BOLETÍN JUDICIAL N° 69 DEL 21 DE ABRIL DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006267-0007-CO que promueve Yorleny Clarke Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yorleny Clarke Martínez, cédula de identidad N° 1-1050-0882, para que se declare inconstitucionales el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP, en cuanto reforma el numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, por estimarlos contrarios al principio de reserva de Ley, derecho al asilo, la libertad de tránsito, al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, al ministro de la Presidencia de la República, al ministro de Gobernación y Policía y a la directora General de Migración y Extranjería. Las normas se impugnan en cuanto establecen lo siguiente: el Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022, denominadoReforma Reglamento de Personas Refugiadas”, en su artículo 4, dispone que: Artículo 4. Refórmese el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, publicado en La Gaceta número 209 del 1 de noviembre de 2011, para que en adelante diga: Artículo 59. Las personas refugiadas que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento de viaje. Autorizada por esa Unidad la emisión del documento remitirá la documentación pertinente a la Gestión de Migraciones, para su emisión del documento de viaje. / No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente. Lo anterior será verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería”. Se aclara que la accionante impugna el artículo 59, párrafo segundo, en cuanto a lo anteriormente subrayado. Asimismo, la accionante impugna el Decreto Ejecutivo N° 43809-MGP del 21 de noviembre de 2022, denominadoCategoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, en cuanto a que, en su artículo 4, inciso f) dispone lo siguiente: “Artículo 4- El otorgamiento de esta categoría especial estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) En el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado, se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público”. Manifiesta la accionante que esta Sala Constitucional se ha pronunciado de una manera clara, completa y expresa, sobre que esas modificaciones son reserva de Ley. Indica que la Dirección General de Migración y Extranjería ha dejado sin aplicación el artículo 59 del decreto; sin embargo, la normativa como tal no ha tenido una denegatoria, sino que, por el contrario, se acompaña con la “categoría temporal” que obliga a muchas personas que tramitan su refugio a que no se consolide nunca su situación de refugiadas en el país. Señala que la Sala Constitucional ha sido clara en indicar que la norma violenta el derecho al asilo y la libertad de tránsito; sin embargo, la base de la acción de inconstitucionalidad debe llevar a un análisis más profundo sobre la jerarquía de las normas y el principio de reserva de Ley. Cuestiona si al ser de acatamiento obligatorio el fallo, el reglamento solamente tenga que caer por una inaplicación sin reforma y sin norma que indique un contenido sobre los derechos humanos de las personas refugiadas y sus trámites en Costa Rica. Cita el voto de la Sala Constitucional N° 2022-027448 de las 09:20 horas del 18 de noviembre de 2022. Indica que el criterio de la Sala es de suma relevancia para que se determine la inaplicabilidad de la renuncia al derecho de pedir asilo o refugio por parte de la población nicaragüense, venezolana y cubana, creando una discriminación que atenta contra la igualdad de los seres humanos y el derecho a poder ejercer una calidad de vida en Costa Rica, discriminación en razón de la nacionalidad propiamente. Asimismo, cita la sentencia N° 2023-003439 de las 09:20 horas del 14 de febrero de 2023. Con base en esto, solicita que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte recurrente dentro del recurso de habeas corpus N° 23-005236-0007-CO, interpuesto a favor de Alejandro Blandón Palma contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y dentro del cual invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente. “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, presidente a.i./. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de marzo del 2023.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                           Secretario

O.C.Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743280 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018175-0007-CO promovida por Julio Alberto Jurado Fernandez, Procurador General de la Republica contra el artículo 5 de la Ley Nº 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1), 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023006227 de las trece horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

 «Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y la magistrada Garro Vargas, consignan notas por separado

San José, 30 de marzo del 2023.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743339 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Abella Jarquín, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad número 8-0093-0460, y quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 22-000591-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000591-0679-LA. Por a favor de Óscar Abella Jarquín gestionante Maybelline Dessire Gaitán González, titular de la cédula de identidad número 7-0239-0112, en calidad de patrono. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023745623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jersson Quirós Cantillo quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0804-0342, soltero, laboró para Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A, y falleció el 23 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000783-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000783-0639-LA. Por Margarita Quirós Cantillo a favor de Jersson Quirós Cantillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Rojas Rojas quien fue mayor, casado, vecino de Canoas de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 201800190, pensionado, y falleció el 28 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000568-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000568-0639-LA. Por Roxy Mary Vargas Vargas a favor de William Rojas Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745625 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fanny Del Carmen Jiménez Desconocido quien fue mayor, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de residencia número 155840995824, laboró para Raúl Chow Jiménez, y falleció el 28 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000493-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000493-0639-LA. Por Julio Cesar Granados Orozco a favor de Fanny Del Carmen Jiménez Desconocido. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2023.—Msc. Andres Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Rodríguez Montano, fallecido el 13 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000288-0639-LA. A favor de Miriam Rodríguez Montano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexis De Jesús Jiménez Cantillo, quien fue mayor, Casado, Operario Industrial, vecino de San José, Puriscal, San Antonio, el Estero, setenta metros noroeste del CAIS, cédula de identidad,   laboró para Inolasa S.A y falleció el 02 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000036- 1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000036-1529-LA. Por Leiner Herrera Delgado a favor de Jorge Alexis De Jesús Jiménez Cantillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 30 de marzo del año 2023.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Alfredo Álvarez Moreno, 0602220255, fallecido el, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001860-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001860-1178-LA. Por a favor de Pedro Alfredo Alvarez Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Fernandez Ulate, 0602850057, fallecido el 11 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 21-001697-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001697-1178-LA. A favor de Mauricio Fernandez Ulate. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María de Los Ángeles Jiménez Mora, 0106100699, fallecida el 02 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000041-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000041-1178-LA. A favor de Ligia María de Los Ángeles Jiménez Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Samuel Picado Godínez, 0110410731, fallecido el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001750-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001750-1178-LA. A favor de Gerardo Samuel Picado Godínez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Fernando Bustamante Cavero, 0110810326, fallecido el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002188-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002188-1178-LA. A favor de Allan Fernando Bustamante Cavero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ángel Rodríguez Gómez, quien fue mayor de edad, costarricense, cédula número 0203770088, casado, vecino de Grecia, Calle Corinto, fallecido el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida Manuel Ángel Rodríguez Gómez bajo el Número 23-000136-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000136-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 24 de marzo del año 2023.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745638 ).

