BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°
66-2023
ASUNTO: “Versión
actualizada del DGH-004: LS-CS-009. “Lineamiento general para
propietarios y administradores
de Centros de Trabajo por COVID-19.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo XXXIII,
con motivo de las últimas modificaciones en las medidas ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de Salud, dispuso aprobar la nueva versión del protocolo DGH-004 de Condiciones de Trabajo por Covid-19, los cuales se indican y enlazan para su debida consulta; a continuación:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5316:dgh-004-protocolo-condiciones-trabajo-por-covid19
De
conformidad con la circular No. 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 28 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743427 ).
Circular N° 67-2023
ASUNTO: Recordatorio del Manual Homologado de Servicios
Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de las posibilidades de presentar observaciones, sugerencias o disconformidades relacionadas con
los servicios del Departamento de Ciencias Forenses (DCF).
A TODAS LAS
OFICINAS DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL,
MINISTERIO PÚBLICO
Y JUZGADOS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LI, dispuso a solicitud de Departamento de Ciencias Forenses, recordar la existencia del Manual Homologado
de Servicios Forenses del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) y de las posibilidades de presentar observaciones, sugerencias o disconformidades relacionadas con los servicios del Departamento de Ciencias Forenses (DCF), por lo que:
• En el
Manual Homologado de Servicios
Forenses del OIJ, se indican los
servicios que se ofrecen en el Departamento
de Ciencias Forenses, así como los
resultados que se pueden obtener de estos.
• Este Manual se encuentra
disponible en la página web
del OIJ en la siguiente dirección:
https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas/departamento-de-ciencias-forenses
• Ante cualquier
duda con respecto a los servicios que se brindan en el
Departamento de Ciencias Forenses, pueden consultar dicho Manual.
Además, si se tiene alguna
observación, sugerencia o disconformidad con el servicio que brinda el DCF puede:
• Completar
las boletas de sugerencias
de la Contraloría de Servicios
ubicadas en la entrada del Departamento de Ciencias Forenses y en el edificio
de toma de muestra.
• Enviar un correo electrónico
a la Contraloría de Servicios
a la siguiente dirección:
hdasubcontraloria@poder-judicial.go.cr.
• Utilizar el WhatsApp: +506
8595-3000, mediante el proyecto llamado “Yo Propongo”.
• Registrarla
en la página web del Poder Judicial, en la siguiente dirección:
https://contraloria.poder-judicial.go.cr/servicios/formulario-para-inconformidades.”
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San
José, 22 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743141 ).
CIRCULAR Nº
71-2023
ASUNTO:
Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 15 de marzo de
2023.-
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS
Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 15 DE MARZO DE 2023.
Para ver
las imagenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa
de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario
&
Fe de erratas. Gaceta 110
del 08/06/2016.
&&
Fe de erratas. Gaceta 197
DEL 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas. Gaceta 96
del 23/05/2017
&&&&
Fe de erratas Gaceta 164
del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar
decretada por el Departamento Legal
%
Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder
Judicial hasta que se efectué el
pago de la multa avalada en Sesión
01-19 del consejo superior
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San
José, 27 de marzo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743277 ).
CIRCULAR N° 72-2023
ASUNTO: Obligación de realizar
la marca del registro en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) para el cobro de tiempo extraordinario.
A TODA LA
POBLACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
16-2023 celebrada el 28 de febrero del 2023, artículo XIX, dispuso comunicar a la población
judicial que, para el cobro
de tiempo extraordinario, independientemente del tipo de puesto que se trate ya sea ordinario o de confianza, se requiere contar con la marca del registro en el
Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional (SAEI) como evidencia para justificar el respectivo pago.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento de puestos de confianza del Poder judicial el cual indica que en todo lo que sea compatible con la naturaleza
especial de los puestos de confianza, será de aplicación las normas generales de empleo y condiciones de trabajo vigente y con el fin de fortalecer el sistema
de control interno en la institución.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San
José, 28 de marzo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743389 ).
CIRCULAR N°
73-2023
ASUNTO: Centros autorizados
de Resolución Alterna de Conflictos.
A TODAS LAS
AUTORIDADES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
23-2023 celebrada el 21 de marzo del 2023, artículo XLVIII, dispuso informar, a solicitud de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos
del Poder Judicial (RAC), que la mediación
extrajudicial de acuerdo con la Ley N° 7727 “Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social RAC”, no exige que el mediador
o conciliador sea un profesional
en derecho.
Las
Casas de Justicia, Centros RAC privados y Centros RAC Gubernamentales autorizados por la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, (DINARAC) podrán
ser consultados en el siguiente link:
https://www.mjp.go.cr/viceministeriopaz/DepenDinarac?nom=casas-justicia
https://www.mjp.go.cr/viceministeriopaz/DepenDinarac?nom=centros
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San
José, 27 de marzo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743279 ).
CIRCULAR N°
75-2023
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación
de documentos administrativos
de la Comisión Interinstitucional
de Tránsito. A los Despachos Judiciales del país.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 23-2023 celebrada el 21 de marzo de 2023, artículo XLV, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos administrativos de la Comisión Interinstitucional de Tránsito.
La
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos administrativos de la Comisión Interinstitucional de Tránsito,
rige para documentación en formato tradicional
(papel) y electrónico.
La
Comisión Interinstitucional
de Tránsito, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberá la Comisión Interinstitucional de Tránsito,
cuando realice el proceso de selección
de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión
73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo
LIII, publicada mediante
circular N° 194-2021, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales a considerar a la hora de
definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de
las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto social.
4. Asuntos relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su connotación
no son comunes en el despacho.
7. Persona en condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Para ver
las imagenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales
(papel) y electrónicos.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San
José, 29 de marzo de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743338 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas
y del público en general,
que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2008 al 2010, de la Juzgado
Penal del II Circuito Judicial de Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
P 524 L 08, Expedientes:
36 Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (3 Daños, 4 Lesiones, 1 Lesiones Graves) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (6 Daños, 5
Robo Simple, 15 Falsificación de señas
y marcas, 1 Falsificación
de documentos privados, 1 Lesiones
Graves) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa:
P 539 L 09, Expedientes:
4353, Paquetes: 56, Año:
2009, Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Fraude de
simulación,1 Infracción Ley Orgánica
de Ambiente, 4 Extorsión
simple, 1 Calumnias, 3 Infracción
Ley General de Salud, 15 Estafa,
1 Estafa mediante cheque, 1 Enriquecimiento
ilícito, 4 Falsificación de
documentos, 1 Tala ilegal,
2 Violencia emocional, 1 Aprovechamiento ilegal de madera, 2 Cambio de uso de suelo, 4 Venta de droga, 4 Infracción Ley Caza y
Pesca, 3 Estelionato, 1 Atentado, 2 Agresión psicológica, 1 Comercialización o
negocio de animales silvestres, 4 Infracción Ley de Minería, 7 Lesiones graves, 31 Lesiones, 5 Libramiento de
cheques sin fondos, 3 Abuso
de autoridad, 2 Incumplimiento
o abuso de patria de potestad,
16 Violación de domicilio,
3 Restricción de la autodeterminación,
3 Amenaza a un funcionario púbico, 5 Violación de sellos, 3 Infracción Ley de Aguas, 4 Agresión física, 13 Infracción Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 8 Tentativa
de Homicidio, 24 Desobediencia,
14 Homicidio culposo, 4
Resistencia agravada, 4 Resistencia, 3 Tentativa de Hurto Simple, 10 Tentativa de robo agravado, 11 Falsificación de señas y marcas, 3 Simulación de delito, 3 Privación de libertad, 2 Privación de libertad agravada, 14 Falsedad ideológica, 31 Hurto simple, 14 Hurto agravado, 2 Tentativa de femicidio, 1 Femicidio, 7 Amenazas personales, 3 Daño patrimonial, 8
Atípico, 14 Amenazas agravadas, 16 Amenazas contra mujer, 56 Robo agravado, 34 Robo
simple, 3 Introducción de droga
en centro penitenciario, 1 Lesiones gravísimas, 1 Invasión en área de protección,
12 Violación, 10 Uso de falso documento, 31 Infracción Ley de Tránsito, 40 Daños, 8 Abusos sexuales contra menor de edad, 4 Abusos sexuales contra persona menor de edad, 5 Abuso sexual contra
persona mayor de edad, 1 Corrupción
a menores, 1 Relaciones sexuales con persona menor de edad, 18 Usurpación, 2 Daño agravado, 161 Portación ilícita de arma permitida, 45 Receptación, 23 Incumplimiento una medida protección, 99 Agresión con armas, 124 Conducción temeraria, 53 Apropiación y retención indebida, 67 Infracción Ley Forestal, 12 Tenencia de droga, 83 Lesiones culposas, 1 Sustracción de menor, 1 Tentativa de robo simple, 1 Infracción ley protección de tortugas marinas, 1
Lanzamiento de objetos, 1 Trata de personas, 1 Infracción
Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico,
1 Acceso desautorizado a la
información, 3 Usurpación
de bienes de dominio público, 1 Usurpación de nombre, 4 Homicidio simple, 2 Homicidio calificado, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Apropiación irregular, 6 Infracción
Ley Armas y Explosivos) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Trata de
personas, 3 Accionamiento de arma,
5 Administración fraudulenta,
5 Agresión calificada, 60 Averiguar muerte, 4 Infracción Ley de Tránsito, 1 Infracción Ley Orgánica de Ambiente, 1 Peculado, 1 Fraude de simulación, 22 Averiguar desaparición, 1 Infracción Ley Minería, 10 Restricción a la autodeterminación,
2 Allanamiento ilegal, 11 Maltrato, 59 Infracción Ley de
Derechos de Autor, 40 Estafa, 4 Infracción
Ley de Licores, 1 Infracción
Ley de Minería, 28 Abuso de
autoridad, 2 Incumplimiento
o abuso de patria de potestad,
1 Expendio o procuración de
bebidas alcohólicas y
tabaco a menores, 1 Infracción
Código Municipal, 6 Descuido de animales,
1 Concusión, 7 Venta de droga, 5 Simulación de delito, 1 Infracción Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico,
3 Coacción, 8 Infracción
Ley Caza y Pesca, 3 Cohecho
propio, 9 Lesiones graves,
1 Proxenetismo, 1 Infracción
Ley General de Aduanas y su
Reglamento, 9 Amenaza a un funcionario púbico, 3 Infracción Ley de Aguas, 7
Agresión física, 13 Infracción Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, 18 Hallazgo, 53 Desobediencia, 10 Homicidio culposo, 2 Amenazas, 60 Lesiones, 37 Falsificación señas y marcas, 4 Privación de libertad, 12 Falsedad ideológica, 89 Hurto simple, 40 Hurto agravado, 2 Tentativa de hurto simple, 19 Amenazas personales, 204 Amenaza contra mujer, 8 Daño patrimonial, 59 Atípico, 45 Amenazas agravadas, 200 Robo agravado, 64
Robo simple, 9 Tentativa de robo
agravado, 18 Sustracción de
menor, 1 Sustracción
patrimonial, 3 Violencia emocional,
1 Lesiones gravísimas, 4 Lesiones levísimas, 1 Lesiones accidentales, 3 Lesiones en riña, 4 Corrupción
de menores, 4 Circulación
de moneda falsa, 3 Incendio,
3 Falsificación de documentos,
1 Transporte de droga, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 18 Uso de falso documento,
58 Daños, 34 Abusos sexuales contra persona menor de edad, 11 Abuso sexual contra
persona mayor de edad, 3 Conductas
sexuales abusivas, 35 Violación, 1 Relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad, 2 Homicidio calificado, 67 Relaciones sexuales con persona menor de edad, 21 Usurpación, 30 Violación de domicilio, 1 Falsificación de documentos públicos y auténticos, 5 Resistencia, 97 Portación
ilícita de arma permitida, 62 Receptación, 28 Incumplimiento una medida protección, 149 Agresión con armas, 4 Conducción temeraria, 141 Apropiación y retención indebida, 113 Infracción Ley Forestal, 2 Restricción libertad de tránsito, 571 Tenencia de droga, 247 Lesiones culposas, 1 Ley penalización de violencia contra
la mujer, 1 Difusión de pornografía, 1 Introducción clandestina de armas prohibidas, 1 Comercio de armas explosivos y pólvora, 1 Concurrencia de personas en consumo de drogas o productos en establecimientos
abiertos al público, 1 Infracción ley 7633, 1 Retardo en la reparación o demolición de una construcción, 1 Rapto propio, 1 Rapto impropio,1 Infracción ley protección adulto mayor, 1 Instigación pública, 1 Corrupción, 1 Infracción ley de juegos, 1 Desórdenes, 1 Infracción Ley
General de Salud, 1 Aborto,
1 Abandono de personas, 2 Falso
testimonio, 3 Incumplimiento de deberes,
5 Libramiento de cheques sin fondos,
1 Usurpación
de nombre, 2 Fabricación
o tenencia de materiales explosivos, 2 Alborotos, 5 Estelionato, 4 Homicidio simple,
3 Extorsión simple, 1 Falsificación
de sellos, 2 Violación de sellos, 3 Tentativa de Homicidio, 9 Infracción Ley Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa:
P 542 L 10, Expedientes:
4710 Paquetes: 60, Año:
2010, Asunto: Penales Varios ( 06 Accionamiento de arma, 02 Infracción Ley General
de Salud, 19 Estafa, 01 Agresión psicológica, 07 Violación de domicilio, Restricción de la autodeterminación, 10 Amenaza a
un funcionario público, 03 Agresión física, 40 Desobediencia, 03 Resistencia agravada, 01 Resistencia a la autoridad, 02 Privación de libertad, 43 Hurto simple, 23 Hurto agravado, 08 Amenazas personales, 31 Amenazas agravadas, 28 Amenazas contra mujer, 76 Robo agravado, 53 Robo simple, 136 Portación
ilícita de arma permitida, 40 Receptación, 48 Incumplimiento una medida protección, 89 Agresión con armas, 135 Conducción temeraria, 77 Apropiación y retención indebida, 111 Lesiones culposas, 15 Usurpación, 08 violación, 05 uso de documento falso, 03 Falsificación de documentos
privados, 02 Falsificación de documentos
públicos, 04 denuncias y querellas calumniosa y calumnia real, 02 Invasión en zona de protección, 01 Lesiones consentidas, 07 Receptación de cosas de dudosa procedencia sospechosa, 08 Infracción ley de
derechos de autor y derechos conexos,
10 Homicidio culposo, 01 Homicidio calificado, 02 Comercio
de armas, explosivos y pólvora, 08 Agresión calificada, 24 Lesiones, 07 Lesiones graves, 04 abusos sexuales contra personas mayores
de edad, 07 Abuso sexual
contra persona menor de edad,
02 Fraude de simulación, 49
Infracción ley forestal, 01
Daño agravado, 02 Infracción Ley de tránsito, 01 Infracción Ley de patrimonio histórico, 01 Tentativa robo agravado, 02 Daño Patrimonial, 01 Allanamiento
ilegal, 07 Introducción de droga en centro
penitenciario, 03 Venta de drogas, 03 Infracción ley de minería, 01 Aprovechamiento y Procesamiento de los recursos naturales, 01 Abandono
de animales, 01 Incumplimiento
o abuso de patria potestad,
02 Presencia de menores en lugares no autorizados,
05 Circulación de moneda
falsa, 02 Alborotos, 02 Homicidio
simple, 04 Estelionato, 04 abuso
de autoridad, 13 Falsificación
de señas y marcas, 07 Infracción ley de armas y explosivos, 43 Tenencia y portación ilegal de armas prohibidas, 03 Falso testimonio, 04 Falsedad ideológica, 04 Infracción ley
caza y pesca, 14 Infracción
ley conservación vida silvestre, 03 Tentativa hurto simple, 05 Violencia doméstica, 03 Relaciones sexuales personas menores de edad, 01 Injurias, 03 Libramiento de cheques sin fondos,
02 Simulación de delito, 06
Tentativa homicidio, 20 Resistencia, 41 Daños,
10 Atípico, 01 Violación de
sellos, 01 Extracción ilegal de huevos de tortuga, 01 Corrupción, 01 Tentativa robo simple, 01 Cambio uso de suelo, 01 Caza ilegal de animales silvestres en peligro de extinción,
01 Conductas sexuales abusivas, 01 Usurpación de nombre, 01 Riña, 01 Infracción Ley General de Migración
y Extranjería, 01 Transporte
de droga, 01 Almacenamiento
de droga, 05 Tenencia de drogas, 02 Favorecimiento real,
01 Incumplimiento del deber
alimentario, 01 Sustracción
patrimonial, 02 Extorsión simple, 02 Sustracción de menor de edad, 01 Autorización de actos indebidos, 01 Infracción ley de tránsito, 03 Ejercicio ilegal de una profesión, 02 Administración fraudulenta, 01 Infracción ley psicotrópicos, 01 Evasión, 01 Transporte Ilegal de madera, 01 Aprovechamiento Ilegal de Madera,
01 Incumplimiento de deberes
de asistencia, 01 Perjurio,
01 Fraude informático, 01 Aborto procurado, 01 Obstrucción de la Vía Pública, 01
Proxenetismo, 01 Movilización
Ilegal de Ganado.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (07 Accionamiento de arma,
10 Infracción Ley General de Salud,
43 Estafa, 07 Agresión psicológica, 27 Violación de domicilio, 07 Restricción de la autodeterminación, 23 Amenaza a
un funcionario púbico, 10 Agresión física, 63 Desobediencia, 01 Resistencia agravada,
12 Resistencia, 10 Privación de libertad, 01 Privación de libertad agravada, 83 Hurto simple, 25 Hurto agravado, 36 Amenazas personales, 77 Amenazas agravadas, 196 Amenazas contra mujer, 01 amenazas, 341 Robo agravado, 117 Robo simple, 133 Portación
ilícita de arma permitida, 36 Receptación, 57 Incumplimiento una medida protección, 136 Agresión con armas, 07 Conducción temeraria, 148 Apropiación y retención indebida, 240 Lesiones culposas, 25 Usurpación, 02 Hallazgo, 02 Usurpación de nombre, 01 castigos inmoderados a los hijos, 08 Infracción
ley de licores, 07 Estelionato,
02 extorsión, 13 violación,
03 difusión de pornografía,
08 uso de documento falso, 01 Violación agravada, 43 abuso de autoridad, 03 Tentativa de violación, 04 Conductas sexuales abusivas, 02 Violación contra mujer, 12 Homicidio culposo, 01 Infracción Ley de patrimonio histórico, 90 Atípico, 18 Introducción de droga a centro penal, 02 Administración
irregular, 01 Receptación de cosas
de dudosa procedencia sospechosa, 01 Corrupción a menores, 48 Infracción ley de
derechos de autor y derechos conexos,
01 Molestias a transeúntes,
13 Agresión calificada, 03 Agresión, 47 Lesiones, 08 Lesiones graves, 06 Abusos sexuales contra persona mayor de edad,
34 Abuso sexual contra persona menor
de edad, 09 Alborotos, 42 Violencia doméstica, 04 Incendio, 03 Administración fraudulenta, 02 Simulación de delito, 02 Proxenetismo, 01 Presencia de menores en lugares no autorizados,
04 Tentativa robo agravado, 03 Incumplimiento o abuso de patria potestad, 09 Daño Patrimonial, 04 Venta de drogas, 02 Infracción código municipal, 06 Incumplimiento
de deberes, 03 Maltrato, 02
Corrupción, 02 Ejercicio ilegal de una profesión,
02 Infracción Ley de tránsito,
01 Abandono de animales, 04
Extorsión simple, 01 Allanamiento
ilegal, 01 Difamación, 01 Perjurio, 01 Peculado, 02 Infracción Ley de rifas y lotería, 08 Circulación de Moneda falsa, 09 Sustracción de menor o incapaz, 02 Falsificación de documentos públicos, 01 Homicidio calificado, 01 Tentativa de suicidio, 01 Evasión, 01 Atentado, 02 Dificultar acción de la autoridad, 01 Intimidación pública, 01 Aborto procurado, 01 Aborto culposo, 02 Falsificación de sellos, 02 Falsificación de moneda, 02 Falsificación de documentos
privados, 01 Cultivo de marihuana, 03 Cultivo de droga, 21 Falsificación de señas y marcas, 17 Infracción ley de armas y explosivos, 34 Tenencia y portación ilegal de armas prohibidas, 03 Falso testimonio, 12 Falsedad ideológica, 05 Infracción ley
caza y pesca, 91 Infracción
ley forestal, 06 Infracción
ley conservación vida silvestre, 04 Lesiones consentidas, 26 Relaciones sexuales personas menores de edad, 03 Libramiento de cheques
sin fondos, 02 Lesiones en riña, 06 Tentativa homicidio, 63 Averiguar muerte, 21 Averiguar desaparición, 84 Daños, 555 Tenencia de drogas, 01 Comercio de armas, explosivos y pólvora, 01 Alteración de características, 03
tentativa hurto menor, 01 Tentativa de robo, 01 Apropiación irregular,
01 Usurpación de aguas, 01 Estafa mediante cheque, 02 Homicidio simple, 01 Contagio Venéreo, 01 Fraude informático, 01 Explotación de
personas adultas mayores,
02 Abandono causa honor, 02 Infracción
Ley Orgánica del ambiente,
03 Infracción ley de minería,
03 Cambio uso de suelo, 01 Usurpación de bienes de dominio público, 01 Transporte de droga, 01 Piratería, 01 Infracción ley de aguas, 01 Alteración de marcas y señas, 01 Violaciones de comunicación electrónica, 01 Tentativa suicidio, 01 Actos hostiles, 01 Infracción
ley 7600, 01 Infracción código
fiscal, 01 Relaciones sexuales
consentidas, 01 Infracción
ley psicotrópicos, 01 Suministro
de drogas, 02 Palabras o actos
obscenos, 01 Adquisición, transmisión ilícita de bienes, 01 Fraude de simulación, 02 Colisión, 01 Infracción Ley de Protección Fitosanitaria, 01 Fraude en la entrega de Cosas, 01 Rapto) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 23 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743311 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Familia del año 2008 al 2019, de la Juzgado de Familia de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
F 505 S 05, expedientes:
2, paquetes: 01, año: 2005,
asunto: salvaguardia , 1 fallecimiento, utilidad y necesidad 1 con lugar 5 años.
