BOLETÍN JUDICIAL DEL 9 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Consejo de la Judicatura
y la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
Observación:
Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
Por disposición del Consejo Superior los exámenes escritos
serán aplicados los sábados.
Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en Derecho.
✓ Incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los
requisitos generales, las
personas que oferten en el
siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-05-2023 Juez(a)
3 Notarial
• Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de
1998, publicada en La Gaceta #98 del 22 de mayo de 1998, artículo
3 y transitorios VII y XI:
• [...]
c) Ser licenciado en
Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado
de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado
al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-07-2023 Juez
y Jueza Conciliación
• Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna
de Conflictos, con duración
de 80 horas o en su defecto el certificado
que le acredite como mediador(a).
Concursos CJ-10-2023 de Juez
y jueza 5 Contencioso
Administrativo, CJ11-2023 de Juez y jueza 5 Penal
Apelaciones y CJ-12-2023 de Juez y jueza 5
Civil Apelaciones.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años,
salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
También, puede
revisar el manual de puestos, en el
que se indica cuáles son las competencias
genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivode-clases-de-puestos
II.—Fases
que constituyen los concursos:
✓ Inscripción electrónica en
el concurso.
✓ Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar
un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
✓ Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte de las personas profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial en las áreas
de psicología, medicina, trabajo social e investigación de
antecedentes.
✓ Cierre del concurso por parte del Consejo
de la Judicatura. Se realizará de acuerdo
con lo señalado
en el promedio
final de elegibilidad del presente
cartel.
✓ Ingreso de promedios de las
personas que resulten elegibles
al respectivo escalafón, una
vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción a los concursos:
La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban
en los concursos
a través del Sistema GH en Línea.
La guía para el registro
de Usuario y Contraseña
para el ingreso al Sistema
GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet/
Internet:
https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/
Inscripción a los concursos una vez
que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En la barra superior del Sistema GH en Línea,
posesionarse en “Trámites” y
luego en “Concursos y Convocatorias”.
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las imágenes solo en el Boletín Judicial
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✓ Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado
de Concursos Carrera Judicial y presionar “Concursos
Lista de Elegibles”.
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✓ Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción
a los concursos.
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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente.
Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que complete todos
los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no extenderá comprobantes
de inscripción. Caso contrario
la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de
las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet e
intranet: https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/temarios
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas
de examen para las pruebas, de ahí
que le corresponde a cada
persona aspirante buscar y contar con dicho material.
IV.—Documentos a presentar:
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado
III del presente cartel, los
documentos correspondientes
a los atestados deben subirse en
formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar
dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera
vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los
atestados que no consten en su expediente
electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en
línea.
Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato
electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día
con las obligaciones. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
Otros:
✓ Si no labora en el Poder
Judicial. Documento del Banco de su
elección
que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato
electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Bachiller de secundaria. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
Deseables: Tienen puntaje
para la calificación.
✓ Documento que acredite la experiencia externa
al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver
punto V)
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó
o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en
los cuales ejerció libremente la profesión en
derecho, acompañada de un comprobante
de Tributación Directa, que muestre
que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia
de las notas universitarias
de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Si aún no ha obtenido el título se debe
indicar que ha cumplido con
todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma
y juramentación. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
✓ Certificación
o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura
en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad,
deberá contener membrete y especificar el nombre del curso,
el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el
año que la impartió. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría
o doctorado en cualquiera de las ramas del
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Publicaciones de libro
u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe
subirse en formato electrónico PDF, ver
punto V)
✓ Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido
posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga
la cantidad de horas y ser impartida
por alguna institución de renombre. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
V.—Procedimiento para subir al sistema gh en línea
los documentos correspondientes a los atestados en formato
electronico PDF:
Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas
como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró
para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea
Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr, la documentación
correspondiente.
Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
https://gestionhumanaredirect.poder-judicial.go.cr/ para subir
al Sistema GH en Línea los
documentos correspondientes
a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al concluir su inscripción en los
concursos y si ya tiene la documentación escaneada
de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales
en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Durante el periodo de inscripción o vencida
la inscripción
a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario y Contraseña creado
desde la inscripción para el
ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra
superior del Sistema GH en Línea, posesionarse
en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.
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✓ Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado
de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Elegibles Vencidos”.
