BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL 11 DE ABRIL DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 63-2023
ASUNTO: “Modificación
de la cuota por fallecimientos del Fondo de Socorro Mutuo”.
A LAS PERSONAS
SERVIDORAS Y JUBILADAS
JUDICIALES, DESPACHOS JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 09-2023
celebrada el 27 de febrero de 2023, artículo XVI, dispuso, aplicar
temporalmente la medida propuesta por el Departamento Financiero Contable, en
el sentido de que se rebaje el monto de la cuota por cada fallecimiento a la
suma de ¢300.00 (trescientos colones) y por ende el monto a pagar a los
beneficiarios sería por un monto aproximado a los ¢4.110.000, (cuatro millones
ciento diez mil colones exactos), dependiendo de la cantidad de mutualista que
les corresponda aportar y en consecuencia mantener el monto a rebajar por mes
en ¢3.000.00
que equivale a 10 fallecimientos.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de marzo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023735604 ).
CIRCULAR N° 65-2023
ASUNTO: Protocolo para el mejoramiento del sistema de
control interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros
recibidos en efectivo por concepto de pensión alimentaria en periodos de
disponibilidad, en los juzgados penales y mixtos del país, contravencionales, de familia, y de turno
extraordinario.
A TODOS LOS DESPACHOS
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo
XVI, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, comunica el siguiente
protocolo de cumplimiento obligatorio al mejoramiento del sistema de control
interno, acerca de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos
en efectivo por concepto de pensión alimentaria en periodos de disponibilidad,
en los juzgados penales y mixtos del país, contravencionales, de familia, y de
turno extraordinario.
I.
Antecedente. Estudio de Auditoría Judicial de oficio N° 914-64-IAC-SAEEC-2021,
denominado “Informe de auditoría para el mejoramiento del sistema de control
interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en
efectivo en los Juzgados Penales”, conocido por el Consejo Superior en la
sesión 66-2021, artículo XV, del 3 de agosto de 2021.
II.
Alcance. Fortalecer el sistema de
control interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos
en efectivo por concepto de pensión alimentaria por parte de los despachos penales y mixtos del país; juzgados
penales, contravencionales, de familia, y de turno extraordinario, en periodos de disponibilidad, así como
agilizar y estandarizar el procedimiento correspondiente a la trazabilidad de
los depósitos recibidos en efectivo en los despachos mencionados, evitar
interrupciones, atrasos innecesarios o previsibles en la entrega oportuna de
los recursos económicos a la persona usuaria destinataria, y de garantizar la seguridad e integridad de
las personas que asumen el rol de custodia temporal y su posterior depósito en
entidades bancarias.
III.
Protocolo.
1. La persona
usuaria procede con la entrega el dinero en efectivo por concepto de pensión
alimentaria a la dependencia judicial que se encuentre habilitada en horario
inhábil por rol de disponibilidad o turno extraordinario.
2.
El juzgado penal y/o mixto del país, contravencional, de familia, o de turno extraordinario, recibe el dinero en efectivo bajo
los controles correspondientes, y procede con el resguardo temporal en
la caja fuerte con cerradura electrónica.
3. La persona en disponibilidad que utilice la caja fuerte debe
seguir las instrucciones del instructivo físico que contiene el activo,
también; pueden visualizar el procedimiento de apertura y asignación de código
por primer a vez o por cambio de contraseña en el siguiente video.
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4. El cambio
de contraseña será de uso restringido, para los efectos; queda autorizado el
juez coordinador o la jueza coordinadora del despacho y la persona coordinadora
judicial, quienes deberán coordinar la entrega de la contraseña a la persona
juzgadora que atienda la disponibilidad, y realizar el cambio de esta cada vez
que haya rotación del personal de la disponibilidad.
5. La instancia judicial que recibe los dineros procede en
las primeras horas del día hábil siguiente de la recepción del dinero, a realizar el depósito en el SDJ, según el procedimiento
establecido en la Circular N° 104-2021 de la Dirección Ejecutiva, sin omitir el
informar y remitir a los despachos que tramitan la pensión, la documentación correspondiente de la forma más expedita. El procedimiento es el
siguiente:
➢ El despacho
que recibe el dinero informará a la Administración
Regional correspondiente que tiene un depósito para enviar al Banco de
Costa Rica.
➢ La Administración
solicitará el servicio de transporte mediante
la página web del Banco de Costa Rica para coordinar la visita, y
posteriormente envía un correo electrónico a la agencia bancaria que
corresponda.
➢ Confirmada la visita,
la Administración informa al personal de seguridad del edificio para que,
cuando llegue el personal de valores del banco, lo acompañen a retirar el
dinero a la oficina o despacho que le tiene en custodia. A la vez se indica a
la oficina o despacho que se retirará el dinero a una hora determinada.
➢ El despacho u oficina
introduce el dinero en una tula, lo cierran con un marchamo suministrado por el
banco y llenan de la boleta del depósito del banco.
➢ El personal del banco
llega a la oficina o despacho, se le entrega la bolsa y a la vez se le pide que
firme el depósito.
➢ Lo anterior, a excepción
de los juzgados de turno extraordinario, quienes deben informar y entregar
-bajo los controles respectivos- a la Administración Regional correspondiente,
los dineros en custodia durante las primeras horas del día hábil siguiente; a
partir de ese momento, será esa oficina quien lleve a cabo todo el
procedimiento de custodia, coordinación del transporte con el banco, entrega de
los dineros al camión remesero, y remisión de los documentos correspondientes
al despacho que tramita el expediente de pensión alimentaria.
6.
Las personas juzgadoras jefas de despachos que atienden disponibilidad, giran
instrucciones al personal interno, a fin de que al recibir dineros en efectivo
y la documentación relacionada con la Orden de Apremio Corporal, verifiquen que
se estén depositando de manera oportuna -en las primeras horas del día hábil
siguiente a la recepción en caso de disponibilidad- y se proceda a corroborar
la realización oportuna del procedimiento establecido en la Circular N°
104-2023 de la Dirección Ejecutiva, a través de la documentación recibida y la
fecha en que se realiza el depósito, para que se lleven a cabo las gestiones
necesarias para evitar futuros retrasos.
7.
Los despachos que reciben dineros en tiempos de disponibilidad deben llevar en
un libro de actas en forma de columnas y debe considerar los datos que se
detalla.
➢ Requisitos por
incluir en el libro de actas
- Número
único de expediente y las partes del proceso
- Fecha en que se recibe el dinero.
- Monto exacto recibido.
- Nombre completo y firma de quien hace
entrega del dinero (Despacho).
- Fecha de entrega del dinero para
depósito a los funcionarios de Transporte de Valores del Banco de Costa Rica.
➢ En caso
fortuito de imposibilidad del transporte mediante vehículo blindado, debe
incluir los siguientes requisitos al libro de actas:
- Número
único de expediente y las partes del proceso
- Nombre completo y firma de la persona
que realiza el depósito en el BCR.
- Fecha del depósito.
- Número de depósito.
- Fecha de entrega o remisión de la
información al despacho que tramita el proceso.
➢ Requisitos
por incluir en el libro de actas por parte de los juzgados de turno
extraordinario:
- Número
único de expediente y las partes del proceso
- Fecha en que se recibe el dinero.
- Monto exacto recibido.
- Nombre completo y firma de quien hace
entrega del dinero (Despacho).
- Fecha de entrega del dinero para
depósito a los funcionarios de Transporte de Valores del Banco de Costa Rica.
- Nombre completo y firma de la persona
del despacho que hace la entrega del dinero a la Administración.
- Nombre completo y firma de la persona
que recibe el dinero en la Administración
8. La Administración Regional debe
verificar en las visitas a los despachos judiciales lo
siguiente:
- Que
cumplan oportunamente con el depósito en el SDJ del dinero perteneciente a
terceras personas y aún más cuando es población vulnerable, a través del uso
del “Contrato para el Servicio de Recolección y Trámite de Depósitos en Cuenta
Corriente” según se detalla supra.
- Verificar que la caja fuerte
electrónica no mantenga dineros en su interior pendientes de depositar en la
cuenta del expediente.
- Corroborar que el uso que le da el
despacho a la caja fuerte electrónica sea exclusivo para la custodia temporal
de los dineros.
Se adjunta el contrato mencionado, y el documento que deben remitir al Banco de Costa Rica en caso de
que la instancia jurisdiccional o administrativa no se encuentre dentro de la
ruta de los camiones remeseros a la cuenta de correo electrónico
coordinaciontransportevalores@bancobcr.com.
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Finalmente, se les insta a hacer uso de los beneficios,
sobre todo en materia de seguridad, que brinda el “Contrato para el Servicio de
Recolección y Trámite de Depósitos en Cuenta Corriente”, aprobado por el Consejo
Superior en la sesión N° 49-12 celebrada el 15 de mayo del 2012, en el artículo
XXXIII, mediante el cual la institución cuenta con el respaldo de un transporte
seguro de los recursos económicos pertenecientes a las personas usuarias de la
administración de justicia.
La
presente circular deja sin efectos las circulares, N° 121-2013, N° 14 y N° 18
del 2014, de la Secretaría General de la Corte, y las circulares N° 37-2010,
33-2018, 72-2021 y 85-2021 de la Dirección Ejecutiva.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023734401 ).
EDICTO
Al señor Humberto Julián Solís Jurado, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Carmen María Peñaranda Montero,
tramitado bajo el expediente 10-000188-0004-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte del Décimo Primer Circuito
Judicial, condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la
sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vista la resolución de
la Sala Primera número 001403-E-S1-2021 de las nueve horas seis minutos del dos
de setiembre de dos mil veintiuno, y de conformidad con los artículos 55 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, tramítese en
este despacho la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera.
Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada
Grace María Quesada Cubillo para representar al señor Humberto Julián Solís
Jurado (folio 69), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles
acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Carmen María Peñaranda
Montero, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un
medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante
el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la
persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, al señor Humberto Julián Solís Jurado la petición inicial y la
presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”.
Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario
de Sala a.í.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023735565 ).
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000090-0627-NO, de Carlos Murcia
Quirós contra Rafael Mauricio De Jesús Rodríguez González, (cédula de identidad N° 0401380085),
este Juzgado mediante resolución de las diez horas veintiuno minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario(a) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá en el tiempo hasta que el
notario reintegre el monto de los impuestos acumulados hasta el día de efectiva
cancelación más los intereses, correspondiente a los períodos de impuestos e
intereses de la sociedad 3-101-111070. Sobre la acción civil resarcitoria: Se
aprueba por concepto de daño moral la suma de quinientos mil colones en el
entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el deposito de
dichas cantidades. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo,
hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la
Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos
noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023735478 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000090-0627-NO, de Carlos Murcia Quirós contra Rafael
Mauricio De Jesus Rodríguez González, (cédula de identidad N° 0401380085),
este Juzgado mediante resolución de las diez horas veintiuno minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá en el tiempo hasta que el notario reintegre el monto de los impuestos
acumulados hasta el día de efectiva cancelación más los intereses,
correspondiente a los períodos de impuestos e intereses de la sociedad
3-101-111070. Sobre la acción civil resarcitoria: Se aprueba por concepto de
daño moral la suma de quinientos mil colones en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta el depósito de
dichas cantidades. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo,
hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la
Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos
noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que
corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023735479 ).
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 503140320, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 22-000735-0627-NO,
establecido en su contra por el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, quienes podrán notificarle en la dirección de su
oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, casa N° 2-A. Así mismo se ordena notificar esta resolución a la
Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo
electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN
0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Decisora. Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y
siete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Solicitud de
defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución
dictada a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos
mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(consulta a la Dirección Nacional de Notariado el veintidós de setiembre del
dos mil veintidós, resolución de las quince horas treinta y seis minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de
las once horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, consulta al Registro Civil del once de diciembre del dos mil
veintidós, resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós, acta de notificación de las diez horas del
treinta de enero del dos mil veintitrés), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el
diecisiete de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son “aparente actuación irregular por parte del denunciado Edgar Luis
Prendas Matarrita, al realizar el otorgamiento de una escritura sin estar
habilitado para ello, sea la escritura pública número diez del tomo tres del
dieciséis de junio del dos mil doce, presentada al diario único el diez de junio del dos mil veintidós bajo el tomo: 2022, asiento:
402125”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edgar Luis Prendas
Matarrita, cédula de identidad N° 503140320. Notifíquese. Licda. Gerling
Cristina Navarro Porras, Jueza” De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 23 de marzo del 2023.
Msc. Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023735581 ).
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público,
cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 22-000744-0627-NO establecido en su
contra por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de
Bienes Muebles del Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), quienes podrán notificarle en su oficina registrada en la
Dirección Nacional de Notariado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Residencial Monte General, casa número 2-A. Así mismo, se ordena notificar esta
resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al
correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio
DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Finalmente, se hace saber a la Oficina de Comunicaciones Judiciales a la cual
se comisiona este mandamiento que no se cuenta con más señas, por lo que se
ordena realizar los tres intentos de ley en horas y días diversos y dejar
constancia de ello en la correspondiente acta de notificación. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a, Juez(a). Juzgado Notarial, a
las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución
dictada a las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintidós en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de las siete
horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, consulta a la DNN del
veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa
de las once horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veintidós, consulta al Registro Civil del once de diciembre del dos mil
veintidós, siete horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, acta de
notificación negativa de las diez horas del treinta de enero del dos mil
veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al
expediente en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de
algún apoderado del denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “aparente actuación
irregular por parte del notario Edgar Luis Prendas Matarrita al otorgamiento de
la escritura pública número ciento cuarenta del cinco de febrero del dos mil
diecisiete del tomo cuatro de su protocolo, sin estar habilitado, siendo presentada al diario único el doce de agosto del dos mil
veintidós bajo el tomo 2022 asiento 544611”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edgar Luis
Prendas Matarrita, cédula de identidad 503140320. Notifíquese. Licda.
Gerling Navarro Porras, Jueza.” Publíquese
por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.
San José, 23 de marzo del 2023.
Licda. Gerling Navarro
Porras,
Jueza
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023735582 ).
A: Nelson Alexander Fernández Solano, mayor, notario
público, cédula de identidad número 303270053, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
22-000624-0627-NO establecido en su contra por Juan Gabriel Torres Vargas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Juan Gabriel Torres Vargas contra Nelson Alexander Fernández
Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba quienes
podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el Registro Civil)
ubicado en Cartago, La Suiza, 25 metros norte de la Iglesia Católica, Turrialba, La Suiza, o por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina registrada
en la Dirección Nacional de Notariado, sita San José, Curridabat, Curridabat,
100 metros norte y 200 oeste de la Heladería Pops o en una de las direcciones
de la oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado en Cartago,
Turrialba, La Suiza, 50 metros norte de la Guardia Rural por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Así mismo, se notifica esta
resolución a la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico a
la dirección denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio número DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20
de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Juez/a Decisor/a. Juez(a).—Juzgado Notarial, a las
quince horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés. Solicitud de Defensor Público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Nelson Alexander
Fernández Solano, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y dos
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio ver consultas agregadas al
expediente en fechas diecinueve y veintitrés de agosto del dos mil veintidós,
resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las trece horas con
cuarenta y cuatro minutos del cinco de septiembre del dos mil veintidós, once
horas con once minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós y de las
quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintitrés), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (ver consulta incorporada al expediente en fecha del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio
Real número 220161-00. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado(a) Nelson Alexander Fernández
Solano, cédula
de identidad N° 303270053. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 21 de marzo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023735606 ).
Edicto, a Carlos Luis Gómez Meza,
mayor, notario público, cédula de identidad número 503850763, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 22-000064-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Carlos Luis Gómez Meza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Guanacaste, Cañas, Cañas:
100 m este y 25 m sur del Banco Nacional,
lado izquierdo, inmueble color blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cañas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez.
Juzgado Notarial. A las trece horas cuarenta y uno minutos del veinte de marzo
de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Luis Gómez
Meza, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (resolución de las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, acta de notificación
negativa del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil del once de julio del dos mil veintidós, resolución de las ocho horas
treinta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (certificación del Registro Nacional agregada el dos de
marzo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Matrimonio entregado presuntamente
en forma extemporánea con Certificado de Matrimonio Civil número
8077082”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Carlos Luis Gómez
Meza, cédula de identidad 503850763. Notifíquese. Licda. Gerling
Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta
Nacional en el Boletín Judicial.
San José, 21 de marzo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023735607 ).
