BOLETÍN JUDICIAL DEL 8 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA  DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 77-2023

ASUNTO:        Reiteración de las circulares N° 143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.

A TODAS LAS JEFATURAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada el 7 de marzo de 2023, artículo XXIII, dispuso reiterar las circulares N°143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N° 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, las cuales se podrán consultar en los siguientes enlaces:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4413 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6178

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de abril de 2023

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023749130 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
 DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

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Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Por disposición del Consejo Superior los exámenes escritos serán aplicados los sábados.

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web:

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.—Requisitos:

Generales:  

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concurso CJ-05-2023 Juez(a) 3 Notarial 

    Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta #98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI: 

    [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...] 

Concurso CJ-07-2023 Juez y Jueza Conciliación 

    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). 

Concursos CJ-10-2023 de Juez y jueza 5 Contencioso

Administrativo,  CJ11-2023 de Juez y jueza 5 Penal

Apelaciones y CJ-12-2023 de Juez y jueza 5

Civil Apelaciones.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivode-clases-de-puestos

II.—Fases que constituyen los concursos:

  Inscripción electrónica en el concurso.

  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.

  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción a los concursos:

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea. 

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/ Internet:  https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enTrámites” y luego enConcursos y Convocatorias”.

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  Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionarConcursos Lista de Elegibles”.

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  Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada. 

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica. 

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/temarios

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material.

IV.—Documentos a presentar:

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.

Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

  Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Si aún no ha obtenido el título se debe indicar que ha cumplido con todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma y juramentación. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

V.—Procedimiento para subir al sistema gh en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electronico PDF:

Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,  la documentación correspondiente.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones: 

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

  Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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  Presionarsubir atestados”.

Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego enHistórico de Ofertas”.

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  Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionarConcursos Elegibles Vencidos”.

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  Sin marcar el check seleccioneGuardar Atestados”. 

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  Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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  Presionarsubir atestados”.

Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma. 

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso.  De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura SINAES:  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes. 

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. 

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. 

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.  

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Los resultados que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusion y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. 

  Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

  Reprogramación para prueba oral: 

Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo.  En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial 

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos: 

    Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.

    Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.

    Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. 

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-01-2023 de Juez y Jueza 1 Genérico

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-01-2021 de juez y jueza 1 genérico, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-02-2023 de Juez y Jueza 3 Agrario

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-2022 de juez y 3 Agrario, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-04-2023 de Juez y Jueza 3

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-2021 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-05-2023 de Juez y Jueza 3 Notarial

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-12-2021 de juez y jueza 3 Notarial, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-06-2023 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-03-2021 de juez y jueza 3 Penal, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-07-2023 de Juez y Jueza Conciliador

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-13-2021 de juez y jueza Conciliador, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-09-2023 de Juez y Jueza 4 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-14-2021 de juez y jueza 4 Familia, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-10-2023 de Juez y Jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-14-2022 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-11-2023 de Juez y Jueza 5

Penal Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-2022 de juez y jueza 5 Penal Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—De las notificaciones:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

X.—Información adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. 

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. 

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de

Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.  

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Los términos de este concurso se realizan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y concretamente en el cumplimiento de la reglamentación del Poder Judicial, así como los acuerdos adoptados por el Consejo Superior y la Corte Suprema de Justicia para su implementación en las relaciones de empleo público de este Poder de la República.  En lo que corresponde a la determinación del salario que eventualmente podría percibir cada persona oferente según las características propias, el esquema salarial podría ser por componentes o de salario global, en estricta aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y los artículos 36 y 37 de su Reglamento.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: 

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

En caso de que la persona participante cuente con algún tipo de discapacidad que amerite o implique hacer ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas, deberá comunicarlo con antelación a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.  

CONSULTAS:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). El sistema para realizar la inscripción electrónica se habilita las 24 horas durante el periodo definido en cartel. Sin embargo, se debe considerar que las consultas e información de ingreso al sistema solo serán atendidas en el horario de atención al público (7:30 a.m., a 12:00 medio día y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m.), de manera que se recomienda registrar su participación en dicho horario o a más tardar, el último día del proceso de inscripción hasta las 4:30 p.m. Teléfonos 22953781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción  o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; mquintero@poderjudicial.go.cr

Estos concursos vencen el 12 de junio 2023 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Olga Guerrero Córdoba

