BOLETÍN JUDICIAL N° 58 DEL 29 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Al señor Santiago Gómez Vélez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación
judicial internacional promovido
por Paula Andrea Guarin
Cardona, tramitado bajo el expediente 21-000079-0005-FA, se solicita
el reconocimiento de una sentencia emitida
por el Juzgado
Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado, Antioquia, Colombia, en
proceso de pérdida de la autoridad parental de una persona
menor de edad. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.- Se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal conferido al licenciado Juan
Ignacio Fallas Salazar para representar
al señor Santiago Gómez Vélez
(folio 39), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Paula Andrea Guarin Cardona, tendiente
a que se reconozca la sentencia
aportada en relación con la pérdida de autoridad parental de una persona
menor de edad. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Santiago Gómez Vélez
la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a. í.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023733327 ).
Exp: 18-020680-0007-CO.—Res. Nº2022026652.—Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a
las dieciséis horas treinta
y un minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, portador
de la cédula de identidad número
1-775-925, en su condición de Director Ejecutivo interino y representante legal
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
contra el artículo 185 de
la ley número 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas.
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de diciembre de 2018, el accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad
del artículo 185 de la ley número
4179, Ley de Asociaciones Cooperativas,
tal como fue adicionado por el artículo
40 de la Ley número 7040, Ley de Presupuesto
Extraordinario. Señala que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
dispone la transferencia del 1.5% del presupuesto del INFOCOOP al CONACOOP, según
así se dispuso con la reforma a dicho artículo que se introdujo mediante el artículo
40 de la Ley de Presupuesto Extraordinario,
número 7040, para el ejercicio económico del año 1986. Agrega que, al año siguiente, mediante Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7083, que modificó los ingresos
ordinarios del ejercicio económico de 1987, se agregó un
nuevo párrafo, para que ese porcentaje
de asignación se calculara también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produjere. Así, explica, desde 1986, tanto
CENECOOP como CONACOOP, han
estado recibiendo regularmente
del INFOCOOP, el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto, para fungir como incentivo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo. Agrega que en el
año 2006, se declaró con lugar una acción
interpuesta contra el artículo 83 de la ley número 7015
y su reforma (artículo 40 de la ley número
7040), y es por esa razón que si se consulta en SINALEVI el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, aparece como que el mismo
se encuentra declarado inconstitucional por la sentencia 2006-6734, lo que hace dudar de la vigencia de la norma que ahora se cuestiona en esta
acción, ya que, explica, al anular el artículo 40 de la Ley 7040,
que fue el que adicionó el primer párrafo del artículo 185 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas,
solamente quedaría vigente el párrafo
segundo de ese artículo, lo
que arrastraría problemas
de comprensión y aplicación.
Agrega que, en el año 2017, la Auditoría Interna del INFOCOOP encontró
una serie de irregularidades que tenían el riesgo de hacer
incurrir en pérdidas, despilfarro, uso indebido y demás, motivo por
el cual, el INFOCOOP suspendió la transferencia de los fondos públicos establecida en la Ley de Asociaciones Cooperativas. Es con
base en esa suspensión, que el INFOCOOP se encuentra demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante proceso que se tramita bajo el expediente 18-006660-1027-CA, por
el presunto incumplimiento de esa obligación de transferir el porcentaje de los recursos indicados
en el artículo
185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
por lo que es con base en dicho proceso judicial que se presenta esta acción
de inconstitucionalidad, pues
es con base en esta norma que se fundamenta la reclamación judicial contra el
INFOCOOP. Afirma que la aplicación
del artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, afecta directamente el funcionamiento del INFOCOOP, e impacta
en el cumplimiento
eficaz y eficiente de los objetivos encomendados
por ley.
Refiere que el INFOCOOP es una
institución autónoma que, por
disposición de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, no está sujeta a las disposiciones sobre política presupuestaria establecidas en los artículos 21, 23 y 24 de la
Ley de Administración Financiera
de la República. Por su parte,
el Consejo Nacional de Cooperativas -CONACOOP- se encuentra
definido en el artículo 136 de la misma Ley de Asociaciones Cooperativas, como un organismo del sector cooperativo,
que elige a los representantes del movimiento en la Junta Directiva del
Instituto, vigila su actuación y da normas sobre la política a seguir, teniendo personería jurídica propia con carácter de entre público no estatal.
Explica que la norma cuestionada, en sí misma
tiene una incidencia de carácter presupuestario, pero no en el ámbito
de la administración central, sino
en el de la institución autónoma que cuenta con personalidad jurídica propia. Así, mientras la Ley de Asociaciones Cooperativas data de
1968, la norma que se cuestiona
es de 1986 y para el ejercicio
presupuestario de ese año, imponiendo a la institución una carga presupuestaria sin apego a los rigores
formales de dicha carga. Enfatiza que podría entenderse mal, que la norma impugnada tiene el carácter de una norma presupuestaria,
y por eso es que hay que entender que se está ante una institución autónoma, ya que, entiende, que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios
de la República, mientras que por
mandato del artículo 184.2
de la Constitución, es a la Contraloría
a quien le corresponde examinar, aprobar o improbar los presupuestos
de las Municipalidades y de las instituciones
autónomas. Por eso, alega, es diferente el trámite que se sigue respecto del presupuesto de la administración
central, que sí es competencia
de la Asamblea Legislativa.
Argumenta
que en las instituciones autónomas se delega en el jerarca
la facultad de dictar el presupuesto de la institución, en estricto apego a los objetivos y metas establecidas en la planificación institucional, para lo cual, igual deben observar
las reglas generales de valorar los ingresos
probables y los gastos autorizados durante todo el
año económico, sin que en ningún caso,
el monto de los gastos presupuestados
pueda exceder el de los ingresos
probables; esa regla, menciona, debe ser cumplida por las municipales y las instituciones autónomas para dictar sus presupuestos.
Agrega que la Ley de Presupuesto obedece a una iniciativa del Poder Ejecutivo y tiene un procedimiento especial
de tramitación, además de
que tiene una vigencia temporal. Por tales razones,
estima que no resulta válido que el artículo
que se cuestiona de la Ley de Asociaciones
Cooperativas haya surgido de una Ley de Presupuesto Extraordinario.
Reitera que existen una serie
de rasgos que distinguen el proceso de formación
de las leyes materiales, formales y especiales de naturaleza presupuestaria, de aquellas otras que no lo son, ya que las normas presupuestarias están sujetas a una temporalidad
definida en el ejercicio presupuestario
de un año, y le corresponde
al Poder Ejecutivo la preparación de esas normas de naturaleza presupuestaria, sin que proceda el veto al proyecto final aprobado por la Asamblea Legislativa.
Añade que existen normas que se incluyen en las leyes de presupuesto, pero que no son de naturaleza presupuestaria, por lo que son normas atípicas. En el caso de la norma
que se cuestiona, dice que se valió
de una norma presupuestaria para adicionar normas que no comparten esa característica, sin respetar el procedimiento
establecido para ello. Señala que se desea eliminar toda duda
respecto de la constitucionalidad
de la norma impugnada. Reitera que se invirtieron los procedimientos dispuestos para la emisión de normas presupuestarias y normas generales, lo que dio lugar a una
norma atípica que es contraria a la Constitución. Solicita se declare la inconstitucionalidad
de la norma, y se ordene al
CONACOOP el reintegro de
las transferencias realizadas
desde la entrada en vigencia de la norma.
2º—Mediante resolución de esta Sala, de las trece horas cincuenta y siete minutos de 8 de enero de 2019, se da curso a esta acción.
3º—Por resolución de las trece
horas cincuenta y dos minutos
de 23 de enero de 2019, se previene
al accionante la presentación
de copia completa del escrito de interposición, ya que el documento
originalmente presentado se
encontraba incompleto.
4º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2019, informa Julio Jurado Fernández, en
su condición de Procurador Genera la República. En cuanto
a la legitimación del accionante,
señala que la misma proviene de la existencia del proceso judicial contencioso administrativo que se tramita
bajo el expediente número 18-6660-1027-CA, en el cual se invocó
la inconstitucionalidad del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por lo que se encuentra legitimado para interponer esta acción. Explica la naturaleza y trámite privilegiado que se otorga a la
ley de presupuesto de la República, tal como se define en los artículos
176 y 180 de la Constitución Política, y enfatiza que es improcedente que en la Ley de Presupuesto de la
República se incorporen normas
ajenas a la materia presupuestaria, tal como de manera reiterada lo ha señalado la jurisprudencia constitucional. Resalta que la Sala ha señalado
que se presume como atípica,
toda norma que esté incluida en
la Ley de Presupuesto, y que innove,
modifique o derogue la legislación ordinaria. En cuanto a la norma que en esta acción
se cuestiona, explica que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, fue incorporado a través de la Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7040, de
15 de abril de 1986; además,
posteriormente, mediante otra Ley de Presupuesto, la número 7083, de 25 de agosto de
1987, se adicionó el último párrafo del artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Solidaritas, por lo que es evidente que el dicho artículo 185 fue introducido en la Ley de Asociaciones Cooperativas a través de sendas leyes de presupuesto, siendo así normas atípicas
presupuestarias, no solamente
porque su objeto es del todo ajeno a la materia presupuestaria, sino también porque su finalidad ha sido precisamente modificar una ley ordinaria. Menciona que este artículo tiene
la finalidad de crear un deber del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, de hacer transferencias anuales por montos equivalentes
al 1.5% de su presupuesto
de capital y operaciones a favor del Consejo Nacional de Cooperativas
y del Centro de Estudios y Capacitación
Cooperativa, materia que, claramente, es propia de la legislación ordinaria y ajena a la materia presupuestaria, por lo que es notorio que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas debe ser reputado como inconstitucional
por constituir una norma atípica
presupuestaria.
5º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de enero de 2019, el accionante cumple
la prevención realizada por resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos de 23 de enero de 2019.
6º—Por resolución de las quince horas seis minutos
de 28 de enero de 2019, se tiene
por cumplida la prevención realizada, y se amplía el plazo
conferido a la Procuraduría
General de la República y al Consejo Nacional de Cooperativas.
7º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de enero de 2019, informa Luis Corella Víquez, en su condición
de Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Cooperativas.
Señala que la norma impugnada no es una norma atípica, porque afecta directamente
el presupuesto del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativa,
y genera recursos presupuestarios
para el Consejo Nacional de
Cooperativas, el cual es un ente público no estatal; además, la norma indica que el porcentaje que el INFOCOOP debe girar a CENECOOP y CONACOOP, debe
calcularse sobre modificaciones presupuestaria e ingresos extraordinarios de ese instituto, por lo que, en su criterio,
se trata de una norma general estrechamente ligada a la materia presupuestaria y su ejecución. Estima que el accionante debió
fundamentar la acción en otro tipo
de argumentaciones, y que plantea
una especie de consulta
ante la Sala. En todo caso,
aduce que el Consejo Nacional de Cooperativas
es un derecho habiente de buena
fe, por lo que no debería obligársele a la restitución de los recursos obtenidos por la vía del artículo 185 impugnado, alegando para ello, además, el principio de confianza legítima y los derechos adquiridos de buena fe. Solicita
declarar sin lugar la acción.
8º—Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 30 y 31 de enero, 25 y
26 de febrero, todos de
2019, el señor Rodolfo Navas Alvarado, representante del
Centro de Estudios de Capacitación
Cooperativa, presenta coadyuvancia pasiva y aporta documentación.
9º—La resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad se publicó en las ediciones del Boletín Judicial números 24, 25 y
26, de los días 4, 5 y 6 de febrero
de 2019.
10.—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de febrero de 2019, Luis
Fernando Vega Morera presenta
coadyuvancia activa.
11.—Mediante
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2019, el accionante aporta
documentación sobre procesos judiciales en trámite.
12.—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Luis
Corella Víquez, Roy Rodríguez Zárate, Luis Rodríguez Aguilar, Jonathan Brenes
Quesada, Freddy Céspedes Soto, Kimberly Orozco Chacón, José Ernesto Cañas Castro, José Luis Villegas Contreras, Margareth Garbanzo Vargas, Nuria Vargas Meza, Shirleny Flores Rodríguez, Jonathan Ureña
Vargas, Francia Borowy Sevilla, Herlbert
Montero Chávez, Róger Pérez Brenes
y Yisenia Espinoza Lara, en
su condición de funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de Cooperativas,
presentan coadyuvancia
pasiva.
13.—Mediante
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, María
Cristina Solís Brenes, presenta
coadyuvancia activa.
14.—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Kattia Mesén Barquero, Aurelio Sánchez
Rojas, María Fernando Barquero Barreto, Daniela María
Salazar Córdoba, Nicoilás Ramos Ovares,
Jean Franco Montiel Carrillo, Bernardo Esteban Avendaño
Meza, Carolina Peraza Porras, Margarita Cognuck
González, Mauriel Andrés Cabalceta
Calderón, Fabián Alonso Soto Bogantes, Guillermo
Enrique Hidalgo Blanco, Jessica Barahona Arce, Rita Zapata Díaz, Alonso Salazar
Céspedes, Edwin Adrían Olivares Agüero, Martiza de los Ángeles Delgado Arias, Evelyn Cristina Obando Pereira, Yamileth Cambronero Montero, Reiner Mata González, Manuel
Enrique Víquez Fonseca, Nicida
Murillo Picado, Óscar Alonso Abellán
Villegas, Stephanie Barrantes García, Cristian Blanco
Vinds, Alejandra Bonilla Cerdas,
Jorge Arturo Campos Montero, Silvia González Castillo, Angélica
Hidalgo Badilla, Dayane
Hidalgo Rodríguez, Johana López Calderón, Angélica
María López Martínez, Carolina López Martínez, María Gabriela Loría Campos, Susana Martín Aburto,
Alejandra Montero Guevara, Marco Moya Rodríguez, Rosiris
Navarro Araya, Sergio Navas Alvarado, Mariana Oviedo
Jiménez, Hazel Quirós Acuña, Francisco Ramírez
Rodríguez, Emilio Rodríguez Vega, Andrés Saborío
Alfaro, Karla Salas Vargas, Vilma Solano Velásquez,
Luis Arieal Solís Monterrey, Luis Villegas Alvarado,
Elizabeth Acuña López, Johel
Arguedas Bolaños, Eugenio Baldi Ceciliano,
Walter Barboza Chinchilla, Esteban Blanco Barboza, Berny Cascante Rivera,
Nieves Hernández Delgado, Patricia Hernández Jiménez, Walter Hernández Jiménez,
German López Núñez, Juana Martínez Aguirre, Juan
Gerardo Mata Flores, Celenia Mesén
Vargas, Heidy Rodríguez Quesada, Jonathan Salazar Camacho, Allan Salazar Díaz, Lisseth Sánchez Soto, Alonso Venegas Agüero, Jonathan Abarca Cordero, Kenneth Fernández Morales, Jorge Garro Zúñiga, Kevin Hoker Blanco, Patricia Lizano
Navarro, Sefanny Mora Guzmán, María Mora Mena,
Gabriela Mora Quesada, Verónica Serrano Estrada, Diany
Sibaja Torres, Amelia Vargas Chinchilla, y Eddy
Villanueva Morales, presentan coadyuvancia
pasiva.
15.—Mediante
resolución de esta Sala, de
las trece horas un minuto
de 27 de febrero de 2019, se admite
las coadyuvancias activas y
pasivas presentadas.
16.—Por
escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 25 y 29 de abril de
2019, se recibe manifestaciones
y documentación del accionante.