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✓ Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
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✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales
en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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las imágenes solo en el Boletín Judicial
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✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho
días hábiles posteriores
a la fecha límite de inscripción a los
concursos:
✓ El Sistema GH en Línea no permite subir los
archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados
de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—De los componentes
por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una
prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán
los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una
nota igual o superior al 70, deberán
realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el
que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir
75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa
el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje
deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones,
docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten
a las pruebas después de la
hora citada no se les permitirá
realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan
una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo
normal de las pruebas éstas
serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre
la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional
en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha
de Incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por
lo que si posee experiencia externa al Poder
Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó
o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en
los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre
que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder
Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo establecido
en el artículo
38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el
corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en
formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las
notas universitarias de los grados académicos
obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá la docencia
universitaria impartida en cursos atinentes
a la disciplina del derecho, asignando
una calificación total de 0.5, a razón de 0.05%
por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir
en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación
en la Licenciatura SINAES: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida
como Ley del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior, se otorga
0.5 puntos a los títulos de
licenciatura en derecho otorgados en universidades
acreditadas. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del
Programa de Formación General básica para Jueces
y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este
rubro es de cinco puntos y
no es acumulativo. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los
y las participantes en la
Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la documentación
correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán
los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad
de horas establecidas; la capacitación
sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico
PDF (ver punto V) los certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes
elementos:
➢ Que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado
o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro de educación
superior público
o privado reconocido y avalado
por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los
certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país
de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre
y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones
médicas,
de trabajo social y psicología: A quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es
un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por
lo que no se emitirán criterios
técnicos preliminares o por área.
La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos
de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Los resultados
que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral
y de antecedentes, relacionados
con aspectos de la ética y moral,
tendrán carácter vinculante. Por ello las personas
que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta
disposición se regirá con
las normas establecidas en el Reglamento
de la Unidad de Investigación Sociolaboral
y Antecedentes (UISA) de la Sección
Reclutamiento y Selección,
con la excepción de lo estipulado
en los artículos
13 y 14, relativo a las apelaciones,
por cuanto las mismas serán atendidas
por el Consejo
de la Judicatura, Órgano
Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún
concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos,
según sea el caso.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes
de un mismo concurso, por cuanto consta
de un procedimiento único,
con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que
ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a
la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos,
se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas
que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo
escalafón.
Si el promedio
final es inferior a 70, no procederá en el futuro
la modificación del promedio
obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad:
Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia,
esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el
Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido
un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VIII.—Sobre
las reprogramaciones, exclusion y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez
que la persona se encuentre inscrita,
excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo
de la Judicatura, para lo cual
deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación
para prueba escrita: Proceden en casos
calificados debidamente justificados que serán valorados,
para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco
días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
✓ Reprogramación
para prueba oral:
Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio
del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas
no se presenten a realizar
las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única
vez. De no presentarse en la fecha asignada
para la reprogramación de las pruebas,
corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de
Carrera Judicial
✓ De la sanción:
En concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el
siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron
en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos:
• Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes no alcancen la nota mínima en el
examen.
• Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita
y oral una nota igual o
superior al 70, pero que sumados
los componentes evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
En concordancia con lo establecido
en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán
participar en los presentes concursos
aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso
de la misma categoría y materia, según se detalla:
Concurso CJ-01-2023 de Juez
y Jueza 1 Genérico
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-01-2021 de juez
y jueza 1 genérico, que no
se presentaron al examen, obtuvieron
una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-02-2023 de Juez
y Jueza 3 Agrario
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-02-2022 de juez
y 3 Agrario, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-04-2023 de Juez
y Jueza 3
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-08-2021 de juez
y jueza 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-05-2023 de Juez
y Jueza 3 Notarial
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-12-2021 de juez
y jueza 3 Notarial, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-06-2023 de Juez
y Jueza 3 Penal
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-03-2021 de juez
y jueza 3 Penal, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-07-2023 de Juez
y Jueza Conciliador
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-13-2021 de juez
y jueza Conciliador, que no
se presentaron al examen, obtuvieron
una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-09-2023 de Juez
y Jueza 4 Familia
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-14-2021 de juez
y jueza 4 Familia, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-10-2023 de Juez
y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-14-2022 de juez
y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-11-2023 de Juez
y Jueza 5
Penal Apelaciones
No podrán participar
en este concurso
por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso
CJ-08-2022 de juez y jueza 5 Penal Apelaciones, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial utilizará el
correo electrónico para todos los efectos
como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada
la entrega electrónica, se dará por notificado
el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá
por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
X.—Información adicional
Cumplir con lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial
y demás disposiciones vigentes.
