BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 02 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 69-2023

ASUNTO:    Protocolo para la asignación y pago efectivo de personas Auxiliares de Justicia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES,

UNIDADES Y SUBUNIDADES ADMINISTRATIVAS

DEL PAÍS, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

Y PSICOLOGÍA, PERSONAS AUXILIARES DE JUSTICIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 20 de 14 de marzo de 2023, artículo XLVII, aprobó el “Protocolo para la asignación y pago efectivo de personas Auxiliares de Justicia, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5319:protocolo-para-la-asignacion-y-pago-efectivo-de-personas-auxiliares-de-justicia

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de abril de 2023.

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023746316 ).

CIRCULAR Nº 77-2023

ASUNTO:    Reiteración de las circulares N° 143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.

A TODAS LAS JEFATURAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada el 7 de marzo de 2023, artículo XXIII, dispuso reiterar las circulares N° 143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, las cuales se podrán consultar en los siguientes enlaces:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4413

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6178

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de abril de 2023.

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023747788 ).

CIRCULAR N° 78-2023

ASUNTO:          Reiteración de la circular N°184-2021, sobre el “Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROTECCIÓN

ESPECIAL A PERSONAS ADULTAS MAYORES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LXI, acordó reiterar la circular N°184-2021 del 19 de agosto de 2021, sobre el “Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica”, que dice:

“El Consejo Superior en No. 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia.”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de abril de 2023

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023747822 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000812-0627-NO, de Archivo Notarial contra Raquel María Núñez Gonzalez, (cédula de identidad 0401640379), este Juzgado mediante resolución N° 2022000426 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós y modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0152-2022 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

       Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez

                                     Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023746253 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente 18-000066-0627-NO, del Dirección Nacional de Notariado contra María Elena Gonzalez Larrad, cédula de identidad 105630969, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2023000011 de las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.

                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023746831 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Viviana Cortes Pérez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0603100748, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000810-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana Cortes Pérez, cédula de identidad 0603100748, la resolución dictada a la(s) quince horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( ver acta notificación de fecha 04 de octubre del 2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta notificación de fecha 17 de febrero del 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( ver consulta en expediente electrónico de fecha 17 de febrero del 2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “1- En fecha dos de setiembre del dos mil veintidós, la notaria Cortes Pérez Viviana, carne de abogada número 19708, entrega en correos de costa rica el tomo número 01 de su protocolo. Lo anterior se puede comprobar con la copia de la Guía de envío emitida por Correos de Costa Rica donde se puede detallar que el número de rastreo es NE000152575DF. 2- El día cinco de setiembre recién pasado, fue recibido el tomo en cuestión. Se aporta recorte de la información que consta en la página web de Correos de Costa Rica propiamente en lo relacionado a rastreos. 3- El día 06 de setiembre del año en curso se incluyó en el Sistema Archivo Notarial el ingreso del tomo y se hizo la revisión del mismo. Lo anterior se puede consultar en el siguiente link: http://201.196.50.14:576/SANConsultas/Sitio/Home/ConsultaTomos. 4- De la revisión del tomo se observa que el mismo debe subsanar algunas irregularidades: A. A folios 5 y 7 vuelto hay notas al margen que no se firmaron, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a firmar. B. El tomo se entrega sin razón de cierre, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a consignarla y además, debe indicar el motivo por el cual hace entrega del tomo inconcluso. C. Los folios 117-119-127 y 134 no se encuentran sellados, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a sellarlos. D. Adicionalmente al haber enviado el tomo por Correos de Costa Rica no ha cancelado lo correspondiente a la custodia y conservación del protocolo que corresponden a la digitalización, encuadernación y timbre de Archivo Nacional. Debe proceder a cancelarlos y entregar el comprobante. 5 Que según lo establecido en el Código Notarial, propiamente en el artículo 51 el notario es el responsable de custodiar el tomo por lo que debe velar por su guarda y conservación. El tomo de protocolo no es un libro cualquiera, en él se formalizan acuerdos de voluntades donde se conjuga la fe pública del notario y la voluntad de las partes, por lo que su custodia es de gran importancia y el envió de estos mediante Correo Postal ni es el medio para el depósito en el DAN en razón de la importancia que reviste el protocolo notarial ya que es un medio de alto riesgo al salir de las manos del profesional y seguir una ruta que no es directa hasta el Archivo Notarial sino que pasa por sucursales y manos diferentes con el peligro de que se extravié”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Viviana Cortes Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-577-2022 de fecha 08 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Golfito, Guaycara: Río Claro, 75 mts sur de Agencia Tracopa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022 , se les informa que a los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023746921 ).

A: Nancy Baraquiso Leitón, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 0204720251, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000760-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Alberto Morales Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, cédula de identidad N° 0204720251, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver acta de notificación de fecha 04 de noviembre del 2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta de notificación de fecha 09 de febrero del 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta en el expediente electrónico de fecha 21 de marzo 2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1-En fecha tres de abril del dos mil diecinueve me apersoné a la oficina de la señora Sara Emilia Núñez Alvarado, con el fin de que me realizara el traspaso del vehículo, placas: BFL 034, para tales efectos se contrataron los servicios profesionales de la notaria denunciada Nancy Baraquiso Leitón. 2-Al momento de firmar la escritura estábamos presentes la vendedora del vehículo de nombre: Sara Emilia Núñez Alvarado, la notaria: Nancy Baraquiso Leitón y mi persona. 3-La escritura que se me entrego es N° ocho, de las nueve horas del tres de abril del dos mil diecinueve, del protocolo de la notaria denunciada Nancy Baraquiso Leitón, de la cual se me entregó copia en el acto, sobre los honorarios y gastos de la escritura le cancelé en efectivo a la notarial momento de firmar la escritura, ahorita no recuerdo el monto que me cobro, sin embargo recuerdo que se le cancelo lo que había indicado de forma efectiva y que de la entrega de ese dinero ella no entrego recibo o factura, 4- A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, la notaria Nancy Baraquiso Leitón, nunca me ha contactado. Ella es familiar de mi ex esposa que era quien en algún momento le solicito información al respecto y en ese entonces le indicó que se requería el pago de unos timbres porque el valor fiscal del vehículo era diferente, por lo que se le pagaron aproximadamente treinta y cinco mil colones para que se pudieran pagar esos timbres, pero después de esto no se me dijo más. Luego cuando yo me separe mi ex esposa le volvió a preguntar sobre la inscripción y ya molesta la notario le indicó que no tenía por qué darle información de nada porque el interesado era yo, por lo que mi ex esposa le entrego mis datos para que se comunicara con mi persona, pero esto nunca sucedió. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. “Y “Traslado particulares simple juzgado notarial, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jesús Alberto Morales Vargas, contra Nancy Baraquiso Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, del Ebais UNIBE, 150 este y 100 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N° DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023746922 ).

A: Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula de identidad N° 110100626, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “juzgado notarial. San José, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles, contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio: DBM-129-2022 de fecha 07 de marzo del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San Jose, Catedral: 25 sur del Ministerio de Justicia, Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y dos minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Paul Alonso Tacsan Tacsan, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada el seis de abril del dos mil veintidós, resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintidós, acta negativa de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil agregada al expediente en fecha ocho de junio del dos mil veintidós, resolución de las dieciocho horas veinticuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agregada al expediente en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: que el 22 de febrero del 2022, bajo el tomo 2022 asiento 00136167, fue presentado el testimonio de la escritura pública N° 96, visible al folio: 45 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Paul Tacsan Tacsan, otorgada el 12 de agosto del 2021, mediante la cual Jorge Mauricio Quirós Monge, cédula de identidad N° 3-0293-0690, vende a Carlos Alfredo Carransa Campos, cédula de identidad N° 1-1413-0965 y el señor Carlos Luis Carransa Vargas, cédula de identidad N° 6-0152-0277, ambos en su condición de administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Leyendas del Asfalto Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-804916, el vehículo matrícula: 057200. Segundo: que de conformidad con la Circular Registral N° DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2618, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: que el 01 de marzo del 2022, la Registradora Adriana Zamora Barrantes, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 12 de agosto del 2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el notario Paul Tacsan Tacsan, se encontraba inhabilito de sus funciones. Cuarto: que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de identidad N° 110100626. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza”. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 30 de marzo del 2023.

                                         Licda. Gerling Navarro Porras

                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023749027 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de disolución y/o liquidación asociación de la Asociación Solidarista de Empleados de Calcetines Fieles, cédula jurídica 3002683383; tramitada bajo el expediente Nº 23-000394-0505-LA. El acuerdo indica:

Acta asamblea general extraordinaria de ASOCALCEFIEL. Al ser las diecisiete horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, da inicio la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados de Calcetines Fieles S.A., con siglas ASOCALCEFIEL, titular de la cédula de persona jurídica número tres cero cero dos seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres, celebrada en las oficinas de la empresa. ubicadas en Heredia, Santo Domingo, cumpliendo con los Estatutos de la Asociación Solidarista de ASOCALCEFIEL. Dicha Asamblea fue convocada conforme a la Ley y a los Estatutos de la Asociación. al no cumplirse con el quórum de Ley a las dieciséis horas. se dio inicio en segunda convocatoria con los asociados presentes a las diecisiete horas con los asociados presentes. El señor Ronald Armando Aguilar Guadamuz, como Presidente de la Junta Directiva. es el encargado de abrir la Asamblea y dar la bienvenida a todos los presentes, fungiendo el mismo como Presidente de la Asamblea y Mario Enrique Odio Herrera como Secretario de la Asamblea. Artículo primero: el presidente Rónald Armando Aguilar Guadamuz procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por los cuales los tienen reunidos. Artículo segundo: el presidente hace alusión a la situación ya conocida por todos, con respecto a que, el patrono seguirá cancelando anualmente la cesantía a sus colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que, con solo el ahorro, no podría sufragar ni los gastos operativos de la Asociación. Por tal motivo se propone la disolución y futura liquidación de la Asociación, propuesta que es aprobada por unanimidad de los asociados presentes. Artículo tercero: se propone comisionar a la señora tesorera y a la señora contadora para que realice los registros contables necesarios para la futura liquidación de la asociación, así como comisionar al señor Gustavo Infante Meléndez, para que proceda a protocolizar esta acta de ser necesario y a encargarse de la parte legal de la disolución y liquidación de la asociación, ante las autoridades pertinentes, propuesta que es aprobada por unanimidad de los asociados presentes. Asimismo, se informa que no hay ningún tipo de créditos que recuperar, pues la asociación llegó a un arreglo con todos sus deudores, además indica que no tiene ningún tipo de deuda. Además. destaca el proceso exitoso que ha tenido con el pago a sus asociados del ahorro obrero, devolución del aporte patronal, devolución de ahorros extraordinarios, para aquellos asociados que habían optado por este tipo de ahorros y los excedentes respectivos, previa retención del impuesto de la renta para este último rubro. Además. se hace énfasis en la importancia que tiene la devolución del aporte patronal, en tanto este es un adelanto de auxilio de cesantía. Artículo cuarto: se indica que los estados financieros fueron debidamente corroborados por la contabilidad, indicando la veracidad de la información financiera. Artículo quinto: se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva, aprobándose por unanimidad de los votos presentes, todo lo actuado. Artículo sexto: tomando que el patrono seguirá cancelando anualmente la cesantía a sus colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que. con solo el ahorro no podría sufragar ni los gastos operativos de la Asociación, con base en el inciso ch) del artículo 56 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley 6970, se propone que se disuelva la Asociación Solidarista. Una vez analizada la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes disolver la Asociación Solidarista de Empleados de Calcetines Fieles S.A., con siglas ASOCALCEFIEL, a partir del 30 de noviembre de 2022. Acuerdo en firme. Artículo sétimo: queda autorizado el Presidente por acuerdo unánime de los presentes, para realizar el pago de las últimas obligaciones económicas que deba cancelar la Asociación y el cobro de cualquier acreencia a su favor. También se le autoriza a coordinar con la empresa el cuidado debido de todos los documentos de la organización. por el plazo de Ley. Artículo octavo: se comisiona al Presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a solicitar la desinscripción de la organización de sus registros: Superintendencia General de Entidades Financieras, Tributación Directa y al cierre de las cuentas bancarias que posea la organización, en el Sistema Bancario Nacional. Asimismo. a la presentación de declaración de renta de la parte proporcional del 2022 y el pago de las retenciones en la fuente de los excedentes distribuidos. Igualmente, se le comisiona para que realice la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser las dieciocho horas del mismo día. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746336 ). 2 v. 1.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Francisco Guillermo de Jesús Garita Gómez, cédula de identidad N° 3-0075-0095, quien fue mayor, viudo, y falleció el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 23-000400-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000400-0641-LA, promovido por Maritza Garita Calvo, casada, cédula de identidad N° 3-0253-0711. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746911 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Con una base de novecientos diecisiete mil ciento ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 622400. Formula Estilo: Optimus 250 Categoría: motocicleta Capacidad: 2 personas Serie:LB425PCK5HC014245 carrocería: motocicleta. Tracción: 2X2 número chasis:LB425PCK5HC014245 Año Fabricación: 2017 Clase Tributaria: 2479732 características del motor N.Motor: 166FMM2H014245 Marca: formula Modelo: Optimus 250 Cilindrada: 250 c.c cilindros: 1 potencia: 22 KW Combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos veintinueve mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Caballero Espinoza. Expediente Nº 19-001137-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023753244 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-241643. marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2006, color azul, Vin KN3HNP6N36K167539, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel, motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos catorce mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo José Chaves Chaves. Expediente N° 18-000202-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023753342 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos dieciséis mil dnovecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-670410, marca Bajaj, estilo Pulsar NS 160, categoría motocicleta, año 2018, Vin MD2A92CY5JCJ00175. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Anlly Valencia Gómez. Expediente N° 19-010274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023753345 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNN172, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AP6U002114, tracción: 4X2, número chasis: KMHCM41AP6U002114, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos diecinueve mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Glenda Viviana Calderón Solano, Jonathan Josué Zúñiga Padilla. Expediente N° 19-003136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023753348 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil novecientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TJS 5207, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCM41AP6U025862, año 2006, carrocería sedan 4 puertas, color rojo tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintitrés mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: El número de placa obedece a una concesión pública y no forma parte de la subasta. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto Costarricense Sociedad Civil contra Alfonso Ángel Concha Castillo. Expediente N° 23-000495-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023753382 ).

En este Despacho, con una base de $88239.11, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Y Restricciones Citas: 360-02771-01-0935-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220298-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela número 49 de Edwin Hugo Vargas Sandoval y Eliomar Arias Alvarado; al sur, Daniel Alvarado Conejo, Rafael Arias Chavarría, Eliomar Arias Alvarado; al este, calle pública, Eliomar Arias Alvarado; y al oeste, Eliodoro Pérez Madrigal. Mide: ciento dieciséis mil ochocientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0608789-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de $66179.25 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de $22059.75 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JEMCO S. A. contra Eliomar del Carmen Arias Alvarado. Expediente N° 22-003104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023753419 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 232-04443-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 373-13953-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 30.37 metros; al sur, Carlos Méndez Villalobos; al este, Israel Sánchez Carrillo; y al oeste, Róger Aguirre Méndez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: L 1257368-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Aguirre Méndez, Karen Patricia Vargas Araya, María De Los Ángeles Castillo Jaén. Expediente N° 21-003601-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de abril del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023753426 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del banco popular inscrito al tomo 2013 asiento 304513-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96568-000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos plantas construido. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, José Gómez Garita; al este, Pastora Rodríguez Cedeño; y al oeste, calle pública con 13,90. Mide: trescientos veintinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirtre Sociedad Anónima contra José Vinicio Navarro Quesada. Expediente N° 19-001180-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de abril del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023754033 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57132-F, derecho 000, la cual es terreno unidad de bodega comercial número diez-A ubicado en el primer nivel del módulo a en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial nueve-A; sur, área de acceso vehicular; este, finca filial once-A- y oeste, área común. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.2843135, valor medida: 0.002843. Plano: G-1166181-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H Universal S.A. contra Bienes de Femacer S.A., Multi Negocios Internacionales América S.A., expediente 21-007069-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023754137 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos millones cinco mil ciento noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 570-97313-01-0026-001, demanda ordinaria citas: 800-605533-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64480-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada, número ochenta y seis apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y siete, finca filial primaria individualizada número ciento tres y área común libre de acceso; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco y área común libre de zona verde del condominio primario; al este, área común libre de zona verde y finca filial primaria individualizada número ciento tres; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco y área común libre de acceso. Mide: mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1192205-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de setenta y seis millones quinientos tres mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos uno mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Once, contra 3-101-457906 S. A. Expediente N° 21-000338-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023754139 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-01824-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur, Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este, Guillermo Rodríguez Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-1252603-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cinco minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Vannessa Rojas Hidalgo. Expediente N° 22-002216-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023754420 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-09181-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103084-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2- Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6m 92cm; al sur, lote 31; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adela Soto Rojas, expediente N° 20-000245-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023754792 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMT 255, marca M.G, estilo MG GT COM, categoría automóvil, serie, Vin y chasis LSJA16C37GG010311, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, año 2016, color blanco, número de motor LE2143560150. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw. Expediente N° 21-000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 21 de abril del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023754854 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 374-04767-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463576-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Alberto Solís Durán, sur: Luis Antonio Obregón Mejías, Jeison Alberto Godínez Jimenez y María Isabel Rojas Mora, este: servidumbre de paso de seis metros de ancho, oeste: Emilio Solís Varela. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1336499-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Royner López Garbanzo. Expediente Nº 22- 001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023754857 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 696027, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS31H9YP048798, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: K860YP048798, año fabricación: 2000, color: plateado, VIN: JA4LS31H9YP048798,  N° motor: 6G72KY6894, N° serie: no indicado, cilindrada: 3000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Orfilia Chaves Monge contra Adolfo Antonio Sánchez Pérez, Jonathan Sánchez Pérez. Expediente Nº 21-001968-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023755627 ).

En este Despacho, con una base de ¢1.465.000,14, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 67563-000, la cual es terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón, colinda: al norte, este y oeste, con el INVU; y al sur, con Avenida Caoba, y mide: noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las 9:00” del 15/5/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:00” del 23/5/2023 con la base de ¢1.098.750,11 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00” del 31/5/2023 con la base de ¢366.250,04 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández Vives. Expediente Nº 19-001302-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2023755828 ).

En este despacho, con una base de seis millones quinientos uno mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTS435, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S1LL000358, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1132 kgrms., número chasis: LB37624S1LL000358, año fabricación: 2020, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verania Inés Vega Padilla. Expediente N° 22-009005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023755865 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN 851, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2012, color: plateado, tracción: 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Jonathan Fabián Sánchez Bonilla. Expediente N° 22-001963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023755867 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas: CL 209480, marca: Kia, estilo: K2700 II D, categoría: carga liviana, capacidad: 6 pers. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Armando Montero Angulo. Expediente N° 18-000412-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2023.—Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2023755905 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 487116, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: MD2A17CZ7GWD47267, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, vin: MD2A17CZ7GWD47267, cilindrada: 135 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilbert Anthony Abarca Bonilla. Expediente N° 18-015055-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756484 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNF209, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: rojo, Vin: KMHCT4AE1CU057161, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés con la base de un millón noventa y nueve mil doscientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra José Johnny Ugalde Moya. Expediente N° 20-005847-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756489 ).

