BOLETÍN JUDICIAL DEL 9 DE MAYO DEL 2023

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
 DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

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Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Por disposición del Consejo Superior los exámenes escritos serán aplicados los sábados.

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web:

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.—Requisitos:

Generales:  

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concurso CJ-05-2023 Juez(a) 3 Notarial 

    Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta #98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI: 

    [...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...] 

Concurso CJ-07-2023 Juez y Jueza Conciliación 

    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). 

Concursos CJ-10-2023 de Juez y jueza 5 Contencioso

Administrativo,  CJ11-2023 de Juez y jueza 5 Penal

Apelaciones y CJ-12-2023 de Juez y jueza 5

Civil Apelaciones.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivode-clases-de-puestos

II.—Fases que constituyen los concursos:

  Inscripción electrónica en el concurso.

  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.

  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción a los concursos:

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea. 

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/ Internet:  https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

   En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enTrámites” y luego enConcursos y Convocatorias”.

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  Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionarConcursos Lista de Elegibles”.

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  Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada. 

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica. 

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/temarios

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material.

IV.—Documentos a presentar:

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.

Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

  Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Si aún no ha obtenido el título se debe indicar que ha cumplido con todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma y juramentación. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

V.—Procedimiento para subir al sistema gh en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electronico PDF:

Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,  la documentación correspondiente.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones: 

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

  Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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  Presionarsubir atestados”.

Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego enHistórico de Ofertas”.

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  Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionarConcursos Elegibles Vencidos”.

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  Sin marcar el check seleccioneGuardar Atestados”. 

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  Seleccioneadjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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  Presionarsubir atestados”.

Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma. 

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso.  De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura SINAES:  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes. 

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. 

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. 

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.  

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Los resultados que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusion y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. 

  Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

  Reprogramación para prueba oral: 

Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo.  En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial 

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos: 

    Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.

    Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.

    Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. 

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-01-2023 de Juez y Jueza 1 Genérico

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-01-2021 de juez y jueza 1 genérico, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-02-2023 de Juez y Jueza 3 Agrario

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-2022 de juez y 3 Agrario, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-04-2023 de Juez y Jueza 3

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-2021 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-05-2023 de Juez y Jueza 3 Notarial

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-12-2021 de juez y jueza 3 Notarial, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-06-2023 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-03-2021 de juez y jueza 3 Penal, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-07-2023 de Juez y Jueza Conciliador

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-13-2021 de juez y jueza Conciliador, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-09-2023 de Juez y Jueza 4 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-14-2021 de juez y jueza 4 Familia, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-10-2023 de Juez y Jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-14-2022 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-11-2023 de Juez y Jueza 5

Penal Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-2022 de juez y jueza 5 Penal Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—De las notificaciones:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

X.—Información adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. 

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. 

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de

Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.  

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Los términos de este concurso se realizan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y concretamente en el cumplimiento de la reglamentación del Poder Judicial, así como los acuerdos adoptados por el Consejo Superior y la Corte Suprema de Justicia para su implementación en las relaciones de empleo público de este Poder de la República.  En lo que corresponde a la determinación del salario que eventualmente podría percibir cada persona oferente según las características propias, el esquema salarial podría ser por componentes o de salario global, en estricta aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y los artículos 36 y 37 de su Reglamento.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: 

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

En caso de que la persona participante cuente con algún tipo de discapacidad que amerite o implique hacer ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas, deberá comunicarlo con antelación a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.  

CONSULTAS:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). El sistema para realizar la inscripción electrónica se habilita las 24 horas durante el periodo definido en cartel. Sin embargo, se debe considerar que las consultas e información de ingreso al sistema solo serán atendidas en el horario de atención al público (7:30 a.m., a 12:00 medio día y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m.), de manera que se recomienda registrar su participación en dicho horario o a más tardar, el último día del proceso de inscripción hasta las 4:30 p.m. Teléfonos 22953781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción  o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; mquintero@poderjudicial.go.cr

Estos concursos vencen el 12 de junio 2023 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Olga Guerrero Córdoba

