BOLETÍN JUDICIAL N° 69 DEL 21 DE
ABRIL DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006267-0007-CO
que promueve Yorleny
Clarke Martínez, se ha dictado la resolución
que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yorleny Clarke Martínez,
cédula de identidad N° 1-1050-0882, para que se
declare inconstitucionales el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP, en cuanto reforma el numeral 59 del Reglamento de
Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo N° 43809, por estimarlos contrarios al principio de reserva
de Ley, derecho al asilo, la libertad
de tránsito, al principio de no discriminación
por razón de la nacionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, al ministro de la
Presidencia de la República, al ministro de Gobernación y Policía y a la directora
General de Migración y Extranjería.
Las normas se impugnan en cuanto establecen
lo siguiente: el Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP
del 29 de noviembre de 2022, denominado “Reforma
Reglamento de Personas Refugiadas”,
en su artículo
4, dispone que: Artículo 4. Refórmese
el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas,
Decreto Ejecutivo número 36831-G, publicado en La Gaceta número 209 del 1
de noviembre de 2011, para que en
adelante diga: “Artículo 59. Las personas refugiadas
que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni
con la posibilidad de adquirirlo
por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país
de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento
de viaje. Autorizada por esa Unidad la emisión del documento remitirá la documentación pertinente a la Gestión de Migraciones, para su emisión del documento de viaje. / No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes
de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país
de origen o a un tercer país, en
virtud de que ello implica la inexistencia real de
la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense.
El egreso del país de facto
implicará el abandono tácito del proceso y el archivo
del expediente administrativo
correspondiente. Lo anterior será
verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería”. Se aclara que la accionante impugna el artículo 59, párrafo segundo, en cuanto a lo anteriormente subrayado. Asimismo, la accionante impugna el Decreto
Ejecutivo N° 43809-MGP del 21 de noviembre de 2022, denominado “Categoría
especial temporal para personas nacionales de
Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”,
en cuanto a que, en su artículo
4, inciso f) dispone lo siguiente:
“Artículo 4- El otorgamiento
de esta categoría especial estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) En el caso de las personas que todavía sean solicitantes
de la condición de refugiado,
se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados,
en caso de estar en fase
recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este
documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público”. Manifiesta la accionante que esta Sala Constitucional se ha pronunciado de una manera clara, completa
y expresa, sobre que esas modificaciones son reserva de Ley. Indica que la Dirección
General de Migración y Extranjería
ha dejado sin aplicación el artículo 59 del decreto; sin embargo, la normativa
como tal no ha tenido una denegatoria,
sino que, por el contrario, se acompaña con la “categoría
temporal” que obliga a muchas
personas que tramitan su refugio a que no se consolide nunca su situación
de refugiadas en el país. Señala
que la Sala Constitucional ha sido
clara en indicar que la norma violenta el derecho al asilo y la libertad de tránsito; sin embargo, la base de la acción
de inconstitucionalidad debe
llevar a un análisis más profundo sobre la jerarquía de las normas y el principio de reserva de Ley. Cuestiona si al ser de acatamiento obligatorio el fallo, el reglamento
solamente tenga que caer por una
inaplicación sin reforma y
sin norma que indique un contenido sobre los derechos humanos de las
personas refugiadas y sus trámites
en Costa Rica. Cita el voto de la Sala Constitucional N° 2022-027448 de las 09:20 horas del 18 de noviembre de 2022. Indica que el criterio de la Sala es de suma relevancia para que se determine la inaplicabilidad
de la renuncia al derecho de pedir
asilo o refugio por parte de la población nicaragüense, venezolana y cubana, creando una discriminación que atenta contra la igualdad de los seres humanos
y el derecho a poder ejercer una calidad
de vida en Costa Rica, discriminación en razón de la nacionalidad propiamente. Asimismo, cita la sentencia N° 2023-003439
de las 09:20 horas del 14 de febrero de 2023. Con
base en esto, solicita que se declare con lugar
esta acción de inconstitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que es parte recurrente dentro del recurso de habeas corpus N° 23-005236-0007-CO, interpuesto a favor de Alejandro Blandón
Palma contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y dentro del cual invocó la inconstitucionalidad de
las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente.
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a.i./.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 29 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743280 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-018175-0007-CO promovida
por Julio Alberto Jurado Fernandez, Procurador General de la Republica
contra el artículo 5 de la
Ley Nº 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1),
168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas
que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el
voto número 2023006227 de
las trece horas veinticinco
minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal, y la magistrada Garro
Vargas, consignan notas por separado.»
San
José, 30 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023743339 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Óscar Abella
Jarquín, quien fue mayor, unión libre, titular
de la cédula de identidad número 8-0093-0460, y quien falleció el dieciocho
de diciembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas,
bajo el número
22-000591-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000591-0679-LA. Por a
favor de Óscar Abella Jarquín gestionante Maybelline Dessire
Gaitán González, titular de la cédula de identidad número 7-0239-0112, en calidad de patrono. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023745623 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jersson Quirós Cantillo quien fue mayor, portador de la cédula de identidad
número 2-0804-0342, soltero,
laboró para Unión Comercial
de Costa Rica Unicomer S.A, y falleció
el 23 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000783-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000783-0639-LA. Por
Margarita Quirós Cantillo a favor de Jersson Quirós Cantillo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Rojas
Rojas quien fue mayor, casado, vecino de Canoas de Alajuela, portador
de la cédula de identidad número
201800190, pensionado, y falleció el
28 de julio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000568-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000568-0639-LA. Por
Roxy Mary Vargas Vargas a favor de William Rojas Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023745625 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fanny Del Carmen Jiménez Desconocido quien fue mayor, vecina de Alajuela, portadora de
la cédula de residencia número 155840995824, laboró para Raúl Chow Jiménez, y falleció
el 28 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000493-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000493-0639-LA. Por
Julio Cesar Granados Orozco a favor de Fanny Del Carmen Jiménez Desconocido. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2023.—Msc. Andres Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745628 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam
Rodríguez Montano, fallecido el
13 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000288-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000288-0639-LA. A
favor de Miriam Rodríguez Montano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745629 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexis
De Jesús Jiménez Cantillo, quien
fue mayor, Casado, Operario
Industrial, vecino de San José, Puriscal,
San Antonio, el Estero, setenta
metros noroeste del CAIS, cédula de identidad, laboró para Inolasa S.A y falleció el 02 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000036- 1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000036-1529-LA. Por Leiner Herrera Delgado a favor de Jorge Alexis De Jesús
Jiménez Cantillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica
de Puriscal, (Laboral), 30 de marzo
del año 2023.—Licda.
Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745631 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Pedro Alfredo Álvarez
Moreno, 0602220255, fallecido el,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-001860-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001860-1178-LA. Por a
favor de Pedro Alfredo Alvarez Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745632
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Mauricio Fernandez Ulate, 0602850057, fallecido el 11 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 21-001697-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N°
21-001697-1178-LA. A favor de Mauricio Fernandez Ulate.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745633 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María
de Los Ángeles Jiménez Mora, 0106100699, fallecida el 02 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000041-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000041-1178-LA. A
favor de Ligia María de Los Ángeles Jiménez Mora. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745635 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Samuel Picado Godínez, 0110410731, fallecido el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001750-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001750-1178-LA. A
favor de Gerardo Samuel Picado Godínez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745636
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Allan Fernando Bustamante Cavero, 0110810326, fallecido el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-002188-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002188-1178-LA. A favor de Allan Fernando
Bustamante Cavero. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745637 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Ángel Rodríguez Gómez, quien
fue mayor de edad, costarricense, cédula número
0203770088, casado, vecino
de Grecia, Calle Corinto, fallecido
el veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida Manuel Ángel
Rodríguez Gómez bajo el Número
23-000136-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000136-1113-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 24 de marzo del año 2023.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745638 ).
MSc. Víctor Orozco Zarate. Juez
del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a As Protección
Patrimonial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101737923, representada
por representada por Ronald Roberto Salazar Arce, cédula de identidad 0401960503, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. prestac.
laborales en su contra, bajo el expediente número 20-001719-0505-
LA, en dicho proceso se pretende: 1. Solicito que se
declare en sentencia que el suscrito fungió como oficial
de seguridad activo para la
demandada.-
2. Solicito que se condene
a la demandada al pago de salario mínimo correspondiente para mi categoría
profesional. 3.Solicito que se condene
a la demandada al pago de
horas extras diurnas y nocturnas
laboradas de manera permanente durante la relación laboral, conforme a lo detallado en el hecho
tercero de la demanda. Dicho calculo debe
efectuarse tomando como base el salario
mínimo correspondiente a
mis funciones y categoría profesional. 4. Solicito que se condene a la demandada al pago de día libre correspondiente
de toda la relación laboral ya que no lo disfrute y lo que tuve en su lugar
fue un cambio de turno. 5. Solicito que se condene a la demandada al pago de diferencias a lo otorgado en concepto de 16 días de vacaciones pendientes de disfrute al terminar la relación laboral y aguinaldo proporcional al terminar la relación laboral. Dicho calculo debe efectuarse
en base al salario mínimo que debí percibir, horas extras no remuneradas
como corresponde. 6. Se
declare en sentencia que el suscrito fue
despedido de manera injustificada y arbitraria, por ende, se condene
a la demandada al pago de preaviso y cesantía. Dicho calculo debe
efectuarse en base al salario mínimo que debí percibir, horas extras no remuneradas como corresponde. 7. Se envié inspección por parte de MTSS a fines de evidenciar las violaciones graves
a la normativa laboral.
8.Solicito que se condene a la demandada
al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, así
como indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia,
desde el momento en que se hizo exigible el
debido pago y hasta su efectivo pago.
De la anterior demanda se dio
curso mediante la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A
las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Francis Adrián Hernandez Bolaños, con cédula de identidad 0110520172, se concede traslado
por el plazo
de diez días a As Protección
Patrimonial Sociedad Anónima,
representada por Ronald
Roberto Salazar Arce, cédula de identidad 0401960503,
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de
cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José- Goicoechea distrito Calle Blancos, de la
plaza de deportes doscientos
metros este. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial,
que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el
numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación
de escritos, así como lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso OR.S.Pri.
prestac. laborales de
Francis Adrián Hernandez Bolaños, con cédula de identidad
0110520172, contra As Protección Patrimonial Sociedad
Anónima,
representada por Ronald Roberto Salazar
Arce, cédula de identidad 0401960503. Expediente Nº 20-001719-0505-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746269 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y siete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 383-14482-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
2013-280824-01- 0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de la provincia:
Alajuela finca: 52361 duplicado: horizontal: F
Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada numero cuarenta: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Liliam León León; sur, calle
de acceso; este, finca
filial numero treinta y nueve, oeste: finca filial numero cuarenta y uno. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
mil veintidós dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete mil seiscientos
setenta y cuatro dólares
con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Panacea JSG Sociedad Anónima contra Inmobiliaria M R Indeena Sociedad
Anónima,
expediente 22-011446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023735279 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas:
574-63726-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97527-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número
uno apta para construir que
se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número dos; al
sur, área verde con diez metros con sesenta y siete centímetros; al este, calle Brisas acceso
vial, con acera en medio
con un frente de dieciséis metros, y al oeste, Fernando Alvarado Rodríguez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento treinta y nueve mil seiscientos catorce colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Guillermo Flores Bolaños. Expediente N° 22-011394-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023746643
).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 494268-000, la cual es terreno bloque F, lote 10, terreno para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 F; al sur, lote 11 F; al este, lote 25 F, y al oeste, calle pública N2 con 8.00 metros de frente.