Remesa:
F 509 S 08, expedientes:
4, paquetes: 01, año: 2008,
asunto: salvaguardia, 2 fallecimiento, 1 divorcio con lugar, 1 divorcio desistido.
Remesa:
F 511 S 10, expedientes:
2, paquetes: 01, año: 2010,
asunto: salvaguardia 1 desistido, 1 salvaguardia fallecido.
Remesa:
F 509 S 11, expedientes:
18, paquetes: 01, año: 2011, asunto: separación judicial, 1 con lugar,
divorcio
por mutuo acuerdo, 1 inscrito, declaratoria de hijo extramatrimonial, 1 abandonados, divorcio 1 sentencia más de 10 años, matrimonios, 14 abandonados.
Remesa:
F 510 S 12, expedientes:
9, paquetes: 01, año: 2012,
asunto: salvaguardia, 3 fallecimiento, impugnación de reconocimiento, 1 sin lugar, divorcio por mutuo
acuerdo ,
3 inscritos.
Remesa:
F 512 S 13, expedientes:
3, paquetes: 01, año: 2013,
asunto: salvaguardia, 3 fallecidos.
Remesa:
F 527 S 14, expedientes:
6, paquetes: 01, año: 2014,
asunto: salvaguardia, 1 inactiva, 5 fallecidos.
Remesa:
F 531 S 15, expedientes:
8, paquetes: 01, año: 2015,
asunto: salvaguardia, 5 fallecidos, divorcio, 1 archivo definitivo, salida del país, 1 mayoría de edad, divorcio por mutuo
acuerdo, 1 inscrito.
Remesa:
F 532 S 16, expedientes:
1300, paquetes: 18, año:
2016, asunto: reconocimiento
de unión de hecho 3 desistidos, 4 reconocimiento de unión de hecho desiertos, 3 reconocimiento de unión de hecho rechazos de plano, 16 reconocimiento de unión de hecho inadmisible, separación judicial 3 desiertos,
4 separación judicial inadmisibles,
guarda crianza y educación 3 archivo definitivo, 7 guarda crianza y educación abandonados, 2 guarda crianza y educación desistidos, 4 guarda crianza y educación guarda crianza y educación sin lugar, 2 guarda crianza y educación inadmisibles, abreviado de divorcio 26 desiertos, 4 abreviado de divorcio sin lugar, 5 abreviado de divorcio rechazo de plano, 9 abreviado de divorcio
desistido,14 abreviado de divorcio
inadmisible,10 abreviado de divorcio
archivo definitivo, impugnación de paternidad 3 sin lugar, 10 impugnación de paternidad inadmisibles, 2 impugnación de paternidad abandonados, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada 2 inadmisibles, 10 reconocimiento
de hijo o hija de mujer casada abandonados,
7 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada
sin lugar, interrelación
familiar 5 sin lugar, 21 interrelación
familiar inadmisible, 6 interrelación
familiar desistido, 20 interrelación
familiar abandonados, salida
del país 1 con lugar, 3 salida del país archivo definitivo, divorcio mutuo consentimiento, 1069 inscritos, ejecución de sentencia 1 archivo definitivo, impugnación de reconocimiento sin
lugar 7, declaratoria de hijo extramatrimonial 1 archivo definitivo, investigación de paternidad 4 inadmisibles, 6 investigación de paternidad abandonados, 2 investigación de paternidad sin lugar.
Remesa:
F 530 S 17, expedientes:
1438, paquetes: 18, año:
2017, asunto: 3 régimen de visitas, sentencia sin lugar, 21 régimen de visitas abandonado, 32 régimen de visitas archivo definitivo, suspensión autoridad parental 3 abandonado, 1 suspensión autoridad parental sentencia sin lugar, 1 suspensión autoridad parental inadmisible, 1
suspensión autoridad
parental desierto, declaratoria
extramatrimonial 1 archivo definitivo, 2 declaratoria extramatrimonial inadmisible,
abreviado de divorcio 18 archivo definitivo, 27 abreviado de divorcio desierto, 22 abreviado de divorcio inadmisible, 5 abreviado de divorcio rechazado de plano, 2 abreviado de divorcio sentencia sin lugar, separación judicial 1 inadmisible,
1 separación judicial archivo
definitivo, 1 separación
judicial sentencia sin lugar,
5 separación judicial desierto,
permiso salida del país 1 desistido, 4 permiso salida del país abandonado, 5 permiso salida del país mayoría de edad, reconocimiento hijo de mujer casada
3 sentencia sin lugar, 1 reconocimiento hijo
de mujer casada rechazado de plano, 1 reconocimiento hijo de mujer casada archivo
definitivo, 3 reconocimiento
hijo de mujer casada abandonado, 7 reconocimiento hijo de mujer casada inadmisible,
reconocimiento unión de hecho 1 archivo definitivo, 2 reconocimiento unión de hecho rechazado de plano, 1 reconocimiento unión de hecho caducidad, 4 reconocimiento
unión de hecho desierto, 8 reconocimiento unión de hecho inadmisible, impugnación de reconocimiento 2 abandonado, 7 impugnación de reconocimiento sentencia sin lugar, 4 impugnación de reconocimiento inadmisible, impugnación de paternidad 3 sentencia sin lugar, 1 impugnación de paternidad abandonado, 1 impugnación de paternidad inadmisible, investigación de paternidad 2 sentencia sin lugar, 1 investigación de paternidad archivo definitivo, 1 investigación de paternidad abandonado, matrimonios 14 archivo definitivo, salvaguardias 6 inadmisible, 3 salvaguardias archivo definitivo, 1 salvaguardias abandonado, 11 salvaguardias sentencia sin lugar, 45 salvaguardias fallecido, divorcio por mutuo consentimiento,
1135 inscritos, guarda crianza y educación sentencia sin lugar 1, guarda crianza y educación archivo definitivo 2, guarda crianza y educación inadmisible 2, guarda crianza y educación abandonado 7.
Remesa:
F 526 S 18, expedientes:
1293, paquetes: 15, año: 2018, asunto: régimen de visitas 2 sentencia sin lugar, 17 régimen de visitas abandonado, 4 régimen de visitas archivo definitivo, 1 régimen de visitas mayoría de edad, 6 régimen de visitas desierto, 15 régimen de visitas inadmisible, suspensión autoridad parental, 6 suspensión autoridad parental abandonado, 3 suspensión autoridad parental inadmisible, 2 suspensión autoridad parental desierto, declaratoria extramatrimonial 1 rechazado de plano, 1 declaratoria extramatrimonial abandonado, 1 declaratoria extramatrimonial sentencia sin lugar, 1 declaratoria extramatrimonial inadmisible, abreviado de divorcio archivo definitivo 6, abreviado de divorcio desierto 42, abreviado de divorcio inadmisible 18, abreviado de divorcio rechazado de plano 2, abreviado de divorcio fallecido 1, separación judicial inadmisible
1, separación judicial fallecido
1, separación judicial desierto
2, permiso salida del país abandonado 6, permiso salida del país inadmisible 4, permiso salida del país desierto 1, permiso salida del país mayoría de edad 1, reconocimiento hijo de mujer casada
sentencia sin lugar 1, reconocimiento hijo de mujer casada desierto
1, reconocimiento hijo de mujer casada rechazado
de plano 1, reconocimiento hijo de mujer casada
inadmisible 4, reconocimiento
unión de hecho sentencia sin lugar 2, reconocimiento unión de hecho rechazado de plano 2, reconocimiento unión de hecho desierto 6, reconocimiento unión de hecho inadmisible 5, impugnación de reconocimiento abandonado 2, impugnación de reconocimiento archivo definitivo 2, impugnación de reconocimiento sentencia sin lugar 4, impugnación de reconocimiento inadmisible 10, impugnación de paternidad sentencia sin lugar 5, impugnación de paternidad abandonado 3, impugnación de paternidad inadmisible 1, investigación de paternidad sentencia sin lugar 4, investigación de paternidad desierto 2, investigación de paternidad inadmisible 2, matrimonios archivo definitivo 11, guarda crianza y educación, sentencia sin lugar 1, archivo definitivo 1, inadmisible 6, abandonado 8, fallecido 1, desistido 2, desinterés de parte 1, rechazado de plano 1, salvaguardias inadmisible 4, salvaguardias archivo definitivo 4, salvaguardias abandonado 3, salvaguardias desistido 1, salvaguardias rechazado de plano 1, salvaguardias sentencia sin lugar 11, salvaguardias fallecido 35, divorcio por mutuo
consentimiento inscritos
1000.
Remesa:
F 519 S 19, expedientes:
503, paquetes: 05, año:
2019, asunto: declaratoria
de extramatrimonial 1 inadmisibles,
1 declaratoria de extramatrimonial
archivo provisional, reconocimiento
de unión de hecho 2 desiertos, 1 reconocimiento de unión de hecho rechazo de plano, 3 reconocimiento de unión de hecho inadmisibles, 1 sin lugar, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada 1 sin lugar, 1 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada archivo
definitivo, 1 reconocimiento
de hijo o hija de mujer casada inadmisible,
investigación de paternidad
1 desierto, impugnación de paternidad 5 inadmisibles, 2 impugnación de paternidad sin lugar, guarda crianza
y educación 3 inactivos, 2 guarda crianza y educación inadmisibles, 1 guarda crianza y educación sin lugar, suspensión de responsabilidad
parental 1 inactivo, autorización
de salidas del país 2 autorización de salidas del país inadmisibles, 3 autorización de salidas del país inactivos, 2 autorización de salidas del país desiertos, abreviados de divorcio 4 archivo definitivo, 2 archivo por mutuo
consentimiento, 17 abreviados
de divorcio desiertos, 11 abreviados de divorcio inadmisibles, impugnación de reconocimiento 1 inactivo, 4 impugnación de reconocimiento inadmisibles, interrelación familiar 1 archivo definitivo,
1 interrelación familiar rechazo
de plano, 10 interrelación
familiar inactivos, 6 interrelación
familiar inadmisibles, separación
judicial 1 archivo definitivo,
salvaguardias 18 fallecidos,
3 salvaguardias sin lugar,
2 salvaguardias inactivos,
4 salvaguardias archivo definitivo, 4 salvaguardias inadmisibles, 1 salvaguardias desistido, divorcio por mutuo consentimiento
368 eliminados por inscripción.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 23 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023743312 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Domestica del año 2015 al 2016, de la Juzgado Contravencional
de San Mateo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
V 504 A 15, Expedientes:
58, Paquetes: 1 Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa:
V 506 A 16, Expedientes:
23 Paquetes: 1 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 23 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743314 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV y del acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica y Contravencionales del año 2018 al
2019, de la Juzgado Contravencional
de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
V 506 A 18, Expedientes:
11 Paquetes: 1 Año: 2018, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa:
V 501 A 19, Expedientes:
216 Paquetes: 3 Año: 2019, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa:
G 518 A 19, Expedientes:
17 Paquetes: 1 Año: 2019 Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 23 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743317 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.), en acta N°
02-2019, (sesión virtual) celebrada
el 20 de mayo del 2019, artículo
X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N°
72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
del año 1991, del Juzgado
de Trabajo de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
L 500 H 91, Expedientes:
2, Paquetes:1, Año: 1991, Asunto:
1 Ordinario Laboral, 1 Infracción
a la Ley de Trabajo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 23 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743318 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha
10 de agosto del 2020, artículo
IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2020, de la Administración
Regional del Segundo Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 505 S 00, paquetes:
13, Año 2000-2020, Asunto: Documentación Administrativa:
Control de entrada y salida de vehículos
del sótano del edificio, 5 paquetes del 2014 al 2019 .
Circulares y oficios, 2 paquetes
del año 2000 al 2005 y del año
2015. (circulares ).Expedientes
de personal pasivos 3 Paquetes
del año 2003 al 2020. (Expedientes
Personal).Informe de labores,
informe de cámara Gesell, videoconferencias 1 Paquete del año 2015-2016.(informe Trimestral
y semestral). Solicitudes de fotocopias y escaneo 2 Paquetes del 2016-2019
(boletas de Fotocopias).Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 15 de marzo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743320 ).
Al señor Jimmy Lee Miller Jr.,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por la señora Yahira
Mercedes Arancibia Berrios, tramitado
bajo el expediente N° 20-000095-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia
emitida por la Corte de
Distrito del condado de Iredell, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho
horas treinta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal conferido al licenciado Reyner Muñoz Piedra,
para representar al señor
Jimmy Lee Miller Jr. (folio 78), a quien se da traslado, por el
plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Yahaira Mercedes Arancibia
Berrios, tendiente a que se reconozca
la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito
deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Jimmy Lee Miller Jr. la petición
inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743108 ).
Al señor Willy Alexander de Jesús
Valverde Cuadra, de domicilio
ignorado, se hace saber:
que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por María Leonilse Castro Campos, tramitado
bajo el expediente
22-000012-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte del Circuito de la
ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar una persona curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas
seis minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado
el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Alba María Solano Arias, para representar al señor Willy
Alexander de Jesús Valverde Cuadra (folio 36), a quien se da traslado, por el plazo
de diez días hábiles, acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
María Leonilse Castro Campos, tendiente
a que se reconozca la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Willy Alexander de Jesús Valverde la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a. í
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023743278 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006267-0007-CO
que promueve Yorleny
Clarke Martínez, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yorleny Clarke Martínez,
cédula de identidad N° 1-1050-0882, para que se
declare inconstitucionales el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP, en cuanto reforma el numeral 59 del Reglamento de
Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, por estimarlos contrarios al principio de reserva
de Ley, derecho al asilo, la libertad
de tránsito, al principio de no discriminación
por razón de la nacionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, al ministro de la
Presidencia de la República, al ministro de Gobernación y Policía y a la directora
General de Migración y Extranjería.
Las normas se impugnan en cuanto establecen
lo siguiente: el Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP
del 29 de noviembre de 2022, denominado
“Reforma Reglamento de
Personas Refugiadas”, en su artículo 4, dispone que: Artículo 4. Refórmese el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas,
Decreto Ejecutivo número 36831-G, publicado en La Gaceta número 209 del 1
de noviembre de 2011, para que en
adelante diga: “Artículo 59. Las personas refugiadas
que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni
con la posibilidad de adquirirlo
por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país
de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento
de viaje. Autorizada por esa Unidad la emisión del documento remitirá la documentación pertinente a la Gestión de Migraciones, para su emisión del documento de viaje. / No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes
de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país
de origen o a un tercer país, en
virtud de que ello implica la inexistencia real de
la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense.
