BOLETÍN JUDICIAL DEL 1° DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 107-2023

Asunto:          Reiteración de la Circular N° 29-2014 “Cumplimiento de los plazos establecidos para resolver lo que corresponda, cuando se realice una detención”.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 38-2023 celebrada el 09 de mayo de 2023, artículo XLIV; a solicitud de la Comisión Nacional de Flagrancia, dispuso reiterar la circular N° 29-2014 con el objetivo de recordar a los jueces y juezas que atienden asuntos penales con personas privadas de libertad, de su obligación de atender con absoluta prioridad la situación jurídica de estas personas, sea en el horario laboral en el cual ingresan estos asuntos, por disponibilidad o turno extraordinario cuando se cuenta con esta modalidad de trabajo.

Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.

Circular N° 29-2014

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4564

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De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 12 de mayo de 2023.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765636 ).

CIRCULAR N° 106-2023

Asunto:          Actualización de la información para la aplicación del Pago Automático del Salario Escolar, PASE.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

PENSIONES ALIMENTARIAS POR MEDIO DEL

SISTEMA DE DEPÓSITOS JUDICIALES (SDJ)

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 35-2023, celebrada el 26 de abril del 2023, artículo XXI, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, acordó señalar a los despachos que tramitan pensiones alimentarias la obligación del uso de la aplicación del Pago Automático del Salario Escolar (PASE):

En ese sentido se les recuerda que, desde noviembre del 2021 se puso a su disposición el proceso del PASE en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), con el fin de que se aproveche el giro automático de los depósitos por salario escolar y se evite el proceso manual para la creación individual de las autorizaciones de pago, que durante mucho tiempo se convirtió en una carga de trabajo adicional durante los primeros meses del año. Esta funcionalidad, además de reducir el trabajo a los despachos, mejora el servicio a las personas beneficiarias de pensiones alimentarias.

Para la aplicación del PASE solamente deben actualizar y luego aprobar tres datos:

1.  El indicador de pago automático por salario escolar.

2.  El monto fijado.

3.  La fecha de la resolución.

Una vez aprobada esta información, tan pronto ingresan los depósitos por salario escolar que cumplen con las reglas establecidas, a través de un proceso automático que se ejecuta al medio día se crearán las autorizaciones correspondientes, sin la intervención del despacho.

Todos los despachos judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias deberán utilizar la funcionalidad PASE, de forma tal que a partir del año 2024 el Salario Escolar o gastos de entrada a clases se paguen por medio de esta, debiendo realizarse el pago de manera manual únicamente para aquellos casos donde el depósito no cumple las reglas establecidas.

En la página del SDJ en la intranet, en el link de documentos y manuales, pueden encontrar el manual del usuario y un video donde se detalla el uso del PASE. Para ver los documentos haga clic en el siguiente link:

https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sdj-manuales-y-documentos

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo de 2023.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765648 ).

CIRCULAR Nº 104-2023

ASUNTO:   Se limitan los efectos de las circulares Nº 239-2021 y N° 48-20222 sobre la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra el COVID-19, en el sentido que esta será obligatoria únicamente para los funcionarios y trabajadores de la salud que participan en la atención directa a pacientes.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°29-2023 celebrada el 13 de abril de 2023, artículo XVII, conoció el oficio N° DJ-530-2023 de 29 de marzo de 2023, remitido por la Dirección Ejecutiva, en que hizo de conocimiento el Decreto N° 43971-S denominado: “Reforma al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 42889-S del 10 de marzo del 2021 “Reforma Al Decreto Ejecutivo Nº 32722-S del 20 de mayo de 2005, DenominadoReglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del Covid-19”. A la luz de lo anterior, dispuso limitar los efectos de las circulares Nº 239-2021 y N° 48-20222 sobre la Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra el COVID-19, en el sentido que esta será obligatoria únicamente para los funcionarios y trabajadores de la salud que participan en la atención directa a pacientes. Lo anterior con excepción de aquellos funcionarios y trabajadores que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.

Seguidamente, se remite para su consulta al Decreto antes indicado y a las circulares cuyos efectos fueron limitados en dichos términos:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5324:decreto-n-43971-s-reforma-vacunacion

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-7760

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8670

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de mayo de 2023.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023765972 ).

CIRCULAR N° 105-2023

ASUNTO:     Plan de Medios para contrataciones de publicaciones informativas del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-23 celebrada el 25 de abril de 2023, artículo LXV, aprobó el “Plan de Medios para contrataciones de publicaciones informativas del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales, el cual muestra una guía de los aspectos que se deben considerar cuando se necesite realizar una publicación por un medio social, tomando como base la necesidad institucional de informar a las personas usuarias sobre trámites, servicios o programas que ofrece el Poder Judicial. Por ejemplo, publicación de esquelas, anuncios concursales, información de cierres de fin y principio de año, cierres de oficina, lista de cadáveres sin reconocer en la Morgue Judicial y cualquier otro tipo de aviso de la agestión judicial. A continuación, el enlace del documento:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5325:plan-de-medios-para-contrataciones-de-publicaciones-informativas-del-poder-judicial-enmedios-de-comunicacion-nacionales

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de mayo de 2023.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765974 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000720-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Rosisbelt Reyes Ochoa, (cédula de identidad N° 0800490118), este juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000019 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la cual fue confirmada por el Voto N° 031-2023 de las nueve horas y dieciséis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766566 ).

