BOLETÍN JUDICIAL N° 76 DEL 03 DE
MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA COSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
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HACE SABER:
A:
Grevin Alberto López Torres, mayor, al notario, cédula de identidad N°
0303260831, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N°
20-000511-0627-NO, establecido en
su contra por María Virginia Gamboa Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y dos minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Grevin Alberto López Torres, cédula de identidad N° 0303260831, la resolución
dictada a las ocho horas nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (
ver acta notificación negativa del 14 de julio 2022), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver actas de notificación negativa del 19 de enero 2023 y 10 de marzo 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional
29 de marzo del 2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
Primero: mi representada es una
señora de 46 años, analfabeta no sabe leer ni escribir, padece de retardo mental, y para empeorar
las cosas de niña fue afectada por
la enfermedad del Polio, lo que no
le permitió
socializar como lo hacemos la gran mayoría de las personas. Segundo: mi representada fue vilmente estafada por una organización criminal que ya fue denunciada
ante el Ministerio Público.
Tercero: el inicio de la estafa fue por medio de la escritura pública N° 348, visible
al folio: 141 vuelto del tomo:
11, de fecha 08 de setiembre
del 2017, del notario público:
Ernesto Azofeifa Cedeño, carné
profesional N° 13778, cédula N° 1-0940-272, en donde a la ofendida
se le brinda préstamo de 2 millones
de colones, los cuales debería de pagar en
un solo tracto el 08 de setiembre de 205. Como garantía del préstamo mercantil,
ella inocentemente pone a
responder su propiedad
(Finca N° 1-381182-000). Muy importante
anotar que el acreedor fue Soluciones
Crediticias Yabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-444016, representada en su momento por
la “señora” Yazmil Alvarado
Bejarano, cédula N° 1-0648-0618. Hasta aquí todo parece normal, pero no es así. Cuarto: posteriormente el 08 de junio de 2018, se perfecciona la estafa, cuando otros miembros
de la organización
criminal, se llevan a mi representada
solita sin que nadie la acompañara a la oficina del notario público: Greivin López Torres, carné profesional:
20340, cédula: 3-0326-0831, y mediante la escritura pública N° 1 visible al
folio: 2 vuelto del tomo:
3, de fecha 08 de junio
2018, hacen que mi representada
firme el traspaso de su casa, por la ridícula suma de ¢1.000.000 (un millón de colones), mismo que ella nunca recibió,
en esta escritura
figura como compradora de la casa de mi representada
la empresa Soluciones Seguras J.A.Y S. A., cédula jurídica
N° 3-101-738657, representada por
la “señora” Andrea Tatiana Fonseca Ortiz, cédula N°
1-1095-0646. En este momento
es que le pegan la primera
“puñalada” a mi representada,
pero el asunto
no llega hasta aqui.
Quinto: posteriormente el
10 de julio de 2018 a las 8:00 horas, ante el notario público Óscar José Porras
Cascante, carné
profesional:
6041 , cédula: 1-0616-0323, mediante la escritura pública N° 369 visible al folio: 189 frente
del tomo: 39, de fecha 10
de julio de 2018, comparece
la “señora” Ana Mabel Zúñiga Alvarado en
representación de Soluciones
Crediticias Yabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-444016, en donde se indica que Soluciones Crediticias Yabe S.
A., recibió
de mi representada el
capital ¢2.000.000 (dos millones
de colones) más los
intereses con la intención
de hacer el levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre la finca de mi representada. pero esta declaración que hace la “señora” Ana Mabel Zúñiga Alvarado, es totalmente
falsa, ya que mi representada
es una persona de muy escasos
recursos,
que vive de una pensión de 50
mil colones al mes, y en ningún momento
ella pagó esa cantidad
de dinero. Por lo que la información que se suministró en esa escritura
pública
es totalmente falsa. Este nuevo paso lo que hace es ir perfeccionando
la estafa. Sexto: ese mismo
día
el 10 de julio de 2018, pero a las 08:30 horas ante el notario público Óscar José Porras
Cascante, carné
profesional:
6.041, cédula: 1-0616-0323, y mediante la escritura pública N° 370, visible al folio: 189 vuelto
del tomo: 39, sigue compareciendo la “señora” Andrea
Tatiana Fonseca Ortiz, cédula: 1-1095-0646, en representación de Soluciones Seguras J.A.Y. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-738657, pero aparece
en escena un nuevo “Testaferro”, que es la “señora” Lidiette Quesada Morales, cédula: 1-0759-0892, que presta su nombre
para supuestamente adquirir
la propiedad de mi representada
por la suma de ¢2.000.000
(dos millones de colones).
Pero resulta que como de todos es sabido que para vender activos de una sociedad se necesita de un “acuerdo de asambleístas”, la dichosísima acta que se utiliza para la “venta” fue protocolizada ni más ni
menos que por el mismísimo notario público: Grevin López
Torres, carné
profesional: 20.340, cédula: 3-0326-0831, y mediante la escritura pública N° 5,
visible al folio: 4 frente del tomo:
3, de las 20:00 horas del 09 de julio 2018. Recordemos que este notario es el mismo
que protocoliza la fraudulenta
venta de la propiedad de mi
representada. Sétimo: para tratar
de “embarrialar la cancha” y para que a mi representada se le haga casi imposible recuperar su casa, ante el notario público: Carlos Alberto Méndez Mora, carné profesional:
1.792, cédula: 1-0414-0459, y mediante la escritura pública N° 157, visible al folio: 175 frente
del tomo: 74, de las 09:00 horas del 03 de agosto 2018, se constituye una hipoteca en
primer grado en favor de Víctor Hugo Venegas Porras, cédula:
6-0158-0502, que según la información contenida
en la escritura es “empleado de seguridad”, y generosamente le presta a doña Lidiette Quesada Morales,
cédula: 1-0759-0892 (actual propietaria del inmueble) la nada despreciable suma de ¢6.000.000 (seis millones
de colones). En esta escritura aparece el nombre de otro
miembro de la organización,
quien resulta ser el hermano de doña Lidiette
y que responde al nombre de
William Quesada Morales, cédula: 1-0716-0316, este señor aparece como
testigo al final del instrumento
público
que se presentó
ante el Registro Público, para que no sé, pero allí
esta su nombre.
Extrañamente también en ese testimonio que se presentó ante el
Registro Público aparecen
las firmas y las huellas digitales de doña Lidiette y de don William (para qué)
si la única firma valida es la del notario, este tipo
de procedimiento no es normal. Octavo: con la propiedad ya amarrada
por todo lado, la “señora” Lidiette Quesada Morales,
cédula: 1-0759-0892, se inventa un proceso monitorio arrendaticio, indicando que mi representada María Virginia Gamboa Esquivel, es inquilina suya, para tratar de echarla de la casa por falta de pago, este proceso se tramita bajo el expediente: 19-000685-0217-CI, en
el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José,
Desamparados, el mismo ya se encuentra detenido debido a la oportuna intervención de este servidor. En este punto aparece nuevamente el Lic.
Oscar José
Porras Cascante, carné
profesional: 6.041, cédula: 1-0616-0323, autenticando la dichosa notificación de una Prevención “formal” que le hacen
a mi representada, esta “notificación” presenta una serie de inconsistencias
que ya le fueron señaladas al Despacho para que
tome las medidas necesarias,
pero también se hace necesario que el Juzgado Notarial tome cartas en el asunto.
Se adjunta copia del documento que demuestra que la firma de mi representada en un documento está abajo y en otro
arriba, en uno hay testigos y en otro
no, por eso hay que investigar este documento. Noveno: esta finca ya cuenta
con la anotación de la demanda
penal, al tomo: 2019, asiento: 766855, misma que fue solicitada
por la Fiscalía Adjunta de Fraudes y se tramita bajo el expediente: 79-25-7220-PE, pero resulta que el 15 de junio, enfrente de la casa de mi representada, había un vehículo que “no es del barrio” por
lo que procedí a encarar al acompañante del
conductor y le pedí
que me dijera que estaba haciendo en las afueras de esa casa y me indicó que a
61 le “contaron” que esa propiedad la están vendiendo. Es en este punto la necesidad de hacer la advertencia administrativa, para tratar de disuadir a estos delincuentes,
para que no sigan enredando
más el asunto, para que tal vez algún
día mi representada pueda recuperar su casita.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Decisora” y
“Traslado de cargos. Juzgado
Notarial, a las ocho horas nueve
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Por parte del denunciante se tiene por cumplida
la prevención de las siete
horas quince minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión
Civil Resarcitoria de María Virginia Gamboa Esquivel, contra
Carlos Alberto Méndez
Mora, Ernesto Azofeifa Cedeño, Grevin
Alberto López
Torres, Oscar José Porras Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Notifíquese
al denunciado 1) Ernesto Azofeifa
Cedeño, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en
su domicilio registral en San José, Carmen, de la antigua
emergencia Calderón Guardia, 100 metros norte y 25 metros oeste, central
Aranjuez, o en su oficina por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José, en San José, Hatillo, Hatillo tres, de la taquería Costa Rica,
150 metros al oeste, casa N° 16. 2) Greivin López Torres, en su domicilio ubicado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago, ubicado en Cartago, San Nicolás,
de la Iglesia, 75 metros norte,
100 oeste 175 norte, casa
N° 79 mano izquierda. 3) Óscar
José Porras Cascante, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José, en su
oficina ubicada en San José Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais y a 4) Carlos
Alberto Méndez Mora, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina
en San José, Catedral del
Colegio de Señoritas, 125 metros sur edificio Kriss. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro
Fernández, Jueza Decisora.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023749356 ).
Que en el
Proceso Disciplinario
Notarial N°18-000361-0627-NO, de Registro Civil
contra Randall Alejandro Vargas Pérez, (cédula de identidad
0107770600), este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023749357 ).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 17-000971-0627-NO, de Alberto Vidal Brenes
Picado contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, (cédula de identidad
0304000842), este Juzgado mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023749358 ).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N°15-000781-0627-NO, de Andrea de los Ángeles Chaves Solano contra Patricia Eugenia Quesada
Sandoval, (cédula de identidad 0303250714), este Juzgado mediante
sentencia en firme N° 2023000159 de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de Julio del año
mil novecientos noventa y
cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023749359 ).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 14-000730-0627-NO, de Omar Novoa Calderón contra Raúl Escalante Soto, cédula de identidad N° 0106510021, este Juzgado
mediante sentencia en firme N° 2023000154 de las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el Voto N° 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023749360 ).
A: Juan Vicente Gerardo Durán Víquez,
mayor, al notario, cédula de identidad
número 0203480586, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000401-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario
Del Registro Nacional, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas diecisiete minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Juan Vicente Gerardo Durán Víquez,
cédula de identidad 0203480586, la resolución dictada a las ocho horas siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (ver
acta notificación de fecha
22 de julio del 2022), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (ver actas de notificación de fecha 31 de octubre del 2022 y 15 de noviembre
del 2023); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta en el expediente electrónico
de fecha 24 de marzo del
2023), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que el documento citas tomo 2022, asiento 268751, fue presentado al Diario de este Registro el día 18 abril del 2022, siendo que el día 09 de mayo del 2022 el registrador a cargo de la calificación
en el ejercicio
de las competencias que le han
sido encomendada procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud
de que al realizar la consulta en
la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, logró determinar
que al momento de otorgamiento
de la escritura número
cuatro visible al folio 03 frente del tomo XIII del notario Juan
Vicente Durán
Víquez, sea 08 de abril del
2020, el notario estaba inactivo, tal y como se constata
del documento sometido a calificación y de la consulta en
la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza. “y” Traslado de
Cargos Juzgado Notarial, a las ocho
horas siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional contra Juan Vicente Gerardo Durán Víquez,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
en San José, San José, Uruca,
del Puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 150
metros al sur. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el Costado
Oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada
en
La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a. Juez(a).” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023749361 ).
Se hace saber que en este Despacho
se interpuso proceso de disolución y/o liquidación asociación de la Asociación
Solidarista de Empleados de Calcetines
Fieles, cédula jurídica
3002683383; tramitada bajo el
expediente Nº 23-000394-0505-LA. El acuerdo indica:
Acta asamblea general extraordinaria
de ASOCALCEFIEL. Al ser las diecisiete
horas del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós, da inicio
la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación Solidarista de Empleados
de Calcetines Fieles S.A.,
con siglas ASOCALCEFIEL, titular de la cédula de
persona jurídica número tres cero cero dos seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres, celebrada en las oficinas de la empresa. ubicadas en Heredia, Santo
Domingo, cumpliendo con los
Estatutos de la Asociación
Solidarista de ASOCALCEFIEL. Dicha Asamblea fue convocada
conforme a la Ley y a los Estatutos de la Asociación. al no
cumplirse con el quórum de Ley a las dieciséis
horas. se dio inicio en segunda convocatoria
con los asociados presentes a las diecisiete horas
con los asociados presentes. El señor Ronald
Armando Aguilar Guadamuz, como
Presidente de la Junta Directiva.
es el encargado de abrir la Asamblea y dar la bienvenida a todos los presentes,
fungiendo el mismo como Presidente
de la Asamblea y Mario Enrique Odio
Herrera como Secretario de
la Asamblea. Artículo
primero: el presidente Rónald Armando
Aguilar Guadamuz procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por
los cuales los tienen reunidos.
Artículo
segundo: el presidente hace alusión a la situación ya conocida por
todos, con respecto a que, el patrono seguirá
cancelando anualmente la cesantía a sus colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que, con solo el ahorro, no podría sufragar ni los
gastos operativos de la Asociación. Por tal motivo se propone la disolución y
futura liquidación de la Asociación, propuesta que es aprobada por unanimidad
de los asociados presentes. Artículo tercero: se propone comisionar a la señora tesorera y a la señora contadora para que realice los registros contables
necesarios para la futura liquidación de la asociación, así como comisionar
al señor Gustavo Infante Meléndez, para que proceda a protocolizar esta acta de ser necesario y a encargarse de la parte legal de la disolución y liquidación de la asociación,
ante las autoridades pertinentes,
propuesta que es aprobada por unanimidad de los asociados presentes.
Asimismo, se informa que no
hay ningún tipo de créditos que recuperar, pues la asociación llegó a un arreglo con todos sus deudores, además indica que no tiene ningún tipo de deuda. Además. destaca el proceso
exitoso que ha tenido con el pago a sus asociados
del ahorro obrero, devolución del aporte patronal, devolución de ahorros extraordinarios, para aquellos asociados que habían optado por este
tipo de ahorros y los excedentes respectivos, previa retención del
impuesto de la renta para este último rubro.
Además. se hace énfasis en la importancia
que tiene la devolución del
aporte patronal, en tanto este es un adelanto de auxilio de cesantía. Artículo cuarto: se indica que los estados financieros
fueron debidamente corroborados por la contabilidad, indicando la veracidad de la información financiera. Artículo quinto: se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva,
aprobándose por unanimidad de los votos presentes, todo lo actuado. Artículo sexto: tomando que el patrono seguirá
cancelando anualmente la cesantía a sus colaboradores, por lo que le es imposible continuar existiendo, ya que. con solo el ahorro no podría sufragar ni los
gastos operativos de la Asociación, con base en el inciso ch)
del artículo 56 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, Ley 6970, se propone que se disuelva la Asociación Solidarista.