MSc. Víctor Orozco Zarate. Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a As Protección Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737923, representada por representada por Ronald Roberto Salazar Arce, cédula de identidad 0401960503, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 20-001719-0505- LA, en dicho proceso se pretende: 1. Solicito que se declare en sentencia que el suscrito fungió como oficial de seguridad activo para la demandada.- 2. Solicito que se condene a la demandada al pago de salario mínimo correspondiente para mi categoría profesional. 3.Solicito que se condene a la demandada al pago de horas extras diurnas y nocturnas laboradas de manera permanente durante la relación laboral, conforme a lo detallado en el hecho tercero de la demanda. Dicho calculo debe efectuarse tomando como base el salario mínimo correspondiente a mis funciones y categoría profesional. 4. Solicito que se condene a la demandada al pago de día libre correspondiente de toda la relación laboral ya que no lo disfrute y lo que tuve en su lugar fue un cambio de turno. 5. Solicito que se condene a la demandada al pago de diferencias a lo otorgado en concepto de 16 días de vacaciones pendientes de disfrute al terminar la relación laboral y aguinaldo proporcional al terminar la relación laboral. Dicho calculo debe efectuarse en base al salario mínimo que debí percibir, horas extras no remuneradas como corresponde. 6. Se declare en sentencia que el suscrito fue despedido de manera injustificada y arbitraria, por ende, se condene a la demandada al pago de preaviso y cesantía. Dicho calculo debe efectuarse en base al salario mínimo que debí percibir, horas extras no remuneradas como corresponde. 7. Se envié inspección por parte de MTSS a fines de evidenciar las violaciones graves a la normativa laboral. 8.Solicito que se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, así como indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia, desde el momento en que se hizo exigible el debido pago y hasta su efectivo pago. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Francis Adrián Hernandez Bolaños, con cédula de identidad 0110520172, se concede traslado por el plazo de diez días a As Protección Patrimonial Sociedad Anónima, representada por Ronald Roberto Salazar Arce, cédula de identidad 0401960503, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José- Goicoechea distrito Calle Blancos, de la plaza de deportes doscientos metros este. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.Pri. prestac. laborales de Francis Adrián Hernandez Bolaños, con cédula de identidad 0110520172, contra As Protección Patrimonial Sociedad Anónima, representada por Ronald Roberto Salazar Arce, cédula de identidad 0401960503. Expediente Nº 20-001719-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023746269 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-280824-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 52361 duplicado: horizontal: F Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cuarenta: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Liliam León León; sur, calle de acceso; este, finca filial numero treinta y nueve, oeste: finca filial numero cuarenta y uno. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil veintidós dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG Sociedad Anónima contra Inmobiliaria M R Indeena Sociedad Anónima, expediente 22-011446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735279 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-63726-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97527-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número dos; al sur, área verde con diez metros con sesenta y siete centímetros; al este, calle Brisas acceso vial, con acera en medio con un frente de dieciséis metros, y al oeste, Fernando Alvarado Rodríguez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil seiscientos catorce colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Guillermo Flores Bolaños. Expediente N° 22-011394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023746643 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 494268-000, la cual es terreno bloque F, lote 10, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 F; al sur, lote 11 F; al este, lote 25 F, y al oeste, calle pública N2 con 8.00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0578575-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones trescientos cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denixon Jesús Slack López. Expediente N° 23-000599-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746644 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cuarenta y un mil cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil trescientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 20 I. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lote Dest a calle; al sur: Zona de Protección de Talud; al este: Lote 21 I; y al oeste: Zona de Protección de Talud. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones ochocientos ochenta mil setecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos sesenta mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Felipe Martín Odio Ibarra. Expediente N° 22-005952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—02 de marzo del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023746655 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV320, marca: Soueast, estilo: DX 3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LDNBCTFC7K0154682, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTFC7K0154682, año fabricación: 2019, color: rojo, vin: LDNBCTFC7K0154682, N° motor: 4A91TS2KX810, cilindrada: 1500 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento tres mil ciento un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Vargas Gómez. Expediente N° 22-001746-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746657 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de San José, matrícula número 111815, derecho F 001 y 002, naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada Número Tres apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte: Finca Filial Primaria Individualizada Número Dos; sur: Finca Filial Primaria Individualizada Número Cuatro, este: Acceso principal; oeste: Honorio Marín Arguedas, Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados, Valor Porcentual: 3.73 Valor Medida: 0.037275, Plano: SJ-1662187-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Javier Ignacio Fiatt Jiménez. Expediente N° 22-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023746662 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3.04 metros y Gina Rodríguez González; al sur, Abel Rodríguez Ulate; al este, Gina Rodríguez González, Grace Cordero Rodríguez, Lilliam Cordero Rodríguez, y al oeste, Elieth Zárate Hernández y Carlos Brenes Paniagua. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones trescientos veinticuatro mil doscientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento ocho mil sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Rodríguez Fernández, Esteban Alonso Rodríguez González, Nohra Isabel Fernández no tiene. Expediente N° 22-007796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746926 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203246-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Fresia Araya Solano; al sur: Fresia Araya Solano; al este: Héctor Cruz Molina; y al oeste: carretera nacional a Tierra Blanca con 16 metros 28 centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Coto Carpio, Laura Mariela Ramírez Coto. Expediente N° 21-010887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023746927 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 527645, marca: Formula, estilo: Evo, año: 2016, color: azul, vin: LZL20P218GHD40416, cilindrada: 200 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Francisco Loaiza Acuña. Expediente N° 19-006454-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746928 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN903, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, Vin: KMHCG41FP2U389439, N motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil ochocientos ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Nataly Uraith Rivera Quirós. Expediente 19-005293-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023746929 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento trece mil sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-638591, Marca: Euromot, Estilo: HJ 200 27, Color: Rojo, Año: 2018, N° Motor: HJ162FML18019310. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Fernanda Navarro Escobar. Expediente N° 19-009870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023746930 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos uno mil quinientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNW742, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil diez, color: gris, VIN: KMHCN cuatro AC cinco AU cuatro tres dos ocho uno cinco, cilindrada: mil seiscientos cc., combustible: gasolina, motor N° no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos uno mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Bryan Jiménez Salazar. Expediente N° 18-010234-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023746931 ).

En este Despacho, con una base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 623660, marca: Honda, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, serie, vin y chasis: 1HGEG8548SL003310, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: blanco, motor: D15B74508079, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luís Ortiz Carabali, expediente 13-006066-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746932 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHG700, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2003, color gris, capacidad 5 personas, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina, categoría automóvil, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Yoel Josue Estrada Méndez, expediente 19-009451-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023746933 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-637021, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta, año: 2018, color: gris, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rumeni Agüero Chaverri. Expediente N° 19-008593-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023746934 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-652130, marca: Suzuki, estilo: EN125-2A, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, número chasis: LC6PCJK62J0001225, año fabricación: 2018, color: plateado, VIN: LC6PCJK62J0001225. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ricardo Chacón Barrios, expediente 19-007012-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023746935 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 653099, marca: Haojue, estilo: HJ1258, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, color: rojo, vin: LC6PCJK2XJ0000255. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jerry Alberto Williams Brenes, Rafael Ángel Granados Ruiz. Expediente N° 20-000759-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746936 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos seis mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BQG420; marca: automóvil; estilo: Accent GLS; año: 2014; color: plateado; VIN: KMHCT4AE0EU670262; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rodrigo Alberto Murillo Granados. Expediente N° 19-006586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de marzo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023746937 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-222705-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562039-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Natalia Morera Álvarez, Yorleny Murillo Cordero, Manuel Emilio Morera Álvarez y Róger Eduardo Murillo López; al sur, Natalia Morera Álvarez, Yorleny Murillo Cordero, Manuel Emilio Morera Álvarez; al este, servidumbre de paso con un frente de 12.77 metros y al oeste, José Héctor Arroyo Cordero. Mide: novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1997633-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Eladio Quesada Rodríguez. Expediente 22-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023746938 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00911069-001; sáquese a remate el vehículo BMZ137, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: JMYSNCY1AHU000750, N° motor: 4A92CN8406, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil sesenta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Freddy José Alemán Avendaño, expediente 22-005287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023746939 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 285-08093-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584250-001, 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Avenida Braulio Carrillo; al sur: Flory Merva Marrero; al este: Luis Bogantes Anchia; y al oeste: Ericka Leandro Peralta. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allison Leandro Herrera, Omar Gonzalo Leandro Peralta, Omar Leandro Sánchez, Stephanie Leandro Herrera. Expediente N° 22-002161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023746940 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las siguientes citas: 405-03197-01-0003-001, 412-01992-01-0005-001, 431-08312-01-0002-001, 523-02715-01-0006-001, 536-16811-01-0002-001, 537-18465-01-0002-001, 538-02555-01-0002-001, y 539-03453-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593430, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Catalina y Las Catalinas de Pico Blanco S. A.; al sur, servidumbre agrícola de paso y Autral Finance Inc; al este, Río Catalina y al oeste, Autral Finance Inc. Mide: diez mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duilio Ettore Chiapella, expediente 23-000308-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 30 de marzo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746941 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 358-08508-01-0830-001 y servidumbre trasladada, citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Sergio Aguilar Jiménez; al sur: calle pública con un frente a ella de 26.19 m.; al este: Sergio Aguilar Jiménez; y al oeste: Sergio Aguilar Jiménez. Mide: mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeiner Lubin Vega Gómez. Expediente N° 22-005715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023746942 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 263992, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este, calle pública y al oeste, Aquiles Barrantes Retana. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes Fernández, Flor Zoraida Torres Bustos, Freddy Mauricio Barrantes Román. Expediente Nº 18-001105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve, de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746943 ).