A Jim Frederick Sheridan Orias, mayor, al notario, cédula de identidad número 0601650372, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000151-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jim Frederick Sheridan Orias, cédula de identidad 0601650372, la resolución dictada a las siete horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver acta de fecha 21/07/2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta de fecha 14-04-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta E.V de fecha 27-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” Único: Que ante la persona notaria Jim Frederick Sheridan Orias c.c. Jimmy Sheridan Orias, cédula de identidad 601650372, carné número 7376, se celebró el matrimonio de Jean Carlo Hernández Marín, cédula de identidad 116480088 y Denisse de los Ángeles Barquero Soto, cédula de identidad 304950501 el 15 de enero de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8078702 como sus anexos fueron recibidos el 16 de febrero de 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las siete horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Jim Frederick Sheridan Orias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Heredia Centro Comercial Plaza Flores, Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                  Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766594 ).

Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Brayan Josué Alfaro Vargas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0206620692, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000550-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y seis minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Brayan Josué Alfaro Vargas, cédula de identidad 0206620692, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (Ver acta notificación 19/12/2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (Ver acta notificación 09-03-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver consulta al Registro Nacional 05-05-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Brayan Josué Alfaro Vargas, cédula de identidad 206620692, carné número 25464, se celebró el matrimonio de Edwin Reynaldo Obando Brenes, documento de identidad 155812723710 y Xiomara Ortega Salas, cédula de identidad 205890069 el 08 de mayo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5168221 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 09 de mayo 2022 comprobándose que el documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.—Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Brayan Josué Alfaro Vargas por medio de oficio O-IFRA-238-2022 , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Pedro, del Templo Católico, 100 metros sur, 125 metros este, Santa Bárbara San Pedro o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela, Alajuela, Alajuela: Alajuela, Guadalupe, de la puerta principal del estadio 3,5 K norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.—Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                         Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766596 ).

A Julio Alberto Rojas Paniagua, mayor, al notario, cédula de identidad número 102930231, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000217-0627-NO establecido en su contra por Edgar Gerardo Granados Granados, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintidós. En razón de que la parte actora hizo cumplimiento de lo prevenido en resolución de las quince horas veintiuno minutos del ocho de abril de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha cinco de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Edgar Gerardo Granados Granados contra Julio Alberto Rojas Paniagua, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización o más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, BO Álamos, de la entrada 200M N, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, Avenida treinta, calle primero, Barrio San Cayetano, doscientos metros oeste y cien sur de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al Notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar copia Dos Juegos de copias de los escrito presentado en fecha veintiuno de marzo del dos mil veintidós y cinco de mayo del dos mil veintidós junto con la prueba aportada, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. “y” Juzgado Notarial, a las once horas cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Julio Alberto Rojas Paniagua, cédula de identidad 102930231, la resolución dictada a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha ocho de abril del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha ocho de abril del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha tres de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1- En el año 2016, muere mi madre Cecilia Granados Varela. deja un testamento con el supra citado licenciado y Notario Público. En el mismo, deja una cláusula, donde manifiesta que YO; su hijo Edgar, me puedo quedar a vivir en el apartamento contiguo a la casa de ella. 2- El Testamento consistía en dejar su terreno en seis partes; dos sextas partes al Albacea Roberto Antonio y una parte a cada uno de sus hijos: Alcides, Ricardo, Alexander ya mi (Edgar). Todos de apellidos Granados Granados. 3- En el año 2017, mi hermano mayor, Alcides, decidió donarme la parte de él, siendo así, pasé a tener dos sextas partes del terreno (Usufructo). Todo ante el mismo notario público. 4- En ese mismo año, Roberto Antonio Granados Granados, cédula Nº 1 0597 0266, era el Albacea, decide comprar las cuatro partes restantes. Alexander Granados Granados decide venderle sin ninguna petitoria o restricción. 5- Mi hermano Ricardo le pide, que por favor me deje a mi viviendo allí, según la cláusula de nuestra madre. 6- A mí me dice que, si quiero vender, a lo cual le respondí tajantemente que NO. Entonces surgió de él (Roberto), la idea de que le vendiera mis dos sextas partes y que él ponía al Abogado y Notario Público. Para que Yo me quedara viviendo en el apartamento, por tiempo indefinido (respetando la cláusula de nuestra madre), que estuviera tranquilo. Siendo así, le vendí de buena fe. Él sólo me pidió... No alquilar ni sub-arrendar dicho apartamento (casita). Y así lo he cumplido hasta el día de hoy. Así le constó al Licenciado Rojas Paniagua. 7- El procedió a pagarme con un cheque de la sociedad anónima MYUSIC s.a. 8- En el año 2018, me cortó la Electricidad, hecho que denuncié ante la Fiscalía. Tenía 42 días sin Electricidad y él me mandó a decir que si Yo le quitaba la Denuncia penal contra él; cuando eso pasara, él me prometía que me ponía de nuevo la electricidad. Tuve que acceder, porque las denuncias penales duran mucho tiempo en los Tribunales. Yo cumplí y él también. 9- En el año 2021 me puso por primera vez un desahucio administrativo. Lo hizo de nuevo a inicios del presente año (Enero 2022). 10- El licenciado y notario público don Julio Rojas Paniagua, carné Nº 4688. Incumplió mi deseo y no le pidió a Roberto Antonio Homologar con su firma lo solicitado por él y por mí en ese momento (quedarme a vivir allí en el apartamento (casita) y respetar la cláusula de nuestra madre. Usufructo. 11- Tampoco me dijo que ese hecho o acto legal no había ocurrido, dejándome indefenso ignorando su deber. Él tenía que ponerme en autos, ya que fungió como notario público. Tengo y presento los originales con su firma y la firma de todos los involucrados. Amén de los dos testigos que en su momento mi hermano Roberto Antonio presentó y Yo acepté. Adjunto Resolución del Ministerio Público, la Fiscal Licenciada Leidy Mora Soto, del 22 de Enero del presente año. Allí expresa que la Causa Penal se desestima y que se desprende de mi Denuncia corresponde al Derecho Civil relación contractual/empresarial entre las partes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Julio Alberto Rojas Paniagua. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 6709, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                   Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766597 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000784-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rosa Nora Acuña Zapata, (cédula de identidad 800400167), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2023000049 de las ocho horas veinticuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés dictada en este proceso la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 044-2023 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del viernes veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de Tres Años y Seis Meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de mayo del 2023.