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023751935 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-007496-0007-CO que promueve Jorge Emilio Castro Fonseca en su condición de Director General de la Imprenta Nacional, Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y Representante Judicial y Extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Emilio Castro Fonseca, cédula de identidad N° 11399-0946, en su condición de director General de la Imprenta Nacional, ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y representante judicial y extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, personería jurídica N° 3-007-042032; para que se declare inconstitucional el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada “Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional” de 1973. Esto, por estimar que violenta los artículos 9, 10, 34, 121, 140, 152, 176, 177 y 185 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de separación de poderes, legalidad funcional, reserva de jurisdicción, autonomía presupuestaria, irretroactividad de la Ley, caja única del Estado, de equilibrio presupuestario y anualidad, universalidad y autonomía presupuestaria. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República y al ministro de Gobernación y Policía. La norma se impugna en cuanto a lo siguiente: cuestiona el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada “Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional” de 1973, que establece: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta” (lo destacado en negrita es del accionante). Manifiesta que la disposición anterior se impugna por las siguientes razones fundamentales: a.- Sentido histórico: fue desde el 2 de enero de 1895 que se empezó a publicar un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín Judicial y se dijo que estaría exclusivamente destinado al servicio del departamento de justicia de la República y que sería una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción queda comprendida (La Gaceta, número 301, Trim. IV, Año XV, del viernes 20 de diciembre de 1894, página 1697). Sin embargo, actualmente, por acuerdo 10-032023 del 2 de marzo de 2023 pasó nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar se acordó que, el Boletín Judicial a partir de la comunicación del presente acuerdo, pasará a estar integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado en el acuerdo del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que se hace de este en el ordenamiento jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en cuanto a los derechos de autor del Boletín Judicial pertenecen por “ADN” y antigüedad a la Imprenta Nacional, de tal manera que cuando en el mes de julio del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema del Registro Nacional, implícitamente todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y dentro de estos el Boletín Judicial quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional por ese mismo Registro de Marca realizado. Así mediante solicitud N° 2021-0006266, en lo atinente, se solicitó la inscripción de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El destacado en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de Marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente 2021-0006266, descripción Diario Oficial La Gaceta Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio de 2021, pp. 26-27, y en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, p. 16). En cuanto al valor de las bases de datos Históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta Nacional cuenta con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I. N., el valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. (Véase el Oficio N° UNT-03-2023, del 21 de febrero de 2023, extendido por los señores Ruddy Steve Villalobos Campos, Carlos Montero Delgado y José Maroto, miembros de la Unidad Nacional de Trabajadores y Trabajadora de la Seccional de la Imprenta Nacional). b.- Literalidad de la norma: De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra Imprimir significa: “1.- Marcar en papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados. 2.- Confeccionar una obra impresa. 3.- Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión.” Lo que actualmente no se ajusta a la realidad, pues la Imprenta Nacional a partir del año 2013, no imprime los diarios oficiales para su distribución masiva, toda vez que mediante el Decreto Ejecutivo número 37159-G del 14 de mayo del 2013, se reforma el Reglamento de La Gaceta y se crea la “Gaceta Digital”. Lo anterior, tuvo su fundamento en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Así como en la incorporación y aplicación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, en su artículo 3°. (Sobre el tema véase: Dictamen C-168-2010 del 11 de agosto del 2010 de la Procuraduría General de la Republica). Siendo La Gaceta N° 124, del viernes 28 de junio del año 2013, la última edición impresa en forma masiva que circuló en el país. (Véase el oficio DP 034-2023 del 08 de marzo de 2023, del director de Producción de la Imprenta Nacional Max Fabián Carranza Arce). Corolario de lo anterior, la parte accionante considera que el Poder Judicial no está autorizado para realizar una publicación digital que tenga la misma oficialidad que la impresa, así como tampoco podrá ofrecer -con una publicación impresa- el alcance y la disponibilidad que actualmente ofrece la Imprenta Nacional (que son las 24 horas del día durante todo el año, en todo el territorio nacional y fuera de este). Hechos estos que se constituirán en una enorme desmejora para el servicio público, con lo cual se verá gravemente perjudicada la colectividad en su conjunto, incluso, la que está fuera del territorio nacional. Con este mecanismo de publicación, el Poder Ejecutivo, por medio de la Imprenta Nacional, brinda a todos los lectores, todas las ventajas que ofrece la Internet, como lo son la inmediatez, la ubicuidad, la portabilidad, el alcance geográfico ilimitado, la gratuidad y la interactividad, entre otras. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido literalmente en el transitorio de la Ley N° 5394, estima el accionante que, si el Poder Judicial se hiciere cargo de la publicación, tendrá que imprimir el Boletín Judicial, lo cual, no es otra cosa que una involución en la prestación del servicio. De manera que, el Poder Judicial tendrá, forzosamente que imprimir el Boletín Judicial tal y como lo establece el transitorio de marras, porque no existe ninguna norma con rango de ley, que le permita realizar la publicación de manera digital. Por las razones indicadas, alega el actor que el transitorio descrito que data de 50 años, desde la Ley de Creación de la Junta Administrativa de 1973, carece de interés actual para aplicarlo en el contexto actual. III. Lesión al principio de separación de Poderes de la Republica o independencia de Poderes: La primera, por el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política, sobre la separación de funciones de los Poderes del Estado. El régimen democrático que impera en Costa Rica está fundado sobre la base de división del Poder. El artículo citado, establece que “El Gobierno de la República (...). Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Ninguno de ellos puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. “El principio de división de poderes muta al principio de división de funciones, de forma tal que, los Poderes Públicos tienen claramente definidas sus funciones, con la necesidad de que cada órgano del Estado ejerza su competencia con independencia de los otros -como se ha señalado- sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros (son ámbitos de acción exclusivos), pues tal trasgresión viola flagrantemente la raíz misma del concepto de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos 9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Esta separación de funciones parte de la división del trabajo: el Estado debe cumplir múltiples y variadas tareas, y estas deben ser realizadas por el órgano estatal más apropiado e idóneo”. (Véase la sentencia N° 2008-09567, constitucional). El Principio de separación de Poderes o independencia de Poderes, está regulado como Derecho Humano, en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano elaborada en 1789 por la Asamblea Constituyente en los inicios del constitucionalismo moderno que sostiene que: “toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución” (López Guerra, Luis: Introducción al Derecho Constitucional. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, 1994). En este sentido, la doctrina internacional ha establecido a través de Montesquieu “que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no puede hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute”. Tal principio del Estado Social de Derecho, en su formulación clásica, tuvo y tiene gran trascendencia al instituirse como garante de la libertad de los administrados frente a los detentadores del poder. En este sentido, el voto N° 4091-94 constitucional, sostuvo que: “Los artículos 9, 10, 121, 140, 152, de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos - Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía, la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país”. En cuanto al principio de legalidad funcional: indica el accionante que, de conformidad con la distribución de las funciones fundamentales del Estado, cuando el Legislativo dicta las leyes, está sujeto a la supremacía de la Constitución Política y a los Imites consagrados por la Constitución Política, que condiciona definitivamente su regularidad y permanencia en el tiempo, además de no poder aplicarlas directamente; en cuanto al Poder Ejecutivo, no podría dejar de aplicar e implementar las disposiciones que le dicta el Poder Legislativo, ni dejar de observar las disposiciones de la Carta Fundamental; finalmente, el Poder Judicial no podría resolver en contra de las normas aplicables a un caso concreto, salvo por el conflicto con el principio de jerarquía normativa, el principio de la supremacía de las normas, de las leyes, tratados y de la Constitución Política, quedando sujeto a estas. De conformidad con los artículos 10 y 152 y siguientes de la Constitución Política debe velar por la regularidad de toda la legislación, por lo que no podría aplicar normativa invalida o inconstitucional, pues aunado a la función fundamental de impartir justicia, debe velar para que toda acción u omisión no vulnere los principios esenciales de todo Estado social y democrático de Derecho, entre estos: los principios de legalidad, jerarquía normativa, el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la población. En consecuencia, el Poder Judicial interpreta y aplica finalmente la Constitución Política, teniendo el control de constitucional de las normas y omisiones - el monopolio del rechazo- cuando la legislación es contraria a esta, así cuando vulneran los derechos fundamentales, porque naturalmente es el último garante del principio de legalidad, el defensor último de los fines y objetivos del Estado y de la realización, por el Derecho caso por caso, del bienestar del ser humano (sentencia N° 2017-009551, constitucional). En cuanto a la función materialmente jurisdiccional y reserva de jurisdicción: El principio constitucional de exclusividad o reserva de jurisdicción en el ejercicio de la función jurisdiccional se encuentra establecido en el artículo 153 de la Constitución Política que estatuye: “(...) Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas (...) resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie”. Este precepto constitucional también enuncia el núcleo duro de la función materialmente jurisdiccional, la cual le corresponde ejercer, privativa y exclusivamente, a ese Poder de la Republica a través de las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley (artículo 152 ibidem). De este modo, el principio de reserva de jurisdicción significa que los tribunales han sido instituidos, exclusivamente, para ejercer esa función material, a través del dictado de sentencias con fuerza de verdad legal para dirimir una controversia o litigio entre las partes -extremo que no excluye la terminación anormal o anticipada de los procesos a través de otro tipo de resoluciones y de su debida ejecución. La independencia administrativa, jurídica y económica del Poder Judicial, no debe de afectar las áreas del Ejecutivo y la administración central materialmente ejecutiva y de reserva ejecutiva, como el resguardo de los derechos y libertades fundamentales. La infracción al artículo 177 constitucional en cuanto a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. El párrafo tercero del artículo 177 de la Constitución Política contiene un principio constitucional esencial para el funcionamiento de la independencia del Poder Judicial, que es el establecimiento de un mecanismo que permite financiar la función jurisdiccional. Se trata de un porcentaje no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico del Gobierno de la Republica. Tiene el propósito de no obstruir el cumplimiento de una función fundamental del Estado, lo que claramente incluye el impartir una justicia de forma objetiva e independiente, pronta y cumplida; una garantía jurisdiccional que se cumple mientras no haya un debilitamiento de todos sus recursos para el funcionamiento institucional. Por sentencia N° 2006-07965 de las 16:58 del 31 de mayo de 2006, se sostuvo que: “…la función administrativa no está constitucional ni legalmente asignada de forma exclusiva a un órgano o ente y, tampoco, posee un contenido típico que la caracterice, puesto que, como bien ha apuntado la doctrina es más fácil describir a la administración pública que definir la función administrativa por su carácter heterogéneo. Resulta claro que el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional, requiere y precisa de toda una infraestructura administrativa que permita ejercerla de consuno con el precepto constitucional, esto es, de forma pronta y cumplida. Esto es lo que se ha denominado elservicio público de administración de justicia”. Así, el soporte o aparato administrativo auxiliar que le permita a los jueces y tribunales dictar sus resoluciones, conforman dicho servicio, con lo cual el concepto está referido a los perfiles administrativos de la función jurisdiccional, tales como la organización y funcionamiento de los tribunales, la logística, -avituallamiento y suministros-, el manejo, gestión o administración eficiente y eficaz de los despachos judiciales para evitar las dilaciones indebidas o injustificadas en la tramitación de la causa, la función administrativa ejercida por los órganos administrativos del Poder Judicial [...]”. Alega el accionante que, en ese sentido, la tendencia histórica del legislador ordinario de adscribir funciones administrativas que no ejercen una función materialmente jurisdiccional en el Poder Judicial deviene, a todas luces, en inconstitucional por cuanto le merma a este Poder de la Republica los recursos presupuestarios necesarios para cumplir, eficientemente y a cabalidad con el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional (artículo 177 constitucional), así como para hacer efectivo el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida. En el caso concreto, la pretensión legislativa de distraer indirectamente parte del presupuesto del Poder Judicial para imprimir el Boletín Judicial generaría la consecuencia jurídica de tener que generar gastos en recurso humano y maquinaria. Con dicho financiamiento violentaría el principio constitucional de especialidad en materia presupuestaria. Con esto, financiándose una actividad ejecutiva, que no le es propia al Poder Judicial, ni en su accionar jurisdiccional ni administrativo. Lo anterior, infringiría los principios constitucionales de separación de funciones, reserva o exclusividad de jurisdicción, independencia y autonomía financiera del Poder Judicial y el derecho a una justicia pronta y cumplida de los habitantes de la República. La intromisión a las competencias delegadas por el Poder Ejecutivo al Poder Judicial, desembocaría en un atropello a las funciones constitucionales de dichos Poderes y, en general, sería desvirtuar el sistema de pesos y contrapesos que rige en el sistema democrático de gobierno. Pues, de acuerdo con el inciso 3), del artículo 140 de la Constitución Política, al Poder Ejecutivo le corresponde promulgar las leyes, lo cual, de acuerdo con el artículo 124 de la Carta Magna, debe hacerse en el diario oficial La Gaceta. Empero, si el Boletín Judicial pasa a ser publicado por el Poder Judicial este, además de ejecutar un servicio público de tipo administrativo, el cual, actualmente ejecuta el Poder Ejecutivo, también estaría asumiendo otra función que es propia del Poder Ejecutivo, como lo es la de publicar las leyes (que surgen a la vida jurídica o que desaparecen por nulidad). Por las razones indicadas, el accionante considera que el transitorio único estampado en la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional es inconstitucional. IV.- Lesión al principio de irretroactividad de la Ley (artículo 34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interés actual. Concepto de transitorio de carácter temporal. Señala el accionante que los transitorios son de carácter temporal y esa temporalidad depende de las intenciones del legislador cuando se promulgó la ley respectiva. La norma transitoria, tiene una vigencia temporal, hasta tanto perduren determinadas circunstancias, o se produzcan determinados hechos. (Véase el dictamen C-210-2008 del 19 de junio de 2008). La función principal de la norma transitoria: La función fundamental es servir de conexión entre la nueva legislación y la anterior que se deroga. En ocasiones, el mismo contenido o alcances de la norma deja en evidencia ese carácter temporal. No obstante, cabe señalar que la sola denominación de “disposición transitoriano le otorga por misma ese carácter, dado que suelen encontrarse normas de fondo con ese nombre. (Véase el dictamen C-210-2008, del 19 de junio de 2008). Con relación a la naturaleza jurídica de los transitorios temporales: Con respecto a la naturaleza jurídica de los transitorios, la Procuraduría General de la Republica en el Dictamen C-210- 2008 del 19 de junio de 2008 indicó en lo pertinente que: “I.- El tema del Derecho transitorio tiene que ver con aquella normativa de carácter temporal, es decir, con disposiciones cuya vigencia depende de determinadas circunstancias o del acontecimiento de ciertos hechos, de manera tal que una vez que estos se produzcan, cesan sus efectos. II.- El termino transitorio es definido por el tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual así: “Transitorio: Temporal. De duración limitada o corta. (Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires. Editorial Heliastra. 28 edición. T. VIII. 2003). III-Por su parte, propiamente lo que se denomina Derecho Transitorio, lo define ese mismo autor así: “Derecho Transitorio. El establecido por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general. ( ... ). El Derecho transitorio, en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado; la transigencia temporal con las situaciones más respetables por él creadas. (...).... por Derecho transitorio cabe entender el de duración breve y establecida por el mismo; como ciertas leyes que declaran su vigencia para tantos meses o años; y mientras duren éstas o aquellas circunstancias. (...).” (Ver: Cabanellas Guillermo. Op. Cit. T. III)”. IV.- Vigencia de la norma en el tiempo: Rigen a partir de la fecha que designen o a partir de su publicación y hasta que sean derogadas, tácita o expresamente. Se podría decir, al efecto, que el término de su eficacia no está previamente determinado, excepto en el caso de la Ley de Presupuesto, que rige únicamente para el año fiscal correspondiente. (Véase dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). V.- Doctrina aplicable: Respecto de la vigencia de las normas jurídicas, la Doctrina ha indicado: “Toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo. Desde que se crea, momento que se constata de acuerdo con las prescripciones constitucionales, hasta que se derogan abroga expresa o tácitamente por una norma nueva, está destinada a regular todos los hechos, actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante ese lapso limitado por esos dos instantes. Por tanto, toda ley, a partir de su promulgación, o, mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro, esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, etc. que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia”. (BURGOA, Ignacio: Las Garantías Individuales Méjico: Editorial Porrúa S.A. 1977), pág. 388. En relación con los efectos de la abrogación, indica que su efecto es extintivo: se extingue la validez, la vigencia y la eficacia de una norma hacia el futuro (efectos ex nunc): “El efecto extintivo de la abrogación se inicia siempreexnunc”, desde el momento en que la nueva voluntad normativa sustituye a la precedente.” (MORTATTI, Constantino: “Principios relativos a la eficacia de las normas en el tiempo y en el espacio y a su interpretación”. En Antología de Derecho Público (San Pedro de Montes de Oca: Universidad de Costa Rica, facultad de derecho, 1977), pág. 2. Con esto se reitera que al derogarse una norma, esta pierde vigencia y resulta inaplicable a cualquier situación jurídica nacida con posterioridad a la derogación. La norma desaparece del ordenamiento jurídico, pero podría ser aplicable en el futuro, como se indicará de seguido. (Véase el dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). IV.- El Principio de Irretroactividad Legal: Los derechos adquiridos: el artículo 34 de la Constitución Política consagra el principio de la irretroactividad de la ley. De esa forma se prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. Es decir, las normas jurídicas no pueden regir actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre de 2020). VII.- Derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Numerosos pronunciamientos de la Sala Constitucional atestiguan sobre la vigencia e importancia de la garantía de la irretroactividad de la ley (donde “ley” debe entenderse en su sentido genérico, como referido a las normas jurídicas en general: sentencia N° 473-94). Por ejemplo, en la resolución N° 1879-94 de las 17:30 horas del 20 de abril de 1994 (reiterando lo que previamente se había dispuesto en sentencia N° 1147-90 de las 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), se expresó: “... el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra”. Del mismo modo, la sentencia N° 1119-90 de las 14:00 horas del 18 de setiembre de 1990 sostuvo: “Una situación jurídica puede consolidarse -lo ha dicho antes la Corte Plena- con una sentencia judicial que declare o reconozca un derecho controvertido, y también al amparo de una norma de ley que establezca o garantice determinadas consecuencias que una ley posterior no puede desconocer sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad por infracción del artículo 34 de la Constitución”. Para cerrar el análisis de este tema de interés de la institución accionante, recurre a las consideraciones vertidas en el dictamen C-169-89, en el cual se señala lo siguiente: 1°.- Efectivamente, el artículo 34 constitucional prohíbe dar aplicación retroactiva a las normas jurídicas cuando perjudique al administrado. La Constitución, conforme con la terminología clásica, utiliza el concepto de “derechos adquiridos” y “situaciones jurídicas consolidadascomo límites a la aplicación retroactiva de las normas. El punto es determinar el significado de cada uno de esos conceptos y específicamente que se entiende por irretroactividad. Al respecto, la doctrina moderna sobre el tema rechaza la noción de “derechos adquiridosporque no da cuenta de todos o de la mayor parte de los problemas que pueden presentarse cuando se producen conflictos de leyes en el tiempo. El concepto de “derecho adquiridodebe entenderse, entonces, como aquel que ha ingresado definitivamente en la esfera jurídica del particular. Es este el solo derecho a respetar por la nueva legislación. Antes de que el derecho se haya incorporado al patrimonio del administrado, este es solo titular de una expectativa de derecho. 2°.- Para determinar si una disposición es retroactiva, e incluso para clarificar el concepto de situación consolidada, debe tomarse en cuenta el carácter subjetivo u objetivo de la situación jurídica concreta. 3°.- La situación jurídica subjetiva puede revelarse como estática o como dinámica, según que esté produciendo efectos o éstos estén ya consolidados. La situación jurídica subjetiva estará en fase estática cuando se trate de los efectos ya sucedidos, acaecidos y consolidados. Esa situación es inmodificable. La ley nueva no puede afectar hechos o actos que produjeron válidamente situaciones jurídicas bajo la vigencia de la ley antigua. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre de 2020). En el caso concreto. Dicho lo anterior, indica el accionante que corresponde efectuar un análisis del transitorio único de la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que data desde 1973, es decir, hace 50 años, a efecto de establecer si se trata en realidad de una disposición transitoria, y en su caso, si está o no surtiendo efectos. Dicho numeral dice así: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta”. Por el principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, se colige que, siendo que la Imprenta Nacional desde el 19 de noviembre de 1835 ha cumplido con éxito su labor y desde la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, se le otorgo la importante labor, de la eficacia de las leyes, con la publicación del Diario Oficial (La Gaceta), así como el Boletín Judicial que desde el 2 de enero de 1895 pasó a ser un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín Judicial y se dijo que estaría exclusivamente destinado al servicio del departamento de justicia de la República y que sería una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción queda comprendida. (La Gaceta, Numero 301, Trim. IV, Año XV, del viernes 28 de diciembre de 1894, página 1697). Y que actualmente, por acuerdo 18-03-2023 del 2 de marzo de 2023 paso nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar se acordó que, el Boletín Judicial a partir de la comunicación del presente acuerdo, pasará a estar integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado en el acuerdo del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que se hace de este en el ordenamiento jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en cuanto a los derechos de autor del Boletín Judicial pertenecen por “ADN” y antigüedad a la Imprenta Nacional, de tal manera que cuando en el mes de julio del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema del Registro Nacional, implícitamente todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y dentro de estos el Boletín Judicial quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2021, pp. 26-27 y, en La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2021, p. 16). Así mediante solicitud N° 2021-0006266, en lo atinente, se solicitó la inscripción de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El texto resaltado en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente 20210006266, descripción Diario Oficial La Gaceta Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. En cuanto al valor de las bases de datos históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta Nacional cuenta con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I.N., el valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. De manera que, la trayectoria de la institución con el Boletín Judicial data desde el siglo XIX. Al ser una situación jurídica adquirida y consolidada, el transitorio en cuestión al dejarse abierto indefinidamente, puede provocar eventualmente un perjuicio en las finanzas de la institución, así como un menoscabo en su capacidad de producción. Teniendo en cuenta las razones indicadas, el accionante procede a detallar a continuación el impacto para la Imprenta Nacional en caso de que Boletín Judicial no pertenezca a la Imprenta Nacional: a) En cuanto al impacto económico por la elaboración del Boletín Judicial en la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (Poder Ejecutivo). De acuerdo con la facturación del sistema administrativo financiero contable Avance, sobre las publicaciones de otros clientes del Boletín Judicial para los periodos 2020, 2021 y 2022, fue de un total de 47,800 documentos y ₡892, 180,340.45 (ochocientos noventa y dos millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta con cuarenta y cinco (centavos o centésimos). Con relación a la facturación total de DIARIOS OFICIALES para los periodos 2020, 2021 y 2022 fue de un total de 82,412 documentos y un total facturado de ₡2, 146, 569, 833.95 (dos mil ciento cuarenta y seis millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres con noventa y cinco (centavos o centésimos). De manera que, el Impacto Económico para el Poder Ejecutivo sería de un total de ₡3,038,750,174.40 (tres mil treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro con cuarenta (centavos o centésimos). (Véase la certificación extendida el 03 de marzo de 2023 por el señor Sergio Solera Segura, jefe del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional). b) Con relación al impacto productivo, indica que, en virtud de los procesos que se desarrollan para la elaboración del Boletín Judicial en la Imprenta Nacional, intervienen áreas como la de levantado de texto que tiene 12 funcionarios. La unidad de corrección, que tiene 8 funcionarios. La Unidad de Formación de Diarios que tiene 6 funcionarios. Funcionarios que intervienen en la diagramación, coordinación y publicación del Boletín Judicial. Respecto a la Dirección de Producción pertenecen dos funcionarios, para un total de 26 funcionarios públicos que participan en el proceso de elaboración del Boletín Judicial y dos funcionarios en cuanto a su dirección. Desde el ingreso hasta la publicación del boletín participan en dicho proceso productivo un 31% de su jornada laboral y esfuerzos (véase el oficio DP-032-2023, del 28 de febrero de 2023, emitido por el señor Max Fabian Carranza Arce, director de Producción de la Imprenta Nacional). c) Respecto al impacto sobre el recurso humano: Indica el accionante que el estimado del costo, se realizó primero, determinando cuántos funcionarios participan en el proceso de elaboración del Boletín Judicial, así como se determinó el salario mensual de cada uno de ellos y las cargas sociales para dichos puestos. Según los datos suministrados por la Dirección de Producción mediante oficio N° DP-032-2023, los funcionarios que participan en dicho proceso productivo dedican un 31% de su jornada laboral para la elaboración del Boletín Judicial. Una vez que se estableció esos datos, se determinó que participan en el proceso la cantidad de 26 funcionarios y se invierte en recurso humano para la elaboración del Boletín Judicial, mensualmente la suma de ₡7,440,117.42 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil ciento diecisiete con cuarenta y dos (centavos o centésimos), para un total anual de ₡89,281,408.89 (ochenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ocho con ochenta y nueve (centavos o centésimos). (Véase el oficio GIRH-269-03- 2023 del 01 de marzo de 2023, emitido por Kathia López Gutierrez, jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos). Corolario de lo anterior, el actor señala que es menester recordar que la Imprenta brinda un servicio público de carácter comercial, ha sido definida como un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios del Estado, de carácter productivo, industrial y comercial, que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-) a la Administración Pública, para el eficaz cumplimiento de sus fines legales. La vigente Ley N° 5394 de 5 de noviembre de 1973, preceptúa en su artículo 11 la potestad tarifaria que se confiere a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, señalando expresamente: “La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe”. Dicha facultad tarifaria constituye una de las normas legales más relevantes que dan sustento a la naturaleza especial de la Imprenta Nacional, como institución pública “sui generis” que es, con una actividad ordinaria y un giro normal de una imprenta estatal que presta sus servicios especializados en el campo de la imprenta, las artes gráficas y publicaciones -en sentido amplio- una institución pública de carácter eminentemente productivo, industrial y empresarial, que ofrece sus servicios a bajos costos. Es bajo esa inteligencia, que desde la misma promulgación de la Ley N° 5394 en 1973, resultaba urgente y necesario que la Imprenta llevara una contabilidad de costos, que le permitiera técnica y científicamente establecer las tarifas por sus servicios, que la ley le encomienda. Aunado a lo anterior, es obligación de la Imprenta Nacional, conforme a su ley de creación N° 5394, de 05 de noviembre de 1973, reformada por Ley N° 8305 de 19 de setiembre del 2002, cobrar por los servicios que presta, a contrario sensu, no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro, ergo, la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”, es decir, requiere de una ley formal previa que autorice expresamente la exoneración; no obstante, al día de hoy persiste la ausencia de dicha exención. Por las razones indicadas, al existir un transitorio permanente en la Ley N° 5394 (50 años) y eventualmente, bajo el supuesto de que actualmente entrara a imprimir el Boletín Judicial, el Poder Judicial, la Imprenta, sufriría un menoscabo de sus derechos adquiridos y situaciones consolidados, aplicándose desproporcionada e irrazonablemente el principio de irretroactividad, lo que causaría un perjuicio en las finanzas estatales producidas por dicha institución como empresa pública estatal. Así las cosas, y por las razones indicadas, considera la parte accionante que dicho transitorio es inconstitucional por el principio de irretroactividad de la Ley (artículo 34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interesa actual. Con base en lo anterior, el accionante solicita lo siguiente: 1.- Mientras se resuelve el presente recurso, se suspenda cualquier acto tendente a que el Poder Judicial se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicialen su propia imprenta. 2.- Se declare la inconstitucionalidad del transitorio único de la Ley de Creación de la Junta Administrativa Ley N.°5394. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que,  fundamenta su legitimación para interponer esta acción en la defensa de los fondos públicos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica instrumental, que tiene entre sus fines proteger y conservar los bienes de la Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento (artículos 1 y 2  de la Ley N° 5394). Así, en su condición de director General de la Imprenta Nacional, el actor ostenta la representación judicial de dicha Junta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 5394 y el acuerdo número JA-E-09-03-2023, capítulo III, artículo 3), de la sesión extraordinaria N° 6, celebrada por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en forma virtual, a las 09:43 horas del 30 de marzo de 2023. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de abril del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023751986 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de la hipoteca en segundo grado que se encuentra activa, sea la suma de un millón quinientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (¢ 1,563,500.00); soportando dicho gravamen hipotecario en segundo grado 434-04628-01-0001-001 y libre de más gravámenes, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52772-000, la cual es terreno para construir con una casa número 51-113, situada en el distrito de Limón, cantón con el mismo nombre en la provincia de Limón. Colinda: al norte y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur y al oeste, con la Alameda Jurel. Mide doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (251.58). Para tal efecto, para el primer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, con la base fijada inicialmente un millón quinientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (¢ 1,563,500.00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, con la base rebaja en un 25%, sea un millón ciento setenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (¢ 1,172,625). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de julio del año dos mil veintitrés, con únicamente el 25% de la base original, sea la suma de trescientos noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (¢ 390,875.00). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Por el principio de gratuidad que impera en la materia, ambas publicaciones se encuentran exentas de timbres fiscales o cualquier otro rubro. Se remata por ordenarse así en Proceso Ord. Laboral Sect Pub en ejecución de Leslie Cambronero Arce, cédula de identidad número 7-0088-0009, contra Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, expediente 05-002142-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759811 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Rojas Prado 0204650610, fallecido el 08 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000683-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000683-1288-LA. Por Manuel Antonio Rojas Núñez a favor de Marcial Rojas Prado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Solís Segura, N° 0207590017, fallecido el 13 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000089-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000089-1288-LA. Por Karol Cordero Mejías a favor de Luis Francisco Solís Segura. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753405 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marisol De Los Ángeles Vargas Moraga, quien portó la cédula de identidad 1 0786 0214, y falleció el día 08 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que se apersonen dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-000163-0173-LA, promovida por Estela Moraga Peralta, cédula de identidad 5 0127 0616, Angie Yirnet Mena Vargas, cédula de identidad 1 1338 0353, Jeymoore Stiwar Mena Vargas, cédula de identidad número 1 1548 0411, y Joel Andrés Mena Vargas, cédula 1 1648 0041; a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000163-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Cecilia Rodríguez Allen, cédula de identidad N° 104840891, que falleció el día 22 de setiembre del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 23-000106-0173-LA promovido por María de los Ángeles Arenas Ferriz, cédula de residencia número 172400269025, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000106-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023753407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Melvin Saborío Castro, quien portó la cédula de identidad N° 1-0704-0842 y falleció el 17 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-001446-1102-LA, promovido por Ana Cecilia Espinoza Avendaño, portadora de la cédula de residencia N° 155805489927, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001446-1102-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de febrero del 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida maría cristina herrera salas, quien portó la cédula de identidad 3 0063 248, y falleció el día 31 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 23-000130-0173-LA promovido por virginia montero herrera, cédula de identidad número 1 0299 0969, elena socorro montero herrera, cédula de identidad número 1 0316 0104, Álvaro Montero Herrera, cédula de identidad número 1 0369 0225, Ricardo Antonio Montero Herrera, cédula de identidad número 1 0588 0834, y Carmen Montero Herrera, cédula de identidad 1 0263 0793, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000130-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Alfonso Villalobos Chavarría, cédula de identidad N° 0400650354, fallecido el 03 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000445-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000445-0505-LA. Promovidas por Eda Cecilia Arguedas Murillo, cédula de identidad N° 4-0078-0697. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Antonio Valverde Hernández, cédula 603780193, fallecido el 14 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente 22-000030-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000030-1601-LA. Por Johanna Cruz Pizarro y Verónica Aburto Mora. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Cóbano, (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2022.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Vindas Espinoza quien fue mayor, con cédula de identidad 0109830401, y quien falleció el 08 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000573-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000573-0505-LA. Es todo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Justo Hernández García, 0501250217, fallecido el veintiocho de diciembre del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000621-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000621-0679-LA. Por Xinia Hernández Obregón cédula a favor de Santos Justo Hernández García. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Manuel Antonio Méndez Ulloa, cédula de identidad 9-0059-471, quien fue mayor, divorciado, Agente de Seguridad, y falleció el 07 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000655-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000655-0641-LA, promovido por Elizabeth Chaves Garita, con cédula 303030424. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de abril del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida José Joaquín Picado Granados, cédula de identidad 3-0226-0613, quien en vida se encontraba casado, pensionado, nacido el 09/02/1958, de último domicilio en Cartago y falleció el 13 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000639- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000639-0641-LA. Promovido por Yadira Montero Gómez, portadora de la identificación 0105900100. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de abril del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Zumbado Carranza, 0202210360, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el uno de octubre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000049-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000049-0694-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 15 de marzo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756739 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Vanessa Gomez Solano, cédula de identidad 3-495-624, quien fue mayor, Soltera, laboró para Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 01 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000419-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°23-000419-0641-LA, promovido por Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711426. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de abril del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Deyanira Rojas Leiva, cédula de identidad 3-207-308, quien fue mayor, viuda, pensionada, y falleció el 15 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000599-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000599-0641-LA, promovido por Jorge Trejos Rojas, cédula de identidad 1-996-392. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de marzo del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida María de Los Ángeles Campos Rivera, cédula de identidad 3-141-578, quien fue mayor, viuda, pensionada, y falleció el 30 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000445-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000445-0641-LA, promovido por Carmen Eugenia Monteo Campos, con cédula de identidad número 1 795 0603. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de marzo del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Sánchez Pavón, 4080109730003N5, fallecido el 19 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000620-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000620- 0641-LA. Por a favor de Rafael Antonio Sánchez Pavón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de abril del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Montserrat de Los Ángeles Rímola Noguera 01-0735-0308, fallecido el 28 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000719- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000719- 1550-LA. Promovente Rodrigo Alberto Bonilla Rímola, causante Montserrat de Los Ángeles Rímola Noguera. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de setiembre del o 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marjorie Mendoza Quintana, quien portó la cédula de identidad 602170389 y falleció el día 13 de octubre del 2021, promovido por Kembly Katrina Briceño Mendoza, cédula de identidad 114980827; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002690-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002690-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Valverde Abarca, 0104370566, fallecida el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000915-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000915- 1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Ramon Montero Castillo, cédula de identidad 700650802, fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Carmen Castillo Salas, cédula de identidad 301200331, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000384-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000384-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Franklin Ramon Montero Castillo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758136 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis de La Trinidad Montero Díaz, 0104080222, mayor, divorciado, vecino de Olla Cero de Osa, en la Pulpería Noemy fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000074-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000074-1418-LA. Por Ana Lorena Rosales Cortés a favor de Carlos Luis de La Trinidad Montero Díaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edison Gabriel Moreira Fernández, 0402410586, fallecido el 30 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000599- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 23-000599-0505-LA. Por Federal Express Costa Rica Limitada a favor de Edison Gabriel Moreira Fernandez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023758140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Trinidad Brenes Carmona, 0602150327, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000058-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000058-1551-LA. Por a favor de Héctor Trinidad Brenes Carmona. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de La Trinidad Sibaja Umaña, 0106190301, fallecido el 23 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000010-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000010-1551-LA. Por a favor de Juan Carlos de La Trinidad Sibaja Umaña. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Betancourt Rivera, 0503000988, fallecido el 07 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000075-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000075-1549-LA. Por a favor de José Martín Betancourt Rivera. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Laboral), 12 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Guillermo Antonio Marín Velásquez, cédula de identidad 1-1040-675, quien fue mayor, viudo, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 05 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22- 001852-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001852-0641-LA, promovido por Rocío Zavaleta Fiesler, cédula de identidad 1-1024-0066. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis De La Trinidad Salas Arroyo, mayor, casado, pensionado y fallecido el tres de noviembre del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000020-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000020-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Sofía Teresita De Jesús Leandro Bermúdez, quien portó la cédula de identidad número 300970126, y falleció el día 07 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000139-0173-LA promovido por Luis Orlando Castrillo Leandro, cédula de identidad número 105370275, Ricardo Castrillo Leandro, cédula de identidad número 301940293, Eduardo Enrique Castrillo Leandro, cédula de identidad número 106370545, Marta Elena Castrillo Leandro, cédula de identidad número 104720444, Rebeca María Castrillo Leandro, cédula de identidad número 105580851, y Luis Manuel Castrillo Leandro, cédula de identidad número 302150532, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000139-0173- LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fonseca Villalobos, cédula de identidad 0401350595, fallecido el 11 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000200-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000200-0505-LA. Promovidas por María Esperanza Vargas Rosales. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Elizabeth Manzanares Madrigal, 0302120156, fallecida el 07 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 20-001905-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001905-1102-LA. A favor de Rita Elizabeth Manzanares Madrigal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Mora Jiménez, 0102090502, fallecida el 14 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000012-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000012-1102-LA. A favor de Carmen María Mora Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alexander Jiménez Rojas 0301840332, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-002006- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002006-1178-LA. A favor de José Alexander Jiménez Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.  30 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Wady Muñoz Marin, 0107130063, fallecido el 17 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000066-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000066-1178-LA. Por a favor de Luis Wady Muñoz Marin. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Ulpiano Ruiz Gutiérrez, fallecido el 31 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000093-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000093-0942-LA. Por Secreto del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Brayan Ulpiano Ruiz Gutiérrez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Cardona Zuleta, 11700140925, fallecida el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000035-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1590-LA. Por The Falls at Manuel Antonio S.A a favor de Adriana María Cardona Zuleta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758191 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento ochenta y seis millones quinientos setenta y tres mil ciento un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y LKC Arrendamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y LKC Arrendamientos S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil doscientos quince metros cuadrados plano: L-1711146-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y nueve millones novecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel González Artavia contra Adolfo De Jesús Madrigal Hernández. Expediente Nº 19-002041-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de marzo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023759242 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 551175, marca: Honda, categoría: motocicleta, serie: LTMJA3798H5001813, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LTMJA3798H5001813, año fabricación: 2017, color: negro, vin: LTMJA3798H5001813, estilo: NEW WAVE, capacidad: 2 personas. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y cinco mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dayhana Benavides Villegas. Expediente N° 18-004116-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023759243 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limitaref.: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 311-06493-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ciento noventa y uno. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con 20,58 metros de frente; al noroeste: calle pública con 23,12 metros de frente; al sureste: Iglesia Evangélica Monte De Los Olivos; y al suroeste: Sonia Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: P-0368974-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones ciento sesenta y seis mil doscientos nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Owen Lawrin Babb Forbes. Expediente N° 22-002339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023759244 ).

