BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL 19 DE ABRIL DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 66-2023

ASUNTO:  Versión actualizada del DGH-004: LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por COVID-19.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo XXXIII, con motivo de las últimas modificaciones en las medidas ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de Salud, dispuso aprobar la nueva versión del protocolo DGH-004 de Condiciones de Trabajo por Covid-19, los cuales se indican y enlazan para su debida consulta; a continuación:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5316:dgh-004-protocolo-condiciones-trabajo-por-covid19

De conformidad con la circular No. 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo de 2023.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743427 ).

Circular N° 67-2023

ASUNTO:          Recordatorio del Manual Homologado de Servicios Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de las posibilidades de presentar observaciones, sugerencias o disconformidades relacionadas con los servicios del Departamento de Ciencias Forenses (DCF).

A TODAS LAS OFICINAS DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO

Y JUZGADOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LI, dispuso a solicitud de Departamento de Ciencias Forenses, recordar la existencia del Manual Homologado de Servicios Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de las posibilidades de presentar observaciones, sugerencias o disconformidades relacionadas con los servicios del Departamento de Ciencias Forenses (DCF), por lo que:

           En el Manual Homologado de Servicios Forenses del OIJ, se indican los servicios que se ofrecen en el Departamento de Ciencias Forenses, así como los resultados que se pueden obtener de estos.

           Este Manual se encuentra disponible en la página web del OIJ en la siguiente dirección:

https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas/departamento-de-ciencias-forenses

           Ante cualquier duda con respecto a los servicios que se brindan en el Departamento de Ciencias Forenses, pueden consultar dicho Manual.

Además, si se tiene alguna observación, sugerencia o disconformidad con el servicio que brinda el DCF puede:

           Completar las boletas de sugerencias de la Contraloría de Servicios ubicadas en la entrada del Departamento de Ciencias Forenses y en el edificio de toma de muestra.

           Enviar un correo electrónico a la Contraloría de Servicios a la siguiente dirección: hdasubcontraloria@poder-judicial.go.cr.

        Utilizar el WhatsApp: +506 8595-3000, mediante el proyecto llamadoYo Propongo”.

           Registrarla en la página web del Poder Judicial, en la siguiente dirección:

https://contraloria.poder-judicial.go.cr/servicios/formulario-para-inconformidades.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2023.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743141 ).

CIRCULAR Nº 71-2023

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 15 de marzo de 2023.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 15 DE MARZO DE 2023.

Para ver las imagenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

 

Notas:

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

**          La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

###       (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

###       (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

###       (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****      Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en Sesión 01-19 del consejo superior

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo de 2023.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                  Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743277 ).

CIRCULAR N° 72-2023

ASUNTO:  Obligación de realizar la marca del registro en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) para el cobro de tiempo extraordinario.

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-2023 celebrada el 28 de febrero del 2023, artículo XIX, dispuso comunicar a la población judicial que, para el cobro de tiempo extraordinario, independientemente del tipo de puesto que se trate ya sea ordinario o de confianza, se requiere contar con la marca del registro en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) como evidencia para justificar el respectivo pago. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento de puestos de confianza del Poder judicial el cual indica que en todo lo que sea compatible con la naturaleza especial de los puestos de confianza, será de aplicación las normas generales de empleo y condiciones de trabajo vigente y con el fin de fortalecer el sistema de control interno en la institución.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo de 2023.

                              Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743389 ).

CIRCULAR N° 73-2023

ASUNTO:  Centros autorizados de Resolución Alterna de Conflictos.

A TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 23-2023 celebrada el 21 de marzo del 2023, artículo XLVIII, dispuso informar, a solicitud de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial (RAC), que la mediación extrajudicial de acuerdo con la Ley N° 7727 “Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC”, no exige que el mediador o conciliador sea un profesional en derecho.

Las Casas de Justicia, Centros RAC privados y Centros RAC Gubernamentales autorizados por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, (DINARAC) podrán ser consultados en el siguiente link:

https://www.mjp.go.cr/viceministeriopaz/DepenDinarac?nom=casas-justicia

https://www.mjp.go.cr/viceministeriopaz/DepenDinarac?nom=centros

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo de 2023.

                              Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743279 ).

CIRCULAR N° 75-2023

ASUNTO:          Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de documentos administrativos de la Comisión Interinstitucional de Tránsito. A los Despachos Judiciales del país.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 23-2023 celebrada el 21 de marzo de 2023, artículo XLV, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos administrativos de la Comisión Interinstitucional de Tránsito.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos administrativos de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Comisión Interinstitucional de Tránsito, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Comisión Interinstitucional de Tránsito, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.         Calidades de las partes.

2.         Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.         Asuntos que generen impacto social.

4.         Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.         Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.         Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.         Persona en condición de vulnerabilidad.

8.         Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Para ver las imagenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

 

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo de 2022.

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743338 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2010, de la Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 524 L 08, Expedientes: 36 Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (3 Daños, 4 Lesiones, 1 Lesiones Graves) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (6 Daños, 5 Robo Simple, 15 Falsificación de señas y marcas, 1 Falsificación de documentos privados, 1 Lesiones Graves) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 539 L 09, Expedientes: 4353, Paquetes: 56, Año: 2009, Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Fraude de simulación,1 Infracción Ley Orgánica de Ambiente, 4 Extorsión simple, 1 Calumnias, 3 Infracción Ley General de Salud, 15 Estafa, 1 Estafa mediante cheque, 1 Enriquecimiento ilícito, 4 Falsificación de documentos, 1 Tala ilegal, 2 Violencia emocional, 1 Aprovechamiento ilegal de madera, 2 Cambio de uso de suelo, 4 Venta de droga, 4 Infracción Ley Caza y Pesca, 3 Estelionato, 1 Atentado, 2 Agresión psicológica, 1 Comercialización o negocio de animales silvestres, 4 Infracción Ley de Minería, 7 Lesiones graves, 31 Lesiones, 5 Libramiento de cheques sin fondos, 3 Abuso de autoridad, 2 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 16 Violación de domicilio, 3 Restricción de la autodeterminación, 3 Amenaza a un funcionario púbico, 5 Violación de sellos, 3 Infracción Ley de Aguas, 4 Agresión física, 13 Infracción Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 8 Tentativa de Homicidio, 24 Desobediencia, 14 Homicidio culposo, 4 Resistencia agravada, 4 Resistencia, 3 Tentativa de Hurto Simple, 10 Tentativa de robo agravado, 11 Falsificación de señas y marcas, 3 Simulación de delito, 3 Privación de libertad, 2 Privación de libertad agravada, 14 Falsedad ideológica, 31 Hurto simple, 14 Hurto agravado, 2 Tentativa de femicidio, 1 Femicidio, 7 Amenazas personales, 3 Daño patrimonial, 8 Atípico, 14 Amenazas agravadas, 16 Amenazas contra mujer, 56 Robo agravado, 34 Robo simple, 3 Introducción de droga en centro penitenciario, 1 Lesiones gravísimas, 1 Invasión en área de protección, 12 Violación, 10 Uso de falso documento, 31 Infracción Ley de Tránsito, 40 Daños, 8 Abusos sexuales contra menor de edad, 4 Abusos sexuales contra persona menor de edad, 5 Abuso sexual contra persona mayor de edad, 1 Corrupción a menores, 1 Relaciones sexuales con persona menor de edad, 18 Usurpación, 2 Daño agravado, 161 Portación ilícita de arma permitida, 45 Receptación, 23 Incumplimiento una medida protección, 99 Agresión con armas, 124 Conducción temeraria, 53 Apropiación y retención indebida, 67 Infracción Ley Forestal, 12 Tenencia de droga, 83 Lesiones culposas, 1 Sustracción de menor, 1 Tentativa de robo simple, 1 Infracción ley protección de tortugas marinas, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Trata de personas, 1 Infracción Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico, 1 Acceso desautorizado a la información, 3 Usurpación de bienes de dominio público, 1 Usurpación de nombre, 4 Homicidio simple, 2 Homicidio calificado, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Apropiación irregular, 6 Infracción Ley Armas y Explosivos) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Trata de personas, 3 Accionamiento de arma, 5 Administración fraudulenta, 5 Agresión calificada, 60 Averiguar muerte, 4 Infracción Ley de Tránsito, 1 Infracción Ley Orgánica de Ambiente, 1 Peculado, 1 Fraude de simulación, 22 Averiguar desaparición, 1 Infracción Ley Minería, 10 Restricción a la autodeterminación, 2 Allanamiento ilegal, 11 Maltrato, 59 Infracción Ley de Derechos de Autor, 40 Estafa, 4 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Ley de Minería, 28 Abuso de autoridad, 2 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 1 Expendio o procuración de bebidas alcohólicas y tabaco a menores, 1 Infracción Código Municipal, 6 Descuido de animales, 1 Concusión, 7 Venta de droga, 5 Simulación de delito, 1 Infracción Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico, 3 Coacción, 8 Infracción Ley Caza y Pesca, 3 Cohecho propio, 9 Lesiones graves, 1 Proxenetismo, 1 Infracción Ley General de Aduanas y su Reglamento, 9 Amenaza a un funcionario púbico, 3 Infracción Ley de Aguas, 7 Agresión física, 13 Infracción Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 18 Hallazgo, 53 Desobediencia, 10 Homicidio culposo, 2 Amenazas, 60 Lesiones, 37 Falsificación señas y marcas, 4 Privación de libertad, 12 Falsedad ideológica, 89 Hurto simple, 40 Hurto agravado, 2 Tentativa de hurto simple, 19 Amenazas personales, 204 Amenaza contra mujer, 8 Daño patrimonial, 59 Atípico, 45 Amenazas agravadas, 200 Robo agravado, 64 Robo simple, 9 Tentativa de robo agravado, 18 Sustracción de menor, 1 Sustracción patrimonial, 3 Violencia emocional, 1 Lesiones gravísimas, 4 Lesiones levísimas, 1 Lesiones accidentales, 3 Lesiones en riña, 4 Corrupción de menores, 4 Circulación de moneda falsa, 3 Incendio, 3 Falsificación de documentos, 1 Transporte de droga, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 18 Uso de falso documento, 58 Daños, 34 Abusos sexuales contra persona menor de edad, 11 Abuso sexual contra persona mayor de edad, 3 Conductas sexuales abusivas, 35 Violación, 1 Relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad, 2 Homicidio calificado, 67 Relaciones sexuales con persona menor de edad, 21 Usurpación, 30 Violación de domicilio, 1 Falsificación de documentos públicos y auténticos, 5 Resistencia, 97 Portación ilícita de arma permitida, 62 Receptación, 28 Incumplimiento una medida protección, 149 Agresión con armas, 4 Conducción temeraria, 141 Apropiación y retención indebida, 113 Infracción Ley Forestal, 2 Restricción libertad de tránsito, 571 Tenencia de droga, 247 Lesiones culposas, 1 Ley penalización de violencia contra la mujer, 1 Difusión de pornografía, 1 Introducción clandestina de armas prohibidas, 1 Comercio de armas explosivos y pólvora, 1 Concurrencia de personas en consumo de drogas o productos en establecimientos abiertos al público, 1 Infracción ley 7633, 1 Retardo en la reparación o demolición de una construcción, 1 Rapto propio, 1 Rapto impropio,1 Infracción ley protección adulto mayor, 1 Instigación pública, 1 Corrupción, 1 Infracción ley de juegos, 1 Desórdenes, 1 Infracción Ley General de Salud, 1 Aborto, 1 Abandono de personas, 2 Falso testimonio, 3 Incumplimiento de deberes, 5 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Usurpación  de nombre, 2 Fabricación o tenencia de materiales explosivos, 2 Alborotos, 5 Estelionato, 4 Homicidio simple, 3 Extorsión simple, 1 Falsificación de sellos, 2 Violación de sellos, 3  Tentativa de Homicidio, 9 Infracción Ley Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 542 L 10, Expedientes: 4710 Paquetes: 60, Año: 2010, Asunto: Penales Varios ( 06 Accionamiento de arma, 02 Infracción Ley General de Salud, 19 Estafa, 01 Agresión psicológica, 07 Violación de domicilio, Restricción de la autodeterminación, 10 Amenaza a un funcionario público, 03 Agresión física, 40 Desobediencia, 03 Resistencia agravada,  01 Resistencia a la autoridad,  02 Privación de libertad, 43 Hurto simple, 23 Hurto agravado, 08 Amenazas personales, 31 Amenazas agravadas, 28 Amenazas contra mujer, 76 Robo agravado, 53 Robo simple, 136 Portación ilícita de arma permitida, 40 Receptación, 48 Incumplimiento una medida protección, 89 Agresión con armas, 135 Conducción temeraria, 77 Apropiación y retención indebida, 111 Lesiones culposas, 15 Usurpación, 08 violación, 05 uso de documento falso, 03 Falsificación de documentos privados, 02 Falsificación de documentos públicos, 04 denuncias y querellas calumniosa y calumnia real, 02 Invasión en zona de protección, 01 Lesiones consentidas, 07 Receptación de cosas de dudosa procedencia sospechosa, 08 Infracción ley de derechos de autor y derechos conexos, 10 Homicidio culposo, 01 Homicidio calificado, 02 Comercio de armas, explosivos y pólvora, 08 Agresión calificada, 24 Lesiones, 07 Lesiones graves, 04 abusos sexuales contra personas mayores de edad, 07 Abuso sexual contra persona menor de edad, 02 Fraude de simulación, 49 Infracción ley forestal, 01 Daño agravado, 02 Infracción Ley de tránsito, 01 Infracción Ley de patrimonio histórico, 01 Tentativa robo agravado, 02 Daño Patrimonial, 01 Allanamiento ilegal, 07 Introducción de droga en centro penitenciario, 03 Venta de drogas, 03 Infracción ley de minería, 01 Aprovechamiento y Procesamiento de los recursos naturales, 01 Abandono de animales, 01 Incumplimiento o abuso de patria potestad, 02 Presencia de menores en lugares no autorizados, 05 Circulación de moneda falsa, 02 Alborotos, 02 Homicidio simple, 04 Estelionato, 04 abuso de autoridad, 13 Falsificación de señas y marcas, 07 Infracción ley de armas y explosivos, 43 Tenencia y portación ilegal de armas prohibidas, 03 Falso testimonio, 04 Falsedad ideológica, 04 Infracción ley caza y pesca, 14 Infracción ley conservación vida silvestre, 03 Tentativa hurto simple, 05 Violencia doméstica, 03 Relaciones sexuales personas menores de edad, 01 Injurias, 03 Libramiento de cheques sin fondos, 02 Simulación de delito, 06 Tentativa  homicidio, 20 Resistencia, 41 Daños, 10 Atípico, 01 Violación de sellos, 01 Extracción ilegal de huevos de tortuga, 01 Corrupción, 01 Tentativa robo simple, 01 Cambio uso de suelo, 01 Caza ilegal de animales silvestres en peligro de extinción, 01 Conductas sexuales abusivas, 01 Usurpación de nombre, 01 Riña, 01 Infracción Ley General de Migración y Extranjería, 01 Transporte de droga, 01 Almacenamiento de droga, 05 Tenencia de drogas, 02 Favorecimiento real, 01 Incumplimiento del deber alimentario, 01 Sustracción patrimonial, 02 Extorsión simple, 02 Sustracción de menor de edad, 01 Autorización de actos indebidos, 01 Infracción ley de tránsito, 03 Ejercicio ilegal de una profesión, 02 Administración fraudulenta, 01 Infracción ley psicotrópicos, 01 Evasión, 01 Transporte Ilegal de madera, 01 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 01 Incumplimiento de deberes de asistencia, 01 Perjurio, 01 Fraude informático, 01 Aborto procurado, 01 Obstrucción de la Vía Pública, 01 Proxenetismo, 01 Movilización Ilegal de Ganado.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (07 Accionamiento de arma, 10 Infracción Ley General de Salud, 43 Estafa, 07 Agresión psicológica, 27 Violación de domicilio, 07 Restricción de la autodeterminación, 23 Amenaza a un funcionario púbico, 10 Agresión física, 63 Desobediencia, 01 Resistencia agravada, 12 Resistencia, 10 Privación de libertad,  01 Privación de libertad agravada, 83 Hurto simple, 25 Hurto agravado, 36 Amenazas personales, 77 Amenazas agravadas, 196 Amenazas contra mujer, 01 amenazas, 341 Robo agravado, 117 Robo simple, 133 Portación ilícita de arma permitida, 36 Receptación, 57 Incumplimiento una medida protección, 136 Agresión con armas,  07 Conducción temeraria, 148 Apropiación y retención indebida, 240 Lesiones culposas, 25 Usurpación, 02 Hallazgo, 02 Usurpación de nombre, 01 castigos inmoderados a los hijos, 08 Infracción ley de licores, 07 Estelionato, 02 extorsión, 13 violación, 03 difusión de pornografía, 08 uso de documento falso, 01 Violación agravada, 43 abuso de autoridad, 03 Tentativa de violación, 04 Conductas sexuales abusivas, 02 Violación contra mujer, 12 Homicidio culposo, 01 Infracción Ley de patrimonio histórico, 90 Atípico, 18 Introducción de droga a centro penal, 02 Administración irregular, 01 Receptación de cosas de dudosa procedencia sospechosa, 01 Corrupción a menores, 48 Infracción ley de derechos de autor y derechos conexos, 01 Molestias a transeúntes, 13 Agresión calificada, 03 Agresión, 47 Lesiones, 08 Lesiones graves, 06 Abusos sexuales contra persona mayor de edad, 34 Abuso sexual contra persona menor de edad, 09 Alborotos, 42 Violencia doméstica, 04 Incendio, 03 Administración fraudulenta, 02 Simulación de delito, 02 Proxenetismo, 01 Presencia de menores en lugares no autorizados, 04 Tentativa robo agravado, 03 Incumplimiento o abuso de patria potestad, 09 Daño Patrimonial, 04 Venta de drogas, 02 Infracción código municipal, 06 Incumplimiento de deberes, 03 Maltrato, 02 Corrupción, 02 Ejercicio ilegal de una profesión, 02 Infracción Ley de tránsito, 01 Abandono de animales, 04 Extorsión simple, 01 Allanamiento ilegal, 01 Difamación, 01 Perjurio, 01 Peculado, 02 Infracción Ley de rifas y lotería, 08 Circulación de Moneda falsa, 09 Sustracción de menor o incapaz, 02 Falsificación de documentos públicos, 01 Homicidio calificado, 01 Tentativa de suicidio, 01 Evasión, 01 Atentado, 02 Dificultar acción de la autoridad, 01 Intimidación pública, 01 Aborto procurado, 01 Aborto culposo, 02 Falsificación de sellos, 02 Falsificación de moneda, 02 Falsificación de documentos privados, 01 Cultivo de marihuana, 03 Cultivo de droga, 21 Falsificación de señas y marcas, 17 Infracción ley de armas y explosivos,  34 Tenencia y portación ilegal de armas prohibidas, 03 Falso testimonio, 12 Falsedad ideológica, 05 Infracción ley caza y pesca, 91 Infracción ley forestal, 06 Infracción ley conservación vida silvestre, 04 Lesiones consentidas, 26 Relaciones sexuales personas menores de edad, 03 Libramiento de cheques sin fondos, 02 Lesiones en riña, 06 Tentativa  homicidio, 63 Averiguar muerte, 21 Averiguar desaparición, 84 Daños, 555 Tenencia de drogas, 01 Comercio de armas, explosivos y pólvora, 01 Alteración de características, 03 tentativa hurto menor, 01 Tentativa de robo, 01 Apropiación irregular, 01 Usurpación de aguas, 01 Estafa mediante cheque, 02 Homicidio simple, 01 Contagio Venéreo, 01 Fraude informático, 01 Explotación de personas adultas mayores, 02 Abandono causa honor, 02 Infracción Ley Orgánica del ambiente, 03 Infracción ley de minería, 03 Cambio uso de suelo, 01 Usurpación de bienes de dominio público, 01 Transporte de droga, 01 Piratería, 01 Infracción ley de aguas, 01 Alteración de marcas y señas, 01 Violaciones de comunicación electrónica, 01 Tentativa suicidio, 01 Actos hostiles, 01 Infracción ley 7600, 01 Infracción código fiscal, 01 Relaciones sexuales consentidas, 01 Infracción ley psicotrópicos, 01 Suministro de drogas, 02 Palabras o actos obscenos, 01 Adquisición, transmisión ilícita de bienes, 01 Fraude de simulación, 02 Colisión, 01 Infracción Ley de Protección Fitosanitaria, 01 Fraude en la entrega de Cosas, 01 Rapto) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2023.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743311 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2008 al 2019, de la Juzgado de Familia de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 505 S 05, expedientes: 2, paquetes: 01, año: 2005, asunto: salvaguardia , 1 fallecimiento, utilidad y necesidad 1 con lugar 5 años.