Mide: ciento sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0578575-1999. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cuarenta
y seis millones trescientos
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Denixon Jesús Slack López. Expediente N° 23-000599-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023.—Ana Elsy
Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746644 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
ochocientos cuarenta y un
mil cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número sesenta mil trescientos sesenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 20 I. Situada en el
distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Lote Dest a calle; al sur: Zona de Protección de Talud; al este: Lote 21 I; y al oeste: Zona de Protección de Talud. Mide: ciento
treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con
la base de once millones ochocientos
ochenta mil setecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones novecientos sesenta mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Felipe Martín Odio
Ibarra. Expediente N° 22-005952-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—02 de marzo del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2023746655 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRV320, marca: Soueast, estilo: DX 3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LDNBCTFC7K0154682, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTFC7K0154682, año fabricación: 2019, color: rojo,
vin: LDNBCTFC7K0154682, N° motor: 4A91TS2KX810, cilindrada: 1500 C.C., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento tres mil ciento un colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Vargas Gómez. Expediente N° 22-001746-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746657 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate finca del partido
de San José, matrícula número
111815, derecho F 001 y 002, naturaleza: Finca Filial
Primaria Individualizada Número
Tres apta para construir
que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte: Finca Filial Primaria Individualizada
Número
Dos; sur: Finca Filial Primaria Individualizada Número Cuatro,
este: Acceso principal; oeste: Honorio Marín Arguedas, Mide:
ciento setenta y nueve metros cuadrados, Valor Porcentual: 3.73 Valor Medida:
0.037275, Plano: SJ-1662187-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ciento ochenta
y seis mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y dos mil ciento
cincuenta y nueve dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Javier Ignacio Fiatt Jiménez. Expediente N°
22-010261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023746662 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 3.04 metros y Gina
Rodríguez González; al sur, Abel Rodríguez Ulate; al este, Gina Rodríguez González, Grace Cordero Rodríguez,
Lilliam Cordero Rodríguez, y al oeste, Elieth Zárate Hernández y Carlos Brenes
Paniagua. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
trescientos veinticuatro
mil doscientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento ocho mil sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Rodríguez Fernández, Esteban
Alonso Rodríguez González, Nohra Isabel Fernández no tiene. Expediente N°
22-007796-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del once
de abril del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023746926 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 203246-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Fresia Araya Solano; al sur: Fresia
Araya Solano; al este: Héctor Cruz Molina;
y al oeste: carretera nacional a Tierra Blanca con 16 metros 28 centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintiún millones
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés con la base de siete
millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gladys Coto Carpio, Laura
Mariela Ramírez Coto. Expediente
N° 21-010887-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de marzo del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023746927 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos dieciocho
mil novecientos ochenta y
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT 527645, marca: Formula, estilo: Evo, año: 2016, color: azul, vin:
LZL20P218GHD40416, cilindrada: 200 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos sesenta
y cuatro mil doscientos treinta
y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Francisco Loaiza Acuña. Expediente
N° 19-006454-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023746928 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos
treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN903, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2002, color: gris, Vin:
KMHCG41FP2U389439, N motor: no visible, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos setenta y seis
mil ochocientos ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Nataly Uraith
Rivera Quirós.
Expediente 19-005293-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2023746929 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento trece mil sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-638591, Marca: Euromot, Estilo: HJ 200 27,
Color: Rojo, Año: 2018, N° Motor:
HJ162FML18019310. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ochocientos treinta
y cuatro mil setecientos noventa
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de doscientos
setenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Fernanda Navarro Escobar. Expediente N° 19-009870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023746930 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos uno mil quinientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNW742, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
cinco personas, año: dos
mil diez, color: gris, VIN: KMHCN cuatro AC cinco AU cuatro tres dos ocho uno cinco, cilindrada: mil seiscientos cc.,
combustible: gasolina, motor N° no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones doscientos
uno mil ciento treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón cuatrocientos
mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Bryan Jiménez Salazar. Expediente
N° 18-010234-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del
2023.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2023746931 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos
noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 623660, marca: Honda, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, serie, vin y chasis:
1HGEG8548SL003310, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: blanco, motor: D15B74508079, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ciento noventa
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luís Ortiz Carabali, expediente
13-006066-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023746932 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
trescientos cuarenta y un
mil ciento noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHG700, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, año
2003, color gris, capacidad 5 personas, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina,
categoría automóvil, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés con la base de quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Yoel
Josue Estrada Méndez,
expediente 19-009451-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con siete minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023746933 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
MOT-637021, marca: Freedom, estilo:
ZS 200-7, categoría: motocicleta,
año: 2018, color: gris, cilindrada:
197 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés con la base de seiscientos
setenta y cuatro mil cincuenta
y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés con la base de doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rumeni
Agüero
Chaverri. Expediente N°
19-008593-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023746934 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-652130, marca: Suzuki, estilo: EN125-2A, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, número chasis:
LC6PCJK62J0001225, año fabricación:
2018, color: plateado, VIN: LC6PCJK62J0001225. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
cincuenta y siete mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trescientos ochenta
y cinco mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Ricardo Chacón Barrios, expediente
19-007012-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023746935 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos
setenta mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 653099, marca: Haojue, estilo: HJ1258, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, color:
rojo, vin: LC6PCJK2XJ0000255. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jerry Alberto Williams Brenes, Rafael Ángel Granados Ruiz. Expediente N° 20-000759-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica,
09 de enero del año
2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023746936 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos seis mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BQG420; marca:
automóvil;
estilo: Accent GLS; año:
2014; color: plateado; VIN: KMHCT4AE0EU670262; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos cuatro mil novecientos
cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rodrigo Alberto Murillo Granados. Expediente N° 19-006586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de marzo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023746937
).
En este Despacho,
con una base de once millones
cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2018-222705-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 562039-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-La Fortuna, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Natalia Morera Álvarez, Yorleny Murillo
Cordero, Manuel Emilio Morera Álvarez y Róger Eduardo
Murillo López; al sur, Natalia Morera Álvarez, Yorleny Murillo Cordero, Manuel Emilio Morera
Álvarez; al este, servidumbre
de paso con un frente de 12.77 metros y al oeste, José
Héctor
Arroyo Cordero. Mide: novecientos
ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1997633-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Eladio Quesada Rodríguez. Expediente 22-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023746938 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos setenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito 0800-00911069-001; sáquese
a remate el vehículo
BMZ137, marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2017, color: blanco, vin: JMYSNCY1AHU000750, N° motor:
4A92CN8406, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos
nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil sesenta
y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Freddy José Alemán Avendaño,
expediente 22-005287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023746939
).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 285-08093-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 584250-001, 003 y 004, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte: Avenida
Braulio Carrillo; al sur: Flory Merva Marrero; al este: Luis Bogantes Anchia; y al oeste: Ericka
Leandro Peralta. Mide: ciento
treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés con la base de veintiún
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Allison Leandro Herrera, Omar Gonzalo Leandro
Peralta, Omar Leandro Sánchez,
Stephanie Leandro Herrera. Expediente N° 22-002161-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2023746940 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y
dos mil quinientos treinta
y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso anotada bajo
las siguientes citas: 405-03197-01-0003-001, 412-01992-01-0005-001,
431-08312-01-0002-001, 523-02715-01-0006-001, 536-16811-01-0002-001, 537-18465-01-0002-001, 538-02555-01-0002-001, y
539-03453-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593430, derecho 000, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el
distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Catalina
y Las Catalinas de Pico Blanco S. A.; al sur, servidumbre
agrícola de paso y Autral
Finance Inc; al este, Río
Catalina y al oeste,
Autral Finance Inc. Mide: diez mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y nueve mil cuatrocientos
un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Duilio Ettore Chiapella,
expediente 23-000308-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 30 de marzo del año 2023.—Susana
Murillo Alpízar,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023746941 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 358-08508-01-0830-001
y servidumbre trasladada, citas: 395-03669-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Sergio Aguilar Jiménez; al sur: calle pública con un frente a ella de 26.19 m.; al este: Sergio Aguilar Jiménez; y al oeste: Sergio Aguilar
Jiménez. Mide: mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jeiner Lubin
Vega Gómez. Expediente N°
22-005715-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con quince minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023746942 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 263992, derecho 000, la cual
es terreno para construir.-
Situada en el distrito 01- San Isidro de El
General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte; Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este, calle pública y al oeste, Aquiles Barrantes Retana. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes Fernández, Flor Zoraida Torres Bustos, Freddy
Mauricio Barrantes Román. Expediente Nº 18-001105-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve, de marzo del dos mil
veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023746943 ).
En este despacho
con una base de veintisiete
millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
norte, calle pública con dieciséis punto veintiocho
metros; sur, lote veintidós
E; este, calle pública con nueve punto noventa y cuatro
metros y oeste lote uno E. Mide: ciento sesenta
metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés con la base de veinte millones ochocientos veintitrés mil quinientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de seis millones novecientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Blanco Miranda, Patricia Bolaños Méndez, expediente
18-006777-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 marzo
2023.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023747228 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veintitrés millones doscientos veinte mil doscientos setenta y un colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-21245-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247755, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir
N.16-N. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: avenida 6 con 11;
al sur: Lote 25N; al este: Lote 17N; y al oeste: Lote 15N. Mide: trescientos diecisiete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de noventa
y dos millones cuatrocientos
quince mil doscientos tres colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de treinta millones
ochocientos cinco mil sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carolina Yep Acuña, Gretel
Carmelina Mejía Acosta. Expediente N° 22-002223-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
03 de octubre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2023747244 ).
En este Despacho,
con una base de treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
138241-003-004-005-006-007 la cual es terreno lote A terr para construir, 1 casa. Situada en el
distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Otoniel Murillo Granados; al sur, Otoniel
Murillo Granados; al este, calle
pública
con 08,00 mts. y al oeste, Ovidio
Murillo Murillo. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
H-0736109-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Belén
contra Brenda Meoño Quirós, Carlos Mario Meoño
Quirós,
Priscila de los Ángeles
Meoño Quirós, William Andrés Meoño
Quirós,
William Martín
Meoño Andrade. Expediente
17-007824-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023747251 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 469-11586-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 161290-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 28 metros 15 centímetros de frente;
sur, Orlando Coto Flores; este,
Orlando Coto Flores; oeste,
Erminda Sibaja Prendas. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados.
Plano: G-1214934-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del primero de junio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores
R.L. contra Antonette Watson Villegas. Expediente N° 21-000656-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y ocho minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023747254 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres millones catorce
mil ochocientos veintinueve
colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172510-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir, número 759. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Lote 758; al sur: Lote 760;
al este: Real de Santamaría Sociedad Anónima; y al oeste: calle con 7,95 metros lineales. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con noventa y
siete decímetros cuadrados, Plano: H-0588233-2000. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y dos millones
doscientos sesenta y un mil
ciento veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos
cincuenta y tres mil setecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra John Jairo Ruiz Barrantes,
Odir del Carmen Villagra Calderón. Expediente N° 22-005351-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023747257
).
En este Despacho,
con una base de seis millones
setecientos nueve mil ochocientos sesenta colones con un céntimo, soportando hipoteca de primer grado citas:
2009-122012-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 338451,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: lote ocho J, para construir con una casa. Situada en el distrito
11-Turrúcares,
cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: lote 24 J; al este. lote 7 J; y al oeste. lote 9 J. Mide: ciento cincuenta
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
treinta y dos mil trescientos
noventa y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Camacho Corea,
Ronaldo Alejandro Camacho. Expediente N°
22-011542-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023747308 ).