En este Despacho, 1) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH13122383073 Placa Fundecooperacion1013. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH13122383079 Placa Fundecooperacion1012. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción Inteligente serie E61SH16052517455 Placa Fundecooperacion1016. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463216 Placa Fundecooperacion1014. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463316 Placa Fundecooperacion1015. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 1249115 Placa Fundecooperacion1017. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo contra Óscar Mauricio Castro Sullivan, Sazonarte Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001581-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759271 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ocho mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77394-f derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote veintiocho, noroeste, en parte con lote cincuenta y dos, en parte con área recreativa, sureste, con un frente a área común de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros, suroeste, lote treinta. Mide: Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida: 0.0062. Plano: A-1360374-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cincuenta y dos mil cuarenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 225965 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicita Rojas Solís y Quebrada San Pedro; sur, calle pública y Juan José Rojas Solís, este, Juan José Rojas Solís y quebrada San Pedro; oeste, Felicita Rojas Solís y calle pública. Mide: Diecinueve mil ciento dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0700821-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones doscientos noventa mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Mariela Maroto Rojas, Luis Alonso Maroto Rojas, Roberto Acuña Esquivel. Expediente Nº 23-000596-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759300 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: 509434, Marca: Toyota, estilo: Tercel, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL46B0N0248133 carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JT2EL46B0N0248133, año fabricación: 1992, color: blanco, N° motor: 3E1075816, marca: Toyota, modelo: cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Rodríguez Sánchez contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023759302 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMG658, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Vin: KMHCT41CBCU251130, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor N°: no existe. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natalia Morales Delgado contra Wilbert Hernández Soto. Expediente N° 18-009125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023759303 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos setenta mil colones exactos, soportando gravamen prendario tomo 2011, asiento 00356614, secuencia 002; sáquese a remate el vehículo Placa 806010, Marca: Mazda, Estilo: Protege, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 1996, color: azul, Vin: JM1BB1413T0358645. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado contra Oscar Reyes Carvajal. Exp:19-014338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora—( IN2023759307 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, soportando arrendamiento de finca anotada al tomo 569, asiento 62892, secuencia 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco y Álvaro Collado m; al sur, carretera a Granadilla; al este, Albertina Cubillo Cubillo y al oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos trece mil quinientos ochenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ampo Limitada, Dontime S. A., Juan José Trejos Fonseca. Expediente Nº 06-016121-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 25 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759309 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos treinta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número sumaria: 22-006982-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: CL-285012, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, capacidad: 5 personas, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: WV1ZZZ2HZFA022153, año fabricación: 2015, N° motor: CNF045715, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan Sarkis Fernández. Expediente N° 23-002555-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759320 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNY184, marca: Suzuki, estilo: Baleno GL, capacidad: 5 personas, año: 2018, Vin: MA3WB52S8JA290710, color: gris, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos diecinueve mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Moisés Sandoval Fernández. Expediente20-002456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023759338 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 07-San Ramón, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente 20mts; al sur fraccionamientos Las Mansiones S.A; al este Empresas Monte de La Cruz S.A y al oeste Empresas Monte de La Cruz S. A. Mide: Setecientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cien mil ciento ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Harold Danilo Rodríguez Rosabal, Irene Álvarez Marín. Exp:21-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 21 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023759339 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de noventa y seis mil quinientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero (104998-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos seis cero dos, destinada a unidad residencial número cero dos, ubicada en el nivel seis en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida de paredes y estructura; al sur: área común construida de pasillo y ductos; al este: área común construida de escalera ductos y pasillo; y al oeste: FFI dos seis cero tres. Mide: sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero (104687-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos treinta y cinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común libre de circulación; al sur: área común construida de paredes y estructura; al este: área común construida de paredes y estructura; y al oeste: FFI tres trescientos treinta y cuatro. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento noventa dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Harry Miguel Rivas Solís, Vita Bellavista Casa Ciento Veinte S. A. Expediente N° 21-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del diecinueve de abril del dos mil.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023759340 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecisiete dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Número de Sumaria 19-001553-1729-TR, Número Boleta 2019-244401155, Autoridad Judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo RLJ289 Marca: Fiat Estilo: Uno Way, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número Chasis: 9BD195A64H0761770, año fabricación: 2017, color: negro, N.Motor: 327A0552861367, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Erin Joheby Acuña Badilla. Exp:20-013542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759346 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil veinticuatro dólares con diecinueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 305901, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKL30HH019882, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 4D56UAK4387, marca: Mitsubishi, potencia: 130 Kw, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Julio Cesar Ortiz Jiménez. Expediente N° 23-002597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023759352 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRQ708, Marca: BYD, estilo: F3, Serie: LGXC16DF2K0000681, número chasis: LGXC16DF2K0000681, color: blanco, vin: LGXC16DF2K0000681, N° Motor: BYD473QE218370171, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Wuilmer Antonio Ortiz Meza. Expediente N° 20-014383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023759355 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 833217, marca: Nissan, año: 2011, color: gris, N° motor: MR18537696H, vin: 3N1BC1AD1ZL163850. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Esteban Andrés Pérez Arias, Guadalupe Ruiz Quesada. Expediente N° 20-018176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759393 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPT431, marca: Geely, estilo: GC2, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: LB37122S5JX507142, año fabricación: 2018, N° motor: MR479QGBL101547, cilindrada: 1300 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: MR479QGBL101547. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Meylin Francela Stuart Bonilla. Expediente N° 19-014048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759395 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 563588-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Martínez Fonseca; al sur, calle pública; al este, Carlos Solís Chacón, y al oeste, Roxana Masís Espinoza. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos once mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Juan Carlos Venegas Ortega. Expediente N° 23-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759408 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 282018-000, la cual es terreno lote 4 terreno de café. Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Soto Castro; al sur, Sadie Soto Castro; al este, Juan Barrantes, y al oeste, calle pública con 08 mts 74 cms. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0143390-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio Rodríguez Sánchez, Marta Yenory Sanabria Vega. Expediente N° 21-001213-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759410 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 446-13273-01-0139-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328242-000, derecho, la cual es terreno con una casa, centro de población del vivero, número 93. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verónica Guevara Guerrero; al sur, calle pública; al este, Verónica Guevara Guerrero, y al oeste, lote noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0357366-1996. Identificador predial: 209040328242. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva S. A. contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez Guerrero. Expediente N° 22-008022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759415 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKP430, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FC42S3GA200590, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina, N. Motor: K10BN1851184. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento sesenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Larissa Sofía Quesada Gatgens, expediente 20-013500-1170-CJ.Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023759428 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-295069, Marca: JMC, estilo: N601, Capacidad: 3 personas, Categoría: carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: LEFYEAA13HHN00105, año fabricación: 2017, N. motor: JX493Q1G3025469, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gabriel Eduardo Araujo Saavedra, expediente 23-002445-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759434 ).

