BOLETÍN JUDICIAL DEL 8 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 77-2023
ASUNTO: Reiteración de las circulares N° 143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo
de 2019, relacionadas con “Lineamientos
generales para las trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia”.
A TODAS LAS
JEFATURAS Y DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada el 7 de marzo de 2023, artículo XXIII, dispuso reiterar las circulares N°143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo
de 2019, relacionadas con “Lineamientos
generales para las trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia”, las cuales se podrán consultar en los
siguientes enlaces:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4413
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6178
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 11 de abril de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023749130
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Consejo de la Judicatura
y la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Observación:
Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
Por disposición del Consejo Superior los exámenes escritos
serán aplicados los sábados.
Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en Derecho.
✓ Incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los
requisitos generales, las
personas que oferten en el
siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-05-2023 Juez(a)
3 Notarial
• Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de
1998, publicada en La Gaceta #98 del 22 de mayo de 1998, artículo
3 y transitorios VII y XI:
• [...]
c) Ser licenciado en
Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado
de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado
al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-07-2023 Juez
y Jueza Conciliación
• Haber aprobado cursos formales en materia
de Mecanismos de Resolución
Alterna de Conflictos, con duración
de 80 horas o en su defecto el certificado
que le acredite como mediador(a).
Concursos CJ-10-2023 de Juez
y jueza 5 Contencioso
Administrativo, CJ11-2023 de Juez y jueza 5 Penal
Apelaciones y CJ-12-2023 de Juez y jueza 5
Civil Apelaciones.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años,
salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
También, puede
revisar el manual de puestos, en el
que se indica cuáles son las competencias
genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivode-clases-de-puestos
II.—Fases
que constituyen los concursos:
✓ Inscripción electrónica en
el concurso.
✓ Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar
un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
✓ Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por
parte de las personas profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial en las áreas
de psicología, medicina, trabajo social e investigación de
antecedentes.
✓ Cierre del concurso por parte del Consejo
de la Judicatura. Se realizará de acuerdo
con lo señalado
en el promedio
final de elegibilidad del presente
cartel.
✓ Ingreso de promedios de las
personas que resulten elegibles
al respectivo escalafón, una
vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción a los concursos:
La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban
en los concursos
a través del Sistema GH en Línea.
La guía para el registro
de Usuario y Contraseña
para el ingreso al Sistema
GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet/
Internet:
https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/
Inscripción a los concursos una vez
que se haya ingresado al
Sistema GH en Línea:
✓ En la barra superior del Sistema GH en Línea,
posesionarse en “Trámites” y
luego en “Concursos y Convocatorias”.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
✓ Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado
de Concursos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Lista de Elegibles”.
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✓ Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción
a los concursos.
Para
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La inscripción será
única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente.
Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
Para la correcta inscripción
en los concursos,
es preciso que complete todos
los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no extenderá comprobantes
de inscripción. Caso contrario
la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de
las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet e
intranet: https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/temarios
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas
de examen para las pruebas, de ahí
que le corresponde a cada
persona aspirante buscar y contar con dicho material.
IV.—Documentos a presentar:
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado
III del presente cartel, los
documentos correspondientes
a los atestados deben subirse en
formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar
dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera
vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los
atestados que no consten en su expediente
electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en
línea.
Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato
electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día
con las obligaciones. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
Otros:
✓ Si no labora en el Poder
Judicial. Documento del Banco de su
elección
que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato
electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Bachiller de secundaria. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
Deseables: Tienen puntaje
para la calificación.
✓ Documento que acredite la experiencia externa
al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver
punto V)
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó
o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en
los cuales ejerció libremente la profesión en
derecho, acompañada de un comprobante
de Tributación Directa, que muestre
que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia
de las notas universitarias
de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Si aún no ha obtenido el título se debe
indicar que ha cumplido con
todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma
y juramentación. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
✓ Certificación
o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura
en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso,
el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el
año que la impartió. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría
o doctorado en cualquiera de las ramas del
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Publicaciones de libro
u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver
punto V)
✓ Certificados de capacitación recibida
atinente a la disciplina
del derecho, para su reconocimiento
la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida
por alguna institución de renombre. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
V.—Procedimiento para subir al sistema gh en línea
los documentos correspondientes a los atestados en formato
electronico PDF:
Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como
máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró
para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea
Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr, la documentación
correspondiente.
Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/
para subir al Sistema GH en Línea los documentos
correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al concluir su inscripción en los
concursos y si ya tiene la documentación escaneada
de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales
en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Durante el periodo de inscripción o vencida
la inscripción
a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario y Contraseña creado
desde la inscripción para el
ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra
superior del Sistema GH en Línea, posesionarse
en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
✓ Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado
de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Elegibles Vencidos”.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
✓ Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales
en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho
días hábiles posteriores
a la fecha límite de inscripción a los
concursos:
✓ El Sistema GH en Línea no permite subir los
archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados
de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—De los componentes
por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una
prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán
los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una
nota igual o superior al 70, deberán
realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el
que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir
75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa
el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje
deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones,
docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten
a las pruebas después de la
hora citada no se les permitirá
realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan
una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo
normal de las pruebas éstas
serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre
la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional
en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha
de Incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por
lo que si posee experiencia externa al Poder
Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó
o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada
no protocolizada sobre los períodos en los
cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se
desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder
Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo establecido
en el artículo
38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el
corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en
formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las
notas universitarias de los grados académicos
obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá la docencia
universitaria impartida en cursos atinentes
a la disciplina del derecho, asignando
una calificación total de 0.5, a razón de 0.05%
por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir
en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación
en la Licenciatura SINAES: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida
como Ley del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior, se otorga
0.5 puntos a los títulos de
licenciatura en derecho otorgados en universidades
acreditadas. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del
Programa de Formación General básica para Jueces
y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este
rubro es de cinco puntos y
no es acumulativo. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los
y las participantes en la
Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la documentación
correspondiente.
✓ Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en
la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas;
la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados
correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes
elementos:
➢ Que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado
o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro de educación
superior público
o privado reconocido y avalado
por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los
certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país
de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre
y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones
médicas,
de trabajo social y psicología: A quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es
un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por
lo que no se emitirán criterios
técnicos preliminares o por área.
La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos
de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Los resultados
que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral
y de antecedentes, relacionados
con aspectos de la ética y
moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas
que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta
disposición se regirá con
las normas establecidas en el Reglamento
de la Unidad de Investigación Sociolaboral
y Antecedentes (UISA) de la Sección
Reclutamiento y Selección,
con la excepción de lo estipulado
en los artículos
13 y 14, relativo a las apelaciones,
por cuanto las mismas serán atendidas
por el Consejo
de la Judicatura, Órgano
Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún
concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos,
según sea el caso.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes
de un mismo concurso, por cuanto consta
de un procedimiento único,
con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a
la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos,
se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas
que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo
escalafón.
Si el promedio
final es inferior a 70, no procederá en el futuro
la modificación del promedio
obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad:
Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia,
esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el
Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido
un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VIII.—Sobre las reprogramaciones,
exclusion y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez
que la persona se encuentre inscrita,
excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo
de la Judicatura, para lo cual
deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación
para prueba escrita: Proceden en casos
calificados debidamente justificados que serán valorados,
para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco
días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
✓ Reprogramación
para prueba oral:
Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio
del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas
no se presenten a realizar
las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única
vez. De no presentarse en la fecha asignada
para la reprogramación de las pruebas,
corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de
Carrera Judicial
✓ De la sanción:
En concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el
siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron
en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos:
• Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes no alcancen la nota mínima en el
examen.
• Aquellas personas participantes
que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
En concordancia con lo establecido
en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán
participar en los presentes concursos
aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso
de la misma categoría y materia, según se detalla:
Concurso CJ-01-2023 de Juez
y Jueza 1 Genérico
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-01-2021 de juez
y jueza 1 genérico, que no
se presentaron al examen, obtuvieron
una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-02-2023 de Juez
y Jueza 3 Agrario
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-2022 de juez
y 3 Agrario, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-04-2023 de Juez
y Jueza 3
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-08-2021 de juez
y jueza 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-05-2023 de Juez
y Jueza 3 Notarial
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-12-2021 de juez
y jueza 3 Notarial, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-06-2023 de Juez
y Jueza 3 Penal
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-03-2021 de juez
y jueza 3 Penal, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-07-2023 de Juez
y Jueza Conciliador
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-13-2021 de juez
y jueza Conciliador, que no
se presentaron al examen, obtuvieron
una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-09-2023 de Juez
y Jueza 4 Familia
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-14-2021 de juez
y jueza 4 Familia, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-10-2023 de Juez
y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-14-2022 de juez
y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-11-2023 de Juez
y Jueza 5
Penal Apelaciones
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso
CJ-08-2022 de juez y jueza 5 Penal Apelaciones, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial utilizará el
correo electrónico para todos los efectos
como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada
la entrega electrónica, se dará por notificado
el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá
por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
X.—Información adicional
Cumplir con lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial
y demás disposiciones vigentes.
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio
que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos
diferentes a la generalidad
del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier
zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa
razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos
y hasta en jornadas semanales
de cinco días que involucren
los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público
lo requiera.
La información que se obtenga de las
valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios
como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos
de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes
que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes
estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje
que por Ley corresponde.
Los términos de este concurso se realizan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley
Marco de Empleo Público y concretamente
en el cumplimiento
de la reglamentación del Poder
Judicial, así como los acuerdos adoptados
por el Consejo
Superior y la Corte Suprema de Justicia para su implementación en las relaciones de empleo público de este Poder de la República.
En lo que corresponde a la determinación
del salario que eventualmente
podría percibir cada persona oferente según las características propias, el esquema
salarial podría ser por componentes o de salario global, en estricta aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo
Público y los artículos 36
y 37 de su Reglamento.
Asimismo, al participar en este proceso,
la persona oferente da fe
que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el
Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir
las funciones que le confiere
la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión
N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede
encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Se insta a las mujeres a participar en este
proceso (sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero
de 2013, artículo XXVIII).
En caso de que la persona participante
cuente con algún tipo de discapacidad que amerite o implique hacer ajustes razonables
en el desarrollo
de las pruebas, deberá comunicarlo con antelación a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y presentar
la certificación o el
carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede
adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo
de discapacidad.
Para participar en concursos
de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica y las oficinas
de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta
preferiblemente a las personas concursantes
que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, denominados “Pueblos Indígenas” e
“Introducción a los
Derechos Humanos”.
CONSULTAS:
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). El sistema
para realizar la inscripción
electrónica se habilita
las 24 horas durante el periodo definido en cartel. Sin embargo, se debe considerar que las consultas e información de ingreso al sistema solo serán atendidas en el
horario de atención al público (7:30 a.m., a 12:00 medio día y de 1:00 p.m., a
4:30 p.m.), de manera que se recomienda
registrar su participación en dicho horario
o a más tardar, el último día del proceso de inscripción hasta las
4:30 p.m. Teléfonos 22953781/ 62114208 Maribel
Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
Estos concursos vencen el 12 de junio 2023 para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos,
se habilita las 24 horas de la fecha
indicada. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Olga
Guerrero Córdoba
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023751935 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
23-007496-0007-CO que promueve Jorge Emilio
Castro Fonseca en su condición de Director General
de la Imprenta Nacional, Ejecutivo
de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y Representante
Judicial y Extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, se ha dictado la resolución
que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Emilio Castro Fonseca, cédula de identidad N° 11399-0946, en su condición de director General de la Imprenta
Nacional, ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional y representante judicial y extrajudicial de
la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, personería jurídica
N° 3-007-042032; para que se declare inconstitucional
el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada
“Ley de Creación de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional” de 1973. Esto, por estimar
que violenta los artículos 9, 10, 34, 121, 140, 152, 176, 177 y 185 de la Constitución Política, así como los
principios constitucionales
de separación de poderes, legalidad funcional, reserva de jurisdicción, autonomía presupuestaria, irretroactividad de la Ley, caja única del Estado, de equilibrio presupuestario y anualidad, universalidad y autonomía presupuestaria. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República y al ministro de Gobernación y Policía. La norma
se impugna en cuanto a lo siguiente: cuestiona el transitorio
único de la Ley N° 5394, denominada
“Ley de Creación de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional” de 1973, que establece: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia
imprenta” (lo destacado en negrita es del accionante). Manifiesta que la disposición
anterior se impugna por las
siguientes razones fundamentales: a.- Sentido histórico: fue desde el 2 de enero
de 1895 que se empezó a publicar
un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín
Judicial y se dijo que estaría
exclusivamente destinado al
servicio del departamento
de justicia de la República y que sería
una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción
queda comprendida (La Gaceta, número 301, Trim. IV,
Año XV, del viernes 20 de diciembre de 1894, página 1697).
Sin embargo, actualmente, por
acuerdo 10-032023 del 2 de marzo
de 2023 pasó nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo
administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su
lugar se acordó que, el Boletín Judicial
a partir de la comunicación
del presente acuerdo, pasará a estar
integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo
nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado
en el acuerdo
del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que
se hace de este en el ordenamiento
jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en
cuanto a los derechos de autor del Boletín
Judicial pertenecen por
“ADN” y antigüedad a la Imprenta
Nacional, de tal manera que
cuando en el mes de julio
del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema
del Registro Nacional, implícitamente
todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y
dentro de estos el Boletín Judicial
quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional por ese mismo Registro de Marca realizado. Así mediante solicitud N°
2021-0006266, en lo atinente,
se solicitó la inscripción
de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca
de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos
de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El destacado
en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de Marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente
2021-0006266, descripción Diario Oficial La Gaceta
Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional [CR]. (Véase
La Gaceta N° 144 del 28 de julio
de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio de 2021, pp. 26-27, y en La
Gaceta N° 146 del 30 de julio
de 2021, p. 16). En cuanto al valor de las bases de datos Históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta
Nacional cuenta con una
base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por
conveniencia del Poder
Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I. N., el
valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. (Véase
el Oficio N° UNT-03-2023,
del 21 de febrero de 2023, extendido
por los señores
Ruddy Steve Villalobos Campos, Carlos Montero Delgado y José Maroto, miembros de la Unidad
Nacional de Trabajadores y Trabajadora
de la Seccional de la Imprenta
Nacional). b.- Literalidad de la norma: De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra Imprimir significa: “1.- Marcar en papel o en
otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados. 2.- Confeccionar una obra impresa. 3.- Estampar un sello u otra cosa en
papel, tela o masa por medio de la presión.” Lo que actualmente no se ajusta a la realidad, pues la Imprenta Nacional a partir del año 2013, no imprime los diarios oficiales
para su distribución masiva, toda vez
que mediante el Decreto Ejecutivo número 37159-G del 14 de mayo del 2013, se reforma el Reglamento
de La Gaceta y se crea la “Gaceta Digital”. Lo anterior, tuvo su fundamento
en las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones. Así
como en la incorporación y aplicación de la
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, en su artículo 3°. (Sobre el tema
véase: Dictamen C-168-2010 del 11 de agosto del 2010 de la Procuraduría
General de la Republica). Siendo
La Gaceta N° 124, del viernes
28 de junio del año 2013,
la última edición impresa en forma masiva que circuló en el
país. (Véase el oficio DP 034-2023 del 08 de marzo de 2023, del director de Producción
de la Imprenta Nacional Max Fabián Carranza Arce). Corolario de lo anterior, la parte
accionante considera que el Poder Judicial no está autorizado para realizar una publicación
digital que tenga la misma oficialidad que la impresa, así como tampoco podrá
ofrecer -con una publicación impresa- el alcance y la disponibilidad que actualmente ofrece la Imprenta Nacional (que son las 24 horas del día durante todo el
año, en todo
el territorio nacional y fuera de este). Hechos estos
que se constituirán en una enorme desmejora
para el servicio público, con lo cual se verá gravemente perjudicada la colectividad en su conjunto, incluso, la que está fuera del territorio nacional. Con este mecanismo de publicación, el Poder Ejecutivo,
por medio de la Imprenta
Nacional, brinda a todos los lectores, todas
las ventajas que ofrece la
Internet, como lo son la inmediatez,
la ubicuidad, la portabilidad,
el alcance geográfico ilimitado, la gratuidad y la interactividad,
entre otras. Sin embargo, de acuerdo
con lo establecido literalmente
en el transitorio
de la Ley N° 5394, estima el
accionante que, si el Poder Judicial se hiciere cargo de la publicación, tendrá que imprimir el Boletín Judicial,
lo cual, no es otra cosa que una involución
en la prestación del servicio. De manera que, el Poder Judicial tendrá, forzosamente que imprimir el Boletín
Judicial tal y como lo establece el transitorio
de marras, porque no existe ninguna norma con rango de ley, que le permita realizar la publicación de manera digital.
Por las razones indicadas, alega el actor que el transitorio descrito que data de 50 años, desde la Ley de Creación de la
Junta Administrativa de 1973, carece
de interés actual para aplicarlo
en el contexto
actual. III. Lesión al principio de separación de Poderes de la Republica o independencia de Poderes: La primera, por el quebrantamiento
de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política, sobre la separación de funciones de los Poderes del Estado. El régimen democrático que impera en Costa Rica está fundado sobre
la base de división del Poder.
