BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 02 DE MAYO
DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°
69-2023
ASUNTO: Protocolo para la asignación y pago efectivo de personas
Auxiliares de Justicia.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES,
UNIDADES Y SUBUNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEL PAÍS, DEPARTAMENTO DE TRABAJO
SOCIAL
Y PSICOLOGÍA, PERSONAS AUXILIARES DE
JUSTICIA
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 20 de 14 de marzo de 2023,
artículo XLVII, aprobó el “Protocolo para la asignación y pago efectivo de
personas Auxiliares de Justicia, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5319:protocolo-para-la-asignacion-y-pago-efectivo-de-personas-auxiliares-de-justicia
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San
José, 13 de abril de 2023.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023746316 ).
CIRCULAR Nº
77-2023
ASUNTO: Reiteración de las circulares N° 143-2013 de 20 de agosto de 2013
y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos generales
para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.
A TODAS LAS
JEFATURAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada el 7 de
marzo de 2023, artículo XXIII, dispuso reiterar las circulares N° 143-2013 de
20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos
generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, las
cuales se podrán consultar en los siguientes enlaces:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4413
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6178
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de abril de 2023.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023747788 ).
CIRCULAR N°
78-2023
ASUNTO: Reiteración de la circular N°184-2021,
sobre el “Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida
fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los
Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y
PROTECCIÓN
ESPECIAL A PERSONAS ADULTAS MAYORES
SE LES HACE SABER
QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023,
artículo LXI, acordó reiterar la circular N°184-2021 del 19 de agosto de 2021,
sobre el “Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida
fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los
Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica”, que dice:
“El
Consejo Superior en No. 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo
LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención
y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar
a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y
Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la
justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su
cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por
servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le
puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito
que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos
pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado
derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la
competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo
los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia.”.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San
José, 13 de abril de 2023
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023747822 ).
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000812-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Raquel María Núñez Gonzalez, (cédula de identidad 0401640379), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000426 de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós y modificada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0152-2022 de las nueve horas
treinta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023746253 ).
De conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente
18-000066-0627-NO, del Dirección Nacional de Notariado contra María Elena
Gonzalez Larrad, cédula de identidad 105630969, se ha dictado la Sentencia de
Primera Instancia número 2023000011 de las diez horas diecisiete minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual
se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San
José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023746831 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Viviana Cortes Pérez, mayor,
a la notaria, cédula de identidad número 0603100748, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000810-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Viviana Cortes Pérez, cédula de identidad
0603100748, la resolución dictada a la(s) quince horas seis minutos del cuatro
de octubre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado ( ver acta notificación de fecha 04 de octubre
del 2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (ver acta notificación de fecha 17 de febrero del 2023); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( ver consulta
en expediente electrónico de fecha 17 de febrero del 2023), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son “1- En fecha dos de setiembre del dos
mil veintidós, la notaria Cortes Pérez Viviana, carne de abogada número 19708,
entrega en correos de costa rica el tomo número 01 de su protocolo. Lo anterior
se puede comprobar con la copia de la Guía de envío emitida por Correos de
Costa Rica donde se puede detallar que el número de rastreo es NE000152575DF.
2- El día cinco de setiembre recién pasado, fue recibido el tomo en cuestión.
Se aporta recorte de la información que consta en la página web de Correos de
Costa Rica propiamente en lo relacionado a rastreos. 3- El día 06 de setiembre
del año en curso se incluyó en el Sistema Archivo Notarial el ingreso del tomo
y se hizo la revisión del mismo. Lo anterior se puede consultar en el siguiente
link: http://201.196.50.14:576/SANConsultas/Sitio/Home/ConsultaTomos. 4- De la
revisión del tomo se observa que el mismo debe subsanar algunas
irregularidades: A. A folios 5 y 7 vuelto hay notas al margen que no se
firmaron, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a firmar. B. El
tomo se entrega sin razón de cierre, debe apersonarse al Departamento Archivo
Notarial a consignarla y además, debe indicar el motivo por el cual hace
entrega del tomo inconcluso. C. Los folios 117-119-127 y 134 no se encuentran
sellados, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a sellarlos. D.
Adicionalmente al haber enviado el tomo por Correos de Costa Rica no ha
cancelado lo correspondiente a la custodia y conservación del protocolo que
corresponden a la digitalización, encuadernación y timbre de Archivo Nacional.
Debe proceder a cancelarlos y entregar el comprobante. 5 Que según lo
establecido en el Código Notarial, propiamente en el artículo 51 el notario es
el responsable de custodiar el tomo por lo que debe velar por su guarda y
conservación. El tomo de protocolo no es un libro cualquiera, en él se formalizan
acuerdos de voluntades donde se conjuga la fe pública del notario y la voluntad
de las partes, por lo que su custodia es de gran importancia y el envió de
estos mediante Correo Postal ni es el medio para el depósito en el DAN en razón
de la importancia que reviste el protocolo notarial ya que es un medio de alto
riesgo al salir de las manos del profesional y seguir una ruta que no es
directa hasta el Archivo Notarial sino que pasa por sucursales y manos
diferentes con el peligro de que se extravié”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Viviana Cortes Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-577-2022 de fecha 08 de setiembre del año
2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación
no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Golfito, Guaycara: Río Claro, 75 mts sur de Agencia
Tracopa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Golfito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de
Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022 , se les informa que a los traslados y las pruebas en
aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se
deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se
encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023746921 ).
A: Nancy Baraquiso Leitón, mayor, a la notaria, cédula de
identidad N° 0204720251, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 22-000760-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Alberto Morales Vargas, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada
Nancy Baraquiso Leitón,
cédula de identidad N° 0204720251, la resolución dictada a las once horas
cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver acta de
notificación de fecha 04 de noviembre del 2022), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta de notificación de
fecha 09 de febrero del 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta en el expediente
electrónico de fecha 21 de marzo 2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son 1-En fecha tres de abril del dos mil
diecinueve me apersoné a la oficina de la señora Sara Emilia Núñez Alvarado, con el fin de
que me realizara el traspaso del vehículo, placas: BFL 034, para tales efectos
se contrataron los servicios profesionales de la notaria denunciada Nancy
Baraquiso Leitón.
2-Al momento de firmar la escritura estábamos presentes la vendedora del
vehículo de nombre: Sara Emilia Núñez Alvarado, la notaria: Nancy Baraquiso Leitón y mi persona. 3-La escritura que
se me entrego es N° ocho, de las nueve horas del tres de abril del dos mil
diecinueve, del protocolo de la notaria denunciada Nancy Baraquiso Leitón, de la cual se me entregó copia en
el acto, sobre los honorarios y gastos de la escritura le cancelé en efectivo a
la notarial momento de firmar la escritura, ahorita no recuerdo el monto que me
cobro, sin embargo recuerdo que se le cancelo lo que había indicado de forma
efectiva y que de la entrega de ese dinero ella no entrego recibo o factura, 4-
A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, la notaria Nancy
Baraquiso Leitón, nunca me ha contactado. Ella es
familiar de mi ex esposa que era quien en algún momento le solicito información
al respecto y en ese entonces le indicó que se requería el pago de unos timbres
porque el valor fiscal del vehículo era diferente, por lo que se le pagaron
aproximadamente treinta y cinco mil colones para que se pudieran pagar esos
timbres, pero después de esto no se me dijo más. Luego cuando yo me separe mi ex
esposa le volvió a preguntar sobre la inscripción y ya molesta la notario le
indicó
que no tenía
por qué darle información de nada porque el interesado era yo, por lo que mi ex
esposa le entrego mis datos para que se comunicara con mi persona, pero esto
nunca sucedió. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. “Y “Traslado
particulares simple juzgado notarial, a las once horas cuarenta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Jesús Alberto Morales Vargas, contra
Nancy Baraquiso Leitón,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, del
Ebais UNIBE, 150 este y 100 sur, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo
indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N°
DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los
traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de
Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico:
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender
notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela
Garro Fernández, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023746922 ).
A: Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, notario público, cédula
de identidad N° 110100626, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “juzgado notarial. San
José, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro de Bienes Muebles, contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio: DBM-129-2022 de fecha 07 de
marzo del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, San Jose, Catedral: 25 sur del Ministerio
de Justicia, Barrio Luján,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José.
Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil,
y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A
las catorce horas treinta y dos minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Paul Alonso Tacsan Tacsan, la resolución
dictada a las siete horas cincuenta y nueve minutos del seis de abril de dos
mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(consulta a la Dirección Nacional de Notariado agregada el seis de abril del
dos mil veintidós, resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del
seis de abril de dos mil veintidós, acta negativa de las catorce horas cincuenta
minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil agregada al expediente en fecha ocho de junio del dos mil veintidós,
resolución de las dieciocho horas veinticuatro minutos del dieciséis de junio
de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las ocho horas treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agregada al
expediente en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “Primero: que el 22 de febrero del 2022, bajo
el tomo 2022 asiento 00136167, fue presentado el testimonio de la escritura
pública N° 96, visible al folio: 45 vuelto del tomo 16 del protocolo del
notario Paul Tacsan Tacsan, otorgada el 12 de agosto del 2021, mediante la cual
Jorge Mauricio Quirós
Monge, cédula de identidad N° 3-0293-0690, vende a Carlos Alfredo Carransa
Campos, cédula de identidad N° 1-1413-0965 y el señor Carlos Luis Carransa
Vargas, cédula de identidad N° 6-0152-0277, ambos en su condición de
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad Leyendas del Asfalto Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3-106-804916, el vehículo matrícula: 057200. Segundo: que de conformidad con la
Circular Registral N° DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2618, por la
Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios
Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de
calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica
sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de
existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: que el 01 de marzo
del 2022, la Registradora Adriana Zamora Barrantes, informa a
esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito
en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 12 de agosto
del 2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la
Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el notario Paul Tacsan
Tacsan, se encontraba inhabilito de sus funciones. Cuarto: que según la
información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el
sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente
quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se
otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder”. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Paul Alonso Tacsan Tacsan,
cédula de identidad N° 110100626. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,
Jueza”. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.
San
José, 30 de marzo del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023749027 ).
Se
hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de disolución y/o
liquidación asociación de la Asociación Solidarista de Empleados de Calcetines
Fieles, cédula jurídica 3002683383; tramitada bajo el expediente Nº 23-000394-0505-LA. El acuerdo
indica:
Acta asamblea
general extraordinaria de ASOCALCEFIEL.
Al ser las diecisiete horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, da
inicio la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Solidarista de
Empleados de Calcetines Fieles S.A., con siglas ASOCALCEFIEL, titular de la
cédula de persona jurídica número tres cero cero dos seiscientos ochenta y tres
mil trescientos ochenta y tres, celebrada en las oficinas de la empresa.
ubicadas en Heredia, Santo Domingo, cumpliendo con los Estatutos de la
Asociación Solidarista de ASOCALCEFIEL. Dicha Asamblea fue convocada conforme a
la Ley y a los Estatutos de la Asociación. al no cumplirse con el quórum de Ley
a las dieciséis horas. se dio inicio en segunda convocatoria con los asociados
presentes a las diecisiete horas con los asociados presentes. El señor Ronald
Armando Aguilar Guadamuz, como Presidente de la Junta Directiva. es el
encargado de abrir la Asamblea y dar la bienvenida a todos los presentes,
fungiendo el mismo como Presidente de la Asamblea y Mario Enrique Odio Herrera
como Secretario de la Asamblea. Artículo primero: el presidente Rónald Armando Aguilar Guadamuz
procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por los
cuales los tienen reunidos. Artículo
segundo: el presidente hace alusión a la situación ya conocida por todos, con
respecto a que, el patrono seguirá cancelando anualmente la cesantía a sus
colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que, con
solo el ahorro, no podría sufragar ni los gastos operativos de la Asociación.