En este Despacho, A) Con una base de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01- 0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 161088-F-000, la cual es terreno FINCA FILIAL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS IDENTIFICADA COMO A-2105 DESTINADO A RESIDENCIA SITUADO EN EL NIVEL VEINTIUNO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PARED, COLUMNA ESTRUCTURAL Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105; al SUR PARED ESTRUCTURAL, DUCTO Y PASILLO; al ESTE FINCA FILIAL A-2104, PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO y al OESTE FINCA FILIAL A-2106-B, PARED Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105.- MIDE: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, VALOR PORCENTUAL: 0.341. VALOR MEDIDA: 0.341. PLANO:SJ-1954369-2017. Para tal efecto, señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (25% de la base original). B) Con una base de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106- 001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001- 001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160734- F00, la cual es terreno FINCA FILIAL SESENTA Y NUEVE IDENTIFICADA COMO B-207 DESTINADO A BODEGA SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PASILLO Y DUCTO; al SUR PARED ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL B-208 y al OESTE PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO.- MIDE: TRES METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.021. VALOR MEDIDA: 0.021. PLANO:SJ-1950683-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (25% de la base original). C) Con una base de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160749-F-000, la cual es terreno FINCA FILIAL OCHENTA Y CUATRO IDENTIFICADA COMO P-204 DESTINADO A ESTACIONAMIENTO SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL , CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL P- 208; al SUR CIRCULACIÓN VEHICULAR Y EN PARTE COLUMNA ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL P-203 y al OESTE FINCA FILIAL P- 205 Y COLUMNA ESTRUCTURAL.- MIDE: DIECISIETE METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.126. VALOR MEDIDA: 0.126. PLANO:SJ-1951266-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL DOCE COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO EXP:22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de marzo del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023759483 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05958-01-0901-001 y reserva ley forestal citas: 427-06412-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316257-000, la cual es terreno para agricultura y construcción lote 61. Situada en el distrito: 05- Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 60 de Tierra y Caña Sociedad Anónima, sur: Tierra y Caña Sociedad Anónima, este: calle pública con 22.68 metros de frente, oeste: Tierra y Caña Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0395463-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Segura Gudiño. Expediente Nº 20-011979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023759487 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-06339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Alvarado Gue#er; al sur, calle pública con un frente de 44.54 metros; al este, Víctor Manuel Alvarado Gue#er; y al oeste, Víctor Manuel Alvarado Gue#er. Mide: dos mil quinientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Sandoval Chavarría. Expediente N° 22-006095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023759489 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLK640, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S7HA928401, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3ZF62S7HA928401, año fabricación: 2017, color: bronce, Vin: MA3ZF62S7HA928401, N° motor: K12MN1771238, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos once mil setecientos nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefany Lourdes López Ramírez. Expediente N° 18-010913-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023759490 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105396-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fidel Chaves Zamora; al este, Eliberto Ulate Vega, y al oeste, Carlos Humberto Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Belén contra María Alexandra de Los Ángeles Vargas Segura. Expediente N° 18-003096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023759551 ).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando Reservas Ley de Caminos citas N° 319- 04925-01-0038-001, reserva Ley de Aguas citas N° 319-04925-01-0039-001 y practicado citas N° 800-537245-01-0001-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento once mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de treinta millones quinientos noventa y tres mil novecientos veinticinco colones, remate que se celebrará a las ocho horas del miércoles veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Para la segunda subasta, la base será la suma de veintidós millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), y se realizará a las ocho horas del miércoles doce de julio de dos mil veintitrés. Para la tercera subasta, la base es la suma de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas del jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. El inmueble se describe así: terreno para la agricultura, situado en el distrito dos-La Cuesta, cantón diez-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Teofilo Olaya Cedeño; al sur, con Gerardo Salazar Morales; al este, con Ronald José Olaya Oquendo; y al oeste, con Gerardo Salazar Morales. Mide quince mil metros cuadrados. Posee plano número P-0565258-1999. Propiedad de Gerardo Salazar Morales. Lo anterior se ordena así en proceso pensión alimentaria de Geraldin Rojas Ortega en contra de Gerardo Salazar Morales. Expediente Nº 18-000017-0440-PA. Nota: Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 28 de abril del 2023.—Lic. Fernando Castro Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759561 ).