En este Despacho,
con una base de once mil trescientos
treinta y nueve dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BXD770, marca:
Chevrolet, estilo: N300, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: LZWACAGA3G6004726, peso vacío: 0, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: LZWACAGA3G6004726,
año fabricación: 2016,
color: plateado, vin: LZWACAGA3G6004726, N° motor: LAQUF91620741, marca: Chevrolet, N° serie: no indicado,
modelo: ACD16PAB- 1SA, cilindrada:
1200 C.C, cilindros: 4, potencia:
81 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos cuatro dólares con setenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Willie Alejandro Arias Molina. Expediente N° 19-000969-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de marzo del 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023747316 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo número de sumaria 19-000057-0497-TR; sáquese a remate el vehículo
placas número: TSJ-003093, marca:
Hyundai, estilo Accent GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: MALCH41GAFM413655, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color:
rojo, cilindrada: 1500 c.c,
combustible: gasolina, número de motor: G4EBEM417622.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos ochenta y seis
mil setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos sesenta
y dos mil veinticinco colones
con noventa y un céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María González Matarrita,
expediente N° 21-003917-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2023747321 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMP372, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Serie:
KMHCT41BEHU218328, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, color: Blanco, cilindrada:
1400 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones doscientos
sesenta y un mil seiscientos
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochenta y siete mil doscientos colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Patricia Díaz Ramírez. Expediente número 19-000993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023747348
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos seis mil colones exactos (incluye el monto
del bono familiar), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
375-01273-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 501123-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Dabimar De Jesús, Víctor Lino, Florvil,
Arlims Dunay, Luis Ángel
De La Trinidad y Eduvina todos
Rojas Méndez;
sur: calle pública con un frente
de doce metros con 58 cms. lineales; este: Grupo Gecorama V Y A S. A.; oeste:
Grupo Gecorama V Y A S. A. Mide:
doscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1545934-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
cuatrocientos veintinueve
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marbeli Amador Girón. Expediente
N° 22-001011-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023747350 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes prendarios y soportando al tomo 800, asiento 00661389, expediente
N° 20-001770-0491-TR, denuncia de Tránsito,
en Fiscalía de Desamparados;
sáquese a remate el vehículo placas: BTN-917, marca: Chery, categoría: automóvil, serie: LVVDB11BXME000264, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
LVVDB11BXME000264, estilo: Tiggo
2 MT, capacidad: 5 personas, año:
2021, color: gris, N° motor:
SQRD4G15BAFKL00785, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C, potencia:
78.00 KW. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y dos colones con cuatro céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos
del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones ochocientos
doce mil trescientos veinticuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Paola Salazar Angulo. Expediente
N° 21-002405-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 15 de marzo del año
2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023747357 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
415-18738-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 415-18738-01-0005-001, reservas
Ley Forestal citas:
415-18738-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil novecientos cincuenta, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alexis Araya Arce y Gladys Rojas González; al sur, Gerardo Araya González; al este,
calle pública y al oeste, quebrada de por medio con Flora González Salgado. Mide:
ciento noventa y dos metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-1155871-2007. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional contra Gerardo Elías
Briones Rosales, expediente 20-008486-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintisiete minutos del
doce de diciembre del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2023747382 ).
En este despacho
(Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio
de Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 322-16335-01-0901-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas
517-18934-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386.725-001-002, la cual
es terreno lote 28. Terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, granja familiar 27; sur, calle pública, este, calle pública, oeste: calle pública.
Mide: Mil cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
a-0734424-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A.
contra Daniel Santos Gutiérrez Calero, Esperanza Calero Ruiz. Expediente Nº 20-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023747658 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, soportando Hipoteca Primer Grado citas: 560-17765-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36319-000, la cual es Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Mario Hernán
Arrieta Ulate; este: Daysy Chaves Dávila; oeste: calle pública. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1007297-2005. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S.A. contra María Albina Hernández Quirós. Expediente
N° 15-001326-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2023747659 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
tres millones doscientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
322-10713-01-0901-003, demanda penal citas: 800-645631-01-0001-001 número de expediente N°
20-000855-0413-PE, prevención ver resolución
de las 16:08 horas del 24 de setiembre de 2020. expediente 2020-2004-RIM, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 122682-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente
de 39 metros con 18 centímetros;
sur, María
del Carmen Marín
Salas; este, calle pública con un
frente de 19 metros con 16 centímetros y oeste,
María
del Carmen Marín
Salas. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0716909-2001. Para tal efecto,
se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y nueve
millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
trescientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort Sociedad Anónima contra Nelson Family
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente N° 20-001672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2023747660 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con una
base de siete millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 2012-271282-01-0003-001, reservas
y restricciones citas:
356-13193-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 543-07345-01-0028-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir situada en el
distrito: 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Gerardo Chavarría Arce; sur: Gerardo Chavarría Arce;
este: calle pública con
19.36 metros de frente; oeste:
Gerardo Chavarría
Arce. Mide: seiscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión De
Trinidad Madrigal Salazar contra Johnny Martin Araya Chaves, María De Los Ángeles
Araya Chaves. Expediente N° 22-000830-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023747686 ).
A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, al mejor postor,
libre de gravámenes prendarios
y con la base de dieciséis millones
doscientos cincuenta mil colones, rematare: el vehículo EE 035489, marca Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones se señalan las ocho horas del quince
de junio de dos mil veintitrés.
En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro millones
sesenta y dos mil quinientos
colones, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Lo
anterior, por estar así ordenado en
proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald
González González. Publíquese
por dos veces consecutivas en el boletín judicial. de conformidad con la circular 67-09 emitida
por la secretaría de la
corte, del 22 de junio de 2009. se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 24 de marzo de 2023.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-20147-JA.—(
IN2023747717 ).
A las ocho
horas del ocho de junio de
dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, en el mejor
postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1.
Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando reservas y restricciones bajo las citas:
353-09532-01-0900-001 y practicados bajo las citas:
800-555246-01-0001-001 y 800-701084-01-0001-001, y con la base de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($768.877,83), la finca inscrita en
propiedad al partido de
Alajuela, matrícula número doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero,
que es terreno para pastos
con una casa. Situado: en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, calle pública con un frente de 620,79
metros y otro; al sur, Jorge Ramírez Fernández; al este, río La Tigra;
al oeste, calle pública con un frente de 181,65
metros, del plano: A-0537718-1984. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima.
Mide: ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con
quince decímetros cuadrados.
2. Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando reservas y restricciones bajo las citas:
323-10347-01-0901-001 y practicados bajo las citas: 800-619021-01-0001-001, 800-693945-01-0001-001 y 800-701077-01-0001-001, y con la
base de ciento sesenta y
seis mil cuatrocientos ochenta
y cuatro dólares con noventa
y siete centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($166.484,97) la finca inscrita en
propiedad al partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, que es terreno con cultivos. Situado: en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Harvey Villalobos Fonseca; al sur, Roger
Villalobos Fonseca; al este, calle
pública con un frente de
51.94 metros; al oeste, río
La Tigra, del plano:
A-0236976-1995. Propietaria: Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima.
Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes
hipotecarios soportando practicados bajo las citas:
800-701075-01-0001-001 y Servidumbre de paso bajo las
citas: 530-05824-01-0045-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.133,09) la finca inscrita
en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero
cero cero, que es terreno
de agricultura, situado en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, lote primero en parte con servidumbre
en medio y en parte sin servidumbre, Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel,
Magdalena, William, Javier y Esmeralda Campos Campos
y María Aurora Castro Campos con servidumbre de paso en medio; al sur, lote tres; al este, lotes primero y cuatro, y al oeste,
lote sexto con servidumbre
de paso en medio, del plano:
A-0708480-2001. Propietario: Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima.
Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 4. Libre de gravámenes hipotecarios soportando practicados bajo las citas: 800-701079-01-0001-001 y servidumbre
de paso bajo las citas: 530-05824-01-0046-001, y con
la base de veintitrés mil ciento
treinta y tres dólares con treinta y siete centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($23.133,37) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que
es terreno de agricultura. Situado: en el
distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
lote segundo; al sur, resto
Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel,
Magdalena, Willian, Javier y Esmeralda todos Campos Campos y María Aurora Campos Castro, José Antonio Campos Campos y lote cinco
todos con servidumbre de
paso en medio; al este, lote sexto con servidumbre de
paso en medio, y al oeste,
resto Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, William, Javier y Esmeralda Campos Campos y María Aurora Campos Castro con servidumbre
de paso en medio, del plano:
A-0707422-2001. Propietaria: Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima.
Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 5. Libre de gravámenes hipotecarios
soportando practicados bajo las citas:
800-701072-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
530-05824-01-0047-001, y con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y uno dólares con dos centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($23.551,02) la finca inscrita en
propiedad al partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado: en el
distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
Ademar Ramírez Ramírez; al sur, lotes
sexto y segundo y fin de servidumbre;
al este, calle pública con un frente de 33,39
metros, y al oeste, lotes:
primero y segundos con servidumbre
de paso en medio, del plano:
A-0708479-2001. Propietaria: Agrícola
Ganadera Azaria María Sociedad Anónima.
Mide: siete mil trescientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. 6. Libre de gravámenes
hipotecarios soportando practicados bajo las citas:
800-701081-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
530-05824-01-0044-001, 530-05824-01-0045-001, 530-05824-01-0046-001,
530-05824-01-0047-001, 530-05824-01-0048-001, y con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos, moneda curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica ($23.133,50) la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que
es terreno de agricultura. Situado: en el
distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
servidumbre de paso en
medio Evelio y Ana Rita ambos Campos Campos; al sur, Inversiones La Manguera S. A.; al este, Rafael Ángel Campos Campos, y al oeste, Esmeralda Campos Campos,
del plano: A-0708473-2001. Propietaria:
Agrícola Ganadera Azaria
María Sociedad Anónima. Mide:
siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. 7. Libre de gravámenes
hipotecarios soportando practicados bajo las citas:
800-701088-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las
citas: 530-05824-01-0044-001, 530-05824-01-0045-001,
530-05824-01-0046-001, 530-05824-01-0047-001, 530-05824-01-0048-001, y con la
base de veintitrés mil ciento
treinta y uno dólares con veintiocho centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($23.131,28) la finca inscrita en
propiedad al partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno
de agricultura. Situado: en el distrito
ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Javier Campos Campos
y servidumbre de paso; al sur, servidumbre
de paso; al este, servidumbre
de paso, y al oeste, Javier Campos Campos, del plano:
A-0708475-2001. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María
Sociedad Anónima. Mide: siete
mil ciento ochenta metros
con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. 8. Libre de gravámenes
hipotecarios soportando reservas
y restricciones bajo las citas:
381-04567-01-0905-001 y practicado bajo las citas: 800-701090-01-0001-001, y con la base de doscientos
setenta y seis mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con tres centavos, moneda curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($276.669,03) la finca inscrita
en propiedad al partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de plantas ornamentales y montaña. Situado: en el
distrito ocho La Tigra, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
Tica Plants Ornamentales S.