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio
que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos
diferentes a la generalidad
del personal. Pueden ser reubicadas
en función de la carga de trabajo en cualquier
zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa
razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos
y hasta en jornadas semanales
de cinco días que involucren
los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público
lo requiera.
La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas
en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios
como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos
de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos
encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes
que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes
estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje
que por Ley corresponde.
Los términos de este concurso se realizan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley
Marco de Empleo Público y concretamente
en el cumplimiento
de la reglamentación del Poder
Judicial, así como los acuerdos adoptados
por el Consejo
Superior y la Corte Suprema de Justicia para su implementación en las relaciones de empleo público de este Poder de la República.
En lo que corresponde a la determinación
del salario que eventualmente
podría percibir cada persona oferente según las características propias, el esquema
salarial podría ser por componentes o de salario global, en estricta aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo
Público y los artículos 36
y 37 de su Reglamento.
Asimismo, al participar en este proceso,
la persona oferente da fe
que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el
Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir
las funciones que le confiere
la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19
del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede
encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Se insta a las mujeres a participar en este
proceso (sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero
de 2013, artículo XXVIII).
En caso de que la persona participante
cuente con algún tipo de discapacidad que amerite o implique hacer ajustes razonables
en el desarrollo
de las pruebas, deberá comunicarlo con antelación a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y presentar
la certificación o el
carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede
adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo
de discapacidad.
Para participar en concursos
de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica y las oficinas
de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta
preferiblemente a las personas concursantes
que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, denominados “Pueblos Indígenas” e
“Introducción a los
Derechos Humanos”.
CONSULTAS:
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). El sistema
para realizar la inscripción
electrónica se habilita
las 24 horas durante el periodo definido en cartel. Sin embargo, se debe considerar que las consultas e información de ingreso al sistema solo serán atendidas en el
horario de atención al público (7:30 a.m., a 12:00 medio día y de 1:00 p.m., a
4:30 p.m.), de manera que se recomienda
registrar su participación en dicho horario
o a más tardar, el último día del proceso de inscripción hasta las
4:30 p.m. Teléfonos 22953781/ 62114208 Maribel
Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
Estos concursos vencen el 12 de junio 2023 para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos,
se habilita las 24 horas de la fecha
indicada. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Olga
Guerrero Córdoba
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023751935 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
23-007496-0007-CO que promueve Jorge Emilio
Castro Fonseca en su condición de Director General
de la Imprenta Nacional, Ejecutivo
de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y Representante
Judicial y Extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, se ha dictado la resolución
que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las once horas diez minutos
del diecisiete de abril
de dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Jorge
Emilio Castro Fonseca, cédula de identidad N°
11399-0946, en su condición de director General de la Imprenta
Nacional, ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional y representante judicial y extrajudicial de
la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, personería jurídica
N° 3-007-042032; para que se declare inconstitucional
el transitorio único de la Ley N° 5394, denominada
“Ley de Creación de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional” de 1973. Esto, por estimar
que violenta los artículos 9, 10, 34, 121, 140, 152, 176, 177 y 185 de la Constitución Política, así como los
principios constitucionales
de separación de poderes, legalidad funcional, reserva de jurisdicción, autonomía presupuestaria, irretroactividad de la Ley, caja única del Estado, de equilibrio presupuestario y anualidad, universalidad y autonomía presupuestaria. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República y al ministro de Gobernación y Policía. La norma
se impugna en cuanto a lo siguiente: cuestiona el transitorio
único de la Ley N° 5394, denominada
“Ley de Creación de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional” de 1973, que establece: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia
imprenta” (lo destacado en negrita es del accionante). Manifiesta que la disposición
anterior se impugna por las
siguientes razones fundamentales: a.- Sentido histórico: fue desde el 2 de enero
de 1895 que se empezó a publicar
un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín
Judicial y se dijo que estaría
exclusivamente destinado al
servicio del departamento
de justicia de la República y que sería
una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción
queda comprendida (La Gaceta, número 301, Trim. IV,
Año XV, del viernes 20 de diciembre de 1894, página 1697).