En este Despacho, con una base de ¢10.000.000,00, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula 17849-000, la cual es terreno para construir con una casa, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros y 11 centímetros de frente; al sur, con calle pública con 14 metros y 52 centímetros de frente; al este, con Doris Silvia Stewart Thamis; y al oeste, con Dudley Pinnock Hanis, y mide: trescientos cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Al efecto, se señalan las 10:00” del 22/6/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 30/6/2023 con la base de ¢7.500.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00” del 10/7/2023 con la base de ¢2.500.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sociedad Guido y Samudio S. A. contra Marisol Omayra Dudley. Expediente N° 11-000303-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2023759567 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate retroexcavadora marca John Deere, modelo y estilo 310 SL, categoría equipo especial, carrocería retroexcavadora, año 2017, color amarillo, capacidad 1 pasajero, tracción 4X4, serie Vin chasis 1T0310LXHHC306510, motor número PE4045J001155, cilindros 4, combustible diesel placas por asignar. Para el primer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil cuatrocientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. contra Fernández Vaglio Constructora S. A. Expediente N° 21-001350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023759608 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0951-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0952-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55212-000, la cual es terreno lote 227 con edificio 6003. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 28m 92cm; al sur, lote 228; al este, calle pública con 42m 72cm; y al oeste, Cia Bananera de Costa Rica. Mide: mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: P-0617722-1986, Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. con la base de ciento un mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y cinco centavos y con una base de ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0953-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0954-003, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55213-000,, derecho , la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de C.R; al sur, Compañía Bananera de C.R; al este, calle pública con 142.06 metros; y al oeste, Compañía Bananera de C.R. Mide: tres mil noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0617724-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil trescientos veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra International Marine Brokers Corp S. A., Roverr Uno S. A., Trofeo Camello S. A. Expediente N° 21-004534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023759635 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-06259-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el Distrito 1-Golfito, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima; al sur Lote Seis; al este Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente a ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos ocho mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas Espinoza, Nery Serracín Sobalbarro. Expediente:22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759687 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-09776-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y siete mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito: 01-Monte Verde, cantón: 12-Monte Verde, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado Gaudy Lesseth Badilla; al sur, calle pública con frente de 103.88 mtrs.; al este, servidumbre agrícola en medio con Magnus Duke S. A., y al oeste, quebrada sin nombre en medio de Joaquín González Rojas. Mide: tres mil setecientos un metros cuadrados. Plano: P-2147206-2019. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente SA contra Gaudy Lisseth Badilla Ramírez. Expediente N° 22-007492-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023759730 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones veinticuatro mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-07091-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daniel Tapia Chaves; al sur, Inmobiliaria Cristiana de Pococí S. A.; al este, calle pública con un frente a esta de 34,66 metros, y al oeste, Juan de la Cruz Velásquez y en parte con Daniel Tapia Chaves; noreste, calle pública; noroeste, Danny Daniel Tapia Hernández; sureste, Danny Daniel Tapia Hernández; suroeste, Danny Daniel Tapia Hernández. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano: L-1742075-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones dieciocho mil ciento tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seis mil treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny Daniel Tapia Hernández. Expediente N° 21-004959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023759710 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y cond. ref.: 1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001, serv. y cond. ref.: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 314-12610-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil seiscientos once, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: lote N. 6 para uso agrícola. Situada: en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Sus linderos son: al norte, con lote 5 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, con calle pública con un frente de 44 metros, y al oeste, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: cinco mil trece metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y corresponde al plano: H-1047723-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de trece mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N° 20-000230-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759713 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda penal citas: 800-580879-01-0001-001 número de expediente 19-003542-0305-PE, demanda penal citas: 800-704186-01-0001-001 número de expediente 19-003542-0305-PE, demanda ordinaria citas: 800-713594-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336001, derecho 000, la cual es terreno construido con patio. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elsie Ávila León; sur, calle pública con 9 metros 31 centímetros este, Miguel González Oreamuno; oeste, lote dos mide: noventa metros con treinta decímetros cuadrados plano: A-0351096-1996; para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones ciento nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alex Gerardo Castro Paniagua contra Nadki Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-017634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2023759719 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584629-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, calle Pochote; al este, lote treinta y seis, y al oeste, lote treinta y ocho. Mide: ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Anchía Barrantes, Norma Chavarría Salazar. Expediente N° 22-004918-1170-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 29 de marzo del año 2023.—M.Sc. Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza.—( IN2023759800 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-20149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 469014-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Desarrolladora la Abuela S. A.; al sur: Omar Elizondo Morales; al este: servidumbre de paso; y al oeste: servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Plano: A-1405433-2010. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Gerardo De Los Torres Duran, Nancy Adriana Torres Picado. Expediente N° 19-000967-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023759812 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 264-07433-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140792-000, la cual es terreno construido con una casa destinada a habitación. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Esquivel Limitada; al sur, resto destinado a calle con 11.66 metros; al este, Urbanizadora Esquivel Limitada y al oeste, Urbanizadora Esquivel Limitada. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ( INVU), contra 3-101-801280 Sociedad Anónima, expediente 23-000454-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 29 de marzo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759817 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 306-06383-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437787-000, derecho, la cual es terreno para construcción.- Situada en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben y Salina S. A., sur, Ben y Salina S. A., este, calle pública un con frente de 23.76 metros lineales oeste, Ben y Salina S. A. Mide: Mil doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: A-1215109-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos quince mil ochocientos diecinueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Marlon Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 22-003289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759820 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-08482-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 330-08482-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 330-08482-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 330-08482- 01-0908-001, reservas y restricciones citas: 330-08482-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452138-000, la cual es terreno lote 13 terreno para construir.- Situada en el distrito: 13- Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 14 de Inversiones Jamal S.A sur, lote 12 de Inversiones Jamal S. A., este, Inversiones Jamal S. A., oeste, calle publica con frente de 9 mts. 5 cm Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Plano: A-1225175-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra María Catalina Delgado Corrales. Expediente Nº 22- 003318-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023759822 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 6-San Isidro, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Bastos Soto; al sur Edwin ñiga; al este, calle pública con 11 m 25 cm y al oeste José Bastos Soto. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Antonio Bastos Oses, Carmen María Chaves Cabalceta. Expediente:19-006474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759828 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00262982-000, bajo las citas: 406-10667-01-0900-001, condiciones ref.: 2586-227-001, bajo las citas: 406-10667-01-0901-001, condiciones ref.: 00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0912-001, condiciones ref.: 00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0913-001, condiciones ref.: 00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0914-001, condiciones ref.: 00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0915-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-106482-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 552.107-001-002, derecho, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur: Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández; al este: Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández; y al oeste: Katherine Elena Rojas Benavides. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-1935211-2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Manuel Chavarría Hernández, Silvia Lorena Rojas Zúñiga. Expediente: 20-000781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023759829 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436579-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Campos Vargas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 13 metros lineales; al este, Rafael Campos Vargas y al oeste, Wally Campos Suárez. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1115113-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Yorleny Campos Suárez. Expediente 22-002871-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759830 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 405-10258-01-0051-001, reservas ley caminos citas: 405-10258-01-0052-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209158, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Capellades, Cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita Gómez; al sur José Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita Gómez; al este José Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita Gómez y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Fabiana Cordero Garita, Yordy Cesar Umaña Rojas. Expediente:22-003038-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759831 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-19100-01-0927-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dos mil setecientos veintiuno, derecho cero cero cero, naturaleza: lote 3 J terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Pizote con 6m 75cm; al sur, lote 12 J; al este, lote 2 J, y al oeste, lote 4 J. Mide: ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veintitrés, con la base de quince millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendy Mayela Calvo Ramírez. Expediente N° 22-011291-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023759832 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547539-000, de solar. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Rivera López; sur, Rafael Ramírez Blanco; este, calle pública oeste, Elizabeth Rivera López. mide: ciento cincuenta metros cuadrados. plano: A-1921783-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de ahorro y préstamo contra Jenifer Beatriz Valverde Mata, Wilmar Jose Ramírez Villegas Expediente Nº 23-000169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—José Luis Camareno Castro, Jueza Decisora.—( IN2023759833 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos once, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gina Alejandra Rojas Rodríguez; sur: en parte, Heiner Rojas Alfaro y Rigoberto Rojas Alfaro; este: Gina Alejandra Rojas Rodríguez; oeste: en partes, Rigoberto Rojas Alfaro y Servidumbre de paso con un ancho de 5,00 metros y 8,20 metros lineales de frente, en medio de callejón de acceso. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1454651-2010. Identificador Predial: 203020477611. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Arlette Mora Arce, Víctor Rodrigo Rojas Rodríguez. Expediente N° 23-000429-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023759834 ).

En este Despacho, Con una base de once millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0928-001, servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0929-001, servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0930-001, servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0931-001, servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0932-001, servidumbre de paso citas: 556-16703-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411795-000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote uno. Situada en el Distrito 5-Tacares Cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Servidumbre con 18 mts de frente sur: María Adilia Ramírez Mora, este: Ana Isabel y Efraín Alvarez Sánchez oeste: Ana Isabel y Efraín Alvarez Sánchez y María Adilia Ramírez Mora. Mide: quinientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1009391-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alicia Carvajal Vega. Exp:23-000481-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759835 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2014-36141-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-36141-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de tacotal frutales dos casas. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ave María Corrales Oses, Juan Bautista Garro Mora, Walter Rashid Herrera Mora, calle pública con 62 metros 75 centímetros de frente; al sur: Jaime Mora Zúñiga; al este: Pamela María Jiménez Corrales; y al oeste: Juan Bautista Garro Mora, Gerardo Navarro Mora. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Ave María Corrales Oses. Expediente N° 23-000741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023759836 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 708974, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03- Daniel Flores, cantón: 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Tres R del Pacífico C R S. A.; al sur, lote 1 Segregado en cabeza de Inversiones Tres R del Pacífico C R S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Tres R del Pacífico C R S. A. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Mónica Rachel Morales Rojas. Expediente 23-000754-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023759837 ).

En este Despacho, Con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-19541-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-371806, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito Santiago, Cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 38,42 m; al sur quebrada; al este Amable Pérez Madrigal y al oeste Rodrigo Murillo Rojas. Mide: ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis David Vargas Jiménez. Exp:23-001587-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 09 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759838 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 356-01345-01-0903-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-12750-01-0538-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104094 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: lote 42, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, René Abarca Duarte; al sur, terrenos del I.N.A.; al este, calle pública; y al oeste, Río San Jerónimo. Mide: sesenta y seis mil setecientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0127675-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Castañeda de La O, Jorge Enrique Guido Álvarez. Expediente N° 22-000090-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023759849 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00005673-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00094345-000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera pública N uno con 6,02 mts; al sur, Jorge Loría Brenes; al este, Carmen Montero Montero y al oeste, Berta Cerda Miranda. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones quinientos diecisiete mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Esteban Serrano Sequeira. Expediente 21-011065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759851 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 362-02691-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil trescientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Alfonso Castro Torres y calle pública; al sur, Javier Alfonso Castro Torres; al este, calle pública y Javier Alfonso Castro Torres; y al oeste, Javier Alfonso Castro Torres. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0411839-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Javier Alfonso Del S Castro Torres, María Angelita Molina Hernández. Expediente N° 22-001972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023759853 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69786-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial trescientos cincuenta y cinco; al sur, finca filial trescientos cincuenta y tres; al este, calle interna y al oeste fincas filiales trescientos sesenta y siete y trescientos sesenta y ocho. Mide: quinientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.238. Valor medida: 0.3094. Plano: G-1280618-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jorge Arturo Villarreal Jiménez. Expediente 21-000638-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023759854 ).

