BOLETÍN JUDICIAL N° 54 DEL 23 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 57-2023
ASUNTO: Modificación
de la circular número 7-2023, denominada “Imposibilidad
de otorgar permisos sin goce de salario para el ejercicio
de la abogacía”.
A TODAS LAS JEFATURAS
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, artículo XI, dispuso modificar la circular número 7-2023 del 16 de enero dos mil
veintitrés, para que se lea como sigue:
“El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo V, dispuso
hacer de conocimiento de las jefaturas que no se podrán otorgar permisos sin
goce de salario a las personas servidoras judiciales para que ejerzan la
abogacía fuera del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto
en los artículos 9, inciso 1 y 244 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, salvo en las excepciones expresamente contempladas en el
segundo párrafo del citado numeral 244.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023730572 ).
CIRCULAR N° 58-2023
ASUNTO: Atención a la persona extranjera por medio de la
versión actual del Dimex (formato pdf o digital); y su verificación mediante
código QR.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo LXI, a
solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y
Refugiadas, dispuso hacer de conocimiento de toda la población judicial, la
necesidad de que a la hora de atender a la persona usuaria extranjera se acepte
como válida la versión actual del Dimex, en su formato pdf o digital, y, en
este último caso, se proceda a su verificación mediante la tecnología de código
QR. Todo ello para continuar garantizando el derecho al acceso a la justicia,
con seguridad, sin discriminación, ni mayor tropiezo a esta población.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023730575 ).
CIRCULAR Nº
59-2023
ASUNTO: Reiteración de circular N° 217-2022, sobre; “Obligación
de las personas servidoras judiciales de encontrarse disponibles cuando se
acojan a la modalidad de teletrabajo”.
A TODA LA POBACIÓN
JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 12-2023 celebrada el 14 de febrero de 2023, artículo XXXVII,
dispuso reiterar la circular N° 217-2023, relacionada con la obligación de las
personas servidoras judiciales de encontrarse disponibles cuando se acojan a la
modalidad de teletrabajo, que literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 90-2022 celebrada el 18 de octubre del 2022, artículo XVII, dispuso
comunicar a las personas servidoras judiciales la obligación de encontrarse
disponibles cuando se acojan a la modalidad de teletrabajo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para regular la modalidad de
prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial, el cual indica:
“La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral
para atender asuntos de su superior jerárquico, compañeros y usuarios y relacionados
con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono personal,
teléfono fijo, herramientas de colaboración,
Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación…”. En caso
de incumplimiento de esa obligación, se podrá dar por finalizado el respectivo contrato y aplicar el régimen disciplinario”.
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de marzo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023730597 ).
CIRCULAR N° 60-2023
Asunto: Obligatoriedad de habilitar la opción de “Pago automático” en
el indicador de tipo de pago del SDJ.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE TRAMITAN
PROCESOS COBRATORIOS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo LII, aprobó,
a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, girar la instrucción a
todos los despachos judiciales que tramitan el giro de retenciones en los
procesos cobratorios a través del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) que, en
adelante, salvo excepciones previstas en la ley, y propiamente por los
requerimientos tecnológicos, se debe habilitar para todos los expedientes la
opción de “Pago automático” en el indicador de tipo de pago del SDJ. En
concordancia con lo anterior, se ordena a los despachos que tramitan cobro de
obligaciones dinerarias, que se aseguren de corregir los errores que se
presentan cuando se reciben montos diferentes, ya que es un requisito para la
aplicación del pago automático que la suma de los montos de los obligados,
autorizado y el expediente, coincidan.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de marzo de 2023.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023730570 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número
22-027965-0007-CO que promueve Juan Pablo Vargas Solís,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y nueve
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Juan Pablo Vargas Solís, cédula de
identidad N° 117640392 y Rafael Guillermo Vargas Solís, cédula de identidad N°
116100124, para que se declare inconstitucional el artículo 273 del Código
Civil, por estimar que infringe los artículos 7, 23, 33, 45, 50, 51 y 65 de la
Constitución Política, los principios constitucionales de proporcionalidad y
razonabilidad, los ordinales 7, 17, 22, 25 y 30 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 1, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 5, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 30 de la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Convención de Belém do
Pará y 5, 6, 10, 16, 19, 23 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y los numerales 1 y 3 de la Ley N° 9379. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, así como a
Vera Ivette Vargas Rivera, cédula de identidad N° 1730626 y Ronald Alfredo
Vargas Rivera, cédula de identidad N° 1792239, en su condición de contraparte
en el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece que: “Si la
cosa sólo es indivisible en sí misma, y los condueños no convienen en que se
adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros
en dinero, se venderá la cosa y se repartirá el precio”. Los accionantes
alegan, en general, que la norma impugnada está desactualizada ante la nueva
realidad nacional, en la que resulta normal o común que miles de costarricenses
tengan ubicadas sus viviendas en fincas que no se pueden segregar por razones
urbanísticas, pero sí es posible reconocer derechos independientes debidamente
localizados por la posesión respecto de tales viviendas, por lo que resulta
irrazonable y discriminatorio que en estos supuestos se disponga una venta
forzosa de toda la finca, lo que implica despojar a miles de familias de sus
casas de habitación. Señalan, los accionantes, que son personas jóvenes con
discapacidad y propietarios de los derechos de nuda propiedad de la finca N°
444347, números 006 y 010, 007 y 011, 008 y 012 y 009 y 013, en donde se ubica
su casa de habitación. Tales derechos indivisos de
bienes inmuebles localizados por posesión son absolutamente independientes en
relación con los derechos 002 y 003 que están ubicados en la misma finca, pero
que están en el centro de la propiedad, se encuentran debidamente cercados y
sus dueños los tienen en legítima posesión, explotación (los tienen alquilados)
y hasta hipotecados. Insisten que existe
independencia absoluta en derechos indivisos de bienes inmuebles. No
obstante, en el expediente N° 19-000026-1625-CI-4, Vera Ivette Vargas Rivera y
Ronald Vargas Rivera, titulares de los citados derechos 002 y 003 de la finca
444347, lograron que se dispusiera la venta forzosa de toda la finca, con
sustento en la norma impugnada. Acusan que tal norma está desactualizada frente
a la realidad social y económica y carece de parámetros reales que justifiquen
su aplicación sin afectar el derecho a la vida digna y vivienda digna de miles
de familias costarricenses, pues la norma no contempla la independencia de
viviendas en derechos indivisos de bienes inmuebles. Sostienen que la venta
forzosa debe ser un recurso legal a utilizar sólo en aquellos casos en que no
se pueda independizar un derecho indiviso de bien inmueble, pero no puede ser
un instrumento de carácter general para violentar el derecho a la vida digna y
vivienda digna. Alegan que en Costa Rica cada día aumenta más la desigualdad y
el déficit habitacional, por falta de leyes que promuevan la seguridad y de
políticas sociales y económicas que faciliten la creación de viviendas a la
clase media y grupos vulnerables. Agregan que, en 1887, cuando entró a regir el
Código Civil en Costa Rica, solo se pensaba en viviendas que pudieran
segregarse como fincas independientes. Sin embargo, tal norma está
desactualizada respecto a la realidad social y económica del país, agravada por
los efectos de la pandemia por la COVID-19, dado que, al año 2022, miles de
familias costarricenses de escasos y medianos recursos viven en derechos indivisos de bienes inmuebles de manera
absolutamente independiente con derechos indivisos debidamente
registrados en el Registro de la Propiedad, localizados por la posesión de
hecho y con servidumbre de 2 metros, aunque no se puedan segregar. Derechos que
en la actualidad se pueden vender de manera independiente, hipotecar, donar,
gravar y embargar y respecto de los que se pagan de forma separada los
impuestos municipales por recolección de basura y por concepto de bienes
inmuebles de acuerdo a la porción que cada uno posee y al valor de las
construcciones de cada quien. Reiteran que el artículo impugnado carece de
parámetros reales para su aplicación y simplemente se limitar a ordenar la venta de toda la propiedad de manera general,
aun cuando esto no sea necesario, por existir ya una copropiedad de manera
independiente, que no prevé ni protege el artículo impugnado, por ser una norma
desactualizada. Acusan que resulta irracional argumentar que por el simple
hecho que no se pueda segregar un inmueble en fincas independientes, entonces
hay que vender toda la finca, cuando se da el supuesto de propietarios de
derechos indivisos de bienes inmuebles que viven de manera absolutamente
independiente en tal finca, con su derecho indiviso debidamente localizado por
la posesión y con viviendas que incluso tienen una medida superior a la mínima
establecida por el BANHVI y el INVU, pues esto afecta injustificadamente el
derecho a la vivienda de quienes viven en derechos indivisos de bienes
inmuebles de manera absolutamente independiente. Argumentan que la norma
impugnada no solo contradice diversos tratados de derechos humanos que
reconocen el derecho a la vida digna y a la vivienda digna, sino también la
lógica, la sana crítica racional y el propio espíritu de la norma que buscaba
proteger el derecho a la propiedad, pero con el tiempo la norma se volvió
ineficaz, ante la nueva realidad existente y por la ausencia de parámetros
ajustados a la realidad para su debida aplicación, en tanto actualmente es
posible tener viviendas en derechos indivisos de bienes inmuebles de manera
independiente, sin que tenga sentido lógico ordenar una venta forzosa, pues cada quien puede vender su derecho de manera independiente.
El hecho que una finca no se pueda segregar en fincas independientes, no
significa que no se puede dividir en derechos independientes debidamente
localizados por la posesión y con una servidumbre de paso de dos metros, como
en su caso. Insisten que ellos son dueños de los derechos de nuda propiedad, en
donde se ubica su casa de habitación. Agregan que sus derechos están
debidamente localizados por la posesión notoria y pública. Añaden que los
derechos están cercados, por lo que todos viven de manera absolutamente separada.
Señalan que se infringe el derecho de propiedad, cuando se obliga a vender una
finca solo porque esta no se puede segregar en fincas independientes, sin
analizar la realidad social y económica de cada familia que habita en la misma
y cuando es ilógico obligar a los dueños de los otros derechos a vender cuando
estos ya actúan como derechos independientes debidamente localizados por la
posesión e, incluso, cada quien paga de manera separada sus servicios
municipales y de bienes inmuebles. Esto infringe el derecho de miles de
familias a la vida digna y vivienda digna dejándolos sin vivienda sin motivo
razonable. Acusan que el artículo impugnado fomenta la pobreza y la pérdida del
hogar y de la vivienda sin un motivo lógico ni racional. La venta forzosa en materia
civil debe aplicarse solo en aquellos casos que no es posible vivir de manera
independiente en derechos indivisos de bienes inmuebles, pero no debe ser lo
general en todos los casos. Alegan, de forma reiterada, que los derechos
indivisos de bienes inmuebles se pueden vender, hipotecar, gravar, donar y embargar de manera independiente, por lo que es
absolutamente discriminatorio, arbitrario y hasta ilógico obligar a los
dueños de los otros derechos a vender su derecho en una llamada venta forzosa,
cuando el dueño de un derecho indiviso debidamente localizado por la posesión
lo puede vender, de la misma forma que lo puede hipotecar, sin afectar a los
titulares de los otros derechos. Esto demuestra la violación al derecho a la
vivienda y vida digna, ya que no es justificado obligar a los dueños de los
otros derechos a vender sus casas, por el solo
capricho de uno de los dueños, quien se aprovecha de la norma impugnada, porque
es una norma que está desactualizada y no se ajusta a la realidad. Aseveran que
los artículos 278, 279, 280, 282, 284 y 286 del Código Civil establecen que en
derechos indivisos la localización se determina por la posesión igual a un año
o superior, tal y como ocurre en el caso de los derechos de finca 444347, en
que están debidamente localizados por la posesión de sus dueños, por lo que es
ilógico, arbitrario y discriminatorio que el citado 273 del Código Civil
indique que debe hacerse una venta forzosa, solo porque el bien inmueble no se
puede segregar en fincas independientes -por tener la propiedad 8 metros de
frente a calle publica-, aunque los derechos ya son independientes por la
localización mediante la posesión. No tiene sentido privar arbitrariamente de
sus viviendas a unas familias en tal supuesto. Consideran que, por todo lo
anterior, se infringe el artículo 7 de la Constitución Política, en relación
con ordinales 7, 17, 22, 25 y 30 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
5, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues,
según se alegó, de forma discriminatoria y arbitraria se les está despojando de
su propiedad y de su vivienda y no se le brinda debida protección a la familia.
Consideran que la norma impugnada también se opone a los artículos 1, 2, 4, 5,
6, 8, 9, 10 y 30 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
dado que, al disponerse - por las razones ya expuestas- una venta forzosa
ilógica y arbitraria, se infringen sus derechos -como personas jóvenes- a la
vivienda, a la vida digna, a la propiedad y a la no discriminación. También
alegan una transgresión a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la
Convención de Belém do Pará, por cuanto, al disponerse -por las razones ya
expuestas- una venta forzosa ilógica y arbitraria, se está en presencia de una
clara agresión patrimonial y no se está otorgando la debida protección a la
familia. Agregan que los derechos de acceso y dominio sobre la tierra, la
vivienda y la propiedad son factores decisivos para las condiciones de vida de
la mujer. Estiman, además, que se infringen los artículos 5, 6, 10, 16, 19, 23
y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya
que, al disponerse -por las razones ya expuestas- una venta forzosa ilógica y
arbitraria, se infringen sus derechos -como
personas con discapacidad - a una vivienda y vida digna, a la propiedad y a la
igualdad ante la ley y no se brinda protección especial a la familia. Alegan,
además, una infracción a los ordinales 23, 33, 45, 50, 51 y 65 de la
Constitución Política, así como a los
principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, por los
mismos motivos ya reiterados. Señalan que esta Sala ya se ha pronunciado sobre
el derecho fundamental a una vivienda digna en su voto N° 2005-17237. Insisten
que la norma impugnada no se corresponde con la realidad nacional, en que miles
de familias viven en derechos indivisos de bienes inmuebles de manera
independiente, pagando de forma separada los impuestos municipales y servicios
públicos, con servidumbres de paso y con derechos debidamente localizados por
la posesión de sus dueños, quienes - incluso- pueden vender, donar, usufructuar
o gravar tales derechos, pues la ley así lo permite, por lo que resulta irrazonable y desproporcionado que en tales casos
se disponga la venta forzosa de toda la propiedad, simplemente porque no
se puede segregar en fincas independientes, pues con esto se está despojando a
tales familias de sus viviendas sin un sentido lógico. Finalmente, se alega una
infracción a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 9379. Solicitan se acoja la
presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haberse
invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en proceso que se
tramita expediente N° 19-000026-1625-CI, en el que la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia ya admitió el recurso de casación interpuesto contra la
sentencia N° 137-2022-R de las 12 horas 58 minutos del 28 de junio de 2022,
emitida por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Hatillo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese a Vera Ivette Vargas
Rivera y a Ronald Alfredo Vargas Rivera, en su condición de contraparte en el
asunto principal, al siguiente correo electrónico:
juanluiscalderoncastillo@gmail.com.
Notifíquese con copia del memorial del recurso. /Fernando Castillo
Vìquez, presidente/.» Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de marzo del 2023.
Mariane Castro
Villalobos,
Secretaria
a. í.
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023730705 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de
Manuel Angulo Chavarría cédula de identidad 0502200470, fallecido el 3 de febrero
del 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 230000360775LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 230000360775LA. Por Kona Pacífico Sociedad Anónima a favor de
Manuel Angulo Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz 22/02/2023.—Laura Del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023730557 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Elian Guadamuz Bermúdez,
0402670136, fallecido el 30 de enero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000247-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000247-1549-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Elian Guadamuz Bermúdez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 12 de setiembre del año
2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Martin Campos Sojo, 0700610729,
fallecido el 07 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000207-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000207-1549-LA. Por a favor de Maximiliano Martin Campos Sojo.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 04 de octubre del año
2021.—Lic. Kevin de los Ángeles
Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Francisco Cortes Chevez cédula de identidad numero 05-0336-0788,
fallecido el 21 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000051-0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23- 000051-0942-LA. Por a favor de José Francisco Cortes Chevez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Laboral), 22 de febrero del año 2023.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcos Andrés Mc Kenzie General con
cédula de identidad N° 7-0068-0525, quien fue mayor, Soltero,
costarricense, masculino, misceláneo, ultimo domicilio
Limón, Bananito norte, 100 metros oeste del salón Delia, laboró para Bananera
Chiquita Brands, y falleció el cuatro de febrero del dos mil veintidós. Se les
hace saber que Vincent General Mc Kenzie con cédula de identidad N°
7-0046-0270, costarricense, masculino, chofer de taxi, vecino de Limón,
Bananito norte, 100 metros oeste del salón Delia, se apersonó a este despacho en calidad de hermano del causante, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de
lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 22-
000196-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000196-0679-LA. Por Marcos
Andrés Mc Kenzie General a favor de Vincent General Mc Kenzie. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo
del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730701 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcos Andrés Mc Kenzie General con
cédula de identidad N° 7-0068-0525, quien fue mayor, Soltero, costarricense,
masculino, miscelaneo, ultimo domicilio Limón, Bananito norte, 100 metros oeste
del salón Delia, laboró para Bananera Chiquita Brands, y falleció el cuatro de
febrero del dos mil veintidós. Se les hace saber que Vincent General Mc Kenzie
con cédula de identidad N° 7-0046-0270, costarricense, masculino, chofer de
taxi, vecino de Limón, Bananito norte, 100 metros oeste del salón Delia, se
apersonó a este despacho en calidad de hermano del
causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados
el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, a efecto de que se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 22-000196-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000196-0679-LA. Por Marcos Andrés Mc Kenzie General a favor de Vincent
General Mc Kenzie. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730839 ).