Por tal motivo se propone la disolución y futura liquidación de la Asociación, propuesta
que es aprobada por unanimidad de los asociados presentes. Artículo tercero: se propone comisionar
a la señora tesorera y a la señora contadora para que realice los registros
contables necesarios para la futura liquidación de la asociación, así como
comisionar al señor Gustavo Infante Meléndez, para que proceda a protocolizar
esta acta de ser necesario y a encargarse de la parte
legal de la disolución y liquidación de la asociación, ante las autoridades
pertinentes, propuesta que es aprobada por unanimidad de los asociados
presentes. Asimismo, se informa que no hay ningún tipo de créditos que
recuperar, pues la asociación llegó a un arreglo con todos sus deudores, además
indica que no tiene ningún tipo de deuda. Además. destaca el proceso exitoso que
ha tenido con el pago a sus asociados del ahorro obrero, devolución del aporte
patronal, devolución de ahorros extraordinarios, para aquellos asociados que
habían optado por este tipo de ahorros y los excedentes respectivos, previa
retención del impuesto de la renta para este último rubro. Además. se hace
énfasis en la importancia que tiene la devolución del aporte patronal, en tanto
este es un adelanto de auxilio de cesantía. Artículo cuarto: se indica que los
estados financieros fueron debidamente corroborados por la contabilidad,
indicando la veracidad de la información financiera. Artículo quinto: se somete
a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva,
aprobándose por unanimidad de los votos presentes, todo lo actuado. Artículo
sexto: tomando que el patrono seguirá cancelando anualmente la cesantía a sus
colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que. con
solo el ahorro no podría sufragar ni los gastos operativos de la Asociación,
con base en el inciso ch) del artículo 56 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, Ley 6970, se propone que se disuelva la Asociación Solidarista.
Una vez analizada la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes
disolver la Asociación Solidarista de Empleados de Calcetines Fieles S.A., con
siglas ASOCALCEFIEL, a partir del 30 de noviembre de 2022. Acuerdo en firme.
Artículo sétimo: queda autorizado el Presidente por acuerdo unánime de los
presentes, para realizar el pago de las últimas obligaciones económicas que
deba cancelar la Asociación y el cobro de cualquier acreencia a su favor.
También se le autoriza a coordinar con la empresa el cuidado debido de todos
los documentos de la organización. por el plazo de Ley. Artículo octavo: se
comisiona al Presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a
solicitar la desinscripción de la organización de sus registros:
Superintendencia General de Entidades Financieras, Tributación Directa y al
cierre de las cuentas bancarias que posea la organización, en el Sistema
Bancario Nacional. Asimismo. a la presentación de declaración de renta de la
parte proporcional del 2022 y el pago de las retenciones en la fuente de los
excedentes distribuidos. Igualmente, se le comisiona para que realice la
comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha
dependencia con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de
conformidad se concluye al ser las dieciocho horas del mismo día. Nota:
Publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746336 ). 2 v. 1.
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida
Francisco Guillermo de Jesús Garita Gómez, cédula de identidad N° 3-0075-0095, quien fue mayor, viudo, y falleció el 19 de
noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 23-000400-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000400-0641-LA, promovido por Maritza Garita Calvo, casada, cédula de
identidad N°
3-0253-0711.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746911 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintitrés. Con una base de novecientos diecisiete mil ciento
ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT 622400. Formula Estilo: Optimus 250 Categoría:
motocicleta Capacidad: 2 personas Serie:LB425PCK5HC014245
carrocería: motocicleta. Tracción: 2X2 número chasis:LB425PCK5HC014245
Año Fabricación: 2017 Clase Tributaria: 2479732 características del motor N.Motor: 166FMM2H014245 Marca: formula Modelo: Optimus 250 Cilindrada: 250 c.c cilindros: 1 potencia:
22 KW Combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil
veintitrés con la base de seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y
un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de
doscientos veintinueve mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Caballero
Espinoza. Expediente Nº 19-001137-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2023753244 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-241643. marca Kia,
estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2006,
color azul, Vin KN3HNP6N36K167539, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel,
motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil
veintitrés con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de
un millón doscientos catorce mil novecientos cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jairo José
Chaves Chaves. Expediente N° 18-000202-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023753342 ).
En este Despacho, con una base de un
millón setecientos dieciséis mil
dnovecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo MOT-670410, marca Bajaj, estilo Pulsar NS 160,
categoría motocicleta, año 2018, Vin MD2A92CY5JCJ00175. Para tal efecto se
señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base
de un millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve
mil doscientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Anlly Valencia Gómez. Expediente N° 19-010274-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con diecisiete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023753345 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BNN172, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AP6U002114,
tracción: 4X2, número chasis: KMHCM41AP6U002114, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos
diecinueve mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Glenda Viviana Calderón Solano, Jonathan Josué Zúñiga Padilla. Expediente N°
19-003136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y
fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del siete de febrero del
dos mil veintitrés.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023753348 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ochocientos noventa y dos mil novecientos veinticinco colones, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TJS 5207, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCM41AP6U025862, año
2006, carrocería sedan 4 puertas, color rojo tracción 4x2, combustible
gasolina, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince
de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintitrés
mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: El número de placa obedece a una concesión pública y no forma
parte de la subasta. Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto Costarricense Sociedad Civil contra Alfonso Ángel Concha Castillo. Expediente N° 23-000495-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2023753382 ).
En este Despacho, con una base de $88239.11, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Y Restricciones Citas: 360-02771-01-0935-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 220298-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela número 49 de Edwin Hugo Vargas
Sandoval y Eliomar Arias Alvarado; al sur, Daniel Alvarado Conejo, Rafael Arias
Chavarría,
Eliomar Arias Alvarado; al este, calle pública, Eliomar Arias Alvarado; y al
oeste, Eliodoro Pérez
Madrigal. Mide: ciento dieciséis mil ochocientos sesenta y nueve metros con
cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0608789-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de $66179.25 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de $22059.75 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JEMCO
S. A. contra Eliomar del Carmen Arias Alvarado. Expediente N° 22-003104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del
veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023753419 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
232-04443-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 373-13953-01-0801-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos
setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 30.37
metros; al sur, Carlos Méndez Villalobos;
al este, Israel Sánchez Carrillo;
y al oeste, Róger Aguirre Méndez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros
con tres decímetros
cuadrados. Plano: L 1257368-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Aguirre Méndez, Karen Patricia
Vargas Araya, María De Los Ángeles Castillo Jaén. Expediente N° 21-003601-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de abril del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023753426 ).
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a
favor del banco popular inscrito al tomo 2013 asiento 304513-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96568-000,
la cual es terreno de solar con un edificio de dos plantas construido. Situada
en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, José Gómez Garita; al este, Pastora
Rodríguez Cedeño; y al oeste, calle pública con 13,90. Mide: trescientos veintinueve metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mirtre Sociedad Anónima contra José Vinicio Navarro Quesada. Expediente N°
19-001180-1204-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de abril del 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023754033 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y ocho millones
quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 57132-F, derecho 000, la cual es
terreno unidad de bodega comercial número diez-A ubicado en el primer
nivel del módulo a en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial nueve-A;
sur, área de acceso vehicular; este, finca filial once-A- y oeste, área común. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual:
0.2843135, valor medida: 0.002843. Plano: G-1166181-2007. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de
treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de
julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento treinta y siete
mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de T.H Universal S.A. contra Bienes de Femacer S.A.,
Multi Negocios Internacionales América S.A., expediente
21-007069-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con
treinta y ocho minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo,
Jueza Decisora.—( IN2023754137 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos millones cinco mil ciento noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 570-97313-01-0026-001, demanda ordinaria citas:
800-605533-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 64480-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria
individualizada, número ochenta y seis apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de siete pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y siete, finca
filial primaria individualizada número ciento tres y área común libre de acceso; al sur, finca filial primaria
individualizada número ochenta y cinco y área común libre de zona verde del condominio primario;
al este, área común
libre de zona verde y finca filial primaria individualizada número ciento tres;
y al oeste, finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco y área común libre de acceso. Mide: mil noventa y seis
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1192205-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de
setenta y seis millones quinientos tres mil ochocientos noventa y dos colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos uno
mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Once, contra 3-101-457906 S. A. Expediente N°
21-000338-0388-CI.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023754139 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-01824-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos ochenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur, Guillermo Rodríguez Rodríguez;
al este, Guillermo Rodríguez Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros.
Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-1252603-2008. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cinco minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de
diecisiete millones ochocientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho colones
con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y seis mil setecientos diecinueve colones con cincuenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Kattia Vannessa Rojas Hidalgo. Expediente N° 22-002216-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del ocho de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023754420
).
En este Despacho, con una base de
veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 332-09181-01-0911-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103084-000, la cual es
terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 4-San
Roque, cantón 2- Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6m 92cm; al sur, lote 31; al este, lote 13 y al
oeste, lote 11. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés
con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adela Soto Rojas, expediente
N° 20-000245-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2023754792 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones
con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BMT 255, marca M.G, estilo MG GT COM, categoría automóvil, serie, Vin y chasis LSJA16C37GG010311, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, año 2016, color blanco, número de motor LE2143560150. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la
base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho
colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos
millones ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw.
Expediente N° 21-000631-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José
(Sección Primera), 21 de abril del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2023754854 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 374-04767-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463576-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Alberto Solís
Durán, sur: Luis Antonio Obregón Mejías, Jeison Alberto Godínez Jimenez y María
Isabel Rojas Mora, este: servidumbre de paso de seis metros de ancho, oeste:
Emilio Solís Varela. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano:
A-1336499-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil
veintitrés con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Royner
López Garbanzo. Expediente Nº 22- 001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza
Decisora.—( IN2023754857 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos mil
colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 696027, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS31H9YP048798, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4,
número chasis: K860YP048798, año fabricación: 2000, color: plateado, VIN: JA4LS31H9YP048798,
N° motor: 6G72KY6894, N° serie: no
indicado, cilindrada: 3000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Orfilia Chaves
Monge contra Adolfo Antonio Sánchez Pérez, Jonathan Sánchez Pérez. Expediente
Nº 21-001968-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
quince minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2023755627 ).
En este Despacho, con una base de
¢1.465.000,14, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y titular de la matrícula número 67563-000, la cual es
terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, de la
provincia Limón, colinda: al norte, este y oeste, con el INVU; y al sur, con
Avenida Caoba, y mide: noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para ello, se señalan las 9:00” del 15/5/2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 9:00” del 23/5/2023 con la base de
¢1.098.750,11 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 9:00” del 31/5/2023 con la base de ¢366.250,04
(25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Beatriz Elena Fernández Vives. Expediente Nº 19-001302-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 24 de enero de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2023755828 ).
En este despacho, con una base de seis
millones quinientos uno mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BTS435, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LB37624S1LL000358, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso
bruto: 1132 kgrms., número chasis: LB37624S1LL000358, año fabricación: 2020, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con doce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Verania Inés Vega Padilla. Expediente N° 22-009005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con diez minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—(
IN2023755865 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil ochocientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN 851, marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año:
2012, color: plateado, tracción: 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la
base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Jonathan Fabián Sánchez Bonilla. Expediente N°
22-001963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y dos minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023755867 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas: CL 209480, marca:
Kia, estilo: K2700 II D, categoría: carga liviana, capacidad: 6 pers. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la
base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y un
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de novecientos
cuarenta y siete mil quinientos ochenta y siete colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Armando Montero Angulo. Expediente N° 18-000412-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero
del año 2023.—Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2023755905 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: MOT 487116, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: MD2A17CZ7GWD47267,
carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, vin: MD2A17CZ7GWD47267,
cilindrada: 135 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta mil doscientos
veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de
doscientos noventa y tres mil cuatrocientos ocho colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Wilbert Anthony Abarca Bonilla. Expediente N°
18-015055-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756484 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: BNF209, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: rojo, Vin:
KMHCT4AE1CU057161, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de mayo del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la
base de tres millones doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos
del siete de junio del dos mil veintitrés con la base de un millón noventa y
nueve mil doscientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra José Johnny Ugalde Moya. Expediente N° 20-005847-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756489 ).