En este despacho, con una base de sesenta y seis mil quinientos noventa y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800- 619169-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 300-03425-01-0002- 001, servidumbre de paso y de líneas eléctricas aéreas del ICE; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 75779 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay naturaleza: terreno de potrero hoy con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Víctor Gil Pelaez; sur carretera en medio Rafael González; este, quebrada en medio Juan Bautista Ovarez y oeste, Ramón Alvarado, Nelly Valerio e Isidro Ovarez. Mide: siete mil ciento noventa y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San Jose Sociedad Anónima contra Víctor Gil Pelaez, expediente 23-001769-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759863 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos veintinueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FYG008, Marca: Toyota, estilo: Rush S., Categoría: automóvil, Serie: MHKE8FF30KK000519, año: 2018, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de once mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gloriana Acosta Quesada. Expediente 21-007106-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023759864 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 576-19387-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 166727-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11.07 mts.; al sur, Maribel Morales Martínez; al este, Juan Gonzalo Venegas Jiménez y al oeste, Antonio Bonilla Morales. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1963317-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos diecinueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Rándall Francisco Chavarría Pérez expediente 23-000756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759870 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 69322, derecho 000, la cual es terreno inculto hoy c/1casa d/habit. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lidia Guardian Rojas; al sur, Lidia Guardia Rojas; al este, dest. a calle con 9 m 306 mm, y al oeste, Eligio Machado. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A. contra Rafael Román Campos. Expediente N° 22-001062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759933 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiocho con setenta y ocho céntimos soportando el gravamen que constituye en el contrato prendario debidamente inscrito, de conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil sáquese a remate el vehículo titular de la matrícula BHZ892, marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, color blanco, del año 2016, sedan de 4 puertas, cabina sencilla. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés (09:00 del 31/05/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintitrés (09:00 del 08/06/2023) con la base de tres millones setecientos doce mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés (09:00 del 15/06/2023) con la base de un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Tales comparecencias se realizarán en la sala de audiencias de este Juzgado. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Eric Morales Matarrita, expediente 22-004339-1208-CJ.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—( IN2023759959 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y tres mil novecientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHP873, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3FC31S3FA744484, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback 4x2, Número Chasis: MA3FC31S3FA744484, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: MA3FC31S3FA744484, N° Motor: K10BN1746723, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asenesle contra Jeffrey José Torres Cabalceta, Leticia Cabalceta Bonilla. Expediente N° 23-000505-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023759962 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNM695, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: MA3WB52S3JA313147, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Agnes Johana Mora Rugama, expediente 21-013047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759964 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB-007220. Marca: Mercedes Benz. Estilo: Sprinter 315 CDI. Categoría: microbús. Capacidad: 14 personas. Carrocería: microbús. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2017. Uso: transporte público. Color: blanco. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Keilor Andrés Navarro Zumbado. Exp:21-001593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del uno de Setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023759967 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 117237, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 12-Gravilias, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote primero; al sur, lote tercero; al este, calle con 5 m 16 milímetros y al oeste, Pedro Ujueta. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros metros cuadrados. Plano SJ-0176241-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jesús Ricardo del Carmen Calvo Alpízar, Sonia del Carmen López Lara, Expediente 23-000695-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023759970 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CSC786, Marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AHH000267, N. Motor: 3A92UDB5606, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Chacón Méndez. Expediente:22-001552-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 16 de marzo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759980 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José, folio real matrícula ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, naturaleza: edificio de oficinas. Situada en el distrito dos Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mahye S.A; al sur, avenida trece; al este, Central de Extinguidores S.A, y al oeste, Nazira, Carlos y Gabriela Soto Quijano y Otros. Mide: doscientos noventa metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto Sociedad Anónima Expediente número 19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 25 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759983 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes Hipotecarios y soportando al tomo 800 asiento 726097 01 0001 001 proceso ordinario, expediente N° 17-000096-0504-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 175095, derecho 000, la cual naturaleza: es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Cristina González e Hijos con 27.05 metros; al sur: José Joaquín Vargas Calvo con 28.71 metros; al este: Arnoldo Acosta con 37,52 metros; y al oeste: Fernando Arnoldo Lang con 30,57 y calle privada con 6.50 metros. Mide: mil veintiocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de ciento ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Macario Mora Siles, Expediente número 22-002888-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023759992 ).

En este despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB017704, marca Foton, estilo View CS, categoría microbús, capacidad 17 personas, año 2019, color blanco, carrocería microbús, tracción 4x2, Vin LVCB2NBAXLS220002, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos ochenta y nueve mil noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Florencio Ángel de Jesús Arguedas Hernández. Expediente 22-011873-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760000 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir Lote 10-F. Situada en el Distrito 01 San Isidro, Cantón 11 Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Luis Rodríguez Montero; al noroeste Lote 9-F; al sureste Lote 11-F y al suroeste resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones quinientos veintisiete mil setecientos quince colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones quinientos nueve mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Antonio Ramírez Campos. Exp: 23-000749-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). 13 de abril del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760001 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil dólares: I. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 526-11403-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572505, derecho 000. naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle pública, sur, Stratos Fiduciaria Limitada, este, Stratos Fiduciaria Limitada, oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. II. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 526-11403-01-0004-001, , sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572506 , derecho 000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte, Stratos Fiduciaria Limitada, sur, escuela de Santa Rita este : Stratos Fiduciaria Limitada, oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Asimismo, con una base de nueve mil trescientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 526-11403-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572507, derecho 000, naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, escuela de Santa Rita, sur, Stratos Fiduciaria Limitada, este, Stratos Fiduciaria Limitada, oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este * despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Materiales Electromecánicos Padilla Sociedad Anónima contra Park Slope Development Sociedad de Responsabilidad Limitada Exp:23- 001592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Melquisedec Rodríguez Ramírez Juez Tramitador.—( IN2023760073 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154995, derecho 001-002, la cual es terreno lote trece, marcado con el numero veinte, bloque M. Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R. L. contra Carlos Eduardo De Jesús Ramírez Barquero, María Elvira Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 19-008145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760079 ).

Títulos Supletorios

La notaria: Tomasa Mayela Cascante Chavarría, para un proceso: Información posesoria, quien promueve: Martín Leonardo Contreras García. Ante Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-767053; Manifiesto que me Poy por Enterado y Conforme Con La Diligencia que El Señor: Martín Leonardo Contreras García, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio San Martín frente a colonia los Almendros; se pretende  gestionar en el Juzgado Civil de Santa Cruz.—Tomasa Cascante Chavarría, ced: 5-0184-0661, carné: 22712, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023755826 ).

Nicolás Ramírez Segura, mayor, soltero, comerciante, cédula cuatro-ciento treinta y cuatro-ochocientos setenta y nueve, vecino de Heredia, Barva, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Obandito, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este: calle pública, sur: Silverio Canales Rodríguez, oeste: Noé Gerardo Pizarro Canales. Según plano catastrado G-dos millones trescientos catorce mil quinientos noventa y seis-dos mil veintiuno, mide dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Noél Enrique Canales Rodríguez, el ocho de agosto de dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 22-000109-0387- AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 08 de marzo de 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758230 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000043-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mayra Carolina Contreras Durán quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula número 0503470935, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distritoAguas Claras, cantón 13° Upala. Colinda: al norte con Marielos Vega Amador; al sur con María Teodora Contrras Rodríguez y Alze de La Fortuna de Bagaces Sociedad Anonima; al este con Alfredo Salas Vega y al oeste con calle pública. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-10401-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble A-10401-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en como chapias de terreno, ronda, cuidados de cerca, construcción de casa de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Carolina Contreras Duran. Expediente N° 22- 000043-1143-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 26 de julio del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza.—  1 vez.—( IN2023758243 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15- 000140-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Terraces Of The River S.A. Cédula jurídica 3-101-694028, representada por Jose Gerardo Chavarría Ferraro, quien es mayor, casado, vecino de Cariari de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y ocho - cero cuatrocientos cuarenta y ocho, empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situada en Bajo Chontales del distrito 1: Golfito, cantón 7: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Calle pública con un frente lineal a ella de doscientos setenta y un metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur Alexander Oviedo Angulo; al este Zoltan Michael Banyai y al oeste Eustaquio Vallejos Vallejos. Mide: cinco hectáreas nueve mil seiscientos noventa y un metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número P-2180255-2020. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Terraces Of The River S.A. Expediente N° 15-000140-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 09 de enero del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758298 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000047- 1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kimberly Salazar Zamora quien es mayor, casada una vez, vecina de Katira Guatuso, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0571, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y agricultura. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Catalina Aracelly Blanco Carranza; al sur Judith Jiménez Azofeifa; al este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y un metros setenta y nueve centímetros lineales y al oeste afluentes del Río Canalete y Victorina Sequeira Sequeira. Mide: veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2279880-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia y mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kimberly Salazar Zamora. Expediente N° 23-000047-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 13 de abril del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023758301 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000067-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Punta Búfalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien es representada por la Apoderada Generalísima sin límite de suma Sonia Carvajal González, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0252-0351, profesión abogada y notaria, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Bosque. Situada en el distrito Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso forestal; al sur Zona Marítimo Terrestre; al este Friends Of the Osa y al oeste Two for life a Rainforest Foundation y parte con Zona marítimo terrestre. Mide: ochenta y tres mil setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-32256-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Hacienda Del Sol De Coto Brus S.A, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en preservación, conservación, investigación y capacitación científica el medio ambiente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Punta Búfalo Sociedad De Responsabilidad Limitada. Expediente N° 23-000067-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de abril del año 2023.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758455 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000238-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Alvarado Saborío, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cahuita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1241-352, profesión fotógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur La vida de Arpúa S.A; al este Patrick Powell y al oeste La vida de Arpúa. Mide: Mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-9332-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Alvarado Saborío. Expediente N° 22-000238-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 26 de abril del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758471 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000031-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elidier Lopez Montoya quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0286-0634, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de pastos. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río Espino; al sur Carlos Luis Villalobos Jiménez; al este Río Espino y al oeste calle pública con frente de quinientos noventa metros con setenta y tres decímetros lineales. Mide: cincuenta y un mil quinientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-4773-2023. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones y el terreno en la suma de diez millones trescientos cuatro mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Rafael Efraín Mora Retana cédula de identidad 2-0281-0385, vecino de Alto Villegas de San Ramón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas, arrendamiento de la finca para pastoreo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elidier Lopez Montoya. Expediente N° 23- 000031-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 26 de abril del año 2023.—Msc. Tatiana de Los Ángeles Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758472 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000008-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Navarro Pérez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0484-0528, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sociedad Agrícola El Lorito S.A, Lidia Navarro Fonseca, Jorge Navarro Fonseca, Miguel Ángel Navarro Fonseca; al sur Mario Alberto Navarro Pérez; al este Melissa Zapata Fonseca y al oeste Martha Navarro Monge, Sociedad Agrícola El Lorito S.A. Mide: catorce mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-22694-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación el 17 de octubre de 2022 de su padre el señor Omar Navarro Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Naranjo, cédula de identidad 2-0269-0038, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio y sembrarlo. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Navarro Pérez. Expediente N° 23-000008-0993-AG.  Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 21 de abril del año 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758494 ).

Citaciones

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por June Beverly Hunter Tatum, a las 8:00 del 18/03/23, comprobado el fallecimiento de Evelyn Tathan Omier. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Limón. Tel-8961-2000.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751515 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial intestado de la causante Mardi Santamaría Chacón, mayor, divorciada una vez, vecina de Alajuela, San Ramón, trescientos metros hacia el este de la entrada a Calle León, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-quinientos setenta y cinco, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil veintitrés.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notaria Pública, carné 25622.—1 vez.—( IN2023752226 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Molbert De Witt, mayor de edad, estadounidense, portador del pasaporte de su país Nº 567049167, casado una vez, pensionado y vecino de La Garita de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220008520638CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023755467 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia María Hernández Hernández, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203290977 y vecino Alajuela, Palmira Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000072-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 02 de marzo del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023755488 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Barahona Zamora, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 201880870 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000070-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023758095 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricio Gabriel Gutiérrez Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez, cédula de identidad 5-0192-0541, quien fue vecino de Guanacaste, del cruce de Sardinal, tres kilómetros oeste, cien sur y veinticinco oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000419-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758150 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Rosales Elizondo, mayor, estado civil, casado, costarricense, con documento de identidad 0203010789 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000057-0296-CI- 1. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con las circulares 19-2013 y 45-2013 emitidas por la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial y siendo que este proceso es asesorado por consultorios jurídicos, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 15 de marzo del año 2023.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758209 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Vega Arias, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio misceláneo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203050142 y vecino de Alajuela, La Ceiba, veinticinco metros norte de la estación de Servicio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000113-0638-CI - 0. Publicar una vez por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023758223 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johann Josef Kalin, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad suiza, con documento de identidad 4307754 y vecino de Caño Negro de los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000035- 0297-CI - 3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023758245 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Arturo Fernandez Aguilar, mayor de edad, estado civil Divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202310086 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000092-0295-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023758246 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Eduardo Vargas Patterson, mayor, estado civil Casado, profesión Empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205930450. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000158-0297-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 09 de agosto del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023758251 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Eliécer Quirós Gómez, mayor, soltero, Funcionario Público, costarricense, cédula de identidad 0106680758 y vecino de San José, Moravia, Barrio San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000069-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de abril del año 2023.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023758282 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mayela Astorga Salazar, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0237-0096 y vecina de Cariari, Pococí, Limón, Campo Cinco detrás del Salón del Reino de los Testigos de Jehová. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000070- 0930-CI - 9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023758306 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Eliecer Agüero Chaves, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0208310685 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000133-0297-CI - 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023758315 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó José Antonio de Los Ángeles Cubillo Montero, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio mensajero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107650290 y Mariela Salazar Alfaro, mayor, estado civil Divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110850141 y ambos vecinos de Carrillos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000606-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2023758321 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Ester Del Socorro Arce Arce, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400710934 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000341-0504-CI-6. Nota: Edicto exento de pago de derechos de publicación por ser solicitado por el CONAPAM. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758497 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de José Alberto Cabezas Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000216-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758508 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Isaac Gamboa Monge, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Desamparados, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102540701. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000367-0180-CI -1.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023758521 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Arias López, mayor, divorciado, empleado de comercio, costarricense, con documento de identidad uno- cero ochocientos tres- cero trescientos trece y vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Loma Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000083-0188-CI - 7. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—( IN2023758585 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Artavia Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos veintiocho- cero cero cero siete (0102280007) y vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del Mercado Municipal, contiguo a Ferretería Gómez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Liliana Prada Marin. Expediente N° 23-000103- 0188-CI - 0. Teléfono 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023758596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgita Esquivel García, mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0202380430 y vecina de San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000066-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023758608 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Quirós Zúñiga, mayor, soltero, Agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202940813 y vecino de Alajuela, San Juan de Naranjo, un kilómetro al norte de la Escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000044-0295-CI - 6. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Freddy Raymundo Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023758619 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Hortensia Camacho Calvo, mayor, soltero, educadora, cédula de identidad 3-0172-0894 y vecina de Cartago, Barrio Asís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000189-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con treinta y nueve minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023758693 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Ramon Del Carmen Hernández Matamoros, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601380273 y vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Urbanización Palma Real, casa N° E-08. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000012-0920-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023758766 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Greivin Eugenio Mata Calderon, quién fue soltero, comerciante, fue titular de cédula de identidad número tres- cero trescientos cuarenta- cero seiscientos ochenta y cinco, fue vecino de Cartago  El Guarco; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 21 de abril del 2023.—Licda. Jenny Valverde Solano, C. 15645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758784 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Guisela María Sibaja Díaz, quien fue mayor, divorciada, contadora, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 106710146, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000582-0217-CI. Sucesión de Guisela María Sibaja Díaz. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, diecisiete horas con siete minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023758786 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Picado Chinchilla, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0107150349 y vecino de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000071-0188-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023758802 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Ana Cecilia Jiménez Brizuela, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, Tres Ríos, ama de casa, cédula 1-0371-0633, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi Notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551- 1398, fax 2591-0980. Correo electrónico jvega@saenzarayavega.com. Vencido el plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023758809 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Chinchilla Delgado, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-cero novecientos sesenta y tres, vecino de San José, Desamparados, Barrio Villa Nueva, setenta y cinco metros sur de Súper Villa Nueva, quien falleció el veintiocho de diciembre del dos mil once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. número 003-2023.—Licda. Grace Barquero Varela. Carne 12974. Correo electrónico: gbarquero13@gmail.com. Tel celular: 88167604.—1 vez.—( IN2023758829 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jenaro Emilio de Jesús Espinoza Espinoza cédula de identidad : seis-cero cero ocho tres-cero cinco uno nueve, quien en vida fue Soltero, agricultor, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número seis- cero cero ocho tres-cero cinco uno nueve, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2023 ante la notaría del Bufete Rodríguez.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758856 ).