Una vez analizada la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes disolver
la Asociación Solidarista de Empleados
de Calcetines Fieles S.A.,
con siglas ASOCALCEFIEL, a partir
del 30 de noviembre de 2022. Acuerdo
en firme. Artículo sétimo: queda autorizado el Presidente por
acuerdo unánime de los presentes, para realizar el pago
de las últimas obligaciones
económicas que deba cancelar la Asociación y el cobro de cualquier
acreencia a su favor. También se le autoriza a coordinar con la empresa el cuidado debido
de todos los documentos de la organización. por el plazo
de Ley. Artículo octavo: se comisiona
al Presidente para que proceda
ante las autoridades que corresponda
a solicitar la desinscripción
de la organización de sus registros:
Superintendencia General de Entidades
Financieras, Tributación
Directa y al cierre de las cuentas
bancarias que posea la organización, en el Sistema Bancario Nacional. Asimismo. a la presentación de declaración de renta de la parte proporcional del 2022 y el pago de las retenciones en la fuente de los excedentes
distribuidos. Igualmente,
se le comisiona para que realice
la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia
con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser
las dieciocho horas del mismo
día. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, a las diez horas cincuenta
y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746336 ). 2 v. 2.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 487116, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135
LS, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie:
MD2A17CZ7GWD47267, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, vin: MD2A17CZ7GWD47267, cilindrada: 135 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos noventa
y tres mil cuatrocientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilbert Anthony Abarca Bonilla. Expediente N° 18-015055-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023756484 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNF209, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2012,
color: rojo, Vin: KMHCT4AE1CU057161, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés con
la base de un millón noventa
y nueve mil doscientos once
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra José Johnny Ugalde Moya. Expediente
N° 20-005847-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de marzo del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756489
).
En este Despacho,
con una base de setecientos
treinta y nueve mil doscientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 742918, marca Hyundai, estilo Atos, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color azul,
Vin KMHAC51FPWU091861, cilindrada 1000 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos veintiséis
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Orlando Antonio Fernández Luna. Expediente N° 18-004986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2023.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023756493 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones o colisiones de la boleta 2017-242100903, sumaria
17-007137-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; y de la boleta 201778800416, sumaria
17-001805-0607-TR del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, denuncia penal tomo 2019, asiento
00073409, sec. 003, sumaria 2017-242100902, Fiscalía Adjunta de Heredia, traslado 2017-242100903; sáquese
a remate el vehículo placa: BMW584, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2010, color: rojo, vin y chasis: KMHDU4AD8AU868221, número
de motor: G4GC9640105, cilindrada: 200 C.C., marca: Hyundai, modelo: GLS, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos
veinte mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
cuarenta mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manfred Orfilio
Hernández
Guarin. Expediente N°
18-001840-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de febrero del año
2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756498 ).
En este Despacho,
Con una base de dos millones
novecientos cuarenta y seis
mil doscientos cincuenta y
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ-2136. Marca: Hyundai; Estilo:
Accent; capacidad: 5 personas; año:
2002; color: rojo; categoría: automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback; Tracción: 4X2; Chasís:
KMHCG51FP2U155862; N° Motor: G4EA2138401; cilindrada:
1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos nueve mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del doce de junio de dos
mil veintitrés con la base de setecientos
treinta y seis mil quinientos
sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Alberto Campos Salazar. Expediente:18-007149-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756501 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 20-000805-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo placas N° CL 217224, Marca: Nissan, estilo:
Frontier, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, año:
2007, color: gris, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Guzmán Gómez. Expediente número 20-005803-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17
de marzo del 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023756511 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos
noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 883414, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHCG51BPXU001908, carrocería: sedan
4 puertas tracción: 4x2
color: anaranjado. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del siete de
junio del dos mil veintitrés,
con la base de quinientos diecinueve
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de junio del
dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Hugo Zeledón Herrera. Expediente N° 16-020916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756526 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCN930, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas,
chasis KMHCG41BPXU046770, capacidad
5 personas, año 1999, color dorado, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
doscientos treinta y cuatro
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos once mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katerine
Mora Medrano. Expediente N° 15-028888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de marzo del
2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023756532 ).
En este Despacho,
Con una base de diez millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ531. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del seis de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del catorce
de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
doscientos diecinueve mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Emanuel Salazar Jiménez. Expediente:23-001632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756559
).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo c 145226. Marca: Freightliner estilo:
FL70 categoría: carga pesada
capacidad: 2 personas serie:
1FV6HLBC8YHG94114. Carrocería: plataforma
tracción: 4x2 número chasis: 1FV6HLBC8YHG94114. Año
fabricación: 2000. Color: blanco.
VIN: 1FV6HLBC8YHG94114. N° motor: no visible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del treinta
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Edwin Alberto Sánchez Cascante contra Ángel Francisco
Oporta Arana, Jose Luis Oporta
Arana. Expediente Nº 22-008520-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
trece minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756565 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y
cuatro millones quinientos setenta y ocho mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-04346-01-0904-001,condiciones ref:2066-408-032 citas: 333-04346-01-0905-001, servidumbre
trasladada citas:
333-04346-01-0906-001, condiciones ref:2066-408-032
citas: 333-04346-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas:
333-04346-01-0908-001, condiciones ref:2066-408-032,
citas: 333-04346-01-0909-001, servidumbre
trasladada citas:
333-04346-01-0911-001, condiciones ref:2066-408-032
citas: 333-04346-01-0912-001, servidumbre
trasladada citas:
397-06750-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 397-06750-01-0802-001, servidumbre
trasladada citas: 397-
06750-01-0930-001, servidumbre trasladada
citas: 397-06750-01-0931- 001, servidumbre
trasladada citas:
397-06750-01-0932-001, practicado citas:
800-457492-01-0001-001 número de expediente
18- 000060-1113-la, practicado citas:
800-458550-01-0001-001 número de expediente
18-000061-1113-la, practicado citas:
800-505876-01-0001-001 número de expediente
17-000432-1113-la, practicado citas:
800- 586074-01-0001-001 número de expediente
17-000357-1113-la; sáquese a remate la finca del partido de la provincia de provincia: Alajuela finca: 316961 duplicado:
horizontal:, derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación, situada en el Distrito 3-San Rafael Cantón 8-Poas de la provincia de
Alajuela, finca se encuentra en
zona catastrada, linderos:
Norte: Geiner Oviedo Arias, sur: José Joaquín ,Leonel, y Geiner todos Oviedo Arias, este: Geiner Oviedo Arias, oeste: calle publica con un frente de 55,13 metros, mide:
Tres mil cuatrocientos cincuenta
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y ocho
millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
quince colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Geiner Amado Del Socorro Oviedo Arias.
Exp:23-001936-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023756570 ).
En este despacho,
con una base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuotas condominales que se adeudan (hipoteca legal); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
60839-F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca
filial ciento treinta-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
10. Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial 131-C; al sur finca filial
129-C; al este, área común libre destinada a acceso vehicular y al oeste, finca filial 138-C. Mide: Ciento cincuenta y seis metros
con sesenta y un decímetros
cuadrados plano:
A-1209492-2008. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Agua Clara contra Jorge Saúl Durán Acuña. Expediente Nº 16-004543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023756579 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF639, marca
Volkswagen, estilo Jetta GLS, categoría
automóvil, año 2004, color azul, vin 3VWSA69M14M029733, cilindrada
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Anthony Alexander Arroyo Thomas. Expediente 18-004353-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756581 ).
En este despacho,
para el primer remate: se señalan
las ocho horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintitrés, para que con una
base de ochenta
y un millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
328-03256-01-0901-001; sáquese a remate la primera finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento trece mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 35 situada en el distrito:
4-Bahia Ballena cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 29 este, lote 36 oeste,
lote 34. Mide: Doce mil ciento dos metros con
seis decímetros cuadrados. Así mismo, con una base de cincuenta y seis millones trescientos setenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-08634-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 398-09930-01-0800-001; sáquese
a remate la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil quinientos noventa
y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito: 5-Paquera cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Samuel Varela
Miranda; sur, Félix Herra Alfaro; este,
Eustaquio Gómez Gómez; oeste, calle pública.
Mide: Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados.
segundo remate: de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de setiembre de
dos mil veintitrés la primera
finca con la base de sesenta y un millones
trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y la segunda finca con la base de cuarenta
y dos millones doscientos setenta y ocho mil. Expediente Nº 22-002193-1201-CJ doscientos
dieciséis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) (para la segunda finca). tercer remate: y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés la primer finca con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original) y la segunda
finca con la base de catorce millones
noventa y dos mil setecientos
treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la Subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karlos Fred Chan
Araya. Expediente Nº 22-002193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: siete horas con
treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756585
).
En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 624957, marca:
Katana, estilo: SMX, año fabricación: 2018, tracción 2x2,
color: negro, serie,
chasís y VIN N° LKXYCML45J0003515, N° motor: AD163FMLJ0066693,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de setecientos catorce mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta y ocho mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jordan Flores Guevara. Expediente N° 18-017260-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del
2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756614 ).
En este Despacho,
con una única base de treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y ocho colones (¢39.826.088,00), sáquese
a remate la finca inscrita en
el Partido de Cartago, Matrícula
folio real 232491 derechos 001 y 002, soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo citas
2011-00109899-01-0035-001, Hipoteca bajo citas 2011-00282965-01-0002-001, y el
derecho 001 soporta además Practicado citas
0800-00692974-01- 0001-001, para lo cual se señalan las once horas del seis de junio
del dos mil veintitrés. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario
de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez
Vargas. Expediente Nº 21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado de
Primera Instancia Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y uno minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.—Mileidy
María Calvo Quesada, Guillermo Ortega Monge, Santiago Ugalde Castillo, Jueces Decisores.—( IN2023756650
).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC978, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJU81BDCU393685, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número Chasis:
KMHJU81BDCU393685, Año
Fabricación: 2012,
Color: Plateado, Vin: KMHJU81BDCU393685,
N°
Motor: G4KDBU546625, cilindrada: 2000 c. c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
diecinueve mil setecientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Josué
Gutiérrez Martínez.
Expediente N° 21-002934-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro De Cartago, 22 de marzo
del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023756666
).
En este Despacho,
con una base de tres millones doscientos diecinueve mil novecientos tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKS784, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año:2002, color: blanco, Vin: KMHCG51FP2U159809,
N. Motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos catorce mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintitrés
con la base de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Alberto Abarca Mora. Exp:18-008818-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 23 de marzo
del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023756675
).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 509846, marca: K.T.M., estilo: Duke, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2015, color: blanco,
número serie, chasis y VIN: VBKJUC40XFC044422, cilindrada:
200 c.c, cilindros: 1, potencia: 26 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos setenta
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos ochenta
y cinco mil cuatrocientos noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Yorlene
Soto García.
Expediente N° 18-001865-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero
del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756680 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
veinte mil quinientos ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo el vehículo
Placa: BML625, Marca: Nissan, Estilo:
Versa SV, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris, número
chasis, serie y Vin:
3N1CN7AP0CL856492, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 87 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del siete de
junio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
quince mil trescientos ochenta
y un colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cinco
mil ciento veintisiete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Steven Jose Zamora Solera. Expediente N°
19-016311-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756682 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
trescientos seis mil ciento
sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: GB-002208,
Marca: Hyundai, Estilo: Starex,
Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Tracción:
4x2, Año: 2005, Color: Blanco, Vin:
KMJWWH7HP5U648657, N° Motor: D4BH4054570, Cilindrada
2500 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
veintinueve mil seiscientos
veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de quinientos setenta
y seis mil quinientos cuarenta
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Antonio Torres Quirós. Expediente
N° 20-002081-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2023756685 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT 658577, marca: Freedom, estilo: Rider EVO
200, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2,
año fabricación: 2018,
color: rojo, número chasis,
serie y Vin: FR3PCMGD6JA000174, cilindrada:
198 c.c., cilindros: 1, potencia:
12 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochenta
y tres mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos sesenta
y un mil trescientos veintisiete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mario José Mora Montano. Expediente N°
19-012309-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023756689 ).
En este Despacho, con una base de quinientos treinta
y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ040, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color gris,
VIN: KMHCG41BPYU121588, cilindrada 1500 C.C.,
combustible gasolina, motor N° G4FKY767447.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
cuatro mil trescientos ochenta
y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con
la base de ciento treinta y
cuatro mil setecientos noventa
y cuatro colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Denis Guevara Rodríguez. Expediente
N° 19-000192-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023756697 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil novecientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
874247, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2005, color: blanco, vin: 1NXBR32EX5Z478429, N° motor:
1ZZ6151068, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
sesenta y un mil doscientos
veintinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de quinientos
cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Julio Abelardo Quesada Pleites. Expediente N° 19-009763-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023756700
).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRD600, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, chasís:
KMHCT4AE7FU880505, año: 2015, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
doce mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gabriela Virginia Chacón Araya. Expediente N° 20-000786-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023756703 ).
En este Despacho, Con una base de dieciséis mil novecientos dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPH036, Marca:
BYD, Estilo: S1, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: LC0C14DF7J0016588, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de doce mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil doscientos veinticinco
dólares con trece centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Natercia
María Da Costa Leite.
Expediente:20-014382-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756711 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos tres mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BGH046, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2015,
color: gris, vin: KNABE512AFT784805, cilindrada:1248 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil setecientos
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Raquel Legrand Caamaño.
Expediente 20-003157-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023756712 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
número 766453, Marca: Volkswagen, Estilo:
Jetta, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas. Año
2009. Color: gris, Vin: 3VWYV49M69M612129. Cilindrada:
1984 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y dos mil trescientos
sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenlis Esquibel Núñez Núñez. Exp:18-008208-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—(
IN2023756717 ).
En este despacho,
con una base de ochocientos
dieciséis mil quinientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT497578, marca Fórmula, estilo XRF 1 200, categoría motocicleta. capacidad 2 personas, año 2016,
color negro, Vin LZL20Y20XGHD40057, cilindrada 200
cc. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos
doce mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ariel Yaustin
Ulloa Garro. Expediente
18-002741-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023756718 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos diez mil seiscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJS803, Marca
Hyundai, Estilo Accent GLS, capacidad
5 personas, año 2008, cilindrada
1600. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Jenkins Orozco. Expediente Nº 17-016964-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023756721 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos dos mil treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 295070, derecho 000, la cual
es terreno con una casa, lote 94. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, lote 59 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 93 del Banco Popular y Desarrollo Comunal;
y al oeste, lote 95 del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés con
la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jason
Gabriel Acevedo Esquivel. Expediente N°
19-006058-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023756722 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
324-01049-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 441-16729-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185844-001 y
004, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el Distrito: 07-Tuis, Cantón: 05-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada;
al sur servidumbre de paso con frente
de 15,15 mts; al este Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada y al oeste
Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones quinientos
treinta y tres mil ochenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana Mayela Martines Gutiérrez, Yendy Sileny Solano Calvo. Exp:21-003525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
08 de marzo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023756724 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos diez colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT-651949, Marca:
Freedom, categoría: Motocicleta,
Serie: FR3PCMGD9JA000119, capacidad:
2 personas, año: 2018, color: blanca,
N. Motor: 165MLJ1004648, cilindrada: 198 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
dieciocho mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y dos mil novecientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edgar Alexander Mendoza García.
Expediente:19-010479-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 23 de marzo del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023756725 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 572748, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JDAJ102G000559374, color: plateado, vin:
JDAJ102G000559374, N. motor: 1266698, cilindrada:
1298 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos once mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
treinta y siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Félix Antonio Espinoza García, expediente
17-003299-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023756730 ).