Edicto,
se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter
Gonzalo García León
0106530132, fallecido el 06 de enero del año 2023, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000310-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000310-0505-LA. Por Waler García González a favor de Wálter Gonzalo García León. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735430 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Patricia De La Trinidad Ovares Rivera, 0106830887,
fallecida el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 23-000287-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000287-0505-LA. Por
Huberth Rodríguez Montero a favor de Ana Patricia De La Trinidad Ovares Rivera.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de marzo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735431 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kembly Leal Gutiérrez 0603590623, fallecida el 24 de febrero del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000028-1085-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000028-1085-LA. Por a favor de Kembly Leal Gutiérrez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Laboral), 07 de marzo del año 2023.—Licenciado Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735432 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Francisco del Socorro Rojas Marín, mayor de edad, viudo, cédula
501400088, fallecido el 04 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 22-000379-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular n° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000379-0942-LA. Por Katia Lorena Rojas
Matarrita a favor de los causahabientes de Rafael Francisco Del Socorro Rojas Marín.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de noviembre del año
2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023735433 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Canuto Alberto Vargas Alvarado quien fue mayor,
con cédula 0602130325, y falleció el 15 de febrero del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el
número 23-000152-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000152-0643-LA.Fs). Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Arturo Salas Marchena 0502040749, fallecido el 12 de diciembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000036-0868-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000036-0868-LA. Por María Inés
Vásquez Sánchez, cédula 5-0216-0952 en calidad
de esposa del fallecido, Cristhian Arturo Salas Vásquez con cédula de identidad
número 0503260723, Geomaira Salas Vásquez cédula N° 5-360-487 ambos en calidad
de hijos, y Hilda Marchena Marchena cédula N°
5-0107-0952 en calidad de madre del fallecido a favor de Manuel Arturo Salas
Marchena. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Henry Fernández Granados, 0105160260,
fallecido el 13 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 23-000388-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000388- 0505-LA. Por Elizabeth Del Socorro Rodríguez Campos a favor de Henry
Fernández Granados. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de marzo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel Eduarte Campos, 0900620938, fallecido el 28 de julio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000381-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000381- 0505-LA. Por Flor Ivette Oviedo Villalobos a favor de
Rafael Ángel Eduarte Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de marzo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rodolfo Nelson Camacho Cortes,
0401360924, fallecido el 23 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000318-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-
000318-0505-LA. Por Norma de Los Ángeles Camacho Méndez a favor de Rodolfo
Nelson Camacho Cortes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia 16 de marzo
del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735439 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wagner Antonio Herrera Vargas,
fallecido el 28 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000818-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000818-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
08 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735440 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Lourdes De Jesús Valverde Guerrero, 0109560687, fallecida
el 17 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000037-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000037-1529-LA. Por a favor de
Lourdes De Jesús Valverde Guerrero. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 21 de marzo del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735441 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Francisco Rojas Torres quien fue
mayor, soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número
2-0390-0311 y falleció el 07 de junio del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001563-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001563-0639-LA. Por Marina
Patricia Rojas Torres a favor de Carlos Francisco Rojas Torres. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año
2022.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735442 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Carlos Chacon Mora, 0303790589, mayor, casado, técnico judicial,
fallecido el 09 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000006- 1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1453-LA. Promovido por
María Isabel Garro Mora causante Juan Carlos Chacon Mora. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Laboral), 21 de marzo del
año 2023.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735443 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Oscar José
Gamboa
Cascante, fallecido el 26 de setiembre de 2021, que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el N°22-000144-1533-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°22- 000144-1533-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 20 de febrero
de 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johnny Murillo Cordero quien era mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 0502420396, separado de hecho, vecino de Tilarán, y nacido el día 29 de setiembre
del año 1967, fallecido el 20 de abril del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número
23-000001-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000001-1569-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos” Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Tilarán (Materia Laboral), 20 de enero del 2023.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735447 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario Bonilla Vega quien fue mayor, Costarricense, casado, cédula de
identidad 7-0080-0868, vecino de Tilarán, Guanacaste y fallecido el 29 de
setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 23-000003-1569-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000003-1569-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Tilarán, (Materia Laboral), 20 de enero del año 2023.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yolanda Briceño Briceño quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 6-0196-0930, divorciada, vecina de Nicoya, nacida el día 02 de abril del año
1966, fallecida el 29 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones de pers fallecidas bajo el Número
23-000005-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000005-1569-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos” Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Tilarán (Laboral), 23 de febrero del 2023.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles
Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Cristian Solano Villalobos 0603240494, fallecido el 06 de octubre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000097-1085-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000097-1085-LA. Promovido por Raquel Viviana Burgos Morales a favor de
Cristian Solano Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Laboral), 21 de febrero del año 2023.—Licenciado. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jose Alberto Hidalgo Sanchez quien fue mayor, soltero en unión de hecho,
guarda de seguridad, laboró para Ministerio de Educación Pública, Pérez
Zeledón, cédula de identidad número 1-0904-0879, vecino de San Isidro de El
General, Cristo Rey de Platanares y falleció el 12 de febrero del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000129-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000129-1125-LA. Por María de Los Ángeles Castrillo Pérez a favor de Jose
Alberto Hidalgo Sanchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Teléfono 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 22 de marzo del año 2023.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735563 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Milton Arturo Mena Hernández, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos nueve (01-0480-0409), y
falleció el 28 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 23-000121-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Teléfono 2770157. Expediente N° 23-000121-1125-LA.
Promueve Máximo Arturo Mena Rivera a favor de Milton Arturo Mena Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Laboral), 17 de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735567 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Ricardo de Los Ángeles Castro
Solis 0105910573, fallecido el 30 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000292-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000292- 1178-LA. A favor de Jorge Ricardo de Los Ángeles Castro Solis. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735962 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Tatiana de Los Ángeles Abarca Guzmán 0108930070, fallecida el 12 de julio del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001846-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001846-1178-LA. A favor de Tatiana de Los Ángeles Abarca Guzmán.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año
2023. M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735963 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María De La Concepción Martínez Aguirre, 0501160732, fallecida el 29 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002695-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002695-
1178-LA. Por a favor de María De La Concepción Martínez Aguirre.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735964 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Karol Patricia Miranda Barrantes cédula de identidad 0109480894, fallecida el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000104-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000104-
1178-LA. Promovida por Sandra Patricia de Los Ángeles Barrantes Román a favor
de Karol Patricia Miranda Barrantes.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San José 14
de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735965 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Baudilio Cerdas Fernández, 0104740776, fallecido el 27 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 23-000147-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000147-1178-LA. Promovidas
por Rodrigo Cerdas Fernández a favor de Baudilio Cerdas Fernández. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735966 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marbeli López Vargas, 155805408618, fallecida el 15 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000144-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000144-1178-LA. Promovido por Marlín Blanco Sociedad Anónima a
favor de Marbeli López Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José 15 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735967 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ignacio Ramírez Esquivel, 0105150368, fallecido
el 21 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
23-000181-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000181-1178-LA. Promovido por
la esposa Tatiana Meza Echandi a favor de Ignacio Ramírez Esquivel. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Hugo Fernández Madrigal, 0104780357, fallecido el 26 de setiembre
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 23-000230-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000230-1178-LA. A favor de Víctor Hugo Fernández Madrigal.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Evelyn Fernández Elvir, 0115280791, fallecida el 10 de agosto del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001764-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001764-1178-LA. A favor de Evelyn Fernandez Elvir. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735970 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Luis Jiménez Solórzano,
0202490113, fallecido(a) el 03 de junio del 2013, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el N° 23-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000237-1178-LA, a favor
de José Luis Jiménez
Solorzano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de febrero del 2023.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023735972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Javier Castro Figuls 0103460143, fallecido el 09 de julio del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001948-1178-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001948-1178-LA. A favor de Javier Castro Figuls.
Nota: “de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la
corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de
trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2023.—M.sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023735973 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Alberto Vega Redondo, 0302020180, fallecido
el 25 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000266-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000266-1178-LA. A favor de José Alberto Vega Redondo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del
año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735974 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Teodoro Manuel Herrera Vásquez,
N° 0104850314, fallecido el 25 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas, bajo el número 23-000250-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000250-1178-LA. A favor de Teodoro Manuel Herrera Vásquez. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735975 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rebeca Jara Sanabria 0111080504, fallecida el 29 de junio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el Número 23-000259-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000259-1178-LA. A favor de Rebeca Jara Sanabria.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735976 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Harry Lorenzo De Praga Barrantes Solís, 0105980364, fallecido(a) el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector público bajo el número 21-002098-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002098-1178-LA. A favor de Harry Lorenzo De Praga Barrantes Solís. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735978 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dunia Guzmán Díaz
0104540927, fallecido(a) el 29 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-002088-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-002088-1178-LA. A favor de Dunia Guzmán Díaz. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735979 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cecilia González Calvo, 0102280367,
fallecida el 05 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000349-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000349-1178-LA. A favor de Cecilia González Calvo. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735980 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Abdenago Hernández Rodríguez, 0102370300, fallecido el 22 de noviembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000137-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000137-1178-LA. Promovido por Guisella
Natalia Ruiz Granados a favor de Abdenago Hernández Rodríguez. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023735981 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Abdenago Hernández Rodríguez 0102370300, fallecido el 22 de noviembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000137-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000137-1178-LA. Promovido por Guisella Natalia Ruiz Granados a
favor de Abdenago Hernández Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 15 de febrero del año 2023.—M.sc. Marianela Barquero Umaña,
Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yadira de los Ángeles Mora Salazar,
0303410563, fallecida el 04 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número
23-000192-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000192-1178-LA. Promovido por Michelle García Mora, 0117350604, a favor
de Yadira de los Ángeles Mora Salazar,
0303410563. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735984 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Chaves Ugalde, 0106330151,
fallecido(a) el 24 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-002049-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-002049-1178-LA. A favor
de Jorge Eduardo Chaves Ugalde. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a). Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735986 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Laura Sequeira Méndez, 0108960301, fallecido(a)
el 12 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000206-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000206-1178-LA. A favor de Laura Sequeira Méndez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735987 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Karol Patricia Miranda Barrantes, cédula de identidad N° 0109480894,
fallecida el 22 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
23-000104-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000104- 1178-LA. Promovida por
Sandra Patricia De Los Ángeles Barrantes Román, a favor de Karol Patricia Miranda Barrantes. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023735988 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Baudilio Cerdas Fernández, 0104740776, fallecido el 27 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 23-000147-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000147-1178-LA. Promovidas por
Rodrigo Cerdas Fernández a favor de Baudilio Cerdas Fernández. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023735989 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Marbeli López Vargas 155805408618, fallecido(a) el 15 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000144-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000144-1178-LA. Promovido por Marlin Blanco Sociedad Anónima a favor de
Marbeli López Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735991 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Victor Hugo Fernández Madrigal, 0104780357, fallecido el 26 de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de persona fallecidas bajo el número 23-000230-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 23-000230-1178-LA. A favor de Victor Hugo
Fernández Madrigal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023735993 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Evelyn Fernández Elvir 0115280791,
fallecido(a) el 10 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-001764-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001764-1178-LA. A favor de
Evelyn Fernandez Elvir. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023735994 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Solorzano 0202490113, fallecido(a) el 03 de junio del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 23-000237-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000237-1178-LA. A favor de José Luis Jiménez Solorzano. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735998 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Javier Castro Figuls, 0103460143, fallecido el 09 de julio del 2020, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. Fallecidas, bajo el N° 22-001948-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001948-1178-LA, a favor de Javier Castro Figuls. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del
2023.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de José Alberto Vega Redondo 0302020180, fallecido(a) el 25 de octubre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000266-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000266-1178-LA. A favor de
José Alberto Vega Redondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023736001 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes
de Jorge Ricardo De Los Ángeles Castro Solís, 0105910573, fallecido(a) el 30 de
diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000292-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000292-1178-LA. A favor de
Jorge Ricardo De Los Ángeles Castro Solís. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, 02 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023736003
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Tatiana de Los Ángeles Abarca Guzmán, 0108930070, fallecida el 12 de julio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001846-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001846-1178-LA. A favor de Tatiana de Los Ángeles
Abarca Guzmán.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023736004 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María de la Concepción Martínez
Aguirre 0501160732, fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-002695-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, Expediente N° 21-002695-1178-LA. Por a favor de María
de La Concepción Martínez Aguirre.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023736006 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Karol Patricia Miranda Barrantes,
cédula de identidad 0109480894,
fallecida el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 23-000104-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000104-1178-LA.
Promovida por Sandra Patricia de los Ángeles Barrantes
Román a favor de Karol Patricia Miranda Barrantes. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023736007 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Baudilio Cerdas Fernández, N° 0104740776, fallecido el 27 de setiembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número 23-000147-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000147-1178-LA. Promovidas por Rodrigo Cerdas Fernández a
favor de Baudilio Cerdas Fernández. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023736009 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marbeli López Vargas 155805408618,
fallecido(a) el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000144-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000144-1178-LA. Promovido por Marlin Blanco Sociedad Anónima a favor de
Marbeli López
Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a). Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023736010 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ignacio Ramírez Esquivel
0105150368, fallecido(a) el 21 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 23-000181-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000181-1178-LA. Promovido por la esposa Tatiana Meza Echandi a favor de Ignacio Ramírez Esquivel. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023736011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Hugo Fernández
Madrigal, N° 0104780357, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número
23-000230-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000230-1178-LA. A favor de Víctor Hugo Fernández
Madrigal. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023736012 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Evelyn Fernández Elvir 0115280791, fallecido(a)
el 10 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número
22-001764-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Expediente N° 22-001764-1178-LA. A favor de Evelyn Fernández Elvir.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de febrero del año
2023.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023736013 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Jiménez
Solórzano 0202490113, fallecido(a) el 03 de junio
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
pers. fallecidas bajo el número
23-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000237-1178-LA. A favor de José Luis Jiménez Solórzano. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023736014 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Javier Castro Figuls, 0103460143, fallecido(a) el
09 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
22-001948-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001948-1178-LA. A favor de Javier Castro
Figuls. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023736016 ).
CÉDULA
ACTOR: Al correo electrónico: alejandra.chavez.ballestero@mep.go.cr /
asuntos.disciplianrios@mep.go.cr
ACCIONADO: N/A
ASUNTO: GESTIÓN DE DESPIDO
Fue entregado a _______________________________ a las _____________ horas del ___________ de _____________del
2023. Se le hace saber que se ha dictado la resolución que dice:
RESOLUCIÓN
NÚMERO AJD-RES-96-2023
EXPEDIENTE
NÚMERO AJ-5-2023
Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés.
En
Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública,
contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de
febrero del dos mil veintitrés. 1) Siendo imposible localizar al accionado Guillermo
Arturo Rodríguez Arguedas, según consta en razón visible a folios 25 y 26
del expediente, procédase a notificar la resolución de esta gestión por medio
de edicto, que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que señala el artículo 29.3 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria autoriza el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. 2) Comisión: De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se comisiona a la señora Alejandra Chaves Ballestero, en su calidad de
funcionaria del Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de
Educación Pública, para que realice la publicación del edicto, de la
resolución N° AJD-RES-38-2023 de las doce horas cuatro minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés, visible de los folios 5 al 8 del expediente, en el Boletín Judicial, para que
proceda con esa actuación procesal, se adjunta la documentación del edicto a la
presente resolución. Se solicita de la manera más atenta, que la diligencia sea
realizada a más tardar dentro de los próximos cinco días hábiles, a fin de
respetar los plazos establecidos en el procedimiento especial de instrucción
que realiza esta Sede. Una vez efectuada la diligencia solicitada, deberá
informarlo al teléfono número 2586-8311 o remitirse por medio de correo
electrónico a recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr
y entregarse personalmente en esta
Dependencia. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 25868311.
3) Queda a disposición de las partes del proceso la presentación de escritos
por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8° y 9° de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como
requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional.
Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse
posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el
respectivo expediente. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma
Velásquez Yánez, Directora de Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud Nº 419588.—(
IN2023734568 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de cincuenta y ocho mil
setecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv. y Cond. Ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001; servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 200587-000, la cual es lote
N-15 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa
Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servicios fiduciarios El
For Sociedad Anónima; al sur, Servicios Fiduciarios El For Sociedad Anónima; al
este, Servicios Fiduciarios El For Sociedad Anónima y al oeste, calle pública
con un frente de 46,78 metros. Mide: Cinco mil cuatrocientos dos metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro mil
noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
catorce mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia
contra Manuel Lachner Victory. Expediente Nº 20-000178-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023739032 ).
En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones Ref: 2586-025-001 y reservas y
restricciones citas: 312-02771-01-0902-005; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número seiscientos ocho mil setecientos treinta
y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno pastos y árboles frutales. Situada
en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, calle pública con un frente a ella de 43.22 metros; al este, Francisco Salas Zúñiga y al
oeste, Seidy María Salas Chacón. Mide: Cuatro mil seiscientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Brenes
González contra María de Los Ángeles Montoya Ramírez. Expediente Nº 22-002509-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 12 de enero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2023739151 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento
setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 0434-00010344-02-002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92646-000,
derecho 000, la cual es terreno para construir, lote ocho D. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, noreste, resto destinado a calle; al sur, noroeste, resto
destinado a calle; al este, sureste, lote nueve D; y al oeste, suroeste, lote
siete D. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos ochenta
y un mil novecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Adrián Ortega Fallas, Gloria
Fallas Reyes y Merlyn Yorleny Jiménez Fallas. Expediente N° 12-031826-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de marzo del
2023.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2023739162 ).
En este Despacho, 1) Con una base de sesenta millones
ciento cuatro mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cinco mil doscientos setenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aguas Claras
Hermanos Madrigal S.A.; al sur, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al este,
Río Numancia; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 18.60 metros. Mide: mil metros
cuadrados. Plano: L-0701358-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del quince de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
cuarenta y cinco millones setenta y ocho mil ciento seis colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de quince millones veintiséis mil treinta y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una
base de veintisiete millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil
novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte,
Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal Sociedad Anónima; al sur, Finca Aguas
Claras Hermanos Madrigal Sociedad Anónima; al este, quebrada con frente 11,96
metros; y al oeste, calle pública con frente 12,01 metros. Mide: seiscientos treinta y
tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: L-0858249-2003. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones
cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de seis millones ochocientos doce mil ciento ochenta
nueve colones exactos. (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Consultora y Constructora Jiménez Sociedad
Anónima, Julián
Asdrúbal
Jiménez Rojas. Expediente N° 22-004741-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de marzo del 2023.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023739164 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil seiscientos
noventa dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones sumaria 17-002440-0174-TR Boleta 2017315400098 del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo Placa: BGP160, Marca: Suzuki, estilo: Swift GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carroceria: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, color: gris, Vin: MA3ZC62S2FA630053, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina, N° Motor: K12MN1384707. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos
diecisiete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento
setenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos S. A. contra Álvaro
Enrique Cruz Blanco. Expediente N°
20-013481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de febrero del 2023.—María Angelina
Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023739178 ).