17.—Mediante
resolución de las trece
horas veintinueve minutos
de 3 de mayo de 2019, se dispone el conocimiento de esta acción por parte
del Magistrado Instructor.
18.—Por
escritos agregados al expediente los días 4 y 31 de julio, y 24 de setiembre de 2019,
se reciben manifestaciones
del señor Rodolfo Navas
Alvarado.
19.—Mediante
escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de mayo de 2022, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas,
manifiesta que existe falta de interés actual en la resolución de la acción, debido a la promulgación de la ley número
10147.
20.—Por
escrito agregado al expediente el 13 de mayo de 2022,
se reciben manifestaciones
del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dando cuenta de la aprobación de la ley número
10147, y, en consecuencia, sugiriendo el archivo
de esta acción.
21.—En
la substanciación del proceso
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.—Sobre
los presupuestos formales de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad es
un proceso con requisitos técnicos específicos, que deben ser cumplidos a efecto de que la Sala logre, de forma válida, conocer el fondo
de la impugnación. El artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
estipula los presupuestos de admisibilidad de
la acción de inconstitucionalidad;
entre estos se exige la existencia de un asunto base o previo pendiente de resolver, sea
en vía judicial, o en el procedimiento
para agotar la vía administrativa, en que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera infringido. Por su parte, en
el párrafo segundo y tercero de la misma norma, se regula de forma excepcional los presupuestos en los cuales
no se requiere el asunto previo, es decir, cuando por
la naturaleza del asunto no
exista una lesión individual y directa, o
bien, se trate de la tutela de intereses
difusos o colectivos, o cuando la interpone de manera directa el Contralor General de la
República, el Procurador
General de la República, el Fiscal General de la
República y el Defensor de los
Habitantes. Sobre la exigencia de un asunto pendiente de resolver, la Sala, mediante
sentencia número 1995-4190,
señaló que la acción es «un
proceso de naturaleza
incidental, y no de una acción
directa o popular, con lo que se quiere
decir que se requiere de la
existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los
tribunales de justicia o en el procedimiento
para agotar la vía administrativa- para poder
acceder a la vía constitucional,
pero de tal manera que la acción constituya un medio razonable
para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto
principal, de manera que lo resuelto
por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso
pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de
las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo
a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional-». Por tal razón, la exigencia de un asunto
previo pendiente de
resolver no configura un mero
requisito de forma, pues no
basta con la existencia de un asunto
base, ni con la invocación de la inconstitucionalidad, pues resulta indispensable que la acción constituya
un medio razonable para amparar
el derecho o interés que se considera vulnerado, lo que significa, que las normas recurridas deben ser aplicables en el
asunto base –ver, en
similar sentido, sentencias
números 1990-1668, 1993-408, 1994-798, 1994-3615,
1995-409, 1995-851,1995-4190 y 1996-791-. Por otra parte, es oportuno indicar que existen otros recaudos técnicos que deben cumplirse, como por ejemplo, la determinación explícita de las normas impugnadas debidamente motivadas, con referencia específica de los mandatos y principios constitucionales que
se consideren infringidos,
la autenticación mediante patrocinio letrado del escrito de interposición de la acción, la acreditación de las condiciones de legitimación poderes y certificaciones-, así como la certificación
literal del libelo de impugnación,
los cuales, en caso de no ser aportadas por los
accionantes, pueden ser prevenidos por la Presidencia de
la Sala para su cumplimiento.
II.—Sobre la admisibilidad
de esta acción de inconstitucionalidad. De conformidad
con lo señalado en el anterior considerando, para la
interposición de una acción de inconstitucionalidad como la pretendida por el accionante,
se requiere la existencia
de un asunto base que sea
medio idóneo para la discusión
de la pretensión, y respecto
del cual, la acción sea un
medio razonable para la defensa
del derecho que se estima lesionado.
En este caso concreto, el accionante
presenta esta acción de inconstitucionalidad aduciendo como asunto base, el proceso contencioso que se tramita bajo el expediente número 18-6660-1027-CA,
el cual es proceso interpuesto por el Consejo
Nacional de Cooperativas contra el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
por el cual
pretende que se declare que el
Instituto está obligado a pagar a título de daño, el monto
de la transferencia establecida
por el artículo
185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
en lo concerniente a un saldo del año 2017 y del período 2018; en dicho proceso, la parte accionante invocó la inconstitucionalidad
del referido artículo 185, por lo que considerando la inequívoca relación de la norma aplicable en el proceso
judicial de cita, es claro que la acción
sí se constituye en un medio razonable para amparar el derecho que la parte accionante estima vulnerado, ya que podría afectar
el funcionamiento y disposición de los recursos del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. De tal manera, es claro que la parte actora ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad
de la norma que impugna,
que su revisión es procedente en esta
vía, y que se ha cumplido
con los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley
de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que se conoce el objeto
y el fondo del asunto.
III.—Sobre la derogatoria
del artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, y el conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.
La Sala advierte que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, tal como fue adicionado
en dicha ley por las leyes 7040 y 7083 -como se explicará más adelante- fue
expresamente modificado mediante ley número 10147, de 30
de marzo de 2022, variando su formulación canónica y disponiendo, en consecuencia, una obligación al Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo,
en análogos términos a los de la versión original de este artículo 185, aunque con distintos porcentajes de asignación. No obstante, la sobreviniente
reforma del numeral que ahora
se impugna, no obsta, sino que, por el
contrario, igualmente implica para esta Sala, el deber de pronunciarse
sobre la aducida inconformidad constitucional, por los efectos
que pudo haber producido durante su vigencia, lo cual amerita determinar
si, en efecto,
la norma cuestionada es inconstitucional o no -ver, entre
otras, sentencias números 12226-2001, 3246-2002 y 2021-7445-, reafirmando que, a tales efectos,
la acción sí es un medio razonable para la tutela de los
derechos que se estima vulnerados.
IV.—Sobre el objeto de la acción. El accionante aduce la inconstitucionalidad del artículo
185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
al estimar que dicha norma fue adoptada
e introducida en dicha ley, mediante una norma atípica
de la Ley de Presupuesto de la República. Este artículo, tal como
fue incluido en la Ley de Asociaciones Cooperativas por medio del artículo 40 de la Ley 7040 -Ley de Presupuesto
Extraordinario para el período 1986-, y el artículo 188 de la Ley número
7083 -Ley de Presupuesto Extraordinario
para el período 1987-, señalaba:
“Artículo 185.-El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente
al 1.5% de su presupuesto
de capital y operaciones, y un monto
similar al Centro de Estudios y capacitación
Cooperativa, como apoyo a los programas
de educación, capacitación
y transferencia de tecnología
al movimiento cooperativo.
Durante 1986 el aporte citado será
de un 2%.
El porcentaje respectivo
deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”
V.—Sobre el contenido específico
de las leyes de presupuesto,
y la improcedencia de normas
ajenas a materia presupuestaria. El tema de la
consideración, naturaleza, contenido y tramitación de la ley
de presupuesto de la República está
definido constitucionalmente
en los artículos
176 y siguientes de la Constitución
Política. En términos generales,
se define que el contenido
de las leyes de presupuesto
es la relación de ingresos
y gastos de la administración
pública durante un período fiscal, comprendiendo, al
efecto, las normas de ejecución presupuestaria vigentes para un determinado período fiscal o ejercicio económico. De lo anterior, es evidente,
que resulta impropio incorporar normas que no estén directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria de un período específico, lo cual da lugar, a que aquellas normas que no se relacionen con esa ejecución presupuestaria
para un período concreto, hayan sido consideradas
por la jurisprudencia constitucional como «normas atípicas».
En
efecto, desde sus primeros años, esta Sala sentó su doctrina jurisprudencial
sobre la materia, la cual se desarrolló profusamente en aquel momento, identificando una diversidad de tales normas atípicas. En una de sus primeras sentencias, la Sala expresamente señaló la inconformidad constitucional de incorporar en la ley de presupuesto, normas ajenas a la ejecución presupuestaria, pues en aplicación del inciso 11 del artículo 121 de la Constitución, en este tipo de leyes,
la Asamblea Legislativa debía limitarse, precisamente, a la materia presupuestaria. Así, mediante sentencia número 121-1989, la Sala diferenció
entre la potestad legislativa
de carácter general, y la que dispone
en materia presupuestaria, señalando que:
“[E]n los incisos
1) y 11) del artículo 121 de la Carta Política que se
distingue entre dos diferentes modos
y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El
primero texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo
lo dicho en el artículo referente
al Tribunal Supremo de Elecciones, Por su parte el
inciso 11) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la potestad de Dictar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios
de la República. Como podrá observarse
la atribución del inciso
primero constituye una potestad muy amplia
que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes, en tanto que la del inciso 11) es de carácter
especial cuyo desarrollo se
contempla en los artículos 176, 177, 178, 179
y 180 en relación con el numeral 125 in fine que impide
al Poder Ejecutivo el veto en materia
de legislación presupuestaria
(…). De los textos antes citados se desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a
la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos
los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones
y para presupuestos extraordinarios
la misma Constitución señala. No puede, en consecuencia,
el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta,
regular materias de diferentes
naturaleza o contenido a esa especialidad”.
(sic) -énfasis agregado-
Las normas sobre
esas materias de diferente naturaleza o distinto contenido a la especialidad presupuestaria, son
las que se ha dado en llamar
«normas atípicas», pues, precisamente, se trataría de temas que no son «típicos» o propios de una ley
de presupuesto. Así, mediante
sentencia número 4790-1993, definió la Sala que:
“Las normas atípicas
son aquellas que, sin
tener ninguna relación con las normas de ejecución presupuestaria, se encuentran incluidas dentro del presupuesto y nacen cuando el
legislador deroga, modifica, interpreta o incluso crea leyes
ordinarias dentro del presupuesto. Esta inclusión de disposiciones no presupuestarias en las leyes del presupuesto, ha sido considerada en reiterada jurisprudencia
como violatoria los preceptos constitucionales
que se refieren a la atribución
o competencia de la Asamblea
Legislativa para dictar las
leyes, reformarlas. En tal sentido (…) es enteramente procedente que se incluyan normas generales en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa,
sea la ejecución del presupuesto.
Lo que no es posible
incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse
por lo dispuesto para las leyes comunes y ordinarias.”. -el destacado no es del original-
La sostenida línea
jurisprudencial, llevó a la
Sala a consolidar, mediante
sentencia número 6970-2000
-ver, en el mismo sentido,
entre otras, sentencias
6043-2002, 3666-2003, 3497-2005, 14102-2006 y 56-2008-, que:
“[C]ualquier contenido ajeno a la materia propiamente presupuestaria, en los términos
del artículo 176 de la Constitución
Política, no puede ser incluido
en la Ley de Presupuesto,
debido a las especiales condiciones que rodean la aprobación de este tipo de actos. Así, la Ley de Presupuesto tiene un trámite privilegiado respecto de la ley ordinaria dada la urgencia de su aprobación, lo cual lleva a que todas las autorizadas involucradas de su tramitación tengan plazos cortos para realizar sus respectivas actuaciones. Es además un acto de promulgación legislativa, es decir, que quien promulga la Ley de Presupuesto es la propia Asamblea Legislativa y no el Poder
Ejecutivo, órgano que respecto del trámite ordinario cuenta con las potestades de sanción y veto de los proyectos aprobados
por la Asamblea. Ese procedimiento especial es reservado
a un tipo de actos igualmente particulares en cuanto a su
contenido: la Ley de Presupuesto,
mediante la cual son previstos los ingresos
probables del Estado central y determinados
sus gastos posibles. Las normas que no se refieran a los dos aspectos recién mencionados, deben ser tramitadas mediante el procedimiento para la aprobación de la Ley ordinaria,
previsto en el artículo 124 de la Constitución Política, y no a través del procedimiento especial
para la aprobación del Presupuesto,
determinado por los numerales 177 y siguientes de la Ley Fundamental. El incumplimiento a estas disposiciones produce la inconstitucionalidad de la norma presupuestaria.” (sic) -el
resaltado no es del original-
De igual manera,
la Sala ha profundizado, señalando
que las consideradas normas
atípicas, serían aquellas que, en definitiva, no sólo sean ajenas a la materia presupuestaria, sino que se trate de aspectos que, por su propia naturaleza,
sean objeto o deban ser objeto de la legislación ordinaria. Así mediante sentencia
número 242-2001 -reiterada,
entre otras, por sentencia 7137-2007-, dispuso expresamente la Sala que:
“[L]a Ley de Presupuesto, no puede válidamente contener normas de carácter general, ajenas a la materia de presupuesto, Es decir, no es válida la inclusión de normas atípicas que versen sobre materia
propia de la legislación ordinaria, ya sea para la creación o modificación de esta.” -énfasis suplido-
VI.—Sobre la inconformidad constitucional de
la versión que en esta acción se impugna del artículo 185 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas.
La Ley de Asociaciones Cooperativas,
número 7149, data, en su versión original, de 1968. El artículo 185 de dicha ley, fue introducido mediante ley número 7040, de 15
de abril de 1986; posteriormente,
el último párrafo de dicho artícuartículocluyó mediante ley número 7083, de 25 de agosto de
1987. Así, la formulación normativa de este artículo, en la versión impugnada, señalaba:
“Artículo 185.-El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente
al 1.5% de su presupuesto
de capital y operaciones, y un monto
similar al Centro de Estudios y capacitación
Cooperativa, como apoyo a los programas
de educación, capacitación
y transferencia de tecnología
al movimiento cooperativo.
Durante 1986 el aporte citado será
de un 2%.
El porcentaje respectivo
deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”
Sobre el particular, debe
destacarse que las dos leyes
por las cuales se logró la incorporación de dicha versión del artículo 185 en la Ley de Asociaciones Cooperativas, son leyes de presupuesto extraordinario; la primera -ley 7040-,
para el ejercicio económico de 1986, y la segunda
-ley 7083-, para el ejercicio
económico de 1987. De tal
forma, este solo hecho refiere desde ya,
que se está ante la modificación
de una ley ordinaria, por parte de sendas
leyes de presupuesto, lo cual, según lo claramente expuesto en el considerando
anterior, se encuentra vedado
por tratarse de materia distinta a la presupuestaria, o a la ejecución presupuestaria propiamente dichas. Al respecto, debe tomare en
consideración, que la norma
cuestionada tuvo la finalidad de establecer una obligación o un deber para el Instituto de Fomento Cooperativo, de realizar transferencias anuales al Consejo Nacional de Cooperativa y al Centro de Estudios
y Capacitación Cooperativa,
por montos equivalentes al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones.
Si bien la norma en cuestión, refiere una asignación del presupuesto de aquella institución pública, lo cierto es que el establecimiento de tal obligación, trasciende plenamente el carácter
circunstancial del ejercicio
económico de los años 1986 y 1987, ya que, por el contrario,
se trató de una obligación establecida sin parámetro temporal alguno, con lo
cual trascendió de manera evidente y absoluta la materia presupuestaria. Es decir, su finalidad era, precisamente, que, con base en dicha norma, se erigiera una obligación
a cargo del Instituto de Fomento Cooperativo,
y, al mismo tiempo, un
derecho del cual serían titulares el Consejo
Nacional de Cooperativas y el
Centro de Estudios y Capacitación
Cooperativa, lo cual, según lo ya explicado,
trasciende completamente la
materia presupuestaria propiamente dicha. En suma, se está no sólo ante una materia
que dista ser materia presupuestaria, sino, además, se está también ante la modificación de una ley ordinaria por parte de dos leyes de presupuesto, lo cual, también resulta
contrario al Derecho de la Constitución.