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023751935 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-007496-0007-CO que promueve Jorge Emilio Castro Fonseca en su condición de Director General de la Imprenta Nacional, Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y Representante Judicial y Extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Emilio Castro Fonseca, cédula de identidad N° 11399-0946, en su condición de director General de la Imprenta Nacional, ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y representante judicial y extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, personería jurídica N° 3-007-042032; para que se declare inconstitucional el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada “Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional” de 1973. Esto, por estimar que violenta los artículos 9, 10, 34, 121, 140, 152, 176, 177 y 185 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de separación de poderes, legalidad funcional, reserva de jurisdicción, autonomía presupuestaria, irretroactividad de la Ley, caja única del Estado, de equilibrio presupuestario y anualidad, universalidad y autonomía presupuestaria. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República y al ministro de Gobernación y Policía. La norma se impugna en cuanto a lo siguiente: cuestiona el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada “Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional” de 1973, que establece: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta” (lo destacado en negrita es del accionante). Manifiesta que la disposición anterior se impugna por las siguientes razones fundamentales: a.- Sentido histórico: fue desde el 2 de enero de 1895 que se empezó a publicar un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín Judicial y se dijo que estaría exclusivamente destinado al servicio del departamento de justicia de la República y que sería una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción queda comprendida (La Gaceta, número 301, Trim. IV, Año XV, del viernes 20 de diciembre de 1894, página 1697). Sin embargo, actualmente, por acuerdo 10-032023 del 2 de marzo de 2023 pasó nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar se acordó que, el Boletín Judicial a partir de la comunicación del presente acuerdo, pasará a estar integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado en el acuerdo del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que se hace de este en el ordenamiento jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en cuanto a los derechos de autor del Boletín Judicial pertenecen por “ADN” y antigüedad a la Imprenta Nacional, de tal manera que cuando en el mes de julio del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema del Registro Nacional, implícitamente todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y dentro de estos el Boletín Judicial quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional por ese mismo Registro de Marca realizado. Así mediante solicitud N° 2021-0006266, en lo atinente, se solicitó la inscripción de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El destacado en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de Marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente 2021-0006266, descripción Diario Oficial La Gaceta Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio de 2021, pp. 26-27, y en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, p. 16). En cuanto al valor de las bases de datos Históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta Nacional cuenta con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I. N., el valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. (Véase el Oficio N° UNT-03-2023, del 21 de febrero de 2023, extendido por los señores Ruddy Steve Villalobos Campos, Carlos Montero Delgado y José Maroto, miembros de la Unidad Nacional de Trabajadores y Trabajadora de la Seccional de la Imprenta Nacional). b.- Literalidad de la norma: De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra Imprimir significa: “1.- Marcar en papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados. 2.- Confeccionar una obra impresa. 3.- Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión.” Lo que actualmente no se ajusta a la realidad, pues la Imprenta Nacional a partir del año 2013, no imprime los diarios oficiales para su distribución masiva, toda vez que mediante el Decreto Ejecutivo número 37159-G del 14 de mayo del 2013, se reforma el Reglamento de La Gaceta y se crea la “Gaceta Digital”. Lo anterior, tuvo su fundamento en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Así como en la incorporación y aplicación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, en su artículo 3°. (Sobre el tema véase: Dictamen C-168-2010 del 11 de agosto del 2010 de la Procuraduría General de la Republica). Siendo La Gaceta N° 124, del viernes 28 de junio del año 2013, la última edición impresa en forma masiva que circuló en el país. (Véase el oficio DP 034-2023 del 08 de marzo de 2023, del director de Producción de la Imprenta Nacional Max Fabián Carranza Arce). Corolario de lo anterior, la parte accionante considera que el Poder Judicial no está autorizado para realizar una publicación digital que tenga la misma oficialidad que la impresa, así como tampoco podrá ofrecer -con una publicación impresa- el alcance y la disponibilidad que actualmente ofrece la Imprenta Nacional (que son las 24 horas del día durante todo el año, en todo el territorio nacional y fuera de este). Hechos estos que se constituirán en una enorme desmejora para el servicio público, con lo cual se verá gravemente perjudicada la colectividad en su conjunto, incluso, la que está fuera del territorio nacional. Con este mecanismo de publicación, el Poder Ejecutivo, por medio de la Imprenta Nacional, brinda a todos los lectores, todas las ventajas que ofrece la Internet, como lo son la inmediatez, la ubicuidad, la portabilidad, el alcance geográfico ilimitado, la gratuidad y la interactividad, entre otras. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido literalmente en el transitorio de la Ley N° 5394, estima el accionante que, si el Poder Judicial se hiciere cargo de la publicación, tendrá que imprimir el Boletín Judicial, lo cual, no es otra cosa que una involución en la prestación del servicio. De manera que, el Poder Judicial tendrá, forzosamente que imprimir el Boletín Judicial tal y como lo establece el transitorio de marras, porque no existe ninguna norma con rango de ley, que le permita realizar la publicación de manera digital. Por las razones indicadas, alega el actor que el transitorio descrito que data de 50 años, desde la Ley de Creación de la Junta Administrativa de 1973, carece de interés actual para aplicarlo en el contexto actual. III. Lesión al principio de separación de Poderes de la Republica o independencia de Poderes: La primera, por el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política, sobre la separación de funciones de los Poderes del Estado. El régimen democrático que impera en Costa Rica está fundado sobre la base de división del Poder. El artículo citado, establece que “El Gobierno de la República (...). Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Ninguno de ellos puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. “El principio de división de poderes muta al principio de división de funciones, de forma tal que, los Poderes Públicos tienen claramente definidas sus funciones, con la necesidad de que cada órgano del Estado ejerza su competencia con independencia de los otros -como se ha señalado- sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros (son ámbitos de acción exclusivos), pues tal trasgresión viola flagrantemente la raíz misma del concepto de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos 9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Esta separación de funciones parte de la división del trabajo: el Estado debe cumplir múltiples y variadas tareas, y estas deben ser realizadas por el órgano estatal más apropiado e idóneo”. (Véase la sentencia N° 2008-09567, constitucional). El Principio de separación de Poderes o independencia de Poderes, está regulado como Derecho Humano, en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano elaborada en 1789 por la Asamblea Constituyente en los inicios del constitucionalismo moderno que sostiene que: “toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución” (López Guerra, Luis: Introducción al Derecho Constitucional. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 1994). En este sentido, la doctrina internacional ha establecido a través de Montesquieu “que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no puede hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute”. Tal principio del Estado Social de Derecho, en su formulación clásica, tuvo y tiene gran trascendencia al instituirse como garante de la libertad de los administrados frente a los detentadores del poder. En este sentido, el voto N° 4091-94 constitucional, sostuvo que: “Los artículos 9, 10, 121, 140, 152, de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos - Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía, la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país”. En cuanto al principio de legalidad funcional: indica el accionante que, de conformidad con la distribución de las funciones fundamentales del Estado, cuando el Legislativo dicta las leyes, está sujeto a la supremacía de la Constitución Política y a los Imites consagrados por la Constitución Política, que condiciona definitivamente su regularidad y permanencia en el tiempo, además de no poder aplicarlas directamente; en cuanto al Poder Ejecutivo, no podría dejar de aplicar e implementar las disposiciones que le dicta el Poder Legislativo, ni dejar de observar las disposiciones de la Carta Fundamental; finalmente, el Poder Judicial no podría resolver en contra de las normas aplicables a un caso concreto, salvo por el conflicto con el principio de jerarquía normativa, el principio de la supremacía de las normas, de las leyes, tratados y de la Constitución Política, quedando sujeto a estas. De conformidad con los artículos 10 y 152 y siguientes de la Constitución Política debe velar por la regularidad de toda la legislación, por lo que no podría aplicar normativa invalida o inconstitucional, pues aunado a la función fundamental de impartir justicia, debe velar para que toda acción u omisión no vulnere los principios esenciales de todo Estado social y democrático de Derecho, entre estos: los principios de legalidad, jerarquía normativa, el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la población. En consecuencia, el Poder Judicial interpreta y aplica finalmente la Constitución Política, teniendo el control de constitucional de las normas y omisiones - el monopolio del rechazo- cuando la legislación es contraria a esta, así cuando vulneran los derechos fundamentales, porque naturalmente es el último garante del principio de legalidad, el defensor último de los fines y objetivos del Estado y de la realización, por el Derecho caso por caso, del bienestar del ser humano (sentencia N° 2017-009551, constitucional). En cuanto a la función materialmente jurisdiccional y reserva de jurisdicción: El principio constitucional de exclusividad o reserva de jurisdicción en el ejercicio de la función jurisdiccional se encuentra establecido en el artículo 153 de la Constitución Política que estatuye: “(...) Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas (...) resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie”. Este precepto constitucional también enuncia el núcleo duro de la función materialmente jurisdiccional, la cual le corresponde ejercer, privativa y exclusivamente, a ese Poder de la Republica a través de las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley (artículo 152 ibidem). De este modo, el principio de reserva de jurisdicción significa que los tribunales han sido instituidos, exclusivamente, para ejercer esa función material, a través del dictado de sentencias con fuerza de verdad legal para dirimir una controversia o litigio entre las partes -extremo que no excluye la terminación anormal o anticipada de los procesos a través de otro tipo de resoluciones y de su debida ejecución. La independencia administrativa, jurídica y económica del Poder Judicial, no debe de afectar las áreas del Ejecutivo y la administración central materialmente ejecutiva y de reserva ejecutiva, como el resguardo de los derechos y libertades fundamentales. La infracción al artículo 177 constitucional en cuanto a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. El párrafo tercero del artículo 177 de la Constitución Política contiene un principio constitucional esencial para el funcionamiento de la independencia del Poder Judicial, que es el establecimiento de un mecanismo que permite financiar la función jurisdiccional. Se trata de un porcentaje no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico del Gobierno de la Republica. Tiene el propósito de no obstruir el cumplimiento de una función fundamental del Estado, lo que claramente incluye el impartir una justicia de forma objetiva e independiente, pronta y cumplida; una garantía jurisdiccional que se cumple mientras no haya un debilitamiento de todos sus recursos para el funcionamiento institucional. Por sentencia N° 2006-07965 de las 16:58 del 31 de mayo de 2006, se sostuvo que: “…la función administrativa no está constitucional ni legalmente asignada de forma exclusiva a un órgano o ente y, tampoco, posee un contenido típico que la caracterice, puesto que, como bien ha apuntado la doctrina es más fácil describir a la administración pública que definir la función administrativa por su carácter heterogéneo. Resulta claro que el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional, requiere y precisa de toda una infraestructura administrativa que permita ejercerla de consuno con el precepto constitucional, esto es, de forma pronta y cumplida. Esto es lo que se ha denominado elservicio público de administración de justicia”. Así, el soporte o aparato administrativo auxiliar que le permita a los jueces y tribunales dictar sus resoluciones, conforman dicho servicio, con lo cual el concepto está referido a los perfiles administrativos de la función jurisdiccional, tales como la organización y funcionamiento de los tribunales, la logística, -avituallamiento y suministros-, el manejo, gestión o administración eficiente y eficaz de los despachos judiciales para evitar las dilaciones indebidas o injustificadas en la tramitación de la causa, la función administrativa ejercida por los órganos administrativos del Poder Judicial [...]”. Alega el accionante que, en ese sentido, la tendencia histórica del legislador ordinario de adscribir funciones administrativas que no ejercen una función materialmente jurisdiccional en el Poder Judicial deviene, a todas luces, en inconstitucional por cuanto le merma a este Poder de la Republica los recursos presupuestarios necesarios para cumplir, eficientemente y a cabalidad con el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional (artículo 177 constitucional), así como para hacer efectivo el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida. En el caso concreto, la pretensión legislativa de distraer indirectamente parte del presupuesto del Poder Judicial para imprimir el Boletín Judicial generaría la consecuencia jurídica de tener que generar gastos en recurso humano y maquinaria. Con dicho financiamiento violentaría el principio constitucional de especialidad en materia presupuestaria. Con esto, financiándose una actividad ejecutiva, que no le es propia al Poder Judicial, ni en su accionar jurisdiccional ni administrativo. Lo anterior, infringiría los principios constitucionales de separación de funciones, reserva o exclusividad de jurisdicción, independencia y autonomía financiera del Poder Judicial y el derecho a una justicia pronta y cumplida de los habitantes de la República. La intromisión a las competencias delegadas por el Poder Ejecutivo al Poder Judicial, desembocaría en un atropello a las funciones constitucionales de dichos Poderes y, en general, sería desvirtuar el sistema de pesos y contrapesos que rige en el sistema democrático de gobierno. Pues, de acuerdo con el inciso 3), del artículo 140 de la Constitución Política, al Poder Ejecutivo le corresponde promulgar las leyes, lo cual, de acuerdo con el artículo 124 de la Carta Magna, debe hacerse en el diario oficial La Gaceta. Empero, si el Boletín Judicial pasa a ser publicado por el Poder Judicial este, además de ejecutar un servicio público de tipo administrativo, el cual, actualmente ejecuta el Poder Ejecutivo, también estaría asumiendo otra función que es propia del Poder Ejecutivo, como lo es la de publicar las leyes (que surgen a la vida jurídica o que desaparecen por nulidad). Por las razones indicadas, el accionante considera que el transitorio único estampado en la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional es inconstitucional. IV.- Lesión al principio de irretroactividad de la Ley (artículo 34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interés actual. Concepto de transitorio de carácter temporal. Señala el accionante que los transitorios son de carácter temporal y esa temporalidad depende de las intenciones del legislador cuando se promulgó la ley respectiva. La norma transitoria, tiene una vigencia temporal, hasta tanto perduren determinadas circunstancias, o se produzcan determinados hechos. (Véase el dictamen C-210-2008 del 19 de junio de 2008). La función principal de la norma transitoria: La función fundamental es servir de conexión entre la nueva legislación y la anterior que se deroga. En ocasiones, el mismo contenido o alcances de la norma deja en evidencia ese carácter temporal. No obstante, cabe señalar que la sola denominación de “disposición transitoriano le otorga por misma ese carácter, dado que suelen encontrarse normas de fondo con ese nombre. (Véase el dictamen C-210-2008, del 19 de junio de 2008). Con relación a la naturaleza jurídica de los transitorios temporales: Con respecto a la naturaleza jurídica de los transitorios, la Procuraduría General de la Republica en el Dictamen C-210- 2008 del 19 de junio de 2008 indicó en lo pertinente que: “I.- El tema del Derecho transitorio tiene que ver con aquella normativa de carácter temporal, es decir, con disposiciones cuya vigencia depende de determinadas circunstancias o del acontecimiento de ciertos hechos, de manera tal que una vez que estos se produzcan, cesan sus efectos. II.- El termino transitorio es definido por el tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual así: “Transitorio: Temporal. De duración limitada o corta. (Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires. Editorial Heliastra. 28 edición. T. VIII. 2003). III-Por su parte, propiamente lo que se denomina Derecho Transitorio, lo define ese mismo autor así: “Derecho Transitorio. El establecido por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general. ( ... ). El Derecho transitorio, en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado; la transigencia temporal con las situaciones más respetables por él creadas. (...).... por Derecho transitorio cabe entender el de duración breve y establecida por el mismo; como ciertas leyes que declaran su vigencia para tantos meses o años; y mientras duren éstas o aquellas circunstancias. (...).” (Ver: Cabanellas Guillermo. Op. Cit. T. III)”. IV.- Vigencia de la norma en el tiempo: Rigen a partir de la fecha que designen o a partir de su publicación y hasta que sean derogadas, tácita o expresamente. Se podría decir, al efecto, que el término de su eficacia no está previamente determinado, excepto en el caso de la Ley de Presupuesto, que rige únicamente para el año fiscal correspondiente. (Véase dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). V.- Doctrina aplicable: Respecto de la vigencia de las normas jurídicas, la Doctrina ha indicado: “Toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo. Desde que se crea, momento que se constata de acuerdo con las prescripciones constitucionales, hasta que se derogan abroga expresa o tácitamente por una norma nueva, está destinada a regular todos los hechos, actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante ese lapso limitado por esos dos instantes. Por tanto, toda ley, a partir de su promulgación, o, mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro, esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, etc. que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia”. (BURGOA, Ignacio: Las Garantías Individuales Méjico: Editorial Porrúa S.A. 1977), pág. 388. En relación con los efectos de la abrogación, indica que su efecto es extintivo: se extingue la validez, la vigencia y la eficacia de una norma hacia el futuro (efectos ex nunc): “El efecto extintivo de la abrogación se inicia siempreexnunc”, desde el momento en que la nueva voluntad normativa sustituye a la precedente.” (MORTATTI, Constantino: “Principios relativos a la eficacia de las normas en el tiempo y en el espacio y a su interpretación”. En Antología de Derecho Público (San Pedro de Montes de Oca: Universidad de Costa Rica, facultad de derecho, 1977), pág. 2. Con esto se reitera que al derogarse una norma, esta pierde vigencia y resulta inaplicable a cualquier situación jurídica nacida con posterioridad a la derogación. La norma desaparece del ordenamiento jurídico, pero podría ser aplicable en el futuro, como se indicará de seguido. (Véase el dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). IV.- El Principio de Irretroactividad Legal: Los derechos adquiridos: el artículo 34 de la Constitución Política consagra el principio de la irretroactividad de la ley. De esa forma se prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. Es decir, las normas jurídicas no pueden regir actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre de 2020). VII.- Derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Numerosos pronunciamientos de la Sala Constitucional atestiguan sobre la vigencia e importancia de la garantía de la irretroactividad de la ley (donde “ley” debe entenderse en su sentido genérico, como referido a las normas jurídicas en general: sentencia N° 473-94). Por ejemplo, en la resolución N° 1879-94 de las 17:30 horas del 20 de abril de 1994 (reiterando lo que previamente se había dispuesto en sentencia N° 1147-90 de las 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), se expresó: “... el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra”. Del mismo modo, la sentencia N° 1119-90 de las 14:00 horas del 18 de setiembre de 1990 sostuvo: “Una situación jurídica puede consolidarse -lo ha dicho antes la Corte Plena- con una sentencia judicial que declare o reconozca un derecho controvertido, y también al amparo de una norma de ley que establezca o garantice determinadas consecuencias que una ley posterior no puede desconocer sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad por infracción del artículo 34 de la Constitución”. Para cerrar el análisis de este tema de interés de la institución accionante, recurre a las consideraciones vertidas en el dictamen C-169-89, en el cual se señala lo siguiente: 1°.- Efectivamente, el artículo 34 constitucional prohíbe dar aplicación retroactiva a las normas jurídicas cuando perjudique al administrado. La Constitución, conforme con la terminología clásica, utiliza el concepto de “derechos adquiridos” y “situaciones jurídicas consolidadascomo límites a la aplicación retroactiva de las normas. El punto es determinar el significado de cada uno de esos conceptos y específicamente que se entiende por irretroactividad. Al respecto, la doctrina moderna sobre el tema rechaza la noción de “derechos adquiridosporque no da cuenta de todos o de la mayor parte de los problemas que pueden presentarse cuando se producen conflictos de leyes en el tiempo. El concepto de “derecho adquiridodebe entenderse, entonces, como aquel que ha ingresado definitivamente en la esfera jurídica del particular. Es este el solo derecho a respetar por la nueva legislación. Antes de que el derecho se haya incorporado al patrimonio del administrado, este es solo titular de una expectativa de derecho. 2°.- Para determinar si una disposición es retroactiva, e incluso para clarificar el concepto de situación consolidada, debe tomarse en cuenta el carácter subjetivo u objetivo de la situación jurídica concreta. 3°.- La situación jurídica subjetiva puede revelarse como estática o como dinámica, según que esté produciendo efectos o éstos estén ya consolidados. La situación jurídica subjetiva estará en fase estática cuando se trate de los efectos ya sucedidos, acaecidos y consolidados. Esa situación es inmodificable. La ley nueva no puede afectar hechos o actos que produjeron válidamente situaciones jurídicas bajo la vigencia de la ley antigua. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre de 2020). En el caso concreto. Dicho lo anterior, indica el accionante que corresponde efectuar un análisis del transitorio único de la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que data desde 1973, es decir, hace 50 años, a efecto de establecer si se trata en realidad de una disposición transitoria, y en su caso, si está o no surtiendo efectos. Dicho numeral dice así: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta”. Por el principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, se colige que, siendo que la Imprenta Nacional desde el 19 de noviembre de 1835 ha cumplido con éxito su labor y desde la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, se le otorgo la importante labor, de la eficacia de las leyes, con la publicación del Diario Oficial (La Gaceta), así como el Boletín Judicial que desde el 2 de enero de 1895 pasó a ser un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín Judicial y se dijo que estaría exclusivamente destinado al servicio del departamento de justicia de la República y que sería una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción queda comprendida. (La Gaceta, Numero 301, Trim. IV, Año XV, del viernes 28 de diciembre de 1894, página 1697). Y que actualmente, por acuerdo 18-03-2023 del 2 de marzo de 2023 paso nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar se acordó que, el Boletín Judicial a partir de la comunicación del presente acuerdo, pasará a estar integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado en el acuerdo del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que se hace de este en el ordenamiento jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en cuanto a los derechos de autor del Boletín Judicial pertenecen por “ADN” y antigüedad a la Imprenta Nacional, de tal manera que cuando en el mes de julio del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema del Registro Nacional, implícitamente todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y dentro de estos el Boletín Judicial quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2021, pp. 26-27 y, en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, p. 16). Así mediante solicitud N° 2021-0006266, en lo atinente, se solicitó la inscripción de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El texto resaltado en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente 20210006266, descripción Diario Oficial La Gaceta Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. En cuanto al valor de las bases de datos históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta Nacional cuenta con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I.N., el valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. De manera que, la trayectoria de la institución con el Boletín Judicial data desde el siglo XIX. Al ser una situación jurídica adquirida y consolidada, el transitorio en cuestión al dejarse abierto indefinidamente, puede provocar eventualmente un perjuicio en las finanzas de la institución, así como un menoscabo en su capacidad de producción. Teniendo en cuenta las razones indicadas, el accionante procede a detallar a continuación el impacto para la Imprenta Nacional en caso de que Boletín Judicial no pertenezca a la Imprenta Nacional: a) En cuanto al impacto económico por la elaboración del Boletín Judicial en la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (Poder Ejecutivo). De acuerdo con la facturación del sistema administrativo financiero contable Avance, sobre las publicaciones de otros clientes del Boletín Judicial para los periodos 2020, 2021 y 2022, fue de un total de 47,800 documentos y ₡892, 180,340.45 (ochocientos noventa y dos millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta con cuarenta y cinco (centavos o centésimos). Con relación a la facturación total de DIARIOS OFICIALES para los periodos 2020, 2021 y 2022 fue de un total de 82,412 documentos y un total facturado de ₡2, 146, 569, 833.95 (dos mil ciento cuarenta y seis millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres con noventa y cinco (centavos o centésimos). De manera que, el Impacto Económico para el Poder Ejecutivo sería de un total de ₡3,038,750,174.40 (tres mil treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro con cuarenta (centavos o centésimos). (Véase la certificación extendida el 03 de marzo de 2023 por el señor Sergio Solera Segura, jefe del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional). b) Con relación al impacto productivo, indica que, en virtud de los procesos que se desarrollan para la elaboración del Boletín Judicial en la Imprenta Nacional, intervienen áreas como la de levantado de texto que tiene 12 funcionarios. La unidad de corrección, que tiene 8 funcionarios. La Unidad de Formación de Diarios que tiene 6 funcionarios. Funcionarios que intervienen en la diagramación, coordinación y publicación del Boletín Judicial. Respecto a la Dirección de Producción pertenecen dos funcionarios, para un total de 26 funcionarios públicos que participan en el proceso de elaboración del Boletín Judicial y dos funcionarios en cuanto a su dirección. Desde el ingreso hasta la publicación del boletín participan en dicho proceso productivo un 31% de su jornada laboral y esfuerzos (véase el oficio DP-032-2023, del 28 de febrero de 2023, emitido por el señor Max Fabian Carranza Arce, director de Producción de la Imprenta Nacional). c) Respecto al impacto sobre el recurso humano: Indica el accionante que el estimado del costo, se realizó primero, determinando cuántos funcionarios participan en el proceso de elaboración del Boletín Judicial, así como se determinó el salario mensual de cada uno de ellos y las cargas sociales para dichos puestos. Según los datos suministrados por la Dirección de Producción mediante oficio N° DP-032-2023, los funcionarios que participan en dicho proceso productivo dedican un 31% de su jornada laboral para la elaboración del Boletín Judicial. Una vez que se estableció esos datos, se determinó que participan en el proceso la cantidad de 26 funcionarios y se invierte en recurso humano para la elaboración del Boletín Judicial, mensualmente la suma de ₡7,440,117.42 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil ciento diecisiete con cuarenta y dos (centavos o centésimos), para un total anual de ₡89,281,408.89 (ochenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ocho con ochenta y nueve (centavos o centésimos). (Véase el oficio GIRH-269-03- 2023 del 01 de marzo de 2023, emitido por Kathia López Gutierrez, jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos). Corolario de lo anterior, el actor señala que es menester recordar que la Imprenta brinda un servicio público de carácter comercial, ha sido definida como un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios del Estado, de carácter productivo, industrial y comercial, que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-) a la Administración Pública, para el eficaz cumplimiento de sus fines legales. La vigente Ley N° 5394 de 5 de noviembre de 1973, preceptúa en su artículo 11 la potestad tarifaria que se confiere a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, señalando expresamente: “La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe”. Dicha facultad tarifaria constituye una de las normas legales más relevantes que dan sustento a la naturaleza especial de la Imprenta Nacional, como institución pública “sui generis” que es, con una actividad ordinaria y un giro normal de una imprenta estatal que presta sus servicios especializados en el campo de la imprenta, las artes gráficas y publicaciones -en sentido amplio- una institución pública de carácter eminentemente productivo, industrial y empresarial, que ofrece sus servicios a bajos costos. Es bajo esa inteligencia, que desde la misma promulgación de la Ley N° 5394 en 1973, resultaba urgente y necesario que la Imprenta llevara una contabilidad de costos, que le permitiera técnica y científicamente establecer las tarifas por sus servicios, que la ley le encomienda. Aunado a lo anterior, es obligación de la Imprenta Nacional, conforme a su ley de creación N° 5394, de 05 de noviembre de 1973, reformada por Ley N° 8305 de 19 de setiembre del 2002, cobrar por los servicios que presta, a contrario sensu, no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro, ergo, la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”, es decir, requiere de una ley formal previa que autorice expresamente la exoneración; no obstante, al día de hoy persiste la ausencia de dicha exención. Por las razones indicadas, al existir un transitorio permanente en la Ley N° 5394 (50 años) y eventualmente, bajo el supuesto de que actualmente entrara a imprimir el Boletín Judicial, el Poder Judicial, la Imprenta, sufriría un menoscabo de sus derechos adquiridos y situaciones consolidados, aplicándose desproporcionada e irrazonablemente el principio de irretroactividad, lo que causaría un perjuicio en las finanzas estatales producidas por dicha institución como empresa pública estatal. Así las cosas, y por las razones indicadas, considera la parte accionante que dicho transitorio es inconstitucional por el principio de irretroactividad de la Ley (artículo 34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interesa actual. Con base en lo anterior, el accionante solicita lo siguiente: 1.- Mientras se resuelve el presente recurso, se suspenda cualquier acto tendente a que el Poder Judicial se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta. 2.- Se declare la inconstitucionalidad del transitorio único de la Ley de Creación de la Junta Administrativa Ley N.°5394. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que,  fundamenta su legitimación para interponer esta acción en la defensa de los fondos públicos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica instrumental, que tiene entre sus fines proteger y conservar los bienes de la Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento (artículos 1 y 2  de la Ley N° 5394). Así, en su condición de director General de la Imprenta Nacional, el actor ostenta la representación judicial de dicha Junta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 5394 y el acuerdo número JA-E-09-03-2023, capítulo III, artículo 3), de la sesión extraordinaria N° 6, celebrada por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en forma virtual, a las 09:43 horas del 30 de marzo de 2023. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de abril del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023751986 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad número 0503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000530-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 0503140320, la resolución dictada a las ocho horas veintiséis minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver actas con resultado de notificación con fechas 25 de agosto del 2022 y 28 de octubre del 2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver el acta de notificación de fecha 13 de febrero del 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta en el expediente electrónico de fecha 21 de marzo del 2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Que el 04 de mayo de 2022, fue presentado al diario del Registro Inmobiliario el documento tomo 2022. asiento 312872, el cual es el testimonio de la escritura pública número 200, visible al folio 89 frente del tomo 4 del notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2022. En el citado testimonio comparece Lidia Chavarría Ortiz cédula 1-0296-0689 y dona la finca de Limón matrícula 53291 a la señora Ana María Sandrea Faria pasaporte N°139897610, En el proceso de calificación de dicho documento la registradora a cargo logra determinar que existen inconsistencias en cuanto al papel de seguridad, por cuanto según se desprende de código QR el mismo pertenece a otro notario, En virtud de lo anterior se procedió a cancelar las citas de presentación indicadas. Segundo: Que en vista de la inexactitud detectada el registrador mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro expuso la situación anómala aludida, remitiendo asimismo el testimonio de escritura referido ya cancelado. Conforme lo dispone el citado numeral”, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y “traslado de cargos Juzgado Notarial. A las ocho horas veintiséis minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario Del Registro Nacional contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) quienes podrán notificarle en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado sita en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, casa número 2A. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez, Jueza Decisora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023752114 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000160-0627-NO, de archivo notarial contra Álvaro Gerardo Ruiz Cabalceta, (cédula de identidad 0501790593), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000036 de las dieciséis horas once minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                             Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023752115 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry López Prendas, cédula de identidad 205340252, fallecido el 23 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias promovidas por Elizabeth Montenegro Ramírez, cédula de identidad 702030388, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000195-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000195-0929-LA. Por operadora de pensiones del banco popular pensiones a favor de Henry López Prendas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordy Viales Juárez, cédula de identidad 702220862, fallecido el 12 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Jennifer Valverde Zelaya, cédula de identidad 702450023 de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000398-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000398-0929-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima a favor de Jordy Viales Juárez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2023.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753393 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ruth María Calvo Mena, cédula N° 0700650410, fallecida el 05 de julio de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000690-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000690-0929-LA. Por María de los Ángeles Calvo Calvo, cédula N° 0701420550, a favor de Ruth María Calvo Mena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Alberto Hernández Arguedas, cédula de identidad 702030059, fallecido el 09 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Daysi Pamela Alfaro Cubillo, cédula de identidad 207820492, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000188- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000188-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Dennis Alberto Hernández Arguedas Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Euclides Ugalde Sandoval nacido el 17/05/1994, documento N° 503980453, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, barrio La Carreta, y falleció el 21/12/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000069-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000069-0942-LA. Promovido por Francisca Ugalde Sandovala favor de Euclides Ugalde Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.— ( IN2023753398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Euclides Ugalde Sandoval nacido el 17/05/1994, documento N° 503980453, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Carreta, y falleció el 21/12/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000069-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000069-0942-LA. Promovido por Francisca Ugalde Sandovala favor de Euclides Ugalde Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753400 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adriana de los Ángeles Cedeño Leiva, 0110560893, fallecida el 17 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000545-0505-LA. Por Mario Antonio González Zúñiga a favor de Adriana de los Ángeles Cedeño Leiva. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Castro Sandí cédula de identidad 0106970405, mayor, divorciado, vecino de Cañales Arriba de Puriscal, de la plaza de deportes entrada a mano derecha tercera casa, fallecido(a) el 25 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000032-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000032-1529- LA. Por a favor de Carlos Francisco Castro Sandí “.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral), 23 de marzo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez Juez Laboral.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Montoya Molina quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0103050647 y quien falleció el 30 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000306-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000306-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de marzo del 2023.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753403 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0904-002, servidumbre de paso citas: 2013-84604-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2013-246519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203774 derechos 001-002. Que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 6-Bejuco, cantón 9 Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto de finca; sur, resto de finca y quebrada sin nombre; este, Banco Crédito Agrícola de Cartago; oeste, Mari Ruth Matarrita Matarrita, servidumbre de paso de 7 m de ancho. Mide: ocho mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1637532-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos noventa y un mil seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Juan Gabriel Matarrita Matarrita, Óscar Andrés Prendas Matarrita. Expediente N° 22-002140-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023758794 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos catorce mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 314-01274-01-0929-001 y servidumbre de alero bajo las citas: 314-01274-01-0930-001, “Condic. servid. ref.: 1602 317 0012045 392 080, bajo las citas: 314-01274-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho, derecho 261768, la cual es terreno p/const c/1casa lote 1-503. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 2 c/8m 803mm; al este, parque con 7m 79mm, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0291680-1977 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos sesenta y un mil veinte colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alexander de la Trinidad Ávila Arguedas, Carlos Eduardo de la Candelaria Calderón Calvo. Expediente N° 22-008692-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2023758801 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticuatro mil quinientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote treinta y nueve Bloque C; al este lote uno Bloque C y al oeste lotes tres, cuatro y cinco Bloque C. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0562839-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia Manjery Delgado Diaz. Expediente N° 18-000991-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023758887 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, soportando Serv. de paso Ref: 00076194-0001812-030-004 citas: 296-20183-01-0901-001, Serv. de paso Ref: 00078770-0001812-030-004 citas: 296-20183-01-0902-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2010-333811-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-333811-01-0002- 001,servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2014-06216-01-0040- 001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de café destinado a parcela agrícola lote 14.- Situada en el distrito 07-Tuis, cantón: 05-Turrialba , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 15; al sur, lotes 12 y 13 y servidumbre agrícola; al este, resto reservado y expediciones del Edén de Gaia S. A. y al oeste, lote 17 y servidumbre agrícola. Mide: Seis mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece diez horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benjamín Antonio Odio Echeverría contra Olga Mayela de Jesús Hernández Casasola. Expediente Nº 22-009410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023758892 ).