En este Despacho, con una base de once
mil setecientos noventa colones con sesenta cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: HMY013, Marca: Nissan,
Estilo: Versa, Categoría automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin 3N1CN7AD6FL867202, año 2015, color azul,
N° motor HR16844193J, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitres. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veinte de junio del dos mil veintitres. con la base de ocho mil ochocientos
cuarenta y dos dolares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitres. con la base de
dos mil novecientos cuarenta y siete dolares con sesenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jannier
Alexandra Trejos Hernández.
Expediente N° 20-014445-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023739179 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos
cuarenta y seis mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: 814942, Marca: Toyota,
Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2010, Color: Plateado, Serie / Vin:
JTDKW92370J021599. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos diez mil ciento
ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un
millón seiscientos treinta y seis mil setecientos veintiocho colones con
ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tony de Los Ángeles
Prado Cascante contra Kevin Paulino Campos Granados. Expediente N°
21-002397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año
2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023739392 ).
En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1. Con una
base de $92.576,98, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 132565, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corina Jara Navarro; al sur, Pilar
Jara Navarro; al este, Corina Jara Navarro; y al oeste, calle pública con 10
metros. Mide: trescientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de junio del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y diez minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la
base de $69.432,73 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del trece de julio
del dos mil veintitrés, con la base de $23.144,24 (25% de la base original). 2.
Con una base de $18.100,42, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas ref: 00026018/000 citas: 393-16135-01-0900-001 y servidumbre de paja
de agua citas: 567-09760-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 196446, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quepos,
cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; al sur, calle pública con un frente
de 18 metros lineales; al este, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; y
al oeste, lote B. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez
minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de $13.575,31
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y diez minutos del trece de julio del dos mil
veintitrés, con la base de $4.525,10 (25% de la base original). 3. Con una base
de $18.100,42, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ref: 00026018/000 citas: 393-16135-01-0900-001 y servidumbre de paja de agua citas:
567-09760-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 196447, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 18 metros lineales; al este, lote A; y al
oeste, lote C. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos
del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de $13.575,31 (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con
la base de $4.525,10 (25% de la base original). 4. Con una base de $17.974,03,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ref: 00026018/000
citas: 393-16135-01-0900-001 y servidumbre de paja de agua citas:
567-09760-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 196448, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 18 metros lineales; al este, lote B; y al oeste, lote
D. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del
cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de $13.480,52 (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con
la base de $4.493,50 (25% de la base original). 5. Con una base de $18.100,42,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ref: 00026018/000
citas: 393-16135-01-0900-001 y servidumbre de paja de agua citas:
567-09760-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 196449, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quepos,
cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 18 metros lineales; al este, lote C; y al oeste, lote
E. Mide: mil un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del
cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de $13.575,31 (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con
la base de $4.525,10 (25% de la base original). 6. Con una base de $18.100,42,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ref: 00026018/000
citas: 393-16135-01-0900-001 y servidumbre de paja de agua citas:
567-09760-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 196450, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 18 metros lineales; al este, lote D; y al
oeste, Desarrollos Turísticos Isla de Damas S. A. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de
junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de julio del dos mil
veintitrés, con la base de $13.575,31 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos
del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de $4.525,10 (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Lee Chung. Expediente N° 22-004688-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2023739539 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete
colones con un céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas:
569-58051-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, derecho
cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote H-6.
Situada en el distrito: 15-El Roble, cantón: 01- Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lotes 2 y 1; al este, calle
pública con 7 metros de frente y al oeste, lote 5. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del uno
de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos
treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de
setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos once mil
quinientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Elías Salinas Arrieta, Myrna
María
Mendoza Morales, Neyman Alberto Quirós Salazar, expediente 18-003903-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del trece de
marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023739545
).
En este Despacho, con una base de
trece mil ciento setenta y un dólares con dieciocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00899348-001;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPZ106, Marca: Suzuki, estilo: D Zire GL,
capacidad: cinco personas, año: 2018, color: blanco, chasis: MA3ZF63SXJA149207,
número de Motor: K12MN2024277, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos setenta y
ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base
de tres mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Andrei Gerardo Cerdas Navarro contra Edwin
Ricardo Jiménez
Brown. Expediente N° 20-014603-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de marzo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023739842 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós mil doscientos
noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia Penal citas: 800 00571430 001; Denuncia Penal citas:
800 00985425 001; sáquese a remate el vehículo Placa GB3168, Marca: Hengtong,
Estilo: CKZ6126D3, Categoría: autobús, capacidad: 49 personas, carrocería:
autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, uso: particular, color: blanco, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos setenta y
dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A
Expediente N° 19-012380-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023739843 ).
En este Despacho, con una base de
catorce mil novecientos veintiséis dólares con noventa y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, Placa: BRP777,
Marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, serie: MA3ZF63S8KA268066, número chasis:
MA3ZF63S8KA268066, color: blanco, Vin: MA3ZF63S8KA268066,
N. Motor: K12MN2148815. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de once mil ciento
noventa y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de
tres mil setecientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A. contra
Daniel Barquero Cruz, expediente 20-009111-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintitrés.—M.Sc. María
Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2023739844 ).
En este Despacho, con una base de seis mil veintidós
dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas: MGQ024, Marca: Mitsubishi, Estilo Outlander,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
JMYXTGF2WHJ000608, año 2017, carrocería todo terreno 4 puertas color: negro,
tracción: 4x2, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio
del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos diecisiete dólares
con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de
junio del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos cinco dólares con
setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de GC Prendario S. A.
contra Raúl Ignacio Zamora Trejos Expediente
N° 23-000966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de marzo del año
2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023739845 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-16510-01-0901-037, demanda
ordinaria citas: 800-615777-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 77608-000, derecho 000, la cual es terreno solar
con 1 casa. Situada en el distrito: 03-La Asunción, cantón: 07-Belén de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 48; al este, calle y al oeste, ferrocarril eléctrico
al Pacífico.
Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: H-0465784-1982. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y
dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Cedeño
Castro, Manuel Ángel Laurent Alvarado, Expediente 21-004667-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con doce
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2023740262 ).
En este despacho, con una base de siete millones ciento
cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos
mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Emilda Fernández Ramírez; al sur, José Rafael
Ramírez Villalobos; al este, Claudia Badilla Rojas y al oeste, calle pública
con un frente a ella de siete metros lineales. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de
cinco millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se
advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la
ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ena Ginette Pineda Espino.
Expediente Nº 22-002337-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de febrero del año
2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023740263 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos tres mil setecientos
cincuenta y uno, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Jiménez; sur, calle pública con 09 m 09 cm;
este, José
Joaquín
Jiménez;
oeste, Luis Alberto Bola/os Carlos Quesada. Mide: ciento sesenta metros con
tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Carmen Idalia Ugalde Sibaja, Jennifer Carvajal Ugalde.
Expediente N° 22-002754-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de enero del año
2023.—Licda. Shirley
Yislen Murcia Ríos, Jueza.—(
IN2023740264 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
setecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo
las citas 372-14436-01-0981-001; sáquese a remate la finca provincia de San
José, matrícula número 6657-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento
19-B. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia: San
José. Colinda: al norte, áreas
comunes; al sur, apartamento 19-G; al este, apartamento 19-C y al oeste,
apartamento 19-A. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones
quinientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. con la
base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando
Jesús de los Ángeles Chavarría Jiménez, expediente 22-010811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023740265 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 469435-002/003,
derecho cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno: lote 14 L, terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote
15 L; al sur: lote 13 L; al este: calle pública; y al oeste. lote 17
L. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Giselle Martina Mora Mata, Víctor Manuel Rodríguez Quesada, Yuliana Maria Lopez Mora. Expediente N° 23-000646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2023740266 ).
En este Despacho con una base de doscientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 74497-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada
número Veintiuno apta para construir que se destinará a uso
habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte con: Antonia Hidalgo Morales y Avicola Brasil S. A.; al sur
con: calle; al este con: Finca Filial Veintidos; y al oeste con: Finca Filial
Veinte. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés con la base de
ciento noventa y nueve mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés con la base de
sesenta y seis mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Condominio Bosque
Ese Lote Veintiuno Verde Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-004389-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 15 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023740280 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil cuatro
dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174290-000, derecho,
la cual es terreno para construir Lote 6 del bloque N con una casa de
habitación. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 7; al sur, Lote 5; al este,
Lote 42, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento treinta y seis
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta mil tres
dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil un
dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Pablo Andrey Barquero Méndez. Expediente N° 20-015742-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2023740282 ).
En este despacho, con una base de
noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número
205750-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Tenorio con 6m 62cm; al sur, calle pública con 6m 67cm; al este, Mercedes Tenorio con 33m 46cm y al oeste,
Luzmilda Alvarado con 33m 89cm. Mide: Doscientos veintiún metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de
junio de dos mil veintitrés con la base de setenta y dos mil ciento treinta y
ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil
cuarenta y seis dólares con veintidós centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A. contra Christian Alberto Ponce Villegas. Expediente
Nº 23-001426-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de marzo del año 2023.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023740284 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ciento sesenta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNB160, Placa: BNB160, Marca:
Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
VF7DDNFPBHJ512047, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: plateado, N° motor: 10FC1A0084891, marca: Citroën. Para tal efecto se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, con la
base de once mil trescientos setenta y dos dólares con treinta centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos noventa dólares con setenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Estefano de Jesús Vargas Calderón. Expediente N° 22-005384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2023740285 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: FLZ812, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
estilo: Creta GLS, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2018, color:
azul, VIN: MALC381CBJM262229, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de junio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, con la base de catorce mil setecientos veintitrés dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil
novecientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Juan José Loaiza
Hernández. Expediente N° 21-012085-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de marzo del 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2023740286 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones cincuenta y seis mil
seiscientos quince colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente inscrito bajo las citas:
264-01295-01-0902-002, servidumbre dominante inscrito bajo las citas:
338-03633-01-0903-001, medianería inscrito
bajo las citas: 355-16056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 541744-000, la cual es terreno lote nueve-nueve
terrenos para construir con una casa. Situada: en el distrito: 09-Pavas,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
siete; al sur, lote once; al este, Alameda Clorito Picado, y al oeste, lote
setenta y tres. Mide: sesenta y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones
cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y siete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones catorce mil ciento
cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Ricardo
Sánchez Chaves. Expediente N° 23-000569-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 22 de marzo del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023735332 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones
novecientos catorce mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 485- 03128-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 262861, derecho 000, la cual es terreno de solar con
fábricas y caballeriza. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Pedro Francisco
Casasola Pereira; al sur, Pedro Francisco Casasola Pereira en medio servidumbre
agrícola; al este, Pedro Francisco Casasola Pereira
en medio servidumbre agrícola y al
oeste, calle pública con un frente de 28 mts. 4 cm de largo. Mide: tres mil
setecientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones
novecientos treinta y cinco mil novecientos quince colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones novecientos setenta y ocho mil
seiscientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Casasola y
Camacho S.A., Luis Fernando Casasola Brenes, Pedro Francisco Casasola Pereira,
Sergio Andrés
Casasola Brenes, expediente 22-009911-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023740289 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
cincuenta y cinco dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CMJ116 Marca: KIA, Estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: anaranjado, tracción:
4x2, Vin: KNAB2512AKT486258, Nº motor: G4LAKP030520, cilindrada: 1248 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de once mil
seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de tres mil ochocientos ochenta y ocho dólares con
ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Yoselyn Gabriela Ballestero Mejía. Expediente N° 21-012148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023740291
).
En este despacho, con una base de diecisiete mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRQ876, Marca: Citroën,
estilo: Celysee, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: VF7DDNFP6JJ507397, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de trece mil ciento sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra Gustavo Adolfo
Areas Ordoñez. Expediente N° 20-005252-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de marzo del 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023740292 ).
En este despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos
veintiocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNW-659, Hyundai Creta GLS, año 2018,
color azul, VIN MALC381CAJM262177, chasis MALC381CAJM262177. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de
siete mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés
con la base de dos mil seiscientos siete dólares con diecinueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mary Jose Calvo
Vallejos. Expediente Nº 21-004693-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023740293 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil
setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, moneda de los
Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416547-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ney González Carvajal, sur, Ney González Carvajal, este, calle pública,
oeste, Ney González Carvajal. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-0916836-2004. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
ochenta y seis mil noventa y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de veintiocho mil seiscientos noventa y siete
dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra María Isidora
Molina Muñoz. Expediente N° 22-003736-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: ocho horas con dieciséis minutos del catorce de marzo del dos mil
veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023740|294 ).
EN ESTE DESPACHO, REMÁTESE LO SIGUIENTE: 1. CON UNA BASE DE
CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS
DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO
SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA
DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 144263, DERECHO 000, LA CUAL ES
TERRENO PARCELA 4-68 PARA REPASTO Y MONTAÑA. SITUADA EN EL DISTRITO 2-LA UNIÓN,
CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE PREDIO
NUMERAL 6040P00001400, PREDIO NUMERAL 60402P00019700, PREDIO NUMERAL
60401018779500, LOTES SEGREGADOS 20,24, 28, 32, 33; AL SUR CALLE PUBLICA,
PREDIO NUMERAL 60401H00005100, LOTES SEGREGADOS 19, 20, 26, 33 Y SERVIDUMBRE
AGRÍCOLA; AL ESTE PREDIO NUMERAL 60401P00000100, PREDIO NUMERAL 60401013743100,
QUEBRADA Y LOTES SEGREGADOS 19,21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 Y SERVIDUMBRE
AGRÍCOLA Y AL OESTE RIO SECO Y LOTES SEGREGADOS 20, 22, 24, 25, 28 Y 33 Y
SERVIDUMBRE AGRÍCOLA. MIDE: UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE
EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS CON LA BASE DE CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES
CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN
OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL
VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (25% DE LA BASE
ORIGINAL). 2. CON UNA BASE DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO DÓLARES CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221687, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE NUMERO
30 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4-
MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 29; AL SUR
LOTE 31; AL ESTE SERVIDUMBRE AGRÍCOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRÍCOLA
JORCLA S. A. MIDE: CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN
LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO
HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL TRESCIENTOS
SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE
CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO
MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL CIENTO
DOS DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 3. CON UNA BASE DE
TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS:
563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001;
SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 187783,
DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO DE POTRERO Y MONTAÑA 7. SITUADA
EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S. A.; AL SUR
COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S. A.; AL ESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA Y COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S. A. Y AL OESTE
COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S. A.. MIDE: CINCO MIL
CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ
HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER
POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL
DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE
CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO
MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 4.
CON UNA BASE DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES
REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221685, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE NUMERO 28 TERRENO
DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE
ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 25; AL SUR COMPAÑÍA
AGRICOLA JORCLA S.A; AL ESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S.A Y AL OESTE
SERVIDUMBRE AGRÍCOLA. MIDE: CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE
EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS
CON LA BASE DE TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL
TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL
DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL CIENTO DIECIOCHO DÓLARES CON CATORCE
CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 5. CON UNA BASE DE CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓS DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001
Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA
DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221679, DERECHO 000, LA CUAL ES
TERRENO LOTE 22 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR,
CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE
20; AL SUR LOTE 24; AL ESTE COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL
JORCLA S.A Y AL OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA. MIDE: SEIS MIL CUARENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS
CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS (75% DE LA BASE
ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE
DE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (25% DE LA BASE
ORIGINAL). 6. CON UNA BASE DE CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES CON DOS
CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG
ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221682, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE 25 TERRENO DE
POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 24; AL SUR LOTE 28; AL ESTE
COMPAÑÍA AGRÍCOLA JORCLA S.A Y AL OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA. MIDE: CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO
HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y
DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS
CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL
CIENTO VEINTISÉIS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL).
7. CON UNA BASE DE CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS,
LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY
2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221690, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE NUMERO 33 TERRENO
DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE
ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y COMPAÑÍA
AGRICOLA JORCLA S. A.; AL SUR COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S.A; AL ESTE COMPAÑÍA
AGRICOLA JORCLA S.A Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE: SIETE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ
HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER
POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL
DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y
DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS
CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL
TRESCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL).
8. CON UNA BASE DE CINCO MIL VEINTISÉIS DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS,
LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY
2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221680, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE 23 TERRENO DE
POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE ORO,
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 21; AL SUR LOTE 26; AL
ESTE SERVIDUMBRE AGRÍCOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE: SIETE
MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS
CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES,
EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO
DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DÓLARES CON
DIECISÉIS CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA
EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO
DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 9. CON UNA BASE DE CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REGART 18, LEY 2825 CITAS:
563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012- 132779-01-0003-001;
SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221686,
DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE NÚMERO 29 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL.