En este Despacho, con una base de setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 742918, marca Hyundai, estilo Atos, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color azul, Vin KMHAC51FPWU091861, cilindrada 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Orlando Antonio Fernández Luna. Expediente N° 18-004986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2023.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023756493 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones o colisiones de la boleta 2017-242100903, sumaria 17-007137-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; y de la boleta 201778800416, sumaria 17-001805-0607-TR del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, denuncia penal tomo 2019, asiento 00073409, sec. 003, sumaria 2017-242100902, Fiscalía Adjunta de Heredia, traslado 2017-242100903; sáquese a remate el vehículo placa: BMW584, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: rojo, vin y chasis: KMHDU4AD8AU868221, número de motor: G4GC9640105, cilindrada: 200 C.C., marca: Hyundai, modelo: GLS, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos veinte mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manfred Orfilio Hernández Guarin. Expediente N° 18-001840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756498 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-2136. Marca: Hyundai; Estilo: Accent; capacidad: 5 personas; año: 2002; color: rojo; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; Tracción: 4X2; Chasís: KMHCG51FP2U155862; N° Motor: G4EA2138401; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos nueve mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Alberto Campos Salazar. Expediente:18-007149-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756501 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 20-000805-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° CL 217224, Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Guzmán Gómez. Expediente número 20-005803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023756511 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 883414, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG51BPXU001908, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Hugo Zeledón Herrera. Expediente N° 16-020916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756526 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCN930, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU046770, capacidad 5 personas, año 1999, color dorado, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos once mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katerine Mora Medrano. Expediente N° 15-028888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023756532 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ531. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Emanuel Salazar Jiménez. Expediente:23-001632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756559 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo c 145226. Marca: Freightliner estilo: FL70 categoría: carga pesada capacidad: 2 personas serie: 1FV6HLBC8YHG94114. Carrocería: plataforma tracción: 4x2 número chasis: 1FV6HLBC8YHG94114. Año fabricación: 2000. Color: blanco. VIN: 1FV6HLBC8YHG94114. N° motor: no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Alberto Sánchez Cascante contra Ángel Francisco Oporta Arana, Jose Luis Oporta Arana. Expediente Nº 22-008520-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756565 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-04346-01-0904-001,condiciones ref:2066-408-032 citas: 333-04346-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 333-04346-01-0906-001, condiciones ref:2066-408-032 citas: 333-04346-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 333-04346-01-0908-001, condiciones ref:2066-408-032, citas: 333-04346-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 333-04346-01-0911-001, condiciones ref:2066-408-032 citas: 333-04346-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0802-001, servidumbre trasladada citas: 397- 06750-01-0930-001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0931- 001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0932-001, practicado citas: 800-457492-01-0001-001 número de expediente 18- 000060-1113-la, practicado citas: 800-458550-01-0001-001 número de expediente 18-000061-1113-la, practicado citas: 800-505876-01-0001-001 número de expediente 17-000432-1113-la, practicado citas: 800- 586074-01-0001-001 número de expediente 17-000357-1113-la; sáquese a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela finca: 316961 duplicado: horizontal:, derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación, situada en el Distrito 3-San Rafael Cantón 8-Poas de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: Norte: Geiner Oviedo Arias, sur: José Joaquín ,Leonel, y Geiner todos Oviedo Arias, este: Geiner Oviedo Arias, oeste: calle publica con un frente de 55,13 metros, mide: Tres mil cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos quince colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geiner Amado Del Socorro Oviedo Arias. Exp:23-001936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756570 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuotas condominales que se adeudan (hipoteca legal); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60839-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial ciento treinta-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10. Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 131-C; al sur finca filial 129-C; al este, área común libre destinada a acceso vehicular y al oeste, finca filial 138-C. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: A-1209492-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua Clara contra Jorge Saúl Durán Acuña. Expediente Nº 16-004543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023756579 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF639, marca Volkswagen, estilo Jetta GLS, categoría automóvil, año 2004, color azul, vin 3VWSA69M14M029733, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Anthony Alexander Arroyo Thomas. Expediente 18-004353-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756581 ).

En este despacho, para el primer remate: se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, para que con una base de  ochenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-03256-01-0901-001; sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35 situada en el distrito: 4-Bahia Ballena cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 29 este, lote 36 oeste, lote 34. Mide: Doce mil ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Así mismo, con una base de cincuenta y seis millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y  dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-08634-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 398-09930-01-0800-001; sáquese a remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Samuel Varela Miranda; sur, Félix Herra Alfaro; este, Eustaquio Gómez Gómez; oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. segundo remate: de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés la primera finca con la base de sesenta y un millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y la segunda finca con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho mil. Expediente Nº 22-002193-1201-CJ doscientos dieciséis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca). tercer remate: y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés la primer finca con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original) y la segunda finca con la base de catorce millones noventa y dos mil setecientos treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karlos Fred Chan Araya. Expediente Nº 22-002193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756585 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 624957, marca: Katana, estilo: SMX, año fabricación: 2018, tracción 2x2, color: negro, serie, chasís y VIN N° LKXYCML45J0003515, N° motor: AD163FMLJ0066693, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos catorce mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jordan Flores Guevara. Expediente N° 18-017260-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756614 ).

En este Despacho, con una única base de treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones (¢39.826.088,00), sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de Cartago, Matrícula folio real 232491 derechos 001 y 002, soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo citas 2011-00109899-01-0035-001, Hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001, y el derecho 001 soporta además Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, para lo cual se señalan las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez Vargas. Expediente Nº 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Mileidy María Calvo Quesada, Guillermo Ortega Monge, Santiago Ugalde Castillo, Jueces Decisores.—( IN2023756650 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC978, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJU81BDCU393685, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número Chasis: KMHJU81BDCU393685, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado, Vin: KMHJU81BDCU393685, N° Motor: G4KDBU546625, cilindrada: 2000 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos diecinueve mil setecientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Josué Gutiérrez Martínez. Expediente N° 21-002934-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 22 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023756666 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos diecinueve mil novecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKS784, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año:2002, color: blanco, Vin: KMHCG51FP2U159809, N. Motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Alberto Abarca Mora. Exp:18-008818-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de marzo del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756675 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 509846, marca: K.T.M., estilo: Duke, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2015, color: blanco, número serie, chasis y VIN: VBKJUC40XFC044422, cilindrada: 200 c.c, cilindros: 1, potencia: 26 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Yorlene Soto García. Expediente N° 18-001865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756680 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil quinientos ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo el vehículo Placa: BML625, Marca: Nissan, Estilo: Versa SV, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris, número chasis, serie y Vin: 3N1CN7AP0CL856492, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 87 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quince mil trescientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cinco mil ciento veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Steven Jose Zamora Solera. Expediente N° 19-016311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756682 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos seis mil ciento sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: GB-002208, Marca: Hyundai, Estilo: Starex, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Tracción: 4x2, Año: 2005, Color: Blanco, Vin: KMJWWH7HP5U648657, N° Motor: D4BH4054570, Cilindrada 2500 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veintinueve mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Antonio Torres Quirós. Expediente N° 20-002081-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023756685 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 658577, marca: Freedom, estilo: Rider EVO 200, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, color: rojo, número chasis, serie y Vin: FR3PCMGD6JA000174, cilindrada: 198 c.c., cilindros: 1, potencia: 12 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos sesenta y un mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mario José Mora Montano. Expediente N° 19-012309-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756689 ).

En este Despacho, con una base de quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ040, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color gris, VIN: KMHCG41BPYU121588, cilindrada 1500 C.C., combustible gasolina, motor N° G4FKY767447. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Denis Guevara Rodríguez. Expediente N° 19-000192-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023756697 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil novecientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 874247, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: blanco, vin: 1NXBR32EX5Z478429, N° motor: 1ZZ6151068, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil doscientos veintinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Abelardo Quesada Pleites. Expediente N° 19-009763-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756700 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD600, Marca: Hyundai, estilo: Accent, chasís: KMHCT4AE7FU880505, año: 2015, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos doce mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gabriela Virginia Chacón Araya. Expediente N° 20-000786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023756703 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil novecientos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH036, Marca: BYD, Estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: LC0C14DF7J0016588, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos veinticinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Natercia María Da Costa Leite. Expediente:20-014382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756711 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos tres mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGH046, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris, vin: KNABE512AFT784805, cilindrada:1248 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Raquel Legrand Caamaño. Expediente 20-003157-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756712 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 766453, Marca: Volkswagen, Estilo: Jetta, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. Año 2009. Color: gris, Vin: 3VWYV49M69M612129. Cilindrada: 1984 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenlis Esquibel Núñez Núñez. Exp:18-008208-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023756717 ).

En este despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT497578, marca Fórmula, estilo XRF 1 200, categoría motocicleta. capacidad 2 personas, año 2016, color negro, Vin LZL20Y20XGHD40057, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ariel Yaustin Ulloa Garro. Expediente 18-002741-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023756718 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diez mil seiscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJS803, Marca Hyundai, Estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 2008, cilindrada 1600. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Jenkins Orozco. Expediente Nº 17-016964-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023756721 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos dos mil treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295070, derecho 000, la cual es terreno con una casa, lote 94. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 59 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 93 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 95 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jason Gabriel Acevedo Esquivel. Expediente N° 19-006058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023756722 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 324-01049-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 441-16729-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185844-001 y 004, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito: 07-Tuis, Cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada; al sur servidumbre de paso con frente de 15,15 mts; al este Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada y al oeste Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos treinta y tres mil ochenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana Mayela Martines Gutiérrez, Yendy Sileny Solano Calvo. Exp:21-003525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023756724 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-651949, Marca: Freedom, categoría: Motocicleta, Serie: FR3PCMGD9JA000119, capacidad: 2 personas, año: 2018, color: blanca, N. Motor: 165MLJ1004648, cilindrada: 198 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento dieciocho mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edgar Alexander Mendoza García. Expediente:19-010479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756725 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 572748, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAJ102G000559374, color: plateado, vin: JDAJ102G000559374, N. motor: 1266698, cilindrada: 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos once mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Antonio Espinoza García, expediente 17-003299-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756730 ).