Remesa: F 509 S 08, expedientes: 4, paquetes: 01, año: 2008, asunto: salvaguardia, 2 fallecimiento, 1 divorcio con lugar, 1 divorcio desistido.

Remesa: F 511 S 10, expedientes: 2, paquetes: 01, año: 2010, asunto: salvaguardia 1 desistido, 1 salvaguardia fallecido.

Remesa: F 509 S 11, expedientes: 18, paquetes: 01, año: 2011, asunto: separación judicial, 1 con lugar, divorcio por mutuo acuerdo, 1 inscrito, declaratoria de hijo extramatrimonial, 1 abandonados, divorcio 1 sentencia más de 10 años, matrimonios, 14 abandonados.

Remesa: F 510 S 12, expedientes: 9, paquetes: 01, año: 2012, asunto: salvaguardia, 3 fallecimiento, impugnación de reconocimiento, 1 sin lugar, divorcio por mutuo acuerdo , 3 inscritos.

Remesa: F 512 S 13, expedientes: 3, paquetes: 01, año: 2013, asunto: salvaguardia, 3 fallecidos.

Remesa: F 527 S 14, expedientes: 6, paquetes: 01, año: 2014, asunto: salvaguardia, 1 inactiva, 5 fallecidos.

Remesa: F 531 S 15, expedientes: 8, paquetes: 01, año: 2015, asunto: salvaguardia, 5 fallecidos, divorcio, 1 archivo definitivo, salida del país, 1 mayoría de edad, divorcio por mutuo acuerdo, 1 inscrito.

Remesa: F 532 S 16, expedientes: 1300, paquetes: 18, año: 2016, asunto: reconocimiento de unión de hecho 3 desistidos, 4 reconocimiento de unión de hecho desiertos, 3 reconocimiento de unión de hecho rechazos de plano, 16 reconocimiento de unión de hecho inadmisible, separación judicial 3 desiertos, 4 separación judicial inadmisibles, guarda crianza y educación 3 archivo definitivo, 7 guarda crianza y educación abandonados, 2 guarda crianza y educación desistidos, 4 guarda crianza y educación guarda crianza y educación sin lugar, 2 guarda crianza y educación inadmisibles, abreviado de divorcio 26 desiertos, 4 abreviado de divorcio sin lugar, 5 abreviado de divorcio rechazo de plano, 9 abreviado de divorcio desistido,14 abreviado de divorcio inadmisible,10 abreviado de divorcio archivo definitivo, impugnación de paternidad 3 sin lugar, 10 impugnación de paternidad inadmisibles, 2 impugnación de paternidad abandonados, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada 2 inadmisibles, 10 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada abandonados, 7 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada sin lugar, interrelación familiar 5 sin lugar, 21 interrelación familiar inadmisible, 6 interrelación familiar desistido, 20 interrelación familiar abandonados, salida del país 1 con lugar, 3 salida del país archivo definitivo, divorcio mutuo consentimiento, 1069 inscritos, ejecución de sentencia 1 archivo definitivo, impugnación de reconocimiento sin lugar 7, declaratoria de hijo extramatrimonial 1 archivo definitivo, investigación de paternidad 4 inadmisibles, 6 investigación de paternidad abandonados, 2 investigación de paternidad sin lugar.

Remesa: F 530 S 17, expedientes: 1438, paquetes: 18, año: 2017, asunto: 3 régimen de visitas, sentencia sin lugar, 21 régimen de visitas abandonado, 32 régimen de visitas archivo definitivo, suspensión autoridad parental 3 abandonado, 1 suspensión autoridad parental sentencia sin lugar, 1 suspensión autoridad parental inadmisible, 1 suspensión autoridad parental desierto, declaratoria extramatrimonial 1 archivo definitivo, 2 declaratoria extramatrimonial inadmisible, abreviado de divorcio 18 archivo definitivo, 27 abreviado de divorcio desierto, 22 abreviado de divorcio inadmisible, 5 abreviado de divorcio rechazado de plano, 2 abreviado de divorcio sentencia sin lugar, separación judicial 1 inadmisible, 1 separación judicial archivo definitivo, 1 separación judicial sentencia sin lugar, 5 separación judicial desierto, permiso salida del país 1 desistido, 4 permiso salida del país abandonado, 5 permiso salida del país mayoría de edad, reconocimiento hijo de mujer casada 3 sentencia sin lugar, 1 reconocimiento hijo de mujer casada rechazado de plano, 1 reconocimiento hijo de mujer casada archivo definitivo, 3 reconocimiento hijo de mujer casada abandonado, 7 reconocimiento hijo de mujer casada inadmisible, reconocimiento unión de hecho 1 archivo definitivo, 2 reconocimiento unión de hecho rechazado de plano, 1 reconocimiento unión de hecho caducidad, 4 reconocimiento unión de hecho desierto, 8 reconocimiento unión de hecho inadmisible, impugnación de reconocimiento 2 abandonado, 7 impugnación de reconocimiento sentencia sin lugar, 4 impugnación de reconocimiento inadmisible, impugnación de paternidad 3 sentencia sin lugar, 1 impugnación de paternidad abandonado, 1 impugnación de paternidad inadmisible, investigación de paternidad 2 sentencia sin lugar, 1 investigación de paternidad archivo definitivo, 1 investigación de paternidad abandonado, matrimonios 14 archivo definitivo, salvaguardias 6 inadmisible, 3 salvaguardias archivo definitivo, 1 salvaguardias abandonado, 11 salvaguardias sentencia sin lugar, 45 salvaguardias fallecido, divorcio por mutuo consentimiento, 1135 inscritos, guarda crianza y educación sentencia sin lugar 1, guarda crianza y educación archivo definitivo 2, guarda crianza y educación inadmisible 2, guarda crianza y educación abandonado 7.

Remesa: F 526 S 18, expedientes: 1293, paquetes: 15, año: 2018, asunto: régimen de visitas 2 sentencia sin lugar, 17 régimen de visitas abandonado, 4 régimen de visitas archivo definitivo, 1 régimen de visitas mayoría de edad, 6 régimen de visitas desierto, 15 régimen de visitas inadmisible, suspensión autoridad parental, 6 suspensión autoridad parental abandonado, 3 suspensión autoridad parental inadmisible, 2 suspensión autoridad parental desierto, declaratoria extramatrimonial 1 rechazado de plano, 1 declaratoria extramatrimonial abandonado, 1 declaratoria extramatrimonial sentencia sin lugar, 1 declaratoria extramatrimonial inadmisible, abreviado de divorcio archivo definitivo 6, abreviado de divorcio desierto 42, abreviado de divorcio inadmisible 18, abreviado de divorcio rechazado de plano 2, abreviado de divorcio fallecido 1, separación judicial inadmisible 1, separación judicial fallecido 1, separación judicial desierto 2, permiso salida del país abandonado 6, permiso salida del país inadmisible 4, permiso salida del país desierto 1, permiso salida del país mayoría de edad 1, reconocimiento hijo de mujer casada sentencia sin lugar 1, reconocimiento hijo de mujer casada desierto 1, reconocimiento hijo de mujer casada rechazado de plano 1, reconocimiento hijo de mujer casada inadmisible 4, reconocimiento unión de hecho sentencia sin lugar 2, reconocimiento unión de hecho rechazado de plano 2, reconocimiento unión de hecho desierto 6, reconocimiento unión de hecho inadmisible 5, impugnación de reconocimiento abandonado 2, impugnación de reconocimiento archivo definitivo 2, impugnación de reconocimiento sentencia sin lugar 4, impugnación de reconocimiento inadmisible 10, impugnación de paternidad sentencia sin lugar 5, impugnación de paternidad abandonado 3, impugnación de paternidad inadmisible 1, investigación de paternidad sentencia sin lugar 4, investigación de paternidad desierto 2, investigación de paternidad inadmisible 2, matrimonios archivo definitivo 11, guarda crianza y educación, sentencia sin lugar 1, archivo definitivo 1, inadmisible 6, abandonado 8, fallecido 1, desistido 2, desinterés de parte 1, rechazado de plano 1, salvaguardias inadmisible 4, salvaguardias archivo definitivo 4, salvaguardias abandonado 3, salvaguardias desistido 1, salvaguardias rechazado de plano 1, salvaguardias sentencia sin lugar 11, salvaguardias fallecido 35, divorcio por mutuo consentimiento inscritos 1000.