SITUADA EN EL DISTRITO 1- MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 27; AL SUR LOTE 30; AL ESTE COMPAÑÍA
AGRÍCOLA JORCLA S.A Y AL OESTE SERVIDUMBRE AGRÍCOLA. MIDE:CINCO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO
HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL CUATROCIENTOS
DOCE DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR
SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL CIENTO TREINTA Y
SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 10. CON
UNA BASE DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN
CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG
ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221688, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE NÚMERO 31 TERRENO
DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1- MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE
ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 30; AL SUR LOTE 32;
AL ESTE SERVIDUMBRE AGRÍCOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE:
SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE
SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ
HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE
TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (75%
DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE
SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS
CON LA BASE DE MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (25% DE
LA BASE ORIGINAL). 11. CON UNA BASE DE CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO
SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563- 13284-01-0004-001 Y
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012- 132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA
DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221689, DERECHO 000, LA CUAL ES
TERRENO LOTE NÚMERO 32 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO
1-MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL
NORTE LOTE 31; AL SUR COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S.A; AL ESTE SERVIDUMBRE
AGRÍCOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE: OCHO MIL SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL
CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE
SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS CON LA BASE DE CUATRO MIL CATORCE DÓLARES CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER
REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON
VEINTICUATRO CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 12. CON UNA BASE DE CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES
REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221677, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE 20 TERRENO DE
POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA
S.A; AL SUR LOTE 22; AL ESTE COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S.A Y AL OESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA- MIDE: CINCO MIL OCHO METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO,
SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ
HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE
TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS (75% DE LA BASE
ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE
DE MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS (25% DE LA BASE
ORIGINAL). 13. CON UNA BASE DE CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO
RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01- 0004-001 Y SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO
DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221676, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE 19
TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1- MIRAMAR, CANTÓN
4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE COMPAÑÍA
AGROCOMERCIAL JORCLA S.A; AL SUR LOTE 21; AL ESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y AL
OESTE COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S.A- MIDE: CINCO MIL VEINTE METROS
CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE
EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES (75% DE
LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE
SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS
CON LA BASE DE MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (25% DE
LA BASE ORIGINAL). 14. CON UNA BASE DE CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES
CON SESENTA CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS,
PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001
Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012- 132779-01- 0003-001; SÁQUESE A REMATE LA
FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221683, DERECHO 000, LA CUAL
ES TERRENO LOTE 26 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1-
MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL
NORTE LOTE 23 Y COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S.A; AL SUR LOTE 27; AL ESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE: CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO
HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS
DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL)
Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS
CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL
CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 15.
CON UNA BASE DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y
UN CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES
REG ART 18, LEY 2825 CITAS: 563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2012-132779-01-0003-001; SÁQUESE A REMATE LA FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,
MATRÍCULA NÚMERO 221681, DERECHO 000, LA CUAL ES TERRENO LOTE 24 TERRENO DE
POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO 1- MIRAMAR, CANTÓN 4- MONTES DE ORO,
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL NORTE LOTE 22; AL SUR LOTE 25 Y
COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S. A.; AL ESTE COMPAÑÍA AGRICOLA JORCLA S.A Y AL OESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA MIDE: CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. PARA TAL EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE
EFECTUARÁ A LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS CON LA BASE DE TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON
DIEZ CENTAVOS (75% DE LA BASE ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL
TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL
DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE MIL CIENTO CATORCE DÓLARES CON SETENTA
CENTAVOS (25% DE LA BASE ORIGINAL). 16. CON UNA BASE DE CUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS, LIBRE DE GRAVÁMENES
HIPOTECARIOS, PERO SOPORTANDO RESTRICCIONES REG ART 18, LEY 2825 CITAS:
563-13284-01-0004-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012-132779-01-0003-001;
SÁQUESE A REMATE LA FINCA
DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA NÚMERO 221684, DERECHO 000,
LA CUAL ES TERRENO LOTE 27 TERRENO DE POTRERO Y TACOTAL. SITUADA EN EL DISTRITO
1- MIRAMAR, CANTÓN 4-MONTES DE ORO, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. COLINDA: AL
NORTE LOTE 26; AL SUR LOTE 29; AL ESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y AL OESTE COMPAÑÍA
AGRICOLA JORCLA S. A. MIDE: CINCO MIL CUARENTA METROSCUADRADOS. PARA TAL
EFECTO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS. DE NO HABER POSTORES, EL SEGUNDO REMATE SE EFECTUARÁ A LAS DIEZ
HORAS CINCO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE DE
TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS (75% DE LA BASE
ORIGINAL) Y DE CONTINUAR SIN OFERENTES, PARA EL TERCER REMATE SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CON LA BASE
DE MIL NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (25% DE LA BASE
ORIGINAL). NOTAS: SE LE INFORMA A LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA
ALMONEDA QUE EN CASO DE PAGAR CON CHEQUE CERTIFICADO, EL MISMO DEBERÁ SER
EMITIDO A FAVOR DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE ESTE EDICTO POR DOS VECES
CONSECUTIVAS, LA PRIMERA PUBLICACIÓN CON UN MÍNIMO DE CINCO DÍAS DE ANTELACIÓN
A LA FECHA FIJADA PARA LA SUBASTA. SE REMATA POR ORDENARSE ASÍ EN PROCESO
EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRA ALVARO JOHNNY DE
JESUS CECILIANO ROMERO, COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL JORCLA S. A. EXP:20-007922-1207-CJ.—JUZGADO
DE COBRO DE PUNTARENAS, HORA Y FECHA DE EMISIÓN: DIECISIETE
HORAS CON VENTITRES MINUTOS DEL VENTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL VENTITRES.—LUIS
CARRILLO GÓMEZ, JUEZ DECISOR.—( IN2023740296 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Tránsito bajo las citas:
0800-00726421-001; sáquese a remate el vehículo Placa: BFD584, Marca: Hyundai,
estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie / Chasis / Vin: KMHCT51DAEU125281, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco,
N° Motor: G4FCDU424452, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce
de junio del año dos mi veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mi
veintitrés, con la base de ciento ochenta y siete dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de
junio del año dos mi veintitrés, con la base de sesenta y dos dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Bryan Raquel Morales Araya. Expediente N° 21-007330-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2023.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023740298 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil
veintisiete dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BRL114, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris, VIN:
JMYXTGF2WJZ000752, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Augusto Adolfo Nouel Himiob,
Verónica Isabel Figueiral Da
Silva. Expediente N° 22-001760-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023740818 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un mil
ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
255-03354-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Lote 17 terreno de zonas verdes con una
casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lote 18 La Esmeralda Limitada, sur, calle pública
con 13.34 metros de frente, este, calle pública con 15.44 metros de frente,
oeste: Lote 16 La Esmeralda Limitada. Mide: doscientos treinta y nueve metros
con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ciento veinte mil
ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintitrés con la base
de cuarenta mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Jean Esteban Rodríguez Rojas. Expediente N° 23-000188-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2023740819 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y seis millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un
mil setecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote 22 Q. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03- La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública 11 con 8 mts.; al sur,
lotes 3 y 4 q con 8 mts; al este, lotes 21 Q con 20.16 mts y al oeste, lotes 23
Q con 20.02 mts. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Víctor Manuel Amador Garbanzo. Expediente Nº 17-007839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 08 de marzo del año 2023.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2023740847 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos veintitrés mil seiscientos veintidós
colones con sesenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRK193, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie:
3N8CP5HD8KL464743, carroceria: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: 3N8CP5HD8KL464743,
año fabricación: 2019, Color: GRIS, VIN: 3N8CP5HD8KL464743, Estilo: KICKS,
Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones quinientos cuarenta
y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones ciento ochenta
mil novecientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Muriel Ortiz Apuy.
Expediente N° 22-000795-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y
fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del nueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023740850 ).
En este despacho, con una base de
ciento dos millones cinco mil ciento noventa colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
570-97313-01-0026-001, demanda ordinaria citas: 800-605533-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 64480-F, derecho
000, la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta y seis
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de siete pisos situada en el distrito 3-Sardinal cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial
primaria individualizada número ochenta y siete, finca filial primaria
individualizada número ciento tres y área común libre de acceso sur: finca
filial primaria individualizada número ochenta y cinco y área común libre de
zona verde del condominio primario este, área común libre de zona verde y finca
filial primaria individualizada número ciento tres oeste, finca filial primaria
individualizada número ochenta y cinco y área común libre de acceso. Mide: Mil
noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-1192205-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil
veintitrés con la base de setenta y seis millones quinientos tres mil
ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la
base de veinticinco millones quinientos uno mil doscientos noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Once
contra 3-101-457906 S. A. Expediente Nº 21-000338-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta
y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023741259
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando serv. de paso ref.: 3083-282-028,
citas: 332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0386-00013857-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
0386-00013857-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
0393-00013741-01-0004-001, servidumbre trasladada citas:
0393-00013741-01-0902-001, servidumbre trasladada. citas: 0393-00013741-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
cinco mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cero dos, Mercedes, cantón cero cuatro,
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ileana Arroyo Rojas;
al sur, Valles y Bosques del San Juan S.A; al este, calle pública con 11,62
metros frente, Valles y Bosques del San Juan S. A., y al oeste, yurro. Mide:
ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de mayo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El
postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque
certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María Pradilla
Conejo. Expediente N° 20-001098-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 09 de marzo del año
2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023741489 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el usufructo de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 162067, derecho 003, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leocadia Bustos Canales; al sur,
Ronald Monge Gamboa; al este, Francisco Oldemar Gutiérrez Hernández; y
al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento veintiséis metros con
veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de mayo del
año dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos cincuenta y
seis mil setecientos ochenta y un colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés con la base de tres millones
seiscientos ocho mil novecientos veintisiete colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
de Héctor Pablo Palomino Rodríguez contra
Carlos Eduardo Barrera Gutiérrez. Expediente N° 18-000020-1583-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veinte de
febrero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023741490 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ochocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 869689,
Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KMHJT81BCBU190743, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y siete colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil
quinientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Wally Venegas Céspedes.
Expediente N° 20-002668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece
horas con treinta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Andrey López Arguello, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023741630 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos
(¢26,996,147.00), pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda
de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; habitación
familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081;
limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo
388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374,
secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01,
subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito quinto (Ipís), cantón
octavo (Goicoechea), de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8
c/6m; sur, lote 131; este, lote 150, y oeste, lote 148. Mide: noventa metros
con cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés (10:00
horas - 28/04/2023). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
mediante el auto dictado a las quince horas cincuenta y nueve minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós, en proceso ordinario de Laura Eugenia
Cuesta Agüero contra Antonio Rodríguez
Delvier. Expediente N° 20-000013-1624-CI. Publicación gratuita.
Según el artículo 2° contenido en la Ley N° 6369, el cual indica textualmente... “En todas las gestiones
judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultores jurídicos
se usará papel común. Ellas y
toda certificación que se solicite a las
oficinas públicas y privadas estarán exentas de
cualquier clase de timbres, tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo
que los documentos inscribibles o no inscribibles en el Registro. Las personas
que litiguen bajo la dirección de alguno
de los consultorios no estarán obligados
a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas. Gozarán de
franquicia postal y telegráfica, en el
cumplimiento de sus fines”.—Tribunal Segundo
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de marzo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez Gonzalez, Juez/a Decisor/a.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023741652 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochenta y
tres mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la
boleta 3000454583 Sumaria 15-006041-0174-TR del Juzgado Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas
BGQ283, Marca: Toyota, Categoría automóvil,
Serie, VIN y chasis 2T1BR32E34C227414, Carrocería Sedan 4 puertas tracción 4x2,
Estilo Corolla, capacidad 5 personas año 2004 color gris, número
de motor 1ZZ9910373, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos
doce mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés,
con la base de setecientos setenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero
Arroyo contra Ana Irene Vega Sánchez.
Expediente N° 18-004952-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
marzo del año 2023.—Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2023741675 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos
(¢26,996,147.00), pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda
de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; habitación
familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081;
limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo
388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374,
secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01,
subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito quinto (Ipís), cantón octavo
(Goicoechea), de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8 c/6m;
sur, lote 131; este, lote 150, y oeste, lote 148. Mide: noventa metros con
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de abril
del dos mil veintitrés (10:00 horas -
28/04/2023). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así mediante el auto
dictado a las quince horas cincuenta y nueve minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós, en proceso ordinario de Laura Eugenia Cuesta Agüero contra
Antonio Rodríguez Delvier. Expediente N° 20-000013-1624-CI. Publicación
gratuita. Según el artículo 2° contenido en la Ley Nº 6369, el cual indica textualmente... “En
todas las gestiones judiciales y administrativas que se hagan por medio de los
consultores jurídicos se usará
papel común. Ellas y toda certificación
que se solicite a las oficinas públicas y
privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres, tasas
o impuestos, presentes y futuros, lo mismo que los documentos inscribibles o no
inscribibles en el Registro. Las personas que litiguen bajo la dirección
de alguno de los consultorios no estarán obligados
a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas. Gozarán de
franquicia postal y telegráfica, en el
cumplimiento de sus fines”.—Tribunal Segundo
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de marzo del año 2023.—MS. C Blanca Ramírez González, Juez/a
Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023741686 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
306-12904-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 55166-F-000, la cual es terreno edificio A: Finca filial
veintiuno destinada a uso habitacional en proceso de construcción
de una planta ubicada en el tercer nivel. Situada: en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: norte, estacionamientos y acceso vehicular; sur, zona verde y calle pública
con seis metros de frente; este, zona verde, caseta de guarda y acceso
vehicular; oeste, finca filial veintidós. Mide:
cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 2.5. Valor medida: 0.025. Plano: SJ-1143407-2007.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Artavia Castañeda, Víctor
Alberto Rojas González. Expediente N°
22-001696-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda),
23 de marzo del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023741718 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos
(¢26,996,147.00), pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda
de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; habitación
familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081;
limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo
388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374,
secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01,
subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito quinto (Ipís), cantón
octavo (Goicoechea), de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8
c/6m; sur, lote 131; este, lote 150, y oeste, lote 148. Mide: noventa metros
con cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés (10:00
horas - 28/04/2023). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
mediante el auto dictado a las quince horas cincuenta y nueve minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós, en proceso ordinario de Laura Eugenia
Cuesta Agüero contra Antonio Rodríguez
Delvier. Expediente N° 20-000013-1624-CI. Publicación gratuita.
Según el artículo 2° contenido en la Ley N° 6369, el cual indica textualmente... “En todas las gestiones
judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultores jurídicos
se usará papel común. Ellas y
toda certificación que se solicite a las
oficinas públicas y privadas estarán exentas de
cualquier clase de timbres, tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo
que los documentos inscribibles o no inscribibles en el Registro. Las personas
que litiguen bajo la dirección de alguno
de los consultorios no estarán obligados
a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas. Gozarán de
franquicia postal y telegráfica, en el cumplimiento de sus fines”.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez González,
Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 2023725885.—( IN2023741776
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000153-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Karen Lisseth Flores Pérez quien es mayor, ama de casa, vecina de Potrero,
Santa Cruz de Guanacaste, Calle Aguacate, casada una vez, con cédula de
identidad: ocho uno dos cuatro-cuatro cinco ocho, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Cuarto, cantón
Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso
en medio y Aider Contreras Bran; al sur: Leidy Briceño Arauz, y Joselyn
Marileth Flores Pérez; al este Aider Contreras Bran y en parte con Leidy
Briceño Arauz y al oeste calle pública con un frente de doce metros lineales.
Mide: mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número dos uno cero tres siete dos siete-dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Lisseth Flores
Pérez. Expediente N° 22-000153- 0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de noviembre del año
2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023734415 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°22-000271- 0419-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eduard David de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez quien es
mayor, estado civil Casado una vez, vecino de Coto Brus, Gutierrez Braun,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0231-0077,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal
y Pasto. Situada en el distrito Gutierrez Braun, cantón Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Wendry Madrigal Núñez; al sur Wendry
Madrigal Núñez; al este Wendry Madrigal Núñez y al oeste calle pública con
214.11 metros de frente. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 6-2206397-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compre
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduard David de Los
Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 22- 000271-0419-AG. Nota: Este
Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 16 de
marzo del año 2023.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023734416 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000019-0341- CI-3 donde se promueve información posesoria civil promovida por parte de la señora Tracy
Karina Espinoza Cedeño, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, San Rafael, cincuenta metros norte y veinticinco metros
oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula número 0304840040, y la
señora Zulema De Jesús Cedeño Torres, quien es mayor, soltera, de oficios
domésticos, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, San Rafael, cincuenta
metros norte y veinticinco metros oeste de la iglesia católica, portadora de la
cédula número 0303320658, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en San Rafael, del distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba.
Colinda: al norte con calle publica; al sur con Rolando Calderón Castillo y
Bayron Rafael González Calderón; al este con calle publica; y al oeste con Zule
Vargas Salas. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones
exactos. Que adquirieron dicho inmueble por bono de vivienda, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de una casa de habitación y limpiar la zona
verde. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
civil, promovida por Tracy Karina Espinoza Cedeño y Zulema De Jesús Cedeño
Torres. Expediente 23-000019-0341-CI- 3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Circuito Judicial de Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: once
horas con once minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023734626 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000097-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de
Rohass Ragas Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-643865, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de solar con casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al noroeste con camino público; al este y sureste con
Cooperativa de Productores de Leche R.L. y Mavis María Iglesias; al oeste con
Ramón Carpio Cordero; y al suroeste con Dexter Skinner Durrant. Mide: dieciséis
mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
L-29001-2022, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, chapea y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rohass Ragas Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000097-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023. Licda. Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023735232 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000011-0678-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Yocelyn Mariana Camacho Osorio quien es mayor, soltera, vecina de
Limón, portadora de la cédula número 702150712, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con dos edificaciones.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con
Criseida Osorio Gudiel; al sur con Alejandra Gudiel Velásquez, Ritha Khalilah
Clarke y Rita María Salazar Salazar; al este con Sandibel Vanessa Martínez
Solano y al oeste con Miriam Osorio Gudiel. Mide: trescientos ochenta y siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir L-52216-2022, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Alejandra Gudiel
Velásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido y
mantenimiento de forma continua y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yocelyn Mariana Camacho Osorio. Expediente
N° 23-000011-0678-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023735233 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-001151-0504-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Cocobolo San Antonio S.A, cédula jurídica número 3102412098 a fin de
rectificar medidas e inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Paracito,
cantón 3-Santo Domingo. Colinda: al norte con Nury Gamboa Marin y Juana Parra
Hernández; al sur con Francisco Vargas Zamora, Tobías Ramírez Rojas y Río Para; al este con calle pública y al oeste con Río
Para y Nury Gamboa Marin. Mide: cinco mil cuatrocientos diecisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de treinta y un millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y
hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el cuido y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cocobolo San Antonio S.A. Expediente N°
20-001151-0504-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, 04
de enero del año 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1
vez.—( IN2023735248 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000540-0638-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Alexander Francisco Ramírez Salas quien es mayor, estado civil Casado,
vecino de Alajuela Pueblo Nuevo, de Repuestos Gigante 200 norte y 50 este,
portador de la cédula número 0106380955, profesión Administrador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para construir, ubicado en la provincia de
Alajuela, situada en el distrito Guácima, cantón primero. Colinda: al norte con
Inversiones Don Juan y Doña Carmen S.A. y Marlene Monge Araya; al sur con Banco
de Costa Rica.; al este con calle publica con un frente a
ella de diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros y al oeste con Nydia
María Morales Alvarado. Mide: 1389 mts cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a
título originario desde hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
introducción de mejoras, mantenimiento, limpieza del terreno e instalación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alexander Francisco Ramírez Salas.