En este despacho con una base de veintisiete millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con dieciséis punto veintiocho metros; sur, lote veintidós E; este, calle pública con nueve punto noventa y cuatro metros y oeste lote uno E. Mide: ciento sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinte millones ochocientos veintitrés mil quinientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Blanco Miranda, Patricia Bolaños Méndez, expediente 18-006777-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 marzo 2023.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023747228 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés millones doscientos veinte mil doscientos setenta y un colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-21245-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247755, derecho 001-002, la cual es terreno para construir N.16-N. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 6 con 11; al sur: Lote 25N; al este: Lote 17N; y al oeste: Lote 15N. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de noventa y dos millones cuatrocientos quince mil doscientos tres colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ochocientos cinco mil sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Yep Acuña, Gretel Carmelina Mejía Acosta. Expediente N° 22-002223-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de octubre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023747244 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 138241-003-004-005-006-007 la cual es terreno lote A terr para construir, 1 casa. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Otoniel Murillo Granados; al sur, Otoniel Murillo Granados; al este, calle pública con 08,00 mts. y al oeste, Ovidio Murillo Murillo. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0736109-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Belén contra Brenda Meoño Quirós, Carlos Mario Meoño Quirós, Priscila de los Ángeles Meoño Quirós, William Andrés Meoño Quirós, William Martín Meoño Andrade. Expediente 17-007824-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023747251 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 469-11586-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 161290-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 28 metros 15 centímetros de frente; sur, Orlando Coto Flores; este, Orlando Coto Flores; oeste, Erminda Sibaja Prendas. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1214934-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Antonette Watson Villegas. Expediente N° 21-000656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023747254 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones catorce mil ochocientos veintinueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172510-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir, número 759. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote 758; al sur: Lote 760; al este: Real de Santamaría Sociedad Anónima; y al oeste: calle con 7,95 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados, Plano: H-0588233-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y un mil ciento veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John Jairo Ruiz Barrantes, Odir del Carmen Villagra Calderón. Expediente N° 22-005351-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023747257 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos nueve mil ochocientos sesenta colones con un céntimo, soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-122012-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 338451, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote ocho J, para construir con una casa. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 24 J; al este. lote 7 J; y al oeste. lote 9 J. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y dos mil trescientos noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Camacho Corea, Ronaldo Alejandro Camacho. Expediente N° 22-011542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023747308 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BXD770, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LZWACAGA3G6004726, peso vacío: 0, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: LZWACAGA3G6004726, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: LZWACAGA3G6004726, N° motor: LAQUF91620741, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: ACD16PAB- 1SA, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 81 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos cuatro dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willie Alejandro Arias Molina. Expediente N° 19-000969-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de marzo del 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023747316 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo número de sumaria 19-000057-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas número: TSJ-003093, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MALCH41GAFM413655, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, número de motor: G4EBEM417622. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos ochenta y seis mil setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil veinticinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María González Matarrita, expediente N° 21-003917-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del año 2023.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023747321 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMP372, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Serie: KMHCT41BEHU218328, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, color: Blanco, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos sesenta y un mil seiscientos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y siete mil doscientos colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Patricia Díaz Ramírez. Expediente número 19-000993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023747348 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos seis mil colones exactos (incluye el monto del bono familiar), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 375-01273-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 501123-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Dabimar De Jesús, Víctor Lino, Florvil, Arlims Dunay, Luis Ángel De La Trinidad y Eduvina todos Rojas Méndez; sur: calle pública con un frente de doce metros con 58 cms. lineales; este: Grupo Gecorama V Y A S. A.; oeste: Grupo Gecorama V Y A S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1545934-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbeli Amador Girón. Expediente N° 22-001011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023747350 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes prendarios y soportando al tomo 800, asiento 00661389, expediente N° 20-001770-0491-TR, denuncia de Tránsito, en Fiscalía de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas: BTN-917, marca: Chery, categoría: automóvil, serie: LVVDB11BXME000264, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: LVVDB11BXME000264, estilo: Tiggo 2 MT, capacidad: 5 personas, año: 2021, color: gris, N° motor: SQRD4G15BAFKL00785, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C, potencia: 78.00 KW. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y dos colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos doce mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Paola Salazar Angulo. Expediente N° 21-002405-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 15 de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023747357 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 415-18738-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 415-18738-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 415-18738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis Araya Arce y Gladys Rojas González; al sur, Gerardo Araya González; al este, calle pública y al oeste, quebrada de por medio con Flora González Salgado. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1155871-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional contra Gerardo Elías Briones Rosales, expediente 20-008486-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023747382 ).

En este despacho (Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 322-16335-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 517-18934-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386.725-001-002, la cual es terreno lote 28. Terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, granja familiar 27; sur, calle pública, este, calle pública, oeste: calle pública. Mide: Mil cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: a-0734424-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Daniel Santos Gutiérrez Calero, Esperanza Calero Ruiz. Expediente Nº 20-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023747658 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, soportando Hipoteca Primer Grado citas: 560-17765-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36319-000, la cual es Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Mario Hernán Arrieta Ulate; este: Daysy Chaves Dávila; oeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1007297-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.  S.A. contra María Albina Hernández Quirós. Expediente N° 15-001326-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023747659 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 322-10713-01-0901-003, demanda penal citas: 800-645631-01-0001-001 número de expediente N° 20-000855-0413-PE, prevención ver resolución de las 16:08 horas del 24 de setiembre de 2020. expediente 2020-2004-RIM, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 122682-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 39 metros con 18 centímetros; sur, María del Carmen Marín Salas; este, calle pública con un frente de 19 metros con 16 centímetros y oeste, María del Carmen Marín Salas. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0716909-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece millones trescientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort Sociedad Anónima contra Nelson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 20-001672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023747660 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con una base de siete millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 2012-271282-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 356-13193-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 543-07345-01-0028-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Gerardo Chavarría Arce; sur: Gerardo Chavarría Arce; este: calle pública con 19.36 metros de frente; oeste: Gerardo Chavarría Arce. Mide: seiscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión De Trinidad Madrigal Salazar contra Johnny Martin Araya Chaves, María De Los Ángeles Araya Chaves. Expediente N° 22-000830-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023747686 ).

A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones, rematare: el vehículo EE 035489, marca Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Publíquese por dos veces consecutivas en el boletín judicial. de conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2023747717 ).

A las ocho horas del ocho de junio de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-09532-01-0900-001 y practicados bajo las citas: 800-555246-01-0001-001 y 800-701084-01-0001-001, y con la base de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($768.877,83), la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para pastos con una casa. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 620,79 metros y otro; al sur, Jorge Ramírez Fernández; al este, río La Tigra; al oeste, calle pública con un frente de 181,65 metros, del plano: A-0537718-1984. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas: 323-10347-01-0901-001 y practicados bajo las citas: 800-619021-01-0001-001, 800-693945-01-0001-001 y 800-701077-01-0001-001, y con la base de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($166.484,97) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, que es terreno con cultivos. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Harvey Villalobos Fonseca; al sur, Roger Villalobos Fonseca; al este, calle pública con un frente de 51.94 metros; al oeste, río La Tigra, del plano: A-0236976-1995. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701075-01-0001-001 y Servidumbre de paso bajo las citas: 530-05824-01-0045-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.133,09) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote primero en parte con servidumbre en medio y en parte sin servidumbre, Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, William, Javier y Esmeralda Campos Campos y María Aurora Castro Campos con servidumbre de paso en medio; al sur, lote tres; al este, lotes primero y cuatro, y al oeste, lote sexto con servidumbre de paso en medio, del plano: A-0708480-2001. Propietario: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 4. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701079-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 530-05824-01-0046-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con treinta y siete centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.133,37) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote segundo; al sur, resto Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, Willian, Javier y Esmeralda todos Campos Campos y María Aurora Campos Castro, José Antonio Campos Campos y lote cinco todos con servidumbre de paso en medio; al este, lote sexto con servidumbre de paso en medio, y al oeste, resto Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, William, Javier y Esmeralda Campos Campos y María Aurora Campos Castro con servidumbre de paso en medio, del plano: A-0707422-2001. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 5. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701072-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 530-05824-01-0047-001, y con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y uno dólares con dos centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.551,02) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Ademar Ramírez Ramírez; al sur, lotes sexto y segundo y fin de servidumbre; al este, calle pública con un frente de 33,39 metros, y al oeste, lotes: primero y segundos con servidumbre de paso en medio, del plano: A-0708479-2001. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. 6. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701081-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 530-05824-01-0044-001, 530-05824-01-0045-001, 530-05824-01-0046-001, 530-05824-01-0047-001, 530-05824-01-0048-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.133,50) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de paso en medio Evelio y Ana Rita ambos Campos Campos; al sur, Inversiones La Manguera S. A.; al este, Rafael Ángel Campos Campos, y al oeste, Esmeralda Campos Campos, del plano: A-0708473-2001. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 7. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701088-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 530-05824-01-0044-001, 530-05824-01-0045-001, 530-05824-01-0046-001, 530-05824-01-0047-001, 530-05824-01-0048-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y uno dólares con veintiocho centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.131,28) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Javier Campos Campos y servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Javier Campos Campos, del plano: A-0708475-2001. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: siete mil ciento ochenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 8. Libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones bajo las citas: 381-04567-01-0905-001 y practicado bajo las citas: 800-701090-01-0001-001, y con la base de doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve dólares con tres centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($276.669,03) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de plantas ornamentales y montaña. Situado: en el distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Tica Plants Ornamentales S. A., y quebrada San Gerardo; al sur, Luis Guevara Alfaro y Luis Gerardo Leitón Castro ambos en parte; al este, calle pública con un frente de 426,29 metros lineales, y al oeste, Franklin Guevara Alfaro, Pablo Geovanny Araya Castro, La Sillada de San Gerardo M y S S. A., todos en parte y quebrada San Gerardo, del plano: A-1400213-2010. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: ciento catorce mil setecientos diecisiete metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($576.658,37) remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($124.863,72), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil trescientos cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.350,42), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil trescientos cincuenta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.350,02), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.663,26), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil trescientos cincuenta dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.350.12), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.348,46), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos siete mil quinientos un dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($207.501,77), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, para lo cual, se señalan ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento noventa y dos mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($192.219,45), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y un mil seiscientos veintiuno dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($41.621,24), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.783,47), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.783,34), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.887,75) remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.783,37), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.782,82) remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($69.167,25) remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima y otro. Expediente N° 22-003330-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747718 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y siete mil ciento ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-16127-01-0901-001, aviso catastral ver resolución de las 10:30 horas del 30/10/2017, expediente administrativo 2017-573-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85385-000, la cual es naturaleza: terreno de bosques y potrero. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Estado; al sur, camino privado, En Casa S.A. y Quirazu S.A.; al este, Quirazu S.A. y Encasa S.A. y al oeste, Quirazu S.A. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de noventa y cuatro mil doscientos noventa y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexánder Ruiz Castillo, Margarita María Bellido Bellido contra Osvaldo Villalobos Camacho, expediente 22-009938-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023747720 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones dos mil novecientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 521555, derecho 000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Los Sitios de San Vicente S. A.; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste. Los Sitios de San Vicente S. A. Mide: doscientos nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés ,con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Kenneth Alexander Castellón Abarca. Expediente N° 23-001232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023747731 ).