En este despacho, i-) con una base de cincuenta y cinco millones dieciocho mil quinientos ochenta y ocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157219-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial numero 44 identificada como finca filial E-24 ubicada en el sexto nivel del edificio E destinada a uso habitacional en proceso de construcción.-Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.-colinda: al norte, área común construida destinada a pared y espacio aéreo; al sur finca filial E-23; al este, área común construida destinada a pared y espacio aéreo y al oeste área común construida destinada a pasillo, área común construida destinada a elevador, área común construida destinada a ducto, área común construida destinada a escalera.-mide: setenta y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1922704-2016, con la segunda base de cuarenta y un millones doscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y con la tercera base de trece millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). II-) con una base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos seis colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157227-F, derecho 000 la cual es terreno finca filial numero 52 identificada como finca filial P-4 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.-Situada en el distrito 2-granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.-Colinda: al norte, finca filial de parqueo P-5; al sur, finca filial de parqueo P-3; al este, área común libre destinada a acceso vehicular y al oeste, finca filial de parqueo P-23. Mide: Catorce metros cuadrados, plano: SJ-1927580-2016, con la segunda base de dos millones ochocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y con la tercera base de novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las once horas del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Vertical Residencial en FFM4 del condominio Torres de Granadilla contra Sergio Francisco Martínez López. Expediente21-008647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,-16 de febrero del año 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023758895 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR546, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: MALC281CAKM509256, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MALC281CAKM509256, año fabricación: 2019, color: blanco, vin: MALC281CAKM509256, Estilo: Creta GL, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos veintiséis mil veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio José Driggs Valerín. Expediente N° 21-003617-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023758898 ).