Expediente N° 22-000540-0638-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veintiocho minutos del tres de Octubre del dos mil veintidós. M.Sc. Jenny María
Corrales Torres, Juez.—1 vez.—( IN2023735296 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23- 000089-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eladio Gerardo Del Carmen Pérez
Castro quien es mayor, estado civil Divorciado, vecino de Alajuela, San Carlos,
Florencia, Platanar, portador de la cédula número 0203910020, profesión
comerciante; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito
dos, Florencia, cantón diez, San Carlos. Colinda: al noroeste con Eladio
Gerardo Pérez Castro; al noreste con José Daniel Pérez Castro; al
sureste con Eladio Gerardo Pérez Castro y al suroeste con calle pública con un
frente a ella de 13.10 metros lineales. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados, según el plano catastrado N°
2-9435-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa efectuada el 20 de
junio de 1996 a su madre Aida Castro Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento de la finca, sea que se ha limpiado el pasto y realizado
chapeas. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Eladio Gerardo del Carmen Pérez Castro. Expediente N°
23-000089-0297-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023735330
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000511-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Gerardo Alfaro Arias quien es mayor, estado civil Casado, vecino de
Alajuela, San Isidro, portador de la cédula
número 0302030254, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido, casa
de habitación. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón primero. Colinda:
al norte con Julio Alfaro Barquero; al sur con Cralos Alberto Fallas Arias; al
este con Julio Alfaro Barquero y al oeste con calle pública. Mide: ciento
veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 30 años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en casa de habitación, posesión pacífica,
quieta e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gerardo Alfaro Arias. Expediente N°
21-000511-0638-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023735489 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°21- 000158-1520-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Roger Rigoberto Vega Ramírez quien es mayor, estado
civil casa una vez , vecino de La Florida, katira, Guatuso, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0243-0700, profesión no indica,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno Potrero. Situada
en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Iris Heraida Ramírez Mora; al sur calle pública 384.59 m L y Lidia María
Novoa Vega; al este Ariel Herrera Arroyo y al oeste Calle Pública 296.4 m L.
Mide: 78033 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
2-227104-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
actividades agrícolas, ganaderas y de uso como vivienda. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Roger Rigoberto Vega Ramírez. Expediente
N° 21-000158-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela,
Upala, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023736049 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000533-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de María Cristina Pérez Jaén quien es mayor de edad, soltera, cocinera,
portadora del documento de identidad 05-0326-0871, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste con el plano G-2172439-2019,
la cual es terreno de naturaliza solar con una casa. Situada Junquillal en el
distrito tercero, cantón tercero. Colinda: al norte con Jorge Alejandro
Gutiérrez Baltodano; al sur con Nelson Gutiérrez Ordoñez; al este con Jorge
Alejandro Gutiérrez Baltodano y al oeste con calle pública un frente a ella de doce metros con diecinueve centímetros lineales.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciere Jorge Alejandro Gutiérrez Baltodano con quien no tiene parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, ininterrumpida, continúa,
pacífica, notoria y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de la propiedad, mantenimiento de rondas y el embellecimiento general
del mismo así como la construcción de una casa de habitación a título de
mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Cristina Pérez Jaén. Expediente N° 22-000533-0388-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: once horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023737117 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23- 000038-0295-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Herberth Antonio de La Trinidad Rodríguez Rojas, quien es mayor,
estado civil Casado, vecino de San Roque de Grecia, portador de la cédula
número 0203780714, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito cuarto San Roque, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte con Carlos
Luis Murillo Rodríguez, y Jaime Abdon Rodríguez Salazar; al sur con Lisbeth de
Los Ángeles Ulate Alvarado, al este con Roberto Hidalgo Alfaro, como
representante de la sociedad Mezclas Organicas H Y R Limitada, y al oeste con
Kevin Rodríguez Vázquez, Andy Rodríguez Vásquez y Sonia Patricia Uribe Medrano.
Mide: Cinco mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Herberth Antonio de La Trinidad Rodríguez
Rojas. Expediente N° 23-000038- 0295-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2023737461 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000070- 0296-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Francini Pamela Quirós Chavarría quien es mayor, estado civil soltera,
comerciante, vecina de Alajuela, San Ramón, Los Criques, de las Oficinas de
agua 50 metros al oeste, portadora de la cédula número 0603890954; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de Zona ver y casa, Localizado en Los Criques del San Lorenzo (distrito
catorce), San Ramón (cantón segundo), Provincia Alajuela, Colinda: Norte, calle
pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales, Sur, Jaime Jiménez
Varela, Este, Freddy Herrera Rodríguez, Oeste, José Manuel Jiménez Varela y
Jaime Jiménez Varela, Mide: quinientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francini Pamela
Quirós Chavarría. Expediente N° 23-000070-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023739484 ).
Se hace saber que, en esta notaría, situada en Puriscal,
costado norte de la cruz roja, se tramita el Proceso Sucesorio Notarial
Testamentario del señor Miguel Ángel Vargas Mora, quien fue mayor de edad,
comerciante, casado una vez al momento de su
defunción, y fue portador de la cedula de identidad uno-cero trescientos-cero
ciento ochenta y nueve, quien tuvo como domicilio San José, Pueblo Nuevo de Puriscal.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente numero 001-2021. Teléfono 8951-6865,
correo electrónico crisarpo06@hotmail.com.—Lic. Cristóbal
Gerardo Arias Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023734388 ).
Se emplaza a los interesados en la
sucesión de Asdrúbal Alvarado Cordero, quien en vida fue Asdrúbal Alvarado
Cordero, quien en vida fue viudo, pensionado, vecino de Radial de Siquirres
setenta y cinco metros al oeste, provincia de
Limón, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta y
cinco-cero ciento setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso
Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Número: SN-0001-2023.- Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la
ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 23 de marzo de 2023.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734424 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Elizabeth González Parra, a las a las ocho horas cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés. Y comprobado el fallecimiento de Luis Chinchilla
Hernández, quien
fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, La Fortuna,
del Salón Garibaldi trescientos metros oeste y cincuenta metros al sur,
portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos setenta y uno-
cero quinientos once, y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Barrio
Francisco Peralta de Casa Matute Gómez, trescientos veinticinco metros este,
casa veinticinco treinta, teléfono 2283-66-07 a hacer valer sus derechos.—San José. A las nueve horas cero minutos del del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner
Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734428
).
Se cita y emplaza a los interesados en
la sucesión intestada en sede notarial de Carmen María González Lara, mayor,
divorciada una vez, costurera, vecina de Naranjo Alajuela, Barrio San Martín,
ciento cincuenta metros al noroeste del CEN, cédula número: dos-trescientos
cuarenta y tres-ciento veintidós, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil veintitrés-cero cero cero
uno-once mil novecientos cincuenta y uno-NO.—Naranjo, 21 de marzo del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaría Pública con
oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte de la Farmacia Colonial.—1 vez.—( IN2023734467 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión en Sede Notarial del señor José
Patricio Reyes Ochoa, mayor, casado en primeras nupcias, Arquitecto, con último
domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este cincuenta
metros este y cien metros sur, Urbanización Vista Real, casa número Tres,
portador de la cédula de identidad número: Ocho- cero cero ochenta y uno- cero
novecientos ochenta y cinco; para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta Notaria; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario: Lic. Carlos Morales Fallas, carné No. 12929.
San José, Avenida Diez, calles trece a y diecisiete,
oficina número mil quinientos ochenta y cinco. Expediente número cero cero
cuatro-dos mil veintidós. Teléfono: 2256-0010 /2256- 1717.—A
las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734513
).
Se cita y se emplaza a los interesados
en la sucesión en sede notarial del causante: Luis Elías Víquez Espinoza,
mayor, soltero, agricultor, vecino de calle Carmona de Grecia de Alajuela, cien
metros este de la urbanización La Esmeralda, con cedula de identidad número:
2-287-887, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
número: 002- 2023, notaría del Bufete Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, tel: 8839-3560, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023734540 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor Bryan Michael Wilson, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado tres veces, vendedor, vecino de dos dos dos tres
Cloxerfield Blvd. Santa Mónica, C.A. nueve cero cuatro cero cinco, con
pasaporte de su país número cero tres seis siete cinco tres seis cinco ocho,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.
Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734542 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Mauricio Rafael Solís Arias, con cédula cinco-doscientos noventa y
nueve-trescientos veinte, a las diez horas del treinta de octubre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Solís Brenes,
mayor, soltero, agricultor, con cédula siete-cero sesenta y tres-ochocientos
sesenta y nueve, vecino de Limón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con
oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial
Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 2755-0156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023734551 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Yamileth Prendas Prendas, con cédula siete- cero noventa- cuatrocientos trece,
a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Gladys Prendas Prendas, mayor, soltera, del hogar, con cédula
siete- cero veintiocho- ochocientos treinta y nueve, vecina de Limón Centro,
Villa del Mar Uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, Teléfono 27550156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734552
).
En mi notaría, en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Boston, setenta y cinco metros al
norte de Plaza La Tormenta, bajo el expediente número 0003-2023, se tramita la
sucesión legítima de quien fuera Noidy María de La Trinidad Espinoza Mora,
quien en vida se identificaba con la cédula número uno- cero seis cero cuatro-
cero ocho tres cuatro, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar y
vecina últimamente de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villas Ligia,
cien metros sur y cincuenta metros oeste de la escuela de la localidad. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para
que, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos y-o
intereses legítimos. Se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia
pasará a quien (es) legalmente correspondiere.—Lic. Javier Estrada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
William (nombre) Magro (apellido), portador del pasaporte estadounidense cinco
seis dos nueve cuatro siete tres cuatro seis, para que, dentro del plazo de
quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente Uno- Dos Mil Veintitrés- SUC.
Lic. Tatiana Rivera Jiménez, San José, San Rafael de Escazú, Escazú Corporate
Center, sexto piso, oficinas de Legal She.— 23 de
marzo 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023734649 ).
Por una sola vez, se cita y se emplaza ante esta notaría
pública del Licenciado Adán Alexander Alvarado Victoria con oficina abierta en
San Jose, Central, Catedral, avenida seis, entre calles once y trece, oficina
mil ciento cincuenta y tres, al proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexis Alberto Méndez Ferllini, mayor, soltero, pensionado, cedula de identidad
número 0104980012, vecino de San Jose, Desamparados, Patarra, Guatuso, diagonal
a la Iglesia, mano derecha portones azules, para que en el plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus
derechos los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tenga un
interés legítimo, así mismo se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: NOT-01-SUC -2023. Es
todo.—San Jose, 24 de marzo de 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735318 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quienes en vida fue María Cecilia Rodríguez
Rojas, cédula número uno-cero doscientos sesenta y seis-cero ochocientos
cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito Notario, situada en San José, calle nueve y once avenida segunda
bis, numero novecientos sesenta y nueve; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2023.—Lic. Carlos Alberto Berrocal
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023735347 ).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general
a todos los interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de Marta
Eugenia Matamoros González, mayor de edad, casada una vez, pensionada, con
cédula de identidad número: uno- cero trescientos cincuenta y siete- cero
trescientos sesenta y dos, con último domicilio en San José, Mercedes de Montes
de Oca, calle la cruz casa número veintiséis Sabanilla de Montes de Oca. para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus
derechos ante mi notaría sita en San José, San Juan de Tibás, de la municipalidad
cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al oeste MGI Hernandez y
Asociados, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. San José, diecisiete de
marzo del dos mil veintitrés. Expediente cero uno- dos mil veintitrés.—Alessio
Blandón Castellón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735348 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede
notarial de Irma Lía Solano Siles, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina
de San José, Desamparados, Ciudadela Damas casa número 45, portadora de la
cédula de identidad número 1-0299-0336, fallecida el día 19 de mayo del 2022 en
San José-Central-Uruca-Uruca, para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp:
01-2023.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735361 ).
Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida fue Kattia Margarita Rodríguez Segura, mayor de edad, divorciada una
vez, ATAP para la CCSS, vecina de Goicochea, Guadalupe, San José, Barrio Fátima
cincuenta metros este del Pali de Nova Centro, con cédula de identidad número
uno-setecientos seis-setecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maureen Cecilia Diaz
Araya, Liberia, Guanacaste, frente al Parque de la Agonía, edificio JSP,
oficina número seis, segundo piso. Número de teléfono 88927756. Email
madiaraya@hotmail.com. Presentado por medio del sistema digital de La Gaceta.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735380 ).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura pública número doscientos veintitrés-veintisiete,
iniciada al folio 123 frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho
notario, otorgada a las 15 horas del día 18 de marzo del año 2023, a solicitud
de la señora Lilliam María De Jesús Benavides Bolaños, cédula
de identidad número 1-0576-0362, se procedió a la apertura del sucesorio
notarial de quien en vida fuera Ronaldo Abel Maldonado Quiles, cédula de
identidad número 800890951.—Santo Domingo de Heredia, 27 de marzo del
2023.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Carné Prof. No. 5222, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735389 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general todos los interesados, en la sucesión de: Luzmilda María Aracelly Bonilla
Garita, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, San
Rafael, San Josecito, esquina noroeste de iglesia setenta y cinco metros al
este, cédula cuatro cero cero sesenta y siete cero trescientos siete, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante la notaría Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia,
cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de
lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente 005- 2023.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735405 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general todos los interesados, en la sucesión de: Adrián Arce Villalobos, quien
fuera mayor, costarricense, viudo una vez, pensionado, vecino de Heredia, San
Pablo, de repuestos la Guacamaya cien norte y sesenta y cinco oeste, portador
de la cédula cuatro cero cero noventa y seis cero novecientos treinta, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante la notaría Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia,
cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de
lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente
006-2023.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735406 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Saul
Francisco Campos Hernandez, quien era mayor, casado una vez, mecánico, vecino
de Heredia San Pablo, de la Guacamaya cien norte setenta y cinco oeste, cédula
cuatro cero ciento veintisiete cero novecientos ochenta, en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría Cecilia Roxana Monge Quesada San Rafael Heredia, cien sur setenta y
cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará
a quien corresponda. Exp. 002-2023.—Licda. Cecilia
Roxana Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735407 ).
Mediante acta de las
10:30 horas del día 24 de marzo del año 2023, a solicitud de la señora Karen
Milena Fernández quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cedula de
identidad número: 2-0737-089, vecina de la Provincia de Puntarenas, Cantón:
Parrita, Distrito: Parrita, Esterillos Oeste, frente al Hotel Dolce Vita, casa
color café, realizada mediante la escritura número 146 del día 18 de marzo del
año 2023, otorgada ante el suscrito Notario; se ha declarado abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuere Gerardo Ramon Fernandez Murillo, mayor de
edad, soltero, cédula de identidad número: 6-0232-0025, cuyo último domicilio
fue en la Provincia de Puntarenas, Cantón: Parrita, Distrito: Parrita,
Esterillos Oeste, quien falleció día 16 de setiembre del año 2021, en la
Provincia de Puntarenas, Cantón: Quepos, Distrito: Quepos. Comprobada la
inexistencia de testamento, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Provincia de San José, Cantón: Montes de Oca, Distrito: San
Pedro, Avenida 18, casa número 169, trescientos metros sur del IAFA, teléfono
veintidós treinta y cuatro once cuarenta y cinco, a hacer valer sus
derechos.—San José, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735408 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
comparecen la señora Priscilla Castro Blanco, ingeniera industrial, casada una
vez, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Stephana,
peva ciento quince, cédula número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero
doscientos sesenta y cuatro, el señor Arnoldo Castro Blanco, soltero, administrador
de empresas, vecino de San José, San Vicente de Moravia, del Colegio de
Farmacéuticos ciento cincuenta metros oeste y
ciento cincuenta norte, Condominio Corobicí, número cuarenta y uno, cédula
número uno- mil cuatrocientos treinta- cero doscientos cuarenta y cinco,
el señor Roberto Castro Blanco, soltero, bachiller contaduría pública, vecino
de San José, Guadalupe, Montelimar, avenida cuarenta y uno, calle veinticinco
B, casa número mil seiscientos dos, cédula
uno- mil quinientos dos- cero quinientos cincuenta y seis Y el señor Arnoldo
Antonio Castro López, Ingeniero Industrial, vecino de San José, San Vicente de
Moravia, del Colegio de Farmacéuticos ciento cincuenta metros oeste y ciento
cincuenta norte, Condominio Corobicí, número cuarenta y uno, con cédula de
identidad número uno- cero seiscientos ochenta y ocho- cero cero veintitrés,
todos mayores de edad, a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil
veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Roxana María Blanco
Flores, mayor de edad, casada en segundas nupcias, abogada y Notaria Pública,
vecina San José, Guadalupe, Montelimar, avenida cuarenta y uno, calle
veinticinco B, casa número mil seiscientos dos, portadora de la cédula de
identidad número uno- cero seiscientos doce- cero trescientos trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Óscar Luis Trejos
Antillón, carné siete mil quinientos ochenta y ocho, con oficina en San José,
Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y
cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número dos dos cinco
tres uno cero nueve ocho.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735409 ).
