BOLETÍN JUDICIAL DEL 1° DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR N° 107-2023
Asunto: Reiteración de la Circular N° 29-2014 “Cumplimiento de los plazos establecidos para resolver lo que corresponda,
cuando se realice una detención”.
A TODAS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER
QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 38-2023 celebrada el 09 de mayo de 2023, artículo
XLIV; a solicitud de la Comisión
Nacional de Flagrancia, dispuso
reiterar la circular N° 29-2014 con el objetivo de recordar a los jueces y juezas que atienden asuntos penales con personas privadas de libertad, de su obligación de atender con absoluta prioridad la situación jurídica de estas personas, sea en el horario laboral
en el cual
ingresan estos asuntos, por disponibilidad
o turno extraordinario cuando se cuenta con esta modalidad de trabajo.
Se adjunta para su
consulta el enlace de la circular de cita.
Circular N° 29-2014
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4564
-0-
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 12 de mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765636
).
CIRCULAR N° 106-2023
Asunto: Actualización de la información
para la aplicación del Pago Automático
del Salario Escolar, PASE.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE TRAMITAN
PENSIONES ALIMENTARIAS POR MEDIO DEL
SISTEMA DE DEPÓSITOS JUDICIALES (SDJ)
SE LES HACE SABER
QUE:
Que el Consejo
Superior en sesión N° 35-2023, celebrada
el 26 de abril del 2023, artículo XXI, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, acordó señalar a los despachos que tramitan pensiones alimentarias la obligación del uso de la aplicación del Pago Automático del Salario Escolar
(PASE):
En ese sentido se les recuerda
que, desde noviembre del
2021 se puso a su disposición
el proceso del PASE en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), con el fin de que se aproveche el giro automático
de los depósitos por salario escolar y se evite el proceso manual para la creación individual de las autorizaciones
de pago, que durante mucho tiempo se convirtió en una
carga de trabajo adicional durante los primeros
meses del año. Esta funcionalidad, además de reducir el trabajo
a los despachos, mejora el servicio
a las personas beneficiarias de pensiones
alimentarias.
Para la aplicación
del PASE solamente deben actualizar
y luego aprobar tres datos:
1. El indicador de pago automático por salario escolar.
2. El
monto fijado.
3. La
fecha de la resolución.
Una vez aprobada esta información,
tan pronto ingresan los depósitos por salario
escolar que cumplen con las reglas
establecidas, a través de
un proceso automático que
se ejecuta al medio día se crearán
las autorizaciones correspondientes,
sin la intervención del despacho.
Todos los despachos
judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias deberán utilizar la funcionalidad PASE,
de forma tal que a partir
del año 2024 el Salario Escolar o gastos de
entrada a clases se paguen por medio de esta, debiendo realizarse el pago de manera
manual únicamente para aquellos
casos donde el depósito no cumple las reglas establecidas.
En la página del SDJ en la intranet, en el link de documentos
y manuales, pueden encontrar el manual del usuario y un video donde se detalla el uso
del PASE. Para ver los documentos haga clic en el
siguiente link:
https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sdj-manuales-y-documentos
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765648
).
CIRCULAR Nº 104-2023
ASUNTO: Se limitan los efectos
de las circulares Nº 239-2021 y N° 48-20222 sobre la obligatoriedad para todas las
personas servidoras del Poder
Judicial de estar debidamente
vacunadas contra el
COVID-19, en el sentido que esta será obligatoria únicamente para los funcionarios y trabajadores de la
salud que participan en la atención directa a pacientes.
A TODOS LAS
PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
N°29-2023 celebrada el 13
de abril de 2023, artículo
XVII, conoció el oficio N° DJ-530-2023 de 29 de marzo
de 2023, remitido por la Dirección Ejecutiva, en que hizo de conocimiento el Decreto N° 43971-S denominado: “Reforma al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 42889-S del
10 de marzo del 2021 “Reforma
Al Decreto Ejecutivo Nº
32722-S del 20 de mayo de 2005, Denominado “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
y Establecimiento de la Obligatoriedad
de la Vacuna del Covid-19”. A la luz de lo anterior, dispuso limitar los efectos de las circulares Nº
239-2021 y N° 48-20222 sobre la Obligatoriedad
para todas las personas servidoras
del Poder Judicial de estar
debidamente vacunadas
contra el COVID-19, en el sentido que esta será obligatoria
únicamente para los funcionarios y trabajadores de la
salud que participan en la atención directa a pacientes. Lo anterior
con excepción de aquellos funcionarios y trabajadores que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les
sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.
Seguidamente, se remite para su consulta al Decreto antes indicado y a las circulares cuyos
efectos fueron limitados en dichos
términos:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-7760
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8670
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 4 de mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023765972
).
CIRCULAR N° 105-2023
ASUNTO: “Plan de Medios para contrataciones
de publicaciones informativas
del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales”
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 34-23
celebrada el 25 de abril de 2023, artículo LXV, aprobó el “Plan de Medios para contrataciones de publicaciones informativas del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales”, el cual muestra una
guía de los aspectos que se deben considerar cuando se necesite realizar una publicación por un medio social, tomando como base la necesidad institucional de informar a las
personas usuarias sobre trámites, servicios o programas que ofrece el Poder Judicial. Por ejemplo, publicación de esquelas, anuncios concursales, información de cierres de fin y principio de año,
cierres de oficina, lista de cadáveres sin reconocer en la Morgue Judicial y
cualquier otro tipo de aviso de la agestión
judicial. A continuación, el
enlace del documento:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5325:plan-de-medios-para-contrataciones-de-publicaciones-informativas-del-poder-judicial-enmedios-de-comunicacion-nacionales
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 08 de mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765974
).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000720-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Rosisbelt Reyes
Ochoa, (cédula de identidad N° 0800490118), este juzgado mediante
sentencia en firme N° 2023000019 de las ocho
horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la cual fue confirmada
por el Voto
N° 031-2023 de las nueve horas y dieciséis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés del
Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023766566
).