Remesa: F 519 S 19, expedientes: 503, paquetes: 05, año: 2019, asunto: declaratoria de extramatrimonial 1 inadmisibles, 1 declaratoria de extramatrimonial archivo provisional, reconocimiento de unión de hecho 2 desiertos, 1 reconocimiento de unión de hecho rechazo de plano, 3 reconocimiento de unión de hecho inadmisibles, 1 sin lugar, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada 1 sin lugar, 1 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada archivo definitivo, 1 reconocimiento de hijo o hija de mujer casada inadmisible, investigación de paternidad 1 desierto, impugnación de paternidad 5 inadmisibles, 2 impugnación de paternidad sin lugar, guarda crianza y educación 3 inactivos, 2 guarda crianza y educación inadmisibles, 1 guarda crianza y educación sin lugar, suspensión de responsabilidad parental 1 inactivo, autorización de salidas del país 2 autorización de salidas del país inadmisibles, 3 autorización de salidas del país inactivos, 2 autorización de salidas del país desiertos, abreviados de divorcio 4 archivo definitivo, 2 archivo por mutuo consentimiento, 17 abreviados de divorcio desiertos, 11 abreviados de divorcio inadmisibles, impugnación de reconocimiento 1 inactivo, 4 impugnación de reconocimiento inadmisibles, interrelación familiar 1 archivo definitivo, 1 interrelación familiar rechazo de plano, 10 interrelación familiar inactivos, 6 interrelación familiar inadmisibles, separación judicial 1 archivo definitivo, salvaguardias 18 fallecidos, 3 salvaguardias sin lugar, 2 salvaguardias inactivos, 4 salvaguardias archivo definitivo, 4 salvaguardias inadmisibles, 1 salvaguardias desistido, divorcio por mutuo consentimiento 368 eliminados por inscripción.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de marzo de 2023.

                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                              Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743312 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Domestica del año 2015 al 2016, de la Juzgado Contravencional de San Mateo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 504 A 15, Expedientes: 58, Paquetes: 1 Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 506 A 16, Expedientes: 23 Paquetes: 1 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de marzo de 2023.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743314 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV y del acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica y Contravencionales del año 2018 al 2019, de la Juzgado Contravencional de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 506 A 18, Expedientes: 11 Paquetes: 1 Año: 2018, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 A 19, Expedientes: 216 Paquetes: 3 Año: 2019, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: G 518 A 19, Expedientes: 17 Paquetes: 1 Año: 2019 Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de marzo de 2023.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                             Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743317 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta N° 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes del año 1991, del Juzgado de Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: L 500 H 91, Expedientes: 2, Paquetes:1, Año: 1991, Asunto: 1 Ordinario Laboral, 1 Infracción a la Ley de Trabajo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de marzo de 2023.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743318 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2020, de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 505 S 00, paquetes: 13, Año 2000-2020, Asunto: Documentación Administrativa: Control de entrada y salida de vehículos del sótano del edificio, 5 paquetes del 2014 al 2019 . Circulares y oficios, 2 paquetes del año 2000 al 2005 y del año 2015. (circulares ).Expedientes de personal pasivos 3 Paquetes del año 2003 al 2020. (Expedientes Personal).Informe de labores, informe de cámara Gesell, videoconferencias 1 Paquete del año 2015-2016.(informe Trimestral y semestral). Solicitudes de fotocopias y escaneo 2 Paquetes del 2016-2019 (boletas de Fotocopias).Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 15 de marzo de 2023.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                              Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743320 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Jimmy Lee Miller Jr., de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por la señora Yahira Mercedes Arancibia Berrios, tramitado bajo el expediente N° 20-000095-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte de Distrito del condado de Iredell, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Reyner Muñoz Piedra, para representar al señor Jimmy Lee Miller Jr. (folio 78), a quien se da traslado, por el plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Yahaira Mercedes Arancibia Berrios, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jimmy Lee Miller Jr. la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                               Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                  Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743108 ).

Al señor Willy Alexander de Jesús Valverde Cuadra, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por María Leonilse Castro Campos, tramitado bajo el expediente 22-000012-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte del Circuito de la ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una persona curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas seis minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Alba María Solano Arias, para representar al señor Willy Alexander de Jesús Valverde Cuadra (folio 36), a quien se da traslado, por el plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, María Leonilse Castro Campos, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Willy Alexander de Jesús Valverde la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                              Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                                   Secretario de Sala a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023743278 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006267-0007-CO que promueve Yorleny Clarke Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yorleny Clarke Martínez, cédula de identidad N° 1-1050-0882, para que se declare inconstitucionales el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP, en cuanto reforma el numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, por estimarlos contrarios al principio de reserva de Ley, derecho al asilo, la libertad de tránsito, al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, al ministro de la Presidencia de la República, al ministro de Gobernación y Policía y a la directora General de Migración y Extranjería. Las normas se impugnan en cuanto establecen lo siguiente: el Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022, denominadoReforma Reglamento de Personas Refugiadas”, en su artículo 4, dispone que: Artículo 4. Refórmese el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, publicado en La Gaceta número 209 del 1 de noviembre de 2011, para que en adelante diga: Artículo 59. Las personas refugiadas que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento de viaje. Autorizada por esa Unidad la emisión del documento remitirá la documentación pertinente a la Gestión de Migraciones, para su emisión del documento de viaje. / No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente. Lo anterior será verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería”. Se aclara que la accionante impugna el artículo 59, párrafo segundo, en cuanto a lo anteriormente subrayado. Asimismo, la accionante impugna el Decreto Ejecutivo N° 43809-MGP del 21 de noviembre de 2022, denominadoCategoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, en cuanto a que, en su artículo 4, inciso f) dispone lo siguiente: “Artículo 4- El otorgamiento de esta categoría especial estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) En el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado, se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público”. Manifiesta la accionante que esta Sala Constitucional se ha pronunciado de una manera clara, completa y expresa, sobre que esas modificaciones son reserva de Ley. Indica que la Dirección General de Migración y Extranjería ha dejado sin aplicación el artículo 59 del decreto; sin embargo, la normativa como tal no ha tenido una denegatoria, sino que, por el contrario, se acompaña con la “categoría temporal” que obliga a muchas personas que tramitan su refugio a que no se consolide nunca su situación de refugiadas en el país. Señala que la Sala Constitucional ha sido clara en indicar que la norma violenta el derecho al asilo y la libertad de tránsito; sin embargo, la base de la acción de inconstitucionalidad debe llevar a un análisis más profundo sobre la jerarquía de las normas y el principio de reserva de Ley. Cuestiona si al ser de acatamiento obligatorio el fallo, el reglamento solamente tenga que caer por una inaplicación sin reforma y sin norma que indique un contenido sobre los derechos humanos de las personas refugiadas y sus trámites en Costa Rica. Cita el voto de la Sala Constitucional N° 2022-027448 de las 09:20 horas del 18 de noviembre de 2022. Indica que el criterio de la Sala es de suma relevancia para que se determine la inaplicabilidad de la renuncia al derecho de pedir asilo o refugio por parte de la población nicaragüense, venezolana y cubana, creando una discriminación que atenta contra la igualdad de los seres humanos y el derecho a poder ejercer una calidad de vida en Costa Rica, discriminación en razón de la nacionalidad propiamente. Asimismo, cita la sentencia N° 2023-003439 de las 09:20 horas del 14 de febrero de 2023. Con base en esto, solicita que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte recurrente dentro del recurso de habeas corpus N° 23-005236-0007-CO, interpuesto a favor de Alejandro Blandón Palma contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y dentro del cual invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente. “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, presidente a.i./. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de marzo del 2023.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                           Secretario

O.C.Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743280 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018175-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernandez, Procurador General de la Republica contra el artículo 5 de la Ley Nº 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1), 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023006227 de las trece horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

 «Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y la magistrada Garro Vargas, consignan notas por separado

San José, 30 de marzo del 2023.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743339 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000808-0627-NO, De Oscar Jose Solano Chavarría contra Hendrix Gutiérrez Menocal, (cédula de identidad 1- 0988-0441), este Juzgado mediante resolución número 2022-000808 de las once horas cuarenta y uno minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en la suma de trescientos cincuenta mil colones por concepto de daño material correspondiente a la suma que le fue entregada por concepto de gastos y honorarios para que efectuara una actuación notarial que nunca realizó, más los intereses calculados al tipo legal en el período comprendido desde el día ocho de marzo del dos mil dieciocho, fecha en que realizó su cancelación hasta el día de su efectivo pago por concepto de perjuicios por la convertibilidad de la obligación de hacer en indemnización por daños y perjuicios ante la imposibilidad de cumplimiento de la inscripción pretendida, según lo establecido en los artículos 324, 325 y 700 del Código Civil, y artículos 61.2 y 62.7 del Código Procesal Civil. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 23 de febrero del año 2023 .

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                               Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023743082 ).

A: William Enrique Mora Guevara, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107230209, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000972-0627-NO establecido en su contra por Ana Iris María Badilla Salas, Sai Kun Tou Lei, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sai Kun Tou Lei y Ana Iris Badilla Salas contra William Mora Guevara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio Amón, avenida 9, entre calles 3 y 3A, diagonal al INVU, con rótulo negro. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

       Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                    Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023743237 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones (¢12.600.000.00), libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero soportando afectaciones de servidumbre de paso, citas: 501-02854-01-0003-001, y 2017-95260-01- 0002-001; sáquese a remate el siguiente bien inmueble, provincia: Puntarenas; finca: 124211; duplicado: horizontal: derecho: 000; naturaleza: servidumbre de paso; situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Sandra Porras Arias, Tarazed D.J. S.A. y Nusakan B.B. S.A.; sur, Juan Carlos Irola, calle pública con 17 metros; este, Nusakan B.B. S.A.; oeste, Tazared D.J. S.A. y JJR MC Gowan S.A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados; plano: P- 0702853-2001; Identificador predial: 611010124211. Para tal efecto se señalan para el primer remate a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés (10:00 hrs. 05/05/2023). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés (10:00 hrs. 15/05/2023), con la base de (rebajada en un 75%), sea la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢9.450.000,00). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés (10:00 hrs. 23/05/2023), con la base de (un 25% de la base original), sea la suma de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000,00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Carlos Ramon Romero Mendoza contra James Dean Mc Gowan. Expediente Nº 19-000400-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del año 2023.—Marypaz Moreno Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023746273 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis De Jesús Madrigal Madrigal quien fue mayor, Casado, peón, cédula número 0203990473, laboró para Avícola G.A.P, y falleció el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000053-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000053-0694-LA. Por a favor de Jorge Luis De Jesús Madrigal Madrigal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Shirley Murcia Ríos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023743340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Ramiro Miranda Canales, 0601410694, fallecido el 25 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000022-1546-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Wilber Ramiro Miranda Canales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe De Jesús Matarrita Matarrita cédula 105620570, fallecido el 30 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000045-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000045-0868-LA. En favor de Felipe De Jesús Matarrita Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Guanacaste, (Laboral), 16 de marzo del año 2023.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Freddy Lira, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero seis uno dos ocho siete uno uno, fallecido el 07 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000125-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000125-1125-LA. Por Meyling Fuentes Rivera a favor de Douglas Freddy Lira. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 24 de marzo del año 2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimarki Del Jesús Badilla Coto, 0303740599, fallecido el 18 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000097-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000097-1001-LA. Por a favor de Jimarki Del Jesús Badilla Coto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral),13 de marzo del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia María Marchena Avendaño, 0601980528, fallecida el 28 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000025-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000025- 1430-LA. Por María Avendaño González a favor de Nidia María Marchena Avendaño. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Trinidad Brenes Carmona, 0602150327, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000124-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000124-1125-LA. Por Tracy Brenes González a favor de Héctor Trinidad Brenes Carmona. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 23 de marzo del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023743411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Martínez Loria, 1-0716-0204, fallecido el 12 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000104-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000104-1430-LA. Por a favor de Marcos Martínez Loria, promovido por Georgina Paniagua Sequeira. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidier Rodríguez Rodríguez, 0204920609, vecino de La Cuesta, fallecido en marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000094-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-1430-LA. Por Gladys Rodríguez Sánchez a favor de Lidier Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Julián Arce Varela, 0700720847, fallecido el doce de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23- 000109-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000109-1113-LA. Por a favor de Santos Julián Arce Varela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neftalí Gonzalo Altamirano Mena, 0204960456, fallecido el 17 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000060-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000060-1549-LA. Por a favor de Neftalí Gonzalo Altamirano Mena. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Laboral), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743420 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Walter Alonso Ortiz Zúñiga, cédula de identidad 1-1145-0722, y quien falleció el 30 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001867-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Walter Alonso Ortiz Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de diciembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Gutiérrez Quesada, cédula de residencia número155805597116, mayor de edad, de nacionalidad de Nicaragua, fallecido el día 23 de Febrero del 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000114-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000114-0942-LA. Promueve Bellos Jardines Sabanilla Sociedad Anónima. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Francisco del Socorro Rojas Marín, mayor de edad, viudo, cédula 501400088, fallecido el 04 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000379-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000379-0942-LA. Por Katia Lorena Rojas Matarrita a favor de los causahabientes de Rafael Francisco del Socorro Rojas Marín. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Espinoza Mena cédula N° 020 2610070, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000015-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000015-1472-LA. Gestionante Inmobiliaria Salinas S.A. a favor de Manuel Espinoza Mena. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Laboral), 21 de marzo del año 2023.—Licda. Karen De Los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Angel Gerardo García Araya, 0602320269, fallecido el veinticinco de diciembre del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000076-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000076-1549-LA. Por a favor de Luis Ángel Gerardo García Araya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Laboral), 22 de marzo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743981 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heiner Enrique Del Carmen Ramírez Murillo, 0601830847, fallecido el 04 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000480-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000480-0639-LA. Por Seguridad Eulen Sociedad Anónima a favor de Heiner Enrique Del Carmen Ramírez Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2023.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Harry Olvaldo Quesada Mata, quien portó la cédula de identidad 1 0532 0306, y falleció el día 05 de octubre del 2020, promovido por Olga Marta Mora Monge, cédula de identidad 1 0646 0602; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002278-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2023.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 0602670891, fallecido el 17 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000236-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000236-1590-LA. A favor de Greivin Rodríguez Pérez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 13 de enero del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Varela Miranda, cédula de identidad 0602690019, fallecido en el mes de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000699-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000699-0643-LA. Por Julio Varela Varela, cédula de identidad 6-0086-0356, a favor de Roberto Carlos Varela Miranda, cédula de identidad 0602690019. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2022.—M.Sc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744109 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Álvaro De Las Mercedes Gomez Jiménez, 0400700153, fallecido el 24 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000452-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000452-0505-LA. Por Dolores Mayela Gómez Calderón cédula de identidad 0401250873 a favor de Jesús Álvaro De Las Mercedes Gomez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Antonio Campos Cordero, 0401300855, fallecido el 26 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000396-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000396-0505-LA. Por Lidia María Rodríguez Araya, cédula 4-0142-0320, a favor de Eliecer Antonio Campos Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744112 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amadeo Fernandez Jiménez, 0702820643, fallecido el doce de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000578-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000578-0679-LA. Por María De Los Ángeles Jiménez Jiménez a favor de Amadeo Fernandez Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Benítez Serrano, 155803988210, fallecido el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000147-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000147-0643-LA. Por Francini Carrión Rodríguez a favor de Edwin Benítez Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de marzo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esvin Alfonso Calderón Trejos, 0502400730, fallecido el 02 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000364-0505-LA. Diligencias establecidas por Aaron David Calderón Alfaro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: 4-0247-0498. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2023.Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de o José Luis Pérez Ortiz, soltero, quien fue educador, cédula de identidad número 108730353, fallecido el 24 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 230000310775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por Lizeth María Pérez Ortiz cédula de identidad número 1-1026-0479 a favor de José Luis Pérez Ortiz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14/02/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Zamora Cordero, 0401410773, fallecido el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000465-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000465-0505-LA. Por a favor de Jorge Arturo Zamora Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Alvarado Sunikansky, 0108080642, fallecido el 01 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000353-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000353-0505-LA. Diligencias establecidas por Keith Patrick Convery, mayor de edad, soltero, de nacionalidad estadounidense, quien configura como el cónyuge supérstite de la causante, con número de documento de identificación P092579899. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Vargas, 0203140151, fallecido el 17 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000416-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000416- 0505-LA. Diligencias establecidas por Xinia María Campos Valerio, mayor, viuda, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 4-01210150, vecina de Heredia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de marzo del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen Joan Jones Chisholm, fallecida el veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000056-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000056-0679-LA. Por Karen Joan Jones Chisholm a favor de Oriana Elaine Jones Chisholm. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mariela Picado Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fredy Gerardo Morales Pacheco 0601190230, fallecido el uno de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000547- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000547-0679-LA. Promovidas por Doris Mayela Jiménez Guadamuz cédula 0601370006 a favor de Fredy Gerardo Morales Pacheco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Lobo Zamora, 0202890486, fallecido el 16 de Agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000886-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000886-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Lobo Zamora, 0202890486, fallecido el 16 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000886-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000886-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Porras Murillo, cédula de identidad 702410935 fallecido el catorce de enero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000110-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000110-0679-LA. Por Evelyn Murillo Barrera cédula de identidad 701350223, a favor de Sergio Porras Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0061-0152, quien fue mayor, Soltero, masculino, oficial de seguridad, costarricense, nació el 24/11/1957, vecino de Limón, Matina, y falleció el cinco de marzo del dos mil diecisiete. Se les hace saber que Ligia Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0057-0058, mayor, costarricense, soltera, nacida el 31/12/1955, 66 años de edad, sin discapacidad, vecina de Limón, Matina de la gasolinera Lester 50 metros este, se apersonó a este despacho en calidad de hermana del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 22- 000077-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000077-0679- LA. Por Roberto Berrocal González a favor de Ligia Berrocal González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renato Rodríguez Rudín, quien fue mayor, cédula identidad 6-053-472, vecino de Alajuela y falleció el 23 de setiembre del año 201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001125-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por Vilma María Morales Matamoros a favor de fallecido Jorge Renato Rodríguez Rudín. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Augusto Angulo Angulo, 0500850464, fallecido el 29 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000065-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000065-1288-LA. Promovido por Harold Augusto Angulo Lobo a favor de Antonio Augusto Angulo Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Paul Rosales Alvarado cédula de identidad 0501890230, quien fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, un kilómetro al sur de Coopecompro y trescientos metros este, carretera a Linderos, propiamente en Villa Blanca y falleció el quince de diciembre del dos mil veintidós (15/12/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000066-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000066-0775-LA. Por Condominio Vistas de Tamarindo a favor de Jeanne Nation Cordes cédula de residencia 184001260208Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de marzo del año 2023.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darwin Antonio Varela Sandoval, 0205400904, fallecido el 30 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000075- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000075-1288-LA. Promovente Marilin Porras Campos cédula de identidad 0204770352 a favor de Darwin Antonio Varela Sandoval. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Vásquez Phillips quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0245-0892 vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, y falleció el 07 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000091- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000091-0639-LA. Por Iris Guzmán Murillo a favor de Freddy Vásquez Phillips. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos De Jesús Mora Muñoz cédula de identidad 0106480556, fallecido el 04 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000025- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000025-1550-LA. Promovente Xinia Margarita Acuña Chaves a favor del causante Juan Carlos De Jesús Mora Muñoz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonor Amador Sandoval cédula de identidad 0105030433, fallecido el 12 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000767- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000767-1550-LA. Promovido por Olga Mariana Amador Sandoval a favor del causante Leonor Amador Sandoval. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Gutierrez Zeledón, 01-0836-0953, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000726- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000726- 1550-LA. Promovente José Andrés Rosales Gutiérrez, causante María Gabriela Gutierrez Zeledón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo, 01-0602-0635, fallecida el 27 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000743- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000743-1550- LA. Promovente Álvaro Delano Clark Hines, causante Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745620 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil setenta y tres colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYD, estilo: F3 GL-l, capacidad cinco personas, año 2020, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasis: LGXC16DF5M0000080, VIN: LGXC16DF5M0000080, color: negro, motor número: BYD 473QE220305179, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil trescientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castillo Tejada. Expediente N° 22-001786-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 28 de marzo del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023745737 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos sesenta mil setecientos treinta y tres colones exactos, soportando Sumaria 19-000002-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa MOT 564287, marca Freedom, estilo ZS 200-7, color rojo, año 2017, vin LBMPCML33H1002822, motor ZS163FML8H102668. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maura Lizzette Vásquez Espinoza, expediente 19-015089-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745739 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos treinta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 17-004965-0494-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sumaria 19-005083-0497-TR, Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria 19-005084-0497-TR, Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa 810317, marca Mazda, estilo Mazda6, chasis JM7GH34F291118605, capacidad 5 personas, color cobre, año 2009, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos treinta y tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tedd Anthony Brown Chacón. Expediente Nº 20-007411-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023745862 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 384-15688-01-0817-002, 384-15688-01-0818-002, 384-15688-01-0819-002, condiciones en las citas 384-15688-01-0820-002, condiciones ref 384-15688-01-0821-002, 384-15688-01-0822-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634421, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 05-San Pedro, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. colinda: al norte calle pública y Anabelle Varela Salas; al sur Víctor Manuel Robles Navarro; al este Anabelle Varela Salas y Víctor Manuel Robles Navarro y al oeste Fernando Durán Sánchez. Mide: mil novecientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Ureña Mata contra Leonel Valverde Piedra. Exp:22-003706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745865 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1816 213 002, citas: 292-09232-01-0905-002, Prohibiciones Ref: 1816 213 002, citas: 292 292-09232-01-0906-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Servidumbre de Paso de 6 metros y Marvin Fernández Acuña; al sur: Jenny Fernández Acuña y Eduardo Quirós Vargas; al este: Jenny Fernández Acuña y Servidumbre de Paso de 6 metros; y al oeste: Eduardo Antonio Quirós Vargas. Mide: dos mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0815521-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeisson Jesús López Cordero. Expediente N° 23-001118-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023745869 ).