En este Despacho,
Con una base de trescientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y dos mil quinientos sesenta y uno, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de plátano y frutales. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Ricardo Wray Drummonds; al sur, calle publica con 73
metros con 25 centímetros de frente;
al este Alphaeus Cuchanan
Palmer, y al oeste, Dexter Lewis Beckford. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Zambia-Limonal Sociedad Anónima
contra Asia Leeds, Troyd Dunkley. Expediente
N° 23-001298-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Nelson
Gerardo Rodríguez Morales, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023756733 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-657890. Marca: Katana, Estilo:
SMX, Categoría: Motocicleta,
Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, color: blanco,
Vin: LKXYCML48J0013505 y cilindrada: 197 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
veinte mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Eduardo Aguilar Barrantes. Expediente Nº
20-000348-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Ximena
Lucía Jimenez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023756737 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos ochenta y dos
mil ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB-17760, cuya placa anterior era BDW871,
Marca: Kia, Estilo: Pregio
GS, Categoría: Microbús, Capacidad: 15 personas, Año Fabricación: 2005, Color: Blanco, Número
de Chasis: KNHTS732257167222, Cilindrada:
2957 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
treinta y seis mil quinientos
sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de setecientos cuarenta
y cinco mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walkiria
Lucía
Herrera Silva. Expediente N° 20-020092-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta Nacional los
respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023756756 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas:
314-09638-01-0905-001 obligaciones ref:2609 579 004, servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 325-09297-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 262576-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Urbanización Rohmoser S A; al sur calle pública; al este Luigi Saviano Calazzo y al oeste Mary Quintero Duran. Mide: trescientos setenta y un metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y un mil trescientos
tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete mil ciento
un dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Golfo Del Poeti
Sociedad Anónima,
Simone Maranini Na. Exp:20-012656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 24 de febrero del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023757096 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: MOT 529473, marca:
United Motors, estilo: Xtreet
180, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, color: anaranjado,
año fabricación: 2016. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
setenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos noventa
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hainer Andrés Quirós Cascante. Expediente N° 19-006446-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de marzo
del año 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023757168 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa RLM558, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2015, color: rojo, vin: SALWA2FF9FA509241 y cilindrada:
3000 c.c. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de treinta mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diez mil ciento
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Italo
Javier Malca Reategui, expediente 23-002548-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023757236 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: JHM079,
Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: dorado, motor número: HR16882250H, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos
cincuenta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Grethel
Patricia Solano Rivera, Jeffry José Herrera Morales Expediente N° 20-008352-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023757237
).
En este despacho, con una base de un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: N° 470065,
Marca: Peugeot, Categoría: automóvil,
Vin: VF32AKFWU2W017000, Capacidad: 5 personas,
año: 2002, col. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Esteban Paniagua Meneses. Expediente Nº
16-007782-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez
Decisor.—( IN2023757493 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos doce mil ciento ocho colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BKL111, marca: Hyundai, estilo: Elantra, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: rojo, cilindra.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
nueve mil ochenta y un colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique de los Ángeles
Madrigal Chavarría.
Expediente N° 17-016997-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023757496 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y cinco millones dos cientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
nueve ocho cuatro nueve tres, derechos cero cero uno, cero cero cuatro, cero cero seis y cero cero nueve, la cual es terreno inculto.- Situada en el
distrito San Ramón, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Emilio Picado
y otro; al sur, Julio Zamora; al este,
Ángel Duran Zamora y al oeste,
calle pública y otro.- Mide: Doscientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario
de Juan Diego Ulate Fernández contra Beleida María Ulate Fernández,
Raquel Ulate Sandino. Expediente
Nº 21-000061-1627-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo del año 2023.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2023757540 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 351-06925-01-0903-001, plazo
de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2010-51729-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 109118, derecho 000, la cual
es terreno agricultura. Situada: en el
distrito: 05-Santa Rosa, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Obando Soto; al sur, Maylin Quesada Obando;
al este, calle a San Pablo,
y al oeste, Maylin Quesada
Obando. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
MUCAP contra José Aníbal Quesada Serrano, Xinia Ester
Obando Soto. Expediente N° 21-011340-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de marzo
del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023757541
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
285856, derecho 001/ 002, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.- Situada en
el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle publica con 11,30mts; al sur, Kodmos S. A.; al este,, Kotmos S. A. y al oeste Kodmos S. A..- Mide: ciento setenta
y cinco metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Claudia Patricia Delgado López, Marco
Antonio de Los Ángeles Delgado Picado
Exp:19-012544-1044-CJ Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del año 2023.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2023757628 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
300-06973-01-0901-001 e hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-361584-01-3103-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200127, derecho
000, la cual es terreno lote 8, potrero. Situada: en el distrito:
09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Fiduciaria
Nacional Finacio S. A.; al sur, Fiduciaria
Nacional Finacio S. A.; al este,
calle pública con 19.32 metros, y al oeste,
Fiduciaria Nacional Finacio
S. A. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra H.J.J de Santa Cruz
S.A. Expediente N° 17-005868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023757774 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta
y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJK863, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Todo Terreno
4 puertas, Tracción 4X2, año fabricación 2016, Color verde, Vin
JS3TE04V9G4101899, número motor
J24B1291647 Cilindrada: 2393 C.C. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos ochenta
y tres mil cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Idania María
Sandoval Jiménez, Andrey Alberto Gómez Sandoval. Expediente
Nº 23-001587-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023757808 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas
y restricciones citas:
348-18681-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno lote 18 terreno para construir con una casa de habitación y taller. Situada: en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote diecinueve; al sur, lote dieciséis; al este, Roxmary y Marcia Arleth Molina Arias, y al oeste, calle pública con frente
a la misma de siete metros
con setenta y nueve centímetros. Mide: trescientos veintiséis metros con
veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación
para el Desarrollo de Base Fundebase
contra Gustavo Adolfo Zamora Vargas. Expediente N°
21-004483-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023757809
).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: JCF086, Marca:
Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, capacidad:
7 personas, año: 2015, color: blanco,
Vin: KMHSU81XDFU367953, N. Motor:
D4HBEU041567, cilindrada: 2200 c.c.
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés con la base de trece
mil doscientos seis dólares
con veintinueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil cuatrocientos dos dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Juan Carlos Fonseca Sanabria.
Exp:20-007610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 11 de abril del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023757812
).
En este Despacho,
con una base de doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 371 08163 01
0874 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239294-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Ana
Obando Brenes; al sur, Rosa Ana Obando Brenes; al este, calle pública 30 metros, y al oeste,
Rosa Ana Obando Brenes. Mide:
dos mil ciento diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del tres de octubre de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once
de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Efrey Francisco de la Trinidad Rojas Gutiérrez contra Denia María
Espinoza Venegas. Expediente N° 18-001128-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y seis minutos del
trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2023757969 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
0277-00003387-01-0901-001, denuncia citas: 0800-00683557-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
mil doscientos veintiocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de bosques. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zona
Inalienable; al sur, Río
Frío y Ferrocarril; al este, Arístides Romain y Compañeros, y al oeste,
Francisco José Peralta. Mide: diez
millones de metros cuadrados
plano: L-0055728-1958. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Juzhan Wu Yip contra Cristóbal Rigoberto Ramírez Carvajal. Expediente N° 21-003192-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de marzo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023757986 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-11233-01-0945-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
treinta y seis mil cuatrocientos
ocho, derecho 000, la cual
es terreno lote 299 para construir. Situada:
en el distrito
Limón,
cantón Limón, de la provincia
de Limón.
Colinda: al norte, calle; al sur, lote 300; al este, calle, y al oeste, lote 304. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Alberto González
Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero. Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023757992 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de doscientos noventa y cinco mil dólares exactos soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 334-02309-01-0900-001, sáquese
a remate la finca Partido San José, Matrícula
93932-F-000, naturaleza: Finca filial número 5 de dos plantas destina a uso habitacional
en proceso de construcción, situada en el Distrito3-Sanchez, Cantón 18- Curridabat de la provincia de San José, colinda al
norte con área común libre, al sur con tapia perimental,
al este con finca filial número
seis, al oeste con finca filial número
cuatro, mide: Trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintitrés
con la base de doscientos veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés con
la base de setenta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hugo De Los Ángeles
Romero Villalobos. Expediente:22-000806-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera).
24 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2023758005 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando
Hipoteca I Grado citas:
2018 128643 01 0002 001, Hipoteca II Grado citas: 2018 758808 01 0002 001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 147109-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Pedro, cantón
4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Amnuel, Silvia y Maximiliano Lara, sur, Fernando Loria, este, Vidal Gutiérrez, oeste, calle publica con un frente de
13,26 metros, noreste, Manuel Lara Picado, Silvia
Lara Picado, Maximiliano Lara Picado con una extensión de 17,23 metros, noroeste,
calle publica con un frente
de 45,20 metros, sureste, Vidal Gutiérrez Zumbado en una
longitud de 38,25 metros, suroeste,
calle publica con un frente
de 15,00 metros. Mide: ciento
cincuenta y un metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del veintiséis
de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del cuatro de julio del dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de julio del dos
mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Khalessi Sociedad Anónima
contra Elisa María Hidalgo Alfaro. Expediente N°
22-005447-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023758009 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones seiscientos doce mil ochocientos noventa y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
341-05599-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-44957-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541653-000, la cual es terreno de cultivos y construido. Situada en el
Distrito: 07-Yolillal, Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: servidumbre de paso
con un frente de 32 mts 77 cm lineales,
y Cesar Manuel Orozco Ríos; al sur: Luis Diego Luna García; al este: Cesar Manuel Orozco Ríos y Dimar
Jiménez Murillo y al oeste: Thelma Bustos Boniche. Mide: tres mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1896875-2016. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L.
contra Domingo de Jesús Rodríguez Ugalde. Exp: 22-001896-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete
minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023758011 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
tres millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
392175-000, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica, sur, Jorge Arturo Vega Rojas y Rogelio
González Montero, este, calle
pública, oeste, Carlos
Alberto Céspedes Jiménez. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0791925-2002. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
millones veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
trescientos cuarenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miller Piedra Murillo. Expediente
Nº 22-004171-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023758013 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RYM-937, Nissan
Versa, año: 2017, color: gris, VIN3N1CN7AD3HK390625, chasis: 3N1CN7AD3HK390625. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos uno mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Anayanci Medina Gutiérrez.
Expediente N° 21-004955-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023758029 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 296566, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote ocho con una casa. Situada en el
distrito: 02-San José, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar
Rodríguez González; al este, lote
- 9 y al oeste, lote - 7.- Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia,
Nidia del Carmen Quirós Murillo Expediente Nº
18-001139-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023758067 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate la finca 5-104280-000 así
como los vehículos EE-033392 y EE-030069. 1-) Finca inscrita en el
partido de Guanacaste matrícula
104280-000, libre de gravámenes y anotaciones,
la cual se describe así: Naturaleza: Lote 12 terreno de pastos situada en el
Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: lote 13 sur: lote 11
este: calle publica oeste: Enrique Padilla. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: G-0451842-1997. Se fija
la base para el primer remate en
la suma de trece millones cuatrocientos doce mil setecientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (¢13.412.723,55), para el
segundo remate se fija como base la suma de diez millones cincuenta
y nueve mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos
(¢10.059.542,66) que corresponde al 75% de la base
original y para el tercer remate
se fija la suma de tres millones trescientos
cincuenta y tres mil ciento ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.353.180,89)
que corresponde al 25% de la base original. 2-)
Vehículo placas EE-033392,
libre de gravámenes y anotaciones,
con las siguientes características:
Marca John Dere, Estilo
1470, año 2012, color verde,
carrocería cosechadora de
arroz, VIN: 1CQ1470BJB0090921. Se fija la base para el primer remate en la suma de treinta y nueve millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con quince céntimos (¢39.538.623,15), para el
segundo remate se fija como base la suma de veintinueve millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (¢29.653.967,36) que corresponde al 75% de la
base original y para el tercer
remate se fija la suma de nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (¢9.884.655,79) que corresponde
al 25% de la base original. 3-) Vehículo placas EE-030069, libre de gravámenes
y anotaciones, con las siguientes
características: Marca John Dere,
Estilo 1, año 2012, color verde, carrocería cosechadora de arroz, VIN: 1CQ1470BCA0090482. Se fija la base para el primer
remate en la suma de catorce millones tres mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢14.003.342,40), para el segundo
remate se fija como base la
suma de diez
millones quinientos dos mil
quinientos seis colones con
ochenta céntimos (¢10.502.506,80) que corresponde al 75% de la base original y
para el tercer remate se fija la suma de tres
millones quinientos mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (¢3.500.835,60)
que corresponde al 25% de la base original. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución mixta (hipotecaria y prendario) de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erik Eduardo Arroyo Araya, Serguma
Rea S. A. Expediente:22-001193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023758079 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 19- 007454-
0489-TR 2019316500442, Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San Jose, sáquese a remate el vehículo BQG 069, Marca: Geely Estilo: GC2, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: LB37122S6JX508333, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, número chasis:
LB37122S6JX508333, año fabricación:
2018, color: blanco, VIN: LB37122S6JX508333,
N. Motor: MR479QH2L100001 Modelo:
HQ7131LCBJ, Cilindrada: 1300 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta y un mil trescientos
ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos diecisiete
mil ciento veintinueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Valverde Marchena. Expediente número 21-007953-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 12 de abril
del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023758103
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintitrés, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (¢31.428.859,37), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
8335, derechos 001, 002, 003, 004, 005 y 006 la cual
es terreno de repastos. Situada en el
distrito tercero, San
Antonio, cantón segundo,
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al sur, camino público; al este, calle pública,
y al oeste, José Abraham Guevara Guevara,
Rolando Arauz Mora, Víctor Manuel y Carmen Aiza Guevara. Mide: trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, con
la base de veintitrés millones
quinientos setenta y un mil
seiscientos cuarenta y
cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (¢23,571.644,53) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés con
la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos
(¢7,857.214,84) (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Brígida Lorena
Sánchez Guevara, José Duarte Baltodano, María Amada
Guevara Guevara, María De Los Ángeles
Sánchez Guevara Expediente N° 23-000078-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del año 2023.—Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez/a Decisor/a.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758109 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida), citas:
2014-306608-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 249685, derecho
000, la cual es terreno de
solar y casa. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Víctor
Hugo Gómez Montenegro; al sur: calle pública; al este: Víctor Hugo Gómez Montenegro; y al oeste: Rodrigo Sababria Quirós. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Xinia Gómez Montenegro, Gerardo Enrique De
Jesús
Gómez
Calvo. Expediente
N° 22-004610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril
del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023758144 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JMS178, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AKT518515, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil doscientos
cuarenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento cuarenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y
seis colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Josué Manuel Rosales Valdés. Expediente
N° 21-001057-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez.—( IN2023758174 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco
millones setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
356-01345-01-0903-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
450-12750-01-0589-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104146-000, derecho 000, la cual
es terreno Lote 153, terreno para la agricultura, proyecto la soga. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote 152; al sur, Lote 157; al este, calle pública,
y al oeste, Drenaje. Mide: sesenta y ocho mil setecientos seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con
la base de dieciocho millones
ochocientos ocho mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones doscientos
sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Feliciano Bustos Alcocer.