Al
respecto, esta Sala comparte el claro criterio de la Procuraduría
General de la República, cuando señala
que:
“[E]s evidente que tanto el numeral 40 de la Ley de Presupuesto
N.°7040 como el ordinal 188
de Ley de Presupuesto N.°7083, son indudablemente normas atípicas presupuestarias, no solamente porque su objeto
es del todo ajeno a la materia presupuestaria, sino también porque
su finalidad ha sido precisamente modifica una Ley ordinaria.” -el destacado no es del original-
En este sentido,
es claro que la norma de referencia
resulta inconstitucional,
al ser, según lo definido en el considerando
anterior, una norma atípica de las leyes de presupuesto mencionadas, por considerar materia ajena a la materia presupuestaria, y ser producto de la modificación o reforma de una ley ordinaria por parte
de las referidas leyes de presupuesto.
Al
declarar con lugar esta acción de inconstitucionalidad, y de conformidad
con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede graduar y dimensionar los efectos de este pronunciamiento, por lo que para evitar una grave dislocación en el movimiento
cooperativo, define la Sala que la inconstitucionalidad que ahora se
pronuncia, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, declarando como tales aquellas transferencias que al amparo de la vigencia
de esta norma realizó el Instituto de Fomento Cooperativo a favor del Consejo Nacional de Cooperativas
y del Centro de Estudios y Capacitación
Cooperativa -cfr.
entre muchas otras, sentencia número 12226-2001-.
Finalmente, aprecia
la Sala que las relaciones entre el
Instituto, el Consejo y el Centro en cuanto
a la transferencia de recursos
o porcentajes presupuestarios,
se encuentran ahora, tal como se indicó
en el tercer
considerando de esta sentencia, regulados mediante la ley número 10147, de
30 de marzo de 2022, la cual
sí es una ley de carácter ordinario y no una ley de presupuesto.
VII.—En
definitiva, al acreditarse
que la versión del artículo
185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
cuestionada en esta acción, es producto de normas atípicas de las leyes de presupuesto números 7040 y 7083,
lo que procede es la declaratoria
con lugar esta acción, tal como
se indica en la parte dispositiva de esta sentencia. Por tanto
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, según el mismo fue
introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de
1986, y por la Ley número
7083, de 25 de agosto de 1987, por
los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad
tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese./ Fernando Cruz C, Presidente a.i./Paul Rueda L. /Luis Fdo.
Salazar A./Jorge Araya G./José Roberto Garita N./Ana
María Picado B./Rosibel Jara
V./
Publicar una
vez en el
Boletín Judicial, tal
y como lo establece el artículo 90 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de marzo del 2023.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretario a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023733287 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos López Quirós quien fue mayor, cédula de identidad 0501980387, casado, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció
el 12/03/2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000096-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000096-0942-LA. Por Roxana de La Cruz Brizuela Mairena cédula de identidad
0502250046 a favor de Juan Carlos López
Quirós. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral),
20 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733144 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Sebastián Sevilla Reyes, cédula de residencia número:
155804017200, fallecido el
18 de julio del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22-000036-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000036-1503-LA. Promovido por Rosa Amalia Mena
Sevilla, cédula de identidad 8-0139-0576, a favor de
Sebastián Sevilla Reyes. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Los Chiles, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Hazel Andrea
Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733151 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Porfirio Patrocinio Soto Murillo, cédula de identidad 500400491, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Jeannette Pérez Pérez, cédula de identidad
601440785 de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000034- 0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000034-0929-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a
favor de Porfirio Patrocinio Soto Murillo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733161 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Arquímedes Gerardo Salas Sánchez, cédula 701070713, fallecido el 21 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Clemen Guido Carvajal, identidad número 6-0318-0559, de proceso de
consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas
bajo el número
23-000048-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N°23-000048-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Arquímedes
Gerardo Salas Sánchez. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733162 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deikelin
Nicolle Corrales Abarca, cédula de identidad 702790981, fallecida el 11 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Edith Abarca Núñez, cédula de identidad 111000792, de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23- 000062-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000062-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense
de Segur a favor de Deikelin
Nicolle Corrales Abarca. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733163 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tito Benigno Molina Villafuerte, cédula
de identidad 900810926, fallecido
el 14 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Heilem Solano Rodríguez, cédula de identidad 602210578, de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el número 23-000032-0929-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000032-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Nacional de Costa Rica a favor de Tito Benigno Molina Villafuerte. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733164
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter
de causahabientes de Ángel
Edwin Corea Sandoval 0700730623, fallecido
el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000449-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000449-0679-LA. Promovidas por Diana Linda Nova Navas a favor de Ángel Edwin Corea Sandoval. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2023733165 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Alfredo Gómez Ríos, cédula de identidad
702450856, fallecido el 01
de octubre de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Rosemary Ríos Badilla, cédula de identidad
602820540, de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000181-0929-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000181-0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco
Popular y Desarrollo Comunal a favor de Luis Alfredo
Gómez Ríos. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733168 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Andrés Amado Ordoñez Duarte, 0501430908, quien fue mayor, jornalero, vecino de Bagaces,
Guanacaste, Barrio Llanos del Cortes, y falleció el 17 de julio de 2018, en Liberia, Guanacaste, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000003-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000003-1560-LA. Por a
favor de Andrés Amado Ordoñez Duarte. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Laboral),
30 de enero del año 2023.—Licda. Victoria Andrea Fallas
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733231 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Arturo de La Trinidad Milanés Pérez,
0501710310, quien fue mayor
y falleció el 26 de mayo de
2022, en Liberia, Guanacaste, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000004-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000004-1560-LA. Promovido por Nancy Del Carmen
Jiménez Moreno. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bagaces, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733232 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Ángel Castillo Orozco quien
fue mayor, casado, transportista, vecino de
Alajuela, Palmares Esquipulas,
portador de la cédula 5 0297 0034 , y quien falleció el 18 de noviembre de 2022, para
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000083-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N°23-000083-0694-LA. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela,
(Laboral), 16 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733286 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Félix García Rosales, cédula de identidad:
02-0536-0437, fallecido el
18 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000005-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000005-1503-LA. Promovido por Ángela Cundano González a favor de José Félix García Rosales Nota: “De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de los Chiles, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733288 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó
Francisco Álvaro Fuentes Quesada, 0301210288, fallecido
el 23 de setiembre del año 2022, promueve las presentes diligencias la señora
Maria Cecilia Díaz Ramírez, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000024-1001-LA-3, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000024-1001-LA. Por a
favor de Francisco Álvaro Fuentes Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Laboral), 23
de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Enrique Molina Sánchez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733294 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Arnulfo Maroto Portilla
cédula 0601920716, fallecido el
25 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000030-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000030-1085-LA Por a favor de Arnulfo Maroto Portilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733308 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mauricio Víquez
Fernández, 0111260332, fallecido el
01 de febrero del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000009-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000009-1085-LA. Por a
favor de Oscar Mauricio Víquez Fernández. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil
y Trabajo de Golfito, (Laboral), 02 de febrero del año
2023.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733309
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Guido Guillermo Murillo Bérmudez, cédula de identidad 1-522-706 y quien falleció el 05 de julio del 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-0015210166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Guido Guillermo Murillo Bérmudez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida
por la Secretaría General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733310 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eida María de La Trinidad Sandi Jiménez, 0106100128, fallecida el 20 de julio de 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000167-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000167-1178-LA. Por a favor de Eida María
de La Trinidad Sandí
Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733311
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel de La Trinidad Mejía Carballo,
0302470446, fallecido el 02
de diciembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000397-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000397-1001-LA. Por a
favor de Rafael Ángel de La Trinidad Mejía Carballo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 29 de noviembre del año
2022.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733312 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edgar Alonso Marín Sanabria, 0303430840,
fallecido el 30 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000038-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000038-1001-LA-3. Por a
favor de Edgar Alonso Marín Sanabria. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Laboral), 06 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733313 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Alberto Prado Sequeira, 0206390571, fallecido el 30 de abril del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000022-1418-LA. Promueve: Zeneida Sequeira
González. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral),
20 de marzo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023734244 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Shirley Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad
número 05-0256-0546, vecina
de San José, Alajuelita, San Felipe 400 metros oeste y 150 norte del Liceo de Alajuelita y falleció
el día 06 de julio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 22-001792- 1178-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del
2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734245 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José Alfredo Rojas Morales, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 6- 0176-0608, vecino de San José, Alajuelita,
Concepción Abajo, de la Escuela doscientos metros sur
setenta y cinco metros oeste, y falleció el día 22 de junio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 22-000113- 1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734247 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Manuel Mora López, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número 1-0378-0851, vecino
de San José, Alajuelita, y falleció
el día 12 de noviembre de
2022, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 23-000023-
1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734248 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Espinoza Rivas, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número 8-0097-0981, vecino
de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela 600m sur, urbanización
Monte Alto, casa M-1, esquinera frente
a hidrante de bomberos, y falleció el día 24 de octubre de 2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 23-000015-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
06 de marzo del 2023.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734249 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Gonzalo Bonilla Solano, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0303-0765 y falleció el día 15 de junio del año 2018, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
19-000034-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734250 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Víctor Manuel Marchena Chavarría, quien
fue mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
5-0149-0288, vecino de San José, Hatillo número 7, y falleció el día 19 de agosto de 2022, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
22-000027-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734251 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Víctor Ardón
Quesada, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad
número 01-0697-0409, vecino
de San José, Alajuelita, y falleció el día 21 de enero del año 2023, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
23-000036-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734253 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Carlos Enrique Durán Chinchilla, quien fue mayor, divorciado una vez, portador
de la cédula de identidad número 1-0579-0990, vecino de San José, Alajuelita, Urbanización
Chorotega y falleció el día
28 de abril de 2007, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 23-000020-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de marzo del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023734254 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones setecientos diecisiete mil doscientos setenta colones con cincuenta y siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado (citas: 2018-641211-01-0005-001), serv y condic
ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
serv y condic ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre
sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001). servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid y condic
ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref:
245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001), sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154543-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial I-8-4: apartamento
8-4 en proceso de construccion, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel
8 del edificio I. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común
libre (zona verde); al sur, finca filial I-8-3; al este, área común
libre (zona verde); y al oeste,
acceso área común Construida. Mide: setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y un millones quinientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés con la base de diecisiete
millones ciento setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio
Nueve-Diez contra Marco Tulio Picado Valverde, Mery Ann Quesada Delgado.
Expediente N° 21-007931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
trece minutos del quince de
marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023734044
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos trece mil treinta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas:
569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca: provincia: Cartago finca: 132674 duplicado:
horizontal: F derecho: 000,naturaleza: finca filial primaria
individualizada numero 357 identificada como 40-L, ubicada en el
bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, situada en el
distrito 11 Quebradilla cantón 1 Cartago de la provincia
de Cartago. Linderos: al norte,
acceso H de área común libre, sur, finca filial primaria individualizada 7-l, este, finca filial primaria individualizada 41-L, oeste,
finca filial primaria individualizada
39-L. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
doscientos treinta y cuatro
mil setecientos setenta y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintitrés con la base de seis millones setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominios Agapantos Map Treinta
y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés
S. A. contra Cindy Janell Roldan Banegas. Expediente
Nº 19-002354-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de enero del año
2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023734230 ).
En este Despacho, con una base de novecientos noventa y cinco mil cuarenta y dos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 580025. marca: Honda, estilo:
CB1 TUF, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas. tracción:
2X2 año fabricación: 2017,
color: rojo. VIN: LALPCJ0H3H3200756. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cuarenta
y seis mil doscientos ochenta
y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doscientos cuarenta
y ocho mil setecientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Florentino Castillo Vásquez. Expediente Nº 19-002595-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Coordinador.—( IN2023734326 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones ochenta y dos mil ciento ochenta colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas:
339-05848-01-0016-001, servidumbre trasladada citas:
339-05848-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-310744, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa N° 49-148. Situada: en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera
2 con 7 m 39 cm; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0504469-1983. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
ochocientos once mil seiscientos
treinta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doscientos setenta mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Shirley María Sánchez Mathey.
Expediente N° 23-000493-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda),
06 de marzo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734395 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de servidumbre limitada, reservas y restricciones, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 00199869, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Centro Campero Los Reyes S.A, lote 136;
al sur, Avenida de la Alvarada; al este, lote 136 Avenida de la Alvarada, y al oeste, Centro Campero Los Reyes S.A., Avenida Alvarada.
Mide: mil doscientos veintiún
metros con veintiséis
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos cincuenta
mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S.A. contra Constructora
Muro S. A. Expediente N°
04-000824-0181-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—(
IN2023734444 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe SI, categoría:
automóvil, año fabricación: 2009, color: blanco,
VIN: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés con la base de mil ochocientos
seis dólares con cuarenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa S.A. contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente Nº
21-001283-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de febrero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023734483 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
pero soportando denuncia penal: 2021 00046716 001 y colisiones:
18-004120-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas
BLV552, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2017, color: gris: VIN: KMHJ2813BHU285570. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis mil noventa
y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil trescientos
sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Freddy Alberto
Valverde Delgado. Expediente N° 21-010659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de febrero del 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023734484 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil novecientos
once dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo DKS234, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KMHST81CDFU475465, número chasis: KMHST81CDFU475465. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas treinta
minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de once
mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se
le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S.A. contra Kattia Vanessa
Murillo Moscoso, expediente
21-001703-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023734485 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos sesenta y un dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL298356, marca:
Hyundai, estilo: HD 50S, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: KMFGA17CPGC296778, peso vacío:
0, carrocería: caja cerrada
o furgón, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 5000 kgrms., número chasis: KMFGA17CPGC29677. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés
con la base de nueve mil ciento
noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Citi Trust de Costa Rica S. A. (no es parte), IMCR Fiduciaria CT S. A. contra David José Rodríguez
Vásquez. Expediente N° 21-003776-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023734486 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis
mil doscientos sesenta y
cuatro dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 298593 que se describe así:
marca: Isuzu, estilo: D Max
LS, categoría: carga liviana,
serie: MPATFS86JHT002969, camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, número
chasis: MPATFS86JHT002969, año
2017, extracabina, color anaranjado,
VIN: MPATFS86JHT002969 . Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de doce mil ciento
noventa y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Geiner de los Ángeles Jimenez Vindas, Vivian Patricia Mena Hernández. Expediente
Nº 22-002096-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial De Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con once minutos del tres
de marzo del dos mil veintitrés.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023734487 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 800, asiento: 712570, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo: RLC022, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, año: 2017, color: blanco, vin:
KMHD841CAHU162589, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez
mil seiscientos treinta y
cuatro dólares con un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil quinientos cuarenta y
cuatro dólares con sesenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S.A., contra Enoc Arnoldo Esquivel Rodríguez. Expediente
N° 22-000008-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2023734488 ).
En este Despacho, con una base de mil quinientos cuarenta y cinco dólares con un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDJ014, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio GA, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2012, color: gris, VIN: MA3FC31S6CA487901, N° motor: K10BN148731, cilindrada:1000 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S. A., contra Masiel Karina Zúñiga López. Expediente N° 23-000968-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del
2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2023734489 ).
En este Despacho,
con una base de
seis mil seiscientos setenta
y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-255094, marca:
Chevrolet, estilo Avalanche LT, capacidad:
5 personas, categoría: carga liviana,
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: 3GNTK7E30BG238794,
año fabricación: 2011, N° motor: sin número, cilindrada:
5300 c.c., cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
mil ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S. A. contra Luz Amparo García Arboleda.
Expediente N° 23-000973-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de febrero del 2023.—Geovanna
Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2023734491 ).