En este Despacho, Con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y dos mil quinientos sesenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno de plátano y frutales. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Wray Drummonds; al sur, calle publica con 73 metros con 25 centímetros de frente; al este Alphaeus Cuchanan Palmer, y al oeste, Dexter Lewis Beckford. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zambia-Limonal Sociedad Anónima contra Asia Leeds, Troyd Dunkley. Expediente N° 23-001298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756733 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-657890. Marca: Katana, Estilo: SMX, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: LKXYCML48J0013505 y cilindrada: 197 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón veinte mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Eduardo Aguilar Barrantes. Expediente Nº 20-000348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023756737 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y dos mil ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB-17760, cuya placa anterior era BDW871, Marca: Kia, Estilo: Pregio GS, Categoría: Microbús, Capacidad: 15 personas, Año Fabricación: 2005, Color: Blanco, Número de Chasis: KNHTS732257167222, Cilindrada: 2957 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walkiria Lucía Herrera Silva. Expediente N° 20-020092-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023756756 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 314-09638-01-0905-001 obligaciones ref:2609 579 004, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 325-09297-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262576-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanización Rohmoser S A; al sur calle pública; al este Luigi Saviano Calazzo y al oeste Mary Quintero Duran. Mide: trescientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y un mil trescientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete mil ciento un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Golfo Del Poeti Sociedad Anónima, Simone Maranini Na. Exp:20-012656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757096 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 529473, marca: United Motors, estilo: Xtreet 180, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, color: anaranjado, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hainer Andrés Quirós Cascante. Expediente N° 19-006446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757168 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RLM558, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, vin: SALWA2FF9FA509241 y cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Italo Javier Malca Reategui, expediente 23-002548-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757236 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JHM079, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: dorado, motor número: HR16882250H, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos cincuenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Grethel Patricia Solano Rivera, Jeffry José Herrera Morales Expediente N° 20-008352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023757237 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: N° 470065, Marca: Peugeot, Categoría: automóvil, Vi
n: VF32AKFWU2W017000, Capacidad: 5 personas, año: 2002, col. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Esteban Paniagua Meneses. Expediente Nº 16-007782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez Decisor.—( IN2023757493 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos doce mil ciento ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKL111, marca: Hyundai, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: rojo, cilindra. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos nueve mil ochenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique de los Ángeles Madrigal Chavarría. Expediente N° 17-016997-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757496 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones dos cientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número nueve ocho cuatro nueve tres, derechos cero cero uno, cero cero cuatro, cero cero seis y cero cero nueve, la cual es terreno inculto.- Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Emilio Picado y otro; al sur, Julio Zamora; al este, Ángel Duran Zamora y al oeste, calle pública y otro.- Mide: Doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Diego Ulate Fernández contra Beleida María Ulate Fernández, Raquel Ulate Sandino. Expediente Nº 21-000061-1627-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo del año 2023.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2023757540 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-06925-01-0903-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-51729-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109118, derecho 000, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Obando Soto; al sur, Maylin Quesada Obando; al este, calle a San Pablo, y al oeste, Maylin Quesada Obando. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra José Aníbal Quesada Serrano, Xinia Ester Obando Soto. Expediente N° 21-011340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023757541 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 285856, derecho 001/ 002, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.- Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 11,30mts; al sur, Kodmos S. A.; al este,, Kotmos S. A. y al oeste Kodmos S. A..- Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Claudia Patricia Delgado López, Marco Antonio de Los Ángeles Delgado Picado Exp:19-012544-1044-CJ Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023757628 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 300-06973-01-0901-001 e hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-361584-01-3103-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200127, derecho 000, la cual es terreno lote 8, potrero. Situada: en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al este, calle pública con 19.32 metros, y al oeste, Fiduciaria Nacional Finacio S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra H.J.J de Santa Cruz S.A. Expediente N° 17-005868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023757774 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJK863, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Todo Terreno 4 puertas, Tracción 4X2, año fabricación 2016, Color verde, Vin JS3TE04V9G4101899, número motor J24B1291647 Cilindrada: 2393 C.C. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y tres mil cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Idania María Sandoval Jiménez, Andrey Alberto Gómez Sandoval. Expediente Nº 23-001587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023757808 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 348-18681-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir con una casa de habitación y taller. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, lote dieciséis; al este, Roxmary y Marcia Arleth Molina Arias, y al oeste, calle pública con frente a la misma de siete metros con setenta y nueve centímetros. Mide: trescientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gustavo Adolfo Zamora Vargas. Expediente N° 21-004483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757809 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JCF086, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHSU81XDFU367953, N. Motor: D4HBEU041567, cilindrada: 2200 c.c. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos dos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Juan Carlos Fonseca Sanabria. Exp:20-007610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 11 de abril del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757812 ).

En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 371 08163 01 0874 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239294-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Ana Obando Brenes; al sur, Rosa Ana Obando Brenes; al este, calle pública 30 metros, y al oeste, Rosa Ana Obando Brenes. Mide: dos mil ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efrey Francisco de la Trinidad Rojas Gutiérrez contra Denia María Espinoza Venegas. Expediente N° 18-001128-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023757969 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 0277-00003387-01-0901-001, denuncia citas: 0800-00683557-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número mil doscientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zona Inalienable; al sur, Río Frío y Ferrocarril; al este, Arístides Romain y Compañeros, y al oeste, Francisco José Peralta. Mide: diez millones de metros cuadrados plano: L-0055728-1958. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juzhan Wu Yip contra Cristóbal Rigoberto Ramírez Carvajal. Expediente N° 21-003192-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023757986 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0945-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 299 para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 300; al este, calle, y al oeste, lote 304. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero. Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757992 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Guzmán Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000702-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las catorce horas cuatro minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746275 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Bastian Largaespada Fallas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000065-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746279 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Britany Cristin Solano Cedeño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000993-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746280 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Rachel Jimena Álvarez Escalante, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000004- 0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial, promovido por el PANI con la intervención de Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria Escalante Chaves). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas catorce minutos del 10 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746324 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abraham Matheo Vargas Ferman, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002381-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Ferman Jiménez y Robert Alexis Vargas Fallas. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintinueve minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. 20 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746335 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yessica Andrea Fallas Ortega y Sara Arguedas Ortega, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000078-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con cincuenta y un minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746340 ).               3 v. 1.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Alisson Melissa López Bado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a: Warmer Gerardo López Castro y Claudio Bado Traña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Warmer Gerardo López Castro en Naranjo, Rosario, El Hoyo, Ciudadela Pérez, de la Iglesia Católica, 600 mts. norte y a Claudia Bado Traña en Sarchí, Alto Castro, Bajo Corea, de la entrada de los semáforos, cuarta casa, a mano izquierda, color amarillo, portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie personalmente. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000911-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746352 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste López Delgadillo, Anthony Josué Obregón López y Valentina Quirós López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000453-0292-FA. Clase de Asunto Abreviado de Suspensión de Patria Potestad. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y tres minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747781 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Indira Sidney Anis Breto Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002119-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Del Valle Breto Mendoza. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo de 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747782 ).          3 v. 1.

Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Eduardo Villalobos Medina, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. N° 23-000328-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747786 ).                                              3 v. 1.

Licda. Katherine Isabel Meza Chaves Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Jian Jun He, en carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad china, portador del pasaporte de su país PG 638902481, demás calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 23-000622-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Julixa María Guzmán Garita, se confiere traslado a la accionada(o) Jian Jun He por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210016400364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Julixa María Guzmán Garita y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746230 ).

Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Benito Jarquín Arauz, en su carácter personal, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad PC 01900152, vecino de Alajuela, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Glenda Lizbeth Castillo Torres contra José Benito Jarquín Arauz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000041.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas tres minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Glenda Lizbeth Castillo Torres, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 2-817-758, vecina de Alajuela, en contra de José Benito Jarquín Arauz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad N° PC 01900152, vecino de Alajuela. Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Glenda Lizbeth Castillo Torres en contra de José Benito Jarquín Arauz. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común. 2) Se declara que no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar como gananciales. 3) Se declara que no existe derecho de alimentos entre los excónyuges. 4) Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, aun aplicable a la materia de familia, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 5) Giro de honorarios del curador procesal. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. 6) Ejecutoria. Firme esta sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al de Alajuela, al tomo: 271, folio: 480, asiento: 959. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746256 ).

Yency Vargas Salas, Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a César Antonio Barrantes Granados, que en este Despacho se interpuso un proceso cobro de honorarios en su contra, bajo el expediente número 18-001137-0485-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se emplaza al ofendido sobre incidente de cobro de honorarios Juzgado Penal de Pococí, Guácimo, al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Se tiene por admitido el anterior Incidente de cobro de honorarios gestionado por la Licda. Amanda Vargas Valverde, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mismo que contiene los hechos que lo sustentan y la pretensión; asimismo se indica la prueba ofrecida. Asimismo, de conformidad con el numeral 114 del Código Procesal Civil, se emplaza a César Antonio Barrantes Granados por el plazo de 3 días para que conteste el mismo y ofrezca la prueba pertinente. Notifíquese Lic. Gustavo Santamaría Jiménez, Juez Penal. Etapa Intermedia. Lo anterior se ordena así en proceso cobro de honorarios de César Antonio Barrantes Granados; expediente N° 18-001137-0485-PE, Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009. se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; 12 de abril del 2023.—Yency Vargas Salas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746290 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jerry Gerardo Solórzano Arce, cédula de identidad 2-581784, mayor de edad, demás calidades y domicilio desconocido, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, Expediente N° 22-000047-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste contra Jerry Gerardo Solórzano Arce, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2022002347. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas uno minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por (Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela Oeste, representada dicha entidad por la abogada Karla Patricia Jiménez Mora, carné 20681, a favor de la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura; hija de Adriana María Segura Arguedas, actualmente fallecida, quien fue titular de la cédula de identidad 2-625-167, y de Jerry Gerardo Solórzano Arce, cédula de identidad 2-581-784, mayor de edad, demás calidades y domicilio desconocido. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la señora María Del Carmen Segura Arguedas, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y Referencias Institucionales: a) Hogares Solidarios Subvencionados: Se ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura califica como beneficiaria del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que sí cuenten con los requisitos y por ende califique como beneficiaria proceda dicha entidad a incluirla dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de Un Mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto De Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiaria de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de Un Mes. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las citas 208890148. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Edicto Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, que deberá aportar a la mayor brevedad ante este despacho judicial el informe de la última valoración social realizada en el presente asunto, por cuanto de la revisión del expediente se desprende que el mismo no fue aportado. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746291 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Mario Esteban Zúñiga Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0112910623, de domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda abreviada suspensión de patria potestad, expediente N° 21-002176-0165-FA, establecida por Marisol Núñez Montero contra Mario Esteban Zúñiga Salazar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 51-23. Juzgado de Familia del Según Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la convención sobre los derechos del niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Marisol Núñez Montero contra Mario Esteban Zúñiga Salazar se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Mario Esteban Zúñiga Salazar el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Mateo Zúñiga Núñez. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2117, folio 213, asiento 425.- 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. -5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José.—F. Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746294 ).