El artículo citado, establece que “El Gobierno de la
República (...). Lo ejercen el
pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Ninguno de ellos puede delegar
el ejercicio de funciones que le son propias. “El
principio de división de poderes
muta al principio de división
de funciones, de forma tal
que, los Poderes Públicos tienen claramente definidas sus funciones, con la necesidad de
que cada órgano del Estado ejerza su competencia
con independencia de los otros -como se ha señalado- sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros (son ámbitos de acción exclusivos), pues tal trasgresión viola flagrantemente la raíz misma del concepto de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos
9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política. Esta separación de funciones parte de la división del trabajo: el Estado debe cumplir múltiples y variadas tareas, y estas deben ser realizadas por el órgano estatal
más apropiado e idóneo”. (Véase la sentencia N° 2008-09567, constitucional).
El Principio de separación de Poderes
o independencia de Poderes,
está regulado como Derecho Humano, en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el
Ciudadano elaborada en 1789 por la Asamblea Constituyente en los inicios
del constitucionalismo moderno
que sostiene que: “toda sociedad en donde
no estén garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución” (López
Guerra, Luis: Introducción al Derecho Constitucional. Editorial Tirant
lo Blanch. Valencia, 1994). En este sentido, la doctrina internacional ha establecido a través de Montesquieu “que el que
hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no puede hacerlas ni juzgar
de su aplicación; que el que juzgue no
las haga ni las ejecute”. Tal principio del Estado Social de Derecho, en su formulación
clásica, tuvo y tiene gran trascendencia al instituirse como garante de la libertad de los administrados frente a los detentadores
del poder. En este sentido, el voto
N° 4091-94 constitucional, sostuvo
que: “Los artículos 9, 10, 121, 140, 152, de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos - Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía,
la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios
y normas constitucionales en beneficio directo
de todos los habitantes del país”. En cuanto al principio de legalidad funcional: indica el accionante que, de conformidad
con la distribución de las funciones
fundamentales del Estado, cuando
el Legislativo dicta las leyes, está sujeto
a la supremacía de la Constitución
Política y a los Imites consagrados por la Constitución Política, que condiciona
definitivamente su regularidad y permanencia en el tiempo,
además de no poder aplicarlas directamente; en cuanto al Poder
Ejecutivo, no podría dejar de aplicar e implementar las disposiciones que
le dicta el Poder Legislativo, ni dejar de observar las disposiciones de la Carta Fundamental; finalmente,
el Poder Judicial no podría resolver en contra de las normas aplicables a un caso concreto, salvo por el conflicto
con el principio de jerarquía
normativa, el principio de
la supremacía de las normas,
de las leyes, tratados y de
la Constitución Política, quedando sujeto a estas. De conformidad con los artículos 10 y 152 y siguientes
de la Constitución Política debe
velar por la regularidad de
toda la legislación, por lo que no podría aplicar normativa invalida o inconstitucional, pues aunado a la función fundamental de impartir justicia, debe velar para que toda acción u omisión
no vulnere los principios esenciales de todo Estado social y democrático
de Derecho, entre estos: los
principios de legalidad, jerarquía normativa, el respeto de los
derechos y libertades fundamentales
de la población. En consecuencia, el
Poder Judicial interpreta y
aplica finalmente la Constitución Política, teniendo el control de constitucional de
las normas y omisiones - el monopolio del rechazo- cuando la legislación es contraria a esta, así cuando
vulneran los derechos fundamentales, porque naturalmente es el último garante del principio de legalidad, el defensor
último de los fines y objetivos del Estado y de la realización,
por el Derecho caso por caso,
del bienestar del ser humano
(sentencia N° 2017-009551,
constitucional). En cuanto
a la función materialmente
jurisdiccional y reserva de
jurisdicción: El principio constitucional de exclusividad
o reserva de jurisdicción
en el ejercicio
de la función jurisdiccional
se encuentra establecido en el artículo
153 de la Constitución Política que estatuye: “(...) Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas (...)
resolver definitivamente sobre
ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie”. Este
precepto constitucional también enuncia el núcleo duro
de la función materialmente
jurisdiccional, la cual le corresponde ejercer, privativa y exclusivamente, a ese Poder de la Republica a través de las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley (artículo 152 ibidem). De este
modo, el principio de reserva
de jurisdicción significa
que los tribunales han sido instituidos,
exclusivamente, para ejercer
esa función material, a través del dictado de sentencias con fuerza de verdad legal para dirimir una controversia o litigio entre las partes -extremo que no excluye la terminación anormal o anticipada
de los procesos a través de otro tipo de resoluciones y de su debida ejecución.
La independencia administrativa,
jurídica y económica del Poder Judicial, no debe de afectar las áreas del Ejecutivo y la administración
central materialmente ejecutiva
y de reserva ejecutiva, como el resguardo
de los derechos y libertades
fundamentales. La infracción
al artículo 177 constitucional
en cuanto a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. El párrafo tercero del artículo 177 de la Constitución Política contiene un
principio constitucional esencial
para el funcionamiento de
la independencia del Poder
Judicial, que es el establecimiento
de un mecanismo que permite
financiar la función jurisdiccional. Se trata de un porcentaje no menor del seis por ciento de los
ingresos ordinarios calculados para el año económico del Gobierno de la Republica. Tiene el propósito de no obstruir el cumplimiento
de una función fundamental
del Estado, lo que claramente incluye
el impartir una justicia de forma objetiva e independiente, pronta y cumplida; una garantía jurisdiccional
que se cumple mientras no haya un debilitamiento de todos sus recursos para el funcionamiento institucional. Por sentencia N°
2006-07965 de las 16:58 del 31 de mayo de 2006, se sostuvo
que: “…la función administrativa
no está constitucional ni legalmente asignada
de forma exclusiva a un órgano
o ente y, tampoco, posee un contenido típico que la caracterice, puesto que, como bien ha apuntado la doctrina es más fácil describir
a la administración pública
que definir la función administrativa por su carácter heterogéneo.
Resulta claro que el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional, requiere y precisa de toda una infraestructura
administrativa que permita ejercerla de consuno con el precepto constitucional,
esto es, de forma pronta y cumplida. Esto es lo que se ha denominado el “servicio público de administración de justicia”. Así, el soporte
o aparato administrativo
auxiliar que le permita a los
jueces y tribunales dictar sus resoluciones, conforman dicho servicio, con lo cual el concepto
está referido a los perfiles administrativos de la función jurisdiccional, tales como la organización y funcionamiento de los tribunales, la logística, -avituallamiento y suministros-, el manejo, gestión
o administración eficiente
y eficaz de los despachos judiciales para evitar las dilaciones indebidas o injustificadas en la tramitación de la causa, la
función administrativa ejercida por los
órganos administrativos del
Poder Judicial [...]”. Alega
el accionante que, en ese sentido, la tendencia histórica del legislador ordinario de adscribir funciones administrativas que no ejercen una función materialmente
jurisdiccional en el Poder Judicial deviene, a todas luces, en inconstitucional por cuanto le merma
a este Poder de la Republica los recursos
presupuestarios necesarios
para cumplir, eficientemente
y a cabalidad con el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional (artículo 177 constitucional), así como para hacer
efectivo el derecho
fundamental a una justicia pronta y cumplida. En el caso concreto,
la pretensión legislativa
de distraer indirectamente parte del presupuesto del Poder Judicial para imprimir el Boletín Judicial
generaría la consecuencia jurídica de tener que generar gastos en recurso humano
y maquinaria. Con dicho financiamiento violentaría el principio constitucional de especialidad en materia presupuestaria.
Con esto, financiándose una actividad ejecutiva, que no le es propia al Poder Judicial, ni en su
accionar jurisdiccional ni administrativo. Lo anterior, infringiría los principios constitucionales de separación de funciones, reserva o exclusividad de jurisdicción, independencia y autonomía financiera del Poder Judicial y el derecho a una justicia pronta
y cumplida de los habitantes de la República. La intromisión
a las competencias delegadas
por el Poder
Ejecutivo al Poder
Judicial, desembocaría en
un atropello a las funciones
constitucionales de dichos Poderes y, en general, sería desvirtuar el sistema de pesos y contrapesos que rige en el sistema
democrático de gobierno. Pues, de acuerdo con el inciso 3), del artículo 140 de la Constitución
Política, al Poder Ejecutivo
le corresponde promulgar
las leyes, lo cual, de acuerdo con el artículo 124 de la Carta Magna, debe
hacerse en el diario oficial
La Gaceta. Empero, si el Boletín
Judicial pasa a ser publicado
por el Poder
Judicial este, además de ejecutar un servicio público de tipo administrativo, el cual, actualmente ejecuta el Poder
Ejecutivo, también estaría asumiendo otra función que es propia del Poder Ejecutivo, como lo es la de publicar las leyes (que surgen a la vida jurídica o que desaparecen por nulidad). Por las razones indicadas, el accionante considera
que el transitorio único estampado en la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta
Nacional es inconstitucional. IV.- Lesión al principio de irretroactividad
de la Ley (artículo
34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad
y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas,
actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interés actual. Concepto de transitorio de carácter temporal. Señala el accionante que los transitorios son de carácter temporal y esa temporalidad depende de las intenciones del legislador cuando se promulgó la ley respectiva. La norma transitoria, tiene una vigencia temporal, hasta
tanto perduren determinadas
circunstancias, o se produzcan
determinados hechos. (Véase el dictamen C-210-2008 del
19 de junio de 2008). La función
principal de la norma transitoria:
La función fundamental es servir
de conexión entre la nueva legislación y la anterior que se deroga.
En ocasiones, el mismo contenido o alcances de la norma deja en evidencia
ese carácter temporal. No obstante, cabe señalar que la sola denominación de “disposición transitoria” no le otorga por sí
misma ese carácter, dado
que suelen encontrarse normas de fondo con ese nombre. (Véase el dictamen C-210-2008, del 19 de junio
de 2008). Con relación a la naturaleza
jurídica de los transitorios temporales:
Con respecto a la naturaleza
jurídica de los transitorios, la Procuraduría
General de la Republica en el Dictamen C-210- 2008 del 19 de junio
de 2008 indicó en lo pertinente que: “I.- El tema del
Derecho transitorio tiene
que ver con aquella normativa de carácter temporal,
es decir, con disposiciones
cuya vigencia depende de determinadas circunstancias o del acontecimiento
de ciertos hechos, de manera tal que una vez que estos
se produzcan, cesan sus efectos. II.- El termino transitorio es definido por el tratadista
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual así:
“Transitorio: Temporal. De duración
limitada o corta. (Cabanellas Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires.
Editorial Heliastra. 28 edición. T. VIII.
2003). III-Por su parte, propiamente lo que se denomina
Derecho Transitorio, lo define ese mismo autor así: “Derecho Transitorio. El establecido
por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores
trastornos en la vida jurídica y en la general. ( ... ). El Derecho transitorio,
en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado;
la transigencia temporal con las situaciones más respetables por él creadas. (...).... por Derecho transitorio cabe entender el
de duración breve y establecida
por el mismo;
como ciertas leyes que declaran su vigencia para tantos meses o años; y mientras duren éstas o aquellas
circunstancias. (...).” (Ver: Cabanellas
Guillermo. Op. Cit. T. III)”. IV.- Vigencia de la norma en el
tiempo: Rigen a partir de la fecha que designen o a partir de su publicación y hasta que sean derogadas, tácita o expresamente. Se podría decir, al efecto, que el término de su
eficacia no está previamente determinado, excepto en el
caso de la Ley de Presupuesto,
que rige únicamente para el año fiscal correspondiente.
(Véase dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). V.- Doctrina
aplicable: Respecto de
la vigencia de las normas jurídicas, la Doctrina ha indicado: “Toda disposición legal
tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo.
Desde que se crea, momento que se constata de acuerdo con las prescripciones constitucionales, hasta que se derogan
abroga expresa o tácitamente por una norma nueva,
está destinada a regular todos los hechos,
actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante
ese lapso limitado por esos dos instantes.
Por tanto, toda ley, a partir
de su promulgación, o, mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro,
esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, etc. que se suceden
con posterioridad al momento
de su vigencia”. (BURGOA,
Ignacio: Las Garantías Individuales
Méjico: Editorial Porrúa
S.A. 1977), pág. 388. En relación con los efectos de la abrogación, indica que su efecto es extintivo: se extingue la validez, la vigencia y la eficacia de una norma hacia
el futuro (efectos ex nunc): “El efecto extintivo de la abrogación se inicia siempre “exnunc”, desde el momento
en que la nueva voluntad normativa sustituye a la precedente.” (MORTATTI, Constantino: “Principios
relativos a la eficacia de
las normas en el tiempo y en
el espacio y a su interpretación”. En Antología de Derecho Público (San Pedro de Montes de Oca:
Universidad de Costa Rica, facultad de derecho,
1977), pág. 2. Con esto se reitera que al derogarse una norma, esta
pierde vigencia y resulta inaplicable a cualquier situación jurídica nacida con posterioridad a la derogación. La
norma desaparece del ordenamiento jurídico, pero podría ser aplicable en el
futuro, como se indicará de seguido. (Véase el dictamen C-453-2020, del
18 de noviembre de 2020). IV.- El Principio de Irretroactividad
Legal: Los
derechos adquiridos: el
artículo 34 de la Constitución
Política consagra el principio de la irretroactividad
de la ley. De esa forma se prohíbe
la retroactividad de las leyes
en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones
jurídicas consolidadas. Es decir, las normas jurídicas no pueden regir actos, hecho
o situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia.
(Véase
el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre
de 2020). VII.- Derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Numerosos
pronunciamientos de la Sala Constitucional atestiguan sobre la vigencia e importancia de la garantía de la irretroactividad
de la ley (donde “ley” debe
entenderse en su sentido genérico,
como referido a las normas jurídicas en general: sentencia N° 473-94).
Por ejemplo, en la resolución N° 1879-94 de las 17:30 horas del 20 de abril de 1994 (reiterando lo que previamente se había dispuesto en sentencia
N° 1147-90 de las 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), se expresó:
“... el principio de irretroactividad,
al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino
también y sobre todo material, de modo que resulta
violado, no solo cuando una nueva norma
o la reforma de una
anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha
norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado
al titular del derecho o situación que ella misma consagra”.
Del mismo modo, la sentencia
N° 1119-90 de las 14:00 horas del 18 de setiembre de
1990 sostuvo: “Una situación
jurídica puede consolidarse -lo ha dicho antes
la Corte Plena- con una sentencia
judicial que declare o reconozca un derecho controvertido, y también al
amparo de una norma de ley
que establezca o garantice determinadas consecuencias que una ley posterior no puede desconocer sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad
por infracción del artículo 34 de la Constitución”.
Para cerrar el análisis de este tema de interés de la institución accionante, recurre a las consideraciones vertidas en el
dictamen C-169-89, en el cual se señala lo siguiente: 1°.- Efectivamente, el artículo 34 constitucional prohíbe dar aplicación
retroactiva a las normas jurídicas cuando perjudique al administrado. La Constitución, conforme con la terminología clásica, utiliza el concepto
de “derechos adquiridos” y “situaciones
jurídicas consolidadas” como límites a la aplicación retroactiva de las normas. El punto es determinar el significado de cada uno de esos conceptos y específicamente que
se entiende por irretroactividad. Al respecto, la
doctrina moderna sobre el tema
rechaza la noción de
“derechos adquiridos” porque
no da cuenta de todos o de la mayor parte de los problemas que pueden presentarse cuando se producen conflictos de leyes en el tiempo.
El concepto de “derecho adquirido”
debe entenderse, entonces, como aquel que ha ingresado definitivamente en la esfera jurídica del particular. Es este el solo derecho a respetar por la nueva legislación.
Antes de que el derecho se haya
incorporado al patrimonio
del administrado, este es solo titular de
una expectativa de derecho.
2°.- Para determinar si una disposición
es retroactiva, e incluso
para clarificar el concepto de situación consolidada, debe tomarse en cuenta
el carácter subjetivo u objetivo de la situación jurídica concreta. 3°.- La situación jurídica subjetiva puede revelarse como estática o como dinámica, según que esté produciendo efectos o éstos estén ya consolidados.
La situación jurídica subjetiva estará en fase estática
cuando se trate de los efectos ya
sucedidos, acaecidos y consolidados. Esa situación es inmodificable. La
ley nueva no puede afectar hechos o actos que produjeron válidamente situaciones jurídicas bajo la vigencia de la
ley antigua. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre
de 2020). En el caso concreto. Dicho lo anterior,
indica el accionante que corresponde efectuar un análisis del transitorio único de la Ley N° 5394, Ley de Creación
de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, que data desde 1973, es decir,
hace 50 años, a efecto
de establecer si se trata en realidad
de una disposición transitoria, y en su caso, si
está o no surtiendo efectos. Dicho numeral dice así: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín
Judicial” en su propia imprenta”. Por el principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas, se colige que, siendo que la Imprenta Nacional desde el 19 de noviembre de 1835 ha cumplido con
éxito su labor y desde la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, se le otorgo
la importante labor, de la eficacia
de las leyes, con la publicación
del Diario Oficial (La Gaceta), así como el Boletín
Judicial que desde el 2
de enero de 1895 pasó a ser
un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín
Judicial y se dijo que estaría
exclusivamente destinado al
servicio del departamento
de justicia de la República y que sería
una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción
queda comprendida. (La Gaceta, Numero 301, Trim. IV,
Año XV, del viernes 28 de diciembre de 1894, página 1697).
