BOLETÍN JUDICIAL 58 DEL 29 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

Al señor Santiago Gómez Vélez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Paula Andrea Guarin Cardona, tramitado bajo el expediente 21-000079-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado, Antioquia, Colombia, en proceso de pérdida de la autoridad parental de una persona menor de edad. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido al licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar para representar al señor Santiago Gómez Vélez (folio 39), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Paula Andrea Guarin Cardona, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada en relación con la pérdida de autoridad parental de una persona menor de edad. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Santiago Gómez Vélez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                           Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                               Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023733327 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Exp: 18-020680-0007-CO.—Res. Nº2022026652.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-775-925, en su condición de Director Ejecutivo interino y representante legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, contra el artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas.

Resultando:

1ºPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de diciembre de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, tal como fue adicionado por el artículo 40 de la Ley número 7040, Ley de Presupuesto Extraordinario. Señala que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, dispone la transferencia del 1.5% del presupuesto del INFOCOOP al CONACOOP, según así se dispuso con la reforma a dicho artículo que se introdujo mediante el artículo 40 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7040, para el ejercicio económico del año 1986. Agrega que, al año siguiente, mediante Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7083, que modificó los ingresos ordinarios del ejercicio económico de 1987, se agregó un nuevo párrafo, para que ese porcentaje de asignación se calculara también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produjere. Así, explica, desde 1986, tanto CENECOOP como CONACOOP, han estado recibiendo regularmente del INFOCOOP, el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto, para fungir como incentivo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo. Agrega que en el año 2006, se declaró con lugar una acción interpuesta contra el artículo 83 de la ley número 7015 y su reforma (artículo 40 de la ley número 7040), y es por esa razón que si se consulta en SINALEVI el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, aparece como que el mismo se encuentra declarado inconstitucional por la sentencia 2006-6734, lo que hace dudar de la vigencia de la norma que ahora se cuestiona en esta acción, ya que, explica, al anular el artículo 40 de la Ley 7040, que fue el que adicionó el primer párrafo del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, solamente quedaría vigente el párrafo segundo de ese artículo, lo que arrastraría problemas de comprensión y aplicación. Agrega que, en el año 2017, la Auditoría Interna del INFOCOOP encontró una serie de irregularidades que tenían el riesgo de hacer incurrir en pérdidas, despilfarro, uso indebido y demás, motivo por el cual, el INFOCOOP suspendió la transferencia de los fondos públicos establecida en la Ley de Asociaciones Cooperativas. Es con base en esa suspensión, que el INFOCOOP se encuentra demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante proceso que se tramita bajo el expediente 18-006660-1027-CA, por el presunto incumplimiento de esa obligación de transferir el porcentaje de los recursos indicados en el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por lo que es con base en dicho proceso judicial que se presenta esta acción de inconstitucionalidad, pues es con base en esta norma que se fundamenta la reclamación judicial contra el INFOCOOP. Afirma que la aplicación del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, afecta directamente el funcionamiento del INFOCOOP, e impacta en el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos encomendados por ley.

Refiere que el INFOCOOP es una institución autónoma que, por disposición de la Ley de Asociaciones Cooperativas, no está sujeta a las disposiciones sobre política presupuestaria establecidas en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Administración Financiera de la República. Por su parte, el Consejo Nacional de Cooperativas -CONACOOP- se encuentra definido en el artículo 136 de la misma Ley de Asociaciones Cooperativas, como un organismo del sector cooperativo, que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del Instituto, vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir, teniendo personería jurídica propia con carácter de entre público no estatal.

Explica que la norma cuestionada, en misma tiene una incidencia de carácter presupuestario, pero no en el ámbito de la administración central, sino en el de la institución autónoma que cuenta con personalidad jurídica propia. Así, mientras la Ley de Asociaciones Cooperativas data de 1968, la norma que se cuestiona es de 1986 y para el ejercicio presupuestario de ese año, imponiendo a la institución una carga presupuestaria sin apego a los rigores formales de dicha carga. Enfatiza que podría entenderse mal, que la norma impugnada tiene el carácter de una norma presupuestaria, y por eso es que hay que entender que se está ante una institución autónoma, ya que, entiende, que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, mientras que por mandato del artículo 184.2 de la Constitución, es a la Contraloría a quien le corresponde examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y de las instituciones autónomas. Por eso, alega, es diferente el trámite que se sigue respecto del presupuesto de la administración central, que es competencia de la Asamblea Legislativa.

Argumenta que en las instituciones autónomas se delega en el jerarca la facultad de dictar el presupuesto de la institución, en estricto apego a los objetivos y metas establecidas en la planificación institucional, para lo cual, igual deben observar las reglas generales de valorar los ingresos probables y los gastos autorizados durante todo el año económico, sin que en ningún caso, el monto de los gastos presupuestados pueda exceder el de los ingresos probables; esa regla, menciona, debe ser cumplida por las municipales y las instituciones autónomas para dictar sus presupuestos.

Agrega que la Ley de Presupuesto obedece a una iniciativa del Poder Ejecutivo y tiene un procedimiento especial de tramitación, además de que tiene una vigencia temporal. Por tales razones, estima que no resulta válido que el artículo que se cuestiona de la Ley de Asociaciones Cooperativas haya surgido de una Ley de Presupuesto Extraordinario.

Reitera que existen una serie de rasgos que distinguen el proceso de formación de las leyes materiales, formales y especiales de naturaleza presupuestaria, de aquellas otras que no lo son, ya que las normas presupuestarias están sujetas a una temporalidad definida en el ejercicio presupuestario de un año, y le corresponde al Poder Ejecutivo la preparación de esas normas de naturaleza presupuestaria, sin que proceda el veto al proyecto final aprobado por la Asamblea Legislativa.

Añade que existen normas que se incluyen en las leyes de presupuesto, pero que no son de naturaleza presupuestaria, por lo que son normas atípicas. En el caso de la norma que se cuestiona, dice que se valió de una norma presupuestaria para adicionar normas que no comparten esa característica, sin respetar el procedimiento establecido para ello. Señala que se desea eliminar toda duda respecto de la constitucionalidad de la norma impugnada. Reitera que se invirtieron los procedimientos dispuestos para la emisión de normas presupuestarias y normas generales, lo que dio lugar a una norma atípica que es contraria a la Constitución. Solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma, y se ordene al CONACOOP el reintegro de las transferencias realizadas desde la entrada en vigencia de la norma.

2ºMediante resolución de esta Sala, de las trece horas cincuenta y siete minutos de 8 de enero de 2019, se da curso a esta acción.

3ºPor resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos de 23 de enero de 2019, se previene al accionante la presentación de copia completa del escrito de interposición, ya que el documento originalmente presentado se encontraba incompleto.

4ºMediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2019, informa Julio Jurado Fernández, en su condición de Procurador Genera la República. En cuanto a la legitimación del accionante, señala que la misma proviene de la existencia del proceso judicial contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente número 18-6660-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por lo que se encuentra legitimado para interponer esta acción. Explica la naturaleza y trámite privilegiado que se otorga a la ley de presupuesto de la República, tal como se define en los artículos 176 y 180 de la Constitución Política, y enfatiza que es improcedente que en la Ley de Presupuesto de la República se incorporen normas ajenas a la materia presupuestaria, tal como de manera reiterada lo ha señalado la jurisprudencia constitucional. Resalta que la Sala ha señalado que se presume como atípica, toda norma que esté incluida en la Ley de Presupuesto, y que innove, modifique o derogue la legislación ordinaria. En cuanto a la norma que en esta acción se cuestiona, explica que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, fue incorporado a través de la Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7040, de 15 de abril de 1986; además, posteriormente, mediante otra Ley de Presupuesto, la número 7083, de 25 de agosto de 1987, se adicionó el último párrafo del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Solidaritas, por lo que es evidente que el dicho artículo 185 fue introducido en la Ley de Asociaciones Cooperativas a través de sendas leyes de presupuesto, siendo así normas atípicas presupuestarias, no solamente porque su objeto es del todo ajeno a la materia presupuestaria, sino también porque su finalidad ha sido precisamente modificar una ley ordinaria. Menciona que este artículo tiene la finalidad de crear un deber del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de hacer transferencias anuales por montos equivalentes al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones a favor del Consejo Nacional de Cooperativas y del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, materia que, claramente, es propia de la legislación ordinaria y ajena a la materia presupuestaria, por lo que es notorio que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas debe ser reputado como inconstitucional por constituir una norma atípica presupuestaria.

5ºMediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de enero de 2019, el accionante cumple la prevención realizada por resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos de 23 de enero de 2019.

6ºPor resolución de las quince horas seis minutos de 28 de enero de 2019, se tiene por cumplida la prevención realizada, y se amplía el plazo conferido a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Cooperativas.

7ºPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de enero de 2019, informa Luis Corella Víquez, en su condición de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas. Señala que la norma impugnada no es una norma atípica, porque afecta directamente el presupuesto del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, y genera recursos presupuestarios para el Consejo Nacional de Cooperativas, el cual es un ente público no estatal; además, la norma indica que el porcentaje que el INFOCOOP debe girar a CENECOOP y CONACOOP, debe calcularse sobre modificaciones presupuestaria e ingresos extraordinarios de ese instituto, por lo que, en su criterio, se trata de una norma general estrechamente ligada a la materia presupuestaria y su ejecución. Estima que el accionante debió fundamentar la acción en otro tipo de argumentaciones, y que plantea una especie de consulta ante la Sala. En todo caso, aduce que el Consejo Nacional de Cooperativas es un derecho habiente de buena fe, por lo que no debería obligársele a la restitución de los recursos obtenidos por la vía del artículo 185 impugnado, alegando para ello, además, el principio de confianza legítima y los derechos adquiridos de buena fe. Solicita declarar sin lugar la acción.

8ºPor escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 30 y 31 de enero, 25 y 26 de febrero, todos de 2019, el señor Rodolfo Navas Alvarado, representante del Centro de Estudios de Capacitación Cooperativa, presenta coadyuvancia pasiva y aporta documentación.

9ºLa resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad se publicó en las ediciones del Boletín Judicial números 24, 25 y 26, de los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019.

10.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de febrero de 2019, Luis Fernando Vega Morera presenta coadyuvancia activa.

11.—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2019, el accionante aporta documentación sobre procesos judiciales en trámite.

12.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Luis Corella Víquez, Roy Rodríguez Zárate, Luis Rodríguez Aguilar, Jonathan Brenes Quesada, Freddy Céspedes Soto, Kimberly Orozco Chacón, José Ernesto Cañas Castro, José Luis Villegas Contreras, Margareth Garbanzo Vargas, Nuria Vargas Meza, Shirleny Flores Rodríguez, Jonathan Ureña Vargas, Francia Borowy Sevilla, Herlbert Montero Chávez, Róger Pérez Brenes y Yisenia Espinoza Lara, en su condición de funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de Cooperativas, presentan coadyuvancia pasiva.

13.—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, María Cristina Solís Brenes, presenta coadyuvancia activa.