A
Jim Frederick Sheridan Orias, mayor, al notario, cédula de identidad número 0601650372, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000151-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Jim Frederick Sheridan Orias,
cédula de identidad 0601650372, la resolución dictada a las siete horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (ver
acta de fecha 21/07/2022), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (ver acta de fecha
14-04-2023); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta E.V de fecha
27-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” Único: Que ante la persona notaria Jim Frederick Sheridan Orias c.c. Jimmy Sheridan Orias,
cédula de identidad 601650372, carné
número 7376, se celebró el matrimonio de Jean Carlo
Hernández Marín, cédula de identidad 116480088 y
Denisse de los Ángeles Barquero Soto, cédula de identidad
304950501 el 15 de enero de
2022; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 8078702 como sus anexos
fueron recibidos el 16 de febrero de 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
y “Traslado de cargos Juzgado
Notarial, a las siete horas veinticuatro
minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Jim Frederick Sheridan Orias, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en Heredia Centro Comercial
Plaza Flores, Heredia. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766594
).
Juzgado Disciplinario
Notarial hace saber a: Brayan Josué
Alfaro Vargas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0206620692, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000550-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y seis minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. En razón de
que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Brayan Josué Alfaro
Vargas, cédula de identidad 0206620692, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (Ver acta notificación
19/12/2022), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (Ver acta notificación
09-03-2023); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(Ver consulta al Registro Nacional 05-05-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que ante la persona notaria Brayan Josué Alfaro
Vargas, cédula de identidad 206620692, carné número 25464, se celebró el matrimonio
de Edwin Reynaldo Obando Brenes, documento
de identidad 155812723710 y Xiomara Ortega Salas,
cédula de identidad 205890069 el
08 de mayo de 2022; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5168221 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 09 de mayo 2022 comprobándose
que el documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.—Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Traslado de Cargos Juzgado
Notarial, a las nueve horas cincuenta
y uno minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Brayan Josué Alfaro Vargas por medio de oficio O-IFRA-238-2022 , a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro
medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente
a la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Pedro,
del Templo Católico, 100
metros sur, 125 metros este, Santa Bárbara San Pedro
o por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en
su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela, Alajuela, Alajuela: Alajuela, Guadalupe, de
la puerta principal del estadio
3,5 K norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.—Licda. María Gloriela de la Trinidad
Garro Fernández, Jueza Decisora”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023766596
).
A Julio Alberto Rojas Paniagua, mayor, al notario, cédula de identidad
número 102930231, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número
22-000217-0627-NO establecido en
su contra por Edgar Gerardo
Granados Granados, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
En razón de que la parte actora hizo cumplimiento
de lo prevenido en resolución de las quince horas veintiuno
minutos del ocho de abril de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha
cinco de mayo del dos mil veintidós,
se resuelve: se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial con Pretensión
Resarcitoria de Edgar Gerardo Granados Granados contra Julio Alberto Rojas Paniagua, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso
de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
o más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, BO Álamos, de la entrada 200M N, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral,
Avenida treinta, calle
primero, Barrio San Cayetano, doscientos metros oeste y cien sur de la Iglesia Católica, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en
La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al Notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado
se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar copia Dos Juegos de copias de los escrito presentado
en fecha veintiuno de marzo del dos mil veintidós y cinco de mayo del dos
mil veintidós junto con la prueba
aportada, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha
prevención se continúe con el debido tramite
del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. “y” Juzgado Notarial,
a las once horas cincuenta y seis minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Julio
Alberto Rojas Paniagua, cédula de identidad
102930231, la resolución dictada
a las once horas quince minutos del once de mayo de
dos mil veintidós (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha ocho
de abril del dos mil veintidós),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha ocho de abril
del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha tres de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
1- En el año 2016, muere mi madre Cecilia Granados
Varela. deja un testamento
con el supra citado licenciado y Notario Público. En el mismo, deja
una cláusula, donde manifiesta que YO; su hijo Edgar, me puedo quedar a vivir en el
apartamento contiguo a la
casa de ella. 2- El Testamento
consistía en dejar su terreno
en seis partes; dos sextas partes al Albacea Roberto Antonio y una parte a cada uno de sus hijos: Alcides, Ricardo, Alexander ya
mi (Edgar). Todos de apellidos
Granados Granados. 3- En el
año 2017, mi hermano mayor,
Alcides, decidió donarme la
parte de él, siendo así, pasé
a tener dos sextas partes del terreno (Usufructo). Todo ante el mismo notario
público. 4- En ese mismo año, Roberto Antonio Granados Granados,
cédula Nº 1 0597 0266, era el Albacea,
decide comprar las cuatro partes
restantes. Alexander Granados Granados
decide venderle sin ninguna
petitoria o restricción. 5-
Mi hermano Ricardo le pide,
que por favor me deje a mi viviendo allí, según la cláusula de nuestra madre. 6- A mí me dice
que, si quiero vender, a lo
cual le respondí tajantemente que NO. Entonces surgió de él (Roberto), la idea
de que le vendiera mis dos sextas
partes y que él ponía al Abogado y Notario
Público. Para que Yo me quedara
viviendo en el apartamento, por tiempo indefinido
(respetando la cláusula de nuestra madre), que estuviera tranquilo. Siendo así, le vendí de buena fe. Él sólo
me pidió... No alquilar ni sub-arrendar dicho apartamento (casita). Y así lo he cumplido hasta el día de hoy. Así le constó al Licenciado Rojas
Paniagua. 7- El procedió a pagarme
con un cheque de la sociedad anónima
MYUSIC s.a. 8- En el año
2018, me cortó la Electricidad,
hecho que denuncié ante la Fiscalía. Tenía 42 días sin Electricidad y él me mandó a decir que si Yo le quitaba
la Denuncia penal contra él;
cuando eso pasara, él me prometía
que me ponía de nuevo la electricidad.
Tuve que acceder, porque
las denuncias penales duran mucho tiempo
en los Tribunales.
Yo cumplí y él también. 9- En el año 2021 me puso por primera vez
un desahucio administrativo.
Lo hizo de nuevo a inicios del presente año (Enero 2022). 10- El licenciado y notario público don Julio Rojas Paniagua, carné
Nº 4688. Incumplió mi deseo
y no le pidió a Roberto
Antonio Homologar con su firma lo solicitado por él y por
mí en ese momento (quedarme a vivir allí en el
apartamento (casita) y respetar
la cláusula de nuestra madre. Usufructo. 11- Tampoco me dijo que ese hecho o acto legal no había ocurrido, dejándome indefenso ignorando su deber.