En este Despacho, con una base de trescientos quince mil doscientos ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 83797-000, naturaleza: con 1 casa, situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, provincia: San José. Linderos: norte, María Mercedes Gómez Cuevas y Gustavo Gómez Cuevas; sur, Hernán Sáenz Jiménez; este, calle 25 bis con un frente de 13 metros 45 centímetros y oeste, Julio César Ortega en parte y en parte con Fernando Soto Harrison. Mide: cuatrocientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil ochocientos dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Asimismo, con una base de trescientos quince mil doscientos ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 80008-000, naturaleza: para construir con una casa, situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, provincia: San José. Linderos: norte, Claudino Villalobos Quesada; sur, Claudino Villalobos Quesada; este, Sergio Castro y otros y oeste, calle N° 25 bis con 19m. 43cm. Mide: trescientos dieciocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil ochocientos dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kurt Fritz Menn contra Addis Dos Mil Tres S.A., expediente N° 19-008295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023747752 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-11080-01-0880-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 9437-F-000, derecho 000, la cual es terreno para uso habitacional Apart E2-3. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área de escaleras y apartamento E2-2; al este, apartamento E2-4 y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cuatrocientos veintisiete, mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Montero Solano y Noemy Solano Chaves. Expediente Nº 22-002479-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de marzo del año 2023.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2023747753 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255228-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur; Rafael Ángel Monge; este, María Lidia Quesada Paniagua; oeste, Jorge González Monge. Mide: Cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0977715-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos treinta y dos mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon Antonio Martínez Gamez. Expediente Nº 22-001453-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023747758 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380852-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros; sur: Jorge Cartin Chinchilla; este: María Martínez Morera; oeste: María Martínez Morera; Mide: trescientos ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0951646-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento trece colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil setecientos cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zaida Iveth Baltodano Aguirre. Expediente N° 22-006343-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023747759 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas 2016-281322-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540801-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y resto; al sur, Fernando Chavarría Ardón; al este, Juan Luis Umaña Mora y al oeste, Marianela Umaña Delgado. Mide: Tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Martín Rojas Saborío contra Rosa Ángela Umaña Delgado, Expediente Nº 17-000262-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora Juez/a Decisor/a.—( IN2023747762 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCB812, marca Hyundai estilo Tucson GL, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KMHJT81BACU519995, año 2012 carrocería todo terreno 4 puertas color blanco tracción 4X2, cilindrada 2000cc combustible gasolina . Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mainor Antonio Sequeira Vargas contra Luz Miriam González Chinchilla. Expediente Nº 23-001235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023747836 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 citas: 536-12309-01-0461-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Aguilar Chavarría; al sur, Rafaela Mena Mena; al este, Carlos Gutiérrez Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Celia Jiménez Ureña contra Marco Eduardo Calvo Mena, expediente 18-002754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio Jueza Decisora.—( IN2023748783 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 25883, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y cuatro; al sur, acera dos; al este, lote ciento dos y al oeste, lote cien. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos siete mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo Mauricio de Jesús Álvarez Montoya, expediente N° 20-005079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023748785 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-15153-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29751-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 5- Porvenir, cantón 9 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Ángel Castro; sur, Marino Alvarado y calle con 190 m; este, Luis Ángel Castro y Marino Alvarado y oeste, calle. Mide: dieciocho mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1409371-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones dos mil quinientos veintidós colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Michael Antonio Alvarado Campos, expediente 22-002193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023748786 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticuatro mil treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir Lote 73. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste, colindante con los Linderos: norte: Lote 85; sur: calle pública con 9.00 metros; este: Lote 72; y oeste: Lote 74. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0723290-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos diez colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Luis Alberto Zamora Zamora, Santos Mercedes Fernández Ríos. Expediente N° 21-002754-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023748788 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 472224, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa urbanización Garabito lote 376. Situada en el distrito: 4-León XIII, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Linderos: norte, lote 377; sur, lote 375; este: alameda cuatro con un frente de 5,97 metros y oeste, lote 366. Mide: ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés con la base de trece millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra José Daniel Osabas Vallecillo, expediente 17-011139-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2022.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023748793 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMM707, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81S8H0366384, carrocería: Station Wagon O Familiar, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZE81S8H0366384, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: MA3ZE81S8H0366384, N° motor: K14BN4020548, modelo: VIB2D2D00029600, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos dieciséis dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Herbert Adrián Marín Brenes. Expediente N° 22-009650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023748803 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veinte dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 861069, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, número chasis: 3N1CC1AD1ZL169183, año fabricación: 2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta y cinco dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Rudy Gerardo Mora Alfaro y Empresa Líder en Servicios de Seguridad Privada de Alto Calibre S. A. Expediente N° 21-011399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023748805 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCZ236, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, número de chasis: KMHJT81BDDU614588, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de mil ciento cuarenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y un dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Diego Enrique Brenes Castro, expediente 23-001542-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023748809 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DXS148, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: TSMYD21S4JM422366, año fabricación: 2018, color: Arena, N. motor: M16A-2202042, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego Soto Salas, Silvia Raquel Salas Durán, expediente N° 20-004999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023748812 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y dos mil setecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 241663, derecho 001, la cual es terreno lote 90-30 para la agricultura. Situada: en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sigifredo Vargas y Vicente Alvarado; al sur, calle con 155 m; al este, Vicente Alvarado, y al oeste, Sigifredo Vargas. Mide: ocho mil cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-26012-1975. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Edwin de Jesús Vindas Valverde contra María Gabriela Naranjo Aguilar. Expediente N° 21-001511-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023748829 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando hipoteca por un monto de dos millones de colones, pagadera en 20 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil colones y que no devenga intereses corrientes. Dicho gravamen inició el 18 de marzo de 2021 y vence el 18 de marzo de 2023, cuyo acreedor es Antonio Jorge Mario Piedra Arias, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número tres cinco cero uno cuatro nueve (350149), sub-matrículas cero cero uno, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calzada Cucubre, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jonathan José Chaverri Barrios, Miriam Patricia Lobo Barrios contra Luis Heriberto Chaverri Sandoval. Expediente N° 21-000017-1625-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 18 de abril del año 2023.—Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2023748836 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote 112, terreno de repasto. Situada: en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bayaceto del Norte S.A.; sur, Bayaceto del Norte S.A.; al este, servidumbre agrícola con un frente hacia ella de 44.63 metros lineales, y al este, Rafael Danilo Córdoba Núñez. Mide: cinco mil treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katia María Huertas Durán contra Wilberth de los Ángeles Rodríguez Guadamuz. Expediente N° 22-001197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023748849 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTJ686, Marca: Suzuki, Estilo: Grand, Vitara, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: JS3TE0D62D4100047, Tracción: 4x2, N° motor: J24B1208102, cilindrada: 2400 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Verama Del Valle Sociedad Anónima contra Kennett Castro Solís. Expediente N° 22-001726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023748894 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos quince mil seiscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 692344, marca Hyundai, año 2003, color celeste, VIN KMHCG45CX3U456728, chasis KMHCG45CX3U456728. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil setecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos cincuenta y tres mil novecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yoselin Dayana Gutierrez Matarrita, expediente 19-005986-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023748937 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y siete mil ciento ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB-246, marca Renault, año 2014, color gris, Vin: VF1VY0CAVEC495490, chasis VF1VY0CAVEC495490. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Sanchun Moran. Expediente N° 20-002624-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y ocho minutos del once de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023748941 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 531327, Marca: Formula, Estilo: F 22, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie: LXEFAZ403HB010443, Carrocería: Motocicleta, Tracción: 2x2, Número Chasis: LXEFAZ403HB010443, Año Fabricación: 2017, Color: Rojo, Vin: LXEFAZ403HB010443, N° Motor: 157QMJ16010058, Modelo: F 22, Cilindrada: 150 c.c., Cilindros: 1, Potencia: 22 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos setenta y seis mil ciento noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de noventa y dos mil sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlon Eduardo Calvo Masís. Expediente N° 20-001795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023748948 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos once mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 751871, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS TDI, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2008, color: plateado, número de chasis: JMYLNV96W8J002110, cilindrada: 2835 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintisiete mil ochocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jhonn Miranda Acuña, expediente: 17-003281-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023748979 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170082, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta, con cochera, lote 47. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 48 Propiedad de Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al sur, lote 46 Propiedad de Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública (Avenida Primera) con 8 metros de frente; y al oeste, lote 38 Propiedad de Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: H-0233650-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos mil ochenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Gerardo Vargas Vargas, Marta Marisa Hernández Rodríguez. Expediente N° 22-005462-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023749029 ).