En este Despacho, con una base de setecientos treinta y
nueve mil doscientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 742918, marca Hyundai,
estilo Atos, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color azul, Vin
KMHAC51FPWU091861, cilindrada 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cincuenta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos
ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Orlando Antonio Fernández Luna. Expediente N°
18-004986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 07 de marzo del 2023.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2023756493 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones o colisiones de la boleta
2017-242100903, sumaria 17-007137-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; y de la boleta
201778800416, sumaria 17-001805-0607-TR del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, denuncia penal
tomo 2019, asiento 00073409, sec. 003, sumaria 2017-242100902, Fiscalía Adjunta
de Heredia, traslado 2017-242100903; sáquese a remate el vehículo placa:
BMW584, marca: Hyundai, estilo: Elantra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: rojo, vin
y chasis: KMHDU4AD8AU868221, número de motor: G4GC9640105, cilindrada: 200
C.C., marca: Hyundai, modelo: GLS, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
setecientos veinte mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta mil sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Manfred Orfilio Hernández Guarin. Expediente N°
18-001840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de febrero del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756498 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-2136. Marca:
Hyundai; Estilo: Accent; capacidad: 5 personas; año: 2002; color: rojo;
categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; Tracción: 4X2;
Chasís: KMHCG51FP2U155862; N° Motor: G4EA2138401; cilindrada: 1500 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las quince horas cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de junio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos nueve mil seiscientos
noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
doce de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis
mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Mario Alberto Campos Salazar. Expediente:18-007149-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756501 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la
sumaria 20-000805-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° CL 217224,
Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5
personas, año: 2007, color: gris, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil
veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil
seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Luis Fernando Guzmán Gómez. Expediente número 20-005803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de marzo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023756511 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: 883414, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG51BPXU001908, carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2 color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las catorce horas
quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de
junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos diecinueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince
minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento
setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Hugo Zeledón Herrera.
Expediente N° 16-020916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año
2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756526 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BCN930, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCG41BPXU046770, capacidad 5 personas, año
1999, color dorado, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un
millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos once mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Katerine Mora Medrano. Expediente N°
15-028888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de marzo del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2023756532 ).
En este Despacho, Con una base de diez millones novecientos
cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ531. Para
tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones doscientos diecinueve mil trescientos setenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos
treinta y nueve mil setecientos noventa y un colones con cincuenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Anthony Emanuel Salazar Jiménez.
Expediente:23-001632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756559
).
En este despacho, con una base de cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo c
145226. Marca: Freightliner estilo: FL70 categoría: carga pesada capacidad: 2
personas serie: 1FV6HLBC8YHG94114. Carrocería: plataforma tracción: 4x2 número
chasis: 1FV6HLBC8YHG94114. Año fabricación: 2000. Color: blanco. VIN:
1FV6HLBC8YHG94114. N° motor: no visible. Para tal efecto se señalan las catorce
horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del
treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Edwin Alberto Sánchez Cascante contra Ángel Francisco
Oporta Arana, Jose Luis Oporta Arana. Expediente Nº 22-008520-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: trece horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756565 ).
En este despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos
setenta y ocho mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas:
333-04346-01-0904-001,condiciones ref:2066-408-032 citas:
333-04346-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
333-04346-01-0906-001, condiciones ref:2066-408-032 citas:
333-04346-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
333-04346-01-0908-001, condiciones ref:2066-408-032, citas:
333-04346-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
333-04346-01-0911-001, condiciones ref:2066-408-032 citas:
333-04346-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0801-001,
servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0802-001,
servidumbre trasladada citas: 397- 06750-01-0930-001, servidumbre
trasladada citas: 397-06750-01-0931- 001, servidumbre trasladada citas:
397-06750-01-0932-001, practicado citas: 800-457492-01-0001-001 número de
expediente 18- 000060-1113-la, practicado citas: 800-458550-01-0001-001 número
de expediente 18-000061-1113-la, practicado citas: 800-505876-01-0001-001
número de expediente 17-000432-1113-la, practicado citas: 800-
586074-01-0001-001 número de expediente 17-000357-1113-la; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela finca: 316961
duplicado: horizontal:, derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza:
Terreno para construir con una casa de habitación, situada en el Distrito 3-San
Rafael Cantón 8-Poas de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona
catastrada, linderos: Norte: Geiner Oviedo Arias, sur: José Joaquín ,Leonel, y Geiner todos
Oviedo Arias, este: Geiner Oviedo Arias, oeste: calle publica con un frente de
55,13 metros, mide: Tres mil cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil
quinientos quince colones con sesenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Geiner Amado Del Socorro Oviedo
Arias. Exp:23-001936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas
con dieciocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756570 ).
En este despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cuotas condominales que se adeudan (hipoteca legal); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60839-F, derecho cero
cero cero, la cual es terreno finca filial ciento treinta-C apta para construir
destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 10. Desamparados, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 131-C; al sur finca
filial 129-C; al este, área común libre destinada a
acceso vehicular y al oeste, finca filial 138-C. Mide: Ciento cincuenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: A-1209492-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de diez millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua
Clara contra Jorge Saúl Durán Acuña. Expediente Nº 16-004543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023756579 ).
En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y
cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF639, marca Volkswagen, estilo
Jetta GLS, categoría automóvil, año 2004, color azul, vin 3VWSA69M14M029733,
cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos dieciséis colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de
setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Anthony Alexander
Arroyo Thomas. Expediente 18-004353-1044-CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Yessenia
Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023756581 ).
En este despacho, para el primer remate: se señalan las ocho
horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, para que con
una base de ochenta y un millones ochocientos
treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con noventa y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 328-03256-01-0901-001; sáquese a remate la primera finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento trece mil novecientos trece, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 35 situada en el distrito:
4-Bahia Ballena cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
resto destinado a calle pública; sur, lote 29 este, lote 36 oeste, lote 34.
Mide: Doce mil ciento dos metros con seis decímetros cuadrados. Así mismo, con
una base de cincuenta y seis millones trescientos setenta mil novecientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 342-08634-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 398-09930-01-0800-001; sáquese a remate la
segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir situada en el distrito: 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Samuel Varela Miranda; sur, Félix
Herra Alfaro; este, Eustaquio Gómez Gómez; oeste, calle pública. Mide:
Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. segundo remate: de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés la primera finca con la base de
sesenta y un millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos
colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y la segunda
finca con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho mil.
Expediente Nº 22-002193-1201-CJ doscientos dieciséis colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca). tercer
remate: y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés la primer
finca con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
seiscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original) y la segunda finca con la base de catorce millones noventa y dos mil
setecientos treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karlos Fred Chan
Araya. Expediente Nº 22-002193-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756585 ).
En este Despacho, con una base de
novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 624957, marca:
Katana, estilo: SMX, año fabricación: 2018, tracción 2x2, color: negro, serie,
chasís y VIN N° LKXYCML45J0003515, N° motor:
AD163FMLJ0066693, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos catorce
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos quince
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Jordan Flores Guevara. Expediente N° 18-017260-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756614 ).
En este Despacho, con una única base de treinta y nueve
millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones (¢39.826.088,00), sáquese a remate la finca inscrita en el
Partido de Cartago, Matrícula folio real 232491 derechos 001 y 002, soportando
Servidumbre de Aguas Pluviales bajo citas 2011-00109899-01-0035-001,
Hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001, y el derecho 001 soporta además
Practicado citas 0800-00692974-01- 0001-001, para lo cual se señalan las once
horas del seis de junio del dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez Vargas. Expediente Nº
21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Mileidy
María Calvo Quesada, Guillermo Ortega Monge, Santiago Ugalde Castillo, Jueces
Decisores.—( IN2023756650 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos
setenta y ocho mil novecientos trece colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC978, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHJU81BDCU393685, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número
Chasis: KMHJU81BDCU393685, Año Fabricación:
2012,
Color: Plateado, Vin: KMHJU81BDCU393685,
N°
Motor: G4KDBU546625, cilindrada: 2000 c. c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base
de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos diecinueve mil setecientos veintiocho colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge
Josué Gutiérrez Martínez.
Expediente N° 21-002934-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro De Cartago, 22 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023756666 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
diecinueve mil novecientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKS784, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año:2002, color: blanco,
Vin: KMHCG51FP2U159809, N. Motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio
de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil
novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la
base de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Mauricio Alberto Abarca Mora. Exp:18-008818-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 23 de marzo del año 2023.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756675
).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos
cuarenta y un mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: MOT 509846, marca: K.T.M., estilo: Duke, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2015, color: blanco,
número serie, chasis y VIN: VBKJUC40XFC044422, cilindrada: 200 c.c, cilindros:
1, potencia: 26 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Yorlene Soto García. Expediente N°
18-001865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023756680 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil quinientos ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo el vehículo Placa:
BML625, Marca: Nissan, Estilo: Versa SV, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2012, color: gris, número chasis, serie y Vin: 3N1CN7AP0CL856492, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 87 KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la
base de tres millones quince mil trescientos ochenta y un colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón cinco mil ciento veintisiete colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Steven Jose Zamora Solera. Expediente N° 19-016311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023756682 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos
seis mil ciento sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: GB-002208, Marca: Hyundai,
Estilo: Starex, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Tracción: 4x2,
Año: 2005, Color: Blanco, Vin: KMJWWH7HP5U648657, N° Motor: D4BH4054570,
Cilindrada 2500 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos
veintinueve mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintitrés con la base de quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Luis Antonio Torres Quirós. Expediente N° 20-002081-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos
del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2023756685 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos
cuarenta y cinco mil trescientos diez colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 658577, marca: Freedom,
estilo: Rider EVO 200, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, color: rojo,
número chasis, serie y Vin: FR3PCMGD6JA000174, cilindrada: 198 c.c., cilindros:
1, potencia: 12 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintitrés, con la base de trescientos sesenta y un mil trescientos veintisiete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Mario José Mora Montano.
Expediente N° 19-012309-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023756689 ).
En este Despacho, con una base de
quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGJ040, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color gris, VIN: KMHCG41BPYU121588, cilindrada 1500 C.C.,
combustible gasolina, motor N° G4FKY767447.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del siete de junio dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio
del dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Sergio Denis Guevara Rodríguez. Expediente N° 19-000192-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez.—( IN2023756697 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos catorce mil novecientos setenta y dos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 874247,
marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2005, color: blanco, vin: 1NXBR32EX5Z478429, N° motor:
1ZZ6151068, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un
millón seiscientos sesenta y un mil doscientos veintinueve colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Julio Abelardo Quesada Pleites. Expediente N° 19-009763-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756700 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD600, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, chasís: KMHCT4AE7FU880505, año: 2015, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de
junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos doce mil
doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Gabriela Virginia Chacón Araya. Expediente N° 20-000786-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023756703 ).
En este Despacho, Con una base de
dieciséis mil novecientos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH036, Marca:
BYD, Estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: LC0C14DF7J0016588,
carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares con
treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
doscientos veinticinco dólares con trece centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos S.A contra Natercia María Da Costa Leite.
Expediente:20-014382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas
con veintiséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756711 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos
tres mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGH046, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris, vin:
KNABE512AFT784805, cilindrada:1248 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del
siete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas quince minutos del quince de junio de dos mil
veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil setecientos noventa
y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Raquel Legrand Caamaño. Expediente 20-003157-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Hellen
Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756712 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 766453, Marca:
Volkswagen, Estilo: Jetta, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. Año
2009. Color: gris, Vin: 3VWYV49M69M612129. Cilindrada: 1984 c.c. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Kenlis Esquibel Núñez Núñez. Exp:18-008208-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023756717 ).
En este despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil
quinientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas MOT497578, marca Fórmula, estilo XRF 1 200, categoría
motocicleta. capacidad 2 personas, año 2016, color negro, Vin
LZL20Y20XGHD40057, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de junio
de dos mil veintitrés con la base de seiscientos doce mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ariel Yaustin Ulloa Garro.
Expediente 18-002741-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023756718 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos diez mil seiscientos sesenta y un colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJS803, Marca
Hyundai, Estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 2008, cilindrada 1600.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la
base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos
veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Jenkins
Orozco. Expediente Nº 17-016964-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023756721 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones novecientos dos mil treinta y siete colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 295070, derecho 000, la cual es terreno
con una casa, lote 94. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 59 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 93 del Banco
Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 95 del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de diez millones
cuatrocientos veintiséis mil quinientos veintiocho colones con treinta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos setenta y
cinco mil quinientos nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jason
Gabriel Acevedo Esquivel. Expediente N° 19-006058-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del quince de
marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023756722 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
setenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
324-01049-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 441-16729-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185844-001 y
004, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito: 07-Tuis,
Cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Guillermo
Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada; al sur servidumbre de paso con frente
de 15,15 mts; al este Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada y al
oeste Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
once millones quinientos treinta y tres mil ochenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Viviana Mayela Martines Gutiérrez, Yendy Sileny Solano Calvo.