El egreso del país de facto
implicará el abandono tácito del proceso y el archivo
del expediente administrativo
correspondiente. Lo anterior será
verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección
General de Migración y Extranjería”.
Se aclara que la accionante
impugna el artículo 59, párrafo segundo, en cuanto
a lo anteriormente subrayado.
Asimismo, la accionante impugna el Decreto
Ejecutivo N° 43809-MGP del 21 de noviembre
de 2022, denominado “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba,
Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”,
en cuanto a que, en su artículo
4, inciso f) dispone lo siguiente:
“Artículo 4- El otorgamiento
de esta categoría especial estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) En el caso de las personas que todavía sean solicitantes
de la condición de refugiado,
se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados,
en caso de estar en fase
recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este
documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público”. Manifiesta la accionante que esta Sala Constitucional se ha pronunciado de una manera clara, completa
y expresa, sobre que esas modificaciones son reserva de Ley. Indica que la Dirección
General de Migración y Extranjería
ha dejado sin aplicación el artículo 59 del decreto; sin embargo, la normativa
como tal no ha tenido una denegatoria,
sino que, por el contrario, se acompaña con la “categoría
temporal” que obliga a muchas
personas que tramitan su refugio a que no se consolide nunca su situación
de refugiadas en el país. Señala
que la Sala Constitucional ha sido
clara en indicar que la norma violenta el derecho al asilo y la libertad de tránsito; sin embargo, la base de la acción
de inconstitucionalidad debe
llevar a un análisis más profundo sobre la jerarquía de las normas y el principio de reserva de Ley. Cuestiona si al ser de acatamiento obligatorio el fallo, el
reglamento solamente tenga que caer por una inaplicación
sin reforma y sin norma que
indique un contenido sobre los derechos humanos de las personas refugiadas
y sus trámites en Costa
Rica. Cita el voto de la Sala Constitucional N°
2022-027448 de las 09:20 horas del 18 de noviembre de
2022. Indica que el criterio
de la Sala es de suma relevancia
para que se determine la inaplicabilidad de la renuncia al derecho de pedir asilo o refugio por parte de la población nicaragüense, venezolana y cubana, creando una discriminación que atenta contra la igualdad de los seres humanos
y el derecho a poder ejercer una calidad
de vida en Costa Rica, discriminación en razón de la nacionalidad propiamente. Asimismo, cita la sentencia N° 2023-003439
de las 09:20 horas del 14 de febrero de 2023. Con
base en esto, solicita que se declare con lugar
esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que es parte recurrente dentro del recurso de habeas corpus N° 23-005236-0007-CO, interpuesto a favor de Alejandro Blandón
Palma contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y dentro del cual invocó la inconstitucionalidad de
las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente.
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a.i./.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 29 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743280 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-018175-0007-CO promovida
por Julio Alberto Jurado Fernandez, Procurador General de la Republica
contra el artículo 5 de la
Ley Nº 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1),
168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas
que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el
voto número 2023006227 de
las trece horas veinticinco
minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal, y la magistrada Garro
Vargas, consignan notas por separado.»
San
José, 30 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743339 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial
N°18-000808-0627-NO, De Oscar Jose Solano Chavarría
contra Hendrix Gutiérrez Menocal, (cédula de identidad 1- 0988-0441), este Juzgado mediante resolución número 2022-000808 de
las once horas cuarenta y uno minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en
la suma de trescientos cincuenta mil colones por concepto de daño material correspondiente a
la suma que le fue entregada por concepto
de gastos y honorarios para
que efectuara una actuación notarial que nunca realizó, más los
intereses calculados al tipo legal en el
período comprendido desde el día ocho
de marzo del dos mil dieciocho,
fecha en que realizó su cancelación
hasta el día de su efectivo pago por
concepto de perjuicios por la convertibilidad de la obligación de hacer en indemnización por daños y perjuicios
ante la imposibilidad de cumplimiento
de la inscripción pretendida,
según lo establecido en los artículos
324, 325 y 700 del Código Civil, y artículos 61.2 y
62.7 del Código Procesal Civil. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 23 de febrero del año
2023 .”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2023743082 ).
A: William Enrique Mora Guevara, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107230209, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000972-0627-NO establecido
en su contra por Ana Iris María Badilla
Salas, Sai Kun Tou Lei, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las doce horas cincuenta minutos del primero de diciembre
de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Sai Kun Tou Lei y Ana Iris Badilla Salas contra William Mora Guevara, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más ágil
y eficiente posible,
particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en San José, Barrio Amón, avenida 9, entre calles 3 y 3A,
diagonal al INVU, con rótulo negro. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información
para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743237 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de doce millones seiscientos mil colones (¢12.600.000.00), libre de gravámenes
y anotaciones hipotecarios; pero soportando afectaciones de servidumbre de paso, citas: 501-02854-01-0003-001, y 2017-95260-01- 0002-001; sáquese
a remate el siguiente bien inmueble, provincia: Puntarenas; finca: 124211; duplicado: horizontal: derecho: 000; naturaleza:
servidumbre de paso; situada
en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
Sandra Porras Arias, Tarazed D.J. S.A. y Nusakan B.B. S.A.; sur, Juan Carlos Irola,
calle pública con 17
metros; este, Nusakan B.B.
S.A.; oeste, Tazared D.J.
S.A. y JJR MC Gowan S.A. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados; plano: P- 0702853-2001; Identificador
predial: 611010124211. Para tal efecto
se señalan para el primer
remate a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil veintitrés (10:00 hrs.
05/05/2023). De conformidad con el
numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés (10:00 hrs. 15/05/2023), con la base de (rebajada en un 75%), sea la suma de nueve millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones (¢9.450.000,00). De no apersonarse
postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés (10:00 hrs. 23/05/2023), con
la base de (un 25% de la base original), sea la suma
de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000,00). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
diferencias salariales de Carlos Ramon Romero Mendoza contra James Dean Mc Gowan.
Expediente Nº 19-000400-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo
del año 2023.—Marypaz
Moreno Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023746273 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Luis De Jesús Madrigal Madrigal quien fue mayor, Casado, peón, cédula número 0203990473, laboró para Avícola G.A.P, y falleció el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000053-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000053-0694-LA. Por a
favor de Jorge Luis De Jesús Madrigal Madrigal. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 28 de febrero
del año 2023.—Licda.
Shirley Murcia Ríos, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743340 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Wilber Ramiro Miranda Canales, 0601410694, fallecido el 25 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000022-1546-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Wilber Ramiro Miranda Canales. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guácimo, (Laboral), 01 de marzo
del año 2023.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743363 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Felipe De Jesús Matarrita Matarrita cédula
105620570, fallecido el 30
de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000045-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000045-0868-LA. En
favor de Felipe De Jesús Matarrita Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Laboral), 16 de marzo
del año 2023.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743386 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Douglas Freddy Lira, nicaragüense, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero seis uno dos ocho siete uno uno, fallecido el 07 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23- 000125-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000125-1125-LA. Por Meyling Fuentes Rivera a favor de Douglas Freddy Lira. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 24 de marzo del año
2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743391 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jimarki Del Jesús Badilla Coto, 0303740599, fallecido el 18 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000097-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000097-1001-LA. Por a
favor de Jimarki Del Jesús Badilla
Coto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Laboral),13 de marzo del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743392 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Nidia María Marchena Avendaño, 0601980528, fallecida el 28 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000025-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000025- 1430-LA. Por
María Avendaño González a favor de Nidia María
Marchena Avendaño. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 01 de marzo del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743410 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Héctor Trinidad Brenes Carmona, 0602150327, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000124-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000124-1125-LA. Por
Tracy Brenes González a favor de Héctor Trinidad Brenes Carmona. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 23 de marzo del año
2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743411 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marcos Martínez Loria, 1-0716-0204, fallecido el 12 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000104-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000104-1430-LA. Por a favor de Marcos Martínez Loria, promovido
por Georgina Paniagua Sequeira. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Laboral), 29 de noviembre del año
2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743413 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lidier Rodríguez Rodríguez,
0204920609, vecino de La Cuesta, fallecido
en marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
fallecida bajo el número 22-000094-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000094-1430-LA. Por
Gladys Rodríguez Sánchez a favor de Lidier Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743414 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Santos Julián Arce Varela, 0700720847, fallecido el doce de noviembre
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23- 000109-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000109-1113-LA. Por a
favor de Santos Julián Arce Varela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Ronny Daniel
Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743418 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Neftalí Gonzalo Altamirano Mena, 0204960456, fallecido el 17 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000060-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000060-1549-LA. Por a
favor de Neftalí Gonzalo Altamirano Mena. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Laboral), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743420 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Walter Alonso Ortiz Zúñiga, cédula de identidad
1-1145-0722, y quien falleció
el 30 de octubre de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-001867-0166-LA . Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Walter Alonso Ortiz Zúñiga. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de diciembre de
2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743512 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Ramón
Gutiérrez Quesada, cédula de residencia número155805597116,
mayor de edad, de nacionalidad
de Nicaragua, fallecido el
día 23 de Febrero del 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000114-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000114-0942-LA. Promueve Bellos Jardines Sabanilla Sociedad Anónima.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral),
28 de marzo del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023743515 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Francisco del Socorro Rojas Marín, mayor de edad,
viudo, cédula 501400088, fallecido
el 04 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000379-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000379-0942-LA. Por
Katia Lorena Rojas Matarrita a favor de los causahabientes de Rafael
Francisco del Socorro Rojas Marín.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Laboral), 29 de noviembre del
año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Espinoza Mena cédula N° 020 2610070, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000015-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000015-1472-LA. Gestionante Inmobiliaria Salinas
S.A. a favor de Manuel Espinoza Mena. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina, (Laboral), 21 de marzo del año 2023.—Licda. Karen De Los Ángeles Roda Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743949 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Angel
Gerardo García Araya, 0602320269, fallecido el veinticinco de diciembre del año dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23- 000076-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000076-1549-LA. Por a
favor de Luis Ángel Gerardo
García Araya.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Laboral), 22 de marzo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743981 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Heiner Enrique Del Carmen Ramírez Murillo, 0601830847, fallecido
el 04 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000480-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000480-0639-LA. Por Seguridad Eulen Sociedad Anónima a favor de Heiner Enrique Del Carmen Ramírez
Murillo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2023.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023744003 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Harry Olvaldo Quesada Mata, quien portó la cédula de identidad 1
0532 0306, y falleció el
día 05 de octubre del 2020, promovido
por Olga Marta Mora Monge, cédula de identidad 1 0646 0602; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-002278-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002278-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero
del año 2023.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744004
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Rodríguez Pérez, cédula de identidad
número 0602670891, fallecido
el 17 de febrero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22- 000236-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000236-1590-LA. A
favor de Greivin Rodríguez Pérez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos, (Materia Laboral), 13 de enero del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744060 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Roberto Carlos Varela Miranda, cédula de identidad
0602690019, fallecido en el mes de marzo
del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000699-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000699-0643-LA. Por Julio Varela Varela, cédula de identidad
6-0086-0356, a favor de Roberto Carlos Varela Miranda, cédula de identidad 0602690019. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2022.—M.Sc. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023744109 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Álvaro De Las Mercedes Gomez Jiménez, 0400700153, fallecido
el 24 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000452-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000452-0505-LA. Por
Dolores Mayela Gómez Calderón cédula de identidad
0401250873 a favor de Jesús Álvaro De Las Mercedes Gomez Jiménez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de marzo del año
2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023744111 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Antonio Campos Cordero, 0401300855, fallecido el 26 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-000396-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000396-0505-LA. Por
Lidia María Rodríguez Araya, cédula 4-0142-0320, a favor de Eliecer
Antonio Campos Cordero. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de marzo
del año 2023.—Licda.
Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744112 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Amadeo Fernandez Jiménez, 0702820643, fallecido el doce de noviembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000578-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000578-0679-LA. Por
María De Los Ángeles Jiménez Jiménez a favor de Amadeo Fernandez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
21 de diciembre del año
2022.—Licda. Norma Sedyer
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023744119 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edwin Benítez Serrano, 155803988210, fallecido el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000147-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000147-0643-LA. Por Francini Carrión Rodríguez a
favor de Edwin Benítez Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de marzo
del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esvin Alfonso
Calderón Trejos, 0502400730, fallecido
el 02 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000364-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000364-0505-LA.
Diligencias establecidas por Aaron David Calderón
Alfaro, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad personal número: 4-0247-0498. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de marzo del año
2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de o José Luis
Pérez Ortiz, soltero, quien
fue educador, cédula de identidad número 108730353, fallecido el 24 de febrero del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 230000310775LA, a
hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por
Lizeth María Pérez Ortiz cédula de identidad número 1-1026-0479 a favor de José Luis Pérez Ortiz. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 14/02/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745451 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Arturo Zamora Cordero, 0401410773, fallecido el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000465-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000465-0505-LA. Por a
favor de Jorge Arturo Zamora Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de marzo del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745453 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Paula Alvarado Sunikansky, 0108080642, fallecido el 01 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000353-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000353-0505-LA. Diligencias establecidas
por Keith Patrick Convery, mayor de edad, soltero, de nacionalidad estadounidense, quien configura como el cónyuge
supérstite de la causante,
con número de documento de identificación P092579899. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de marzo del año
2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745454 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Sánchez Vargas, 0203140151, fallecido el 17 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000416-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000416- 0505-LA.
Diligencias establecidas por
Xinia María Campos Valerio, mayor, viuda, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
4-01210150, vecina de Heredia. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de marzo del año
2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Karen Joan Jones Chisholm, fallecida el veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000056-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000056-0679-LA. Por
Karen Joan Jones Chisholm a favor de Oriana Elaine Jones Chisholm. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mariela Picado
Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745458 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Fredy Gerardo Morales Pacheco 0601190230, fallecido el uno de agosto del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000547- 0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000547-0679-LA. Promovidas por Doris Mayela Jiménez Guadamuz cédula
0601370006 a favor de Fredy Gerardo Morales Pacheco. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Lobo
Zamora, 0202890486, fallecido el
16 de Agosto del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000886-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000886-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Lobo
Zamora, 0202890486, fallecido el
16 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000886-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000886-1550-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Porras
Murillo, cédula de identidad 702410935 fallecido el catorce
de enero del dos mil diecisiete,
se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-
000110-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000110-0679-LA. Por
Evelyn Murillo Barrera cédula de identidad 701350223,
a favor de Sergio Porras Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745463 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0061-0152, quien fue mayor, Soltero, masculino, oficial de seguridad, costarricense, nació el 24/11/1957, vecino de Limón, Matina, y falleció
el cinco de marzo del dos mil diecisiete. Se
les hace saber que Ligia Berrocal
González con cédula de identidad N° 7-0057-0058,
mayor, costarricense, soltera,
nacida el 31/12/1955, 66 años de edad, sin discapacidad, vecina de Limón, Matina de la gasolinera
Lester 50 metros este, se apersonó a este despacho en calidad
de hermana del causante, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el expediente número 22- 000077-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000077-0679- LA. Por Roberto Berrocal González a favor de Ligia Berrocal
González. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio
Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745464 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renato
Rodríguez Rudín,
quien fue mayor, cédula identidad 6-053-472, vecino de
Alajuela y falleció el 23
de setiembre del año 201,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001125-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por
Vilma María Morales Matamoros a favor de fallecido
Jorge Renato Rodríguez Rudín. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745608 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Antonio Augusto Angulo Angulo, 0500850464, fallecido el 29 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000065-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000065-1288-LA. Promovido por Harold Augusto
Angulo Lobo a favor de Antonio Augusto Angulo Angulo.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Paul
Rosales Alvarado cédula de identidad 0501890230, quien fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, un kilómetro al sur de Coopecompro y
trescientos metros este, carretera a Linderos, propiamente en Villa Blanca y falleció el quince de diciembre del dos mil veintidós
(15/12/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el número 23-000066-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000066-0775-LA. Por Condominio
Vistas de Tamarindo a favor de Jeanne Nation Cordes cédula de residencia
184001260208Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 29 de marzo del año
2023.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C.N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745612
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darwin
Antonio Varela Sandoval, 0205400904, fallecido el 30 de octubre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000075- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000075-1288-LA. Promovente Marilin Porras Campos cédula de identidad 0204770352 a favor de Darwin Antonio
Varela Sandoval. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745613 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Freddy Vásquez Phillips quien fue
mayor, casado, portador de
la cédula de identidad número
2-0245-0892 vecino de Alajuela, Pacto
del Jocote, y falleció el 07 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000091- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000091-0639-LA. Por
Iris Guzmán Murillo a favor de Freddy Vásquez
Phillips. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745615 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos De Jesús Mora Muñoz cédula de identidad 0106480556, fallecido el 04 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000025- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000025-1550-LA. Promovente Xinia Margarita Acuña Chaves a favor del causante
Juan Carlos De Jesús Mora Muñoz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 13 de marzo del año
2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonor Amador Sandoval cédula de identidad
0105030433, fallecido el 12
de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000767- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000767-1550-LA. Promovido por Olga Mariana Amador
Sandoval a favor del causante Leonor Amador Sandoval.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 17 de marzo del año
2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745617 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela
Gutierrez Zeledón, 01-0836-0953, fallecido
el 02 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000726- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000726- 1550-LA. Promovente José Andrés Rosales Gutiérrez, causante María Gabriela Gutierrez Zeledón.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745619 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo, 01-0602-0635, fallecida el 27 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000743- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000743-1550- LA. Promovente Álvaro Delano Clark Hines, causante
Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745620 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos
noventa y cinco mil setenta y tres colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BYD, estilo: F3 GL-l, capacidad
cinco personas, año 2020, categoría: automóvil,
carrocería:
Sedan, 4 puertas,
chasis: LGXC16DF5M0000080, VIN: LGXC16DF5M0000080,
color: negro, motor número:
BYD 473QE220305179, tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones quinientos
noventa y seis mil trescientos
cuatro colones con ochenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castillo Tejada. Expediente N° 22-001786-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Segunda), 28 de marzo del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023745737
).