En este despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 54801 derecho 043, 044, 045, 046, 048, 049, 051, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061 y 062 la cual es terreno repastos y bosques lote 87.- Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle pública y lote 86; al sur, Ranchos y Playa Bajamar y lote 88; al este, lote 86 y Ranchos Playa Bajamar y al oeste, lote 88 y calle pública.- Mide: Ciento treinta mil setecientos veintisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados.- Plano: P-0690174-1987.- Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos mil seiscientos noventa y ocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Desarrollos Subsidiarios CDS S. A. contra S S L Sacar y Sage Limitada. Expediente Nº 22-003010-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023745890 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 160201-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 3-Carmen, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur: parque de juegos infantiles oeste: lote trece-C noreste: calle pública, con un frente de 12,91 metros sureste: Calle pública, con un frente de 20,09 metros. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta y siete mil ciento seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Gómez Hidalgo. Exp:22-008244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745915 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones trescientos sesenta y seis mil novecientos veintinueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130608-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce bloque M apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número once; al sur, filial número cuarenta y tres M; al este filial número once M y al oeste, filial número trece M. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones veinticinco mil ciento noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Diana Cabalceta González. Expediente Nº 23-001553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023745918 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil setecientos doce colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2009-272915-01-0001-001, Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2010-321627-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Jerónimo Parra López; al sur: calle pública con 15.00 m.; al este: Jerónimo Parra López; y al oeste: Jerónimo Parra López. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón noventa y tres mil ciento setenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice contra David Alonso Guevara Ramírez. Expediente N° 22-001027-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023745934 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 378-11127-01-0841-001, condiciones citas 378-11127-01-0842-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499913-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Antonio Vargas Soto; al este, carretera interamericana y al oeste calle pública. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Torres Montero contra Edwin Gerardo Vargas Soto. Exp: 22-004136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023745940 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GMT433, Marca: GEELY, categoría: automóvil, Serie: LB37522S8ML000512, año fabricación: 2021, N. Motor: LB4G15L7CA4302815, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil setecientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Antonio Gamboa Chaves. Expediente:22-003080-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Shirley Montoya Montero, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745941 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 571-35825-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA inscrita bajo las citas: 574-73539-01-0051-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2009- 09144-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales inscrita bajo las citas: 2009-09144-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60948-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial noventa y cuatro zona verde y acera; al sur, fincas filiales noventa y seis y ciento siete; al este, fincas filiales ciento siete y noventa y cuatro y al oeste, finca filial noventa y seis zona verde y acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Moya Loría. Expediente Nº 15-022319-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 31 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745942 ).

En este Despacho y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 7-029510-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir lote 13, situada en el distrito: 01-Limón, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lote 12; al sur: Rodolfo Castro Masís y otro; al este: Rodolfo Castro Masís y otro; oeste: Terreno destinado a calle rotonda 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados (222,20 metros), Plano: L-0580075-1985. Para lo cual se señalan las 03:30 de la tarde del 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 03:30 de la tarde del 17 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 03:30 de la tarde del 25 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢31.225.562,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 14 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745943 ).

Expediente 18-000015-0958-CI. En este Despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-110565-000 la cual es finca de naturaleza: terreno montañoso, situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 72 centímetros; al sur, Tennvol S.A.; al este, Tennvol S.A. y oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (240,34 metros), plano: P-0533640-1998. Para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde del día 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00 de la tarde del día 25 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima, expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745944 ).

En este Despacho y con una base de ciento diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pedro Alfaro Villalta; al sur: Instituto Nacional de Electricidad (I.C.E.); al este: Pedro Alfaro Villalta; oeste: calle pública. Mide: cinco mil novecientos dieciséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados (5.916,32), Plano: G-0186183-1994. Para lo cual se señalan las 11:00 de la mañana del día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 de la mañana del día 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 de la mañana del día 25 de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (¢29.831.600,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745945 ).

En este Despacho y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-140129-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelario Méndez Méndez; al sur, Candelario Méndez Méndez; al este, Candelario Méndez Méndez; oeste, calle pública con un frente de 23 metros con 45 decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1.359,02). Plano: G-0956429-2004. Para lo cual, se señalan las 9:00 de la mañana del día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 9:00 de la mañana del día 17 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 9:00 de la mañana del día 25 de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745946 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones trescientos tres mil novecientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-164477, Marca Toyota Estilo: DYNA categoría: carga liviana capacidad:3 personas carrocería: caja cerrada o furgón Tracción:4X2 Número Chasis: BU2110006429V año fabricación:1999 color: azul N. Motor 1602875 Marca: Toyota cilindrada: 3660 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S.A contra Transportes VC Internacional Sociedad Anónima. Exp:22-007428-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745951 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones exactos,  libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 2014- 06806-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2014-06806-01-0004-001 y reservas Ley Forestal, citas: 2014-06806-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y siete, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Florida, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 147.71 m. lineales y con derecho de vía de 20 m.; al sur: Omar Castillo Matarrita; al este: Jim Roland y Maritza Ramírez Jimenez; y al oeste: Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0304826-1978. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Marta De Jesús Vargas Sandoval contra Twin Brother Transport S. A. Expediente N° 17-001229-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023745972 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 269-00000548-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas 335-00017312-01-09001-001, servidumbre sirviente bajo las citas 335-00017312-01-09001-001 servidumbre de paso bajo las citas 415-00018514-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 415-00018514-01-0009-001 servidumbre de paso bajo las citas 440-00001741-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 449-00013154-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 451-00018908-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 506-00017055-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 506-00017055-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas 506-00017055-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4 San Gabriel, Cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Agapito Solano Jiménez; al sur Agapito Solano Jiménez; al este Agapito Solano Jiménez y al oeste Agapito Solano Jiménez y calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: quinientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ 1098583-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ambiente y Energía contra Jorge Eladio Mora Elizondo, Rosa María Badilla Carvajal. Exp:19-012592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745973 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428134-005, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Tizate, calle pública y Adriana Chaves Muñoz; al sur, Adriana Chaves Muñoz; al este, Adriana Chaves Muñoz, y al oeste, río Tizate. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Aguilar Martínez contra Manuel Emilio Ramos Brenes, Óscar Mario Ramos Oreamuno. Expediente N° 17-013645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023745978 ).

En este Despacho y con una base de veintiséis millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-096428-000 la cual es finca de naturaleza: solar con una caseta para repetidora, situada en el distrito 05-Santa Rosa, cantón 7, Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con 22,00 metros; al sur, calle pública con 9.00 metros; al este, Instituto Costarricense de Electricidad y oeste, Alfredo Solano Morales, mide: seiscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10 metros). Plano: C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745979 ).

En este Despacho y con una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000 la cual es finca de naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 7, La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela, colinda: al norte, Calle Pública con 30,00 metros, al sur, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro, al este, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro, oeste, Instituto Costarricense de Electricidad, mide: Ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (899,66), Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde del día 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta cuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00 de la tarde del día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000015- 0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745980 ).

En este Despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-304537-000, la cual es finca de naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 6, San Rafael, cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Carranza Chavarría, al sur: Francisco Carranza Chavarría, al este: Francisco Carranza Chavarría, oeste: Talicio Rojas Carranza y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (691,55 metros). Plano: A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11:00 de la mañana del 08 de mayo de 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 de la mañana del 16 de mayo de 2023, con la base de setenta y seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 de la mañana del 24 de mayo de 2023, con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 06 de marzo de 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745983 ).