Y que actualmente, por acuerdo 18-03-2023 del 2 de marzo
de 2023 paso nuevamente a formar
parte integral de La Gaceta
y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo
publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar
se acordó que, el Boletín Judicial a partir
de la comunicación del presente
acuerdo, pasará a estar integrado
en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido
titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo
nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado
en el acuerdo
del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que
se hace de este en el ordenamiento
jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en
cuanto a los derechos de autor del Boletín
Judicial pertenecen por
“ADN” y antigüedad a la Imprenta
Nacional, de tal manera que
cuando en el mes de julio
del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema
del Registro Nacional, implícitamente
todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y
dentro de estos el Boletín Judicial
quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio
de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2021, pp. 26-27 y, en La
Gaceta N° 146 del 30 de julio
de 2021, p. 16). Así mediante
solicitud N° 2021-0006266, en
lo atinente, se solicitó la
inscripción de: “Diario
Oficial La Gaceta
Costa Rica como Marca de Fábrica
y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional
(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios
publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El texto resaltado en negrita
es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente
20210006266, descripción Diario
Oficial La Gaceta
Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. En cuanto
al valor de las bases de datos históricas y de los sistemas de digitalización.
La Imprenta Nacional cuenta
con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados
por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa
de la I.N., el valor de dicha
información histórica para continuar con el servicio. De manera que, la trayectoria de la institución con
el Boletín
Judicial data desde el siglo XIX. Al ser una situación jurídica adquirida y consolidada, el transitorio en cuestión al dejarse abierto indefinidamente, puede provocar eventualmente un perjuicio en las finanzas de la institución, así como un menoscabo
en su capacidad
de producción. Teniendo en cuenta las razones
indicadas, el accionante procede a detallar a continuación el impacto para la Imprenta Nacional en caso de que Boletín
Judicial no pertenezca a la Imprenta
Nacional: a) En cuanto al impacto
económico por la elaboración del Boletín
Judicial en la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (Poder Ejecutivo). De acuerdo con la facturación del sistema administrativo financiero contable Avance, sobre las publicaciones de otros clientes del Boletín Judicial para los
periodos 2020, 2021 y 2022, fue
de un total de 47,800 documentos y ₡892,
180,340.45 (ochocientos noventa
y dos millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta con cuarenta y cinco (centavos o centésimos).
Con relación a la facturación
total de DIARIOS OFICIALES para los periodos 2020, 2021 y 2022 fue de
un total de 82,412 documentos y un total facturado de ₡2, 146, 569, 833.95 (dos mil ciento cuarenta y seis millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres con noventa y cinco (centavos o centésimos). De
manera que, el Impacto Económico para el Poder Ejecutivo
sería de un total de ₡3,038,750,174.40 (tres mil treinta y ocho millones setecientos
cincuenta mil ciento setenta y cuatro con cuarenta
(centavos o centésimos). (Véase
la certificación extendida el 03 de marzo de 2023 por el señor
Sergio Solera Segura, jefe del Departamento Financiero de la Imprenta
Nacional). b) Con relación al impacto
productivo, indica que, en
virtud de los procesos que se desarrollan para
la elaboración del Boletín
Judicial en la Imprenta
Nacional, intervienen áreas
como la de levantado de texto que tiene 12 funcionarios. La unidad de corrección, que tiene 8 funcionarios. La Unidad de Formación
de Diarios que tiene 6 funcionarios. Funcionarios que intervienen en la diagramación, coordinación y publicación del Boletín
Judicial. Respecto a la Dirección
de Producción pertenecen
dos funcionarios, para un total de 26 funcionarios públicos que participan en el
proceso de elaboración del Boletín Judicial y dos funcionarios
en cuanto a su dirección. Desde
el ingreso hasta la publicación del boletín participan en dicho
proceso productivo un 31%
de su jornada laboral y esfuerzos (véase el oficio DP-032-2023, del 28 de febrero de 2023, emitido por el señor
Max Fabian Carranza Arce, director de Producción de
la Imprenta Nacional). c) Respecto
al impacto sobre el recurso humano:
Indica el accionante
que el estimado del costo, se realizó primero, determinando cuántos funcionarios participan en el proceso
de elaboración del Boletín
Judicial, así como se determinó el salario
mensual de cada uno de ellos y las cargas sociales para dichos puestos. Según los datos
suministrados por la Dirección de Producción mediante oficio N° DP-032-2023, los funcionarios que participan en dicho
proceso productivo dedican un 31% de su jornada laboral para la elaboración del Boletín Judicial. Una vez
que se estableció esos datos, se determinó que participan en el
proceso la cantidad de 26 funcionarios y se invierte en recurso humano
para la elaboración del Boletín
Judicial, mensualmente la suma
de ₡7,440,117.42 (siete millones
cuatrocientos cuarenta mil ciento diecisiete con cuarenta y dos (centavos o centésimos),
para un total anual de ₡89,281,408.89 (ochenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ocho con ochenta y nueve (centavos o centésimos). (Véase el oficio
GIRH-269-03- 2023 del 01 de marzo de 2023, emitido por Kathia
López Gutierrez, jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos). Corolario de
lo anterior, el actor señala
que es menester recordar
que la Imprenta brinda un servicio público de carácter comercial, ha sido definida como
un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios del Estado, de carácter
productivo, industrial y comercial,
que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios
de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-)
a la Administración Pública,
para el eficaz cumplimiento de sus fines legales.
La vigente Ley N° 5394 de 5 de noviembre
de 1973, preceptúa en su artículo 11 la potestad tarifaria que se confiere a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, señalando
expresamente: “La Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional queda
facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe”. Dicha facultad tarifaria constituye una de las normas legales más relevantes
que dan sustento a la naturaleza
especial de la Imprenta Nacional, como
institución pública “sui
generis” que es, con una actividad
ordinaria y un giro normal
de una imprenta estatal que presta sus servicios especializados en el campo de la imprenta, las artes gráficas y publicaciones -en sentido amplio-
una institución pública de carácter eminentemente productivo,
industrial y empresarial, que ofrece
sus servicios a bajos costos. Es bajo esa inteligencia, que desde la misma promulgación de la Ley N°
5394 en 1973, resultaba urgente y necesario que la Imprenta llevara una contabilidad de costos, que le permitiera técnica y científicamente establecer las tarifas por sus servicios, que la ley le
encomienda. Aunado a lo anterior, es obligación de la Imprenta
Nacional, conforme a su ley
de creación N° 5394, de 05 de noviembre
de 1973, reformada por Ley
N° 8305 de 19 de setiembre del 2002, cobrar por los
servicios que presta, a contrario sensu, no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro, ergo, la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”, es decir, requiere de una ley formal previa
que autorice expresamente
la exoneración; no obstante, al día de hoy persiste la ausencia de dicha exención. Por las razones indicadas, al existir un transitorio permanente en la Ley N° 5394 (50 años) y eventualmente, bajo el supuesto de que actualmente entrara a imprimir el
Boletín Judicial, el
Poder Judicial, la Imprenta,
sufriría un menoscabo de
sus derechos adquiridos y situaciones
consolidados, aplicándose desproporcionada e irrazonablemente el principio de irretroactividad,
lo que causaría un perjuicio
en las finanzas estatales producidas por dicha institución
como empresa pública estatal. Así las cosas, y por las razones indicadas, considera la parte accionante que dicho transitorio es inconstitucional por el principio de irretroactividad
de la Ley (artículo
34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad
y por derechos patrimoniales
adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interesa actual. Con
base en lo anterior, el accionante solicita lo siguiente: 1.- Mientras se resuelve el presente
recurso, se suspenda cualquier acto tendente a que el Poder Judicial se haga cargo de
la impresión del “Boletín
Judicial” en su propia imprenta. 2.- Se declare
la inconstitucionalidad del transitorio
único de la Ley de Creación
de la Junta Administrativa Ley N.°5394. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que, fundamenta su legitimación
para interponer esta acción en la defensa
de los fondos públicos de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional como
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad
jurídica instrumental, que tiene
entre sus fines proteger y conservar
los bienes de la Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento (artículos 1 y 2 de
la Ley N° 5394). Así, en su condición de director General
de la Imprenta Nacional, el
actor ostenta la representación
judicial de dicha Junta, de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N° 5394 y el acuerdo número JA-E-09-03-2023, capítulo
III, artículo 3), de la sesión
extraordinaria N° 6, celebrada
por la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, en
forma virtual, a las 09:43 horas del 30 de marzo de
2023. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de
la acción. Efectos
jurídicos de la interposición
de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que –en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 537-91, 2019-11633,
así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, presidente».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de abril del 2023.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023751986 ).
HACE SABER:
Edgar Luis Prendas
Matarrita, mayor, al notario,
cédula de identidad
número 0503140320, de demás
calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número
22-000530-0627-NO establecido en
su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Edgar
Luis Prendas Matarrita,
cédula de identidad 0503140320, la resolución dictada a las ocho horas veintiséis minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver actas con resultado
de notificación con fechas
25 de agosto del 2022 y 28 de octubre
del 2022), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (ver el acta de notificación de fecha 13 de febrero del 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta en el expediente electrónico
de fecha 21 de marzo del
2023), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Primero: Que el 04 de mayo de 2022, fue presentado al diario del Registro Inmobiliario el documento tomo 2022. asiento
312872, el cual es el testimonio de la escritura pública número 200, visible al
folio 89 frente del tomo 4
del notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril
del 2022. En el citado
testimonio comparece Lidia Chavarría
Ortiz cédula 1-0296-0689 y dona la finca de Limón matrícula 53291 a la señora Ana
María Sandrea Faria pasaporte
N°139897610, En el proceso de calificación de dicho documento la registradora a cargo logra determinar que existen inconsistencias en cuanto al papel de seguridad, por cuanto según se desprende de código QR el mismo pertenece
a otro notario,
En virtud de lo anterior se procedió
a cancelar las citas de presentación indicadas. Segundo:
Que en vista de la inexactitud
detectada el registrador mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro expuso la situación anómala aludida, remitiendo asimismo el testimonio de escritura referido ya cancelado. Conforme
lo dispone el citado
numeral”, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza. y “traslado
de cargos Juzgado Notarial. A las ocho
horas veintiséis minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós.- Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario Del Registro
Nacional contra Édgar Luis Prendas
Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) quienes podrán notificarle en su oficina
registrada en la Dirección Nacional de Notariado sita en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, casa número 2A. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernandez, Jueza
Decisora. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023752114
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000160-0627-NO, de archivo notarial contra Álvaro Gerardo Ruiz Cabalceta, (cédula de identidad
0501790593), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000036 de las dieciséis horas once minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023752115 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Henry López Prendas, cédula de identidad
205340252, fallecido el 23
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias promovidas por
Elizabeth Montenegro Ramírez, cédula de identidad
702030388, de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000195-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000195-0929-LA. Por operadora
de pensiones del banco popular pensiones
a favor de Henry López Prendas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753392 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jordy Viales Juárez, cédula de identidad
702220862, fallecido el 12
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Jennifer Valverde Zelaya, cédula de identidad
702450023 de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000398-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000398-0929-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima a favor de Jordy Viales Juárez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2023.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023753393 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Ruth María Calvo Mena, cédula N°
0700650410, fallecida el 05
de julio de 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000690-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000690-0929-LA. Por
María
de los Ángeles Calvo Calvo, cédula N° 0701420550, a favor de Ruth María Calvo Mena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023753394 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Dennis Alberto Hernández Arguedas, cédula de identidad
702030059, fallecido el 09
de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Daysi Pamela Alfaro Cubillo, cédula de identidad 207820492, de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el Número 23-000188-
0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000188-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de Dennis Alberto Hernández Arguedas Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753396 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Euclides Ugalde Sandoval nacido el 17/05/1994, documento N°
503980453, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, barrio La Carreta, y falleció el 21/12/2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000069-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000069-0942-LA. Promovido por Francisca Ugalde Sandovala favor de Euclides
Ugalde Sandoval. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023753398 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Euclides
Ugalde Sandoval nacido el
17/05/1994, documento N° 503980453, quien fue vecino
de Guanacaste, Liberia, Barrio La Carreta, y falleció
el 21/12/2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 23-000069-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000069-0942-LA. Promovido
por Francisca Ugalde Sandovala
favor de Euclides Ugalde Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral),
09 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753400 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Adriana de los Ángeles
Cedeño Leiva, 0110560893, fallecida
el 17 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000545-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000545-0505-LA. Por
Mario Antonio González Zúñiga a favor de Adriana de los Ángeles Cedeño Leiva. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril
del año 2023.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753401 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Francisco Castro Sandí cédula de identidad
0106970405, mayor, divorciado, vecino
de Cañales Arriba de Puriscal,
de la plaza de deportes entrada a mano derecha tercera casa, fallecido(a) el 25 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000032-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000032-1529- LA. Por a favor de Carlos
Francisco Castro Sandí “.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral),
23 de marzo del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez Juez
Laboral.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023753402 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Arnoldo Montoya Molina quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0103050647 y quien falleció el 30 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
23-000306-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000306-0505-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09
de marzo del 2023.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753403 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos setenta
y cuatro colones con ochenta
y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0904-002, servidumbre de paso citas: 2013-84604-01-0008-001, servidumbre
de paso citas: 2013-246519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
203774 derechos 001-002. Que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el
distrito 6-Bejuco, cantón 9 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto de finca; sur, resto de finca y quebrada sin nombre; este, Banco Crédito Agrícola de Cartago; oeste, Mari Ruth Matarrita Matarrita, servidumbre de paso de
7 m de ancho. Mide: ocho
mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1637532-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
noventa y un mil seis colones
con dieciséis céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Juan Gabriel Matarrita
Matarrita, Óscar Andrés Prendas
Matarrita. Expediente N°
22-002140-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023758794
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones ochocientos
catorce mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
bajo las citas: 314-01274-01-0929-001 y servidumbre de alero bajo las citas: 314-01274-01-0930-001,
“Condic. servid. ref.: 1602 317 0012045 392
080, bajo las citas: 314-01274-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos sesenta y un mil
setecientos sesenta y ocho, derecho 261768, la cual es terreno p/const c/1casa lote
1-503. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, acera 2 c/8m 803mm; al este, parque con 7m 79mm, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0291680-1977 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de catorce millones
ochocientos sesenta y un
mil veinte colones con doce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alexander de la Trinidad Ávila Arguedas, Carlos Eduardo de la Candelaria Calderón Calvo. Expediente N° 22-008692-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2023758801 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ciento veinticuatro mil quinientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento doce mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote treinta y nueve Bloque C; al este lote uno Bloque C y al oeste lotes tres,
cuatro y cinco Bloque C. Mide: ciento sesenta
y tres metros con veintinueve
decímetros cuadrados.
Plano: P-0562839-1999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y dos
mil ochocientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia Manjery Delgado Diaz. Expediente N° 18-000991-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y
uno minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023758887 ).
En
este despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, soportando Serv. de paso
Ref: 00076194-0001812-030-004 citas:
296-20183-01-0901-001, Serv. de paso Ref: 00078770-0001812-030-004 citas: 296-20183-01-0902-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-333811-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-333811-01-0002- 001,servidumbre de paso citas:
2014-06216-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0040-001, servidumbre de paso citas:
2014-06216-01-0040- 001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de café destinado
a parcela agrícola lote 14.- Situada en el distrito
07-Tuis, cantón: 05-Turrialba , de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lotes 15; al sur, lotes 12 y 13 y servidumbre agrícola; al este, resto reservado y expediciones del Edén de Gaia S. A. y al oeste, lote 17 y servidumbre agrícola. Mide: Seis mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
diez horas del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés,
con la base de once millones ochocientos
noventa y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Benjamín Antonio Odio Echeverría
contra Olga Mayela de Jesús Hernández Casasola. Expediente Nº
22-009410-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de marzo
del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023758892 ).
En
este despacho, i-) con una base de cincuenta y cinco millones dieciocho mil quinientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 157219-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial numero
44 identificada como finca
filial E-24 ubicada en el sexto nivel del edificio E destinada a uso habitacional en proceso de construcción.-Situada en el
distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José.-colinda: al norte, área común construida
destinada a pared y espacio
aéreo; al sur finca filial E-23; al este, área común
construida destinada a
pared y espacio aéreo y al oeste área común
construida destinada a
pasillo, área común construida destinada a elevador, área común construida destinada a ducto, área común construida
destinada a escalera.-mide: setenta y cuatro metros cuadrados, plano:
SJ-1922704-2016, con la segunda base de cuarenta y un millones doscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones con trece céntimos (75% de la base
original) y con la tercera base de trece millones setecientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). II-) con una base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos
seis colones con treinta y
seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 157227-F, derecho 000 la cual
es terreno finca filial numero
52 identificada como finca
filial P-4 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.-Situada en el
distrito 2-granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José.-Colinda: al norte, finca filial
de parqueo P-5; al sur, finca filial de parqueo P-3; al este, área común libre destinada a acceso vehicular y al
oeste, finca filial de parqueo
P-23. Mide: Catorce metros cuadrados, plano:
SJ-1927580-2016, con la segunda base de dos millones ochocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y con la tercera base de novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Para lo cual se señalan
las once horas del veinte de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del nueve de agosto
de dos mil veintitrés. Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de condominio Vertical Residencial en
FFM4 del condominio Torres de Granadilla contra
Sergio Francisco Martínez López. Expediente Nº 21-008647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,-16 de febrero del año 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023758895 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR546, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, Serie: MALC281CAKM509256, Carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MALC281CAKM509256, año
fabricación: 2019, color: blanco,
vin: MALC281CAKM509256, Estilo: Creta GL, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones novecientos
veintiséis mil veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones trescientos
ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio José Driggs Valerín. Expediente
N° 21-003617-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023758898 ).
En
este Despacho, cincuenta y seis millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, servidumbre
de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco, derecho 000 para
lo cual se señalan las ocho horas cincuenta minutos del once de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y dos millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil ochocientos cuarenta
y nueve colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
contra Dogui Evolución
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 18-004612-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023758934 ).