Resolución número AJD-RES-23-2023,
Expediente número AJ-002-2023.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés. Se le informa de la Gestión de Despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor Ministro de Justicia y Paz en contra del
accionado Charlie Michael Arce Jiménez, el día diecinueve de enero del dos mil
veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le
imputan: “… Que, específicamente los días 22 y 23 de diciembre de 2022 y 09,
10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2023, el accionado no contaba con contrato de
teletrabajo vigente y no se presentó a laborar de manera presencial ni tampoco
presentó la justificación de ausencias a su jornada laboral, ni incapacidad
laboral o algún documento que respaldara la falta de asistencia presencial y el
reporte de asistencia con las jefaturas asignadas, sin que conste tampoco
ningún permiso patronal para ausentarse esos días, incurriendo en la ausencia
injustificada durante 7 días hábiles laborales (2 días del mes de diciembre de
2022 y 5 días del mes de enero de 2023. Que, las ausencias injustificadas
descritas anteriormente, se consideran una falta grave a las obligaciones
inherentes al cargo que ocupa el servidor, que configura causal de despido sin
responsabilidad patronal…”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 19, 72 inciso a) y
81 inciso g) del Código de Trabajo, 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio
Civil, 33, 35, 50, 81 y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 77
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Procuraduría General de la República,
3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del
debido proceso y del derecho de defensa se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 53 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza
de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le
informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este
Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de
correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687
del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no
existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a
nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad
con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado
en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al
deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las
partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las
copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta
lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe
sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe
cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: de conformidad con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para
diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada
Cinthya Delgado Solórzano, funcionaria de la Asesoría Jurídica de la
Procuraduría General de la República y para tal efecto, se adjunta el acta de
notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el
accionado el señor Charlie Michael Arce Jiménez. Solamente él debe
firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-23-2023
y el escrito de gestión de despido con 42 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Justicia y Paz, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma
Velásquez Yánez, Directora de Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600072378.—Solicitud
N° 416740.—( IN2023728425 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada,
bajo las citas 305-00007075-01- 0002-001; a las nueve horas del tres de mayo
del dos mil veintitrés, y con la base de
veinticuatro millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
542675-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tercero,
Llano Bonito, cantón Veinte, León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde Hidalgo; al
este, camino público con 183 metros; y al oeste, quebrada y Efraín Valverde
Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
dieciocho millones ciento ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Henry Alcides
Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña
Ureña. Expediente N° 21-000043-0699-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín
Judicial. Artículo 21.5 de la Ley
de Cobro Judicial, debiendo hacerse la
primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer
señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº
67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de febrero del 2023.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023731782 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VSJ028. Características Generales
del Vehículo: Marca: KIA, Estilo: RIO,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Número Chasis: y Vin:
3KPA241AAJE019903, Peso Vacío: 0, Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso Neto: 0
kgrms, Tracción: 4X2, Peso Bruto: 1143
kgrms., Valor Hacienda (verificar
actualización en el marchamo): 6,620,000.00, Año Fabricación: 2018, Estado
Actual: Inscrito, Longitud: 0 mts., Estado Tributario: Pago Derechos de Aduana,
Cabina: No aplica, Clase Tributaria: 2565771, Techo: No aplica, Uso:
Particular, Peso Remolque: 0, Valor Contrato: 19,250.00, Color: Verde, Numero
registral: 0, Convertido: N, Moneda: dólares. Características del motor: N.
Motor: G4LCHE706299, Marca: KIA, N. Serie: No indicado, Modelo: H9S4K4617,
Cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4, Potencia: 76 KW, Combustible: Gasolina,
Fabricante: No indicado, Procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
novecientos doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de dos
millones trescientos cuatro mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Roberto Vindas Méndez
Exp:23-000587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de
marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2023731785 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil
trescientos ochenta y un dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veinticinco, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida 3 con 10m; al sur, Lylia Vargas Zamora; al este,
lote 103 Hnos Rubi Rohrmoser Ltda.; y al oeste, lote 101 Hnos Rubi Rohrmoser
Ltda. Mide: ciento setenta y siete metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco
dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil noventa y
cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny Enrique de Los Ángeles
Mora Mora, Johanna Eugenia Mora Salas. Expediente N° 22-011655-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023731810 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil novecientos veintiún dólares con sesenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHJ739,
Marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
año: 2015, color: blanco, cilindrada:1400 c.c., Vin: MA3ZE81S5F0281001,
combustible: gasolina, número de Motor: K14BN7051125.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos noventa y un dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil
doscientos treinta dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra Geovanna Segura Corrales.
Expediente N° 18-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 14 de febrero del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731814 ).
En este Despacho, con una base de doce mil noventa y nueve
dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa MVV277, Marca: Chery, Estilo: Tiggo 2, Vin:
LVVDB11BXKE005462, Capacidad: 5 personas, año: 2019, color: rojo, carrocería
todo terreno 4 puertas, N° Motor:
SQRD4G15BAFJK01306, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de
nueve mil setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil veinticuatro dólares con ochenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Minor Andrés Vega Vega. Expediente N° 22-010921-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Yanin
Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2023731820 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil setecientos sesenta y
nueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0324-00011615-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00281184 derechos 001. 003. 004.
Naturaleza: terreno para construir 308. Situada en Distrito: 09-Pavas Cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 307; al sur,
lote 309; al este, lote 280; y al oeste, calle con 11m. Mide doscientos
cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0378569-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones doscientos veintidós mil
trescientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
quince millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nidia Mayela Sánchez Boschini. Expediente
N° 22-010895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023731825 ).
En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un
mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 556-01019-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114673--F-000,
derecho, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número
sesenta y cuatro, destinada a uso habitacional totalmente construida, la cual
podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial 65; sur finca
filial 63; este Luis Ruiz Mendoza; oeste calle primera de acceso común
con un frente de 9.17 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados.
Valor porcentual: 1.11. Valor medida: 0.0111. Plano: G-1876377-2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil ochocientos cuatro dólares
con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Monte Hermoso Filial Número
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Natalia
Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-003993-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
uno minutos del veintiséis de
febrero del dos mil veintitrés.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—(
IN2023731828 ).
En este Despacho, con una base de setenta millones
doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos colones con setenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 375-01270-01-0005-001, servidumbre
trasladada citas: 375-01270-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
375-01270-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 375-01270-01-0908-001,
servidumbre de paso citas: 2019-243587-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2019-298163-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 585545-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de
repastos. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera Cedevilla La Unión
QS; sur, Rosa María Campos Solórzano,
Álvaro Enrique Villalobos Campños y José
Antonio Villalobos Campos; este, servidumbre de paso y Jorea de la Fortuna S.
A.; oeste, Ganadera Sema S. A. y parte Super Cristian Comercial SC S. A. Mide:
ocho mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2098000-2018.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de
cincuenta y dos millones setecientos dieciséis mil cuarenta y siete colones con
nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones quinientos setenta y
dos mil quince colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique
R.L., contra Álvaro Enrique Villalobos Solano. Expediente N°
22-001861-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
diecinueve minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731875 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas DBR 116, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas
Serie, Chasis y Vin: KNABX512BHT336920, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos ochenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kerlyn
Pamela Solís Delgado. Expediente N° 23-000277-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023731876 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 322-08334-01-0906-001 y
servidumbre trasladada citas: 322-08334-01-0912-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 174453, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre
con frente 27,00 metros; al sur, calle pública con un
frente 28,99 metros; al este, calle pública con
29.00 metros; y al oeste, Ileana Hernández Hernández. Mide: seiscientos ochenta
y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0225331-1994.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Araquis Silvestre Sociedad Anónima contra Lilliam Lucía Hernández
Ruiz. Expediente N° 22-003272-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas
con doce minutos del veintidós de
diciembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023731878 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos
setenta y cuatro mil quinientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-385185; marca:
Nissan, estilo: Frontier XE; categoría: carga
liviana; capacidad: 5 personas; serie: 3N6CD33B5HK801380; carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu; tracción: 4x4; número chasis: 3N6CD33B5HK801380; año
fabricación: 2017, color: gris; VIN: 3N6CD33B5HK801380. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con la
base de nueve millones cuatrocientos treinta mil ochocientos ochenta y un
colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones
ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con dieciséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Manrique Gerardo Hernández Soto.
Expediente N° 20-002719-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del trece de marzo
del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes
Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023731880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate
los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes y anotaciones, la finca del
partido de Guanacaste, matrícula 151190-000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno de solar lote treinta y uno. Situada: en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, resto de Desarrollo Turístico Mar
Azul S. A.; sur, calle pública con un
frente a ella de 20.02 metros; este, resto de
Desarrollo Turístico Mar Azul S. A.; oeste, resto de
Desarrollo Turístico Mar Azul S. A. Mide: mil quinientos
ochenta metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1043971-2006. 2) Libre de gravámenes y anotaciones; la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 151191-000, la cual se
describe así: naturaleza: terreno de solar lote treinta y dos. Situada: en el
distrito: 03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, resto de Desarrollo Turístico Mar
Azul S. A.; sur, calle pública con un
frente a ella de 20.02 metros; este, resto de
Desarrollo Turístico Mar Azul S. A.; oeste, resto de
Desarrollo Turístico Mar Azul S. A. Mide: mil quinientos
ochenta y seis metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-1043524-2005. Para cada una de las fincas, se señalan las
siguientes bases: Primer remate: Once
millones setecientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con
quince céntimos. Segundo remate: ocho
millones setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y siete colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original). Tercer remate: dos millones novecientos treinta y un mil ochenta y
cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Para lo
cual, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3-102-755085 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Luis Alberto Murillo
Alvarado. Expediente N° 22-000190-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023731886 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
ochocientos veinte mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RYD-907, Kia Picanto, año 2019, color verde, chasis, VIN KNAB2512AKT404396.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce
colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Alejandro Salmerón Madriz, Yariela
Angulo Peraza. Expediente N° 22-002424-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos
minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023731887
).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPY169, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
combustible: gasolina, serie: KMHCG45C13U447299, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año
2003. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José
Dimas Avilés Gómez. Expediente N° 20-000358-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con seis
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731889 ).
Edicto, en este Despacho, con una base
de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos catorce colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda
materia de familia inscrita bajo las citas: Tomo: 0800, Asiento: 00503481,
Secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo BJM135, marca: Toyota, estilo:
Yaris, año: 2007, color: negro, vin: JTDBT923671133491. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta
y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Janio Cristian Rojas Zeledón,
expediente 19-003857-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año
2023.—Tatiana Maria Bolaños Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2023731890 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta
y ocho mil setecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-12382, características generales
del vehículo: marca: Hyundai, estilo: Gran
Saloon, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie: KMJRD37FPYU467457, peso vacío: 0, carrocería: microbús, tracción: 4X2,
número chasis:
KMJRD37FPYU467457, año fabricación: 2000, color: plateado, VIN: KMJRD37FPYU467457, características
del motor: N° motor: D4BFY929724, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: Grace, cilindrada: 2476 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 66 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés con la base de quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Eduardo Jara Blanco, Roxana Patricia Abarca Chavarría. Expediente N°
20-000120-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731893 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas
citas: 405-09414-01-0100-001 y Reservas Ley
Caminos citas: 405-09414-01-0160-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 229632-001 y 002, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel
Alvarado Rojas; al sur, José Miguel
Alvarado Rojas; al este, Sergio Sánchez
Meneses y Eugenio Monge Montealegre y al oeste, calle pública. Mide:
veintisiete mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho
millones quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con
setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
primero de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos
treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra
Carlos Manuel Alvarado Martínez, José
Miguel Alvarado Rojas, expediente 22-008171-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023731895
).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta y nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y de
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San
José,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 10,00; al sur,
Urbanización
Progreso S. A.; al este, Urbanización Progreso S. A.; y al oeste, Richard Lee. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base
de ciento cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta
y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro
millones novecientos dieciocho mil quinientos sesenta y un colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Préstamos Confiables SRL
contra Red de Arrendadores Inmobiliarios S. A., Rodney Alexander Zúñiga Barrantes. Expediente
N° 19-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28
de febrero del 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731903 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos
cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda materia de familia 800-00464883-001. Exp.
18-000451-0187-FA; sáquese a remate el vehículo FBJ246, Marca Nissan, Estilo
Tilda, Categoría Automóvil, Capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin:
3N1CC1AD8ZK137868, combustible gasolina, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares
con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil
cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Grettel María
Montero Guevara, Rigoberto Montero Arce. Exp:19-014277-1158-CJ Juzgado de
Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023731904 ).
En este Despacho, con una base de seis millones veinte mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo GWM521, marca: Kia, estilo: río,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: azul, Vin: KNADN512BH6000451, cilindrada: 1396
c.c., combustible: gasolina, motor número: G4FAGS022141. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Juan Pablo Gutiérrez Segura.
Expediente N° 22-004563-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del tres de
agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023731905 ).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones
setecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 167577, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa
y solares. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Ramírez Ugalde y el bajo del
Yurro Cristalino S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 27.37
metros lineales, el bajo del Yurro Cristalino S. A., cultivos agrícolas de
puente salas, todos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de
5.34 metros lineales, José Rafael Vargas Araya, María de Los Ángeles Ugalde
Ramírez, Cultivos Agrícolas de Puente Salas LTDA. y el bajo del Yurro
Cristalino S. A. y al oeste Agropecuaria La Fortaleza de Carrizal S. A. y el
bajo del Yurro Cristalino S. A. Mide: Novecientos sesenta metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de
dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de veintiséis millones ochocientos nueve mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés, con la base de ocho millones novecientos treinta y seis mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Hugo
Brenes Arguedas contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-007878-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023731906 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos
setenta y uno-F-cero cero cero, la cual es finca filial número
55 Bloque A apta para construir que podrá tener una
altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional.
Situada en el distrito -La Granja, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial 53; al sur, Finca Filial 57; al este,
calle interna y al oeste, Finca Filial 54. Mide: trescientos un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Javier del Carmen
Villalobos Díaz contra Gastón Lizano
Calzada, expediente 22-002778-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero
del año 2023.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza Decisora.—( IN2023731907 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
2 servidumbre de aguas pluviales / 2 servidumbres de líneas eléctricas y de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
540544-000, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito: 10-Volio,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco
Vinicio Araya Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un frente de 9.34
metros; al este, Marco Vinicio Araya Villalobos y al oeste, Marco Vinicio Araya
Villalobos. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la
base de seis millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cristian Evelio Ramírez Zúñiga, expediente 22-000221-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de marzo
del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731910 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
setecientos setenta y dos dólares con once centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo: BPG007,
marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: beige, vin: MALC381CBJM262206, año: 2018, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
trece mil trescientos veintinueve dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos
Eduardo Berrocal Sibaja. Expediente N° 19-018112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732045 ).
Edicto, en este Despacho, con una base
de ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK006, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEHU165643,
año fabricación: 2017, N. motor: G4LCGU632770,
cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base
de seis mil quinientos ochenta y ocho dólares con doce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento noventa y seis dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Cindy Pamela Ortiz Córdoba, Xinia María
Córdoba Porras, expediente 23-000059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año
2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023732047 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos treinta
y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento catorce mil trescientos treinta y ocho, derecho cero
cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual
es terreno con una casa. Situada en el Distrito: 01-Jacó, Cantón:
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1 y calle
pública; al sur Comercial Mataco de San José Ltday lote 100; al este Lote Uno y
Comercial Mataco de San José Ltda y al oeste lote cien y calle pública. Mide:
ciento sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintinueve de junio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones quinientos seis mil setecientos noventa y ocho colones
con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta
y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Luz
Alvarado Acuña, Shary Nathalia Villalobos Alvarado. Exp:23-000642-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintitrés de Febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2023732048 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil
novecientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117767-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial
primaria individualizada 82 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 6-San Isidro, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acceso 2; al sur, calle pública;
al este, finca filial primaria individualizada 81, y al oeste, Finca Filial
Primaria Individualizada 83. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del tres de julio del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la
base de treinta y nueve mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos cuarenta y
cinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Factiban Sociedad De Responsabilidad Limitada contra Natalia María Díaz Arroyo. Exp:
22-009954-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732049 ).
En este despacho, con una
base de treinta y cinco mil dólares exactos y tres millones quinientos quince
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil
seiscientos noventa y tres, duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno finca filial N4 de una planta ubicada en el
segundo nivel del edificio N destinada a uso apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vació; al sur, área común construida
vestíbulo y escaleras; al este, vació y al oeste vació. Mide: Cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
y dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos y
ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Dean Martin
García Zúñiga, Wendoly de Los Ángeles Vargas Torres. Expediente Nº
22-010509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: doce horas con
dieciséis minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023732554 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos
setenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL-483074, Marca: Nissan,
Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Año
Fabricación: 2018, color: blanco, Vin: 3N6CD33A5JK898920, Cilindrada: 2500 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil
veintitrés con la base de catorce mil novecientos ochenta y un dólares con
treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos noventa y tres
dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Antonieta Soto Blanco. Expediente Nº
23-001578-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año
2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023732560 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 319444, Marca: Hyundai,
estilo: Galloper II, Capacidad: 5 personas, año: 1999, color: blanco,
Categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4,
chasis: KMXKNL1BPXU287894, N° Motor:
D4BFW134560, cilindrada: 2476 c.c., combustible: diésel,
cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A. contra Marvin Francisco
Asenjo Hernández. Expediente N° 16-011088-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza
Decisora.—( IN2023732584 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de doce millones seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 570-15250-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 154562-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente de 13.50
metros; sur, José Saul Corea Corea; este, Noemi Corea Erazo y oeste, Henry
Corea Torres. Mide: setecientos diecinueve metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G- 1233936-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones quinientos veinticuatro mil
seiscientos veintiún colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la
base de tres millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Henry
Jose Corea Torres. Expediente Nº 20-000361-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: doce horas con catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023732601 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNX-726, Toyota, Yaris, color gris, año: 2010,
chasis: JTDBT4K37A1364068. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Héctor Mora Badilla contra Henry Arroyo Villegas, Pedro Abarca Araya,
expediente 19-005382-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: ocho horas con doce minutos del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023732604 ).