14.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Kattia Mesén Barquero, Aurelio Sánchez Rojas, María Fernando Barquero Barreto, Daniela María Salazar Córdoba, Nicoilás Ramos Ovares, Jean Franco Montiel Carrillo, Bernardo Esteban Avendaño Meza, Carolina Peraza Porras, Margarita Cognuck González, Mauriel Andrés Cabalceta Calderón, Fabián Alonso Soto Bogantes, Guillermo Enrique Hidalgo Blanco, Jessica Barahona Arce, Rita Zapata Díaz, Alonso Salazar Céspedes, Edwin Adrían Olivares Agüero, Martiza de los Ángeles Delgado Arias, Evelyn Cristina Obando Pereira, Yamileth Cambronero Montero, Reiner Mata González, Manuel Enrique Víquez Fonseca, Nicida Murillo Picado, Óscar Alonso Abellán Villegas, Stephanie Barrantes García, Cristian Blanco Vinds, Alejandra Bonilla Cerdas, Jorge Arturo Campos Montero, Silvia González Castillo, Angélica Hidalgo Badilla, Dayane Hidalgo Rodríguez, Johana López Calderón, Angélica María López Martínez, Carolina López Martínez, María Gabriela Loría Campos, Susana Martín Aburto, Alejandra Montero Guevara, Marco Moya Rodríguez, Rosiris Navarro Araya, Sergio Navas Alvarado, Mariana Oviedo Jiménez, Hazel Quirós Acuña, Francisco Ramírez Rodríguez, Emilio Rodríguez Vega, Andrés Saborío Alfaro, Karla Salas Vargas, Vilma Solano Velásquez, Luis Arieal Solís Monterrey, Luis Villegas Alvarado, Elizabeth Acuña López, Johel Arguedas Bolaños, Eugenio Baldi Ceciliano, Walter Barboza Chinchilla, Esteban Blanco Barboza, Berny Cascante Rivera, Nieves Hernández Delgado, Patricia Hernández Jiménez, Walter Hernández Jiménez, German López Núñez, Juana Martínez Aguirre, Juan Gerardo Mata Flores, Celenia Mesén Vargas, Heidy Rodríguez Quesada, Jonathan Salazar Camacho, Allan Salazar Díaz, Lisseth Sánchez Soto, Alonso Venegas Agüero, Jonathan Abarca Cordero, Kenneth Fernández Morales, Jorge Garro Zúñiga, Kevin Hoker Blanco, Patricia Lizano Navarro, Sefanny Mora Guzmán, María Mora Mena, Gabriela Mora Quesada, Verónica Serrano Estrada, Diany Sibaja Torres, Amelia Vargas Chinchilla, y Eddy Villanueva Morales, presentan coadyuvancia pasiva.

15.—Mediante resolución de esta Sala, de las trece horas un minuto de 27 de febrero de 2019, se admite las coadyuvancias activas y pasivas presentadas.

16.—Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 25 y 29 de abril de 2019, se recibe manifestaciones y documentación del accionante.

17.—Mediante resolución de las trece horas veintinueve minutos de 3 de mayo de 2019, se dispone el conocimiento de esta acción por parte del Magistrado Instructor.

18.—Por escritos agregados al expediente los días 4 y 31 de julio, y 24 de setiembre de 2019, se reciben manifestaciones del señor Rodolfo Navas Alvarado.

19.—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de mayo de 2022, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, manifiesta que existe falta de interés actual en la resolución de la acción, debido a la promulgación de la ley número 10147.

20.—Por escrito agregado al expediente el 13 de mayo de 2022, se reciben manifestaciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dando cuenta de la aprobación de la ley número 10147, y, en consecuencia, sugiriendo el archivo de esta acción.

21.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.—Sobre los presupuestos formales de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con requisitos técnicos específicos, que deben ser cumplidos a efecto de que la Sala logre, de forma válida, conocer el fondo de la impugnación. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula los presupuestos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad; entre estos se exige la existencia de un asunto base o previo pendiente de resolver, sea en vía judicial, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera infringido. Por su parte, en el párrafo segundo y tercero de la misma norma, se regula de forma excepcional los presupuestos en los cuales no se requiere el asunto previo, es decir, cuando por la naturaleza del asunto no exista una lesión individual y directa, o bien, se trate de la tutela de intereses difusos o colectivos, o cuando la interpone de manera directa el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes. Sobre la exigencia de un asunto pendiente de resolver, la Sala, mediante sentencia número 1995-4190, señaló que la acción es «un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-». Por tal razón, la exigencia de un asunto previo pendiente de resolver no configura un mero requisito de forma, pues no basta con la existencia de un asunto base, ni con la invocación de la inconstitucionalidad, pues resulta indispensable que la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera vulnerado, lo que significa, que las normas recurridas deben ser aplicables en el asunto basever, en similar sentido, sentencias números 1990-1668, 1993-408, 1994-798, 1994-3615, 1995-409, 1995-851,1995-4190 y 1996-791-. Por otra parte, es oportuno indicar que existen otros recaudos técnicos que deben cumplirse, como por ejemplo, la determinación explícita de las normas impugnadas debidamente motivadas, con referencia específica de los mandatos y principios constitucionales que se consideren infringidos, la autenticación mediante patrocinio letrado del escrito de interposición de la acción, la acreditación de las condiciones de legitimación poderes y certificaciones-, así como la certificación literal del libelo de impugnación, los cuales, en caso de no ser aportadas por los accionantes, pueden ser prevenidos por la Presidencia de la Sala para su cumplimiento.

II.—Sobre la admisibilidad de esta acción de inconstitucionalidad. De conformidad con lo señalado en el anterior considerando, para la interposición de una acción de inconstitucionalidad como la pretendida por el accionante, se requiere la existencia de un asunto base que sea medio idóneo para la discusión de la pretensión, y respecto del cual, la acción sea un medio razonable para la defensa del derecho que se estima lesionado. En este caso concreto, el accionante presenta esta acción de inconstitucionalidad aduciendo como asunto base, el proceso contencioso que se tramita bajo el expediente número 18-6660-1027-CA, el cual es proceso interpuesto por el Consejo Nacional de Cooperativas contra el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por el cual pretende que se declare que el Instituto está obligado a pagar a título de daño, el monto de la transferencia establecida por el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, en lo concerniente a un saldo del año 2017 y del período 2018; en dicho proceso, la parte accionante invocó la inconstitucionalidad del referido artículo 185, por lo que considerando la inequívoca relación de la norma aplicable en el proceso judicial de cita, es claro que la acción se constituye en un medio razonable para amparar el derecho que la parte accionante estima vulnerado, ya que podría afectar el funcionamiento y disposición de los recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. De tal manera, es claro que la parte actora ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de la norma que impugna, que su revisión es procedente en esta vía, y que se ha cumplido con los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que se conoce el objeto y el fondo del asunto.

III.—Sobre la derogatoria del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y el conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad. La Sala advierte que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, tal como fue adicionado en dicha ley por las leyes 7040 y 7083 -como se explicará más adelante- fue expresamente modificado mediante ley número 10147, de 30 de marzo de 2022, variando su formulación canónica y disponiendo, en consecuencia, una obligación al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en análogos términos a los de la versión original de este artículo 185, aunque con distintos porcentajes de asignación. No obstante, la sobreviniente reforma del numeral que ahora se impugna, no obsta, sino que, por el contrario, igualmente implica para esta Sala, el deber de pronunciarse sobre la aducida inconformidad constitucional, por los efectos que pudo haber producido durante su vigencia, lo cual amerita determinar si, en efecto, la norma cuestionada es inconstitucional o no -ver, entre otras, sentencias números 12226-2001, 3246-2002 y 2021-7445-, reafirmando que, a tales efectos, la acción es un medio razonable para la tutela de los derechos que se estima vulnerados.

IV.—Sobre el objeto de la acción. El accionante aduce la inconstitucionalidad del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, al estimar que dicha norma fue adoptada e introducida en dicha ley, mediante una norma atípica de la Ley de Presupuesto de la República. Este artículo, tal como fue incluido en la Ley de Asociaciones Cooperativas por medio del artículo 40 de la Ley 7040 -Ley de Presupuesto Extraordinario para el período 1986-, y el artículo 188 de la Ley número 7083 -Ley de Presupuesto Extraordinario para el período 1987-, señalaba:

Artículo 185.-El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones, y un monto similar al Centro de Estudios y capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

Durante 1986 el aporte citado será de un 2%.

El porcentaje respectivo deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”

V.—Sobre el contenido específico de las leyes de presupuesto, y la improcedencia de normas ajenas a materia presupuestaria. El tema de la consideración, naturaleza, contenido y tramitación de la ley de presupuesto de la República está definido constitucionalmente en los artículos 176 y siguientes de la Constitución Política. En términos generales, se define que el contenido de las leyes de presupuesto es la relación de ingresos y gastos de la administración pública durante un período fiscal, comprendiendo, al efecto, las normas de ejecución presupuestaria vigentes para un determinado período fiscal o ejercicio económico. De lo anterior, es evidente, que resulta impropio incorporar normas que no estén directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria de un período específico, lo cual da lugar, a que aquellas normas que no se relacionen con esa ejecución presupuestaria para un período concreto, hayan sido consideradas por la jurisprudencia constitucional como «normas atípicas».

En efecto, desde sus primeros años, esta Sala sentó su doctrina jurisprudencial sobre la materia, la cual se desarrolló profusamente en aquel momento, identificando una diversidad de tales normas atípicas. En una de sus primeras sentencias, la Sala expresamente señaló la inconformidad constitucional de incorporar en la ley de presupuesto, normas ajenas a la ejecución presupuestaria, pues en aplicación del inciso 11 del artículo 121 de la Constitución, en este tipo de leyes, la Asamblea Legislativa debía limitarse, precisamente, a la materia presupuestaria. Así, mediante sentencia número 121-1989, la Sala diferenció entre la potestad legislativa de carácter general, y la que dispone en materia presupuestaria, señalando que:

“[E]n los incisos 1) y 11) del artículo 121 de la Carta Política que se distingue entre dos diferentes modos y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El primero texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal Supremo de Elecciones, Por su parte el inciso 11) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la potestad de Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Como podrá observarse la atribución del inciso primero constituye una potestad muy amplia que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes, en tanto que la del inciso 11) es de carácter especial cuyo desarrollo se contempla en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180 en relación con el numeral 125 in fine que impide al Poder Ejecutivo el veto en materia de legislación presupuestaria (…). De los textos antes citados se desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede, en consecuencia, el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular materias de diferentes naturaleza o contenido a esa especialidad”. (sic) -énfasis agregado-

Las normas sobre esas materias de diferente naturaleza o distinto contenido a la especialidad presupuestaria, son las que se ha dado en llamar «normas atípicas», pues, precisamente, se trataría de temas que no son «típicos» o propios de una ley de presupuesto. Así, mediante sentencia número 4790-1993, definió la Sala que:

“Las normas atípicas son aquellas que, sin tener ninguna relación con las normas de ejecución presupuestaria, se encuentran incluidas dentro del presupuesto y nacen cuando el legislador deroga, modifica, interpreta o incluso crea leyes ordinarias dentro del presupuesto. Esta inclusión de disposiciones no presupuestarias en las leyes del presupuesto, ha sido considerada en reiterada jurisprudencia como violatoria los preceptos constitucionales que se refieren a la atribución o competencia de la Asamblea Legislativa para dictar las leyes, reformarlas. En tal sentido (…) es enteramente procedente que se incluyan normas generales en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, sea la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes y ordinarias.”. -el destacado no es del original-

La sostenida línea jurisprudencial, llevó a la Sala a consolidar, mediante sentencia número 6970-2000 -ver, en el mismo sentido, entre otras, sentencias 6043-2002, 3666-2003, 3497-2005, 14102-2006 y 56-2008-, que:

“[C]ualquier contenido ajeno a la materia propiamente presupuestaria, en los términos del artículo 176 de la Constitución Política, no puede ser incluido en la Ley de Presupuesto, debido a las especiales condiciones que rodean la aprobación de este tipo de actos. Así, la Ley de Presupuesto tiene un trámite privilegiado respecto de la ley ordinaria dada la urgencia de su aprobación, lo cual lleva a que todas las autorizadas involucradas de su tramitación tengan plazos cortos para realizar sus respectivas actuaciones. Es además un acto de promulgación legislativa, es decir, que quien promulga la Ley de Presupuesto es la propia Asamblea Legislativa y no el Poder Ejecutivo, órgano que respecto del trámite ordinario cuenta con las potestades de sanción y veto de los proyectos aprobados por la Asamblea. Ese procedimiento especial es reservado a un tipo de actos igualmente particulares en cuanto a su contenido: la Ley de Presupuesto, mediante la cual son previstos los ingresos probables del Estado central y determinados sus gastos posibles. Las normas que no se refieran a los dos aspectos recién mencionados, deben ser tramitadas mediante el procedimiento para la aprobación de la Ley ordinaria, previsto en el artículo 124 de la Constitución Política, y no a través del procedimiento especial para la aprobación del Presupuesto, determinado por los numerales 177 y siguientes de la Ley Fundamental. El incumplimiento a estas disposiciones produce la inconstitucionalidad de la norma presupuestaria.” (sic) -el resaltado no es del original-

De igual manera, la Sala ha profundizado, señalando que las consideradas normas atípicas, serían aquellas que, en definitiva, no sólo sean ajenas a la materia presupuestaria, sino que se trate de aspectos que, por su propia naturaleza, sean objeto o deban ser objeto de la legislación ordinaria. Así mediante sentencia número 242-2001 -reiterada, entre otras, por sentencia 7137-2007-, dispuso expresamente la Sala que:

“[L]a Ley de Presupuesto, no puede válidamente contener normas de carácter general, ajenas a la materia de presupuesto, Es decir, no es válida la inclusión de normas atípicas que versen sobre materia propia de la legislación ordinaria, ya sea para la creación o modificación de esta.” -énfasis suplido-

VI.—Sobre la inconformidad constitucional de la versión que en esta acción se impugna del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La Ley de Asociaciones Cooperativas, número 7149, data, en su versión original, de 1968. El artículo 185 de dicha ley, fue introducido mediante ley número 7040, de 15 de abril de 1986; posteriormente, el último párrafo de dicho artícuartículocluyó mediante ley número 7083, de 25 de agosto de 1987. Así, la formulación normativa de este artículo, en la versión impugnada, señalaba:

Artículo 185.-El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones, y un monto similar al Centro de Estudios y capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

Durante 1986 el aporte citado será de un 2%.