                                               Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                        Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766598 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001164-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 105380086), el Juzgado Disciplinario Notarial dispuso mediante resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés que: En virtud de que la Imprenta Nacional publicó la sanción impuesta al denunciado en Boletín Judicial número 47 del 14 de marzo del 2023 y en el Boletín Judicial número 48 del 15 de marzo del 2023, se ordena dejar sin efecto la publicación del 15 de marzo del 2023, mediante edicto que se publicará por una única vez. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 04 de mayo del 2023.

                                                          Gerling Navarro Porras,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766599 ).

A Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 401620774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000475-0627-NO establecido en su contra por Franklin Herrera Chavarría, Martha Reyes Gutiérrez, Xinia Salas y Mercedes Gutiérrez, se ha dictado la resolución que dice: “En acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto 82-2019 de las quince horas diez minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, se resuelve: según lo ordenado en el considerando tercero del mencionado pronunciamiento, de conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, que establece que los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales, se corrige error material cometido en auto de traslado de cargos de las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete (folio 12 y 13) siendo la parte actora Franklin Herrera Chavarría, Martha Reyes Gutiérrez, Xinia Salas Y Mercedes Gutiérrez (véase escrito de denuncia de folio 5), y no como por error se consignó en el auto a corregir, siendo que se tuvo como parte a María Julia de Jesús Gutiérrez Céspedes (folio 12) y no a Mercedes Gutiérrez. Por su parte, en cuanto a la imputación de cargos omitida en el edicto ordenado mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete (folio 23), se enderezan procedimientos: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), según acta de notificación de folio 18, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se le hace saber a la denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la Fundación Misión de Amor, así como un aparente cobro excesivo por concepto de los costos del trámite requerido por los denunciantes, además de la devolución del dinero que corresponde por esas diferencias de costos. Notifíquese lo aquí resuelto a la Defensa Pública y publíquese en el Boletín Judicial por única vez esta resolución. Notifíquese - Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 08 de mayo del 2023.

                                             Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766600 ).

A Kidia Lorena Mendoza Allen, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 22-000384-0627-NO, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000384-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “San José a las dieciséis horas veintidós minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Lidia Lorena Mendoza Allen, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O#IFRA-141-2022 de fecha 11 de mayo del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Limón, Limón: costado oeste Escuela Rafael Yglesias Castro, avenida 4, calle 5, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. José Carlos Álvares Varela, Juez. Juzgado Notarial. A las diez horas trece minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Lidia Lorena Mendoza Allen, la resolución dictada a las dieciséis horas veintidós minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada al expediente el veintisiete de mayo del dos mil veintidós, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, acta negativa de las catorce horas con treinta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil agregada el dos de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, acta negativa de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, ocho horas dos minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las diez horas con veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “presunta presentación extemporánea de matrimonio celebrado con Certificado de Matrimonio Civil número 5144589”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lidia Lorena Mendoza Allen, cédula de identidad 700830587. Notifíquese. Licda. Gerling Navarro Porras, Jueza.-”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 29 de marzo del 2023.

Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                           Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2021-JA.— ( IN2023766601 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roy Juvenal Sáenz Acuña 0107390643, fallecido(a) el 30 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000165-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000165-0166-LA. Por Kenia Maricela Escamilla Leiva a favor de Roy Juvenal Sáenz Acuña Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto José Delgado Rojas, N° 0108200864, fallecido el 30 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales, bajo el N° 23-000179-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000179-0166-LA. Por Carmen María Rojas González, N° 0103720644, a favor de Rigoberto José Delgado Rojas. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023765617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Eduardo Soto Flores, N° 0111860609, fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora, fallecida bajo el N° 22-001591-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001591-0166-LA. Por Rosalía Flores Espinoza, mayor, divorciada, costarricense, cocinera, con fecha de nacimiento 04/09/1955, con cédula de identidad N° 5-0157-0112, a favor de Víctor Eduardo Soto Flores. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023765619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Núñez Pereria, portador de la cédula de identidad N° 3-0198-1330, fallecido el 23 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales, bajo el número 23-000656-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000656-0166-LA. Por María Georgina del Socorro Villalobos Rodríguez, a favor de . Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765621 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Stuart Leonardo Osorio Villalobos 0118640657, fallecido el 23 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 23-000640-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000640-0166-LA. Por Alejandra Villalobos Sequeira a favor de Stuart Leonardo Osorio Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765622 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fabian Román Chacón Morales, 0202920850, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-001953-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001953-0166-LA. Por María Elsimey Jaén Álvarez, 0501060718 a favor de Fabian Román Chacón Morales. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—MSC. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Martínez Araya, N° 0303720919, fallecido el 09 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N° 22-001774-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001774-0166-LA. Por Comité Olímpico Nacional de Costa Rica a favor de José Antonio Martinez Araya. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765625 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Díaz Aguilar, 0105870060, fallecido el 22 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001338-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001338-0166-LA. Por Gloria Isabel Del Carmen Camacho Brizuela, 0105820137 a favor de Luis Diaz Aguilar. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765627 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lizbeth Yenory Herrera Cruz, N° 0108690841, fallecida el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000315-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000315-0166-LA. Por Mariela Calvo Herrera, quien es mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1561-0006, a favor de Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765628 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Araya Cordero 0103510821, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001453-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001453-1178-LA. Por Bernarda Ermisenda Obando Martínez de Manuel Antonio Araya Cordero Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765629 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Rivera Vargas, cédula N° 1-0933-0057, fallecido el 11 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000613-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000613-0166-LA. Por Walter Alfonso Rivera Gutiérrez, 0104040627, a favor de Luis Diego Rivera Vargas, cédula N° 1-0933-0057. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765630 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Candelario Leal Álvarez, N° 0502510970, fallecido el 25 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000100-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000100-1549-LA. Por a favor de Santos Candelario Leal Álvarez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Graviel Dagoberto Cordero Ortega, N° 0702340078, fallecido el 04 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000110-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000110-1549-LA. Por Roxana Patricia Olivares Cordero a favor de Graviel Dagoberto Cordero Ortega. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765632 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Diego del Carmen Ortega Loaiza, 0302980110, fallecido el 18 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000095-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000095-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Juan Diego Del Carmen Ortega Loaiza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 18 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765634 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos de Jesús Segura Jara 0401070634, fallecido el 25 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000603-0505-LA. Por Cooperativa de Autobuseros Nacionales R L a favor de Marcos de Jesús Segura Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765635 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Solís Zúñiga, 0105940791, fallecido(a) el 07 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000522-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000522-1178-LA. A favor de Víctor Hugo Solís Zúñiga. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765638 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Quesada Trejos, cédula de identidad 0116000697, fallecido el ocho de abril del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas, bajo el número 23-000200-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000200-1113-LA. Por Angely Victoria Rodríguez Arias a favor de José Manuel Quesada Trejos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 10 de mayo del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765639 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JDJ267, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y número de chasis: KNADN412BG6618318, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4FAFS947145, cilindrada: 1396 C.C, cilindros: 4, potencia: 66 Kw, y combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Julia Isabel Solano Prado. Expediente N° 22-002893-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2023773245 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145391-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Villalobos Cordero; al sur, calle pública con 7 metros; al este, Álvaro Villalobos Cordero; y al oeste, Elizabeth Quesada Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0197217-1994. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Bustos Ayala contra Álvaro Hernán de Jesús Villalobos Cordero. Expediente N° 21-008673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023775166 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-127649, marca: Toyota, estilo: Hi Lux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 1985, color: blanco, número chasis: JT4RN60R9F5101141. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agroquímicos del Surco Cipreses S. A. contra Edgar Marcial Pereira Ramírez, José Bienvenido de Los Ángeles Quirós Quesada, Marcos Daniel de La Trinidad Pereira Ramírez. Expediente N° 17-017345-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023775218 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando contrato prendario tomo 2008, asiento 00193645, secuencia 002; sáquese a remate el vehículo C150130, marca: Freightliner, estilo: D120064ST, categoría: tractocamión (carga pesada), serie: 2FUYDSEB9VA820028, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X4, color: blanco, Nº motor: no existe, cilindrada: 12700 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Federico Villalobos Álvarez contra Marco Tulio Valverde Gómez. Expediente N° 21-000982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023775228 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito 05- El Cairo, cantón 03- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Lote Doce De Indvar Internacional S.A; al noroeste, Lote Catorce De Indvar Internacional S.A; al sureste, calle pública, y al suroeste, Indvar Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Alberto Navarro Blanco Expediente N° 22-007658-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775237 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHZ219, marca: Ssang Yong, estilo: Kyron M200, categoría: automóvil, número chasis: KPTS0A1KS7P041980, y año fabricación: 2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Carlos Alberto González Hernández, Johnny Francisco Hernández Sandí. Expediente N° 22-010932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023775304 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 101890-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, María Isabel, Abath, María de Los Ángeles todos Gutiérrez Reyes, Ana Lorena Venegas Soto, Manuel Gutierrez Calvo y Socorro Reyes Rivas; al sur, calle pública; al este, María Isabel, Abath, María de Los Ángeles todos Gutiérrez Reyes, Ana Lorena Venegas Soto, Manuel Gutiérrez Calvo y Socorro Reyes Rivas; y al oeste, Municipalidad de Colorado, plaza de futbol. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0122865-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario David Morún Centeno. Expediente N° 22-002476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023775306 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 65460, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 33; sur, alameda con 6 m 50 cm; este, lote 52; oeste, lote 50. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veinte mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Muñoz Moraga. Expediente N° 21-004897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775307 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-06779-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 184465-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Yadira Centeno Garnier; este, Kenneth Contreras Centeno y oeste, Kenneth Contreras Centeno. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1452719-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veinte colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nolan Alberto Alvarado Alcázar. Expediente 20-006039-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023775308 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JVJ431, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: 3N1CC1AD8ZK136381, número de motor: HR16264493C, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos siete dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Célimo de Jesús Pérez Arias. Expediente N° 19-010272-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023775309 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil novecientos diez dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JRM782, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, vin: JMYXTGF2WJZ000143, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mylor Francisco Arias Zamora, Pablo Roque Rivera Muñoz. Expediente N° 19-004548-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023775310 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-14298-01-0901-005; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 579684-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristino Oporta Oporta y Lucía Fernández Fernández; al sur, Federico Vásquez Armuelles; al este, Magda Centeno Palma y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2077970-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos María Cabrera Zúñiga contra José Adalicio Cisneros Cisneros. Expediente 22-004185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775332 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veintidós mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas-380-03481-01 0849-002, servidumbre trasladada citas-380-03481-01-0850-002, servidumbre de paso citas-572-45072-01-0015-001, servidumbre de paso citas-572- 45072-01-0015-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas-572-45072-01-0029-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas-572-45072-01-0029-001, servidumbre de acueducto citas-572-45072-01-0043-001, servidumbre de acueducto citas-572-45072-01-0043-001, servidumbre de paso citas-577-17084-01-0004-001, servidumbre de paso citas-577-17084-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 166422-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Vientos del Pacifico de Osa S. A; al sur, calle pública; al este, Centro Comercial JP Mar S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Mil cuatrocientos ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Chinchilla Astúa contra Sonia Rojas Alfaro. Expediente Nº 11-000631-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Castillo Bolaños, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775394 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 476-05050-01-0063-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil novecientos cincuenta y siete, derecho 001, derecho 002, la cual es terreno Asentamiento Caña Blancal Granjas Familiares terreno para vivienda lote 10. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote once, y al oeste, lote nueve. Mide: dos mil veintiuno metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ademar Adolfo Rodríguez Delgado contra Myriam Rodríguez Granados. Expediente N° 21-000072-0423-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2023.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Tramitador.—( IN2023775401 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Claudia Lizeth Quiroz Bolaños; al sur, Esteban Jesús Gallardo Vásquez; al este, calle pública con un frente de 11.99 metros, y al oeste, Esteban Jesús Gallardo Vásquez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones setecientos veintisiete mil setecientos treinta y ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Padilla Abarca; al sur, Carlos Humberto Arce Padilla; al este, Rita Alfaro Silva, y al oeste, calle pública con 8,92 mts. Mide: ciento ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Benavides Aragón. Expediente N° 22-007122-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023775406 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 2018-677852-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14685-F, derecho 000, la cual es terreno local 10 en construcción. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, área común de acera y otro; al sur, suroeste, área común; al este, sureste, local 11, y al oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones trescientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio la Verbena contra Hic Et Nunc Sociedad Anónima. Expediente N° 22-007804-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—( IN2023775421 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMF001, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1TANT31Z0102732, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: QR25386243B, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos catorce dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Rivera Medina. Expediente N° 21-010242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023775455 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas 527-15832-01-0005-001; sáquese a remate la finca partido San José, matrícula número cuarenta y dos mil ciento setenta y siete -F- derecho 000, la cual es terreno apartamento y estacionamiento catorce, ubicados el apartamento en el cuarto nivel y el estacionamiento en el semisótano en proceso de construcción destinados a uso habitacional. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José-F-000. Colinda: al norte, área común y estacionamiento dieciocho; al sur, área común y estacionamiento diez; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: ciento setenta metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Vertical Bohemia, Municipalidad de Escazú contra Jardín de Páramo S. A. Expediente N° 18-001846-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 14 de abril del 2023.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2023775456 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Lote bloque G lote 3-G. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 G; sur, lote 4 G; este, calle Itabo con 8 metros lineales y oeste, Rafael Enrique y Ferando Hurtado Clachar. Mide: doscientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0734990-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Nayudel Patricia Alpízar Pérez, expediente N° 14-001616-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023775500 ).