En este Despacho,
con una base de seiscientos
sesenta mil setecientos treinta y tres colones exactos, soportando Sumaria
19-000002-0489-TR, sáquese a remate el vehículo
placa MOT 564287, marca
Freedom, estilo ZS 200-7, color rojo, año 2017, vin
LBMPCML33H1002822, motor ZS163FML8H102668. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
noventa y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maura Lizzette Vásquez Espinoza, expediente
19-015089-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745739
).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil novecientos treinta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 17-004965-0494-TR, Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, sumaria 19-005083-0497-TR, Juzgado
de Tránsito de Heredia, sumaria
19-005084-0497-TR, Juzgado
de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo placa 810317, marca Mazda, estilo Mazda6, chasis
JM7GH34F291118605, capacidad 5 personas, color cobre, año 2009, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres mil setecientos
dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés
con la base de mil doscientos treinta
y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tedd Anthony Brown Chacón. Expediente Nº 20-007411-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023745862 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 384-15688-01-0817-002, 384-15688-01-0818-002,
384-15688-01-0819-002, condiciones
en las citas 384-15688-01-0820-002,
condiciones ref 384-15688-01-0821-002, 384-15688-01-0822-002;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
634421, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 05-San Pedro, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. colinda:
al norte calle pública y
Anabelle Varela Salas; al sur Víctor Manuel Robles Navarro; al este Anabelle Varela Salas y Víctor Manuel Robles Navarro y
al oeste Fernando Durán Sánchez. Mide:
mil novecientos veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Orlando Ureña Mata contra Leonel Valverde Piedra. Exp:22-003706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023745865 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1816 213 002, citas:
292-09232-01-0905-002, Prohibiciones Ref: 1816
213 002, citas: 292 292-09232-01-0906-002; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Servidumbre de Paso de 6 metros y Marvin Fernández Acuña; al sur: Jenny Fernández Acuña
y Eduardo Quirós
Vargas; al este: Jenny Fernández Acuña
y Servidumbre de Paso de 6 metros; y al oeste: Eduardo Antonio Quirós Vargas. Mide:
dos mil doscientos sesenta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado
SJ-0815521-2002. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeisson Jesús López Cordero. Expediente
N° 23-001118-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023745869 ).
En este despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
54801 derecho 043, 044, 045, 046, 048, 049, 051, 054, 055, 056, 057, 058, 059,
060, 061 y 062 la cual es terreno
repastos y bosques lote
87.- Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas.- Colinda: al norte,
calle pública y lote 86; al sur, Ranchos y Playa Bajamar
y lote 88; al este, lote 86 y Ranchos Playa Bajamar y
al oeste, lote 88 y calle pública.- Mide: Ciento treinta
mil setecientos veintisiete
metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados.-
Plano: P-0690174-1987.-
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos mil seiscientos
noventa y ocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y seis mil ochocientos
noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía de Desarrollos Subsidiarios CDS S. A. contra S S
L Sacar y Sage Limitada. Expediente Nº 22-003010-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con diecinueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023745890 ).
En este Despacho,
Con una base de treinta y
un millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 160201-000, derecho, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
Distrito 3-Carmen, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
sur: parque de juegos infantiles oeste: lote trece-C noreste:
calle pública, con un frente de 12,91
metros sureste: Calle pública, con un frente de 20,09 metros. Mide: doscientos treinta y seis metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta y siete mil ciento seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintitrés con la base de siete
millones setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Gómez Hidalgo.
Exp:22-008244-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 23 de enero del año
2023.—Licda. Pilar Gómez
Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745915 ).
En este despacho,
con una base de veintiún millones trescientos sesenta y seis mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
130608-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce bloque M apta
para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número once; al sur,
filial número cuarenta y tres M; al este filial número once M y al oeste, filial número trece M. Mide: Ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
veinticinco mil ciento noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Diana Cabalceta González. Expediente Nº
23-001553-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y siete minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023745918 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos setenta y dos
mil setecientos doce colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2009-272915-01-0001-001, Servidumbre
de Aguas Pluviales, citas: 2010-321627-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Jerónimo Parra López; al sur: calle
pública
con 15.00 m.; al este: Jerónimo
Parra López;
y al oeste: Jerónimo Parra
López.
Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos
setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
noventa y tres mil ciento setenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice contra David
Alonso Guevara Ramírez. Expediente N° 22-001027-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023745934 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
378-11127-01-0841-001, condiciones citas 378-11127-01-0842-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499913-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Manuel Antonio Vargas Soto; al este, carretera interamericana y al oeste calle pública. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Elena del Socorro Torres Montero contra Edwin Gerardo Vargas Soto. Exp:
22-004136-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023745940 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
GMT433, Marca: GEELY, categoría: automóvil,
Serie: LB37522S8ML000512, año fabricación:
2021, N. Motor: LB4G15L7CA4302815, cilindrada:
1500 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil setecientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra David Antonio Gamboa Chaves.
Expediente:22-003080-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Shirley Montoya Montero, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023745941 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo
las citas: 571-35825-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA inscrita
bajo las citas: 574-73539-01-0051-001, servidumbre de paso inscrita bajo
las citas: 2009- 09144-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales inscrita bajo las citas: 2009-09144-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60948-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial noventa
y cuatro zona verde y acera;
al sur, fincas filiales noventa
y seis y ciento siete; al este, fincas filiales ciento siete y noventa y cuatro y al oeste,
finca filial noventa y seis zona verde
y acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de noventa y ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con
la base de treinta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Moya Loría.
Expediente Nº 15-022319-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera),
31 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023745942
).
En este Despacho
y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 7-029510-000 la cual es
finca de naturaleza: Terreno
para construir lote 13, situada en el
distrito: 01-Limón, cantón:
01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lote 12; al sur: Rodolfo Castro Masís
y otro; al este: Rodolfo
Castro Masís y otro; oeste: Terreno destinado a calle rotonda 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados (222,20 metros), Plano: L-0580075-1985. Para lo cual se señalan las 03:30 de la tarde del 09 de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 03:30 de la tarde
del 17 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 03:30 de la tarde del
25 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢31.225.562,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 14
de marzo del año
2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745943 ).
Expediente 18-000015-0958-CI. En este Despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00);
y libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
6-110565-000 la cual es finca de naturaleza:
terreno montañoso, situada
en el distrito
1-Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas, colinda: al norte,
calle pública con 16 metros
con 72 centímetros; al sur, Tennvol
S.A.; al este, Tennvol S.A.
y oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados
(240,34 metros), plano: P-0533640-1998. Para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del día 09 de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde
del día 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00
de la tarde del día 25 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con cuatrocientos
noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima, expediente
18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 06 de marzo
del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745944 ).
En este Despacho
y con una base de ciento diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el
distrito 2-Santa Rita, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pedro Alfaro Villalta; al sur: Instituto Nacional de Electricidad
(I.C.E.); al este: Pedro Alfaro Villalta;
oeste: calle pública. Mide: cinco mil novecientos dieciséis metros con treinta y
dos decímetros cuadrados
(5.916,32), Plano: G-0186183-1994. Para lo cual se señalan las 11:00 de la mañana
del día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 de la mañana
del día 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:00 de la mañana del día 25 de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (¢29.831.600,00)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
06 de marzo del año
2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745945 ).
En este Despacho
y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-140129-000, la
cual es finca de naturaleza:
Terreno para construir. Situada: en el
distrito: 03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelario Méndez Méndez; al sur,
Candelario Méndez Méndez;
al este, Candelario Méndez Méndez; oeste, calle pública con un frente de 23 metros con 45 decímetros
cuadrados. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1.359,02).
Plano: G-0956429-2004. Para lo cual, se señalan las 9:00 de la mañana del
día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 9:00 de la mañana
del día 17 de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 9:00 de la mañana del
día 25 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
06 de marzo del año
2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745946 ).
En este Despacho,
Con una base de dos millones
trescientos tres mil novecientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-164477, Marca Toyota Estilo:
DYNA categoría: carga liviana
capacidad:3 personas carrocería: caja
cerrada o furgón
Tracción:4X2 Número Chasis:
BU2110006429V año fabricación:1999 color: azul N. Motor 1602875 Marca: Toyota cilindrada:
3660 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
primero de junio del dos mil veintitrés
con la base de quinientos setenta
y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de M
Gamboa y Asociados S.A contra Transportes
VC Internacional Sociedad Anónima. Exp:22-007428-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
25 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745951 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias),
citas: 2014- 06806-01-0003-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
2014-06806-01-0004-001 y reservas Ley Forestal, citas:
2014-06806-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil treinta y siete, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-Florida, cantón
3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 147.71 m. lineales y con derecho de vía de 20 m.; al sur: Omar
Castillo Matarrita; al este:
Jim Roland y Maritza Ramírez
Jimenez; y al oeste: Instituto Costarricense
de Ferrocarriles. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0304826-1978. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Olga Marta De Jesús
Vargas Sandoval contra Twin Brother Transport S. A. Expediente
N° 17-001229-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de marzo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023745972 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 269-00000548-01-0900-001, servidumbre
sirviente bajo las citas
335-00017312-01-09001-001, servidumbre sirviente bajo las citas
335-00017312-01-09001-001 servidumbre de paso bajo
las citas 415-00018514-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas
415-00018514-01-0009-001 servidumbre de paso bajo las
citas 440-00001741-01-0005-001, servidumbre
de paso bajo las citas 449-00013154-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas
451-00018908-01-0002-001, servidumbre de paso bajo
las citas 506-00017055-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
506-00017055-01-0010-001, servidumbre de paso bajo
las citas 506-00017055-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José,
matrícula número quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres, derecho 001,
002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 4 San Gabriel, Cantón 6 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Agapito Solano Jiménez; al
sur Agapito Solano Jiménez; al este
Agapito Solano Jiménez y al oeste
Agapito Solano Jiménez y calle
pública
con un frente a ella de 10 metros. Mide: quinientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ
1098583-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con
la base de veinte millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setecientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados del Ministerio
de Ambiente y Energía contra Jorge Eladio Mora
Elizondo, Rosa María Badilla Carvajal.
Exp:19-012592-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Alonso
Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023745973 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 428134-005, la cual
es terreno de frutales. Situada: en el
distrito 11-Turrúcares, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Tizate, calle pública y Adriana Chaves Muñoz; al
sur, Adriana Chaves Muñoz; al este, Adriana Chaves
Muñoz, y al oeste, río Tizate.
Mide: cuatro mil ochocientos
setenta y un metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del seis de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Joaquín
Aguilar Martínez
contra Manuel Emilio Ramos Brenes, Óscar Mario Ramos Oreamuno. Expediente
N° 17-013645-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—MSc.
Cinthya Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023745978 ).
En este Despacho
y con una base de veintiséis
millones seiscientos cuatro
mil colones exactos
(¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 3-096428-000 la cual
es finca de naturaleza: solar con una
caseta para repetidora, situada en el
distrito 05-Santa Rosa, cantón
7, Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con 22,00 metros;
al sur, calle pública con
9.00 metros; al este, Instituto Costarricense
de Electricidad y oeste,
Alfredo Solano Morales, mide: seiscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10
metros). Plano: C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del
día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde
del día 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del
día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de
seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del
año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745979 ).
En este Despacho y con una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000 la cual es
finca de naturaleza: terreno
de potrero, situada en el distrito 7, La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela, colinda: al norte,
Calle Pública con 30,00 metros, al sur, José Antonio
Esquivel Rodríguez y otro, al este,
José Antonio Esquivel Rodríguez y otro, oeste, Instituto Costarricense de
Electricidad, mide: Ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (899,66),
Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del
día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde
del día 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de cincuenta cuatro millones
setecientos veintinueve mil
seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00 de la tarde del
día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso quiebra
de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000015- 0958-CI.—Juzgado Concursal,
06 de marzo del año
2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745980 ).
En este Despacho
y con una base de ciento
dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos
(¢102.657.850,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
2-304537-000, la cual es finca de naturaleza:
terreno para construir, situada en el
distrito 6, San Rafael, cantón
2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco
Carranza Chavarría, al sur: Francisco Carranza Chavarría, al este: Francisco
Carranza Chavarría, oeste: Talicio Rojas Carranza y servidumbre
de paso ambos en parte. Mide: seiscientos noventa y un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados (691,55 metros). Plano: A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11:00 de la mañana del 08 de mayo de 2023. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
11:00 de la mañana del 16 de mayo de 2023, con la
base de setenta y seis millones
novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 de la mañana
del 24 de mayo de 2023, con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(¢25.664.462,50) (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
06 de marzo de 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Concursal.—(
IN2023745983 ).
Expediente 18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00);
y libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-417761-000 la cual es finca de naturaleza:
terreno de agricultura, situada en el
distrito 2, San Antonio, cantón
2, Escazú, de la provincia de San José, colinda: al norte, José Francisco
Chaves Carvajal; al sur, al sur, Efraín, Rigoberto, Elieth, María Cecilia, Ana Victoria, Elvia Lucía, Rosa
María, Alexis, Aracelly, Benedicto
Solís; al este, Efraín,
Rigoberto, Elieth, María Cecilia, Ana Victoria, Elvia
Lucía, Rosa María, Alexis, Aracelly y Benedicto Solís y al oeste, calle pública con 27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados (1.190,71
metros). Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual se señalan las 09:00 de la mañana
del 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 de la mañana
del 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos
(¢157.530.933,00) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:00 de la mañana del 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
14 de marzo del año
2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745984 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
ochenta y seis mil ochocientos
colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: GRC783, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: negro, vin: 3N1CN7AD9ZK141411, número de motor: HR16789791G, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
novecientos noventa mil cien colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos noventa
y seis mil setecientos colones
con cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A., contra Juan José
Cerdas Leitón, Kattya Vanessa González Mora. Expediente
N° 23-000712-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023745985 ).
En este Despacho, Con una base de ocho millones trescientos
doce mil quinientos siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CCN246; Marca:
Hyundai; Estilo: Accent se; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas;
color: blanco; año: 2016;
VIN: KMHCT4AE7GU093331. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos (08:15 a.m.) del tres
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos (08:15 a.m.) del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones
doscientos treinta y cuatro
mil trescientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos (08:15
a.m.) del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setenta y ocho mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.
A. contra Marvin Alejandro Velásquez Fallas. Expediente:20-018385-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 03 de febrero del año 2023.—Kreysa Marín Mata, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745986 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos nueve dólares
con noventa y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa N° DNL127, Marca:
Suzuki, estilo: Alto DX, Capacidad
5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil ciento
cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Daniel Alberto Rodríguez Ortiz. Expediente N° 16-012051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023745987 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: CL:313411, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LT, color: plateado, año: 2019, vin:
MMM148FL4KH619988. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos dieciséis dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Alberto Jiménez Herrera. Expediente
N° 22-001197-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2023745989 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQY843, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, blanco, vin: KMHCT4AE0FU872925,
cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y tres mil doscientos dieciocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos
seis colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Quesada Quirós, expediente 19-020594-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023745990 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos uno mil doscientos setenta colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas N°845011; Marca:
Mitsubishi Estilo: Lancer Es categoría:
automóvil año fabricación: 2002 color: gris, Vin: JA3AJ26EX2U038457; carrocería: Sedan 4 puertas. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trescientos mil trescientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roylin José Morales Porras.
Exp:21-001893-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.
21 de noviembre del año
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745991 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento setenta y dos mil novecientos treinta y un colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 652349, Marca: Freedom Estilo:
ZS 200 GY-7 Categoría: motocicleta
capacidad: 2 personas, Serie: LZSJCMLH9J1100015, año
fabricación: 2018 , color: azul,
Vin: LZSJCMLH9J1100015, N. Motor: ZS167FML38J200269, Cilindrada:
200 C.C. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doscientos noventa
y tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Byron Morales Castro Expediente Nº 19-016288-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2023745992 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y un mil trescientos setenta
y dos, derecho 000, la cual es terreno
para construir con un edificio
destinado a camerinos y
cancha de fútbol
cinco, compuesto de dos camerinos, dos duchas, dos servicios sanitarios. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Campos
Benavides y Siomara Madrigal Campos; al sur, calle pública con un
frente de treinta y cinco metros sesenta y dos centímetros; al este, Jorge
Muller Peña, y al oeste,
Autos Oconitrillo S. A., en
parte entrada principal con un frente
de seis metros lineales. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete millones
ochocientos ochenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro colones con setenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Johanna Fuentes Bonilla. Expediente N° 23-001649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
seis minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023745993 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos,
soportando colisión sumaria: 18-006204-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placa: MOT 659266, marca: Honda, estilo: XR 150 L,
VIN: LTMKD1191K5100263, color: rojo, año:2018, motor: KD07E2226193. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos cincuenta y ocho mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos diecinueve
mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Neal Elías García Varela. Expediente
N° 20-002806-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023745994 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 58076, derecho 000, la cual
es terreno con taller de ladrillería. Situada
en el distrito
5- Aguacaliente (San Francisc,
cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Enselvio Pereira
Cedeño; al sur, Isaac Vives Pereira; al este,
calle pública 33m 54cm y al oeste,
Consuelo Brenes Rojas y otro.
Mide: mil cuatrocientos tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del nueve
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ciento cuarenta
y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Mcbride y Mcbride SRL contra Rosa
Ana Gómez Leiva, expediente
21-011953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de marzo del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023745995
).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
millones quinientos ochenta y un mil veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando denuncia de tránsito; sáquese a remate el vehículo FBD065. características generales del vehículo: marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
1FM5K7DH1JGC58220, peso vacío: 0, carrocería:
todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2794 kgrms., número chasis: 1FM5K7DH1JGC58220,
valor hacienda: 26,360,000.00, año fabricación: 2018, estado actual:
inscrito, longitud: 0 mts. estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2580575, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 57,700.00, color: gris, número
registral: 0, convertido: N, moneda:
dólares, VIN: 1FM5K7DH1JGC58220, características
del motor: N° motor: no aplica, marca:
Ford, N° serie: no indicado,
modelo: XLT, cilindrada:
2300 c.c., cilindros: 4, potencia:
209 kw, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones
ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Tobías
Blanco Alfaro. Expediente N° 22-000887-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera. 08 de diciembre
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Alvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023745996 ).