Expediente N° 19-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023758175 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0383-00002387-01-0908-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 11057-F-000, la cual
es terreno apartamento 1-a uso habitacional. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
al norte, Apart 2-a pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, modulo b en medio callejón o pasaje y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta
y siete metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de veintisiete
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). 2- Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0912-001; Con una
base de ciento diez mil quinientos dólares exactos sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 11061-F, derecho 000, la cual
es terreno apartamento 1-B uso habitacional. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, Cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Apart 2- b pared medianera;
al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio Monge Montero y al oeste
modulo a callejón o pasaje
de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés con la base de ochenta
y dos mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de veintisiete mil seiscientos
veinticinco dólares exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima, Nicole Alexandra Chavarría
Suarez. Expediente Nº 18-009310-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 28 de marzo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—(
IN2023758217 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-288152, marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: verde,
Vin: MPATFS86JGT003190, cilindrada: 2500 c. c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés con la
base de catorce mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés con la
base de cuatro mil ochocientos veinte
dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Roger Andrey Morales Arguedas. Expediente N° 22-002323-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023758262 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cincuenta y siete dólares con once centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, número de sumaria: 16-009758-0174-TR, número
boleta: 20162100551,
autoridad judicial: Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas YMC321, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas,
serie: KMHJT81BADU636562, número
chasis: KMHJT81BADU636562, año
fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHJT81BADU636562, N° motor:
G4KDCU916055, modelo:
TMW5L5615 D I102, cilindrada: 2000 c. c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos
ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Yendrily de los Ángeles Porras Calderón. Expediente N° 23-000084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Sirlene de los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023758263 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQN665, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin: MA6CG6CD1KT009513, cilindrada: 1200 c. c. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del cinco de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
mil novecientos noventa y
dos dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del trece
de julio de dos mil veintitrés
con la base de mil novecientos noventa
y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra José Luis Aguilar Murillo, Steven
Aguilar Porras. Expediente N° 23-001575-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2023.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(
IN2023758264 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil novecientos setenta y
seis dólares con doce
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia penal 800-00558123-001; sáquese
a remate el vehículo
CL-302861, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS86JHT007462, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JHT007462,
año fabricación: 2017,
color: anaranjado, vin: MPATFS86JHT007462. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintitrés con la base de catorce
mil novecientos ochenta y
dos dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos
noventa y cuatro dólares
con tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A. contra Juan José Chan Carvajal, expediente
N° 22-000009-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con dieciséis minutos
del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023758265 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGW827, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, Tracción:
4x2, Número
de Chasis: MALA851CAFM056556, Año
Fabricación: 2015, Color: Plateado,
Número
Motor: G4LADM199754, Cilindrada: 1200 c. c.,
Combustible. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del dos de junio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
doce de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil cuatrocientos diez dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento treinta y seis dólares con noventa y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Star
Cars S. A. contra Elis Rafael Aguilera N., Orlando Castro Sánchez. Expediente
N° 17-002175-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023758266 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento
ochenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
18-003074-0491-TR 3000795898, Juzgado de Tránsito de
Desamparados, denuncia de tránsito, Tomo: 0800, Asiento:
00682669, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placa: HLP237, marca: Hyundai, año fabricación: 2013, color: café, N° motor:
G4KDCU876033. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil trescientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos noventa
y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Elizabeth de los Ángeles Murillo Jiménez, expediente
N° 22-003231-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023758267 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ochenta y ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPJ901, marca:
Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: café, vin:
LSGKB54H7JV031013, N°
motor: L2B172087295, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del cinco de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de nueve
mil ochocientos dieciséis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres mil doscientos
setenta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Yoxan Eduardo
Cruz Arguedas, expediente N° 22-007960-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del once
de abril del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023758268 ).
En este Despacho,
con una base de treinta mil
treinta y siete dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-308477, marca: Isuzu,
estilo: D MAX LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2018, color: plateado,
vin: MPATFS86JJT002606. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos
mil veintitrés con la base de veintidós
mil quinientos veintisiete dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete
mil quinientos nueve dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A. contra Mekbel
Espinoza Rojas. Expediente 22-000582-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023758269 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil doscientos
cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHK421, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con
la base de quinientos cincuenta
y un dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Diego Rafael Villarreal Benavides. Expediente N° 23-001476-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023758270 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Vidal Núñez Núñez, Alexis Ramón Núñez Mora,
Luis Alberto de Jesús Núñez Mora, María Magdalena Núñez Mora, Elizabeth Núñez Mora,
Clara Maris Núñez Mora, Jorge Antonio Núñez Mora y José Manuel Núñez
Mora, a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
de Margarita Mora Arroyo, mayor, soltera en unión de hecho,
ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Puerto Escondido, Urbanización
San Antonio, cuarta entrada, segunda
casa a mano derecha, con número
de cédula dos-cero ciento ochenta
y cuatro-cero seiscientos treinta
y uno, fallecida el dieciocho de enero del dos mil veinte en Quesada, San Carlos,
Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital,
San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 24731743.—Diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.—Yesenia Quesada Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023748887 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Katherine Dayan Ordoñez Montero, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica del Carmen, setenta
y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, a
las doce horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintitrés, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testado de quien en vida
fuera Minor Eduardo Ordoñez
Goñi, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de San
José, San Sebastián, de la Iglesia Católica del
Carmen, setenta y cinco
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos uno-cero cuatrocientos
noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, hacer valer
sus derechos. Notaría
Lic. Marvin Leonardo López Martínez, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Edificio Sabana Real. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial.—Marvin
Leonardo López Martínez, Carné N° 23147, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2023749751 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en general, de la Sucesión de quien en vida se llamó:
Lidia Elena Castro Rivera, quien fue
mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula
identidad ocho-cero cero setenta y ocho, quinientos, vecina La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Ciudadela
Fernando Zumbado. Para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0001-2023.—Licda. Sonia Jiménez
Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752189 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
número ciento treinta y ocho del tomo sesenta y nueve de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez
horas del veinticinco de abril
de dos mil veintitrés, la señora:
Sonia María Arias Chaves mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula tres-cero doscientos treinta-cero ochocientos ochenta y ocho, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de José Ángel
Picado Arias cédula uno-mil doscientos treinta y tres-cero ciento setenta y ocho, soltero, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023753423 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Virginia Canavati Salume, mayor, de nacionalidad
Mexicana, ama de casa, con cédula de
residencia de nuestro país número uno cuatro ocho cuatro
cero cero uno ocho siete ocho cero uno, la cual era vecina de San José,
Escazú, Urbanización Vistas de Oro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001 -2023. Notario del bufete Guardiola y Asociados, Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario
Público, carné
10461, Oficina se encuentra
ubicada en San José, Barrio Lujan, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bises,
Edificio Guardiola y Asociados,
frente al Auto Servicio de
la Dos Pinos. Teléfono
2280-9071 y Fax 22809149, correo electrónico guardiola@ice.co.cr.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023753719 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial Ad intestado de Teresita Solis Sandi, quien
file mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de San Jose, Curridabat, ciento cincuenta metros sur y veinticinco
oeste del Banco Nacional de Costa Rica, cedula numero dos- cero ciento cuarenta- cero cero catorce, fallecida el día veintisiete de marzo del dos mil veintidós, según consta en
certificado de defunción,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023753777 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Fernando Aguilar Vargas, mayor, cedula
cuatro- cero cero sesenta y
siete- cero doscientos cincuenta, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, para
que dentro del término de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero unos-dos mil veintitrés de la Notaria del Licenciado
Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de
Costa Rica, cien metros al norte
y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023754138 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Nidia Valverde Salazar, mayor soltera, ama de casa,
con cédula de identidad número
Uno- cero trescientos cincuenta
y ocho-cero doscientos ochenta y dos, vecino de la Provincia de la Provincia de San
José en Aserrí de la Iglesia Católica trescientos
metros al oeste casa color rosada
a mano derecha con portón
de dos hojas negro para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este
medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente #00017-2023 Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023754512 ).
Se hace saber que en esta notaría situada
en San Jose, San Vicente de Moravia doscientos metros al sur del Bac San Jose, se tramita el Proceso
Sucesorio de señora María Marta Solano Méndez, quien fue ama de casa, casada una vez
al momento de su defunción, cedula de identidad tres- ciento trece-
quinientos sesenta, y de
José
Antonio Mora Meléndez, quien fue
músico, casado una vez al momento
de su defunción, cedula de identidad uno- ciento noventa y uno- cero setenta y ocho, ambos vecinos de San Jose Goicoechea Guadalupe frente a compañías de Fuerza y Luz con bienes inmuebles y con un derecho
de inmuebles inscritos a su nombre. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonaren
dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente numero 01-2023. Teléfono 83828723, Correo alexgranadosl4@yahoo.com.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023754513 ).
Alajuelita,
a las 08:00 horas del 04 de octubre del año 2022, comprobada la defunción de Jorge
William Briceño Caballero, quién
fue mayor, soltero, operario fabril, cédula 1-
0817-0447, vecino de Heredia, San Pablo, Centro,
Residencial El Adobe, casa 276, se declara abierto su Proceso
Sucesorio, se designa Albacea a Hilaria Lidieth
Caballero Angulo, cédula 6- 0128- 0098. Se cita y emplaza a interesados,
para que, en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones:
Notaría del Licenciado
Carlos Alberto Retana Retana,
sita en San José, Alajuelita, Centro, del Banco Nacional 50 metros; correo electrónico
carretana2011@hotmail.com Publíquese el edicto. Expediente
2022-000007-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana. Carné 13114, Notario Público.—1 vez.—( IN2023754514 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rafael Luis
Palma Vega, quien en vida fue mayor de edad, casado segunda
vez, pensionado, cédula número
tres- ciento siete- ciento noventa
y uno, vecino de Cartago, Jiménez, Pejibaye, Juray, frente a la pulpería Marín, falleció en Centro Turrialba
Cartago, el veintiocho de
setiembre del ario dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar
lugar o medio para que reciban
sus notificaciones. Expediente
N° 01-2023.—MSc. Carmen María Achoy
Arce, correo electrónico carmenachoy08@yahoo.es, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754685 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ricardo Quesada
Salguero, quien envida fue mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula número tres-
ciento setenta- seiscientos cuarenta y tres, vecino de Cartago,
Turrialba, murió el trece de agosto del año dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben
señalar lugar o medio para
que reciban sus notificaciones.
Expediente N° 02-2023.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, correo
electrónico carmenachoy08@yahoo.es,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754686 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión Ab Intestato de quien en vida fue
Jorge Enrique Soto Céspedes, mayor, soltero, Oficinista, cedula de identidad numero dos- trescientos dieciséis- setecientos noventa y nueve, vecino de Rio Segundo de Alajuela del ebais
ciento veinticinco metros
al este a mano izquierda, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea
legítima: María Gabriela Soto Céspedes, expediente N° 0002-2023, al email: licda.jessicaad@gmail.com.—Heredia,
24 de abril del 2023.—Licda.
Jesika Alfaro Delgado, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2023755099 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida
se llamó Manuel Ernesto Quedo
Martínez, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta, últimamente vecino de Desamparados, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este Edicto, se apersonen en esta Notaría
en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, El Guarco, Tejar, de la Capilla la Asunción, setenta y cinco metros oeste. Teléfono 71037870 correo hc.bufete@gmail.com.—Licda. Andrea
Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755207 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron
Jose Rene Ruiz Montiel, cédula número: 6-0066-0204 y
Mayra Carvajal Lopez, cédula de identidad número, 2-0204-0713, para que comparezcan
ante esta Notaría y dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. La notaría se
encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo. Teléfono 2280-4516. Correo electrónico silviaocampo29@hotmail.com. Expediente
número 001-2023. Sucesorio en sede notarial de Jose Rene
Ruiz Montiel y Mayra Carvajal Lopez.—San José, Zapote,
al ser las diez horas del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023755209 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión Acumulada de Belma María Alvarado Lopez, ama de casa, que portó la cédula de identidad número: uno- cero quinientos
cuatro- cero ciento seis; la anterior como madre y don Rafael Ernesto
Villegas Varela, pensionado, que portó la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ochenta y siete- cero ciento treinta y cuatro, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0004-2023. Sucesión Acumulada
de Belma María Alvarado Lopez, Rafael Ernesto
Villegas Varela.—Licda. Rosa
María Vásquez Agüero, carne 17485, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023755218 ).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que en mi notaria Se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dora Campos Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, cédula 0204750621 vecina de
Alajuela Bajo Expediente 1-2023. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Denia Cruz Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755538 ).
Se hace saber que en la notaría del Lic. Jose Alberto Zúñiga Monge, y
habiéndose autorizado por el juzgado
civil de Cañas, Guanacaste, por
resolución de las dieciseis
horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, tras haberse verificado
los requerimientos de ley,
se dará continuación al expediente sucesorio de quien en vida
fuera: Misael Camacho Castro cédula número: 3-185-275, sede judicial en la que se ha declarado abierta su sucesión.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados,
para que dentro del término
de ley se apersonen ante esta
notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio
del causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge.—Aserrí.
San Gabriel.—José Alberto Zúñiga
Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023755548 ).
Se hace saber, que ante mi notaría se tramita en sede
notarial, proceso sucesorio
ab intestato de Luis Alberto Sánchez Orozco, quien en vida
fue, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número: 5-024-0463, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, frente a los Bomberos Oficinas del Instituto
Nacional de Seguros, quien falleció el día 23 de setiembre del 2017, lo cual consta en el
Registro de defunciones del
Registro Civil de la provincia
de Guanacaste, bajo las citas:501144580916. Se cita y
emplaza a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
0001-2023, que se tramita en
sede notarial, ante el Notario Luis Bonilla Salas, cédula de identidad
número 1-1239-0384, oficina
ubicada en Heredia,
Mercedes Norte, 125 metros oeste de Iglesia Católica, teléfonos
8618-0772 / 4031-3438 (Publicar 1 vez).—Heredia,
25 de abril del 2023.—Lic.
Luis Miguel Bonilla Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023755617 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Averrus Cerdas, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Álvaro Gerardo Del Socorro Rojas
Madrigal, quien fuera mayor de edad, casado, médico veterinario, vecino de Alajuela, Guatuso, tres kilómetros
noroeste del Puente sobre el Rio Frio, camino a Buena
Vista, casa mano izquierda, color gris portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Marilyn
Chacon Araya, Alajuela, San Carlos, La Palmera, cien metros al norte de la Iglesia Católica, casa color beige, a mano derecha, Teléfono 8508-53-94. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial) El original fue retirado
por María Cristina Averrus Cerdas a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755618 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien se llamó José Virgilio Vargas Barrantes
conocido como Olman Vargas Barrantes, vecino de Alajuela, San Carlos Florencia y portador de la cédula de identidad
costarricense número: dos –
cero doscientos diecinueve
– cero seiscientos cincuenta
y nueve; para que, dentro
del plazo máximo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Licda Susan Milena Murillo Arce con oficina
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos seiscientos metros al norte de la
escuela. Teléfono 8433-4232.—Licda. Susan Milena Murillo arce. Carné 29252, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023755620 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 14 de abril
del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Joaquín Ortega Jiménez, cédula de identidad
número 3-0135-0114, mayor, casado
una vez, pensionado, último domicilio Cartago,
Cartago, Paraíso, Orosi, exactamente
trescientos metros al Este del Servicentro
Orosi, fallecido el ocho de enero
del dos mil veintitrés, Cartago, Central, oriental.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hannia Ramírez Rojas,
Cartago, Centro Comercial Los Arados,
local número 6, planta alta.
Teléfono 83408677. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Hannia
Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755621 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera
Ana Beatriz Zimmerli, de único
apellido Zimmerli en razón de su
nacionalidad Suiza, mayor, casada una vez,
de profesión del hogar, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto
Cortes, Ojochal, en Calle el Perezoso doscientos
metros al Oeste del Restaurant Mama e Papa, portadora
del pasaporte número X seis
dos uno seis cuatro ocho cinco,
comparezcan ante la notaría
de la Licda. Vilma Acuña
Arias, con oficina abierta en la ciudad de Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas ochocientos metros Sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio color gris a mano derecha
V&M Associates, a hacer valer
sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a
las diecisiete treinta
horas. Expediente N°. cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Vilma Acuña Arias. Carné diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023755623 ).
Se cita y emplaza
a los interesados y sucesores en la sucesión de Mario Johel Mata
Solís cédula de identidad 9-0070-0594, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
N° 55-2023 notaria de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San
Marcos de Tarrazú, 25 de abril
del 2023.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023755628 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fueran Carmen Amable
Cascante León, mayor, viuda una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula número cuatro-cero cero cinco tres-cero siete tres siete,
y Jose Alberto de Jesús Sanabria Montoya, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, quien fue portador de la cédula de identidad número tres-cero cero seis cero-dos cuatro cinco
dos, ambos vecinos de San José, exactamente
en San Antonio de Desamparados, de la Gruta de la Plazoleta trescientos cincuenta metros sureste, para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del Licenciado
Andrei Brenes Suárez, ubicada
en San José, Barrio Rohrmoser,
costado noroeste del Parque
República del Perú, teléfono 88987777, bajo el apercibimiento de que si no se presenta en ese plazo la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 25
de abril de 2023.—Lic.