Ante la notaría de la Licda. Andrea Villalobos Méndez, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Francisco Muñoz Arias, mayor de edad, comerciante, viudo, cédula de identidad número dos- doscientos cincuenta y cinco- novecientos sesenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, del polideportivo del porvenir setenta y cinco metros al este, casa de alto a mano derecha, quien falleció el veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, notaría situada en Cartago, La Unión, San Rafel, Urbanización Iztarú casa 15 B. Es todo.—Cartago, 1 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Villalobos Méndez.—1 vez.—( IN2023758858 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 15 horas 15 minutos del 14 de abril del 2023, solicitado por el señor Jorge Alberto Jiménez Rivera, cédula 1-0451- 0292, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida fuera Antonio Jiménez Porras, cédula 1-0232-04-44. Fallecido el 18 de abril del 2019. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Berrocal Sandoval, a las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Irma Yolanda Sandoval Campos y Miguel Berrocal Sánchez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José 02 de mayo 2023.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023758874 ).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de señores Jorge Manuel Marín Rodríguez, cédula de identidad nueve- cero cero quince- cero cero ochenta y dos y Lucrecia Arrieta Alfaro, cédula de identidad tres- cero doscientos dos- cero novecientos cuarenta y tres, se inició sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó Jorge Arturo Marín Arrieta, fue mayor, cédula de identidad número tres- cero trescientos cincuenta y siete- cero seiscientos ocho, soltero, Administrador de Empresas, vecino de San José, Paseo Colón, cien metros este de Torre Mercedes, Apartamentos Versalles, número ocho, por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete que se localiza en Costa Rica, Provincia de Heredia, Condominio Vita Los Arcos, Residencial Los Arcos, rotonda catorce, casa ciento ochenta y nueve , teléfono número 8382-0950 en defensa de sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las actuaciones notariales / resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Expediente RGC- 0001-2023.—Heredia, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758878 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deyanira Virginia Del Carmen Barrantes Segura, mayor, casada dos veces, pensionada, cédula de identidad número cuatro- cero cero nueve siete- cero nueve dos nueve, vecina de Heredia, Mercedes Norte, residencial La Cordillera casa número 39, a las diecisiete horas cero minutos del primero de mayo de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rubén Antonio de la Trinidad Herrera Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve- cero cero dos cinco- cero cinco siete dos, vecino de Heredia, Mercedes Norte, residencial La Cordillera casa número 39. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca Uno, de la entrada principal cien Norte y cien Oeste. (Publicar 1 vez).—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Teléfono 88291695, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758899 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria, a las once horas, del veintitrés de marzo del 2023, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Lidivet Cortes Vargas, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Urbanización Kurú, alameda dieciséis, casa sesenta, cédula dos-cero ciento setenta y tres-cero doscientos ochenta y uno. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que sea personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco Nacional, Teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez. Carné 14004, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758901 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Hugo Rolando de los Ángeles Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad 3-244-550, mayor de edad, casado una vez, mensajero, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, 300 metros este del Ejército de Salvación, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad. Teléfono: 8887-5374, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda- Sucesión de Hugo Rolando de los Ángeles Sánchez Gutiérrez, en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Lic. Manuel Lopez Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758913 ).

En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalvina Murillo Salas, mayor, viuda, cédula de identidad 2- 0100-0990 y vecina de San Marcos de Tarrazú, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023758920 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Brian (nombre) Nice (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad, casado una vez, retirado, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos ocho siete cero uno uno, vecino de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Dominical, Puerto Nuevo, exactamente trescientos metros oeste de la escuela, para que en el plazo máximo de quince días comparezcan ante la notaría de los Notarios Jefte David Zúñiga Jiménez, Gabriela Meléndez Naranjo o ante la Notaria de Johanna Badilla Castro, ubicadas las dos primeras en Puntarenas, Quepos, Savegre, un kilómetro a este de puente sobre el río Barú, en Trópico Legal, contiguo al restaurante Ricardo’s El Avión, a hacer valer sus derechos y la segunda en San José, Pérez Zeledón, Barrio Valverde, cincuenta metros norte de la entrada a Tierra Prometida; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023758936 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Del Carmen Elizondo Garita, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601220354 y vecino de Ciudad Neily, Palma Real. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000009-0920-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023758945 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Enrique Gallardo Morales cc. César Enrique Villarreal Villarreal, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0901010578 y vecino de Paso Canoas, Barrio San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000014-0920-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023758955 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Milagro Álvarez Martínez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo y con documento de identidad 0304010809. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000085-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023758976 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial mancomunado de quien en vida fueran Noilin Liliana María Valerio Ramírez, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, Desamparados, Patarra, Guatuso, de los tanques de AYA ochocientos metros al este, cédula 2-0423-0497, quien falleció en San José, Desamparados, Patarra, el día 7 de setiembre del 2022, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al Tomo: 663, Folio: 290, Asiento: 579, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2023. Proceso sucesorio notarial de Noilin Liliana María Valerio Ramírez. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023758996 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Vargas Barrantes , con cedula de identidad uno uno uno uno cero cero nueve siete tres por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 013-2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759002 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Vargas Rojas ,con cédula de identidad uno cero seis cero dos cero cuatro siete nueve por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 008- 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023759003 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Mery Valverde Quirós, con cedula de identidad uno cero cuatro ocho cero cero dos seis cinco por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 007- 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023759004 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elena Mayela Gutierrez Dinarte, mayor, ama de casa, divorciada de segundas nupcias, cedula cinco- uno ocho cinco- nueve dos siete, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Veintisiete de Abril, para que dentro del plaza de treinta días, contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Liberia, Guanacaste.—Notaría del Bufete del Licenciado Jesús Díaz Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759007 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión José Raimundo Jerónimo Bolívar Bolívar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero siete dos-cero nueve siete tres, vecino de San José, Paso Ancho, Barrio El Carmen, doscientos metros al noreste de la Iglesia Misionera, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-dos mil veintitrés. Irina Yurevna Verjova Verjova, Notaria Pública, con oficina en San José, calle diecinueve avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.—Licda. Irina Yurevna Verjova Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759039 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento setenta, visible al folio doscientos setenta, del tomo diez del protocolo del suscrito Notario, de fecha nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quienes en vida fueran María Elena Rodríguez Araya, cédula dos doscientos cincuenta y siete- trescientos cuarenta y dos y María Isabel Rodríguez Araya, cédula dos- trescientos treinta y tres novecientos cuarenta.—Lic. Víctor Manuel González Loria.—1 vez.—( IN2023759044 ).

Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez Notaria Publica con oficina abierta en Cot Oreamuno del Ebais cien norte y cincuenta al este hace saber: Que en esta Notaria y bajo el expediente 01-2023, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Mario Rodolfo Chacon Pérez, casado una vez, jornalero, cédula tres-doscientos ochenta y siete-quinientos ochenta y siete, vecino de Cot Oreamuno del Liceo doscientos sur, cien este y veinticinco sur Se cita a Herederos, Legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien responda.—Cartago, mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759046 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Rosita Manuela de La Trinidad Campos Jiménez, mayor, soltera, administradora del hogar, cedula de identidad uno-cero trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y dos, quien es vecina de San José, Barrio México entre calles veintiséis y veintiocho avenida siete, portadora de la cedula de identidad número: uno-quinientos veintiocho-cero quinientos cincuenta y siete, a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Campos Campos, conocido como Manuel Quirós Campos, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, quien fue vecino de San José, Merced, portador de la cedula de identidad número: tres-cero cero cero dos uno ocho seis cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque del final del boulevard trescientos metros al oeste, casa número doscientos veinticinco-i, mano izquierda, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las diez horas del tres del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis, Notario.—1 vez.—( IN2023759063 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Giovanni Jiménez Urbina, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0578-0307 y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000184-0182-CI-5. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de abril del año 2023.—M.Sc. María Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2023759064 ).

A los interesados en sucesión Rodrigo Núñez Cedeño, mayor, Jubilado, cedula uno- doscientos catorce-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de San Jose, Moravia, de Super El Alto, cincuenta metros Norte, quien falleció el día doce de mayo de dos mil veintidós, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—30 abril 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759075 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de la señora Eugenia Herminia Rivera Rivera, costarricense, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, pensionada, con cédula de identidad número uno- cero doscientos setenta y uno- cero ochocientos noventa y tres, cuyo último domicilio se localizó en San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Urbanización Damasco casa doce; fallecida el día cuatro de setiembre del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de Eugenia Herminia Rivera Rivera en Sede Notarial- Expediente 0002-2023. Publíquese una vez.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759078 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial del señor Edgar Castrillo Chinchilla, costarricense, mayor de edad, casado por segunda vez, pensionado, con cédula de identidad número uno- cero ciento treinta y ocho- cero seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Zapote, de la Casa Presidencial den metros al oeste y cincuenta metros al sur, Residencial El Diamante casa número dieciocho, fallecido el día dos de julio del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta Notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Testamentaria de Edgar Castrillo Chinchilla en Sede Notarial- Expediente 0001-2023. Publíquese una vez.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Fanny Villalobos Salazar, cédula de identidad seis- cero uno siete cuatro- cero cero ocho tres, casada una vez, que murió en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número SN cero cero tres - dos mil veintidós. Este proceso se tramita en sede Notarial ante el Notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759086 ).

De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, se pone en conocimiento de cualquier interesado que ante esta Notaría se está tramitando la sucesión de quien en vida fue Marjorie Rocena Mc Dougal Roberts, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula siete – cero tres seis – cuatro cero nueve, vecina de Limón centro, ciento cincuenta metros oeste del Black Star Line. La oficina del suscrito Notario se encuentra en la provincia, cantón y distrito de Limón, cincuenta metros al este del antiguo Black Star Line, contiguo al edificio de Sitrapequia. Los números de teléfono de mi oficina son 2798-0101, 2798-1010 y 2798- 2121. El número del facsímil es el 2798-1122. El emplazamiento legal es de quince días a partir de la publicación para que interesados y presuntos herederos se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieron la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Limón, 03 de mayo del 2023.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759111 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión intestada de quien fuera Dianette Rosales Avecia, mayor, casada una vez, asistente administrativa, cedula de identidad numero 2-0297-0292. Para que en el término de ley a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea, Alajuela, INVU Las Canas, 300 metros oeste semáforos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Como albacea fungirá Luis Diego Quesada Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Residencial Santamaria, casa número nueve cedula de identidad numero 2-0321-0683. Expediente N° 0001-2023.—Alajuela, 28 de abril del 2023.—Lic. German Hernandez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759121 ).