A., y quebrada San Gerardo; al sur, Luis Guevara Alfaro y Luis Gerardo Leitón Castro
ambos en parte; al este, calle pública
con un frente de 426,29 metros lineales,
y al oeste, Franklin Guevara Alfaro, Pablo Geovanny
Araya Castro, La Sillada de San Gerardo M y S S. A., todos
en parte y quebrada San
Gerardo, del plano: A-1400213-2010. Propietaria: Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Mide: ciento catorce
mil setecientos diecisiete metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de quinientos setenta
y seis mil seiscientos cincuenta
y ocho dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($576.658,37) remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos quince
mil doscientos cincuenta y
uno-cero cero cero, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($124.863,72), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de diecisiete mil trescientos
cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($17.350,42), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero cero cero,
para la segunda subasta,
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de diecisiete mil trescientos cincuenta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.350,02), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de diecisiete mil seiscientos
sesenta y tres dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($17.663,26), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil trescientos cincuenta dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($17.350.12), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, para
la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de diecisiete mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de Norteamérica ($17.348,46), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de doscientos siete
mil quinientos un dólares
con setenta y siete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de Norteamérica ($207.501,77), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, para lo cual, se señalan ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de ciento noventa
y dos mil doscientos diecinueve
dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($192.219,45), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno-cero
cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de cuarenta y un mil seiscientos veintiuno dólares con veinticuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de Norteamérica ($41.621,24), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($5.783,47), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, para
la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de Norteamérica ($5.783,34), remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero,
para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cinco mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($5.887,75) remataré la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos noventa y seis
mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($5.783,37), remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, para
la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
($5.782,82) remataré la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y
dos mil ochocientos cuarenta
y cuatro-cero cero cero, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete dólares con veinticinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($69.167,25) remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Lo
anterior, por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera Azaria María
Sociedad Anónima y otro. Expediente N° 22-003330-1202-CJ. Razón:
Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial,
art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.
C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023747718 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos
setenta y siete mil ciento ochenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-16127-01-0901-001, aviso catastral
ver resolución de las 10:30
horas del 30/10/2017, expediente administrativo
2017-573-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85385-000, la cual es naturaleza: terreno de bosques y
potrero. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
El Estado; al sur, camino privado, En Casa S.A. y Quirazu S.A.; al este, Quirazu S.A. y Encasa S.A. y al oeste, Quirazu S.A. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos
ochenta y dos mil ochocientos
noventa y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de junio de dos mil veintitrés
con la base de noventa y cuatro mil doscientos noventa y siete dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexánder Ruiz
Castillo, Margarita María
Bellido Bellido contra
Osvaldo Villalobos Camacho, expediente
22-009938-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de marzo del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023747720 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones
dos mil novecientos cuarenta
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 521555,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote tres. Situada en
el distrito: 03-La
Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Los Sitios de San Vicente S. A.; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste. Los Sitios
de San Vicente S. A. Mide: doscientos
nueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés
,con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta y dos
mil doscientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Kenneth Alexander Castellón Abarca.
Expediente N° 23-001232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del
2023.—Ximena Lucía
Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023747731 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos
quince mil doscientos ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número:
83797-000, naturaleza: con 1 casa, situada en el
distrito: Catedral, cantón: San José, provincia: San
José. Linderos: norte,
María Mercedes Gómez Cuevas y Gustavo Gómez Cuevas; sur, Hernán Sáenz Jiménez; este,
calle 25 bis con un frente
de 13 metros 45 centímetros y oeste,
Julio César
Ortega en parte y en parte con Fernando Soto
Harrison. Mide: cuatrocientos
siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doscientos treinta
y seis mil cuatrocientos seis dólares
con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil ochocientos dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Asimismo, con una base de trescientos quince mil doscientos
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número: 80008-000, naturaleza: para construir con una casa, situada en el distrito:
Catedral, cantón: San José,
provincia: San José. Linderos:
norte, Claudino Villalobos
Quesada; sur, Claudino Villalobos Quesada; este, Sergio Castro y otros y oeste, calle N° 25
bis con 19m. 43cm. Mide: trescientos
dieciocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos diecinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doscientos treinta
y seis mil cuatrocientos seis dólares
con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil ochocientos dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kurt Fritz Menn contra Addis Dos Mil Tres S.A., expediente N° 19-008295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2023747752 ).
En este despacho,
con una base de veintiocho millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-11080-01-0880-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 9437-F-000, derecho 000, la cual
es terreno para uso habitacional Apart E2-3. Situada en el distrito:
01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área de escaleras y apartamento E2-2; al este, apartamento E2-4 y al oeste, área común.
Mide: Cuarenta y cuatro
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de veintiún millones
cuatrocientos veintisiete,
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Montero Solano y Noemy Solano Chaves. Expediente
Nº 22-002479-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de marzo
del año 2023.—Licda. Vivian
Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2023747753
).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 255228-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; sur; Rafael Ángel Monge;
este, María Lidia Quesada Paniagua; oeste, Jorge González Monge. Mide:
Cuatrocientos cincuenta y
cuatro metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados.
Plano: A-0977715-1991. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones novecientos
treinta y dos mil cincuenta
y cuatro colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
trescientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlon
Antonio Martínez Gamez. Expediente
Nº 22-001453-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023747758 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos sesenta y dos
mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
380852-000, la cual es terreno
Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
11-Turrucares, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros; sur: Jorge
Cartin Chinchilla; este:
María
Martínez
Morera; oeste: María Martínez
Morera; Mide: trescientos ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0951646-1991. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas quince minutos del ocho
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y siete mil ciento trece colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta
y cinco mil setecientos
cuatro colones con treinta
y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zaida Iveth Baltodano Aguirre. Expediente N° 22-006343-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y
cuatro minutos del siete de
agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023747759
).
En este despacho,
con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas
2016-281322-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 540801-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Jesús María, cantón
04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y resto; al sur, Fernando Chavarría Ardón; al este, Juan Luis Umaña Mora y al oeste, Marianela Umaña Delgado. Mide: Tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Carlos Martín Rojas Saborío contra Rosa Ángela Umaña Delgado, Expediente Nº 17-000262-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiuno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora Juez/a Decisor/a.—(
IN2023747762 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BCB812, marca Hyundai
estilo Tucson GL, categoría
automóvil capacidad 5
personas serie KMHJT81BACU519995, año
2012 carrocería todo terreno 4 puertas color blanco tracción 4X2, cilindrada 2000cc combustible gasolina
. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Mainor Antonio Sequeira Vargas contra Luz Miriam González Chinchilla. Expediente Nº 23-001235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023747836 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 citas:
536-12309-01-0461-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María de Los Ángeles
Aguilar Chavarría; al sur, Rafaela Mena Mena; al este, Carlos Gutiérrez
Rodríguez y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Celia Jiménez
Ureña contra Marco Eduardo Calvo Mena, expediente 18-002754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio Jueza Decisora.—(
IN2023748783 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 25883, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
1- Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote ciento cincuenta y cuatro; al
sur, acera dos; al este, lote ciento dos y al oeste, lote cien.
Mide: doscientos cuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos siete mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones doscientos dos mil
trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo
Mauricio de Jesús Álvarez Montoya, expediente N°
20-005079-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023748785 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones tres mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-15153-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 29751-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para agricultura. Situada en el
distrito 5- Porvenir, cantón 9 Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Luis Ángel
Castro; sur, Marino Alvarado y calle con 190 m; este, Luis Ángel
Castro y Marino Alvarado y oeste, calle.
Mide: dieciocho mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
G-1409371-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seis millones dos mil quinientos veintidós colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Michael Antonio Alvarado
Campos, expediente 22-002193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos
del veinte de marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony
Jesús
Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023748786 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinticuatro mil treinta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza para construir Lote 73. Situada en el distrito
1-La Cruz, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste, colindante con los Linderos: norte: Lote 85; sur: calle pública con
9.00 metros; este: Lote 72;
y oeste: Lote 74. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0723290-2001. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos diez colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos
veintisiete mil cuatrocientos
treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R. L. contra Luis Alberto Zamora Zamora, Santos Mercedes Fernández Ríos. Expediente
N° 21-002754-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023748788 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de: San José, matrícula
número: 472224, duplicado:
horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa urbanización Garabito lote 376. Situada en el distrito:
4-León
XIII, cantón: 13-Tibás, provincia:
San José. Linderos: norte, lote 377; sur, lote 375; este: alameda cuatro con un frente
de 5,97 metros y oeste, lote
366. Mide: ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del doce de mayo del año
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés con la
base de trece millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta
de mayo del año dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra José
Daniel Osabas Vallecillo, expediente 17-011139-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del año
2022.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2023748793 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
FMM707, marca: Suzuki, estilo:
Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie:
MA3ZE81S8H0366384, carrocería: Station Wagon O
Familiar, tracción: 4x2, número
chasis: MA3ZE81S8H0366384, año
fabricación: 2017, color: blanco,
vin: MA3ZE81S8H0366384, N° motor:
K14BN4020548, modelo: VIB2D2D00029600, cilindrada: 1400 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de mil novecientos dieciséis
dólares con nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Herbert Adrián Marín Brenes. Expediente N° 22-009650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023748803 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos
veinte dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 861069,
marca: Nissan, estilo:
TIIDA, categoría: automóvil, número
chasis: 3N1CC1AD1ZL169183, año
fabricación: 2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil cincuenta
y cinco dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Rudy Gerardo Mora Alfaro y
Empresa Líder en Servicios
de Seguridad Privada de
Alto Calibre S. A. Expediente
N° 21-011399-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023748805 ).
En este Despacho,
con una base de mil quinientos
veinticuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BCZ236, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2013,
color: plateado, número de chasis: KMHJT81BDDU614588, cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés con la base de mil ciento cuarenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos
ochenta y un dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Diego Enrique Brenes Castro, expediente 23-001542-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023748809 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil novecientos ocho dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas DXS148, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus A, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: TSMYD21S4JM422366, año fabricación: 2018, color: Arena, N. motor: M16A-2202042, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veintiuno de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del seis de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego Soto Salas, Silvia Raquel Salas
Durán,
expediente N° 20-004999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023748812
).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y
dos mil setecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
241663, derecho 001, la cual es terreno
lote 90-30 para la agricultura.
Situada: en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sigifredo Vargas
y Vicente Alvarado; al sur, calle con 155 m; al este, Vicente Alvarado, y al oeste,
Sigifredo Vargas. Mide: ocho mil cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
número SJ-26012-1975. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos ochenta
y tres mil ciento ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Edwin de Jesús
Vindas Valverde contra María
Gabriela Naranjo Aguilar. Expediente N°
21-001511-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023748829 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres millones ciento
treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando hipoteca por un monto de dos millones de colones, pagadera en 20 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil colones y que no devenga intereses corrientes. Dicho gravamen inició el 18 de marzo de 2021 y vence el 18 de marzo de 2023, cuyo acreedor es Antonio Jorge Mario Piedra Arias, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
tres cinco cero uno cuatro nueve (350149), sub-matrículas
cero cero uno, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
1 Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Calzada Cucubre, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.
Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jonathan José Chaverri
Barrios, Miriam Patricia Lobo Barrios contra Luis Heriberto Chaverri
Sandoval. Expediente N° 21-000017-1625-CI.—Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 18 de abril del año 2023.—Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2023748836 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote 112, terreno de repasto. Situada: en el
distrito 2-Tárcoles, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bayaceto del Norte S.A.; sur, Bayaceto
del Norte S.A.; al este, servidumbre
agrícola con un frente hacia ella de 44.63 metros lineales, y al este, Rafael
Danilo Córdoba
Núñez. Mide: cinco mil treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Katia María
Huertas Durán
contra Wilberth de los Ángeles
Rodríguez
Guadamuz. Expediente N°
22-001197-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023748849 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTJ686, Marca: Suzuki, Estilo:
Grand, Vitara, Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis
y Vin: JS3TE0D62D4100047, Tracción: 4x2, N°
motor: J24B1208102, cilindrada:
2400 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Verama Del Valle Sociedad Anónima
contra Kennett Castro Solís. Expediente N°
22-001726-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023748894 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
doscientos quince mil seiscientos
diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
692344, marca Hyundai, año
2003, color celeste, VIN KMHCG45CX3U456728, chasis
KMHCG45CX3U456728. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil setecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos cincuenta
y tres mil novecientos
cuatro colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yoselin Dayana Gutierrez Matarrita, expediente
19-005986-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: once horas con seis minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—(
IN2023748937 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones sesenta y siete mil ciento ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB-246, marca Renault, año 2014, color
gris, Vin: VF1VY0CAVEC495490, chasis
VF1VY0CAVEC495490. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos sesenta
y seis mil setecientos noventa
y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Sanchun
Moran. Expediente N° 20-002624-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y ocho minutos del once de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023748941 ).