Andrei Brenes Suárez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023755648 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
fueron (i) Rafael Mejía Carvajal, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Barva, San José de la Montaña, cincuenta
metros sur de la terminal de buses, quien portara la cédula de identidad número dos-cero ciento treinta-cero ochocientos sesenta y ocho, fallecido el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la Provincia
de Heredia, Cantón Central, Distrito Central, según consta en
certificado de defunción emitido por el
Registro Civil bajo el número de cita cuatro-cero cero ochenta-doscientos sesenta y
dos-cero quinientos veintitrés,
del Registro de Defunciones
de la Provincia de San José, y; (ii) Hemerlinda Espinoza Esquivel, mayor de edad,
quien fue casada una vez,
ama de casa, vecina de Heredia, Barva,
San José de la Montaña, cincuenta metros sur de la
terminal de buses, quien portara
la cédula de identidad número
cuatro-cero cero sesenta y seis-cero doscientos sesenta seis, fallecida el día veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la Provincia de Heredia, Cantón Central, Distrito Central, según
consta en certificado de defunción emitido por el
Registro Civil bajo el número de cita uno-cero trescientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y cinco-cero novecientos cincuenta, del Registro de Defunciones de la Provincia de
San José; para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento
de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente numero 001-2023, sucesorio
notarial testamentario de Rafael Mejía Carvajal y Hemerlinda Espinoza Esquivel.—San
José, veinticinco de abril
del dos mil veintitrés.—Licda.
Linette Bogarín Steller, teléfono
8721-8291.—Heredia, veinticinco
de abril del dos mil veintitrés.—
Licda. Linette Bogarín
Steller, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023755769 ).
Proceso
sucesorio causante Jorge
Gerardo Montero Calvo expediente numero
2023-001-5886-CI. Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Jorge Gerardo Montero Calvo, quien en vida
fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos sesenta y cuatro-
cero trescientos noventa y siete, residente de Bardo
Córdoba, de la parroquia de Ujarrás,
quinientos metros al este sobre calle principal, casa a
mano derecha de dos plantas,
para que en un plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará
a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina de la suscrita notaria es
en San José, Moravia, San Jerónimo,
de la iglesia dos y medio kilómetros
al norte.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante. Celular
8690 5959, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755818 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Zeneida
Calderón Jiménez, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de Noel Chavarría Cordero, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José 26 de abril
2023.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023755837 ).
Se emplaza a todos
los interesados al sucesorio en sede
notarial de Carmen Elizabeth Angulo León cédula de identidad
1-0239-0804, vecina de San José, Alajuelita,
vecina de San José, Alajuelita,
urbanización la Aurora, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
03-2023, notaria del Licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez al oeste.—Alajuelita 26 de abril del 2023.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—
1 vez.—( IN2023755839 ).
Yo
Roberto Garita Chinchilla, Notario
Público, código de colegiado
número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada
en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita
bajo el expediente número cero cero dos- dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestada, de José Allen González Rodríguez, mayor, casado una vez,
cédula de identidad uno- trescientos
setenta y seis- trescientos
setenta y cuatro, fallecido
el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, según consta en certificación
emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de Limón,
al tomo ciento uno, folio: doscientos dieciocho, Asiento cuatrocientos treinta y seis, por lo se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso,
para que dentro el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en
la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente número 02- 2023.—Sarapiquí, ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755842 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera la señora María Edermida Zulema Carmen Cruz Jiménez, quien
fuera mayor, casada una vez según
Registro Civil, ama de casa, vecina
de Nandayure, Río de Oro, trescientos cincuenta metros al norte de la escuela, portadora de la cédula
de identidad número cinco- ciento nueve-
seiscientos treinta y dos, fallecida el día dos de diciembre de dos mil catorce;
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2023.
Notaria Licda. María Teresa Fait Brais,
Carmona, Nandayure, frente
al cementerio edificio
color naranja. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina,
o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. María Teresa Fait Brais,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755843 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato
extrajudicial en sede
notarial, de quien en vida se llamó: Róger Vega Álvarez, mayor, casado
una vez, Agricultor, vecino de Alajuela,
San Mateo, Jesús María, cédula número 2-0448- 0564, fallecido el día 03 de octubre del año 2022, para que en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado Oeste de Centro Comercial Plaza Vivo Los Yoses,
casa número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002
-2023.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755848 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Córdoba Esquivel cédula número dos-cero doscientos treinta y cinco-cero ciento setenta y uno, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N 03-2023. Notaría de la Licda.
Maritza Muñoz Delgado. Correo maritzamunoz@ice.co.cr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023755868 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por María Concepción Centeno Vindell,
mayor de edad, viuda, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho -cero uno tres cuatro -cero
uno uno siete, vecina de Puntarenas- Puntarenas, Garabito, Herradura final de calle los Agüeros a las quince horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el Proceso
Sucesorio Testamentario de quien en vida
fuera Isidro De Las Mercedes Chaves López, mayor de edad, casado, agricultor,
cedula ocho -cero uno cero ocho
-cero ocho cero cero vecina de Puntarenas- Puntarenas, Garabito, Herradura Caña Blancal, final de calle los Agüeros, fallecido
el veintidós de octubre del dos mil veinte, se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en la notaría del M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, ubicada al costado Norte del parque Mora y Cañas de la ciudad
de Puntarenas. Es todo.—26 de abril del 2023.—M,Sc. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755871 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Jesús
Gamboa Badilla conocida como Susy Gamboa Badilla, quien en vida
fue pensionada, divorciada una vez, vecina de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, Barrio Santa
Cecilia, cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos sesenta
y dos- cero seiscientos noventa,
fallecida el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del Notario Lic. William David Solís Segura, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia,
del puente de los Reyes cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas color blanco al lado derecho, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. William David Solis
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755901 ).
Se declara la
apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Luis Calixto Montenegro Garro, mayor, soltero en unión
de hecho, pensionado, vecino
de San Miguel de Desamparados, Los Guidos, de la iglesia católica doscientos metros este, cédula de
identidad número siete-cero cuarenta y siete-mil cuatrocientos noventa y dos quien falleció el veintiocho
de agosto del dos mil veintidós.
Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil vigente.—Leticia María
Molina Blanco, dirección electrónica:
lemobla@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755903 ).
Mediante escritura número: cinco - siete, se declaró abierto el proceso
sucesorio de quien en vida se llamará:
Jorge Guillermo Marin Méndez, quién fue mayor, casado de únicas nupcias, Empresario, portador de la cédula de identidad
número uno- cero cuatro cuatro
cinco- cero nueve siete ocho, y vecino
de San José, Santa Ana, Centro, Cooperativa Las
Cabañas, casa número diecinueve-
C. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos en San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros.—San José, 26 de abril
del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755904 ).
Se hace
saber: Que en mi notaría, situada en San José, avenida seis y setenta y cinco oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eddie Fernández Urrutia, cita de defunción uno cero cuatro
nueve uno tres dos cuatro
cero seis cuatro ocho, fecha
de defunción uno seis/cero seis/dos cero cero nueve, y del señor Gilbert Fernández Urrutia, cc., Alejandro Fernández Urrutia, cédula uno cero cinco cero cinco
cero dos seis tres, cita de
defunción uno cero seis tres
cuatro tres seis siete cero
siete tres cuatro, fecha de defunción cero siete/cero siete/dos cero dos
cero, y Adelis Cristina de Jesús Fernández Urrutia, cédula uno cero cinco dos dos
cero tres cinco seis, cita de defunción uno cero cuatro
seis cuatro dos cuatro uno cero cuatro ocho dos, fecha de defunción dos ocho/cero seis/dos cero cero cinco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia,
de que de no apersonarse aceptando
expresamente la herencia,
no se les declarará herederos
y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N°
cero dos-del dos mil veintitrés. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—San José, 24 de abril del
2023..—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023756068 ).
El suscrito notario Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que ante mi notaria, a las 17:30 del 06 de febrero del 2023 se realizó apertura de un proceso sucesorio en sede
notarial de la señora María Justina Sequeira Sequeira, cédula 6-035-650,
fallecida el seis de junio del 2020. Por el término de quince
días posteriores a la publicación
se convoca a todos los interesados a que me manifiesten su oposición e interés y se comuniquen con el suscrito notario a los teléfonos 8815-0655,
2290-1190, al correo electrónico
fda9568hotmail.com o con cita previa se presenten a mi notaría en Rohrmoser, frente
al costado norte del Centro
de Alta Tecnología Doctor Franklin Chang Díaz.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo. 8815-0655, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023756495 ).
El suscrito notario Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina en San José, comunico que, ante
mi notaría,
a las 18:00 del 22 de marzo del 2023, se realizó apertura de un proceso sucesorio en sede notarial de la señora Ofelia Cerdas Díaz, cedula 1-154-784, fallecida
el tres de marzo del 2004. Por el término de
quince días posteriores a la publicación;
se convoca a todos los interesados a que me manifiesten su oposición e interés y se comuniquen con el suscrito notario a los teléfonos 8815-0655,
2290-1190, al correo electrónico
fda9568@hotmail.com o con cita previa se presenten a mi notaría en Rohrmoser,
frente al costado norte del Centro de Alta Tecnología
Doctor Franklin Chang Díaz.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756496 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Henry José Martínez, de un solo apellido por su nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
de su país Nicaragua número C - cero uno dos dos cero
seis tres nueve, cédula de
residencia libre condición costarricense
número uno cinco cinco ocho dos uno cuatro tres siete uno tres cero, en y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Idannia María Vargas Hernández, casada
una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco dos-cero siete dos nueve, del mismo vecindario del señor Martínez, fallecida el día trece de marzo, dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Mireya Padilla García, correo
electrónico mirepadigarmail.com, fax 2271-0009, teléfono 8381 4862, mirepadigar@gmail.com. Tel 8381 4862, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756616 ).
Lic.
Carlos Luis Granados Barquero Notario
Público con oficina abierta
en Cartago veinticinco
metros este de los Tribunales hace saber: Que en esta notaría y bajo el
expediente 01-2023, se tramita
sucesión ab intestate, de quien
en vida se llamó German José Aguilar Vega casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula uno-quinientos
veintisiete- novecientos setenta y tres, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia cien metros norte de la Escuela.
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará a quien
corresponda.—Cartago, abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis
Granados Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756635 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Lidiana De Los Ángeles Sequeira Gutiérrez, mayor, cédula de identidad número seis- cero uno
dos seis- cero cero tres ocho, vecina de Puntarenas. Para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0028- 2021. Notaría
del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario.
Teléfono 8371-4420,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023756684 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, Notario público con
oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande
dos. Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: María De
Los Ángeles Madrigal Rojas, mayor, Del hogar, cedula uno
cero tres noventa y cinco catorce ochenta
y siete, Viuda una vez, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, del Pali trescientos
metros oeste, casa a mano derecha
contiguo a la ferretería. Quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil veintiuno, Bajo citas de defunción del registro Civil, número cuatro
cero uno uno cuatro cuatro cuatro seis cero ocho nueve uno. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda. Es todo, expido el
presente al ser las ocho
horas del veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023756687 ).
Ante esta notaría
se está tramitando el proceso sucesorio
de Deyanira Pérez Alvarado, por
lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo
de quince días deben comparecen
ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo iglesia católica de Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al
ser las dieciséis horas del día veintiséis
de abril del dos mil veintitrés.—Juan
Edgar Fallas García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023756726 ).
Mediante solicitud
de apertura otorgada en escritura pública
formulada ante esta notaría, por los
señores, Hilda Barquero
Soto, Flora María Drenes Barquero,
y Ruperto Brenes Barquero, a las trece horas del
día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
se llamó Ruperto Brenes Rodríguez, mayor, fallecido,
quien en vida fue portador
de la cédula de identidad número:
tres - cero uno dos siete -
cero nueve cuatro cuatro, vecino de Paraíso de Cartago, cien
metros al oeste y cien
metros norte del Bar Atlántico, esta
notaría, ha declarado abierto su proceso
sucesorio ad intestato en sede
notarial. Por lo que, por una
sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Ruperto Brenes Rodríguez, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que, Si no lo hacen
dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: Cartago,
Paraíso, Barrio La Estación, cincuenta
metros al sur del Bar Atlántico. Teléfono: 88127220. Expediente número Cero Cero Uno-Dos mil veintitrés. Sucesorio notarial de Ruperto Brenes Rodríguez. Notaría del Licenciado José Ricardo Argüello Brenes.—Paraíso
de Cartago, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Ricardo Argüello Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756740 ).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor
Ervin Manuel Castillo Dávila, cédula de identidad número Seis cero cero setenta y ocho-cero novecientos cuarenta. El Proceso Sucesorio Notarial lo tramita el suscrito Notario
Público de acuerdo a lo establecido
en el artículo
129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada
en Avenida Segunda, Calle, Consultores
Bellavista, teléfono: 22223027 y fax: 22224418.—San
José, 27 de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo. Carné 10822, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756910 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Olga María Quirós Alfaro, costarricense, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número
3-0167-0143, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaría del Licenciado Álvaro López Araya, Notario
Público, ubicada en San
José, avenida 14, calles 11
y 13, casa No. 1147. Teléfono 8996-5969 / Fax 2221-8046 .— Lic. Álvaro Lopez Araya Notario Público.—1 vez.—( IN2023756915 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Guzmán
Campos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000702-0292-FA. Clase de Asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
a las catorce horas cuatro minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, 27 de marzo
del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746275 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Bastian Largaespada Fallas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente
N° 23-000065-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa
(depósito judicial). Nota: publíquese tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis
horas treinta y uno minutos
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés,
17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746279 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Britany Cristin Solano Cedeño,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000993-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta
y dos minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023746280
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Rachel Jimena Álvarez Escalante, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000004- 0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial, promovido
por el PANI con la intervención de Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria
Escalante Chaves). Nota: publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas catorce minutos del 10 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023746324 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Abraham Matheo
Vargas Ferman, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002381-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Ferman
Jiménez y Robert Alexis Vargas Fallas. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintinueve minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. 20 de diciembre del año 2022.—Licda.
María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023746335 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yessica Andrea Fallas Ortega y
Sara Arguedas Ortega, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000078-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas con cincuenta y un minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746340 ). 3 v. 2.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores:
Alisson Melissa López
Bado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a: Warmer Gerardo López
Castro y Claudio Bado Traña,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Warmer Gerardo López Castro en
Naranjo, Rosario, El Hoyo, Ciudadela
Pérez,
de la Iglesia Católica, 600 mts. norte
y a Claudia Bado Traña en Sarchí, Alto
Castro, Bajo Corea, de la entrada de los semáforos, cuarta casa, a mano izquierda, color amarillo, portón negro, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie
personalmente. Licda.
Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza. Expediente
N° 22-000911-0687-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial. NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los
Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023746352 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste
López Delgadillo, Anthony Josué Obregón
López y Valentina Quirós López, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000453-0292-FA. Clase de Asunto
Abreviado de Suspensión de
Patria Potestad. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta
y tres minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023747781 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Indira Sidney Anis Breto Mendoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002119-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial
del Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn
Del Valle Breto Mendoza. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de marzo de 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023747782 ). 3 v. 2.
Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la persona menor de edad
Eduardo Villalobos Medina, para que se presenten dentro del plazo de quince días,
a partir de la última publicación. N° 23-000328-0292-FA. Clase de
asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747786 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Assly Elena Arroyo Picado, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Maricruz Picado Rodríguez y
Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000051-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés, 10 de febrero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023746347 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Daniela Michelle
Espinoza Morales, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000069-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas con treinta
y dos minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023746923 ). 3
v. 1.
Licda.