En este Despacho,
con una base de once mil seiscientos
noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BLH826, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: KMHCT41BAHU164925, número de motor: G4LCGU632292, marca
del motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las diez horas diez minutos del quince de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas diez minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de ocho
mil setecientos setenta y
cuatro dólares con setenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil novecientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S.A. contra Luis Eduardo
Rodríguez Rodríguez, expediente
21-018792-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023734492 ).
En este despacho,
con una base de doce mil trescientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando BBBBB; sáquese a
remate el vehículo placas N° JFC181, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2018, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, color: plateado,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las tres horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
tres horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés
con la base de nueve mil doscientos
setenta y tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de tres
mil noventa y un dólares
con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDI Q Inversiones CR S. A., contra José Francisco
Castillo Araya. Expediente Nº 22-009115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de febrero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023734493 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHS558, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2KT9F39G1176130, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis:
MR2KT9F39G1176130, año fabricación:
2016, color: plateado, vin: MR2KT9F39G1176130, estilo: Yaris E, capacidad: 5
personas. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos setenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de mil ciento noventa y dos dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Any Georgina Vargas Alfaro, Miguel Ángel de los Santos Centeno Morales. Expediente
N° 22-002101-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023734494 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHZ626, marca: Hyundai, año: 2016, color:
azul, N° motor: G4LCFU400125. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ciento
sesenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Carolay Eugenia Vega Barrantes.
Expediente N° 21-001109-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de febrero del 2023.—Kreysa
Marín Mata, Jueza Decisora.—(
IN2023734495 ).
En este Despacho,
con una base de once mil setecientos
ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BKD241, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, chasis MA6CH6CD2GT000274, uso particular, estilo Spark Classic LTZ, capacidad
5 personas, año 2016, color blanco,
número motor B12D1152660018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del once de mayo
del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés
con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Johnn Michael Chaves Soto, expediente
19-014557-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023734496 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil cuatrocientos
sesenta dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGJ 214 marca Hyundai, estilo Grand
I10, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año
dos mil quince, color plateado, VIN MALA851CAFM095308,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de once mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S.A., contra Adriana Viales
Peraza, Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas
con dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2023734497 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ochenta
y ocho dolares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKG.564, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil,
serie: KMHJ2813AGU063926, tracción:
4X2, año fabricación: 2016,
color: negro, N°
motor:
G4NAFU047010, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintitrés
con la base de once mil trescientos dieciséis dolares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres mil setecientos
setenta y dos dolares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Oldemar Arias
Rojas. Expediente N° 22-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023734498 ).
En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFH862,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, 4x2, Número Chasis: KMHDH41EAEU859987,
Año
Fabricación:
2014,
Blanco, Vin: KMHDH41EAEU859987, N° Motor:
G4NBDU699028. Para tal efecto
se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos cincuenta
dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Mónica Denisse Barrantes Robles. Expediente N° 23-000077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con veinticuatro
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023734499 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil sesenta y seis dólares
con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BHW720, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2015, color: negro, vin: KMHCT41DAFU849473, cilindrada:
1600 c.c, N° motor: G4FCEU514639. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil dieciséis
dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Suehellen Melissa Alvarado Pachón.
Expediente N° 23-000968-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734500 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos veinte dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FCS224, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, serie: SJNFBNJ11FA149552, tracción:
4X4, año
fabricación:
2015, color: gris, VIN: SJNFBNJ11FA149552, N° motor:
MR20306110W, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de julio de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil seiscientos quince dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
cinco dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Oldemar Arias Rojas. Expediente
N° 22-003240-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023734501 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil doscientos noventa y cuatro dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800-00776403-001 y denuncia
de tránsito 800-00877415-001;
sáquese a remate el vehículo CL-305996, marca Isuzu, categoría carga liviana, tracción 4x4, año de fabricación 2018, cabina doble,
color azul, estilo D Max
LS, chasis MPATFS86JJT001262, mot. marca Isuzu, cilindrada 2500 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinticinco minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés con la base de quince mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil setenta y tres dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra
Valeria Salazar Cortes. Expediente Nº 22-006838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023734502 ).
En este despacho,
con una base de quince mil doscientos
treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 311045, marca: Isuzu, estilo:
QKR77L-EE1AYCON, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie:
JAA1KR77EJ7100651, carrocería: caja cerrada
o furgón,
tracción: 4x2, número
chasis: JAA1KR77EJ7100651, año
fabricación: 2018, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos
veintiocho dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ochocientos
nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Eddie Gerardo Chaves Ruiz, expediente
23-000056-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez Decisor.—(
IN2023734503 ).
En este Despacho,
Finca Nº 1: Con una base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil setenta
y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos siete mil setecientos treinta derecho 000;
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública
con cuatro metros de frente y lote
dos de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes
Zamora; al sur, Claudio Francisco Moya Bonilla; al este,
Claudio Francisco Moya Bonilla; y al oeste, Gonzalo
Valverde Calvo. Mide: ochocientos
ochenta y seis metros con noventa
y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos (03:00 pm) del veinte
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
(03:00 pm) del veintiocho de abril
de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos (03:00 pm) del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
seiscientos once mil quinientos
diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
207731 derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con tres metros lineales y Raquel
Viviana Morales Quesada; al sur, lote número uno de
Carlos, Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora;
al este, Raquel Viviana Morales Quesada y Claudio
Francisco Moya Bonilla; y al oeste, lote número uno de Carlos Luis y Manuel Alfonso, ambos Brenes Zamora. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados, para
lo cual se señalan las
quince horas cero minutos (03:00 pm) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos quince horas cero minutos (03:00 pm) del nueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique de Los Brenes
Hernández.
Expediente N° 17-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de marzo del 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023734506 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
JJC420, Kia, Rio, automóvil,
5 personas, Sedan 4 puertas, gris, 2019, chasis: 3KPA341ABKE20445. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil novecientos treinta
y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochocientos
dieciocho mil trescientos trece colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Álvarez Cubero. Expediente N° 21-004962-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023734507
).
En este despacho,
con una base de siete millones ciento setenta mil setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800 00977717 001 y denuncia
de tránsito
citas 800 00989606 001; sáquese
a remate el vehículo placas: BSQ313, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2020,
color: blanco, VIN: LGXC16DF6L0000684, N° motor: BYD473QE219320932, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
noventa y dos mil quinientos
dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeymer Estiben Pinzón Arroyo. Expediente N°
22-007460-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023734519
).
En este Despacho,
con una base de sesenta y tres millones seiscientos
ochenta y un mil sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón
06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; al sur, calle pública con un frente de 24,30 centímetros lineales; al este, Julio Calderón
Valverde y al oeste, Marcos Fallas
Arias. Mide: Mil ochocientos
setenta y cuatro metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y siete millones setecientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
novecientos veinte mil doscientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ramón del Carmen Fallas
Arias, Kattia de los Ángeles
Merlo Brenes. Expediente Nº
23-000098-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023734523 ).
En este despacho,
con una base de cincuenta y
ocho millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 218-
01807-01-0002-001, servidumbre trasladada
bajo citas: 218-01807-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo citas: 384-03957-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528473-000. Naturaleza Bloque B Lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 17-B; al
sur, Lote 19-B; al este, calle con 8.75 metros, y al oeste,
Lotes 3-B y 4-B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del quince de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y cuatro millones
ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
seiscientos noventa y
cuatro mil quinientos cuarenta
y cuatro colones con catorce
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Alfredo Castro Contreras. Expediente N° 19-000145-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera),
17 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2023734524 ).
En este Despacho,
1) Con una base de dieciocho
millones de colones exactos, sáquese a remate 60 cajas de vidrio decorativo; conteniendo cada caja 30 unidades
de vidrio. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de diecisiete
millones trescientos sesenta mil colones exactos, sáquese a remate 868 paquetes de láminas de cartón comprimido MDF de 3mm de grosor; conteniendo cada paquete 10 unidades, con medidas globales de 90 x 210 pulgadas y 7
x 217 pulgadas. Para lo cual
se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trece millones de colones exactos, sáquese a remate 1 máquina para tallar, Marca Philicam FLDJ1325, Modelo 1325, secuencia 2016020030, de 80w, color azul.
Para lo cual se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 4) Con una base de dieciséis
millones de colones exactos, sáquese a remate 1 máquina láser, marca Philicam FLDJ1325, modelo 1325, secuencia 20170123,
de 260w, color blanco. Para lo cual
se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Transportes Paco International Cargo S. A. contra Grupo Sánchez S.A., Ricardo
Alberto de Jesús
Sánchez
Obando, expediente 18-000590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: cero horas con dieciséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023734533 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 372-15056-01-0900-001, servidumbre
de paja de agua citas: 429-08537-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167685-001 y
002, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa lote 32. Situada en el
distrito (04) Cachi, cantón (02) Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
avenida segunda; al sur, lotes 60,31 y 62; al este, lote 33; y al oeste, lote 31. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro
mil noventa y cuatro colones
con dieciocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y un
mil trescientos sesenta y
cuatro colones con setenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gerardo Núñez
Ramírez, Xinia Patricia de La Trinidad Sandoval
Solano. Expediente N° 22-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de marzo del
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023734571 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta mil ochocientos noventa dólares con quince
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18877-01-0930-001 y etapa
de ejecución citas:
800-746209-01- 0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 41999-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Arcadio Rodríguez Bolaños; al sur finca filial siete; al este Finca Callejones de Santo Domingo Sociedad Anónima
y lote dos-C y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
H-0946915-2004. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento veinte mil seiscientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta mil doscientos
veintidós dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima contra Guiselle
María Mora Blanco Expediente Nº 22-005264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y siete minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2023734578 ).
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y siete mil trescientos
ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-549553, marca: BAJAJ, estilo: Discover
125, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2,
año fabricación: 2017, N°
motor: JZZWGA65334, marca:
BAJAJ, modelo: Discover 125, cilindrada:
125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
noventa y tres mil treinta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base
de doscientos sesenta y
cuatro mil trescientos cuarenta
y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Kenneth Mauricio Barrantes García. Expediente N° 18-009030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del diecisiete
de marzo del dos mil
veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023734579 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos catorce mil cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BMG959, marca: Daewoo, categoría: automóvil, serie: KLY4A11BD4C040200, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número chasis:
KLY4A11BD4C040200, año fabricación:
2004, color: turquesa, VIN: KLY4A11BD4C040200, estilo: Matiz, capacidad: 5 personas; sáquese a
remate el vehículo BMG959.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
diez mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos tres mil quinientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Adela del Carmen Flores Pineda. Expediente N° 20-006344-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023734581 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-600094-0402-TR; sáquese
a remate el vehículo
BKL916, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, serie:
KMHDM41BP6U265326, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDM41BP6U265326,
año fabricación: 2006,
color: azul, VIN: KMHDM41BP6U265326, estilo: Elantra, capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos once mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos treinta
y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Olger
Enrique Mena Espinoza. Expediente N° 21-002351-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con cinco minutos del
veinticuatro de febrero del
dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez.—( IN2023734583 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 228187, marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, Serie: 1GCDT13E988172255, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: 1GCDT13E988172255, año fabricación:
2008, color: gris, Vin: 1GCDT13E988172255, N° motor: no indica, modelo: CT15643, cilindrada: 3700, c.c, cilindros: 5, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
FONTANDON S. A. contra María Fernanda Pérez Murillo. Expediente N°
22-001459-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2023734584 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos setenta
y seis dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJV666, marca: Hyundai, año fabricación: 2015, color: blanco,
estilo: Accent GL, N° motor: G4LCEU231339.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de mil doscientos
diecinueve dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Raúl
Iván León Naranjo. Expediente N° 23-000566-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de enero del 2023.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023734609 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones seiscientos noventa y ocho mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
82977, derecho 000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, Nicolás
Cortés Matarrita y otro; al sur, sucesión de Sabas
Gómez Obando, al este, calle pública con 16,19 y otro; y
al oeste, sucesión de Sabas
Gómez Obando, otro. Mide: quinientos catorce metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0088476-1992. Identificador
predial: 502030082977. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés con la base de ocho
millones veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos
setenta y cuatro mil quinientos
catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A., contra Jimmy Saturnino
Fonseca Villegas. Expediente N° 19-004587-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuarenta y cuatro minutos
del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Coordinador.—(
IN2023734637 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos once dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BTN606, marca Peugeot, estilo 2008, VIN
VR3USHNJHMJ503596, año 2020, color negro, N°
motor 10XVDF1673019, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de veintidós mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de siete mil cuatrocientos
veintisiete dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra José Pablo Valladares Sanabria. Expediente N°
23-000761-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023735242
).
En este Despacho,
con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MCZ114, marca: Peugeot, estilo: 2008
Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
VF3CU5FS0FY001939, carrocería: Station Wagon o familiar,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojos.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.,
contra Oscar Andrés Morux Rivera. Expediente
Nº 22-005511-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735243 ).
En este Despacho,
con una base de once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
300-14851-01-0901-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 122549-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el
distrito 11-Turrucares, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y tres; al sur, finca
filial treinta y uno; al este,
Las Campanas S.A., y al oeste, calle
tres. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Pis de Costa Rica Sociedad Anónima
contra FC Soluciones Tecnológicas
Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-003657-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2023735260 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y
ocho colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15094- 01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 323-15254-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
368-19756-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 410-00672-01-0012-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450956-000, la cual es terreno para construir lote 6 Bloque C. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: Junta de Educación
de Barrio Los Ángeles; al este:
Virginiana Sociedad Anónima y al oeste:
Virginiana Sociedad Anónima. Mide:
ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1310302-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones
quinientos noventa y un mil
sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Giselle Jimenez Murillo. Expediente Nº
22-002877-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023735261 ).
En este Despacho (Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio
a mano derecha, segundo piso), Con una base de dieciséis millones setenta y ocho mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-01507-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
277942-001-002, la cual es terreno
para construir con una
casa.- Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte,
Jose Oviedo Araya, sur, José Oviedo
Araya, este, calle pública, oeste, Jose Oviedo Araya
Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro
decímetros cuadrados plano: A-0975028- 1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés con la base de doce
millones cincuenta y ocho mil quinientos ochenta colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones diecinueve
mil quinientos veintiséis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Municipalidad de San
Carlos contra María Lidia Duran Vargas, Miguel Alberto Oviedo Durán. Expediente Nº 22-002163-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre
del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisor.—(
IN2023735263 ).
En este Despacho,
con una base de 385.410.094,95, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos sesenta, 000, la cual es terreno con un negocio comercial de ferretería y materiales para construcción. Situada en el distrito
1-Sarchi Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Mario Rosa Alfaro Céspedes; al sur Marta del
Carmen Flores y otro; al este
Marta del Carmen Flores, calle pública
y al oeste calle pública. Mide: mil setecientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés con la base de 289.057.571,21
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de 96.352.523,74 (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Genson Jorge Muñoz Acuña, Jorge Isaac Muñoz Castillo, Muñoz y Acuña S.A. Expediente Nº
23-000112-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023735264 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
308569-000 la cual es terreno
con una casa de habitación.
lote 45. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Xinia Castro
Pérez; al sur, Municipalidad de San Carlos; al este, calle pública con frente de 8.00
metros lineales; y al oeste,
Municipalidad de San Carlos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0331746-1996. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Xinia María Castro Pérez. Expediente N° 22-003974-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023735267 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJL-645, Hyundai
Elantra, año 2001, color plateado,
vin KMHDN41AP1U298571. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de novecientos cuarenta
mil novecientos ochenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trescientos trece
mil seiscientos sesenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ronny Padilla Quirós,
expediente 21-002370-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023735269 ).