En este Despacho, cincuenta y seis millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco, derecho 000 para lo cual se señalan las ocho horas cincuenta minutos del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Dogui Evolución Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004612-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023758934 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 179113-002; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00073595-000 citas: 393-06954-010982-001, condiciones ref: 00073595-000 citas: 393-06954-01-0985-001. La cual es naturaleza: lote de potrero. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz y servidumbre agrícola, sur, Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz, este, Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz y servidumbre agrícola, oeste: Eugenio Lara Medrano y Ángela Pizarro Ruiz. Mide: mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1355502-2009. Para el primer remate, con una base de treinta y tres millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos. El segundo remate, con la base de veinticuatro millones ochocientos seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original). El tercer remate, con la base de ocho millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 183883-000; libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gasolinorte S.A., sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, Gasolinorte S.A., Mide: cuatro mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1446015-2010. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. Para el segundo remate, con la base de treinta y cuatro millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), Para el tercer remate, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 183884-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: lote dos terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gasolinorte S.A., sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-14467292010. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos. Para el segundo remate, con la base de treinta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de once millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). 4) Finca del Partido de Guanacaste matrícula 183885-000, libre de gravámenes hipotecarios. La cual es naturaleza: lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gasolinorte S.A., sur, calle pública, este, Gasolinorte S.A., oeste, Gasolinorte S.A. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1446727-2010. Para el primer remate, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos. Para el segundo remate, con la base de treinta y cuatro millones doscientos siete mil cuatrocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de once millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para el Primer Remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el Segundo Remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el Tercer Remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Notas: Considerando el monto que adeuda el demandado en este proceso y el valor por el cual se van a subastar dichas fincas, la aprobación de la venta de la segunda, tercera y cuarta finca, quedaran sujetas a la comprobación de la cancelación de la deuda con la venta de la primer finca, es decir, si con la primer finca se cubre la deuda que se reclama en este proceso, se dejara sin efecto el remate de las posteriores propiedades, caso contrario, se aprobará el remate de las siguientes fincas subastadas en el orden señalado, hasta que se determine que alcanza para cancela la totalidad de la deuda. Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores LTDA contra Alessio Tartaglioni, Inversiones Taru Del Norte S. A. Expediente N° 19-005659-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023758943 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 275-02096-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 30041-000, derecho 000, la cual es terreno de cafetal con 14 Casas. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Cleto Rojas; al sur, Oscar Tames; al este, calle pública y Juan Martínez y Cleto Rojas Rojas y al oeste, Cleto Rojas Rojas y Oscar Thames Brenes. Mide: Dos mil ochocientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-696617 contra 3-101-687976 S. A. Expediente Nº 22-003798-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759040 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y un mil dólares exactos, sáquese a remate:

1.- FINCA:  2-221383-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 2 APTA PARA CONSTRUIR QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE A ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: ZONA VERDE ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

2.- FINCA: 2-221384-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 3 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: ZONA VERDE, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 4, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

3.- FINCA: 2-221386-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 5 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 6, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 4, MIDE: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

4.- FINCA: 2-221389-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 8 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 9, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 7, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

5.- FINCA: 2-221391-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 10 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 11, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 9, MIDE: DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

6.- FINCA: 2-221393-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 12 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION, ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 13, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 11, MIDE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

7.- FINCA: 2-221395-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 14 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION, ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 15, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 13, MIDE: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

8.- FINCA: 2-221397-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 16 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR : AREA PARA RECREACCION, ESTE : FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 17, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 15, MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

9.- FINCA: 2-221400-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 19 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 20, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 18, MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

10.- FINCA: 2-221402-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 21 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 22, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 20, MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

11.- FINCA: 2-221404-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 23 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE : FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL,SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 24, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 22, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

12.- FINCA: 2-221405-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 24 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 25, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 23, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

13.- FINCA: 2-221406-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 25 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 26, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 24, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

14.- FINCA: 2-221408-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 27 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 28, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 26, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

15.- FINCA: 2-221409-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 28 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 29, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 27, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

16.- FINCA: 2-221410-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 29 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 30, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 28, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

17.- FINCA: 2-221412-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 31 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 32, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 30 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

18.- FINCA: 2-221414-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 33 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 34, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 32, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

19.- FINCA: 2-221416-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 35 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 36, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 34, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

20.- FINCA: 2-221418-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 37 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 38, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 36, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

21.- FINCA: 2-221420-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 39 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 40, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 38, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

22.- FINCA: 2-221422-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 41 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 42, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 40 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

23.- FINCA: 2-221424-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 43 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, SUR: AREA DE PORTECCION RIO PRENDAS Y FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, ESTE: AREA DE PROTECCION RIO PRENDAS, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 42, MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.

24.- FINCA: 2-221425-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 44 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 45, OESTE: AREA VERDE EN MEDIO CALLE PUBLICA, MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

25.- FINCA: 2-221427-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 46 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 47, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 45, MIDE: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.

26.- FINCA: 2-221428-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 47 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 48, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 46, MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01- 0001-001.

27.- FINCA: 2-221431-F-000, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 50 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PARA PASO DE TUBERIA A Y A, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 49, MIDE: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.

28.- FINCA: 2-221433-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 52 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 53, OESTE: AREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PASO DE TUBERIA PARA PASO A Y A Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 51, MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

29.- FINCA: 2-221435-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 54 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA COMUN LIBRE PARA RECREACION, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 53, MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

30.- FINCA: 2-221437-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 56 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA COMUN LIBRE DE JUEGOS INFANTILES, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 55, MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.

31.- FINCA: 2-221438-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 57 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: ACCESO VEHICULAR, AVENIDA CENTRAL, ESTE: AREA DE PROTECCION RIO PRENDAS, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, MIDE: QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01- 0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

32.- FINCA: 2-221439-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 58 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL NUMERO 59, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO UNO OESTE: AREA DE JUEGOS INFANTILES NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

33.- FINCA: 2-221441-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 60 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: EN PARTE ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 61, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 68, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO RADIAL 1, MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-010001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

34.- FINCA: 2-221442-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 61 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 60, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 62, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 63 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 64, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 67, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1, MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-76401901- 0001-001.

35.- FINCA: 2-221443-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 62 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 61 Y RADIAL NUMERO 1, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 63, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 1, MIDE: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

36.- FINCA: 2-221445-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 64 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 61 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 67, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 65, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 63, MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

37.- FINCA: 2-221447-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 66 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 67 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 65, MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

38.- FINCA: 2-221450-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 69 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 60, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 76, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

39.- FINCA: 2-221451-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 70 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 69, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 71 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

40.- FINCA: 2-221452-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 71 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 70, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 2, MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01- 0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

41.- FINCA: 2-221453-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 70, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 73, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 71, MIDE: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

42.- FINCA: 2-221454-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 73 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS:NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 74, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 72, MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

43.- FINCA: 2-221455-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 74 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 75, SUR: ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 3, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 73, MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

44.- FINCA: 2-221458-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 77 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: ALVARO, JOAQUIN Y CESAR TODOS NUÑEZ BOLAÑOS, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 78 Y ACCESO RADIAL NUMERO 3, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 85, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 76 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 3, MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001- 001.

45.- FINCA: 2-221464-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 83 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 84, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL NUMERO 4, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 82, MIDE: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.

46.- FINCA: 2-221468-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 87 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 86, SUR: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 88, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 89 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, OESTE: ACCESO VEHICULAR RADIAL 1, MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-76401901-0001- 001.

47.- FINCA: 2-221471-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARA A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRA TENER UNA ALTURA MAXIMA DE DOS PISOS, SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES CANTON 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, LINDEROS: NORTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 90, SUR: FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL, ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 57, OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 87 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NUMERO 89, MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS.

Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Condominio LF Tacares Grecia Limitada, expediente 23-000402-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759072 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos diecinueve mil sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB013067, marca Mercedez Benz, estilo Sprinter, año 2009, color blanco, VIN: 8AC9046638E002167. para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento catorce mil trescientos un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernaldo De Los Ángeles Somarribas Cerdas. Expediente Nº 21-005049-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759090 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-737772-01-0001-001 número de expediente 19-000209-0642-CI, servidumbre de paso citas: 2014-58181-01- 0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-400048-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2018-400048-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio apartamentos y construido. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Stanley Alfredo Herrera Sánchez, Olga Altamirano Jiménez; al sur, Stanley Alfredo Herrera Sánchez, servidumbre de paso en medio Cesar Dikio Carrión; al este, Olga Altamirano Jiménez, Olga Marhyure Herrera Sánchez, Erika María Aguijo Herrera y Cynthia Tatiana Herrera Rojas y al oeste, Stanley Alfredo Herrera Sánchez. Mide: Novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos quince mil novecientos treinta y siete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Tatiana Herrera Rojas. Expediente Nº 23-000315-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.— Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759096 ).

 En este despacho, con una base de setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304739, derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro bodegas comerciales. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública asfaltada con 16,12 metros de frente; al sur, Gerardo Angulo Chacón; al este, Herbert Arce Monge y María Elena Solano Valle y al oeste, Joaquín Gerardo Torres Rodríguez. Mide: Seiscientos dieciocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo del Valle de Orosí Sociedad Civil contra Bryan Giovanni González Aguilera. Expediente Nº 23-000867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759102 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cincuenta y ocho mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos tres mil ochocientos sesenta y uno, derecho 003 y 004, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Calderón Vázquez, Claire Mayela Solís Alvarado, Yuliana Calderón Vázquez, Rosaura Calderón Vázquez y Zoila Rosa Vázquez Jara; al sur, Yuliana Patricia Calderón Vázquez; al este, servidumbre de paso y al oeste, Clara Flor Calderón Núñez. Mide: Ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos catorce mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de La Asociación Nacional de Educadores contra Claire Mayela Solís Alvarado, Mauro Alberto Vásquez Pérez. Expediente Nº 23-002677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023759133 ).

En este despacho (Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de ocho millones seiscientos seis mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-16211-01-0942-001, reservas y restricciones bajo las citas: 396-16211-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265926-000, la cual es terreno para construir N° 6.- Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 5; al este, calle pública y al oeste, Flora Esquivel. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: A-0042732-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Ronald Del Carmen Soto Céspedes. Expediente Nº 22-003297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759135 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento ochenta y seis millones quinientos setenta y tres mil ciento un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y LKC Arrendamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y LKC Arrendamientos S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil doscientos quince metros cuadrados plano: L-1711146-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y nueve millones novecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel González Artavia contra Adolfo De Jesús Madrigal Hernández. Expediente Nº 19-002041-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023759242 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 551175, marca: Honda, categoría: motocicleta, serie: LTMJA3798H5001813, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LTMJA3798H5001813, año fabricación: 2017, color: negro, vin: LTMJA3798H5001813, estilo: NEW WAVE, capacidad: 2 personas. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y cinco mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dayhana Benavides Villegas. Expediente N° 18-004116-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023759243 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limitaref.: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 311-06493-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ciento noventa y uno. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con 20,58 metros de frente; al noroeste: calle pública con 23,12 metros de frente; al sureste: Iglesia Evangélica Monte De Los Olivos; y al suroeste: Sonia Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: P-0368974-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ciento sesenta y seis mil doscientos nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Owen Lawrin Babb Forbes. Expediente N° 22-002339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023759244 ).

En este Despacho, 1) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH13122383073 Placa Fundecooperacion1013. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH13122383079 Placa Fundecooperacion1012. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH16052517455 Placa Fundecooperacion1016. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463216 Placa Fundecooperacion1014. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463316 Placa Fundecooperacion1015. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 1249115 Placa Fundecooperacion1017. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo contra Óscar Mauricio Castro Sullivan, Sazonarte Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001581-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759271 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ocho mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77394-f derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote veintiocho, noroeste, en parte con lote cincuenta y dos, en parte con área recreativa, sureste, con un frente a área común de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros, suroeste, lote treinta. Mide: Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida: 0.0062. Plano: A-1360374-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cincuenta y dos mil cuarenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 225965 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicita Rojas Solís y Quebrada San Pedro; sur, calle pública y Juan José Rojas Solís, este, Juan José Rojas Solís y quebrada San Pedro; oeste, Felicita Rojas Solís y calle pública. Mide: Diecinueve mil ciento dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0700821-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones doscientos noventa mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Mariela Maroto Rojas, Luis Alonso Maroto Rojas, Roberto Acuña Esquivel. Expediente Nº 23-000596-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759300 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: 509434, Marca: Toyota, estilo: Tercel, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL46B0N0248133 carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JT2EL46B0N0248133, año fabricación: 1992, color: blanco, N° motor: 3E1075816, marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023759302 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMG658, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Vin: KMHCT41CBCU251130, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor N°: no existe. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natalia Morales Delgado contra Wilbert Hernández Soto. Expediente N° 18-009125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023759303 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos setenta mil colones exactos, soportando gravamen prendario tomo 2011, asiento 00356614, secuencia 002; sáquese a remate el vehículo Placa 806010, Marca: Mazda, Estilo: Protege, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 1996, color: azul, Vin: JM1BB1413T0358645. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado contra Oscar Reyes Carvajal. Exp:19-014338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora—( IN2023759307 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, soportando arrendamiento de finca anotada al tomo 569, asiento 62892, secuencia 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco y Álvaro Collado m; al sur, carretera a Granadilla; al este, Albertina Cubillo Cubillo y al oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos trece mil quinientos ochenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ampo Limitada, Dontime S. A., Juan José Trejos Fonseca. Expediente Nº 06-016121-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 25 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759309 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos treinta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número sumaria: 22-006982-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: CL-285012, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, capacidad: 5 personas, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: WV1ZZZ2HZFA022153, año fabricación: 2015, N° motor: CNF045715, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan Sarkis Fernández. Expediente N° 23-002555-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759320 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNY184, marca: Suzuki, estilo: Baleno GL, capacidad: 5 personas, año: 2018, Vin: MA3WB52S8JA290710, color: gris, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos diecinueve mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Moisés Sandoval Fernández. Expediente N° 20-002456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023759338 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 07-San Ramón, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente 20mts; al sur fraccionamientos Las Mansiones S.A; al este Empresas Monte de La Cruz S.A y al oeste Empresas Monte de La Cruz S. A. Mide: Setecientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cien mil ciento ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Harold Danilo Rodríguez Rosabal, Irene Álvarez Marín. Exp:21-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 21 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023759339 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de noventa y seis mil quinientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero (104998-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos seis cero dos, destinada a unidad residencial número cero dos, ubicada en el nivel seis en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida de paredes y estructura; al sur: área común construida de pasillo y ductos; al este: área común construida de escalera ductos y pasillo; y al oeste: FFI dos seis cero tres. Mide: sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero (104687-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos treinta y cinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común libre de circulación; al sur: área común construida de paredes y estructura; al este: área común construida de paredes y estructura; y al oeste: FFI tres trescientos treinta y cuatro. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento noventa dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Harry Miguel Rivas Solís, Vita Bellavista Casa Ciento Veinte S. A. Expediente N° 21-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del diecinueve de abril del dos mil.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023759340 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecisiete dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Número de Sumaria 19-001553-1729-TR, Número Boleta 2019-244401155, Autoridad Judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo RLJ289 Marca: Fiat Estilo: Uno Way, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número Chasis: 9BD195A64H0761770, año fabricación: 2017, color: negro, N.Motor: 327A0552861367, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Erin Joheby Acuña Badilla. Exp:20-013542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759346 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil veinticuatro dólares con diecinueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 305901, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKL30HH019882, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 4D56UAK4387, marca: Mitsubishi, potencia: 130 Kw, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Julio Cesar Ortiz Jiménez. Expediente N° 23-002597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023759352 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRQ708, Marca: BYD, estilo: F3, Serie: LGXC16DF2K0000681, número chasis: LGXC16DF2K0000681, color: blanco, vin: LGXC16DF2K0000681, N° Motor: BYD473QE218370171, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Wuilmer Antonio Ortiz Meza. Expediente N° 20-014383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023759355 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 833217, marca: Nissan, año: 2011, color: gris, N° motor: MR18537696H, vin: 3N1BC1AD1ZL163850. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Esteban Andrés Pérez Arias, Guadalupe Ruiz Quesada. Expediente N° 20-018176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759393 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPT431, marca: Geely, estilo: GC2, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: LB37122S5JX507142, año fabricación: 2018, N° motor: MR479QGBL101547, cilindrada: 1300 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: MR479QGBL101547. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Meylin Francela Stuart Bonilla. Expediente N° 19-014048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759395 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 563588-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Martínez Fonseca; al sur, calle pública; al este, Carlos Solís Chacón, y al oeste, Roxana Masís Espinoza. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos once mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Juan Carlos Venegas Ortega. Expediente N° 23-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759408 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 282018-000, la cual es terreno lote 4 terreno de café. Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Soto Castro; al sur, Sadie Soto Castro; al este, Juan Barrantes, y al oeste, calle pública con 08 mts 74 cms. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0143390-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio Rodríguez Sánchez, Marta Yenory Sanabria Vega. Expediente N° 21-001213-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759410 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 446-13273-01-0139-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328242-000, derecho, la cual es terreno con una casa, centro de población del vivero, número 93. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verónica Guevara Guerrero; al sur, calle pública; al este, Verónica Guevara Guerrero, y al oeste, lote noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0357366-1996. Identificador predial: 209040328242. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva S. A. contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez Guerrero. Expediente N° 22-008022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759415 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKP430, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FC42S3GA200590, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina, N. Motor: K10BN1851184. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento sesenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Larissa Sofía Quesada Gatgens, expediente 20-013500-1170-CJ.Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023759428 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-295069, Marca: JMC, estilo: N601, Capacidad: 3 personas, Categoría: carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: LEFYEAA13HHN00105, año fabricación: 2017, N. motor: JX493Q1G3025469, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gabriel Eduardo Araujo Saavedra, expediente 23-002445-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759434 ).