El porcentaje respectivo deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”

Sobre el particular, debe destacarse que las dos leyes por las cuales se logró la incorporación de dicha versión del artículo 185 en la Ley de Asociaciones Cooperativas, son leyes de presupuesto extraordinario; la primera -ley 7040-, para el ejercicio económico de 1986, y la segunda -ley 7083-, para el ejercicio económico de 1987. De tal forma, este solo hecho refiere desde ya, que se está ante la modificación de una ley ordinaria, por parte de sendas leyes de presupuesto, lo cual, según lo claramente expuesto en el considerando anterior, se encuentra vedado por tratarse de materia distinta a la presupuestaria, o a la ejecución presupuestaria propiamente dichas. Al respecto, debe tomare en consideración, que la norma cuestionada tuvo la finalidad de establecer una obligación o un deber para el Instituto de Fomento Cooperativo, de realizar transferencias anuales al Consejo Nacional de Cooperativa y al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, por montos equivalentes al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones. Si bien la norma en cuestión, refiere una asignación del presupuesto de aquella institución pública, lo cierto es que el establecimiento de tal obligación, trasciende plenamente el carácter circunstancial del ejercicio económico de los años 1986 y 1987, ya que, por el contrario, se trató de una obligación establecida sin parámetro temporal alguno, con lo cual trascendió de manera evidente y absoluta la materia presupuestaria. Es decir, su finalidad era, precisamente, que, con base en dicha norma, se erigiera una obligación a cargo del Instituto de Fomento Cooperativo, y, al mismo tiempo, un derecho del cual serían titulares el Consejo Nacional de Cooperativas y el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, lo cual, según lo ya explicado, trasciende completamente la materia presupuestaria propiamente dicha. En suma, se está no sólo ante una materia que dista ser materia presupuestaria, sino, además, se está también ante la modificación de una ley ordinaria por parte de dos leyes de presupuesto, lo cual, también resulta contrario al Derecho de la Constitución.

Al respecto, esta Sala comparte el claro criterio de la Procuraduría General de la República, cuando señala que:

“[E]s evidente que tanto el numeral 40 de la Ley de Presupuesto N.°7040 como el ordinal 188 de Ley de Presupuesto N.°7083, son indudablemente normas atípicas presupuestarias, no solamente porque su objeto es del todo ajeno a la materia presupuestaria, sino también porque su finalidad ha sido precisamente modifica una Ley ordinaria.” -el destacado no es del original-

En este sentido, es claro que la norma de referencia resulta inconstitucional, al ser, según lo definido en el considerando anterior, una norma atípica de las leyes de presupuesto mencionadas, por considerar materia ajena a la materia presupuestaria, y ser producto de la modificación o reforma de una ley ordinaria por parte de las referidas leyes de presupuesto.

Al declarar con lugar esta acción de inconstitucionalidad, y de conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede graduar y dimensionar los efectos de este pronunciamiento, por lo que para evitar una grave dislocación en el movimiento cooperativo, define la Sala que la inconstitucionalidad que ahora se pronuncia, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, declarando como tales aquellas transferencias que al amparo de la vigencia de esta norma realizó el Instituto de Fomento Cooperativo a favor del Consejo Nacional de Cooperativas y del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa -cfr. entre muchas otras, sentencia número 12226-2001-.

Finalmente, aprecia la Sala que las relaciones entre el Instituto, el Consejo y el Centro en cuanto a la transferencia de recursos o porcentajes presupuestarios, se encuentran ahora, tal como se indicó en el tercer considerando de esta sentencia, regulados mediante la ley número 10147, de 30 de marzo de 2022, la cual es una ley de carácter ordinario y no una ley de presupuesto.

VII.—En definitiva, al acreditarse que la versión del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas cuestionada en esta acción, es producto de normas atípicas de las leyes de presupuesto números 7040 y 7083, lo que procede es la declaratoria con lugar esta acción, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia. Por tanto

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./ Fernando Cruz C, Presidente a.i./Paul Rueda L. /Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./José Roberto Garita N./Ana María Picado B./Rosibel Jara V./

Publicar una vez en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de marzo del 2023.

                                    Mariane Castro Villalobos,

                                              Secretario a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023733287 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos López Quirós quien fue mayor, cédula de identidad 0501980387, casado, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 12/03/2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000096-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000096-0942-LA. Por Roxana de La Cruz Brizuela Mairena cédula de identidad 0502250046 a favor de Juan Carlos López Quirós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 20 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián Sevilla Reyes, cédula de residencia número: 155804017200, fallecido el 18 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000036-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000036-1503-LA. Promovido por Rosa Amalia Mena Sevilla, cédula de identidad 8-0139-0576, a favor de Sebastián Sevilla Reyes. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Los Chiles, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Patrocinio Soto Murillo, cédula de identidad 500400491, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Jeannette Pérez Pérez, cédula de identidad 601440785 de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000034- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000034-0929-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Porfirio Patrocinio Soto Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arquímedes Gerardo Salas Sánchez, cédula 701070713, fallecido el 21 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Clemen Guido Carvajal, identidad número 6-0318-0559, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000048-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000048-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Arquímedes Gerardo Salas Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deikelin Nicolle Corrales Abarca, cédula de identidad 702790981, fallecida el 11 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Edith Abarca Núñez, cédula de identidad 111000792, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000062-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000062-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Deikelin Nicolle Corrales Abarca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tito Benigno Molina Villafuerte, cédula de identidad 900810926, fallecido el 14 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Heilem Solano Rodríguez, cédula de identidad 602210578, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000032-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000032-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a favor de Tito Benigno Molina Villafuerte. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Edwin Corea Sandoval 0700730623, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000449-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000449-0679-LA. Promovidas por Diana Linda Nova Navas a favor de Ángel Edwin Corea Sandoval. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Gómez Ríos, cédula de identidad 702450856, fallecido el 01 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Rosemary Ríos Badilla, cédula de identidad 602820540, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000181-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000181-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Luis Alfredo Gómez Ríos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Amado Ordoñez Duarte, 0501430908, quien fue mayor, jornalero, vecino de Bagaces, Guanacaste, Barrio Llanos del Cortes, y falleció el 17 de julio de 2018, en Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000003-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000003-1560-LA. Por a favor de Andrés Amado Ordoñez Duarte. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo de La Trinidad Milanés Pérez, 0501710310, quien fue mayor y falleció el 26 de mayo de 2022, en Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000004-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-1560-LA. Promovido por Nancy Del Carmen Jiménez Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Castillo Orozco quien fue mayor, casado, transportista, vecino de Alajuela, Palmares Esquipulas, portador de la cédula 5 0297 0034 , y quien falleció el 18 de noviembre de 2022, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000083-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000083-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 16 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Félix García Rosales, cédula de identidad: 02-0536-0437, fallecido el 18 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000005-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000005-1503-LA. Promovido por Ángela Cundano González a favor de José Félix García Rosales Nota: “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de los Chiles, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Álvaro Fuentes Quesada, 0301210288, fallecido el 23 de setiembre del año 2022, promueve las presentes diligencias la señora Maria Cecilia Díaz Ramírez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000024-1001-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000024-1001-LA. Por a favor de Francisco Álvaro Fuentes Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Enrique Molina Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnulfo Maroto Portilla cédula 0601920716, fallecido el 25 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000030-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000030-1085-LA Por a favor de Arnulfo Maroto Portilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mauricio Víquez Fernández, 0111260332, fallecido el 01 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000009-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000009-1085-LA. Por a favor de Oscar Mauricio Víquez Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo de Golfito, (Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733309 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guido Guillermo Murillo Bérmudez, cédula de identidad 1-522-706 y quien falleció el 05 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-0015210166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guido Guillermo Murillo Bérmudez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María de La Trinidad Sandi Jiménez, 0106100128, fallecida el 20 de julio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000167-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000167-1178-LA. Por a favor de Eida María de La Trinidad Sandí Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel de La Trinidad Mejía Carballo, 0302470446, fallecido el 02 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000397-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000397-1001-LA. Por a favor de Rafael Ángel de La Trinidad Mejía Carballo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alonso Marín Sanabria, 0303430840, fallecido el 30 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000038-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000038-1001-LA-3. Por a favor de Edgar Alonso Marín Sanabria. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Laboral), 06 de febrero del año 2023.Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Alberto Prado Sequeira, 0206390571, fallecido el 30 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000022-1418-LA. Promueve: Zeneida Sequeira González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral), 20 de marzo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734244 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Shirley Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 05-0256-0546, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe 400 metros oeste y 150 norte del Liceo de Alajuelita y falleció el día 06 de julio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001792- 1178-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734245 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José Alfredo Rojas Morales, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 6- 0176-0608, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la Escuela doscientos metros sur setenta y cinco metros oeste, y falleció el día 22 de junio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000113- 1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734247 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Manuel Mora López, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0378-0851, vecino de San José, Alajuelita, y falleció el día 12 de noviembre de 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 23-000023- 1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734248 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Espinoza Rivas, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 8-0097-0981, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela 600m sur, urbanización Monte Alto, casa M-1, esquinera frente a hidrante de bomberos, y falleció el día 24 de octubre de 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 23-000015-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734249 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Gonzalo Bonilla Solano, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0303-0765 y falleció el día 15 de junio del año 2018, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 19-000034-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734250 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Víctor Manuel Marchena Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 5-0149-0288, vecino de San José, Hatillo número 7, y falleció el día 19 de agosto de 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000027-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734251 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Víctor Ardón Quesada, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 01-0697-0409, vecino de San José, Alajuelita, y falleció el día 21 de enero del año 2023, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 23-000036-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734253 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Enrique Durán Chinchilla, quien fue mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0579-0990, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega y falleció el día 28 de abril de 2007, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 23-000020-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734254 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones setecientos diecisiete mil doscientos setenta colones con cincuenta y siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado (citas: 2018-641211-01-0005-001), serv y condic ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001). servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154543-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial I-8-4: apartamento 8-4 en proceso de construccion, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 8 del edificio I. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, finca filial I-8-3; al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común Construida. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un millones quinientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ciento setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Marco Tulio Picado Valverde, Mery Ann Quesada Delgado. Expediente N° 21-007931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023734044 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos trece mil treinta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca: provincia: Cartago finca: 132674 duplicado: horizontal: F derecho: 000,naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 357 identificada como 40-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 11 Quebradilla cantón 1 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, acceso H de área común libre, sur, finca filial primaria individualizada 7-l, este, finca filial primaria individualizada 41-L, oeste, finca filial primaria individualizada 39-L. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios Agapantos Map Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés S. A. contra Cindy Janell Roldan Banegas. Expediente Nº 19-002354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023734230 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y cinco mil cuarenta y dos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 580025. marca: Honda, estilo: CB1 TUF, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas. tracción: 2X2 año fabricación: 2017, color: rojo. VIN: LALPCJ0H3H3200756. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Florentino Castillo Vásquez. Expediente Nº 19-002595-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023734326 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochenta y dos mil ciento ochenta colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 339-05848-01-0016-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-310744, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 49-148. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 2 con 7 m 39 cm; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0504469-1983. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones ochocientos once mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Shirley María Sánchez Mathey. Expediente N° 23-000493-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 06 de marzo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734395 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de servidumbre limitada, reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 00199869, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Centro Campero Los Reyes S.A, lote 136; al sur, Avenida de la Alvarada; al este, lote 136 Avenida de la Alvarada, y al oeste, Centro Campero Los Reyes S.A., Avenida Alvarada. Mide: mil doscientos veintiún metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A. contra Constructora Muro S. A. Expediente N° 04-000824-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2023734444 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe SI, categoría: automóvil, año fabricación: 2009, color: blanco, VIN: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S.A. contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente Nº 21-001283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023734483 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes pero soportando denuncia penal: 2021 00046716 001 y colisiones: 18-004120-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BLV552, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris: VIN: KMHJ2813BHU285570. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil trescientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Freddy Alberto Valverde Delgado. Expediente N° 21-010659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023734484 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos once dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DKS234, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHST81CDFU475465, número chasis: KMHST81CDFU475465. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A. contra Kattia Vanessa Murillo Moscoso, expediente 21-001703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023734485 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos sesenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL298356, marca: Hyundai, estilo: HD 50S, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFGA17CPGC296778, peso vacío: 0, carrocería: caja cerrada o furgón, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 5000 kgrms., número chasis: KMFGA17CPGC29677. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Citi Trust de Costa Rica S. A. (no es parte), IMCR Fiduciaria CT S. A. contra David José Rodríguez Vásquez. Expediente N° 21-003776-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023734486 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 298593 que se describe así: marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, serie: MPATFS86JHT002969, camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número chasis: MPATFS86JHT002969, año 2017, extracabina, color anaranjado, VIN: MPATFS86JHT002969 . Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de doce mil ciento noventa y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Geiner de los Ángeles Jimenez Vindas, Vivian Patricia Mena Hernández. Expediente Nº 22-002096-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con once minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023734487 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 800, asiento: 712570, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: RLC022, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, año: 2017, color: blanco, vin: KMHD841CAHU162589, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos treinta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A., contra Enoc Arnoldo Esquivel Rodríguez. Expediente N° 22-000008-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023734488 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos cuarenta y cinco dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDJ014, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio GA, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, VIN: MA3FC31S6CA487901, N° motor: K10BN148731, cilindrada:1000 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S. A., contra Masiel Karina Zúñiga López. Expediente N° 23-000968-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023734489 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-255094, marca: Chevrolet, estilo Avalanche LT, capacidad: 5 personas, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: 3GNTK7E30BG238794, año fabricación: 2011, N° motor: sin número, cilindrada: 5300 c.c., cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S. A. contra Luz Amparo García Arboleda. Expediente N° 23-000973-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023734491 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLH826, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: KMHCT41BAHU164925, número de motor: G4LCGU632292, marca del motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A. contra Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, expediente 21-018792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023734492 ).