En este Despacho,
sáquese a remate: 1) Con una
base de setenta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-11661-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula número 149146-F-001 y 002, la cual
es terreno finca filial dos, identificada
como A-uno-dos de una
planta, ubicada en el primer nivel de la Torre A, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acera y área común
libre de juegos infantiles;
al sur, área común construida de pasillo; al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, área común
construida de pasillo. Mide:
ochenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1887888-2016. Para el
segundo remate con la base de cincuenta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y para el tercer
remate, con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original) 2) Con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Medianería bajo las citas: 325-18320-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286227-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Paseo de La República, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, Plano:
SJ-0508556-1983. Para llevar a cabo
el segundo remate, con la
base de sesenta millones de
colones exactos (75% de la
base original), y para llevar a cabo
el tercer remate, con la
base de veinte millones de colones exactos (25% de la base
original). Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Unilever de Centroamérica S.A contra Carmen Mora
Rojas, Damaris Elena Mora Mora, Distribuidora
López Mora S.A (Dilomosa),
Jesús Daniel López Mora. Expediente
N° 21-005870-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023735271 ).
En este despacho,
con una base de once mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre sirviente citas:
383-14482-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
2013-280824-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 52337-F-001, 002 y 003, la cual
es terreno naturaleza finca
filial primaria individualizada
número dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual poder tener una
altura de dos pisos. Situada en el
distrito: 03-Jesús María, cantón
04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de acceso; al sur, Pedro
Rodríguez; al este, finca filial número
diecisiete y al oeste finca
filial número quince. Mide:
Dos mil cuatrocientos setenta
y nueve metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1097832-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diez de octubre de dos
mil veintitrés, con la base de ocho
mil ochocientos noventa y
un dólares con setenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos
sesenta y tres dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
PANACEA JSG Sociedad Anónima contra M R Seven Seas
Market Sociedad Anónima. Expediente
Nº 22-011436-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023735274
).
En este despacho, con una base de once
mil novecientos cincuenta dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
2013-280824-01; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela
finca: 52339 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número
dieciocho: apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito
3-Jesús
María,
cantón
4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle de acceso; al sur, Pedro
Rodríguez;
al este, finca filial número diecinueve;
y al oeste, finca filial número diecisiete.
Mide: dos mil cuatrocientos
ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros
cuadrados, valor porcentual:
2.04, valor medida: 0.0204. Plano: A-1097724-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil novecientos sesenta y tres dólares con
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Panacea JSG, Sociedad Anónima contra M R Seven Seas
Market, Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-011441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del seis de febrero del
dos mil veintitres.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735275
).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos
sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
2013-280824-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 52341-F-000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número veinte: apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito
3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle acceso; al sur, Pedro
Rodríguez; al este, finca
filial número
veintiuno y al oeste finca
filial número
diecinueve. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y dos
metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: A-1097720-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil ochocientos noventa y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés con la base de dos mil novecientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Panacea JSG Sociedad Anónima contra M R Seven Seas
Market, Sociedad Anónima,
expediente 22-011442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023735277 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas
C 148568, marca: Freightliner, estilo:
FLC120, categoría: tractocamión (Carga pesada),
tracción 6x4, color blanco,
año 1999, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Ana
María Salas Herrera contra Nelson Martín
Solano Vargas, expediente 22-002854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023735300 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref.: 1532 554 001 bajo las citas:
296-09831-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil ochocientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno solar, construcción y jardín. Situada en el
distrito 2-Merced, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johames Ihrig; al sur, Celestino Artiñano Sarocho; al este, Perla de Mademan, y al oeste, calle 38 con 13 metros 44 centímetros
de frente. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados, plano:
SJ-1745851-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de ciento cincuenta
y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y un millones
novecientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn Adriana Barrantes Lara. Expediente N° 23-000343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735320 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y un mil setecientos siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-19388-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
159956-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno de solar, situada en el distrito
2-Mansion, cantón 2 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública
con un frente de 37 metros 69 centímetros,
sur: Andrés Matarrita Matarrita,
este: Odir Iván Matarrita Vásquez, oeste: servidumbre de paso con un frente
de 50 metros 02 centímetros. Mide:
dos mil ciento noventa
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1193277-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos veintitrés
mil setecientos ochenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ochocientos
siete mil novecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Hernández López. Expediente
N° 22-002415-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veinticinco minutos del
catorce de marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023735321
).
En este Despacho,
al ser las trece horas quince minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-124002-01-0001-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 575-
63156-01-0004- 001, servidumbre trasladada
citas: 295-20973-01-0903- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496 453 derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una vivienda
de interés social situada en el distrito
4-San Isidro cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle publica con 3.03
metros y Omar Edwin Garita Vargas, sur, Omar Edwin Garita Vargas, este, Omar Edwin Garita Vargas oeste, Omar Edwin Garita Vargas Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados
plano:A-1577501- 2012. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita
Arce Expediente Nº 22-005671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—MSc.
Kenny Obaldia Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2023735322 ).
A las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con una
base de dieciocho millones
de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-04371- 01-0979-002, condiciones
citas: 403-04371-01-0980-002, reservas
y restricciones citas:
403-04371-01-0982-002, reservas y restricciones
citas: 403-04371-01-0983-002, condiciones
ref:00276404 000 citas: 403-04371-01-0984-002, condiciones Ref: 00276404 000 citas:
403-04371-01-0985-002; sáquese a remate la finca el Partido de Alajuela, matrícula
número 606686-000 la cual
es terreno uso mixto. Situada en el distrito
1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Marta Iris Retana
Jiménez y Ricardo Villalobos González; al sur Gerald Jose Zúñiga
Retana; al este Marta Iris Retana Jiménez y calle pública y al oeste Ganadería Mil Mores de Los Chiles S.A. Mide:
cuarenta y dos mil doscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano:A-2300165-2021. 2) Con la base de dieciocho millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de Alajuela, matrícula número
583134-000 la cual es terreno
de zona verde con una casa.
Situada en el distrito 8-La Tigra , cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Jonathan Arce Guzmán; al este, Sabrina Arce Guzmán, y
al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Plano:A-2157056-2019. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos para ambas fincas (finca A-606686-000 y finca
A-583134-00) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos para ambas fincas (finca A-606686-000 y finca
A-583134-00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de dos
de octubre Cero Seis Mariema
S. A. contra Jeison Mauricio Zúñiga Retana, Jonathan Gerardo Arce Guzmán, Marta Iris del Carmen
Retana Jiménez. Expediente
Nº 22-002460-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2023735335 ).
En este Despacho,
Con una base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
92068-B, derecho 000, la cual es terreno
inculto con 1 casa.- Situada
en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río; al sur, calle pública; al este, Estela Zúñiga y al oeste, Leonisia Sandoval. Mide: doscientos cinco metros cuadrados, plano: SJ-0038630-2022. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ovidio Francisco Vega Villalobos contra Rosibel
de los Ángeles González
Vega. Expediente Nº 22-011380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023735337 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis
mil setecientos catorce dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BRZ090, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: VF7SX9HJCKT501539, año
2019, color negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doce
mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil ciento setenta
y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Johnny Alberto Mata Sanabria. Expediente N°
23-000469-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero
del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023735397 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela, finca: 234655 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: para construir
con 1 casa lote 69-A. Situada:
en el distrito
10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle Los Carguaces; sur, lote 1; este, lote
68; oeste, Édgar Arroyo
Cordero. Mide: doscientos
cuatro metros con setenta y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticinco de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del tres de octubre de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del once de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jocelyn María Hernández
Rodríguez. Expediente N°
23-000781-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cero horas con tres minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735446 ).
En este Despacho,
A) Con una base de ochenta
y cuatro millones ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 428-01502-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos veintisiete, derecho
000, la cual es terreno de
café y potrero. Situada: en el distrito
San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xiomara Vargas
Valverde, lotes once, dieciséis y diecinueve
de Desarrollos Inmobiliarios
Las Cumbres de San Rafael S. A.; al sur, lotes diecisiete, José
Ángel Calderón
Rivera, Jorge Solís Cubillo,
María del Carmen Flores, José
Rivera, Hermelinda Morales, lote ocho
y diecinueve; al este, Cubres de San Rafael S. A. e Inversiones
Carvic S. A., y al oeste, calle pública con noventa y nueve punto cincuenta y cinco metros, lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, de Desarrollos Inmobiliarios Las Cumbres de San Rafael S. A. Mide:
dos mil doscientos setenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
y tres millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con un céntimo (25% de la
base original). b) Con una base de ciento ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
487-07476-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Hilda Porras Valverde; al sur, calle
pública
con un frente de 11 metros 17 centímetros;
al este, Marco Antonio Álvarez Mora,
y al oeste, Rodrigo Pizarro Montero. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de ciento treinta y
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Betmy Cristel Santamaría Tello, Inversiones Dígame Usted S. A., Inversiones Sol Internacional de Costa Rica y Panaá S. A., Sucesión
German Gonzalo de Jesús Sánchez
Mora. Expediente N° 22-007961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735452 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
327-15620-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 351-19865-01-0901-001, servidumbre
dominante citas:
387-08284-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 133843-000, la cual es terreno inculto con 4 cabinas. Situada en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Quebrada Doña María; al sur, calle pública con un frente a esta de 24 metros con 32 centímetros; al este, María del
Milagro Álvarez Fuentes y al oeste, José Rafael Soto
Álvarez. Mide: quinientos
cuatro metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintitrés
con la base de ciento ochenta
y seis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y dos mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Speith de Responsabilidad Limitada contra
Sergio Álvarez Pérez. Expediente Nº23-001711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2023735457 ).
En este despacho,
con una base de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
74581-B-000, la cual es terreno
con una casa en mal estado. Situada en el distrito
02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle publica y
Omar Acuña Fallas; al sur, Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbres
de paso en medio y Martín Cordero Zamora; al este, Omar Acuña Fallas y Martín Cordero Zamora, y al oeste,
Vitalina Madrigal Jiménez, servidumbre
de paso y calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés con la
base de once millones trece
mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés con la
base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). , Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional De Costa Rica contra Rafael Ángel
Jiménez Jiménez. Expediente
Nº 22-003520-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 21 de marzo del año 2023.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023735462 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
siete mil ciento treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900-
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192723F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial cuatrocientos setenta
y nueve identificada como FF-ES Cinco-P cero treinta destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano cinco
del edificio de estacionamiento,
en proceso de construcción. Situada en el distrito
2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a acceso vehicular; al sur, lindero
subterráneo; al este,
FF-ES5-P029, y al oeste, FF-ES5-P031. Mide: quince metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta y dos colones con
cincuenta y dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Con una base de setenta
y tres millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas:
403-16579-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192265F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial veintiuno, identificada
como FF-AN-DOS-R-CERO tres destinada a uso residencial. Ubicada en nivel dos del edificio A, en proceso de construcción. Situada en el
distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Finca Filial FF-AN2-R02 y vacío en
parte; al sur, con Finca Filial FF-AN2-R04; al este, vacío, y al oeste, con área común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta
y cinco millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
cuatrocientos veinte mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karla Vanesa Muñoz Gómez. Expediente
N° 23-000560-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735463 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHS518. Marca: Toyota; estilo:
Yaris; capacidad: 5 personas; año:
2007; color: gris; categoría: automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4x2; chasís:
JTDBT923571119985; N° motor: no visible; cilindrada:
1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos
del once de mayo del dos mil veintitrés, con la base
de un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Jorge Arturo Rangel López. Expediente
N° 17-015210-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023735466 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil doscientos sesenta dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo placas BVH968; Marca: Chevrolet; Estilo:
BEAT LTZ; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas, año:
2021; color: blanco; Vin: MA6CH5FD0MT002770; cilindrada 1200 C.C.; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés
con la base de tres mil trescientos
quince dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Julio
Cesar Duque Silva. Expediente N° 23-000046-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023735529 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con sesenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de transito, tomo 800 asiento
00911266, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo
BNB018, marca: Ssang Yong Estilo: Tivoli Categoría: automovil Capacidad:5 personas Serie: KPT20A1VSJP155812 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción:4X2 Número Chasis: KPT20A1VSJP155812 año fabricación: 2017 Uso: particular color: blanco
VIN: KPT20A1VSJP155812. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos sesenta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Jose Luis Mendoza Duarte Expediente
Nº 21-008107-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del año
2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez
Tramitador.—(
IN2023735535 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos cinco mil doscientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BKM657 Marca: Toyota, Estilo: Corolla CE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: JTDBR32E230036978, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003 color: blanco,
N° motor: no existe, cilindrada: 1800 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de novecientos veintiséis mil trescientos veintiún colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Eval Mauricio Araya Vargas. Expediente
N° 20-007938-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
quince minutos del veintiuno
de Marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735538 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos trece dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800
00695251 001 y colisiones 20-000696- 0496-TR; sáquese a remate el vehículo BPM053, Marca: Citroen, Estilo:
C-Elysee, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2017,
color: gris, Vin: VF7DDNFPBHJ500503. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de diez
mil novecientos sesenta dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Sullen
María Acuña Orozco. Expediente
Nº 21-001313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 06 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735549 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: HDS296, marca: NISSAN, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
dorado, VIN: 3N1CC1AD1JK190268, N.Motor:
HR16707334P, Cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil novecientos quince dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de mil novecientos
setenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Henry Steven Tenorio Blanco. Expediente Nº 22-012295-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2023.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735552 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo HRD344, Marca: KIA, Estilo:
RIO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA241ABJE056791, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor:
G4LCHE721831, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintitrés, con la base de doce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Héctor Ramón Ortega Dávila. Expediente N°
20-011097-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—María Del
Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023735556 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones setecientos veintidós mil setecientos cuarenta colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
361-04931-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 113925-001, la cual es terreno de solar con casa. Situada
en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Wilfrido Leiva; al sur, calle pública; al este, Gerardo
Monge; y al oeste, José Rafael Cordero. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
cuarenta y dos mil cincuenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Ana Isabel Cordero Hernández. Expediente N° 15-044675-1338-CJ Nota: Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de marzo del 2023.—Nidia Estela
Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735558 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
quince mil ciento quince colones
con veinte céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin:
3N1CC1AD8HK199642, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color:
rojo, N° motor:
HR16859908M, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina, placa:
TSJ 006215. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. A excepción
de la placa que es una concesión del Estado. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ostacio Virgilio Sandí Herández. Expediente N° 23-000552-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera),
06 de marzo del año 2023.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023735568 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 214-05097-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
214-05097-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación, un galerón y un
patio. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 30.65 metros; al sur, Ulises Rojas Eduarte; al este, Valle Celeste
DL Norte S I S. A. y al oeste, Ulises Rojas Eduarte. Mide: Mil ochocientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones
quinientos sesenta y tres mil quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro
mil quinientos veinte colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Madrigal Phillips. Expediente Nº 23-001637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2023735569 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con la base de ciento ochenta
millones setecientos mil colones exactos (¢180,700,000) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el inmueble del partido San José, matrícula Folio Real: siete uno
dos siete cero nueve-cero
cero cero (FR. SJ-712709-000), de naturaleza;
terreno de charral y
potrero. Situada: en el distrito 3 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés Castro,
con linderos: al norte,
Banco Improsa SA; sur, Natividad Fallas
Bonilla; este, calle pública con un
frente a ella
de 752.86 metros, y oeste, quebrada sin nombre en medio Marvin Mena
Suarez, Isis Arangely Mena Castro y Banco Improsa SA, con una medida de ciento tres mil trescientos diez metros cuadrados (103,210 m2),
características correspondientes
al plano catastrado:
SJ-2181002-2020, libre de gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del día miércoles diez de mayo del dos mil veintitrés
(9:00 10/05/2023) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas del día miércoles diecisiete
de mayo del dos mil veintitrés (9:00 17/05/2023), con
la base de ciento treinta y
cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (¢135,525,000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día miércoles veinticuatro de mayo
del año dos mil veintitrés
(9:00 24/05/2023), con la base de cuarenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (¢45,175,000) (un 25% de la base
original) al mejor postor rematante. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio
interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Garro Arias y Sucesión de Luis Garro Fallas. Expediente
N° 03-000143-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo
de ocho días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735583 ).