Él tenía que ponerme en autos, ya que fungió como
notario público. Tengo y presento los originales
con su firma y la firma de todos los involucrados. Amén de los dos testigos que en su momento mi hermano
Roberto Antonio presentó y Yo
acepté. Adjunto Resolución del Ministerio
Público, la Fiscal Licenciada Leidy Mora Soto, del 22
de Enero del presente año. Allí expresa
que la Causa Penal se desestima y que se desprende de mi Denuncia corresponde al Derecho Civil relación
contractual/empresarial entre las partes.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Julio Alberto Rojas Paniagua. Notifíquese.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 6709,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766597
).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
15-000784-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
Rosa Nora Acuña Zapata, (cédula de identidad 800400167), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2023000049 de las ocho
horas veinticuatro minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés dictada
en este proceso
la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto número 044-2023 de las nueve
horas cincuenta y seis minutos
del viernes veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de Tres Años y Seis Meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de mayo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766598
).
A
Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-001164-0627-NO, de Registro Civil
contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 105380086), el Juzgado Disciplinario
Notarial dispuso mediante
resolución de las ocho
horas diez minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés que: En virtud de que la Imprenta
Nacional publicó la sanción
impuesta al denunciado en Boletín Judicial número
47 del 14
de marzo del 2023 y en el Boletín Judicial número
48 del 15 de marzo del 2023, se ordena
dejar sin efecto la publicación del 15 de marzo del
2023, mediante edicto que
se publicará por una única vez.
“De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 04 de mayo del 2023.
Gerling
Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766599
).
A
Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
401620774, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000475-0627-NO establecido
en su contra por Franklin Herrera Chavarría,
Martha Reyes Gutiérrez, Xinia Salas y Mercedes
Gutiérrez, se ha dictado la resolución
que dice: “En acatamiento a lo dispuesto
por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto 82-2019 de las quince horas diez
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, se resuelve: según lo ordenado en el
considerando tercero del mencionado pronunciamiento, de conformidad
con el artículo 58.3 del
Código Procesal Civil, que establece
que los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo
los errores puramente materiales, se corrige error material cometido en auto de traslado de cargos de
las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete (folio 12 y 13) siendo
la parte actora Franklin
Herrera Chavarría, Martha Reyes Gutiérrez, Xinia Salas Y Mercedes Gutiérrez (véase
escrito de denuncia de
folio 5), y no como por
error se consignó en el auto a corregir, siendo que se tuvo como parte a María Julia de Jesús
Gutiérrez Céspedes (folio 12) y no a Mercedes Gutiérrez. Por su parte, en
cuanto a la imputación de
cargos omitida en el edicto ordenado
mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete
(folio 23), se enderezan procedimientos:
Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada
Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las quince horas y uno minutos
del veintiséis de junio de
dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 9 y 10), según
acta de notificación de folio 18, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se le hace
saber a la denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen
son la aparente falta de inscripción de la Fundación Misión
de Amor, así como un aparente cobro excesivo por concepto
de los costos del trámite requerido por los denunciantes,
además de la devolución del
dinero que corresponde por esas diferencias de costos. Notifíquese lo aquí resuelto a la Defensa Pública y publíquese en el
Boletín Judicial por única vez esta
resolución. Notifíquese - Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza”.
De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 08 de mayo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023766600
).
A Kidia Lorena Mendoza Allen,
mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 22-000384-0627-NO, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 22-000384-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “San José a las dieciséis
horas veintidós minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Lidia Lorena Mendoza Allen, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en el oficio
O#IFRA-141-2022 de fecha 11 de mayo del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso
de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Limón, Limón, Limón: costado oeste
Escuela Rafael Yglesias Castro, avenida
4, calle 5, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. José Carlos Álvares Varela, Juez. Juzgado Notarial. A las diez horas trece minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Lidia Lorena Mendoza Allen, la resolución dictada a las dieciséis horas veintidós minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver
consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada al expediente el veintisiete
de mayo del dos mil veintidós, resolución
de las dieciséis horas veintidós
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintidós, acta negativa
de las catorce horas con treinta
y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil agregada el dos de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del dos
de setiembre de dos mil veintidós,
acta negativa de las diez
horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, ocho horas dos minutos del once
de noviembre de dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
de las diez horas con veintiséis
minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta
resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no
hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “presunta presentación extemporánea de matrimonio celebrado con Certificado de Matrimonio Civil número 5144589”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lidia Lorena Mendoza
Allen, cédula de identidad 700830587. Notifíquese. Licda. Gerling
Navarro Porras, Jueza.-”. De conformidad
con la circular número 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 29 de marzo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2021-JA.— ( IN2023766601 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roy Juvenal Sáenz
Acuña 0107390643, fallecido(a)
el 30 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000165-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000165-0166-LA. Por Kenia Maricela Escamilla Leiva
a favor de Roy Juvenal Sáenz Acuña
Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de abril del año
2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765616 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Rigoberto José Delgado Rojas,
N° 0108200864, fallecido el
30 de enero del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales, bajo
el N° 23-000179-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000179-0166-LA. Por
Carmen María Rojas González, N° 0103720644, a favor de Rigoberto José Delgado Rojas. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023765617 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Víctor Eduardo
Soto Flores, N° 0111860609, fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora,
fallecida bajo el N° 22-001591-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001591-0166-LA. Por Rosalía Flores Espinoza,
mayor, divorciada, costarricense,
cocinera, con fecha de nacimiento 04/09/1955, con cédula de identidad N°
5-0157-0112, a favor de Víctor Eduardo
Soto Flores. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023765619 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Manuel Núñez Pereria, portador de la cédula de identidad
N° 3-0198-1330, fallecido el
23 de junio del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales, bajo
el número
23-000656-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000656-0166-LA. Por María Georgina del Socorro
Villalobos Rodríguez, a favor de . Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765621 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Stuart Leonardo Osorio
Villalobos 0118640657, fallecido el
23 de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 23-000640-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000640-0166-LA. Por Alejandra Villalobos Sequeira a favor de Stuart
Leonardo Osorio Villalobos. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765622
).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Fabian Román Chacón Morales, 0202920850, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 22-001953-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001953-0166-LA. Por María Elsimey Jaén Álvarez, 0501060718 a favor de Fabian Román Chacón
Morales. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—MSC. Armando
Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765623 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Antonio Martínez Araya, N°
0303720919, fallecido el 09
de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N°
22-001774-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001774-0166-LA. Por Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica a favor de José
Antonio Martinez Araya. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765625 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Luis Díaz Aguilar, 0105870060, fallecido el 22 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-001338-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001338-0166-LA. Por Gloria Isabel Del Carmen Camacho Brizuela,
0105820137 a favor de Luis Diaz Aguilar. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765627 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Lizbeth Yenory Herrera Cruz, N° 0108690841, fallecida el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el N° 23-000315-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000315-0166-LA. Por
Mariela Calvo Herrera, quien es mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-1561-0006, a favor de Lizbeth Yenory Herrera Cruz. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765628 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Manuel Antonio Araya Cordero
0103510821, fallecido el 30
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas
fallecidas bajo el número 22-001453-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001453-1178-LA. Por Bernarda Ermisenda Obando
Martínez de Manuel Antonio Araya Cordero Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765629 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Rivera Vargas, cédula N° 1-0933-0057, fallecido el