Sin embargo, actualmente, por
acuerdo 10-032023 del 2 de marzo
de 2023 pasó nuevamente a formar parte integral de La Gaceta y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo
administrativo publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su
lugar se acordó que, el Boletín Judicial
a partir de la comunicación
del presente acuerdo, pasará a estar
integrado en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo
nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado
en el acuerdo
del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que
se hace de este en el ordenamiento
jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en
cuanto a los derechos de autor del Boletín
Judicial pertenecen por
“ADN” y antigüedad a la Imprenta
Nacional, de tal manera que
cuando en el mes de julio
del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema
del Registro Nacional, implícitamente
todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y
dentro de estos el Boletín Judicial
quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional por ese mismo Registro de Marca realizado. Así mediante solicitud N°
2021-0006266, en lo atinente,
se solicitó la inscripción
de: “Diario Oficial La Gaceta Costa Rica como Marca
de Fábrica y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos
de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El destacado
en negrita es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de Marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente
2021-0006266, descripción Diario Oficial La Gaceta
Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional [CR]. (Véase
La Gaceta N° 144 del 28 de julio
de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio de 2021, pp. 26-27, y en La
Gaceta N° 146 del 30 de julio
de 2021, p. 16). En cuanto al valor de las bases de datos Históricas y de los sistemas de digitalización. La Imprenta
Nacional cuenta con una
base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados por
conveniencia del Poder
Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa de la I. N., el
valor de dicha información histórica para continuar con el servicio. (Véase
el Oficio N° UNT-03-2023,
del 21 de febrero de 2023, extendido
por los señores
Ruddy Steve Villalobos Campos, Carlos Montero Delgado y José Maroto, miembros de la Unidad
Nacional de Trabajadores y Trabajadora
de la Seccional de la Imprenta
Nacional). b.- Literalidad de la norma: De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra Imprimir significa: “1.- Marcar en papel o en
otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados. 2.- Confeccionar una obra impresa. 3.- Estampar un sello u otra cosa en
papel, tela o masa por medio de la presión.” Lo que actualmente no se ajusta a la realidad, pues la Imprenta Nacional a partir del año 2013, no imprime los diarios oficiales
para su distribución masiva, toda vez
que mediante el Decreto Ejecutivo número 37159-G del 14 de mayo del 2013, se reforma el Reglamento
de La Gaceta y se crea la “Gaceta Digital”. Lo anterior, tuvo su fundamento
en las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones. Así
como en la incorporación y aplicación de la
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, en su artículo 3°. (Sobre el tema
véase: Dictamen C-168-2010 del 11 de agosto del 2010 de la Procuraduría
General de la Republica). Siendo
La Gaceta N° 124, del viernes
28 de junio del año 2013,
la última edición impresa en forma masiva que circuló en el
país. (Véase el oficio DP 034-2023 del 08 de marzo de 2023, del director de Producción
de la Imprenta Nacional Max Fabián Carranza Arce). Corolario de lo anterior, la parte
accionante considera que el Poder Judicial no está autorizado para realizar una publicación
digital que tenga la misma oficialidad que la impresa, así como tampoco podrá
ofrecer -con una publicación impresa- el alcance y la disponibilidad que actualmente ofrece la Imprenta Nacional (que son las 24 horas del día durante todo el
año, en todo
el territorio nacional y fuera de este). Hechos estos
que se constituirán en una enorme desmejora
para el servicio público, con lo cual se verá gravemente perjudicada la colectividad en su conjunto, incluso, la que está fuera del territorio nacional. Con este mecanismo de publicación, el Poder Ejecutivo,
por medio de la Imprenta
Nacional, brinda a todos los lectores, todas
las ventajas que ofrece la
Internet, como lo son la inmediatez,
la ubicuidad, la portabilidad,
el alcance geográfico ilimitado, la gratuidad y la interactividad,
entre otras. Sin embargo, de acuerdo
con lo establecido literalmente
en el transitorio
de la Ley N° 5394, estima el
accionante que, si el Poder Judicial se hiciere cargo de la publicación, tendrá que imprimir el Boletín Judicial,
lo cual, no es otra cosa que una involución
en la prestación del servicio. De manera que, el Poder Judicial tendrá, forzosamente que imprimir el Boletín
Judicial tal y como lo establece el transitorio
de marras, porque no existe ninguna norma con rango de ley, que le permita realizar la publicación de manera digital.