Se avisa al señor: Heveret Brindici Valverde Jiménez, mayor, cédula de identidad N° 0109590009, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N° 20-000401-0673-NA de suspensión de la patria potestad de la persona menor de edad: Brigeth De Los Ángeles Valverde Ceciliano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol Magaly Ceciliano Elizondo y Heveret Brindici Valverde Jiménez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2023000196. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad, contra Karol Magaly Ceciliano Elizondo y Heveret Brindici Valverde Jiménez, sobre la persona menor de edad Brigeth De Los Ángeles Valverde Ceciliano. Por lo que se suspende a Karol Magaly Ceciliano Elizondo y Heveret Brindici Valverde Jiménez, en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña Brigeth De Los Ángeles Valverde Ceciliano en el hogar de Carla María Ceciliano Elizondo, quien dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San Jose, al tomo: 2274, folio: 470, asiento: 939. Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar al demandado quien fue representado con curador procesal. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Licda Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de abril del 2023.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746295 ).

Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jacob Antonio Ramírez Rivera, cédula 3 0453 0841, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Ramírez Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las ocho horas ocho minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés.- Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial expediente 22-0008000338-FA establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias contra Jacob Antonio Ramírez Rivera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad tres - cuatrocientos cincuenta y tres - ochocientos cuarenta y uno, domicilio desconocido.- Como curador procesal del demandado figura el abogado Juan Carlos Durán Matamoros.- Resultando Primero: El ente actor, Patronato Nacional de la Infancia, demanda al señor Jacob Antonio Ramírez Rivera a fin de que se declare la suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental que él, como padre, tienen los menores de edad Deylan Yahir, Michaela Naomy y Dylan Mateo, todos Ramírez Gómez, por las causales de los incisos primero, tercero y sexto del artículo 159 del Código de Familia; además pide que se nombre como depositaria judicial de los niños a la abuela paterna Bernarda Martina Rivera Martínez.- Segundo: En virtud de la imposibilidad de localización del demandado, se procedió con el nombramiento de una curatela procesal para él, recayendo el nombramiento en el abogado Juan Carlos Durán Matamoros, quién aceptó el cargo y contestó la audiencia del emplazamiento pidiendo se declare sin lugar la demanda.- Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen otros errores que causen nulidad alguna y; Considerando I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fechas cinco de setiembre de dos mil nueve, cuatro de diciembre de dos mil doce y dieciséis de octubre de dos mil dieciséis nacieron - todos en Oriental de Central de Cartago - los menores de edad Deylan Yahir, Michaela Naomy y Dylan Mateo, todos Ramírez Gómez, hijos del demandado Jacob Antonio Ramírez Rivera y de Verónica de los Ángeles Gómez Rivera, ya fallecida el día veinte de febrero de dos mil dieciocho.- (Ver certificaciones de nacimiento y certificación de defunción en expediente virtual ).- 2) Con posterioridad a la muerte de la madre, los niños inician un período de inestabilidad emocional y en vista de la forma en que el padre asume los roles que le corresponden, con negligencia evidente, maltratos constantes; pues los niños pasaron a vivir con él y con su madre, la abuela paterna de los niños; siendo que las agresiones también se dirigían contra ella, se trataba de fueres agresiones verbales a los menores de edad y la abuela, con constante uso de fuerte vocabulario, los trataba de hijuetales, tontos y otros, en especial al menor de edad Dylan Yahir, quién tiene importantes problemas de salud por tener un colon perforado y ha sido intervenido quirúrgicamente varias veces e incluso está a la espera de otras operaciones, siendo que en la intervención del ente actor el padre se negó a participar activamente, alguna vez que si llegó a la cita programada lo hacía con mucha violencia y agresividad y decía que no iba perder el tiempo en eso; mas bien, luego de esta intervención, volvía el maltrato a su madre diciendo que ella era la culpable de que él ya no tenía a los hijos y al molestarse también lo hacía con los propios niños. Además, el padre dejó de contribuir económicamente para con los menores de edad, su aporte era mínimo, por lo que el Patronato Nacional de la Infancia incluyó a los menores de edad y su abuela paterna en el Programa de Hogares Subvencionados. (Ver declaración de hechos de Carolina Cortés Jirón en acta de audiencia y copia de expediente administrativo del PANI, todo en expediente virtual ).- 3) Los menores de edad, al lado de su abuela paterna, la señora Bernarda Martina Rivera Martínez, han permanecido estables y con cumplimiento de las satisfacciones primordiales, la abuela paterna se ha preocupado por las cuestiones médicas y de cuido, todo con la ayuda del Programa de Hogares Subvencionados del ente actor y no se ha dado en la oficina de éste denuncias de algún tipo de agresión o malas tratos de ella hacia los menores de edad. (Ver declaración de hechos de Carolina Cortés Jirón en acta de audiencia y copia de expediente administrativo del PANI, todo en expediente virtual ).- II.- Sobre el fondo del asunto.- De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando primero de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los atributos que confiere la Responsabilidad Parental que sobre sus hijos menores de edad tiene el demandado, entendiendo la demanda que exista una fundamentación en las causales de los incisos primero, tercero y sexto del artículo 159 del Código de Familia (para ese entonces así vigentes ), que determina la posibilidad de decretar esta suspensión por e uso habitual de las drogas, la negativa a dar alimentos y por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos.- Sin embargo, a partir de la reforma dada al mencionado artículo 159 del Código de Familia, esas causales, en su generalidad, pasaron a ser los incisos a) y b) del mencionado artículo; por lo que para efectos de ese proceso se debe tener que las causales invocadas son éstas del reformado artículo 159 mencionado.- Se sabe que esa responsabilidad parental deriva de la filiación de las personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación y se conoce como el “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados “ (Belluscio, Augusto Manual de Derecho de Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo existe, también, la correspondiente carga suya. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que contienen esta responsabilidad, es que la legislación establece una serie de causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión, presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera recibida en este proceso, especialmente lo palpado de la declaración de hechos que hace la funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia que atendió el caso, la funcionaria Carolina Cortés Jirón, y, además, lo que informa el expediente administrativo que esa institución llevo en su proceso respecto de la demanda, se tiene claramente que estamos en presencia de un padre que, luego de la muerte de la madre de los niños en el año dos mil dieciocho, no han ejercido de forma adecuada, responsable e idónea sus deberes parentales, ha tenido una actuación de notoria mala conducta para con los menores de edad en cuanto se tiene que él, luego a la muerte de la madre de los niños no asume los roles que le corresponden, comienza tener una conducta con negligencia evidente, maltratos constantes; pues los niños pasaron a vivir con él y con su madre, la abuela paterna; siendo que las agresiones también se dirigían contra ella, se trataba de fuertes agresiones verbales, con constante uso de fuerte y vulgar vocabulario, pues refeire la testigo de la causa que los trataba de “hijuetales”, tontos y otros, en especial al menor de edad Dylan Yahir, quién tiene importantes problemas de salud por tener un colon perforado y ha sido intervenido quirúrgicamente varias veces e incluso está a la espera de otras operaciones, siendo que en la intervención del ente actor el padre se negó a participar activamente, alguna vez que si llegó a la cita programada lo hacía con mucha violencia y agresividad y decía que no iba perder el tiempo en eso; mas bien, luego de esta intervención, volvía el maltrato a su madre diciendo que ella era la culpable de que él ya no tenía a los hijos y al molestarse también lo hacía con los propios niños. Por otrfo lado, en cuanto a lo económico, se tiene que el demandado dejó de contribuir para con los menores de edad, su aporte era mínimo, por lo que el Patronato Nacional de la Infancia incluyó a los menores de edad y su abuela paterna en el Programa de Hogares Subvencionados, detectándose que no existe en el demandado un compromiso emocional o afectivo, lo que determina claramente la causal invocada de no ejercicio de los deberes parentales, por cuanto ni siquiera a asumido para la manutención de ellos ni ha ejercido todas las demás funciones de responsabilidad que debe asumir y nunca ha tenido interés en hacerlo respecto de los niños.- Tomando en consideración, entonces, aquel principio supremo del derecho de menores de edad, sea el principio del interés superior de toda persona menor de edad ya comentado, que se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio derechos de los menores, y ha quedado plasmado cuales es ese interés en este asunto; pues con la prueba recibida se denota que lo mejor para ellos es permanecer con su abuela paterna; entonces se debe, necesariamente, atenerse a su propia interés lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de los atributos señalados.- Ahora bien, derivado de la interpretación del artículo 158 inciso c) (referido a la causa de terminación de los atributos de la responsabilidad parental por no haber modificado la conducta posterior o en un plazo dado en la suspensión); se entiende que siempre que proceda una suspensión como ésta debe darse un plazo para tal fin; a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad tanto de los menores de edad como del padre, es menester otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar la conducta para con ellos y sus responsabilidades, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre padre e hijos, determinar, tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida de los atributos, por lo que el padre suspendido en cualquier caso - ante alguna aparente modificación afectiva de la conducta - podrá solicitar ante el despacho acciones que pueda realizar para procurar ese acercamiento y que si no se cumple, a pedido de parte interesada, podría revertirse esta suspensión en una perdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se estima conveniente que ese plazo sea de SEIS MESES, tiempo suficiente para que el demandado pueda pedir esas acciones y se valore su dirección hacia los hijos.- En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental del padre, el depósito judicial de los niños lo tendrá su abuela paterna Bernarda Martina Rivera Martínez, quién ha sido la persona que se ha encargado de los menores de edad desde que murió la madre; por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que el demandado ha debido ser representado por una curatela procesal, se les exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso; mismo motivo por el cual se debe publicar un edicto con el extracto del fallo en el Boletín Judicial.- POR TANTO De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 140, 141, 143, 158 y 159 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional De La Infancia contra Jacob Antonio Ramírez Rivera, a quienes se le suspende del ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental que de los menores de edad Deylan Yahir, Michaela Naomy y Dylan Mateo, todos Ramírez Gómez tiene  ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo de él o incluso del ente actor, propiciar algún acercamientos con sus hijos que pueda modificar la conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora u otro interesado, podría revertirse ésta suspensión en una pérdida del derecho.- En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental del padre, el depósito judicial de los niños lo tendrá su abuela paterna Bernarda Martina Rivera Martínez, por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se exime a parte demandada del pago de costas del proceso.- Se ordena la publicación en el Boletín Judicial de un edicto con el extracto de este fallo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.— Juzgado de Familia de Cartago.—Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746296 ).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia); hace saber al accionado Derby Antonio Noguera Navarro, nacionalidad nicaragüense, estado civil, ocupación, documento de identificación y domicilio desconocidos, que en este Despacho Judicial se dictó el auto inicial que literalmente dice así: “...Expediente: 23-000018-1591-FA-5/ proceso: abreviado de extinción de la autoridad parental/ actora: Adriana Marcela Bolandi Mora/ Demandado: Derby Antonio Noguera Navarro/Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). A las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviado de extinción de la autoridad parental establecida por el accionante Adriana Marcela Bolandi Mora, se confiere traslado a la accionada Derby Antonio Noguera Navarro por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Parte al Patronato Nacional de la Infancia: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador procesal: Para tal efecto se nombra a la Licda. Mariela Cruz Perez, localizada al teléfono 83114330, o bien al correo electrónico licdamarielacruz@gmail.com, para que represente los intereses del accionado ausente Derby Antonio Noguera Navarro. Se le hace ver a la curadora procesal que cuenta con el plazo de cinco días hábiles, para aceptar el cargo de rigor, so pena de que si no lo hace en dicho término se entenderá que no tiene interés en el mismo, lo que producirá que se le remueva del cargo sin ulterior resolución que así lo ordene con la respectiva, así como la comunicación respectiva ante la Dirección Ejecutiva de su negativa. La aceptación podrá hacerla llegar por medio del sistema de gestión en línea, o bien al fax N°2777-2196.- Notifíquese esta resolución a la parte accionada por medio de edicto, ello una vez que conste en autos la aceptación del cargo por parte de la curadora procesal nombrada al efecto. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez....” Lo anterior por haberse dictado así dentro del Proceso Abreviado de Extinción de la Autoridad Parental, tramitado bajo el expediente número 23-0000181591-FA-5, donde figuran como parte actora: Adriana Marcela Bolandi Mora y como parte demandada: Derby Antonio Noguera Navarro. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). 11 de abril del año 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746297 ).