En este despacho,
con una base de $29.900 (Moneda
de Curso Legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, serie:
JMYXTGF2WGZ000538, año: 2016, N° Motor: 4B11QP8668,
c.c: 2000, modelo:
GF2WXTSGL, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de $22.425 (Moneda
de Curso Legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de $7.475 (Moneda de Curso
Legal de los Estados
Unidos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco de Costa Rica contra Javier Jose Ugalde Hidalgo. Expediente
Nº 21-007056-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veinte de Febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023735618 ).
En este despacho,
con una base de treinta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número
375-17248-01-0940-001 y hipoteca legal citas número
2022-361344-01-0024-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 367711-000, la cual
es terreno construir con 1
casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Elieth Garita Garita;
al este, Marco Antonio Valerio y al oeste, Irma Rodríguez Alvarado. Mide:
doscientos cuarenta y seis
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Julio Alberto Molina Fernández contra Denia Gianina Salazar Sánchez. Expediente
Nº 23-000273-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023735653 ).
En este despacho,
con una base de once millones
ciento sesenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTD816, marca: Chery estilo: Tiggo 2categoría: automóvil, serie: LVVDB11B4ME000051, color: blanco,
año: 2020. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés con la base de ocho
millones trescientos setenta y un mil un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones setecientos
noventa mil trescientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yancy Carolina Laínez
Recinos. Expediente Nº
21-004227-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Coordinador/a.—( IN2023735668 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-09609-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
391-09797-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil trescientos trece, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 41. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida Central; al sur, lote 42; al este, calle 7; y al oeste, lotes 55, 54 y 53. Mide: ciento noventa y cuatro metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y nueve mil ciento trece colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos diecinueve mil setecientos cuatro
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Auxiliadora
Hidalgo Alvarado, William Josué Madrigal Estrada. Expediente
N° 22-001249-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Segunda), 07 de marzo del 2023.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023735679
).
En este Despacho,
al ser las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés con
la base de dieciséis mil novecientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BTY134; marca: Ssang Yong; estilo: Tivoli; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: KPT20A1VSMP327325; tracción:
4x2; número chasis:
KPT20A1VSMP327325; año fabricación:
2020; color: negro y VIN: KPT20A1VSMP327325. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de doce
mil setecientos siete dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos
treinta y cinco dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cindy Paola Morales Morera.
Expediente Nº 23-001502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023735702 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos doce mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJW937, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil,
año: 2004, color: gris, VIN: 2T1BR32E54C301450, N°
Motor: 1ZZ8001121, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del siete de
junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y tres mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra Roxana Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº
22-005768-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023735738
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000237-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jorge Luis Gómez Cisneros,
quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador(a) de la cédula número
0502890791, profesión mensajero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Diria, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Wenceslao Peralta Villarreal; al sur, con Berta Villarreal
Guevara; al este, con Joaquín Villarreal Guevara, y
al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y un metros
con treinta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-28787-1992 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-28787-1992, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de un terreno, limpieza de terreno, cercado y siembra de árboles y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis Gómez
Cisneros. Expediente N° 17-000237-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y cuatro minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733214
).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yerly Chinchilla Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Los
Padilla, Chirraca, Acosta, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
9-0106-0739, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito
01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Antonio Padilla Badilla
y Uber Gerardo Monge Valverde; al sur, Luis Emilio Mora Mora;
al este, José Antonio Padilla Badilla
y al oeste, José Antonio Padilla Badilla.
Mide: mil cuatrocientos
cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número uno-dos tres cero nueve siete dos uno-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones
quinientos mil colones y
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes y en general darle mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Yerly Chinchilla Mora. Expediente
22-000056-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza
Agraria.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733235 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000033-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Damaris
Fernández Chinchilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-0134-0451, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de casa,
solar, cultivos de maíz,
frijol, hortalizas. Situada
en el distrito
7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Juan Rafael Hidalgo Boza y Eliecer Antonio Guerrero
Vásquez; al sur Andrés Tobías Ramírez Naranjo; al este, calle pública
y al oeste Lilliam Corrales Segura. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-2268523-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
y asistencia, cuando se adquirió tenía como naturaleza café en mal estado, se eliminó este y se han sembrado cultivos
de maíz, frijoles, y hortalizas,
y se les da mantenimiento durante
todo el año,
y se ha construido una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Damaris Fernández
Chinchilla. Expediente N° 22-000033-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio
del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733325 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000291-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gertrudis Robles
Hernández quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de
Guanacaste, Liberia, Barrio 25 de Julio, costado oeste de cancha de basquetbol, portadora de la cédula número 0202810976,
profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia. Colinda:
al norte con María Canales Vado al sur, calle pública; al este con Odilie Bustos Hernández,
Ligia Cárdenas Pineda, Janniela Alvarado Guzmán,
Carmen Bonilla Camacho, María Ampié Mayorga, Aracelly Santana Santana, Ana
Bonilla Martínez, María Morales Ruiz, Roxana Mendoza Rodríguez, Francisco
Aguilar Morga, Gradely
Cambronero Collado, Ana Mejías
Espinoza y al oeste con Marta Carmona Sandoval, Jairo
Gonzáles Villegas y Garméndez,
Estebana Cardosa Cortés,
Roxana Artiaga Cambronero, Marcony
Villalta Porras y Evelia Palacios Porras. Mide: 1390 metros cuadrados. Se estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por posesión
de doña Gertrudis Robles Hernández y su familia desde
el año 1970, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con tapias, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a vivienda familiar.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gertrudis Robles
Hernández. Expediente N° 22-000291-0386-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733331 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000435-0642-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Esperanza del
Socorro Gaitán Álvarez quien es
mayor, estado civil soltero/a,
vecino(a) de Jacó de Garabito, barrio Cristo Rey,
portador(a) de la cédula número
155820128711 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno con casa y
solar. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito. Colinda: al norte,
con Lesner Rivas González; al sur, con Daysis Rivas
López; al este, con calle pública con 9.87 metros lineal y al oeste,
con calle pública con 10.80
metros lineal. Mide: doscientos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir mediante plano 6-2305740-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 6-2305740-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, mantenimiento en general, chapea delineamientos, cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Esperanza del
Socorro Gaitán Álvarez, expediente 21-000435-0642-CI-4. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós.—Licenciada Yeimy Jiménez
Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2023733375 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000041-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wilson Stiward Quiroz López quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Jacó, Garabito,
barrio Cristo Rey, portador de la cédula número 155822258515, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
sin inscribir. Situada en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito. Colinda:
al norte con Denis Isidro Morales Alemán;
al sur con Yader Fermín Argenti;
al este con calle pública y al oeste con Leonel
Valdez González. Mide: ciento
nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-2310533-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2310533-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pacífica, continua y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente
N°22-000041-0642-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2023733376 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N°22-000039-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Denis Isidro Morales
Alemán quien es mayor, casado una vez,
vecino de Herradura, barrio
Cristo Rey, portador de la cédula de residencia
155816368633, obrero, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
construido con dos viviendas.
Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Wilson Quirós López; al este, con calle pública y al oeste, con Leonel
Valdez González. Mide: Ciento
once metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir 6-2315505-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2315505-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido
de la propiedad, mantenimiento
en general, chapea, delineamientos, cercas, con
alambres de púa, entre otros
y arboles ornamentales y algunos frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Denis Isidro
Morales Alemán. Expediente
Nº22-000039-0642-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733377
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000091-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Alberto Del
Carmen Pérez Jiménez quien es mayor, casado, vecino de Jacó, Quebrada Seca, contiguo a Cabinas Chuky, portador de la cédula número
0204610300, comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
con construcción. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, Estrella Umaña Calvo; al sur, con Enrique Rugama
Poveda; al este, con calle pública; y al oeste, con Cecilia
Ramírez Valerio. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 6-2310347-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2310347-2021 por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, chapea, deliniamiento, cercas y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Alberto Del
Carmen Pérez Jiménez. Expediente N° 22-000091-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: trece horas con
diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733379 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000025-0188-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de María
de los Ángeles Cordero
Guzmán, quien es mayor, estado
civil casada segundas nupcias, vecina de Puerto Cortés,
La Olla, portador(a) de la cédula número
0602960614, profesión estilista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de solar
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito primero Puerto Cortés,
cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con el río Balzar; al este, con Saul Cordero
Porras, y al oeste, con Fernando Tapia Capellán. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en señalamiento de deslinde con cerca de malla ciclón, la construcción de mi casa, chapeas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María
de los Ángeles Cordero
Guzmán. Expediente N°
23-000025-0188-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa (Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del
veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Denisse Melania Carpio
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2023733438 ).
Por una vez
se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Oscar Antonio De Jesús Aguilar Castillo, cédula 300990471, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de heredero.
Albacea nombrada la señora Carolina Azular Alpízar, cédula de identidad número 109260056. Expediente.
005- 03- 2023 .WRHJ-4966.—San José 20 de marzo del 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732495 ).
Se hace
saber: Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría en fecha seis de marzo del año dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento del causante en fecha
seis de diciembre de dos mil cinco,
esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Hugo Antonio Segura Campos, quien fuera
mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
seis-cero cero treinta y tres-cero
cuatrocientos setenta y
dos, con último domicilio en San José, Central, Pavas,
Lomas del Río. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez,
Notaria Pública, con oficina
abierta en San José,
Central, Catedral, González Lahmann,
Bulevar de La Corte, calle diecisiete, avenidas dos y seis, oficentro El Museo. Expediente
SN-cero cero tres-dos mil veintitrés.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Seis de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733183 ).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, según escritura número cuarenta y seis, visible
al folio veintisiete vuelto
del tomo duodécimo del protocolo de la suscrita notaria,
por María Elizabeth Zúñiga Garro (la promovente),
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos ochenta y dos, vecina de San José, Goicoechea,
San Francisco, de la Iglesia de San Francisco, cien metros al este, cien metros sur y cien oeste, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita
a la suscrita Notaria tramitar
el proceso sucesorio de quien en vida fuera,
María Ilma Garro
Hernández, mayor de edad, viuda
de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Desamparados,
San Miguel, Los Guido, sector siete, casa número ciento treinta
y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos cincuenta y cinco; habiéndose comprobado dicho fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de
la causante, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez abierta en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Residencial La Pradera, casa diecisiete
H., teléfono: 8931-7762, publíquese.
—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023733195 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy del Socorro Velázquez
Sandoval, mayor, divorciada una
vez, pensionada, último domicilio fue en Liberia, centro, portadora de la cédula 5
0117 0137. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
23-000076-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con veinticuatro minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023733203 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Roberto Duarte Reyes, mayor, estado civil divorciado, ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502140069
y vecino de Santa Cruz Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000503-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023733222
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Leda María Martínez Espinoza, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0600920451 y vecino
Chacarita, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
22-000397-0642-CI - 1.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ventaseis
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023733244 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Blanca Rosa Del
Socorro Guillén Castillo, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad N°
0300750371 y vecino de San José, del Restaurante Antojitos, 100 mts. oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000873-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 6 de marzo del 2023.—Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733245 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio Testamentario de quien en vida se llamó
Sara María Vargas Fernández, mayor, soltera, Pensionada, vecina de Palmares, Alajuela, costado norte de los Tres Puentes, cédula de identidad
0202300692.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Exp:23-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil). 27 de febrero del año 2023.—Licda.
Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2023733249 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por
Alcibiades Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro siete cinco-cero siete cero uno, diez horas y diez minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Leticia Solís Fallas, mayor de edad,
viuda una vez, del hogar, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, San Carlos, ochocientos
metros sur de la escuela, portadora
de la cédula de identidad número: uno-cero uno ocho seis-cero nueve tres ocho,
fallecida el día veintidós de diciembre del dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas
Arias, notario público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente
cincuenta metros sur de los
Tribunales de Justicia, costado
sur del Banco Popular. Teléfono: 8987-6582.—1 vez.—(
IN2023733284 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Inés Ford Reid, mayor, viuda una
vez, ama de casa , nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0700190966 y vecina
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000173-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023733297 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión en Sede
Notarial de quien en vida fuera Wilson Ruiz Prieto,
mayor de edad, soltero, bodeguero, vecino de Guanacaste,
Colorado de Abangares, Monte Potrero, de la soda El Cebichito quinientos metros al
sur, portador de la cédula de identidad
número seis-cero cuatrocientos
treinta y uno- quinientos diez, quien falleció
el día veintiocho de enero de dos mil veintitrés, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
SN-0001-2023 – Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 sur de la Escuela Ascensión
Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia,
20 de marzo de 2023.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023733303 ).
Se hace saber que, en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de Oscar
Belisario Cruz Delgado, mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de identidad
número uno cero tres cuatro
tres cero dos seis dos, vecino
de San José, Goicoechea, Mata Plátano,
El Carmen, barrio Las Américas, frente
a la pulpería Las Américas.
Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, veinticinco metros este
de la Delegación Policial, dentro
del plazo de ley. Expediente
02-2023.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733314 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de María de los Ángeles Soto Salazar, mayor, casada
una vez, cédula de identidad número uno – cero quinientos veintidós – cero doscientos cuarenta y cinco, fallecida el día veintinueve de mayo de dos
mil diecinueve, Inscrita en el Partido de San José, La Uruca, bajo las citas uno cero
seis dos tres cuatro tres ocho cero ocho siete seis, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2022. Sucesión en sede Notarial de María de los Ángeles Soto Salazar, Notaría del
Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez sita en Alajuela, Grecia, Centro
de Negocios Fábrica, Projur Abogados.—Walter Gerardo
Gómez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733317 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Maritza Rafaela Sanabria Mata, mayor, casada dos veces, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno- cero quinientos treinta y nueve- cero ciento nueve y vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio San Andrés, frente a
la plaza de deportes de la localidad.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000034-0188-CI – 3. Publíquese este
edicto por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023733320 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Azucena del Socorro
Cerda Rosales, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Yerson Enrique Gago Díaz, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José frente al costado norte del Archivo Nacional en San José,
Zapote, teléfono: veintidós
ochenta cero cero seis dos,
a hacer valer sus
derechos.—San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Núñez Jarquín, Notario.—1
vez.—( IN2023733324 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adrián Acuña Esquivel, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201740089 y vecino
de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Viento Fresco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°23-000066-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023733334 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Del Socorro Vargas Vega, mayor, Soltera, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900390207
y vecina de San Vicente de Moravia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000148-0181-CI - 0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de marzo del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(
IN2023733339 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Luis Castillo Zonta, mayor, estado
civil Viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202000932 y vecino de
San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000516-0638-CI - 5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con
quince minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta
Zarate, Juez.—1 vez.—(
IN2023733359 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de marzo
del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Braulio Castro Chaves, cédula 2-308-933, quien fue pensionado, divorciado una vez, vecino de San Ramón,
Alajuela, residencial Otto Kooper,
casa número 1. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San
Ramón Alajuela, frente a urgencias
del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023733365 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Rojas Vargas, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0202420968 y vecino de Paquera
de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000383-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2023733378 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Pérez Prendas, mayor, estado
civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0600440193 y vecina de Paquera
de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000374-
0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y siete
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023733380 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Balbina Del Carmen Rodríguez Borges, quien fuera mayor de edad, estado civil viuda una vez,
profesión u oficio en vida educadora,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501401253 y fuera
vecina de San Roque de Liberia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000153-0386-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—( IN2023733395 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por: Eilleen
del Rocío Sandoval Pérez, Grecia a las diecisiete horas del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés... y comprobado el fallecimiento de la señora: Milvia Jazmina Rivas Rivas, mayor, casada una vez,
cedula de residencia: uno cinco cinco
cero uno cinco cuatro cinco
nueve uno cuatro, fallecida
el día tres de octubre del dos mil veinte, Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato, bajo el expediente número 001-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Méndez
González Notaria Pública con oficina
en Alajuela, Grecia, Barrio los
Pinos, en la rotonda de Capulín, Teléfono 8921 0122.—Grecia a las diecisiete horas del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Méndez
González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733397 ).