María Vita Monge Granados Juez(a) del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Turrialba (Familia); hace
saber a Heiner Augusto Montoya documento de identidad 0303830567 Calvo, Pamela Alejandra Royo Solano con cédula de identidad
número 0304120825, vecinos
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000317-0675-FA-W donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y contra La Violencia Doméstica de Turrialba (Familia).- A las catorce horas
ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.- De la anterior demanda
abreviada suspensión de
patria potestad con depósito
judicial de la persona menor de edad
establecida por el accionante Patronato Nacional De La Infancia,
se confiere traslado a la accionada(o) Heiner
Augusto Montoya Calvo, Pamela Alejandra Royo Solano por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Turrialba de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; .- En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª52012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo
anterior conforme a las políticas
institucionales de
cero papel. Por otra
PARTE
MEDIDA CAUTELAR DEPÓSITO PROVISIONAL: Del estudio
de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente
solicita el depósito provisional
de la persona menor de edad
Pía Isabella Montoya Royo, en el hogar
de su abuela materna Gladys
Yadwicia Solano Vargas; ahora
bien, en aras de la protección de la persona menor de
edad ante la situación que
se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia
está legitimado para hacer el depósito
provisional de la persona menor de edad en la familia
o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña
suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de
edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro
de un término razonable,
ante el Juez de Familia,
para que éste revise la legalidad
de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores
de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda ( nuevamente
a sus padre ) o; crianza y educación
de las personas menores de edad
en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este
caso, el Patronato Nacional
de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.”
(Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado
no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del
seis de enero de mil novecientos
noventa y ocho) contempla en su
artículo 5 ° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el
interés superior de la persona menor
de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente
administrativo, siendo que por resolución administrativa de las DOCE HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL OCHO DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OLTU-00122- 2015;
el Pani dispuso
una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de
proteger los derechos de dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los
mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura
del pleno desarrollo
personal siendo este su mejor interés,
concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de la persona menor de edad Pía Isabella Montoya Royo, en el
hogar de su abuela materna Gladys Yadwicia Solano
Vargas. Notifíquese- Licda.
María Vita Monge Granados. Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado suspensión de autoridad parental
de Patronato Nacional de la Infancia Contra Heiner
Augusto Montoya Calvo, Pamela Alejandra Royo Solano; Expediente Nº 22-000317-0675-FA-W. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), 17 de marzo del año 2023.—Licda. María
Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747716 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-185, le impuso a
la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, nueve meses y quince
días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
004-21 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3170.—Solicitud Nº
422649.—( IN2023747796 ).
Hace
saber a Marcial Luna Martínez, documento
de identidad indocumentado,
demás datos desconocidos, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000086-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las catorce
horas diecinueve minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Marcial Luna Martínez, a quién
se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en la gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia
con la política de género
del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Así mismo, siendo
que el presente proceso es un depósito judicial en el cual
no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al demandado Marcial Luna Martínez, por medio
de edicto, que se publicará
por una única
vez en el
Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta
a cargo de la señora Yasuara
Saray Rivera Villalta
cédula 702420336. Para lo anterior se le previene a
la representante legal del patronato
nacional de la infancia que
a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a estrados judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución. Msc. Kenneth
Alonso Monge Palma, Juez.- jhidalgos. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000086-1343-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia),
a las catorce horas veintiséis
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. 23
de marzo del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge
Palma, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023747812 ).
Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en
su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte
pcc98501544, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio. Exp. 21-001181-0292-FA, establecida
por Maricel Marleni Alvarado González contra Jhon Jairo Jaramillo
Vásquez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2023000271. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas con cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Maricel Marleni Alvarado
González, mayor de edad, costarricense,
casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
dos - quinientos cincuenta-cero
ochocientos siete, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, los
Ángeles de Sabanilla, contra Jhon Jairo Jaramillo
Vásquez, mayor de edad, colombiano,
casado en primeras nupcias, portador del pasaporte PCC nueve ocho cinco
cero uno cinco cuatro cuatro,
de ocupación y domicilio desconocido. Por tanto De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Maricel Marleni Alvarado González
contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez y se falla de la siguiente forma: Primero: Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a Maricel Marleni Alvarado González
y a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez. Segundo: se exime a
Maricel Marleni Alvarado
González y a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez del pago de
pensión alimentaria del uno para con el otro. Tercero:
No existen bienes gananciales. No obstante, de existir
bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro excónyuge en fase
de ejecución de sentencia, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. Cuarto: No existen hijos o hijas que a la fecha sean menores
de edad procreados en el matrimonio.
Quinto: Se resuelve la presente
litis sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
Alajuela, al tomo ciento ochenta y tres, folio: cuatrocientos noventa y ocho, asiento: novecientos noventa y cinco. Notifíquese. Elena García Rodríguez. Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023747821 ).
Expediente
18-000015-0958-CI. En virtud del artículo
157.4 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 se notifica a los anotantes de las siguientes
fincas:
A)
Finca del partido de San José, matrícula
número 1-417761-000: expediente
número 14-002163-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427. Expediente número
14002003-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez
Castillo, cédula de identidad número
1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 14-002026-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Álvaro Andrés Marín Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1507-0049. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad número 1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad número 1-0544-0357. Que
se celebrará remate en este despacho con la base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00)
y libre de gravámenes y anotaciones,
para lo cual se señalan las
09:00 de la mañana del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 09:00 de la mañana del día 16 de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ciento cincuenta
y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos
(¢157.530.933,00) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:00 de la mañana del día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones (¢52.510.311,00) (25% de la base original). B) Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
2-304537-000: Expediente número
14-002453-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Carlos Mejías
Espinoza, cédula de identidad número
1-1042-0650. Expediente número
14-002163-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actora: Mónica
Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427. Expediente número 14-002003-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 14-002026-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Álvaro Andrés Marín Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1507-0049. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad número 1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad número 1-0544-0357. Que
se celebrará remate en este despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00)
y libre de gravámenes y anotaciones.
Para lo cual se señalan las
11:00 de la mañana del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 11:00 de la mañana del día 16 de mayo de dos mil veintitrés
con la base de setenta y seis millones
novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 de la mañana
del día 24 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original).
C) Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
2-266002-000: expediente número
14-002453-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Carlos Mejías
Espinoza, cédula de identidad número
1-1042-0650. Expediente número
14-002163-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actora: Mónica
Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427. Expediente número 14-002003-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de setenta y
dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00);
y libre de gravámenes y anotaciones,
para lo cual se señalan las
02:00 de la tarde del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 02:00 de la tarde del día 16 de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cincuenta cuatro millones
setecientos veintinueve mil
seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 02:00 de la tarde del
día 08 de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00)
(25% de la base original). D) Finca del partido de Cartago, matrícula número 3-096428-000: expediente número 14-002163-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427. Expediente número
14-002003-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez
Castillo, cédula de identidad número
1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de veintiséis
millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo
cual se señalan las 03:30
de la tarde del día 08 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 03:30 de la tarde del día 08 de mayo de dos mil veintitrés
con la base de diecinueve millones
novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 03:30 de la tarde del
día 08 de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis
millones seiscientos cincuenta y un mil colones
(¢6.651.000,00) (25% de la base original). E) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
5-140129-000: expediente número
14-002163-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actora: Mónica
Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427. Expediente número 14-002003-0173-LA, proceso
ordinario laboral, actor:
Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad número 1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, para lo cual
se señalan las 09:00 de la mañana
del día 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 de la mañana
del día 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 de la mañana
del día 09 de mayo de dos mil veintitrés con la base
de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). F) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
5-086913-000: expediente número
14-002163-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actora: Mónica Jiménez
Murillo, cédula de identidad número
1-1453-0427. Expediente número
14-002003-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez
Castillo, cédula de identidad número
1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de base de ciento
diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, para lo cual
se señalan las 11:00 de la mañana
del 09 de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 de la mañana
del 17 de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:00 de la mañana del 25 de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones (¢29.831.600,00) (25% de la base original). G) Finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
6-110565-000-Expediente número 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez
Murillo, cédula de identidad número
1-1453-0427. Expediente número
14-002003-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez
Castillo, cédula de identidad número
1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de treinta y
cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00);
y libre de gravámenes y anotaciones,
para lo cual se señalan las
2:00 de la tarde del día 17 de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
2:00 de la tarde del día 25 de noviembre
de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2 de
la tarde del 5 de diciembre
de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos
treinta y dos mil con cuatrocientos
noventa y cinco colones (¢8.832.495,00) (25% de base original). H) Finca del partido
de Limón, matrícula número
7-029510-000. Expediente número
14-002163-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actora: Mónica
Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1453-0427.Expediente número
14-0020030173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez
Castillo, cédula de identidad número
1-1254-0892. Expediente número
15-000734-0173-LA, proceso ordinario
laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula
de identidad número
1-1394-0070. Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1406-0280. Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo,
cédula de identidad número
1-0544-0357. Que se celebrará remate en este despacho
y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, para lo cual
se señalan las 3:30 de la tarde
del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 25 de noviembre de
dos mil veintidós con la base de noventa
y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30
de la tarde del día 05 de diciembre
de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimo (¢31.225.562,50) (25% de la base original). Lo
anterior por ordenarse así dentro del proceso quiebra promovido por Gloria Elena
Bonilla Olaso contra Radio Mensajes
Sociedad Anónima, expediente
N° 18-000015-0958-CI. Nota: Sin fecha
límite publicación.—Juzgado Concursal, 02 de noviembre
del 2022.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Concursal.—1 vez.—(
IN2023748922 ).
Licenciado
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, al señor Reiford
Jesús Chacón Arias, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 4-0181-0211, de oficio
y paradero desconocido, se
le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental, bajo el número de
expediente 19-000712-0364-FA establecido
por Mevelyn Pamela Castro
Zamora, mayor de edad, costarricense,
soltera, docente, portadora de la cédula de identidad
número 1-1195-0924, vecina
de San Pablo de Heredia, contra Reiford Jesús Chacón
Arias, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad número
4-0181-0211, de oficio y paradero
desconocido. Se le confirió
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad. Se nombró como curador
procesal al Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, quien aceptó
el cargo y juró cumplirlo fielmente, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2021000085. Juzgado
de Familia de Heredia, a las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental, bajo el número de
expediente 19-000712-0364-FA establecido
por Mevelyn Pamela Castro
Zamora, mayor de edad, costarricense,
soltera, docente, portadora de la cédula de identidad
número 1-11950924, vecina
de San Pablo de Heredia, contra Reiford Jesús Chacón
Arias, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad número
40181-0211, de oficio y paradero
desconocido. Se le confirió
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad. Se nombró como curador
procesal al Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, quien aceptó
el cargo y juró cumplirlo fielmente. Resultando: ... Considerando: ...
Por Tanto: “De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se deniegan las excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación, falta de derecho,
falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción, opuestas por el
curador procesal del demandado y se declara Con Lugar
la demanda abreviada interpuesta por Mevelyn Pamela Castro Zamora contra Reiford
Jesús Chacón Arias, a quién se le Suspende
del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que tiene de la menor
de edad Monserrath De Los Ángeles Chacón Castro, ello por un plazo de cinco años dentro
del cual podrá propiciar -a pedido exclusivo del propio demandado acciones con el fin de tener algún acercamiento con su hija que pueda
modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda
recupera el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará
según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado,
a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. Se exime
a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el
Boletín Judicial por
una única vez. Hágase saber. MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez de Familia”. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749025 ).
En otro orden de ideas se avisa al señor Fernando Enrique Guerreo Umaña, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente
nº23-000448-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueben las respectivas medidas de protección en relación a la persona menor de edad Nahomy
Zuley Guerrero Avendaño y Jeikel Jonjansel Mora Avendaño. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por
medio de edicto se publicará
una vez. Expediente N° 23-000448-1302-FA. Clase
de Asunto procesos especiales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con dos minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés. 14 de abril del año 2023.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023749026 ).
Licda.
María
Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia); hace
saber a Andrés
Gilberto Paniagua Chaves, documento de identidad N° 0303940880, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, en su contra, bajo el expediente número
22-000472-0675-FA-D donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), a las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a Andrés Gilberto Paniagua Chaves y Yesenia de los Ángeles Sánchez Núñez por el
plazo perentorio de diez días, para que se opongan a
la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de
la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus
padres no pueden brindar.
Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la persona menor
de edad se otorga a la señora Julieth Amalia Bell
Paniagua, el depósito
provisional de la persona menor de edad Yariel Andrés Paniagua
Sánchez. Notifíquese a la señora
Yesenia de los Ángeles
Sánchez Núñez en estrados judiciales. Ahora bien, vista la recepción de
prueba recibida el ocho de diciembre
de dos mil veintidós dónde
indican los testigos que se
desconoce una posible dirección del señor Andrés Gilberto Paniagua Chaves y habiéndose
agotado los medios de localización del señor Paniagua para notificar el presente asunto,
se nombra como Curadora Procesal para que lo represente en este
proceso a la abogada Sandra
Isabel González Pinto, cédula de identidad N° 8-0079-0337;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá apersonarse a este Despacho dentro
del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de suspensión de patria potestad de
Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés
Gilberto Paniagua Chaves y Yesenia de los Ángeles
Sánchez
Núñez. Expediente N° 22-000472-0675-FA-D. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), 04 de abril del año
2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749034 ).
Licenciada
Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), a Cristian Madriz Segura,
cédula de identidad 3-0319-0024, en
su carácter padre
registral, se le hace saber que en
proceso incidente de depósito de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas veintiséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. Del anterior incidente
de remoción de depósito, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de diez
días hábiles a los padres registrales Cristian Madriz Segura y Erenia
De Los Ángeles Cerdas Otárola. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis). Notifíquese
esta resolución al señor Cristian Madriz Segura personalmente,
sita en: Turrialba, Las Américas del Salón Comunal 125
metros al norte, casa verde.
Notifíquese esta resolución a la señora Erenia Cerdas Otárola
personalmente, sita en: Turrialba, Carmen Lyra, casa 466 color terracota. Para lo cual se comisiona a la Oficina de Citaciones y Comunicaciones Judiciales
de Turrialba. Expediente 14-000105-0675-FA. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia).—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749035
).
Por haberse ordenado
así y de conformidad con el artículo 157.4 del código procesal civil, se procede notificarle a Didáctica Multimedia S. A. representada
por María Del Rosario Cascante Serrano cédula de
identidad:1-0431-0872 en su
condición de anotante las siguientes resoluciones: Expediente: 14-017532-1012-CJ-1. Proceso:
Ejecución hipotecaria
actor/a: Municipalidad de San José demandado/a:
Marisol Abarca Astorga Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, a las dieciocho horas y tres minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Marisol Abarca Astorga a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Señala el artículo 21.3 de la Ley de Cobro
Judicial Nº 8624 que “... En defecto de convenio, a elección
del ejecutante, servirá de
base el monto que se
determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan
asignado un valor tributario
o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás
casos se procederá al avalúo, el cual
será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia
absoluta o relativa...”, previo realizar señalamiento para remate, deberá aportar la parte actora certificación del valor tributario o fiscal del bien inmueble,
que no exceda el plazo indicado, o bien, de conformidad con el principio de economía procesal y a efecto de proceder con el nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de cuarenta y siete mil trescientos colones exactos, para responder en forma
provisional a los emolumentos
del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por el consejo
superior del poder judicial.- la misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada
N° 140175321012-1, de este juzgado,
en el banco de costa rica.- una vez
efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder con su nombramiento. De la anterior liquidación
de intereses, se confiere
audiencia por tres días al
(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía.
Al tenor del artículo 21.4, párrafo
último de la ley de cobro
judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) anotante(es) Didáctica Multimedia S. A.; para que en
la persona de su(s) legítimo(s)
representante(s), se apersone(n)
a los autos en defensa de sus derechos.- Apórtese la personería de Didáctica Multimedia S. A., así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de
notificación, lo que a la postre
se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 Ibidem. “Se exhorta
a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la parte demandada, se comisiona delegado de la policía de proximidad de paso
ancho. “Se le hace saber a la parte
actora que la comisiones
que entregue al despacho
para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas,
con su debida carátula, resolución documento firmado digitalmente por: intimatoria y las copias de ley,
bajo apercibimiento de no poder
ser tramitadas. Notifíquese.
F/Licda. Jessika Fernández Cubillo. YCRUZ y la resolución del Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). De las once horas veintiséis
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.
Visto el escrito ingresado al despacho con fecha electrónica 25/01/2023, se resuelve: se rechaza la solicitud de prescindir de notificar a la sociedad Didáctica Multimedia S. A., por improcedente. Por solicitud de la
parte actora y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, en vista de que se han
agotado los medios para notificar a la sociedad Didáctica Multimedia S.