Se hace saber: En esta notaría se tramita proceso sucesorio
testamentaria de quien en vida se llamó Iris De Pass Peña, quien fue casada en
primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Brasil de Santa Ana, contiguo
a la Iglesia Católica, portó la cédula de identidad 1 – 0308 -0632. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto. En mi Notaría,
San José, avenida 10 calle 21, 25 metros sur de Casa Matute. San José, veinticuatro
de marzo del año 2023.—Aymará Fernández Madrid. Carné
9651, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735413 ).
Ante esta notaria, mediante acta de
apertura otorgada por Nancy María Alvarado García, a las diecisiete horas del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Noemy García Bustos, mayor de edad, soltera, del
hogar, vecina de La Puerta del Sol, Palmar, Osa,
Puntarenas, doscientos metros al oeste de la Escuela San Isidro, con cédula de
identidad número seis-cero ciento sesenta y tres-cero ochocientos cuarenta y
ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Palmar, Osa, Puntarenas, en altos del restaurante Pollos
Palmarin, Teléfono 8899-29-04, a hacer valer sus derechos.—Palmar,
Osa, Puntarenas, dieciocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735459 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Modesto
Jiménez Gómez, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0500880353 y vecino de Zaragoza, Nicoya dos kilómetros
este de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°21-000205-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), dieciocho horas con cuatro
minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023735465 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio notarial de la señora Thelma Centeno Díaz, con cédula de identidad
número seis- cero cero setenta y dos- cero doscientos ochenta y uno. El Proceso
Sucesorio Notarial lo tramita el suscrito Notario Público de acuerdo a lo
establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro
del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito
está ubicada en Avenida Segunda, Calles 19 y 21, Consultores Bellavista,
teléfono: 22223027 y fax: 22224418.—San José,
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735524 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Córdoba Alvarado, mayor,
estado civil Soltera, Pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102990952 y vecina de San José,
Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000110-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de marzo del año 2023.—Msc.
Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2023735528
).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión acumulada ab intestato en sede
notarial de Rafael María Ávila Sancho, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad
número seis- cero cero setenta y siete- cero cuatrocientos ochenta y dos, y
María Ostelina Araya Sánchez, conocida como Odile Araya Sanchez, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número seis- cero ciento treinta y dos- cero trescientos sesenta y
nueve, ambos vecinos de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
trescientos metros al este de la Escuela Independencia. Para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en
San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve
número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se
presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero uno - dos mil diez.—San
José, dieciocho de septiembre del dos mil
diecisiete.—José Manuel Mojica Cerda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735531 ).
Con quince días de término, se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Omar Castro Álvarez, quien fue mayor de edad, pensionado,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y
uno-ochocientos ochenta, vecino de Alajuela, Alajuela centro, del antiguo
Hospital de Alajuela, cien metros este y cincuenta norte, y quién murió el
siete de agosto del dos mil diecinueve en Alajuela, a efecto de que se
apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que
si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio
notarial expediente 001-2023.—San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la
escuela pública, elena287@hotmail.com.—Elena Aguilar
Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735540 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny
Bertozzi Navarro, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Dato
Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103720242 y
vecino de barrio Lujan. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000069-0180-CI – 1. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es
responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este
documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de marzo del año 2023.—Franciny Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2023735542 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Isabel Chacón Steller, mayor, casada, dedicada a las labores del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0203010154 y Victo
Julio Steller Jiménez, mayor, viudo, agricultor, costarricense, cédula de
identidad 02-0279-0390, ambos vecinos de San José, Naranjo, Alajuela, 175
metros sur del Cruce de Cañuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000312-0295-CI – 5.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. La publicación del presente
edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro
minutos del catorce de Marzo del dos mil veintitrés.—Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735545 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Wilbert Geraro Picado
Guevara, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno- uno cero ocho
cuatro- cero cuatro ocho cero, vecino de la Provincia de San José, Bijagual de
Turrubares, de la Iglesia Católica de esa localidad, cien metros al oeste, y
setecientos metros al sur Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000039-0197-CI – 5. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil), hora y
fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintitrés de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Juez.—1
vez.—( IN2023735554 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evencio Alejo Del Carmen Zumbado
Varela, mayor, estado civil casado, oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0203650681 y vecino Alajuela San Ramón,
doscientos cincuenta este y veinticinco sur de super Camary. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000085-0296-CI - 3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 14 de marzo del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735580 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Warner Ventura Cordero Lara, mayor,
cobrador, costarricense, vecino de San Antonio de Belén. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000084-0425-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinte
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023735584 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la Sucesión de José Alberto Cabezas Alvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las nueve horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000216-0391-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de marzo del año 2023.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735585 ).
Se cita a los sucesores e interesados, para que dentro del
plazo de quince días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos
veinticinco, Bufete Brenes Leitón y Asociados, o a través de la dirección de
correo electrónico notificacionesbrenesyasociados@gmail.com a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos, en el procedimiento sucesorio notarial de
quien en vida fue Luis Guillermo Fonseca Barrantes, quien era mayor, casado una
vez, contratista, cédula de identidad número dos cero doscientos sesenta y seis
— cero novecientos, siendo su último vecindario en
San José,
Tibás, Llorente, del Auto
Mercado, El Límite, setenta y cinco metros al Norte, casa mano izquierda,
muro enchapado con verjas negras, el cual se tramita ante mi notaría,
bajo el expediente número cero cero cero uno- dos mil veintitrés.—San José,
veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735591 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia
Isabel Esquivel Mejía, mayor, estado civil Viuda, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0103580149 y vecina de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000194-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia.-
Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del catorce de marzo
del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2023735595 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Bejarano Camacho,
mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0302240020 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000853-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. Así mismo y en aplicación de lo dispuesto por la
circular 86-2013 de la Dirección Ejecutiva y el artículo 2 de la Ley de
Consultorios Jurídicos y Trabajo Comunal la publicación del presente edicto
será de manera gratuita por parte de la Imprenta Nacional.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735597 ).
Licenciado: Carlos Isidro Rojas Solano, Notario Público,
con carné diez mil novecientos catorce hace constar que en esta cede se está
llevando el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Glen Egbert Peace Earl,
fallecido el día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, quien fue mayor,
casado una vez, costarricense, pensionado, con cedula de identidad número
siete-cero cero cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta, vecino de San
Francisco de dos ríos, calle treinta y uno y avenida cuarenta y cuatro- A, casa
número treinta y dos, a todos los interesados se les hace saber que a partir de
su publicación tienen el plazo de quince días para hacer valer sus
derechos.—San José, Veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Isidro Rojas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735601 ).
A esta notaria se ha
presentado María Fernanda Segreda Rojas a solicitar la apertura de la sucesión
de Rosa María Arce Arriola. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa María Arce Arriola viuda una vez,
pensionada, vecina de San Jose, cantón Central, Distrito Mata Redonda, Barrio
Perpetuo Socorro, de la contraloría cuatrocientos metros al sur y cien al
oeste, cedula número uno cero doscientos cincuenta y uno cero cuatrocientos
noventa y dos quien falleció el dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, para
que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no Io hicieren dentro del indicado
termino, la herencia pasara a quien corresponda. (Expediente numero 01- 2023-
YMMA) Notaria De La Licda. Yolanda María Mora Artavia. Con Oficina En San Jose,
Bufete Livia Meza, Avenidas Diez Y Doce, Numero Mil Cuarenta. Licda. Yolanda
María Mora Artavia notaria.— 1 vez.—( IN2023735605 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Richard White
Whitehouse, mayor, estado civil casado, nacionalidad Estadounidense, con
documento de identidad A-2834102, y de identificación número 175-5847-1007,
vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Montealegre, 500
metros al norte del restaurante KFC. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000855-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de marzo del año 2023.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023735633 ).
Se hace constar que mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Melania Dittel Sotela, portadora de la
cédula de identidad costarricense número uno-mil ciento treinta y siete-cero
cuatrocientos cincuenta y tres, en representación de Carolina María (nombres),
Sandoval Villamil (apellidos), de nacionalidad colombiana, portadora del
pasaporte colombiano número AW cuatro ocho cinco uno tres cero, y Felipe
Alberto (nombres), Sandoval Villamil (apellidos), de nacionalidad colombiana,
portador del pasaporte colombiano número PE uno tres nueve cinco nueve nueve; y
por otra parte Christine (nombre) Soler (apellido), portadora de la cédula de
residencia permanente libre condición costarricense número uno ocho cuatro cero
cero cero uno cero siete tres tres tres, a las diecisiete horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de Carlos Milton Gerardo Batista Ruiz, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Antonio Sandoval
Vásquez, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero
ciento nueve-cero quinientos treinta y dos, fallecido el veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós en Colombia. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Expediente 0001-2023, Notaría del Licenciado
Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, costado norte del Estadio Nacional, Business Center, noveno piso, Bufete
Arias. Teléfono: 4036-2800, correo electrónico: sebastian.solano@ariaslaw.com.
ES TODO. San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023735641 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Aidelina Alvarado Gutiérrez, mayor, viuda una vez,
de oficios del hogar, con cédula de identidad número dos-cero doscientos
cuarenta y seis-cero setecientos treinta y uno, vecina de San José, Tibás, San
Jerónimo del Estadio Municipal ciento setenta y cinco metros al oeste, sobre
calle Corobicí, número noventa y ocho, para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir de esta publicación comparezcan al reclamo de derechos, a quienes crean
tener calidad de herederos, vencido el plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2023-NP-7299 Notaría de Rándall Tamayo Oconitrillo,
San José, San Juan de Tibás, del Banco Bac San José, 100 metros al sur y 75
metros oeste, de lunes a viernes, de la ocho a doce pasado meridiano, y de las
trece a las diecisiete horas. Publíquese.—San José,
Tibás, San Juan, 18:30 horas del 20 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023735684 ).
Ante esta notaría, mediante resolución
de las diecisiete horas del trece de marzo de dos mil veintitrés
del Juzgado Civil de Cartago, expediente veintiuno- cero cero cero siete cero
uno-seis cuatro cero-ci- siete, se autorizó la tramitación del proceso
sucesorio en sede notarial del señor José Marcelo Badilla Mora, quien
fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de San Marcos de Tarrazú,
cédula de identidad uno- trescientos noventa y ocho- setecientos veintidós por
lo que se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia,
cincuenta metros norte y cincuenta metros este de Pizzería Emilius, a hacer
valer sus derechos. San Marcos de Tarrazú, veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés. Licda. Heilyn Valverde Blanco. notaría Pública. —1 vez.—( IN2023735686 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Leticia Rojas Zamora, a las 07 horas 30 minutos
del 21 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de German Enrique de
Jesús Moreno Rojas, mayor, costarricense, divorciado de sus primeras nupcias,
médico, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, setenta y cinco metros suroeste del
BCR de Playa Carmen, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco
seis cuatro-cero uno uno uno, y la no existencia de testamento otorgado él,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la
Licda. Diana María Vargas Rodríguez. San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo San Rafael, oficina Jurilex Abogados. Tel: 22897270.—27 de marzo
del 2023 Licda. Diana María Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023735687 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Leonardo Seidner Gritz, quien en visa fue,
mayor de edad, empresario, vecino de San José, Escazú, Jaboncillos, portador de
la cédula de residencia de libre condición número uno uno siete cero cero uno
cinco seis siete tres dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
El proceso se tramita en la notaría pública del notario Gunnar Núñez Svanholm,
San José, Central, Catedral, avenida diez, calles veintitrés y veinticinco,
casa mil cinco, expediente número 0001-2023.—Notaría
del Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023735688 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por
los señores Bernardita Eugenia de los Ángeles Jiménez Rodríguez, Norman Enrique de los Ángeles Jiménez Rodríguez y Omar
Armando Jiménez Rodríguez, a las nueve horas del 20 de marzo de 2023 y
comprobado el fallecimiento de Elia María De Los Ángeles Jiménez Rodríguez,
quien en vida fue mayor, soltera, profesora, con domicilio en San José, Montes
de Oca, Sabanilla, Cedros, contiguo a la Plaza Comercial Carva, sobre la calle
principal, casa de color verde claro, con portón negro, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0716-0366, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San José, Merced,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en la oficina PH-uno,
teléfono: 8990-6942, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas
del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Natasha de los
Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735690 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario mancomunado de quienes
en vida se llamaron Edgar Víquez Jiménez, mayor, empresario, costarricense, con
cédula de identidad número 0600570069, y María Del Pilar Barrientos Meza,
mayor, empresaria, costarricense, con cédula de identidad número 0103670221,
ambos eran casados entre sí, y vecinos de San José, Goicoechea, Calle Blancos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 23-000155-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de marzo
del año 2023.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Juez.—1
vez.—( IN2023735694 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alejandro Conejo Vargas,
mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad 1-0572-0214 y vecino de
Cartago, Taras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
23-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, dieciocho
horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735695 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexander Fernando Roldan Rivera, mayor, estado civil Divorciado,
profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0110550244 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000149-0640- CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil
veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Juez/a.—1 vez.—(
IN2023735822 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Largaespada Solano, mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Dulce Nombre, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, con documento de identidad 0301830489. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
220007790640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago,
trece horas con veinticuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1
vez.—( IN2023735861 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Del Socorro Alpízar
Argüello, mayor, casado, enfermero, costarricense, con documento de identidad
0203890727 y vecino de Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, trescientos sesenta y
cinco metros este del Restaurante El Jardín. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000058-0295-CI -8. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas
con treinta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023735866 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Tracey Jacqueline (nombre) Shaw (Apellido), a las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera James
Edward (nombre) Shaw (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de residencia Dimex número uno ocho cuatro cero
cero dos tres uno nueve uno cero tres, con domicilio en Alajuela, Atenas en
Residencial Hacienda Atenas casa número cincuenta y tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Petersen Morice, San
José, Pavas, Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, Teléfono 22882189.—1
vez.—( IN2023735712 ).
El suscrito Notario Público, Álvaro
Restrepo Muñoz, hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución
de las nueve horas de día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la
apertura de proceso de sucesión ab intestato en notarial, de conformidad con el
artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quienes en vida fueron
Daisy González Jiménez, nacida el veintiséis de noviembre de mil novecientos
treinta y seis y fallecida el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y
cinco, con número de cédula dos-cero ciento ochenta y seis-cero seiscientos
dieciséis; y Arnoldo Araya Fallas, nacido el dos de mayo de mil novecientos
treinta y uno y fallecido el tres de diciembre de dos mil veintidós, con número
de cédula tres-cero ciento seis-cero cuatrocientos noventa y uno; los causantes
eran casados entre sí y vecinos de Alajuela, doscientos cincuenta metros al
oeste de los Tribunales de Justicia. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la
publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones
deben realizar ante esta Notaría, cuya oficina abierta se encuentra en
Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan
Santamaría, de las ocho horas con treinta minutos hasta las diecisiete horas
con treinta minutos, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a
los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren
dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la
herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este
asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia. Promueven: Ileana María, Daniel, Jorge Arnoldo y Luis Gustavo, todos
Araya González, expediente 02-2023 de esta notaría.—Alajuela,
a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735714 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erwin Roger
Almendarez Payan, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense, con
documento de identidad 800450667 y vecino de Limón, Río Madre. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000005-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de enero del 2023.—Licda. Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023735715
).
Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida
fue Carmen Maria Ureña Leiva, mayor, casada una vez, cédula de identidad
uno-quinientos noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y dos, ama de casa,
vecina en vida de Heredia, San Pablo, quien falleció el diez de enero del dos
mil diez. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan ante esta Notaría en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco
metros sur de Súper Clarita, edificio azul con celeste, segunda planta A&M
Legal, a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2023735719 ).
Sucesión Intestado en Sede Notarial de Kimberly Casal
Cascante. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Mauricio
Montero Astúa, cédula de identidad
uno-mil doscientos veintiséis-seiscientos treinta y uno, mayor, viudo,
administrador de empresas, vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte
Cristal, casa color blanco frente al parque infantil. Y comprobado el
fallecimiento de Kimberly Casal Cascante, cédula de
identidad uno-mil trescientos cuatrocientos treinta y dos. Esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Carmona Sandí, Notario
Público con oficina en Alajuelita, contiguo al Campo Santo la Piedad, teléfono
8818-2898, al ser las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735739 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
Elba Carrillo Oporta, mayor, divorciada en primeras nupcias, empleada
doméstica, portadora de la cédula de identidad número dos-cero-dos-nueve-tres-cero-uno-cero-seis,
cuyo último domicilio fue Alajuela, San Carlos, Cutris a dos km sur de San
Joaquín de Cutris, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2023.
Proceso sucesorio de: Elba Carrillo Oporta. Notaria del Bufete. Alajuela,
Canoas 150 suroeste del Colegio Vocacional, fax 2443-5148.—Licenciado Danilo
Barrantes Aguirre.—1 vez.—( IN2023735746 ).