EDICTO, EN ESTE DESPACHO, A LAS OCHO HORAS CERO MINUTOS DEL
CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, CON UNA BASE DE ¢1.009.207,35, LIBRE DE
GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
39208815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375801-000, LA CUAL ES LOTE UNO. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON
OCHO METROS DE FRENTE, SUR: RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE
DOS, OESTE: JOSEFA OBANDO OBANDO. MIDE: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON
TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773468-2002. CON UNA BASE DE
¢1.029.001,89, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375802-000, LA CUAL ES LOTE DOS. TERRENO
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14 LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE
FRENTE, SUR: RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE TRES, OESTE: LOTE UNO.
MIDE: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A-0773478-2002. CON UNA BASE DE ¢1.033.576,26, LIBRE
DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375803-000, LA CUAL ES LOTE TRES. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR:
JOSEFA OBANDO OBANDO Y SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY MURILLO
CASTRO, ESTE: LOTE CUATRO, OESTE: LOTE DOS. MIDE: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A- 0773469-2002. CON UNA
BASE DE ¢1.100.010,88, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375804-000, LA CUAL ES LOTE CUATRO. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE CINCO, OESTE: LOTE TRES. MIDE: TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773470-2002. CON UNA BASE DE ¢1.077.795,16,
LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375805-000, LA CUAL ES LOTE CINCO. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE SEIS,
OESTE: LOTE CUATRO. MIDE: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773471-2002. CON UNA BASE DE ¢1.055.597,92, LIBRE
DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS
CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375806-000, LA CUAL ES LOTE SEIS. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE SIETE,
OESTE: LOTE CINCO. MIDE: TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS
CUADRADOS. PLANO: A-0773472-2002. CON UNA BASE DE ¢1.059.197,34, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE
AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375807-000, LA CUAL ES LOTE
SIETE. TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON
OCHO METROS DE FRENTE, SUR: RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, SERVIDUMBRE PLUVIAL
EN MEDIO, ESTE: LOTE OCHO, OESTE: LOTE SEIS. MIDE: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773473-2002. CON
UNA BASE DE ¢1.036.431,77, LIBRE DE
GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375808-000, LA CUAL ES LOTE OCHO. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE NUEVE,
OESTE: LOTE SIETE. MIDE: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A- 0773474-2002. CON UNA BASE DE ¢1.013.661,58,
LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375809-000, LA CUAL ES LOTE NUEVE. TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2 CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR: RESTO
DE ANDREY MURILLO CASTRO CON SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO, ESTE: LOTE DIEZ, OESTE: LOTE OCHO. MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773475-2002. CON UNA BASE DE ¢994.606,34,
LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE
DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375810-000,LA
CUAL ES LOTE DIEZ. TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO
CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA
CON OCHO METROS DE FRENTE, SUR: SERVIDUMBRE PLUVIAL EN MEDIO RESTO DE ANDREY
MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE ONCE EN MEDIO SERVIDUMBRE PLUVIAL CON UNA LONGITUD
DE TREINTA Y NUEVE METROS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS Y UN ANCHO DE CUATRO
METROS, OESTE: LOTE NUEVE. MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA
Y UN DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0773476-2002. CON UNA BASE DE ¢966.226,77, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A.
BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS
CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE
ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 376446-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14 LOS CHILES DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON 8,66 METROS DE FRENTE, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIA DE 4 METROS DE ANCHO Y 39,34 METROS LINEALES DELONGITUD,
ESTE: LOTE 12, OESTE: LOTE 10, EN MEDIO SERVIDUMBRE PLUVIAL DE 4 METROS DE
ANCHO Y 39,34 METROS LINEALES DE LONGITUD Y
JOSE OBANDO OBANDO. MIDE: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON VEINTINUEVE
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0777037-2002. CON UNA BASE DE
¢966.226,77, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES
BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426066-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA,
SUR: SERVIDUMBRE PLUVIAL Y ANDRY MURILLO, ESTE: LOTE 13, OESTE: LOTE 11. MIDE: TRESCIENTOS
DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784663- 2002. CON UNA BASE DE ¢943.475,06, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE
LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426067-000, LA CUAL
ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR:
SERVIDUMBRE PLUVIAL Y ANDRY MURILLO, ESTE: LOTE 14, OESTE: LOTE 12. MIDE:
TRESCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784662-2002. CON UNA BASE DE
¢920.755,70, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES
BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426068-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA,
SUR: SERVIDUMBRE PLUVIAL Y ANDRY MURILLO, ESTE: LOTE 15, OESTE: LOTE 13. MIDE: TRESCIENTOS
UN METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784661-2002. CON
UNA BASE DE ¢898.008,61, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
39208815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 426069-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL
DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SERVIDUMBRE PLUVIAL Y ANDRY MURILLO, ESTE:
ANDRY MURILLO CASTRO, OESTE: ANDREY MURILLO CASTRO. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A1026716-2005.
CON UNA BASE DE ¢877.807,46, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438015-000, LA CUAL
ES
LOTE 16 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY
MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 17, OESTE: CAMINO
DE USO PUBLICO. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A- 0806025-2002. CON UNA BASE DE
¢869.254,78, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE
A
REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA MATRÍCULA NÚMERO 438016-000, LA CUAL ES
LOTE 17 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY
MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 18, OESTE: LOTE 16. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.
PLANO: A-0777038-2002. CON UNA BASE DE ¢860.401,76, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438017-000, LA CUAL ES LOTE 18 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO
CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 19, OESTE: LOTE
17. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0777802- 2002. CON UNA BASE
DE ¢851.581,08, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438018-000, LA CUAL
ES LOTE 19 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY
MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 20, OESTE: LOTE 18. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0777801-2002. CON
UNA BASE DE ¢842.728,06, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438019-000, LA CUAL ES LOTE 20
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE
PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 21, OESTE: LOTE 19. MIDE: DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-
0777800-2002. CON UNA BASE DE ¢853.272,21, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438020-000, LA CUAL ES LOTE 21 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO
NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 22,
OESTE: LOTE 20. MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0777799-2002. CON UNA
BASE DE ¢844.243,61, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438021-000, LA CUAL ES LOTE 22 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO
CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 23, OESTE: LOTE
21. MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0777798-2002. CON
UNA BASE DE ¢835.187,28, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-010930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438022-000, LA CUAL ES LOTE 23 PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: LOTE 24, OESTE: LOTE
22. MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS. PLANO: A-0779756-2002. CON UNA BASE DE ¢826.158,68, LIBRE DE
GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-010930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE
ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438023-000, LA CUAL ES LOTE 24 PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE:
LOTE 25, OESTE: LOTE 23. MIDE: DOSCIENTOS
SETENTA METROS CON NOVENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS. PLANO: A0779754- 2002. CON UNA BASE DE
¢817.102,36, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438024-000, LA CUAL ES LOTE 25 PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE:
LOTE 26, OESTE: LOTE 27. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0791919-2002.
CON UNA BASE DE ¢808.046,03, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438025-000, LA CUAL ES LOTE 26
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO
CASTRO, ESTE: LOTE 27, OESTE: LOTE 25. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS
CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-07797552002. CON UNA BASE DE
¢799.017,43, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438026-000, LA CUAL
ES LOTE 27 PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR:
ANDREY MURILLO CASTRO, ESTE: ANDREY MURILLO CASTRO, OESTE: LOTE 26. MIDE:
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON UN DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A0779758-2002. CON UNA BASE DE ¢776.238,00, LIBRE
DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437186-000, LA CUAL ES LOTE 28 TERRENO
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2CAÑO NEGRO CANTON
14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ, SUR:
CALLE PUBLICA, ESTE: ANDREY MURILLO CASTRO, OESTE: LOTE 29. MIDE:
DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A-0796999-2002. CON UNA BASE DE ¢780.770,78, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437187-000, LA CUAL
ES LOTE 29 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA
GONZALEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 28, OESTE: LOTE 30. MIDE: DOSCIENTOS
SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A-0797002-2002. CON UNA BASE DE ¢781.584,00 LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815- 01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437188-000, LA CUAL ES LOTE 30 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ,
SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 29, OESTE: LOTE 31. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0797001-2002.
CON UNA BASE DE ¢786.698,98, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 39208815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437189-000, LA CUAL
ES LOTE 31 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14 LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA
GONZALEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 30, OESTE: LOTE 32. MIDE: DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0797000-2002.
CON UNA BASE DE ¢787.530,68, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 39208815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437190-000, LA CUAL
ES LOTE 32 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14 LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA
GONZÁLEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 31, OESTE: LOTE 33. MIDE: DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A-0797003-2002. CON UNA BASE DE ¢788.362,38, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437191-000, LA CUAL ES LOTE 33 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ, SUR: CALLE PUBLICA,
ESTE: LOTE32,
OESTE: LOTE 34. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-07799212002. CON UNA BASE DE ¢789.194,09, LIBRE
DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437192-000, LA CUAL ES LOTE 34 TERRENO
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZÁLEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 33, OESTE: LOTE
35. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS. PLANO: A-0779920-2002. CON UNA BASE DE ¢789.919,52, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A.
BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437193-000,
LA CUAL ES LOTE 35 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO
CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI
LARA GONZÁLEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 34, OESTE: LOTE 36. MIDE:
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:
A-0779918-2002. CON UNA BASE DE ¢756.660,62, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437194-000, LA CUAL ES LOTE 36 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN
EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZÁLEZ, SUR:
CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 35, OESTE: LOTE 37. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA
Y TRES METROS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0779919-2002.
CON UNA BASE DE ¢696.690,19, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437195-000, LA CUAL
ES LOTE 37 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON
14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI
LARA GONZÁLEZ SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 34, OESTE: LOTE 36. MIDE:
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.
PLANO: A-0779922-2002. CON UNA BASE DE ¢621.924,68, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A.
BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437196-000, LA CUAL ES LOTE 38 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN
EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ,
SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 37, OESTE: LOTE 39. MIDE: DOSCIENTOS
TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784508-2002.
CON UNA BASE DE ¢526.371,20, LIBRE DE
GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS
CITAS 39208815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437197-000, LA CUAL ES LOTE 39
TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14 LOS
CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZÁLEZ, SUR: CALLE
PUBLICA, ESTE: LOTE 38, OESTE: LOTE 40. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON
TREINTA DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784509-2002. CON UNA BASE DE
¢466.918,27, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437198-000, LA CUAL ES LOTE 40 TERRENO
PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14 LOS CHILES DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ, SUR: CALLE
PUBLICA, ESTE: LOTE 39, OESTE: LOTE 41. MIDE: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS
CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784505-2002. CON UNA BASE DE
¢937.893,41, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437199-000, LA CUAL
ES LOTE 41 TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO
CANTON 14LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: JESUS ELI LARA GONZALEZ, SUR: CALLE PUBLICA, ESTE: LOTE 40,
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y
DOS DECIMETROS CUADRADOS. PLANO: A-0784507-2002. CON UNA BASE DE ¢1.027.985,37, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO
SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y
SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
502760-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO
NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: ANDREY
JOSE MURILLO CASTRO, SUR: CALLE PUBLICA CON FRENTE DE 10.13 METROS LINEALES,
ESTE: LOTE 3, OESTE: ANDREY JOSE MURILLO CASTRO. MIDE: TRESCIENTOS NUEVE METROS
CUADRADOS. PLANO: A-1598360-2012. CON UNA BASE DE ¢1.001.370,86, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A.
BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009253715-01-0001-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502761-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: ANDREY JOSE MURILLO CASTRO, SUR: CALLE PUBLICA CON
FRENTE DE 10.91 METROS LINEALES, ESTE: LOTE 4, OESTE: LOTE 2. MIDE: TRESCIENTOS
UN METROS CUADRADOS. PLANO: A- 1598359-2012. CON UNA BASE DE ¢1.194.326,04, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-010930- 001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009-25371501-0001-001;
SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
488954-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO
NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: ANDREY MURILLO CASTO, SUR: CALLE PUBLICA,
ESTE: ANDREY MURILLO CASTRO, OESTE: ANDREY MRUILLO CASTRO. MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS. PLANO: A-1473043-2011. CON UNA BASE DE ¢1.274.169,56,
LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS
CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE
LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502762-000, LA CUAL
ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS
CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: ANDREY JOSE MURILLO
CASTRO, SUR: CALLE PUBLICA CON FRENTE DE 5.37 METROS LINEALES Y LOTE 5, ESTE:
LOTE 5, OESTE: LOTE 3 Y CALLE PUBLICA CON FRENTE 8.00 METROS LINEALES. MIDE:
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS. PLANO: A-1593922-2012. CON UNA
BASE DE ¢1.234.386,42, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS
PLUVIALES BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE
A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
502763-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO
NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: LOTE 4, SUR: SERVIDUMBRE PLUVIAL CON FRENTE DE 47.90
METROS LINEALES EN MEDIO ANDREY JOSE MURILLO CASTRO, ESTE: ANDREY JOSE MURILLO
CASTRO, OESTE: CALLE PUBLICA CON FRENTE 3.38 METROS LINEALES Y SERVIDUMBRE
PLUVIAL CON FRENTE DE 24.99 CM EN MEDIO DE ANDREY JOSE MURILLO CASTRO Y LOTE 4.
MIDE: SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. PLANO: A-1598358- 2012. CON
UNA BASE DE ¢998.044,04, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 488952-000, LA CUAL ES TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY MURILLO
CASTRO, ESTE: ANDEREY MURILLO CASTRO, OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS. PLANO: A-14737492011. CON UNA BASE DE ¢998.044,04, LIBRE DE
GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES I.D.A. BAJO LAS CITAS
39208815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES BAJO LAS CITAS:
2009253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 488953-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL
DISTRITO 2 CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: ANDREY
MURILLO CASTRO, ESTE: SERVIDUMBRE PLUVIAL, OESTE: ANDREY MRUILLO CASTRO. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-1473044-2011. CON UNA BASE DE
¢1.001.370,86, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO CONDICIONES
I.D.A. BAJO LAS CITAS 392-08815-01-0930-001 Y SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES
BAJO LAS CITAS: 2009-253715-01-0001-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502759-000, LA CUAL ES TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITUADA EN EL DISTRITO 2-CAÑO NEGRO CANTON 14-LOS CHILES DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA CON FRENTE DE 11.40 METROS LINEALES,
SUR: ANDREY JOSE MURILLO CASTRO, ESTE: ANDREY JOSE MURILLO CASTRO, OESTE:
ANDREY JOSE MURILLO CASTRO. MIDE: TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS. PLANO:
A-1598357-2012. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS OCHO
HORAS CERO MINUTOS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE
75% DE LA BASE ORIGINAL POR CADA FINCA, CON UNA BASE DE ¢756.905,51 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375801-000. CON UNA BASE DE
¢771.751,42, LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375802-000. CON
UNA BASE DE ¢775.182,20 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
375803-000. CON UNA BASE DE ¢825.008,16 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375804-000. CON UNA BASE DE ¢808.346,37 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375805-000. CON UNA BASE DE ¢791.698,44 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375806-000. CON UNA BASE DE
¢794.398,01 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375807-000. CON
UNA BASE DE ¢777.323,83 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
375808-000. CON UNA BASE DE ¢760.246,19 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375809-000. CON UNA BASE DE ¢745.954,76 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375810-000. CON UNA BASE DE ¢724.670,08 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 376446-000. CON UNA BASE DE ¢724.670,08
LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426066-000
. CON UNA BASE DE ¢707.606,30 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 426067-000. CON UNA BASE DE ¢690.566,78 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426068-000. CON UNA BASE DE ¢673.506,46 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426069-000. CON UNA BASE DE
¢658.355,60 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438015-000. CON
UNA BASE DE ¢651.941,09 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA MATRÍCULA NÚMERO
438016-000. CON UNA BASE DE ¢645.301,32 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 438017-000 . CON UNA BASE DE
¢638.685,81 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438018-000. CON
UNA BASE DE ¢632.046,05 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438019-000. CON UNA BASE DE ¢639.954,16 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 438020-000. CON UNA BASE DE ¢633.182,71 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438021-000. CON UNA BASE DE ¢626.390,46 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438022-000. CON UNA BASE DE
¢619.619,01 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438023-000. CON
UNA BASE DE ¢612.826,77 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438024-000. CON UNA BASE DE ¢606.034,52 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 438025-000. CON UNA BASE DE ¢599.263,07 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438026-000. CON UNA BASE DE ¢582.178,50 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437186-000. CON UNA BASE DE
¢585.578,09 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437187-000. CON
UNA BASE DE ¢586.188,00 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437188-000. CON UNA BASE DE ¢590.024,24 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 437189-000. CON UNA BASE DE ¢590.648,01 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437190-000. CON UNA BASE DE ¢591.271,79 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437191-000. CON UNA BASE DE
¢591.895,57 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437192-000. CON
UNA BASE DE ¢592.439,64 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437193-000. CON UNA BASE DE ¢567.495,47 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 437194-000. CON UNA BASE DE ¢522.517,64 LA FINCA DEL PARTIDO DE
ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437195-000. CON UNA BASE DE ¢466.443,51 LA FINCA DEL
PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437196-000. CON UNA BASE DE ¢394.778,40
LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437197-000. CON UNA BASE DE
¢350.188,70 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437198-000. CON
UNA BASE DE ¢703.420,06 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437199-000. CON UNA BASE DE ¢770.989,03 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 502760-000. CON UNA BASE DE ¢751.028,15 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502761-000. CON UNA BASE DE ¢895.744,53 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 488954-000. CON UNA BASE DE
¢955.627,17 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502762-000. CON
UNA BASE DE ¢925.789,82 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
502763-000. CON UNA BASE DE ¢748.533,03 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 488952-000. CON UNA BASE DE ¢748.533,03 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 488953-000. CON UNA BASE DE ¢751.028,15 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502759-000. Y DE CONTINUAR SIN
OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS OCHO HORAS CERO MINUTOS DEL
VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, CON LA BASE DEL 25% DE LA BASE
ORIGINAL POR CADA FINCA, CON UNA BASE DE ¢252.301,84 LA FINCA DEL PARTIDO DE
ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375801-000. CON UNA BASE DE ¢257.250,47, LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375802-000. CON UNA BASE DE ¢258.394,07
LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375803-000. CON UNA BASE DE
¢275.002,72 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375804-000. CON
UNA BASE DE ¢269.448,79 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
375805-000. CON UNA BASE DE ¢263.899,48 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 375806-000. CON UNA BASE DE ¢264.799,34 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375807-000. CON UNA BASE DE ¢259.107,94 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375808-000. CON UNA BASE DE
¢253.415,40 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 375809-000. CON
UNA BASE DE ¢248.651,59 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
375810-000. CON UNA BASE DE ¢241.556,69 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA
NÚMERO 376446-000. CON UNA BASE DE ¢241.556,69 LA FINCA DEL PARTIDO DE
ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426066-000 . CON UNA BASE
DE ¢235.868,77 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 426067-000.