Expediente 18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-417761-000 la cual es finca de naturaleza: terreno de agricultura, situada en el distrito 2, San Antonio, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José, colinda: al norte, José Francisco Chaves Carvajal; al sur, al sur, Efraín, Rigoberto, Elieth, María Cecilia, Ana Victoria, Elvia Lucía, Rosa María, Alexis, Aracelly, Benedicto Solís; al este, Efraín, Rigoberto, Elieth, María Cecilia, Ana Victoria, Elvia Lucía, Rosa María, Alexis, Aracelly y Benedicto Solís y al oeste, calle pública con 27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados (1.190,71 metros). Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual se señalan las 09:00 de la mañana del 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 de la mañana del 16 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos (¢157.530.933,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 de la mañana del 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 14 de marzo del año 2023.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—( IN2023745984 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GRC783, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: 3N1CN7AD9ZK141411, número de motor: HR16789791G, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos noventa mil cien colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y seis mil setecientos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Juan José Cerdas Leitón, Kattya Vanessa González Mora. Expediente N° 23-000712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023745985 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones trescientos doce mil quinientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CCN246; Marca: Hyundai; Estilo: Accent se; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; color: blanco; año: 2016; VIN: KMHCT4AE7GU093331. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos (08:15 a.m.) del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setenta y ocho mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Alejandro Velásquez Fallas. Expediente:20-018385-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03 de febrero del año 2023.—Kreysa Marín Mata, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745986 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa N° DNL127, Marca: Suzuki, estilo: Alto DX, Capacidad 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Ortiz. Expediente N° 16-012051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023745987 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL:313411, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, color: plateado, año: 2019, vin: MMM148FL4KH619988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos dieciséis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Alberto Jiménez Herrera. Expediente N° 22-001197-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023745989 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQY843, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, blanco, vin: KMHCT4AE0FU872925, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil doscientos dieciocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Quesada Quirós, expediente 19-020594-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745990 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos uno mil doscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N°845011; Marca: Mitsubishi Estilo: Lancer Es categoría: automóvil año fabricación: 2002 color: gris, Vin: JA3AJ26EX2U038457; carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de trescientos mil trescientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roylin José Morales Porras. Exp:21-001893-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 21 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745991 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y dos mil novecientos treinta y un colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 652349, Marca: Freedom Estilo: ZS 200 GY-7 Categoría: motocicleta capacidad: 2 personas,  Serie: LZSJCMLH9J1100015, año fabricación: 2018 , color: azul, Vin: LZSJCMLH9J1100015, N. Motor: ZS167FML38J200269, Cilindrada: 200 C.C. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y tres mil doscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Byron Morales Castro Expediente Nº 19-016288-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023745992 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a camerinos y cancha de fútbol cinco, compuesto de dos camerinos, dos duchas, dos servicios sanitarios. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Campos Benavides y Siomara Madrigal Campos; al sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros sesenta y dos centímetros; al este, Jorge Muller Peña, y al oeste, Autos Oconitrillo S. A., en parte entrada principal con un frente de seis metros lineales. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Johanna Fuentes Bonilla. Expediente N° 23-001649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023745993 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos, soportando colisión sumaria: 18-006204-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placa: MOT 659266, marca: Honda, estilo: XR 150 L, VIN: LTMKD1191K5100263, color: rojo, año:2018, motor: KD07E2226193. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Neal Elías García Varela. Expediente N° 20-002806-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023745994 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 58076, derecho 000, la cual es terreno con taller de ladrillería. Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Enselvio Pereira Cedeño; al sur, Isaac Vives Pereira; al este, calle pública 33m 54cm y al oeste, Consuelo Brenes Rojas y otro. Mide: mil cuatrocientos tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mcbride y Mcbride SRL contra Rosa Ana Gómez Leiva, expediente 21-011953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023745995 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos ochenta y un mil veintiséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones soportando denuncia de tránsito; sáquese a remate el vehículo FBD065. características generales del vehículo: marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FM5K7DH1JGC58220, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2794 kgrms., número chasis: 1FM5K7DH1JGC58220, valor hacienda: 26,360,000.00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2580575, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 57,700.00, color: gris, número registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, VIN: 1FM5K7DH1JGC58220, características del motor: N° motor: no aplica, marca: Ford, N° serie: no indicado, modelo: XLT, cilindrada: 2300 c.c., cilindros: 4, potencia: 209 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Tobías Blanco Alfaro. Expediente N° 22-000887-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Alvarez, Juez Tramitador.—( IN2023745996 ).

En este despacho, con una base de un millón dieciocho mil seiscientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 888385. Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y VIN: JA4LS21H41P056758, número chasis: K8601P056758, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, color: dorado, N° motor: 6G72NJ3067, cilindrada: 3000 c.c, combustible: gasolina para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yorlenor Abarca Chaves. Expediente Nº 20-003506-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023745998 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso, citas: 545-07052-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 292304-000 la cual es terreno Naturaleza: Terreno de casa, pasto y montaña. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote de Sandra Espinoza Morales y calle pública; al sur: Delfin Lobo Cruz; al este: Alberto Tardencilla, Antonio López López y Lote de Sandra Espinoza Morales; y al oeste: Gerardo Murillo Solorzano. Mide: seiscientos sesenta y siete mil trescientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0151623-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612398 S. A., Nonas del Quizarra Sociedad Anónima contra Olman Antonio Villalobos Castro. Expediente N° 22-000960-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023745999 ).

En este despacho, con una base de un millón ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-643871, marca: Freedom, categoría: motocicleta, serie: L5YTCKPA6J1124504, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: L5YTCKPA6J1124504, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: L5YTCKPA6J1124504, estilo: R 8, capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cincuenta y dos mil ciento diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karol Daniela López Morales. Expediente Nº 19-002940- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746000 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232577-000, la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 3-Llorente,  cantón 8-Flores , de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste : calle pública con frente a ella de 13 mts con 91 cms,  noroeste, Flory Rodríguez Porras, sureste, Flory Rodríguez Porras, suroeste, Flory Rodríguez Porras. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla Rodríguez Expediente Nº 21- 007959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023746001 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 221343-000, la cual es terreno de solar con un callejón de entrada. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yolanda Bloise Quirós; al sur, Antono Acuña Acuña, Ediado Alberto Alvarado Jiménez, Rafaela Coto Calderón y Rafael Bloise Sánchez; al este, calle pública con cuatro metros y dos centímetros y de Hellen Patricia y María Gabriela, Bambas Torres Córdoba y Bloise y Asociados Comunicación S. A. y al oeste, Espíritu Silvestre S. A. y Antonio Acuña Acuña. Mide: Dos mil veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y un millones seiscientos veinte mil doscientos un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora Hermanos R y G Sociedad Anónima, Gerardo Humberto Ramírez Gómez, Servicios Estructurales Serves Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746002 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil novecientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-495771 Marca: Formula, Estilo: SCORPIUS, categoría: Motocicleta, capacidad: dos personas, carrocería: motocicleta,año 2016, tracción: 2x2, color anaranjado, VIN: LXEMA140XGB724027, Número de Motor 165FMM8F600357, cilindrada 250 c.c., cilindros: uno, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guido Aaron Barrientos Hernández. Exp:19-002267-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 13 de febrero del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746003 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión Sumaria 19-003136-0497-TR, Boleta 2019200300343; sáquese a remate el vehículo BQJ883, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2012, Color: Blanco, Vin: KMHCS41CBCU317725, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Arguedas Matarrita. Expediente N° 21-002395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023746004 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos millones seiscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18094-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0028-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0307-001, servidumbre trasladada citas: 359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos siete, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial F.F. ocho nueve ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el Distrito San Rafael, Cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial F.F. nueve cero; al sur finca filial F.F. ocho ocho; al este calle Paloma y al oeste finca filial F.F. uno cero cero. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Andrés Meza Espinoza. Exp:22-001750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023746007 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-01959-01-0901-001, hipoteca primer grado citas: 2014-246996-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas: 2017- 259798-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 51763-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial veinticinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle al sur, Jesús Cordero Brenes; al este, zona verde y al oeste apartamento número veintiséis. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica María González Fonseca contra Luis Enrique Moreno Gutiérrez. Expediente Nº 22-010845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746010 ).

En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. Con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-226636. Marca: Isuzu estilo: NKR categoría: carga liviana capacidad: 3 serie: JAANKR55E87102731 carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 peso bruto: 4100 número de chasis: JAANKR55E87102731 año de fabricación: 2008 color: azul VIN: JAANKR55E87102731 características del motor N° motor: 588377 marca: Isuzu N° serie: no indicado modelo: NKR55E-04 cilindrada: 2771 cilindros: 4 potencia: 59 combustible: diesel .de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agro Químicos del Surco Cipreses S. A. contra Raul Humberto Quesada Montenegro. Expediente Nº 18-000357-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746011 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ochenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 359-01381-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 362-14850-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 369-01925-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 465477-000, naturaleza: terreno con una casa y frutales, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: paja de agua en medio Virgilio Álvarez Suárez; sur: calle pública con un frente a ella de 20.75 metros; este: Pedro Murillo Alfaro y Rafael Trejos Ulate; oeste: Arline Alfaro Araya. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1433559-2010, identificador predial: 203050465477. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos dieciséis mil novecientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setecientos setenta y dos mil trescientos seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Donal Antonio Sotela Quesada. Expediente N° 23-000712-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023746013 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-13753-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11617-01-0010-001, hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil doscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 30. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle sur, Río Bonito; este, IDA; oeste, calle. Mide: setenta mil ciento setenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-0984739-1991. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virginia María Umaña Segura contra Business Virtual Company Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023746014 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Prenda Legal Ley 9428 2022-00697675-001; sáquese a remate el vehículo CL 212232, Marca: Toyota, Estilo: Hilux, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 8AJFR22G104511150, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, Tracción: 4x4, Número Chasis: 8AJFR22G104511150, Año Fabricación: 2007, Color: Beige, Vin: 8AJFR22G104511150, N° Motor: 2KD7145351, Cilindrada: 2494 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agroquímicos del Surco Cipreses AG SC S. A. contra Repollos En Producción Sociedad Anónima. Expediente N° 16-008680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023746015 ).

En este despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-07068-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar, sur, Eligio Alpízar Alpízar; este, Eligio Alpízar Alpízar; oeste, calle pública con 12,50 metros. Mide: Doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León. Expediente Nº 23-000025-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746017 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones ochocientos once mil ciento veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 324-05182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85073-A-000, derecho 000, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rosalina Gómez; al sur: calle pública y Humberto Gómez; al este: Victoria Mora y Rogelio Calderón; y al oeste: Vicente Badilla. Mide: siete mil ochocientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Quesada Cascante. Expediente N° 22-001051-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 28 de marzo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023746018 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Chavarría Alpízar; sur, calle pub con 9m 66cm, este, Galbany Chavarría Rodríguez, oeste, Salvador Varela Varela. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Gustavo Vargas Ramírez. Expediente Nº 18-001050-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746021 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 319-04925-01-0901-027; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 001, 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Agrícola Clavera Sociedad Anónima; al sur: Maria Eugenia Uva Navas y Jesús Solís Vargas; al este: Agrícola Clavera Sociedad Anónima y María Eugenia Uva Navas; y al oeste: Agrícola Clavera Sociedad Anónima. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Andrés Pereira Martínez, Jesús Antonio Pereira Martínez. Expediente N° 22-007598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023746022 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, cita 2019-00518191-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671333, derecho 000, la cual es terreno lote 6: terreno de caña y pasto.- Situada en el distrito 02 El General , cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 5 de Zoraida Rojas Chaves; al sur, lote 7 de Ligia Rojas Chaves; al este, calle publica y al oeste, Río General. Mide: veintiséis mil quinientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur SA contra María Aurelia Rojas Chaves. Expediente Nº 23-000949-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023746023 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 298634, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: MMBENKL30HH002818, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBENKL30HH002818, año de fabricación: 2017, color: gris, vin: MMBENKL30HH002818. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norte América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintidós centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Sancho Ugalde. Expediente N° 21-002059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746024 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-727352-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-28679-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 179832-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Núñez Tenorio; al sur, calle pública; al este, Antonio Bejarano Arguedas y al oeste, Rafael Ángel Marín Quirós. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-0587844-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Eduardo González Castro contra Luis Alberto Castillo Huertas, expediente 22-010673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746025 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio El Bureal San Ramón S. A.; al sur, calle pública; al este, Olga Morales Porras, y al oeste, Alexis Morales Porras y El Bureal San Ramón S. A. Mide: tres mil trescientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Morales Araya contra Yendry Yesenia Morales Gómez. Expediente N° 23-000132-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746026 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00337567-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-00337567-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57494-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Esparza; al sur, Jesús López Portuguez; al este, María José López García y servidumbre agrícola con 7 metros ancho, y al oeste, Andrea López Quesada, Adrián Humberto López García y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: ocho mil setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos setenta y nueve mil un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Transportes Luta Sociedad Anónima. Expediente N° 22-007644-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con doce minutos del once de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023746058 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2009-253081-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 170487-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en medio de finca predial 60115001229500; al sur, finca predial 60115002749900; al este, finca predial 60115017048600, y al oeste, calle pública con una medida frente a ella de 8 metros 72 decímetros lineales. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos veintiún mil ciento noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos siete mil sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Maciel Matarrita Fernández. Expediente N° 23-000550-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023746059 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos cuarenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00711153-001; sáquese a remate el vehículo placa: BSY958, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, capacidad: 5 personas, año: 2020, color: negro, vin: MA6CH5CD6LT035274, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel David Lacayo Bravo. Expediente N° 23-001069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023746099 ).