En
este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 179113-002;
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref: 00073595-000 citas: 393-06954-010982-001, condiciones
ref: 00073595-000 citas: 393-06954-01-0985-001. La cual
es naturaleza: lote de potrero.
Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eugenio Lara
Medrano y Ángela Pizarro Ruiz y servidumbre agrícola, sur, Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz, este, Eugenio
Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz y servidumbre agrícola, oeste: Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz. Mide: mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1355502-2009. Para el
primer remate, con una base de treinta
y tres millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos.
El segundo remate, con la base de veinticuatro
millones ochocientos seis
mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original). El tercer
remate, con la base de ocho millones
doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). 2) Finca del Partido de Guanacaste matrícula
183883-000; libre de gravámenes hipotecarios.
La cual es naturaleza: lote uno terreno de solar. Situada en el
distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gasolinorte S.A.,
sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, Gasolinorte S.A., Mide: cuatro mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1446015-2010. Para el
primer remate, con una base de cuarenta
y cinco millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos.
Para el segundo remate, con
la base de treinta y cuatro millones
doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), Para el tercer
remate, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). 3) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 183884-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: lote dos terreno de solar. Situada en el
distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gasolinorte S.A.,
sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, calle pública.
Mide: cuatro mil trescientos
sesenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-14467292010. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos. Para el segundo remate, con la base de treinta
y cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos
(75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de once millones
trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base
original). 4) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 183885-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: lote uno terreno de solar. Situada en el
distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gasolinorte S.A.,
sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, Gasolinorte S.A. Mide: cuatro mil
trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1446727-2010. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos.
Para el segundo remate, con
la base de treinta y cuatro millones
doscientos siete mil cuatrocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original). Para el tercer
remate, con la base de once millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos
setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Señalamientos: Para el Primer Remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el Segundo Remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del siete
de julio del dos mil veintitrés,
y de continuar sin oferentes,
para el Tercer Remate, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de julio del
dos mil veintitrés. Notas: Considerando el monto que adeuda el demandado en
este proceso y el valor por el
cual se van a subastar dichas fincas, la aprobación de
la venta de la segunda, tercera y cuarta finca, quedaran sujetas a la comprobación de la cancelación de
la deuda con la venta de la
primer finca, es decir, si
con la primer finca se cubre la deuda
que se reclama en este proceso, se dejara sin efecto el remate de las posteriores propiedades, caso contrario, se aprobará el remate de las siguientes fincas subastadas en el orden
señalado, hasta que se determine que alcanza para cancela la totalidad de la deuda. Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores LTDA
contra Alessio Tartaglioni, Inversiones
Taru Del Norte S. A. Expediente
N° 19-005659-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023758943 ).
En
este despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
275-02096-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 30041-000, derecho 000, la cual
es terreno de cafetal con 14 Casas. Situada en el
distrito 6-Guadalupe (Arenilla),
cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Cleto Rojas; al
sur, Oscar Tames; al este, calle
pública y Juan Martínez y Cleto
Rojas Rojas y al oeste, Cleto Rojas Rojas y Oscar Thames Brenes. Mide: Dos mil ochocientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-696617 contra 3-101-687976 S. A. Expediente Nº
22-003798-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759040 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y un mil dólares exactos, sáquese a remate:
1.- FINCA: 2-221383-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 2 APTA PARA CONSTRUIR
QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS,
SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA,
LINDEROS: NORTE: FRENTE A ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: ZONA VERDE
ESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
2.- FINCA: 2-221384-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES, CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE
ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: ZONA VERDE, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 4, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
2, MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
3.- FINCA: 2-221386-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 5 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 6, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 4, MIDE: DOSCIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
4.- FINCA: 2-221389-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 8 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 9, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 7, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
5.- FINCA: 2-221391-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 10 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 11, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 9, MIDE: DOSCIENTOS ONCE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
6.- FINCA: 2-221393-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 12 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION,
ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 13, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 11, MIDE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
7.- FINCA: 2-221395-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 14 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL,
LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO
5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION, ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 15, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 13, MIDE: DOSCIENTOS
VEINTIUN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
8.- FINCA: 2-221397-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 16 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION, ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 17, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
15, MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
9.- FINCA: 2-221400-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 19 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 20, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 18, MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
10.- FINCA: 2-221402-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 21 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 22, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
20, MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
11.- FINCA: 2-221404-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 23 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE : FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL,SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 24, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
22, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
12.- FINCA: 2-221405-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 24 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 25, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 23, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
13.- FINCA: 2-221406-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 25 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ,
ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 26, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 24, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
14.- FINCA: 2-221408-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 27 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 28, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 26, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
15.- FINCA: 2-221409-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 28 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 29, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 27, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
16.- FINCA: 2-221410-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 29 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 30, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 28, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
17.- FINCA: 2-221412-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 31 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 32, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 30 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
18.- FINCA: 2-221414-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 33 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 34, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 32, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
19.- FINCA: 2-221416-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 35 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 36, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 34, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
20.- FINCA: 2-221418-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 37 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 38, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 36, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
21.- FINCA: 2-221420-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 39 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 40, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 38, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
22.- FINCA: 2-221422-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 41 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ,
ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 42, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 40 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
23.- FINCA: 2-221424-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 43 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE
ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: AREA DE PORTECCION RIO PRENDAS Y FRANCISCO MORALES
HERNANDEZ, ESTE:
AREA DE PROTECCION RIO PRENDAS, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 42, MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.
24.- FINCA: 2-221425-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 44 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE:
ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 45, OESTE:
AREA VERDE EN MEDIO CALLE PUBLICA, MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
25.- FINCA: 2-221427-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 46 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ
BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 47, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 45, MIDE: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.
26.- FINCA: 2-221428-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 47 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ
BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 48, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 46, MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01- 0001-001.
27.- FINCA: 2-221431-F-000, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
50 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA
TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5TACARES CANTON
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR
TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA
COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PARA PASO DE TUBERIA A Y A, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 49, MIDE: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.
28.- FINCA: 2-221433-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 52 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ
BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 53, OESTE: AREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PASO
DE TUBERIA PARA PASO A Y A Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 51,
MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
29.- FINCA: 2-221435-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 54 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR:
FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA COMUN LIBRE PARA
RECREACION, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 53, MIDE:
DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
30.- FINCA: 2-221437-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 56 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ
BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA COMUN LIBRE
DE JUEGOS INFANTILES, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 55,
MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.
31.- FINCA: 2-221438-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 57 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN
Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: ACCESO VEHICULAR, AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA DE
PROTECCION RIO PRENDAS, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 86
Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, MIDE: QUINIENTOS CUARENTA Y
UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01- 0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
32.- FINCA:
2-221439-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 58
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER
UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL NUMERO 59, SUR:
FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO
UNO OESTE: AREA DE JUEGOS INFANTILES NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
33.- FINCA: 2-221441-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 60 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER
UNA ALTURA MAXIMA
DE DOS PISOS SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR:
EN PARTE ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 61, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
68, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO RADIAL 1, MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
34.- FINCA: 2-221442-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 61 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 60, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
62, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 63 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 64, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
67, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1, MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-76401901- 0001-001.
35.- FINCA: 2-221443-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 62 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 61 Y RADIAL NUMERO 1, SUR:
FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 63, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1, MIDE:
DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
36.- FINCA:
2-221445-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 64 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA
A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA
EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 61 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
67, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 65, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 63, MIDE:
DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
37.- FINCA: 2-221447-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 66 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 67 Y ACCESO VEHICULAR
RADIAL NUMERO 2, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR
RADIAL NUMERO 2, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 65, MIDE:
DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
38.- FINCA: 2-221450-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 69 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ
BOLAÑOS, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 60, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 76, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS TRECE
METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
39.- FINCA: 2-221451-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 70 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 69, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 71 Y FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 75, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS TRES
METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
40.- FINCA: 2-221452-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 71 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 70, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL
NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01- 0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
41.- FINCA: 2-221453-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 72 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
70, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 73, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 71, MIDE: CIENTO
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
42.- FINCA: 2-221454-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 73 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 75, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
74, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, MIDE: CIENTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
43.- FINCA: 2-221455-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 74 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, SUR: ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 3, OESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 73, MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001.
44.- FINCA: 2-221458-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 77 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES
CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y
CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 78
Y ACCESO RADIAL NUMERO 3, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 85, OESTE: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 76 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 3,
MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.
45.- FINCA: 2-221464-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 83 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 84, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL,
ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 4, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 82, MIDE: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
46.- FINCA: 2-221468-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NUMERO 87 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA
ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 86, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
88, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 89 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO
90, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL 1, MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-76401901-0001- 001.
47.- FINCA: 2-221471-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 90 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL
DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:
NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 57, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NUMERO 87 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 89,
MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos cuarenta
y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento
quince mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juliana María Víquez Conejo
contra Condominio LF Tacares
Grecia Limitada, expediente
23-000402-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759072 ).
En
este despacho, con una base de seis millones ochocientos diecinueve mil sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB013067, marca Mercedez Benz, estilo Sprinter, año 2009, color blanco, VIN: 8AC9046638E002167.
para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento catorce mil trescientos un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
cuatro mil setecientos sesenta
y siete colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hernaldo De Los Ángeles Somarribas Cerdas. Expediente Nº
21-005049-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759090
).
En este despacho,
con una base de catorce millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-737772-01-0001-001 número
de expediente 19-000209-0642-CI, servidumbre
de paso citas: 2014-58181-01- 0002-001, servidumbre de paso citas:
2018-400048-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2018-400048-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos veintisiete mil cuatrocientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de patio apartamentos y construido. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Stanley Alfredo Herrera Sánchez, Olga Altamirano Jiménez; al sur, Stanley
Alfredo Herrera Sánchez, servidumbre de paso en medio Cesar Dikio Carrión; al este, Olga Altamirano
Jiménez, Olga Marhyure Herrera Sánchez, Erika María Aguijo Herrera y Cynthia Tatiana Herrera Rojas y al oeste, Stanley Alfredo Herrera Sánchez. Mide:
Novecientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés con la base de once millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos quince mil novecientos treinta y siete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Tatiana Herrera Rojas. Expediente Nº 23-000315-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—
Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759096 ).
En este despacho, con una base de setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 304739, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con cuatro bodegas comerciales. Situada
en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública asfaltada con 16,12
metros de frente; al sur, Gerardo Angulo Chacón; al este, Herbert Arce Monge y María Elena Solano Valle y al oeste, Joaquín Gerardo Torres Rodríguez. Mide: Seiscientos dieciocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y cuatro mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de dieciocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Conejo del Valle de Orosí
Sociedad Civil contra Bryan Giovanni González Aguilera. Expediente
Nº 23-000867-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759102
).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cincuenta
y ocho mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos tres mil ochocientos sesenta y uno,
derecho 003 y 004, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Carlos Calderón Vázquez, Claire Mayela Solís Alvarado, Yuliana Calderón Vázquez, Rosaura
Calderón Vázquez y Zoila Rosa Vázquez Jara; al sur,
Yuliana Patricia Calderón Vázquez; al este, servidumbre de paso y al oeste,
Clara Flor Calderón Núñez. Mide: Ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y tres
millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de catorce
millones quinientos catorce mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de La Asociación
Nacional de Educadores contra Claire Mayela Solís Alvarado, Mauro Alberto Vásquez Pérez. Expediente Nº 23-002677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2023759133 ).
En
este despacho (Ciudad
Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de
Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de ocho millones seiscientos seis mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
396-16211-01-0942-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 396-16211-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
265926-000, la cual es terreno
para construir N° 6.- Situada
en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 17; al sur, lote 5; al este, calle pública y al oeste, Flora Esquivel. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: A-0042732-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ciento
cincuenta y un mil seiscientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Ronald Del Carmen Soto
Céspedes. Expediente Nº 22-003297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos
del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759135 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento ochenta y seis millones quinientos setenta y tres mil ciento un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 324-12005-01-0901-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
mil novecientos cincuenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
y LKC Arrendamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública
y LKC Arrendamientos S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: Cinco mil doscientos quince
metros cuadrados plano: L-1711146-2013.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
y nueve millones novecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y seis millones
seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel González Artavia
contra Adolfo De Jesús Madrigal Hernández. Expediente
Nº 19-002041-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de marzo del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023759242 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 551175, marca:
Honda, categoría: motocicleta,
serie: LTMJA3798H5001813,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LTMJA3798H5001813, año fabricación: 2017, color:
negro, vin: LTMJA3798H5001813,
estilo: NEW WAVE, capacidad:
2 personas. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés, con la base de setecientos
noventa y cinco mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dayhana
Benavides Villegas. Expediente N° 18-004116-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023759243 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limitaref.: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
311-06493-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ciento noventa
y uno. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
calle pública con 20,58 metros de frente;
al noroeste: calle pública con
23,12 metros de frente; al sureste:
Iglesia Evangélica Monte De Los Olivos; y al suroeste: Sonia Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: P-0368974-1996.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones ciento sesenta y seis mil doscientos nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Owen Lawrin Babb
Forbes. Expediente N° 22-002339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2023759244 ).
En
este Despacho, 1) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción
Inteligente serie
E61SH13122383073 Placa Fundecooperacion1013. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del
once de julio del año dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del diecinueve de julio del
año dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
Centro de Cocción Inteligente
serie E61SH13122383079 Placa
Fundecooperacion1012. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción
Inteligente serie
E61SH16052517455 Placa Fundecooperacion1016. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del
once de julio del año dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del diecinueve de julio del
año dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 4) Con una
base de quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Horno
Eléctrico
de Convección
serie 0463216 Placa
Fundecooperacion1014. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince
minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463316 Placa
Fundecooperacion1015. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 6) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 1249115 Placa Fundecooperacion1017.
Para lo cual, se señalan
las catorce horas quince minutos
del once de julio del año
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del diecinueve de julio del año
dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo contra Óscar
Mauricio Castro Sullivan, Sazonarte Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001581-1763-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759271 ).
En
este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ocho mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 77394-f derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote veintiocho, noroeste, en parte
con lote cincuenta y dos, en parte con área
recreativa, sureste, con un
frente a área común de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros, suroeste, lote treinta. Mide:
Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida:
0.0062. Plano: A-1360374-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cincuenta y dos mil cuarenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una
base de veinticinco millones
setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
225965 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Felicita Rojas Solís y Quebrada San Pedro;
sur, calle pública y Juan
José Rojas Solís, este, Juan José Rojas Solís y
quebrada San Pedro; oeste, Felicita Rojas Solís y calle pública. Mide: Diecinueve mil ciento dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0700821-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones doscientos noventa mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones cuatrocientos
treinta mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Mariela Maroto
Rojas, Luis Alonso Maroto Rojas, Roberto Acuña Esquivel. Expediente Nº
23-000596-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y cuatro minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759300 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: 509434, Marca: Toyota, estilo: Tercel, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JT2EL46B0N0248133 carrocería:
Sedan 2 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JT2EL46B0N0248133, año fabricación:
1992, color: blanco, N° motor:
3E1075816, marca: Toyota, modelo:
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Rodríguez
Sánchez
contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente
N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: quince horas con siete
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2023759302 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil seiscientos treinta y
un colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BMG658, Marca:
Hyundai, estilo: Accent,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: plateado, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, Vin: KMHCT41CBCU251130, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina, motor N°: no
existe. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Natalia Morales Delgado contra Wilbert Hernández Soto. Expediente N° 18-009125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023759303 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos setenta mil colones exactos, soportando gravamen prendario tomo 2011, asiento
00356614, secuencia 002; sáquese
a remate el vehículo Placa 806010, Marca: Mazda, Estilo:
Protege, Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, año fabricación: 1996, color: azul,
Vin: JM1BB1413T0358645. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado
contra Oscar Reyes Carvajal. Exp:19-014338-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 18 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora—( IN2023759307 ).
En
este despacho, con una base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, soportando arrendamiento de finca
anotada al tomo 569,
asiento 62892, secuencia 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José folio real matrícula ciento
ochenta y cuatro mil doscientos
setenta y dos-cero cero cero,
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco y Álvaro Collado
m; al sur, carretera a Granadilla; al este, Albertina Cubillo Cubillo y al oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
trece mil quinientos ochenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Ampo Limitada,
Dontime S. A., Juan José Trejos
Fonseca. Expediente Nº 06-016121-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 25 de abril del año
2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759309
).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
trescientos treinta y dos dólares con siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número sumaria:
22-006982-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: CL-285012, marca: Volkswagen, estilo:
Amarok, capacidad: 5 personas, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: WV1ZZZ2HZFA022153, año fabricación: 2015, N° motor:
CNF045715, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de diez
mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos
ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan
Sarkis Fernández. Expediente N° 23-002555-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759320 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BNY184, marca: Suzuki, estilo:
Baleno GL, capacidad: 5
personas, año: 2018, Vin: MA3WB52S8JA290710, color:
gris, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
cincuenta y siete mil quinientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos
diecinueve mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Moisés Sandoval Fernández. Expediente N° 20-002456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2023759338 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el Distrito: 07-San Ramón, Cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente 20mts; al
sur fraccionamientos Las Mansiones
S.A; al este Empresas Monte
de La Cruz S.A y al oeste Empresas
Monte de La Cruz S. A. Mide: Setecientos
tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos mil quinientos
sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cien mil ciento ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco LAFISE S. A. contra Harold Danilo Rodríguez Rosabal,
Irene Álvarez Marín.
Exp:21-001459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 21 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023759339 ).