11 de febrero del año 2023,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000613-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000613-0166-LA. Por
Walter Alfonso Rivera Gutiérrez, 0104040627, a favor de Luis Diego Rivera
Vargas, cédula N° 1-0933-0057. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023765630 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Santos Candelario
Leal Álvarez, N° 0502510970, fallecido el 25 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N°
23-000100-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000100-1549-LA. Por a
favor de Santos Candelario Leal Álvarez.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Laboral), 26 de abril
del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765631 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Graviel
Dagoberto Cordero Ortega, N° 0702340078, fallecido el 04 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el N°
23-000110-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000110-1549-LA. Por
Roxana Patricia Olivares Cordero a favor de Graviel Dagoberto Cordero Ortega. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023765632 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Juan Diego del Carmen Ortega Loaiza, 0302980110, fallecido el 18 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 23-000095-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000095-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de
Juan Diego Del Carmen Ortega Loaiza. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres
(Laboral), 18 de abril del año
2023.—Licda. Siany Pamela
Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765634 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Marcos de Jesús
Segura Jara 0401070634, fallecido
el 25 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000603-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000603-0505-LA. Por Cooperativa de Autobuseros Nacionales R L a
favor de Marcos de Jesús Segura Jara. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril
del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765635
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Víctor Hugo Solís Zúñiga, 0105940791, fallecido(a) el 07 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000522-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000522-1178-LA. A favor de Víctor Hugo Solís Zúñiga.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023765638 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
José Manuel Quesada Trejos, cédula de identidad 0116000697, fallecido el ocho
de abril del dos mil veintitrés, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Proceso
de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Personas Fallecidas,
bajo el número
23-000200-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000200-1113-LA. Por Angely Victoria Rodríguez
Arias a favor de José Manuel Quesada Trejos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 10 de mayo del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765639 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: JDJ267, marca: Kia,
estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin
y número de chasis:
KNADN412BG6618318, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: plateado,
N° motor: G4FAFS947145, cilindrada:
1396 C.C, cilindros: 4, potencia:
66 Kw, y combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica (BCR) contra Julia Isabel Solano Prado. Expediente
N° 22-002893-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2023773245 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
145391-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Álvaro Villalobos Cordero; al sur, calle pública con 7 metros; al este,
Álvaro
Villalobos Cordero; y al oeste, Elizabeth Quesada
Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
H-0197217-1994. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marlene Bustos Ayala contra Álvaro
Hernán de Jesús Villalobos Cordero. Expediente N° 21-008673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del quince de febrero del
dos mil veintitrés.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023775166 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CL-127649, marca: Toyota, estilo:
Hi Lux, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 1985, color: blanco, número
chasis: JT4RN60R9F5101141.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés
con la base de doscientos ochenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de noventa
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Agroquímicos
del Surco Cipreses S. A. contra Edgar Marcial
Pereira Ramírez, José
Bienvenido de Los Ángeles Quirós Quesada, Marcos Daniel de La Trinidad Pereira Ramírez. Expediente N°
17-017345-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023775218 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes,
pero soportando contrato prendario tomo 2008, asiento 00193645, secuencia
002; sáquese a remate el vehículo C150130, marca: Freightliner, estilo: D120064ST, categoría: tractocamión
(carga pesada), serie:
2FUYDSEB9VA820028, carrocería: cabezal
o tracto camión, tracción: 6X4, color: blanco, Nº
motor: no existe, cilindrada:
12700 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Federico Villalobos Álvarez
contra Marco Tulio Valverde Gómez. Expediente
N° 21-000982-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023775228 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número
ochenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito
05- El Cairo, cantón 03- Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Lote Doce
De Indvar Internacional
S.A; al noroeste, Lote Catorce De Indvar Internacional S.A; al sureste, calle pública, y al suroeste, Indvar Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de once millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Minor Alberto Navarro Blanco Expediente
N° 22-007658-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08
de mayo del año 2023.—Lic.
Steven Duran Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775237 ).
En
este Despacho, con una base de seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHZ219,
marca: Ssang Yong, estilo: Kyron M200, categoría: automóvil, número chasis: KPTS0A1KS7P041980,
y año fabricación: 2007.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de ciento sesenta
y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Carlos Alberto González
Hernández,
Johnny Francisco Hernández
Sandí. Expediente N° 22-010932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023775304
).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento
ochenta y ocho mil quinientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 101890-000, la cual
es naturaleza: terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, María Isabel, Abath,
María
de Los Ángeles todos
Gutiérrez
Reyes, Ana Lorena Venegas Soto, Manuel Gutierrez Calvo y Socorro Reyes Rivas;
al sur, calle pública; al este, María Isabel, Abath,
María
de Los Ángeles todos
Gutiérrez
Reyes, Ana Lorena Venegas Soto, Manuel Gutiérrez Calvo y Socorro
Reyes Rivas; y al oeste, Municipalidad de Colorado,
plaza de futbol. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0122865-1993. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés
con la base de veinticuatro millones
ochocientos noventa y un
mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario
David Morún Centeno. Expediente
N° 22-002476-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y
cuatro minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023775306 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil sesenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 65460, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 33; sur,
alameda con 6 m 50 cm; este, lote
52; oeste, lote 50. Mide: ciento diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones novecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos
veinte mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio
Muñoz Moraga. Expediente N° 21-004897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintiuno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Ivannia Medina Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023775307
).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 449-06779-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 184465-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir lote tres. Situada
en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Yadira Centeno Garnier; este,
Kenneth Contreras Centeno y oeste, Kenneth Contreras
Centeno. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1452719-2010. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de julio de dos
mil veintitrés con la base de diecinueve
millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veinte colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de seis millones trescientos
ochenta y un mil cuatrocientos
seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nolan Alberto Alvarado Alcázar. Expediente
20-006039-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023775308 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
JVJ431, marca: Nissan, estilo:
Tiida, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2013, color: gris, vin:
3N1CC1AD8ZK136381, número de motor: HR16264493C, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil cuatrocientos veintiún dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos siete dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rafael Célimo
de Jesús Pérez Arias. Expediente N°
19-010272-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del año 2023.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023775309 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis
mil novecientos diez dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JRM782, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
negro, vin: JMYXTGF2WJZ000143, cilindrada: 2000 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de veinte mil ciento
ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil setecientos veintisiete
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mylor
Francisco Arias Zamora, Pablo Roque Rivera Muñoz. Expediente
N° 19-004548-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y uno minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023775310 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-14298-01-0901-005;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
579684-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-San José
(Pizote), cantón 13- Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Cristino Oporta Oporta y Lucía Fernández Fernández; al sur, Federico Vásquez Armuelles; al este, Magda Centeno Palma y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta
y seis metros cuadrados. Plano: A-2077970-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos María
Cabrera Zúñiga
contra José
Adalicio Cisneros Cisneros.