En este despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DNY973, marca: Toyota, estilo: AGYA G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: MHKA4DF50JJ000684, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Yesenia María González Arguedas. Expediente Nº 22-011760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023775502 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRY933, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2018, color: verde, vin: MR2K29F34J1116749, N° motor: 2NR5209698, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Karolyn del Carmen Murillo González. Expediente N° 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023775503 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 456463-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Humedales del Norte S. A.; al este: Humedales del Norte S. A.; y al oeste: Candy Mora González. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1004725-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos once mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Corella González. Expediente N° 22-002154-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023775504 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJK085, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CD3FC774521, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KL1CM6CD3FC774521, año fabricación: 2015, color: verde, vin: KL1CM6CD3FC774521. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente 20-005110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775505 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos trece mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60667-F-000, la cual es terreno finca filial ciento ocho-B apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco-C; sur, área común libre destinada a acceso vehicular; este, finca filial ciento siete-B, y oeste, finca filial ciento nueve-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabián Fernando Calderón Angulo. Expediente N° 22-008191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775673 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349213-000, la cual es terreno lote 17 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública con 10m 75cm; al este, lote 18 y al oeste, calle pública con 12m 91cm. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Martin Jafet Campos Quesada. Expediente Nº 22-001049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775977 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-24116-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-43044-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-267564-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-300162-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-302754-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-59131-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-116530-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-315889-01-0002-001, hipoteca legal ley 7052 citas: 2018-199108-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública y zanja para aguas pluviales; al noroeste, Marvin Segura Brenes; al sureste, servidumbre de paso y al suroeste, Eliabec Torres Avalos. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yesennia Mora Carmona, expediente N° 22-005223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023776351 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 431-01471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22609-F, derecho 000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y filial 23 en parte; al sur, acceso vehicular y filial 25 en parte; al este, filial 23 y acceso vehicular en parte, y al oeste, filial 25. Mide: setecientos ochenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Smith Arthur Hooper N/A contra Trinity Business Management Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023776467 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0235-00006040-01-090001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51184, derecho 002, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Cedeño y Otro; al sur, Alfredo Mc Carthy; al este, calle pública 1M 672MM y otro, y al oeste, Alfredo Mac Carthy. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Abel Eduardo Leandro Machado, Maribel Gómez Mc Carthy, Natasha Sánchez Gómez. Expediente N° 21-001822-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023776744 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las siguientes citas: 429-13076-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449536, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número dieciocho. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 metros de frente; al sur, Quebrada Chiquita; al este, Viviendas del Sur S.A. y al oeste, Viviendas del Sur S.A. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ciento un mil quinientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hellen Alvarado Zúñiga. Expediente 22-001922-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777106 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derechos 003,004,006, la cual es terreno finca filial numero 6 bloque J terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3- San Francisco, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 31 bloque J; al sur acceso vehicular con frente de 9.00 metros; al este filial 5 bloque J y al oeste filial 7 bloque J. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jose Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Expediente Nº 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023777234 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos veintitrés mil trescientos siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 261080-000, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote Uno Sección C hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Neftali Arroyo Fuentes; al sur: calle pública con fte de 6 mts.; al este: Neftali Arroyo Fuentes; y al oeste: Neftali Arroyo Fuentes. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento ochenta mil ochocientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Yesenia María López Valverde. Expediente N° 17-009318-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 04 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023777235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004272-0497-TR 2019804600259 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: GCR086, tracción: 4x2, año: 2018, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT310102, cilindrada: 1248 C.C., color: celeste, vin: KNAB2512AJT310102, número chasis: KNAB2512AJT310102, N° motor: G4LAJP039807, marca Kia, N° serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 C.C.. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Guillermo Céspedes Ríos. Expediente N° 21-004558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777236 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones catorce mil novecientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17227-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21980-F-000, la cual es terreno finca filial cinco, apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional ya construido. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Microservicios Limitada; al sur, calle de acceso vehicular; al este apartamento seis y al oeste apartamento cuatro. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y seis millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Varpan Sociedad Anónima. Expediente 23-000970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777411 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 452-00181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 314856 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Álvarez Ortiz; al sur, Kathia Ortiz Fernández; al este, Fernando Loría y Alfonso Alfaro, y al oeste, calle pública con 11,47 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0360350-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, con la base de seis millones dieciséis mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N°1 R.L. contra Andrea Karina Ortiz Fernández, Vilma Ortiz Fernández. Expediente N° 23-003008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023777501 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal F, derecho 000, la cual es terreno finca filial setenta y ocho-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre servidumbre; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca filial setenta y siete-B, y al oeste, finca filial setenta y nueve-B. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y ocho mil ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil trescientos sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María Elieth Loría Benavides. Expediente N° 19-000753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023777505 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos tres mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT-403420, Marca: BAJAJ, Estilo: Pulsar 200 NS, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, Tracción: Sencilla, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: MD2A36FZ1ECE01922, Número de Motor: JLZCDE09584, Marca del motor: Bajaj, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Rojas. Exp:17-011073-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-15736-01-0900-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; condiciones ref.: 00201530 000 citas: 364-15736-01-0901-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servs. y condics. ref.: 000201528 0000229974 000 citas: 371-00873-01-0900-001 finca referencia 00229974 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000, servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0900-001 finca referencia 00195140 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0903-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0904-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0021-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0025-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 2017-419527-01-0005-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 2017-419527-01-0007-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0024-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0028-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0044-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185084- F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 21, destinada a terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, donde podrá construirse una unidad habitacional, con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 20; sur, finca filial 22; este, fincas filiales 26 y 27; oeste, área común libre de acceso. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.28. Valor medida: 0.0025. Plano: A-2100888-2019. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos once mil ochocientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeremy Ellis Chavarría. Expediente N° 23-001765-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023777523 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión bajo las citas 15-001158-0373-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: BHH468, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2000, Color: Azul, Vin: KMHCG41BPYU080152, Cilindrada: 1500 c.c, Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Rafael Vargas Troncoso. Expediente N° 19-014966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023777526 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGB335, marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2002, tracción: 4X4, vin: JA4MW51R92J016635, cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cincuenta y seis mil novecientos cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Christian Alberto Gómez Aguilar. Expediente Nº 17-011039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023777528 ).