En
este Despacho, 1-) Con una base de noventa y seis mil quinientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero
(104998-F-000), la cual es terreno
naturaleza: finca filial individualizada
dos seis cero dos, destinada a unidad
residencial número cero dos, ubicada en el
nivel seis en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 04-Ulloa, cantón:
01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida de paredes y estructura; al sur: área común construida
de pasillo y ductos; al este:
área común construida
de escalera ductos y pasillo;
y al oeste: FFI dos seis cero tres.
Mide: sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de setenta y dos mil cuatrocientos
veintiocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta centavos (25%
de la base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero (104687-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos treinta y cinco, destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel tres
en proceso de construcción. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: área común libre de
circulación;
al sur: área común construida
de paredes y estructura; al
este: área común construida de paredes y estructura; y al oeste: FFI tres trescientos treinta y cuatro. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil quinientos setenta
y dos dólares con ochenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento noventa
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Harry Miguel Rivas Solís, Vita Bellavista Casa Ciento Veinte S. A. Expediente N° 21-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintiocho
minutos del diecinueve de abril del dos mil.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023759340 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecisiete dólares con quince centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones Número de Sumaria
19-001553-1729-TR, Número Boleta
2019-244401155, Autoridad Judicial Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese
a remate el vehículo RLJ289
Marca: Fiat Estilo: Uno Way, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número
Chasis: 9BD195A64H0761770, año
fabricación: 2017, color: negro, N.Motor:
327A0552861367, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del primero de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil treinta
y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil seiscientos setenta
y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Erin Joheby
Acuña Badilla.
Exp:20-013542-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759346 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún
mil veinticuatro dólares
con diecinueve centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL
305901, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKL30HH019882, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color:
gris, N° motor: 4D56UAK4387, marca:
Mitsubishi, potencia: 130 Kw, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de cinco
mil doscientos cincuenta y
seis dólares con cuatro centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Julio Cesar Ortiz Jiménez.
Expediente N° 23-002597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023759352 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRQ708, Marca: BYD, estilo: F3,
Serie: LGXC16DF2K0000681, número chasis: LGXC16DF2K0000681, color: blanco,
vin: LGXC16DF2K0000681, N° Motor:
BYD473QE218370171, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de diez mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil quinientos
ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Wuilmer Antonio Ortiz Meza. Expediente N° 20-014383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuatro minutos del veinticuatro
de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023759355 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 833217, marca: Nissan, año: 2011, color: gris, N° motor:
MR18537696H, vin: 3N1BC1AD1ZL163850. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Esteban Andrés
Pérez
Arias, Guadalupe Ruiz Quesada. Expediente N°
20-018176-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759393 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BPT431, marca: Geely, estilo: GC2, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil,
carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
LB37122S5JX507142, año fabricación: 2018, N° motor:
MR479QGBL101547, cilindrada: 1300 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: MR479QGBL101547. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil ochocientos
cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil seiscientos un dólares
con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Meylin Francela
Stuart Bonilla. Expediente N° 19-014048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759395 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
563588-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Martínez
Fonseca; al sur, calle pública; al este,
Carlos Solís Chacón, y al oeste, Roxana Masís
Espinoza. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecinueve
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos once mil ciento
cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Juan Carlos Venegas
Ortega. Expediente N° 23-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759408 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 282018-000, la cual
es terreno lote 4 terreno de café. Situada: en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Soto
Castro; al sur, Sadie Soto Castro; al este, Juan Barrantes, y al oeste, calle pública con 08 mts 74 cms. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0143390-1993. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
seiscientos ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio Rodríguez Sánchez, Marta
Yenory Sanabria Vega. Expediente
N° 21-001213-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759410 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
446-13273-01-0139-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328242-000,
derecho, la cual es terreno
con una casa, centro de
población
del vivero, número 93. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito
4 Coyolar, cantón 9
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verónica Guevara Guerrero;
al sur, calle pública; al este,
Verónica
Guevara Guerrero, y al oeste, lote
noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros
con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0357366-1996. Identificador predial:
209040328242. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de catorce mil seiscientos
veinticinco dólares (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don
Mariano de Barva S. A. contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez Guerrero. Expediente N°
22-008022-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cuarenta y uno minutos
del doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759415 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKP430, Marca: Suzuki, estilo:
Celerio GLX, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FC42S3GA200590, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina,
N. Motor: K10BN1851184. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil ciento sesenta dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos ochenta
y seis dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Larissa Sofía Quesada Gatgens, expediente
20-013500-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023759428 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-295069, Marca: JMC, estilo: N601, Capacidad: 3 personas, Categoría:
carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: LEFYEAA13HHN00105, año fabricación: 2017, N. motor: JX493Q1G3025469, cilindrada: 2771 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil setecientos
setenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Gabriel Eduardo Araujo Saavedra, expediente 23-002445-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759434 ).
En
este Despacho, A) Con una base de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
MIL CIENTO SESENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA:
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01- 0901-001, CONDICIONES
REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS:
346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 161088-F-000, la cual
es terreno FINCA FILIAL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
IDENTIFICADA COMO A-2105 DESTINADO A RESIDENCIA SITUADO EN EL NIVEL VEINTIUNO
EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN
1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al
NORTE PARED, COLUMNA ESTRUCTURAL Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL
A-2105; al SUR PARED ESTRUCTURAL, DUCTO Y PASILLO; al ESTE FINCA FILIAL A-2104,
PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO y al OESTE FINCA FILIAL A-2106-B, PARED Y AREA COMUN
ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105.- MIDE: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
VALOR PORCENTUAL: 0.341. VALOR MEDIDA: 0.341. PLANO:SJ-1954369-2017. Para tal efecto, señalan
las catorce horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés con la base de TREINTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE COLONES CON CINCUENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (25% de la base
original). B) Con una base de SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando SOPORTA:
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-
001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001- 001 Y
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160734- F00, la cual
es terreno FINCA FILIAL SESENTA Y NUEVE IDENTIFICADA
COMO B-207 DESTINADO A BODEGA SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PASILLO Y DUCTO;
al SUR PARED ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL B-208 y al OESTE PARED
ESTRUCTURAL Y DUCTO.- MIDE: TRES METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.021.
VALOR MEDIDA: 0.021. PLANO:SJ-1950683-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES
CON NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (25% de la base
original). C) Con una base de CUATRO MILLONES CIENTO
DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA:
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES
REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS:
346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 160749-F-000,
la cual es terreno FINCA
FILIAL OCHENTA Y CUATRO IDENTIFICADA COMO P-204 DESTINADO A ESTACIONAMIENTO SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL , CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL P-
208; al SUR CIRCULACIÓN VEHICULAR Y EN PARTE COLUMNA ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA
FILIAL P-203 y al OESTE FINCA FILIAL P- 205 Y COLUMNA ESTRUCTURAL.- MIDE:
DIECISIETE METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.126. VALOR MEDIDA:
0.126. PLANO:SJ-1951266-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL DOCE
COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA contra FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO EXP:22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
23 de marzo del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023759483 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05958-01-0901-001 y reserva
ley forestal citas:
427-06412-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316257-000, la cual es terreno para agricultura y construcción lote 61. Situada en el
distrito: 05- Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 60 de Tierra y Caña
Sociedad Anónima, sur: Tierra y Caña
Sociedad Anónima, este: calle pública con 22.68 metros de
frente, oeste: Tierra y Caña Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0395463-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Segura Gudiño.
Expediente Nº 20-011979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2023759487 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
306-06339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-Jesús,
cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er; al sur, calle
pública
con un frente de 44.54 metros; al este,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er; y al oeste,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er. Mide:
dos mil quinientos setenta
y un metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de julio
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Sandoval Chavarría. Expediente N° 22-006095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023759489 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLK640, marca: Suzuki, estilo: Swift D
Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3ZF62S7HA928401, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis: MA3ZF62S7HA928401,
año fabricación: 2017,
color: bronce, Vin: MA3ZF62S7HA928401, N° motor: K12MN1771238, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
once mil setecientos nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Estefany Lourdes López
Ramírez. Expediente N° 18-010913-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023759490
).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 105396-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fidel Chaves Zamora; al este, Eliberto Ulate Vega, y al oeste, Carlos
Humberto Rodríguez. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Belén
contra María
Alexandra de Los Ángeles Vargas Segura. Expediente N° 18-003096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
uno minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Marta
Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023759551
).
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando Reservas Ley de Caminos citas N°
319- 04925-01-0038-001, reserva Ley de Aguas citas N°
319-04925-01-0039-001 y practicado citas N° 800-537245-01-0001-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento once mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de treinta millones quinientos noventa y tres mil novecientos veinticinco colones, remate que
se celebrará a las ocho
horas del miércoles veintiocho
de junio de dos mil veintitrés.
Para la segunda subasta, la
base será la suma de veintidós millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), y se realizará a las ocho horas del miércoles doce de julio de dos mil veintitrés. Para
la tercera subasta, la base
es la suma de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas del jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. El inmueble se describe así: terreno para la agricultura, situado en el
distrito dos-La Cuesta, cantón
diez-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, con Teofilo Olaya Cedeño; al sur, con Gerardo Salazar Morales; al este, con Ronald José Olaya
Oquendo; y al oeste, con Gerardo Salazar Morales. Mide quince mil metros cuadrados.
Posee plano número P-0565258-1999. Propiedad
de Gerardo Salazar Morales. Lo anterior se ordena así en proceso
pensión alimentaria de Geraldin
Rojas Ortega en contra de Gerardo Salazar Morales. Expediente Nº 18-000017-0440-PA. Nota:
Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 28 de abril del 2023.—Lic. Fernando
Castro Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759561 ).
En este Despacho,
con una base de ¢10.000.000,00, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula 17849-000, la cual es terreno para construir con una casa, se sitúa en el
distrito Limón, del cantón
Limón. Colinda: al norte,
con calle pública con 7
metros y 11 centímetros de frente;
al sur, con calle pública
con 14 metros y 52 centímetros de frente;
al este, con Doris Silvia Stewart Thamis;
y al oeste, con Dudley Pinnock Hanis,
y mide: trescientos cincuenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Al efecto, se señalan las 10:00” del
22/6/2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 30/6/2023 con la base de
¢7.500.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:00” del 10/7/2023 con la base de ¢2.500.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Sociedad Guido y Samudio S. A. contra Marisol Omayra Dudley. Expediente N°
11-000303-0678-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de marzo de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2023759567 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate retroexcavadora
marca John Deere, modelo y estilo 310 SL, categoría equipo
especial, carrocería retroexcavadora,
año 2017, color amarillo, capacidad 1 pasajero, tracción 4X4, serie Vin chasis 1T0310LXHHC306510, motor número
PE4045J001155, cilindros 4, combustible diesel placas por asignar.
Para el primer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veintitrés De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y cuatro mil doscientos dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún
mil cuatrocientos dólares
con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. contra Fernández Vaglio
Constructora S. A. Expediente
N° 21-001350-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de abril del
2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023759608 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando
servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0951-003, servidumbre
sirviente citas:
362-16147-01-0952-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55212-000, la cual es terreno lote 227 con edificio 6003. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 28m 92cm; al sur, lote
228; al este, calle pública con
42m 72cm; y al oeste, Cia Bananera
de Costa Rica. Mide: mil doscientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano: P-0617722-1986, Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. con
la base de ciento un mil quinientos
dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y cinco centavos y con una base de ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0953-003, servidumbre
sirviente citas:
362-16147-01-0954-003, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55213-000,, derecho , la cual
es terreno para construir
con locales comerciales. Situada
en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Compañía
Bananera de C.R; al sur, Compañía Bananera
de C.R; al este, calle pública con
142.06 metros; y al oeste, Compañía Bananera
de C.R. Mide: tres mil noventa y seis metros con sesenta
y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: P-0617724-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil trescientos veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BCT Bank International S. A. contra International Marine Brokers Corp S. A., Roverr Uno S. A., Trofeo Camello S. A. Expediente N°
21-004534-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023759635 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-06259-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete
mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el Distrito 1-Golfito, Cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima; al
sur Lote Seis; al este
Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente
a ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
novecientos ocho mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas
Espinoza, Nery Serracín Sobalbarro.
Expediente:22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759687 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-09776-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta y siete mil siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada: en el
distrito: 01-Monte Verde, cantón:
12-Monte Verde, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado Gaudy Lesseth Badilla; al sur, calle pública con frente de 103.88 mtrs.; al este, servidumbre agrícola en medio con Magnus Duke
S. A., y al oeste, quebrada sin nombre
en medio de Joaquín González Rojas. Mide: tres mil setecientos un metros cuadrados.
Plano: P-2147206-2019. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas
quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente
SA contra Gaudy Lisseth Badilla Ramírez. Expediente N°
22-007492-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión:
once horas con doce minutos
del trece de enero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023759730
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Expediente: 23-000149-1261-PE
contra: Alexander Eduardo
Navarro Calderón. Ofendido/a:
Los recursos naturales delito:
Transporte de productos forestales sustraídos. Edicto: En la puerta exterior del
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veintitrés, sobre la base ¢2.105.865,82
(dos millones ciento cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos), remátese la madera decomisada en esta causa consistente
en: 25 piezas de Aceituno ¢177.537,33,
02 piezas de Anonillo ¢136 567,17, 32 piezas de Botarrama ¢148.858,22, 3 piezas
de Cocora ¢163.880,61, 19 piezas de
Fruta dorada ¢157052,25, 07 piezas
de Gallinazo ¢136.567,17, 26 piezas de
Gavilán ¢204.850,76.
13 piezas de Guácimo Blanco
¢163.880,61, 20 piezas de Lagartillo ¢163.880,61, 04 piezas de Laurel ¢163.880,61, 11 piezas de
Manga Larga ¢163.880,61, 14 piezas de
Peine Mico ¢163.880,61, 08 piezas de Roble coral ¢161.149,27. Producto forestal que se encuentra en custodia de la Asociación de
Desarrollo Integral Del Carmen de pital, lo anterior según informe número
SINAC-Pital-Cureña, el 24 de febrero 2023. Por haberse ordenado así en la resolución
de las dieciséis horas siete
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dentro de la causa penal número
23-000149-1261-PE por infracción
a la Ley Forestal, contra Alexander Navarro Calderón en perjuicio de Los Recursos Naturales. Nota: Publíquese este edicto una única
vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la
corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Tribunal
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Luis
Fernando Calderón Ugarte, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759670 ).
A
las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, en la puerta del Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al mejor postor, libre de gravámenes se procede a ordenar remate de madera, con la siguiente base sáquese a remate:
A.- Madera para tarima por el monto de ochocientos
diez mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (¢
810.540,56), las 41 trozas de las especies
de madera Aceituno, 1 troza de Botijo, 4 Trozas de
Cebo, 72 trozas de Gavilán,
3 trozas de Guabo, 5 trozas de Jobo, 16 trozas de Lagartillo, 55 trozas de Laurel, 2 trozas de Peine Mico y 30 trozas de Roble Coral, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. Sáquese también a remate: B.- Madera en troza por el
monto de millón trescientos cuarenta y un mil noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (¢1.341.097,78) de
las especies Aceituno,
Botijo, Cebo, Gavilán, Guabo,
Jobo, Lagartillo, Laurel, Peine Mico, Roble Coral y Roble
Charco que se dirá: 6 trozas
de Cebo, 11 troza de Laurel y 1 Roble Charco, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. La madera se encuentra ubicada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, un kilómetro al norte del almacén Coopevega, propiamente en el aserradero Ademar y Alina AYA
e hijos S. A. Lo anterior se remata
por ordenarse así en causa penal N°
23-000710-0306-PE, seguida contra Norlan
Ramírez Rodríguez y otros. El presente
edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida por
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.
Ejecútese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. José Albert Molina Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752121 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°07-000101- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Zeidy Patricia Abarca Romero
mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y tres-cero novecientos,
con domicilio en Nuevo
Colón Sardinal de Canilla,
Guanacaste, doscientos metros oeste
de la Escuela, en Quinta Mi Tata, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y casa. Situada
en el distrito
tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia
de Guanacaste. colinda: norte:
Asdrúbal Contreras Moraga y María Abarca
Bustos, sur: María Zulema Abarca Abarca,
Maritza Obando Abarca y Gerardo Obando Abarca, este: María Abarca Bustos, Obdulia Abarca Abarca y Servidumbre de Paso, y oeste: Asdrúbal Contreras Moraga.
Mide siete mil quinientos diecinueve metros, con
treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y uno-mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y cesión
de derecho y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta y cuatro años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y cercado y arreglo de cerdas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Zeidy
Patricia Abarca Romero. Expediente
N° 07-000101-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
Liberia, 30 de marzo del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756553 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000141-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Agro Comercial Solis Barrantes Sociedad Anónima cédula
jurídica número
3-101-252622 representada por
José Luis Solis Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Santa Gertrudis de Grecia, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0212-0964, profesión empresario, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito
San José, cantón Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
yurro, Centro Agrícola Cantonal
de Grecia, Petronila Mayorga Anduray; al sur Agro Comercial Solis Barrantes S.A, Allison América Villegas Meléndez, Reinaldo
Cascante Morales, Erundina Morales Salas, Rodrigo
Morales Salas, Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, La Familia Casmora
S.A; al este Petronila Mayorga Anduray
y al oeste Agro Comercial Solís Barrantes
S.A, Allison América Villegas Meléndez, Reinaldo Cascante Morales, Erundina Morales Salas, Rodrigo Morales Salas, Eduardo
Enrique Vargas Rodríguez, La Familia Casmora S.A. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-3448-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación de José Luis Solís Herrera
cédula 2-0212-0964 casado una
vez, empresario, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 1 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas vivas de itabo con alambre de púas y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Agro
Comercial Solis Barrantes
Sociedad Anónima. Expediente
N° 22- 000141-0993-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 17 de abril
del año 2023.—Msc. Tatiana
de Los Ángeles Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756593 ).