Se hace saber en la notaría de la
Licenciada Annia Shirley Zúñiga Méndez, con oficina abierta en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros sur de la
Municipalidad, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudia Margarita Cantillo Calderón, mayor, viuda de primeras nupcias,
pensionada, cédula de identidad número tres–cero ciento setenta y dos-cero
ochocientos veintisiete, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Cooperativa, doscientos metros sur de antigua Cable Tica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general, a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. proceso sucesorio. Expediente cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda.
Annia Shirley Zúñiga Méndez.—1 vez.—(
IN2023735782 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita proceso
sucesorio notarial de don Ramón Enrique
Mora De Lemos, portó la cédula de identidad número: 7-0042-0589; al momento de
su fallecimiento era mayor, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio
fue en Rivas de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al sur de la Escuela de
dicha localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que, si no se
presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2023. Notaría del Licda. Angelic Batista Valverde con oficina abierta en
Rivas de Pérez Zeledón, 700 metros al sur y 35 metros al este de la Escuela de
dicha localidad.—Veintitrés de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Angelic Batista Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735838 ).
Se hace saber que, ante la notaria
Kattia Ramírez Fallas, se tramita la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial de la
señora Leticia Castillo Sojo, quien en vida fuere, mayor de edad, viuda, ama de
casa, con domicilio en San José, Curridabat, de la esquina noroeste del parque
ciento setenta y cinco norte, cédula de identidad número uno-cero ciento
treinta y seis-cero novecientos setenta y nueve. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia,
de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.
Para estos efectos se hace saber que la notaría
se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros
al sur y veinticinco al oeste. Expediente Nº 001-2023.—San
José, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735865 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Jeannette Lourdes Ríos Garro, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de San José, Aserrí, San
Gabriel, setecientos metros al norte del Acueducto, carretera a La Fila, cédula número uno-cero
quinientos veintiuno-cero cuatrocientos nueve; Norberto Salazar Ríos,
mayor, soltero, comerciante, vecino del mismo lugar y domicilio de la primer
compareciente, cédula número uno-mil
cincuenta y siete-cero novecientos cincuenta y uno; Geiner Gerardo Salazar Ríos,
mayor, soltero, ocupación: comerciante, vecino del mismo lugar y domicilio de
la primer compareciente, cédula número uno-mil
ciento sesenta y uno-cero ochocientos ochenta y ocho; Scarllynn Salazar Ríos,
mayor, soltera, ocupación: estudiante, vecina del mismo lugar y domicilio de la
primer compareciente, cédula número uno-mil ochocientos sesenta y
cuatro-cero ciento ochenta y seis; Dennis Salazar Ríos, mayor,
casado una vez, ocupación: display, vecino del mismo lugar y domicilio de la
primer compareciente, cédula número uno-mil
doscientos cincuenta y nueve-cero seiscientos ochenta y nueve; Ramon Salazar Ríos,
mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la Esquina
del Bar Papi, doscientos metros al este y trescientos metros norte, Condominio
El Rosarito, ocupación: chofer, cédula número uno-cero
novecientos sesenta y cuatro-cero cero catorce, y, Ernesto Salazar Ríos,
mayor, soltero, comerciante, vecino del mismo lugar y domicilio de la primer
compareciente, cédula número uno-mil
diecisiete-cero trescientos ochenta y ocho, a las diecisiete horas del día
veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento del
causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ramón Salazar
Cruz, mayor, ocupación: pensionado, con cédula de identidad número uno-cero
trescientos noventa y nueve-cero trescientos cuarenta y seis, casado una vez,
vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, setecientos metros al norte del
Acueducto, carretera a La Fila, fallecido el día seis de febrero de dos mil
veintidós. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en la sucesión del causante quien en vida fuera Ramón
Salazar Cruz, de calidades recién indicadas; para que, dentro del plazo
improrrogable de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante mi notaría, en defensa de sus derechos, y dentro del
proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Artículo ciento
veintiséis punto tres y siguientes del Código Procesal
Civil, así como Directriz DRBM-DIR-Cero Cero Ocho-Dos Mil
Veintiuno, emitida por la Dirección General de Bienes Muebles del Registro
Nacional de la Propiedad. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de
señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en
sede notarial N° 002-2023-JCM. Notaría del licenciado Josué
Calderón Muñoz, situada
en San José, Desamparados, Calle Fallas, cuatrocientos metros este de la
Iglesia Católica. Teléfono: 8359-9704.—San José, Desamparados, ocho
horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Calderón
Muñoz, Carné N° 28934, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735909 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Inés Stephens Reinford, mayor,
viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad 700460737 y vecina
de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 09-100247-0473-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del
año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735938
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edelberto Marón Monge Altamirano,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102900495
y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del trece de
marzo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735961 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil
veintitrés, se ha abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial conforme lo
establecido en el Articulo Novecientos Cuarenta y Cinco, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código
Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue Alejandro Mariano Jose
Montealegre Isem, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San Jose, Escazú,
San Rafael, del restaurante McDonalds, doscientos metros al oeste, quien era
portador de la cedula de identidad número: uno-cero seiscientos dieciséis-cero
novecientos dieciocho. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en
esta notaria, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Sergio Sancho Hernandez, Notario
Público. Bufete Mora Carli & Sancho. Teléfonos 2291-7155 y 2296-9402.—San Jose, veintiocho de marzo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023736002 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora
Josefa Susana De Jesús Quirós Guzmán, quien en vida fue mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Cartago, Llano Grande, exactamente,
seiscientos metros al suroeste de la Iglesia de Llano Grande, portadora de la
cédula de identidad tres- cero doscientos cuarenta y ocho- cero cero cero ocho,
con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días
a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veintitrés-
AAG. Sucesión de Josefa Susana De Jesús Quirós Guzmán. Notaría del Licenciado
Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en
Cartago, exactamente, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de las
Oficinas Centrales de Mucap.—Cartago, veintiocho de
marzo del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023736106 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Cervantes Hernández,
mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 1-0387-0388 y vecina de Aserrí, San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000085-0217-CI-3.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de
marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023736874 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Retes Calderon, mayor, estado
civil casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0301320981 y Juan Serrano Solano mayor, estado civil casado, agricultor vecinos
de Tucurrique, cincuenta metros al sur, de la esquina sureste de la iglesia
católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000169-0341-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2023737001 ).
Se hace saber: En éste Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Efraín Julio Elizondo
Arias
cédula 0301040367, mayor casado una vez,
agricultor y Odilie Martínez Zúñiga cédula 0301280970, mayor casada una vez,
ama de casa y ambos de vecinos de Turrialba, Javillos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de éste
edicto. Expediente N° 23-000005-0341-CI.—Juzgado de Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023737002 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de quién en vida fue Eladio Gerardo Navarro Calderón, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Desamparados, Barrio
Fátima, con cédula de identidad número uno-cero cuatro dos cuatro-cero dos ocho
tres, fallecido el día trece de noviembre de dos mil veintidós. De conformidad
con el artículo ciento veintiséis punto uno del Código Procesal Civil,
cualquier interesado dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca ante la suscrita a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco,
trescientos metros al norte, Plaza Florencia, local número diez, Navas &
Asociados. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023737115 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestado de quién en vida fue Víctor Emisael
Fallas Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, con cédula de
identidad número uno- cero uno dos cinco- cero cinco nueve cero, fallecido el
día ocho de octubre de dos mil tres. De conformidad con el artículo ciento
veintiséis punto uno del Código Procesal Civil, cualquier interesado dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezca ante la suscrita a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros al norte,
Plaza Florencia, local número diez, Navas & Asociados. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2023737116 ).
Edicto, se hace saber, que ante este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Vidney Gerardo
Fernández García, c.c. Visney Fernández García, mayor, oficial
de seguridad, cédula de identidad número 0603440832, en el cual se solicita
declarar ausente a Susana Margarita Sánchez Ortiz, mayor, casada en primeras
nupcias, nacionalidad mexicana, pasaporte número 08835201575. Se concede a los
interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia, expediente 22-000046-0920-CI-9. Promovido por
Vidney Gerardo Fernández García. Nota: publíquese una vez en un diario de
circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con
uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712717
). 3 v. 3. Alt.
Se hace saber que en el presente proceso
presunción de muerte de Luis Alberto De La Trinidad Bolaños Artavia, mayor,
viudo una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, Tures, Los Ángeles, portador
de la cédula de identidad número 0400880149,
se dictó mediante la sentencia número 2023000164, de las dieciséis horas
con cincuenta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, que
literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto artículos 181,
181.1 ,2.3 y 182 y siguientes del Código Procesal Civil, y artículos 67 y 71
del Código Civil, se resuelve: Se declara ausente a Luis Alberto Bolaños
Artavia, cédula en vida cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero ciento cuarenta y
nueve y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación
nacional o bien por medio de la radio. Comuníquese al Registro Civil para su
inscripción, provincia de Heredia, Tomo: ochenta y ocho, asiento: ciento
cuarenta y nueve. Notifíquese. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por tres veces con intervalos de quince días y también deberá publicarse por
igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de
la radio. Expediente Nº 22-001084-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza De
Los Ángeles Ramírez Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734815 ). 3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Arianna Muñoz Duarte, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000180-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos
del veintitrés de febrero del año dos
mil veintitrés, 23 de febrero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023734334 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Temperance Sara Packham Zamora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000070-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con dieciséis
minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés. 13 de febrero
del año 2023.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023734338 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la personas menores de
edad Keity Jogebeth Obando Mejía y Josebeth Obando Mejía, promueve Patronato
Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 22-000709-1152-FA. Clase de Asunto Tutela Judicial. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las nueve horas
cuarenta y uno minutos del del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023734399 ). 3
v. 2.
A
todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Sebastián
Zamora Marín, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto.
Expediente N° 23-000287-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza de Familia.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735482 ). 3 v. 2.
Edicto,
se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
la personas menores de edad Argen Jesús, Ericka de los Ángeles, Valentina María y
Arlyn Cecilia todos de apellidos Vargas Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
23-000033-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial) promovido por el PANI, intervienen Jazmín Flores Ramírez y Erick José
Vargas Corrales. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
dieciséis minutos del once de enero de dos mil veintitrés, 11 de enero del año
2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735532 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la personas menores de
edad Keity Jogebeth Obando Mejía y Josebeth Obando Mejía, promueve
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000709-1152-FA.
Clase de Asunto tutela judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las nueve horas cuarenta y uno minutos del ocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735484 ). 3
v. 1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Ashly Jimena Solórzano González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
220023830292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de diciembre de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735934 ). 3
v. 1.
Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Elcer Maribel Martín, quien es mayor, colombiana, comerciante, pasaporte 51644813,
domicilio desconocido, que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio
formulado por el estado contra Daniel Fabián Mora Zúñiga y Elcer Maribel
Martín, bajo el expediente número 18-000065-0186-FA, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000078 de las veinte horas cuarenta y
nueve minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, cuya parte
dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas
legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la
Procuraduría General de la República y Daniel Fabián Mora Zúñiga en contra de
Elcer Maribel Martín; en consecuencia: 1.- En virtud de la inexistencia del
matrimonio de Daniel Fabián Mora Zúñiga y Elcer Maribel Martín, se anula la
inscripción matrimonial, según citas 1-0462- 165-0330. 2.- Se anula todo
trámite de naturalización a favor de Elcer Maribel Martín específicamente la
carta de naturalización y cédula de identidad si se ha otorgado, producto del
matrimonio inexistente. 3.- Se anula todo acto dirigido a
otorgar la residencia a Elcer Maribel Martín que dependa de la inexistencia del
matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Heberto José
Noguera González, cédula de identidad 80054c0208, por concepto de honorarios la
suma de treinta mil colones, de los cuales se debe retener la suma
correspondiente al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de
ulterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. 13 de febrero del año 2023. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero
de Familia de San José.—Lic. Cesar
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735503 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Santo Dionicio
Aybar Carvajal, mayor, dominicano, pasaporte SC2708962, representado por Rosa
Lydia Villalobos Retana, Curador Procesal y a Oky María Durán Rojas, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 602090127, demás calidades
desconocidas, representada por la Licda. María Fernanda Bonilla González,
curadora procesal, que en proceso de nulidad de matrimonio formulado por el
estado contra Santo Dionicio Aybar Carvajal y Oky María Durán Rojas, bajo el
expediente número 19- 000667-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó
la sentencia número 2023000120 de las trece horas treinta y siete minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza
la excepción de falta de derecho y por tanto se declara con lugar la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Santo Dionicio Aybar Carvajal y Oky María Durán Rojas;
en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la
inscripción de dicho matrimonio el cual se encuentra inscrito en la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Provincia San José, Tomo 490, Folio 211,
Asiento 422; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria de forma oficiosa. 2.- De existir se anula todo trámite de
naturalización presentado por Santo Dionicio Aybar Carvajal, producto del
matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a
otorgar la residencia a Santo Dionicio Aybar Carvajal, producto del matrimonio
nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Rosa Lydia Villalobos
Retana, cédula 60107020 y a María Fernanda Bonilla González, cédula 112720242,
por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la
suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a cada una, de los
cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto de Valor
Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Por ser este proceso
con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte dispositiva en La Gaceta.
6.- Por innecesario no se emite pronunciamiento sobre la pretensión
subsidiaria. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. 10 de marzo del año 2023. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia
de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735509 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Alfredo Brizuela
Leiva, mayor de edad, casado, de pasaporte número D172121313502 y de
nacionalidad cubana, que en proceso nulidad de matrimonio formulado por el
estado contra Anneth Yadira Mora Álvarez y Alfredo Brizuela Leiva, bajo el
expediente número 17- 000175-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó
la sentencia número 2022001204 de las catorce horas cuarenta minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: De
conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del
Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se
declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente
presentada por la Procuraduría General de la República contra Alfredo Brizuela
Leiva y Anneth Yadira Mora Álvarez; se ordena anular la inscripción practicada
en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos
ochenta y seis (386), folio setenta y ocho (78) y asiento ciento cincuenta y
cinco (155). Se exime a Anneth Yadira Mora Álvarez del pago de ambas costas. Se condena a la codemandada Alfredo Brizuela Leiva al
pago de ambas costas de este proceso. Se ordena anular toda naturalización a
favor del demandado Alfredo Brizuela Leiva. Se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia Alfredo Brizuela Leiva. Firme la
sentencia, se ordena proceder al pago de los honorarios fijados al curador. Se
ordena el testimonio de piezas ante el Ministerio Público. Se ordena testimonio
de piezas ante la Dirección Nacional de Notariado. Se ordena realizar y enviar
la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil. Cumplidas dichas
diligencias, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese en los medios
señalados; por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez
la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, mediante edicto.
Es todo. MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. 10 de marzo del año 2023.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735510 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Nidia Barroso Sopena, mayor de edad, casada, pasaporte número D168062718156
y de nacionalidad cubana, que en proceso de inexistencia de matrimonio
formulado por el estado contra Reyes Isidro Cascante Aguilar y Nidia Barroso
Sopena, bajo el expediente número 19-000226-0186-FA, que se tramita en este Juzgado,
se dictó la sentencia número 2022001208 de las trece horas treinta y cinco
minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14
bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de
declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General
de la República contra Nydia Barroso Sopena y Reyes Isidro Cascante Aguilar; se
ordena anular la inscripción practicada en el Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y ocho (388), folio
cuatrocientos treinta y cinco (435) y asiento ochocientos setenta (870). Se
exime a Reyes Isidro Cascante Aguilar del pago de ambas costas. Se condena a la
codemandada Nydia Barroso Sopena al pago de ambas costas de este proceso. Se
ordena anular toda naturalización a favor del demandado Nydia Barroso Sopena.
Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, tendente a otorgar la residencia Nydia
Barroso Sopena. Firme la sentencia, se ordena proceder al pago de los
honorarios fijados al curador. Se ordena el testimonio de piezas ante el
Ministerio Público. Se ordena testimonio de piezas ante la Dirección Nacional
de Notariado. Se ordena realizar y enviar la ejecutoria correspondiente para
ante el Registro Civil. Cumplidas dichas diligencias, se ordena el archivo del
expediente. Notifíquese en los medios señalados; por ser esta demanda con
Curadora Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial, mediante edicto. Es todo. MSC. Gerardo
Antonio Blanco Villalta, Juez. 10 de marzo del año 2023. Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735512 ).
MSC. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Familia), a Hazel Vannessa Santana Rodríguez, en su carácter personal, quien
es mayor, Soltera, vecina de: dirección desconocida, cédula 0702600638, se le
hace saber que en Demanda Abreviado de Suspensión de Responsabilidad Parental,
expediente N°19-000172-1343-FA, establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Hazel Vannessa Santana Rodríguez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), sentencia
de primera instancia N°2023000021 a las dieciséis horas dieciséis minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina local de Sarapiquí, cédula 3007042039 contra
Hazel Vannessa Santana Rodríguez, mayor, Soltera, No indica, vecina de
dirección desconocida, cédula 0702600638. Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con
lugar la presente demanda de Suspensión de Responsabilidad Parental de Hazel
Santana Rodríguez. Por lo que se suspende a Hazel Santana Rodríguez en el
ejercicio de la responsabilidad parental. Se confiere el depósito de la niña
Valentina Santana Rodríguez en el hogar de Virginia Núñez Vega y Manuel Santana
Paz. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán
Virginia Núñez Vega y Manuel Santana Paz comparecer a
este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de Heredia, según las citas de inscripción de la persona menor de
edad Valentina Santana Rodríguez, documento de identidad 4-0329-0444. Se
resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte
dispositiva de esta sentencia para notificar a la demandada quien fue representada
con curador procesal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia).—Msc. Kenneth Alonso
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735546 ).