En este Despacho, con una base de novecientos seis mil trescientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-522443, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, vin: LB420YC57HC000216, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: 165FML2G000216. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Gerardo Quirós Arias. Expediente N° 19-014296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777536 ).

Avisos

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000415-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766362 ).                                                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial) Patronato Nacional de la Infancia, en favor de Fianna Zamyra Arias González. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023766556 ).                                                                             3 v. 1.

En atención al escrito incorporada en la carpeta de escritos en fecha 21/04/2023 04:44:59, se resuelve: Vista la aclaración efectuada por la parte promovente, tomando en cuenta que la solicitud de reposición de título valor se trata por un error de impresión del mismo, tal y como se constata de la imagen 8 del escrito inicial, considerando, además, que este encuentra en manos de la parte promovente. Así las cosas, bajo este supuesto, no resulta aplicable lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio de rendir la garantía. Por lo anterior, se deja sin efecto la prevención efectuada mediante proveído de las veintiuno horas del doce de abril del dos mil veintitrés, en cuanto a rendir garantía por la suma diecinueve millones de colones, por lo motivos arriba citados. En otro orden de cosas, toma nota el juzgado de la persona encargada de cancelar la publicación del edicto ante la Imprenta Nacional. Expediente: 22-000893-0640-CI-0. Proceso: Reposición de Título Valor Promueve: Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T.—Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas con catorce minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023765872 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Guillermo López, mayor, nicaragüense, casado una vez, pasaporte número PC 01278683, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 23-000073-1534-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20-04-2023.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766354 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabiola Alfaro Rosales, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, domicilio desconocido, cédula 6-0379-0176, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 23-000415-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Donovan Mairena Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fabiola Alfaro Rosales y Argelis Iban Mairena Jarquín, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Donovan Mairena Alfaro, sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Lisbeth González Alfaro en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Donovan Mairena Alfaro en el hogar de Lisbeth González Alfaro, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Argelis Iban Mairena Jarquín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto traslado: Notifíquese a la señora Fabiola Alfaro Rosales mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, por desconocerse el paradero de la misma. Edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: En virtud de que manifiesta el Lic. Johan Gutiérrez Valverde en su escrito inicial de demanda, desconocer el paradero de la señora Fabiola Alfaro Rosales, se le previene al representante del ente promovente, que deberá apersonar a la depositaria judicial provisional a este despacho con el fin de que declare sobre la ausencia de la progenitora de la persona menor de edad. De forma oficiosa, incorpórese a los autos la certificación de movimientos migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766360 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sandy Vanessa Castillo Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 2-0582-0037, domicilio desconocido y Luis Enrique Sánchez Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 1-0551-0389, domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 20-000601-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Dominic Enrique, Kiara Valentina y Ángel Antonio, todos de apellidos Sánchez Castillo promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandy Vanessa Castillo Umaña y Luis Enrique Sánchez Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Sandy Vanessa Castillo Umaña y Luis Enrique Sánchez Arguedas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la dirección que arroja la consulta oficiosa al Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por último, se ordena remitir oficio a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con el fin de solicitar dejar sin efecto oficio de fecha 03 de noviembre de 2021, siendo que la prevención ahí mencionada ya fue cumplida a cabalidad por el representante legal de dicha entidad. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766372 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mario Hernán Álvarez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 135RE0079830099, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000914-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra interpuesto por la señora Mario Hernán Álvarez y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/02/2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766392 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Alberto Muñoz Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, domicilio y oficio desconocido, cédula 1-0620-0173, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Alberto Muñoz Alvarado y Marjorie Aguirre Aguirre, expediente 22-001767-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marjorie Aguirre Aguirre y José Alberto Muñoz Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marjorie Aguirre Aguirre y José Alberto Muñoz Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas, para notificar a la progenitora y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela para notificar al progenitor. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales para acoger la gestión en razón de presuntos factores de riesgo para la persona menor de edad El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre sea depositado a judicialmente en el hogar de Martín Bermúdez Vásquez en el tanto se tramita el proceso argumentando riesgos para las personas menores de edad debido a la negligencia de sus progenitores. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie Aguirre Aguirre en hogar de la señora Martín Bermúdez Vásquez, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PANI que deberá aportar en el término de Tres Días 1 juego de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766411 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Francisco German Roble Méndez, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, documento de identidad 0764427, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio , expediente 22-001608-0165-FA, establecida por Grettel Lilliana Zúñiga Gómez contra Francisco German Roble Méndez, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°147-23. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Resultando... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Lilliana Zúñiga Gómez con Francisco German Roble Méndez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, las citas son 105050530106. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766560 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Ricardo Cajina Rosales, documento de identidad N° 0111780936, casado, oficial de seguridad, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-000238-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: 2023000395 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Considerando: I.—   II.—   III.—   IV.—   Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por Grettel Patricia Chaves Agüero, cédula de identidad número 1-1108-990, contra Luis Ricardo Cajina Rosales, cédula de identidad 1-1178-936, y se decreta: 1) Disolución del Vínculo Matrimonial: La disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Chaves Agüero y Luis Ricardo Cajina Rosales, por las causal de sevicia, declarándose cónyuge culpable al demandado Cajina Rosales. 2) Sobre la Inscripción del Divorcio en el Registro Civil de Costa Rica: Se ordena emitir la ejecutoria correspondiente que se remita al Registro Civil, deberá de indicarse en forma expresa que se inscriba el divorcio al margen de las citas de matrimonio de la Provincia de San José, al tomo seiscientos tres, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho. 3) Sobre la Perdida para Recibir Alimentos por parte del Demandado y el Derecho de la Actora de Conservar ese Derecho. Subsiste el derecho de la actora de solicitar alimentos a su favor, pero deberá de deducirlo en la vía de alimentos correspondientes. En cuanto a la pérdida del derecho de alimentos por la causal de sevicia en beneficio del demandado, se decreta la misma. 4) Con Respecto a los Bienes Gananciales: No se acreditaron bienes gananciales a nombre de ninguna de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. 5) Sobre el Daño Moral Solicitado: Se condena a la demandada Luis Ricardo Cajina Rosales al pago de la suma de cuatro millones de colones a favor de Grettel Patricia Chaves Agüero por concepto de Daño Moral, por las motivaciones dadas en la parte considerativa. 6) Sobre las Costas: Son ambas costas a cargo de la parte demandada (artículo 221 del Código Procesal Civil Ley 7130). Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de Grettel Patricia Chaves Aguero contra Luis Ricardo Cajina Rosales; Expediente N° 20-000238-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766565 ).