María Del Carmen Carvajal Duarte, mayor, casado una vez,
oficios del hogar, vecina de Río Claro, de Golfito, frente
a las oficinas del MINAET, cédula de identidad 6-194-715, promueve
diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad
el inmueble que a continuación detallo: terreno: de cultivos diversos, con una casa de madera situado: Kilometro 39, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia
de Puntarenas. Mide: 1148.73
metros cuadrados. Linda: Norte: Carlos Monge
Esquivel, sur: Leopoldo Cubero Mora, este: Carretera interamericana con un frente de
47.75 mtrs lineales, oeste: Derecho de vía y línea de ferrocarril del Sur, con
un frente de 46.91 mtrs lineales Plano Catastrado número P-1280542-2008. Se estima el inmueble en
la suma de un millón quinientos mil colones al igual que las presentes
diligencias. Se cita y emplaza
a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción
en el registro.
Notifíquese. Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano. Información posesoria
11-000113-419-AG interno 135-3-11 de María Del Carmen
Carvajal Duarte. Nota: Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario de la
Zona Sur, Corredores.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756597 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000153-0465-AG
donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Edgar Francisco Owen
Gumbs quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Bananito Sur, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
700660046, profesión guarda
de seguridad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura y
construcción. Situada en el distrito
Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con una medida de veintisiete metros al
sur Renaldo Bryan Viales; al este
Ricardo Phillips Pinnock y al oeste Reynaldo Bryan Viales. Mide: setecientos
treinta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 7-2211208-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Francisco
Owen Gumbs. Expediente N° 21-000153-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 13 de abril
del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756673 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-
000093-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marcela Tatiana
Salas Carvajal quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de
Tamarindo, portadora de la cédula número
0113250036, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
con casa. Situada en el distrito Noveno,
(Tamarindo), cantón Tercero,
(Santa Cruz). Colinda: al norte
con servidumbre de paso y Francisco Obando Obando; al sur con Silvia Lopez Arrieta; al este con María Maritza de Los Ángeles
Arguedas Arguedas y al oeste
con Santos Waldir Espinoza Bran. Mide:
doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-38832-2022 por una compraventa que le hizo Francisco Obando, con quien no le une parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marcela Tatiana
Salas Carvajal. Expediente N° 23-000093-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.-.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del once de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023756747 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000170- 0297-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Rosibel
Arias Cordero quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Muelle de San Carlos, Alajuela 200 metros al norte de
la subasta ganadera, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-358-837, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca uno ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito Cutris,
cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Evelyn Rojas González; al sur Rosibel Arias Cordero;
al este calle pública y al oeste Evelyn Rojas González. Mide:
mil metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de finca sin inscribir, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar la limpieza, delimitarla y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Finca dos ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito de Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Rosibel Arias
Cordero; al sur María del Milagro Rojas González; al este,
calle publica y al oeste
Evelyn Rojas González. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
de finca sin inscribir, y hasta la fecha Documento firmado digitalmente por: lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en realizar la limpieza, delimitarla y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
-Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosibel
Arias Cordero. Expediente N° 14-000170-0297-CI. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
29 de setiembre del año
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— 1 vez.—( IN2023757988 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-001154-0504-CI
donde se promueven
diligencias de información posesoria
(rectificación de medida) por parte de Soleida
María Cecilia Arias Campos quien es mayor, asada en primeras nupcias,
vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 4-0087- 0993, Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
Agricultura y frutales. Situada
en el distrito
Segundo Mercedes, cantón Primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte línea férrea
que va a Alajuela y Julieta
Arias Campos; al sur Calle Pública con frente de treinta metros y cuarenta y ocho centímetros, y EFESO CDP
Sociedad Anónima; al este
EFESO CDP Sociedad Anónima y al oeste
Julieta Arias Campos. Mide: siete
mil ochocientos setenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1509008-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesa la carga
real denominada Aviso Catastral
bajo Tomo 2011, Asiento 1510-RIM de fecha 23 de enero del 2012, y que
esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en Habitación y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Soleida
María Cecilia Arias Campos. Expediente N°
20-001154-0504-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 17 de abril del año
2023.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758107 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000299- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Frame Projects
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-597177,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para Construir. Situada en el distrito
Tempate, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Isabel Solano Romano; al sur Raúl Bustos Bustos y Dennis José Hurtado Prada; al este
Good Fourt Sociedad Anónima
y Warren Villagra Arias y al oeste Antonio Mendoza
Acosta y Wilbert Bran Contreras. Mide: tres mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2129029-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
10 de marzo del 2022. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Frame Projects
Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000299-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de marzo
del año 2023.—Lic. Jose
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758108 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000147-0815-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Víctor Julio
Aguilar Vargas quien es mayor, casado
en primeras nupcias, vecino de Alajuela,
Atenas, Morazán, portador de la cédula de identidad número 2-0253-0692, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situada en el
distrito Cuarto San Isidro, cantón
Quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Yanneth Aguilar Hernández; al sur Vera Guiselle
Aguilar Hernández; al este, calle
pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste Vera Guiselle Aguilar
Hernández. Mide: Seis mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2272937- 2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones y quinientos mil colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en producción de café, limpieza y cercado. Que Sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Julio
Aguilar Vargas. Expediente N° 22-000147-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 17 de abril del año
2023.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758110 ).
Nuria Soto Araya, mayor, divorciada
una vez, pensionada, cédula de identidad
dos- trescientos once- ochocientos ochenta
y cinco, vecina de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, costado
norte de la Iglesia católica San Martín. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de con agricultura, pastos, zuampo, Quebrada sin nombre y casa, sito en La Gloria, Distrito cuatro Aguas
Zarcas, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte: Jogebeth Salas Arguello; al sur: Nuria Soto Araya, María
del Milagro Zumbado Mesen y
Karen Gabriela Cheves Carvajal; al este: Elias Campos Montano, y al oeste:
Jogebeth Salas Arguello, Karen Gabriela Cheves Carvajal y calle pública con un frente de ciento cinco metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2218301-2020 de fecha 07
de agosto del 2020, una superficie de cincuenta y un mil novecientos cincuenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermano,
el señor Edvin Soto Araya
cc Edwim Soto Araya, mayor, soltero,
sin ocupación, cédula de identidad
dos- doscientos setenta y nueve- doscientos cincuenta, vecino de Alajuela,
San Carlos, Ciuadad Quesada, San Martín, costado norte de la Iglesia Católica de San Martín, el
21 de julio de 2020, mediante
la notaria pública
Licenciada Karen López Jara,
quien les traspaso el derecho
posesorio ejercidos por él, por
mas de cuarenta y nueve años, ejerciendo sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña a partir de la donación. Valora el terreno en
la suma de quince millones
de colones y en la misma suma estima
las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22-000270-0298 AG, establecida
por Nuria Soto Araya. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
28 de marzo del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758115 ).
David Lee Greenwood, mayor, casado
una vez, cartero, estadounidense, pasaporte cinco-cero-dos-siete-tres-tres-uno-siete-ocho, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, excepto servidumbre, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Paso Vainilla, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón
quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
Norte y sur: Sidney Antonio Ruíz Mendoza, este: 3-101-678538 S.A y oeste:
Rodríguez Artavia Maquinaria
S.A.. Según plano catastrado G-cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-dos mil veintidós, mide cinco mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Sidney Antonio Ruiz
Mendoza, el diez de octubre de dos mil veintidós. Estima el proceso
en siete millones de colones y el proceso en
veintiún millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Información posesoria 22-
000194-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia, Liberia, 28 de febrero de
2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758131
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-
000038-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ramon Gonzalo
Téllez Brizuela quien es
mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Río Azul
de la Unión de Cartago, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número:
uno cinco cinco ocho cero cero tres cuatro uno tres dos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es: Terreno cultivado de cacao. Situada en el distrito
Yolillal, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
sur y este: con propiedad
del aquí titulante, y al oeste: Calle pública en un frente de noventa y cuatro metros con treinta
y cinco centímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivación de árboles de cacao. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramon Gonzalo
Tellez Brizuela. Expediente
N° 23- 000038-1520-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, (Agrario), Alajuela,
Upala, 21 de abril del año 2023.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023758135 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-
000155-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Xinia María Chaves Lezama, mayor, ama de casa, cédula
5-266-438, casada y Luis Guillermo Salazar Suarez quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0230-0039, profesión agricultor, ambos vecinos de Guanacaste, Las Juntas de Abangares,
150 metros sureste de la planta potabilizadora
de agua, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es árboles frutales y cultivos. Situada en el
distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte actualmente es
Alejandro García Díaz, y calle pública
ambas en parte; suroeste: Antonio Reyes Oporta, noreste y este: Celso García
Ortiz. Mide: Siete mil ciento noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-2323827-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones exactos colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de un año y tres meses años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos
varios, actualmente sembrado maíz, tiquisque, yuca, árboles de pipa,
mamón, cacao, aguacate y guaba, naranja y plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Guillermo
Salazar Suarez, Xinia María Chaves Lezama. Expediente N° 22-000155-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, (Agrario), Alajuela,
Upala, 21 de abril del año 2023.—Licda. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758139 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
No. 21-000220-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elías Alberto
Campos Bolaños, quien es mayor, casado
una vez, policía penitenciario, cédula
2-0353-0075, vecino de Dulce Nombre
de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1 kilómetro
al norte de la escuela, a
fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de patio con caña,
potrero y bosque, atravesado por
una quebrada sin nombre Sito: en Dulce Nombre, Distrito 1 y 2: Quesada y Florencia, Cantón diez: San Carlos, Provincia Segunda, Alajuela. Linderos:
Norte: Elías, Grettel, Henry y Xinia,
todos Campos Bolaños, Elías Roberto Campos Zeledón, Jordana Campos Zeledón, al sur: José Ángel
Corella Pérez, Hijos de Arabela
Soto S.A, Miriam Corella Pérez, Adrián Corella Pérez, Emérita
Corella Pérez, Jordana Campos Zeledón,
Banco Improsa S.A, Elías Campos Bolaños, al este: Margarita Emma de los Ángeles Araya Arce, Compañía de Servicios Profesionales R&S
S.A, Marta Eugenia Vega Carranza, Nelson y José Francisco Moreira Vega, Elías
Campos Zeledón, y al oeste:
calle pública con un medida de 80,99 centímetros lineales, Elías Alberto Campos Bolaños, y Elías Campos Zeledón. Mide: 5 hectáreas 4784 metros cuadrados.
Plano catastrado 2-33569-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en
la suma de diez millones de colones. Indicó haber adquirido
dicho inmueble por herencia hace
aproximadamente 40 años.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Elías Alberto
Campos Bolaños. Expediente N° 21-000220-0298-AG. Razón: Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2023.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758155 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°16-000065- 0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gerardo
Herrera Chaves, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número cinco- ciento cincuenta y seis- ciento veinte, vecino de Canoas de Alajuela, contiguo
a Rinconcito Romántico;
Carlos Luis
Herrera Chaves, mayor, casado una
vez, comerciante de la
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno- ochocientos ochenta y cinco, vecino de Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste, doscientos
metros sureste de católica
Hugo Herrera Chaves, mayor, soltero, jardinero portador de la cédula
de identidad número cinco- doscientos doce- cero dieciocho, vecino de Tilarán, Guanacaste, de
Gasolinera setenta y cinco metros al sur; Daisy Herrera Chaves, mayor, viuda una vez,
del hogar portadora de la
cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-trescientos setenta y cuatro, vecina de Arenal de Tilarán,
Guanacaste del Gimnasio, trescientos
metros al sur, Olga Edith Herrera Chaves, mayor, casada
una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve, novecientos sesenta y siete, vecina de Tilarán, Guanacaste de
la Guardia de Asistencia Rural cien
metros al norte y cien
metros al sur, Ana Damaris Herrera Chaves, mayor, casada
una vez, secretaria, portadora de la
cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y cuatro- cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Urbanización Lomas del
Sol, de la entrada principal, doscientos metros al norte, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste; Heidy
Virginia Herrera Chaves, mayor, casada una vez, del hogar,
portadora de la cédula de identidad
número cinco- ciento sesenta y cuatro- ciento setenta y nueve, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, de la entrada principal, doscientos metros al norte y cincuenta metros al sureste y Nury Herrera Chaves, mayor, soltera,
del hogar, portadora de la
cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y tres- ciento noventa y nueve, vecina de Tilarán, Guanacaste, del Jardín
de Niños, cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto. Situada en el
distrito Tercero (Tronadora), cantón Octavo (Tilarán), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
y oeste: Efren Gerardo Herrera Chaves, Carlos Luis
Herrera Chaves, Hugo Herrera Chaves, Daisy Herrera Chaves, Olga Edith Herrera
Chaves, Ana Damaris Herrera Chaves, Heidy Virginia Herrera Chaves y Nury Herrera Chaves; al sur Elcita
Sociedad Anónima; al este calle publica, con un frente a ella de setenta
y cinco metros ochenta y
seis centímetros. Mide: doce mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1840332-2015 de fecha 10
de agosto del 2015 a nombre
de Efren Gerardo Herrera Chaves, Carlos Luis Herrera Chaves, Hugo Herrera
Chaves, Daisy Herrera Chaves, Olga Edith Herrera Chaves, Ana Damaris Herrera
Chaves, Heidy Virginia Herrera Chaves y Nury Herrera
Chaves. Indica los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones cada una.
Que adquirieron dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de cercas
necesarias para la protección
del mismo, limpieza del terreno y mejoras realizadas al mismo, el uso, disfrute
y cuidado y conservación
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Damaris Herrera
Chaves y otros. Expediente
N° 16-000065-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
Liberia, 11 de octubre del año
2022.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758156 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000061-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Christopher
Daniel Herrera Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José-Pérez Zeledón,
El Paramo, San Rafael Norte, La Piedra, un kilómetro norte del Trapiche de Nayo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-uno uno siete-ocho uno cuatro (9-117-814), profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
solar. Situada Laguna en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
con: Servidumbre en medio y
Yamileth Gerardina Herrera
Alvarado; al sur con: Isidro Chacón Chavarría; al este con: Tomás Batalla Esquivel
y al oeste con: Isidro Chacón Chavarría,
Gladys Adita Herrera Alvarado y José Alberto Herrera
Alvarado. Mide: Dos mil novecientos
cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-dos uno nueve
dos tres cuatro ocho-dos
cero dos cero (P- 2192348-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su abuelo Juan Francisco Herrera Huertas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y cinco años contando la su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno y levantamiento de las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Christopher Daniel
Herrera Valverde. Expediente N° 21-000061-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758163 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000065-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Álvaro Vásquez
Carranza quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón,
cuatrocientos metros oeste
de la última parada de autobús de Calle Vásquez, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos- cero trescientos veintiocho- cero seiscientos
seis, profesión profesor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito
02 Zaragoza, cantón 07 Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Quebrada López; al sur calle
pública, con un frente de noventa punto cero seis metros; al este
quebrada López y Ana Isabel Vásquez Ramírez y al oeste
Familia Vásquez Chavarría Limitada.
Mide: cinco mil doscientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos tres cuatro seis
cero dos-dos mil veinte. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años por posesión derivada.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cultivo de café. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Álvaro Vásquez
Carranza. Expediente N° 22-000065-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de febrero
del año 2023.—Lic. Ignacio
Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758201 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000068-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Eugenia Alemán Arias quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de El Progreso de Cariari,
Pococí, Limón, portadora de
la cédula número 0800720432, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y solar. Situada
en el distrito
Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte con Isabel
Méndez Alfaro; al sur con calle publica; al este con José Trinidad Rangel Villegas y al oeste con Idalia Villarreal Varela. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano catastrado número L-43333-2022 no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
inmueble debidamente deslindado de los demás inmuebles colindantes, mediante cercas, e igualmente mediante la conservación del lote que ha sido destinado a vivienda. En el inmueble únicamente
existen actualmente una construcción que sirve actualmente de casa de habitación y ocasionalmente se siembran cultivos como frutas y verduras
para el consumo personal en el patio que resta del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Eugenia Alemán Arias. Expediente N°
23-000068-0930-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023758225 ).
Se hace saber: Que ante esta
Notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
María Eugenia Bolaños Mena, mayor de edad, costarricense por nacimiento, ama de casa, vecina
de San José, Curridabat, de la entrada principal de
Hacienda Vieja, 125 metros al este
, contiguo a la Fuerza Pública, casa número: 166, con
cédula de identidad número:
1-0312-0157, por comprobarse
fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría se otorgó apertura de proceso sucesorio a las 14:00 horas del 19 de abril
del 2023 y declarado abierto
el proceso sucesorio ab intestato por auto de las 8:00 horas del 20 de abril
del 2023, se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Como Albacea se nombra al señor Oscar Arturo Campos Castro, mayor, casado una vez,
licenciado en administración de negocios, con
cedula de identidad número:
1-0353-0030, vecino de San José, Curridabat,
de la entrada principal de Hacienda Vieja, 125 metros
al este, contiguo a la Fuerza Pública, casa número: 166, a quien se le previene comparecer en el plazo
de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de
que si no lo hace, se entenderá que no lo acepta.—San
José, 20 de abril del 2023.—Notaria Teresita Monge
Díaz. Bufete Monge Díaz, San José, Curridabat, Jose María Zeledón,
500 metros al norte del centro
deportivo, mano izquierda, teléfono: 22 34 94 74.—1 vez.—( IN2023752206 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Gerardo Valverde Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de La Uruca, con cédula de identidad
0103690298.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000467-0180-CI Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023752971 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Eladio Sandoval Avendaño, costarricense,
mayor, casado una vez, zapatero, portador de la cédula de identidad
número 04-0048-0095 y vecino
de Heredia, Central, Barrio Corazón de Jesús, de las oficinas
del Organismo de Investigación
Judicial setenta y cinco
metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 23-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas
con nueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023752980 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bienvenida Elida Del Socorro Montoya Herrera, quien fue mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0103250124
y vecina de Mercedes Sur, LA Palma, de la Plaza de Deportes, quinientos metros sur y
cien al este. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 23-000038-0197-CI - 0.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2023753061 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lucia Umaña Barquero,
mayor, casada una vez, costarricense, agricultora, con documento de identidad 0201550322 y vecino(a)
de San José, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, 100 mts. sur del Bar Marinos, casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 86-2013 se publicará conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° de la ley de consultorios
jurídicos o trabajo comunal N° 4775. Publíquese por única vez.