Se avisa a la señora Joselyn Milena
Miller Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1523-0730, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el
expediente N° 23-000096-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keylan
Ashlan Arrieta Miller. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023735560 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica
de Golfito (Familia); hace saber a Alexander
Castro Hernández, documento de identidad N° 0603520015, soltero, que en este
Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000072-1086-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las quince horas cuatro
minutos del ocho de abril de dos mil veintidós.De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Yensi Esperanza Castro Jiménez y Ronald
Gerardo Castro Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Julia Dominga Castro Jiménez y Alexander
Castro Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia
Dominga Castro Jiménez y Alexander Castro Hernández, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Golfito. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se
nombra como depositaria judicial de los menores Yensi Esperanza Castro Jiménez
y Ronald Gerardo Castro Jiménez, a María Vindas Rojas, quien deberá apersonarse
a este Despacho a aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la
Infancia de Golfito contra Alexander Castro Hernández. Expediente Nº
22-000072-1086-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Golfito (Familia), 14 de marzo del 2023.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.— 1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735562 ).
Se hace saber a quienes puedan ser
herederos o interesados del señor: José Enrique Montoya Araya, cédula de
identidad N° 1-506-567, propietario registral de la submatrícula
de la finca de San José, 404370-000, que en este registro se tramita
diligencias ocursales, bajo expediente N° 2023-276-RIM, en contra de la Calificación:
2022-194 RE. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las
08:23 horas del 20 de marzo de 2023, confiere la audiencia de ley a las partes
interesadas y cumpliendo el principio del debido proceso se autorizó la
publicación de edicto en el Boletín Judicial, por una única vez para
conferir audiencia a las personas interesadas y herederos del señor José
Enrique Montoya Araya, cédula de identidad N° 1-506-567, por el término de 15
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Boletín
Judicial, para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-276 RIM).—Curridabat, 23 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
420135.—( IN2023735575 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Nelvin Reymundo
Leiva Cáceres, mayor, portador del pasaporte número
101726, así como al señor Iván Alejandro
Ramos Peralta, mayor, portador del documento de identidad de su país número
NICR01078401012, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido,
representados dentro de éste asunto por la Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, se le hace saber que en el proceso de autorización de salida del país
y expedición de pasaporte y visa, incoado por Daysis Ninoska Rivera, en su
contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
“(...) Por Tanto De acuerdo a lo expuesto, y citas legales invocadas; se
Acoge el Proceso Sumario de Autorización de Salida del País y Expedición de
Pasaporte y Visa de Persona Menor de Edad sin Autorización del Padre. y se
autoriza para que las menores de edad Yulisa Yahoska Ramos Rivera y Gaby
Alejandra Leiva Rivera, pueda salir del país en forma permanente en compañía de
su madre Daysis Ninoska Rivera. De igual forma se autoriza a la madre Daysis
Ninoska Rivera, cédula de residencia 155820398425, para que pueda realizar el
trámite del pasaporte y visa de las niñas Yulisa Yahoska Ramos Rivera tarjeta menor de edad 120500901 y Gaby
Alejandra Leiva Rivera tarjeta menor de edad 119920895. Se resuelve el asunto
sin condena en costas para la parte accionada. Notifíquese.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia. (...)”. Expediente N° 22-000142-1534-FA. Notas: 1)
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
14-03-2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735593 ).
De las presentes diligencias de depósito
de las personas
menores de edad Siani y Bianca ambas Sequeira Torres, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María
De Los Ángeles Torres Sanabria y Jonahan Sequeira Pérez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a
María De Los Ángeles Torres Sanabria, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a Jonahan Sequeira Pérez. Como medida cautelar
se confiere el depósito provisional de las personas menores de edad citadas en
el hogar de Carol Chaves Molina. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola
vez. Expediente N° 23-000617-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del dos de
marzo de dos mil veintitrés, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023735608 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-000652-0338-FA, Tramítese la presente solicitud de adopción de hija de
conyugue de persona mayor de edad, promovida por Jonathan Ricardo Rojas
Martínez, a favor de Jimena Marlene Sánchez Alvarado. A los interesados
directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de marzo del
año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735610 ).
De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor de edad: Ammy Fiorella Cano Brenes, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Angie Patricia Brenes
Badilla y Geovanny Lenin Cano Flores, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Angie Patricia Brenes Badilla y Geovanny
Lenin Cano Flores, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Como medida cautelar en protección del interés superior de la
persona menor de edad, se procede a depositar provisionalmente, a la persona
menor de edad: Ammy Fiorella Cano Brenes, mayor, costarricense, quien nació el
02-06-2016, según nacimiento inscrito en el Registro Civil en la sección de
nacimientos, bajo las citas: 1-2257-0381, domiciliada en Cartago, la Unión,
Linda Vista, antiguo puesto de salud, 600 metros oeste, calle del progreso,
segunda alameda de gradas, en el recurso familiar de su abuela paterna la
señora: Socorro Del Carmen Flores, número de identificación: C-01128557,
nacionalidad: nicaragüense, teléfono: 6469-1841, domicilio: Cartago, La Unión,
Linda Vista, antiguo puesto de salud, 600 metros oeste, calle del progreso,
segunda alameda de gradas. Expediente N° 23-000660-0338-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este
Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas uno minutos del 7 de marzo del
2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735612 ).
Se avisa a la señora Estefanía Sánchez Navarro, cédula de
identidad N° 0503680377, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-001275-1307-FA, correspondiente a
Depósito Judicial de Menor, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
judicial, de las personas menores de edad Shanneil y Darriel Mateo ambos Pérez
Sánchez. Mediante resolución de las ocho hora cuarenta minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintidós, se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto
debe ser publicado por una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
02/03/2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023735615 ).
Se avisa al señor Alexander Arroyo Amador, de domicilio y
demás calidades desconocidas, y a la señora Paola Ramírez Salazar, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-001314-1307-FA, correspondiente a abreviado de suspensión de patria
potestad, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe la suspensión de la patria
potestad de los progenitores de las persona menores de edad Alexia Consuela y
Angel Mateo ambos Arroyo Ramírez. Mediante resolución de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se
le concede el plazo de diez días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia. Este edicto debe ser publicado por una vez en el Boletín Judicial.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, (27 de febrero del
2023).—Lic. José
Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023735616 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Cynthia Catalina Barrantes Bolaños
mayor, soltera, abogada, documento de identidad 0112080169 vecina de San José
Alajuelita, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Valeria
Corella Barrantes por el de Xael Matías, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
23-000030-0216-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023736047 ).
Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Daniel Fernando Salguera Gómez, documento de
identidad 0401720158, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 22-001593-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: sentencia de primera instancia N°
2023000425 Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar
la gestión presentada por la señora Shirley María Castro Arrieta contra el
señor Daniel Fernando Salguera Gómez, y en consecuencia: 1) Se confiere
Autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona
menor de edad Santiago Jesús Salguera Castro, por motivos de paseo, con su
madre Shirley María Castro Arrieta o cualquier otro familiar o persona cercana
que ella designe, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad
de nueva autorización y a cualquier destino. 2) Esta autorización implica que
la señora Castro Arrieta podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin
necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial
del padre de su hijo, señor Daniel Fernando Salguera Gómez, todos los trámites
migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa)
incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hijo menor de edad
Santiago Jesús Salguera Castro a fin de hacer efectivo el permiso de salida del
país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma
directa a la señora Castro Arrieta sobre su deber de gestionar y asegurar el
regreso de su hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así
ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal
internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la
autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el
criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso
de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la
intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera
inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes,
para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los
protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de
Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el
Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente,
para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias. Confecciónense
los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para
la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona
menor de edad; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya
depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado
por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Se le informa, a las personas interesadas sobre su derecho de
recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso Autorización de Salida del País de Shirley María Castro Arrieta contra
Daniel Fernando Salguera Gómez; Expediente Nº 22-001593-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de febrero del año 2023.—Msc. Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023741750 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en
este Despacho la señora Seydi Fabiola Rodríguez Rocha, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte nicaragüense C02599423, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San José, Pueblo
Nuevo, teléfono 61905686, hija de José Mauricio Rodríguez y de Josefa Rocha
Muñoz, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Jinotega, Santa
María de Pastana, en fecha 08/09/2003, con 19 años de edad, y el señor Luis Ángel
Salas Badilla, mayor de edad, cédula de identidad 2-0821- 0277, Monitor de
Calidad, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hijo de Jairo
Salas Fallas y de Laura María Badilla León, ambos costarricenses, nacido en
Centro Central Alajuela, en fecha 07/09/2001, con 21 años de edad, teléfono
85759803.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000099-0292-FA. Expediente N° 23-000099-0292- FA. Nota:
Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de enero del año
2023.—Licda. Liana Mata Mendez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735483 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Verny Núñez Dávila, mayor,
soltero en unión de hecho, Barbero, cédula de identidad número 7-0153-0133,
hijo de Rodolfo Núñez Lopez y Leda Lisbeth Dávila Bonilla, nacido en Limón, el
14/07/1983, con 39 años de edad, y Ennie Darcia Gutierrez, mayor, soltera en
unión de hecho, operadora de tienda, cédula de identidad número 7-0153-0756,
hija de Gilbert Antonio Darcia Flores, nacida en Limón, 14/08/1983, actualmente
con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón,
Barrio Pacuare casa número 207. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000133-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023735499 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Jocelyn de Los Ángeles Peña Cedeño,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0114430150,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen, Central,
San Jose, el 22/09/1990, con 32 años de edad, y Kevin Geraldo Alvarez Herrera,
mayor, Soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0114810567, nombre de
la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen, Central, San Jose,
el 29/07/1991, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí, La Victoria, San Marcos 300 metros de la UNA,
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° Nº23-000042-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), Sarapiquí, Heredia,
fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735500 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Katleya Vannessa Ramírez Villalobos, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0206500271, nombre de la progenitora y
nombre del progenitor, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
07/10/1983, con 39 años de edad, y Marvin Gerardo Azofeifa Montero, mayor,
Soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0602280456, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Sierpe, Osa, Puntarenas, el
01/12/1969, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, Río Frío,
Finca Agua, de la escuela de Finca Agua, kilometro norte, 800 metros este,
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000055-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Familia), Sarapiquí, Heredia. Fecha, 14 de marzo del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735502 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Shaskia Fiorella Amaya Segura, mayor, Soltera, Niñera, cédula de identidad número 0604520984, vecina de La Bota
de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, hija de Vilma Marlene Segura Luna y
Mayquer Amaya Maroto ambos padres costarricenses, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 26/05/1999, con 23 años de edad; y Quener Flores
Jiménez, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad
número 0604380767, vecino de la misma
dirección anterior, hijo de Ana Isabel Jiménez Mora y Bartolome Flores
Morales, ambos padres costarricenses, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 14/04/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000136-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc.
Johanna Vargas Hernandez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735505 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Aurora Natalia Gomez Barquero, mayor, Divorciada de Huazhuo Feng, en
Cartago, el 15/02/2015, Ama de Casa, vecina de Tejar del Guarco, del Bar Cuatro
Vientes, 500 metros al oeste y 200 metros al norte, casa de muro naranja verjas
negras, cédula de identidad número 0304580693, hija de Rosaura Barquero
Barahona y Henry Gomez Moya, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
17/11/1991, con 31 años de edad e Ignacio Solano Artavia, mayor, Soltero,
Privado de Libertad, vecino de Cai Cocori de Cartago, cédula de identidad
número 0304720892, hijo de Ana Victoria Artavia Solano y Geovani Solano Quirós,
nacido en Cartago, el 21/08/1993, actualmente con 29 años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000552-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735506 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Oscar Enrique Gutiérrez Quirós, mayor,
Soltero, Conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0603530963,
vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio Caracol Norte, Villa Sofía,
casa número 26, de la ASADA, entrada a mano derecha segunda casa de color
terracota, hijo de Alicia Quirós Rojas y Gerardo Gutierrez Jiménez, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 10/03/1986, con 36 años de edad; y Sandy
Paola Fernandez García, mayor, Soltera, Administradora de Empresas, cédula de
identidad número 0604060455, vecina de misma dirección anterior, hija de
Lidiette García Alvarado y Mayker Fernández Moya, nacida en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 28/12/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000077-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de febrero del
año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735508
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Bladimir Obregón Arroyo,
mayor, divorciado, Barbero, cédula de identidad número 0603800434, vecino de La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, hijo de Victoria Arroyo Corea y Efigenio
Obregón Aguirre, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/06/1989, con
33 años de edad; y Yerlin Rachel Madrigal Mora, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0604670479, vecina de La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, hija de Teresa Mora Sánchez y Álvaro Madrigal Delgado,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 01/06/2001, actualmente con 21
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000467-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 09 de
noviembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735513 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Ana Patricia Quirós Contreras, mayor,
Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0303610944, vecina
de Peñas Blancas, hija de Gerardina Contreras Solano y Edgar Quirós Brenes,
nacida en Cachi, Paraíso, Cartago, el 08/08/1978, con 44 años de edad, y
Vinicio de Los Ángeles Bonilla Torres, mayor, Divorciado, Mecánico, cédula de
identidad número 0303250516, vecino de Peñas Blancas, hijo de Mabel Torres Rubi
y Manuel Bonilla Bonilla, nacida en Centro, Central, Cartago, el 01/01/1973,
actualmente con 49 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yesenia Quirós
Contreras y Nelson Palacios Mendoza. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000661-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 07 de marzo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735514 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Josué Ignacio Carvajal Piedra, mayor, Soltero, Panadero,
cédula de identidad número 0305250146, vecino de Paraíso de Cartago , hijo de
Kattia Vanessa Piedra Jiménez y Roy Carvajal Sanchez, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 28/05/2000, con 22 años de edad, y Valeria Alejandra
Tencio Arce, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0117770423, vecina de Paraíso de Cartago, hija de Ana Lucía
Arce Martínez y José Nelson Tencio Navarro,
nacida en Carmen, Central, San José, el
06/05/2000, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: María José Tencio Arce y Keneth Zamora Muñoz. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000671-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha,
07 de marzo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735516 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Andrea de Los Ángeles Arias Valverde, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número
0115370748, vecina de Llanos de Santa Lucía, hija de Maribel de Los Ángeles Valverde
Martínez y Juan Carlos Arias Meléndez, nacido en Carmen, Central, San Jose, el
29/05/1993, con 29 años de edad, y Josseline Priscilla Duran Martínez, mayor,
Soltera, Operaria, cédula de identidad número 0305050972, vecina de Llanos de
Santa Lucía, hija de Nancy Mercedes Martínez Castro y Luis Antonio Duran
Portuguez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/10/1997, actualmente con
25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rodolfo Méndez Cascante y
Geerlyn Valverde Martínez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000744-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 15 de marzo del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735517 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Bianka Sofia Pacheco Rivera, mayor,
Soltera, Dependiente, cédula de identidad número 0305190292, vecina de Paraíso,
hija de Lilliam Teresa Rivera Sequeira y Iván Pacheco Arrieta, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 29/07/1999, con 23 años de edad, y Cesar Ignacio
Flores Coto, mayor, Soltero, Técnico, cédula de identidad número 0305000278,
vecino de Paraíso, hijo de Marta Coto Araya y Froilán Flores Quirós, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 03/02/1997, actualmente con años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Melissa Flores Coto e Iván Pacheco Arrieta. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000819-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 22 de marzo del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735518 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Delfina Patricia de Los Ángeles Quirós
Cerdas, mayor, Soltera, Miscelánea, cédula de identidad número 0302880543,
vecina de Paraíso Ujarrás, hija de Guidaltina Cerdas Moya y Israel Quirós
Cedeño, nacida en Orosi, Paraíso, Cartago , el 11/01/1967, con 56 años de edad,
y Amílcar Napoleón León, mayor, Divorciado, Albañil, cédula de identidad número
1212501670000, vecino de Paraíso de Cartago, Ujarrás, hijo de Luis Napoleón
Morales Suarez y Simona González, nacida en Juigalpa, el 25/01/1967,
actualmente con 56 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Yancy Milena Agüero Agüero y María Damaris Sáez Ortega. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000825-0338-FA.—Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
22 de marzo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735519 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Manuel Jiménez Pérez,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502740905, hijo de
Rafael Jiménez Díaz y Hilda Pérez Pérez, nacido en Bejuco Nandayure Guanacaste,
el 19/10/1972, con 50 años de edad, y Seidy Blanca Lopez Ortega, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0601700090, hija de Paulino
López Carrillo y Socorro Ortega Buzano, nacida en Piedras Blancas Osa
Puntarenas, el 08/09/1962, actualmente con 60 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en El Cairo de Siquirres, 200 metros norte del
Súper La Bendición, Pococí. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000084-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 10 de febrero del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023735520 ).
Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De
La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Melissa Madriz Mora, mayor, soltera, estudiante, de
veintiocho años de edad, hija de José Madríz Camacho y Olga Campos, portadora
de la cédula de identidad número uno-ino cinco seis siete-cero tres tres ocho,
nacida el quince de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, asentamiento El Maná, parcela 45; y el
señor José Rodolfo Mendoza Ruíz, mayor, divorciado, peón
agrícola, de treinta y tres años de edad, hijo de José Mendoza Briceño y Gloria
Ruíz Molina, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve
cuatro-cero dos nueve nueve, nacido el veinticinco de octubre del año mil
ochenta y nueve, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas,
asentamiento El Maná, parcela 45. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000311-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del año 2023.—Lic. José
Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023735522 ).