Exp:21-003525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago. 08 de marzo del año 2023.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023756724
).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos diez colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-651949,
Marca: Freedom, categoría: Motocicleta, Serie: FR3PCMGD9JA000119,
capacidad: 2 personas, año: 2018, color: blanca, N. Motor: 165MLJ1004648,
cilindrada: 198 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento
dieciocho mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés con la base de trescientos setenta y dos mil novecientos setenta y
siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Edgar Alexander Mendoza García. Expediente:19-010479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de
marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023756725 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa 572748, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JDAJ102G000559374, color: plateado, vin: JDAJ102G000559374, N. motor: 1266698,
cilindrada: 1298 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos once mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y siete mil
ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Félix
Antonio Espinoza García,
expediente 17-003299-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756730 ).
En este Despacho, Con una base de trescientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número setenta y dos mil quinientos sesenta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno de plátano y frutales. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ricardo Wray Drummonds; al sur, calle publica con 73 metros con 25
centímetros de frente; al este Alphaeus Cuchanan Palmer, y al oeste, Dexter
Lewis Beckford. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zambia-Limonal
Sociedad Anónima contra Asia Leeds, Troyd Dunkley. Expediente N°
23-001298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Nelson
Gerardo Rodríguez Morales, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756733 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta mil quinientos
cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-657890. Marca: Katana, Estilo: SMX, Categoría:
Motocicleta, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin:
LKXYCML48J0013505 y cilindrada: 197 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón veinte mil
cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la
base de trescientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny
Eduardo Aguilar Barrantes. Expediente Nº 20-000348-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jimenez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023756737 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos
ochenta y dos mil ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB-17760, cuya placa anterior
era BDW871, Marca: Kia, Estilo: Pregio GS, Categoría: Microbús, Capacidad: 15
personas, Año Fabricación: 2005, Color: Blanco, Número de Chasis:
KNHTS732257167222, Cilindrada: 2957 c.c.. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos
millones doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de
junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuarenta y cinco mil
quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walkiria Lucía Herrera Silva. Expediente N° 20-020092-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año
2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023756756 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil
cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 314-09638-01-0905-001
obligaciones ref:2609 579 004, servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 325-09297-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262576-000, derecho
000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanización Rohmoser S A;
al sur calle pública; al este
Luigi Saviano Calazzo y al oeste Mary Quintero Duran. Mide: trescientos setenta
y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y un mil
trescientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de veintisiete
mil ciento un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L.
contra Golfo Del Poeti Sociedad Anónima, Simone Maranini Na. Exp:20-012656-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24
de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757096 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: MOT 529473, marca: United Motors, estilo: Xtreet
180, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, color: anaranjado, año
fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos
(01:30 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos
(01:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de
ochocientos setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos noventa mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Hainer Andrés Quirós Cascante.
Expediente N° 19-006446-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757168 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta mil quinientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RLM558,
marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, vin: SALWA2FF9FA509241 y
cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la
base de diez mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra
Italo Javier Malca Reategui, expediente 23-002548-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023757236 ).
En este Despacho, con una base de siete mil dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JHM079, Marca: Nissan,
Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color:
dorado, motor número: HR16882250H, cilindrada: 1598 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares con treinta y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos cincuenta dólares con
doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Grethel Patricia Solano Rivera, Jeffry José Herrera
Morales Expediente N° 20-008352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023757237 ).
En este despacho, con una base de un
millón novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: N° 470065, Marca: Peugeot,
Categoría: automóvil, Vin: VF32AKFWU2W017000, Capacidad: 5
personas, año: 2002, col. Para tal efecto se señalan las diez horas quince
minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de junio
de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Esteban Paniagua Meneses. Expediente Nº 16-007782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año
2023.—Hellen Mora Salazar, Juez Decisor.—( IN2023757493 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos doce
mil ciento ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BKL111, marca: Hyundai, estilo: Elantra, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: rojo, cilindra. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un
millón doscientos nueve mil ochenta y un colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos tres mil veintisiete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique de los Ángeles Madrigal Chavarría. Expediente N° 17-016997-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757496 ).
En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones
dos cientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número nueve ocho
cuatro nueve tres, derechos cero cero uno, cero cero cuatro, cero cero seis y
cero cero nueve, la cual es terreno inculto.- Situada en el distrito San Ramón,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Emilio
Picado y otro; al sur, Julio Zamora; al este, Ángel Duran Zamora y al oeste,
calle pública y otro.- Mide: Doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil
veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Juan Diego Ulate Fernández contra Beleida
María Ulate Fernández, Raquel Ulate Sandino. Expediente Nº 21-000061-1627-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo del año
2023.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2023757540
).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 351-06925-01-0903-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-51729-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 109118, derecho 000, la cual es
terreno agricultura. Situada: en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Obando Soto; al sur, Maylin Quesada Obando; al este, calle a San
Pablo, y al oeste, Maylin Quesada Obando. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra José Aníbal Quesada Serrano, Xinia Ester Obando Soto. Expediente N° 21-011340-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023757541 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 285856, derecho 001/ 002, la
cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica con 11,30mts; al sur, Kodmos S. A.;
al este,, Kotmos S. A. y al oeste Kodmos S. A..- Mide:
ciento setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos
mil veintitrés con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Claudia Patricia Delgado López, Marco
Antonio de Los Ángeles Delgado Picado Exp:19-012544-1044-CJ Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2023.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023757628 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 300-06973-01-0901-001 e hipoteca legal Ley N° 9428 citas:
2022-361584-01-3103-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 200127, derecho 000, la cual es terreno lote 8, potrero.
Situada: en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al sur,
Fiduciaria Nacional Finacio S. A.; al este, calle pública con 19.32 metros, y al oeste, Fiduciaria Nacional
Finacio S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra H.J.J de Santa Cruz S.A. Expediente N°
17-005868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023757774 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ciento treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BJK863, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería Todo
Terreno 4 puertas, Tracción 4X2, año fabricación 2016, Color verde, Vin JS3TE04V9G4101899, número motor J24B1291647 Cilindrada: 2393 C.C. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y tres mil cuarenta y
nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Idania María Sandoval Jiménez, Andrey
Alberto Gómez Sandoval. Expediente Nº 23-001587-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023757808
).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 348-18681-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cinco mil cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 18 terreno
para construir con una casa de habitación y taller. Situada: en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote diecinueve; al sur, lote dieciséis; al este, Roxmary y Marcia
Arleth Molina Arias, y al oeste, calle pública con frente a la misma de siete
metros con setenta y nueve centímetros. Mide: trescientos veintiséis metros con
veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base
Fundebase contra Gustavo Adolfo Zamora Vargas. Expediente N° 21-004483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: diez horas con veintisiete minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757809 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil seiscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JCF086, Marca:
Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: blanco,
Vin: KMHSU81XDFU367953, N. Motor: D4HBEU041567, cilindrada: 2200 c.c.
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de
dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos seis dólares con
veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos dos
dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
S. A. contra Juan Carlos Fonseca Sanabria. Exp:20-007610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 11 de
abril del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757812 ).
En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 371 08163
01 0874 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
239294-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Ana
Obando Brenes; al sur, Rosa Ana Obando Brenes; al este, calle pública 30 metros, y al oeste, Rosa
Ana Obando Brenes. Mide: dos mil ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base
de nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Efrey Francisco de la Trinidad Rojas Gutiérrez
contra Denia María
Espinoza Venegas. Expediente N° 18-001128-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
seis minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023757969 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
0277-00003387-01-0901-001, denuncia citas: 0800-00683557-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula
número mil doscientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
bosques. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Zona Inalienable; al sur, Río Frío y Ferrocarril; al este, Arístides
Romain y Compañeros,
y al oeste, Francisco José Peralta. Mide: diez millones de metros cuadrados
plano: L-0055728-1958. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de junio del
dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil
veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juzhan Wu Yip contra Cristóbal Rigoberto
Ramírez Carvajal. Expediente N° 21-003192-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29 de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023757986 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0945-003; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho,
derecho 000, la cual es terreno lote 299 para construir. Situada:
en el distrito Limón,
cantón Limón,
de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle; al sur, lote 300; al este, calle, y al oeste, lote
304. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias
Agüero. Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023757992 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Santiago Guzmán Campos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 21-000702-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
a las catorce horas cuatro minutos del veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746275 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Bastian Largaespada Fallas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 23-000065-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas treinta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746279 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Britany
Cristin Solano Cedeño, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000993-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y dos
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746280 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad: Rachel Jimena Álvarez Escalante, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000004- 0292-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial, promovido por
el PANI con la intervención de Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria Escalante
Chaves). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas catorce minutos del 10 de enero del
2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746324 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abraham Matheo
Vargas Ferman, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002381-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel
Ferman Jiménez y Robert Alexis Vargas Fallas. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintinueve minutos del veinte
de diciembre de dos mil veintidós. 20 de diciembre del año 2022.—Licda.
María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023746335 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad Yessica Andrea Fallas Ortega y Sara Arguedas Ortega, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000078-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diez horas con cincuenta y un minutos del trece de febrero del año dos mil
veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746340 ). 3
v. 1.
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Alisson Melissa López Bado, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a: Warmer
Gerardo López
Castro y Claudio Bado Traña, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Warmer
Gerardo López
Castro en Naranjo, Rosario, El Hoyo, Ciudadela Pérez, de la Iglesia Católica, 600 mts. norte y a Claudia
Bado Traña en Sarchí, Alto Castro, Bajo Corea, de la
entrada de los semáforos,
cuarta casa, a mano izquierda, color amarillo, portón negro, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se
comisiona Fuerza Pública
de Naranjo y a la Fuerza Pública
de Sarchí.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que
queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie
personalmente. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.
Expediente N° 22-000911-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. NOTA: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia de Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746352 ). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste López
Delgadillo, Anthony Josué Obregón López y Valentina Quirós López, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 23-000453-0292-FA. Clase de Asunto Abreviado de Suspensión de
Patria Potestad. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y tres minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747781
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Indira
Sidney Anis Breto Mendoza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002119-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn
Del Valle Breto Mendoza. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo de 2023.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747782 ). 3 v. 1.
Se convoca a
todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la
persona menor de edad Eduardo Villalobos Medina, para que se presenten dentro
del plazo de quince días, a partir de la última publicación. N° 23-000328-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por
tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con
cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747786 ). 3
v. 1.
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Jian Jun He, en carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad china, portador del
pasaporte de su país PG 638902481, demás calidades desconocidas con domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 23-000622-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las once horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de
marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda de divorcio establecida por
el accionante Julixa María Guzmán Garita, se confiere traslado a la
accionada(o) Jian Jun He por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley N°.
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 210016400364-4,
del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Julixa María Guzmán Garita y a dos testigos para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746230 ).
Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Benito Jarquín Arauz, en su carácter personal, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad PC 01900152, vecino de
Alajuela, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida
por Glenda Lizbeth Castillo Torres contra José Benito Jarquín Arauz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N°
2023000041.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diecisiete horas tres minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por Glenda Lizbeth Castillo Torres,
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 2-817-758, vecina de
Alajuela, en contra de José Benito Jarquín Arauz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad N°
PC 01900152, vecino de Alajuela. Por
tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Glenda
Lizbeth Castillo Torres en contra de José Benito Jarquín Arauz. En consecuencia, se declara: 1) La disolución
del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de
incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común. 2) Se declara
que no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar como gananciales. 3) Se
declara que no existe derecho de alimentos entre los excónyuges. 4) Edicto:
Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, aun
aplicable a la materia de familia, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante el edicto correspondiente. 5) Giro de honorarios del curador
procesal. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los
honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. 6) Ejecutoria. Firme esta
sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido
de Alajuela, al de Alajuela, al tomo: 271, folio: 480, asiento: 959.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746256 ).