Expediente 22-004185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023775332 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veintidós mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones
citas-380-03481-01 0849-002, servidumbre trasladada citas-380-03481-01-0850-002, servidumbre de paso citas-572-45072-01-0015-001, servidumbre
de paso citas-572- 45072-01-0015-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas-572-45072-01-0029-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas-572-45072-01-0029-001, servidumbre de acueducto
citas-572-45072-01-0043-001, servidumbre de acueducto citas-572-45072-01-0043-001, servidumbre de paso citas-577-17084-01-0004-001, servidumbre de paso citas-577-17084-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
166422-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Corporación Vientos del Pacifico de Osa S. A; al sur, calle pública; al este, Centro Comercial JP Mar S.
A. y al oeste, calle pública. Mide: Mil cuatrocientos ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez
de julio de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
doscientos noventa y dos
mil cincuenta y cuatro colones
con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Olman Chinchilla Astúa contra
Sonia Rojas Alfaro. Expediente Nº 11-000631-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana
Castillo Bolaños, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023775394 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
476-05050-01-0063-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece
mil novecientos cincuenta y
siete, derecho 001, derecho 002, la cual es terreno Asentamiento Caña Blancal Granjas Familiares terreno para vivienda lote 10. Situada: en el
distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote once, y al oeste, lote nueve.
Mide: dos mil veintiuno
metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de junio del año dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones quinientos mil colones exactos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de veinte millones quinientos mil colones exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Ademar Adolfo Rodríguez Delgado contra Myriam Rodríguez Granados. Expediente N°
21-000072-0423-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
11 de mayo del año 2023.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez Tramitador.—( IN2023775401
).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 5-Concepción, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Claudia Lizeth
Quiroz Bolaños;
al sur, Esteban Jesús
Gallardo Vásquez;
al este, calle pública con un
frente de 11.99 metros, y al oeste,
Esteban Jesús
Gallardo Vásquez.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones novecientos
ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
noventa y seis mil doscientos
ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una
base de ocho millones setecientos veintisiete mil setecientos treinta y ocho colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento treinta y tres mil novecientos veintitrés, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 6-Santa Rosa, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Padilla Abarca; al sur, Carlos Humberto Arce Padilla; al este, Rita Alfaro Silva, y al oeste,
calle pública con 8,92 mts. Mide: ciento ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
ochenta y un mil novecientos
treinta y cuatro colones
con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Benavides
Aragón. Expediente N° 22-007122-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023775406 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones setecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas:
2018-677852-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 14685-F, derecho 000, la cual es terreno local 10 en construcción. Situada: en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, área común
de acera y otro; al sur, suroeste, área común; al este, sureste, local 11, y al oeste, noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
trescientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio la Verbena contra Hic Et Nunc Sociedad Anónima. Expediente N°
22-007804-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año
2023.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez
Tramitador.—(
IN2023775421 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún
mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CMF001, marca: Nissan, estilo:
X-Trail, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JN1TANT31Z0102732, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor:
QR25386243B, marca: Nissan. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil doscientos catorce dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil cuatrocientos cuatro dólares
con ochenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Rivera Medina. Expediente N° 21-010242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023775455
).
En
este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo las citas
527-15832-01-0005-001; sáquese a remate la finca partido San José, matrícula número cuarenta y dos mil ciento setenta y siete -F- derecho 000, la cual es
terreno apartamento y estacionamiento catorce, ubicados el apartamento
en el cuarto
nivel y el estacionamiento en el semisótano en
proceso de construcción destinados a uso habitacional. Situada en el distrito
1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José-F-000. Colinda:
al norte, área común y estacionamiento
dieciocho; al sur, área común y estacionamiento
diez; al este, área común; y al oeste,
área común. Mide:
ciento setenta metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Vertical Bohemia, Municipalidad de
Escazú contra Jardín
de Páramo
S. A. Expediente N° 18-001846-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 14 de abril
del 2023.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2023775456 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de quince millones
seiscientos treinta y seis
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Lote bloque G lote 3-G. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 G; sur, lote 4 G; este, calle Itabo
con 8 metros lineales y oeste,
Rafael Enrique y Ferando Hurtado Clachar. Mide: doscientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
G-0734990-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de once millones setecientos veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Liberia contra Nayudel Patricia Alpízar Pérez, expediente
N° 14-001616-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora
y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023775500 ).
En
este despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DNY973, marca: Toyota, estilo: AGYA G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: MHKA4DF50JJ000684, cilindrada: 1000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos mil cuatrocientos ochenta
y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Yesenia María González
Arguedas. Expediente Nº 22-011760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2023775502 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BRY933, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2018, color: verde, vin:
MR2K29F34J1116749, N° motor:
2NR5209698, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de diez mil setecientos
ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Karolyn del Carmen Murillo González.
Expediente N° 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 10 de mayo del año
2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023775503
).
En este Despacho,
con una base de seis millones
cuatrocientos cuarenta
y cinco mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 456463-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Los Chiles, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Humedales del
Norte S. A.; al este: Humedales
del Norte S. A.; y al oeste: Candy Mora González. Mide:
cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1004725-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
once mil cuatrocientos veintidós
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Corella González. Expediente N° 22-002154-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con quince minutos del siete
de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023775504 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MJK085, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KL1CM6CD3FC774521, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número
chasis: KL1CM6CD3FC774521, año fabricación: 2015,
color: verde, vin:
KL1CM6CD3FC774521. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de seis mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dos mil once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima
contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente
20-005110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Marta
Yanori Quesada Morera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023775505 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos trece mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
60667-F-000, la cual es terreno
finca filial ciento ocho-B apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco-C; sur, área común libre destinada a acceso vehicular; este, finca
filial ciento siete-B, y oeste, finca filial ciento nueve-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y tres millones trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con quince
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún
millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fabián
Fernando Calderón
Angulo. Expediente N° 22-008191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023775673 ).