En este Despacho, A) Con una base de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01- 0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 161088-F-000, la cual es terreno FINCA FILIAL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS IDENTIFICADA COMO A-2105 DESTINADO A RESIDENCIA SITUADO EN EL NIVEL VEINTIUNO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PARED, COLUMNA ESTRUCTURAL Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105; al SUR PARED ESTRUCTURAL, DUCTO Y PASILLO; al ESTE FINCA FILIAL A-2104, PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO y al OESTE FINCA FILIAL A-2106-B, PARED Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105.- MIDE: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, VALOR PORCENTUAL: 0.341. VALOR MEDIDA: 0.341. PLANO:SJ-1954369-2017. Para tal efecto, señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (25% de la base original). B) Con una base de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106- 001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001- 001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160734- F00, la cual es terreno FINCA FILIAL SESENTA Y NUEVE IDENTIFICADA COMO B-207 DESTINADO A BODEGA SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PASILLO Y DUCTO; al SUR PARED ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL B-208 y al OESTE PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO.- MIDE: TRES METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.021. VALOR MEDIDA: 0.021. PLANO:SJ-1950683-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (25% de la base original). C) Con una base de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160749-F-000, la cual es terreno FINCA FILIAL OCHENTA Y CUATRO IDENTIFICADA COMO P-204 DESTINADO A ESTACIONAMIENTO SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL , CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL P- 208; al SUR CIRCULACIÓN VEHICULAR Y EN PARTE COLUMNA ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL P-203 y al OESTE FINCA FILIAL P- 205 Y COLUMNA ESTRUCTURAL.- MIDE: DIECISIETE METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.126. VALOR MEDIDA: 0.126. PLANO:SJ-1951266-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL DOCE COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO EXP:22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de marzo del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023759483 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05958-01-0901-001 y reserva ley forestal citas: 427-06412-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316257-000, la cual es terreno para agricultura y construcción lote 61. Situada en el distrito: 05- Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 60 de Tierra y Caña Sociedad Anónima, sur: Tierra y Caña Sociedad Anónima, este: calle pública con 22.68 metros de frente, oeste: Tierra y Caña Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0395463-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Segura Gudiño. Expediente Nº 20-011979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023759487 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-06339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Alvarado Gue#er; al sur, calle pública con un frente de 44.54 metros; al este, Víctor Manuel Alvarado Gue#er; y al oeste, Víctor Manuel Alvarado Gue#er. Mide: dos mil quinientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Sandoval Chavarría. Expediente N° 22-006095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023759489 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLK640, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S7HA928401, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3ZF62S7HA928401, año fabricación: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S7HA928401, N° motor: K12MN1771238, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos once mil setecientos nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefany Lourdes López Ramírez. Expediente N° 18-010913-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023759490 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105396-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidel Chaves Zamora; al este, Eliberto Ulate Vega, y al oeste, Carlos Humberto Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Belén contra María Alexandra de Los Ángeles Vargas Segura. Expediente N° 18-003096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023759551 ).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando Reservas Ley de Caminos citas N° 319- 04925-01-0038-001, reserva Ley de Aguas citas N° 319-04925-01-0039-001 y practicado citas N° 800-537245-01-0001-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento once mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de treinta millones quinientos noventa y tres mil novecientos veinticinco colones, remate que se celebrará a las ocho horas del miércoles veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Para la segunda subasta, la base será la suma de veintidós millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), y se realizará a las ocho horas del miércoles doce de julio de dos mil veintitrés. Para la tercera subasta, la base es la suma de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas del jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. El inmueble se describe así: terreno para la agricultura, situado en el distrito dos-La Cuesta, cantón diez-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Teofilo Olaya Cedeño; al sur, con Gerardo Salazar Morales; al este, con Ronald José Olaya Oquendo; y al oeste, con Gerardo Salazar Morales. Mide quince mil metros cuadrados. Posee plano número P-0565258-1999. Propiedad de Gerardo Salazar Morales. Lo anterior se ordena así en proceso pensión alimentaria de Geraldin Rojas Ortega en contra de Gerardo Salazar Morales. Expediente Nº 18-000017-0440-PA. Nota: Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 28 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759561 ).

En este Despacho, con una base de ¢10.000.000,00, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula 17849-000, la cual es terreno para construir con una casa, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros y 11 centímetros de frente; al sur, con calle pública con 14 metros y 52 centímetros de frente; al este, con Doris Silvia Stewart Thamis; y al oeste, con Dudley Pinnock Hanis, y mide: trescientos cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Al efecto, se señalan las 10:00” del 22/6/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 30/6/2023 con la base de ¢7.500.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00” del 10/7/2023 con la base de ¢2.500.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sociedad Guido y Samudio S. A. contra Marisol Omayra Dudley. Expediente N° 11-000303-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2023759567 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate retroexcavadora marca John Deere, modelo y estilo 310 SL, categoría equipo especial, carrocería retroexcavadora, año 2017, color amarillo, capacidad 1 pasajero, tracción 4X4, serie Vin chasis 1T0310LXHHC306510, motor número PE4045J001155, cilindros 4, combustible diesel placas por asignar. Para el primer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil cuatrocientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. contra Fernández Vaglio Constructora S. A. Expediente N° 21-001350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023759608 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0951-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0952-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55212-000, la cual es terreno lote 227 con edificio 6003. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 28m 92cm; al sur, lote 228; al este, calle pública con 42m 72cm; y al oeste, Cia Bananera de Costa Rica. Mide: mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: P-0617722-1986, Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. con la base de ciento un mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y cinco centavos y con una base de ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0953-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0954-003, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55213-000,, derecho , la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de C.R; al sur, Compañía Bananera de C.R; al este, calle pública con 142.06 metros; y al oeste, Compañía Bananera de C.R. Mide: tres mil noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0617724-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil trescientos veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra International Marine Brokers Corp S. A., Roverr Uno S. A., Trofeo Camello S. A. Expediente N° 21-004534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023759635 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-06259-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el Distrito 1-Golfito, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima; al sur Lote Seis; al este Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente a ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos ocho mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas Espinoza, Nery Serracín Sobalbarro. Expediente:22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759687 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-09776-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y siete mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito: 01-Monte Verde, cantón: 12-Monte Verde, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado Gaudy Lesseth Badilla; al sur, calle pública con frente de 103.88 mtrs.; al este, servidumbre agrícola en medio con Magnus Duke S. A., y al oeste, quebrada sin nombre en medio de Joaquín González Rojas. Mide: tres mil setecientos un metros cuadrados. Plano: P-2147206-2019. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente SA contra Gaudy Lisseth Badilla Ramírez. Expediente N° 22-007492-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023759730 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente: 23-000149-1261-PE contra: Alexander Eduardo Navarro Calderón. Ofendido/a: Los recursos naturales delito: Transporte de productos forestales sustraídos. Edicto: En la puerta exterior del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veintitrés, sobre la base ¢2.105.865,82 (dos millones ciento cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 25 piezas de Aceituno ¢177.537,33, 02 piezas de Anonillo ¢136 567,17, 32 piezas de Botarrama ¢148.858,22, 3 piezas de Cocora ¢163.880,61, 19 piezas de Fruta dorada ¢157052,25, 07 piezas de Gallinazo ¢136.567,17, 26 piezas de Gavilán ¢204.850,76. 13 piezas de Guácimo Blanco ¢163.880,61, 20 piezas de Lagartillo ¢163.880,61, 04 piezas de Laurel ¢163.880,61, 11 piezas de Manga Larga ¢163.880,61, 14 piezas de Peine Mico ¢163.880,61, 08 piezas de Roble coral ¢161.149,27. Producto forestal que se encuentra en custodia de la Asociación de Desarrollo Integral Del Carmen de pital, lo anterior según informe número SINAC-Pital-Cureña, el 24 de febrero 2023. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas siete minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dentro de la causa penal número 23-000149-1261-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Alexander Navarro Calderón en perjuicio de Los Recursos Naturales. Nota: Publíquese este edicto una única vez en el Boletín Judicial de conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esté exenta de todo pago de derechos.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Luis Fernando Calderón Ugarte, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759670 ).

A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, en la puerta del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al mejor postor, libre de gravámenes se procede a ordenar remate de madera, con la siguiente base sáquese a remate: A.- Madera para tarima por el monto de ochocientos diez mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (¢ 810.540,56), las 41 trozas de las especies de madera Aceituno, 1 troza de Botijo, 4 Trozas de Cebo, 72 trozas de Gavilán, 3 trozas de Guabo, 5 trozas de Jobo, 16 trozas de Lagartillo, 55 trozas de Laurel, 2 trozas de Peine Mico y 30 trozas de Roble Coral, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. Sáquese también a remate: B.- Madera en troza por el monto de millón trescientos cuarenta y un mil noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (¢1.341.097,78) de las especies Aceituno, Botijo, Cebo, Gavilán, Guabo, Jobo, Lagartillo, Laurel, Peine Mico, Roble Coral y Roble Charco que se dirá: 6 trozas de Cebo, 11 troza de Laurel y 1 Roble Charco, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. La madera se encuentra ubicada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, un kilómetro al norte del almacén Coopevega, propiamente en el aserradero Ademar y Alina AYA e hijos S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en causa penal N° 23-000710-0306-PE, seguida contra Norlan Ramírez Rodríguez y otros. El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez. Ejecútese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. José Albert Molina Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023752121 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°07-000101- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeidy Patricia Abarca Romero mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero novecientos, con domicilio en Nuevo Colón Sardinal de Canilla, Guanacaste, doscientos metros oeste de la Escuela, en Quinta Mi Tata, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y casa. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. colinda: norte: Asdrúbal Contreras Moraga y María Abarca Bustos, sur: María Zulema Abarca Abarca, Maritza Obando Abarca y Gerardo Obando Abarca, este: María Abarca Bustos, Obdulia Abarca Abarca y Servidumbre de Paso, y oeste: Asdrúbal Contreras Moraga. Mide siete mil quinientos diecinueve metros, con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y uno-mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y cesión de derecho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado y arreglo de cerdas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeidy Patricia Abarca Romero. Expediente N° 07-000101-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), Liberia, 30 de marzo del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023756553 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000141-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agro Comercial Solis Barrantes Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-252622 representada por José Luis Solis Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Gertrudis de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0212-0964, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte yurro, Centro Agrícola Cantonal de Grecia, Petronila Mayorga Anduray; al sur Agro Comercial Solis Barrantes S.A, Allison América Villegas Meléndez, Reinaldo Cascante Morales, Erundina Morales Salas, Rodrigo Morales Salas, Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, La Familia Casmora S.A; al este Petronila Mayorga Anduray y al oeste Agro Comercial Solís Barrantes S.A, Allison América Villegas Meléndez, Reinaldo Cascante Morales, Erundina Morales Salas, Rodrigo Morales Salas, Eduardo Enrique Vargas Rodríguez, La Familia Casmora S.A. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-3448-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Luis Solís Herrera cédula 2-0212-0964 casado una vez, empresario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 1 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas vivas de itabo con alambre de púas y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agro Comercial Solis Barrantes Sociedad Anónima. Expediente N° 22- 000141-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 17 de abril del año 2023.—Msc. Tatiana de Los Ángeles Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756593 ).