Yency Vargas Salas,
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a César Antonio Barrantes Granados, que en este Despacho se interpuso un proceso cobro
de honorarios en su contra, bajo el expediente número 18-001137-0485-PE donde
se dictó la resolución que literalmente dice: se emplaza al ofendido sobre
incidente de cobro de honorarios Juzgado Penal de Pococí,
Guácimo, al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte. Se tiene por admitido el anterior
Incidente de cobro de honorarios gestionado por la Licda. Amanda Vargas
Valverde, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
mismo que contiene los hechos que lo sustentan y la pretensión; asimismo se
indica la prueba ofrecida. Asimismo, de conformidad con el numeral 114 del
Código Procesal Civil, se emplaza a César Antonio Barrantes Granados por el plazo de 3 días para que conteste
el mismo y ofrezca la prueba pertinente. Notifíquese Lic. Gustavo Santamaría Jiménez, Juez Penal. Etapa
Intermedia. Lo anterior se ordena así en proceso cobro de honorarios de César Antonio Barrantes Granados; expediente N°
18-001137-0485-PE, Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009. se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; 12 de abril del 2023.—Yency Vargas
Salas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746290 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jerry Gerardo Solórzano Arce, cédula de
identidad 2-581784, mayor de edad, demás calidades y domicilio desconocido, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
Expediente N° 22-000047-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste contra Jerry
Gerardo Solórzano Arce, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Nº 2022002347. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas uno minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por (Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Alajuela Oeste, representada dicha entidad por
la abogada Karla Patricia Jiménez Mora, carné 20681, a favor de la persona
menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura; hija de Adriana María Segura
Arguedas, actualmente fallecida, quien fue titular de la cédula de identidad
2-625-167, y de Jerry Gerardo Solórzano Arce, cédula de identidad 2-581-784,
mayor de edad, demás calidades y domicilio desconocido. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las
presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Brithany Dayanara
Solórzano Segura, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la
señora María Del Carmen Segura Arguedas, quien ya ha comparecido ante este
despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente.
Oficios y Referencias Institucionales: a) Hogares Solidarios Subvencionados: Se
ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que en forma
inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para
determinar si la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura
califica como beneficiaria del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados
con que cuenta dicha entidad; en caso de que sí cuenten con los requisitos y
por ende califique como beneficiaria proceda dicha entidad a incluirla dentro
del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro
del plazo máximo prudencial de Un Mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al
Instituto Mixto De Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las
acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor
de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura y su grupo familiar califican para
ser incluidas como beneficiaria de alguno de los Programas o Becas de ayuda
socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro
del plazo máximo prudencial de Un Mes. Ejecutoria: Firme esta sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la Provincia de Alajuela, bajo las citas 208890148. Costas. De conformidad con
el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Edicto Conforme lo establece el
numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante el edicto correspondiente. Se le previene al Patronato
Nacional de la Infancia, que deberá aportar a la mayor brevedad ante este
despacho judicial el informe de la última valoración social realizada en el
presente asunto, por cuanto de la revisión del expediente se desprende que el
mismo no fue aportado. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746291 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Mario Esteban Zúñiga
Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
0112910623, de domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda
abreviada suspensión de patria potestad, expediente N° 21-002176-0165-FA,
establecida por Marisol Núñez Montero contra Mario Esteban Zúñiga Salazar, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
51-23. Juzgado de Familia del Según Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas veinticuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto
normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código
Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la convención sobre los derechos
del niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso
abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Marisol Núñez Montero
contra Mario Esteban Zúñiga Salazar se falla de la siguiente forma:1) Se acoge
la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Mario
Esteban Zúñiga Salazar el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente
respecto de su hija menor de edad: Mateo Zúñiga Núñez. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 2117, folio 213, asiento 425.- 4) Se exime al
demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. -5)
Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por
una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial,
o en un diario de circulación nacional. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José.—F. Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746294 ).
Se avisa al señor: Heveret Brindici Valverde Jiménez, mayor,
cédula de identidad N° 0109590009, con demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N°
20-000401-0673-NA de suspensión de la patria potestad de la persona menor de
edad: Brigeth De Los Ángeles Valverde Ceciliano, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Karol Magaly Ceciliano Elizondo y Heveret
Brindici Valverde Jiménez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 2023000196. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las
quince horas ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el
fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad, contra
Karol Magaly Ceciliano Elizondo y Heveret Brindici Valverde Jiménez, sobre la persona menor de edad
Brigeth De Los Ángeles
Valverde Ceciliano. Por lo que se suspende a Karol Magaly Ceciliano Elizondo y
Heveret Brindici Valverde Jiménez,
en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña
Brigeth De Los Ángeles
Valverde Ceciliano en el hogar de Carla María Ceciliano Elizondo, quien dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil de la provincia de San Jose, al tomo: 2274, folio: 470, asiento:
939. Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la
parte dispositiva de esta sentencia para notificar al demandado quien fue
representado con curador procesal. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Licda
Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de
abril del 2023.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746295 ).
Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Jacob Antonio Ramírez Rivera, cédula 3 0453
0841, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de
suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Ramírez
Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las ocho horas ocho minutos del
veintitrés de enero dos mil veintitrés.- Proceso abreviado de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial expediente
22-0008000338-FA establecido por el Patronato Nacional de La Infancia,
representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias contra
Jacob Antonio Ramírez Rivera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
tres - cuatrocientos cincuenta y tres - ochocientos cuarenta y uno, domicilio desconocido.-
Como curador procesal del demandado figura el abogado Juan Carlos Durán
Matamoros.- Resultando Primero: El ente actor, Patronato Nacional de la
Infancia, demanda al señor Jacob Antonio Ramírez Rivera a fin de que se declare
la suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental que él, como
padre, tienen los menores de edad Deylan Yahir, Michaela Naomy y Dylan Mateo,
todos Ramírez Gómez, por las causales de los incisos primero, tercero y sexto
del artículo 159 del Código de Familia; además pide que se nombre como
depositaria judicial de los niños a la abuela paterna Bernarda Martina Rivera
Martínez.- Segundo: En virtud de la imposibilidad de localización del
demandado, se procedió con el nombramiento de una curatela procesal para él,
recayendo el nombramiento en el abogado Juan Carlos Durán Matamoros, quién
aceptó el cargo y contestó la audiencia del emplazamiento pidiendo se declare
sin lugar la demanda.- Tercero: En los procedimientos se han observado las
formalidades de ley, no existen otros errores que causen nulidad alguna y;
Considerando I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fechas
cinco de setiembre de dos mil nueve, cuatro de diciembre de dos mil doce y
dieciséis de octubre de dos mil dieciséis nacieron - todos en Oriental de
Central de Cartago - los menores de edad Deylan Yahir, Michaela Naomy y Dylan
Mateo, todos Ramírez Gómez, hijos del demandado Jacob Antonio Ramírez Rivera y
de Verónica de los Ángeles Gómez Rivera, ya fallecida el día veinte de febrero
de dos mil dieciocho.- (Ver certificaciones de nacimiento y certificación de
defunción en expediente virtual ).- 2) Con posterioridad a la muerte de la
madre, los niños inician un período de inestabilidad emocional y en vista de la
forma en que el padre asume los roles que le corresponden, con negligencia
evidente, maltratos constantes; pues los niños pasaron a vivir con él y con su
madre, la abuela paterna de los niños; siendo que las agresiones también se
dirigían contra ella, se trataba de fueres agresiones verbales a los menores de
edad y la abuela, con constante uso de fuerte vocabulario, los trataba de
hijuetales, tontos y otros, en especial al menor de edad Dylan Yahir, quién
tiene importantes problemas de salud por tener un colon perforado y ha sido
intervenido quirúrgicamente varias veces e incluso está a la espera de otras
operaciones, siendo que en la intervención del ente actor el padre se negó a
participar activamente, alguna vez que si llegó a la cita programada lo hacía
con mucha violencia y agresividad y decía que no iba perder el tiempo en eso;
mas bien, luego de esta intervención, volvía el maltrato a su madre diciendo
que ella era la culpable de que él ya no tenía a los hijos y al molestarse
también lo hacía con los propios niños. Además, el padre dejó de contribuir
económicamente para con los menores de edad, su aporte era mínimo, por lo que
el Patronato Nacional de la Infancia incluyó a los menores de edad y su abuela
paterna en el Programa de Hogares Subvencionados. (Ver declaración de hechos de
Carolina Cortés Jirón en acta de audiencia y copia de expediente administrativo
del PANI, todo en expediente virtual ).- 3) Los menores de edad, al lado de su
abuela paterna, la señora Bernarda Martina Rivera Martínez, han permanecido
estables y con cumplimiento de las satisfacciones primordiales, la abuela
paterna se ha preocupado por las cuestiones médicas y de cuido, todo con la
ayuda del Programa de Hogares Subvencionados del ente actor y no se ha dado en
la oficina de éste denuncias de algún tipo de agresión o malas tratos de ella
hacia los menores de edad. (Ver declaración de hechos de Carolina Cortés Jirón
en acta de audiencia y copia de expediente administrativo del PANI, todo en
expediente virtual ).- II.- Sobre el fondo del asunto.- De acuerdo con lo que
se mencionó en el considerando primero de este fallo, la pretensión de la parte
actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los
atributos que confiere la Responsabilidad Parental que sobre sus hijos menores
de edad tiene el demandado, entendiendo la demanda que exista una
fundamentación en las causales de los incisos primero, tercero y sexto del
artículo 159 del Código de Familia (para ese entonces así vigentes ), que
determina la posibilidad de decretar esta suspensión por e uso habitual de las
drogas, la negativa a dar alimentos y por cualquier otra forma de mala conducta
notoria de los padres, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes
familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos.- Sin embargo, a partir
de la reforma dada al mencionado artículo 159 del Código de Familia, esas
causales, en su generalidad, pasaron a ser los incisos a) y b) del mencionado
artículo; por lo que para efectos de ese proceso se debe tener que las causales
invocadas son éstas del reformado artículo 159 mencionado.- Se sabe que esa
responsabilidad parental deriva de la filiación de las personas, las cuales, en
inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la
procreación y se conoce como el “conjunto de derechos y deberes que incumben a
los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de
edad no emancipados “ (Belluscio, Augusto Manual de Derecho de Familia. Página
289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de
quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de
diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad
mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los
deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son
correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente
carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo existe, también, la
correspondiente carga suya. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de
la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones
destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que
contienen esta responsabilidad, es que la legislación establece una serie de
causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente,
este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los
artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos
establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión,
presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los
principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos
noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del
tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge
la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero,
aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién
citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en
el artículo segundo del Código de Familia. De acuerdo a la prueba que fuera
recibida en este proceso, especialmente lo palpado de la declaración de hechos
que hace la funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia que atendió el
caso, la funcionaria Carolina Cortés Jirón, y, además, lo que informa el
expediente administrativo que esa institución llevo en su proceso respecto de
la demanda, se tiene claramente que estamos en presencia de un padre que, luego
de la muerte de la madre de los niños en el año dos mil dieciocho, no han ejercido
de forma adecuada, responsable e idónea sus deberes parentales, ha tenido una
actuación de notoria mala conducta para con los menores de edad en cuanto se
tiene que él, luego a la muerte de la madre de los niños no asume los roles que
le corresponden, comienza tener una conducta con negligencia evidente,
maltratos constantes; pues los niños pasaron a vivir con él y con su madre, la
abuela paterna; siendo que las agresiones también se dirigían contra ella, se
trataba de fuertes agresiones verbales, con constante uso de fuerte y vulgar
vocabulario, pues refeire la testigo de la causa que los trataba de
“hijuetales”, tontos y otros, en especial al menor de edad Dylan Yahir, quién
tiene importantes problemas de salud por tener un colon perforado y ha sido intervenido
quirúrgicamente varias veces e incluso está a la espera de otras operaciones,
siendo que en la intervención del ente actor el padre se negó a participar
activamente, alguna vez que si llegó a la cita programada lo hacía con mucha
violencia y agresividad y decía que no iba perder el tiempo en eso; mas bien,
luego de esta intervención, volvía el maltrato a su madre diciendo que ella era
la culpable de que él ya no tenía a los hijos y al molestarse también lo hacía
con los propios niños. Por otrfo lado, en cuanto a lo económico, se tiene que
el demandado dejó de contribuir para con los menores de edad, su aporte era
mínimo, por lo que el Patronato Nacional de la Infancia incluyó a los menores
de edad y su abuela paterna en el Programa de Hogares Subvencionados,
detectándose que no existe en el demandado un compromiso emocional o afectivo,
lo que determina claramente la causal invocada de no ejercicio de los deberes
parentales, por cuanto ni siquiera a asumido para la manutención de ellos ni ha
ejercido todas las demás funciones de responsabilidad que debe asumir y nunca
ha tenido interés en hacerlo respecto de los niños.- Tomando en consideración,
entonces, aquel principio supremo del derecho de menores de edad, sea el
principio del interés superior de toda persona menor de edad ya comentado, que