En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos
sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 531327, Marca: Formula, Estilo:
F 22, Categoría: Motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Serie: LXEFAZ403HB010443, Carrocería: Motocicleta, Tracción:
2x2, Número Chasis:
LXEFAZ403HB010443, Año Fabricación:
2017, Color: Rojo, Vin: LXEFAZ403HB010443, N° Motor:
157QMJ16010058, Modelo: F 22, Cilindrada:
150 c.c., Cilindros: 1, Potencia:
22 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del quince de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos setenta y seis mil ciento noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de noventa y dos mil sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marlon Eduardo Calvo Masís. Expediente N° 20-001795-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de marzo
del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023748948 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
novecientos once mil trescientos
cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 751871, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS TDI, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas,
año fabricación: 2008,
color: plateado, número de chasis: JMYLNV96W8J002110, cilindrada:
2835 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ciento ochenta y tres mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
setecientos veintisiete mil
ochocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jhonn
Miranda Acuña, expediente:
17-003281-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023748979 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones cuatrocientos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 170082, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación
de una planta, con cochera,
lote 47. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 48 Propiedad de Asociación de
Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos;
al sur, lote 46 Propiedad
de Asociación
de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública (Avenida Primera) con 8 metros de frente; y al oeste, lote 38 Propiedad de Asociación de
Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: H-0233650-1995. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
seiscientos mil ochenta y
seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Gerardo Vargas Vargas,
Marta Marisa Hernández Rodríguez. Expediente N°
22-005462-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023749029 ).
En este Despacho,
Con una base de trece millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-19404-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298821-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Danilo Murillo Murillo,
sur, Francisco Esquivel Quesada este, calle pública con 10 metros oeste: servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. plano: A-0961489-1991.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
trescientos veintisiete mil
quinientos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Francisco Ambrosio Calvo Lumbi contra Wilda Zamora Roa.
Expediente Nº 22-001038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sanchez, Jueza Decisora.—( IN2023749362 ).
En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen
452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de
Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001- 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 11, cantón San
Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S.A.; al sur,
Viviendas Sagitario S.A.;
al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa
y dos centímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. Notas:
se le informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño, expediente 14-401194-0637-FA. De conformidad
con la circulas N°52-16 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la secretaria de
la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 11 de abril del año 2023.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749904 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 328477-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, con 1 casa. Situada:
en el distrito:
03-Calle Blancos, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 28 E y 29 E;
al sur, calle pública; al este, lote 3 E, y al oeste, lote 5 E. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marita Solano Solano.
Expediente N° 22-000724-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 21 de marzo del año 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2023750815 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número siete mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 7,40; al sur, Anselmo Rodríguez Sánchez; al
este, Carlos Huertas Rodríguez, y al oeste, Laura María Garro
Sánchez. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de doce
millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones noventa
y seis mil trescientos
dos colones con sesenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eve Francisca Mayorga Rivera, Fernando Barrantes Gamboa. Expediente N°
17-004501-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 de marzo
del año 2023.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023750858 ).
Con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos
cuatro colones (¢29.476.304), sáquese
a remate el inmueble del partido de Cartago, finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
ochenta y tres mil trescientos nueve derecho cero cero dos y cero cero cuatro
(83309 002 004) la cual es naturaleza
potrero lote 7. Situada: en el distrito
01-San Rafael, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre de paso;
al sur, Alberto Coto Sojo;
al este, Gerardo Solano Granados, y al oeste, Humberto Solano Granados. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señala primer remate
las siete horas cuarenta minutos (7:40 a.m.) del dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber posturas, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las siete horas cuarenta minutos (7:40 a.m.) del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta (7:40 a.m.)
del treinta de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
trescientos sesenta y nueve mil setenta y seis (25% de
la base). Publíquese por
dos veces el edicto de Ley. Proceso de ejecución de sentencia expediente N° 15-001089-0338-FA. Actor: Alexis Morales Chavarría contra Adriana Solano
Granados. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023751167 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
doscientos mil colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: EE 036848, marca: JCB, carrocería: retroexcavadora, año: 2009,
color: amarillo, estilo: Retroexcavadora Back Hoe, y capacidad: 1 persona. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés, con la base
de tres millones ochocientos mil colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
otros extremos patrimoniales y no patrimoniales
de Javier Pizarro Cortés
contra José
Amancio Rojas Cruz. Expediente
N° 18-000140-1418-LA. Esta publicación
es gratuita conforme al
principio de gratuidad. Circular N° 67-09 de la Secretaría de la Corte del
22/6/2009. Publicada en La
Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado
de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa (Laboral), 17 de abril
del año 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez/a Decisor/a.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023751230 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y
un millones seiscientos cuarenta y tres mil noventa y ocho colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 362-16147-01-0877-001 y Servidumbre
Sirviente citas:
362-16147-01-0878-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil setenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Gerardo Herrera Navarro; al sur: Guillermo Zamora Chinchilla; al este: calle pública con 18,50 mts.; y al oeste: calle pública con 19,35 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0617034-1986. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y un millones doscientos treinta y dos mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinte millones cuatrocientos diez mil setecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Nathalia Vargas Golfín,
Cristian Saul Marín
Cambronero. Expediente N° 22-001810-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con quince minutos
del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—(
IN2023751417 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000115-0640-CI donde se promueve
proceso de rectificación de medida
por parte de Alex Delgado Pérez, quién
es mayor, estado civil soltero,
bodeguero, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0371-0975;
Rodrigo Armando Pérez
Calvo, quien es mayor, estado
civil soltero, agricultor, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad N° 3-0262-0018, y Luis Guillermo Pérez Calvo, quién
es mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad N° 3-0229-0958.
Pretenden rectificar la medida, para aumentar la del inmueble inscrito a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, del partido de
Cartago, matrícula número
80970-000, que se describe así: Terreno
naturaleza potrero. Situado:
en Cot, distrito segundo: Cot, del cantón sétimo: Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte,
Antonio Rivera Granados; por el
rumbo sur, calle pública
con una medida lineal de
180.84 metros; por el rumbo
este, Zentis Uhrig Bogenschutz; por el rumbo oeste, calle pública con una medida lineal de 14 metros. Según plano catastrado N° C-1873308-2016. Mide:
ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Que los señores Rodrigo Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez
Calvo adquirieron por medio
de compra la propiedad de
las señoras Filiberta
Torres Maroto y Vera María Torres Maroto,
el día 26 de marzo de 1996,
y el día 22 de agosto del
2016, realizaron la donación
de la nuda propiedad es esa
finca al sobrino Alex Delgado Pérez, reservándose ambos suscritos el derecho de uso, usufructo y habitación en la proporción de un medio para
cada uno de ellos. Estiman el inmueble
y el proceso en la suma de diez
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Alex Alberto Delgado Pérez, Rodrigo Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez Calvo. Expediente
N° 22-000115-0640-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745715 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000011- 1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Yesenia
Jiménez González; ante el Registro
Público de la Propiedad, el
inmueble que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, situada en La Tigra,
distrito 04° Lepanto; cantón
01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte: Quebrada Tigra, Isabel
González Chavarría y Enrique Barrantes
Morera; sur: Roota Fruta S.A; este: Gerardo Jara Madrigal; oeste: Calle pública, con un frente de 607,68
metros lineales. Mide 26 ha
1233, 18 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-856375-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en un millón de colones y el presente
proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a la señora Carmen Jara Madrigal, con quien no le liga parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veintinueve años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Yesenia Jiménez
González. Expediente N° 23-000011-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 10 de marzo
del año 2023.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745726 ).
Oscar Alberto Arias Mora, mayor, casada
una vez, agricultor, cédula de identidad
dos- trescientos ochenta y ocho- cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuela,
San Carlos, Venado, Puerto Seco. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Potrero, sito en parte de Pataste
de Venado, Distrito diez, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, y pate en
San Rafael de Distrito uno, Cantón quince Guatuso, de la provincia de
Alajuela con los siguientes
linderos: Al noreste: Álvaro José Villalobos Murillo; al noroeste: Ganadera Jenkins
Vega Sociedad Anónima al este:
Calle Pública con una media
de 256.83 metros de frente al sur: Oscar Alberto
Arias Mora. Mide: De acuerdo
al plano catastral aportado número 2-2283908-2021 de
fecha 28 de mayo de 2021, una
superficie de ocho hectáreas ochocientos treinta y un metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra-venta,
que le hiciera su padre el señor German Silva Ávila
mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad 2-436-221, vecino
de Linda Vista del Venado, San Carlos, Alajuela, quien le vendió la propiedad, dicha venta se realizó en fecha 17 de setiembre 1992, mediante escritura número ciento veinticuatro, ante el Notario Público William Arias
González y quien le trasmitió
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinticinco
años. Valora el terreno en
la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22-000198- 0298 AG, establecida
por Oscar Alberto Arias Mora. Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario. De conformidad con
la Circular 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que
en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17
de marzo de 2023.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745727 ).
Alexis del Socorro Montoya Miranda, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos- cuatrocientos ochenta y siete- seiscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, San
Carlos, El Molino de Florencia, Frente a la plaza de Deportes. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, los
fundos sin inscribir que le
pertenece y que se describe así:
Terreno para construir y servidumbre de paso sembrado de tiquisque y musáceas para el consumo familiar, sito en el
Molino, Florencia, Distrito segundo, Cantón diez, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Nicelly Porras Varela; al
sur: Nicelly Porras Varela, Luis Ángel
Montoya Miranda Juan León Saborío y Margarita Varela Saborío, al este: Calle pública con un frente a ella de 6,63 metros al oeste:
Alexis Montoya Miranda. Mide: De acuerdo
al plano catastral aportado número A-2047032-2018 de
fecha 03 de mayo de 2018, una
superficie de seiscientos
cuatro metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación,
que le hiciera el señor Heriberto Montoya Miranda, mayor, divorciado
una vez, funcionario municipal, cédula de identidad
2-354-838, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Porvenir frente a
la Escuela, la donación se había
hecho de palabra en el mes de abril
2018, dicha donación se ratificó mediante escritura pública número 35-256 en fecha 03 de enero 2019, ante la notorio público Raúl Hidalgo
Rodríguez y quien le trasmitió
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el
terreno en la suma de un millón de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 21-000072-0298 AG, establecida
por Alexis del Socorro Montoya Miranda. De conformidad con la Circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (f). Ana
Milena Castro Elizondo Razón: Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
17 de marzo de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745728
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000001-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Hecdale Sociedad Anónima con domicilio social en Lourdes de
Jiménez, Cartago, 300 sur de la escuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho (3-101-624188), a
fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Agrícola Rancho Boyero de
Turrialba Sociedad Anónima; al sur, Juan Luis Salas Molina ; al este, calle pública con un frente de trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros lineales y al oeste calle pública
con un frente de doscientos
noventa y un metros con veintiún
centímetros cuadrados. Mide: siete hectáreas
cuatro mil seiscientos sesenta
y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete-dos mil quince
(C-1858967-2015). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinticinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido
y limpieza del lote, reparación de cercas, cultivo de tomates y algunas otras agricultura.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hecdale
Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Expediente Nº 16-000001-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Agrario), Turrialba, 29 de marzo
del año 2023.—Lic. Marvin
Durán Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745729 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Damián Erasmo Cubillo Cubillo,
mayor, Soltero, jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0500960042
y vecino Arado de Santa
Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000122-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023744133 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Olger Gerardo De La Trinidad Camacho Chinchilla,
mayor, estado civil Casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0105380184 y vecino de Copey
de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000209-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
dos minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023746061 ).
Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Aurelia Araya Ávila, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202940577
y vecina de San Pedro de Sarchí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000062-0295-CI-4. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial. La publicación del presente
edicto será gratuita conforme a los dispuesto en
el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado Civil y Trabajo De Grecia (Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746189 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Eddie Sánchez García, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
de identidad número cuatro-
cero noventa y uno- trescientos
trece, vecino de Heredia,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, ubicada en Heredia, San Isidro,
San José, del Bar Las Juntas seiscientos metros al norte; hacer valer
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos o bien
derecho alguno sobre el haber hereditario,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil veintitrés.—11 de abril del 2023.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023746200 ).
Sucesorio;
José María Atxa Villante, acta de apertura
otorgada por Vera Jeannette
Ramírez Espinoza, a las 11 horas del 21/02/2023 comprobado
el fallecimiento. Se ha declarado abierto el proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arturo Terán Paris. Teléfono 88287447. Publicar una vez.—Lic.
Arturo Terán Paris, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023746210 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Eder Jenaro Villanueva Barrantes, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número seis- trescientos treinta- cuatrocientos
cincuenta y cinco, costarricense, vecino de Buenos
Aires, Puntarenas, El Carmen de Ujarrás, dos kilómetros al norte de la escuela del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000063-1555-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires, (Agrario), 21 de marzo
del año 2023.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023746255 ).
Se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Corea Chavarría, costarricense, quien era casado una vez,
taxista, cédula de identidad
0202170967, último domicilio
registrado en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del Banco Nacional de Costa Rica, cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de
Manuel Corea Chavarría. Promueve Clementina Espinoza Chaves. Expediente
N°23-000013-1520-AG. Razón: Publicar
por una sola vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la Circular número 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial DE Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 16 de marzo del 2023.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746354 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Bolívar Barrantes Barrantes,
quien fue mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Río Frío de Sarapiquí, finca cinco, frente a la Iglesia Católica, cédula de identidad
número dos- cero ciento cuarenta y siete- doscientos setenta y dos, quien falleció en Hojancha, Puerto Carrillo,
Guanacaste, el día 19 de junio
del dos mil veintiuno, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaria, sito en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero &
Cordero Abogados, a fin de hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Bolívar Barrantes Barrantes. Expediente 0001-2023. Hernán Cordero Maduro, Notario
Público. Publíquese Una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023747234 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión testamentaria en sede Notarial de quien en vida fuera:
George Rivera Allen, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San
José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Los Cisnes Dos, casa número
once - 13, portador de la cédula de identidad número: 7-0010-9132, nacido en Centro, Central, Limón,
el día 06 de Octubre del
1916, y quien murió en Hospital, Central, San José, el
día 21 de Noviembre del ario
2013, defunción inscrita en el Registro
de Defunciones de la Provincia
de San José, al Tomo: 531, Folio 429, Asiento: 858,
de lo que da fe el suscrito Notario Público, para
que dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Rothe, casa veinte, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener
la calidad de herederos,
que de no apersonarse dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente:
23-0003-7592-P.S.—San José, 18 de abril del ario 2023.—Lic.
José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747246 ).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Adelaida Abarca Ureña, quien
fue Mayor, casada en primeras nupcias,
de Oficios Domésticos, Portador de la cédula de identidad
número: uno- doscientos
quince- novecientos ocho, Vecina de San José, Desamparados, El Rosario, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación con la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en San José, Desamparados, Monte Claro, teléfono
número ochenta y tres once- nueve dos cuatro cuatro. Expediente número cero cero cero cinco- dos mil veintitrés.—San
José, San José, nueve horas del once de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747314 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de Rodrigo
Esquivel Peña, cedula 6-102-244, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega
Mora, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Teléfono 2786-66-25.—14 de abril
del dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie Vega Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747336 ).
La suscita Notaria hace saber que ante mi notaría, situada en San José, Montes de
Oca, San Rafael, veinticinco metros noreste del desvío hacia La Campiña, se han presentado los señores: A) Ángel Hipólito Soto Fernandez,
mayor, viudo, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero ciento diecinueve-cero
cero sesenta y siete, vecino de Puntarenas, Esparza, San Jerónimo,
Sabana Bonita, seiscientos
metros al este de la Escuela de Sabana
Bonita; B) Yocelyn Soto Salas, mayor, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos once-cero ochocientos
treinta y ocho, vecina del mismo domicilio del señor Soto
Fernández; y D) Edwin Rolando Salas
Carvajal, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos cero cuatrocientos
noventa y seis-cero doscientos
cincuenta y nueve, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades
Sur, cuatrocientos metros al este
de la Escuela de Ouebradillas; a fin de solicitar y realizar la apertura en escritura pública de la tramitación del proceso sucesorio en Sede
Notarial de Consuelo Salas Carvajal, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios
del hogar, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y dos-cero setecientos setenta
y cuatro, vecina de Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Sabana Bonita, seiscientos metros al este de la
Escuela de Sabana Bonita- Asimismo
aceptan la herencia y todos de acuerdo nombran albacea al señor Ángel Hipólito
Soto Fernandez, de calidades indicadas,
quien deja formado el inventario.
En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta di as concurran a hacer valer sus derechos ante mi Notaria. Expediente
001-2023.- Tel: 8373-7885 correo electrónico:
emmacousinp@gmail.com.—San José, dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747344 ).
Se emplaza a todos
los interesados y hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Florinda Villalobos
Madrigal, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de San Isidro de Heredia, quinientos
metros al norte de la Escuela, cedula de identidad número cuatro- cero cero cuarenta y dos- novecientos ochenta y seis. Se emplaza a los herederos,
acreedores yen general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
que si no se apersonan dentro del plazo indicado aquella pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno, año dos mil veintitrés notaría Bufete Araya de la Licenciada:
Ligia María Araya Campos, sita en
la Concepción de San Isidro de Heredia, cuatrocientos
metros norte y trescientos
metros noroeste del Liceo, calle Mercedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747347 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Maritza Elizabeth Carvajal Molina, quien fuera mayor, casada una vez,
vecina de Alajuela, Villa Bonita, cédula de identidad
número: dos-cero trescientos
ochenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente 01-2023. Notaría del Licenciado
Carlos Luis González Campos. Tel. 8520-9000.—Heredia, 18 de abril
del 2023.—Lic. Carlos Luis
González Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023747365 ).
Por escritura número
101-26, en Cartago, en
Cartago a las 211 horas del día 3 de abril del año 2023, otorgada por María de Los Ángeles Morales
Solano, se declara abierto el proceso sucesorio
notarial, expediente 03-2023, de Olmán
Monge Piedra. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección del Bufete Sáenz & Araya, en Cartago, calles 10 avenidas 4 y 6.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( ,IN2023747560 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Emmanuel Alberto
Flores Mora, mayor de edad, soltero,
contador, portador de la
cédula de identidad número
uno- mil cuatrocientos sesenta
y dos- cero ochocientos once, vecino
de San José, Paso Ancho, Loma Linda, trescientos cincuenta metros sur y veinticinco
metros oeste de la última parada de buses de Loma Linda, Urbanización
La Paz, primera alameda a mano derecha,
casa número cincuenta y
dos, a las doce horas veintisiete
del marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Efraín Roberto Del Rosario Mora Elizondo, mayor de edad, casado una
vez, portador de la cédula
de identidad número uno-
cero quinientos ochenta y
uno- cero seiscientos noventa
y seis, vecino de San José, Paso Ancho, Loma Linda, Urbanización La Paz, casa sesenta,
fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil trece en Costa Rica, Hospital
Central de San José; y la señora María de Los Ángeles Ortega Cruz, mayor de edad,
viuda de sus primeras nupcias, portadora de la cédula
de identidad número uno-
cero seiscientos cuarenta y
nueve- cero ciento noventa y siete, vecina de San José, Paso Ancho, Loma Linda, Urbanización La Paz, casa sesenta,
fallecida el día primero de
octubre de dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fransua
Vásquez Rojas, con oficina abierta en Heredia, Teléfono siete uno cuatro cero
-dos dos uno uno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747693 ).
Se hace saber: Que en esta Notaría,
se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Carlos Alberto Moya Carro, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, barrio el
INVU, contiguo a la cancha muta-uso,
cédula 3 - 0131 - 0432 Se cita y emplaza
a todos los presuntos interesados, para que dentro del plazo improrrogable de quince días contados
a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y
25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla. Expediente No. 2023- 001- OERB.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747724 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lucia Umaña Barquero,
mayor, casada una vez, costarricense, Agricultora, con documento de identidad 0201550322 y vecina de
San José, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, 100 mts sur del bar Marinos, casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000129-
0181-CI - 8. Nota: De conformidad
con la circular N° 86-2013 se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal n° 4775.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 14 de abril del año 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a.—1 vez.—(
IN2023747735 ).
Se hace saber:
En este Tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramon Virgilio Pinto Badilla,
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad 0103190703 y vecino
de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000142-0182-CI – 1. Publíquese
por única vez.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 23 de marzo del año
2023.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023747839
).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy Cordero Arias, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0102150630 y vecina
de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000166-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 30 de marzo del año
2023.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023747851 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Socorro de Mayela Ramírez Rojas, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Secretaria, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
01-0429-0655 y vecina de San Antonio de Coronado. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000692-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil
de San José, 31 de marzo del año
2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—(
IN2023748781 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Antonio Hunter Ervers conocido como José Antonio Ewers Banton, mayor, estado
civil Casado en segundas nupcias, trabajador municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 700640871
y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000034-0678-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2023.—Licda.
Edith Aleida Brenes
Quesada, Jueza.—
1 vez.—( IN2023748791 ).
Ante esta notaría, Yuran Eduardo Sibaja Acuña, cédula uno-cero siete ocho seis-cero tres nueve nueve, divorciado
una vez, mayor, vecino de San José, ha solicitado
la apertura del proceso sucesorio extrajudicial acumulado
de quienes fueran en vida sus padres, Eduardo
Enrique Sibaja Romero, mayor, cédula uno-dos nueve siete-seis dos tres, casado una
vez pero separado de hecho, quien fuera contador,
vecino de San José; y Floria
Mirian Acuña Palma, cédula
uno-cero tres cinco tres-cero tres cinco siete, viuda
una vez, viuda, comerciante, vecina de San José.—San José, a las dieciocho
horas del día siete de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748810 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera, Juan Francisco Tejeda Surque
con cédula de identidad número
8-0054-0411 a presentarse en
esta Notaria dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 001- 2023 se encuentra en la oficina del Notario Público
Randall Fallas Castro, situada
en San José, Desamparados, veinticinco
metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico
Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748839 ).