Expediente Nº 23-000129-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18
de abril del año 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023753080 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jeannette Santamaria Horna, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense
con documento de identidad
0602210238 y vecina de Cartago Quebradilla.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000152-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023753123 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203200850 y vecina de
Alajuela, Palmares, Barrio Santa Fe. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 23-000058-0296-CI-6. Nota:
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
31 de marzo del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023753352 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Donald Javier Ibarras Flores, mayor, estado civil casado una vez, ingeniero
electrónico, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0106610262 y vecino(a) San José Zapote, de la ferretería el Merengue 100 metros
al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo. Expediente Nº
19-000717-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 19 de mayo del año
2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2023753353 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Myriam Chavarría Cubillo,
mayor, estado civil Casada,
profesión u oficio maestra pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103410088 y vecina
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000122-
0180-CI-9. Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil
de San José, 07 de abril del año
2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023753413 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jose Francisco Hernandez Retana, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0101890378 y vecino
de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
N°:23-000032-0180-CI - 9.—Juzgado Primero
Civil de San José, 06 de marzo del año 2023.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023754465 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Clara Catrín Brenes, en vida fue
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número tres cero ciento cincuenta y siete cero trescientos ocho, vecina de Cartago,
Turrialba, San Juan Norte, quinientos metros al oeste del templo católico, Calle Los Loaiza, segunda casa a mano izquierda,
casa tipo cabaña, murió el veintiuno de enero del año dos mil veintidós. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
23-000029-0341-CI-3.—Juzgado
Civil del Circuito Judicial de Turrialba, (Civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y uno minutos
del veinte de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2023754687 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Clementina Sojo Bermúdez,
mayor, estado civil Casada,
profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301430239 y vecina
del Poró de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000030-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas
con catorce minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Juez.—1
vez.—( IN2023754688 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Terry Dean Renfer, mayor, casado
dos veces, pensionado, estadounidense,
con documento de identidad
184000200510 y vecino Cartago, La Unión. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000875-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2023755530 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Ricardo de La Trinidad Zúñiga Sojo, mayor, estado civil Casado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900430475
y vecino de Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000079-0296-CI- 8. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 24 de marzo del año 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023755531 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Enrique García Chacon, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio Abogado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0203190898 y vecino San Carlos, Ciudad Quesada, Linda
Vista de la Tesalia, costado
norte del salón comunal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000395-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.— 1 vez.—(
IN2023755532 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Milton Chiaradia de un solo apellido
en razón de su nacionalidad argentina, mayor, casado,
empresario, pasaporte número
103200249520 y vecino de Lote
número trece en el Valle de los Caballos, Platanillo, Barú, Pérez Zeledón. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000057- 0188-CI - 5. Teléfono
oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y dos minutos
del veinticuatro de abril
del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023755534 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfred Engle Richardson Na, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184000097423 y vecino
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000993-0180-CI - 2. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023755822 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cristina del Carmen Romero Sandino, mayor, estado
civil: casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0800680649 y vecina de
San Cristóbal de Pital de San Carlos, ciento veinticinco metros al este de la entrada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000132-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023755876 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Morales Solis, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103340588
y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000132-0297-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Civil), 29 de junio del año
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2023755881 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Martin Ulises Gamboa Arias, mayor, divorciado, chófer, cédula de identidad número uno -cero setecientos cuarenta y uno-cero doscientos veinticuatro
(1-0741-0224), vecino de Pedregoso,
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Promueve Vanessa Alejandra Gamboa
Padilla. Expediente N° 23-000086-0188-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de
emisión: dieciséis horas
con cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023755900 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adolfo Gerardo Martínez Guillen, mayor, estado civil,
profesión u oficio ingeniero agrónomo, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de Barrio la
Cecilia de Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000025-0341-CI - 0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023756514 ).
Se emplaza a todos
los interesados de la sucesión de Elizaberth Galagarza Galazarza, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 5-136- 426, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y seis-cuatrocientos veinticuatro, vecina de Abangares, Las Brisa, Asentamiento
Lajas, casa 84, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente
Nº23-000046-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de abril del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023756594 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Arias Agüero, mayor, estado civil
Casado, profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105050800
y vecino de San José, Turrubares
San Juan de Mata, Paso Agres 150 metros suroeste de la iglesia evangélica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por
única vez. Expediente N°
23-000049-0197-CI - 9.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Andrea Fallas
García, Jueza.—1 vez.—( IN2023756596 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Delgado Alvarado, mayor, Soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102550939
y vecino Cartago, la Unión, San Diego, Santiago del
Monte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000475-0640-CI -2.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2023756617 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo José
Herrera Martínez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0116950150 y San Joaquín de Flores. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000325-0504-CI - 7.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—
1 vez.—( IN2023756630 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Ricardo Angulo Rivera, mayor, divorciado, trabajador municipal, costarricense,
con documento de identidad
0104260023 y vecino de san
Pablo de León Cortes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
N°22-000550-0640-CI - 4.—Juzgado Civil De
Cartago, Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con catorce
minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023756729 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alicia Vargas Mora, mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad 3-0113-0042 y vecina
de Cartago, San Nicolás, Taras, Barrio Divino Niño.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000203-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023756738 ).
Se
hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Santiago Soto
Cordero, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
Nº 1-0392-1399, soltero, pensionado y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 230001300638CI - 3. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del once de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023757169 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roger Medina Medina, mayor, soltero,
dependiente, costarricense,
502170288 y vecino de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000058-0678-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán
Mora, Juez.—1
vez.—( IN2023757494 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Esteban Quesada Zavaleta, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0303420258
y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000221-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Dr.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2023757539 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Iris María Soto Mora, mayor, estado civil Divorciada, ocupación pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203020619 y vecina de Alajuela, Montecillos,
frente al colegio Gregorio José Ramírez, casa color blanca con verjas negras. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000264-0638-CI - 6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2023757542 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Kedwing Osman Campos Hernández, mayor, soltero, operario, costarricense, con documento de identidad 0901230604 y vecino de
Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000339- 0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, nueve
horas con veinte minutos
del veinticuatro de abril
del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrey de Los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023757818 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dora Campos Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 0204750621
y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 10-002329-0638-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023757995 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Alicia Murillo Rodríguez, mayor, casada, con documento de identidad
0202300396. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000002-0296-CI - 0. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 24 de enero del año
2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023758020 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José
Alberto Rodríguez Vega, mayor, casado, administrador, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0504-0307 y vecino
de San José, Tibás, La Florida, N°1, acera 6, casa 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23- 000185-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 27 de marzo del año
2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2023758039 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Ángel Valverde Guerrero, mayor, estado civil Viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103150985 y vecino
de Parrita y Ramona Del Carmen Quesada Barboza cédula de identidad
n°6-0088-0866, costarricense, pensionada,
viuda, vecina de Parrita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000002-0425-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y uno minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023758123 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Benavides Sancho, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202430131
y vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000088-0296-CI
- 7. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
31 de marzo del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023758128 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
José David Badilla Pérez, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000045-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial). NOTA: Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve
minutos del 17 de enero del
2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023751978 ). 3
v. 3.
A todos quienes tengan
interés en la tutela de las
personas menores de edad:
Andri Jafet Rosales Estrada, Deisler
Stuar Carmona Estrada, Feren
Samuel Estrada Azofeifa, Geret
Mathias Estrada Azofeifa y Dreidel Zoe Estrada Azofeifa, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
N° 23-000281-1146-FA. Abreviado de extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de tutela. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13
de marzo de 2023.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023752058 ). 3 v. 1.
Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Golfito (Familia); hace
saber a Grettel Johanna Barrantes Flores, documento
de identidad
0603480570, casado/a, oficios
domésticos, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
en su contra, bajo el expediente número
22-000024-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia). A las diez horas tres minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Leiner
Dabiel Castro Barrantes y
Kendall Jaren Barrantes Flores, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Grettel Johanna Barrantes Flores y David Damián Castro Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Johanna Barrantes Flores
y David Damián Castro Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Conforme lo solicitado por el ente actor, se nombra como depositaria
judicial provisional de los menores
Leiner Dabiel Castro Barrantes, y Kendall Jaren Barrantes
Flores, a la señora Yolanda Flores Chavarría, a quien se le previene apersonarse a este Despacho
dentro de plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Grettel Johanna Barrantes Flores; expediente
Nº22-0000241086-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito
(Familia). 13 de abril del año 2023.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752000
).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Welinton Wilfredo
Aguirre Meza, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N°
22-001719-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: expediente:
22-001719-0165-FA-1, proceso: abreviado
actor/a Keyla Alastenia Catín
Castro, demandado/a: Welinton
Wilfredo Aguirre Meza. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad, establecida
por la accionante Keyla Alastenia Catín Castro, se confiere traslado al accionado: Welinton Wilfredo
Aguirre Meza, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: vista la situación específica de este asunto, siendo
que las personas menores de edad
requieren autorización para
realizar el trámite de visa y pasaporte, se autoriza a la señora Keyla Alastenia Cartín Castro como madre de las personas menores de edad Jeshua Aguirre Cartín y Madelyne Isabella Aguirre Cartín,
a realizar los trámites necesarios para obtener el pasaporte y visa norteamericana de forma unilateral, sin presencia
del padre. Previo a nombrar
el curador procesal se ordena enviar oficio dirigido
a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que se nos indique
si el demandado
cotiza para esta institución, asimismo se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós
para recibir el testimonio
de los dos testigos que declararán sobre el paradero del demandado, sean Martha Emilce Baltodano Franco y Karla
Verónica
Picado Castellón, deben presentarse de forma puntual con su identificación al día. MSC.
Lorena María Mc Laren Quirós. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023752007 ).
Expediente N° 18-000101-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 125-2020 de las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta
de legitimación interpuestas
por la parte accionada. Se declara sin lugar la solicitud de quiebra dirigida contra el demandado Luca Tartaglione. Por otra parte, se declara parcialmente con lugar la solicitud de quiebra, únicamente dirigida contra Corporación Fairuza S.
A. cédula jurídica N° 3-101-088219, con base en lo dispuesto por los artículos
851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de
Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora
y en perjuicio de tercero la época en que cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el 25 de junio del año 2018, que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco de setiembre del 2018, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Nótese que fue en escrito
presentado a estrados judiciales el día 24 de setiembre del 2018, cuando la parte actora solicitó en forma la presente declaración de quiebra. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los mismos podrán
ser depositados en la cuenta bancaria número: 180001010958CI 8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema
de depósitos judiciales con
su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen.- Comuníquese a los
Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales
de depósitos y Aduanas para
que se abstengan de entregar
al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.-Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y
Cables, para que le entreguen al Señor
Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos
que lleguen dirigidos a la
quebrada.- Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicien proceso
para determinar si la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes.- Se concede a todos
los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en
el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte promovente.-Por lo demás, se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito
en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace partícipes, de previo a terceros acreedores. De ahí que como cualquier otro, el crédito
que legalice eventualmente
la actora, en el momento procesal
oportuno, será objeto de reconocimiento en junta de acreedores.- Se declaran prescritos, el período de intereses liquidado en la demanda que corre del 30 de noviembre del 2017 al 07 de setiembre
del 2018. Al amparo del artículo 73.1 del Código Procesal Civil y por resultar parte vencida, se condena a Corporación Fairuza S.
A., al pago de costas...”.- Juzgado Concursal.—San José, nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. Allan
Esteban Barquero Durán, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2023752011 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000213-0637- FA
que es un proceso abreviado
de divorcio promovido por Lory Gill Harris Fowlker,
cédula 7-0094-0702 contra Eduardo Pablos Justo,
cédula 8-0121-0308, se ha dictado a las trece horas veintidós minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós,
la sentencia número
2022001539, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Lory Gill Harris Fowlker
con el señor Eduardo Pablos Justo. Para todos los efectos esta
separación de hecho se retrotraerá al día primero de noviembre
del año dos mil quince. Ninguna
de las partes mantendrá el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. En abstracto, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial aspecto el cual podrá
ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria
en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, bajo las citas 1-0558-411-0821. Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752034 ).
Se
ordena notificar por medio de edicto de ley a Luis
Hernán González Martínez, en
su condición de anotante, la resolución de las: catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, la cual literalmente dice: se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de Corporación Disimpa de Costa Rica
S.A. representado(a) por Moisés Torres Guzmán. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Otros asuntos:
Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan sea la
finca del Partido de San José, matrícula 174863000 (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Hasta por la suma
de UN millón quinientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (capital e intereses) se
decreta embargo en dicho bien. Se le(s) previene a
la(s) parte(s) demandada(s),
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión
en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente.
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Francisco Fernando Vargas Vargas en su
condición de acreedor de
primer grado y
segundo grado,
Virginia Céspedes Rojas en su
condición de acreedor de
primer grado para que se apersonen
a hacer valer sus derechos, además en virtud de que la hipoteca inscrita a las citas 2012-0030408501-0001-001 venció
el 24 de setiembre del año 2013 se indica que para en caso de remate de la finca hipotecada
servirá de base el saldo de capital adeudado al momento de presentarse la ejecución, en virtud
de lo anterior a efectos de determinar
la base para remate en el presente proceso, en virtud de lo anterior deberá de indicar Francisco
Fernando Vargas Vargas en su condición de acreedor de primer grado y segundo grado y Virginia Céspedes
Rojas en su condición de acreedor de primer grado el monto
adeudado por concepto de capital. En caso de
que esta persona no pueda
ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a Corporación Disimpa de Costa Rica S.A., por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, en la siguiente
dirección: Alajuela, Central, Urbanización
El Rey, Casa Número 24-D. Notifíquese
esta resolución a Francisco
Fernando Vargas Vargas
en su condición
de acreedor de primer grado
y segundo grado, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, en la siguiente
dirección: Santa Lucía de Barva
de Heredia, 75 metros al norte del salón comunal. Notifíquese esta resolución a Virginia Céspedes Rojas en
su condición de acreedor de primer grado, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización
Zumbado, de la Escuela de San Francisco 200 metros al
oeste y 150 al norte. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se
aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en
el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio FAX 22-61-58-33 y el correo electrónico
bsamymcobrosjud@gmail.com. Se tiene por otorgado el
poder especial judicial al licenciado
José Gabriel Montero Rodríguez por parte de Municipalidad de Tibás,
y se tiene por aceptado el mismo.
Notifíquese. Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.
Publíquese este edicto por única
vez. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás
contra Corporación Disimpa
de Costa Rica S.A. Exp:20-002173-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera). 17 de marzo del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023752051 ).
Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Antonio Arias Abreu,
en su carácter
personal, quien es mayor, portador
del documento de identidad número 121400224704, de nacionalidad
dominicano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ashley Paola Guzmán Alegría
contra Fredy Antonio Arias Abreu, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000466.—Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas dieciocho minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés.
Proceso abreviado establecido por Ashley Paola Guzmán Alegría,
mayor, portadora de la cédula de identidad
número 1015050712, contra Fredy Antonio Arias Abreu,
mayor, portadora de la cédula de identidad
número 121400224704. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Es probado: 1). 2). 3). 4)…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se declara con lugar esta demanda abreviada
de divorcio con base en la
causal de incompatibilidad de caracteres.