En este despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando BBBBB; sáquese a remate el vehículo placas N° JFC181, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las tres horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos setenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDI Q Inversiones CR S. A., contra José Francisco Castillo Araya. Expediente Nº 22-009115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023734493 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHS558, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2KT9F39G1176130, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MR2KT9F39G1176130, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: MR2KT9F39G1176130, estilo: Yaris E, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos setenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento noventa y dos dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Any Georgina Vargas Alfaro, Miguel Ángel de los Santos Centeno Morales. Expediente N° 22-002101-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023734494 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ626, marca: Hyundai, año: 2016, color: azul, N° motor: G4LCFU400125. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento sesenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carolay Eugenia Vega Barrantes. Expediente N° 21-001109-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2023.—Kreysa Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2023734495 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKD241, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis MA6CH6CD2GT000274, uso particular, estilo Spark Classic LTZ, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número motor B12D1152660018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Johnn Michael Chaves Soto, expediente 19-014557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023734496 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos sesenta dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ 214 marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil quince, color plateado, VIN MALA851CAFM095308, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de once mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos sesenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S.A., contra Adriana Viales Peraza, Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023734497 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochenta y ocho dolares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKG.564, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: KMHJ2813AGU063926, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: G4NAFU047010, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de once mil trescientos dieciséis dolares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos setenta y dos dolares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Oldemar Arias Rojas. Expediente N° 22-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023734498 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFH862, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, 4x2, Número Chasis: KMHDH41EAEU859987, Año Fabricación: 2014, Blanco, Vin: KMHDH41EAEU859987, N° Motor: G4NBDU699028. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Mónica Denisse Barrantes Robles. Expediente N° 23-000077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023734499 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil sesenta y seis dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHW720, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: KMHCT41DAFU849473, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FCEU514639. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil dieciséis dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Suehellen Melissa Alvarado Pachón. Expediente N° 23-000968-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734500 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos veinte dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FCS224, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, serie: SJNFBNJ11FA149552, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, color: gris, VIN: SJNFBNJ11FA149552, N° motor: MR20306110W, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos quince dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Oldemar Arias Rojas. Expediente N° 22-003240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023734501 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos noventa y cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800-00776403-001 y denuncia de tránsito 800-00877415-001; sáquese a remate el vehículo CL-305996, marca Isuzu, categoría carga liviana, tracción 4x4, año de fabricación 2018, cabina doble, color azul, estilo D Max LS, chasis MPATFS86JJT001262, mot. marca Isuzu, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de quince mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Valeria Salazar Cortes. Expediente Nº 22-006838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023734502 ).

En este despacho, con una base de quince mil doscientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 311045, marca: Isuzu, estilo: QKR77L-EE1AYCON, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAA1KR77EJ7100651, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR77EJ7100651, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Eddie Gerardo Chaves Ruiz, expediente 23-000056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—( IN2023734503 ).

En este Despacho, Finca Nº 1: Con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setenta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos siete mil setecientos treinta derecho 000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros de frente y lote dos de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora; al sur, Claudio Francisco Moya Bonilla; al este, Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste, Gonzalo Valverde Calvo. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos once mil quinientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207731 derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con tres metros lineales y Raquel Viviana Morales Quesada; al sur, lote número uno de Carlos, Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora; al este, Raquel Viviana Morales Quesada y Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste, lote número uno de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos quince horas cero minutos (03:00 pm) del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique de Los Brenes Hernández. Expediente N° 17-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de marzo del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023734506 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJC420, Kia, Rio, automóvil, 5 personas, Sedan 4 puertas, gris, 2019, chasis: 3KPA341ABKE20445. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil trescientos trece colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Álvarez Cubero. Expediente N° 21-004962-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023734507 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento setenta mil setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800 00977717 001 y denuncia de tránsito citas 800 00989606 001; sáquese a remate el vehículo placas: BSQ313, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2020, color: blanco, VIN: LGXC16DF6L0000684, N° motor: BYD473QE219320932, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeymer Estiben Pinzón Arroyo. Expediente N° 22-007460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023734519 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; al sur, calle pública con un frente de 24,30 centímetros lineales; al este, Julio Calderón Valverde y al oeste, Marcos Fallas Arias. Mide: Mil ochocientos setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones setecientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos veinte mil doscientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ramón del Carmen Fallas Arias, Kattia de los Ángeles Merlo Brenes. Expediente Nº 23-000098-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023734523 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 218- 01807-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo citas: 218-01807-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo citas: 384-03957-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528473-000. Naturaleza Bloque B Lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 17-B; al sur, Lote 19-B; al este, calle con 8.75 metros, y al oeste, Lotes 3-B y 4-B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Alfredo Castro Contreras. Expediente N° 19-000145-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2023734524 ).

En este Despacho, 1) Con una base de dieciocho millones de colones exactos, sáquese a remate 60 cajas de vidrio decorativo; conteniendo cada caja 30 unidades de vidrio. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones trescientos sesenta mil colones exactos, sáquese a remate 868 paquetes de láminas de cartón comprimido MDF de 3mm de grosor; conteniendo cada paquete 10 unidades, con medidas globales de 90 x 210 pulgadas y 7 x 217 pulgadas. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trece millones de colones exactos, sáquese a remate 1 máquina para tallar, Marca Philicam FLDJ1325, Modelo 1325, secuencia 2016020030, de 80w, color azul. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de dieciséis millones de colones exactos, sáquese a remate 1 máquina láser, marca Philicam FLDJ1325, modelo 1325, secuencia 20170123, de 260w, color blanco. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Transportes Paco International Cargo S. A. contra Grupo Sánchez S.A., Ricardo Alberto de Jesús Sánchez Obando, expediente 18-000590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: cero horas con dieciséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023734533 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-15056-01-0900-001, servidumbre de paja de agua citas: 429-08537-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167685-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 32. Situada en el distrito (04) Cachi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, lotes 60,31 y 62; al este, lote 33; y al oeste, lote 31. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gerardo Núñez Ramírez, Xinia Patricia de La Trinidad Sandoval Solano. Expediente N° 22-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023734571 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil ochocientos noventa dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18877-01-0930-001 y etapa de ejecución citas: 800-746209-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41999-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Arcadio Rodríguez Bolaños; al sur finca filial siete; al este Finca Callejones de Santo Domingo Sociedad Anónima y lote dos-C y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0946915-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento veinte mil seiscientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta mil doscientos veintidós dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Guiselle María Mora Blanco Expediente Nº 22-005264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023734578 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y siete mil trescientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-549553, marca: BAJAJ, estilo: Discover 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2017, N° motor: JZZWGA65334, marca: BAJAJ, modelo: Discover 125, cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y tres mil treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Kenneth Mauricio Barrantes García. Expediente N° 18-009030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023734579 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos catorce mil cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BMG959, marca: Daewoo, categoría: automóvil, serie: KLY4A11BD4C040200, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KLY4A11BD4C040200, año fabricación: 2004, color: turquesa, VIN: KLY4A11BD4C040200, estilo: Matiz, capacidad: 5 personas; sáquese a remate el vehículo BMG959. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos diez mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos tres mil quinientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Adela del Carmen Flores Pineda. Expediente N° 20-006344-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023734581 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-600094-0402-TR; sáquese a remate el vehículo BKL916, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHDM41BP6U265326, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDM41BP6U265326, año fabricación: 2006, color: azul, VIN: KMHDM41BP6U265326, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos once mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Olger Enrique Mena Espinoza. Expediente N° 21-002351-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023734583 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 228187, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: 1GCDT13E988172255, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: 1GCDT13E988172255, año fabricación: 2008, color: gris, Vin: 1GCDT13E988172255, N° motor: no indica, modelo: CT15643, cilindrada: 3700, c.c, cilindros: 5, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FONTANDON S. A. contra María Fernanda Pérez Murillo. Expediente N° 22-001459-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023734584 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos setenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJV666, marca: Hyundai, año fabricación: 2015, color: blanco, estilo: Accent GL, N° motor: G4LCEU231339. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos cincuenta y siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos diecinueve dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Raúl Iván León Naranjo. Expediente N° 23-000566-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023734609 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 82977, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Nicolás Cortés Matarrita y otro; al sur, sucesión de Sabas Gómez Obando, al este, calle pública con 16,19 y otro; y al oeste, sucesión de Sabas Gómez Obando, otro. Mide: quinientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0088476-1992. Identificador predial: 502030082977. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A., contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas. Expediente N° 19-004587-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023734637 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos once dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BTN606, marca Peugeot, estilo 2008, VIN VR3USHNJHMJ503596, año 2020, color negro, N° motor 10XVDF1673019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Pablo Valladares Sanabria. Expediente N° 23-000761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023735242 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MCZ114, marca: Peugeot, estilo: 2008 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3CU5FS0FY001939, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojos. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Oscar Andrés Morux Rivera. Expediente Nº 22-005511-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023735243 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-14851-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122549-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y tres; al sur, finca filial treinta y uno; al este, Las Campanas S.A., y al oeste, calle tres. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pis de Costa Rica Sociedad Anónima contra FC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003657-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023735260 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15094- 01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 323-15254-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 368-19756-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 410-00672-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450956-000, la cual es terreno para construir lote 6 Bloque C. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Junta de Educación de Barrio Los Ángeles; al este: Virginiana Sociedad Anónima y al oeste: Virginiana Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1310302-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones quinientos noventa y un mil sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Giselle Jimenez Murillo. Expediente Nº 22-002877-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023735261 ).