María Del Carmen Carvajal Duarte, mayor, casado una vez, oficios del hogar, vecina de Río Claro, de Golfito, frente a las oficinas del MINAET, cédula de identidad 6-194-715, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de cultivos diversos, con una casa de madera situado: Kilometro 39, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: 1148.73 metros cuadrados. Linda: Norte: Carlos Monge Esquivel, sur: Leopoldo Cubero Mora, este: Carretera interamericana con un frente de 47.75 mtrs lineales, oeste: Derecho de vía y línea de ferrocarril del Sur, con un frente de 46.91 mtrs lineales Plano Catastrado número P-1280542-2008. Se estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano. Información posesoria 11-000113-419-AG interno 135-3-11 de María Del Carmen Carvajal Duarte. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756597 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000153-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Francisco Owen Gumbs quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700660046, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y construcción. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con una medida de veintisiete metros al sur Renaldo Bryan Viales; al este Ricardo Phillips Pinnock y al oeste Reynaldo Bryan Viales. Mide: setecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2211208-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Francisco Owen Gumbs. Expediente N° 21-000153-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 13 de abril del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756673 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000093-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcela Tatiana Salas Carvajal quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Tamarindo, portadora de la cédula número 0113250036, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito Noveno, (Tamarindo), cantón Tercero, (Santa Cruz). Colinda: al norte con servidumbre de paso y Francisco Obando Obando; al sur con Silvia Lopez Arrieta; al este con María Maritza de Los Ángeles Arguedas Arguedas y al oeste con Santos Waldir Espinoza Bran. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-38832-2022 por una compraventa que le hizo Francisco Obando, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcela Tatiana Salas Carvajal. Expediente N° 23-000093-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.-.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023756747 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000170- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Arias Cordero quien es mayor, estado civil casada, vecina de Muelle de San Carlos, Alajuela 200 metros al norte de la subasta ganadera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-358-837, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca uno ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Evelyn Rojas González; al sur Rosibel Arias Cordero; al este calle pública y al oeste Evelyn Rojas González. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de finca sin inscribir, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar la limpieza, delimitarla y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Finca dos ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito de Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rosibel Arias Cordero; al sur María del Milagro Rojas González; al este, calle publica y al oeste Evelyn Rojas González. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de finca sin inscribir, y hasta la fecha Documento firmado digitalmente por: lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar la limpieza, delimitarla y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. -Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Arias Cordero. Expediente N° 14-000170-0297-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de setiembre del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— 1 vez.—( IN2023757988 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-001154-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Soleida María Cecilia Arias Campos quien es mayor, asada en primeras nupcias, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-0087- 0993, Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Agricultura y frutales. Situada en el distrito Segundo Mercedes, cantón Primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte línea férrea que va a Alajuela y Julieta Arias Campos; al sur Calle Pública con frente de treinta metros y cuarenta y ocho centímetros, y EFESO CDP Sociedad Anónima; al este EFESO CDP Sociedad Anónima y al oeste Julieta Arias Campos. Mide: siete mil ochocientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1509008-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa la carga real denominada Aviso Catastral bajo Tomo 2011, Asiento 1510-RIM de fecha 23 de enero del 2012, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en Habitación y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Soleida María Cecilia Arias Campos. Expediente N° 20-001154-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 17 de abril del año 2023.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758107 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000299- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Frame Projects Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-597177, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para Construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Isabel Solano Romano; al sur Raúl Bustos Bustos y Dennis José Hurtado Prada; al este Good Fourt Sociedad Anónima y Warren Villagra Arias y al oeste Antonio Mendoza Acosta y Wilbert Bran Contreras. Mide: tres mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2129029-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 10 de marzo del 2022. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Frame Projects Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000299-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de marzo del año 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758108 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000147-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Aguilar Vargas quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, Atenas, Morazán, portador de la cédula de identidad número 2-0253-0692, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situada en el distrito Cuarto San Isidro, cantón Quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Yanneth Aguilar Hernández; al sur Vera Guiselle Aguilar Hernández; al este, calle pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste Vera Guiselle Aguilar Hernández. Mide: Seis mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2272937- 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones y quinientos mil colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en producción de café, limpieza y cercado. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas. Expediente N° 22-000147-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 17 de abril del año 2023.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758110 ).

Nuria Soto Araya, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad dos- trescientos once- ochocientos ochenta y cinco, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, costado norte de la Iglesia católica San Martín. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de con agricultura, pastos, zuampo, Quebrada sin nombre y casa, sito en La Gloria, Distrito cuatro Aguas Zarcas, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Jogebeth Salas Arguello; al sur: Nuria Soto Araya, María del Milagro Zumbado Mesen y Karen Gabriela Cheves Carvajal; al este: Elias Campos Montano, y al oeste: Jogebeth Salas Arguello, Karen Gabriela Cheves Carvajal y calle pública con un frente de ciento cinco metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2218301-2020 de fecha 07 de agosto del 2020, una superficie de cincuenta y un mil novecientos cincuenta metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermano, el señor Edvin Soto Araya cc Edwim Soto Araya, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad dos- doscientos setenta y nueve- doscientos cincuenta, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciuadad Quesada, San Martín, costado norte de la Iglesia Católica de San Martín, el 21 de julio de 2020, mediante la notaria pública Licenciada Karen López Jara, quien les traspaso el derecho posesorio ejercidos por él, por mas de cuarenta y nueve años, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña a partir de la donación. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 22-000270-0298 AG, establecida por Nuria Soto Araya. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758115 ).

David Lee Greenwood, mayor, casado una vez, cartero, estadounidense, pasaporte cinco-cero-dos-siete-tres-tres-uno-siete-ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Paso Vainilla, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: Norte y sur: Sidney Antonio Ruíz Mendoza, este: 3-101-678538 S.A y oeste: Rodríguez Artavia Maquinaria S.A.. Según plano catastrado G-cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-dos mil veintidós, mide cinco mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Sidney Antonio Ruiz Mendoza, el diez de octubre de dos mil veintidós. Estima el proceso en siete millones de colones y el proceso en veintiún millones seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 22- 000194-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 28 de febrero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758131 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23- 000038-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramon Gonzalo Téllez Brizuela quien es mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Río Azul de la Unión de Cartago, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero cero tres cuatro uno tres dos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno cultivado de cacao. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este: con propiedad del aquí titulante, y al oeste: Calle pública en un frente de noventa y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivación de árboles de cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramon Gonzalo Tellez Brizuela. Expediente N° 23- 000038-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 21 de abril del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2023758135 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000155-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Chaves Lezama, mayor, ama de casa, cédula 5-266-438, casada y Luis Guillermo Salazar Suarez quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0230-0039, profesión agricultor, ambos vecinos de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, 150 metros sureste de la planta potabilizadora de agua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales y cultivos. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte actualmente es Alejandro García Díaz, y calle pública ambas en parte; suroeste: Antonio Reyes Oporta, noreste y este: Celso García Ortiz. Mide: Siete mil ciento noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2323827-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año y tres meses años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos varios, actualmente sembrado maíz, tiquisque, yuca, árboles de pipa, mamón, cacao, aguacate y guaba, naranja y plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo Salazar Suarez, Xinia María Chaves Lezama. Expediente N° 22-000155-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 21 de abril del año 2023.—Licda. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758139 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente No. 21-000220-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Alberto Campos Bolaños, quien es mayor, casado una vez, policía penitenciario, cédula 2-0353-0075, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1 kilómetro al norte de la escuela, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de patio con caña, potrero y bosque, atravesado por una quebrada sin nombre Sito: en Dulce Nombre, Distrito 1 y 2: Quesada y Florencia, Cantón diez: San Carlos, Provincia Segunda, Alajuela. Linderos: Norte: Elías, Grettel, Henry y Xinia, todos Campos Bolaños, Elías Roberto Campos Zeledón, Jordana Campos Zeledón, al sur: José Ángel Corella Pérez, Hijos de Arabela Soto S.A, Miriam Corella Pérez, Adrián Corella Pérez, Emérita Corella Pérez, Jordana Campos Zeledón, Banco Improsa S.A, Elías Campos Bolaños, al este: Margarita Emma de los Ángeles Araya Arce, Compañía de Servicios Profesionales R&S S.A, Marta Eugenia Vega Carranza, Nelson y José Francisco Moreira Vega, Elías Campos Zeledón, y al oeste: calle pública con un medida de 80,99 centímetros lineales, Elías Alberto Campos Bolaños, y Elías Campos Zeledón. Mide: 5 hectáreas 4784 metros cuadrados. Plano catastrado 2-33569-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de diez millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por herencia hace aproximadamente 40 años. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Elías Alberto Campos Bolaños. Expediente N° 21-000220-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2023.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758155 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000065- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Herrera Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y seis- ciento veinte, vecino de Canoas de Alajuela, contiguo a Rinconcito Romántico; Carlos Luis Herrera Chaves, mayor, casado una vez, comerciante de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno- ochocientos ochenta y cinco, vecino de Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros sureste de católica Hugo Herrera Chaves, mayor, soltero, jardinero portador de la cédula de identidad número cinco- doscientos doce- cero dieciocho, vecino de Tilarán, Guanacaste, de Gasolinera setenta y cinco metros al sur; Daisy Herrera Chaves, mayor, viuda una vez, del hogar portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-trescientos setenta y cuatro, vecina de Arenal de Tilarán, Guanacaste del Gimnasio, trescientos metros al sur, Olga Edith Herrera Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve, novecientos sesenta y siete, vecina de Tilarán, Guanacaste de la Guardia de Asistencia Rural cien metros al norte y cien metros al sur, Ana Damaris Herrera Chaves, mayor, casada una vez, secretaria, portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y cuatro- cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Urbanización Lomas del Sol, de la entrada principal, doscientos metros al norte, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste; Heidy Virginia Herrera Chaves, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento sesenta y cuatro- ciento setenta y nueve, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, de la entrada principal, doscientos metros al norte y cincuenta metros al sureste y Nury Herrera Chaves, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y tres- ciento noventa y nueve, vecina de Tilarán, Guanacaste, del Jardín de Niños, cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Tercero (Tronadora), cantón Octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste: Efren Gerardo Herrera Chaves, Carlos Luis Herrera Chaves, Hugo Herrera Chaves, Daisy Herrera Chaves, Olga Edith Herrera Chaves, Ana Damaris Herrera Chaves, Heidy Virginia Herrera Chaves y Nury Herrera Chaves; al sur Elcita Sociedad Anónima; al este calle publica, con un frente a ella de setenta y cinco metros ochenta y seis centímetros. Mide: doce mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1840332-2015 de fecha 10 de agosto del 2015 a nombre de Efren Gerardo Herrera Chaves, Carlos Luis Herrera Chaves, Hugo Herrera Chaves, Daisy Herrera Chaves, Olga Edith Herrera Chaves, Ana Damaris Herrera Chaves, Heidy Virginia Herrera Chaves y Nury Herrera Chaves. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas necesarias para la protección del mismo, limpieza del terreno y mejoras realizadas al mismo, el uso, disfrute y cuidado y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Damaris Herrera Chaves y otros. Expediente N° 16-000065-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), Liberia, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758156 ). 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000061-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Christopher Daniel Herrera Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José-Pérez Zeledón, El Paramo, San Rafael Norte, La Piedra, un kilómetro norte del Trapiche de Nayo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-uno uno siete-ocho uno cuatro (9-117-814), profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada Laguna en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Servidumbre en medio y Yamileth Gerardina Herrera Alvarado; al sur con: Isidro Chacón Chavarría; al este con: Tomás Batalla Esquivel y al oeste con: Isidro Chacón Chavarría, Gladys Adita Herrera Alvarado y José Alberto Herrera Alvarado. Mide: Dos mil novecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno nueve dos tres cuatro ocho-dos cero dos cero (P- 2192348-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su abuelo Juan Francisco Herrera Huertas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años contando la su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y levantamiento de las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christopher Daniel Herrera Valverde. Expediente N° 21-000061-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023758163 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000065-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Vásquez Carranza quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón, cuatrocientos metros oeste de la última parada de autobús de Calle Vásquez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cero trescientos veintiocho- cero seiscientos seis, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Quebrada López; al sur calle pública, con un frente de noventa punto cero seis metros; al este quebrada López y Ana Isabel Vásquez Ramírez y al oeste Familia Vásquez Chavarría Limitada. Mide: cinco mil doscientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos tres cuatro seis cero dos-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años por posesión derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Vásquez Carranza. Expediente N° 22-000065-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758201 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000068-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Eugenia Alemán Arias quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de El Progreso de Cariari, Pococí, Limón, portadora de la cédula número 0800720432, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte con Isabel Méndez Alfaro; al sur con calle publica; al este con José Trinidad Rangel Villegas y al oeste con Idalia Villarreal Varela. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado número L-43333-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble debidamente deslindado de los demás inmuebles colindantes, mediante cercas, e igualmente mediante la conservación del lote que ha sido destinado a vivienda. En el inmueble únicamente existen actualmente una construcción que sirve actualmente de casa de habitación y ocasionalmente se siembran cultivos como frutas y verduras para el consumo personal en el patio que resta del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Alemán Arias. Expediente N° 23-000068-0930-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023758225 ).