se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio derechos de los
menores, y ha quedado plasmado cuales es ese interés en este asunto; pues con
la prueba recibida se denota que lo mejor para ellos es permanecer con su
abuela paterna; entonces se debe, necesariamente, atenerse a su propia interés
lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de los atributos
señalados.- Ahora bien, derivado de la interpretación del artículo 158 inciso
c) (referido a la causa de terminación de los atributos de la responsabilidad
parental por no haber modificado la conducta posterior o en un plazo dado en la
suspensión); se entiende que siempre que proceda una suspensión como ésta debe
darse un plazo para tal fin; a fin de garantizar seguridad jurídica y,
principalmente, seguridad tanto de los menores de edad como del padre, es
menester otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el
mismo sirva de base para propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda
modificar la conducta para con ellos y sus responsabilidades, sea recuperando
el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la
imposibilidad de revertir la situación de relación entre padre e hijos, determinar,
tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida de los
atributos, por lo que el padre suspendido en cualquier caso - ante alguna
aparente modificación afectiva de la conducta - podrá solicitar ante el
despacho acciones que pueda realizar para procurar ese acercamiento y que si no
se cumple, a pedido de parte interesada, podría revertirse esta suspensión en
una perdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado
artículo 158 del Código de Familia.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se
estima conveniente que ese plazo sea de SEIS MESES, tiempo suficiente para que
el demandado pueda pedir esas acciones y se valore su dirección hacia los
hijos.- En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de
la Responsabilidad Parental del padre, el depósito judicial de los niños lo
tendrá su abuela paterna Bernarda Martina Rivera Martínez, quién ha sido la
persona que se ha encargado de los menores de edad desde que murió la madre;
por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco
días siguientes a la firmeza de este fallo.- Por el tipo de pretensión que se
solicita, siendo que el demandado ha debido ser representado por una curatela
procesal, se les exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso;
mismo motivo por el cual se debe publicar un edicto con el extracto del fallo
en el Boletín Judicial.- POR TANTO De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52
y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 140, 141, 143, 158 y 159 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por el Patronato Nacional De La Infancia contra Jacob Antonio
Ramírez Rivera, a quienes se le suspende del ejercicio de los Atributos de la
Responsabilidad Parental que de los menores de edad Deylan Yahir, Michaela
Naomy y Dylan Mateo, todos Ramírez Gómez tiene
ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo
de él o incluso del ente actor, propiciar algún acercamientos con sus hijos que
pueda modificar la conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que
pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según
su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado
el plazo indicado, a pedido de la parte actora u otro interesado, podría
revertirse ésta suspensión en una pérdida del derecho.- En tanto se mantenga
esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental
del padre, el depósito judicial de los niños lo tendrá su abuela paterna
Bernarda Martina Rivera Martínez, por lo que ella debe acudir al despacho a
aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este
fallo.- Se exime a parte demandada del pago de costas del proceso.- Se ordena
la publicación en el Boletín Judicial de un edicto con el extracto de este
fallo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023746296 ).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia); hace saber al accionado Derby
Antonio Noguera Navarro, nacionalidad nicaragüense, estado civil, ocupación,
documento de identificación y domicilio desconocidos, que en este Despacho
Judicial se dictó el auto inicial que literalmente dice así: “...Expediente:
23-000018-1591-FA-5/ proceso: abreviado de extinción de la autoridad parental/
actora: Adriana Marcela Bolandi Mora/ Demandado: Derby Antonio Noguera
Navarro/Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia). A las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviado de extinción de la
autoridad parental establecida por el accionante Adriana Marcela Bolandi Mora,
se confiere traslado a la accionada Derby Antonio Noguera Navarro por el plazo
perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Parte al Patronato Nacional
de la Infancia: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento
de curador procesal: Para tal efecto se nombra a la Licda. Mariela Cruz
Perez, localizada al teléfono 83114330, o bien al correo
electrónico licdamarielacruz@gmail.com, para que represente los intereses del
accionado ausente Derby Antonio Noguera Navarro. Se le hace ver a la
curadora procesal que cuenta con el plazo de cinco días hábiles, para
aceptar el cargo de rigor, so pena de que si no lo hace en dicho término se entenderá que no tiene
interés en el mismo, lo que producirá que se le remueva del cargo sin ulterior
resolución que así lo ordene con la respectiva, así como la comunicación
respectiva ante la Dirección Ejecutiva de su negativa. La aceptación podrá
hacerla llegar por medio del sistema de gestión en línea, o bien al fax N°2777-2196.- Notifíquese esta resolución a la parte accionada por
medio de edicto, ello una vez que conste en autos la aceptación del cargo por
parte de la curadora procesal nombrada al efecto. Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez....” Lo anterior por haberse dictado así dentro del Proceso
Abreviado de Extinción de la Autoridad Parental, tramitado bajo el expediente
número 23-0000181591-FA-5, donde figuran como parte actora: Adriana Marcela
Bolandi Mora y como parte demandada: Derby Antonio Noguera Navarro. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).
11 de abril del año 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746297 ).
Se avisa a la señora Yolanda Fabiola Cascante Obregón, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21- 000781-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Genesis
Nazareth Arce Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746308 ).
Se avisa a la señora Angelita del Socorro López Gaitán, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000639-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Angelita del Socorro López Gaitán. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del
2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746311 ).
Se avisa a la señora Laura Yuliana Torres
Valverde, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 22- 000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menores
de Edad Bella Luciana Pinto Torres y Joksan Mathias Baro Torres. Se les concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo
de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746313 ).
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diego Armando Jiménez Castillo,
soltero, con cédula de identidad N° 1-1342-0248, 33 años de edad, de quien se
desconocen más datos, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa N°
21-002160-0292-FA, establecido por…, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas siete minutos del catorce de febrero
de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores de edad: Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez
Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Stephanie Paola Chavarría Ulloa, Diego Armando Jiménez
Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad: Jurgen Adrián Jiménez Chavarría en el hogar de la señora Yerlin
Portuguez Ulloa y a la persona menor de edad Xiany Valeska Núñez Chavarría, en
el hogar de la señora: Marlene Cristina Ulloa Ulloa, a quienes se les previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil,
1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la
Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad. Prevención: con el fin de comprobar la supuesta ausencia
de los señores Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, se
le previene al Licenciado Johan Gutiérrez que deberá apersonar a este Juzgado a las depositarias provisionales nombradas,
con el fin de que rindan declaración bajo fe de juramente, sobre la supuesta
ausencia de los progenitores. Para lo anterior se señalan las ocho horas
treinta minutos del martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Notifíquese esta resolución a la señora: Stephanie Paola Chavarría Ulloa,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene
al Licenciado Johan Gutiérrez que deberá aportar en el término de tres días un
juego de copias del expediente en la manifestación de este despacho. Edicto:
por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: publíquese una
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746320 ).
M.Sc- Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Shewlyn Michelle Pérez López,
costarricense, desempleada, portadora de la cedula de identidad número
207600741 y Juan José Bonilla Vargas, costarricense, se desconoce oficio,
portador de la cedula de identidad número 207070711, ambos de domicilios
desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa N.º 21-000234-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve
horas cuarenta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad
Kaileen Pérez López y Evans Daniels Bonilla Pérez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Shewlyn
Michelle Pérez López y al señor Juan José Bonilla Vargas, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las
personas menores de edad Kaileen Pérez López y Evans Daniels Bonilla Pérez,
bajo el cuidado, protección y responsabilidad de la señora Sandra López
Dinarte, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad.
Notifíquese esta resolución a la señora Shewlyn Michelle Pérez López y al señor
Juan José Bonilla Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc.
Liana Mata Méndez. Jueza. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746321 ).
Máster Liana Mata Méndez. Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Marvin Antonio Castro
Balmaceda, en su carácter personal, mayor de edad, pasaporte C1399634, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Demanda
Procesos Especiales N°21-001927-0292-FA, establecida por Delia del Rosario
Oporta Bermúdez contra Marvin Antonio Castro Balmaceda, se ordena notificarle
por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: por
tanto: Con base a todo lo expuesto, resulta prudente y razonable acoger las
pretensiones de la demanda, atendiendo el mejor interés para Jordán Andrey,
Sebastián E Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta, y por ello se autoriza
de forma permanente e indefinida la salida del país de las personas menores de
edad Jordán Andrey, Sebastián e Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta
en compañía de la madre señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez, pudiendo
realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de
la madre señora Delia del Rosario Oporta Bermúdez, para viajes que no impliquen
un cambio de residencia. Además, se autoriza a la señora Delia Del Rosario
Oporta Bermúdez, para que ella en su condición de madre de las personas menores
de edad Jordán Andrey, Sebastián e Isaac Daniel todos de apellidos Castro
Oporta, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar,
renovar y/o retirar Pasaporte para sus hijos Jordán Andrey, Sebastián e Isaac
Daniel todos de apellidos Castro Oporta. Asimismo, se le autoriza a la señora
Delia del Rosario Oporta Bermúdez, para que ella como madre en ejercicio de la
Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que
sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana y/o ante
cualquier otra Embajada la Visa correspondiente a favor de sus hijos menores de
edad Jordán Andrey, Sebastián E Isaac Daniel todos de apellidos Castro Oporta,
o la renovación de la misma. En forma expresa se le advierte a la señora Delia
del Rosario Oporta Bermúdez: Que la presente resolución no autoriza el cambio
de residencia de las personas menores de edad, en el extranjero, sino
únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo
que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental.- Citas de
nacimiento: Las citas de nacimiento de Jordán Andrey Castro Oporta son:
209210348; las citas de nacimiento de Sebastián Castro Oporta son: 209420899;
las citas de nacimiento de Isaac Daniel Castro Oporta son: 209770669.- Costas:
Conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y al ser representada la parte demandada por medio de Curador
Procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil).
Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil,
publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Honorarios de curador procesal: Una vez firme la presente sentencia
se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal.
Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746322 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Victoria Escalante Chaves, mayor,
costarricense, soltera, con número de identidad 206790466, se desconoce
dirección y el señor Mauricio Álvarez Cambronero, mayor, soltero,
costarricense, con número de identificación 6045907992 se desconoce dirección,
en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial), establecido por (PANI) Patronato Nacional de la
Infancia, Expediente Nº 23-000004-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las siete horas cincuenta y seis minutos del diez de
enero de dos mil veintitrés.- De las presentes diligencias de depósito judicial
de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Victoria Escalante Chaves y Mauricio Álvarez Cambronero, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además de la publicación
ordenada, de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código
Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín
Judicial, con la finalidad de notificar al padre y la madre de la persona menor
de edad, dado que se desconoce el domicilio de estos. Medida cautelar: Con
fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a
folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área
de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento
en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito
provisional de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante, bajo
la responsabilidad de la señora María Isabel Chaves Adanis, a quien se le
previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. En ese mismo acto se le recibirá a la depositaria
provisional su declaración en relación al paradero desconocido del señor
Mauricio Álvarez Cambronero y la señora Victoria Escalante Cháves. Nota: Publíquese
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746323 ).
MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia); hace saber a Ada Rebeca Soto Zúñiga,
mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido,
cédula N° 0603450437, de domicilio desconocido, que en proceso abreviado de
divorcio incoado por Cristopher Villalobos Hidalgo en su contra. Expediente N° 21-000159-1591-FA, se dictó la
sentencia de primera instancia N° 2022000070, de las dieciséis horas cero
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, cuyo por Por tanto dice así:
“...Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora
procesal de la parte actora y se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Cristopher Villalobos Hidalgo y a Ada Rebeca Soto
Zúñiga. Alimentos: se extingue el derecho de percibir alimentos de ambas partes
de forme recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y
expresamente se señala que el vehículo placas: BWB727, adquirido por el actor
el 06 de febrero de 2022, no tiene vocación ganancial pues fue adquirido mucho
tiempo después del inicio de la separación de hecho aquí acreditada. Del mismo
modo, tampoco es bien ganancial la finca matrícula de folio real: 6-176289-000,
por haber sido ésta adquirida por donación a favor de la accionada el 22 de
setiembre de 2010. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. Sobre la responsabilidad parental
de la menor de edad hijo de las partes: la guarda exclusiva será del padre y
los demás atributos de la autoridad parental se conservan para su ejercicio
conjunto por ambos padres. Costas: sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de Puntarenas, tomo: 0092; folio: 020; asiento: 0039; así como
en el Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción
de la finca matrícula de folio real: 6-176289-000. Así mismo, en la sección de
bienes muebles del Registro Nacional al margen de la inscripción del vehículo
placas: BWB727. Publíquese una vez, la parte dispositiva de este fallo por
medio de edicto a cargo de la Dirección Ejecutiva. MSC. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez...” Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso
abreviado de divorcio incoado por Cristopher Villalobos Hidalgo, contra Ada
Rebeca Soto Zúñiga. Expediente N° 21-000159-1591-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia), 14 de abril del 2023.—MSC. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746326 ).
Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Anthony Esquivel
Arias, cédula N° 4 0160 0064, se le hace saber que en demanda Abreviado de
Divorcio establecida por Karen Patricia Porras Contreras contra Anthony
Esquivel Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cinco minutos
del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada
de Divorcio, expediente N° 22-000690-0338-FA establecida por el accionante Karen Patricia
Porras Contreras, se confiere traslado al accionado Anthony Esquivel Arias por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema
de Gestión en Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. A fin de intentar contar con una dirección donde notificar al
requerido, consúltese la cuenta cedular del mismo. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023746339 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Marisol Dayana Flores
Gutiérrez, cédula de identidad 2-826312, mayor de edad, de paradero y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
expediente: 20-000664-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la
infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la
sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, se declara Con Lugar las presentes diligencias de
depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad Brithany Dayana Flores Gutiérrez, en consecuencia
se designa como Depositario Judicial al señor Giordano Flores Herrera, quien ya
ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado
cumplirlo bien y fielmente. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
Provincia de Alajuela, bajo las Citas 210000820. Costas: Se resuelve este
proceso sin especial condena en costas.
Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil,
publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de
Alajuela. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746353 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de las personas menores de edad Jackie Chen Salazar y
Nazaret Ho Salazar, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001114-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con diecinueve
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés. 09 de marzo del
año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746386 ).
Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua, en su carácter personal,
quien es mayor, domicilio desconocido, con número de pasaporte C1056250, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio 19-000243-0287-FA, establecida
por Elvira de La Cruz Izguirre con número de pasaporte C1009046, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 2023000149 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Elvira de La Cruz
Izguirre, portadora del pasaporte número C1009046, mayor, vecina de Escazú;
contra Félix Luis
Saevilla Nicaragua, portador del pasaporte número C1056250, mayor, domicilio
desconocido; y, Resultando: I II III Considerando: I II III IV V VI VII... Por
tanto: conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se
declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Elvira de
La Cruz Izguirre y Félix Luis
Saevilla Nicaragua. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Sección matrimonios, de la provincia de San José, bajo las siguientes
citas al Tomo: 458, Folio: 152 y Asiento: 303. 2) Por no haber sido declarado
ninguno cónyuge culpable ambos mantienen el derecho a solicitarle al otro
pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la
vía alimentaria. 3) No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante,
de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone numeral 41 del
Código de Familia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
encostas. Notifíquese. Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746645 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua, en su carácter personal, quien es
mayor, domicilio desconocido, con número de pasaporte C1056250, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio 19-000243-0287-FA, establecida por
Elvira De La Cruz Izguirre con número de pasaporte C1009046, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia N° 2023000149 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Elvira De La Cruz
Izguirre, portadora del pasaporte número C1009046, mayor, vecina de Escazú;
contra Félix Luis Saevilla Nicaragua, portador del pasaporte número c1056250,
mayor, domicilio desconocido; y, resultando: I II III Considerando: I II III IV
V VI VII... Por tanto: Conforme con lo expuesto y normas de derecho citadas, se
resuelve: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y
en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los
señores Elvira De La Cruz Izguirre y Félix Luis Saevilla Nicaragua. Una vez
firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección matrimonios, de
la provincia de San José, bajo las siguientes citas al tomo: 458, folio: 152 y
asiento: 303. 2) Por no haber sido declarado ninguno cónyuge culpable ambos
mantienen el derecho a solicitarle al otro pensión alimentaria, esto previa
demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. 3) No existen
bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes
que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone numeral 41 del código de familia.
4) se resuelve este asunto sin especial condenatoria encostas. Notifíquese.
Licda. Daniela Obando Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección
ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de
la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023746646 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Francisco Maury Roque, desconocido,
documento de identidad N° 184001620331, soltero/a en unión de hecho,
empresario(a), vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso procesos especiales de salida del país. Expediente N°
22-002515-0364-FA,
en su contra, bajo el expediente N° 22-002515-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N°
022002815. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vista la solicitud de
salida del país que realiza: María Isabel De La Trinidad González
Morera, en contra de Francisco Maury Roque, a favor de la persona menor de
edad: Benjamín
Roque González, se resuelve: Considerando I.- De acuerdo con el numeral 9 del
Código de Familia, tenemos que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento”. No obstante - de forma específica- el artículo
151 Ibidem dispone que, cuando exista conflicto en tales autorizaciones o
aprobaciones, a petición de cualquiera de los progenitores “el Tribunal
decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad
de que las partes acudan con un profesional de derecho”; bajo ese encuadre
normativo, a la luz del valor supra legal que concede la Convención de los
Derechos del Niño en su artículo 3, párrafo 1, el cual dicta que “En todas las
medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño”; entendiendo que ese interés superior ha sido
desarrollado por la Observación General N° 14 del Comité
de los Derechos del Niño, tanto como derecho, como principio y como norma de
procedimiento, está última como la adopción de decisiones que deberán incluir
las garantías procesales necesarias para la justificación de las decisiones en
el ámbito administrativo o judicial, se considera importante y necesario para
brindar una respuesta oportuna a la persona menor de edad de interés,
interpretar la procedencia de la solicitud planteada y otorgar -de una vez pero
sujeta a oposición- la aprobación o autorización requerida, otorgando a la
parte contraria, la facultad de oponerse a dicha gestión, ofreciendo su contra
prueba. II.- Caso concreto. Se verifica que la persona menor de edad Benjamín Roque González, es hijo de María Isabel De La Trinidad González
Morera y Francisco Maury Roque. Señaló expresamente: Francisco Maury Roque que
desea salir del país con Benjamín
Roque González, para fines estrictamente recreacionales, pero ante la negativa
de Benjamín
Roque González de otorgar dicha autorización ha tenido que recurrir a la vía
judicial. Ver al respecto la solicitud que corre a páginas 10 a la 13 del
expediente. Bajo este escenario fáctico, al tenor de lo expuesto en el
considerando anterior, estrictamente al amparo del mejor interés de la persona
menor de edad, se ordena autorizar la salida del país de Benjamín Roque González con María Isabel De La Trinidad González
Morera de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir
es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para
volver a salir del país). Se autoriza expresamente a María Isabel De La Trinidad González
Morera, el realizar las diligencias necesarias ante cualquier autoridad
administrativa o consular, para la obtención, renovación o revalidación del pasaporte
y visa -si fuese necesaria- de Benjamín Roque González. III.- Advertencias:
de forma expresa se le advierte a María Isabel De La Trinidad González
Morera, que tiene el deber de gestionar el regreso de Benjamín Roque González, a Costa Rica y en
caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas
que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de
persona menor de edad o incumplimiento o
abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Así mismo se le advierte
a María
Isabel De La Trinidad González Morera que la presente autorización no podrá
contravenir el posible horario de interrelación y contacto materno o paterno
filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor
de edad. Se advierte a Francisco Maury Roque que la presente autorización no
podrá ser revocada unilateralmente y que
deberá acudir para modificaciones a la vía judicial. Se advierte a las
partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el
extranjero de la persona menor de edad: Benjamín Roque González. IV.- Notificación
al progenitor no custodio y derecho de audiencia: De conformidad con los
incisos a) y c) ambos del numeral 19 de la Ley de Notificaciones vigente, se
ordena notificar personalmente -en su propia mano- a Francisco Maury Roque el
contenido de la presente resolución. Se le advierte a Francisco Maury Roque que
contará con el plazo de cinco días hábiles después de recibir esta notificación
para oponerse -por escrito autenticado o a viva voz en el despacho- a la autorización
antes dicha, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere una vez transcurrido
el plazo mencionado, se entenderá su conformidad con lo resuelto y se expedirá
a solicitud de parte el oficio correspondiente a la Dirección de Migración y
Extranjería y/o Embajada de interés. En caso de oposición por parte del
demandado a la autorización aquí concedida dentro del plazo antes dicho se
procederá a convocar a las partes a una única audiencia oral y privada, para
tratar de conciliar sus diferencias en torno a la salida del país de la persona
menor de edad de interés, o en su defecto (en caso de que no concilien al respecto) se procederá de inmediato a recibir
la prueba (documental, testimonial, confesional, etc.) que puedan ofrecer tanto
la actora como el demandado para demostrar su propio dicho. En dicha audiencia
también se entrevistará a la persona menor de edad de interés para el caso que
nos ocupa. Una vez finalizada dicha audiencia, se procederá al dictado de la
sentencia definitiva en el plazo máximo de cinco días. Si la persona que se
opone, luego no acude a la audiencia señalada, se interpreta que incurre en un
desistimiento tácito de su petición y, como consecuencia, la sentencia que se
dictó de forma anticipada se consolida, sin que sea necesario recabar pruebas
ni dictar una nueva. V. Notificaciones: siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte
al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Para realizar la notificación personal (en su propia mano)
mencionada a la parte
demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Osa; la dirección
de Francisco Maury Roque es: Palmar Norte, Hotel Quebrada Grande, el demandado
es el dueño del hotel. De lo antes resuelto se ordena notificar personalmente a
María Isabel De La Trinidad González Morera, quien deberá
comparecer a este despacho dentro de las próximas
veinticuatro horas. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da
intervención y se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia con
sede en esta ciudad. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales de salida del país de María Isabel De La Trinidad González Morera,
contra Francisco Maury Roque desconocido; expediente N°
22-002515-0364-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del
2023.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746648 ).
Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a José Joaquín Quirós Valverde, documento de
identidad 0115060027, Soltero/a, Dependiente, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado de terminación de responsabilidad parental en el
expediente: 22-000555-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las trece horas
cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.-I.- Con
el escrito de las doce horas seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal, por parte de
la Licenciada Ligia Gamboa Vega, quien representará los intereses del señor
José Joaquín Quirós Valverde. Se toma nota del medio que aporta para recibir
sus notificaciones, sea al correo electrónico: notificacionesbgv@ice.co.crII.