Por las razones indicadas, alega el actor que el transitorio descrito que data de 50 años, desde la Ley de Creación de la
Junta Administrativa de 1973, carece
de interés actual para aplicarlo
en el contexto
actual. III. Lesión al principio de separación de Poderes de la Republica o independencia de Poderes: La primera, por el quebrantamiento
de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política, sobre la separación de funciones de los Poderes del Estado. El régimen democrático que impera en Costa Rica está fundado sobre
la base de división del Poder.
El artículo citado, establece que “El Gobierno de la
República (...). Lo ejercen el
pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Ninguno de ellos puede delegar
el ejercicio de funciones que le son propias. “El
principio de división de poderes
muta al principio de división
de funciones, de forma tal
que, los Poderes Públicos tienen claramente definidas sus funciones, con la necesidad de
que cada órgano del Estado ejerza su competencia
con independencia de los otros -como se ha señalado- sin que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros (son ámbitos de acción exclusivos), pues tal trasgresión viola flagrantemente la raíz misma del concepto de la división de poderes que recogen de diversa manera los artículos
9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política. Esta separación de funciones parte de la división del trabajo: el Estado debe cumplir múltiples y variadas tareas, y estas deben ser realizadas por el órgano estatal
más apropiado e idóneo”. (Véase la sentencia N° 2008-09567, constitucional).
El Principio de separación de Poderes
o independencia de Poderes,
está regulado como Derecho Humano, en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el
Ciudadano elaborada en 1789 por la Asamblea Constituyente en los inicios
del constitucionalismo moderno
que sostiene que: “toda sociedad en donde
no estén garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de constitución” (López
Guerra, Luis: Introducción al Derecho Constitucional. Editorial Tirant
lo Blanch. Valencia, 1994). En este sentido, la doctrina internacional ha establecido a través de Montesquieu “que el que
hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no puede hacerlas ni juzgar
de su aplicación; que el que juzgue no
las haga ni las ejecute”. Tal principio del Estado Social de Derecho, en su formulación
clásica, tuvo y tiene gran trascendencia al instituirse como garante de la libertad de los administrados frente a los detentadores
del poder. En este sentido, el voto
N° 4091-94 constitucional, sostuvo
que: “Los artículos 9, 10, 121, 140, 152, de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos - Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía,
la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios
y normas constitucionales en beneficio directo
de todos los habitantes del país”. En cuanto al principio de legalidad funcional: indica el accionante que, de conformidad
con la distribución de las funciones
fundamentales del Estado, cuando
el Legislativo dicta las leyes, está sujeto
a la supremacía de la Constitución
Política y a los Imites consagrados por la Constitución Política, que condiciona
definitivamente su regularidad y permanencia en el tiempo,
además de no poder aplicarlas directamente; en cuanto al Poder
Ejecutivo, no podría dejar de aplicar e implementar las disposiciones que
le dicta el Poder Legislativo, ni dejar de observar las disposiciones de la Carta Fundamental; finalmente,
el Poder Judicial no podría resolver en contra de las normas aplicables a un caso concreto, salvo por el conflicto
con el principio de jerarquía
normativa, el principio de
la supremacía de las normas,
de las leyes, tratados y de
la Constitución Política, quedando sujeto a estas. De conformidad con los artículos 10 y 152 y siguientes
de la Constitución Política debe
velar por la regularidad de
toda la legislación, por lo que no podría aplicar normativa invalida o inconstitucional, pues aunado a la función fundamental de impartir justicia, debe velar para que toda acción u omisión
no vulnere los principios esenciales de todo Estado social y democrático
de Derecho, entre estos: los
principios de legalidad, jerarquía normativa, el respeto de los
derechos y libertades fundamentales
de la población. En consecuencia, el
Poder Judicial interpreta y
aplica finalmente la Constitución Política, teniendo el control de constitucional de
las normas y omisiones - el monopolio del rechazo- cuando la legislación es contraria a esta, así cuando
vulneran los derechos fundamentales, porque naturalmente es el último garante del principio de legalidad, el defensor
último de los fines y objetivos del Estado y de la realización,
por el Derecho caso por caso,
del bienestar del ser humano
(sentencia N° 2017-009551,
constitucional). En cuanto
a la función materialmente
jurisdiccional y reserva de
jurisdicción: El principio constitucional de exclusividad
o reserva de jurisdicción
en el ejercicio
de la función jurisdiccional
se encuentra establecido en el artículo
153 de la Constitución Política que estatuye: “(...) Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas (...)
resolver definitivamente sobre
ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie”. Este
precepto constitucional también enuncia el núcleo duro
de la función materialmente
jurisdiccional, la cual le corresponde ejercer, privativa y exclusivamente, a ese Poder de la Republica a través de las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley (artículo 152 ibidem). De este
modo, el principio de reserva
de jurisdicción significa
que los tribunales han sido instituidos,
exclusivamente, para ejercer
esa función material, a través del dictado de sentencias con fuerza de verdad legal para dirimir una controversia o litigio entre las partes -extremo que no excluye la terminación anormal o anticipada
de los procesos a través de otro tipo de resoluciones y de su debida ejecución.