En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida
fue Ricardo Alberto Umaña Barquero, con cédula 2-0192-0060, vecino
de Jacó, Garabito. Se cita
a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Exp.
0001-2023.—Orotina, 20 de marzo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733403 ).
Notaria del Licenciado
Braulio Enrique Sanchez González de la ciudad de Heredia, a las 10 horas del 23
de marzo del año 2023, ordénese la publicación del edicto que señala: Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por
Eddy Andrés Vega Quesada, a las 07:30 horas del 21 de marzo
del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Adrián Fernando Vega Quesada quien fue costarricense, mayor, soltero, pintor, quien fue vecino
de San Josecito de San Rafael de Heredia, de la Iglesia católica 100 al este 200 al sur y 25 metros al este,
cédula 4- 0141-0659, fallecido el
día 07 de agosto del 2016. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Braulio Enrique Sanchez González, notaria abierta al
Público en Heredia costado norte del parque del Carmen altos
de la Macrobiótica Edificio
Zumbado Ramírez, oficinas
3,4 y 8, Teléfono 2238-3898. Es todo.—Braulio Enrique Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733410 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Hidalgo
Bolaños, conocido como Herberth, cédula 2-155-772, e Inés Murillo Alvarado, cédula
2-187-456, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría
en resguardo de sus
derechos, apercibidos los
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto
de apersonarse deben señalar medio para notificaciones.
La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente
1-2023.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023733412 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por: Mauricio Montero Astúa, cedula de identidad uno-
mil doscientos veintiséis- seiscientos treinta y uno, mayor,
viudo, Administrador de empresas, vecino de Alajuela,
Canoas, Urbanización Monte Cristal, casa color blanco frente al parque infantil. Y comprobado el fallecimiento
de Kimberly Casal Cascante, cedula de identidad uno- mil trescientos cuatrocientos treinta y dos. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Henry Carmona Sandi, Notario
Público con oficina en Alajuelita, contiguo al Campo
Santo la Piedad, teléfono 88182898, al ser las quince
horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023733417 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso
sucesorio de Pedro Francisco Calvo Goñi, quien fue
soltero, Asesor de Ventas,
cédula uno- cero setecientos cuarenta
y uno-cero ochocientos dieciocho,
vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, de la
Universidad Fidelitas, cien
metros norte y cincuenta oeste, fallecido el día veintiocho de junio del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus
derechos ante esta Notaría,
bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben
señalar lugar o medio para
que reciban sus notificaciones.
Exp. # 2023-001-18897-AVN. Licda. Adriana María
Vargas Núñez, Notaria Pública de San José, fax 2224-6373.—San José, veintiuno, de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Vargas Núñez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733420 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, a la sucesión de Marylee Ann Riner
Román, mayor, soltera, maestra,
portadora de la cedula de identidad
número: uno- quinientos ochenta y dos- ochocientos cuarenta y siete, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas
Araya, del Perimercado ciento
setenta y cinco metros al oeste, casa mano izquierda, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, de
centro comercial Plaza
Carolina 500 metros oeste y 75 metros sur, Teléfono 25242-2471, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez
horas del 21 del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733421 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por: Alberto Bonilla
Chinchilla, a las diez horas del diez
de marzo del 2023 y comprobado
el fallecimiento de María
Estrada Vargas, mayor de edad, casada
una vez, en fecha cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, cita número: diez doce
cuarenta cero cinco cero cero diez, ama de casa, cédula
uno- cero trescientos treinta
y siete- cero trescientos treinta y dos, vecina de San
José, Curridabat, urbanización
Chapultepec, casa cincuenta y tres,
fallecida el dieciséis de enero del dos mil siete en San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros al sur del gimnasio
de George Angulo, casa de tapia de ladrillo, portones negros, Teléfono
8937013, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del año 2023.—Licda. Isabel Cristina
Cordero Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733422 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Siney
Mayela Murillo Acuña a las
15 horas del 20 de marzo del año
2023 y comprobado el fallecimiento de Petronila Acuña
Muñoz, cedula de identidad 2-0300-0091 está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Guatuso, Katira, llano Bonito, cien metros
norte de la iglesia católica, Teléfono 84787591, a hacer valer sus derechos.—Guatuso a las 10 horas
del 21 del mes de marzo del
año 2023.—Licda. Adriana
Vargas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733425 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la Sucesión Ab Intestato, Sede Notarial, de quien en vida
fue Carlos Manuel Arias Chacón, mayor, costarricense, cédula 1-780–638, casado
una vez, comerciante, vecino de Sarchí, Alto Castro, calle Cooperativa, fallecido el 11 de noviembre de 2022; para
que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que de no presentarse dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaría de Licda. Grettel Tapia Bogantes, sita en Grecia, detrás del Lagar. Grecia, 17 de marzo de
2023.—1 vez.—( IN2023733437 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso
sucesorio ab intestado en sede notarial del señor: Noel
Augusto c.c. Nehl Anderson Chollette,
cédula uno-novecientos ochenta
y siete-cuatrocientos sesenta
y seis, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, La Uruca. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2023.—San Jose, 17 de marzo del 2023.—Lic. William Buckley Buckley.—1 vez.—( IN2023733446 ).
Edicto, mediante acta de apertura
otorgada en esta notaria por María Cristina Noguera Caravaca, a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Miguel Ángel Mata Barahona, mayor, casado una vez,
vecino de Heredia-Guararí portador
de la cédula
de identidad número: uno-trescientos diecinueve-seiscientos
veintiocho. Mediante certificación
de defunción del Registro
Civil, esta notaría declara
abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Diana lvonne Chang González, San Ramon de Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal
de la C.C.S.S, telefono:8726-8686.—San Ramón de Alajuela, 20 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023733450 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Nicolás David Vargas Rojas, a las ocho horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de. Ceferina Rojas Jarquín, mayor, soltera,
oficios del hogar, vecina de Limón, Bataan, Matina, ciento
cincuenta metros al este de
la escuela, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno dos siete seis nueve cero seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Siquirres, altos
de farmacia el cobre, teléfono. 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado.—Siquirres, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Notaría Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano. Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023733454 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera la señora María
Teresa Bonilla Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jose, Alajuelita,
San Felipe, portadora de la cedula de identidad número: uno - cero setecientos cuarenta - cero novecientos setenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaria del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas
en San Jose, Goicoechea, de
la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Mamfled Johel Ureña
Morales se les apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de María Teresa Bonilla Arroyo. Expediente
numero: 0002-2023. Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario Tramitador.—San
José, a las nueve horas del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Jorge
Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023733457 ).
Por una sola vez
se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó
Francisco José Aguilar Aguilar, portador
de la cédula de identidad número
801320757, con domicilio setenta
y cinco metros al norte de
la Iglesia Católica de El Pataste,
distrito Las Delicias, cantón de Upala, provincia de Alajuela, fallecido el doce de mayo del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus Derechos,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2023. Sucesorio
notarial, Ab Intestato. Notaría
del Lic. Julio Hernández Espinoza.—Upala, Alajuela, 4 del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Hernández
Espinoza, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023733463 ).
Ante el suscrito notario, se procede a la apertura e inicio del proceso sucesorio intestado, bajo número PSI-cero cero cero dos-dos
mil veintitrés, de quién en vida se llamó
el señor Carlos Alberto Fallas Salgado, quien portan la cédula de identidad número uno-cinco uno dos-tres dos cuatro, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí y a ruego
de su cónyuge supérstite la señora Ana Lorena
Castro Segura, con cédula de identidad número uno-cinco uno cero-siete tres cero, viuda una vez,
de oficios del hogar, vecina de igual dirección y domicilio del causante y que mediante esta citación se comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para
que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de ésta para que se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda según lo dispuesto en el
artículo 945 y siguientes
del Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del
Código Notarial, ante esta notaria, situada en San José, Aserrí, ciudad
de Aserrí,
precisamente de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono de oficina 2230-5185, teléfono celular 8706-2646, fax: 2230-3038, correo
electrónico vicareca@hotmail.com. Dado en la ciudad de Aserrí, diecinueve
horas con treinta minutos
del día tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario Público, carné de colegiado 2241.—1 vez.—(
IN2023733465 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por, Róger Alberto Moraga Paniagua,
mayor, casado una vez, arquitecto,
cédula número
cuatro-cero ciento cincuenta
y tres-cero ciento cuarenta y dos, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la Escuela Alfredo González Flores cincuenta
metros al sur, cincuenta oeste
y cincuenta metros al sur, a las diez
horas del diecisiete de enero
del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento del señor Nicanor Eulalio Moraga Ramírez, cédula número seis-cero cero cuarenta
y tres-cero setecientos noventa y siete, fallecido el día primero de noviembre de dos mil dieciséis, como demuestro con vista en el Registro
Civil, Defunciones de la provincia
de Heredia esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera, fallecido
el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, mediante expediente cero cero uno-dos mil veintitrés de esta
notaría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Zafra Salazar
Castro, Notaria Pública de San José, con oficina abierta en Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara,
alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco. Teléfono dos dos tres dos nueve ocho tres tres.
El original fue retirado por Róger Alberto Moraga Paniagua.—A
las diez horas del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023733467 ).
Por escritura números
212 de San José, a las 20:15 horas del 21 de marzo
del 2023, en el protocolo del Notario Eduardo Ajoy Zeledón, carnet del Colegio
de Abogados 15661, se inicia proceso
Sucesorio de la señora María
Isabel Conejo Linares, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-0718-0998, vecina
de Tres Ríos, se nombra como
Albacea a José Alberto Conejo Vargas, mayor, viudo, taxista y empresario, cédula de identidad número 1-0635-0752, vecino de Tres Ríos, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros este de la Musmani de Tres Ríos Centro, para oposiciones
se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2023733474 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Eugenia Marin Corrales, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103070072 y vecino de Sabalito Coto Brus, Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-
000038-0920-CI - 4. Promovido por
Gilbert Monge Marín. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y siete
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2023733475 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Del Rosario Torres Carvajal, mayor, estado
civil Casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0501860790 y vecina de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000081-0180-CI - 5.—Juzgado
Primero Civil de San Jose, 10 de febrero del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023733487 ).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Betty Blandón Oporta, a las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Adelaida Oporta Hernández.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Tames González, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de la
Universidad Véritas trescientos
metros al sur y setenta y cinco
al este, teléfono ocho cuatro dos cinco dos uno dos
cinco. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—1
vez.—( IN2023733489 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Yamil Quesada Guevara, mayor, estado
civil Divorciado dos veces,
profesión u oficio Ingeniero en Informática,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0109060962, con ultimo domicilio en San José, San
Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000065-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez
Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2023733564 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Andrés Navarro
Castro, mayor de edad, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero tres uno nueve-cero cero cuatro cinco, vecino de Pérez Zeledón Cajón San
Francisco ciento cincuenta
metros este y cien metros
sur de la Escuela, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada
en el centro
de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0002-2023.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciséis
horas veinte minutos del
quince de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—( IN2023733913 ).
Se hace
saber: que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Wilson de Jesús
Duarte Solano, mayor, casado una
vez, agricultor, con cédula
de identidad número: cinco-ciento diecisiete-novecientos
setenta y uno, vecino de
Buenos Aires de Guatuso, Alajuela, mil metros oeste de la escuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar ante esta notaría, en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente
0001-2023. Publicar una
sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2023734034 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Diego Méndez Soto, mayor, estado civil casado, profesión u oficio economista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0114370979
y vecino de Barva de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000225-0504-CI - 4.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y siete minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023734041 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Rosario Mercedes Socorro Rivera López, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400480186 y vecina de
Heredia, San Cecilia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000099-0504-CI - 2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiuno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023734060 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ivan Bukvic Lukacevic,
mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, Croata con documento de residencia 119100000631 y San José, Purral. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000087-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de febrero
del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023734085 ).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de: Eida Mercedes
Coto Cedeño, cédula N° 300960293. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 002-2022. Notario:
Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco,
ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, a las ocho
horas del diez de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2023734091 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Rafael Antonio Lozano Rodríguez, de nacionalidad mexicano, mayor, divorciado una vez, consultor de empresas,
cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero tres dos cero tres dos nueve, vecino de Cartago, San
Ramón, de Tres Ríos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaría
del licenciado Ricardo Calvo Gamboa.
Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza
del Este, Edificio B, segundo
piso. (publicar
una vez). Teléfono: 2224-0404.—1 vez.—( IN2023734167 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario Alberto Cárdenas Matarrita,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502240558 y vecino
de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000353-0180-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial,
le corresponde a la parte interesada, revisar que dicho edicto esté
completo y sus datos correctamente, en caso de verificar la existencia de un error, deberá comunicarlo previamente a la publicación del mismo, para la corrección correspondiente. Este documento fue enviado
a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José,
15 de junio del 2021.—Adriana Orocu
Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734182 ).
Se hace
saber: Que ante la notaría
de la licenciada Ana Lucía Castillo Soto, notaria pública con oficina en San José, Guadalupe, Barrio Miraflores, casa mil doscientos setenta y cuatro, se tramita el proceso
sucesorio, de quien en vida fue
José
Francisco Hernández
de la O, mayor, soltero, topógrafo,
portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento cuarenta-trescientos noventa y tres, vecino de Heredia, Urbanización Bernardo Benavides, casa número
ciento cuarenta y nueve, fallecido el día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, según citas de defunción al tomo: seiscientos sesenta y seis, folio: trescientos
setenta, asiento: setecientos
cuarenta. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del término
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría, a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0001-2023.—San José, 07 de marzo del 2023.—Notaría del Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734184 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Arguedas Fonseca, mayor, casado una vez,
vecino de Heredia, cédula de identidad
número nueve-cero cero cincuenta y ocho-cero cero veinte , para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en
defensa de sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos
mil veintitrés.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734192 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Alberto Viales
Bustos, mayor, soltero, chef, costarricense,
con documento de identidad
N° 0108160404 y vecino de Siquirres.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000176-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023734195 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Teresa Ortiz Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
uno-cero ciento setenta y
seis-cero trescientos cincuenta
y ocho, vecina de San José,
Desamparados, Frailes Centro del Parquecito cincuenta metros al norte, para
que en un plazo de quince
días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el Proceso Sucesorio
en Sede Notarial que se tramita en la notaría del Licenciado
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada
en Frailes de Desamparados, costado
norte de la Delegación
Policial, segunda planta; con el
apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por
derecho corresponda. Expediente
N° 01-2023.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734203 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ernesto Rivas Alcon, mayor, casado, ingeniero informático, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0109700655 y vecino
de Alajuela, La Guácima, Santiago Oeste, del cruce de San Rafael 25 este y 400
sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000123-0638-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con veinticuatro minutos
del dos de marzo del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734210
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Rosemary Solano
Ugalde, María Fernanda Alfaro Solano y Jose Ignacio Alfaro Solano, a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Alain Antonio
De Jesús Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Alajuela, Rio Cuarto, La Victoria, costado del súper La Victoria,
con número de cédula dos-cero trescientos
cincuenta y ocho-cero novecientos cuarenta y siete, fallecido el quince de julio del dos mil trece en Rio Cuarto, Grecia,
Alajuela, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital,
San Carlos, ciento cincuenta
metros norte del BCR. Teléfono: 24731743.—Veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734236 ).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Starley Daniel Rojas Solís y Rosselyn
Daniela Rojas Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Este edicto debe ser publicado por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Proceso de Tutela, número
23-000245-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023731799
). 3 v. 3.