En
este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 349213-000, la cual
es terreno lote 17 para construir con 1 casa. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 16; al sur, calle pública con 10m 75cm; al este, lote 18 y al oeste, calle pública
con 12m 91cm. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Martin Jafet
Campos Quesada. Expediente Nº 22-001049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775977
).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-319022-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2014-24116-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-43044-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2014-267564-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2014-300162-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-302754-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2015-59131-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-116530-01-0002-001,
servidumbre de paso citas:
2016-315889-01-0002-001, hipoteca legal ley
7052 citas: 2018-199108-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública y
zanja para aguas pluviales;
al noroeste, Marvin Segura Brenes;
al sureste, servidumbre de
paso y al suroeste, Eliabec
Torres Avalos. Mide: doscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yesennia
Mora Carmona, expediente N° 22-005223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Decisor.—(
IN2023776351 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 431-01471-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
22609-F, derecho 000, la cual es terreno
uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública y filial 23 en parte; al sur, acceso vehicular y
filial 25 en parte; al este, filial 23 y acceso
vehicular en parte, y al oeste, filial 25. Mide: setecientos ochenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento
treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Smith Arthur Hooper N/A contra Trinity Business Management Sociedad Anónima. Expediente N°
22-004977-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
mayo del año 2023.—María
del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023776467 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0235-00006040-01-090001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 51184, derecho 002, la cual
es terreno naturaleza terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Juan Cedeño y Otro; al sur, Alfredo Mc Carthy; al este, calle pública 1M 672MM y otro, y al oeste, Alfredo Mac Carthy. Mide: sesenta
y siete metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos veintisiete
mil quinientos treinta y
seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos
setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Abel Eduardo Leandro
Machado, Maribel Gómez Mc Carthy, Natasha Sánchez
Gómez. Expediente N° 21-001822-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023776744 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las siguientes citas:
429-13076-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449536, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote número dieciocho. Situada en el
distrito San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 metros de frente;
al sur, Quebrada Chiquita; al este, Viviendas del Sur S.A. y al oeste,
Viviendas del Sur S.A. Mide:
ciento noventa y un metros
con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinticuatro millones
ciento un mil quinientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hellen Alvarado Zúñiga. Expediente
22-001922-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023777106
).
En
este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:340-08878-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F,
derechos 003,004,006, la cual es terreno
finca filial numero 6 bloque
J terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura
máxima de dos niveles. Situada en el
distrito 3- San Francisco, Cantón
1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 31 bloque J; al sur acceso vehicular
con frente de 9.00 metros; al este
filial 5 bloque J y al oeste
filial 7 bloque J. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y siete
mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de veintinueve mil trescientos
tres dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jose Manuel Montano Rosales, Zaida Iris
González Villalobos. Expediente Nº 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023777234 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones setecientos veintitrés mil trescientos siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 261080-000, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote Uno Sección C hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Neftali Arroyo Fuentes; al sur: calle pública con fte de 6 mts.; al este: Neftali Arroyo Fuentes; y al oeste:
Neftali Arroyo Fuentes. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de treinta
millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones ciento ochenta mil ochocientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco de Costa Rica contra Yesenia María
López Valverde. Expediente N° 17-009318-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 04 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023777235 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos treinta y tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-004272-0497-TR 2019804600259 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placa: GCR086, tracción: 4x2, año: 2018, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KNAB2512AJT310102, cilindrada: 1248 C.C., color: celeste,
vin: KNAB2512AJT310102, número chasis:
KNAB2512AJT310102, N° motor: G4LAJP039807, marca Kia,
N° serie: no indicado,
modelo: G6S6K3615, cilindrada:
1248 C.C.. Para tal efecto,
se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del ocho de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Guillermo
Céspedes Ríos. Expediente N° 21-004558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés.—Noelia
Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777236 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cinco millones catorce mil novecientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17227-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 21980-F-000, la cual
es terreno finca filial cinco,
apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional ya construido. Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18- Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Microservicios Limitada; al
sur, calle de acceso
vehicular; al este apartamento
seis y al oeste apartamento
cuatro. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cincuenta y seis millones
doscientos sesenta y un mil
doscientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Varpan Sociedad Anónima. Expediente
23-000970-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año
2023.—M.Sc Zary Cecilia
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023777411 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 452-00181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
314856 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Isabel Álvarez Ortiz; al sur, Kathia Ortiz Fernández; al este,
Fernando Loría
y Alfonso Alfaro, y al oeste, calle
pública
con 11,47 metros. Mide: ciento
noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0360350-1996. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diez
de enero de dos mil veinticuatro,
con la base de seis millones dieciséis
mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEANDE N°1 R.L. contra Andrea Karina Ortiz
Fernández,
Vilma Ortiz Fernández.
Expediente N° 23-003008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Manuel
Loría Corrales, Juez.—(
IN2023777501 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
553-06504-02-0012-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial setenta
y ocho-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común
libre servidumbre; al sur, área común
libre de acceso vehicular; al este,
finca filial setenta y siete-B,
y al oeste, finca filial setenta
y nueve-B. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cuatro
de diciembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y ocho
mil ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre
de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil trescientos sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María Elieth
Loría
Benavides. Expediente N° 19-000753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos
del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2023777505 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos tres mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
MOT-403420, Marca: BAJAJ, Estilo: Pulsar 200 NS, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta, Tracción: Sencilla, año fabricación: 2014, color:
negro, VIN: MD2A36FZ1ECE01922, Número de Motor:
JLZCDE09584, Marca del motor: Bajaj, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos
setenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos veinticinco
mil novecientos cincuenta y
siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Rojas.