CON UNA BASE DE ¢230.188,93 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
426068-000. CON UNA BASE DE ¢224.502,15 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 426069-000. CON UNA BASE DE ¢219.451,87 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438015-000. CON UNA BASE DE ¢217.313,70 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA MATRÍCULA NÚMERO 438016-000. CON UNA BASE DE
¢215.100,44 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438017-000. CON
UNA BASE DE ¢212.895,27 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438018-000. CON UNA BASE DE ¢210.682,02 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 438019-000. CON UNA BASE DE ¢213.318,05 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438020-000. CON UNA BASE DE ¢211.060,90 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438021-000. CON UNA BASE DE
¢208.796,82 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438022-000. CON
UNA BASE DE ¢206.539,67 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
438023-000. CON UNA BASE DE ¢204.275,59 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 438024-000. CON UNA BASE DE ¢202.011,51 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438025-000. CON UNA BASE DE ¢199.754,36 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 438026-000. CON UNA BASE DE
¢194.059,50 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437186-000. CON
UNA BASE DE ¢195.192,70 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437187-000. CON UNA BASE DE ¢195.396,00 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 437188-000. CON UNA BASE DE ¢196.674,75 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437189-000. CON UNA BASE DE ¢196.882,67 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437190-000. CON UNA BASE DE
¢197.090,60 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437191-000. CON
UNA BASE DE ¢197.298,52 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437192-000. CON UNA BASE DE ¢197.479,88 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 437193-000. CON UNA BASE DE ¢189.165,16 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437194-000. CON UNA BASE DE ¢174.172,55 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437195-000. CON UNA BASE DE
¢155.481,17 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437196-000. CON
UNA BASE DE ¢131.592,80 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
437197-000. CON UNA BASE DE ¢116.729,57 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 437198-000. CON UNA BASE DE ¢234.473,35 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 437199-000. CON UNA BASE DE ¢256.996,34 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502760-000 .
CON UNA BASE DE ¢250.342,72 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
502761-000. CON UNA BASE DE ¢298.581,51 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 488954-000. CON UNA BASE DE ¢318.542,39 LA FINCA DEL PARTIDO
DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502762-000. CON UNA BASE DE ¢308.596,61 LA FINCA
DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 502763-000. CON UNA BASE DE
¢249.511,01 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO 488952-000. CON
UNA BASE DE ¢249.511,01 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA, MATRÍCULA NÚMERO
488953-000. CON UNA BASE DE ¢250.342,72 LA FINCA DEL PARTIDO DE ALAJUELA,
MATRÍCULA NÚMERO 502759-000. NOTAS: SE LE INFORMA A LAS PERSONAS INTERESADAS EN
PARTICIPAR EN LA ALMONEDA QUE EN CASO DE PAGAR CON CHEQUE CERTIFICADO, EL MISMO
DEBERÁ SER EMITIDO A FAVOR DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE ESTE EDICTO POR DOS
VECES CONSECUTIVAS, LA PRIMERA PUBLICACIÓN CON UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS DE
ANTELACIÓN A LA FECHA FIJADA PARA LA SUBASTA.- SE REMATA POR ORDENARSE ASÍ EN PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DE COOCIQUE R.L CONTRA ARQUI & BLOOM S.A, ESTER EUGENIA MOYA JIMENEZ, OMAR JACOME CARRANZA EXP:22-003317-1202CJ.—JUZGADO
DE COBRO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, HORA Y FECHA DE EMISIÓN: DIECISEIS HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO
DEL DOS MIL VENTITRES.—GIOVANNI VARGAS LOÁIZA, JUEZ/A
DECISOR/A.—( IN2023732605 ).
En este Despacho 1) con una base de ciento setenta mil
noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número
117571-F-000 la cual es terreno finca filial número ciento sesenta y cuatro
destinada a residencia situada en el nivel tres en proceso de construcción.
Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte pared común y en parte columnas estructurales; al sur
pasillo, finca filial 165 y en parte ductos, pared común y finca filial 163; al
este, finca filial 163 y en parte ducto y columna estructural y al oeste pared
y en parte columnas estructurales y ductos. Mide: ciento dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de ciento veintisiete mil quinientos setenta y un
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos
mil quinientos veintitrés dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). 2) Con una base de dieciocho mil novecientos setenta y seis dólares
con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 117513-F-000 la cual
es terreno finca filial número ciento seis destinada a
estacionamiento situada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en
el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, pared común y en pate columna estructural; al sur, área de
circulación vehicular y en parte columna estructural; al este, pared y columnas
estructurales y en parte ducto y al oeste, finca filial 105. Mide: diecinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares
con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). 3) Con
una base de catorce mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 117512-F-000, la cual es terreno finca
filial número ciento cinco destinada a estacionamiento
situada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito Mata
Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared
común; al sur, área de circulación vehicular; al este, finca filial 106 y al oeste,
finca filial 104. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diez mil
setecientos diecisiete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con
la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Felicitas Mayela Gómez Navarro. Expediente
Nº 22-002865-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del
año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2023732607 ).
En este Despacho, con una base de
novecientos ochenta y un mil setecientos siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-556852, Euromot, año
2017, color verde, chasis LV7MNZ407HA017477, VIN LV7MNZ407HA017477. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
con la base de setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Denis
Leonardo MC Gregor Chollette. Expediente Nº 19-005471-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023732608 ).
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y un
mil seiscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-655558,
marca: Freedom, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, año
fabricación: 2018 cilindrada: 197 c.c cilindros: 1, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y dos
mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jesús Manuel
Espinoza Cruz. Expediente N° 19-003461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con
cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023732610 ).
En este Despacho, con una base de
ochocientos catorce mil tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 554678, Marca: All
Terrain, Estilo: Jimmy, Categoría: motocicleta, año: 2016, color: gris, Vin:
LFFWKT407F1903012, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base
de seiscientos diez mil quinientos dos colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos tres mil quinientos colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Greivin
Enrique Berrocal Berrocal, expediente 19-000160-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del once de octubre del dos
mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023732615 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
241-01352-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
241-01352-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-17630-F-000, la cual es terreno naturaleza: filial 96,
planta alta, dedicada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial ciento uno; al sur, vacío; al este, filial noventa y cinco y
al oeste, filial noventa y siete. mide: treinta y ocho metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos
del ocho de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de mayo
del año dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Everth Gerardo
Barrantes Mora. Expediente Nº 07-004544-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 08 de
marzo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2023732617 ).
En este Despacho, con una base de un
millón treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT 615724,
Marca: Freedom, estilo: R 8, Categoría: motocicleta; Capacidad: 2 personas;
Serie: L5YTCKPA0J1104538; carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2017,
color: rojo, N° motor:
BN157QMJ6J2102974, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos
veintitrés colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María Yahaira Soto Álvarez.
Expediente N° 18-003717-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve
horas del once de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2023732619 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cinco colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BJJ932, marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923671019393, peso vacío: 0,
carrocería: sedan 4 puertas, Peso Neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2, Peso Bruto:
1272 kgrms., número chasis: JTDBT923671019393. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y un colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio
Cordero Arroyo contra Alexander Javier Gutiérrez Castillo. Expediente Nº
21-001785-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y dos minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023732628 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y un millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de la provincia: Alajuela,
finca: 136119 duplicado: horizontal: derechos: 003, 005, 006, 007, 008, 009,
010, 011, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno inculto con
una casa, situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: avenida sétima con un frente de 11,03
metros, sur: Teresa Segura Pérez y Luz María Moya Soto, este: Ana María Jiménez,
oeste: Balnca Leitón Valverde. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de sesenta y un millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Bellanira del Socorro Vargas Vega, Elvira del Socorro Vargas Vega,
Gustavo Adolfo Chaves Vargas, Jotachape Sociedad Anónima. Expediente N°
22-008664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con
treinta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez
Tramitador.—( IN2023732634 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKP620, marca: Hyundai, Estilo: Elantra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: plateado,
Vin: KMHDU41BP8U559955, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la
base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Víctor Hugo Solís Vargas contra Eduardo Andrey Morales Sánchez.
Expediente Nº 23-000637-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023732644 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ocho millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
345-01533-01-0903-001 / servidumbre trasladada citas: 345-01533-01-0911-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196349-
004, la cual es terreno de café y tacotales. Situada en el Distrito 9-Rosario,
Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 7 Y
9; al sur Río Candelaria; al este lote n 9 y al oeste
Roberto Arias. Mide: ciento un mil doscientos cuarenta y un metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas veinte
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a diez horas veinte minutos del ocho de mayo del
dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). 2)
Con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 285-07972-01-0901-003, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 440767-000, la cual es terreno de café lote 3.
Situada en el Distrito 9-Rosario, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al
sur Marcos Arias Ramírez; al este Venerando Masis Orozco y al oeste calle pública.
Mide: trescientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan diez horas veinte minutos del veintisiete de abril
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan diez horas veinte
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés con la base de un millón
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Librado
Valverde Morales contra la sucesión de José Ángel
Camacho Mena. Exp:20-003693-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08
de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano
Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023732652 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos diez mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT552207,
marca: Katana, estilo: SX2, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LLCLGM305HE100436, N° motor: LC166FMMPQ239436,
capacidad: 2 personas, color: negro, año: 2017. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cincuenta y ocho mil ciento doce colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
trescientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Rujeania Pamela Simes Shaw. Expediente N°
18-016078-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del
2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023732653 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de tres millones
novecientos sesenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 748004, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2008, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
novecientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y un mil
doscientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ferdy Antonio Morúa
Ruiz, expediente 18-009267-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia
Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732655 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés con una base de veinte millones de colones exactos
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, finca 128216 derecho cero
cero cero, naturaleza: terreno para construir lote catorce d, situada en el
distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas, linderos:
norte, lote 13 D; sur, lote 15 D; este, lote 27 D y oeste, calle pública, mide:
ciento cincuenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0832408-2002. Y con una base de cuatro millones novecientos sesenta y siete
mil ochocientos veintiséis colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa
853398, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JA4MT41R42J022815, todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: K9902J022815, año fabricación:
2002, color: blanco, vin: JA4MT41R42J022815, combustible: gasolina, modelo:
Sport Limited. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Karina Muñoz Sobalbarro
contra Jorge Leonardo Ramírez Atencio, expediente 21-000122-1086-FA. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Familia y
contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia), 17 de marzo del año
2023.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023732657 ).
En este despacho, con una base de treinta y tres millones
quinientos treinta y ocho mil ciento setenta colones con cincuenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 181166-000, derecho, la cual es terreno
para construir lote G-31. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8-G; al
sur, avenida segunda; al este lote 32-G y al oeste lote 30-G. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones ciento
cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Mena
Pernudi. Expediente Nº 21-008148-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del año 2023.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023732749 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 791553, marca: Nissan, estilo: platina, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2009, color: dorado, VIN:
3N1JH01S9ZL121335, cilindrada: 1598 c.c., N° motor: K4MM742Q261755. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de ochocientos nueve mil quinientos sesenta colones con
setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A. contra Manuel Alfredo Rojas Vargas. Expediente N° 20-011293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim
María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023732763 ).
En la puerta exterior de este Despacho (segunda planta del
edificio), con una base de cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y seis
mil novecientos siete colones (¢56,686,907.00), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 50677-F-001 y 002. Naturaleza: finca filial número cuatro A bloque uno
destinada a uso habitacional y recreación de una planta ubicada en el primer
nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: área común libre
(parque); al sur: área común libre (accesos); al este: finca filial Tres A y al
oeste: área común libre (parque). Mide: sesenta y cuatro metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés (09:00 hrs. /
18-04-2023). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución de sentencia de Inversiones Samevaro Sociedad Anónima contra Palmera
Paraíso Tropical Limitada. Expediente: 17-000029-0386-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
David Matamoros Salazar, Juez Informante.—(
IN2023732816 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
treinta y un mil doscientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNL 612, Suzuki
Alto DX, año: 2017, color: gris, VIN: MA3FB32S6J0A12563. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintitrés con la base de ochocientos ochenta y dos mil ochocientos
cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Patricia de los Ángeles Alemán
Castrillo, Expediente N° 22-001070-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023732837 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
nueve millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones con sesenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BRT644, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, año: 2018, color:
blanco, serie: MHYZE81SXKJ302069, chasis:
MHYZE81SXKJ302069, VIN: MHYZE81SXKJ302069. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis
millones ochocientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con
un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos setenta y
nueve mil trescientos doce colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Estefanía
Meza Pilarte. Expediente N° 22-000025-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 16 de marzo del año 2023.—M.Sc. Zary Cecilia Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2023732845 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones
ciento treinta y seis mil doscientos treinta colones con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. medianer. ref.:
2494-233-001 citas: 314-06720-01-0901-003, habitación familiar citas:
390-11680-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 390-11680-01-0902-001,
medianera citas: 390-11680-01-0903-001, habitación familiar citas:
390-11680-01-0904-001 e hipoteca de primer
grado citas: 2014-278227-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 84918, derecho 001 y 002, la cual es terreno con 1
casa N.19. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Northern Raiway Company; al sur,
alameda con tres metros cincuenta y un centímetros; al este, Rodrigo Quirós Quirós, y al oeste, Rafael
Cordero Ávila.
Mide: trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y
dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis
millones doscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y siete colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Aura Lidia de los Ángeles Quirós Brenes, Gustavo Fernández
Zelada. Expediente N° 20-005112-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023732868
).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones
ciento noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 155451, derecho 001, 002 y 003, la cual
es terreno construido. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Salas Padilla; al sur, calle
pública; al este, Roberto Fuller Forbes, y al oeste, Alberto Salas Padilla.
Mide: ciento trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones
ochocientos noventa y ocho mil un colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho
millones doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Alber Adrián
Salas Suarez, Alberto de los Ángeles Salas
Padilla, Sonia Damaris Suarez Moya. Expediente N° 22-003124-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2023.—Tatiana María
Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023732869 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil
trescientos ochenta dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 2285-F-000, la cual es terreno apartamento N° 8. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento N° 6; al sur, columna
aérea; al este, columnas y escaleras; y al oeste, columna aérea. Mide: setenta
y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y ocho
mil setecientos ochenta y cinco dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de
diecinueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Aidée Sedano Becerra. Expediente N° 22-000774-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 06 de marzo del 2023.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023732870 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 63995-F-000, la cual es terreno finca
filial apartamento veinticinco destinada a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, apartamento veinticuatro; al sur, apartamento
veintiséis;
al este, área
común y
al oeste, área
común.
Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de
sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de veintiún mil seiscientos quince dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Helbert Gerardo Montero Fernández, María Auxiliadora
Alfaro Barquero. Expediente N° 22-000541-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 04 de marzo del
2023.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2023732871 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos
veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-12192-01-0907-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos
setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur,
Nelly Chavarría Varela; este, Nelly Chavarría
Varela; oeste, Nelly Chavarría Varela.
Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1471472-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta
y seis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y un mil ciento noventa y dos colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Picado Granados. Expediente
N° 20-004772-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta
y dos minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2023732872 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0406-00016149-01-0983-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 410695-001 y el derecho 002, la cual es terreno BT-05 para
construir con 1 casa. Situada en el Distrito San Miguel, Cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Fallas; al sur calle pública; al este lote 4 y al
oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés con la base de doce millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento
treinta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones ochenta y un mil setecientos doce colones con seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Alberto Duran León. Expediente N° 22-001708-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera. 31 de agosto del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023732873 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cuatrocientos quince mil novecientos noventa y ocho colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reserv.
ref: 2352-074-001 citas: 301-05830-01-0901-010; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y café.
Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Margarita y Julia Castro Meza; al sur: calle pública
con 88,01 metros; al este: Marcos Meza Umaña; y al
oeste: Leonidas Aníbal Castro Meza. Mide: doce mil ochocientos ochenta y cuatro
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0257934-1995. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base
de seis millones trescientos once mil novecientos noventa y ocho colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento tres mil novecientos
noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alcides
Roberto Castro Meza. Expediente N° 22-001655-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023732874 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y
limita ref: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 311-06493-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 102438, derecho 000, la cual es terreno para
vivienda lote 265. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Corredores y
lotes 173-264; al sur, lote 293 y calle pública; al
este, lote 264-263-B y 293; y al oeste, lote 173 y calle pública.
Mide: quinientos quince metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-0368983-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos sesenta y siete mil
veintiséis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de tres
millones seiscientos veintidós mil trescientos cuarenta y dos colones con
treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Funes Obregón.