En este despacho, con una base de un millón dieciocho mil seiscientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 888385. Marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y
VIN: JA4LS21H41P056758, número chasis:
K8601P056758, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, color: dorado, N° motor: 6G72NJ3067, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: gasolina para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de setecientos
sesenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doscientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta
y tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yorlenor
Abarca Chaves. Expediente
Nº 20-003506-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023745998 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso, citas: 545-07052-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 292304-000 la cual es terreno Naturaleza: Terreno de casa, pasto y montaña. Situada en el
distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Lote de Sandra Espinoza Morales y calle
pública;
al sur: Delfin Lobo Cruz; al este: Alberto Tardencilla, Antonio López López y Lote
de Sandra Espinoza Morales; y al oeste: Gerardo
Murillo Solorzano. Mide: seiscientos sesenta y siete mil trescientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0151623-1993. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
junio de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-612398 S. A., Nonas del Quizarra
Sociedad Anónima contra Olman
Antonio Villalobos Castro. Expediente N°
22-000960-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023745999 ).
En este despacho,
con una base de un millón ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-643871, marca:
Freedom, categoría: motocicleta,
serie: L5YTCKPA6J1124504,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: L5YTCKPA6J1124504, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: L5YTCKPA6J1124504, estilo: R 8, capacidad: 2
personas. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ochocientos cincuenta
y dos mil ciento diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karol Daniela López Morales. Expediente Nº 19-002940- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco
Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746000 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones ochocientos mil
colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 232577-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores , de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste : calle pública con frente a ella de 13 mts con 91 cms, noroeste, Flory Rodríguez Porras, sureste,
Flory Rodríguez Porras, suroeste, Flory Rodríguez
Porras. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla
Rodríguez Expediente Nº 21- 007959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023746001
).
En este despacho,
con una base de doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos seis colones con seis
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 221343-000, la cual es terreno de solar con un callejón de entrada. Situada en el distrito
3-Carmen, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Yolanda Bloise
Quirós; al sur, Antono Acuña
Acuña, Ediado Alberto
Alvarado Jiménez, Rafaela Coto Calderón y Rafael Bloise Sánchez; al este, calle pública con cuatro metros y
dos centímetros y de Hellen Patricia y María
Gabriela, Bambas Torres Córdoba y Bloise
y Asociados Comunicación S.
A. y al oeste, Espíritu
Silvestre S. A. y Antonio Acuña Acuña.
Mide: Dos mil veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y un millones
seiscientos veinte mil doscientos un colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora
Hermanos R y G Sociedad Anónima, Gerardo Humberto
Ramírez Gómez, Servicios Estructurales
Serves Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000653-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de marzo del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023746002 ).
En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil novecientos dieciséis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-495771 Marca: Formula, Estilo:
SCORPIUS, categoría: Motocicleta,
capacidad: dos personas, carrocería:
motocicleta,año 2016, tracción: 2x2, color anaranjado,
VIN: LXEMA140XGB724027, Número de Motor
165FMM8F600357, cilindrada 250 c.c., cilindros: uno, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de setecientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés con la base de doscientos
sesenta y tres mil doscientos veintinueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guido Aaron Barrientos Hernández.
Exp:19-002267-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 13 de febrero del año 2023.—María
Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746003 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión Sumaria
19-003136-0497-TR, Boleta 2019200300343; sáquese a remate el vehículo BQJ883, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2012, Color: Blanco, Vin: KMHCS41CBCU317725, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos
mil quinientos sesenta y
cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Arguedas Matarrita. Expediente N°
21-002395-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023746004
).
En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones seiscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18094-01-0913-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0028-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0307-001, servidumbre trasladada citas:
359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta
y un mil seiscientos siete,
horizontal F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca
filial F.F. ocho nueve ubicada en el
primer nivel con jardín y
patio, para uso habitacional,
totalmente construida. Situada en el
Distrito San Rafael, Cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial F.F. nueve
cero; al sur finca filial F.F. ocho ocho; al este calle
Paloma y al oeste finca filial F.F. uno cero cero. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de treinta y nueve
millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del trece de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Andrés Meza Espinoza. Exp:22-001750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023746007 ).
En este despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-01959-01-0901-001, hipoteca primer grado citas:
2014-246996-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas:
2017- 259798-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 51763-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial veinticinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle al sur, Jesús Cordero Brenes;
al este, zona verde y al oeste apartamento número veintiséis. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jessica María González Fonseca contra Luis Enrique Moreno Gutiérrez. Expediente Nº 22-010845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746010 ).
En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. Con una base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-226636. Marca:
Isuzu estilo: NKR categoría:
carga liviana capacidad: 3 serie: JAANKR55E87102731 carrocería:
caja cerrada o furgón tracción: 4x2 peso bruto: 4100 número de chasis: JAANKR55E87102731 año de fabricación: 2008 color: azul
VIN: JAANKR55E87102731 características del motor N°
motor: 588377 marca: Isuzu N° serie:
no indicado modelo:
NKR55E-04 cilindrada: 2771 cilindros:
4 potencia: 59 combustible: diesel .de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés
con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Agro Químicos del Surco Cipreses S. A. contra Raul
Humberto Quesada Montenegro. Expediente Nº
18-000357-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y uno minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746011 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
nueve millones ochenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
359-01381-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
362-14850-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas:
369-01925-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
465477-000, naturaleza: terreno
con una casa y frutales,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito:
05-Tacares, cantón:
03-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: paja de agua en
medio Virgilio Álvarez
Suárez;
sur: calle pública con un frente
a ella de 20.75 metros; este: Pedro Murillo Alfaro y Rafael Trejos
Ulate; oeste: Arline Alfaro
Araya. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1433559-2010, identificador
predial: 203050465477. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y cuatro millones
trescientos dieciséis mil novecientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de catorce
millones setecientos setenta y dos mil trescientos
seis colones con sesenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L., contra Donal Antonio Sotela Quesada. Expediente N°
23-000712-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: veintiún horas con cinco
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023746013 ).
En este Despacho,
se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés, con una
base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
390-13753-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11617-01-0010-001, hipoteca
legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y tres mil doscientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 30. Situada: en el
distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle sur, Río Bonito; este,
IDA; oeste, calle. Mide: setenta mil ciento setenta y cuatro metros
con cuarenta decímetros cuadrados.
Plano: P-0984739-1991. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Virginia María
Umaña Segura contra Business Virtual Company Sociedad
Anónima.
Expediente N° 22-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y seis minutos
del doce de diciembre del
dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2023746014 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Prenda Legal Ley 9428 2022-00697675-001; sáquese a remate el vehículo CL 212232, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux, Categoría:
Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 8AJFR22G104511150, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja
abierta o Cam-pu, Tracción: 4x4, Número Chasis: 8AJFR22G104511150, Año Fabricación: 2007, Color: Beige,
Vin: 8AJFR22G104511150, N° Motor:
2KD7145351, Cilindrada: 2494 c.c., Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Agroquímicos del Surco Cipreses AG SC S. A. contra Repollos
En Producción
Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-008680-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de marzo
del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023746015
).
En este despacho,
con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-07068-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Juan, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar, sur, Eligio Alpízar Alpízar; este, Eligio Alpízar Alpízar; oeste, calle pública con 12,50 metros. Mide: Doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Victoria Alpízar León. Expediente
Nº 23-000025-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746017 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y siete millones ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 324-05182-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
85073-A-000, derecho 000, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el
distrito 3-San Antonio, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosalina
Gómez; al sur: calle pública y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio Calderón; y al oeste: Vicente Badilla. Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de setenta y tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada Cascante. Expediente
N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 28 de marzo
del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023746018
).
En este despacho, con una base de diecinueve millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos treinta y tres mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gonzalo Chavarría Alpízar;
sur, calle pub con 9m 66cm, este,
Galbany Chavarría
Rodríguez, oeste, Salvador Varela Varela.
Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Adrián Gustavo Vargas Ramírez. Expediente Nº
18-001050-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746021 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 319-04925-01-0901-027; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 001, 002, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito:
03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Agrícola Clavera
Sociedad Anónima;
al sur: Maria Eugenia Uva Navas y Jesús Solís Vargas; al este: Agrícola Clavera Sociedad Anónima y María Eugenia Uva Navas;
y al oeste: Agrícola Clavera
Sociedad Anónima.
Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del nueve
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Diego Andrés Pereira Martínez, Jesús Antonio
Pereira Martínez. Expediente N° 22-007598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: quince horas
con seis minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023746022 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho
mil quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, cita 2019-00518191-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671333, derecho
000, la cual es terreno lote 6: terreno de caña y pasto.- Situada en el
distrito 02 El General , cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José.- Colinda: al norte,
lote 5 de Zoraida Rojas Chaves; al sur, lote 7 de Ligia Rojas Chaves; al este,
calle publica y al oeste,
Río General. Mide: veintiséis
mil quinientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés con la base de treinta
y seis mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de doce
mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wilba del
Sur SA contra María Aurelia Rojas Chaves. Expediente
Nº 23-000949-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023746023 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos
noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norte
América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL 298634, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie:
MMBENKL30HH002818, carrocería: Camioneta
Pick-Up Caja Abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número
chasis: MMBENKL30HH002818, año
de fabricación: 2017, color: gris, vin:
MMBENKL30HH002818. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos, moneda curso
legal de los Estados Unidos
de Norte América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
primero de junio de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil cuatrocientos
veintitrés dólares con veintidós centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Sancho Ugalde. Expediente N° 21-002059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Pablo Asdrúbal
López Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746024 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-727352-01-0001-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2017-28679-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 179832-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
5-Ipís,
cantón 8- Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Raúl Núñez Tenorio; al sur, calle pública; al este, Antonio Bejarano Arguedas y al oeste,
Rafael Ángel
Marín
Quirós. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Plano:
SJ-0587844-1985. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Manuel Eduardo González Castro contra Luis Alberto Castillo Huertas, expediente 22-010673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746025 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola en
medio El Bureal San Ramón S. A.; al sur, calle
pública;
al este, Olga Morales Porras, y al oeste, Alexis Morales Porras y El Bureal
San Ramón
S. A. Mide: tres mil trescientos dieciséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones novecientos mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel
Morales Araya contra Yendry Yesenia Morales Gómez. Expediente
N° 23-000132-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746026 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-00337567-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-00337567-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57494-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito
01 Espíritu Santo, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Esparza; al sur, Jesús López Portuguez; al este, María José López García y servidumbre
agrícola con 7 metros ancho, y al oeste,
Andrea López Quesada, Adrián Humberto López García y servidumbre
agrícola de 7 metros de ancho. Mide:
ocho mil setenta y un
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos setenta y nueve mil un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Transportes Luta
Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-007644-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
doce horas con doce minutos del once de febrero del
dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023746058 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones doscientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2009-253081-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 170487-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública en medio de finca predial 60115001229500; al sur, finca
predial 60115002749900; al este, finca predial
60115017048600, y al oeste, calle
pública
con una medida frente a ella
de 8 metros 72 decímetros lineales.
Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos veintiún mil ciento noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos siete mil sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Maciel Matarrita Fernández. Expediente
N° 23-000550-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023746059 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00711153-001;
sáquese a remate el vehículo placa: BSY958, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, capacidad: 5 personas, año:
2020, color: negro, vin: MA6CH5CD6LT035274, cilindrada:
1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
ochenta y siete dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel David Lacayo
Bravo. Expediente N° 23-001069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2023746099 ).
En este Despacho,
con una base de $41.651,88, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-510436, Marca: Nissan, Estilo:
Frontier LE, Tracción: 4x4, Número
Chasis: 3N6CD33BXLK810908, Año
Fabricación: 2020,
Color: Gris. Para tal efecto
se señalan las 14:30 del 3/7/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 del 11/7/2023 con la base de
$31.238,91 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
14:30 del 19/7/2023 con la base de $10.412,97 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Olman José
Camacho Reyes. Expediente N° 21-000642-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2023.—David Felipe
Cortés Segura, Juez Decisor.—(
IN2023746100 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento seis
colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
JKN296, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2018, color: gris, vin: 3KPA351CBJE078517, N°.
motor: G4FGHW547354, cilindrada:
1591 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
setecientos treinta y tres mil ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de un millón
novecientos once mil veintiséis
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Efraín Arias Sáenz, expediente
22-005367-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y uno minutos del
veinticuatro de marzo del
dos mil veintitrés.—Michelle
Francine Allen Umaña, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023746101 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
394-10375-01-0900-001, paja agua
ref:00213438-000 citas: 394-10375-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 394-10375-01- 0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1- Sarchí
Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Isidro Alfaro Morales; sur, frente a calle pública de 10,50 metros; este, calle pública de 12,45 metros y oeste,
Gerardo Roy Alfaro Quesada. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con
sesenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0260503-1995. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil trescientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Murillo Alpízar y Nancy Marín Montoya. Expediente
23-000653-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y uno minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023746102 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero, anotada bajo las siguientes citas: 363-02679-01-0955-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344891 derecho
000, la cual es terreno lote 203 con una casa. Situada en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera lote 204; al sur,
alameda Antonio Vallerriestra; al este,
avenida Adolfo Marie y al oeste,
lote 202. Mide: doscientos ochenta y cuatro
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintidós
millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Noris María Álvarez Rodríguez. Expediente 21-001564-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de marzo del año 2023.—Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—(
IN2023746120 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
254-06940-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 165386, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asoc. Des. Int. Sector Central; al sur, calle
pública;
al este, Juan Carlos Valverde Rojas y al oeste, Rosa María Valverde Rojas. Mide:
ciento cincuenta y un
metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintinueve mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S.A. contra
María Gabriela Morales Quino, expediente
23-000097-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746123
).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: MOT-773731, marca: Ducati,
estilo: Monster 821, categoría: motocicleta,
año: 2020, color: rojo, vin: ZDMMH00AALB007252, N.
motor: ZDM821W4J009658, cilindrada: 800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de diez mil ochocientos
treinta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés con la base de tres
mil seiscientos diez dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra
Ernesto José Villalobos Trigueros, expediente
23-000217-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746124 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de
terrenoref:1833 197 002. citas: 269-
08792-01-0901-001 y reservas y restricciones
citas: 269-08792-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para constrir-- lote número noventa y cuatro. A. Situada
en el distrito
1- Guácimo,
cantón
6-Guácimo
de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, calle pública con
16.60 metros; al sur, lotes 95 y 95-A, al este, calle pública con 15.00 metros y al oeste, lote 94. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veinticinco
decímetros
cuadrados. Plano: L-0749352-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Espinoza Sequeira, expediente 22-004904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de
marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023746154 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones Levian Ltda.; al sur, calle pública con un
frente de tres metros y Maikol Calderón Arrieta; al este,
resto reservado de Inversiones
Levian Ltda. y al oeste,
Aleida Pérez
Calderón
y Elio Grajales Quiel. Mide: ciento noventa
y cinco metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: 1) Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Hernández Delgado, Kenyi
Xiomara Gámez
Espinoza, expediente 23-000052-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023746155 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 336-02191-01-0901-001 servid
y condicref: 2999-019-006; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera 14 con 5m
07cm; al sur, Invu lote
663; al este, Invu lote 675 y al oeste, Invu lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con
sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Murillo Zumbado,
Patricia Zumbado Barrientos, expediente 23-000728-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746156 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
474-03872-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366726-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros, cuarenta y cinco centímetros; al sur, Juven Campos
Araya; al este, Juven
Campos Araya y al oeste, Henry Perera Cunningham. Mide: mil cuarenta y seis metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0701188-2001. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Lady Diana Vargas Vásquez,
Leila del Carmen Villalobos Castro contra Empresa
Buses Hermanos Salas S.A., expediente 20-005313-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746165 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2017-00133597-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94043-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque H lote 16 con una casa. Situada en el distrito
(05) Agua Caliente ( San Francisc,
cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto destinado a calle pública; al
sur, lote 36 bloque H; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento treinta
y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Acuña Vega,
expediente 21-004524-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de marzo
del año 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746170 ).
En este Despacho,
con una base de ciento nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 364-10372-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de: Guanacaste, matrícula número: 128359,
derecho: 000, la cual es terreno:
de agricultura. Situada en el distrito:
Liberia, cantón: Liberia, de la provincia
de: Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Mora Castrom, María del Carmen Peraza Darcia; al sur, José Román Peraza Darcia;
al este, carretera interamericana con 35 metros 16 cts
y al oeste, Amadeo Johaning
Murillo. Mide: cinco mil doscientos noventa y un metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y dos millones
doscientos treinta y cuatro
mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete
millones cuatrocientos once
mil cuatrocientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Renta Empresarial de Equipo de Construcción REECO S.A.
contra Dixon Group Services LLC, Jairo Alberto Murillo Varela, expediente 17-019549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—María Karina Zúñiga
Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023746194 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢ 24.499.999,00), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: 1.-Servidumbres
trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413- consecutivo:
01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia
001. 2.- Afectaciones y limitaciones
ley forestal 7575 inscritas
a los tomos: 2017 y 2018,
asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias
001; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea
la finca del partido de San José, matrícula
folio real número tres cero
siete cero tres cuatro-cero
cero cero (FR.SJ-307034-000), de naturaleza;
terreno de montaña potrero y charral,
situada en el distrito; 2 San Lorenzo, cantón; 5 Tarrazú, con linderos al norte, quebrada en medio Gerardo Montero; sur, Quebrada El Pito en todo
este Linder; este, Luis
Cordero y camino público y oeste,
quebrada en medio Álvaro Abarca,
con una medida de un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con cuatro
decímetros cuadrados, características correspondientes
al Plano Catastrado: SJ-1238521-2007, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413- consecutivo:
01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia
001. 2.- Afectaciones y limitaciones
ley forestal 7575 inscritas
a los tomos: 2017 y 2018,
asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias
001. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día miércoles cinco de julio del año dos mil veintitrés (9:00 05/07/2023) (primer remate) con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢ 24.499.999,00).
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve horas del día miércoles
doce de julio del dos mil veintitrés (9:00 12/07/2023), con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos
(¢18.374.999,25) (la base rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de julio del dos mil veintitrés ( 9:00 19/07/2023) , con la base de seis millones
ciento veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 6.124.999,75) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en ejecución hipotecaria
interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Segrufor
Segundo Grupo Forestal S.A. y William Gutiérrez
Monge, expediente 21-000029-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023746232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con una base de setenta millones doscientos ochenta y siete millones seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (suma que corresponde al capital más los intereses de la hipoteca de primer grado), libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve
mil novecientos cuarenta
y seis, derecho cero cero
cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cincuenta y dos millones
setecientos quince mil setecientos
setenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintiuno de junio
de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra
Guido Elizondo Chinchilla. Expediente N°
22-000060-1555-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 17
de marzo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746330 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el
Distrito Esquipulas, Cantón
Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 12
metros; al sur José
Daniel Meléndez Alfaro; al este José Daniel Meléndez
Alfaro y al oeste José Daniel Meléndez Alfaro. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel Salas Araya contra José Carlos Vásquez Pacheco, Yeymy Yajaira Pacheco Thomas. Exp:21-002100-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2023746451 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos seis mil setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
649991, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD54V074102858, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2007, color: gris. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta y
cuatro mil quinientos cincuenta
y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Asociacion Solidarista de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima contra
Israel Montano Zambrana. Expediente
N° 20-012377-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023746540 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas:
382-14710-01-0815-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón,
matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada: en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón.