Se avisa a la señora Yolanda Fabiola Cascante Obregón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21- 000781-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Genesis Nazareth Arce Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746308 ).

Se avisa a la señora Angelita del Socorro López Gaitán, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000639-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angelita del Socorro López Gaitán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746311 ).

Se avisa a la señora Laura Yuliana Torres Valverde, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22- 000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menores de Edad Bella Luciana Pinto Torres y Joksan Mathias Baro Torres. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746313 ).

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diego Armando Jiménez Castillo, soltero, con cédula de identidad N° 1-1342-0248, 33 años de edad, de quien se desconocen más datos, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-002160-0292-FA, establecido por…, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas siete minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Stephanie Paola Chavarría Ulloa, Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad: Jurgen Adrián Jiménez Chavarría en el hogar de la señora Yerlin Portuguez Ulloa y a la persona menor de edad Xiany Valeska Núñez Chavarría, en el hogar de la señora: Marlene Cristina Ulloa Ulloa, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: con el fin de comprobar la supuesta ausencia de los señores Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, se le previene al Licenciado Johan Gutiérrez que deberá apersonar a este Juzgado a las depositarias provisionales nombradas, con el fin de que rindan declaración bajo fe de juramente, sobre la supuesta ausencia de los progenitores. Para lo anterior se señalan las ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Notifíquese esta resolución a la señora: Stephanie Paola Chavarría Ulloa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene al Licenciado Johan Gutiérrez que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias del expediente en la manifestación de este despacho. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746320 ).

M.Sc- Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Shewlyn Michelle Pérez López, costarricense, desempleada, portadora de la cedula de identidad número 207600741 y Juan José Bonilla Vargas, costarricense, se desconoce oficio, portador de la cedula de identidad número 207070711, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 21-000234-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Kaileen Pérez López y Evans Daniels Bonilla Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Shewlyn Michelle Pérez López y al señor Juan José Bonilla Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Kaileen Pérez López y Evans Daniels Bonilla Pérez, bajo el cuidado, protección y responsabilidad de la señora Sandra López Dinarte, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Notifíquese esta resolución a la señora Shewlyn Michelle Pérez López y al señor Juan José Bonilla Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.  Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746321 ).

Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Marvin Antonio Castro Balmaceda, en su carácter personal, mayor de edad, pasaporte C1399634, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales N°21-001927-0292-FA, establecida por Delia del Rosario Oporta Bermúdez contra Marvin Antonio Castro Balmaceda, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: Con base a todo lo expuesto, resulta prudente y razonable acoger las pretensiones de la demanda, atendiendo el mejor interés para Jordán Andrey, Sebastián E Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta, y por ello se autoriza de forma permanente e indefinida la salida del país de las personas menores de edad Jordán Andrey, Sebastián e Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta en compañía de la madre señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez, para viajes que no impliquen un cambio de residencia. Además, se autoriza a la señora Delia Del Rosario Oporta Bermúdez, para que ella en su condición de madre de las personas menores de edad Jordán Andrey, Sebastián e Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para sus hijos Jordán Andrey, Sebastián e Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta. Asimismo, se le autoriza a la señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana y/o ante cualquier otra Embajada la Visa correspondiente a favor de sus hijos menores de edad Jordán Andrey, Sebastián E Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta, o la renovación de la misma. En forma expresa se le advierte a la señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez: Que la presente resolución no autoriza el cambio de residencia de las personas menores de edad, en el extranjero, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental.- Citas de nacimiento: Las citas de nacimiento de Jordán Andrey Castro Oporta son: 209210348; las citas de nacimiento de Sebastián Castro Oporta son: 209420899; las citas de nacimiento de Isaac Daniel Castro Oporta son: 209770669.- Costas: Conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y al ser representada la parte demandada por medio de Curador Procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.  (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746322 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Victoria Escalante Chaves, mayor, costarricense, soltera, con número de identidad 206790466, se desconoce dirección y el señor Mauricio Álvarez Cambronero, mayor, soltero, costarricense, con número de identificación 6045907992 se desconoce dirección, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia, Expediente Nº 23-000004-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cincuenta y seis minutos del diez de enero de dos mil veintitrés.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Victoria Escalante Chaves y Mauricio Álvarez Cambronero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además de la publicación ordenada, de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, con la finalidad de notificar al padre y la madre de la persona menor de edad, dado que se desconoce el domicilio de estos. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante, bajo la responsabilidad de la señora María Isabel Chaves Adanis, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo acto se le recibirá a la depositaria provisional su declaración en relación al paradero desconocido del señor Mauricio Álvarez Cambronero y la señora Victoria Escalante Cháves. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746323 ).

MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia); hace saber a Ada Rebeca Soto Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido, cédula N° 0603450437, de domicilio desconocido, que en proceso abreviado de divorcio incoado por Cristopher Villalobos Hidalgo en su contra. Expediente N° 21-000159-1591-FA, se dictó la sentencia de primera instancia N° 2022000070, de las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, cuyo por Por tanto dice así: “...Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la parte actora y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cristopher Villalobos Hidalgo y a Ada Rebeca Soto Zúñiga. Alimentos: se extingue el derecho de percibir alimentos de ambas partes de forme recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas: BWB727, adquirido por el actor el 06 de febrero de 2022, no tiene vocación ganancial pues fue adquirido mucho tiempo después del inicio de la separación de hecho aquí acreditada. Del mismo modo, tampoco es bien ganancial la finca matrícula de folio real: 6-176289-000, por haber sido ésta adquirida por donación a favor de la accionada el 22 de setiembre de 2010. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Sobre la responsabilidad parental de la menor de edad hijo de las partes: la guarda exclusiva será del padre y los demás atributos de la autoridad parental se conservan para su ejercicio conjunto por ambos padres. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, tomo: 0092; folio: 020; asiento: 0039; así como en el Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la finca matrícula de folio real: 6-176289-000. Así mismo, en la sección de bienes muebles del Registro Nacional al margen de la inscripción del vehículo placas: BWB727. Publíquese una vez, la parte dispositiva de este fallo por medio de edicto a cargo de la Dirección Ejecutiva. MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez...” Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado de divorcio incoado por Cristopher Villalobos Hidalgo, contra Ada Rebeca Soto Zúñiga. Expediente N° 21-000159-1591-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia), 14 de abril del 2023.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746326 ).

Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anthony Esquivel Arias, cédula N° 4 0160 0064, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio establecida por Karen Patricia Porras Contreras contra Anthony Esquivel Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio, expediente N° 22-000690-0338-FA establecida por el accionante Karen Patricia Porras Contreras, se confiere traslado al accionado Anthony Esquivel Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de intentar contar con una dirección donde notificar al requerido, consúltese la cuenta cedular del mismo. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746339 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Marisol Dayana Flores Gutiérrez, cédula de identidad 2-826312, mayor de edad, de paradero y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 20-000664-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara Con Lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Brithany Dayana Flores Gutiérrez, en consecuencia se designa como Depositario Judicial al señor Giordano Flores Herrera, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo las Citas 210000820. Costas: Se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746353 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jackie Chen Salazar y Nazaret Ho Salazar, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001114-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con diecinueve minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés. 09 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746386 ).

Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, con número de pasaporte C1056250, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio 19-000243-0287-FA, establecida por Elvira de La Cruz Izguirre con número de pasaporte C1009046, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000149 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Elvira de La Cruz Izguirre, portadora del pasaporte número C1009046, mayor, vecina de Escazú; contra Félix Luis Saevilla Nicaragua, portador del pasaporte número C1056250, mayor, domicilio desconocido; y, Resultando: I II III Considerando: I II III IV V VI VII... Por tanto: conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Elvira de La Cruz Izguirre y Félix Luis Saevilla Nicaragua. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios, de la provincia de San José, bajo las siguientes citas al Tomo: 458, Folio: 152 y Asiento: 303. 2) Por no haber sido declarado ninguno cónyuge culpable ambos mantienen el derecho a solicitarle al otro pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. 3) No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone numeral 41 del Código de Familia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria encostas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746645 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, con número de pasaporte C1056250, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio 19-000243-0287-FA, establecida por Elvira De La Cruz Izguirre con número de pasaporte C1009046, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000149 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Elvira De La Cruz Izguirre, portadora del pasaporte número C1009046, mayor, vecina de Escazú; contra Félix Luis Saevilla Nicaragua, portador del pasaporte número c1056250, mayor, domicilio desconocido; y, resultando: I II III Considerando: I II III IV V VI VII... Por tanto: Conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Elvira De La Cruz Izguirre y Félix Luis Saevilla Nicaragua. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección matrimonios, de la provincia de San José, bajo las siguientes citas al tomo: 458, folio: 152 y asiento: 303. 2) Por no haber sido declarado ninguno cónyuge culpable ambos mantienen el derecho a solicitarle al otro pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. 3) No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone numeral 41 del código de familia. 4) se resuelve este asunto sin especial condenatoria encostas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746646 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Francisco Maury Roque, desconocido, documento de identidad N° 184001620331, soltero/a en unión de hecho, empresario(a), vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de salida del país. Expediente N° 22-002515-0364-FA, en su contra, bajo el expediente N° 22-002515-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 022002815. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vista la solicitud de salida del país que realiza: María Isabel De La Trinidad González Morera, en contra de Francisco Maury Roque, a favor de la persona menor de edad: Benjamín Roque González, se resuelve: Considerando I.- De acuerdo con el numeral 9 del Código de Familia, tenemos que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. No obstante - de forma específica- el artículo 151 Ibidem dispone que, cuando exista conflicto en tales autorizaciones o aprobaciones, a petición de cualquiera de los progenitores “el Tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional de derecho”; bajo ese encuadre normativo, a la luz del valor supra legal que concede la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3, párrafo 1, el cual dicta que “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; entendiendo que ese interés superior ha sido desarrollado por la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, tanto como derecho, como principio y como norma de procedimiento, está última como la adopción de decisiones que deberán incluir las garantías procesales necesarias para la justificación de las decisiones en el ámbito administrativo o judicial, se considera importante y necesario para brindar una respuesta oportuna a la persona menor de edad de interés, interpretar la procedencia de la solicitud planteada y otorgar -de una vez pero sujeta a oposición- la aprobación o autorización requerida, otorgando a la parte contraria, la facultad de oponerse a dicha gestión, ofreciendo su contra prueba. II.- Caso concreto. Se verifica que la persona menor de edad Benjamín Roque González, es hijo de María Isabel De La Trinidad González Morera y Francisco Maury Roque. Señaló expresamente: Francisco Maury Roque que desea salir del país con Benjamín Roque González, para fines estrictamente recreacionales, pero ante la negativa de Benjamín Roque González de otorgar dicha autorización ha tenido que recurrir a la vía judicial. Ver al respecto la solicitud que corre a páginas 10 a la 13 del expediente. Bajo este escenario fáctico, al tenor de lo expuesto en el considerando anterior, estrictamente al amparo del mejor interés de la persona menor de edad, se ordena autorizar la salida del país de Benjamín Roque González con María Isabel De La Trinidad González Morera de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para volver a salir del país). Se autoriza expresamente a María Isabel De La Trinidad González Morera, el realizar las diligencias necesarias ante cualquier autoridad administrativa o consular, para la obtención, renovación o revalidación del pasaporte y visa -si fuese necesaria- de Benjamín Roque González. III.- Advertencias: de forma expresa se le advierte a María Isabel De La Trinidad González Morera, que tiene el deber de gestionar el regreso de Benjamín Roque González, a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Así mismo se le advierte a María Isabel De La Trinidad González Morera que la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto materno o paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a Francisco Maury Roque que la presente autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberá acudir para modificaciones a la vía judicial. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad: Benjamín Roque González. IV.- Notificación al progenitor no custodio y derecho de audiencia: De conformidad con los incisos a) y c) ambos del numeral 19 de la Ley de Notificaciones vigente, se ordena notificar personalmente -en su propia mano- a Francisco Maury Roque el contenido de la presente resolución. Se le advierte a Francisco Maury Roque que contará con el plazo de cinco días hábiles después de recibir esta notificación para oponerse -por escrito autenticado o a viva voz en el despacho- a la autorización antes dicha, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere una vez transcurrido el plazo mencionado, se entenderá su conformidad con lo resuelto y se expedirá a solicitud de parte el oficio correspondiente a la Dirección de Migración y Extranjería y/o Embajada de interés. En caso de oposición por parte del demandado a la autorización aquí concedida dentro del plazo antes dicho se procederá a convocar a las partes a una única audiencia oral y privada, para tratar de conciliar sus diferencias en torno a la salida del país de la persona menor de edad de interés, o en su defecto (en caso de que no concilien al respecto) se procederá de inmediato a recibir la prueba (documental, testimonial, confesional, etc.) que puedan ofrecer tanto la actora como el demandado para demostrar su propio dicho. En dicha audiencia también se entrevistará a la persona menor de edad de interés para el caso que nos ocupa. Una vez finalizada dicha audiencia, se procederá al dictado de la sentencia definitiva en el plazo máximo de cinco días. Si la persona que se opone, luego no acude a la audiencia señalada, se interpreta que incurre en un desistimiento tácito de su petición y, como consecuencia, la sentencia que se dictó de forma anticipada se consolida, sin que sea necesario recabar pruebas ni dictar una nueva. V. Notificaciones: siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Para realizar la notificación personal (en su propia mano) mencionada a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Osa; la dirección de Francisco Maury Roque es: Palmar Norte, Hotel Quebrada Grande, el demandado es el dueño del hotel. De lo antes resuelto se ordena notificar personalmente a María Isabel De La Trinidad González Morera, quien deberá comparecer a este despacho dentro de las próximas veinticuatro horas. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención y se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de salida del país de María Isabel De La Trinidad González Morera, contra Francisco Maury Roque desconocido; expediente N° 22-002515-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746648 ).

Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José  Joaquín Quirós Valverde, documento de identidad 0115060027, Soltero/a, Dependiente, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de responsabilidad parental en el expediente: 22-000555-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.-I.- Con el escrito de las doce horas seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal, por parte de la Licenciada Ligia Gamboa Vega, quien representará los intereses del señor José Joaquín Quirós Valverde. Se toma nota del medio que aporta para recibir sus notificaciones, sea al correo electrónico: notificacionesbgv@ice.co.crII. De la anterior demanda abreviada terminación de responsabilidad parental establecida por la accionante Zeyla María Baltodano Jarquín, se confiere traslado a la accionada(o) José  Joaquín Quirós Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.- Notifíquese esta resolución a José  Joaquín Quirós Valverde por medio de su curador procesal la licenciada Ligia Gamboa Vega . Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. - (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Zeyla María Baltodano Jarquín contra Jose Joaquín Quirós Valverde; Expediente Nº 22-000555-0673- NA. Juzgado Segundo de Familia de San José. 28 de marzo del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746649 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Joaquín Quirós Valverde, documento de identidad N° 0115060027, soltero, dependiente, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Terminación de Responsabilidad Parental en el Expediente: 22-000555-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. I.—Con el escrito de las doce horas seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la licenciada Ligia Gamboa Vega, quien representará los intereses del señor José Joaquín Quirós Valverde. Se toma nota del medio que aporta para recibir sus notificaciones, sea al correo electrónico: notificacionesbgv@ice.co.cr. II.—De la anterior demanda Abreviada Terminación de Responsabilidad Parental establecida por la accionante Zeyla María Baltodano Jarquin, se confiere traslado a la accionado José Joaquín Quirós Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.—Notifíquese esta resolución a José Joaquín Quirós Valverde por medio de su curador procesal la licenciada Ligia Gamboa Vega. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Zeyla María Baltodano Jarquin contra José Joaquín Quirós Valverde; Expediente N° 22-000555-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de marzo del año 2023.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746650 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jose Rivera Rayo, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos autorización salida del país, establecida por Yudy Yaritza Rodríguez Arias contra José Rivera Rayo, mediante expediente 19-000832-0292-FA. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001746. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas trece minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. Proceso autorización permanente de salida del país de persona menor de edad establecido por Yudy Yaritza Rodríguez Arias mayor de edad, soltera, costarricense, con cédula de nacional número 207560857, vecina de Alajuela INVU Las Cañas quien a la vez actúa en representación de su hija menor de edad Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez en contra de José Rivera Rayo mayor de edad, ciudadano nicaragüense, con pasaporte número C02511547 de domicilio y otras calidades desconocidas. Actúa como curadora procesal de la parte demandada la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet carné profesional 1677. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con las razones dichas y citas legales mencionadas, se declara se declara con lugar la solicitud interpuesta y se confiere: 1) Permiso permanente de salida del país en favor de la persona menor de edad Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez nacida el día dos de enero de dos mil diecinueve, según consta en nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo mil cuarenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y ocho, asiento: novecientos setenta y cinco; para que viaje junto con su madre la señora Yudy Rodríguez Arias quien porta cédula de identidad número 207560857, con destino a nicaragua o a cualquier otro país donde se proyecte viaje vacacional o con fines académicos, artísticos, deportivos o bien culturales, familiares y/ o de salud.- 2) Este permiso incluye además la autorización para que la señora Yudy Rodríguez Arias en condición de madre en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de su hija gestione en representación de la niña Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez todos los trámites legales de obtención de documento pasaporte, o su renovación en caso de requerirlo, documentos y gestiones migratorias ante la dirección general de migración y extranjería de su hija, todos los trámites consulares que resulten necesarios para gestionar la salida del país de la persona menor de edad aquí mencionada, ya sea visas ante la embajada de países que así lo requieran. Lo anterior sin la presencia del progenitor José Rivero Rayo. Se advierte de forma directa a la señora Yudy Rodríguez Arias sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija tras cada salida de Costa Rica, a su país de residencia habitual, sea costa rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, incurriría en responsabilidad penal internacional por el delito de sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en la materia, activándose además a solicitud de parte interesada, los protocolos para la restitución internacional de persona menor de edad. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes su derecho caso de inconformidad con lo resuelto, su derecho de apelar dentro del plazo legal ante el superior en grado. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la parte dispositiva de la sentencia (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Una vez firme la presente resolución procédase con el giro de los honorarios a la señora curadora procesal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746651 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Rivera Rayo, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Procesos Autorización Salida del País, establecida por Yudy Yaritza Rodríguez Arias contra José Rivera Rayo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. Del anterior Proceso de Autorización de Salida del País, expediente 19-000832-0292-FA. establecido por Yudy Yaritza Rodríguez Arias, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jose Rivera Rayo, representado por la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, quien se encuentra debidamente apersonada al presente proceso y aceptó el cargo en fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746652 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Andrey Malyutin, documento de identidad N° 0355290, dato desconocido, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000779-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2023000291. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: de conformidad con las citas legales, señaladas Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Michael Malyutin Malyutina incoada por Oksana Malyutin, se suspende al señor Andrey Malyutin, en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Michael Malyutin Malyutina en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: dos mil doscientos diecinueve, folio: ciento noventa y ocho, asiento: trescientos noventa y cinco. Sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar este fallo al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Oksana Malyutina, contra Andrey Malyutin. Expediente N° 22-000779-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacon, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746832 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000501-0687-FA, Erick Miranda Valverde y Xinia Henríquez Cisneros, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Sebastián Moncada Espinales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese POR una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia), 07 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746908 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000501-0687-FA, Erick Miranda Valverde y Xinia Henriquez Cisneros, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Sebastián Moncada Espinales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia), 07 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746910 ).

Se avisa al señor Oscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0542, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el Expediente N° 23-000104-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jerson Antonio Castillo Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21de marzo del 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747675 ).

Se avisa al señor Juan Antonio Rocha Mendoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000851-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Paola Rocha Hernández, Sharon Lidieth Hernández Castillo, Adán David Hernández Castillo, Stif Matías Hernández Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747677 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Juanito Abana Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad filipino, pasaporte de su país PWW0494337, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial, bajo el número de expediente 21-001711-0364-FA establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo en contra de Juanito Abana Suanco e Investigación de paternidad contra Danny Uva Cascante, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022003011. “Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas veintiuno minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintidós. Proceso especial de acción filial (modalidad declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) de la persona menor de edad Mikael Aryun Abana Segura establecido por Alejandra Estefanie Segura Castillo, mayor, costarricense, casado/a, ama de casa  portador(a) de la cédula de identidad número 0402030784, vecino(a) de Heredia contra Juanito Abana Suanco, ausente, mayor, filipino, oficio desconocido, portador(a) del pasaporte de su país número PWW0494337 y Danny Uva Cascante, mayor, unión de hecho, operario(a), portador(a) de la cédula de identidad número 0112840918, vecino(a) de Heredia. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, la defensora pública Dra. Paola Amey Gómez y la curadora procesal Melani Campos Bermúdez. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de  Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus  extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad) incoada por Alejandra Estefanie Segura Castillo, contra Juanito Abana Suanco y Danny Uva Cascante y en consecuencia se declara que Mikael Aryun Abana Segura, no es hijo del demandado Juanito Abana Suanco. Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Danny Uva Cascante, como el padre biológico de Mikael Aryun Abana Segura, consecuentemente éste tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena al pago de gastos de maternidad y embarazo según lo solicitó la actora en audiencia, así como al pago de alimentos en favor del menor de forma retroactiva al momento en que se inició el presente proceso. Sin especial condena en costas tanto personales como procesales, por haber litigado los personas demandas de buena fe (artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Mikael Aryun Abana Segura, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Uva Segura, de la provincia de Heredia, al tomo 0299, asiento 0607. Una vez firme gírese a la curadora los honorarios de su cargo. Notifíquese. Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Juez(a). Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Cynthia Rodríguez Murillo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747713 ).

Hace saber a Marcial Luna Martínez, documento de identidad indocumentado, demás datos desconocidos, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000086-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las catorce horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcial Luna Martínez, a quién se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Así mismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al demandado Marcial Luna Martínez, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, así mismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta a cargo de la señora Yasuara Saray Rivera Villalta cédula 702420336. Para lo anterior se le previene a la representante legal del patronato nacional de la infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Expediente N° 23-000086-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. jhidalgos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. 23 de marzo del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747744 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Obregón Saborío, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 108950763 y a Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, ambos de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Carolina López Delgadillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de suspensión de patria potestad y depósito judicial de las personas menores Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste López Delgadillo, Anthony Josué Obregón López y Valentina Quirós López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a Ana Carolina López Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Gongora, Fernando Obregón Saborío y Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 23-000453-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Carolina López Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Góngora, Fernando Obregón Saborío y Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril de 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747780 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn del Valle Breto Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad 18176810, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Del Valle Breto Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Indira Sidney Anis Breto Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn del Valle Breto Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente 22-002119-0292-FA, de Patronato Nacional de La Infancia contra Evelyn del Valle Breto Mendoza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747783 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Blanca Rosa Rodríguez Chacón, mayor de edad, cédula de identidad 700530730, pensionada, vecina de Alajuela, Central, Cetral, El Carmen de la plaza, 75 al sur, hija de Marcos Rodríguez Ulloa y de Carmen Chacón Cordero, ambos costarricenses, nacida en Zent Central Limón, en fecha 02 de enero 1955, con 68 años de edad, y el señor Ronald Ramírez Soto, mayor de edad, cédula de identidad 202560375, pensionado, vecino de Alajuela, Central, Cetral, El Carmen de la plaza, 75, hijo de Ademar Ramírez Murillo y de Gladis Soto Rodríguez, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1947, con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000533-0292-FA, Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha, 16 de marzo del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747789 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas once minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 21-000092-1129-AG, contra ignorado, por el delito de infracción ley forestal, en perjuicio de los recursos naturales, se ha ordenado notificar la resolución de las siete horas ocho minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, a Sociedad Broward S.A cédula jurídica 3101 204936, representada por Gabriela Gutiérrez Bonilla, mediante la cual, se señala Inspección de Campo por parte de los funcionarios de la Sección de Ingeniería Forense, para el día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés a las ocho horas. El lugar de reunión será frente a la Fiscalía de Pérez Zeledón. Se le previene a la parte interesada que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Licda. Francini Sequeira Elizondo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746293 ).

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Mediante auto de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de se procede a dar traslado de acción civil resarcitoria al señor Ricardo Solano Sánchez, Presidente, cédula de identidad: 1-0691-0653 y representante legal de la empresa codemandada civil Corporación Automotora M y R Independiente Sociedad Anónima y de las pretensiones expuestas por dicha parte, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos, expediente: 20-002701-0174-TR, contra: Maureen Dayana Álvarez Mata, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2023.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746303 ).

Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta de San Carlos, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-000674-0306-PE contra Luis Fernando Chavarría Aguirre por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la depósito de vehículos decomisados a la orden de esta Fiscalía San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom FR 150-7, placa MOT 307904, chasis FR3PCK70XBB000210, color roja, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Nelson Manuel Gutiérrez Hurtado, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Penal).—Karla Salas González, Fiscal/A Auxiliar de San Carlos.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746653 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas y cuatro minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés. Se comunica que en el legajo principal número 18-001800-0057-PE, seguido contra Johanny Rodríguez González, por el delito de estafa informática, en perjuicio de Hills Of Portalón Reserva S.A. y Robert William Klenz Forfar, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le invita a Hills Of Portalón Reserva S.A. con cédula jurídica 3-101-346934, representada legalmente por, con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte a constituirse en denunciante y/o querellante bajo la sumaria 18-001800-0057-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746907 ).