La independencia administrativa,
jurídica y económica del Poder Judicial, no debe de afectar las áreas del Ejecutivo y la administración
central materialmente ejecutiva
y de reserva ejecutiva, como el resguardo
de los derechos y libertades
fundamentales. La infracción
al artículo 177 constitucional
en cuanto a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. El párrafo tercero del artículo 177 de la Constitución Política contiene un
principio constitucional esencial
para el funcionamiento de
la independencia del Poder
Judicial, que es el establecimiento
de un mecanismo que permite
financiar la función jurisdiccional. Se trata de un porcentaje no menor del seis por ciento de los
ingresos ordinarios calculados para el año económico del Gobierno de la Republica. Tiene el propósito de no obstruir el cumplimiento
de una función fundamental
del Estado, lo que claramente incluye
el impartir una justicia de forma objetiva e independiente, pronta y cumplida; una garantía jurisdiccional
que se cumple mientras no haya un debilitamiento de todos sus recursos para el funcionamiento institucional. Por sentencia N°
2006-07965 de las 16:58 del 31 de mayo de 2006, se sostuvo
que: “…la función administrativa
no está constitucional ni legalmente asignada
de forma exclusiva a un órgano
o ente y, tampoco, posee un contenido típico que la caracterice, puesto que, como bien ha apuntado la doctrina es más fácil describir
a la administración pública
que definir la función administrativa por su carácter heterogéneo.
Resulta claro que el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional, requiere y precisa de toda una infraestructura
administrativa que permita ejercerla de consuno con el precepto constitucional,
esto es, de forma pronta y cumplida. Esto es lo que se ha denominado el “servicio público de administración de justicia”. Así, el soporte
o aparato administrativo
auxiliar que le permita a los
jueces y tribunales dictar sus resoluciones, conforman dicho servicio, con lo cual el concepto
está referido a los perfiles administrativos de la función jurisdiccional, tales como la organización y funcionamiento de los tribunales, la logística, -avituallamiento y suministros-, el manejo, gestión
o administración eficiente
y eficaz de los despachos judiciales para evitar las dilaciones indebidas o injustificadas en la tramitación de la causa, la
función administrativa ejercida por los
órganos administrativos del
Poder Judicial [...]”. Alega
el accionante que, en ese sentido, la tendencia histórica del legislador ordinario de adscribir funciones administrativas que no ejercen una función materialmente
jurisdiccional en el Poder Judicial deviene, a todas luces, en inconstitucional por cuanto le merma
a este Poder de la Republica los recursos
presupuestarios necesarios
para cumplir, eficientemente
y a cabalidad con el ejercicio de la función materialmente jurisdiccional (artículo 177 constitucional), así como para hacer
efectivo el derecho
fundamental a una justicia pronta y cumplida. En el caso concreto,
la pretensión legislativa
de distraer indirectamente parte del presupuesto del Poder Judicial para imprimir el Boletín Judicial
generaría la consecuencia jurídica de tener que generar gastos en recurso humano
y maquinaria. Con dicho financiamiento violentaría el principio constitucional de especialidad en materia presupuestaria.