Citaciones

Se hace saber: Que ante esta Notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue María Eugenia Bolaños Mena, mayor de edad, costarricense por nacimiento, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, de la entrada principal de Hacienda Vieja, 125 metros al este , contiguo a la Fuerza Pública, casa número: 166, con cédula de identidad número: 1-0312-0157, por comprobarse fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría se otorgó apertura de proceso sucesorio a las 14:00 horas del 19 de abril del 2023 y declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato por auto de las 8:00 horas del 20 de abril del 2023, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Como Albacea se nombra al señor Oscar Arturo Campos Castro, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios, con cedula de identidad número: 1-0353-0030, vecino de San José, Curridabat, de la entrada principal de Hacienda Vieja, 125 metros al este, contiguo a la Fuerza Pública, casa número: 166, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no lo hace, se entenderá que no lo acepta.—San José, 20 de abril del 2023.—Notaria Teresita Monge Díaz. Bufete Monge Díaz, San José, Curridabat, Jose María Zeledón, 500 metros al norte del centro deportivo, mano izquierda, teléfono: 22 34 94 74.—1 vez.—( IN2023752206 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Valverde Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de La Uruca, con cédula de identidad 0103690298.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000467-0180-CI Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023752971 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eladio Sandoval Avendaño, costarricense, mayor, casado una vez, zapatero, portador de la cédula de identidad número 04-0048-0095 y vecino de Heredia, Central, Barrio Corazón de Jesús, de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial setenta y cinco metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 23-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023752980 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenida Elida Del Socorro Montoya Herrera, quien fue mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0103250124 y vecina de Mercedes Sur, LA Palma, de la Plaza de Deportes, quinientos metros sur y cien al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000038-0197-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023753061 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucia Umaña Barquero, mayor, casada una vez, costarricense, agricultora, con documento de identidad 0201550322 y vecino(a) de San José, Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, 100 mts. sur del Bar Marinos, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 86-2013 se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley de consultorios jurídicos o trabajo comunal N° 4775. Publíquese por única vez. Expediente Nº 23-000129-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de abril del año 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753080 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeannette Santamaria Horna, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0602210238 y vecina de Cartago Quebradilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023753123 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203200850 y vecina de Alajuela, Palmares, Barrio Santa Fe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000058-0296-CI-6. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de marzo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023753352 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Javier Ibarras Flores, mayor, estado civil casado una vez, ingeniero electrónico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106610262 y vecino(a) San José Zapote, de la ferretería el Merengue 100 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Expediente Nº 19-000717-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023753353 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam Chavarría Cubillo, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio maestra pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103410088 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000122- 0180-CI-9. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de abril del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023753413 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Francisco Hernandez Retana, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101890378 y vecino de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°:23-000032-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de marzo del año 2023.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023754465 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Clara Catrín Brenes, en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número tres cero ciento cincuenta y siete cero trescientos ocho, vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, quinientos metros al oeste del templo católico, Calle Los Loaiza, segunda casa a mano izquierda, casa tipo cabaña, murió el veintiuno de enero del año dos mil veintidós. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 23-000029-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023754687 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Clementina Sojo Bermúdez, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301430239 y vecina del Poró de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000030-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023754688 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Terry Dean Renfer, mayor, casado dos veces, pensionado, estadounidense, con documento de identidad 184000200510 y vecino Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000875-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023755530 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ricardo de La Trinidad Zúñiga Sojo, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900430475 y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000079-0296-CI- 8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 24 de marzo del año 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023755531 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique García Chacon, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio Abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203190898 y vecino San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista de la Tesalia, costado norte del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000395-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—  1 vez.—( IN2023755532 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Chiaradia de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, casado, empresario, pasaporte número 103200249520 y vecino de Lote número trece en el Valle de los Caballos, Platanillo, Barú, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000057- 0188-CI - 5. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023755534 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfred Engle Richardson Na, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 184000097423 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000993-0180-CI - 2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023755822 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristina del Carmen Romero Sandino, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0800680649 y vecina de San Cristóbal de Pital de San Carlos, ciento veinticinco metros al este de la entrada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000132-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023755876 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Morales Solis, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103340588 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000132-0297-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 29 de junio del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023755881 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martin Ulises Gamboa Arias, mayor, divorciado, chófer, cédula de identidad número uno -cero setecientos cuarenta y uno-cero doscientos veinticuatro (1-0741-0224), vecino de Pedregoso, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Vanessa Alejandra Gamboa Padilla. Expediente N° 23-000086-0188-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023755900 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Gerardo Martínez Guillen, mayor, estado civil, profesión u oficio ingeniero agrónomo, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de Barrio la Cecilia de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000025-0341-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023756514 ).

Se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Elizaberth Galagarza Galazarza, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 5-136- 426, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-cuatrocientos veinticuatro, vecina de Abangares, Las Brisa, Asentamiento Lajas, casa 84, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº23-000046-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de abril del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756594 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Arias Agüero, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105050800 y vecino de San José, Turrubares San Juan de Mata, Paso Agres 150 metros suroeste de la iglesia evangélica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente N° 23-000049-0197-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza.—1 vez.—( IN2023756596 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Delgado Alvarado, mayor, Soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102550939 y vecino Cartago, la Unión, San Diego, Santiago del Monte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000475-0640-CI -2.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2023756617 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo José Herrera Martínez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0116950150 y San Joaquín de Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000325-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.— 1 vez.—( IN2023756630 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ricardo Angulo Rivera, mayor, divorciado, trabajador municipal, costarricense, con documento de identidad 0104260023 y vecino de san Pablo de León Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°22-000550-0640-CI - 4.—Juzgado Civil De Cartago, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023756729 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Vargas Mora, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 3-0113-0042 y vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, Barrio Divino Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000203-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023756738 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Soto Cordero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1399, soltero, pensionado y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 230001300638CI - 3. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023757169 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Medina Medina, mayor, soltero, dependiente, costarricense, 502170288 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000058-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023757494 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Esteban Quesada Zavaleta, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0303420258 y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000221-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023757539 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris María Soto Mora, mayor, estado civil Divorciada, ocupación pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203020619 y vecina de Alajuela, Montecillos, frente al colegio Gregorio José Ramírez, casa color blanca con verjas negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000264-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—( IN2023757542 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kedwing Osman Campos Hernández, mayor, soltero, operario, costarricense, con documento de identidad 0901230604 y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000339- 0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023757818 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Campos Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 0204750621 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-002329-0638-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023757995 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alicia Murillo Rodríguez, mayor, casada, con documento de identidad 0202300396. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000002-0296-CI - 0. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 24 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023758020 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Rodríguez Vega, mayor, casado, administrador, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0504-0307 y vecino de San José, Tibás, La Florida, N°1, acera 6, casa 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000185-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023758039 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Valverde Guerrero, mayor, estado civil Viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103150985 y vecino de Parrita y Ramona Del Carmen Quesada Barboza cédula de identidad n°6-0088-0866, costarricense, pensionada, viuda, vecina de Parrita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000002-0425-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023758123 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Benavides Sancho, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202430131 y vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000088-0296-CI - 7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 31 de marzo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023758128 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: José David Badilla Pérez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000045-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). NOTA: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diecinueve minutos del 17 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023751978 ).                                                               3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores de edad: Andri Jafet Rosales Estrada, Deisler Stuar Carmona Estrada, Feren Samuel Estrada Azofeifa, Geret Mathias Estrada Azofeifa y Dreidel Zoe Estrada Azofeifa, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 23-000281-1146-FA. Abreviado de extinción de la responsabilidad parental y solicitud de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de marzo de 2023.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752058 ). 3 v. 1.

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia); hace saber a Grettel Johanna Barrantes  Flores, documento de identidad  0603480570, casado/a, oficios domésticos, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 22-000024-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las diez horas tres minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Leiner Dabiel Castro Barrantes y Kendall Jaren Barrantes Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Grettel Johanna Barrantes Flores y David Damián Castro Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)  Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Johanna Barrantes Flores y David Damián Castro Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación  del edicto ordenado. Conforme lo solicitado por el ente actor, se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Leiner Dabiel Castro Barrantes, y Kendall Jaren Barrantes Flores, a la señora Yolanda Flores Chavarría, a quien se le previene apersonarse a este Despacho dentro de plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Grettel Johanna Barrantes Flores; expediente Nº22-0000241086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia). 13 de abril del año 2023.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752000 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Welinton Wilfredo Aguirre Meza, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-001719-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 22-001719-0165-FA-1, proceso: abreviado actor/a Keyla Alastenia Catín Castro, demandado/a: Welinton Wilfredo Aguirre Meza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por la accionante Keyla Alastenia Catín Castro, se confiere traslado al accionado: Welinton Wilfredo Aguirre Meza, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: vista la situación específica de este asunto, siendo que las personas menores de edad requieren autorización para realizar el trámite de visa y pasaporte, se autoriza a la señora Keyla Alastenia Cartín Castro como madre de las personas menores de edad Jeshua Aguirre Cartín y Madelyne Isabella Aguirre Cartín, a realizar los trámites necesarios para obtener el pasaporte y visa norteamericana de forma unilateral, sin presencia del padre. Previo a nombrar el curador procesal se ordena enviar oficio dirigido a la Caja Costarricense de Seguro Social para que se nos indique si el demandado cotiza para esta institución, asimismo se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós para recibir el testimonio de los dos testigos que declararán sobre el paradero del demandado, sean Martha Emilce Baltodano Franco y Karla Verónica Picado Castellón, deben presentarse de forma puntual con su identificación al día. MSC. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752007 ).

Expediente N° 18-000101-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 125-2020 de las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación interpuestas por la parte accionada. Se declara sin lugar la solicitud de quiebra dirigida contra el demandado Luca Tartaglione. Por otra parte, se declara parcialmente con lugar la solicitud de quiebra, únicamente dirigida contra Corporación Fairuza S. A. cédula jurídica N° 3-101-088219, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron al pago de sus obligaciones, provisionalmente el 25 de junio del año 2018, que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco de setiembre del 2018, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Nótese que fue en escrito presentado a estrados judiciales el día 24 de setiembre del 2018, cuando la parte actora solicitó en forma la presente declaración de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número: 180001010958CI 8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.- Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.-Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.- Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.- Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente.-Por lo demás, se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace partícipes, de previo a terceros acreedores. De ahí que como cualquier otro, el crédito que legalice eventualmente la actora, en el momento procesal oportuno, será objeto de reconocimiento en junta de acreedores.- Se declaran prescritos, el período de intereses liquidado en la demanda que corre del 30 de noviembre del 2017 al 07 de setiembre del 2018. Al amparo del artículo 73.1 del Código Procesal Civil y por resultar parte vencida, se condena a Corporación Fairuza S. A., al pago de costas...”.- Juzgado Concursal.—San José, nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023752011 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000213-0637- FA que es un proceso abreviado de divorcio promovido por Lory Gill Harris Fowlker, cédula 7-0094-0702 contra Eduardo Pablos Justo, cédula 8-0121-0308, se ha dictado a las trece horas veintidós minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001539, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Lory Gill Harris Fowlker con el señor Eduardo Pablos Justo. Para todos los efectos esta separación de hecho se retrotraerá al día primero de noviembre del año dos mil quince. Ninguna de las partes mantendrá el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . En abstracto, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0558-411-0821. Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752034 ).

Se ordena notificar por medio de edicto de ley a Luis Hernán González Martínez, en su condición de anotante, la resolución de las: catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, la cual literalmente dice: se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Corporación Disimpa de Costa Rica S.A. representado(a) por Moisés Torres Guzmán. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan sea la finca del Partido de San José, matrícula 174863000 (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Hasta por la suma de UN millón quinientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (capital e intereses) se decreta embargo en dicho bien. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Francisco Fernando Vargas Vargas en su condición de acreedor de primer grado y  segundo grado, Virginia Céspedes Rojas en su condición de acreedor de primer grado para que se apersonen a hacer valer sus  derechos, además en virtud de que la hipoteca inscrita a las citas 2012-0030408501-0001-001 venció el 24 de setiembre del año 2013 se indica que para en caso de remate de la finca hipotecada servirá de base el saldo de capital adeudado al momento de presentarse la ejecución, en virtud de lo anterior a efectos de determinar la base para remate en el presente proceso, en virtud de lo anterior deberá de indicar Francisco Fernando Vargas Vargas en su condición de acreedor de primer grado y segundo grado y Virginia Céspedes Rojas en su condición de acreedor de primer grado el monto adeudado por concepto de capital. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a Corporación Disimpa de Costa Rica S.A., por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la siguiente dirección: Alajuela, Central, Urbanización El Rey, Casa Número 24-D. Notifíquese esta resolución a Francisco Fernando  Vargas Vargas en su condición de acreedor de primer grado y  segundo grado, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección: Santa Lucía de Barva de Heredia, 75 metros al norte del salón comunal. Notifíquese esta resolución a Virginia Céspedes Rojas en su condición de acreedor de primer grado, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, de la Escuela de San Francisco 200 metros al oeste y 150 al norte. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio FAX 22-61-58-33 y el correo electrónico bsamymcobrosjud@gmail.com. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado José Gabriel Montero Rodríguez por parte de Municipalidad de Tibás, y se tiene por aceptado el mismo. Notifíquese. Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a. Publíquese este edicto por única vez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Corporación Disimpa de Costa Rica S.A. Exp:20-002173-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). 17 de marzo del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023752051 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Antonio Arias Abreu, en su carácter personal, quien es mayor, portador del documento de identidad número 121400224704, de nacionalidad dominicano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ashley Paola Guzmán Alegría contra Fredy Antonio Arias Abreu, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000466.—Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas dieciocho minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado establecido por Ashley Paola Guzmán Alegría, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1015050712, contra Fredy Antonio Arias Abreu, mayor, portadora de la cédula de identidad número 121400224704. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Es probado: 1). 2). 3). 4)…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar esta demanda abreviada de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de caracteres. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Ashley Paola Guzmán Alegría y Fredy Antonio Arias Abreu. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Del matrimonio no se procrearon hijos. Durante el matrimonio se adquirió el vehículo placas BTM181, a nombre de Fredy Antonio Arias Abreu, respecto del cual Ashley Paola Guzmán Alegría renuncia a cualquier derecho de ganancialidad para que permanezca a nombre de su propietario. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 604, folio 224, asiento 447. Sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente N° 22-001403-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de marzo de 2023.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752053 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexandra Chaverri Molina, en su carácter interesado, quien es mayor, divorciado, vecino de desconocido, cédula 09-0066-0052, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de salvaguardia expediente N° 22-001821-0364-FA, establecido por Claudio Eduardo Francisco Chaverri Molina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintiocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de salvaguardia, promovidas por la señora Claudio Eduardo Francisco Chaverri Molina. Practíquesele a la persona sobre la que versa esta diligencia Victoria Molina González una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil y demás aspectos contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la Ley para la Promoción d la Autonomía Personal de las Personas con discapacidad (Ley 9379, publicada el 30 de agosto de 2016). Envíese oficio a la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 848 inciso 1) del Código Procesal Civil, y previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora  procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-001821-0364-fa, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Se nombra a Claudio Eduardo Francisco Chaverri Molina como Salvaguardia Provisional de Victoria Molina González; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 850 del Código Procesal Civil, para que durante este proceso, apoye provisionalmente a la persona con discapacidad de interés, en el ejercicio de sus derechos patrimoniales. Quien deberá comparecer a este Despacho dentro de tercero día a jurar y a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene al promovente que en el plazo de tres días deberá indicar las calidades de los demás hijos de la señora Victoria Molina González, así como la dirección de los mismos, con la finalidad de notificarles del presente asunto. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 848 inciso 3) del Código Procesal Civil, se ordena practicar un Trabajo Social por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de Heredia, a la señora Victoria Molina González, para los fines de ocupar el cargo de Garante y a la persona con discapacidad, señor Claudio Eduardo Francisco Chaverri Molina; donde se deberáEvaluar las condiciones sociofamiliares, en que esta inserta la persona con discapacidad, identificando factores sociales protectores o de riesgo, en función del ejercicio de sus derechos (satisfacción de necesidades básicas y afectivas).” Así como la idoneidad moral, ética y habilidades para el cargo del garante y en caso necesario explorar familiares que cumplen los requisitos para ejercer dicho cargo. (Artículo 2 inciso l), 5párrafo final, 10 de Ley de marras). Expídase la comunicación del caso. Anotación de bienes inmuebles: Como medida cautelar en aras de tutelar los derechos patrimoniales de la presunta persona con discapacidad, se ordena anotar estas diligencias sobre la Finca Partido Heredia, matrícula folio real 106130- 000, inscrito a nombre de la persona sobre la que versa estas diligencias. Expídase la comunicación del caso, en forma electrónica. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752054 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Roxana María Zeledón Fernández, documento de identidad 0900450813, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22- 000713-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000345 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cuarenta y tres minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Raúl Enrique Cambronero Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad número 1-0390-1378 contra Roxana María Zeledón Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 9-0045-0813, representada por su curador procesal Licenciado William Sequeira Solís, cédula de identidad número 6-0174-0933 y. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—. II.— Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Raúl Enrique Cambronero Sánchez, y Roxana María Zeledón Fernández. Se mantiene el derecho de la demandada Zeledón Fernández de ser alimentada por el señor Cambronero Sánchez. No existen bienes gananciales a liquidar sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el Patrimonio del otro cónyuge. Sin especial condenatoria de costas. A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia San José, tomo: trescientos veintidós; folio: doscientos veintiuno, asiento: cuatrocientos cuarenta y uno. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Raúl Enrique Cambronero Sanchez contra Roxana María Zeledón Fernández. Expediente Nº 22-000713-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de abril del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752062 ).