Linderos: al norte, calle pública y Vilma Campos Quirós, Guido Arturo Arce Artavia; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Vilma Campos
Quirós y Guido Arturo Arce Artavia; al oeste, lote 25 A. Mide: novecientos treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-0201574-1994. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos dieciséis
mil setecientos noventa y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Odontología Ishtar Sociedad Anónima,
Xinia Guzmán Cordero. Expediente
N° 21-001803-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023746642 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000137-
1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ramírez Viales S.A., representada por el señor
Luis Alberto Ugalde Alvarado; ante el Registro Público de la Propiedad,
el inmueble que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y pastos, situada en Jicaral, distrito
04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
Eduviges Rosales Arauz;
sur: Jorge Cubero Gatjens; este:
Gustavo Rojas Víquez; oeste:
Jorge Cubero Gatjens. Mide
250.86 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-784336-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en un millón de colones y el presente
proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Ronald Alberto Viales Berrocal, quien en vida
fue su madre,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de dieciséis años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Ramírez Viales S.A. Expediente N° 22-
000137-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 09 de marzo
del año 2023.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745722 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000002- 1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Katherine
Valeria Morales Méndez; ante el Registro
Público de la Propiedad, el
inmueble que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en Dominicas,
distrito 04° Lepanto; cantón
01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: Marvin Morales Morales y servidumbre de paso; sur: Mairene
Jiménez Zeledón; este: Luis
Carlos Enríquez Berrocal; oeste: Marvin Morales Morales. Mide 1000 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-66422-2022. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
cuatro millones de colones
y el presente proceso en la suma
de ochocientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante donación de la señora María
Valeria Méndez Chavarría, quien
en vida fue
su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y tres años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación
emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Katherine Valeria
Morales Méndez. Expediente N° 23-000002-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral, Lepanto,
08 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745723 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blanca Rosa Jiménez Guillén,
mayor, divorciada, pensionada,
costarricense, vecina de
Santa Ana, con documento de identidad
01-0285-0235. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
97-001401-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio
del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023743098 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Valverde Anchía,
mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201200580
y vecina de Alajuela, San Ramón, calle
Ángeles. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente 23-000077-0296-CI-9.
Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Conforme a lo dispuesto
en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N° 4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de marzo
del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743120 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gregoria Zapata Zapata,
mayor, casada, portadora
del documento de identidad
seis-cero cero noventa y ocho-seiscientos
ochenta, de oficios domésticos no remunerados y vecina de Pitter, Coto Brus. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente: 23-000026-0419-AG. Proceso:
sucesorio. Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de febrero de
2023.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743122 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Argentina Correa Garita, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301580029 y vecina
de la Suiza de Turrialba.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 23-000011-0341-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023743253 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Eduardo González Soto, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio ingeniero en redes nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103290453 y vecino
de ciudad de Texas, de paso por Sabanilla de Montes
de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000617-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de noviembre del 2022.—Licdo. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023743329 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudio Granados Rodríguez,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202470847 y vecino de San Ramón de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000063-0296-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme a lo dispuesto
en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N°4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de marzo del 2023.—Yorleni Bello Varela,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743344 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Victor Manuel Solano Jiménez, mayor, casado,
costarricense, agricultor,
cédula de identidad número
uno-cero trescientos cincuenta
y cinco-cero quinientos cuarenta y uno (0103550541) y vecino
de Pérez Zeledón, La Amistad, un kilómetro
al noroeste de la Escuela de San Antonio de la
Amistad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Promueve Jorge Eduardo
Solano López. Expediente N° 23-000068-0188-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y nueve
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023743345 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Fuentes Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301210771 e Isabel Josefina Araya Hernández, casada una vez, ama de casa, costarricense, ambos vecinos de
Cartago, San Nicolás de Cartago del Super Linda Vista 25 metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000616-0640CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y seis minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023743351 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alberto Rojas Orozco, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N°
0203210499 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000053-0296-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N° 4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de febrero del 2023.—Yorleni Bello
Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743360 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alba Iris Sánchez Calderón, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0245-0159 y vecina
de Las Palmiras, Siquirres,
3 kilómetros al sur del servicentro
Uno, Alto del Níspero. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000264-0507-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009 y el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2023.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez
Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743362 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Guillermo Rivera Navas,
mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0601050284 y vecino de Buenos Aires,
400 metros sur de la plaza de deportes de Térraba, Potrero Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000011-1555-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Agraria), 09 de marzo del 2023.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743417 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olga Hidalgo Badilla, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-0361-0571 y vecina
de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000039-0216-CI-5.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y dos minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023743482 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jacques Combeau,
de un sólo apellido por su nacionalidad,
mayor, estado civil casado,
profesión ingeniero, nacionalidad francesa, con documento de identidad N°
15H60650 y vecino de Turrialba, Guayabo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora.—
1 vez.—( IN2023743508 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Espinoza Monge, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0502200943 y vecino
de San José,
Coronado de San Antonio, del Salón El Para trescientos
cincuenta metros noroeste, Condominio Villa Vivar, casa número seis. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000004-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil
de San José, 18 de enero del 2023.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743524 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Serrano Serrano, mayor, estado
civil separado judicialmente,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 2-325-827 y vecino de Santa Eulalia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000082-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintiocho minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023743528 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Gerardo Aguilar Morales, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301750726 y vecino de Heredia Lagunilla.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000016-0504-CI-0. Publíquese una
única vez.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciocho minutos
del veinte de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—
1 vez.—( IN2023743543 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Angela María
Sequeira Solano, mayor, estado civil viuda únicas nupcias,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301040357 y vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000019-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer
Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023743662 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Benigno Villalobos Salas, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203010637 y vecino
de Santa Rosa de Pocosol..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000050-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—
1 vez.—( IN2023743706 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Adrián Mauricio De Jesús Lobo
Hernández, mayor, casado, comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad
N° 0400790077 y Analive
Rodríguez Gamboa, mayor, casada, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad
N° 02-0225-0546, ambos vecinos de la Fortuna de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000078-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743716 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jeffrey Badilla Alfaro, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0205250611 y vecino
de Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización
Villareal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000091-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743764 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús
Alberto Zapata Guevara, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105610502 y vecino de Roble de
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000490-0642-CI-2.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos
del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743849 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rolando Antonio
Hernández Zúñiga, mayor, estado
civil soltero, asistente de
topografía, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0304210434 y vecino
de San Lorenzo de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000157-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y uno minutos
del treinta de marzo del
dos mil veintitrés.—MSc.
Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2023743864 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Javier Jarquín Gaitán, mayor, soltero, policía, costarricense, con documento de identidad N° 0205120564 y vecino
de Urbanización Cañaveral,
Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, casa Nº 8 del Bloque
I. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000003-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023743927 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Mensia Pizarro Angulo, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0501290055 y vecina de Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000102-0388-CI-9.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023743947 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin Gerardo Vargas Castro, mayor, estado civil
Casado dos veces, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0204060605 y vecino
de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto.- Expediente N° 23-000091-0296-CI. Nota:
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 22 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023744078 ).
Se cita y emplaza
a las personas posibles herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las interesadas en el procedimiento sucesorio ab intestato en sede
notarial de quien en vida fue Luis Diego Rivera
Vargas, costarricense, mayor de edad,
cédula de identidad uno- cero novecientos
treinta y tres- cero cero cincuenta y siete, supervisor de telefonía y datos, soltero, cuyo último domicilio
fue San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque
del Este, un kilómetro al este,
Calle Rivera, casa de una planta, color gris; quien falleció el once de febrero de dos mil veintitrés, tal y como consta en
la certificación del tomo seiscientos sesenta y nueve, folio once, asiento veintiuno
del Registro de Defunciones
de la Provincia de San José del Registro
Civil.; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, concurran
a hacer valer sus derechos
ante la notaría de la Licenciada
Amanda Jackeline Segura Salazar, Notaria Pública, con
oficina en San José, Curridabat, Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s frente a
Plaza del Sol, setecientos metros sur, Oficentro del Prado, segundo piso, oficina cuatro y con medio
de notificaciones al correo
electrónico info@amandasegurapenalista.com, expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés. Lo
anterior bajo el apercibimiento
de que en caso de que no se
presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Luz María
Vargas Valverde, cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y cinco.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Firma Responsable Amanda
Jackeline Segura Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023745382 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
se llamó Teresita Romero Camacho, quien
fue mayor, casada una vez, Ama de casa, cedula tres - dos dos nueve - cero dos dos, vecina de San Cristóbal Norte, Desamparados, San Jose, doscientos cincuenta oeste y ochocientos sur de la escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasara
a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público. Oficina
ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos
metros noreste del Templo católico. Expediente 1 - 2023.—Cartago, abril once de este año dos mil veintitrés.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023745417 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión Testamentaria en sede Notarial de Lindsey
Fleece Henderson, quien en vida fue: mayor, del hogar, portadora del pasaporte de su país Estado unidos de América número: cuatro ocho uno seis
cuatro siete cinco ocho uno, fallecida el veinte de noviembre
de dos mil veintidós, para que dentro
del plazo de quince días, a partir
de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Juan Federico Arias Chacon, Notario
Público con oficina: En Jacó,
Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza
Boulevard, local número dieciocho
y diecinueve, número de celular: ocho ocho
- doce - treinta y seis-
cero cinco. Correo electrónico: farias@pacificlawcr.com. Lic.
Federico Arias Chacón. Publíquese 1 vez.—A
las catorce horas. Puntarenas, Jacó
12 de abril del 2023.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023745419 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera la señora Soledad
Blanco Gutierrez, mayor, soltera. Ama de Casa, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, Sector Las Letras, de la Pulpería Los Colochos veinticinco metros noreste, primer casa a mano derecha,
portadora de la cédula de identidad número:
uno- cero cuatrocientos ochenta
y cinco- cero doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del Notario Público Jorge Fredy Chacon Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas
en San José, Goicoechea, de
la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Mamfred Johel Greña
Morales se les apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Soledad Blanco Gutierrez. Expediente
número: 0003-2023.—San José,
a las nueve horas del doce
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745425 ).
Se hace saber: En esta Notaría se tramita el proceso
sucesorio Notarial de quien
en vida se llamó Leonardo Fabio Montero Araya, mayor, casado una vez,
Administrador, cédula siete
cero uno dos cuatro cero cinco ocho
cuatro, vecino de Limón, Matina, Bataan. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Tel 83132618. notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan.
Expediente N° 001-2023.—Bataan,
diez de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745426 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y
treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Gilda Bogantes Cordero, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derechos a la herencia,
de que si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía
notarial bajo el expediente
cero cero uno- dos mil veinte.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mariela Rojas
Herrera, Notaria Pública con oficina
en San José, Moravia, Platanares,
de la Escuela Pública de Platanares
dos kilómetros al este,
tapias amarillas con portón
negro a mano izquierda. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Moravia, a las ocho horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Rojas
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023745427 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Núñez Masis Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Sergio Villalobos Muñoz, cédula uno- quinientos veintisiete- ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente
2023- 0002. Notaría del Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur
de la Farmacia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745428 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Ramón Pérez
Guzmán, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número 5-0085-0384, vecino de Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, un kilómetro al norte
de la Iglesia Católica, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de
Damaris Cascante Espinoza, 150 metros al sur del Supermercado
San Gerardo, Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, se comunica
que se deja sin efecto el aviso publicado en el Boletín
número 52, del 21 de marzo
del 2023, por contener un
error en el segundo apellido. Expediente número 0004-2023.—Damaris Cascante Espinoza, Notaria Pública.—
1 vez.—(
IN2023745468 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, la sucesión de
Gerardo Enrique Solano Varela, quien en vida fue
mayor, casado una vez, Pensionado, quien portaba la cedula de identidad número tres - ciento
sesenta y siete - cero dos ocho ocho, quien
al fallecer era vecino del
Bar la Venus doscientos metros al oeste.
Barrio San Gerardo San Pedro de Montes de Oca, quien falleció en el
Distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, Provincia de San José, el día doce
de abril del dos mil veintidós.
Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
Notaria, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Así mismo deben
señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Expediente: 022- 0001-ALLD -Cl Notaria del Bufete Lizano Diaz. Licda. Ana Lorena Lizano Diaz, sita en la Ciudad de San Jose, Curridabat, a las diecisiete
horas del doce de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Lizano Diaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023745485 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Mauricio Esquivel Ramos, mayor, divorciado una vez, con cedula de identidad número dos cero cuatro ocho nueve-cero uno cinco cuatro, vecino de Alajuela, en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.—San
José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto
Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745489 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Estelio Vindas Cruz, mayor, casado
una vez, con cedula de identidad número uno-cero tres seis ocho-cero uno tres uno, vecino de Puntarenas, en el plazo
de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria para hacer
valer sus derechos. Expediente
número cero cero uno-3-dos
mil veintitrés.—San José, trece.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023745490
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 7
horas del 28 de marzo de 2023, se declaró
abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera
doña Rosario Bonilla Guevara, viuda,
con cédula de identidad número
3 0030 3626. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Tatiana Mainieri Acuña, San José, Santa Ana, Pozos,
Fórum I, edificio E, oficina de RE&B Abogados, teléfono
2204-7080.—Tatiana Mainieri Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745491 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Praxedis Mora Gutiérrez, quien en vida fue
ama de casa, casada una vez, vecina de Rivas Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al norte de la
entrada de Tirra, cédula de identidad
número uno- cero cero
cuatro tres- nueve nueve cinco seis, fallecida el ocho
de enero de mil novecientos
ochenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Lic. William David Solís Segura, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia,
del puente de los Reyes cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas color blanco al lado derecho, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. William David
Solis Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745495 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Edwin Molina
Diaz, quien en vida fue agricultor,
casado una vez, vecino de Cocori, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la
Escuela del lugar, cédula de identidad
número tres- cero uno seis seis- cero dos tres siete, fallecido el ocho de junio
de dos mil veintidós, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Lic. William David Solís
Segura, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Santa Cecilia, del puente de los Reyes cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas color blanco al lado derecho, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. William David Solis Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023745497 ).
En la notaría del Lic.
Johan Castillo Umaña, se ha iniciado
proceso sucesorio de quien en vida
fue Héctor Enrique Salazar Gutiérrez, con cédula
1-0622-0776, vecino de Hacienda Vieja
de Orotina. Se cita a todos
los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Expediente N°
0002-2023.—Orotina, 12 de abril, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745514 ).
Mediante acta de apertura otorgada número 01 ante esta Notaría por
Fernando Alberto Villar Bonilla, a las catorce horas
del treinta y uno de marzo
del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rafaela Elizabeth Santana Alvarado, mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, con cedula de identidad número: 6-0106-0076, vecina de San José, La Unión, San Juan, Condominio
San Marino, casa ciento tres.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Caamaño Rodríguez,
San José, Aserrí, 50 mts sureste
de la Gasolinera Troba, Teléfono 84802801, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745525 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Luis Carlos Arguello
Matamoros, divorciado, cédula dos- dos nueve cuatro-seis seis tres, vecino de San José Tibás a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Lilliana Carvajal Ugalde, mayor, soltera, cédula
dos-cuatro uno tres- cinco nueve siete, vecina
de San Ramón esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Naranjo de la Farmacia
Colonial cien metros al norte,
Teléfono 24500573 a hacer valer sus derechos.—Naranjo a las diez horas del once de abril del
dos mil veintitrés.—Lic.
Guadalupe Montero Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745535 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivania
María Bonilla Lobo a las 9 horas del 9 de febrero del
año 2023 y comprobado el fallecimiento de Lizbeth María
Lobo Alfaro, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría
de la Lic. Yorlene Ballestero Espinoza San José, Zapote, 500 metros al este de la casa Presidencial, Teléfono 83138429.—30 de marzo de
2023.—Licda. Yorlene Ballestero Espinoza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745540 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día cuatro de abril
del dos mil veintitrés, se dio
apertura al expediente cero
cero uno- dos mil veintitrés,
proceso sucesorio notarial
de Susana Doblado Rojas, cédula de identidad uno- seiscientos setenta y siete- doscientos ochenta; quien falleció en Turrialba Cartago, el día seis
de setiembre del dos mil veintidós.
Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cuatro de abril
del dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745544 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Flory Yesenia Delgado Villegas, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Upala, en la urbanización
la Ceiba, casa número 23, cédula de identidad número 5-0312-0673,
para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Damaris Cascante Espinoza, 150 metros al sur del
Supermercado San Gerardo, Guayabo de Bagaces,
Guanacaste. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2023.—Yaney Damaris
Cascante Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745561 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Niyer Guido González Vega, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Tibás veinticinco metros norte de correos de Costa Rica Tibás y con
numero de cedula uno- cero seis nueve
cuatro – cero dos nueve siete
para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la Notaría
del Notario Público Julio Cesar Azofeifa
Soto, en oficinas BLC &
CEN Abogados y Contadores, ubicadas
en San José, Goicoechea, de
la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Julio Azofeifa Soto, se les apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos
que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Niyer Guido González Vega Expediente número: 000104-2023-SN.—San José, a las once horas del día once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745569 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría: Mireya Hernández Faerrón, mayor, viuda
una vez, pensionada, costarricense, cedula
de identidad número cinco- cero cincuenta y nueve- cero dieciséis, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, ciento cincuenta metros al norte del parque Rodolfo Salazar, a las 9:00 horas del 19 de mayo del
2017 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fue Julio Cesar Jaén
Contreras, mayor, casado una
vez, abogado pensionado, costarricense,
cédula de identidad número cinco- cero cuarenta- nueve treinta y cinco, del mismo domicilio de la primera, fallecido el cinco
de enero del dos mil dieciséis.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Liberia costado este
de los Tribunales de
Justicia, Guanacaste, Teléfono 2665-2573. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745575 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
de la Sucesión del causante
Leoncio Salgado Olivares, mayor, casado
en primeras nupcias, pensionado, vecino de
San José, San Juan de Tibás, y quien
portó la cédula de identidad
número ocho- cero cincuenta y cuatro- ciento cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, segundo piso, Notaría de la Licenciada Karla Villalobos Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023745604 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José William Gomez Cortes, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Virginia
Rojas Porras, mayor de edad, divorciada
de sus primeras nupcias,
ama de casa, vecina de San José, Alajuelita,
Urbanización Chorotega, casa número
catorce, bloque número veintiuno, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero cuatrocientos
noventa- cero ochocientos treinta y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Jazmín Trejos Scott, ubicada en San José, Uruca, de la esquina noroeste de Vetrasa doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono seis dos cero cuatro uno cero dos cinco, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Trejos
Scott, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023745614 ).