A. representada por María
Del Rosario Cascante Serrano cédula de identidad:1-0431-0872, se ordena notificarle la resolución de las dieciocho horas
y tres minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, así como la presente
resolución por medio de edicto, el mismo
será publicado una vez en
el Boletín
Judicial. Así mismo, se
le concede el plazo de cinco días a la Sociedad Didáctica
Multimedia S.A. en su condición de anotante para que se
apersone a hacer valer sus derechos. Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a. Por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de municipalidad de
San José contra Marisol Abarca Astorga.
Expediente Nº 14-017532-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 13 de abril del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2023749066 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Jairo
Jaramillo Vásquez, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
pasaporte PCC98501544, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente Nº 21-001181-0292-FA, establecida
por Maricel Marleni Alvarado González contra Jhon Jairo Jaramillo
Vásquez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000271. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Maricel Marleni Alvarado
González, mayor de edad, costarricense,
casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
dos-quinientos cincuenta-cero
ochocientos siete, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Los Ángeles
de Sabanilla, contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, mayor de edad,
colombiano, casado en primeras nupcias,
portador del pasaporte PCC nueve ocho cinco
cero uno cinco cuatro cuatro,
de ocupación y domicilio desconocido. Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la constitución política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Maricel Marleni
Alvarado González contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez y se falla
de la siguiente forma: Primero: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Maricel Marleni
Alvarado González y a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez. Segundo: Se exime a Maricel Marleni Alvarado González y a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez
del pago de pensión
alimentaria del uno para con el otro.
Tercero: no existen bienes gananciales. No obstante,
de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro excónyuge en fase
de ejecución de sentencia, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. Cuarto: No existen hijos o hijas que a la fecha sean menores de edad procreados
en el matrimonio.
Quinto: se resuelve la presente
litis sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Alajuela, al tomo ciento ochenta y tres, folio: cuatrocientos noventa y ocho, asiento: novecientos noventa y cinco. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Elena García Rodríguez, Jueza.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023749131 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Justin Alonso Castro Herrera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dagoberto Castro Alvarado-Martha Leticia Herrera Velásquez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 23-000436-1302-FA., correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Alonso Castro Herrera. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
23-000436-1302-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas con veinte minutos del once de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023749134 ).
Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Reiford Jesús Chacón Arias, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número
4-0181-0211, de oficio y paradero
desconocido, se le hace
saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental, bajo el número de
expediente 19-000712-0364-FA establecido
por Mevelyn Pamela Castro Zamora,
mayor de edad, costarricense,
soltera, docente, portadora
de la cédula de identidad número 1-1195-0924,
vecina de San Pablo de Heredia, contra Reiford Jesús Chacón Arias, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número
4-0181-0211, de oficio y paradero
desconocido. Se le confirió
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad. Se nombró como curador
procesal al Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, quien aceptó
el cargo y juró cumplirlo fielmente, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000085.- Juzgado
De Familia De Heredia, a las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno.- proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, bajo el
número de expediente
19-000712-0364-FA establecido por
Mevelyn Pamela Castro Zamora, mayor de edad, costarricense, soltera, docente, portadora
de la cédula de identidad número 1-11950924, vecina de San Pablo de Heredia, contra Reiford
Jesús Chacón Arias, Juzgado
de Familia de Heredia Poder Judicial mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número
40181-0211, de oficio y paradero
desconocido. Se le confirió
audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia de esta localidad.- Se nombró como curador
procesal al Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, quien aceptó
el cargo y juró cumplirlo fielmente. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: “ De acuerdo a lo expuesto,
y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez
y la Adolescencia
y se deniegan las excepciones
de falta de capacidad o defectuosa representación, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción, opuestas por el curador
procesal del demandado y se
declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Mevelyn Pamela Castro Zamora contra Reiford
Jesús Chacón Arias, a quién se le suspende
del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que tiene
de la menor de Edad Monserrath de los Ángeles Chacón Castro, ello por un plazo
de cinco años dentro del cual podrá propiciar
-a pedido exclusivo del propio demandado acciones con el fin de tener algún acercamiento
con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda
recupera el derecho suspendido,
acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado
el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho.- Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del
pago de costas del proceso.- Publíquese un extracto de esta sentencia en el
Boletín Judicial por
una única vez. Hágase saber. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023749351 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Justin Alonso Castro Herrera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dagoberto Castro Alvarado-Martha Leticia Herrera Velásquez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente nº23-000436-1302-FA., correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Alonso Castro Herrera. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1-De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por
medio de edicto se publicará
una vez. Expediente N°23-000436-1302-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las quince horas con veinte minutos
del once de abril del año
dos mil veintitrés. 11 de abril
del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749352 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Mougly Eduardo Ramírez Jiménez, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
107940528, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en el proceso abreviado de suspensión de autoridad parental,
establecido por Verónica De
La Trinidad Herrera soto contra Mougly
Eduardo Ramírez Jiménez, bajo el número
de expediente 21-0010800364-FA, se ordena notificarle por edicto, el
auto que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. Habiendo
cumplido la parte actora con la prevención de las trece horas dieciocho minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno (Pág.32), y siendo
procedente, se tiene que
del presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental, promovidas por Verónica De La Trinidad Herrera Soto, se confiere traslado por diez días a Mougly Eduardo Ramírez Jiménez. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Asimismo, por haberlo
así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del Poder
Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Por otro lado, se advierte, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se fijan los honorarios
de la persona profesional en
derecho que representará a Mougly
Eduardo Ramírez Jiménez en este
asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán
cancelados por la Administración Regional de Heredia una
vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de
rigor, por medio de SIGA-PJ. Se cita
a la señora Verónica De La Trinidad Herrera Soto y a
dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749642 ).
Se avisa al señor
José
Dolores Ñurinda Siles y a
la señora Ángela
Rosa Siles Lanzas, de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 23-000200-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Stephanie Yelania Ñurinda Siles y Allison Monserrat Ñurinda
Siles. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias, expediente N° 23-000200-0673-NA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las ocho
horas veinticuatro minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintitrés, 29 de marzo
del año 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749901 ).
Licenciada María Del Roció Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Edgar Barrantes Arias, mayor, costarricense, agricultor, cédula
de identidad: 1-0473-0312, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000632-1303-FA, donde se dispuso
notificarle la parte dispositiva de la sentencia número 2023000251, dictada por este despacho
a las diez horas cuarenta y
tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que en lo conducente Dice: “...En mérito de
lo expuesto y citas de ley apuntadas Se Declara con Lugar la
demanda de divorcio establecida por Lidiette Del Carmen Arias Leiva en contra de Edgar Barrantes
Arias. En consecuencia, Se Decreta:
a) La disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de
separación de hecho por un término no menor a los tres
años. No se declara
culpable del divorcio a ninguno
de los cónyuges. b) No existen bienes en calidad de gananciales.
La finca del partido de San José, matrícula
570548-000, y el vehículo placa 361842 no se deben tener como bienes
gananciales. c) Se dispone
que, a partir de la firmeza
de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria
entre los exesposos. d) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada,
anótese al margen del
asiento de inscripción del matrimonio
en la Sección correspondiente del Registro
Civil. Las citas son las siguientes:
Provincia de San José, tomo
0223, folio 079, asiento 0158. Expídase ejecutoria para el Registro de la Propiedad. Sección de Bienes Inmuebles. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Xinia Vindas Mejía. Jueza...”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749948 ).
Se avisa al señor Jarbin José Benavides
Torres, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000222-1307-FA, correspondiente a Jarbin José
Benavides Torres, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial, de la persona menor de edad Sherlin
Dariana Benavides Cabezas. Mediante resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado por una
vez en el
Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha 18 de abril del 2023.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749962 ).
Se avisa al señor
Jerry Saul Saborío Vega, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000156-1307-FA,
correspondiente a Jerry Saul Saborío
Vega, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial, de la persona menor de edad Jeicoth
Saborío Darley. Mediante resolución
de las ocho horas cuarenta
y dos minutos del quince de marzo del año dos
mil veintiuno, se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado por una
vez en el
Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha 17 de abril de 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023750447 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrey Jose Sandoval Ivancovich, se le hace saber que en demanda proceso
sumarísimo de resolución de
conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización
de salida del país, expediente 22-003185-0338-FA establecida
por Melany Raquel Ramos Aguilar contra Andrey Jose
Sandoval Ivancovich, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia De Cartago.- A las nueve
horas cincuenta y tres minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. Se tiene por establecida el presente proceso
sumarísimo de resolución de
conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización
de salida del país por parte de Melany Raquel Ramos
Aguilar.- el cual se rige por el
Sistema Procesal de Oralidad;
se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder
éste la demandada tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de
la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y
ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte a la demandada
que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia.- También se advierte a la demandada que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones,
el cual puede
ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial) , fax, casillero o en
estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables.. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez y Adolescencia,
se tiene como interviniente en este proceso al Patronato
Nacional De La Infancia, a quién
se ordena notificar el mismo en
la representación local de Cartago, ello por medio del Sistema de Gestión en Línea
a fin de que se apersone al procedimiento
para los atribuciones que
le ley de brinda y si lo hace deberá indicar
medio para escuchar sus notificaciones.
Notifíquese personalmente o
en su casa de habitación esta resolución al demandado Andrey
Sandoval Ivancovich, ello en la dirección que indica la parte actora en
su domicilio 100m oeste 25m norte de la escuela el Bosque Contiguo al Súper Variedades, casa color blanco con
verjas de color negro, ello
por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Cartago. Hágase saber. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023750980 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Carolina Mora Chaves mayor, soltera,
asistente, documento de identidad 0110710611, vecina de San Antonio de Desamparados, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Carolina Mora Chaves.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos según el artículo
55 del Código Civil. Expediente N°
23-000079-0217-CI-8. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2023756499 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Margot
López Castro mayor, casada, Publicista,
documento de identidad
0113470908, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Adriana mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 23-000213-0180-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de marzo del año 2023.—Franciny María Gutiérrez López, Juez.—
1 vez.—( IN2023756541 ).
Se avisa que en
este Despacho Yadira María
Barboza Jiménez, solicitan se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Moisés
Zamora Rapson y Zarayu Zamora Rapson. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000881-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756575 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Víctor Julio Aguirre
Díaz, en su carácter personal , quien es
mayor, cédula 0203750665, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto a Víctor Julio Aguirre
Díaz, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las quince horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. I-
Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas estas diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial a favor de la persona menor de edad Ashley Victoria Matarrita
Jiménez. De éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Neydi Roxana Jiménez Sosa y Wilber Rodin Matarrita, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones
que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
II- Notifíquese esta resolución a la señora Neydi Roxana Jiménez Sosa en
forma personal o en su casa
de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial; pues ella se ubica
en Puntarenas, Fray Casiano,
parada 3, 200 metros Este y 25 metros al Sur, casa
color rosada con verjas negras y al señor Wilber Rodin Matarrita mediante la publicación de un Edicto, que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente
promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ashley Victoria Matarrita Jiménez a la señora Arabela Sosa Reyes a quienes se invita a apersonarse
a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Notifíquese. Diego
Acevedo Gómez. Juez de Familia. Y Vista la solicitud realizada por el ente
promovente en el memorial que se incorporó al expediente electrónico el veintidós de julio de dos mil veintiuno, se ordena ampliar la litis en cuanto al presunto
padre biológico de la persona menor
de edad Ashley Victoria Matarrita
Jiménez, sea el señor
Víctor Julio Aguirre Díaz y siendo que se desconoce el paradero
de la parte antes citada, deberá notificársele la resolución inicial de este asunto de las quince horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno por medio de la publicación de un Edicto, mismo que se publicará una única vez
en el Boletín
Judicial. Asimismo, atendiendo
lo solicitado por el ente supra citado,
en el escrito
incorporado al expediente electrónico el treinta de setiembre de dos mil veintiuno, se ordena el depósito judicial de la
persona menor de edad
Ashley Victoria Matarrita Jiménez a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la depositaria
judicial señora Arabela
Sosa Reyes por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano de la comisaría 125
metros al Este, casa con latas de zinc afuera, teléfono 26336826 y
88216684. Hágase saber. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Armando Acevedo Gomez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756599 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Juan Carlos Norbet Espek,
mayor, costarricense, divorciado,
número de cédula 8-0102- 0061, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 23-000392-0637-FA,
que es solicitud de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovida por el señor
Carlos Josué Sandí Arguedas
cédula de identidad número
1-1462-0607 a favor de la persona menor de edad Mathias Josué Norbet Corrales citas de inscripción 1-2125-0750 y por lo
tanto se le concede el plazo
de tres días a efecto de
que se apersone al presente
proceso en caso de oposición correspondiente a la solicitud
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Juan Carlos Norbet Espek, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
18/04/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756678 ).
Lic.