En este Despacho, con una base de $41.651,88, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-510436, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Tracción: 4x4, Número Chasis: 3N6CD33BXLK810908, Año Fabricación: 2020, Color: Gris. Para tal efecto se señalan las 14:30 del 3/7/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 del 11/7/2023 con la base de $31.238,91 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 del 19/7/2023 con la base de $10.412,97 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Olman José Camacho Reyes. Expediente N° 21-000642-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez Decisor.—( IN2023746100 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JKN296, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, vin: 3KPA351CBJE078517, N°. motor: G4FGHW547354, cilindrada: 1591 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos treinta y tres mil ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos once mil veintiséis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Efraín Arias Sáenz, expediente 22-005367-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746101 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 394-10375-01-0900-001, paja agua ref:00213438-000 citas: 394-10375-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 394-10375-01- 0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Alfaro Morales; sur, frente a calle pública de 10,50 metros; este, calle pública de 12,45 metros y oeste, Gerardo Roy Alfaro Quesada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0260503-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil trescientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Murillo Alpízar y Nancy Marín Montoya. Expediente 23-000653-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746102 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero, anotada bajo las siguientes citas: 363-02679-01-0955-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344891 derecho 000, la cual es terreno lote 203 con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera lote 204; al sur, alameda Antonio Vallerriestra; al este, avenida Adolfo Marie y al oeste, lote 202. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Noris María Álvarez Rodríguez. Expediente 21-001564-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de marzo del año 2023.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023746120 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 254-06940-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 165386, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asoc. Des. Int. Sector Central; al sur, calle pública; al este, Juan Carlos Valverde Rojas y al oeste, Rosa María Valverde Rojas. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S.A. contra María Gabriela Morales Quino, expediente 23-000097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746123 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-773731, marca: Ducati, estilo: Monster 821, categoría: motocicleta, año: 2020, color: rojo, vin: ZDMMH00AALB007252, N. motor: ZDM821W4J009658, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos diez dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Ernesto José Villalobos Trigueros, expediente 23-000217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746124 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terrenoref:1833 197 002. citas: 269- 08792-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 269-08792-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para constrir-- lote número noventa y cuatro. A. Situada en el distrito 1- Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con 16.60 metros; al sur, lotes 95 y 95-A, al este, calle pública con 15.00 metros y al oeste, lote 94. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-0749352-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Espinoza Sequeira, expediente 22-004904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023746154 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Levian Ltda.; al sur, calle pública con un frente de tres metros y Maikol Calderón Arrieta; al este, resto reservado de Inversiones Levian Ltda. y al oeste, Aleida Pérez Calderón y Elio Grajales Quiel. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Hernández Delgado, Kenyi Xiomara Gámez Espinoza, expediente 23-000052-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023746155 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 336-02191-01-0901-001 servid y condicref: 2999-019-006; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 14 con 5m 07cm; al sur, Invu lote 663; al este, Invu lote 675 y al oeste, Invu lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Murillo Zumbado, Patricia Zumbado Barrientos, expediente 23-000728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746156 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-15266-01-0050-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 474-03872-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366726-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros, cuarenta y cinco centímetros; al sur, Juven Campos Araya; al este, Juven Campos Araya y al oeste, Henry Perera Cunningham. Mide: mil cuarenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0701188-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lady Diana Vargas Vásquez, Leila del Carmen Villalobos Castro contra Empresa Buses Hermanos Salas S.A., expediente 20-005313-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746165 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2017-00133597-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94043-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque H lote 16 con una casa. Situada en el distrito (05) Agua Caliente ( San Francisc, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 36 bloque H; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Acuña Vega, expediente 21-004524-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746170 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-10372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de: Guanacaste, matrícula número: 128359, derecho: 000, la cual es terreno: de agricultura. Situada en el distrito: Liberia, cantón: Liberia, de la provincia de: Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mora Castrom, María del Carmen Peraza Darcia; al sur, José Román Peraza Darcia; al este, carretera interamericana con 35 metros 16 cts y al oeste, Amadeo Johaning Murillo. Mide: cinco mil doscientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Renta Empresarial de Equipo de Construcción REECO S.A. contra Dixon Group Services LLC, Jairo Alberto Murillo Varela, expediente 17-019549-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746194 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢ 24.499.999,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: 1.-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413- consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia 001. 2.- Afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018, asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias 001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula folio real número tres cero siete cero tres cuatro-cero cero cero (FR.SJ-307034-000), de naturaleza; terreno de montaña potrero y charral, situada en el distrito; 2 San Lorenzo, cantón; 5 Tarrazú, con linderos al norte, quebrada en medio Gerardo Montero; sur, Quebrada El Pito en todo este Linder; este, Luis Cordero y camino público y oeste, quebrada en medio Álvaro Abarca, con una medida de un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al Plano Catastrado: SJ-1238521-2007, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413- consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia 001. 2.- Afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018, asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias 001. Para tal efecto se señalan las nueve horas del día miércoles cinco de julio del año dos mil veintitrés (9:00 05/07/2023) (primer remate) con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢ 24.499.999,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del día miércoles doce de julio del dos mil veintitrés (9:00 12/07/2023), con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (¢18.374.999,25) (la base rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de julio del dos mil veintitrés ( 9:00 19/07/2023) , con la base de seis millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢ 6.124.999,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Segrufor Segundo Grupo Forestal S.A. y William Gutiérrez Monge, expediente 21-000029-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de setenta millones doscientos ochenta y siete millones seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (suma que corresponde al capital más los intereses de la hipoteca de primer grado), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones setecientos quince mil setecientos setenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Guido Elizondo Chinchilla. Expediente N° 22-000060-1555-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 17 de marzo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746330 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el Distrito Esquipulas, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 12 metros; al sur José Daniel Meléndez Alfaro; al este José Daniel Meléndez Alfaro y al oeste José Daniel Meléndez Alfaro. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Salas Araya contra José Carlos Vásquez Pacheco, Yeymy Yajaira Pacheco Thomas. Exp:21-002100-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 28 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023746451 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos seis mil setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 649991, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD54V074102858, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2007, color: gris. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Israel Montano Zambrana. Expediente N° 20-012377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023746540 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y nueve mil cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-14710-01-0815-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública y Vilma Campos Quirós, Guido Arturo Arce Artavia; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Vilma Campos Quirós y Guido Arturo Arce Artavia; al oeste, lote 25 A. Mide: novecientos treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0201574-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciséis mil setecientos noventa y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Odontología Ishtar Sociedad Anónima, Xinia Guzmán Cordero. Expediente N° 21-001803-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023746642 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000137- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramírez Viales S.A., representada por el señor Luis Alberto Ugalde Alvarado; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y pastos, situada en Jicaral, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Eduviges Rosales Arauz; sur: Jorge Cubero Gatjens; este: Gustavo Rojas Víquez; oeste: Jorge Cubero Gatjens. Mide 250.86 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-784336-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en un millón de colones y el presente proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Ronald Alberto Viales Berrocal, quien en vida fue su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de dieciséis años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Ramírez Viales S.A. Expediente N° 22- 000137-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 09 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745722 ). 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000002- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katherine Valeria Morales Méndez; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en Dominicas, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Marvin Morales Morales y servidumbre de paso; sur: Mairene Jiménez Zeledón; este: Luis Carlos Enríquez Berrocal; oeste: Marvin Morales Morales. Mide 1000 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-66422-2022. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el presente proceso en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de la señora María Valeria Méndez Chavarría, quien en vida fue su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y tres años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Katherine Valeria Morales Méndez. Expediente N° 23-000002-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745723 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Jiménez Guillén, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, vecina de Santa Ana, con documento de identidad 01-0285-0235. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 97-001401-0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023743098 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Valverde Anchía, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201200580 y vecina de Alajuela, San Ramón, calle Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000077-0296-CI-9. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de marzo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023743120 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregoria Zapata Zapata, mayor, casada, portadora del documento de identidad seis-cero cero noventa y ocho-seiscientos ochenta, de oficios domésticos no remunerados y vecina de Pitter, Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 23-000026-0419-AG. Proceso: sucesorio. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de febrero de 2023.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743122 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Argentina Correa Garita, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301580029 y vecina de la Suiza de Turrialba.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000011-0341-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023743253 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo González Soto, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio ingeniero en redes nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103290453 y vecino de ciudad de Texas, de paso por Sabanilla de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000617-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de noviembre del 2022.—Licdo. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023743329 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Granados Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202470847 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000063-0296-CI-7. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de marzo del 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023743344 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Manuel Solano Jiménez, mayor, casado, costarricense, agricultor, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero quinientos cuarenta y uno (0103550541) y vecino de Pérez Zeledón, La Amistad, un kilómetro al noroeste de la Escuela de San Antonio de la Amistad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Jorge Eduardo Solano López. Expediente N° 23-000068-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023743345 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Fuentes Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301210771 e Isabel Josefina Araya Hernández, casada una vez, ama de casa, costarricense, ambos vecinos de Cartago, San Nicolás de Cartago del Super Linda Vista 25 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000616-0640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023743351 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Rojas Orozco, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203210499 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000053-0296-CI-3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de febrero del 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023743360 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Iris Sánchez Calderón, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0245-0159 y vecina de Las Palmiras, Siquirres, 3 kilómetros al sur del servicentro Uno, Alto del Níspero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000264-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 y el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2023.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743362 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Guillermo Rivera Navas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601050284 y vecino de Buenos Aires, 400 metros sur de la plaza de deportes de Térraba, Potrero Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000011-1555-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 09 de marzo del 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743417 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Hidalgo Badilla, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-0361-0571 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000039-0216-CI-5.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743482 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacques Combeau, de un sólo apellido por su nacionalidad, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero, nacionalidad francesa, con documento de identidad N° 15H60650 y vecino de Turrialba, Guayabo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—
1 vez.—( IN2023743508 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Espinoza Monge, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502200943 y vecino de San José, Coronado de San Antonio, del Salón El Para trescientos cincuenta metros noroeste, Condominio Villa Vivar, casa número seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000004-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2023.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743524 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Serrano Serrano, mayor, estado civil separado judicialmente, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 2-325-827 y vecino de Santa Eulalia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000082-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023743528 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Aguilar Morales, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301750726 y vecino de Heredia Lagunilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000016-0504-CI-0. Publíquese una única vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—
1 vez.—( IN2023743543 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela María Sequeira Solano, mayor, estado civil viuda únicas nupcias, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301040357 y vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000019-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023743662 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno Villalobos Salas, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203010637 y vecino de Santa Rosa de Pocosol..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000050-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—
1 vez.—( IN2023743706 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Mauricio De Jesús Lobo Hernández, mayor, casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400790077 y Analive Rodríguez Gamboa, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 02-0225-0546, ambos vecinos de la Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000078-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743716 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffrey Badilla Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205250611 y vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Villareal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000091-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743764 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Alberto Zapata Guevara, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105610502 y vecino de Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000490-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743849 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Hernández Zúñiga, mayor, estado civil soltero, asistente de topografía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0304210434 y vecino de San Lorenzo de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000157-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023743864 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Jarquín Gaitán, mayor, soltero, policía, costarricense, con documento de identidad N° 0205120564 y vecino de Urbanización Cañaveral, Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, casa Nº 8 del Bloque I. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000003-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743927 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mensia Pizarro Angulo, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501290055 y vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000102-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023743947 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Gerardo Vargas Castro, mayor, estado civil Casado dos veces, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204060605 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 23-000091-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 22 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744078 ).

Se cita y emplaza a las personas posibles herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las interesadas en el procedimiento sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Luis Diego Rivera Vargas, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad uno- cero novecientos treinta y tres- cero cero cincuenta y siete, supervisor de telefonía y datos, soltero, cuyo último domicilio fue San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro al este, Calle Rivera, casa de una planta, color gris; quien falleció el once de febrero de dos mil veintitrés, tal y como consta en la certificación del tomo seiscientos sesenta y nueve, folio once, asiento veintiuno del Registro de Defunciones de la Provincia de San José del Registro Civil.; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Amanda Jackeline Segura Salazar, Notaria Pública, con oficina en San José, Curridabat, Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s frente a Plaza del Sol, setecientos metros sur, Oficentro del Prado, segundo piso, oficina cuatro y con medio de notificaciones al correo electrónico info@amandasegurapenalista.com, expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Luz María Vargas Valverde, cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y cinco.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Firma Responsable Amanda Jackeline Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745382 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Teresita Romero Camacho, quien fue mayor, casada una vez, Ama de casa, cedula tres - dos dos nueve - cero dos dos, vecina de San Cristóbal Norte, Desamparados, San Jose, doscientos cincuenta oeste y ochocientos sur de la escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasara a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo católico. Expediente 1 - 2023.—Cartago, abril once de este año dos mil veintitrés.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745417 ).

Se cita a los interesados en la sucesión Testamentaria en sede Notarial de Lindsey Fleece Henderson, quien en vida fue: mayor, del hogar, portadora del pasaporte de su país Estado unidos de América número: cuatro ocho uno seis cuatro siete cinco ocho uno, fallecida el veinte de noviembre de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Juan Federico Arias Chacon, Notario Público con oficina: En Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, número de celular: ocho ocho - doce - treinta y seis- cero cinco. Correo electrónico: farias@pacificlawcr.com. Lic. Federico Arias Chacón. Publíquese 1 vez.—A las catorce horas. Puntarenas, Jacó 12 de abril del 2023.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745419 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera la señora Soledad Blanco Gutierrez, mayor, soltera. Ama de Casa, vecina de San José, Desamparados, Los Guido, Sector Las Letras, de la Pulpería Los Colochos veinticinco metros noreste, primer casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero cuatrocientos ochenta y cinco- cero doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacon Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfred Johel Greña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Soledad Blanco Gutierrez. Expediente número: 0003-2023.—San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745425 ).

Se hace saber: En esta Notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Leonardo Fabio Montero Araya, mayor, casado una vez, Administrador, cédula siete cero uno dos cuatro cero cinco ocho cuatro, vecino de Limón, Matina, Bataan. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Tel 83132618. notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan. Expediente N° 001-2023.—Bataan, diez de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745426 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés y auto inicial se tiene por comprobado el fallecimiento de Gilda Bogantes Cordero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero uno- dos mil veinte. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria Pública con oficina en San José, Moravia, Platanares, de la Escuela Pública de Platanares dos kilómetros al este, tapias amarillas con portón negro a mano izquierda. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Moravia, a las ocho horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745427 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Núñez Masis Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Villalobos Muñoz, cédula uno- quinientos veintisiete- ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente 2023- 0002. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Ramón Pérez Guzmán, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-0085-0384, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Damaris Cascante Espinoza, 150 metros al sur del Supermercado San Gerardo, Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo, se comunica que se deja sin efecto el aviso publicado en el Boletín número 52, del 21 de marzo del 2023, por contener un error en el segundo apellido. Expediente número 0004-2023.—Damaris Cascante Espinoza, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023745468 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, la sucesión de Gerardo Enrique Solano Varela, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, quien portaba la cedula de identidad número tres - ciento sesenta y siete - cero dos ocho ocho, quien al fallecer era vecino del Bar la Venus doscientos metros al oeste. Barrio San Gerardo San Pedro de Montes de Oca, quien falleció en el Distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, Provincia de San José, el día doce de abril del dos mil veintidós. Para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Expediente: 022- 0001-ALLD -Cl Notaria del Bufete Lizano Diaz. Licda. Ana Lorena Lizano Diaz, sita en la Ciudad de San Jose, Curridabat, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Lizano Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745485 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Mauricio Esquivel Ramos, mayor, divorciado una vez, con cedula de identidad número dos cero cuatro ocho nueve-cero uno cinco cuatro, vecino de Alajuela, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745489 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Estelio Vindas Cruz, mayor, casado una vez, con cedula de identidad número uno-cero tres seis ocho-cero uno tres uno, vecino de Puntarenas, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero uno-3-dos mil veintitrés.—San José, trece.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del 28 de marzo de 2023, se declaró abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera doña Rosario Bonilla Guevara, viuda, con cédula de identidad número 3 0030 3626. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Tatiana Mainieri Acuña, San José, Santa Ana, Pozos, Fórum I, edificio E, oficina de RE&B Abogados, teléfono 2204-7080.—Tatiana Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745491 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Praxedis Mora Gutiérrez, quien en vida fue ama de casa, casada una vez, vecina de Rivas Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al norte de la entrada de Tirra, cédula de identidad número uno- cero cero cuatro tres- nueve nueve cinco seis, fallecida el ocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Lic. William David Solís Segura, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, del puente de los Reyes cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas color blanco al lado derecho, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. William David Solis Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745495 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Edwin Molina Diaz, quien en vida fue agricultor, casado una vez, vecino de Cocori, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros sur y veinticinco metros este de la Escuela del lugar, cédula de identidad número tres- cero uno seis seis- cero dos tres siete, fallecido el ocho de junio de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Lic. William David Solís Segura, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, del puente de los Reyes cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas color blanco al lado derecho, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. William David Solis Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745497 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Héctor Enrique Salazar Gutiérrez, con cédula 1-0622-0776, vecino de Hacienda Vieja de Orotina. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Expediente N° 0002-2023.—Orotina, 12 de abril, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745514 ).