En esta notaría, sita en
Cartago, San Nicolás, Ochomogo,
Calle Angelina, 1800 metros al norte del plantel de RECOPE, se tramita el Proceso Sucesorio
Ab Intestato del señor
Manuel Guzmán Ortega, mayor, casado en primeras nupcias,
pensionado, vecino de Cartago, San Nicolás, Ochomogo, Calle Angelina, 300 metros al norte
del plantel de RECOPE, portador
de la cédula de identidad número
3-0154-0092. Se emplaza a terceros
interesados, para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta
Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N°0001-2023.—Cartago, 01 de abril de 2023.—Luis Humberto Barquero Pereira. Carné
27940, teléfono 8986-2108, correo:
luis.barquero@ela.co.cr, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023745630 ).
Ante esa notaría, mediante
expediente N°2023-002-7905 se da inicio
al proceso sucesorio en sede notarial de Williams
Cordero Barquero, cédula 6-064-463, vecino del Roble Puntarenas, segunda
etapa, casa 713, fallecido el día 20/02/2019. Se emplaza a interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación, para hacer valer sus derechos, con apercibimiento
que de no hacerlo, la herencia
pasara a quien corresponda.—Misael
Chacón Corrales. Carne 7905. Correo michaco54@gmail.com, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023745654 ).
Se hace saber que ante mi notaría las señoras: Elvira
Blanco Chinchilla, mayor, viuda, Cocinera,
cédula 2-400-080; Cinthia Vanesa Hernández Blanco, mayor, soltera,
Ama de casa, cédula 2-700-226 , Jazmín de los Ángeles Hernández Blanco,
mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula 1-1816-0873 y Luzmilda
Porras Chacón, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-
doscientos diecisiete-setecientos
sesenta y ocho; todas vecinas de Alajuela, el Rosario de Naranjo, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab- intestato
de quien en vida fue Martín Hernández Porras,
mayor, casada una vez, Guarda de Seguridad, vecino de Alajuela, El
Rosario de Naranjo, cédula 2-448-413; por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos
en el artículo
126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código
Civil. a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente; se tiene por hecho
el inventario de bienes; se nombra como albacea a la señora Elvira Blanco Chinchilla, de calidades
ya mencionadas, quien aceptó el
cargo. Esta Notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, setenta y cinco metros al este de la Estación de Bomberos. Dado en
Alajuela el 13 de abril del
2023.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023745659 ).
Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso
sucesorio de Miguel Antonio Mora Núñez,
mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula
de identidad número uno
cero cinco cuatro nueve
cero cuatro uno cinco, vecino
de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización
Vizcaya, de la entrada principal doscientos cincuenta metros norte frente al Play, casa doscientos
quince. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, veinticinco metros este
de la Delegación Policial, dentro
del plazo de ley. Expediente
09-2023.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745721 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Zeidy
Vargas Ramírez. Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Benedicto Ramírez
Zamora, portaba la cedula cuatro cero ciento dos cero trecientos treinta y tres, para que, dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente
2024- 0004. Notaría del Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia. 2269- 9620.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745733 ).
Se tiene por
establecido el presente proceso sucesorio testamentario notarial
de la señora Lillian de los
Ángeles Chaverri Calvo, portaba la cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta- cero cero setenta y nueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo
de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad
Judicial No Contenciosa ante el
Notario del Lic. Cristian
Chinchilla Monge, con oficina en
Cartago. sita de la esquina
sur oeste de los Tribunales de Justicia cien
metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez
en el Boletín
Judicial.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745835 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por el Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales, Notario Público, carne dieciséis
mil setecientos ochenta y
cuatro, con oficina abierta
en San José, Tibás, San
Juan, costado oeste del parque, a las diecisiete del doce de abril del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de causante Juan Bautista Elizondo Umaña,
mayor de edad, soltero, Agricultor, portador de la cédula
de identidad número cinco cero ciento veintinueve- cero cero noventa y ocho, vecino de Limón, Pococi, La Rita,
cincuenta metros al norte
del Antiguo Bodegón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Tibás, San Juan, costado oeste del parque contiguo a Soda Tikal a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745845 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue:
María Cecilia Escamilla Gutiérrez, conocida como Ana Cecilia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del cantón de Goicoechea, distrito Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, avenida Víctor Méndez casa
número catorce, cédula
1-0265- 0616, para que en el
plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2023 de la
Notaria Licda. Laurita Navarro Barahona, 200 metros este del cementerio de Tres Ríos,
en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023745887 ).
Expediente 23-000017-0687-FA A Marbeliz Gudiel Cantillano
y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Joshua Rafael Gudiel Cantillano, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Joshua Rafael Gudiel Cantillano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Marbeliz Gudiel Cantillano a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marbeliz Gudiel Cantillano por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Clase de asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743083 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Jorge Miguel Morales Romero, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000170-0928-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
a las diez horas trece minutos del 27 de marzo del
2023.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743296 ). 3 v. 1.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Darrel Keylander Ramírez Lanza, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 22-000916-1146-FA.
diligencias de tutela. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre de 2022.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743388 ). 3 v. 1.
Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Shaquil Ismail Jagot, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
Británico, documento de identidad 099246341, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio N°
21-002076-0292-FA, establecida por
Sandra Vanessa Cortes Vega contra Shaquil Ismail Jagot, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.- A las quince horas uno minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintidós.- Mediante memorial del cuatro de
mayo de dos mil veintiuno, por
parte del Licenciado
Calderón Pérez se tiene por
aceptado el cargo conferido. No se atiende el memorial presentado en fecha quince de mayo del año en curso,
toda vez que de la revisión del expediente se desprende que el mismo no había sido cursado, motivo
por el cual
no se puede atender la contestación de la demanda sin
que primero se haya realizado
el emplazamiento respectivo, sometiendo de esta forma el proceso
a las etapas propias del mismo. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra Vanessa Cortes Vega, se confiere traslado por el plazo
perentorio de diez días al accionado Shaquil Ismail Jagot, quien se encuentra representado por su curador
procesal Licenciado Carlos
Daniel Calderón Pérez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Notifíquese esta resolución a las partes en los
medios señalados.-. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743043 ).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Rafael Ángel
Bonilla Bonilla, documento
de identidad N° 0602190551, casado,
mecánico, vecino de
Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio, expediente N°
21-001250-0364-FA en su
contra, bajo el expediente
N° 21-001250-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las dieciséis horas dieciséis
minutos del uno de junio de
dos mil veintiuno. De la anterior demanda
de divorcio establecida por la accionante: Ana Jessica
Bolaños Hidalgo, se confiere traslado
a la accionada(o) Rafael Ángel
Bonilla Bonilla por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los
de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó
2295-3388, para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Coto Brus). Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Ana
Jessica Bolaños Hidalgo contra Rafael Ángel
Bonilla Bonilla. Expediente
N° 21-001250-0364-FA.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023743080 ).
Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Alejandro Herrera Zamora, documento
de identidad PP50193, casado/a,
dato desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente número
22-0024600364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia. A las trece horas treinta
y dos minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido por parte de Jennifer Patricia Sandoval Díaz el presente proceso
de declaratoria de extramatrimonialidad
en
contra de Alejandro Herrera Zamora a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas,
la prueba documental que tuviere
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este
medio para recibir notificaciones,
e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará
personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de teléfono posteriormente se les vaya a asignar. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nombramiento de
curador: De conformidad con
lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Depósito de honorarios: Previamente a nombrar un persona
que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien
ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar
a favor de la cuenta de este
expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-002460-0364-FA-7, la suma de ochenta y cinco mil colones, más el Impuesto
del Valor Agregado (IVA) del 13 % once mil cincuenta colones, para un total
a depositar por la parte promovente de: noventa y seis mil cincuenta colones, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento el Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Prevención: Previo a citar a la parte actora y a la persona menor al Departamento de Medicatura Forense - Sección de Bioquímica, se le previene a la parte actora indicar
el o los nombre de algún familiar del señor Alejandro Herrera Zamora a efectos
de que pueda ser sangrado y se pueda
obtener con el resultado de paternidad. Para tal efecto cuenta
con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se podrá ordenar el archivo
del expediente sin resolución
que así lo indique. Notifíquese. MSc. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria de extramatrimonialidad
de Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra
Alejandro Herrera Zamora; expediente Nº 22-002460-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto
por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 15 de febrero del año 2023.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023743238 ).
Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Sergio Alexander Salguera Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, peón de explotaciones agrícolas, domicilio desconocido cédula de identidad número
0109500693, se le hace saber que en
Demanda Abreviada de Divorcio, expediente:
19-002700-0364-FA, establecida por
Maribel Johana Chavarría Rodríguez contra Sergio
Alexander Salguera Hernández, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia que en lo conducente dice: N° 2023000544. Juzgado
de Familia de Heredia, a las diecisiete horas dieciséis minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104,
155, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve:
se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Maribel Johana Chavarría Rodríguez contra el señor Sergio
Alexander Salguera Hernández. En consecuencia,
se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. La guarda
de Johann Jaffrey Salguera Chavarría
le corresponde a la señora Chavarría Rodríguez, y el resto
de atributos serán ejercidos por ambos. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado
al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado
emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba
al margen del asiento de inscripción
del matrimonio, provincia
de Limón al Tomo: sesenta y cuatro,
Folio: treinta y siete y
Asiento: Setenta y Cuatro. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios
del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en
el Boletín
Judicial. Notifíquese. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse
por una sola.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023743246 ).
Resultando:
I, II; considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: al amparo de las consideraciones
dadas y citas de derecho indicadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez
Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa
Sánchez se acoge la pretensión
de divorcio por la causal
de separación de hecho por más de tres
años que dispone el ordinal
48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la convención sobre derechos del niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa
Méndez tienen derecho a recibir
alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y
progenitor el mejor interés de las personas menores
de edad y considerando su opinión, deseos
y preferencias, conforme a
la evolución de sus capacidades.
2.- Sobre ganancialidad. El
inmueble de la provincia de
San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo
placa 611355 sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta
por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa
de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución.
3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este
pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de la sentencia.
(Art. 263 del Código Procesal Civil).
Hágase saber. Msc. Lorena
María Mc Laren Quirós. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
————————
Edicto: Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Juan Miguel Zarazúa
Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-001829-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente Nº
19-001829-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero
del año 2023., sentencia de
primera instancia N°
50-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos
de febrero de dos mil resultando:
I, II; considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: al amparo de las consideraciones
dadas y citas de derecho indicadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez
Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa
Sánchez se acoge la pretensión
de divorcio por la causal
de separación de hecho por más de tres
años que dispone el ordinal
48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención sobre derechos del niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa
Méndez tienen derecho a recibir
alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y
progenitor el mejor interés de las personas menores
de edad y considerando su opinión, deseos
y preferencias, conforme a
la evolución de sus capacidades.
2.- Sobre ganancialidad. El
inmueble de la provincia de
San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo
placa 611355 sobre el cual se declara
el derecho del demandado a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución.
De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa
de ejecución.- 3.- sobre el
derecho alimentario entre los
esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este
pronunciamiento, en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de
San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil).
Hágase saber. Msc. Lorena
María
Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.- los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Cinthya María Méndez Solano quien es persona mayor de edad, casada una vez,
costarricense; contra Juan Miguel Zarazúa
Sánchez quien es persona mayor de edad,
casado una vez, mexicano, y como cuaradora procesal de la parte demandada la Licenciada Elizabeth
Álvarez Morales. En el presente
asunto se ha dado intervención
al patronato nacional de la
infancia resultando: i, ii;
Considerando: i, ii, iii, iv, v, vi, vii, por tanto: al amparo de las consideraciones
dadas y citas de derecho indicadas,
se se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya
María Méndez Solano en contra de juan
Miguel Zarazúa Sánchez se acoge
la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más
de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código
de Familia; y en consecuencia
se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(Art. 29 del código de la niñez,
18 de la convención sobre
derechos del niño). Habid
Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa
Méndez tienen derecho a recibir
alimentos de su madre y de su padre,a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades.-
2.- Sobre ganancialidad. El
inmueble de la provincia de
San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo
placa 611355 sobre el cual se declara
el derecho del demandado a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución.
De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa
de ejecución.- 3.- Sobre el
derecho alimentario entre los
esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este
pronunciamiento, en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de
San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil).
Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María
Mc Laren Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743281 ).
Msc.
Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Welinton Wilfredo Aguirre Meza, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-001719-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: expediente N° 22-001719-0165-FA-1 proceso: abreviado actor/a: Keyla Alastenia
Catin Castro, demandado/a: Welinton Wilfredo Aguirre
Meza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Keyla Alastenia Catin
Castro, se confiere traslado
a la accionado Welinton
Wilfredo Aguirre Meza por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Vista la situación específica de este asunto, siendo
que las personas menores de edad
requieren autorización para
realizar el trámite de visa y pasaporte, se autoriza a la señora Keyla Alastenia Cartín Castro como madre de las personas menores de edad Jeshua Aguirre Cartín y Madelyne Isabella Aguirre Cartín,
a realizar los trámites necesarios para obtener el de pasaporte
y visa norteamericana de forma unilateral, sin presencia del padre. Previo a nombrar el curador
procesal, se ordena enviar oficio dirigido
a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que se nos indique
si el demandado
cotiza para esta institución, asimismo se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós
para recibir el testimonio
de los dos testigos que declararán sobre el paradero del demandado, sean Martha Emilce Baltodano Franco y Karla
Verónica Picado Castellón, deben
presentarse de forma puntual
con su identificación al día.
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743295 ).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rafael Morales Jiménez, documento
de identidad 08-0262-0441, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000302-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dice: Resultando 1. La señora
Martha Yadira Díaz
Saldaña solicita se declare
en sentencia disuelto el vínculo
matrimonial que lo une al señor
Rafael Morales Jiménez por la causal de separación de hecho mayor a tres años. 2.- Al desconocerse el paradero actual del demandado se
le nombró curador procesal al licenciado Daniel
Bolaños Zamora, quien aceptó
y juró cumplir el cargo conferido y contestó en los
términos del escrito de
folios 41 y 52. 3.- El edicto de ley se publicó en el
Boletín Judicial número 193 de fecha 13 de octubre de 2022. Ver folio 55. 4.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1.-Que las partes contrajeron matrimonio entre sí el día 05 de mayo del año mil novecientos noventa y cinco. Acto inscrito en
el Registro de Matrimonio de la Provincia de San
José, al tomo 360, folio 404, asiento 807. Ver folio
20. 2.- Que a nombre de las partes
no aparecen inscritos registralmente bienes muebles ni inmuebles.
Ver folios 09, 11, 13 y 15. II.- Hechos no probados: 1.- Que los cónyuges solo hayan convivido de dos a tres meses después de celebrado el matrimonio.
No existe prueba. 2.- Que desde el año
dos mil cinco la actora conviva con otra pareja. No existe prueba. III.- Sobre el fondo:
refiere la actora que en fecha 5 del mes de mayo del año 1995, contrajo matrimonio con el señor Rafael Morales Jiménez,
que como dos o tres meses después de celebrado el matrimonio,
vino la madre de su esposo de Panamá, salieron juntos y desde entonces no lo ha vuelto a ver. Salió de la casa sin llevarse
nada. Que no tuvieron hijos,
ni existen bienes gananciales. Que el control de entradas y salidas
del país otorgado por Migración, consta que desde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de diciembre de 2021 no ha tenido movimientos migratorios por lo que presume
que ingresó y salió del país en forma ilegal.
Que teniendo nueve años de que su esposo abandonó el hogar ella
rehizo su vida en el
año 2005 y tiene 18 años de convivir en unión de hecho
con el señor Alexánder Mora
Loría. Solicita se decrete el divorcio,
que no hubo hijos en común, que no hay bienes gananciales y sin especial
condena en constas. Siendo no se conoce paradero o dirección actual de la accionada,
se procedió a notificarle este proceso vía
edicto y se le designó como curador procesal
al licenciado Daniel Bolaños Zamora, quien se allana a todos los hechos
acreditados, indicando que en relación a la separación de las partes y la convivencia de la actora con otra pareja se David García Flores, siendo
que no le constan tales hechos debe la actora demostrarlo. IV.- De la
causal de separación de hecho:
el numeral 48 inciso 8)
dispone que procede la disolución
del vínculo matrimonial por
“La separación de hecho por un término no menor de tres años”.
En este caso en cuanto a la pretensión del Divorcio por la causal de Separación de Hecho a pesar que la actor afirma que ella y su esposa están
separados de hecho, desde el año
1995, ya que lo que convivieron
juntos fueron de dos a tres meses, ya que vino la madre del demandado, salieron juntos y él nunca regresó.
No existe prueba que permita concluir como cierto ese hecho. Nótese que a ninguna de las testigas le consta el mismo.