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Ashley Paola Guzmán Alegría y Fredy Antonio Arias Abreu. Se exime
a ambas partes del deber alimentario recíproco. Del matrimonio no se procrearon hijos. Durante el matrimonio se adquirió el vehículo
placas BTM181, a nombre de
Fredy Antonio Arias Abreu, respecto del cual Ashley Paola Guzmán Alegría renuncia a cualquier derecho de ganancialidad para que permanezca
a nombre de su propietario. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
de Matrimonios de la provincia
de San José al tomo 604, folio 224, asiento 447. Sin
especial condena en costas. Notifíquese. Expediente N° 22-001403-0338-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de marzo de 2023.—Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023752053 ).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Alexandra Chaverri Molina, en su carácter interesado, quien es mayor, divorciado, vecino de desconocido, cédula
09-0066-0052, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de salvaguardia
expediente N° 22-001821-0364-FA, establecido
por Claudio Eduardo Francisco Chaverri
Molina, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas veintiocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de salvaguardia,
promovidas por la señora Claudio Eduardo Francisco Chaverri
Molina. Practíquesele a la persona sobre la que versa esta
diligencia Victoria Molina González una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil y demás aspectos contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad, y la Ley para la Promoción d la Autonomía Personal
de las Personas con discapacidad (Ley 9379, publicada el 30 de agosto de 2016). Envíese oficio a la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense. De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 848 inciso 1) del Código Procesal
Civil, y previamente a nombrar
un persona que ocupe el
cargo de curadora
procesal, de acuerdo
a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso,
quien ocupe el cargo de Salvaguardia
Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N° 22-001821-0364-fa, la suma de
cincuenta mil colones más el Impuesto
del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar
por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los
respectivos honorarios,
bajo el apercibimiento de
que en caso de omisión, este expediente
no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso
del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Se nombra a Claudio Eduardo Francisco Chaverri
Molina como Salvaguardia
Provisional de Victoria Molina González; de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 850 del Código Procesal Civil, para que durante este proceso, apoye
provisionalmente a la persona con discapacidad
de interés, en el ejercicio de sus derechos patrimoniales. Quien deberá comparecer a este Despacho
dentro de tercero día a jurar y a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene al promovente que en el plazo de tres
días deberá indicar las calidades de los demás hijos de la señora Victoria Molina González, así
como la dirección de los mismos, con la finalidad de notificarles del presente asunto. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 848 inciso 3) del Código Procesal
Civil, se ordena practicar
un Trabajo Social por medio
del Departamento de Trabajo
Social y Psicología de Heredia, a la señora Victoria Molina González, para los
fines de ocupar el cargo de
Garante y a la persona con discapacidad,
señor Claudio Eduardo Francisco Chaverri
Molina; donde se deberá “Evaluar las condiciones sociofamiliares, en que esta inserta la persona con discapacidad, identificando factores sociales protectores o de riesgo, en función del ejercicio de sus derechos (satisfacción
de necesidades básicas y afectivas).” Así como la idoneidad moral, ética y habilidades para el cargo del garante y en caso necesario
explorar familiares que cumplen los requisitos
para ejercer dicho cargo. (Artículo 2 inciso l), 5párrafo
final, 10 de Ley de marras). Expídase
la comunicación del caso. Anotación de bienes inmuebles: Como medida cautelar en aras de tutelar los derechos patrimoniales de la presunta persona con discapacidad,
se ordena anotar estas diligencias sobre la Finca
Partido Heredia, matrícula folio real 106130- 000, inscrito a nombre de la persona sobre la que versa estas
diligencias. Expídase la comunicación
del caso, en forma electrónica. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023752054 ).
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Roxana María Zeledón Fernández, documento de identidad
0900450813, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número
22- 000713-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000345 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cuarenta y tres minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Raúl Enrique
Cambronero Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad número 1-0390-1378
contra Roxana María Zeledón Fernández, mayor, casada, cédula de identidad
9-0045-0813, representada por
su curador procesal Licenciado William
Sequeira Solís, cédula de identidad número 6-0174-0933 y. Resultando:
I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—. II.— Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Raúl Enrique Cambronero Sánchez, y Roxana María Zeledón
Fernández. Se mantiene el
derecho de la demandada Zeledón
Fernández de ser alimentada por
el señor Cambronero
Sánchez. No existen bienes gananciales a liquidar sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
Patrimonio del otro cónyuge. Sin especial condenatoria
de costas. A la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la Provincia San José, tomo:
trescientos veintidós;
folio: doscientos veintiuno,
asiento: cuatrocientos cuarenta
y uno. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Raúl Enrique Cambronero Sanchez contra
Roxana María Zeledón Fernández. Expediente
Nº 22-000713-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 20 de abril del año 2023.—Licda. Karol Adriana
Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752062 ).
Daniela Bolaños Camacho, Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson
José Zotelo Martínez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero/a,
peón de la construcción de edificios, domicilio desconocido, cédula N° 155813782016, se le hace saber que en demanda abreviado con número de expediente
18-000272-0187-FA, establecida por
Ángela del Rosario Medrano
Barahona contra Nelson José
Zotelo Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Ángela del Rosario Medrano
Barahona, se confiere traslado
a la accionada(o) Nelson José Zotelo
Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En otro orden
de ideas, se le previene a la parte
actora que dentro del tercero día deberá suministrar la dirección donde deba notificarse
al señor Zotelo Martínez, así como aportar
dos juegos de fotocopias
del expediente. Lo anterior apercibida
que en caso omiso no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá
en casilla de archivo. Corrección material: “... A las nueve
horas doce minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. I. Revisado el presente asunto,
se ha verificado que la pretensión
de la señora Medrano Barahona es la terminación de la patria potestad,
y no la suspensión de la misma
como fue indicado en el
curso de demanda, por lo que a fin de notificar al señor Zotelo Martínez en forma debida, se corrige el error material contenido en el
auto traslado de las once horas dieciséis
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido
que deberá leerse que se confiere curso de la demanda abreviada de terminación de patria potestad, y no como erróneamente se indicó. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023752084
).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso No contencioso de Fundación To y
Fundación Parque Metropolitano La Libertad. Se indica
a solicitud de homologación
de los acuerdos presentados no requieren tal aprobación como las gestionantes lo han interpretado por no estar previsto
en la Ley. El único
requerimiento que debe ser cumplido es el regulado en el
Artículo 6 de la Ley de Fundaciones
que dice así “Como trámite previo para su inscripción en el Registro, se publicará en el
Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye
la fundación. Igualmente se
publicarán la disolución, fusión y cualesquiera otros actos que cambien su estructura.
La publicación se hará por el notario
público o por el Juez Civil, según sea el caso”.
Así las cosas, una vez firme
esta resolución; se ordenará la publicación necesaria en razón
de la fusión por absorción que ha operado de la
Fundación To, por parte de
Fundación Parque Metropolitano La Libertad.
Exp:22-000202-0217-CI. Publíquese una
sola vez.—Juzgado Civil de Desamparados del Tercer Circuito Judicial de San
José. Hora y fecha de emisión:
siete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023753004
).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lenrry
Fernández Mejía, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número
701310036, domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
expediente N°: 22-002182-0364-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Sur, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas trece minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Sofía
Isabel Fernández Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Heredia Sur, se confiere traslado
por tres días a Lenrry Fernández Mejía, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Otros extremos:
En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación
del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Sofía Isabel Fernández Araya en
el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna la señora Lilia Marilyn
Araya Mellado, a quien deberá apersonar el ente promovente
dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto: Por medio de edicto, se ordena notificar la presente resolución al señor Lenrry Fernández Mejía. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023753077 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Albeiro
Úsuga Loaiza, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra José
Albeiro Úsuga Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad. Se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor
de edad María Abigail Úsuga
Ramírez, en el hogar de su hermano
mayor Mario Alberto Torres Ramírez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el
cargo conferido. Expediente
22-00465-0292-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
contra José
Albeiro Úsuga Loaiza. Nota: Publíquese
por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023753103 ).
Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Familia); hace saber a Adrián Lópes (único apellido),
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
de documento, ocupación y domicilio desconocido, y Grettel Mora Palacios, documento
de identidad N° C01171983, de nacionalidad nicaragüense, ama de
casa, de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de autoridad parental
en su contra, bajo el expediente N°
23-000095-0938-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a
las diez horas ocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
de terminación de autoridad
parental establecida por el accionante: Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada(o)
Adrián
Lópes (único apellido), Grettel
Mora Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte actora como
petitoria especial se nombra
depositaria provisional del menor
de edad Grashell Zuriel Mora Palacios, Naidelin
Adriana Lopez Mora, Yeltsin Junaikel Mora Palacios y
Greta Khai Mora Palacios a la señora
Katia Maritza Palacios Altamirano, quien deberán comparecer al despacho dentro del tercer día a aceptar
el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados: Adrián Lópes (unico
apellido) y Grettel Mora
Palacios, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a nombrar curador procesal para las partes acá demandadas se les previene al ente actor cumplir con lo siguiente: 1) De conformidad con lo establecido en el artículo
68 de código Civil, se le hace
saber a la parte actora,
que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia
a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento
de la existencia de algún
familiar del demandado deberá
informarlo a este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. Ahora bien conforme lo es solicitado se ordena expedir oficio al Registro Nacional, sección personas a fin de que se aportar
certificación idónea donde se demuestre si las partes demandadas
tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que
la represente en el proceso. Y a la Dirección de Migración y Extranjería a fin de que se remita
la certificación actualizada
de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas
del país de los acá demandados. Ahora bien, habiéndose ofrecido testigos que pueden acreditar la ausencia de las partes acá accionadas, se procede a admitir
la prueba la misma, por lo que con el fin de evacuar la prueba testimonial ofrecida con relación a Yoryalena Flores Leal y Katia Maritza Palacios Altamirano,
se señalan las trece horas treinta minutos (una y treinta de la tarde) del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. Quedan las cédulas de citación
judicial, a la orden de la parte
interesada previa gestión
verbal. Se hace ver a la parte actora su
obligación de presentar al
(los) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
y resolución. Juzgado de
Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Familia), a las diez horas tres
minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés.
Asimismo comprobada la ausencia de las personas demandadas
en este asunto,
sean Adrián Lópes (único
apellido) y Gretel Mora Palacios, se ordena nombrarle curador procesal de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de ciento un setecientos colones (noventa mil colones (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once
mil setecientos colones del
13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este Despacho,
los honorarios del curador que se nombre en este proceso
serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento
un mil setecientos colones.
Además se nombra como tal al Licenciado
Jhovany Barahona Vargas; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de CINCO DÍAS para aceptar
el cargo conferido o bien presentar un escrito donde manifieste dicha aceptación.- Si no comparece o bien no presenta manifestación escrita alguna dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Notifíquese a las partes demandadas; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de terminación de autoridad
parental de Patronato Nacional de la Infancia contra
Adrián
Lópes (único apellido) y Grettel
Mora Palacios. Expediente N° 23-000095-0938-FA.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia),
24 de abril del 2023.—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753122 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Joani Jose Urbina Sanchez, en su carácter
personal, quien es mayor, demás
calidades desconocidos, se
le hace saber que en Demanda Abreviado Suspensión de Patria Potestad.
Exp. 19-001822-0292-FA, establecida por Cindy Geannina Díaz Padilla contra Joani Jose Urbina Sanchez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000501 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las trece horas con treinta
y dos minutos del catorce
de abril del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor
de edad Rashel Nahomy Urbina Díaz hija en común persona demandada, promovido por Cindy Geannina Díaz Padilla quien es mayor de edad, costarricense, soltera, Tesorera, porta identificación nacional número 503380799, vecina de Alajuela El Coyol; en contra de Joani José Urbina
Sánchez quien es mayor de edad,
ciudadano nicaragüense, soltero, ocupación, identificación 135-RE-0259620-1999 de domicilio
desconocido. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Con base en
lo expuesto y normativa indicada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva que interpone la parte demandada, se declara con lugar la demanda interpuesta suspensión de responsabilidad parental, por
Cindy Geannina Díaz Padilla en
contra de Joani José Urbina Sánchez se suspende al demandado Joani José Urbina Sánchez en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la
persona menor de edad Rashel Nahomy Urbina Díaz. El accionado podrá presentar el proceso
de rehabilitación correspondiente
el cual procederá
siempre y cuando acredite que sus actitudes en relación con su hija han
cambiado y que se encuentre
en condiciones de asumir el rol
paterno. Corresponde a la progenitora el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental sobre su hija. A la firmeza
inscríbase esta Sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de Alajuela citas de nacimiento
de Rashel Nahomy Urbina
Díaz tomo: ochocientos noventa, folio: cuatrocientos treinta y tres, asiento: ochocientos sesenta y cinco. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en Costas personales y procesales. Publíquese por una única
vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989), procédase
con la cancelación de honorarios
a la persona curadora procesal.
Se hace ver a las partes su derecho de apelar lo resuelto en el plazo
de ley para ante el Superior
en grado. Hágase saber. Nota: Publíquese por una única ocasión.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753127 ).
Presentes en este
Despacho Josué Isai Rojas Ulate, mayor, Soltero/a, panadero, cédula de identidad número 0206280873, vecino(a) de
Grecia, Puente de Piedra, calle Lomas, contiguo al puente del río lomas, casa color ladrillo, teléfono: 6050-5954, hijo(a) de María Aderith Ulate Cascante y Virginio Rojas Rojas, nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el
24/12/1986, con 36 años de edad,
discapacidad: No tengo y
Jimena Fransheska Víquez
Meneses, mayor, Soltero/a, panadera,
cédula de identidad número
0117980565, vecino(a) de Grecia, Puente de Piedra, calle Lomas, contiguo al puente del río lomas, casa color ladrillo, teléfono: 6371-1013 , hijo(a) de
Claudia Raquel Meneses y Hugo Rinildy Víquez Jimenez, nacida en Hospital Central San Jose, el 31/12/2000,
actualmente con 22 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Josué Adrián Miranda Miranda y Daniel Calderón Barquero.
Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
23-000285-0687-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 19 de abril del año 2023.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752006 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Michael Rafael Delgado Pitty, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 6-0404-0861, vecino
de Desamparados, Los Guidos, el
nacido el 16/09/1992, con 30
años de edad, y Natali
Gabriela Morales Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1765-0699, vecina
de Desamparados, Los Guidos, nacido
el 03/01/2000, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000321-0637-FA. Publíquese
una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2023.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023752090 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gabriel Alberto Porras Rojas, mayor, soltero oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207550267, nombre de la progenitora Xinia Rojas Gamboa y nombre del progenitor
Luis Alberto Porras Salazar, domicilio en Centro, Central, Alajuela, el
15/07/1996, con 26 años de edad;
y Meylin Arianna Solano Jiménez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0504350087, nombre de la progenitora Roxana Jiménez Alvarado y nombre del
progenitor Jorge Eduardo Solano Rojas, domicilio en Alajuela, San José, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
06/10/2000, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000742-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha
19 de abril del año 2023.—Msc. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752116 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio
civil Anicella Valverde Araya, mayor, Divorciada, asesora de ventas, cédula de identidad número 0114650832, y Billy Bryan Fernández León, mayor, Soltero, Salonero, cédula de identidad número 0114520171;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000177-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
18 de abril del año 2023.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—( IN2023752270 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Manuel
Antonio Montezuma Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad número 603880133, vecino de Puntarenas, Corredores,
Abrojo Montezuma, 200 metros al este
de la Escuela del lugar, frente
a la plaza, casa de verde, hijo
de Marcos Montezuma Montezuma y Edilia
Ríos Ríos, nacido
en Corredor Corredores Puntarenas, el
13/06/1990, con 32 años de edad,
y Carmen Atencio Arauz, mayor, soltera,
cédula de identidad número
604930047, vecina
de la misma dirección
indica anteriormente, hija
de Basilio Atencio Montezuma y Mélida Arauz Montezuma, nacida en Sierpe Osa
Puntarenas, el 02/07/1978, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº23-000196-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 21 de abril
del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023753081 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Tania Alejandra González Trejos,
mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, edad
31 años, cédula de identidad
N° 4-0211-0201, nacida en
Heredia, fecha 25/06/1991, hija
de Alejandra Trejos Ramos y Geovanni González
Miranda, y el señor Minor Núñez
Quirós, costarricense, mayor, estado
civil divorciado, profesión
conductor de buseta, cédula de identidad
N° 4-0168-0159, nacido en
Heredia, fecha 05/08/1978, hijo
de Daysi Quirós Acuña y Ronald Núñez
Masís; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio
en Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001746-0364-FA. . Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 31 de agosto del 2022.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753082 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián
Danilo Delgado Rivera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad
N°1-1430-0801, hijo de Orlando Delgado Abarca y Ana María Rivera Arias, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 20/07/1990, y María Lucrecia Robles
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1612-0685, hija de
Olman Robles Chávez y Luz Mary Rodríguez Granados, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/07/1995;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000321-1303- FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de abril de 2023.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023753100 ).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro
Gutiérrez pasaporte número
C02001831; que
en este Despacho
se tramita el expediente número
20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Se ordena
publicación edicto. Tribunal
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Penal), al ser las catorce horas veintisiete
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020
de las diez horas quince minutos
del cinco de junio del dos
mil veinte, en ella se ordenó devolver el vehículo
placa BCN 371 a la propietaria
registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831, no obstante, y no siendo
posible su ubicación por parte
de este Tribunal, se ordena
publicar por tres veces consecutivas
en el diario
oficial La Gaceta a
fin que la interesa se presente
ante este despacho para que
inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente
solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza. YRIVERA. Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019. Nota: De conformidad con la
circular No 6709 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
una única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ). 3 v, 1.
A
las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, en la puerta del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, al mejor postor,
libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos catorce colones con dieciocho céntimos (1.796.314,18 colones), se ordena el remate de la siguiente madera en troza
y procesada de los 22 trozas de diferentes especies de madera, entre ellos Querosén, Titor, Roble coral, Laurel, Paleta, Guanacaste, Manga larga, Guácimo, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. La madera se encuentra en el centro
de industrialización primaria
(Aserradero) a nombre de la
empresa Inversiones Chale del Norte S. A., propiedad
del señor Alexander Vargas Porras, coordenadas: Longitud 10.73825 y Latitud 084.38102 CRTM05. Finca N° 2-422378-000; plano N° 2-1043899-2006, ubicado en Alajuela, San Carlos, Cutris,
2 kilómetros al norte de la
Escuela de Coopevega, (camino
a Moravia). Lo anterior se remata por
ordenarse así en causa penal número 23-000657-
0306-PE, seguida con Alexander Vargas Porras. El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N°
41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.
Ejecútese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. José Albert Molina Araya, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023752118 ).
Al ser las 08:50 horas, del veinticinco de abril del 2023, se comunica que en el Legajo Principal número 160060520059PE, seguido contra Jorge Murillo Gutiérrez y Otro, por el delito de estafa, en perjuicio de Oscar Oviedo Orantes, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Oscar Oviedo Orantes, pasaporte 426495549, de nacionalidad estadounidense, en su condición de ofendido, que se confeccionó acusación en la sumaria, para tales efectos tiene el plazo de tres días para indicar por escrito si pretende constituirse en querellante, caso en el cual tiene diez días para presentar la querella. Lo anterior surge los efectos desde la presente publicación. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753101 ).