Mediante acta de apertura otorgada número 01 ante esta Notaría por Fernando Alberto Villar Bonilla, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafaela Elizabeth Santana Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cedula de identidad número: 6-0106-0076, vecina de San José, La Unión, San Juan, Condominio San Marino, casa ciento tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, San José, Aserrí, 50 mts sureste de la Gasolinera Troba, Teléfono 84802801, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745525 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Luis Carlos Arguello Matamoros, divorciado, cédula dos- dos nueve cuatro-seis seis tres, vecino de San José Tibás a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Lilliana Carvajal Ugalde, mayor, soltera, cédula dos-cuatro uno tres- cinco nueve siete, vecina de San Ramón esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte, Teléfono 24500573 a hacer valer sus derechos.—Naranjo a las diez horas del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745535 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivania María Bonilla Lobo a las 9 horas del 9 de febrero del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Lizbeth María Lobo Alfaro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Yorlene Ballestero Espinoza San José, Zapote, 500 metros al este de la casa Presidencial, Teléfono 83138429.—30 de marzo de 2023.—Licda. Yorlene Ballestero Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día cuatro de abril del dos mil veintitrés, se dio apertura al expediente cero cero uno- dos mil veintitrés, proceso sucesorio notarial de Susana Doblado Rojas, cédula de identidad uno- seiscientos setenta y siete- doscientos ochenta; quien falleció en Turrialba Cartago, el día seis de setiembre del dos mil veintidós. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745544 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Yesenia Delgado Villegas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Upala, en la urbanización la Ceiba, casa número 23, cédula de identidad número 5-0312-0673, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Damaris Cascante Espinoza, 150 metros al sur del Supermercado San Gerardo, Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2023.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Niyer Guido González Vega, quien en vida fuera mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Tibás veinticinco metros norte de correos de Costa Rica Tibás y con numero de cedula uno- cero seis nueve cuatro – cero dos nueve siete para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Julio Azofeifa Soto, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Niyer Guido González Vega Expediente número: 000104-2023-SN.—San José, a las once horas del día once de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745569 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría: Mireya Hernández Faerrón, mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, cedula de identidad número cinco- cero cincuenta y nueve- cero dieciséis, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, ciento cincuenta metros al norte del parque Rodolfo Salazar, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Julio Cesar Jaén Contreras, mayor, casado una vez, abogado pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco- cero cuarenta- nueve treinta y cinco, del mismo domicilio de la primera, fallecido el cinco de enero del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Liberia costado este de los Tribunales de Justicia, Guanacaste, Teléfono 2665-2573. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745575 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión del causante Leoncio Salgado Olivares, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, San Juan de Tibás, y quien portó la cédula de identidad número ocho- cero cincuenta y cuatro- ciento cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, segundo piso, Notaría de la Licenciada Karla Villalobos Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745604 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José William Gomez Cortes, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Virginia Rojas Porras, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, casa número catorce, bloque número veintiuno, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa- cero ochocientos treinta y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Jazmín Trejos Scott, ubicada en San José, Uruca, de la esquina noroeste de Vetrasa doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono seis dos cero cuatro uno cero dos cinco, trece de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Trejos Scott, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745614 ).

En esta notaría, sita en Cartago, San Nicolás, Ochomogo, Calle Angelina, 1800 metros al norte del plantel de RECOPE, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato del señor Manuel Guzmán Ortega, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Cartago, San Nicolás, Ochomogo, Calle Angelina, 300 metros al norte del plantel de RECOPE, portador de la cédula de identidad número 3-0154-0092. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°0001-2023.—Cartago, 01 de abril de 2023.—Luis Humberto Barquero Pereira. Carné 27940, teléfono 8986-2108, correo: luis.barquero@ela.co.cr, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745630 ).

Ante esa notaría, mediante expediente N°2023-002-7905 se da inicio al proceso sucesorio en sede notarial de Williams Cordero Barquero, cédula 6-064-463, vecino del Roble Puntarenas, segunda etapa, casa 713, fallecido el día 20/02/2019. Se emplaza a interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación, para hacer valer sus derechos, con apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda.—Misael Chacón Corrales. Carne 7905. Correo michaco54@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745654 ).

Se hace saber que ante mi notaría las señoras: Elvira Blanco Chinchilla, mayor, viuda, Cocinera, cédula 2-400-080; Cinthia Vanesa Hernández Blanco, mayor, soltera, Ama de casa, cédula 2-700-226 , Jazmín de los Ángeles Hernández Blanco, mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula 1-1816-0873 y Luzmilda Porras Chacón, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos- doscientos diecisiete-setecientos sesenta y ocho; todas vecinas de Alajuela, el Rosario de Naranjo, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab- intestato de quien en vida fue Martín Hernández Porras, mayor, casada una vez, Guarda de Seguridad, vecino de Alajuela, El Rosario de Naranjo, cédula 2-448-413; por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código Civil. a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente; se tiene por hecho el inventario de bienes; se nombra como albacea a la señora Elvira Blanco Chinchilla, de calidades ya mencionadas, quien aceptó el cargo. Esta Notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, setenta y cinco metros al este de la Estación de Bomberos. Dado en Alajuela el 13 de abril del 2023.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745659 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Miguel Antonio Mora Núñez, mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno cero cinco cuatro nueve cero cuatro uno cinco, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, de la entrada principal doscientos cincuenta metros norte frente al Play, casa doscientos quince. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente 09-2023.—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745721 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Zeidy Vargas Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Benedicto Ramírez Zamora, portaba la cedula cuatro cero ciento dos cero trecientos treinta y tres, para que, dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente 2024- 0004. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Barbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia. 2269- 9620.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745733 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio testamentario notarial de la señora Lillian de los Ángeles Chaverri Calvo, portaba la cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta- cero cero setenta y nueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa ante el Notario del Lic. Cristian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. sita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745835 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por el Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público, carne dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro, con oficina abierta en San José, Tibás, San Juan, costado oeste del parque, a las diecisiete del doce de abril del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de causante Juan Bautista Elizondo Umaña, mayor de edad, soltero, Agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco cero ciento veintinueve- cero cero noventa y ocho, vecino de Limón, Pococi, La Rita, cincuenta metros al norte del Antiguo Bodegón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Tibás, San Juan, costado oeste del parque contiguo a Soda Tikal a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745845 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Cecilia Escamilla Gutiérrez, conocida como Ana Cecilia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del cantón de Goicoechea, distrito Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, avenida Víctor Méndez casa número catorce, cédula 1-0265- 0616, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2023 de la Notaria Licda. Laurita Navarro Barahona, 200 metros este del cementerio de Tres Ríos, en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023745887 ).

Avisos

Expediente 23-000017-0687-FA A Marbeliz Gudiel Cantillano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Joshua Rafael Gudiel Cantillano, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Joshua Rafael Gudiel Cantillano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marbeliz Gudiel Cantillano a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marbeliz Gudiel Cantillano por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Clase de asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743083 ).                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Miguel Morales Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000170-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), a las diez horas trece minutos del 27 de marzo del 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743296 ). 3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Darrel Keylander Ramírez Lanza, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 22-000916-1146-FA. diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre de 2022.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743388 ).      3 v. 1.

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Shaquil Ismail Jagot, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Británico, documento de identidad 099246341, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 21-002076-0292-FA, establecida por Sandra Vanessa Cortes Vega contra Shaquil Ismail Jagot, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las quince horas uno minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós.- Mediante memorial del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, por parte del Licenciado Calderón Pérez se tiene por aceptado el cargo conferido. No se atiende el memorial presentado en fecha quince de mayo del año en curso, toda vez que de la revisión del expediente se desprende que el mismo no había sido cursado, motivo por el cual no se puede atender la contestación de la demanda sin que primero se haya realizado el emplazamiento respectivo, sometiendo de esta forma el proceso a las etapas propias del mismo. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra Vanessa Cortes Vega, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Shaquil Ismail Jagot, quien se encuentra representado por su curador procesal Licenciado Carlos Daniel Calderón Pérez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados.-. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743043 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rafael Ángel Bonilla Bonilla, documento de identidad N° 0602190551, casado, mecánico, vecino de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio, expediente N° 21-001250-0364-FA en su contra, bajo el expediente N° 21-001250-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas dieciséis minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante: Ana Jessica Bolaños Hidalgo, se confiere traslado a la accionada(o) Rafael Ángel Bonilla Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Coto Brus). Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ana Jessica Bolaños Hidalgo contra Rafael Ángel Bonilla Bonilla. Expediente N° 21-001250-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743080 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alejandro Herrera Zamora, documento de identidad PP50193, casado/a, dato desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 22-0024600364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas treinta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Jennifer Patricia Sandoval Díaz el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Alejandro Herrera Zamora a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de teléfono posteriormente se les vaya a asignar. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Depósito de honorarios: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-002460-0364-FA-7, la suma de ochenta y cinco mil colones, más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % once mil cincuenta colones, para un total a depositar por la parte promovente de: noventa y seis mil cincuenta colones, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento el Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Prevención: Previo a citar a la parte actora y a la persona menor al Departamento de Medicatura Forense - Sección de Bioquímica, se le previene a la parte actora indicar el o los nombre de algún familiar del señor Alejandro Herrera Zamora a efectos de que pueda ser sangrado y se pueda obtener con el resultado de paternidad. Para tal efecto cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se podrá ordenar el archivo del expediente sin resolución que así lo indique. Notifíquese. MSc. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad de Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora; expediente Nº 22-002460-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 15 de febrero del año 2023.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743238 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Sergio Alexander Salguera Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado, peón de explotaciones agrícolas, domicilio desconocido cédula de identidad número 0109500693, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Divorcio, expediente: 19-002700-0364-FA, establecida por Maribel Johana Chavarría Rodríguez contra Sergio Alexander Salguera Hernández, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia que en lo conducente dice: N° 2023000544. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas dieciséis minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, resultando: ... Considerando: ... Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Maribel Johana Chavarría Rodríguez contra el señor Sergio Alexander Salguera Hernández. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. La guarda de Johann Jaffrey Salguera Chavarría le corresponde a la señora Chavarría Rodríguez, y el resto de atributos serán ejercidos por ambos. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio, provincia de Limón al Tomo: sesenta y cuatro, Folio: treinta y siete y Asiento: Setenta y Cuatro. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743246 ).

Resultando: I, II; considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa Sánchez se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la convención sobre derechos del niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa 611355 sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

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Edicto: Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001829-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 19-001829-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023., sentencia de primera instancia N° 50-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil resultando: I, II; considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa Sánchez se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención sobre derechos del niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa 611355 sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución.- 3.- sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Cinthya María Méndez Solano quien es persona mayor de edad, casada una vez, costarricense; contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez quien es persona mayor de edad, casado una vez, mexicano, y como cuaradora procesal de la parte demandada la Licenciada Elizabeth Álvarez Morales. En el presente asunto se ha dado intervención al patronato nacional de la infancia resultando: i, ii; Considerando: i, ii, iii, iv, v, vi, vii, por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez Solano en contra de juan Miguel Zarazúa Sánchez se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (Art. 29 del código de la niñez, 18 de la convención sobre derechos del niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre,a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades.- 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula 5595-F-002 no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa 611355 sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución.- 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, tomo 461 folio 492 asiento 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743281 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Welinton Wilfredo Aguirre Meza, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-001719-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente N° 22-001719-0165-FA-1 proceso: abreviado actor/a: Keyla Alastenia Catin Castro, demandado/a: Welinton Wilfredo Aguirre Meza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Keyla Alastenia Catin Castro, se confiere traslado a la accionado Welinton Wilfredo Aguirre Meza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Vista la situación específica de este asunto, siendo que las personas menores de edad requieren autorización para realizar el trámite de visa y pasaporte, se autoriza a la señora Keyla Alastenia Cartín Castro como madre de las personas menores de edad Jeshua Aguirre Cartín y Madelyne Isabella Aguirre Cartín, a realizar los trámites necesarios para obtener el de pasaporte y visa norteamericana de forma unilateral, sin presencia del padre. Previo a nombrar el curador procesal, se ordena enviar oficio dirigido a la Caja Costarricense de Seguro Social para que se nos indique si el demandado cotiza para esta institución, asimismo se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós para recibir el testimonio de los dos testigos que declararán sobre el paradero del demandado, sean Martha Emilce Baltodano Franco y Karla Verónica Picado Castellón, deben presentarse de forma puntual con su identificación al día. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743295 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rafael Morales Jiménez, documento de identidad 08-0262-0441, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000302-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Resultando 1. La señora Martha Yadira Díaz Saldaña solicita se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une al señor Rafael Morales Jiménez por la causal de separación de hecho mayor a tres años. 2.- Al desconocerse el paradero actual del demandado se le nombró curador procesal al licenciado Daniel Bolaños Zamora, quien aceptó y juró cumplir el cargo conferido y contestó en los términos del escrito de folios 41 y 52. 3.- El edicto de ley se publicó en el Boletín Judicial número 193 de fecha 13 de octubre de 2022. Ver folio 55. 4.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1.-Que las partes contrajeron matrimonio entre el día 05 de mayo del año mil novecientos noventa y cinco. Acto inscrito en el Registro de Matrimonio de la Provincia de San José, al tomo 360, folio 404, asiento 807. Ver folio 20. 2.- Que a nombre de las partes no aparecen inscritos registralmente bienes muebles ni inmuebles. Ver folios 09, 11, 13 y 15.  II.- Hechos no probados: 1.- Que los cónyuges solo hayan convivido de dos a tres meses después de celebrado el matrimonio. No existe prueba. 2.- Que desde el año dos mil cinco la actora conviva con otra pareja. No existe prueba. III.- Sobre el fondo: refiere la actora que en fecha 5 del mes de mayo del año 1995, contrajo matrimonio con el señor Rafael Morales Jiménez, que como dos o tres meses después de celebrado el matrimonio, vino la madre de su esposo de Panamá, salieron juntos y desde entonces no lo ha vuelto a ver. Salió de la casa sin llevarse nada. Que no tuvieron hijos, ni existen bienes gananciales. Que el control de entradas y salidas del país otorgado por Migración, consta que desde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de diciembre de 2021 no ha tenido movimientos migratorios por lo que presume que ingresó y salió del país en forma ilegal. Que teniendo nueve años de que su esposo abandonó el hogar ella rehizo su vida en el año 2005 y tiene 18 años de convivir en unión de hecho con el señor Alexánder Mora Loría. Solicita se decrete el divorcio, que no hubo hijos en común, que no hay bienes gananciales y sin especial condena en constas. Siendo no se conoce paradero o dirección actual de la accionada, se procedió a notificarle este proceso vía edicto y se le designó como curador procesal al licenciado Daniel Bolaños Zamora, quien se allana a todos los hechos acreditados, indicando que en relación a la separación de las partes y la convivencia de la actora con otra pareja se David García Flores, siendo que no le constan tales hechos debe la actora demostrarlo. IV.- De la causal de separación de hecho: el numeral 48 inciso 8) dispone que procede la disolución del vínculo matrimonial por “La separación de hecho por un término no menor de tres años”. En este caso en cuanto a la pretensión del Divorcio por la causal de Separación de Hecho a pesar que la actor afirma que ella y su esposa están separados de hecho, desde el año 1995, ya que lo que convivieron juntos fueron de dos a tres meses, ya que vino la madre del demandado, salieron juntos y él nunca regresó. No existe prueba que permita concluir como cierto ese hecho. Nótese que a ninguna de las testigas le consta el mismo. Yadira Salazar refiere que ella y la actora eran vecinas hace más de veinte años, que dejaron de ser vecinas hace dieciséis años que ella se fue de ahí, al esposo de la actora no volvió a verlo hace dieciséis o dieciocho años, lo cual resulta lógico que si doña Martha dejó de habitar en el lugar su esposo lo haya hecho también junto con ella. Esta testiga admite que ellas se dejaron de ver “tanto”, expresamente indica: “No cuándo ellos dejaron de convivir como pareja” lo único que refiere es que la actora le contó que hacía veinte años no estaba con él. En cuanto a la testiga María Elizabeth Saldaña, ésta tampoco indica que le conste que los esposos estén separados ni desde cuándo, de hecho, en forma contradictoria a lo que refirió la actora que dice que su esposo abandonó el hogar a los dos o tres meses de casados, esta testiga indica que ellos convivieron uno o dos años a lo mucho. Que la actora le comentó que tenía mucho tiempo que el demandado se había ido, pero tampoco indica en forma expresa que le consta que se diera esa separación ni cuándo se dio la misma, o que le conste que no haya habido reconciliación. En cuanto al hecho que la actora afirma de que desde el año dos mil cinco ella convive con otra pareja, lo que hubiera podido respaldar su dicho de tener más de tres años de separada de su esposo, no lo acredita por cuanto ninguna de las testigos mencionó algo al respecto, no refirieron conocer de esa relación, ni fueron interrogadas al respecto. Que el demandado no reporte ingresos y/o salidas del país, no es prueba suficiente para tener por acreditado que no se encuentre en el país, ya que bien puede haber salido e ingresado en forma ilegal. Así las cosas, al no haberse acreditado el supuesto de ley argumentado, no queda más que declarar sin lugar la demanda de divorcio por separación de Hecho, planteada por Martha Yadira Díaz Saldaña, en contra de Rafael Morales Jiménez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de Hecho, planteada por Martha Yadira Díaz Saldaña, en contra de Rafael Morales Jiménez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Martha Yadira Díaz Saldaña contra Rafael Morales Jiménez; expediente Nº 22-000302-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743419 ).