Con esto, financiándose una actividad ejecutiva, que no le es propia al Poder Judicial, ni en su
accionar jurisdiccional ni administrativo. Lo anterior, infringiría los principios constitucionales de separación de funciones, reserva o exclusividad de jurisdicción, independencia y autonomía financiera del Poder Judicial y el derecho a una justicia pronta
y cumplida de los habitantes de la República. La intromisión
a las competencias delegadas
por el Poder
Ejecutivo al Poder
Judicial, desembocaría en
un atropello a las funciones
constitucionales de dichos Poderes y, en general, sería desvirtuar el sistema de pesos y contrapesos que rige en el sistema
democrático de gobierno. Pues, de acuerdo con el inciso 3), del artículo 140 de la Constitución
Política, al Poder Ejecutivo
le corresponde promulgar
las leyes, lo cual, de acuerdo con el artículo 124 de la Carta Magna, debe
hacerse en el diario oficial
La Gaceta. Empero, si el Boletín
Judicial pasa a ser publicado
por el Poder
Judicial este, además de ejecutar un servicio público de tipo administrativo, el cual, actualmente ejecuta el Poder
Ejecutivo, también estaría asumiendo otra función que es propia del Poder Ejecutivo, como lo es la de publicar las leyes (que surgen a la vida jurídica o que desaparecen por nulidad). Por las razones indicadas, el accionante considera
que el transitorio único estampado en la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta
Nacional es inconstitucional. IV.- Lesión al principio de irretroactividad
de la Ley (artículo
34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad
y por derechos patrimoniales adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas,
actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interés actual. Concepto de transitorio de carácter temporal. Señala el accionante que los transitorios son de carácter temporal y esa temporalidad depende de las intenciones del legislador cuando se promulgó la ley respectiva. La norma transitoria, tiene una vigencia temporal, hasta
tanto perduren determinadas
circunstancias, o se produzcan
determinados hechos. (Véase el dictamen C-210-2008 del
19 de junio de 2008). La función
principal de la norma transitoria:
La función fundamental es servir
de conexión entre la nueva legislación y la anterior que se deroga.
En ocasiones, el mismo contenido o alcances de la norma deja en evidencia
ese carácter temporal. No obstante, cabe señalar que la sola denominación de “disposición transitoria” no le otorga por sí
misma ese carácter, dado
que suelen encontrarse normas de fondo con ese nombre. (Véase el dictamen C-210-2008, del 19 de junio
de 2008). Con relación a la naturaleza
jurídica de los transitorios temporales:
Con respecto a la naturaleza
jurídica de los transitorios, la Procuraduría
General de la Republica en el Dictamen C-210- 2008 del 19 de junio
de 2008 indicó en lo pertinente que: “I.- El tema del
Derecho transitorio tiene
que ver con aquella normativa de carácter temporal,
es decir, con disposiciones
cuya vigencia depende de determinadas circunstancias o del acontecimiento
de ciertos hechos, de manera tal que una vez que estos
se produzcan, cesan sus efectos. II.- El termino transitorio es definido por el tratadista
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual así:
“Transitorio: Temporal. De duración
limitada o corta. (Cabanellas Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires.
Editorial Heliastra. 28 edición. T. VIII.
2003). III-Por su parte, propiamente lo que se denomina
Derecho Transitorio, lo define ese mismo autor así: “Derecho Transitorio. El establecido
por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores
trastornos en la vida jurídica y en la general. ( ... ). El Derecho transitorio,
en suma, configura la condicionada supervivencia del Derecho derogado;
la transigencia temporal con las situaciones más respetables por él creadas. (...).... por Derecho transitorio cabe entender el
de duración breve y establecida
por el mismo;
como ciertas leyes que declaran su vigencia para tantos meses o años; y mientras duren éstas o aquellas
circunstancias. (...).” (Ver: Cabanellas
Guillermo. Op. Cit. T. III)”. IV.- Vigencia de la norma en el
tiempo: Rigen a partir de la fecha que designen o a partir de su publicación y hasta que sean derogadas, tácita o expresamente. Se podría decir, al efecto, que el término de su
eficacia no está previamente determinado, excepto en el
caso de la Ley de Presupuesto,
que rige únicamente para el año fiscal correspondiente.
(Véase dictamen C-453-2020, del 18 de noviembre de 2020). V.- Doctrina
aplicable: Respecto de
la vigencia de las normas jurídicas, la Doctrina ha indicado: “Toda disposición legal
tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo.
Desde que se crea, momento que se constata de acuerdo con las prescripciones constitucionales, hasta que se derogan
abroga expresa o tácitamente por una norma nueva,
está destinada a regular todos los hechos,
actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante
ese lapso limitado por esos dos instantes.