En este Despacho, Con una base de trece millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-19404-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298821-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Murillo Murillo, sur, Francisco Esquivel Quesada este, calle pública con 10 metros oeste: servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. plano: A-0961489-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez millones trescientos veintisiete mil quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Ambrosio Calvo Lumbi contra Wilda Zamora Roa. Expediente Nº 22-001038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sanchez, Jueza Decisora.—( IN2023749362 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S.A.; al sur, Viviendas Sagitario S.A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño, expediente 14-401194-0637-FA. De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 11 de abril del año 2023.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749904 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 328477-000, derecho 000, la cual es terreno para construir, con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 28 E y 29 E; al sur, calle pública; al este, lote 3 E, y al oeste, lote 5 E. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marita Solano Solano. Expediente N° 22-000724-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 21 de marzo del año 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023750815 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,40; al sur, Anselmo Rodríguez Sánchez; al este, Carlos Huertas Rodríguez, y al oeste, Laura María Garro Sánchez. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones noventa y seis mil  trescientos dos colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eve Francisca Mayorga Rivera, Fernando Barrantes Gamboa. Expediente N° 17-004501-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 de marzo del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023750858 ).

Con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro colones (¢29.476.304), sáquese a remate el inmueble del partido de Cartago, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos nueve derecho cero cero dos y cero cero cuatro (83309 002 004) la cual es naturaleza potrero lote 7. Situada: en el distrito 01-San Rafael, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Alberto Coto Sojo; al este, Gerardo Solano Granados, y al oeste, Humberto Solano Granados. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señala primer remate las siete horas cuarenta minutos (7:40 a.m.) del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos (7:40 a.m.) del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta (7:40 a.m.) del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos sesenta y nueve mil setenta y seis (25% de la base). Publíquese por dos veces el edicto de Ley. Proceso de ejecución de sentencia expediente N° 15-001089-0338-FA. Actor: Alexis Morales Chavarría contra Adriana Solano Granados. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023751167 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: EE 036848, marca: JCB, carrocería: retroexcavadora, año: 2009, color: amarillo, estilo: Retroexcavadora Back Hoe, y capacidad: 1 persona. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso otros extremos patrimoniales y no patrimoniales de Javier Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente N° 18-000140-1418-LA. Esta publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular N° 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa (Laboral), 17 de abril del año 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023751230 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil noventa y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 362-16147-01-0877-001 y Servidumbre Sirviente citas: 362-16147-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Gerardo Herrera Navarro; al sur: Guillermo Zamora Chinchilla; al este: calle pública con 18,50 mts.; y al oeste: calle pública con 19,35 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0617034-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y un millones doscientos treinta y dos mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones cuatrocientos diez mil setecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Nathalia Vargas Golfín, Cristian Saul Marín Cambronero. Expediente N° 22-001810-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023751417 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000115-0640-CI donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Alex Delgado Pérez, quién es mayor, estado civil soltero, bodeguero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0371-0975; Rodrigo Armando Pérez Calvo, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0262-0018, y Luis Guillermo Pérez Calvo, quién es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0229-0958. Pretenden rectificar la medida, para aumentar la del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, matrícula número 80970-000, que se describe así: Terreno naturaleza potrero. Situado: en Cot, distrito segundo: Cot, del cantón sétimo: Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Antonio Rivera Granados; por el rumbo sur, calle pública con una medida lineal de 180.84 metros; por el rumbo este, Zentis Uhrig Bogenschutz; por el rumbo oeste, calle pública con una medida lineal de 14 metros. Según plano catastrado N° C-1873308-2016. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Que los señores Rodrigo Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez Calvo adquirieron por medio de compra la propiedad de las señoras Filiberta Torres Maroto y Vera María Torres Maroto, el día 26 de marzo de 1996, y el día 22 de agosto del 2016, realizaron la donación de la nuda propiedad es esa finca al sobrino Alex Delgado Pérez, reservándose ambos suscritos el derecho de uso, usufructo y habitación en la proporción de un medio para cada uno de ellos. Estiman el inmueble y el proceso en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Alex Alberto Delgado Pérez, Rodrigo Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez Calvo. Expediente N° 22-000115-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745715 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000011- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yesenia Jiménez González; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, situada en La Tigra, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Quebrada Tigra, Isabel González Chavarría y Enrique Barrantes Morera; sur: Roota Fruta S.A; este: Gerardo Jara Madrigal; oeste: Calle pública, con un frente de 607,68 metros lineales. Mide 26 ha 1233, 18 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-856375-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en un millón de colones y el presente proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a la señora Carmen Jara Madrigal, con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veintinueve años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Yesenia Jiménez González. Expediente N° 23-000011-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 10 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745726 ).

Oscar Alberto Arias Mora, mayor, casada una vez, agricultor, cédula de identidad dos- trescientos ochenta y ocho- cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Puerto Seco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Potrero, sito en parte de Pataste de Venado, Distrito diez, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, y pate en San Rafael de Distrito uno, Cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela con los siguientes linderos: Al noreste: Álvaro José Villalobos Murillo; al noroeste: Ganadera Jenkins Vega Sociedad Anónima al este: Calle Pública con una media de 256.83 metros de frente al sur: Oscar Alberto Arias Mora. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2283908-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, una superficie de ocho hectáreas ochocientos treinta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra-venta, que le hiciera su padre el señor German Silva Ávila mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 2-436-221, vecino de Linda Vista del Venado, San Carlos, Alajuela, quien le vendió la propiedad, dicha venta se realizó en fecha 17 de setiembre 1992, mediante escritura número ciento veinticuatro, ante el Notario Público William Arias González y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinticinco años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22-000198- 0298 AG, establecida por Oscar Alberto Arias Mora. Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo de 2023.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745727 ).