Se emplaza a todos
los interesados al sucesorio en sede
Notarial de Jose Efraín Bran Marchena, cédula
5-110-992 para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 02-2023. Notaría del Licenciado
José
Eduardo Quesada Loria teléfono 83896415 correo electrónico jqloria@hotmail.con todo en minúscula o dirección doscientos metros sur este colegio contadores Calle Fallas, Desamparados.—San José 17 de abril
del 2023.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748992 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Miguel
Morales Romero, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000170-0928-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
a las diez horas trece minutos del 27 de marzo del
2023.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743296 ). 3 v. 3.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la
persona menor de edad
Darrel Keylander Ramírez Lanza, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto. Expediente
22-000916-1146-FA. diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre de 2022.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023743388 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Camila de los Ángeles Porras Cascante, por haber sido nombradas
en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°23-000197-0673-
NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023745904 ). 3
v. 1.
Resultando:
I, II; Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por
tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez
Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa
Sánchez, se acoge la pretensión
de divorcio por la causal
de separación de hecho por más de tres
años que dispone el ordinal
48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del
Niño). Habid Miguel Zarazúa
Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen
derecho a recibir alimentos
de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.-
Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San
José, matrícula: 5595-F-002, no es un bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo
placa: 611355, sobre el cual se declara
el derecho del demandado a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución.
De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa
de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo: 461,
folio: 492, asiento: 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de la sentencia (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena Maria Mc Laren
Quirós. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Edicto: Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 19-001829-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente N° 19-001829-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 3 de febrero del 2023. Sentencia de primera instancia N°
50-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos
de febrero de dos mil. Resultando:
I, II; Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, Por
tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora Cinthya María Méndez
Solano en contra de Juan Miguel Zarazúa
Sánchez, se acoge la pretensión
de divorcio por la causal
de separación de hecho por más de tres
años que dispone el ordinal
48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del
Niño). Habid Miguel Zarazúa
Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen
derecho a recibir alimentos
de su madre y de su padre, a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.-
Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San
José, matrícula N° 5595-F-002, no es un
bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo
placa: 611355, sobre el cual se declara
el derecho del demandado a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución.
De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa de ejecución.
3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este
pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
San José, tomo: 461, folio: 492, asiento. 984. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas personales y procesales. Se advierte a
las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte
dispositiva de la sentencia.
(Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Cinthya María Méndez Solano, quien es persona mayor de edad, casada una vez,
costarricense; contra Juan Miguel Zarazúa
Sánchez, quien es persona mayor de edad, casado una
vez, mexicano, y como cuaradora procesal de la parte demandada la Licenciada Elizabeth
Álvarez Morales. En el presente
asunto se ha dado intervención
al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I, II, Considerando:
I, II, III, IV, V, VI, VII, Por tanto: al amparo de las consideraciones
dadas y citas de derecho indicadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora: Cinthya María Méndez
Solano, en contra de Juan Miguel Zarazúa
Sánchez, se acoge la pretensión
de divorcio por la causal
de separación de hecho por más de tres
años que dispone el ordinal
48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- Sobre los atributos de la responsabilidad parental. La custodia de Habid Miguel Zarazúa Méndez y a
Cinthia Zarazúa Méndez le corresponderá
de manera exclusiva a su progenitora y los demás atributos
de la responsabilidad parental compete a ambos progenitores en igualdad de derechos y obligaciones
(Art. 29 del Código de la Niñez, 18 de la Convención Sobre Derechos del
Niño). Habid Miguel Zarazúa
Méndez y a Cinthia Zarazúa Méndez tienen
derecho a recibir alimentos
de su madre y de su padre a mantener relaciones personales con el progenitor no custodio, respetando siempre la progenitora y progenitor el mejor interés de las personas menores de edad y considerando su opinión, deseos y preferencias, conforme a la evolución de sus capacidades. 2.-
Sobre ganancialidad. El inmueble de la provincia de San
José, matrícula N° 5595-F-002, no es un bien ganancial; sí es bien ganancial el vehículo placa
N° 611355, sobre el cual se declara el derecho del demandado a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se definirá en etapa de ejecución.
De aparecer otro bien sea mueble o inmueble con vocación ganancial no reconocido mediante la presente resolución deberán las partes definirlo en etapa
de ejecución. 3.- Sobre el derecho alimentario entre los esposos. Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 461,
folio: 492, asiento: 984. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de la sentencia. (Art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. MSC. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lorena María Mc Laren
Quirós,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723002 ).
En este Despacho,
publíquese el edicto de ley con el fin de notificar Andrés
Alvarado Prada en su condición de acreedor para que se
apersone a hacer valer sus derechos. Tal y como lo
establece el artículo 157.4 párrafo final del
Código Procesal Civil, se podrá
notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra expediente
Nº 17-005675-1764-CJ. Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 20 de marzo del año 2023. Se notifica: Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Carrocería y Pintura La Uruca S.
A., Esteban Jesús Xirinachs Jiménez y La Casa de
Eugenia Julián y Camila Sociedad Anónima representado por Esteban Jesús Xirinachs Jiménez; a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” “Señor(a)
usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente,
deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen
para así facilitar su tramitación.” Con la base de seiscientos ochenta y seis mil treinta y un dólares con trece centavos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Heredia, matrícula número
00203508-000 Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de
agosto del año dos mil dieciocho (Primer Remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos
catorce mil quinientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil quinientos siete dolares con setenta y ocho centavos (un 25%
de la base original). Publíquese el
edicto de ley. El edicto ordenado será remitido
por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca
dada en garantía. Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual
en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notaria Pública
Gloria Aguilar Plazaola, carné
15146; notifíquese a las partes
demandadas la presente resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de
ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas,
con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley,
bajo apercibimiento de no poder
ser tramitadas. Notifíquese.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023745667 ).
Familia Picado Barrantes
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve, representada por Carlos Enrique Picado Céspedes, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de
La Fortuna, Santa Fe, Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad
cuatro-ciento cinco-ciento sesenta y seis, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre
en el Registro
Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste, número dieciocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, que se
describe así: Terreno de
potrero, situado en La
Fortuna [distrito segundo],
de Bagaces [cantón cuarto],
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Humberto Ordoñez
Villegas (Rosa María Ordoñez Ruiz); sur, Río Cuipilapa y Calle Publica; este,
Río Cuipilapa y oeste, calle pública. Se encuentra libre de gravámenes y
cargas reales; según plano catastrado G-un millón ochocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil quince, mide de extensión cincuenta y tres mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Fernando
Matamoros Mesen, mayor de edad, casado
una vez, empresario, portador de la cedula
de identidad número tres – cero ciento cuarenta y uno – cero seiscientos
nueve, vecino de San José, Curridabat el primero de abril del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el
proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación. (Exp. N° 21-000147-0387-AG).—Juzgado Agrario, Circuito Judicial de
Liberia.—Rodrigo Valverde Umaña Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023745713 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000115-0640-CI donde se promueve
proceso de rectificación
de medida por parte de Alex Delgado Perez, quién
es mayor, estado civil soltero,
bodeguero, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad:
3-0371-0975, Rodrigo Armando Perez Calvo, quién es
mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad:
3-0262- 0018 y Luis Guillermo Perez Calvo, quién es
mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad:
3-0229-0958. Pretenden rectificar
la medida, para aumentar la
del inmueble inscrito a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matrícula
número 80970-000, que se describe así:
Terreno naturaleza potrero,
situado en Cot, distrito segundo: Cot, del
cantón sétimo: Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Antonio Rivera Granados, por el rumbo Sur: Calle pública con una medida lineal de 180.84
metros, por el rumbo Este: Zentis Uhrig Bogenschutz, por el rumbo Oeste: Calle pública con una medida lineal de 14 metros. Según
plano catastrado
C-1873308-2016, mide ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco metros cuadrados.
Que los señores Rodrigo
Armando Pérez Calvo y Luis Guillermo Pérez Calvo adquirieron
por medio de compra la propiedad de las señoras Filiberta Torres Maroto y Vera
María Torres Maroto, el día
26 de marzo de 1996, y el
día 22 de agosto del 2016, realizaron
la donación de la nuda propiedad
es esa finca al sobrino
Alex Delgado Pérez, reservándose ambos suscritos el derecho de uso, usufructo y habitación en la proporción de un medio para cada
uno de ellos. Estiman el inmueble y el
proceso en la suma de diez millones
de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Alex Alberto
Delgado Perez, Rodrigo Armando Perez Calvo y Luis Guillermo Perez Calvo. NOTA: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación
Exp: 22-000115-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago. Cartago, 24 de marzo del año
2023.—Lic. Sergio Huertas
Ortega. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023745714 ).
Se avisa al señor
José
Concepción
Picado Miranda, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 23-000196-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Mirna Tatiana Picado Trujillo. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745906 ).
Se avisa a Thania Carolina Vega Nicolaza,
mayor de edad, cédula de identidad
1-1025-0078 y a Yenier Chávez Cabrera, mayor de edad, documento de identidad DI81061009824, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, quiénes son representados por el curador
procesal Licenciado Randall
Enrique Salas Alvarado, que en este
Despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000635-0673-NA establecido
por la Licenciada Marisol
Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000824. Juzgado
De Familia de Niñez y Adolescencia,
a las diez horas dieciocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeremy Isaac Chávez Vega. Se suspende
a los señores Thania Carolina Vega Nicolaza y Yenier Chávez Cabrera en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad
Jeremy Isaac Chávez Vega con la señora Rosa María
Guido Ruiz, debiendo apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, al Tomo: Mil novecientos
cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y cuatro,
Asiento: quinientos sesenta
y siete. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José. 24 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023745909 ).
Se pone en conocimiento
que en el Juzgado Segundo Civil de
San José, se tramita el proceso de rectificación de medida, expediente número 19-000799-0181-CI, promovido
por Francisco Picado
Hernández, cédula número 0104280613, para que eventualmente los interesados se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así en proceso Rectificación
de Medida de Carlos Francisco Picado Hernández. Expediente N° 19-000799-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de marzo del año 2023.—M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023745949
).
Se comunica al señor
Bernardo Romero Castro, mayor, cédula 1-0569-0145, demás
datos y domicilio desconocidos, padre de los menores de edad Danna Alexandra
Romero Mora e Isaac Gabriel Romero Mora, que en este Juzgado
se tramita Proceso Especial
de Protección, Expediente
N° 23-000348-1302FA, promovido por
el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, solicitando que se apruebe el depósito de los citados menores
de edad; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Exp. N°23-000348-1302FA. Asunto proceso especial de protección. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de marzo del 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023745957 ).
Se comunica a la señora: Jessica María Rojas Mena, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 114270373, sin ocupación último
domicilio conocido Río
Cuarto, detrás de Cabinas
Orozco, madre de la menor
de edad Hazel Joanna Mata Rojas, que en este juzgado
se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el Expediente N°
22-001161-1302-FA, promovido por
el Lic. Roberto Vega
Céspedes, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito dela citada niña; por
lo que se le concede el plazo
de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-001161-1302-FA. Depósito
judicial. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023745960 ).
Se comunica a
Pedro Antonio Fernández Zosa, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155804415403, oficial
de seguridad, último domicilio conocido San José,
Escazú, del Súper Sabanilla, 50 metros norte;
padre del menor de edad
Eladio Antonio Fernández Castro, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el
Expediente Nº 22-001303-1302FA, promovido
por el Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia– Aguas Zarcas, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad por lo que se concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº
22-001303-1302FA. Deposito Judicial, De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de marzo del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023745961 ).