Daniela Bolaños Camacho, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson José Zotelo Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, peón de la construcción de edificios, domicilio desconocido, cédula N° 155813782016, se le hace saber que en demanda abreviado con número de expediente 18-000272-0187-FA, establecida por Ángela del Rosario Medrano Barahona contra Nelson José Zotelo Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ángela del Rosario Medrano Barahona, se confiere traslado a la accionada(o) Nelson José Zotelo Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, se le previene a la parte actora que dentro del tercero día deberá suministrar la dirección donde deba notificarse al señor Zotelo Martínez, así como aportar dos juegos de fotocopias del expediente. Lo anterior apercibida que en caso omiso no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo. Corrección material: “... A las nueve horas doce minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. I. Revisado el presente asunto, se ha verificado que la pretensión de la señora Medrano Barahona es la terminación de la patria potestad, y no la suspensión de la misma como fue indicado en el curso de demanda, por lo que a fin de notificar al señor Zotelo Martínez en forma debida, se corrige el error material contenido en el auto traslado de las once horas dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido que deberá leerse que se confiere curso de la demanda abreviada de terminación de patria potestad, y no como erróneamente se indicó. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752084 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso No contencioso de Fundación To y Fundación Parque Metropolitano La Libertad. Se indica a solicitud de homologación de los acuerdos presentados no requieren tal aprobación como las gestionantes lo han interpretado por no estar previsto en la Ley. El único requerimiento que debe ser cumplido es el regulado en el Artículo 6 de la Ley de Fundaciones que dice así “Como trámite previo para su inscripción en el Registro, se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye la fundación. Igualmente se publicarán la disolución, fusión y cualesquiera otros actos que cambien su estructura. La publicación se hará por el notario público o por el Juez Civil, según sea el caso”. Así las cosas, una vez firme esta resolución; se ordenará la publicación necesaria en razón de la fusión por absorción que ha operado de la Fundación To, por parte de Fundación Parque Metropolitano La Libertad. Exp:22-000202-0217-CI. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil de Desamparados del Tercer Circuito Judicial de San José. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023753004 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lenrry Fernández Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 701310036, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N°: 22-002182-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Sur, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas trece minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Sofía Isabel Fernández Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Sur, se confiere traslado por tres días a Lenrry Fernández Mejía, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Sofía Isabel Fernández Araya en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna la señora Lilia Marilyn Araya Mellado, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto: Por medio de edicto, se ordena notificar la presente resolución al señor Lenrry Fernández Mejía. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753077 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Albeiro Úsuga Loaiza, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Albeiro Úsuga Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad. Se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad María Abigail Úsuga Ramírez, en el hogar de su hermano mayor Mario Alberto Torres Ramírez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Expediente 22-00465-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Albeiro Úsuga Loaiza. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753103 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia); hace saber a Adrián Lópes (único apellido), mayor, de nacionalidad nicaragüense, de documento, ocupación y domicilio desconocido, y Grettel Mora Palacios, documento de identidad N° C01171983, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 23-000095-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las diez horas ocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de terminación de autoridad parental establecida por el accionante: Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Adrián Lópes (único apellido), Grettel Mora Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial se nombra depositaria provisional del menor de edad Grashell Zuriel Mora Palacios, Naidelin Adriana Lopez Mora, Yeltsin Junaikel Mora Palacios y Greta Khai Mora Palacios a la señora Katia Maritza Palacios Altamirano, quien deberán comparecer al despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados: Adrián Lópes (unico apellido) y Grettel Mora Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal para las partes acá demandadas se les previene al ente actor cumplir con lo siguiente: 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo a este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Ahora bien conforme lo es solicitado se ordena expedir oficio al Registro Nacional, sección personas a fin de que se aportar certificación idónea donde se demuestre si las partes demandadas tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Y a la Dirección de Migración y Extranjería a fin de que se remita la certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país de los acá demandados. Ahora bien, habiéndose ofrecido testigos que pueden acreditar la ausencia de las partes acá accionadas, se procede a admitir la prueba la misma, por lo que con el fin de evacuar la prueba testimonial ofrecida con relación a Yoryalena Flores Leal y Katia Maritza Palacios Altamirano, se señalan las trece horas treinta minutos (una y treinta de la tarde) del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar al (los) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza y resolución. Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), a las diez horas tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Asimismo comprobada la ausencia de las personas demandadas en este asunto, sean Adrián Lópes (único apellido) y Gretel Mora Palacios, se ordena nombrarle curador procesal de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de ciento un setecientos colones (noventa mil colones (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento un mil setecientos colones. Además se nombra como tal al Licenciado Jhovany Barahona Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de CINCO DÍAS para aceptar el cargo conferido o bien presentar un escrito donde manifieste dicha aceptación.- Si no comparece o bien no presenta manifestación escrita alguna dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese a las partes demandadas; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de terminación de autoridad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Lópes (único apellido) y Grettel Mora Palacios. Expediente N° 23-000095-0938-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), 24 de abril del 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753122 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joani Jose Urbina Sanchez, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidos, se le hace saber que en Demanda Abreviado Suspensión de Patria Potestad. Exp. 19-001822-0292-FA, establecida por Cindy Geannina Díaz Padilla contra Joani Jose Urbina Sanchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000501 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas con treinta y dos minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad Rashel Nahomy Urbina Díaz hija en común persona demandada, promovido por Cindy Geannina Díaz Padilla quien es mayor de edad, costarricense, soltera, Tesorera, porta identificación nacional número 503380799, vecina de Alajuela El Coyol; en contra de Joani José Urbina Sánchez quien es mayor de edad, ciudadano nicaragüense, soltero, ocupación, identificación 135-RE-0259620-1999 de domicilio desconocido. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Con base en lo expuesto y normativa indicada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva que interpone la parte demandada, se declara con lugar la demanda interpuesta suspensión de responsabilidad parental, por Cindy Geannina Díaz Padilla en contra de Joani José Urbina Sánchez se suspende al demandado Joani José Urbina Sánchez en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad Rashel Nahomy Urbina Díaz. El accionado podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acredite que sus actitudes en relación con su hija han cambiado y que se encuentre en condiciones de asumir el rol paterno. Corresponde a la progenitora el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental sobre su hija. A la firmeza inscríbase esta Sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de Rashel Nahomy Urbina Díaz tomo: ochocientos noventa, folio: cuatrocientos treinta y tres, asiento: ochocientos sesenta y cinco. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas personales y procesales. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial (Artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989), procédase con la cancelación de honorarios a la persona curadora procesal. Se hace ver a las partes su derecho de apelar lo resuelto en el plazo de ley para ante el Superior en grado. Hágase saber. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753127 ).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este Despacho Josué Isai Rojas Ulate, mayor, Soltero/a, panadero, cédula de identidad número 0206280873, vecino(a) de Grecia, Puente de Piedra, calle Lomas, contiguo al puente del río lomas, casa color ladrillo, teléfono: 6050-5954, hijo(a) de María Aderith Ulate Cascante y Virginio Rojas Rojas, nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el 24/12/1986, con 36 años de edad, discapacidad: No tengo y Jimena Fransheska Víquez Meneses, mayor, Soltero/a, panadera, cédula de identidad número 0117980565, vecino(a) de Grecia, Puente de Piedra, calle Lomas, contiguo al puente del río lomas, casa color ladrillo, teléfono: 6371-1013 , hijo(a) de Claudia Raquel Meneses y Hugo Rinildy Víquez Jimenez, nacida en Hospital Central San Jose, el 31/12/2000, actualmente con 22 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Josué Adrián Miranda Miranda y Daniel Calderón Barquero. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000285-0687-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 19 de abril del año 2023.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752006 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Michael Rafael Delgado Pitty, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 6-0404-0861, vecino de Desamparados, Los Guidos, el nacido el 16/09/1992, con 30 años de edad, y Natali Gabriela Morales Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1765-0699, vecina de Desamparados, Los Guidos, nacido el 03/01/2000, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000321-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752090 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gabriel Alberto Porras Rojas, mayor, soltero oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207550267, nombre de la progenitora Xinia Rojas Gamboa y nombre del progenitor Luis Alberto Porras Salazar, domicilio en Centro, Central, Alajuela, el 15/07/1996, con 26 años de edad; y Meylin Arianna Solano Jiménez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0504350087, nombre de la progenitora Roxana Jiménez Alvarado y nombre del progenitor Jorge Eduardo Solano Rojas, domicilio en Alajuela, San José, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 06/10/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000742-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha 19 de abril del año 2023.—Msc. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752116 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anicella Valverde Araya, mayor, Divorciada, asesora de ventas, cédula de identidad número 0114650832, y Billy Bryan Fernández León, mayor, Soltero, Salonero, cédula de identidad número 0114520171; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000177-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 18 de abril del año 2023.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—( IN2023752270 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Manuel Antonio Montezuma Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad número 603880133, vecino de Puntarenas, Corredores, Abrojo Montezuma, 200 metros al este de la Escuela del lugar, frente a la plaza, casa de verde, hijo de Marcos Montezuma Montezuma y Edilia Ríos Ríos, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 13/06/1990, con 32 años de edad, y Carmen Atencio Arauz, mayor, soltera, cédula de identidad número 604930047, vecina de la misma dirección indica anteriormente, hija de Basilio Atencio Montezuma y Mélida Arauz Montezuma, nacida en Sierpe Osa Puntarenas, el 02/07/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000196-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 21 de abril del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753081 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Tania Alejandra González Trejos, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, edad 31 años, cédula de identidad N° 4-0211-0201, nacida en Heredia, fecha 25/06/1991, hija de Alejandra Trejos Ramos y Geovanni González Miranda, y el señor Minor Núñez Quirós, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión conductor de buseta, cédula de identidad N° 4-0168-0159, nacido en Heredia, fecha 05/08/1978, hijo de Daysi Quirós Acuña y Ronald Núñez Masís; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001746-0364-FA. . Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de agosto del 2022.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753082 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián Danilo Delgado Rivera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N°1-1430-0801, hijo de Orlando Delgado Abarca y Ana María Rivera Arias, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20/07/1990, y María Lucrecia Robles Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1612-0685, hija de Olman Robles Chávez y Luz Mary Rodríguez Granados, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/07/1995; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000321-1303- FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de abril de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023753100 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831; que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación edicto. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas veintisiete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020 de las diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veinte, en ella se ordenó devolver el vehículo placa BCN 371 a la propietaria registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831, no obstante, y no siendo posible su ubicación por parte de este Tribunal, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta a fin que la interesa se presente ante este despacho para que inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza. YRIVERA. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019. Nota: De conformidad con la circular No 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ).        3 v, 1.

A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, en la puerta del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al mejor postor, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos catorce colones con dieciocho céntimos (1.796.314,18 colones), se ordena el remate de la siguiente madera en troza y procesada de los 22 trozas de diferentes especies de madera, entre ellos Querosén, Titor, Roble coral, Laurel, Paleta, Guanacaste, Manga larga, Guácimo, todas con diferentes diámetros, longitud y volumen cúbico. La madera se encuentra en el centro de industrialización primaria (Aserradero) a nombre de la empresa Inversiones Chale del Norte S. A., propiedad del señor Alexander Vargas Porras, coordenadas: Longitud 10.73825 y Latitud 084.38102 CRTM05. Finca N° 2-422378-000; plano N° 2-1043899-2006, ubicado en Alajuela, San Carlos, Cutris, 2 kilómetros al norte de la Escuela de Coopevega, (camino a Moravia). Lo anterior se remata por ordenarse así en causa penal número 23-000657- 0306-PE, seguida con Alexander Vargas Porras. El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez. Ejecútese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. José Albert Molina Araya, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023752118 ).

Al ser las 08:50 horas, del veinticinco de abril del 2023, se comunica que en el Legajo Principal número 160060520059PE, seguido contra Jorge Murillo Gutiérrez y Otro, por el delito de estafa, en perjuicio de Oscar Oviedo Orantes, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Oscar Oviedo Orantes, pasaporte 426495549, de nacionalidad estadounidense, en su condición de ofendido, que se confeccionó acusación en la sumaria, para tales efectos tiene el plazo de tres días para indicar por escrito si pretende constituirse en querellante, caso en el cual tiene diez días para presentar la querella. Lo anterior surge los efectos desde la presente publicación. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753101 ).