Expediente N° 21-000460-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veinticinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023732875 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
407-16341-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos once mil setecientos treinta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir, Lote 19, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Lote 20; al sur, Lote 18; al este, calle pública,
y al oeste, Héctor Enrique Naranjo Carvajal. Mide:
doscientos treinta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de octubre del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés, con la
base de ciento trece mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil novecientos
catorce dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Khemberlien Ramos Brizuela. Expediente
N° 21-003874-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de
marzo del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023732876 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
setecientos treinta y siete mil setecientos treinta y cinco colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
220-01587-01-0901-002 (servidumbre trasladada); sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos
veintiséis, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de repasto lote cuatro. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 83,98
metros; al sur, Jorge Donato Díaz; al este, Yadira Bello Núñez; y al oeste, Jorjani Bello Solano. Mide: diecinueve mil ciento once metros con nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-1167592-2007, identificador predial: 507020162826. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de
veinte millones cincuenta y tres mil trescientos un colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra GM &
FM Fashion S. A., Laura Cristina Bello Núñez. Expediente N° 22-001058-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023732877 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos setenta mil ochocientos un colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 298357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Lote Nueve; al sur: calle pública; al
este: Mélida Camacho y al oeste: Lote Doce. Mide: doscientos setenta metros
cuadrados. Plano: A-0964552-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
cuatrocientos veintiocho mil cien colones con noventa y ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos colones con
treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Herrera
Flores. Exp:22-002702-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023732878 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción de Tránsito:
Boleta 2018318700440, bajo el Expediente 18-007868-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo Placas: SJB 15503. Marca: Nissan, Categoría:
Microbus, Serie, Chasis y Vin: JN1TC2E26F9000089, Tracción: 4x2, Estilo: Urvan
NV350, Capacidad: 15 personas, Año: 2015, Color: Blanco, N° Motor: YD25371043A,
Combustible: Diesel, Modelo: TVL2LDRE26KWA-CCA, Cilindros: 4. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés con la
base de nueve millones ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés con la base de tres millones
treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Fernando Díaz Garita.
Expediente N° 22-002140-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 03 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023732880 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones
trescientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0329-00008053-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número seis mil dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Puntarenas,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea
Ferrea; al sur, Playa del Mar; al este, calle en medio Marino Arguedas C, y al
oeste, Alfredo Vargas Arias. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta
y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
once millones quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Alonso Castillo Valle. Expediente N° 21-001658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos
mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023732881 ).
En este Despacho, con una base de quince millones treinta y
tres mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 362628-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 K. Situada
en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 15 K; al sur, lote 17 K; al este, Benjamín
Castillo Zonta; y al oeste, calle pública con
frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0632149-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas
quince minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diez de
octubre de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos setenta y
cinco mil cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta
y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Avicultores
Unidos de La Garita Avuga Sociedad Anónima y
Afines contra Jazmina Del Socorro Zelaya Álvarez, Luis
Esteban Chacón Cordero, Marta
Mercedes Álvarez Zelaya. Expediente N° 23-001531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con veintisiete minutos del siete de marzo del dos mil
veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023732885 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce millones
quinientos treinta y ocho mil cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 166330-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Finca Arco Iris S. A.; al sur
Ana María Piza Rodríguez; al este Club La Guaria S. A. y al oeste calle pública
con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros. mide: seiscientos
setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-2036311-2018. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base
de ochenta y cuatro millones cuatrocientos tres mil quinientos treinta y un
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ciento
treinta y cuatro mil quinientos diez colones con sesenta y un céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Francisco Luis Vargas
Guillen. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Exp:23-000529-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Segunda). 13
de marzo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023732901 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos ochenta mil novecientos catorce colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMY-759, Honda Civic, Año:
2006, Color: Gris, Chasis: 2HGFG21566H709498. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil
doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Fanny Angélica Chaves
Ramírez. Expediente
N° 21-000938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: quince horas con venticuatro minutos del tres de marzo del dos mil
veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023732914 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Hipoteca de Primer
Grado bajo las citas: 2011-117428-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 243002-004, derecho 004, la cual es
terreno para construir con una casa lote primero. Situada en el distrito
Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela, Linderos norte, Marco Solórzano,
sur, Lote 2, este, calle pública, y oeste, Jaime Huertas. Mide: ciento
veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del
cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Diego
Armando Madrigal Oconitrillo contra Max Eduardo Salas Mayorga. Expediente N°
210007051157CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con
cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio
Céspedes Ortiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732925 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 119728-000, derecho, la cual es
terreno Bloque C Lote 2 const con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco) cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte norte Lote N° 1 N; al sur Lote 3 N; al este Matilde Solano Masís
y al oeste calle pública con un fte de 6m.
Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 PM) del
veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintiocho de
abril de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:30 pm) del
nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Lorena Candelaria Benavides Aguirre, Rosa María Benavides
Aguirre. Exp:22-008662-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2023.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732933
).
En este Despacho, finca 1-192481-F-000, con una base de
ochenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 180-03742-01-0901-001 y 403-16579-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 192481-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial doscientos treinta y siete, identificada
como FF-BN-uno-R-cero tres destinada a uso residencial. Ubicada en planta nivel
uno del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Cinco
Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
vacío; al sur, área común construida destinada a pasillo, área común construida
destinada a ducto; al este, con finca filial FF-BN1-R04; y al oeste, con finca
filial FF-BN1-R02 y con vacío en parte.
Mide: setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de
sesenta y cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil ochenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés con la base de veintiún millones quinientos noventa y un mil
trescientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Y Finca 1-192759-F-000, con una base de cuatro
millones noventa y cinco mil trescientos setenta y seis colones con veintiocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 180-03742-01-0901-001 y 403-16579-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 192759-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial quinientos quince, identificada como
FF-ES-cinco-P-cero sesenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en planta
nivel sótano del edificio de estacionamiento, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con vacío; al sur, área común construida destinada
a acceso vehicular; al este, FF-ES5-P067; y al oeste,
área común construida a escalera y con área común construida destinada a
planche en parte. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones setenta y un mil quinientos treinta y dos colones
con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un
millón veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac Felipe
Barrantes Barrientos. Expediente N° 23-000003-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de marzo del 2023.—Susana
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023732967 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos
veintiséis-cero cero cero (164726-000), la cual es terreno naturaleza: terreno
de potrero, lote 5. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Yurro Hondo en parte y en
parte María Ligia Carballo Fonseca; al sur Maynor Francisco Carballo
Villalobos; al este Maynor Francisco Carballo Villalobos y al oeste calle pública
con un frente a ella de 35.00 metros. Mide: tres mil
setecientos veinticinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:H-0340064-1996.
Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones setecientos setenta y tres mil ciento setenta y
tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de
novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y un colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de San Rafael
de Heredia contra Marco Aurelio de La Trinidad Carballo Fonseca.
Exp:20-000201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2023733026 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000119-1587-
AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo
domiciliada en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, seiscientos metros
oeste de la rotonda de San Sebastián, contiguo a Templo Iglesia La Luz del
Mundo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis uno tres cinco
(3-002-056135) representada por Víctor Gerardo Alvarado Herrera, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Guápiles; Pococí,
contiguo a la Iglesia La Luz del Mundo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno cinco uno-cinco ocho cero (6-151-580),
profesión misionero, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y palma africana. Situada en Quepos distrito
01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
con: Varzea del Pacifico S.A.; al sur con: Carretera Costanera Sur con un
frente a ella de mil cuatrocientos diecisiete metros
con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este con: 3-102-780536 S.R.L. y
al oeste con: Varzea del Pacifico S.A. y Asociación Fuente de Vida Asamblea de
Dios Aguirre. Mide: Ciento veinticuatro hectáreas siete mil novecientos setenta
y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-dos tres dos cero cuatro cero uno-dos cero dos uno (P-2320401-2021).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ciento catorce millones
setecientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con treinta y
dos céntimos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la sociedad
Lies Menpoma S.A. con quien no le liga parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años
contando la de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, por
medios de cercas y carriles amplios, conservación del terreno destinado a la
siembra de palma africana, pastizales y frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y
Apoyo de la Verdad La Luz del Mundo. Expediente N° 22-000119-1587-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729858 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000196-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Catalino Indalecio Fonseca Fajardo
quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Nicoya, Guanacaste, portador de
la cédula número 501530433, profesión Pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya. Colinda: al
norte con Luis Alberto Arenas Castillo; al sur con calle pública; al este con
Luis Alberto Arenas Castillo y al oeste con calle pública. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento en las cercas, chapeado, rondas y en términos generales el cuido.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Catalino Indalecio Fonseca Fajardo. Expediente N°
22-000196-0390-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—( IN2023730515 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000564-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Marisela Guido Apu quien es mayor, soltera, ayudante de cocina,
portadora de la cédula número 0503860431, vecina de Cartagena, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 5° Cartagena, cantón 3° Santa Cruz.
Colinda: al norte con Yerlin Guido Apu; al sur con Elena Apu Viales; al este
con Reynaldo Díaz Hidalg y al oeste con servidumbre de paso, Yarelis Bustos.
Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
5-8487-2022 por medio de una donación que le realizó su madre María Elena Apu
Viales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisela Guido Apu.
Expediente N° 22-000564-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos
del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2023730610 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°23-000010-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de William Jiménez Chacón quien es mayor, casado una vez,
vecino de Rincón, Zaragoza, Palmares, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-cuatrocientos veinticuatro-ciento veintiséis,
profesión inspector de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Ana Irma Vásquez Rodríguez;
al sur con quebrada sin nombre; al este con Warnet Jiménez Chacón y José Luis
Jiménez Chacón y al oeste con Francisco Rojas Vargas. Mide: dos mil setecientos
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-cincuenta y nueve mil quinientos setenta-dos mil veintidós. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Jiménez Chacón.
Expediente N° 23-000010-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela,, (San Ramón), 17 de febrero del año 2023.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730617 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000005-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Dennis Alberto Ruiz Castillo, cédula de identidad número: 5-0306-0215,
jardinero, Gabriela Ruiz Matarrita, cédula de identidad número: 5-0353-0923,
secretaria y Wainer Ruiz Castillo, cédula de identidad número: 5-0320-0388,
cajero, quien es mayor, estado civil,
todos solteros y todos vecinos de Nicoya, Nosara, veinticinco metros al Oeste
de la plaza de Deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno Para Construir. Situada en el
distrito Nosara, cantón Nicoya. Colinda: al norte con Calle Pública; al sur con
Verónica Ruiz Castillo; al este con María Emilia Núñez Cortés y al oeste con
María Hilda Álvarez Ruiz. Mide: trescientos setenta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco colones. Que adquirió dicho inmueble Donación y Cesión, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en: Cuido de la propiedad, mejoras hechas y la
construcción de una casita con bono de vivienda, donde habitan los promoventes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dennis Alberto Ruiz
Castillo, Gabriela Ruiz Matarrita, Wainer Ruiz Castillo. Expediente N°
23-000005-0390-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de Febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1
vez.—( IN2023730643 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000361-0678-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Jose Abraham Loaiciga Martínez quien es mayor, casado tres veces,
vecino de Limón, barrio Coopeutba, portador de la cédula número 700710457,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte con Carmen Pérez Morera;
al sur con Corporación Hermanos Yu Chu S.A.; al este con Julio Meza Hammm y al
oeste con calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble 7-24026-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y chape de los linderos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Abraham
Loaiciga Martínez. Expediente N° 22-000361-0678-CI-4. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del
año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez.—1
vez.—O.—( IN2023730656 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 23-000022-1870-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Doña María Elizabeth Sociedad Civil, cédula
de persona Jurídica N° 3-106-804039, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas,
Lepanto Jicaral, del colegio 3 kilómetros al norte y 300 metros al sur.
Representada por Álvaro Alvarado Leitón, quien es mayor, casado dos veces,
agricultor, vecino de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, del colegio 3 kilómetros al
oeste y 300 metros al sur. portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0173-0117, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos,
situado en distrito cuarto, Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de
Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: calle pública con un
frente a ella de doscientos once metros nueve centímetros lineales; sur: Doña
María Elizabeth Sociedad Civil; este: calle pública con un frente a ella de
doscientos once metros nueve centímetros lineales y oeste: antes Corporación
Ramón Chavarría Vindas S.A, hoy Esperanza Rodríguez Sánchez y Ganadera La
Josefina S.A. Mide: cinco hectáreas cuatrocientos setenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-47326-2022. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación de su anterior poseedor Álvaro Alvarado Leitón y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en
general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Doña María Elizabeth
Sociedad Civil. Expediente N° 23-000022-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario
de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de marzo del año
2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730662 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 08-000600-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Guillermo Enrique Valdés Soto, quien es mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, vecino de Barrio San
Roque, frente a Salón Los Amigos, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco- cero doscientos cincuenta y dos- cero seiscientos
noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Buenos Aires, el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Crescencio Víctor Ríos; al sur María de Los
Ángeles Valdés Soto; al este, calle publica, con un frente de dieciséis metros
lineales, y al oeste Luis Alberto Venegas, Cecilia Reyes y alameda. Mide:
ciento ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastro:
cinco- un millón doscientos veintinueve mil sesenta y cinco- dos mil ocho (5-
1.229.065-2008) de fecha 07 de abril de 2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones trescientos cincuenta mil colones (¢2.350.000.00). Que
adquirió dicho inmueble por medio de escritura número trescientos setenta y
uno, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete, que le hiciera por
compra venta a la señora Daysi Soto Moreira, quien es mayor, viuda, ama de
casa, cédula número cinco ciento diez quinientos treinta y uno, vecina de
Barrio Buenos Aires, del teléfono público ciento cincuenta metros al norte, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en mantenerlo, limpio, chapeado y bien cuidado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Alto de las
Águilas S. A. Expediente N° 08-000600-0386-CI-6. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y
fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2023730688 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 19-000069-1587-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alice Kabukuru, único apellido en razón de su
nacionalidad quien es mayor, soltera, escritora, vecina de Puntarenas, Cóbano, Santiago, portadora de la cédula de identidad
pasaporte vigente que exhibe número 54986528, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de tacotales, situado en Cóbano, distrito once, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo
norte: Anton Jakolovic, calle pública con un frente a
ella de cincuenta ocho metros con noventa y ocho centímetros lineales. sur:
Heart Song LLC Limitada, Montenegro GR Dos S.A., este: calle pública con un frente a ella de cincuenta ocho metros
con noventa y ocho centímetros lineales. Oeste: Anton Jackolovic, Heart Song
Limitada. Mide: nueve mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 6-2110104-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
sesenta y ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil colones y las
presentes diligencias en el monto sesenta y ocho millones seiscientos cincuenta
y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su
anterior poseedora Lutz Salazar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
cercado, chapias y en general asistencia de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efectos de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria, promovido por Alice Kabukuru. Expediente N°
19-000069-1587-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730689 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000038-0297-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Adriana María del Carmen Rojas Soto quien es mayor, estado civil:
divorciada, vecina de: Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Unión, de la
escuela ciento veinticinco metros al norte, entrada de lastre a mano izquierda,
portadora de la cédula número 0107400735, profesión: ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de casa. Situada en el distrito 9 La Palmera, cantón 10 San Carlos.
Colinda: al norte con 3-102-675325; al sur con calle pública (frente doce
metros con sesenta y dos decímetros lineales); al este con 3-102-675325 y al
oeste con Goce del Norte Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble de sus padres, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapea, limpieza de terreno y otros. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adriana María del Carmen Rojas Soto.
Expediente N° 23-000038-0297-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas
con veintinueve minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023730720 ).
Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000095-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan Carlos Mora Montero, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Santiago, Puriscal, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0804-0947, profesión planificador, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Geovanny López Mena; al sur, Edwin Mora Mora; al este, Víctor
Manuel Mora Montero y al oeste, Diego Ovidio Leiva Mora. Mide: trece mil
trescientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-9137-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas y linderos, limpieza de malesa, siembra y cultivo de
productos agrícolas como café, maíz, frijoles y pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Carlos Mora Montero, expediente
22-000095-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo
del año 2023.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730845 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Onorio Farronato, de un solo apellido por su
nacionalidad italiana mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Italiana, con documento de identidad 138000030922 y
vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000051-0386-CI-3. Nota: Publíquese
este edicto una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial, Guanacaste, (Civil). Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos
mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2023729477 ).
Edicto de ley, mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaria por Marlen Vanessa Ramírez Quesada, mayor,
soltera, administradora, con cédula número uno-mil ciento sesenta y ocho-setecientos ochenta y dos,
vecina de San José, Moravia trescientos metros al sur del Salón Comunal de la
Isla de Moravia casa de dos plantas, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Guillermo Ramírez Avendaño, mayor,
divorciado una vez, comerciante, cédula tres-doscientos treinta y seis-seiscientos diez,
vecino de vecino de San José, Santa Ana, Pozos cien metros norte de la Iglesia,
quien falleció el día quince de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro e plazo máximo de quince días contados
a partir de la publicación este edicto comparezcan ante esta Notaria a hacer
valer sus derechos notaria del Licenciado Juan José Marín Rivera, San José,
Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del parque de Moragua, veinticinco metros al este.—San José,
cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan José Marín Rivera.—1
vez.—( IN2023729849 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Clementina Brown Forbes, mayor, cédula número siete-cero cuarenta
y cuatro-cero noventa y nueve, vecina de Puerto Viejo, Talamanca Limón, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín.—1 vez.—( IN2023729850 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Esteban
Rojas Oviedo, quien fue mayor, soltero, vecino de San Isidro de Grecia,
costarricense, con documento de identidad 0205860354. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000247-0295-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023729853 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar de los Ángeles Mora Jiménez,
mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad uno quinientos quince
ochocientos sesenta y nueve, quien fue vecino Bahía Ballena, Osa.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000183- 0419-AG, Proceso: Sucesorio Corredores, 10 de marzo de 2022. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729860 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Paul Gómez, quien era mayor, casado dos veces,
empresario, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número uno
tres cero seis cuatro uno cuatro siete tres. Albacea Provisional Ricardo
Rodríguez Castillo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2023. Notaria del Bufete Rei Interamerican Law
Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carné N° número 13629, sita en Tibás un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de
la Municipalidad de Tibás, email: erickesqu@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2023730030 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Esquivel Fonseca, mayor,
Viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0101600217 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000376-0217-CI - 3. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: nueve horas
con cincuenta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023730299 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karla María Varela Lopez, mayor,
Soltera, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad
0110550838 y con último domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande de la plaza
de deportes 25 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000003-1046-CI - 1. Este edicto
fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con
dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires (Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de febrero del
dos mil veintitrés.—Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—( IN2023730302
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Gerardo Montero Rivera,
mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 01040801392 y vecino de Puriscal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000019-0197-CI –
8. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Puriscal, (Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y
nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol María
Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—( IN20237330311 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Gomez Gomez, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio Pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102790561 y vecina de San
José, Urbanización Los Laureles casa 780. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000048-0182-CI -
6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de marzo del año 2023.—María
Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2023730318
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Teresa
Jiménez Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fuera vecina de
Cartago, Oreamuno, Cot, del Urbanización Chumazara, entrando cien metros oeste,
cédula tres-cero ciento cincuenta y cuatro-cero doscientos tres, para que en el
término de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en la oficina de la Notaria Zahyra Felicia Carpio Monge, ubicada en
Cot, Oreamuno, Cartago, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término
establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—15 de marzo del
2023.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge.—1 vez.—(
IN2023730329 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de los señores Baldwin Eduardo Coles Obando, mayor,
cédula 3-161-344; Luz Ester Coles Obando, mayor, cédula 3-126-0070; Noemi Coles
Obando, mayor, cédula 3-0140-0054; y
Alba Virginia Coles Obando, mayor, cédula
7-0027-0225, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación,
se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi notaría, sita en Cartago,
Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398, fax 2591-0980,
correo electrónico jvega@saenzarayavega.com. Vencido el plazo la herencia
pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023730486 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eliseo
Rodríguez Vargas, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102820155 y vecino de Tres
Ríos, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000120-0640-CI - 1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del uno de marzo
del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez.—1
vez.—( IN2023730489 ).
Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las catorce horas del
día trece de marzo del dos mil veintitrés, conforme lo solicita la interesada
por ser procedente, declara abierto la tramitación del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Van Christopher Bard, único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con domicilio en de Estados
Unidos, California, portador del pasaporte de su país número: dos uno uno cero
siete ocho uno ocho cero. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que
en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del edicto en el
Boletín Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto
de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante
esta notaría sita en San José, Barrio González Lahmann, calle veinticinco, edificio Tenerife, tercer piso, número cuatro.—San José, 13 de marzo del 2023. —Lic. José
Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023730511 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Vargas Zúñiga, mayor, estado civil casado, Pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102110440 y vecino de San José,
Guadalupe, Ipís, casa número 46; acera número 05. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000269-0386-CI - 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de febrero
del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2023730513 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Solano Gómez, mayor,
estado civil Viuda, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301460867 y vecina de Cartago, 500 metros al norte de
la Basílica de Los Ángeles. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000095-0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dos de
marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1
vez.—( IN2023730523 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Céspedes Campos,
mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0401120020 y vecino de Alajuela,
Canos, Urbanización Campo Verde. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000142-0638-CI - 6.
Publicación 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos del uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023730526 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín
Quirós Ceciliano, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102270482 y
vecino de San José, Santa María de Dota, del Almacén de Suministros de
Coopedota, cincuenta metros al este, segunda casa a mano izquierda. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000801-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—1
vez.—( IN2023730534 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Moreno Peralta,
mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Ebanista, nacionalidad
Nicaragua, con documento de identidad 155811661712 y vecino de Alajuela, San
Carlos, Fortuna, 300 metros al note de Palí. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000075-0297-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del
catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023730567 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Gladys Bivania Del Carmen Arce Rojas, en la ciudad de Puerto Jiménez de Golfito
al ser las siete horas del quince de marzo de dos mil veintitrés. y comprobado
el fallecimiento de quien en vida fuera el señor: Álvaro
Efraín Arce
Venegas Causante, quien fue mayor, comerciante, viudo una vez, vecino de
doscientos cincuenta metros al este de la entrada a Cuenca de Hora, San Vito de
Coto Brus de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número: seis cero
ciento veintidós cero ochocientos sesenta y dos, y debido a que no existe
testamento y esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario dentro del expediente de esta notaria 0-2023. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado: Rafael David Vega Segura, con oficina en La
Palma de Puerto Jiménez, ciento veinticinco metros al sureste del Super Mayoreo
de Osa, primera edificación color amarillo, oficina mano derecha, teléfono 6050-3683.
Publicar una vez.—Puerto Jiménez, al ser las trece
horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael David Vega
Segura. Notario Público.—1 vez.—( IN2023730576 ).
El suscrito notario, Daniel Alberto Tencio Sánchez, carné
de colegiado dieciséis mil doscientos cuarenta, de paso por la ciudad de
Lawndale, California, Estados Unidos de América y por solicitud en acta de
apertura otorgada por Richard Abel Esquivel, a las diez horas del día cinco de
febrero de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Blanca Esquivel
Fuentes conocida como Ada Blanca Esquivel Fuentes, quien en vida fuera mayor de
edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número cuatro-cero
setenta-doscientos setenta y ocho, vecina de Heredia, Santo Domingo, cincuenta
metros sur de la Cruz Roja, y la existencia y validez del testamento por ella
otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José,
Pavas, doscientos cincuenta metros oeste de la iglesia central, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las nueve horas del quince
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Tencio Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023730579 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Alcides del Socorro Gomez
Gomez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0500770543 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000100-0504-CI- 1. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos
del cinco de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023730587 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Nicolas
Hilario Pérez Pérez, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio
Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501110647 y
vecino de Barranca de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000471-0642-CI -
0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con
treinta y tres minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Ramón
Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023730588 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Piedades Bejarano Marin, mayor, estado civil Casado dos veces, chofer de bus,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202280316 y vecino
Palmares, Esquipulas, urbanización Josema casa A-18. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000318-0296-CI - 0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023730593 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a
Michael Francisco Cerdas Villalta, divorciado una vez, constructor, cédula
identidad N° 1-1220-159, vecino de San José, Hatillo 3, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Ana Julia Cerdas Villalta, soltera, ama de casa, cédula
identidad N° 1-617-111, quien fue vecina de San José, Hatillo 3, fallecida el
26 de setiembre 2020, citas de defunción N° 106373850770. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en
San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros
al sur. Teléfono N° 8711-3327.—1 vez.—( IN2023730594
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josué Guzmán Chaves, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0202100740 y vecino de San Ramón de
Alajuela- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000042-0296-CI - 5. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con las circulares 19-2013 y 45-2013 emitidas por la Dirección Ejecutiva, Poder
Judicial y siendo que este proceso es asesorado por Consultorios Jurídicos, se
comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 28 de febrero del año 2023.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2023730595 ).
Cristián Villegas Coronas, Notario Público, comunica que
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Aymerich Uhlenhaut a las quince horas del quince de
marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor
Aymerich Uhlenhaut. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. San José, Mata
Redonda, Calles avenida 9, calles 68 y 76 número 8831. Teléfono
2290-3422.—Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730611 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio mancomunado de: Francisco Chacón Azofeifa, mayor, cédula de identidad
número cuatro-cero cero noventa y dos-cero quinientos sesenta y nueve, quien en
vida fue: Comerciante, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, calle
cinco avenida cinco y la Señora Matilde Bolaños Arce, mayor, cédula de
identidad número cuatro-cero cero sesenta y dos-cero ciento cuarenta y cuatro,
quien en vida fue: comerciante, casada una vez, vecina de Heredia, Santo
Domingo, calle cinco avenida cinco. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil veintitrés. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la
ciudad de Heredia: 25 este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de
8:30 de la mañana a 12md y de las 1-5pm y el número de teléfono es: 22617972,
correo electrónico: karinacr@gmail.com.—Heredia, 15 de
marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730615 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Kenneth W Beck, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte
de su país número GF seis nueve dos cuatro dos seis, vecino de mil trescientos
veintiocho Bunsden ave, Missisanga, Ontario, Canada, para que, dentro del plazo
máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2,
Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 15 de marzo
del 2022.—Jose Antonio Silva Meneses, Cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1
vez.—( IN2022730627 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Vega
Guerrero, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301770123 y vecino de
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
13-000062-1006-CI - 1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023730629 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fue Beleida Miranda Ramírez, mayor, casada en
primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y
cinco-cero cincuenta, vecina de Tilarán, Guanacaste, de la Casa Episcopal cien
metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, para que en un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho.
Expediente N° -0001- 2023 SN.—Notaría del Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023730638 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zaida María
Jiménez Prendas, mayor, costarricense, casado una vez, ama de casa, quien en
vida fuera vecina de San José, Desamparados, Higuito, de la Iglesia Católica
seiscientos metros al este, Urbanización el Lince, casa veintiuno G, cédula número seis-ciento diecisiete-cero cuatrocientos veintidós, fallecida el día treinta
de setiembre de dos mil veintiuno, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la
Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, ubicada en Guadalupe de Cartago, Cartago,
Hacienda El Rey, casa cincuenta y dos J, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2023.—Cartago, Guadalupe, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730640 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo de
Jesús Víquez Ramírez, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento
de identidad 0107720820 y vecino de Heredia, San
Pablo, Rincón de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000126-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del quince de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los
Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023730652 ).
Se cita y emplaza a terceros
interesados de la acumulación de expedientes de Sucesorio Testamentario de
quien en vida fuera Olivier Mata Morales, mayor, costarricense, cédula uno-cero
doscientos cincuenta y cinco-cero cero treinta y cuatro, ultimo domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia,
expedientes número cero cero uno-dos mil trece ante notario Jorge Henry Vega
Salazar, quien se encuentra fallecido y expediente cero cero uno-dos mil
dieciocho ante el notario Eugenio Hernández Cordero. Acumulación según
resolución de las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, en el
expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, continuándose el proceso en el
expediente que primero que se declaró la apertura el cero cero uno-dos mil
trece, con el notario Eugenio Hernández Cordero. Para notificaciones en la oficina
del notario en San José, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta
metros este y cincuenta sur del cementerio local.—Pérez
Zeledón al ser las ocho horas del trece de marzo dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023730654 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Hernán González Alan, quien era mayor, casado dos
veces, comerciante, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diagonal a la
escuela José María Zeledón
Brenes, cédula
de identidad seis-cero cero cuarenta y cho-cero doscientos noventa y cuatro,
fallecido el diez de octubre del dos mil veintidós, para que dentro el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2023-001-NOT. La dirección de esta notaría es: Judas de Chomes,
Puntarenas, contiguo a Ferretería Las Palmeras. Bufete
Elizondo Aguilar, teléfono 8996-4833.—Lic. Julián
Elizondo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730677 ).
Ante esta notaría, apertura Federico Chacón Rojas, a las 9
horas del 16 de marzo del 2023 y comprobado el fallecimiento de Emma Rojas
Cubero, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, Mata de Plátano, el
Carmen de Guadalupe, 1 kilometro al este de la Iglesia Católica, cédula No
1-302-622, así como la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Goicoechea,
Ipís, de la Clínica Jerusalén 600 metros este, teléfono 2245-7220, a hacer
valer sus derechos.—San José, a las 9 horas del 16 de
marzo del 2023.—Lic. Rolando Segura Ramírez, carné 5981, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730693 ).
Se emplaza y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel Segura
Babilla, y que en vida fuese mayor, casado en segundas nupcias, pensionado,
portador de la cédula uno- cero doscientos veintiocho- cero seiscientos trece,
cuyo último domicilio fue en San José, Escazú, Centro, del parque doscientos
metros norte y cincuenta metros oeste, para que dentro del término de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintitrés de la Notaría del
Licenciado José Gabriel Montero Rodríguez, Barva de Heredia, del Banco de Costa
Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva
de Heredia, ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023730727 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, e interesados, en la sucesión de Rosibel Guerrero Agüero, mayor, ama
de casa, con cédula de identidad número: 1-0626-0559, casada una vez y vecina
de San José, Desamparados Residencial San Lorenzo, para que, dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a
que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2023. Notaría
del Licenciado Eladio Barboza MENA, sita en San José, Desamparados, San
Lorenzo, del Mini súper San Lorenzo 100 metros al este y 250 al sur, casa alto,
mano izquierda.—Lic. Eladio Barboza Mena. TEL.
88397179.—1 vez.—( IN2023730728 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados
en la mortual de Emilce Araya Rojas, quien al fallecimiento tenía noventa y un
años de edad de oficio ama de casa, cédula
tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero cero ochenta y uno, cuyo último
domicilio fue Cartago, de la Hormiga de Oro setenta y cinco metros al norte,
calle diez, avenidas cuatro y seis con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de quince días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de
que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2023, sucesión de Emilce Araya Rojas. Notaria
de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José,
15 de marzo de 2023.—Notaria Publica: Ileana Flores Sancho.—1 vez.—(
IN2023730729 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Xinia Campos Vega, mayor,
casada, costarricense, con documento de identidad 0102190496 y vecina de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-001133-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con seis minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.— ( IN2023730732 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión Sin
Testamento, que se tramita en sede notarial, bajo el Expediente NºS.N.-002-2022,
de quien en vida se llamó: Carmen Ulloa Ortiz, quien fuera, mayor, casada una
vez, ama de casa, costarricense, cédula:
uno-cero doscientos treinta y cinco-cero setecientos siete, quien fuera vecina
de Aserrí, Vuelta de Jorco, La Rosalía, de la Cañada seiscientos metros sur,
fallecida el día: dos de noviembre del año dos mil diecisiete. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria Publica, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a
las herencias, de que si no se presentan en el plazo citado, esta pasará
a quien corresponda. Notaria de la Licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez,
ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, ochocientos este de la Iglesia Católica, mano izquierda. Vuelta de Jorco
de Aserrí, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Licenciada Ana Lorena Orozco Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023730745 ).
En mi notaría ubicada en San José
Guadalupe El Alto del Bar Las Cañas 400 metros al sur y 75 al oeste, se está
tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien fue Guiselle Chacón
Arauz, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José Vásquez
de Coronado, cédula 1-0632-0969. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
los interesados para que dentro de 15 días a partir de la publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, si no se apersonan en este plazo,
pasará a quien corresponda. Expediente: 23-001. Sede notarial.—San
José 15-03-2023.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón.—1
vez.—( IN2023730748 ).
Sucesión testamentaria en sede notarial de Sandra María de
los Ángeles Oliver Campos. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por María de los Ángeles Salazar Flores, a las dieciséis horas diecisiete
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Sandra María de Los Ángeles Oliver Campos, mayor de edad, viuda, ama de
casa, vecina de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Josué, casa número ciento
cincuenta y seis, cédula uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos cuarenta y
dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada
Gina Meléndez Benovici, San José, Barrio Otoya, del hotel La Amistad setenta y
cinco metros sur, edificio Otoya, letra “D”. Teléfono 88563161.—Licda.
Gina Meléndez Benovici.—1 vez.—( IN2023730757 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en
sucesorio en sede notarial iniciado por Erick David Castro Arias, mayor de
edad, soltero, costarricense, administrador de empresas, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-cero setecientos noventa y
siete, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, Ciruelas, Residencial Málaga
II casa ochenta y seis; Manuel Enrique Castro Otárola, mayor de edad, casado
una vez, costarricense, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos veintidós, y vecino
de Guadalupe, Alto de Guadalupe, trescientos metros al oeste de los Tanques del
AyA; y Mireya Arias Mora, mayor de edad, casada una vez, costarricense, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y
cinco-cero seiscientos doce, y vecina de Guadalupe, Alto de Guadalupe,
trescientos metros al oeste de los Tanques del AyA, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Viviana Patricia Castro
Arias, quien fue mayor de edad, costarricense, soltera, cuyo último domicilio
fue en Guadalupe, Alto de Guadalupe, trescientos metros al oeste de los Tanques
del AyA, titular de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cuarenta y nueve-cero ciento ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
el expediente 0001-2023, tramitado ante esta Notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras en la dirección: San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Torre Banco General, piso seis, Consortium Legal, número
telefónico 2289-0750. Publíquese por una vez.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730768 ).
Ante esta notaría, se da por iniciado a las
trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés el proceso
Sucesorio en Sede Notarial del señor Edwin Gamboa Barquero una vez comprobado
su fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Barranca
Puntarenas diagonal a farmacia Gaby a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Puntarenas, a las ocho
horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Badilla Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730772
).
Edicto, se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial 19-2023, del
causante Pedro José Montiel Cortez, con la cédula de residente permanente libre
condición número 155822199414, de nacionalidad nicaragüense para que
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal
de 30 días hábiles a partir de esta publicación. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Quince de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia.—1
vez.—( IN2023730776 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Campos Solano, mayor, estado
civil Viudo, profesión u oficio Abogado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0201870151, vecino de Escazú. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 23-000137-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 13
de marzo del año 2023.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1
vez.—( IN2023730780 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Rene Salas Marksman, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0901370978 y vecino de San José, El Carmen, Barrio Escalante, cincuenta metros
al este de la rotonda del Farolito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000105-0180-CI -
4.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1
vez.—( IN2023730783 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Rafael Campos Quirós cédula cuatro- cero uno dos dos-cero tres siete cero, a
las 10 horas del 21 de febrero del año 2023
y comprobado el fallecimiento de Vicente de los Dolores Beltrán Campos Miranda,
mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Los Chiles de Daniel Flores en Pérez Zeledón,
quinientos metros al sur del Liceo Breiderhoff, cedula cuatro-cero cero seis uno-cero
cinco nueve nueve, fallecido el dieciocho de mayo de dos mil diez en Hospital
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón; esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. Yiell Flores Madrigal, Escazú, Teléfono 8327-3258 (16 de marzo de
2023).—1 vez.—( IN2023730808 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Miguel Quirós Ramírez, quien en vida
fue pensionado, casado una vez, vecino de San Juan Sur, Poás de Alajuela,
doscientos cincuenta metros al norte de la entrada a calle Lilles, cédula
número uno-cero dos cinco ocho-cero cinco cero nueve, fallecido el veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina
del notario Lic. William David Solís Segura, San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, del puente de los Reyes, cincuenta
metros al norte, edificio de dos plantas, color blanco al lado derecho, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo de
dos mil veintitrés. Notaria Licenciado William David Solís
Segura.—1 vez.—( IN2023730830 ).