De la anterior demanda abreviada terminación de responsabilidad parental
establecida por la accionante Zeyla María Baltodano Jarquín, se confiere traslado
a la accionada(o) José
Joaquín Quirós Valverde por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. III.- Notifíquese esta resolución a José Joaquín Quirós Valverde por medio de
su curador procesal la licenciada Ligia Gamboa Vega . Así como por medio de
publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. - (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de Zeyla María Baltodano Jarquín contra Jose
Joaquín Quirós Valverde; Expediente Nº 22-000555-0673- NA. Juzgado Segundo de
Familia de San José. 28 de marzo del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023746649 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a José
Joaquín Quirós
Valverde, documento de identidad N° 0115060027, soltero, dependiente, que en
este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Terminación de
Responsabilidad Parental en el Expediente: 22-000555-0673-NA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos
mil veintitrés. I.—Con el escrito de las doce horas seis minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés, se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal, por parte de la licenciada Ligia Gamboa Vega, quien representará los
intereses del señor José Joaquín Quirós Valverde. Se toma nota del medio que
aporta para recibir sus notificaciones, sea al correo electrónico:
notificacionesbgv@ice.co.cr. II.—De la anterior demanda Abreviada Terminación
de Responsabilidad Parental establecida por la accionante Zeyla María Baltodano Jarquin, se confiere
traslado a la accionado José
Joaquín Quirós
Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
III.—Notifíquese esta resolución a José Joaquín Quirós Valverde por medio de su curador
procesal la licenciada Ligia Gamboa Vega. Así como por medio de publicación de
edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
(Artículo 263 del Código Procesal Civil). Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso Abreviado de Zeyla María Baltodano Jarquin contra José Joaquín Quirós Valverde; Expediente N° 22-000555-0673-NA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 28 de marzo del año 2023.—Karol Vindas Calderón, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746650
).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jose Rivera Rayo, en su
carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en demanda procesos autorización salida del país, establecida por Yudy
Yaritza Rodríguez Arias contra José Rivera Rayo, mediante expediente
19-000832-0292-FA. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2022001746. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las trece horas trece minutos del nueve de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso autorización permanente de salida del país de persona menor
de edad establecido por Yudy Yaritza Rodríguez Arias mayor de edad, soltera,
costarricense, con cédula de nacional número 207560857, vecina de Alajuela INVU
Las Cañas quien a la vez actúa en representación de su hija menor de edad
Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez en contra de José Rivera Rayo mayor de edad,
ciudadano nicaragüense, con pasaporte número C02511547 de domicilio y otras
calidades desconocidas. Actúa como curadora procesal de la parte demandada la
Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet carné profesional 1677. En el presente
asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con las razones
dichas y citas legales mencionadas, se declara se declara con lugar la
solicitud interpuesta y se confiere: 1) Permiso permanente de salida del país
en favor de la persona menor de edad Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez nacida el
día dos de enero de dos mil diecinueve, según consta en nacimientos de la
provincia de Alajuela al tomo mil cuarenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta
y ocho, asiento: novecientos setenta y cinco; para que viaje junto con su madre
la señora Yudy Rodríguez Arias quien porta cédula de identidad número
207560857, con destino a nicaragua o a cualquier otro país donde se proyecte viaje
vacacional o con fines académicos, artísticos, deportivos o bien culturales,
familiares y/ o de salud.- 2) Este permiso incluye además la autorización para
que la señora Yudy Rodríguez Arias en condición de madre en el ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental de su hija gestione en representación
de la niña Tiffany Sherlyn Rivera Rodríguez todos los trámites legales de
obtención de documento pasaporte, o su renovación en caso de requerirlo,
documentos y gestiones migratorias ante la dirección general de migración y
extranjería de su hija, todos los trámites consulares que resulten necesarios
para gestionar la salida del país de la persona menor de edad aquí mencionada,
ya sea visas ante la embajada de países que así lo requieran. Lo anterior sin
la presencia del progenitor José Rivero Rayo. Se advierte de forma directa a la
señora Yudy Rodríguez Arias sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso
de su hija tras cada salida de Costa Rica, a su país de residencia habitual,
sea costa rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial,
incurriría en responsabilidad penal internacional por el delito de sustracción
de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro
tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades
judiciales en la materia, activándose además a solicitud de parte interesada,
los protocolos para la restitución internacional de persona menor de edad. Se
resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a
las partes su derecho caso de inconformidad con lo resuelto, su derecho de
apelar dentro del plazo legal ante el superior en grado. Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la parte
dispositiva de la sentencia (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989).
Una vez firme la presente resolución procédase con el giro de los honorarios a
la señora curadora procesal. Hágase saber.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746651 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Rivera Rayo, en su
carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en demanda Procesos Autorización Salida del País, establecida por Yudy
Yaritza Rodríguez Arias contra José Rivera Rayo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veinte. Del anterior Proceso de Autorización
de Salida del País, expediente 19-000832-0292-FA. establecido por Yudy Yaritza Rodríguez Arias, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Jose Rivera Rayo, representado por la Licda.
Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, quien se
encuentra debidamente apersonada al presente proceso y aceptó el cargo en fecha
diecinueve de mayo de dos mil veinte, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora
Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.
Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023746652 ).
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Andrey
Malyutin, documento de identidad N° 0355290, dato desconocido, dato
desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000779-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia N° 2023000291. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: de conformidad
con las citas legales, señaladas Se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Michael Malyutin
Malyutina incoada por Oksana Malyutin, se suspende al señor Andrey Malyutin, en
el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia,
la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad
Michael Malyutin Malyutina en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo: dos mil doscientos diecinueve, folio: ciento
noventa y ocho, asiento: trescientos noventa y cinco. Sin especial condenatoria
en costas. Se ordena notificar este fallo al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Oksana Malyutina, contra Andrey Malyutin. Expediente N°
22-000779-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karol Adriana
Gómez
Chacon, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023746832 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de
Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000501-0687-FA, Erick Miranda Valverde y Xinia Henríquez Cisneros, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor Sebastián Moncada Espinales. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese POR una sola vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Familia), 07 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746908 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de
Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000501-0687-FA, Erick Miranda Valverde y Xinia Henriquez Cisneros, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor Sebastián Moncada Espinales. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Familia), 07 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie De Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746910 ).
Se avisa al señor Oscar Antonio Castillo
Rojas, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0542,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
Expediente N° 23-000104-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jerson
Antonio Castillo Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21de marzo del
2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747675 ).
Se avisa al señor Juan Antonio Rocha Mendoza, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000851-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Paola Rocha
Hernández, Sharon Lidieth Hernández Castillo, Adán David Hernández Castillo,
Stif Matías Hernández Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747677 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, al señor Juanito Abana Suanco, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, nacionalidad filipino, pasaporte de su país PWW0494337,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales
de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial, bajo el número de
expediente 21-001711-0364-FA establecida por Alejandra Estefanie Segura
Castillo en contra de Juanito Abana Suanco e Investigación de paternidad contra
Danny Uva Cascante, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: N° 2022003011. “Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte
horas veintiuno minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintidós. Proceso
especial de acción filial (modalidad declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad) de la persona menor de edad Mikael Aryun Abana
Segura establecido por Alejandra Estefanie Segura Castillo, mayor,
costarricense, casado/a, ama de casa
portador(a) de la cédula de identidad número 0402030784, vecino(a) de
Heredia contra Juanito Abana Suanco, ausente, mayor, filipino, oficio
desconocido, portador(a) del pasaporte de su país número PWW0494337 y Danny Uva
Cascante, mayor, unión de hecho, operario(a), portador(a) de la cédula de
identidad número 0112840918, vecino(a) de Heredia. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia, la defensora pública Dra. Paola Amey Gómez y la
curadora procesal Melani Campos Bermúdez. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con los artículos 2, 71, 86,
91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de
Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de
Acción Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad) incoada por Alejandra
Estefanie Segura Castillo, contra Juanito Abana Suanco y Danny Uva Cascante y
en consecuencia se declara que Mikael Aryun Abana Segura, no es hijo del
demandado Juanito Abana Suanco. Asimismo, se declara con lugar el proceso
especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), y se declara con lugar
la presente acción y en consecuencia se tiene a Danny Uva Cascante, como el
padre biológico de Mikael Aryun Abana Segura, consecuentemente éste tiene
derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a
ser alimentada por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de
Familia, se condena al pago de gastos de maternidad y embarazo según lo
solicitó la actora en audiencia, así como al pago de alimentos en favor del
menor de forma retroactiva al momento en que se inició el presente proceso. Sin
especial condena en costas tanto personales como procesales, por haber litigado
los personas demandas de buena fe (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al
margen de las citas de nacimiento de Mikael Aryun Abana Segura, quien lo
sucesivo tendrá los apellidos Uva Segura, de la provincia de Heredia, al tomo
0299, asiento 0607. Una vez firme gírese a la curadora los honorarios de su
cargo. Notifíquese. Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Juez(a). Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Cynthia
Rodríguez Murillo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023747713 ).
Hace saber a Marcial Luna Martínez, documento de identidad
indocumentado, demás datos desconocidos, dirección desconocida, que en este
despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 23-000086-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las catorce horas diecinueve
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Marcial Luna Martínez, a quién se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Así mismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial
en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad,
en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración,
celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez
(artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al
demandado Marcial Luna Martínez, por medio de edicto, que se publicará por una
única vez en el Boletín Judicial, así mismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad Brayan Steven Luna Villalta a cargo de la señora Yasuara Saray Rivera
Villalta cédula 702420336. Para lo anterior se le previene a la representante
legal del patronato nacional de la infancia que a fin de que ésta acepte el
cargo conferido la deberá presentar a estrados
judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución.
Expediente N° 23-000086-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. jhidalgos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las
catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
23 de marzo del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023747744 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Fernando Obregón Saborío, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula 108950763 y a Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, ambos
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ana Carolina López Delgadillo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias
de suspensión de patria potestad y depósito judicial de las personas menores
Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste López Delgadillo, Anthony Josué
Obregón López y Valentina Quirós López, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por diez días a Ana Carolina López
Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Gongora, Fernando Obregón Saborío y Edwin
Bladimir Delgadillo Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: Publíquese por una
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente 23-000453-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Carolina López Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Góngora, Fernando
Obregón Saborío y Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril de
2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023747780 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Evelyn del Valle Breto Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor,
documento de identidad 18176810, de más calidades y paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Del Valle Breto Mendoza, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Indira Sidney
Anis Breto Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Evelyn del Valle Breto Mendoza, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Expediente 22-002119-0292-FA, de Patronato Nacional de La Infancia
contra Evelyn del Valle Breto Mendoza. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747783 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Blanca Rosa Rodríguez Chacón, mayor de edad, cédula de
identidad 700530730, pensionada, vecina de Alajuela, Central, Cetral, El Carmen
de la plaza, 75 al sur, hija de Marcos Rodríguez Ulloa y de Carmen Chacón
Cordero, ambos costarricenses, nacida en Zent Central Limón, en fecha 02 de
enero 1955, con 68 años de edad, y el señor Ronald Ramírez Soto, mayor de edad,
cédula de identidad 202560375, pensionado, vecino de Alajuela, Central, Cetral,
El Carmen de la plaza, 75, hijo de Ademar Ramírez Murillo y de Gladis Soto
Rodríguez, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1947,
con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000533-0292-FA,
Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha, 16 de
marzo del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747789 ).
Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser
las siete horas once minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés.
Dentro del expediente 21-000092-1129-AG, contra ignorado, por el delito de
infracción ley forestal, en perjuicio de los recursos naturales, se ha ordenado
notificar la resolución de las siete horas ocho minutos del catorce de abril
del año dos mil veintitrés, a Sociedad Broward S.A cédula jurídica 3101 204936,
representada por Gabriela Gutiérrez Bonilla, mediante la cual, se señala
Inspección de Campo por parte de los funcionarios de la Sección de Ingeniería
Forense, para el día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés a las ocho
horas. El lugar de reunión será frente a la Fiscalía de Pérez Zeledón. Se le
previene a la parte interesada que deberá señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo
anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Licda.
Francini Sequeira Elizondo, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746293 ).
Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea; al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Mediante auto de las ocho horas con
cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés del
representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial
para efectos de se procede a dar traslado de acción civil resarcitoria al señor
Ricardo Solano Sánchez, Presidente, cédula de identidad: 1-0691-0653 y
representante legal de la empresa codemandada civil Corporación Automotora M y R Independiente
Sociedad Anónima
y de las pretensiones expuestas por dicha parte, es que esta cámara ordena
publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto,
para efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, esto en el Juzgado
Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos, expediente:
20-002701-0174-TR, contra: Maureen Dayana Álvarez Mata, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2023.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746303 ).
Se ordena devolver motocicleta y
publicar edicto. Fiscalía Adjunta de San Carlos, al ser las trece horas treinta
y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Luego de un estudio de
los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-000674-0306-PE
contra Luis Fernando Chavarría Aguirre por el delito de falsificación de señas
y marcas en perjuicio de la fe pública se decomisó un vehículo automotor, mismo
que se encuentra en custodia de la depósito de vehículos decomisados a la orden
de esta Fiscalía San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal
Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona
legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o
embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron
-devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega
definitiva de una motocicleta marca Freedom FR 150-7, placa MOT 307904, chasis
FR3PCK70XBB000210, color roja, a su propietario registral o bien a quien
demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la
imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Nelson Manuel Gutiérrez Hurtado, dueño registral de dicha motocicleta, se
ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo
que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que
exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la
motocicleta indicada. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Penal).—Karla Salas González, Fiscal/A Auxiliar de San
Carlos.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746653 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Penal), al ser las catorce horas y cuatro minutos del doce de abril
del año dos mil veintitrés. Se comunica que en el legajo principal número
18-001800-0057-PE, seguido contra Johanny Rodríguez González, por el delito de
estafa informática, en perjuicio de Hills Of Portalón Reserva S.A. y Robert
William Klenz Forfar, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se
le invita a Hills Of Portalón Reserva S.A. con cédula jurídica 3-101-346934,
representada legalmente por, con base a la circular número 108-09 de la
Secretaria de la Corte a constituirse en denunciante y/o querellante bajo la
sumaria 18-001800-0057-PE. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se
publica por una sola vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda.
Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023746907 ).