Se avisa a los progenitores Yessica Salazar Andino y Roger Baltodano, cédulas de identidad número 5-278-459 y 7-182-223 respectivamente, de restantes domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000837-1307-FA, correspondiente a Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial, de la persona menor de edad Sharlotte Baltodano Salazar. Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado por una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. (fecha 22/ de marzo del 23).—Lic. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743428 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 03-2020 de las quince horas y seis minutos del siete de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de legitimación en ambas modalidades, interpuestas por la empresa requerida y se decreta la quiebra de Corporación INYCO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-034104, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio, peticionada por Envases Comeca Sociedad Anónima. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 15 de mayo del 2019, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 15 de agosto del 2019, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la promovente y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de cualquier clase a la quebrada, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la promovente y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Es todo y notifíquese...”. Expediente N° 19-000128-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023743441 ).

Lic. Rodolfo Navarro Leiva, juez, del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia); hace saber a Petrona del Carmen Tercero Jarquín, documento de identidad desconocido, casado/a, jornalero(a), domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 23-000072-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Juan Carlos Padilla Padilla, se confiere traslado a la accionada(o) Petrona del Carmen Tercero Jarquín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Teléfono: 86573548. Universidad Latina, Casa de Justicia en Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Nicoya asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ciento veintiún mil colones (¢121.000). Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Juan Carlos Padilla Padilla y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros extremos: se ordena remitir oficios al Registro Nacional Sección de Personas, para que certifiquen si la demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Asimismo, se remite oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, con el fin que remitan Certificación de Movimientos Migratorios de la señora Petrona del Carmen Tercero Jarquín. Además remítase oficio al Organismo de Investigación Policial de éste circuito con el fin que verifiquen en los sistemas informáticos o bien en la plataforma Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, si existe alguna dirección registrada. Para notificar a la demandada el señor Petrona del Carmen Tercero Jarquín, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic Rodolfo Navarro Leiva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado, divorcio de Juan Carlos Padilla Padilla contra Petrona del Carmen Tercero Jarquín; expediente Nº 23-000072-0776-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 17 de marzo del año 2023.—Lic. Rodolfo Navarro Leiva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743445 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a  Óscar  Alberto Picado Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chofer de vehículo pesado, vecino de Heredia, cédula 0112680070, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N°22000929-0364-FA, establecida por Madiani Francela Mendoza Castillo contra Óscar  Alberto Picado Quirós, se ordena notificarle por edicto,  la parte  dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice:”... N°2023000619. Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Madiani Francela Mendoza Castillo, mayor, Casado, Chofer de vehículo pesado, vecino de Heredia, cédula 0801030116 contra Oscar Alberto Picado Quirós, mayor, Casado, Chofer de vehículo pesado, vecino de desconocido, cédula 0112680070 ... Por tanto:  A las veinte horas treinta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Madiani Francela Mendoza Castillo contra Óscar Alberto Picado Quirós. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este proceso con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres que ha sido invocada. 2.-) La guarda protectora de Kevin Daniel Picado Mendoza continuará siendo asumida por el (la) progenitor (a) que se haya decidido o indicado dentro del proceso administrativo gestionado por el Patronato Nacional de la Infancia. Los restantes atributos de la Autoridad Parental del hijo menor de edad en común continuarán siendo ejercidos conjuntamente por ambos progenitores. El progenitor (a) no guardador (a) podrá sostener interacción, contacto, comunicación e interrelación afectiva en forma regular con su hijo menor de edad, siempre que ello no lo coloque en situación de riesgo o peligro y según los acuerdos que ya sea el padre o la madre, según corresponda, logre concretar al respecto en forma directa con el joven, dado que Kevin Daniel cuenta con la edad, grado de madurez y capacidad suficientes para decidir al respecto por él mismo. Ambos padres continuarán ejerciendo el deber alimentario sobre su hijo en común. Si existe algún proceso judicial especializado al respecto se sujetarán a lo que ahí se disponga. 3.-) Se declaran como bienes gananciales: los vehículos placas MOT 367377 propiedad de la señora Mendoza Castillo y placas MOT 522936 y 647486 ambos propiedad del señor Picado Quirós. Se reconoce el derecho del señor Picado Quirós de participar del 50% del valor neto del vehículo placa MOT 367377 propiedad registral de la señora Mendoza Castillo, así como el derecho de esta última de participar en el 50% del valor neto de los vehículos MOT 522936 y 647486 propiedad registral del señor PICADO QUIROS. Este aspecto, en caso de que exista interés de las partes, se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. No se tiene noticia de otros bienes, derechos o valores que puedan ostentar esa condición jurídica y que deban ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) Ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 0462; folio 143; asiento 0286. Los honorarios profesionales proporcionales de quien figuró como curador procesal del demandado, se encuentran ya aprobados por resolución interlocutoria (ver folios 53-54). Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Patricia Vega Jenkins. jueza.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743447 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Maria Gabriela Calvo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula N° 0205490690, se le hace saber que en demanda abreviado de reconocimiento de unión de hecho, expediente N° 21-001913-0364-FA, establecida por Maikel Saura Arce, contra María Gabriela Calvo Cambronero, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “... N° 2023000615. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Maikel Saura Arce, mayor, casado, dato desconocido, vecino de Heredia, cédula N° 0801180054, contra: María Gabriela Calvo Cambronero, mayor, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula N° 0205490690... Por tanto: sentencia de primera instancia N° 2023000615. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar sin lugar el presente proceso abreviado de divorcio, incoado por Maikel Saura Arce, contra María Gabriela Calvo Cambronero dado que las partes de este proceso ya registran divorcio decretado el 12 de setiembre de 2022 en la ciudad de Cartago. A la firmeza de esta resolución se realizará el pago de los honorarios profesionales de quien se desempeñó dentro del presente asunto como curador procesal de la parte demandada, sea el Lic. Heberto Noguera González, en el monto que decida el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se ordena notificar de la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza. Notifíquese...” Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743448 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez juez del Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia); hace saber al accionado Luis Noel Blandón Blandón, documento de identidad 155822128108, casado una vez, operario de construcción, de domicilio desconocido, que en este Despacho se dictó el auto inicial que literalmente dice así: “...Expediente: 23-000035-1591-FA-9/ Proceso: abreviado/actor/a: Lissett Mayeska Urbina Mairena/ demandado/a: Luis Noel Blandón Blandón/ Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). A las dieciséis horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada para modificar la autoridad parental establecida por el accionante Lissett Mayeska Urbina Mairena, se confiere traslado a la accionado Luis Noel Blandón Blandón por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. parte al Patronato Nacional de la Infancia: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador procesal: Dado que la persona accionada carece de domicilio conocido, así como tampoco tiene Apoderado nombrado al efecto en el país y que de la consulta de salidas y entradas al país se desprende que el mismo se encontraba en forma irregular, a fin de salvaguardar los intereses de este, se le nombra al accionado Luis Noel Blandón Blandón, un curador procesal que le represente este proceso Judicial. Por lo que en ese sentido, se nombra al efecto a la Licda. Mariam Paola Ceciliano Rojas, localizada al teléfono 83602842, así como al correo electrónico mcecilianor@gmail.com, para que represente los intereses procesales del accionado ausente Luis Noel Blandón Blandón. Se le hace ver a la curadora procesal que cuenta con el plazo de cinco días hábiles, para que se apersone a este proceso aceptar el cargo, lo cual podrá realizar mediante el sistema de gestión en línea o al fax 2777-2196, en caso de guardar silencio, se entenderá que no acepta el cargo y se procederá a su remosion respectiva, así como proceder a comunicarla ante la Dirección Ejecutiva. Notifíquese al accionado por medio de edicto de Ley, que se publicará una vez que el curador procesal acepte el cargo al efecto. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Lo anterior por haberse dictado así dentro del expediente n°23-000035-1591-FA, que es proceso abreviado para modificar la autoridad parental, incoado por la actora Lissett Mayeska Urbina Mairena, en contra del accionado Luis Noel Blandón Blandón. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). 27 de marzo del año 2023.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743511 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yahaira María Espinoza Víquez, documento de identidad N° 4 0203 0383, soltera, vecina desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Proceso Incidental de Terminación de los Atributos de la Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 14-000592-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000787. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad Parental que de la menor de edad Brianna Thaysh Soto Espinoza tenía su madre Yahaira María Espinoza Víquez. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionada vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Proceso Incidental de Terminación de los Atributos de la Responsabilidad Parental de Ana Elsa Flores contra Yahaira María Espinoza Víquez; Expediente N° 14-000592-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de marzo del año 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743514 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Olvia Carlota Chavarría, documento de identidad 1659904, casado/a, oficios domésticos, vecina desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-002492-0364-fa donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000363. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y tres minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del código de familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Alfonso Enrique De Lourdes Bolaños Rodríguez contra Olvia Carlota Chavarría y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y la demandada.- 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la responsabilidad parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda.- 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 116, folio 24, asiento 48.- 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.- Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Alfonso Enrique De Lourdes Bolaños Rodríguez contra Olvia Carlota Chavarría. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional.- los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 21-002492-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de marzo del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743950 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Jreremiah Free Bird Andree, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 488044257, que en este Juzgado se Tramita Proceso de Abreviado Suspensión de Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 22-000861-1303-FA, establecido por Katherine Berglund y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las quince horas veintiuno minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada suspensión de responsabilidad parental establecida por la accionante Katherine Berglund, se confiere traslado al accionado Jreremiah Free Bird Andree por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito.- Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Jreremiah Free Bird Andree, se nombra como su curadora procesal al licenciado José Giancarlo Ávila Valverde; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. -Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.-  Asimismo se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743951 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000184-1303-FA, Hubert Guillermo de Jesús Zarate Rojas, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona mayor de edad Abdiel Josué Barrantes Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023743977 ).

Se avisa a Karen Arleth Jiménez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad 1-1272-0453 y a el señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos representados por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 21-000167-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000820. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Engel Andrés Diaz Jiménez; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de ambos progenitores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá comparecer en los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido, y se autoriza la ubicación de la PME en riesgo en una familia preadoptiva. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José para que sea inscrita esta sentencia, en el caso de Engel Andrés Diaz Jiménez al tomo 2363, folio: 240, asiento: 479, Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacon Araya. Jueza. achaconar. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744002 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Gerardo Jiménez Arias, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Yerlan Leandro Paniagua Elizondo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22- 000925-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de marzo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745907 ).

Licenciada Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de abandono, expediente 22-001670-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Zoe Mariel Arguedas Barquero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Jorge Giovanny Arguedas Sibaja, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le licita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 bídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de gestión en línea. En cuanto a la medida cautelar peticionada, la misma se acoge y se ordena de manera provisional el depósito judicial de la persona menor de edad Zoe Mariel Arguedas Barquero a cargo de la abuela paterna María Elena Hidalgo Calderón. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones de Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745965 ).

Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Saudina Vivian Turros Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, cubana, vecino(a) de domicilio desconocido, pasaporte 64110602176, cédula de residencia n°315-152422-358 , se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23- 000044-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Randall Taracena León, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado d las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Guiselle Retana Portuguéz, mediante su escrito de fecha 13/03/2023, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Randall Taracena León y al (la) co- demandado (a) Saudina Vivian Turros Hernández, a través de su curadora la Licda. Guiselle Retana Portuguéz, para que, la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones: IV. Prevención. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745968 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Chinchilla López, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 1-1153- 0448, edad en años cumplidos: 40 años, ocupación: Policía penitenciario, sexo: masculino, nacido en: provincia: San José, en fecha: 14-10-1982 y Joylin Angelica Sánchez Monge, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0162-0927, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 14-02-1985, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, B-line, 800 metros del ebais 100 metros al oeste y 200 sur casa blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000095-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Gómez Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744058 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristobalina Acosta Santamaria, mayor, soltera, de nacionalidad panameña, de oficios domésticos, teléfono 8497-68-28, cédula de residencia número 159101305526, vecina de Buenos Aires, Guadalajara, frente al Salón Comunal del lugar, casa de cemento color crema, hija de Rosendo Acosta Morales y Arcenia Santamaria Castillo nacida en Puerto Armuelles, Baru, Chiriquí, Panamá, el 16/05/1967, con 55 años de edad, y Fabio Miguel Hidalgo Jiménez, mayor, Soltero, de oficio Peón agrícola, costarricense, teléfono 8335-50-22, cédula de identidad número 6-0251-0197, vecino de Buenos Aires, Guadalajara, frente al Salón Comunal del lugar, casa de cemento color crema, hijo de José Ángel Hidalgo Umaña e Irene Amparo Jiménez Hidalgo, nacido en Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas, el 26/12/1972, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 23-000022- 1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 17 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023744063 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria en su condición de tercer civil demandado: Marcela Patricia Carvajar García, cédula de identidad 04-0158-0466 y Jaro Global Sociedad Anónima , por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda. Expediente 21-005004-0497-TR, proceso penal seguido contra Kevin Arnoldo Peraza Carvajal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Sharon Michelle Ballestero Hernández. Comuníquese. Nota: Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de Heredia. 25 de enero del año 2023.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023733139 ).