Alexis del Socorro Montoya Miranda, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos- cuatrocientos ochenta y siete- seiscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, San Carlos, El Molino de Florencia, Frente a la plaza de Deportes. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir y servidumbre de paso sembrado de tiquisque y musáceas para el consumo familiar, sito en el Molino, Florencia, Distrito segundo, Cantón diez, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Nicelly Porras Varela; al sur: Nicelly Porras Varela, Luis Ángel Montoya Miranda Juan León Saborío y Margarita Varela Saborío, al este: Calle pública con un frente a ella de 6,63 metros al oeste: Alexis Montoya Miranda. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-2047032-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, una superficie de seiscientos cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación, que le hiciera el señor Heriberto Montoya Miranda, mayor, divorciado una vez, funcionario municipal, cédula de identidad 2-354-838, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir frente a la Escuela, la donación se había hecho de palabra en el mes de abril 2018, dicha donación se ratificó mediante escritura pública número 35-256 en fecha 03 de enero 2019, ante la notorio público Raúl Hidalgo Rodríguez y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 21-000072-0298 AG, establecida por Alexis del Socorro Montoya Miranda. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (f). Ana Milena Castro Elizondo Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745728 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000001-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hecdale Sociedad Anónima con domicilio social en Lourdes de Jiménez, Cartago, 300 sur de la escuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho (3-101-624188), a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Agrícola Rancho Boyero de Turrialba Sociedad Anónima; al sur, Juan Luis Salas Molina ; al este, calle pública con un frente de trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros lineales y al oeste calle pública con un frente de doscientos noventa y un metros con veintiún centímetros cuadrados. Mide: siete hectáreas cuatro mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete-dos mil quince (C-1858967-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y limpieza del lote, reparación de cercas, cultivo de tomates y algunas otras agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hecdale Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente Nº 16-000001-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Agrario), Turrialba, 29 de marzo del año 2023.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745729 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Damián Erasmo Cubillo Cubillo, mayor, Soltero, jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500960042 y vecino Arado de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000122-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023744133 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Gerardo De La Trinidad Camacho Chinchilla, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105380184 y vecino de Copey de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000209-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023746061 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Aurelia Araya Ávila, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202940577 y vecina de San Pedro de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000062-0295-CI-4. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a los dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal4775.—Juzgado Civil y Trabajo De Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746189 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Eddie Sánchez García, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro- cero noventa y uno- trescientos trece, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, ubicada en Heredia, San Isidro, San José, del Bar Las Juntas seiscientos metros al norte; hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil veintitrés.—11 de abril del 2023.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746200 ).

Sucesorio; José María Atxa Villante, acta de apertura otorgada por Vera Jeannette Ramírez Espinoza, a las 11 horas del 21/02/2023 comprobado el fallecimiento. Se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arturo Terán Paris. Teléfono 88287447. Publicar una vez.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746210 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eder Jenaro Villanueva Barrantes, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número seis- trescientos treinta- cuatrocientos cincuenta y cinco, costarricense, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, El Carmen de Ujarrás, dos kilómetros al norte de la escuela del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000063-1555-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Agrario), 21 de marzo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023746255 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Corea Chavarría, costarricense, quien era casado una vez, taxista, cédula de identidad 0202170967, último domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del Banco Nacional de Costa Rica, cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Manuel Corea Chavarría. Promueve Clementina Espinoza Chaves. Expediente N°23-000013-1520-AG. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial DE Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 16 de marzo del 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746354 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Bolívar Barrantes Barrantes, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Río Frío de Sarapiquí, finca cinco, frente a la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos- cero ciento cuarenta y siete- doscientos setenta y dos, quien falleció en Hojancha, Puerto Carrillo, Guanacaste, el día 19 de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, sito en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Bolívar Barrantes Barrantes. Expediente 0001-2023. Hernán Cordero Maduro, Notario Público. Publíquese Una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023747234 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión testamentaria en sede Notarial de quien en vida fuera: George Rivera Allen, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Cisnes Dos, casa número once - 13, portador de la cédula de identidad número: 7-0010-9132, nacido en Centro, Central, Limón, el día 06 de Octubre del 1916, y quien murió en Hospital, Central, San José, el día 21 de Noviembre del ario 2013, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo: 531, Folio 429, Asiento: 858, de lo que da fe el suscrito Notario Público, para que dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Rothe, casa veinte, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente: 23-0003-7592-P.S.—San José, 18 de abril del ario 2023.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747246 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adelaida Abarca Ureña, quien fue Mayor, casada en primeras nupcias, de Oficios Domésticos, Portador de la cédula de identidad número: uno- doscientos quince- novecientos ocho, Vecina de San José, Desamparados, El Rosario, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación con la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Desamparados, Monte Claro, teléfono número ochenta y tres once- nueve dos cuatro cuatro. Expediente número cero cero cero cinco- dos mil veintitrés.—San José, San José, nueve horas del once de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747314 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Esquivel Peña, cedula 6-102-244, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Teléfono 2786-66-25.—14 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747336 ).

La suscita Notaria hace saber que ante mi notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Rafael, veinticinco metros noreste del desvío hacia La Campiña, se han presentado los señores: A) Ángel Hipólito Soto Fernandez, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento diecinueve-cero cero sesenta y siete, vecino de Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Sabana Bonita, seiscientos metros al este de la Escuela de Sabana Bonita; B) Yocelyn Soto Salas, mayor, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos once-cero ochocientos treinta y ocho, vecina del mismo domicilio del señor Soto Fernández; y D) Edwin Rolando Salas Carvajal, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos noventa y seis-cero doscientos cincuenta y nueve, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, cuatrocientos metros al este de la Escuela de Ouebradillas; a fin de solicitar y realizar la apertura en escritura pública de la tramitación del proceso sucesorio en Sede Notarial de Consuelo Salas Carvajal, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y dos-cero setecientos setenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Sabana Bonita, seiscientos metros al este de la Escuela de Sabana Bonita- Asimismo aceptan la herencia y todos de acuerdo nombran albacea al señor Ángel Hipólito Soto Fernandez, de calidades indicadas, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta di as concurran a hacer valer sus derechos ante mi Notaria. Expediente 001-2023.- Tel: 8373-7885 correo electrónico: emmacousinp@gmail.com.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747344 ).

Se emplaza a todos los interesados y hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Florinda Villalobos Madrigal, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia, quinientos metros al norte de la Escuela, cedula de identidad número cuatro- cero cero cuarenta y dos- novecientos ochenta y seis. Se emplaza a los herederos, acreedores yen general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro del plazo indicado aquella pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno, año dos mil veintitrés notaría Bufete Araya de la Licenciada: Ligia María Araya Campos, sita en la Concepción de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros norte y trescientos metros noroeste del Liceo, calle Mercedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747347 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Elizabeth Carvajal Molina, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Villa Bonita, cédula de identidad número: dos-cero trescientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente 01-2023. Notaría del Licenciado Carlos Luis González Campos. Tel. 8520-9000.—Heredia, 18 de abril del 2023.—Lic. Carlos Luis González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747365 ).

Por escritura número 101-26, en Cartago, en Cartago a las 211 horas del día 3 de abril del año 2023, otorgada por María de Los Ángeles Morales Solano, se declara abierto el proceso sucesorio notarial, expediente 03-2023, de Olmán Monge Piedra. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección del Bufete Sáenz & Araya, en Cartago, calles 10 avenidas 4 y 6.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( ,IN2023747560 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Emmanuel Alberto Flores Mora, mayor de edad, soltero, contador, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y dos- cero ochocientos once, vecino de San José, Paso Ancho, Loma Linda, trescientos cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste de la última parada de buses de Loma Linda, Urbanización La Paz, primera alameda a mano derecha, casa número cincuenta y dos, a las doce horas veintisiete del marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Efraín Roberto Del Rosario Mora Elizondo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos ochenta y uno- cero seiscientos noventa y seis, vecino de San José, Paso Ancho, Loma Linda, Urbanización La Paz, casa sesenta, fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil trece en Costa Rica, Hospital Central de San José; y la señora María de Los Ángeles Ortega Cruz, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos cuarenta y nueve- cero ciento noventa y siete, vecina de San José, Paso Ancho, Loma Linda, Urbanización La Paz, casa sesenta, fallecida el día primero de octubre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fransua Vásquez Rojas, con oficina abierta en Heredia, Teléfono siete uno cuatro cero -dos dos uno uno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747693 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carlos Alberto Moya Carro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, barrio el INVU, contiguo a la cancha muta-uso, cédula 3 - 0131 - 0432 Se cita y emplaza a todos los presuntos interesados, para que dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente No. 2023- 001- OERB.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747724 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucia Umaña Barquero, mayor, casada una vez, costarricense, Agricultora, con documento de identidad 0201550322 y vecina de San José, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, 100 mts sur del bar Marinos, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000129- 0181-CI - 8. Nota: De conformidad con la circular N° 86-2013 se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal 4775.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de abril del año 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a.—1 vez.—( IN2023747735 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Virgilio Pinto Badilla, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 0103190703 y vecino de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000142-0182-CI – 1. Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de marzo del año 2023.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023747839 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Cordero Arias, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102150630 y vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000166-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747851 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro de Mayela Ramírez Rojas, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Secretaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0429-0655 y vecina de San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000692-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de marzo del año 2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023748781 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Hunter Ervers conocido como José Antonio Ewers Banton, mayor, estado civil Casado en segundas nupcias, trabajador municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 700640871 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000034-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—
1 vez.—( IN2023748791 ).