Yadira Salazar refiere que ella
y la actora eran vecinas hace más
de veinte años, que dejaron de ser vecinas hace dieciséis años que ella se fue de ahí, al esposo de la actora no volvió a verlo hace dieciséis o dieciocho años, lo cual resulta lógico
que si doña Martha dejó de habitar en el lugar
su esposo lo haya hecho también
junto con ella. Esta testiga admite que ellas se dejaron de ver “tanto”, expresamente indica:
“No sé cuándo ellos dejaron de convivir como pareja” lo único que refiere es que la actora le contó que hacía veinte años
no estaba con él. En cuanto a la testiga María
Elizabeth Saldaña, ésta tampoco indica que le conste que los esposos estén
separados ni desde cuándo, de hecho, en forma contradictoria a lo que refirió
la actora que dice que su esposo abandonó el hogar a los
dos o tres meses de casados,
esta testiga indica que ellos convivieron uno o dos años a lo mucho. Que la actora le comentó que tenía mucho tiempo
que el demandado se había ido, pero
tampoco indica en forma expresa que le consta que se diera esa separación
ni cuándo se dio la misma, o que le conste que no haya habido reconciliación. En cuanto al hecho que la actora afirma de que desde el año
dos mil cinco ella convive
con otra pareja, lo que hubiera
podido respaldar su dicho de tener
más de tres años de separada de su esposo, no lo acredita por cuanto
ninguna de las testigos mencionó algo al respecto, no refirieron conocer de esa relación, ni
fueron interrogadas al respecto. Que el demandado no reporte ingresos y/o salidas del país, no es prueba suficiente para tener por acreditado que no se encuentre en el
país, ya que bien puede haber salido
e ingresado en forma ilegal. Así las cosas, al no haberse acreditado el supuesto
de ley argumentado, no queda
más que declarar sin lugar la demanda de divorcio por separación
de Hecho, planteada por Martha Yadira Díaz Saldaña, en contra de Rafael Morales Jiménez. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Por tanto: de acuerdo
con lo expuesto, se declara
sin lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de Hecho, planteada por Martha Yadira Díaz Saldaña, en contra de Rafael Morales Jiménez. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Martha Yadira Díaz
Saldaña contra Rafael Morales Jiménez; expediente Nº 22-000302-0165-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—MSc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743419 ).
Se avisa a los
progenitores Yessica
Salazar Andino y Roger Baltodano,
cédulas de identidad número
5-278-459 y 7-182-223 respectivamente, de restantes domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000837-1307-FA, correspondiente a Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
judicial, de la persona menor de edad
Sharlotte Baltodano
Salazar. Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado por una
vez en el
Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. (fecha 22/ de marzo del 23).—Lic.
Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743428
).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia
número 03-2020 de las quince horas y seis minutos del siete de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de legitimación
en ambas modalidades, interpuestas por la empresa requerida y se decreta la quiebra de Corporación INYCO Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-034104, con base en lo dispuesto por los
artículos 851 inciso b),
852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio, peticionada
por Envases Comeca Sociedad Anónima. Se fija por ahora
y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago
de sus obligaciones, provisionalmente
el 15 de mayo del 2019, que es un plazo
de tres meses retroactivo contado a partir del 15 de agosto del 2019, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene
a todas las personas que en
cuyo poder existan pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada,
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al Curador
toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el
delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de dos meses para que presenten
la legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez
al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la promovente
y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por
disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber
de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por
cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia
deberá ser objeto de cualquier clase a la quebrada,
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al Curador
toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el
delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de dos meses para que presenten
la legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez
al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la promovente
y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por
disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber
de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por
cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia
deberá ser objeto de votación en igualdad
de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno.
Es todo y notifíquese...”. Expediente N° 19-000128-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023743441
).
Lic.
Rodolfo Navarro Leiva, juez,
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia); hace saber a Petrona del Carmen Tercero Jarquín, documento de identidad desconocido, casado/a, jornalero(a), domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 23-000072-0776-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: de
la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Juan Carlos Padilla
Padilla, se confiere traslado a la accionada(o) Petrona del Carmen Tercero Jarquín por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Gestión
en línea: si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014,
Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, Horario
de atención: Teléfono:
86573548. Universidad Latina, Casa de Justicia en
Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador:
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Honorarios
de curador procesal: inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Nicoya asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de ciento veintiún mil colones (¢121.000). Citación a la
parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Juan Carlos Padilla Padilla
y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Otros extremos: se ordena remitir oficios al Registro Nacional Sección de
Personas, para que certifiquen si
la demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, se remite oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, con el fin que remitan Certificación de Movimientos Migratorios de la señora Petrona del Carmen Tercero Jarquín. Además remítase oficio al Organismo de Investigación Policial de éste circuito con el fin que verifiquen en los
sistemas informáticos o
bien en la plataforma Servicios para el Sector Público
del Tribunal Supremo de Elecciones, si existe alguna
dirección registrada. Para notificar a la demandada el señor Petrona
del Carmen Tercero Jarquín, se le notificará
por medio de Edicto y se le
nombrará Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.
Lic Rodolfo Navarro Leiva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado, divorcio de Juan
Carlos Padilla Padilla contra Petrona
del Carmen Tercero Jarquín; expediente
Nº 23-000072-0776-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia),
17 de marzo del año 2023.—Lic. Rodolfo Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743445 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Óscar Alberto Picado Quirós, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, chofer de vehículo pesado, vecino de Heredia, cédula
0112680070, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio expediente
N°22000929-0364-FA, establecida por
Madiani Francela Mendoza
Castillo contra Óscar
Alberto Picado Quirós, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice:”...
N°2023000619. Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Madiani Francela
Mendoza Castillo, mayor, Casado, Chofer de vehículo pesado, vecino de Heredia, cédula 0801030116 contra Oscar Alberto
Picado Quirós, mayor, Casado, Chofer de vehículo pesado, vecino de desconocido, cédula
0112680070 ... Por tanto: A las veinte horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar parcialmente con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio incoado por Madiani Francela
Mendoza Castillo contra Óscar Alberto Picado Quirós. Consecuentemente se ordena: 1.-)
Se declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
de este proceso con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres
que ha sido invocada. 2.-)
La guarda protectora de
Kevin Daniel Picado Mendoza continuará siendo asumida por el (la) progenitor (a) que se
haya decidido o indicado dentro del proceso administrativo gestionado por el Patronato Nacional de la Infancia.
Los restantes atributos de
la Autoridad Parental del hijo
menor de edad en común continuarán
siendo ejercidos conjuntamente por ambos progenitores. El progenitor (a) no guardador
(a) podrá sostener interacción, contacto, comunicación e interrelación afectiva en forma regular con su hijo menor
de edad, siempre que ello no lo coloque en situación de riesgo o peligro y según los acuerdos
que ya sea el padre o la madre, según corresponda,
logre concretar al respecto en forma directa con el joven, dado que Kevin Daniel cuenta
con la edad, grado de madurez y capacidad suficientes para decidir al respecto por él
mismo. Ambos padres continuarán ejerciendo el deber alimentario
sobre su hijo en común.
Si existe algún proceso judicial especializado al
respecto se sujetarán a lo
que ahí se disponga. 3.-)
Se declaran como bienes gananciales: los vehículos placas
MOT 367377 propiedad de la señora
Mendoza Castillo y placas MOT 522936 y 647486 ambos propiedad del señor Picado
Quirós. Se reconoce el
derecho del señor Picado Quirós de participar del 50% del valor neto
del vehículo placa MOT
367377 propiedad registral de la señora
Mendoza Castillo, así como el derecho de esta última de participar en el 50% del valor neto de los vehículos
MOT 522936 y 647486 propiedad registral del señor PICADO QUIROS. Este aspecto,
en caso de que exista interés de las partes, se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. No se tiene noticia de otros bienes, derechos o valores que puedan ostentar esa condición jurídica
y que deban ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) Ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San
José, al tomo 0462; folio 143; asiento 0286. Los honorarios profesionales proporcionales de quien figuró como curador
procesal del demandado, se encuentran ya aprobados
por resolución interlocutoria (ver folios
53-54). Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Patricia
Vega Jenkins. jueza.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743447 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Maria Gabriela Calvo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula N° 0205490690,
se le hace saber que en demanda abreviado de reconocimiento de unión de hecho, expediente N°
21-001913-0364-FA, establecida por
Maikel Saura Arce, contra
María
Gabriela Calvo Cambronero, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “... N°
2023000615. Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas treinta y seis minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Maikel Saura Arce, mayor, casado, dato desconocido,
vecino de Heredia, cédula
N° 0801180054, contra: María Gabriela Calvo Cambronero, mayor, casada, dato desconocido, vecino de desconocido,
cédula N° 0205490690... Por tanto: sentencia de primera instancia N°
2023000615. Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas treinta y seis minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés.
Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar sin lugar el presente
proceso abreviado de divorcio, incoado por Maikel Saura
Arce, contra María Gabriela Calvo
Cambronero dado que las partes de este
proceso ya registran divorcio decretado el 12 de setiembre de 2022 en la ciudad de
Cartago. A la firmeza de esta
resolución se realizará el pago de los
honorarios profesionales de
quien se desempeñó dentro del presente asunto como curador
procesal de la parte demandada, sea el Lic. Heberto Noguera
González, en el monto que decida el despacho tramitador.
Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y
ante el superior en caso
de inconformidad. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el
Boletín Judicial. Se ordena notificar de la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza.
Notifíquese...” Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743448 ).
Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez juez del Juzgado
De Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia); hace
saber al accionado Luis Noel Blandón
Blandón, documento de identidad 155822128108, casado una vez, operario
de construcción, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se dictó el auto inicial
que literalmente dice así:
“...Expediente: 23-000035-1591-FA-9/ Proceso: abreviado/actor/a: Lissett Mayeska Urbina Mairena/ demandado/a: Luis Noel Blandón Blandón/ Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos
(Familia). A las dieciséis horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
para modificar la autoridad
parental establecida por el accionante Lissett
Mayeska Urbina Mairena, se confiere traslado a la accionado Luis Noel Blandón Blandón por el
plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.“ Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. parte al Patronato Nacional de la Infancia:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador procesal: Dado que la persona accionada
carece de domicilio conocido, así como
tampoco tiene Apoderado nombrado al efecto en el
país y que de la consulta de salidas
y entradas al país se desprende
que el mismo se encontraba en forma irregular, a
fin de salvaguardar los intereses de este, se le nombra al accionado Luis Noel Blandón Blandón, un curador procesal que le represente este proceso Judicial. Por lo que en
ese sentido, se nombra al efecto a la Licda. Mariam Paola Ceciliano Rojas, localizada al teléfono 83602842, así como al correo electrónico mcecilianor@gmail.com, para que represente los intereses procesales del accionado ausente Luis Noel Blandón Blandón. Se le hace ver a la curadora
procesal que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles, para que se apersone
a este proceso
aceptar el cargo, lo cual podrá realizar
mediante el sistema de gestión en línea o al fax 2777-2196, en caso de guardar
silencio, se entenderá que
no acepta el cargo y se procederá a su remosion respectiva, así como proceder
a comunicarla ante la Dirección
Ejecutiva. Notifíquese al accionado por medio de edicto de Ley, que se publicará una vez que el
curador procesal acepte el cargo al efecto. Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez. Lo anterior por
haberse dictado así dentro del expediente n°23-000035-1591-FA, que es proceso
abreviado para modificar la
autoridad parental, incoado
por la actora Lissett Mayeska Urbina Mairena, en contra del accionado Luis Noel Blandón Blandón. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Contra la Violencia Doméstica
de Quepos (Familia). 27 de marzo del año 2023.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743511 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Yahaira María Espinoza Víquez, documento de identidad N° 4 0203 0383, soltera, vecina desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Proceso Incidental de Terminación
de los Atributos de la Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 14-000592-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000787. Juzgado de Familia de
Heredia, a las nueve horas diecisiete
minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad
Parental que de la menor de edad
Brianna Thaysh Soto Espinoza tenía
su madre Yahaira María
Espinoza Víquez. No hay condena
en costas de esta incidencia para la parte accionada vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el
Boletín Judicial. Hágase
saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso Proceso Incidental de Terminación
de los Atributos de la Responsabilidad Parental de Ana Elsa Flores contra Yahaira
María Espinoza Víquez; Expediente
N° 14-000592-0364-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de marzo del año 2023.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743514 ).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a
Olvia Carlota Chavarría, documento de identidad 1659904, casado/a, oficios domésticos, vecina desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-002492-0364-fa donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000363. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas treinta y tres minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la constitución
política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del código de familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Alfonso Enrique De Lourdes Bolaños Rodríguez contra Olvia Carlota Chavarría y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y la demandada.- 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno
de los cónyuges.- 3) No hay
hijos por los cuales se deba
hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás
atributos de la responsabilidad
parental. 4) No existen bienes
de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo
caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda.- 5) Se resuelve
el asunto sin condena en costas
para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en
el Registro Civil en el libro
de matrimonios de la provincia
de Heredia, al tomo 116, folio 24, asiento 48.- 7) Se
debe publicar un edicto con el extracto
de este fallo por una única
vez en el
Boletín Judicial. Hágase
saber.- Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Alfonso Enrique De Lourdes Bolaños Rodríguez
contra Olvia Carlota Chavarría.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el boletín
judicial o en un periódico
de circulación nacional.- los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
21-002492-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de marzo del año 2023.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743950 ).
Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.
Se hace saber a Jreremiah
Free Bird Andree, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 488044257, que en este Juzgado se Tramita Proceso de Abreviado Suspensión de Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número
22-000861-1303-FA, establecido por
Katherine Berglund y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, a las quince horas veintiuno
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
suspensión de responsabilidad
parental establecida por la
accionante Katherine Berglund, se confiere
traslado al accionado Jreremiah Free Bird Andree por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al patronato nacional de la
infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito.- Habiéndose acreditado
en autos la ausencia del accionado Jreremiah Free Bird
Andree, se nombra como su curadora procesal
al licenciado José Giancarlo Ávila Valverde; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho dentro
del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. -Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar.- Asimismo se le previene que, en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión
para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente,
para lo cual se le concede el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza. Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
24 de marzo del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743951 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
23-000184-1303-FA, Hubert Guillermo de Jesús Zarate Rojas, solicitan
se apruebe la adopción nacional de la persona mayor de edad
Abdiel Josué Barrantes
Rojas. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
por una única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743977 ).
Se avisa a Karen Arleth Jiménez Jiménez, mayor de edad, cédula de
identidad 1-1272-0453 y a el
señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos representados por el curador procesal
Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente n° 21-000167-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala
Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000820. Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, considerando:
I. hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, la normativa
citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160
inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del
Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 221 del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la presente demanda, declarando en estado
de abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad
Engel Andrés Diaz Jiménez; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental
de ambos progenitores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo. Se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad
a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá comparecer en los próximos
3 días a aceptar el cargo conferido, y se autoriza la ubicación de la PME en riesgo en
una familia preadoptiva. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José para que sea inscrita esta
sentencia, en el caso de Engel Andrés Diaz
Jiménez al tomo 2363, folio: 240, asiento: 479, Se resuelve el presente
asunto sin especial condena
en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de
la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese.
MSc. Alicia Yesenia Chacon Araya. Jueza. achaconar. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744002 ).
Se avisa que en
este Despacho Luis Gerardo
Jiménez Arias, solicitan se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Yerlan
Leandro Paniagua Elizondo. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-
000925-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 27 de marzo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745907 ).
Licenciada
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, se le hace saber que en demanda proceso
especial de declaratoria judicial de abandono, expediente
22-001670-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas cincuenta minutos del
doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Zoe Mariel Arguedas Barquero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Paraíso contra Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le licita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 bídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato
Nacional de la Infancia en
sus oficinas en esta ciudad por medio de gestión en línea.
En cuanto a la medida cautelar peticionada, la misma se acoge y se ordena de manera provisional el depósito judicial de la
persona menor de edad Zoe
Mariel Arguedas Barquero a cargo de la abuela paterna María Elena Hidalgo Calderón. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones de
Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745965
).
Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza
del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Saudina Vivian Turros Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, cubana,
vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte n° 64110602176, cédula de residencia n°315-152422-358 , se
le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23- 000044-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Randall Taracena León, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado d las
once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Guiselle Retana Portuguéz, mediante su escrito
de fecha 13/03/2023, se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Randall Taracena
León y al (la) co- demandado (a) Saudina
Vivian Turros Hernández, a través
de su curadora la Licda. Guiselle Retana Portuguéz, para que, la conteste por escrito autenticado
refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. III. Notificaciones:
IV. Prevención. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745968 ).
Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer
matrimonio civil, los señores José
Chinchilla López, Costarricense, estado
civil: divorciado, cédula de identidad
número: 1-1153- 0448, edad en años cumplidos:
40 años, ocupación: Policía
penitenciario, sexo: masculino, nacido en: provincia: San José, en fecha: 14-10-1982 y Joylin Angelica Sánchez Monge, Costarricense,
estado civil: soltera,
cédula de identidad número:
7-0162-0927, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 14-02-1985, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Matina,
B-line, 800 metros del ebais 100 metros al oeste y 200 sur casa blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000095-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
fecha, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Gómez Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744058 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil, Cristobalina Acosta Santamaria, mayor, soltera, de nacionalidad panameña, de oficios domésticos, teléfono 8497-68-28,
cédula de residencia número 159101305526, vecina de Buenos Aires, Guadalajara, frente
al Salón Comunal del lugar,
casa de cemento color crema, hija
de Rosendo Acosta Morales y Arcenia Santamaria
Castillo nacida en Puerto Armuelles, Baru, Chiriquí,
Panamá, el 16/05/1967, con 55 años
de edad, y Fabio Miguel Hidalgo Jiménez, mayor, Soltero, de oficio Peón agrícola, costarricense, teléfono
8335-50-22, cédula de identidad número
6-0251-0197, vecino de Buenos Aires, Guadalajara, frente al Salón Comunal del lugar, casa de cemento color
crema, hijo de José Ángel Hidalgo Umaña e Irene Amparo Jiménez Hidalgo, nacido
en Chánguena, Buenos Aires,
Puntarenas, el 26/12/1972, actualmente
con 50 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente
N° 23-000022- 1552-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, fecha, 17 de enero
del año 2023.—Licda. María
Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744063 ).
Se
hace saber: De conformidad
con el artículo 113, 115
del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria en su condición
de tercer civil demandado:
Marcela Patricia Carvajar García, cédula de identidad 04-0158-0466 y Jaro
Global Sociedad Anónima , por el término
de tres días hábiles, para
lo que en derecho corresponda.
Expediente 21-005004-0497-TR, proceso
penal seguido contra Kevin Arnoldo Peraza Carvajal, por el delito
de lesiones culposas (Ley
de Tránsito), cometido en perjuicio de Sharon Michelle Ballestero Hernández. Comuníquese.
Nota: Publíquese este edicto una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de
Heredia. 25 de enero del año
2023.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733139
).