Exp:17-011073-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—María
Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777522 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-15736-01-0900-001 finca referencia
200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; condiciones ref.: 00201530 000 citas:
364-15736-01-0901-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servs. y condics. ref.: 000201528 0000229974 000 citas:
371-00873-01-0900-001 finca referencia 00229974 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000, servidumbre
trasladada citas:
394-18748-01-0900-001 finca referencia 00195140 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre
trasladada citas:
394-18748-01-0903-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre
trasladada citas:
394-18748-01-0904-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre
de paso citas: 485-01370-01-0021-001 finca referencia 200529815 000 afecta a
finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0025-001 finca referencia
200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas:
2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas:
2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas:
2017-419527-01-0005-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas:
2017-419527-01-0007-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas:
2018-266591-01-0024-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas:
2018-266591-01-0028-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas:
2018-266591-01-0044-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
185084- F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 21, destinada a terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, donde podrá construirse una unidad habitacional,
con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 20;
sur, finca filial 22; este, fincas filiales 26 y 27; oeste, área común libre de acceso. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.28. Valor medida:
0.0025. Plano: A-2100888-2019. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del seis de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos
once mil ochocientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeremy Ellis Chavarría. Expediente
N° 23-001765-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023777523 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión bajo las citas
15-001158-0373-TC; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHH468, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2000,
Color: Azul, Vin: KMHCG41BPYU080152, Cilindrada: 1500
c.c, Tracción: 4x2,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Rafael Vargas Troncoso. Expediente N°
19-014966-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023777526 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BGB335, marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2002, tracción: 4X4, vin: JA4MW51R92J016635, cilindrada:
3500 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cincuenta y seis mil novecientos
cuatro colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Christian
Alberto Gómez Aguilar. Expediente Nº
17-011039-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023777528 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos seis mil trescientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
MOT-522443, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría:
motocicleta, capacidad: 2
personas, año fabricación:
2017, color: rojo, vin: LB420YC57HC000216, cilindrada:
200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: 165FML2G000216. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veintitrés,
con la base de seiscientos setenta
y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Gerardo Quirós Arias. Expediente N° 19-014296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777536
).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se apersone a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000415-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito
Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas con
cincuenta y siete minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintitrés, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766362 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa (Depósito
Judicial) Patronato Nacional de la Infancia, en favor de Fianna Zamyra Arias
González. Nota: Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve
horas con treinta y dos minutos
del dieciséis de febrero
del año dos mil veintitrés.
16 de febrero del año 2023.—Msc. Lianna
Mata Méndez,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023766556 ). 3
v. 1.
En
atención al escrito incorporada en la carpeta de escritos en fecha 21/04/2023 04:44:59, se resuelve: Vista la aclaración efectuada por la parte promovente, tomando en cuenta
que la solicitud de reposición
de título valor se trata por un error de impresión del mismo, tal y como
se constata de la imagen 8 del escrito
inicial, considerando, además, que este encuentra en manos de la parte promovente. Así las cosas, bajo este supuesto, no resulta aplicable lo establecido en el artículo 709 del Código de
Comercio de rendir la garantía.
Por lo anterior, se deja sin efecto
la prevención efectuada mediante proveído de las veintiuno horas del doce de abril del dos mil veintitrés, en cuanto a rendir
garantía por la suma diecinueve millones de colones, por lo motivos arriba citados. En otro orden de cosas,
toma nota el juzgado de la persona encargada
de cancelar la publicación
del edicto ante la Imprenta Nacional. Expediente:
22-000893-0640-CI-0. Proceso: Reposición de Título Valor Promueve: Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T.—Juzgado
Civil de Cartago, a las quince horas con catorce minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023765872 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Guillermo López, mayor, nicaragüense,
casado una vez, pasaporte número PC 01278683, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 23-000073-1534-FA,
que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
20-04-2023.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766354 ).
Licenciada Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabiola Alfaro Rosales, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense,
casada, domicilio desconocido, cédula 6-0379-0176, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, Expediente N°
23-000415-0292-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas con cincuenta
y siete minutos del cuatro
de mayo del año dos mil veintitrés.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Donovan Mairena Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Fabiola Alfaro Rosales y Argelis Iban Mairena Jarquín, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Donovan Mairena Alfaro, sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Lisbeth González Alfaro en
el tanto se tramita el proceso argumentando
un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Donovan Mairena Alfaro en el hogar
de Lisbeth González Alfaro, a quien se le previene que deberá de presentarse a este
juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá
el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse
al juzgado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Argelis
Iban Mairena Jarquín, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edicto traslado: Notifíquese a la señora Fabiola
Alfaro Rosales mediante edicto
que se publicará una vez en el
Boletín Judicial, por
desconocerse el paradero de la misma. Edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: En virtud de que manifiesta el Lic.
Johan Gutiérrez Valverde en su
escrito inicial de demanda, desconocer el paradero de la señora Fabiola Alfaro Rosales, se le previene
al representante del ente promovente, que deberá apersonar a la depositaria
judicial provisional a este despacho con el fin de que
declare sobre la ausencia
de la progenitora de la persona menor de edad. De
forma oficiosa, incorpórese
a los autos la certificación de movimientos migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766360 ).
Máster
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Sandy Vanessa Castillo Umaña, en
su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
cédula 2-0582-0037, domicilio desconocido y Luis
Enrique Sánchez Arguedas, en su
carácter personal, quien es
mayor, costarricense, cédula 1-0551-0389, domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 20-000601-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Dominic Enrique, Kiara Valentina y Ángel
Antonio, todos de apellidos
Sánchez Castillo promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sandy Vanessa
Castillo Umaña y Luis Enrique Sánchez Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Sandy Vanessa
Castillo Umaña y Luis Enrique Sánchez Arguedas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, a la dirección que arroja
la consulta oficiosa al Tribunal Supremo de Elecciones. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Por último, se ordena remitir oficio a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
con el fin de solicitar dejar sin efecto oficio de fecha 03 de noviembre de 2021, siendo que la prevención ahí mencionada ya fue
cumplida a cabalidad por el representante
legal de dicha entidad. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766372 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mario Hernán Álvarez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia
135RE0079830099, de demás calidades desconocidas,
que en este despacho se tramita el proceso número
22-000914-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su
contra interpuesto por la señora Mario Hernán Álvarez y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
21/02/2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766392 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Alberto Muñoz
Alvarado, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, casado,
domicilio y oficio desconocido, cédula 1-0620-0173, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra José Alberto Muñoz Alvarado y Marjorie Aguirre Aguirre,
expediente 22-001767-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie
Aguirre Aguirre, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marjorie Aguirre Aguirre
y José Alberto Muñoz Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marjorie Aguirre Aguirre
y José Alberto Muñoz Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Atenas, para notificar a la progenitora y a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela para notificar al progenitor. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto depósito: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida Cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales para acoger la gestión en razón
de presuntos factores de riesgo para la persona menor de edad El Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado que las personas menores
de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie
Aguirre Aguirre sea depositado
a judicialmente en el hogar de Martín Bermúdez
Vásquez en el tanto se tramita el proceso
argumentando riesgos para
las personas menores de edad
debido a la negligencia de
sus progenitores. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Dereck Muñoz Aguirre y Stephannie
Aguirre Aguirre en hogar de la señora Martín Bermúdez
Vásquez, a quienes se les previenen
que deberán de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informar a los depositarios sobre el deber de presentarse
al juzgado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al
representante legal del PANI que deberá
aportar en el término de Tres Días 1 juego de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766411 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Francisco German Roble Méndez, en
su carácter personal, quien es mayor, colombiano, documento de identidad 0764427,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio , expediente
22-001608-0165-FA, establecida por
Grettel Lilliana Zúñiga
Gómez contra Francisco German Roble Méndez, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°147-23. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés. Resultando...
Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Grettel
Lilliana Zúñiga Gómez con Francisco German Roble
Méndez. Alimentos: Ninguno de los
cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en
costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José, las citas son 105050530106. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766560 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Luis Ricardo Cajina Rosales, documento de identidad N° 0111780936, casado, oficial de seguridad, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Ordinario en su
contra, bajo el expediente número 20-000238-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente Dicen:
2023000395 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Considerando:
I.— II.— III.—
IV.— Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida por Grettel
Patricia Chaves Agüero, cédula de identidad número 1-1108-990, contra Luis Ricardo Cajina
Rosales, cédula de identidad 1-1178-936, y se decreta: 1) Disolución del Vínculo Matrimonial: La disolución
del vínculo matrimonial que une
a Grettel Patricia Chaves Agüero y Luis Ricardo Cajina Rosales, por las causal de
sevicia, declarándose cónyuge culpable al demandado Cajina Rosales. 2) Sobre la Inscripción del Divorcio en el Registro
Civil de Costa Rica: Se ordena emitir
la ejecutoria correspondiente
que se remita al Registro
Civil, deberá de indicarse en forma expresa que se inscriba el divorcio
al margen de las citas de matrimonio de la Provincia de San
José, al tomo seiscientos tres, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho. 3) Sobre la Perdida
para Recibir Alimentos por parte del Demandado y el Derecho de la Actora de Conservar ese Derecho. Subsiste el derecho de la actora de solicitar alimentos a su favor, pero deberá de deducirlo en la vía de alimentos
correspondientes. En cuanto
a la pérdida del derecho de alimentos
por la causal de sevicia en beneficio del demandado, se decreta la misma. 4) Con Respecto a los Bienes Gananciales:
No se acreditaron bienes gananciales a nombre de ninguna de las partes, sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del
Código de Familia. 5) Sobre el
Daño Moral Solicitado: Se condena a la demandada Luis
Ricardo Cajina Rosales al pago
de la suma de cuatro millones
de colones a favor de Grettel
Patricia Chaves Agüero por concepto
de Daño Moral, por las motivaciones dadas en la parte considerativa. 6) Sobre las Costas: Son ambas costas
a cargo de la parte demandada
(artículo 221 del Código Procesal
Civil Ley 7130). Lo anterior se ordena así en proceso
Ordinario de Grettel
Patricia Chaves Aguero contra Luis Ricardo Cajina
Rosales; Expediente N° 20-000238-0187-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de
mayo del año 2023.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023766565 ).
Expediente Nº 21-000018-0958-CI.
Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 116-2021 de las trece
horas cuarenta minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
“...Se declara a Ingrid Tatiana Rivera Arrones, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
número 1-1251-0192, casada,
profesora de Enseñanza
Especial y vecina de la provincia
de Cartago como Insolvente
y se ordena la Apertura del proceso
Concurso Civil de Acreedores
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Por disposición
legal se emite testimonio de piezas
ante el Ministerio Público por la posible comisión o participación en delito de insolvencia
fraudulenta, conforme lo disponen imperativamente los artículos 893, 984 y 783 del
Código Civil. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador
propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte actora queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 08 de diciembre del 2020 -tres meses antes de la presentación
del escrito inicial- según consta en
los sistemas judiciales se presentó el 18 de marzo del 2021 fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario
inventariador que se nombre
al efecto, tómese nota de los bienes inscritos
a nombre de la persona insolvente.
Comuníquese al Registro
Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga
de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la
persona insolvente, comuníquese
a la parte patronal la presente
resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Ingrid Tatiana Rivera Arrones
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 210000180958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPEANDE y Caja
De ANDE a fin de que depositen en
las cuentas bancarias de este proceso los
ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000180958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. De conformidad con el artículo 767 del Código Procesal
Civil inciso 1) en aplicación del fuero de atracción,
se le solicita al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago
remitir los expedientes de los procesos monitorios dinerarios números 19-015225-1164-CJ
y 20-012417-1164-CJ por haber
sido abiertos antes de la declaratoria de insolvencia. El oficio de interés será enviado al despacho antes mencionado mediante el correo
institucional...”.—Juzgado concursal, San
José, quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo
Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023766590 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aida Maricel Calvo Rojas, mayor, cédula de identidad
número 9-0095-0750,
vecino de San José, Aserrí,
San Gabriel, el nacido
el 08-11-1969, y Aida Maricel
Calvo Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 9-0095-0750,
vecina San José, Aserrí,
San Gabriel, nacida el
11-01-1972. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000565-0637-FA. Publíquese
una sola vez. “... De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
26-04-2023.—Lic. Zeidy Jacabo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766324 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Christian Jesús Miranda Miranda, mayor, soltero, maestro de obras en construcciones, contratista, cédula de identidad número 0205310758, vecino de Naranjo, Rosario de Naranjo, Ciudadela Pérez. Teléfono 8417-2168, hijo de María Miranda Miranda, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 11/08/1978, con 43 años de edad, discapacidad: No tengo, y Paola Mora Pineda, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206790195, vecina de Naranjo, Rosario de Naranjo, Ciudadela Pérez, hija de Angela Pineda Chaves y Macario Mora Berrocal, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 27/09/1990, actualmente con 32 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Roxana Montoya González y Eddy Jiménez Herrera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000342-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 12 de mayo del año 2023.— Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766361 ).