En este Despacho (Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), Con una base de dieciséis millones setenta y ocho mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-01507-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 277942-001-002, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Jose Oviedo Araya, sur, José  Oviedo Araya, este, calle pública, oeste, Jose Oviedo Araya Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: A-0975028- 1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones cincuenta y ocho mil quinientos ochenta colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones diecinueve mil quinientos veintiséis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de San Carlos contra María Lidia Duran Vargas, Miguel Alberto Oviedo Durán. Expediente Nº 22-002163-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisor.—( IN2023735263 ).

En este Despacho, con una base de 385.410.094,95, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos sesenta, 000, la cual es terreno con un negocio comercial de ferretería y materiales para construcción. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mario Rosa Alfaro Céspedes; al sur Marta del Carmen Flores y otro; al este Marta del Carmen Flores, calle pública y al oeste calle pública. Mide: mil setecientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de 289.057.571,21 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de 96.352.523,74 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Genson Jorge Muñoz Acuña, Jorge Isaac Muñoz Castillo, Muñoz y Acuña S.A. Expediente Nº 23-000112-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023735264 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308569-000 la cual es terreno con una casa de habitación. lote 45. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Castro Pérez; al sur, Municipalidad de San Carlos; al este, calle pública con frente de 8.00 metros lineales; y al oeste, Municipalidad de San Carlos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0331746-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia María Castro Pérez. Expediente N° 22-003974-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023735267 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJL-645, Hyundai Elantra, año 2001, color plateado, vin KMHDN41AP1U298571. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de trescientos trece mil seiscientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ronny Padilla Quirós, expediente 21-002370-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735269 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1) Con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-11661-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula número 149146-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial dos, identificada como A-uno-dos de una planta, ubicada en el primer nivel de la Torre A, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acera y área común libre de juegos infantiles; al sur, área común construida de pasillo; al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: ochenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1887888-2016. Para el segundo remate con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original) 2) Con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Medianería bajo las citas: 325-18320-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286227-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Paseo de La República, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, Plano: SJ-0508556-1983. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original), y para llevar a cabo el tercer remate, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Unilever de Centroamérica S.A contra Carmen Mora Rojas, Damaris Elena Mora Mora, Distribuidora López Mora S.A (Dilomosa), Jesús Daniel López Mora. Expediente N° 21-005870-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023735271 ).

En este despacho, con una base de once mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 2013-280824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52337-F-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual poder tener una altura de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Jesús María, cantón 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de acceso; al sur, Pedro Rodríguez; al este, finca filial número diecisiete y al oeste finca filial número quince. Mide: Dos mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1097832-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de PANACEA JSG Sociedad Anónima contra M R Seven Seas Market Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-011436-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023735274 ).

En este despacho, con una base de once mil novecientos cincuenta dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-280824-01; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 52339 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciocho: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle de acceso; al sur, Pedro Rodríguez; al este, finca filial número diecinueve; y al oeste, finca filial número diecisiete. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.04, valor medida: 0.0204. Plano: A-1097724-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ocho mil novecientos sesenta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG, Sociedad Anónima contra M R Seven Seas Market, Sociedad Anónima. Expediente N° 22-011441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitres.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023735275 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-280824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52341-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinte: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle acceso; al sur, Pedro Rodríguez; al este, finca filial número veintiuno y al oeste finca filial número diecinueve. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-1097720-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG Sociedad Anónima contra M R Seven Seas Market, Sociedad Anónima, expediente 22-011442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735277 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas C 148568, marca: Freightliner, estilo: FLC120, categoría: tractocamión (Carga pesada), tracción 6x4, color blanco, año 1999, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana María Salas Herrera contra Nelson Martín Solano Vargas, expediente 22-002854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023735300 ).

En este Despacho, con una base de doscientos siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref.: 1532 554 001 bajo las citas: 296-09831-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil ochocientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, construcción y jardín. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johames Ihrig; al sur, Celestino Artiñano Sarocho; al este, Perla de Mademan, y al oeste, calle 38 con 13 metros 44 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados, plano: SJ-1745851-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Adriana Barrantes Lara. Expediente N° 23-000343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023735320 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y un mil setecientos siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-19388-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 159956-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 37 metros 69 centímetros, sur: Andrés Matarrita Matarrita, este: Odir Iván Matarrita Vásquez, oeste: servidumbre de paso con un frente de 50 metros 02 centímetros. Mide: dos mil ciento noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1193277-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos siete mil novecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Hernández López. Expediente N° 22-002415-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023735321 ).

En este Despacho, al ser las trece horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-124002-01-0001-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 575- 63156-01-0004- 001, servidumbre trasladada citas: 295-20973-01-0903- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496 453 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social situada en el distrito 4-San Isidro cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle publica con 3.03 metros y Omar Edwin Garita Vargas, sur, Omar Edwin Garita Vargas, este, Omar Edwin Garita Vargas oeste, Omar Edwin Garita Vargas Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados plano:A-1577501- 2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita Arce Expediente Nº 22-005671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023735322 ).

A las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de dieciocho millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-04371- 01-0979-002, condiciones citas: 403-04371-01-0980-002, reservas y restricciones citas: 403-04371-01-0982-002, reservas y restricciones citas: 403-04371-01-0983-002, condiciones ref:00276404 000 citas: 403-04371-01-0984-002, condiciones Ref: 00276404 000 citas: 403-04371-01-0985-002; sáquese a remate la finca el Partido de Alajuela, matrícula número 606686-000 la cual es terreno uso mixto. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Retana Jiménez y Ricardo Villalobos González; al sur Gerald Jose Zúñiga Retana; al este Marta Iris Retana Jiménez y calle pública y al oeste Ganadería Mil Mores de Los Chiles S.A. Mide: cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano:A-2300165-2021. 2) Con la base de dieciocho millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Alajuela, matrícula número 583134-000 la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito 8-La Tigra , cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jonathan Arce Guzmán; al este, Sabrina Arce Guzmán, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Plano:A-2157056-2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos para ambas fincas (finca A-606686-000 y finca A-583134-00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos para ambas fincas (finca A-606686-000 y finca A-583134-00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de dos de octubre Cero Seis Mariema S. A. contra Jeison Mauricio Zúñiga Retana, Jonathan Gerardo Arce Guzmán, Marta Iris del Carmen Retana Jiménez. Expediente Nº 22-002460-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023735335 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92068-B, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa.- Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río; al sur, calle pública; al este, Estela Zúñiga y al oeste, Leonisia Sandoval. Mide: doscientos cinco metros cuadrados, plano: SJ-0038630-2022. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ovidio Francisco Vega Villalobos contra Rosibel de los Ángeles González Vega. Expediente Nº 22-011380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023735337 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos catorce dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRZ090, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: VF7SX9HJCKT501539, año 2019, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Johnny Alberto Mata Sanabria. Expediente N° 23-000469-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023735397 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 234655 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: para construir con 1 casa lote 69-A. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle Los Carguaces; sur, lote 1; este, lote 68; oeste, Édgar Arroyo Cordero. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jocelyn María Hernández Rodríguez. Expediente N° 23-000781-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cero horas con tres minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735446 ).

En este Despacho, A) Con una base de ochenta y cuatro millones ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 428-01502-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de café y potrero. Situada: en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xiomara Vargas Valverde, lotes once, dieciséis y diecinueve de Desarrollos Inmobiliarios Las Cumbres de San Rafael S. A.; al sur, lotes diecisiete, José Ángel Calderón Rivera, Jorge Solís Cubillo, María del Carmen Flores, José Rivera, Hermelinda Morales, lote ocho y diecinueve; al este, Cubres de San Rafael S. A. e Inversiones Carvic S. A., y al oeste, calle pública con noventa y nueve punto cincuenta y cinco metros, lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, de Desarrollos Inmobiliarios Las Cumbres de San Rafael S. A. Mide: dos mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con un céntimo (25% de la base original). b) Con una base de ciento ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 487-07476-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda Porras Valverde; al sur, calle pública con un frente de 11 metros 17 centímetros; al este, Marco Antonio Álvarez Mora, y al oeste, Rodrigo Pizarro Montero. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Betmy Cristel Santamaría Tello, Inversiones Dígame Usted S. A., Inversiones Sol Internacional de Costa Rica y Panaá S. A., Sucesión German Gonzalo de Jesús Sánchez Mora. Expediente N° 22-007961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735452 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-15620-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 351-19865-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 387-08284-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 133843-000, la cual es terreno inculto con 4 cabinas. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Doña María; al sur, calle pública con un frente a esta de 24 metros con 32 centímetros; al este, María del Milagro Álvarez Fuentes y al oeste, José Rafael Soto Álvarez. Mide: quinientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de sesenta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith de Responsabilidad Limitada contra Sergio Álvarez Pérez. Expediente Nº23-001711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023735457 ).

En este despacho, con una base de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 74581-B-000, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica y Omar Acuña Fallas; al sur, Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbres de paso en medio y Martín Cordero Zamora; al este, Omar Acuña Fallas y Martín Cordero Zamora, y al oeste, Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbre de paso y calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés con la base de once millones trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). , Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Rafael Ángel Jiménez Jiménez. Expediente Nº 22-003520-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 21 de marzo del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023735462 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil ciento treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192723F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuatrocientos setenta y nueve identificada como FF-ES Cinco-P cero treinta destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano cinco del edificio de estacionamiento, en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a acceso vehicular; al sur, lindero subterráneo; al este, FF-ES5-P029, y al oeste, FF-ES5-P031. Mide: quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Con una base de setenta y tres millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192265F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veintiuno, identificada como FF-AN-DOS-R-CERO tres destinada a uso residencial. Ubicada en nivel dos del edificio A, en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial FF-AN2-R02 y vacío en parte; al sur, con Finca Filial FF-AN2-R04; al este, vacío, y al oeste, con área común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Vanesa Muñoz Gómez. Expediente N° 23-000560-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735463 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHS518. Marca: Toyota; estilo: Yaris; capacidad: 5 personas; año: 2007; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: JTDBT923571119985; N° motor: no visible; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Jorge Arturo Rangel López. Expediente N° 17-015210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735466 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos sesenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placas BVH968; Marca: Chevrolet; Estilo: BEAT LTZ; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas, año: 2021; color: blanco; Vin: MA6CH5FD0MT002770; cilindrada 1200 C.C.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos quince dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Julio Cesar Duque Silva. Expediente N° 23-000046-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735529 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito, tomo 800 asiento 00911266, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BNB018, marca: Ssang Yong Estilo: Tivoli Categoría: automovil Capacidad:5 personas Serie: KPT20A1VSJP155812 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción:4X2 Número Chasis: KPT20A1VSJP155812 año fabricación: 2017 Uso: particular color: blanco VIN: KPT20A1VSJP155812. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jose Luis Mendoza Duarte Expediente Nº 21-008107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2023735535 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKM657 Marca: Toyota, Estilo: Corolla CE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: JTDBR32E230036978, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003 color: blanco, N° motor: no existe, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de novecientos veintiséis mil trescientos veintiún colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Eval Mauricio Araya Vargas. Expediente N° 20-007938-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de Marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735538 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos trece dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800 00695251 001 y colisiones 20-000696- 0496-TR; sáquese a remate el vehículo BPM053, Marca: Citroen, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, color: gris, Vin: VF7DDNFPBHJ500503. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de diez mil novecientos sesenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Sullen María Acuña Orozco. Expediente Nº 21-001313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 06 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023735549 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: HDS296, marca: NISSAN, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: dorado, VIN: 3N1CC1AD1JK190268, N.Motor: HR16707334P, Cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos quince dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Henry Steven Tenorio Blanco. Expediente Nº 22-012295-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023735552 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HRD344, Marca: KIA, Estilo: RIO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA241ABJE056791, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4LCHE721831, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Héctor Ramón Ortega Dávila. Expediente N° 20-011097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735556 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos veintidós mil setecientos cuarenta colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 361-04931-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 113925-001, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Wilfrido Leiva; al sur, calle pública; al este, Gerardo Monge; y al oeste, José Rafael Cordero. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Ana Isabel Cordero Hernández. Expediente N° 15-044675-1338-CJ Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2023.—Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2023735558 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos quince mil ciento quince colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: 3N1CC1AD8HK199642, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: rojo, N° motor: HR16859908M, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina, placa: TSJ 006215. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. A excepción de la placa que es una concesión del Estado. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ostacio Virgilio Sandí Herández. Expediente N° 23-000552-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 06 de marzo del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023735568 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 214-05097-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 214-05097-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, un galerón y un patio. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 30.65 metros; al sur, Ulises Rojas Eduarte; al este, Valle Celeste DL Norte S I S. A. y al oeste, Ulises Rojas Eduarte. Mide: Mil ochocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones quinientos sesenta y tres mil quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Madrigal Phillips. Expediente Nº 23-001637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023735569 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de ciento ochenta millones setecientos mil colones exactos (¢180,700,000) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el inmueble del partido San José, matrícula Folio Real: siete uno dos siete cero nueve-cero cero cero (FR. SJ-712709-000), de naturaleza; terreno de charral y potrero. Situada: en el distrito 3 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés Castro, con linderos: al norte, Banco Improsa SA; sur, Natividad Fallas Bonilla; este, calle pública con un frente a ella de 752.86 metros, y oeste, quebrada sin nombre en medio Marvin Mena Suarez, Isis Arangely Mena Castro y Banco Improsa SA, con una medida de ciento tres mil trescientos diez metros cuadrados (103,210 m2), características correspondientes al plano catastrado: SJ-2181002-2020, libre de gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del día miércoles diez de mayo del dos mil veintitrés (9:00 10/05/2023) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del día miércoles diecisiete de mayo del dos mil veintitrés (9:00 17/05/2023), con la base de ciento treinta y cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (¢135,525,000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día miércoles veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés (9:00 24/05/2023), con la base de cuarenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (¢45,175,000) (un 25% de la base original) al mejor postor rematante. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Garro Arias y Sucesión de Luis Garro Fallas. Expediente N° 03-000143-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735583 ).