Expediente Nº 21-000018-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 116-2021 de las trece horas cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara a Ingrid Tatiana Rivera Arrones, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1251-0192, casada, profesora de Enseñanza Especial y vecina de la provincia de Cartago como Insolvente y se ordena la Apertura del proceso Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Por disposición legal se emite testimonio de piezas ante el Ministerio Público por la posible comisión o participación en delito de insolvencia fraudulenta, conforme lo disponen imperativamente los artículos 893, 984 y 783 del Código Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte actora queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 08 de diciembre del 2020 -tres meses antes de la presentación del escrito inicial- según consta en los sistemas judiciales se presentó el 18 de marzo del 2021 fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre de la persona insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Ingrid Tatiana Rivera Arrones en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 210000180958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPEANDE y Caja De ANDE a fin de que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000180958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. De conformidad con el artículo 767 del Código Procesal Civil inciso 1) en aplicación del fuero de atracción, se le solicita al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago remitir los expedientes de los procesos monitorios dinerarios números 19-015225-1164-CJ y 20-012417-1164-CJ por haber sido abiertos antes de la declaratoria de insolvencia. El oficio de interés será enviado al despacho antes mencionado mediante el correo institucional...”.—Juzgado concursal, San José, quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023766590 ).

Edictos Matrimoniales

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aida Maricel Calvo Rojas, mayor, cédula de identidad número 9-0095-0750, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, el nacido el 08-11-1969, y Aida Maricel Calvo Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 9-0095-0750, vecina San José, Aserrí, San Gabriel, nacida el 11-01-1972. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000565-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26-04-2023.—Lic. Zeidy Jacabo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766324 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Christian Jesús Miranda Miranda, mayor, soltero, maestro de obras en construcciones, contratista, cédula de identidad número 0205310758, vecino de Naranjo, Rosario de Naranjo, Ciudadela Pérez. Teléfono 8417-2168, hijo de María Miranda Miranda, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 11/08/1978, con 43 años de edad, discapacidad: No tengo, y Paola Mora Pineda, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206790195, vecina de Naranjo, Rosario de Naranjo, Ciudadela Pérez, hija de Angela Pineda Chaves y Macario Mora Berrocal, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 27/09/1990, actualmente con 32 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Roxana Montoya González y Eddy Jiménez Herrera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000342-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 12 de mayo del año 2023.— Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766361 ).