Ante esta notaría, Yuran Eduardo Sibaja Acuña, cédula uno-cero siete ocho seis-cero tres nueve nueve, divorciado una vez, mayor, vecino de San José, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial acumulado de quienes fueran en vida sus padres, Eduardo Enrique Sibaja Romero, mayor, cédula uno-dos nueve siete-seis dos tres, casado una vez pero separado de hecho, quien fuera contador, vecino de San José; y Floria Mirian Acuña Palma, cédula uno-cero tres cinco tres-cero tres cinco siete, viuda una vez, viuda, comerciante, vecina de San José.—San José, a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748810 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Juan Francisco Tejeda Surque con cédula de identidad número 8-0054-0411 a presentarse en esta Notaria dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 001- 2023 se encuentra en la oficina del Notario Público Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748839 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede Notarial de Jose Efraín Bran Marchena, cédula 5-110-992 para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 02-2023. Notaría del Licenciado José Eduardo Quesada Loria teléfono 83896415 correo electrónico jqloria@hotmail.con todo en minúscula o dirección doscientos metros sur este colegio contadores Calle Fallas, Desamparados.—San José 17 de abril del 2023.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748992 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Miguel Morales Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000170-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), a las diez horas trece minutos del 27 de marzo del 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743296 ). 3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Darrel Keylander Ramírez Lanza, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 22-000916-1146-FA. diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre de 2022.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023743388 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Camila de los Ángeles Porras Cascante, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°23-000197-0673- NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023745904 ).                          
3 v. 1.

Resultando: I, II; Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa Sánchez, se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del Niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula: 5595-F-002, no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa: 611355, sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo: 461, folio: 492, asiento: 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena Maria Mc Laren Quirós. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Edicto: Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 19-001829-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente N° 19-001829-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2023. Sentencia de primera instancia N° 50-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil. Resultando: I, II; Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa Sánchez, se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del Niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula N° 5595-F-002, no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa: 611355, sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo: 461, folio: 492, asiento. 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Cinthya María Méndez Solano, quien es persona mayor de edad, casada una vez, costarricense; contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez, quien es persona mayor de edad, casado una vez, mexicano, y como cuaradora procesal de la parte demandada la Licenciada Elizabeth Álvarez Morales. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora: Cinthya María Méndez Solano, en contra de Juan Miguel Zarazúa Sánchez, se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones (Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del Niño). Habid Miguel Zarazúa Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen derecho a recibir alimentos de su madre y de su padre a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.- Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San José, matrícula N° 5595-F-002, no es un bien ganancial; es bien ganancial el vehículo placa N° 611355, sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución. De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 461, folio: 492, asiento: 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723002 ).

En este Despacho, publíquese el edicto de ley con el fin de notificar Andrés Alvarado Prada en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos. Tal y como lo establece el artículo 157.4 párrafo final del Código Procesal Civil, se podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente Nº 17-005675-1764-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023. Se notifica: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carrocería y Pintura La Uruca S. A., Esteban Jesús Xirinachs Jiménez y La Casa de Eugenia Julián y Camila Sociedad Anónima representado por Esteban Jesús Xirinachs Jiménez; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de seiscientos ochenta y seis mil treinta y un dólares con trece centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número 00203508-000 Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos catorce mil quinientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil quinientos siete dolares con setenta y ocho centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notaria Pública Gloria Aguilar Plazaola, carné 15146; notifíquese a las partes demandadas la presente resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Notifíquese.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023745667 ).

Familia Picado Barrantes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve, representada por Carlos Enrique Picado Céspedes, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de La Fortuna, Santa Fe, Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cuatro-ciento cinco-ciento sesenta y seis, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste, número dieciocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Humberto Ordoñez Villegas (Rosa María Ordoñez Ruiz); sur, Río Cuipilapa y Calle Publica; este, Río Cuipilapa y oeste, calle pública. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales; según plano catastrado G-un millón ochocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil quince, mide de extensión cincuenta y tres mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Fernando Matamoros Mesen, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad número tres – cero ciento cuarenta y uno – cero seiscientos nueve, vecino de San José, Curridabat el primero de abril del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. (Exp. N° 21-000147-0387-AG).—Juzgado Agrario, Circuito Judicial de Liberia.—Rodrigo Valverde Umaña Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000115-0640-CI donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Alex Delgado Perez, quién es mayor, estado civil soltero, bodeguero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad: 3-0371-0975, Rodrigo Armando Perez Calvo, quién es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad: 3-0262- 0018 y Luis Guillermo Perez Calvo, quién es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad: 3-0229-0958. Pretenden rectificar la medida, para aumentar la del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matrícula número 80970-000, que se describe así: Terreno naturaleza potrero, situado en Cot, distrito segundo: Cot, del cantón sétimo: Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: Norte: Antonio Rivera Granados, por el rumbo Sur: Calle pública con una medida lineal de 180.84 metros, por el rumbo Este: Zentis Uhrig Bogenschutz, por el rumbo Oeste: Calle pública con una medida lineal de 14 metros. Según plano catastrado C-1873308-2016, mide ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Que los señores Rodrigo Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez Calvo adquirieron por medio de compra la propiedad de las señoras Filiberta Torres Maroto y Vera María Torres Maroto, el día 26 de marzo de 1996, y el día 22 de agosto del 2016, realizaron la donación de la nuda propiedad es esa finca al sobrino Alex Delgado Pérez, reservándose ambos suscritos el derecho de uso, usufructo y habitación en la proporción de un medio para cada uno de ellos. Estiman el inmueble y el proceso en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Alex Alberto Delgado Perez, Rodrigo Armando Perez Calvo y Luis Guillermo Perez Calvo. NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación Exp: 22-000115-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745714 ).

Se avisa al señor José Concepción Picado Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000196-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mirna Tatiana Picado Trujillo. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745906 ).

Se avisa a Thania Carolina Vega Nicolaza, mayor de edad, cédula de identidad 1-1025-0078 y a Yenier Chávez Cabrera, mayor de edad, documento de identidad DI81061009824, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, quiénes son representados por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000635-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000824. Juzgado De Familia de Niñez y Adolescencia, a las diez horas dieciocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeremy Isaac Chávez Vega. Se suspende a los señores Thania Carolina Vega Nicolaza y Yenier Chávez Cabrera en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jeremy Isaac Chávez Vega con la señora Rosa María Guido Ruiz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo: Mil novecientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y cuatro, Asiento: quinientos sesenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745909 ).

Se pone en conocimiento que en el Juzgado Segundo Civil de San José, se tramita el proceso de rectificación de medida, expediente número 19-000799-0181-CI, promovido por Francisco Picado Hernández, cédula número 0104280613, para que eventualmente los interesados se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Rectificación de Medida de Carlos Francisco Picado Hernández. Expediente N° 19-000799-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de marzo del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023745949 ).

Se comunica al señor Bernardo Romero Castro, mayor, cédula 1-0569-0145, demás datos y domicilio desconocidos, padre de los menores de edad Danna Alexandra Romero Mora e Isaac Gabriel Romero Mora, que en este Juzgado se tramita Proceso Especial de Protección, Expediente N° 23-000348-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, solicitando que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Exp. N°23-000348-1302FA. Asunto proceso especial de protección. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de marzo del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745957 ).

Se comunica a la señora: Jessica María Rojas Mena, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 114270373, sin ocupación último domicilio conocido Río Cuarto, detrás de Cabinas Orozco, madre de la menor de edad Hazel Joanna Mata Rojas, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el Expediente N° 22-001161-1302-FA, promovido por el Lic. Roberto Vega Céspedes, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito dela citada niña; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001161-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745960 ).

Se comunica a Pedro Antonio Fernández Zosa, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155804415403, oficial de seguridad, último domicilio conocido San José, Escazú, del Súper Sabanilla, 50 metros norte; padre del menor de edad Eladio Antonio Fernández Castro, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 22-001303-1302FA, promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la InfanciaAguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad por lo que se concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 22-001303-1302FA. Deposito Judicial, De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de marzo del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745961 ).

Se comunica a Randall Sánchez Vargas, mayor, divorciado, cédula 110880598, profesión u oficio desconocido, último domicilio conocido Alajuela, Central, La Plywood, Residencial Lisboa, padre del menor de edad Deyton Esteban Sánchez Guzmán, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 22-000276-0292-FA, promovido por la Licda. María Elena Hall Cubero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela-Oeste, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente Nº 22-000276-0292-FA. Depósito Judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de marzo del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745962 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000583-0338-FA, Erika Vanessa Marin Ulloa y Eugenio Zeledón León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Christhofer Antonio Hurtado Villavicencio. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del año 2023.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746271 ).