En este despacho, con una base de $29.900 (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, serie: JMYXTGF2WGZ000538, año: 2016, N° Motor: 4B11QP8668, c.c: 2000, modelo: GF2WXTSGL, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de $22.425 (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de $7.475 (Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier Jose Ugalde Hidalgo. Expediente Nº 21-007056-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinte de Febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735618 ).

En este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 375-17248-01-0940-001 y hipoteca legal citas número 2022-361344-01-0024-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 367711-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elieth Garita Garita; al este, Marco Antonio Valerio y al oeste, Irma Rodríguez Alvarado. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Alberto Molina Fernández contra Denia Gianina Salazar Sánchez. Expediente Nº 23-000273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735653 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento sesenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD816, marca: Chery estilo: Tiggo 2categoría: automóvil, serie: LVVDB11B4ME000051, color: blanco, año: 2020. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa mil trescientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yancy Carolina Laínez Recinos. Expediente Nº 21-004227-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023735668 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-09609-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 391-09797-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil trescientos trece, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 41. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Central; al sur, lote 42; al este, calle 7; y al oeste, lotes 55, 54 y 53. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos diecinueve mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Auxiliadora Hidalgo Alvarado, William Josué Madrigal Estrada. Expediente N° 22-001249-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 07 de marzo del 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023735679 ).

En este Despacho, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTY134; marca: Ssang Yong; estilo: Tivoli; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KPT20A1VSMP327325; tracción: 4x2; número chasis: KPT20A1VSMP327325; año fabricación: 2020; color: negro y VIN: KPT20A1VSMP327325. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de doce mil setecientos siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cindy Paola Morales Morera. Expediente Nº 23-001502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023735702 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos doce mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJW937, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 2004, color: gris, VIN: 2T1BR32E54C301450, N° Motor: 1ZZ8001121, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Roxana Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 22-005768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023735738 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000237-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Luis Gómez Cisneros, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador(a) de la cédula número 0502890791, profesión mensajero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Diria, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Wenceslao Peralta Villarreal; al sur, con Berta Villarreal Guevara; al este, con Joaquín Villarreal Guevara, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-28787-1992 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-28787-1992, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de un terreno, limpieza de terreno, cercado y siembra de árboles y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis Gómez Cisneros. Expediente N° 17-000237-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733214 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerly Chinchilla Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Los Padilla, Chirraca, Acosta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0106-0739, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Padilla Badilla y Uber Gerardo Monge Valverde; al sur, Luis Emilio Mora Mora; al este, José Antonio Padilla Badilla y al oeste, José Antonio Padilla Badilla. Mide: mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número uno-dos tres cero nueve siete dos uno-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes y en general darle mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yerly Chinchilla Mora. Expediente 22-000056-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733235 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Fernández Chinchilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0134-0451, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de casa, solar, cultivos de maíz, frijol, hortalizas. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Rafael Hidalgo Boza y Eliecer Antonio Guerrero Vásquez; al sur Andrés Tobías Ramírez Naranjo; al este, calle pública y al oeste Lilliam Corrales Segura. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2268523-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento y asistencia, cuando se adquirió tenía como naturaleza café en mal estado, se eliminó este y se han sembrado cultivos de maíz, frijoles, y hortalizas, y se les da mantenimiento durante todo el año, y se ha construido una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Fernández Chinchilla. Expediente N° 22-000033-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733325 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000291-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gertrudis Robles Hernández quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio 25 de Julio, costado oeste de cancha de basquetbol, portadora de la cédula número 0202810976, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia. Colinda: al norte con María Canales Vado al sur, calle pública; al este con Odilie Bustos Hernández, Ligia Cárdenas Pineda, Janniela Alvarado Guzmán, Carmen Bonilla Camacho, María Ampié Mayorga, Aracelly Santana Santana, Ana Bonilla Martínez, María Morales Ruiz, Roxana Mendoza Rodríguez, Francisco Aguilar Morga, Gradely Cambronero Collado, Ana Mejías Espinoza y al oeste con Marta Carmona Sandoval, Jairo Gonzáles Villegas y Garméndez, Estebana Cardosa Cortés, Roxana Artiaga Cambronero, Marcony Villalta Porras y Evelia Palacios Porras. Mide: 1390 metros cuadrados. Se estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por posesión de doña Gertrudis Robles Hernández y su familia desde el año 1970, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con tapias, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a vivienda familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gertrudis Robles Hernández. Expediente N° 22-000291-0386-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733331 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000435-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Esperanza del Socorro Gaitán Álvarez quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de Jacó de Garabito, barrio Cristo Rey, portador(a) de la cédula mero 155820128711 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con Lesner Rivas González; al sur, con Daysis Rivas López; al este, con calle pública con 9.87 metros lineal y al oeste, con calle pública con 10.80 metros lineal. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante plano 6-2305740-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 6-2305740-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, mantenimiento en general, chapea delineamientos, cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esperanza del Socorro Gaitán Álvarez, expediente 21-000435-0642-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licenciada Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733375 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000041-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wilson Stiward Quiroz López quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jacó, Garabito, barrio Cristo Rey, portador de la cédula número 155822258515, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito. Colinda: al norte con Denis Isidro Morales Alemán; al sur con Yader Fermín Argenti; al este con calle pública y al oeste con Leonel Valdez González. Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2310533-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2310533-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pacífica, continua y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente N°22-000041-0642-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023733376 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°22-000039-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Denis Isidro Morales Alemán quien es mayor, casado una vez, vecino de Herradura, barrio Cristo Rey, portador de la cédula de residencia 155816368633, obrero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido con dos viviendas. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Wilson Quirós López; al este, con calle pública y al oeste, con Leonel Valdez González. Mide: Ciento once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2315505-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2315505-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la propiedad, mantenimiento en general, chapea, delineamientos, cercas, con alambres de púa, entre otros y arboles ornamentales y algunos frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Denis Isidro Morales Alemán. Expediente Nº22-000039-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733377 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000091-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alberto Del Carmen Pérez Jiménez quien es mayor, casado, vecino de Jacó, Quebrada Seca, contiguo a Cabinas Chuky, portador de la cédula número 0204610300, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, Estrella Umaña Calvo; al sur, con Enrique Rugama Poveda; al este, con calle pública; y al oeste, con Cecilia Ramírez Valerio. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2310347-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2310347-2021 por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, chapea, deliniamiento, cercas y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Del Carmen Pérez Jiménez. Expediente N° 22-000091-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733379 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000025-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Cordero Guzmán, quien es mayor, estado civil casada segundas nupcias, vecina de Puerto Cortés, La Olla, portador(a) de la cédula número 0602960614, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con el río Balzar; al este, con Saul Cordero Porras, y al oeste, con Fernando Tapia Capellán. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en señalamiento de deslinde con cerca de malla ciclón, la construcción de mi casa, chapeas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Cordero Guzmán. Expediente N° 23-000025-0188-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Denisse Melania Carpio Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733438 ).

Citaciones

Por una vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Oscar Antonio De Jesús Aguilar Castillo, cédula 300990471, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de heredero. Albacea nombrada la señora Carolina Azular Alpízar, cédula de identidad número 109260056. Expediente. 005- 03- 2023 .WRHJ-4966.—San José 20 de marzo del 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732495 ).

Se hace saber: Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría en fecha seis de marzo del año dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento del causante en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Hugo Antonio Segura Campos, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y tres-cero cuatrocientos setenta y dos, con último domicilio en San José, Central, Pavas, Lomas del Río. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, Central, Catedral, González Lahmann, Bulevar de La Corte, calle diecisiete, avenidas dos y seis, oficentro El Museo. Expediente SN-cero cero tres-dos mil veintitrés. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733183 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, según escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintisiete vuelto del tomo duodécimo del protocolo de la suscrita notaria, por María Elizabeth Zúñiga Garro (la promovente), mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos ochenta y dos, vecina de San José, Goicoechea, San Francisco, de la Iglesia de San Francisco, cien metros al este, cien metros sur y cien oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita a la suscrita Notaria tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fuera, María Ilma Garro Hernández, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector siete, casa número ciento treinta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos cincuenta y cinco; habiéndose comprobado dicho fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de la causante, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Cinthya Calderón Rodríguez abierta en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial La Pradera, casa diecisiete H., teléfono: 8931-7762, publíquese. —Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023733195 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy del Socorro Velázquez Sandoval, mayor, divorciada una vez, pensionada, último domicilio fue en Liberia, centro, portadora de la cédula 5 0117 0137. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000076-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733203 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Roberto Duarte Reyes, mayor, estado civil divorciado, ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502140069 y vecino de Santa Cruz Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000503-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733222 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda María Martínez Espinoza, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600920451 y vecino Chacarita, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000397-0642-CI - 1.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ventaseis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023733244 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Del Socorro Guillén Castillo, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0300750371 y vecino de San José, del Restaurante Antojitos, 100 mts. oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000873-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de marzo del 2023.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733245 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio Testamentario de quien en vida se llamó Sara María Vargas Fernández, mayor, soltera, Pensionada, vecina de Palmares, Alajuela, costado norte de los Tres Puentes, cédula de identidad 0202300692.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:23-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil). 27 de febrero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023733249 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Alcibiades Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro siete cinco-cero siete cero uno, diez horas y diez minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Leticia Solís Fallas, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, San Carlos, ochocientos metros sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero uno ocho seis-cero nueve tres ocho, fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, notario público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono: 8987-6582.—1 vez.—( IN2023733284 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Inés Ford Reid, mayor, viuda una vez, ama de casa , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700190966 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000173-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023733297 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Wilson Ruiz Prieto, mayor de edad, soltero, bodeguero, vecino de Guanacaste, Colorado de Abangares, Monte Potrero, de la soda El Cebichito quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos treinta y uno- quinientos diez, quien falleció el día veintiocho de enero de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-0001-2023 – Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 20 de marzo de 2023.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733303 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Oscar Belisario Cruz Delgado, mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de identidad número uno cero tres cuatro tres cero dos seis dos, vecino de San José, Goicoechea, Mata Plátano, El Carmen, barrio Las Américas, frente a la pulpería Las Américas. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente 02-2023.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733314 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de María de los Ángeles Soto Salazar, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno – cero quinientos veintidós – cero doscientos cuarenta y cinco, fallecida el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, Inscrita en el Partido de San José, La Uruca, bajo las citas uno cero seis dos tres cuatro tres ocho cero ocho siete seis, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2022. Sucesión en sede Notarial de María de los Ángeles Soto Salazar, Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez sita en Alajuela, Grecia, Centro de Negocios Fábrica, Projur Abogados.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733317 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Rafaela Sanabria Mata, mayor, casada dos veces, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno- cero quinientos treinta y nueve- cero ciento nueve y vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, frente a la plaza de deportes de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000034-0188-CI – 3. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023733320 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Azucena del Socorro Cerda Rosales, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Yerson Enrique Gago Díaz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José frente al costado norte del Archivo Nacional en San José, Zapote, teléfono: veintidós ochenta cero cero seis dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Núñez Jarquín, Notario.—1 vez.—( IN2023733324 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Acuña Esquivel, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201740089 y vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°23-000066-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023733334 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Del Socorro Vargas Vega, mayor, Soltera, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900390207 y vecina de San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000148-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de marzo del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2023733339 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Castillo Zonta, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202000932 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000516-0638-CI - 5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023733359 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de marzo del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Braulio Castro Chaves, cédula 2-308-933, quien fue pensionado, divorciado una vez, vecino de San Ramón, Alajuela, residencial Otto Kooper, casa número 1. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023733365 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Rojas Vargas, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202420968 y vecino de Paquera de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000383-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2023733378 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Pérez Prendas, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600440193 y vecina de Paquera de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000374- 0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023733380 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Balbina Del Carmen Rodríguez Borges, quien fuera mayor de edad, estado civil viuda una vez, profesión u oficio en vida educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501401253 y fuera vecina de San Roque de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000153-0386-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—( IN2023733395 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Grecia a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés... y comprobado el fallecimiento de la señora: Milvia Jazmina Rivas Rivas, mayor, casada una vez, cedula de residencia: uno cinco cinco cero uno cinco cuatro cinco nueve uno cuatro, fallecida el día tres de octubre del dos mil veinte, Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 001-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Méndez González Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, Barrio los Pinos, en la rotonda de Capulín, Teléfono 8921 0122.—Grecia a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Méndez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733397 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Ricardo Alberto Umaña Barquero, con cédula 2-0192-0060, vecino de Jacó, Garabito. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Exp. 0001-2023.—Orotina, 20 de marzo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733403 ).