Ante esta notaria, se da por iniciado a las doce horas del
cinco de marzo del año dos mil veintitrés el proceso sucesorio en sede notarial
de la señora Altagracia Matarrita Carrillo, una vez comprobado su fallecimiento.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en Barranca Puntarenas diagonal a farmacia Gaby a hacer valer
sus derechos.—Puntarenas, a las ocho horas del
dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Badilla Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730848 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Villegas Villegas,
mayor, viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501250784 y
vecina de Guanacaste, Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000073-0386-CI - 0. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos, Ley Nº 4775,
estando la parte promotora bajo patrocinio de oficina de consultorios
jurídicos, la publicación no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con nueve minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2023730885 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Toribio Cantillo Fernandez, mayor,
estado civil Soltero, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0101460180 y vecino de San Francisco de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 14-000167-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del nueve de marzo del dos
mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2023730903 ).
El suscrito, Daniel Herrera Salas, notario público, hace
constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado Sur
de La Catedral, se tramita bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil
veintitrés, el sucesorio notarial de Juan De Dios Vásquez Carranza, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula número dos-doscientos trece- trescientos
veintidós, y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar
Quesada, cincuenta metros oeste del Gimnasio Erick-Fisio, quien falleció el día
seis de diciembre del dos mil diecinueve, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia
pasara a quien corresponda.—Ciudad Quesada, a las doce horas del dieciséis de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas.—1
vez.—( IN2023730921 ).
Edicto,. Proceso de depósito
judicial, expediente N° 23-000019-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Mora
Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia), 17 de febrero del año
2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728486 ). 3
v. 3.
Se hace saber: Que, por iniciativa de Transportes Herrera
Quesada de Caños de Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-333836, y
Transportes Herrera y Segura de Venecia S. A., cédula jurídica número
3-101-528044, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga
una cédula hipotecaria a favor de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S.
A., cédula jurídica número 3-101-156182, sobre la finca matrícula 2-452270-000,
por la suma de diez millones de colones. Se concede un plazo de quince días a
partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada
para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial
de reposición de título valor. Expediente N° 23-000064-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del tres de marzo del
dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023728464 ). 3
v. 3.
A
todos quienes tengan interés en la Tutela de la
persona menor de edad Shermey Daleisha Sandí Duarte, Sherielk Guiselle Sandí
Duarte y Chenoa Cascante Duarte, se les hace saber que deben de presentarse
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto. Expediente 22-001011-1146-FA. Proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y
Solicitud de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 22 de noviembre de 2022.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730657 ). 3 v.1
Edicto: Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mauner Mahencha
Marcelo, documento de identidad desconocido, casado/a, No indica, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 23-000441-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante
Andrea Roxana Vargas Fernández, se confiere traslado al accionado Mauner
Mahencha Marcelo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. Honorarios de Curador Procesal: Previamente a
nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la
lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se ordena
incluir el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa
del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de
Heredia asuma el pago de honorarios de curador a e conformidad con la circular
numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto
que incluye el 13% del I.V.A Citación Testigos: Se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presente al
despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador
Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad.
Asimismo, deberá la Actora apersonarse al despacho para rendir declaración
jurada. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Andrea Roxana Vargas Fernández contra Mauner
Mahencha Marcelo; Expediente Nº 23-000441-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de febrero del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729857 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José, a Jianyi Cen Hi, mayor, chino, cocinero, pasaporte 144028002, demás calidades desconocidas y
Francisca Nicolasa Jirón Suárez, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad número 502640345 se le hace saber que en demanda nulidad de
matrimonio expediente 15-000707- 0186-FA, establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Francisca Nicolasa Jirón Suarez y Jianyi Cen Hi,
se dictó la Sentencia N° 2022000198 de las trece horas cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara
con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por
Guillermo Lizano Fernández, representante legal de la Procuraduría General de
la República en contra de Jianyi Cen Hi y Francisca Nicolasa Jirón Suárez; en
consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de los demandados, así
como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-1958-284-0568, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el
demandado Jianyi Cen Hi, especialmente, lo relativo al expediente 131-2011 y
cualquier otro. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a
otorgar la residencia al señor Jianyi Cen Hi, producto del matrimonio nulo. 4.-
Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Nancy Anabella Rojo
Vargas, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de
Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, para lo cual se debe hacer el
rebajo del impuesto del valor agregado (IVA), sin otra resolución que así lo
indique. 5.- En adelante, Franchesko Jesús Cen Jirón llevará los apellidos
maternos, lo cual debe inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de San José, Tomo 958, Folio 284
y Asiento 568. 6.- Publíquese una vez la parte dispositiva de esta sentencia en
el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Hágase saber. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia
de San José.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730556 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Gregory Jason Mahone,
estadounidense, mayor, casado, profesor, portador del pasaporte de su país
P497234307, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de
divorcio, expediente N° 22-002094-0165-FA, establecida por María José
Morales Jiménez contra Gregory Jason Mahone, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas
diecisiete minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María
José Morales Jiménez, se
confiere traslado al accionado Gregory Jason Mahone, representada por la
curadora procesal Karla Meneses Vásquez, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023730574 ).
Edicto Licenciada María Magdalena
De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Guillermo Jesús Espinoza Vega, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, domicilio desconocido, cédula
2-0627-0976, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Guillermo Jesús Espinoza Vega y
Gloria Stephanie Calero López, expediente 21-000623-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas diez minutos
del once de junio del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Guillermo Jesús Espinoza Vega y a Gloria Stephanie Calero López a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Prevención para nombramiento de curador: A efecto de conocer la
procedencia de designar un curador procesal en representación de la progenitora
de las personas menores de edad, apersone la entidad actora a la señora Rosa
María Vega Salazar ante este despacho con el propósito de que rinda declaración
bajo fe de juramento respecto al paradero del progenitor y la progenitora de la
persona menor de edad l la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles
en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas
sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el
virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación
idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades
suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días
y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la residencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Medida Cautelar (depósito provisional):
Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de
que la persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero sea ubicadas
mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se
logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal
medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el
propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor
de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de
la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con
su abuela materna; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es
importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se
encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar
el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención
Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho
sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y
como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General
número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de las personas
menores de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad,
amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es
importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser
modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además
no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen
de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente
y en consecuencia de deposita provisionalmente a la persona menor de edad
Brittany Sofía Espinoza Calero en el hogar de su abuela materna la señora Rosa
María Vega Salazar quien deberá presentarse al despacho en el plazo de tres
días con el propósito de aceptar el cargo conferido otros: Solicítese mediante
atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería se sirvan
certificar las entradas y salidas de Guillermo Jesús Espinoza Vega y Gloria
Stephanie Calero López. El oficio se enviará por correo electrónico. Edicto:
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730596 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Miguel Ángel
Chinchilla Campos, en su carácter personal, quien es mayor, casado por tercera
vez, separado judicialmente, bodeguero ,
cédula 0107170255, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
expediente 20-001574-0165-FA establecida por María Lorena Chacón Córdoba contra
Miguel Ángel Chinchilla Campos, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 747-2022. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas catorce
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto, citas
legales y jurisprudenciales invocadas se estima procedente al final declarar
con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por María
Lorena Chacón Córdoba contra
Miguel Ángel Chinchilla Campos cc Miguel Ángel
Chinchilla Araya. Consecuentemente se ordena: 1.) Se disuelve en forma
definitiva el vínculo matrimonial que une a María Lorena
Chacón Córdoba con
Miguel Ángel Chinchilla Campos cc Miguel Ángel
Chinchilla Araya con fundamento en la causal de separación judicial que se ha
venido invocando. 2.) Las partes no procrearon ni registran hijos (as) en
común. 3.) Se excluye formalmente como bien ganancial y de toda condición
jurídica de ganancialidad, el inmueble del partido de San José matrícula de
folio real 304841 derecho 000 inscrito registralmente a nombre de María
Lorena Chacón Córdoba El
mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral,
quien se lo adjudica en su totalidad, y se inscribirá registralmente en caso
necesario, bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha
constatado la existencia de bienes, derechos o valores de ninguna naturaleza
con vocación de ganancialidad entre las partes del presente asunto que deban
ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.) Ninguna de las
partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma
recíproca. 5.) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
esta sentencia, procédase mediante ejecutoria a la inscripción de lo así
dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José al Tomo 0484; Folio 321; Asiento 0642, así
como ante el Registro de bienes inmuebles en lo que resulta de su competencia y
según lo ordenado en la presente resolución. Se ordena la publicación de la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se ordena
cancelar los honorarios por servicios profesionales al Lic. Juan José Oses
Vásquez quien ha venido figurando como curador
procesal del demandado. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir
esta resolución dentro del plazo de ley ante el
superior en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023730621 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000181-0504-CI donde se promueven diligencias de rectificación
de medida inicialmente por parte de Saray Berenice de Los Ángeles Rodríguez
Ramírez quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Lorenzo de Flores,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 400900464, profesión pensionada, que lamentablemente
falleció y actualmente lo promueven Jennifer Rojas Rodríguez quien es
mayor, estado casada una vez, medico, vecina de Santa Ana, calle Pilas,
Residencial Solaris, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 109440671 y Kryssia Rojas Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciada,
medico, vecina de San Lorenzo de Flores, Condominio Roca, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número, las cuales son las hijas de la
causante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de jardín y patio con una casa de habitación,
rancho, garaje y bodega. Situada en el distrito segundo Barrantes, cantón
octavo, Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con
un frente de 24.61 metros lineales; al sur Inversiones Heredianas Rojas y
Bolaños y Krisia Rojas Rodríguez; al este Julio Alberto Rodríguez Ramírez y
Krisia Rojas Rodríguez y al oeste Inversiones Heredianas Rojas y Bolaños S.A. Mide:
setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. En su momento la primer
promovente indicó que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones un colon y las actuales promovente
ratificaron esta información. Que inicialmente la primer promovente adquirió
dicho inmueble por medio de venta desde el 26 de octubre de 1995, y estuvo en
forma pública, pacífica y quieta y las actuales promovente adquirieron la
propiedad por medio de la donación.- Inicialmente los actos de posesión
consistieron en construcción de vivienda, chapias de terreno, construcción de
tapias perimetrales, construcción de rancho y una cochera, siembra y
mantenimiento de jardines entre otros y actualmente las promoventes cuidan el
bien inmueble, reparación en techos y estructuras, cortar el césped, pago de
servicios públicos, pagos de impuestos municipales y recolección de basura.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida inicialmente por Saray
Berenice de Los Ángeles Rodríguez Ramírez y actualmente lo promueven Jennifer
Rojas Rodríguez y Kryssia Rojas Rodríguez. Expediente N° 14-000181-0504-CI.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 03 de marzo
del año 2023.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1
vez.—( IN2023730622 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Roy Marvin Batton JR, en
su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, pensionado,
nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, con pasaporte: 576973821
, se le hace saber que en demanda abreviado de separación judicial, expediente
N° 22-001084-0165-FA, establecida por Alicia María Delgado Gatgens contra Roy
Marvin Batton JR, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida
por la accionante Alicia María Delgado Gatgens se confiere traslado al
accionado Roy Marvin Batton JR, representado por el curador procesal Moisés
Bedoya Arce, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730633 ).
Se avisa a la señora Nancy Aracelly Escalante Cruz, mayor, costarricense, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001201-1146-FA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Eddy Danilo
y Edwin Danilo ambos de apellidos Pérez Escalante. Se le concede el plazo de
tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730634 ).
Se avisa al señor Andy Elidu Angulo Chinchilla, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 0603490485, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-001200-1146-FA, correspondiente a diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nayla Fabiola
Angulo Manzanares. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730635 ).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San
Carlos, a la señora Yessica Johanna Matus, se le hace saber que en
proceso de Deposito Judicial de menor, expediente numero 22-001058-1302- FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas con tres minutos del veintinueve de setiembre del
año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Jodeyny Isamar Matus, promovidas por el Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere audiencia por tres días a Yessica Johanna Matus y , a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yessica Johanna Matus,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Los Chiles. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad
con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el
depósito provisional de Jodeyny Isamar Matus, en el hogar de la señora Francella
Marbeliz Diaz Sequeira, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha
señora a este Despacho dentro del plazo de tres días,
para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023730670 ).
Se comunica al señor Francisco Miguel Murillo Araya que en
este despacho judicial se tramita proceso de medidas de protección de la
persona menor de edad Wesly Alexander Murillo Aguirre, bajo el Expediente Nº
23-000095-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1)
Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 21 de febrero del año 2023.—Msc Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023730674 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Darling
Mariela Pérez Pavón, portadora del pasaporte número 155848339422, y domicilio
desconocido, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en diligencias
de depósito judicial de persona menor de edad, N.I.A.P, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia con sede de Talamanca, se ordena notificar
por edicto, la resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del
catorce de marzo de dos mil veintitrés. I. Se confiere traslado: de la anterior
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por
Patronato Nacional de la Infancia Talamanca contra Darling Mariela Pérez Pavón
(paradero desconocido), y Delvis Javier Aguilar Paz, se les confiere traslado a
esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días,
con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o
sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus
pruebas. Se les previene Darling Mariela Pérez Pavón (paradero desconocido), y
Delvis Javier Aguilar Paz, señalar “medio” para recibir notificaciones, de
conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.-Petitoria: en vista de la petitoria solicitada por la representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado José Fernando León Artavia,
visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha
11/01/2023 de las 01:12 horas, se resuelve: se tiene como depositaria judicial
provisional de la persona menor de edad Nathalia Isamar Aguilar Pérez, (17
años), a la señora Shirley Patricia Ortiz Murillo, mediante resolución de las
quince horas veinticinco minutos del día veintitrés de junio del año 2022, se
procede con el dictado de una medida de protección de cuido de la persona menor
de edad. Se le previene a la señora Shirley Patricia Ortiz Murillo, que en caso
de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad
de aceptar el cargo conferido. Notifíquese este auto “personalmente” al
progenitor Delvis Javier Aguilar Paz, quien puede ser localizado en la
siguiente dirección en: Limón, Hone Creek de Talamanca, 600 metros al norte de
la antigua delegación policial, 600 metros camino a Carbón 2, casa de color
blanca a mano izquierda. Teléfono 6382-66-23, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la progenitora de la
señora Darling Mariela Pérez Pavón (paradero desconocido), y con
la finalidad de poner la misma en conocimiento de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial,
el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Prevención: se le previene a la
parte promovente aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales (O.C.J). Para ser debidamente notificado el progenitor Delvis Javier
Aguilar Paz. Lo anterior en el término de
tres días, en caso de omisión se archivaran provisionalmente (no se trata de un
archivo definitivo), las presentes diligencias, sin previa resolución que así
lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí
prevenido. Notifíquese. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez. Expediente 23-000019-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: Limón,
14 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023730690 ).
Se avisa a la señora Karen Zulay Gómez Obando, cédula de identidad
N°
2-617-069 y al señor Luis Alvarado Delgado, cédula de identidad N° 2-574-596,
ambos de domicilio desconocido, que existe proceso N° 20-000633-1307-FA de
proceso especial de protección de la persona menor de edad Caroline Alvarado
Gómez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen
Zulay Gómez Obando y Luis Alvarado Delgado, que en resolución dictada por el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las
nueve horas y veintiséis minutos del dos de julio de dos mil veinte, que en lo
conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a
la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional
de la Infancia De en favor de la persona menor de edad Caroline Alvarado Gómez.
Notifíquese a Karen Zulay Gómez Obando y Luis Alvarado Delgado, a quien se le
previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese.
Licda. Se exonera del pago de la publicación en razón de la materia. (Circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 14 de marzo del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023730691 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000052-0338-FA, Héctor Luis Apu Solano, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor de edad Valentina Vargas Calderón.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Cartago, 16 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730702 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-000015-0869-FA, Eladio Antonio Guevara Espinoza y Lidiette Baltodano
Carranza, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Anthony
Mauricio Alvarado Esquivel. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Familia), 15 de marzo del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730704 ).
Licenciada Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Felipe Valentín Soto Duarte y Yerlin
Liced Hernández Hernández se les
hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de
abandono, expediente 21-000635-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Felipe Valentín Soto Duarte y Yerlin Liced Hernández
Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: A las nueve horas veintidós minutos del
trece de febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I. II. III. IV.
Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VII. Por tanto: Conforme lo expuesto y
artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160
inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36,
105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6,
9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con
lugar el proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Yerlin Liced Hernández Hernández y Felipe Valentín Soto Duarte
consecuentemente, se declaran: en estado de abandono a las personas menores
Lidieth Melina, Gill Matías y Keyna Dariela todos de apellidos Soto Hernández
en cuanto a su progenitora Yerlin Liced Hernández Hernández y su progenitor
Felipe Valentín Soto Duarte se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hijo e hijas antes mencionados. Asimismo, se
ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de
la Infancia en las siguientes personas: Lidieth Melina Soto Hernández en el
recurso de la señora María de los Ángeles Miranda
Orozco cédula 1-658-343.- Gill Matías y Keyna Dariela ambos Soto Hernández en
el recurso de la señora Haydee Gutiérrez Martínez cédula 155800658321.- Firme
la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro
Civil, en Nacimientos de la provincia de San José, citas de nacimiento de
Lidieth Melina Soto Hernández, 121, folio: 580, asiento: 938; en las citas de
nacimiento del niño Gill Matías Soto Hernández, provincia de San José,
tomo: 122, folio: 350, asiento: 139; y las citas de nacimiento de la niña Keyna
Dariela Soto Hernández, provincia de San José, tomo: 123,
folio: 050, asiento: 024. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas, se toma en cuenta para ello, que las personas accionadas litigaron de
buena fe, aunado a ello, se trata de definir la
situación y derechos de las personas menores de edad por lo que al amparo de lo
dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.
Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730841 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
2021000269 de las diez horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno, la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos
del siete de abril de dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “...Se declara el
estado de Quiebra de Flybox De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno cincuenta y siete mil trescientos diecinueve,
representada por Fernando Núñez Blanco, como fallida y se ordena la apertura
del concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la
apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario,
Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente
Flybox De Costa Rica Sociedad Anónima queda de derecho separada e inhibida de
la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, 16 de enero de 2021, tres meses antes de la presentación del
escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 16 de
Abril del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de quiebra de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al
representante de la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la fallida. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará
el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la fallida. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envié al
Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los
Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de
entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el
fallido, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos de la deudora fallida y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a
este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En
caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la fallida, el dinero
deberá de ser depositado en la cuenta
bancaria número 20210000300958CI-6 del Banco de Costa Rica, para lo cuál
la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria de intereses. Comuníquese al Ministerio Público para que
sea investigue la posible comisión o participación del delito quiebra
fraudulenta...” “...Se acoge la solicitud formulada se declara el estado de
quiebra de Fly Box Sociedad Anónima tomando
las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros
la época en que cesa el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 16
de enero del 2021 que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo
contado a partir del 16 de Abril de 2021 fecha en la cuál se cumplieron las
veinticuatro horas para la declaración de quiebra. Se les previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al Curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Entratándose de dineros, los
mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 210000300958-6 en el
Banco de Costa Rica previo a lo cuál la persona física o jurídica depositante
habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de
ser habilitado en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de
identificación completos, Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos
de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de
tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro
Nacional Sección de Propiedad de Inmuebles Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e
inscribir cualquier documento emanado del deudor en el que se consigne un
traspaso de derechos a la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos.
Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o
encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de
algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia
encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las
Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicie proceso para
determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o
culposa y para que se impongan si fuera el caso, las sanciones penales
correspondientes, se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para
que presenten legalización de sus créditos, plazos que empezará a correr desde
la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cuál corre a cargo de la parte promovente. Por lo
demás se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito en igual
forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace
participes de previo a terceros acreedores. De ahí que como cualquier otro el
Crédito que legalice eventualmente la actora, en el momento procesal oportuno,
será objeto de reconocimiento en Junta de Acreedores...” “...De
conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error
material contenido en la Parte Dispositiva de la Sentencia de las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veintidós, por
haberse omitido consignar el número de cédula jurídica de la sociedad Flybox Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-57319...”.-JUZGADO
CONCURSAL.— San José, dieciséis horas dos minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730850 ).
Se comunica a la señora Ruth Yulineth
Morales Gaitán, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de la
menor de edad Génesis Navieska Morales, que en este Juzgado se tramita Proceso
de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente N°23-000320-1302-FA promovido
por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la
citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Msc. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730886 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisco Mora
Rojas mayor, casado, documento de identidad N° 0601560512, vecino de Heredia, en
el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Arianna por el de Aspen
Aryn, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-001109-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia,
diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—(
IN2023731065 ).
Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral);
hace saber a Construcciones y Remodelaciones Intec Sociedad Anónima, documento
de identidad N° 3101808407, que en este Despacho se interpuso un proceso Ord.
Reclamos de Derechos Laborales-Privado en su contra, bajo el
expediente número 21-000454-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente Dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los
representantes legales de la persona jurídica denominada: Construcciones y
Remodelaciones Intec Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-808407; se
emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante,
para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo
dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de
esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso Ord. Reclamos de Derechos
Laborales-Privado de Iván Mauricio
Badilla Navarro contra Construcciones y Remodelaciones Intec Sociedad Anónima,
Constructora Metalmecanica Construmeta S. A.; Expediente N° 21-000454-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 15 de
marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730890 ).
Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número
22-000421-0675-FA-D, invocado por los señores Luis Alonso Vega Gamboa y Katia
Gabriela Vega Brenes, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la
persona menor de edad Walkiria Jahosca Valdivia Romero. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 01 de noviembre del año
2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733415 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil José Arturo Cascante Rojas, mayor, costarricense, soltero, funcionario
público de la Municipalidad de San José, vecino de San José, Pavas, Pueblo
Nuevo, León Dorado 25 sur, a mano derecha la tercera casa, muro café con verde,
portador del documento de identificación 1-0681-0653, nacido el veintinueve de
agosto de mil novecientos sesenta y seis. De 56 años de edad. Hijo de María del
Socorro Cascante Rojas, costarricense y Aniela Carlos García, mayor, nicaragüense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Pueblo Nuevo, León Dorado 25 sur, a mano
derecha la tercera casa, muro café con verde, portadora del documento de
identificación 155804371019, nacida el cinco de setiembre de mil novecientos
setenta y seis. De 46 años de edad. Hija de Dalton Carlos y Merolinda García,
ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente No. 21-000357-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos
del siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023729859 ).
Edicto matrimonio civil por medio de notaria pública.
La suscrita Paula María Chacón Loaiza, costarricense, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, abogada y notaria pública,
vecina de Cartago, Dulce Nombre, portadora de la cédula de identidad N°
3-0415-0875, con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de Alvarado, Cartago,
frente a la Cruz Roja, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil
conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron el señor: Kenneth
Badilla Rodríguez, costarricense, mayor de edad, soltero, gerente, vecino de
San José, San Francisco de Coronado, Barrio Corazón de Jesús, portador de la
cédula de identidad número 1-1301-0275, hijo de Víctor Manuel Badilla Rojas y
Noilyn Rodríguez Víquez, ambos padres costarricenses, nacido el 18 de diciembre
de 1986 y actualmente con 36 años de edad y la señorita: Kembly Fallas Rojas,
costarricense, mayor de edad, soltera, docente, vecina de San José, San
Francisco de Coronado, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula de
identidad número 1-1589-0331, hija de Olman Fallas Sánchez y Liliam Rojas Sojo,
ambos padres costarricenses, nacida el 16 de noviembre de 1994 y actualmente
con 28 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y
26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para
quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros
contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días
naturales, después de la publicación de este edicto.—Cartago,
15 de marzo de 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza,
Abogada y Notaria 24805.—1 vez.—( IN2023730568 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Elizabeth de Los Ángeles Porras Brenes, mayor, Soltera,
Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604320258, vecina de Juntas de
Abangares, hija de Carmen Brenes Meza y Martin Porras Prieto, nacida en Centro,
Central, Puntarenas, el 06/07/1996, con 26 años de edad, teléfono: 8339 2827 y
Melvin Eduardo Alfaro Jiménez, mayor, Soltero, Vendedor, cédula de identidad
número 0205230643, vecino de Las Juntas de Abangares, hijo de Angela Teresa
Jiménez Álvarez y Carlos Manuel Alfaro Morales, nacida en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, el 14/10/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000091-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Lic. Roly Arturo
Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730599 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Jossimar Andrés Cubillo Calderón, cédula
de identidad número 0604000838 y Kathia Villegas Álvarez, cédula de identidad
número 0604020912. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000045-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, fecha, 20 de enero del año 2023.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023730619 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kimberly
María Gómez Mejía, mayor, estado civil soltera, profesión miscelánea, cédula de
identidad número 402130791, vecina de Heredia, San Rafael, El Palmar, de la
escuela Miguel Aguilar Bonilla 150 mtrs al norte 200 mtrs este, urbanización
Malecus, casa a mano derecha con portón gris, hija de Adolfo Gómez Garita y
Dania María Mejía Alfaro, nacida en Centro Central Heredia el día 05-02-1992,
con 31 años de edad, y Gustavo Adolfo Ramírez Pérez, mayor, estado civil
soltero, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 114140461,
vecino de Heredia, San Rafael, El Palmar, de la escuela Miguel Aguilar Bonilla
150 mtrs al norte 200 mtrs este, urbanización Malecus, casa a mano derecha con
portón gris, hijo de Carlos Humberto Ramírez Villalobos y Magda Marcela Pérez
Zamora, nacido en Hospital Central San José, el 26-12-1989, con 33 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23- 000445-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha,
06 de marzo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730636 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Aaron Manuel Vega Obandochez, cédula de
identidad número 0603320789 y Ana Graciela Quirós Jiménez, cédula de identidad
número 0303900609. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001191-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023730660 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer
matrimonio Civil los señores Rafael Ricardo Rodríguez Artavia, quien es mayor,
soltero, de 40 años de edad, peón, portador de la cédula 02-0580-0847, hijo de
Luz Marina Artavia Araya y Santos Eliceo Rodríguez Picado, vecino de Pocosol de
San Carlos y Erikanmaria Hernández Ramírez, quien es mayor de 21 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula 02-0906-0942, hija de
Santos Dionicio Hernandez Flores y María Minerba Denitez Sevilla, vecina de
Pocosol de San Carlos. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia
de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 23-000254-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial
según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 10 de marzo del año 2023.—Msc Marisel Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023730671 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores José Fabio Ávila
Solano, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio chofer, portador de
la cédula 02-0781-0654, hijo de Rosibel Solano Rojas y Fabio Ávila Rojas,
vecino de Alajuela, Peñas Blancas, San Isidro y Shantal Rojas Badilla, quien es
mayor de 26 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula
02-0752-0177, hija de Magaly Badilla Arroyo y Minor Rojas Zúñiga, vecina de
Alajuela, Peñas Blancas, San Isidro. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000158-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el
artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 01 de marzo del año 2023.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730673 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Alcides Gerardo Obando Masis, mayor de sesenta y cuatro años
de edad, nacido en Santa Rosa de Oreamuno el diecinueve de junio de mil
novecientos cincuenta y ocho, hijo de Humberto Obando Ramírez y Celina Masís
Coto, divorciado de Ana Lucía Calvo Gómez, en Cartago, el tres de marzo del año
dos mil ocho, agente de policía, cédula de identidad tres-cero doscientos
veintiocho- cero setecientos cincuenta y ocho, vecino de Cot de Oreamuno, 100
al oeste y 50 metros al norte del EBAIS, casa de color rosada y Haidy Gabriela
Orozco Granados, mayor de cuarenta y cinco años de edad, nacida en Oriental
Central Cartago, el veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y siete, hija
de Héctor Orozco Pérez y Mireya Granados Granados, soltera, ama de casa, cédula
de identidad tres- cero trescientos cuarenta y seis-cero doscientos veintitrés,
vecina de Cot de Oreamuno; 100 al oeste y 50 metros al norte del EBAIS, casa de
color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000293-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de
febrero del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730706 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Eduardo
Antonio Arroyo Arce, mayor, costarricense, divorciado
de Cristina Alejandra Piedra Arroyo el 27 de noviembre de 2020, en Cartago,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603420907, vecino de Cartago,
Manuel de Jesús Jiménez, hijo de María Isabel Arce Molina y Trinidad Arroyo
Azofeifa, ambos padres costarricenses, nacido en Paquera, Central, Puntarenas,
el 23/12/1984, con 38 años de edad, y Yessika Milagros Mora Quesada, mayor,
costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0304080988, vecina de Manuel de Jesús Jiménez Cartago, hija de Vitalina Quesada
Montenegro y Víctor Manuel Mora Serrano, ambos padres costarricenses, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el 17/06/1985, actualmente con 37 años de edad.
Tenemos un hijo en común Axel Eduardo Arroyo Mora, nacido el 11 de noviembre de
2022. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
Nº23-000577-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 28 de febrero del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730840 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil
Alexandro Palomo Martínez, mayor, Costarricense, Soltero, persona detenida, cédula de identidad número 0114760237,
vecino de Privado de Libertad en la Reforma San Rafael de Alajuela Arcos
Modulares pabellón F4 , hijo de Eduviges
Palomo Martínez, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 27/08/1991, con 31 años
de edad, y Monserrat de Los Ángeles Campos Víquez, mayor, costarricense, Soltera,
Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0303840681, vecina de barrio
Fátima de Cartago, hija de Vilma Víquez Fernández y Marvin Campos Trejos,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28/11/1982, actualmente con 40 años de
edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000418-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de febrero del año 2023.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023730843 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Antonio Méndez Cerdas,
mayor, costarricense, Divorciado de
Shinguetti Margot Jiménez Cervantes, el 05 de setiembre de dos mil
catorce, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0109490061, vecino de
Dulce Nombre de Cartago, hijo de Cira Cerdas Montero y Felipe Méndez Alvarez,
ambos padres costarricenses, nacido en Uruca, Central, San José,
el 13/09/1976, con años de edad, y Yorleni Guiselle Matamoros Pereira, mayor,
costarricense, Divorciada de Alejandro José Gómez Córdoba el 23 de enero de dos
mil ocho, administradora del hogar, cédula de identidad número 0109200426,
vecina de Dulce Nombre de Cartago, hija de Lilliam Pereira Mora y Alfredo
Matamoros Cerdas, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San
José, el 24/09/1975, actualmente con años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°23-000262-0338-FA. Nota: Publíquese por
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 06 de febrero del año 2023.—MSc
Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023730844 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Alfonso Cedeño Soto,
mayor, costarricense, Soltero, Lavador
de Vehículos, cédula de identidad
número 0112000857, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, hijo de Vera
Virginia Cedeño Soto, madre costarricense,
nacido en Carmen, Central, San Jose, el
20/03/1984, con 39 años de edad, y Evelyn Gabriela Villalobos Barquero,
mayor de edad, costarricense, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 0112840700, vecina de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, hija de Yamileth Barquero Richmond y Gabriel Villalobos
Arrieta, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San
Jose, el 13/07/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000509-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, fecha, 28 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730846 ).
Avisos
Se comunica al público en general sobre la diligencia
Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 23 de marzo del año 2023, al ser
las seis horas, en la Cementera el Progreso ubicada
en Colorado de Abangares de Guanacaste. En la que se destruirán:
CASOS MARIHUANA
BOLSA |
CAUSA |
CASO |
N° INT |
PESO |
MARCHAMO |
1 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
980 |
0004201 |
2 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
285 |
0004202 |
3 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
775 |
0004203 |
4 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
160 |
0004204 |
5 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
050 |
0004205 |
6 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
910 |
0004206 |
7 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
780 |
0004207 |
8 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
100 |
0004208 |
9 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
130 |
0004209 |
10 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
855 |
0004210 |
11 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
290 |
0004211 |
12 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
965 |
0004212 |
13 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045- |
9
635 |
0004213 |
14 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
760 |
0004214 |
15 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
085 |
0004215 |
16 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
640 |
0004216 |
17 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
420 |
0004217 |
18 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
680 |
0004218 |
19 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
8
750 |
0004219 |
20 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
270 |
0004220 |
21 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
950 |
0004221 |
22 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
915 |
0004222 |
23 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
165 |
0004223 |
24 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
260 |
0004224 |
25 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
960 |
0004225 |
26 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
225 |
0004226 |
27 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
855 |
0004227 |
28 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
190 |
0004228 |
29 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
490 |
0004229 |
30 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
8
775 |
0004230 |
31 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
11
165 |
0004231 |
32 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
455 |
0004232 |
33 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
9
980 |
0004233 |
34 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
10
975 |
0004234 |
35 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
8
980 |
0004235 |
36 |
22-001504-0061-PE |
22-3720-QUI |
22-0045-I |
8
835 |
0004236 |
37 |
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22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
550 |
0006024 |
361 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
575 |
0006025 |
362 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
640 |
0006026 |
363 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
570 |
0006027 |
364 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
545 |
0006028 |
365 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
575 |
0006029 |
366 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
555 |
0006030 |
367 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
575 |
0006031 |
368 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
570 |
0006032 |
369 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
490 |
0006033 |
370 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
540 |
0006034 |
371 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
550 |
0006035 |
372 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
600 |
0006036 |
373 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
525 |
0006037 |
374 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
550 |
0006038 |
375 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
520 |
0006039 |
376 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
540 |
0006040 |
377 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
540 |
0006041 |
378 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
570 |
0006042 |
379 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
545 |
0006043 |
380 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
520 |
0006044 |
381 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
570 |
0006045 |
382 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
575 |
0006046 |
383 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
585 |
0006047 |
384 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
535 |
0006048 |
385 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
560 |
0006049 |
386 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
575 |
0006050 |
387 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
555 |
0006051 |
388 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
525 |
0006052 |
389 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
565 |
0006053 |
390 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
550 |
0006054 |
391 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
520 |
0006055 |
392 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
530 |
0006056 |
393 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
550 |
0006057 |
394 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
11
495 |
0006058 |
395 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
12
685 |
0006059 |
396 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
12
700 |
0006060 |
397 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
12
685 |
0006061 |
398 |
22-000756-0456-PE |
22-6568-QUI |
22-0092-I |
12.675 4.471 365 |
0006062 |
|
|
TOTAL DE MARIHUANA |
|
|
|
PESO TOTAL PRODUCTO A
DESTRUIR: Cuatro mil Cuatrocientos setenta y un kilos Trescientos
sesenta y cinco gramos (4,471.365).
Lo anterior, será efectuado, utilizando
el incinerador instalado dicha cementera. Conforme
con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas, #8204 del 26 de diciembre
del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes. Este Edicto se encuentra exento de pago en virtud
del principio de gratuidad. Publíquese solo una vez.—Primer
Circuito Judicial.—Msc Roy Jiménez Mata, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729746 ).
El suscrito Miguel Chaves Guido, Fiscal
de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica que dentro
de la causa penal número 16-010705-0042-PE, seguida contra ignorado, por el
delito de homicidio calificado, en perjuicio de Claudio Sisniega Fernández y
Herbert Castellanos Rodas, se procederá con el comiso de veintitrés mil ciento
quince colones (23.115) y novecientos veintidós dólares (922). Al ser el mismo
un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110
del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso el interesado, si lo tiene a bien con la
finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos.—Karina Rodríguez
Barrientos, Fiscal 1.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023730569 ).