Se hace
saber que por iniciativa de
O C C Merce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101358653, se ha promovido un proceso
judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un plazo
de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Expediente N° 22-000026-0920-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza Decisora.—(
IN2023731866 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón para que se apersonen
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000346-0364-FA-0. Proceso de tutela. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Heredia. 16 de febrero del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023732639 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Xiomara Elizabeth Urbina Miranda, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por requerirse así dentro del expediente 23-000032-1591-FA, que es proceso
de depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Xiomara Elizabeth
Urbina Miranda, en contra de los
patras registrales
Rigoberto Urbina García y Yamileth Mirnda Rosales. Nota: Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos
(Familia). 16 de marzo del año
2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023733178 ). 3
v. 2.
Licda. Maria
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Juzgado de Familia de Grecia. Proceso
depósito judicial. Expediente
Nº 22-000617-0687-FA.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
en el cual
se dictó la resolución Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica De Grecia (Materia de Familia).- A las once horas
con treinta y cuatro minutos
del veintidós de agosto del
año dos mil veintidós.- De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Noa Luisiana
Alfaro Jimenez, promovidas por
el Patronato Nacional De La Infancia,
se confiere traslado por tres días a Estefany Alfaro Jimenez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Estefany Alfaro Jimenez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional de persona menor
de edad: Como lo solicita el ente actor, y siendo procedente su solicitud, se ordena el deposito
provisionalmente de la persona menor
de edad Noa Luisiana Alfaro
Jimenez bajo el cuido y responsabilidad de los señores Pablo Andrés Sánchez Arguello y su
esposa Karen Ramírez Quesada. Expediente
N° 22-000617-0687-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
deposito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, 22 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023733291 ). 3 v. 1.
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Se ordena notificar al señor Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega Amador, se le hace saber que el proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la siguiente
resolución que en la conducente dice: “De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Erick Enrique Umaña Méndez
y Kiany Alejandra Ortega Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Katya Alejandra Méndez
Méndez y
Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega
Amador, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Katya
Alejandra Méndez Méndez. Para estos
efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Naranjo, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales en Alajuela,
Naranjo, Palmitos Ciudadela
Don Bosco, primera entrada a mano derecha
y Luis Enrique Umaña Palma y Sergio Esteban Ortega
Amador, notifíquese por
medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Queda la comisión y documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido
el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos). En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).
crodriguezcas”. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
actor, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), 20 de febrero del año 2023.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023733296 ). 3
v. 1
Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia) en proceso
de depósito judicial número
Expediente N°22-000912-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Kenneth Alberto Mesén
Arias. Se dictó la resolución
de las nueve horas con doce
minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kenneth Alberto Mesen
Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johanna Mesen Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a Johanna Mesen Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, San José,
Santa Ana, Pozo, de la iglesia
católica, 200 metros al norte,
apartamento ante de llegar
al Fresh Market..- Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Kenneth Alberto Mesen Arias bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos
Luis Carlos Mesén Lobo y Maritza Arias Chavarría quienes deberán presentarse en este despacho
en el plazo
de tres días a aceptar el cargo.- Expediente N°
22-000912-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial 24 de enero
del año 2023..—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023733323 ). 3
v. 1
Se hace saber
a: 1. Emma María
de las Piedades Víquez Barrantes,
cédula de identidad número
4-102-827, propietaria registral de la submatrícula
003 de la finca de Heredia 79171. 2. Natalia Guerrero Madrigal, cédula de identidad número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula 003 que en
este Registro se tramita Diligencias Ocursales
bajo expediente N° 2022-119-RIM en contra de
la Calificación 2021-123 RE. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las
14:46 horas del 22 de febrero de 2022 confiere la audiencia de ley a las partes
interesadas. Al no poder notificarse a las personas indicadas
en su domicilio,
cumpliendo el principio del
debido proceso mediante resolución de las 11:50
horas del 15 de marzo del 2023, se autorizó la publicación de edicto en el
Boletín Judicial, por
una única vez para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “en el Boletín Judicial;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2022-119 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 418656.—( IN2023732645 ).
Hago saber que en mi notaría, situada en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización
Altagracia casa número quince, se tramitan
diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por Betzy Jiménez Soto, mayor, casada, Costarricense, nacida el dieciséis
de abril de mil novecientos
ochenta y cuatro, en centro central de Puntarenas, con cédula de identidad número seis cero tres tres nueve
cero cuatro cero dos, comerciante, Rafael Ángel Arguedas Campos, mayor, casado
en segundas nupcias, costarricense, nacido el veintiséis
de noviembre de mil novecientos
setenta y cinco en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, con cédula de identidad número dos cero quinientos seis cero novecientos veintitrés, comerciante, en favor de la persona mayor de edad
Andy Arguedas Madrigal, mayor, soltero, costarricense, nacido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, en centro, central, Heredia, con
cédula de identidad número
cuatro cero doscientos treinta
y cinco cero novecientos veintiocho, Estudiante, todos vecinos de Heredia, San
Pablo, carretera a Santo Domingo, residencial
María Fernanda casa ocho F. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente
001-2023. Notaría del MSc. Marcos Javier Salazar
Picado Notario Público.—21 marzo 2023.—Marcos Javier Salazar Picado.—1 vez.—( IN2023733196 ).
Se convoca a los
socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Grupo
de Servicios ACAAF
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101044450, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de El Estado contra Grupo de Servicios ACAAF Sociedad Anónima. Expediente
N° 18-000238-0180-CI.—Juzgado Primero Civil
de San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023733210 ).
Expediente N°
22-000390-0687-FA. Clase de Asunto
depósito
judicial. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Sol Tamara Guevara Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Del Mar Aguilar Arias. Expediente
N° 22-000390-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial. Publíquese una vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las trece
horas con diecinueve minutos
del veinte
de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733290 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
23-000481-0338-FA, Fabián Alonso Retana Díaz y Maureen
de Los Ángeles Brenes Conejo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Eithan Ismael Fonseca
Miranda. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
20 de febrero del 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733293 ).
Se convoca a quienes
por Ley les pueda corresponder la representación de
Asociación para la Protección
del Ambiente del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula número
3002128206, para que en el plazo de tres días se apersonen a este
despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la asociación
indicada, esto conforme al artículo 19.4 del
Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna
persona interesada, este
tribunal procederá a la designación
de un curador procesal. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
disolución de asociación de
Efraín Guzmán Cruz contra Efraín
Guzmán Cruz, expediente N°22-000721-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023733305 ).
23-000022-0687-FA, Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la resolución de las once
horas con cincuenta y seis minutos
del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés
que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Erick Daniel Jarquín
Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marvin Jarquín García,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvin Jarquín García personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real Guanacaste, Santa Cruz, San José de la
Montaña, en la finca azul y
verde, teléfono. 8782-3112. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Fuerza Pública de
Guanacaste, Santa Cruz. Por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que la comisión queda a su disposición
a fin de que la diligencie personalmente.
Licda. Yuliana Andrea. Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023733326 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de
Entre Otras Cosas S. A.,
con número de cédula jurídica
3-101-456770 los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Otras Cosas S. A., para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Ángel Sánchez
Lanas contra Entre Otras Cosas S. A., Expediente N° 23-000052-0181-CI.
que es solicitud de nombramiento
de liquidador. Nota: Sin fecha límite de publicación. Al desconocerse quiénes son los socios de la sociedad indicada y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial. Nota: Sin fecha
límite de publicación..—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de febrero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023734235 ).
Licenciada Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Elvys Bacner Castro
B, en su carácter personal, quien es
mayor, nicaragüense, de paradero
desconocido, que en proceso de autorización de salida del país formulado por Kattya
Stefania
Córdoba Villarreal contra Elvys Bacner Castro B, bajo el expediente número
22-000425-0186-FA, que se tramita en
este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000161 de las quince horas catorce
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Razones
expuestas normativa citada con Lugar la Demanda se autoriza a Kattya Córdoba Villareal, para que como madre de Sara Castro Córdoba, tramite
el pasaporte de la niña sin necesidad de autorización del padre de familia.
Goza la menor de edad Sara de autorización permanente de salida para que acompañada de su madre o de la persona que ella designe salga del país las veces que sean necesarias siempre y cuando se respeten sus tiempos de asistencia a clases. Se girarán al curador designado licenciado Fabio
Enrique Zúñiga Bolaños, cédula
1-1039-556
la suma de setenta y cinco mil colones desglosados en nueve mil setecientos cincuenta colones de IVA y sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones de honorarios de Curador Procesal todo lo cual correrá
a cargo de la Administración de Tribunales
de Justicia Publíquese edicto
de ley”. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de
marzo del año 2023.—Valeria
Arce Ihabadjen, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023735551 ).
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jennifer Aguirre Zepeda, de documento de identidad desconocido, soltero/a, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especiales en su
contra, bajo el expediente número 22-002416-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente Dicen: Del
anterior proceso de Autorización
de Salida del País, establecido por
la señora Ana Sabina Acosta, se confiere
traslado por el plazo perentorio
de cinco días al señor
Edwin Jonathan Blandón Medida
y la señora Jennifer Aguirre Zepeda (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Ana Sabina Medina Acosta contra Edwin
Jonathan Blandón Medina; Expediente Nº
22-002416-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo del año 2023.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023735594 ).
MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), hace saber al señor Gerson Daniel
Esquivel Hidalgo, mayor de edad, persona de domicilio desconocido, cédula de identidad número 0112980348, que dentro del expediente número: 22-000416-1304-FA, que es proceso
de autorización de salida
del país de persona menor
de edad, se ha dictado la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, que se ha ordenado notificar por edicto,
que en lo conducente dice:
En auto de traslado de las trece
horas veintidós minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintidós, esta autoridad da curso a la presente autorización, sin
embargo por error involuntario,
se indica que los padres de la persona menor de edad se encontraban fallecidos, por lo que se debe corregir lo anterior, dado que la señora
Guerrero Espinoza, es la parte gestionante
y madre de la persona menor
de edad, por quien se solicita la autorización y el señor Gerson Daniel Esquivel Hidalgo, corresponde
al padre de la persona menor de edad,
es por ello que dicho padre, por encontrarse fuera del país y desconocerse su domicilio, se ordena
notificarle el auto de traslado de este asunto mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional y por lo cual se ordena su confección,
así mismo para su entendimiento se debe notificar la presente resolución junto con dicha resolución citada. Expediente:
22-000416-1304-FA. Publíquese una
sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Familia).— MSC.
Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735598 ).
Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), hace saber al señor
Gerson Daniel Esquivel Hidalgo, mayor de edad,
persona de domicilio desconocido,
cédula de identidad número
0112980348, que dentro del expediente
número 22-000416-1304-FA, que es proceso
de autorización de salida
del país de persona menor
de edad, se ha dictado la resolución de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente trámite
de conflicto de autoridad
parental en su modalidad autorización de salida del país promovido por Dinia
Jovita Guerrero Espinoza. De esa solicitud,
se da audiencia por tres
días, únicamente al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.podejudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional de la Infancia.
A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este
Juzgado a las quince horas del veinte
de julio de dos mil veintidós
(03:00 p.m. - 20/07/2022) (artículo 151 del Código de
Familia). Las partes y sus testigos
deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Así como
deberá presentar a las
personas menores de edad de
interés en la autorización, a efectos de efectuar una entrevista. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente
N° 22-000416-1304-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023735599 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene
por establecida el presente proceso
sumarísimo de resolución de
conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización
de salida del país bajo número de expediente
23-000578-0338-FA por parte
de Jessica de La Trinidad Granados Aguirre. Se cita
tanto a la actora como al demandado Luis Gerardo Marrero Brenes
para que comparezcan a este
despacho a las once horas del diez
de mayo de dos mil veintitrés (11:00 del 10/05/2023)
a fin de llevar a cabo la
audiencia del proceso, el cual se rige por
el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha
audiencia se intentará un acuerdo
conciliatorio para las partes;
en caso de no proceder éste el
demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar
la prueba documental que considere
y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte al demandado
que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha
audiencia se admiten los
testimonios propuestos de Mayela
Aguirre Munjia y Fiorella Marrero Granados quienes deben venir
el día señalado para la
audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones,
el cual puede
ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial) , fax, casillero o en
estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez y Adolescencia,
se tiene como interviniente en este proceso al Patronato
Nacional de la Infancia, a quién
se ordena notificar el mismo en
la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito
Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda
y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al demandado por medio de edicto esta resolución, ello toda vez
que la parte actora no tiene conocimiento de su localización. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735613 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza del Juzgado
de Familia de Cartago. Se tiene por
establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el
ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental de autorización de salida
del país bajo expediente
23-000431-0338-FA por parte
de Angie Melissa Martínez Acuña. Se cita tanto a la actora como al demandado Luis Alfonso
Madden Conejo. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones,
el cual puede
ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en
estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez
y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se ordena notificar el mismo
en la representación local
de Cartago, ello por medio
de gestión en línea a fin de que se apersone al
procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda
y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735614 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Doris Elena
Calvo Arce, mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad N° 113690534, vecina de
Heredia, Santo Domingo, hija de Guido Dennis Calvo
Camacho y Maríalan Arce León, nacida
en Uruca Central, San José,
el día 29-10-1988, con 34 años
de edad, y Rhadames
Sebastián Leal Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión electricista, cédula de
identidad N° 113710620,
vecino de Heredia, Santo Domingo, hijo
de Carlos Humberto Leal Izaguirre y
Clara Isabel Ramírez Rodríguez. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000515-0364-FA-0. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 3 de marzo del 2023.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023733177 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo veinticinco del Código
de Familia comparecen: Juan José Quirós Andrade,
mayor, soltero, montacarguista,
con domicilio en Cartago,
La Unión, San Diego, La Carpintera, veinticinco metros al este de la Estación de Bomberos, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos treinta
y dos-ochocientos cincuenta
y tres; hijo de José
Gerardo Quirós Chaves y Yamileth Andrade Aguilar,
ambos costarricenses y Priscilla Núñez Barrantes mayor, soltera, asistente
administrativa, con domicilio en con domicilio en Cartago, La Unión,
San Diego, La Carpintera, ciento
veinticinco metros al oeste
del Super Los Almendros, portadora de la cédula
de identidad número siete-doscientos veintidós-doscientos
sesenta y cinco; hija de Gerardo Núñez Pérez e
Iris Marcela Barrantes Meza ambos costarricenses;
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento
cincuenta metros al este
del costado sur de la escuela.—Cartago, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023734097 ).