Notaria del Licenciado Braulio Enrique Sanchez González de la ciudad de Heredia, a las 10 horas del 23 de marzo del año 2023, ordénese la publicación del edicto que señala: Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eddy Andrés Vega Quesada, a las 07:30 horas del 21 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adrián Fernando Vega Quesada quien fue costarricense, mayor, soltero, pintor, quien fue vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, de la Iglesia católica 100 al este 200 al sur y 25 metros al este, cédula 4- 0141-0659, fallecido el día 07 de agosto del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Braulio Enrique Sanchez González, notaria abierta al Público en Heredia costado norte del parque del Carmen altos de la Macrobiótica Edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3,4 y 8, Teléfono 2238-3898. Es todo.—Braulio Enrique Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733410 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Hidalgo Bolaños, conocido como Herberth, cédula 2-155-772, e Inés Murillo Alvarado, cédula 2-187-456, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente 1-2023.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733412 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Mauricio Montero Astúa, cedula de identidad uno- mil doscientos veintiséis- seiscientos treinta y uno, mayor, viudo, Administrador de empresas, vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal, casa color blanco frente al parque infantil. Y comprobado el fallecimiento de Kimberly Casal Cascante, cedula de identidad uno- mil trescientos cuatrocientos treinta y dos. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Carmona Sandi, Notario Público con oficina en Alajuelita, contiguo al Campo Santo la Piedad, teléfono 88182898, al ser las quince horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733417 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Pedro Francisco Calvo Goñi, quien fue soltero, Asesor de Ventas, cédula uno- cero setecientos cuarenta y uno-cero ochocientos dieciocho, vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, de la Universidad Fidelitas, cien metros norte y cincuenta oeste, fallecido el día veintiocho de junio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. # 2023-001-18897-AVN. Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública de San José, fax 2224-6373.—San José, veintiuno, de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, a la sucesión de Marylee Ann Riner Román, mayor, soltera, maestra, portadora de la cedula de identidad número: uno- quinientos ochenta y dos- ochocientos cuarenta y siete, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Perimercado ciento setenta y cinco metros al oeste, casa mano izquierda, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, de centro comercial Plaza Carolina 500 metros oeste y 75 metros sur, Teléfono 25242-2471, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del 21 del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733421 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por: Alberto Bonilla Chinchilla, a las diez horas del diez de marzo del 2023 y comprobado el fallecimiento de María Estrada Vargas, mayor de edad, casada una vez, en fecha cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, cita número: diez doce cuarenta cero cinco cero cero diez, ama de casa, cédula uno- cero trescientos treinta y siete- cero trescientos treinta y dos, vecina de San José, Curridabat, urbanización Chapultepec, casa cincuenta y tres, fallecida el dieciséis de enero del dos mil siete en San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros al sur del gimnasio de George Angulo, casa de tapia de ladrillo, portones negros, Teléfono 8937013, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del año 2023.—Licda. Isabel Cristina Cordero Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733422 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Siney Mayela Murillo Acuña a las 15 horas del 20 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Petronila Acuña Muñoz, cedula de identidad 2-0300-0091 está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Guatuso, Katira, llano Bonito, cien metros norte de la iglesia católica, Teléfono 84787591, a hacer valer sus derechos.—Guatuso a las 10 horas del 21 del mes de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733425 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión Ab Intestato, Sede Notarial, de quien en vida fue Carlos Manuel Arias Chacón, mayor, costarricense, cédula 1-780–638, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí, Alto Castro, calle Cooperativa, fallecido el 11 de noviembre de 2022; para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaría de Licda. Grettel Tapia Bogantes, sita en Grecia, detrás del Lagar. Grecia, 17 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023733437 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial del señor: Noel Augusto c.c. Nehl Anderson Chollette, cédula uno-novecientos ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y seis, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, La Uruca. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2023.—San Jose, 17 de marzo del 2023.—Lic. William Buckley Buckley.—1 vez.—( IN2023733446 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por María Cristina Noguera Caravaca, a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Mata Barahona, mayor, casado una vez, vecino de Heredia-Guararí portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos diecinueve-seiscientos veintiocho. Mediante certificación de defunción del Registro Civil, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Diana lvonne Chang González, San Ramon de Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal de la C.C.S.S, telefono:8726-8686.—San Ramón de Alajuela, 20 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023733450 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Nicolás David Vargas Rojas, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de. Ceferina Rojas Jarquín, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Limón, Bataan, Matina, ciento cincuenta metros al este de la escuela, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno dos siete seis nueve cero seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre, teléfono. 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—Siquirres, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Notaría Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano. Notario Público.—1 vez.—( IN2023733454 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Teresa Bonilla Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jose, Alajuelita, San Felipe, portadora de la cedula de identidad número: uno - cero setecientos cuarenta - cero novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaria del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San Jose, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de María Teresa Bonilla Arroyo. Expediente numero: 0002-2023. Lic. Jorge Fredy Chacón  Villalobos, Notario Tramitador.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023733457 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se  llamó Francisco José Aguilar Aguilar, portador de la cédula de identidad número 801320757, con domicilio setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica de El Pataste, distrito Las Delicias, cantón de Upala, provincia de Alajuela, fallecido el doce de mayo del año dos mil  veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2023. Sucesorio notarial, Ab Intestato. Notaría del Lic. Julio Hernández Espinoza.—Upala, Alajuela, 4 del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023733463 ).

Ante el suscrito notario, se procede a la apertura e inicio del proceso sucesorio intestado, bajo número PSI-cero cero cero dos-dos mil veintitrés, de quién en vida se llamó el señor Carlos Alberto Fallas Salgado, quien portan la cédula de identidad número uno-cinco uno dos-tres dos cuatro, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí y a ruego de su cónyuge supérstite la señora Ana Lorena Castro Segura, con cédula de identidad número uno-cinco uno cero-siete tres cero, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de igual dirección y domicilio del causante y que mediante esta citación se comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de ésta para que se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda según lo dispuesto en el artículo 945 y siguientes del Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, ante esta notaria, situada en San José, Aserrí, ciudad de Aserrí, precisamente de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono de oficina 2230-5185, teléfono celular 8706-2646, fax: 2230-3038, correo electrónico vicareca@hotmail.com. Dado en la ciudad de Aserrí, diecinueve horas con treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario Público, carné de colegiado 2241.—1 vez.—( IN2023733465 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Róger Alberto Moraga Paniagua, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula número cuatro-cero ciento cincuenta y tres-cero ciento cuarenta y dos, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la Escuela Alfredo González Flores cincuenta metros al sur, cincuenta oeste y cincuenta metros al sur, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del señor Nicanor Eulalio Moraga Ramírez, cédula número seis-cero cero cuarenta y tres-cero setecientos noventa y siete, fallecido el día primero de noviembre de dos mil dieciséis, como demuestro con vista en el Registro Civil, Defunciones de la provincia de Heredia esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera, fallecido el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, mediante expediente cero cero uno-dos mil veintitrés de esta notaría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zafra Salazar Castro, Notaria Pública de San José, con oficina abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara, alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco. Teléfono dos dos tres dos nueve ocho tres tres. El original fue retirado por Róger Alberto Moraga Paniagua.—A las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733467 ).

Por escritura números 212 de San José, a las 20:15 horas del 21 de marzo del 2023, en el protocolo del Notario Eduardo Ajoy Zeledón, carnet del Colegio de Abogados 15661, se inicia proceso Sucesorio de la señora María Isabel Conejo Linares, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0718-0998, vecina de Tres Ríos, se nombra como Albacea a José Alberto Conejo Vargas, mayor, viudo, taxista y empresario, cédula de identidad número 1-0635-0752, vecino de Tres Ríos, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Musmani de Tres Ríos Centro, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2023733474 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Marin Corrales, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103070072 y vecino de Sabalito Coto Brus, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000038-0920-CI - 4. Promovido por Gilbert Monge Marín. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023733475 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Del Rosario Torres Carvajal, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501860790 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000081-0180-CI - 5.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023733487 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Betty Blandón Oporta, a las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adelaida Oporta Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Tames González, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de la Universidad Véritas trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, teléfono ocho cuatro dos cinco dos uno dos cinco. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023733489 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yamil Quesada Guevara, mayor, estado civil Divorciado dos veces, profesión u oficio Ingeniero en Informática, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109060962, con ultimo domicilio en San José, San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000065-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2023733564 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Andrés Navarro Castro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero tres uno nueve-cero cero cuatro cinco, vecino de Pérez Zeledón Cajón San Francisco ciento cincuenta metros este y cien metros sur de la Escuela, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0002-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis horas veinte minutos del quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023733913 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilson de Jesús Duarte Solano, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: cinco-ciento diecisiete-novecientos setenta y uno, vecino de Buenos Aires de Guatuso, Alajuela, mil metros oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar ante esta notaría, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2023. Publicar una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2023734034 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Méndez Soto, mayor, estado civil casado, profesión u oficio economista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0114370979 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000225-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023734041 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosario Mercedes Socorro Rivera López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400480186 y vecina de Heredia, San Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000099-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiuno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023734060 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivan Bukvic Lukacevic, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, Croata con documento de residencia 119100000631 y San José, Purral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000087-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023734085 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Eida Mercedes Coto Cedeño, cédula N° 300960293. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2022. Notario: Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023734091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rafael Antonio Lozano Rodríguez, de nacionalidad mexicano, mayor, divorciado una vez, consultor de empresas, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero tres dos cero tres dos nueve, vecino de Cartago, San Ramón, de Tres Ríos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaría del licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso. (publicar una vez). Teléfono: 2224-0404.—1 vez.—( IN2023734167 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Cárdenas Matarrita, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502240558 y vecino de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000353-0180-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, le corresponde a la parte interesada, revisar que dicho edicto esté completo y sus datos correctamente, en caso de verificar la existencia de un error, deberá comunicarlo previamente a la publicación del mismo, para la corrección correspondiente. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de junio del 2021.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734182 ).