Se comunica a
Randall Sánchez Vargas, mayor, divorciado,
cédula 110880598, profesión u oficio
desconocido, último domicilio conocido Alajuela,
Central, La Plywood, Residencial Lisboa, padre del menor de edad Deyton
Esteban Sánchez Guzmán, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el
Expediente Nº 22-000276-0292-FA, promovido por
la Licda. María Elena Hall Cubero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela-Oeste, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir
de esta publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente Nº 22-000276-0292-FA. Depósito Judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de marzo del 2023.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023745962 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
23-000583-0338-FA, Erika Vanessa Marin Ulloa y Eugenio Zeledón
León, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Christhofer
Antonio Hurtado Villavicencio. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el
Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de febrero
del año 2023.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746271 ).
Se avisa, al señor Bayardo Sandoval Salinas y
Blanca Flor Romero Reyes, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado David
García Flores, hace saber que existe
proceso n°21-000163-1302-FA
- 5 de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Joshua Antonio Sandoval Romero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Bayardo Sandoval Salinas y contra Blanca Flor Romero Reyes,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2023000334. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A
las doce horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar
la presente demanda
especial establecida por el Patronato Nacional De La Infancia
sede Los Chiles contra Bayardo
Sandoval Salinas y contra Blanca Flor Romero Reyes, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción,
con la consecuente pérdida
de los atributos de la responsabilidad parental que ellos
tiene del menor de edad Joshua Antonio Sandoval Romero. Se ordena
el depósito judicial del niño en el
hogar de la señora Martha
Flor Romero Reyes. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante
en el Registro
Civil, de la provincia de Alajuela, según el tomo
994, folio 193 y asiento 385 correspondiente. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una
única vez en el Boletín
Judicial. Este asunto se resuelve
sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso. Notifíquese. Msc. Jimmy Robles Hernández, Juez.
JROBLESH. 28 de marzo del año
2023. Expediente
N°21-000163-1302-FA. Clase de Asunto
Procesos Especiales. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746282 ).
El Licenciado Diego Acevedo Gómez,
Juez del Juzgado de Familia
de Puntarenas, hace saber a Gabriela Sirias
Altamirano, cédula de identidad 0603100046: que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria número 23-000159-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las quince horas veintidós
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice: “Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
del menor Kyn Daniel Sirias
Altamirano, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela
Sirias Altamirano, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito provisional de la
persona menor de edad Kyw Daniel Sirias Altamirano, a cargo de la parte promovente. Se nombra a Juan Ignacio Fallas
Salazar como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho,
dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Solicita la representante del Patronato Nacional de la Infancia mediante memorial del diez de febrero del dos mil veintitrés, visible a imagen 127 del expediente
electrónico la ubicación en riesgo de la persona menor de edad Kyw
Daniel Sirias Altamirano, ello en
virtud que no existe posibilidad de ubicación de los niños con familiares
o un recurso idóneo para constituirse en familia adoptiva, constando dentro de los autos que el
proceso de declaratoria de abandono se plantea contra los padres de los menores, desconociendo el ente administrativo
antes mencionado, la forma de localizarlos
para poder ser notificados
del proceso, e incluso se cuenta con estudios psicosociales que hacen referencia a la poca vinculación afectiva y emocional que tienen hacia su familia
consanguínea (ver imágenes 44 a 48, 63 a 74 de la carpeta
electrónica). El artículo
113 del Código de Familia, ofrece la posibilidad de ubicar a las
personas menores de edad en un recurso familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento
de declaratoria de abandono,
con la advertencia de que es una
ubicación en riesgo, al no contarse con una decisión judicial definitiva. Ahora bien, ciertamente la decisión antes mencionada conlleva tener ciertas observaciones en cuanto a la situación de la persona menor de edad, y es que se debe procurar ante todo, que no se someta al niño a cambios que puedan afectar su estabilidad
emocional, sin embargo, resulta
claro para esta autoridad,
que es precisamente el
panorama al que se ha sometido al menor,
por lo que se considera prudente acoger la solicitud planteada por la representación del
Patronato Nacional de la Infancia, y autorizar la ubicación en riesgo del menor
Kyw Daniel Sirias Altamirano, mientras
se resuelve su situación jurídica en este proceso,
debiendo informar la entidad supra la ubicación que se
le dé a los menores. Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez. Juez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
30 de marzo del 2023.—Lic.
Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746304 ).
Se avisa, al señor
Jailor Galarza Villegas, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal
Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez , se le hace saber que existe proceso n° 20-000525-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda
Galarza González establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jailor Galarza Villegas, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial De San José a las quince
horas y veinticuatro minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna
Vargas Hernández. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
24 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746309 ).
Se avisa, a el
señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso n° 20- 000389-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Noa De Jesús Acosta
Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Gema Estela
Rojas Rocha, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022000652. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Noa De Jesús Acosta Flores. Se extingue a sus progenitores Mariana de Los Ángeles
Flores Cerdas y Dagoberto
Acosta Garay el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial del niño Noa De
Jesús Acosta Flores en el
Patronato Nacional de la Infancia, tome nota el registro de nacimientos de la provincia de:
San José,
tomo: 2163, folio: 012, asiento: 0023. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115 Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023746310 ).
Se avisa, al señor
Oscar Gerardo Zúñiga Zúñiga,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal Licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N°
21-000369-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Gino Gerardo Zúñiga
Reyes, Keyssi Camila Reyes Jiménez, Keytty Briyith Reyes Jiménez y Seanpol Alejandro Zúñiga Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de María Reina Reyes Jiménez y Oscar
Gerardo Zúñiga Zúñiga, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las quince
horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746314 ).
Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Angelica María Herrera Peñaranda,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
cédula 0207470966, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente 21-002196-0292-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Alajuela contra Angelica María Herrera Peñaranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Jeicob Freddys Herrera Peñaranda, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Angelica María Herrera Peñaranda, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato
Nacional de la Infancia en
sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Grecia, indicándoles que la misma
podrá ser localizada en: Grecia, Carbonal, 100 metros norte de la escuela, casa
amarilla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de no localizarse la progenitora en la dirección que se indica en la cuenta cedular,
y de previo a nombrarle curador procesal a la misma, deberá el
ente promotor apersonar a
dos testigos para que declaren
sobre la ausencia de la demandada. Msc. Francinni Campos León. Jueza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746346 ).
Licenciada
Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Sherling Tatiana Mongrillo
Arroyo, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 0207580099, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Sherling Tatiana Mongrillo
Arroyo, Expediente 22-000080-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Sherling
Tatiana Mongrillo Arroyo, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce
horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós.- Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Sherling Tatiana Mongrillo
Arroyo. A quien se le concede el
plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Asimismo, se otorga
el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad de interés Valentina y
Verónica Sofía ambas de apellidos Mongrillo
Arroyo, a cargo de Iliana de los Ángeles
Mongrillo Arroyo. A quien
se le previene que se apersone
al despacho a la mayor brevedad
posible a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cóbano, por ser habida la misma en Puntarenas, Cóbano, detrás y Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las once horas diecinueve minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce
horas veintidós minutos del
dieciséis de enero de dos
mil veintitrés. Conforme el documento aportado
a la carpeta electrónica en fecha trece
de enero de dos mil veintitrés,
se tiene por aceptado el cargo como curador procesal
por parte del licenciado Roy Gordon Hyman. Asimismo,
y por haberse omitido en la resolución
de las ocho horas cuarenta
y siete minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se indica que se confeccionará
un edicto con la finalidad
de notificar la resolución inicial de este asunto de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, a la parte demandada señora Sherling Tatiana Mongrillo Arroyo, dicho documento se publicará en el Boletín
Judicial. Licda. Tatiana Sánchez Sánchez.
Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023747790 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Andrea Schlager
Zúñiga, mayor, Soltera, actualizadora de datos, cédula de identidad número 0114940943,
vecina Frente al Colegio
Las Américas, casa con portón
negro, hija de Laura Zúñiga
Casal y José Schlager Acuña,
nacida en Carmen, Central,
San Joven, el 23/03/1992, con 30 años
de edad, y José
Pablo Ramírez Madden, mayor, Soltero, Bartender,
cédula de identidad número
0115900693, vecino Frente
al Colegio Las Américas, casa con portón
negro, hijo de Jackeline Maden
Barrientos y Ernesto Ramírez Porras, nacido en Carmen, Central, San José, el
30/11/1994, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000455-0165-FA. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
fecha, 17 de marzo de 2023.—Msc. Lorena María Mclaren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747738 ).
Msc.
Kensy Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gaudy de Los Ángeles Sánchez Vega, Costarricense,
estado civil: divorciada,
cédula de identidad número:
3-0473- 0309, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: Ama de casa, sexo: femenino, nacido en: provincia:
Turrialba, en fecha:
12-12-1992 y Sergio Ramírez Rojas, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula
de identidad número:
1-0910-0621, edad en años cumplidos: 47 años, ocupación: Maestro de Obras, sexo: masculino,
nacido en: Uruca, Central, San José, en fecha: 17/05/1975, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, barrio San
Juan, segunda alameda los gemelos, contiguo a Mini Super
San Juan. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-
000248-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 14 de abril del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747739 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Ronald Molina Alvarado,
mayor de edad, soltero
cédula de identidad divorciado,
ocupación albañil, vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico,
casa 11, segunda etapa, hijo de Isabel Molina Alvarado de nacionalidad
costarricense, nacido en San José, en fecha 28 de marzo de 1975, con 47
años de edad, y la señora Damaris Barquero Ramírez,
mayor de edad, viuda,
cédula de identidad 1-795-378, ocupación
ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hija de Gerardo Barquero Fallas y de María
Eugenia Ramírez Sandí ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en San José, en fecha 16 de marzo de 1971, con 53
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
23-000479-0292-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023747745 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ronald Molina Alvarado,
mayor de edad, soltero
cédula de identidad divorciado,
ocupación albañil, vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico,
casa 11, segunda etapa, hijo de Isabel Molina Alvarado de nacionalidad
costarricense, nacido en San José, en fecha 28 de marzo de 1975, con 47
años de edad, y la señora Damaris Barquero Ramírez,
mayor de edad, viuda,
cédula de identidad 1-795-378, ocupación
ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Trópico, casa 11, segunda etapa, hija de Gerardo Barquero Fallas y de María
Eugenia Ramírez Sandí ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en San José, en fecha 16 de marzo de 1971, con 53
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000479-0292-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023747746 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Gerardo Arias Saborío, mayor, soltero,
vendedor ambulante, cédula
de identidad N°1-0574-0971, hijo
de Vitaliano Arias Chinchilla y Arabela Saborío Castro, nacido en San Pedro, Pérez Zeledón, San
José, el 15/02/1962, y Vilma Barboza Chinchilla,
mayor, divorciada 1 vez,
ama de casa, cédula de identidad N°1-0569-0432, hija de José Luis Barboza
Castro y María Chinchilla Chinchilla, nacida en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el 14/10/1961;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000292-1303-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de abril de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747785 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Horacio
Francisco González Parra, mayor de edad, cédula de identidad 1-1596- 107, ocupación operador de planta, vecino de San
Isidro de Alajuela, hijo de Alex González Cuadra y de Mirabel Parra Venegas, nacido
en San José, en fecha 27 de enero de 1995, con 28
años de edad, y la señora Maureen Vanessa Alvarado Gago, mayor de edad, cédula de identidad
3-422-602, ocupación ama de casa, vecina
de San Isidro de Alajuela, hija de Víctor Manuiel Alvarado Moscoso y de
Julieta Gado González, nacida
en Cartago, en fecha 18 de setiembre de 1986,
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000594-0292-FA. Nota: Publíquese
por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Fecha, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023747787 ).