Se avisa, al señor Bayardo Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado David García Flores, hace saber que existe proceso n°21-000163-1302-FA - 5 de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Joshua Antonio Sandoval Romero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Bayardo Sandoval Salinas y contra Blanca Flor Romero Reyes, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2023000334. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las doce horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda especial establecida por el Patronato Nacional De La Infancia sede Los Chiles contra Bayardo Sandoval Salinas y contra Blanca Flor Romero Reyes, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos tiene del menor de edad Joshua Antonio Sandoval Romero. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Martha Flor Romero Reyes. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, de la provincia de Alajuela, según el tomo 994, folio 193 y asiento 385 correspondiente. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso. Notifíquese. Msc. Jimmy Robles Hernández, Juez. JROBLESH. 28 de marzo del año 2023. Expediente N°21-000163-1302-FA. Clase de Asunto Procesos Especiales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746282 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Gabriela Sirias Altamirano, cédula de identidad 0603100046: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria número 23-000159-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las quince horas veintidós minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kyn Daniel Sirias Altamirano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Sirias Altamirano, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Kyw Daniel Sirias Altamirano, a cargo de la parte promovente. Se nombra a Juan Ignacio Fallas Salazar como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Solicita la representante del Patronato Nacional de la Infancia mediante memorial del diez de febrero del dos mil veintitrés, visible a imagen 127 del expediente electrónico la ubicación en riesgo de la persona menor de edad Kyw Daniel Sirias Altamirano, ello en virtud que no existe posibilidad de ubicación de los niños con familiares o un recurso idóneo para constituirse en familia adoptiva, constando dentro de los autos que el proceso de declaratoria de abandono se plantea contra los padres de los menores, desconociendo el ente administrativo antes mencionado, la forma de localizarlos para poder ser notificados del proceso, e incluso se cuenta con estudios psicosociales que hacen referencia a la poca vinculación afectiva y emocional que tienen hacia su familia consanguínea (ver imágenes 44 a 48, 63 a 74 de la carpeta electrónica). El artículo 113 del Código de Familia, ofrece la posibilidad de ubicar a las personas menores de edad en un recurso familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento de declaratoria de abandono, con la advertencia de que es una ubicación en riesgo, al no contarse con una decisión judicial definitiva. Ahora bien, ciertamente la decisión antes mencionada conlleva tener ciertas observaciones en cuanto a la situación de la persona menor de edad, y es que se debe procurar ante todo, que no se someta al niño a cambios que puedan afectar su estabilidad emocional, sin embargo, resulta claro para esta autoridad, que es precisamente el panorama al que se ha sometido al menor, por lo que se considera prudente acoger la solicitud planteada por la representación del Patronato Nacional de la Infancia, y autorizar la ubicación en riesgo del menor Kyw Daniel Sirias Altamirano, mientras se resuelve su situación jurídica en este proceso, debiendo informar la entidad supra la ubicación que se le a los menores. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez. Juez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de marzo del 2023.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746304 ).

Se avisa, al señor Jailor Galarza Villegas, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez , se le hace saber que existe proceso 20-000525-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Galarza González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jailor Galarza Villegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José a las quince horas y veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746309 ).

Se avisa, a el señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso 20- 000389-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Noa De Jesús Acosta Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000652. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Noa De Jesús Acosta Flores. Se extingue a sus progenitores Mariana de Los Ángeles Flores Cerdas y Dagoberto Acosta Garay el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Noa De Jesús Acosta Flores en el Patronato Nacional de la Infancia, tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: 2163, folio: 012, asiento: 0023. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115 Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023746310 ).

Se avisa, al señor Oscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000369-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Gino Gerardo Zúñiga Reyes, Keyssi Camila Reyes Jiménez, Keytty Briyith Reyes Jiménez y Seanpol Alejandro Zúñiga Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Reina Reyes Jiménez y Oscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746314 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angelica María Herrera Peñaranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0207470966, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 21-002196-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela contra Angelica María Herrera Peñaranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jeicob Freddys Herrera Peñaranda, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Angelica María Herrera Peñaranda, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, indicándoles que la misma podrá ser localizada en: Grecia, Carbonal, 100 metros norte de la escuela, casa amarilla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no localizarse la progenitora en la dirección que se indica en la cuenta cedular, y de previo a nombrarle curador procesal a la misma, deberá el ente promotor apersonar a dos testigos para que declaren sobre la ausencia de la demandada. Msc. Francinni Campos León. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023746346 ).

Licenciada Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207580099, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, Expediente 22-000080-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Valentina y Verónica Sofía ambas de apellidos Mongrillo Arroyo, a cargo de Iliana de los Ángeles Mongrillo Arroyo. A quien se le previene que se apersone al despacho a la mayor brevedad posible a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cóbano, por ser habida la misma en Puntarenas, Cóbano, detrás y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las once horas diecinueve minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintidós minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Conforme el documento aportado a la carpeta electrónica en fecha trece de enero de dos mil veintitrés, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Roy Gordon Hyman. Asimismo, y por haberse omitido en la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se indica que se confeccionará un edicto con la finalidad de notificar la resolución inicial de este asunto de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, a la parte demandada señora Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, dicho documento se publicará en el Boletín Judicial. Licda. Tatiana Sánchez Sánchez. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747790 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea Schlager Zúñiga, mayor, Soltera, actualizadora de datos, cédula de identidad número 0114940943, vecina Frente al Colegio Las Américas, casa con portón negro, hija de Laura Zúñiga Casal y José Schlager Acuña, nacida en Carmen, Central, San Joven, el 23/03/1992, con 30 años de edad, y José Pablo Ramírez Madden, mayor, Soltero, Bartender, cédula de identidad número 0115900693, vecino Frente al Colegio Las Américas, casa con portón negro, hijo de Jackeline Maden Barrientos y Ernesto Ramírez Porras, nacido en Carmen, Central, San José, el 30/11/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000455-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 17 de marzo de 2023.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747738 ).

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gaudy de Los Ángeles Sánchez Vega, Costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 3-0473- 0309, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: Ama de casa, sexo: femenino, nacido en: provincia: Turrialba, en fecha: 12-12-1992 y Sergio Ramírez Rojas, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 1-0910-0621, edad en años cumplidos: 47 años, ocupación: Maestro de Obras, sexo: masculino, nacido en: Uruca, Central, San José, en fecha: 17/05/1975, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio San Juan, segunda alameda los gemelos, contiguo a Mini Super San Juan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000248-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 14 de abril del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747739 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ronald Molina Alvarado, mayor de edad, soltero cédula de identidad divorciado, ocupación albañil, vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hijo de Isabel Molina Alvarado de nacionalidad costarricense, nacido en San José, en fecha 28 de marzo de 1975, con 47 años de edad, y la señora Damaris Barquero Ramírez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 1-795-378, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hija de Gerardo Barquero Fallas y de María Eugenia Ramírez Sandí ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, en fecha 16 de marzo de 1971, con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000479-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747745 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ronald Molina Alvarado, mayor de edad, soltero cédula de identidad divorciado, ocupación albañil, vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hijo de Isabel Molina Alvarado de nacionalidad costarricense, nacido en San José, en fecha 28 de marzo de 1975, con 47 años de edad, y la señora Damaris Barquero Ramírez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 1-795-378, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hija de Gerardo Barquero Fallas y de María Eugenia Ramírez Sandí ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, en fecha 16 de marzo de 1971, con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000479-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747746 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Arias Saborío, mayor, soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad N°1-0574-0971, hijo de Vitaliano Arias Chinchilla y Arabela Saborío Castro, nacido en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el 15/02/1962, y Vilma Barboza Chinchilla, mayor, divorciada 1 vez, ama de casa, cédula de identidad N°1-0569-0432, hija de José Luis Barboza Castro y María Chinchilla Chinchilla, nacida en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el 14/10/1961; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000292-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de abril de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747785 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Horacio Francisco González Parra, mayor de edad, cédula de identidad 1-1596- 107, ocupación operador de planta, vecino de San Isidro de Alajuela, hijo de Alex González Cuadra y de Mirabel Parra Venegas, nacido en San José, en fecha 27 de enero de 1995, con 28 años de edad, y la señora Maureen Vanessa Alvarado Gago, mayor de edad, cédula de identidad 3-422-602, ocupación ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela, hija de Víctor Manuiel Alvarado Moscoso y de Julieta Gado González, nacida en Cartago, en fecha 18 de setiembre de 1986, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000594-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Fecha, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747787 ).