Se hace saber: Que ante la notaría de la licenciada Ana Lucía Castillo Soto, notaria pública con oficina en San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, casa mil doscientos setenta y cuatro, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue José Francisco Hernández de la O, mayor, soltero, topógrafo, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-trescientos noventa y tres, vecino de Heredia, Urbanización Bernardo Benavides, casa número ciento cuarenta y nueve, fallecido el día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, según citas de defunción al tomo: seiscientos sesenta y seis, folio: trescientos setenta, asiento: setecientos cuarenta. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría, a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2023.—San José, 07 de marzo del 2023.—Notaría del Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734184 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Arguedas Fonseca, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y ocho-cero cero veinte , para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintitrés.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734192 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Viales Bustos, mayor, soltero, chef, costarricense, con documento de identidad N° 0108160404 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000176-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023734195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Teresa Ortiz Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y seis-cero trescientos cincuenta y ocho, vecina de San José, Desamparados, Frailes Centro del Parquecito cincuenta metros al norte, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el Proceso Sucesorio en Sede Notarial que se tramita en la notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 01-2023.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734203 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Rivas Alcon, mayor, casado, ingeniero informático, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109700655 y vecino de Alajuela, La Guácima, Santiago Oeste, del cruce de San Rafael 25 este y 400 sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000123-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734210 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosemary Solano Ugalde, María Fernanda Alfaro Solano y Jose Ignacio Alfaro Solano, a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Alain Antonio De Jesús Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela, Rio Cuarto, La Victoria, costado del súper La Victoria, con número de cédula dos-cero trescientos cincuenta y ocho-cero novecientos cuarenta y siete, fallecido el quince de julio del dos mil trece en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, ciento cincuenta metros norte del BCR. Teléfono: 24731743.—Veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734236 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Starley Daniel Rojas Solís y Rosselyn Daniela Rojas Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Proceso de Tutela, número 23-000245-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023731799 ).  3 v. 3.

Se hace saber que por iniciativa de O C C Merce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101358653, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000026-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023731866 ).                                                     3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000346-0364-FA-0. Proceso de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Heredia. 16 de febrero del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023732639 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Xiomara Elizabeth Urbina Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por requerirse así dentro del expediente 23-000032-1591-FA, que es proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Xiomara Elizabeth Urbina Miranda, en contra de los patras registrales Rigoberto Urbina García y Yamileth Mirnda Rosales. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). 16 de marzo del año 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733178 ).              3 v. 2.

Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Proceso depósito judicial. Expediente   22-000617-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor en el cual se dictó la resolución Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica De Grecia (Materia de Familia).- A las once horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Noa Luisiana Alfaro Jimenez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Estefany Alfaro Jimenez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Estefany Alfaro Jimenez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional de persona menor de edad: Como lo solicita el ente actor, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito provisionalmente de la persona menor de edad Noa Luisiana Alfaro Jimenez bajo el cuido y responsabilidad de los señores Pablo Andrés Sánchez Arguello y su esposa Karen Ramírez Quesada. Expediente N° 22-000617-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, 22 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733291 ).     3 v. 1.

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Se ordena notificar al señor Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega Amador, se le hace saber que el proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la siguiente resolución que en la conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Erick Enrique Umaña Méndez y Kiany Alejandra Ortega Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katya Alejandra Méndez Méndez y Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Katya Alejandra Méndez Méndez. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Naranjo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en Alajuela, Naranjo, Palmitos Ciudadela Don Bosco, primera entrada a mano derecha y Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega Amador, notifíquese por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Queda la comisión y documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos). En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a). crodriguezcas”. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia), 20 de febrero del año 2023.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733296 ).                                              3 v. 1

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia) en proceso de depósito judicial número Expediente N°22-000912-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kenneth Alberto Mesén Arias. Se dictó la resolución de las nueve horas con doce minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kenneth Alberto Mesen Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanna Mesen Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a Johanna Mesen Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, San José, Santa Ana, Pozo, de la iglesia católica, 200 metros al norte, apartamento ante de llegar al Fresh Market..- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Kenneth Alberto Mesen Arias bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Luis Carlos Mesén Lobo y Maritza Arias Chavarría quienes deberán presentarse en este despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo.- Expediente N° 22-000912-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial 24 de enero del año 2023..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733323 ).                                                        3 v. 1

Se hace saber a: 1. Emma María de las Piedades Víquez Barrantes, cédula de identidad número 4-102-827, propietaria registral de la submatrícula 003 de la finca de Heredia 79171. 2. Natalia Guerrero Madrigal, cédula de identidad número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula 003 que en este Registro se tramita Diligencias Ocursales bajo expediente N° 2022-119-RIM en contra de la Calificación 2021-123 RE. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:46 horas del 22 de febrero de 2022 confiere la audiencia de ley a las partes interesadas. Al no poder notificarse a las personas indicadas en su domicilio, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 11:50 horas del 15 de marzo del 2023, se autorizó la publicación de edicto en el Boletín Judicial, por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónen el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-119 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418656.—( IN2023732645 ).

Hago saber que en mi notaría, situada en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Altagracia casa número quince, se tramitan diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por Betzy Jiménez Soto, mayor, casada, Costarricense, nacida el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en centro central de Puntarenas, con cédula de identidad número seis cero tres tres nueve cero cuatro cero dos, comerciante, Rafael Ángel Arguedas Campos, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, nacido el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, con cédula de identidad número dos cero quinientos seis cero novecientos veintitrés, comerciante, en favor de la persona mayor de edad Andy Arguedas Madrigal, mayor, soltero, costarricense, nacido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, en centro, central, Heredia, con cédula de identidad número cuatro cero doscientos treinta y cinco cero novecientos veintiocho, Estudiante, todos vecinos de Heredia, San Pablo, carretera a Santo Domingo, residencial María Fernanda casa ocho F. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2023. Notaría del MSc. Marcos Javier Salazar Picado Notario Público.—21 marzo 2023.—Marcos Javier Salazar Picado.—1 vez.—( IN2023733196 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101044450, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de El Estado contra Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000238-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023733210 ).

Expediente N° 22-000390-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sol Tamara Guevara Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Del Mar Aguilar Arias. Expediente N° 22-000390-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con diecinueve minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733290 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000481-0338-FA, Fabián Alonso Retana Díaz y Maureen de Los Ángeles Brenes Conejo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Eithan Ismael Fonseca Miranda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del 2023.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733293 ).

Se convoca a quienes por Ley les pueda corresponder la representación de Asociación para la Protección del Ambiente del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula número 3002128206, para que en el plazo de tres días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la asociación indicada, esto conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Efraín Guzmán Cruz contra Efraín Guzmán Cruz, expediente N°22-000721-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733305 ).

23-000022-0687-FA, Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la resolución de las once horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Erick Daniel Jarquín Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marvin Jarquín García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvin Jarquín García personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Guanacaste, Santa Cruz, San José de la Montaña, en la finca azul y verde, teléfono. 8782-3112. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Fuerza Pública de Guanacaste, Santa Cruz. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que la comisión queda a su disposición a fin de que la diligencie personalmente. Licda. Yuliana Andrea. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733326 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Entre Otras Cosas S. A., con número de cédula jurídica 3-101-456770 los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Otras Cosas S. A., para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Ángel Sánchez Lanas contra Entre Otras Cosas S. A., Expediente N° 23-000052-0181-CI. que es solicitud de nombramiento de liquidador. Nota: Sin fecha límite de publicación. Al desconocerse quiénes son los socios de la sociedad indicada y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Nota: Sin fecha límite de publicación..Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de febrero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734235 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Elvys Bacner Castro B, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de paradero desconocido, que en proceso de autorización de salida del país formulado por Kattya Stefania Córdoba Villarreal contra Elvys Bacner Castro B, bajo el expediente número 22-000425-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000161 de las quince horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Razones expuestas normativa citada con Lugar la Demanda se autoriza a Kattya Córdoba Villareal, para que como madre de Sara Castro Córdoba, tramite el pasaporte de la niña sin necesidad de autorización del padre de familia. Goza la menor de edad Sara de autorización permanente de salida para que acompañada de su madre o de la persona que ella designe salga del país las veces que sean necesarias siempre y cuando se respeten sus tiempos de asistencia a clases. Se girarán al curador designado licenciado Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, cédula 1-1039-556 la suma de setenta y cinco mil colones desglosados en nueve mil setecientos cincuenta colones de IVA y sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones de honorarios de Curador Procesal todo lo cual correrá a cargo de la Administración de Tribunales de Justicia Publíquese edicto de ley”. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de marzo del año 2023.—Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735551 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jennifer Aguirre Zepeda, de documento de identidad desconocido, soltero/a, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especiales en su contra, bajo el expediente número 22-002416-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por la señora Ana Sabina Acosta, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Edwin Jonathan Blandón Medida y la señora Jennifer Aguirre Zepeda (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Ana Sabina Medina Acosta contra Edwin Jonathan Blandón Medina; Expediente 22-002416-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo del año 2023.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735594 ).

MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), hace saber al señor Gerson Daniel Esquivel Hidalgo, mayor de edad, persona de domicilio desconocido, cédula de identidad número 0112980348, que dentro del expediente número: 22-000416-1304-FA, que es proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, se ha dictado la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, que se ha ordenado notificar por edicto, que en lo conducente dice: En auto de traslado de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, esta autoridad da curso a la presente autorización, sin embargo por error involuntario, se indica que los padres de la persona menor de edad se encontraban fallecidos, por lo que se debe corregir lo anterior, dado que la señora Guerrero Espinoza, es la parte gestionante y madre de la persona menor de edad, por quien se solicita la autorización y el señor Gerson Daniel Esquivel Hidalgo, corresponde al padre de la persona menor de edad, es por ello que dicho padre, por encontrarse fuera del país y desconocerse su domicilio, se ordena notificarle el auto de traslado de este asunto mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional y por lo cual se ordena su confección, así mismo para su entendimiento se debe notificar la presente resolución junto con dicha resolución citada. Expediente: 22-000416-1304-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).— MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735598 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), hace saber al señor Gerson Daniel Esquivel Hidalgo, mayor de edad, persona de domicilio desconocido, cédula de identidad número 0112980348, que dentro del expediente número 22-000416-1304-FA, que es proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, se ha dictado la resolución de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental en su modalidad autorización de salida del país promovido por Dinia Jovita Guerrero Espinoza. De esa solicitud, se da audiencia por tres días, únicamente al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.podejudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las quince horas del veinte de julio de dos mil veintidós (03:00 p.m. - 20/07/2022) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Así como deberá presentar a las personas menores de edad de interés en la autorización, a efectos de efectuar una entrevista. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 22-000416-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735599 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país bajo número de expediente 23-000578-0338-FA por parte de Jessica de La Trinidad Granados Aguirre. Se cita tanto a la actora como al demandado Luis Gerardo Marrero Brenes para que comparezcan a este despacho a las once horas del diez de mayo de dos mil veintitrés (11:00 del 10/05/2023) a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Mayela Aguirre Munjia y Fiorella Marrero Granados quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial) , fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al demandado por medio de edicto esta resolución, ello toda vez que la parte actora no tiene conocimiento de su localización. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735613 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país bajo expediente 23-000431-0338-FA por parte de Angie Melissa Martínez Acuña. Se cita tanto a la actora como al demandado Luis Alfonso Madden Conejo. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de gestión en línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735614 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Doris Elena Calvo Arce, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 113690534, vecina de Heredia, Santo Domingo, hija de Guido Dennis Calvo Camacho y Maríalan Arce León, nacida en Uruca Central, San José, el día 29-10-1988, con 34 años de edad, y Rhadames Sebastián Leal Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión electricista, cédula de identidad113710620, vecino de Heredia, Santo Domingo, hijo de Carlos Humberto Leal Izaguirre y Clara Isabel Ramírez Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000515-0364-FA-0. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733177 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen: Juan José Quirós Andrade, mayor, soltero, montacarguista, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, La Carpintera, veinticinco metros al este de la Estación de Bomberos, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-ochocientos cincuenta y tres; hijo de José Gerardo Quirós Chaves y Yamileth Andrade Aguilar, ambos costarricenses y Priscilla Núñez Barrantes mayor, soltera, asistente administrativa, con domicilio en con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, La Carpintera, ciento veinticinco metros al oeste del Super Los Almendros, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-doscientos sesenta y cinco; hija de Gerardo Núñez Pérez e Iris Marcela Barrantes Meza ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.—Cartago, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023734097 ).