Roly Arturo Bogarin
Morales. Juez del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia);
hace saber a Julio Mauricio Solis Millet, mayor,
cédula de identidad número,
Soltero, costarricense, vecino de desconoce su domicilio, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 23-000030-0928-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas, (Familia). A las doce
horas once minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
Revisado que ha sido los autos, y previo
a dar la efectiva prosecución procesal al presente asunto, habiéndose recibido la prueba testimonial a efectos de demostrar la ausencia de la demandada Solange Ixayana Quirós Ortega. Se procede
a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma de ciento
trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de Liberia, así
las cosas, se nombra como tal al Licenciado
Dirian Sosa Mora; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8730 9243. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
del menor Brad Dominic Solís Quirós, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Julio Mauricio Solis Millet y
Solange Ixayana Quirós Ortega, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Julio Mauricio Solis Millet, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Liberia. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Liberia, Residencial Almendrales
75 metros de la entrada, casa izquierda color naranja número A- 11. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar mediante edicto de notificación, la presente resolución, a la demandada ausente Solange Ixayana Quirós
Ortega, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Mauricio Solis Millet y Solange Ixayana Quirós Ortega; expediente
Nº23- 000030-0928-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 20 de abril
del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758134 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, en el proceso de adopción
de mayor de edad, de Aniuska
Arlet Mora Trejos, cedula
de identidad número: uno uno seis cinco cinco cero siete siete seis, por parte de los señores:
Mario Humberto Trejos Hidalgo y Deidad
Del Carmen Alvarado Fernandez. que se tramita en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, a reclamar o hacer las oposiciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, la adopción pasará a resolución final. Publíquese una vez. Expediente
N° 0001- 020.—San José, 26 de abril del 2023.—Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758303 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer
matrimonio civil: Jorge Emilio Arce Alvarado, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad N°
0701870529, hijo de José Arce Retana
y Estrella Alvarado Ureña, nacido
en Guápiles Pococí Limón, el 20/10/1988, con
34 años de edad, y Karla
Vanessa Víquez
Cascante, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0114830130, hija de
Carlos Víquez González y Olga Cascante Ureña, nacida en
Hospital Central, San José, el 02/11/1991, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Cuatro Esquinas de Cariari, un kilómetros
y medio de la delegación policial.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000125-1307-FA. Este edicto de ser publicado por una
sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de febrero del
2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023747810 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil, Marvin Alcides Morera Lange, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número 7-163-833, vecino de
Limón, Guácimo, Río Jiménez, 800 metros al norte y 800 metros oeste del cruce de Cartagena, hijo de
Alcides Morera Alvarado y Lidia Lange Guido, nacido en Centro Guácimo, Limón, con 38 años de edad, y Flor Vanessa Fernández Jiménez, mayor, ama de casa,
cédula de identidad número
4-204-436, vecina de Limón, Guácimo,
Río Jiménez, 800 metros al norte y 800 metros oeste del cruce de Cartagena, hija de Javier Fernández Meza y Lucrecia del Carmen Jiménez
Torres, nacida en Centro
Central de Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000435-1307-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 14 de abril del 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023747816 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ángello
Obando Muñoz, mayor, pensionado, cédula de identidad número 7-231-398, vecino
de Limón, Pococí, Roxana, frente
al cementerio del Lesville
casa rosada prefabricada, hijo de Wilbert Obando Cordero y Marjorie Muñoz Villegas nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, con 28 años
de edad, y Indra Daiana
Martínez Gómez, mayor, ama de casa y estudiante,
cédula de identidad número
5-364-631, vecina de Limón, Pococí,
Roxana, frente al cementerio
del Lesville casa rosada prefabricada, hija de José Neybel Martínez Noguera y Delia
Gómez García
nacida en centro, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000429-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 14 de abril del 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023747818 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Iván Geovanny Miles Jara, mayor, soltero,
jefe de equipo, cédula de identidad
número 0118240250, vecino
de Alajuela, Alajuela, San Rafael, La cañada, hijo de Maritza Jara Solano y
Juan Carlos Miles Castillo, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Uruca Central San José, el 02/10/2001, con 21 años de edad, teléfono 8449-2598 y Angely Fabiana Laurie Alfaro, mayor, Soltera,
secretaria, cédula de identidad
número 0604720598, vecina de
Alajuela, Alajuela, San Rafael, La Cañada, hija de
Carmen Roxana Alfaro Castro y John Alexander Laurie Rojas, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en El Roble Central
Puntarenas, el 05/05/2002, actualmente
con 20 años de edad, teléfono 7214-5915. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000605-0292-FA, Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha,
27 de marzo del 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023747819 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil; Fidel Ruiz Santos, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0901000038, vecino
de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, hijo de Manuela
Santos Santos y Pablo Ruiz Flores ambos padres de nacionalidad panameña, dice ser
persona indígena de Etnia Guamy, nacido en
Canoas Corredores Puntarenas, el
01/01/1957, con 66 años de edad,
y Maritza De Los Ángeles Chacón Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos y pensionada, cédula
de identidad número
0601760953, vecina de la misma
dirección anterior, hija de
María Del Carmen Méndez Sánchez y Manuel Chacón Cisneros, nacida
en Parrita Aguirre
Puntarenas hija de ambos padres costarricenses
el 28/03/1963, actualmente
con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000177-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha,
14 de abril del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023747828 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Marvin Alcides Morera Lange, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número 7-163-833, vecino de
Limón, Guácimo, Río Jiménez, 800 metros al norte y 800 metros oeste del cruce de Cartagena, hijo de
Alcides Morera Alvarado y Lidia Lange Guido nacido en Centro Guácimo, Limón, con 38 años de edad, y Flor Vanessa Fernández Jiménez, mayor, ama de casa,
cédula de identidad número
4-204-436, vecina de Limón, Guácimo,
Río Jiménez, 800 metros al norte y 800 metros oeste del cruce de Cartagena, hija de Javier Fernández Meza y Lucrecia del Carmen Jiménez
Torres nacida en Centro
Central de Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000435-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 14 de abril del
2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023749125 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Angello Obando
Muñoz, mayor, pensionado cédula de identidad número 7-231-398, vecino de
Limón, Pococí, Roxana, frente
al cementerio del Lesville
casa rosada prefabricada, hijo de Wilbert Obando Cordero y Marjorie Muñoz Villegas nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, con 28 años
de edad, y Indra Daiana
Martínez Gómez, mayor, ama de casa y estudiante,
cédula de identidad número
5-364-631, vecina de Limón, Pococí,
Roxana, frente al cementerio
del Lesville casa rosada prefabricada, hija de José Neybel Martínez Noguera y Delia
Gómez García nacida en
Centro Liberia Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000429-1307-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 14 de abril del 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023749127
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Iván Geovanny Miles Jara,
mayor, soltero, jefe de equipo,
cédula de identidad número
0118240250, vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael,
La Cañada, hijo de Maritza Jara
Solano y Juan Carlos Miles Castillo, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, el 02/10/2001, con 21 años de edad, teléfono: 8449-2598; y Angely Fabiana Laurie Alfaro, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad
número 0604720598, vecina
de Alajuela, Alajuela, San Rafael, La Cañada, hija de
Carmen Roxana Alfaro Castro y John Alexander Laurie Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en El Roble, Central,
Puntarenas, el 05/05/2002, actualmente
con 20 años de edad, teléfono: 7214-5915. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000605-0292-FA. Nota:
Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha
27 de marzo del 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749129 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Fidel Ruiz Santos, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
N° 0901000038, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, hijo
de Manuela Santos Santos y Pablo Ruiz Flores, ambos
padres de nacionalidad panameña,
dice ser persona indígena de Etnia
Guamy, nacido en Canoas Corredores Puntarenas, el 01/01/1957, con 66 años de edad, y Maritza de los Ángeles Chacón Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos y pensionada, cédula de identidad
N° 0601760953, vecina de la misma
dirección anterior, hija de
María del Carmen Méndez Sánchez y Manuel Chacón Cisneros, nacida en Parrita
Aguirre Puntarenas, hija de ambos padres costarricenses el 28/03/1963, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000177-1304-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023749133 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eva
Marcela Martínez Contrera, mayor, divorciada, estudiante y empleada doméstica, portadora de la cédula de identidad número 801110520, hija de Sacarías Martínez
Villareal y Mercedes Contrera Obando, nacida en Nicaragua Rivas el 03-11-1982, con 40 años, y el señor Kairo Josué Baltodano, mayor, soltero, constructor, con pasaporte
nicaragüense número
C02215898, hijo de Eudomilia
de Jesús Baltodano Fernández, nacido
en Nicaragua Managua el
29-10-2000, con 22 años, ambos vecinos
de Heredia. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 230005060364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
08/03/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023749638
).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo Pinto Santamaría, mayor, viudo, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 0800860713, hijo de Víctor Pinto y
Josefa Santamaría, nacido en
Chiriquí, Panamá, con 67 años de edad,
y Alicia del Carmen Urbina Baldelomar, mayor, soltera, oficial de seguridad privada, portadora de la cédula de identidad
número
0701250862, hija de Eusebio Urbina Espinoza y Emilia Baldelomar López, nacida en Bonifacio, Central, Limón, con 45 años de edad, ambos vecinos de Heredia,
San Rafael. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 230003590364FA. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de febrero del 2023.—MSc. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023749639 ).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Bryan Cortés Pérez, mayor, divorciado, instalador de artes gráficas, cédula de identidad número 0112910965, hijo de Nancy
Cortés Pérez, nacido en el Hospital, Central, San
José, el 23/09/1986, con 36 años
de edad; y la señora
Stephanie Vanessa Ledezma Esquivel, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad número 0113480425, hija de Hugo
Gerardo Ledezma Guzmán y Jacqueline Esquivel Rivas, nacida en el
Hospital, Central, San José, el 02/04/1988, con 34 años de edad, ambos vecinos de Santo Domingo, Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
23-000312-0364-FA. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero de 2023.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023749640 ).
Sergio de Jesús Chavarría Salazar,
mayor, de 50 años de edad, viudo de Cecilia Sánchez Rojas anterior matrimonio
en Liberia Guanacaste, técnico
en informática, de nacionalidad costarricense, nacido el 06 de diciembre de 1972, vecino de Cerbatana, del Bar Reyes, 100 metros al sur este, casa de color azul a mano izquierda, cédula de identidad número 1-842-236, teléfono
8847-72-09, hijo de Rafael Chavarría
Salazar y Amada Salazar Jiménez, ambos de nacionalidad
costarricense, y Lilliam Milagro Segura Sáenz, mayor, soltera, de 43 años de edad, empleada
doméstica, de nacionalidad costarricense, nacida el 11 de abril de 1980, vecina de Cerbatana, del Bar
Reyes, 100 metros al sur este, casa de color azul a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1072-303, teléfono 8303-46-48, hija de Álvaro
Segura Herrera y María Cecilia Sáenz Jiménez, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2019, se le comunica
que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000095-1530-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 14 de abril de 2023.—Lic. Diana Castillo Pérez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-201-JA.—(
IN2023749641 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Fidel Ruiz Santos, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad
número 0901000038, vecino
de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, hijo de Manuela Santos Santos y
Pablo Ruiz Flores ambos padres de nacionalidad panameña, dice ser persona indígena
de Etnia Guamy, nacido en Canoas Corredores Puntarenas, el
01/01/1957, con 66 años de edad,
y Maritza De Los Ángeles Chacón Méndez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos y Pensionada, cédula
de identidad número
0601760953, vecina de la misma
dirección anterior, hija de
María del Carmen Méndez Sánchez y Manuel Chacón Cisneros, nacida
en Parrita Aguirre
Puntarenas hija de ambos padres Costarricenses
el 28/03/1963, actualmente
con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000177-1304-FA.—Juzgado
de Familia y contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de abril del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023749902 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel de Jesús León Cordero, mayor, chofer de maquinaria pesada, cédula de identidad número 7-067-361, vecino de
Limón, Pococí, Guápiles, 75
metros norte del antiguo restaurante Manolos, frente al residencial Montelimar, hijo de Agustín León León y Leticia Cordero Mora nacido
en Guápiles, Pococí, Limón, con 63 años de edad, y Ana Lucía Vargas
Céspedes, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 7-112-289, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles, 75
metros norte del antiguo Restaurante Manolos, frente al residencial Montelimar, hija de Eduardo
Vargas Musia y Miriam Céspedes Arias nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000430-1307-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha 14 de abril del 2023.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023750440 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Yoel
Calderón Sánchez, mayor, soldador cédula de identidad número 1-1673-820, vecino de Limón, Guácimo, Pocora, Barrio el Carmen, frente a la escuela 100 metros al
sur, hijo de Carlos Alberto Calderón Bernard y Ruth Elenia Sánchez Zúñiga nacido en Carmen Central de San
José, con 25 años de edad,
y Gerlyn Samanta Garro
Segura, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 1-1637-569, vecina de
Limón, Guácimo, Pocora,
Barrio el Carmen, frente a
la escuela 100 metros al sur, hija
de Guillermo Arturo Garro Arias y Silvia Yesenia
Segura Díaz nacida en
Carmen Central de San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº23-000443-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 14 de abril del
2023.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023750443 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Abarca
Venegas, mayor, trabajador independiente
cédula de identidad número
1-1560-040, vecino de San José, la Uruca, Rositer Carballo, la Uruca detrás de la cancha multiuso casa color blanca N° 14 hijo de Gerardo Ant. Abarca
González y Karol Yajaira Venegas García nacido en Uruca Central San José, con 29
años de edad, y Paola
Solano Montero mayor, estudiante, cédula de identidad número 7-313-066, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo de la estación del tren 50 metros oeste, 50 metros
al norte, casa a mano derecha
de cemento con verjas negras, hija de Pablo Ariel
Solano Sandoval y Maura Dayana Montero Esquivel, nacida
en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 18
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000165-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Fecha, 13 de febrero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023750445 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Teresita Monge Calvo, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco
años de edad, hija de Luis Giovanni Monge Quirós y Luzmilda
Calvo Caballari, portadora
de la cédula de identidad número
siete-cero dos cinco
cuatro-cero cuatro cuatro seis, nacida
el veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y siete, vecina de Limón, Guácimo, Las Aralias, cuarta
entrada, casa F-14; y el señor
Estiven Josué Cantillano Vargas, mayor, soltero,
operario de obra gris, de treinta y tres años de edad, hijo
de Isabel Cristina Cantillano Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cuatro uno nueve-cero
cuatro seis tres, nacido el veintiséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Guácimo, Las Aralias, cuarta
entrada, casa F-13. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000433-1307-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023750452 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil la señora Teresita Monge Calvo, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco
años de edad, hija de Luis Giovanni Monge Quirós y Luzmilda
Calvo Caballari, portadora
de la cédula de identidad número
siete-cero dos cinco
cuatro-cero cuatro cuatro seis, nacida
el veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y siete, vecina de Limón, Guácimo, Las Aralias, cuarta
entrada, casa F-14; y el señor
Estiven Josué Cantillano Vargas, mayor, soltero,
operario de obra gris, de treinta y tres años de edad, hijo
de Isabel Cristina Cantillano Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cuatro uno nueve
cero cuatro seis tres, nacido
el veintiséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Guácimo, Las Aralias, cuarta
entrada, casa F-13. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000433-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023750722 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Yonderlin Priscilla Zúñiga Pérez, mayor, soltera, estudiante, de veintitrés años de edad, hija
de Randall Zúñiga García y Martha Eugenia Pérez Camacho, portadora
de la cédula de identidad número
seis-cero cuatro cinco siete-cero
ocho dos cero, nacida el nueve de febrero
del año dos mil, vecina de
Limón, Guácimo, veinticinco
metros este de la Farmacia
Talamanca; y el señor
Steven Araya Castro, mayor, divorciado, supervisor de
ventas, de treinta y tres años de edad,
hijo de Marvin Araya Álvarez y Marta Castro Fajardo, portador de la cédula de identidad
número siete-cero uno nueve cinco-cero tres uno seis, nacido el diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino del mismo domicilio que la anterior promovente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000427-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de abril del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023750723 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Castillo Madriz, mayor, costarricense, soltero, trabaja en mantenimiento,
cédula de identidad número
0111270952, vecino de Quircot
Coope Rosales, hijo de
Jeanette Castillo Madriz nacido en
Hospital Central San José, el 25/01/1982, con 41 años de edad, y Silvia María Mora Centeno, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303950675, vecina de Quircot, COOPEROSALES, hija de Shirley Mora Centeno, nacida
en oriental central Cartago, el
22/04/1984, actualmente con 39 años
de edad si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000459-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, fecha, 21 de febrero
del año 2023.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023751156 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Fabián Andrés Cordero Leiva,
mayor, costarricense, soltero,
asesor de ventas, cédula de
identidad número
0304310739, vecino de Guadalupe de Cartago, 25m noroeste de la Iglesia Católica, hijo de Emilia María Leiva
Quesada y Rafael Cordero Ramírez,
ambos padres costarricenses, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
15/11/1988, con 34 años de edad,
y Jessenia Vanessa Leandro Olivares, mayor, costarricense,
soltera oficios domésticos, cédula de identidad número 0304470294, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Otto Fabio
Leandro Zúñiga y Flor María Olivares Olivares, nacida en Cartago, el 22/09/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000759-0338-FA. Nota:
publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 16 de marzo del año 2023.—Guadalupe Solano Patiño,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023751168 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Cascante Valverde, mayor, costarricense,
Soltero, Pensionado, cédula de identidad
número 0103600288, vecino
de Paraíso de Cartago, hijo de Reynelda Valverde
Porras y Rafael Ángel Cascante Segura, ambos padres costarricenses, nacido en San Juan De Dios Desamparados San Jose, el 01/08/1947, con 75 años de edad, y Mirta González Valerín,
mayor, costarricense, Divorciada
de Marvin Gerardo Hernández Redondo el 12 de abril de 2005, en San Jose,
cédula de identidad número
0900980565, vecina de Paraíso de Cartago Urbanización doña Flora, hija de Laudina Valerín Araya y Vicente González González,
madre costarricense y padre
nicaragüense nacida en Centro Siquirres Limón, el 19/07/1967, actualmente con 55
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000673-0338-FA, Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 07 de marzo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023751174 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Fernando Enrique Jiménez
Miranda, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad
N° 0111860741, nombre de la progenitora Yolanda Miranda Granados y nombre
del progenitor Maikel Jimenez Godínez, domicilio
en Urbanización las Vegas,
250 mts. este de la pulpería
Bartels, el 03/11/1983, con 39 años
de edad, y Giuliana León Porras, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0206320820, nombre
de la progenitora Eneida Porras Arce y nombre del progenitor: Edwin Gerardo Leon Alfaro, domicilio en Centro, San Ramón, Alajuela, el
12/04/1987, actualmente con 36 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Urbanización
las Vegas, 250mts este de la pulpería Bartels., Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000047-1552-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Buenos Aires, (Familia),
Puntarenas, 3 de marzo del 2023.—Licda. Maria Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023751232 ).