Ante la suscrita, Tanya Zamora Simón, abogada y notaria, se tramita Proceso Sucesorio número doce, Por el estado civil, viuda una vez de la señora Teresa De Jesús Navarro Peña, cedula 7-0020-0765. Es Todo.—San Jo é, 26 de abril del 2023.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759131 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Gerardo Fonseca Villalobos, quien fuese en vida: mayor, casado una vez, Contador Privado, cédula de identidad número cuatro - ciento treinta y cinco - quinientos noventa y cinco, vecino de Heredia, San Isidro, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la esquina noroeste del Templo católico, a fin de que, dentro del plazo de quince días concurran ante la Notaría del Licenciado Guillermo Miranda Paniagua, sita en Heredia. San Rafael. Centro Comercial Manolo, Local Número Diez a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno - dos mil veintitrés. Se les apercibe a los interesados que, en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759165 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katherine Cascante Vargas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0158-0283, divorciada una vez, de profesión u oficio desconocido y vecina de Carrillos, Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220008000638CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023759169 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 26/4/2023, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Melvin Martín Rojas Alvarado, cédula: 1–0470–0680, contratista, casado en terceras nupcias, vecino de San José, Escazú, San Antonio, quien falleció el 19/12/2022, para que dentro del plazo de 15 DÍAS hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Luis José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, 300 metros oeste de la Embajada Americana, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-001.—San José, 3 de mayo de 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759178 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Evaristo Alemán Gamboa, mayor, Divorciado, Empresario, Costarricense, con documento de identidad 0107640422 y vecino San José, Boulevard de Rohrmoser a Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000873-0182-CI - 7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de marzo del año 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759200 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Calvo Abarca, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 0301330554 y vecino de: La Tigra de San Carlos, Alajuela, Calle Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000139-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023759253 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron Crispina Macedonia Alvarado Mena y Juan Mario Ramírez Vargas, mayores, estado civil casados entre , profesión u oficio ama de casa y pensionado, respectivamente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102780008 y 0201720747 respectivamente y vecinos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000397-0638-CI - 3. Publicación 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023759284 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Eduardo López Carranza, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0108020467 y vecino de Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000198-0182-CI - 7. Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de abril del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023759304 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romualda Elida Duarte Duarte, mayor, costarricense, ama de casa, viuda una vez, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste cédula de identidad 5-0052-0097, fallecida el día 17/05/2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000063-0868-LA - 0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023759335 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Vargas Salas, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201640065 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000089- 0296-CI - 1. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 26 de abril del año 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023759435 ).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores de edad: Andri Jafet Rosales Estrada, Deisler Stuar Carmona Estrada, Feren Samuel Estrada Azofeifa, Geret Mathias Estrada Azofeifa y Dreidel Zoe Estrada Azofeifa, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 23-000281-1146-FA. Abreviado de extinción de la responsabilidad parental y solicitud de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de marzo de 2023.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023752058 ). 3 v. 2.

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Bay CHX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394623, para que en el plazo de tres días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, a nombrar liquidador conforme a lo establecido en los artículos 209 y 210 del Código de Comercio. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de liquidador Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero contra BAY CHX Sociedad Anónima, expediente N° 23-000031-0388-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023752422 ).

Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a Gordon Kenet Heinbecker NI., identificación QL292951 que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oromontano Aguilar Chaves S.A.  proceso que se tramita bajo el expediente 17-002161-1207-CJ, donde se dictó la resolución que literalmente dice: A las nueve horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- De conformidad con el ordinal 161 y 315 del Código Procesal Civil se anula la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, pues se desprende de la documentación aportada por la parte actora el nombre correcto de la entidad accionada, propiamente Comercial Oromontano Aguilar Chaves Sociedad Anónima y no como por error se indicó de Comercial Oromontado Aguilar Y Chaves Sociedad Anónima, ante tal situación en  aras de la celeridad y economía procesal se resuelve: Se tiene por establecido el proceso  ejecución hipotecaria en contra de Oromontano Aguilar Chaves S.A,  representada por el señor Guillermo Aguilar Chaves y en forma personal contra la señora Nereida Chaves Saborío; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de  Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en  adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión  principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de  cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un colones con veintiocho céntimos libre de  gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero.- Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos sesenta mil quinientos noventa y dos colones con ochenta y dos  céntimos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley.- De la anterior liquidación de intereses de la hipoteca de primer y segundo grado, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos sea sobre la finca 6-62958-000.- Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.- “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se  comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.- Siendo que se comisiona para  notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias  para notificar a Oromontano Aguilar Chaves S.A; representada por el señor Guillermo Aguilar Chaves y en forma personal contra la señora Nereida Chaves  Saborio, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, copias de demanda, copias de documentos y escritos presentados , dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.- Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte demandada que se indico. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr.- Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.- Finalmente y por innecesario se agrega a sus antecedentes los recursos planteados por la actora.- Lic. Alejandro Brenes Cubero.- Juez(a).- A las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 03/09/2018, notifíquese esta resolución y la dictada a las nueve horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho a  Gordon Keneth Heinbecker en su condición de acreedor/a de tercer grado  para que una vez notificado se apersone si ha bien lo tiene dentro del plazo de cinco días hacer valer sus derechos.- Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Gordon Keneth Heinbecker, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°  8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San Vito de Coto Brus en la siguiente dirección: San Vito de Coto Brus 1 kilometro al este de la Escuela . Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor.- A las quince horas con diecinueve minutos del catorce de Abril del dos mil veintitrés.-  De conformidad con lo solicitado en cuanto a la notificación del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, según el numeral 29.3 y 157.4 del Código Procesal Civil, procédase a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al acreedor de tercer grado Gordon Keneth Heinbecker, la resolución de las nueve horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, (resolución auto de traslado), nueve horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho (resolución que confiere plazo al acreedor de tercer grado) y la presente resolución.- En otro orden de ideas, de la solicitud de señalar fechas para remate, la misma se reserva hasta tanto no se encuentren notificadas las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los señalamientos de la agenda que lleva este despacho.- Publíquese el edicto de ley por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, catorce horas con veintinueve minutos del dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023754421 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Elba Mariana Mesén Obando, mayor, soltera, estudiante de Derecho, documento de identidad 0117140672, vecina de Desamparados, Los Guidos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mariana (eliminando así su primer nombre, Elba), mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000008-0217-CI-8. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023758467 ).

Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Octavio Rentería Valverde, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad Colombiana, casado, separado de hecho, identificación 1047601400272, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Dennis Mauricio Gomez Granda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Dennis Mauricio Gomez Granda a favor de la persona menor de edad Nathan Isaac Rentería Gamboa. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor, Octavio Rentería Valverde. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Marilyn de Los Ángeles Gamboa Fallas, madre de la persona menor de edad. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Octavio Rentería Valverde, por medio de edicto en virtud de que el mismo es de nacionalidad Colombiana y por ello no se puede ubicar los estos medios judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Expediente 23-000843-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de marzo de 2023.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758499 ).

Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Paul Alan Edwards, mayor, indocumentado, inglés, vecino de desconoce su domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 23-000030- 0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia). A las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto el escrito incorporado en el expediente electrónico (ver apartado de escritos: archivo: doce de abril del dos mil veintitrés),se resuelve: Siendo que al demandado Julio Solis Millet, se le desconoce su domicilio actual y exacto; en virtud de ello, se procede a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de Liberia, así las cosas, se nombra como tal al Licenciado Carlos Aguilar Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se amplía la demanda, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jerty Cael Edwards Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Paul Alan Edwards Ni, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Siendo que al demandado Paul An Edwards, se le desconoce su domicilio actual y exacto; en virtud de ello, se procede a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de Liberia, así las cosas, se nombra como tal al Licenciado Dylan Fallas Alvarado; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto de notificación, el auto de traslado de la demanda, de las doce horas once minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, al demandado ausente Julio Mauricio Solis Millet, así como la presente resolución al demandado ausente Paul Alan Edwards, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Mauricio Solis Millet y Solange Ixayana Quirós Ortega; expediente Nº23-000030- 0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 20 de abril del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758556 ).

Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Rene Fernández García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, técnico en gastronomía, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 62052015942, de nacionalidad cubana, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23-000257- 0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Angie Gabriela Herrera Venegas y Rafael Rene Fernández García, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés que en lo que interesa dice: “...I. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal por el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, mediante escrito de fecha 21/04/2023, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Angie Gabriela Herrera Venegas y al co- demandado Rafael Rene Fernández García, este último a través de su curador procesal el licenciado Efren Chacón Rodríguez, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones:... IV. Prevención:...Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758912 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 23-000060-1530-FA , hace saber a Fabian Núñez Jiménez documento de identidad 1-1119-675, mayor, casado, soldador, vecino de Puriscal, Bario San Isidro, Altos de taller amigos y Michelle Dennis Mora Alpízar mayor de, soltera, asistente legal, documento de identidad 1-1796- 939, vecina de Puriscal, Bario San Isidro, Altos de taller amigos que en este Despacho se interpuso un proceso adopciones de persona mayor de edad, bajo el expediente número 23-000060-1530-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Tramítese la presente solicitud de adopción de la persona mayor de edad Michelle Dennis Mora Alpízar, promovida por Fabian Núñez Jiménez y Michelle Dennis Mora Alpízar. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se advierte a los gestionantes que deben verificar que se hayan cumplido los requisitos del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia, se ordena por medio del departamento de trabajo social efectuar un estudio psicosocial. Para realizar el estudio psicológico de la persona adoptada, a los adoptantes, dicho dictamen debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Así mismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y la persona a adoptar. El dictamen debe concluir sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y la persona a adoptar, el tiempo y la calidad del mismo. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de Michelle Dennis Mora Alpízar de la persona mayor de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Familia), 27 de abril del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759012 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Amalia Abarca Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Danny Gerardo Jiménez Jiménez y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintitrés minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Expediente 22-000848-1302-FA – 9. De la anterior demanda abreviado suspensión autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Danny Gerardo Jiménez Jiménez, Efren Gerardo Solano Corella y María Amalia Abarca Rodríguez por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-.2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por loque no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Juan Pablo Solano Abarca y Danny Andrés Jiménez Abarca, en el hogar de la señora Adita Rodríguez Rodríguez por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual nos encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonara la señora Adita a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; De este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: María Amalia Abarca Rodríguez en su domicilio Alajuela San Carlos la Tigra, de la Fuerza Pública 750 metros al oeste hacia Bajo Rodríguez, entrada a mano derecha, cabaña de madera ubicada en alto antes de rotulo de ranas, ubicable al celular número 63121220. Danny Jiménez Jiménez en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada, al lado atrás de la antigua escuela de Gamonales, casa esquinera, ubicable al celular número 60546409. Efren Gerardo Solano Corella en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada Dulce Nombre Cedral 50metros al norte del CENCINAI detrás del antiguo super San Miguel, ubicable al celular número 86760864. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo copias: Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759013 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Farid Enrique Cantillano Ugalde, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número 2-0491-0265, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 23-000460-0637-FA, que es proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra presentado por el señor Berny Gerardo Cascante Bermúdez, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “Se tiene por establecida la presente solicitud de autorización de reconocimiento de hijo (a) de mujer casada promovida por Berny Gerardo Cascante Bermúdez. Se confiere audiencia al señor Farid Enrique Cantillano Ugalde y al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. En vista de que en autos consta la manifestación expresa de la señora Cindy Mariel Marin Arley, se le tiene por apersonada y por no opuesta al trámite de autorización de reconocimiento de hijo. Por haber personas menores de dieciocho años interesadas en este asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, 5 del Código de Familia y 120 del Código Procesal Civil). II.- Se comunica a Berny Gerardo Cascante Bermúdez y a la señora Cindy Mariel Marin Arley, que deben presentarse a los laboratorios de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, ubicados en el Complejo de Ciencias Médico-Forenses en San Joaquín de Flores, Heredia para tomar las muestras necesarias para la práctica de la prueba de ADN. Deben asistir a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós (10: 00 a.m del 14/12/2022). No se requiere asistir en ayunas, pero es imprescindible la presentación de la cédula de identidad sin vencer. Se ruega no faltar a la cita pues de lo contrario, el expediente sufrirá una demora considerable. También debe asistir la persona menor de edad cuya autorización de reconocimiento se pretende es decir: Karim Leandro Cantillano Marín.- III.- Notificaciones: De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.- Tal como lo expone el artículo 85 del Código de Familia, en el cual se señala que en situaciones como la presente, donde se desconoce el paradero del señor Farid Enrique Cantillano Ugalde lo que corresponde es publicar un edicto, se ordena la publicación por una sola vez del Edicto de Ley indicado en el artículo 263 del Código Procesal Civil. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.- Notifíquese. Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal Juez(a).- cbrenesfe. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/04/2023.—Licda. Maureen Solis Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759015 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 23-000756-0364-FA, que promueve Marco Vinicio de Jesús Barrantes Campos, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Denisse Fernández Escobar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759155 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Dayana Molina Rojas, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad número 0207490736, nombre de la progenitora Katia Rojas Hidalgo y nombre del progenitor Henry Molina Castro, domicilio en centro central Alajuela, el 24/12/1995, con 27 años de edad, y Daniel Steven Bolaños Blandón, mayor, soltero en unión de hecho, montacarguista, cédula de identidad número 0207450997, nombre de la progenitora Yeimy Blandón Silva y nombre del progenitor Freddy Bolaños Monge, domicilio en centro central Alajuela, el 13/10/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Rincón Herrera, Alajuela, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000780-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 24 de abril del año 2023.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753125 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil; Hellen Rebeca Morales Herrera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604100987, vecina de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Agua Buena, 100 metros sur 75 oeste de la iglesia evangélica de copa buena, hija de Vanessa Herrera Wilson y Mainor Morales Hernández, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 19/08/1993, con 29 años de edad, y Melvin Antonio Martínez Corea, mayor, soltero, agricultor, pasaporte número c03039594, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Ramiro Martínez Castillo y Ernestina Corea Ferrufino, nacido en El Sauce León, Nicaragua, el 22/11/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000200-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez-—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de abril del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756506 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Elías Gómez Valdez, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0603670763, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, hijo de Maximina Valdez González y Cristino Gómez Víquez, padres de nacionalidad costarricense, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/10/1987, con 35 años de edad; y Jessica María Ruiz Chacón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115300296, vecina de la misma dirección anterior, hija de Maritza Chacón Méndez y Fidel Ruiz Santos, padres de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 02/03/1993, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000190-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha 18 de abril del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756507 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831; que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación edicto. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas veintisiete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020 de las diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veinte, en ella se ordenó devolver el vehículo placa BCN 371 a la propietaria registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831, no obstante, y no siendo posible su ubicación por parte de este Tribunal, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta a fin que la interesa se presente ante este despacho para que inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza. YRIVERA. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019. Nota: De conformidad con la circular No 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ).  3 v. 2.