Por tanto, toda ley, a partir
de su promulgación, o, mejor dicho, del momento en que entra en vigor, rige para el futuro,
esto es, está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos, situaciones, etc. que se suceden
con posterioridad al momento
de su vigencia”. (BURGOA,
Ignacio: Las Garantías Individuales
Méjico: Editorial Porrúa
S.A. 1977), pág. 388. En relación con los efectos de la abrogación, indica que su efecto es extintivo: se extingue la validez, la vigencia y la eficacia de una norma hacia
el futuro (efectos ex nunc): “El efecto extintivo de la abrogación se inicia siempre “exnunc”, desde el momento
en que la nueva voluntad normativa sustituye a la precedente.” (MORTATTI, Constantino: “Principios
relativos a la eficacia de
las normas en el tiempo y en
el espacio y a su interpretación”. En Antología de Derecho Público (San Pedro de Montes de Oca:
Universidad de Costa Rica, facultad de derecho,
1977), pág. 2. Con esto se reitera que al derogarse una norma, esta
pierde vigencia y resulta inaplicable a cualquier situación jurídica nacida con posterioridad a la derogación. La
norma desaparece del ordenamiento jurídico, pero podría ser aplicable en el
futuro, como se indicará de seguido. (Véase el dictamen C-453-2020, del
18 de noviembre de 2020). IV.- El Principio de Irretroactividad
Legal: Los
derechos adquiridos: el
artículo 34 de la Constitución
Política consagra el principio de la irretroactividad
de la ley. De esa forma se prohíbe
la retroactividad de las leyes
en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones
jurídicas consolidadas. Es decir, las normas jurídicas no pueden regir actos, hecho
o situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia.
(Véase
el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre
de 2020). VII.- Derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Numerosos
pronunciamientos de la Sala Constitucional atestiguan sobre la vigencia e importancia de la garantía de la irretroactividad
de la ley (donde “ley” debe
entenderse en su sentido genérico,
como referido a las normas jurídicas en general: sentencia N° 473-94).
Por ejemplo, en la resolución N° 1879-94 de las 17:30 horas del 20 de abril de 1994 (reiterando lo que previamente se había dispuesto en sentencia
N° 1147-90 de las 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), se expresó:
“... el principio de irretroactividad,
al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino
también y sobre todo material, de modo que resulta
violado, no solo cuando una nueva norma
o la reforma de una
anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha
norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado
al titular del derecho o situación que ella misma consagra”.
Del mismo modo, la sentencia
N° 1119-90 de las 14:00 horas del 18 de setiembre de
1990 sostuvo: “Una situación
jurídica puede consolidarse -lo ha dicho antes
la Corte Plena- con una sentencia
judicial que declare o reconozca un derecho controvertido, y también al
amparo de una norma de ley
que establezca o garantice determinadas consecuencias que una ley posterior no puede desconocer sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad
por infracción del artículo 34 de la Constitución”.
Para cerrar el análisis de este tema de interés de la institución accionante, recurre a las consideraciones vertidas en el
dictamen C-169-89, en el cual se señala lo siguiente: 1°.- Efectivamente, el artículo 34 constitucional prohíbe dar aplicación
retroactiva a las normas jurídicas cuando perjudique al administrado. La Constitución, conforme con la terminología clásica, utiliza el concepto
de “derechos adquiridos” y “situaciones
jurídicas consolidadas” como límites a la aplicación retroactiva de las normas. El punto es determinar el significado de cada uno de esos conceptos y específicamente que
se entiende por irretroactividad. Al respecto, la
doctrina moderna sobre el tema
rechaza la noción de
“derechos adquiridos” porque
no da cuenta de todos o de la mayor parte de los problemas que pueden presentarse cuando se producen conflictos de leyes en el tiempo.
El concepto de “derecho adquirido”
debe entenderse, entonces, como aquel que ha ingresado definitivamente en la esfera jurídica del particular. Es este el solo derecho a respetar por la nueva legislación.
Antes de que el derecho se haya
incorporado al patrimonio
del administrado, este es solo titular de
una expectativa de derecho.
2°.- Para determinar si una disposición
es retroactiva, e incluso
para clarificar el concepto de situación consolidada, debe tomarse en cuenta
el carácter subjetivo u objetivo de la situación jurídica concreta. 3°.- La situación jurídica subjetiva puede revelarse como estática o como dinámica, según que esté produciendo efectos o éstos estén ya consolidados.
La situación jurídica subjetiva estará en fase estática
cuando se trate de los efectos ya
sucedidos, acaecidos y consolidados. Esa situación es inmodificable. La
ley nueva no puede afectar hechos o actos que produjeron válidamente situaciones jurídicas bajo la vigencia de la
ley antigua. (Véase el dictamen C-453-2020 del 18 de noviembre
de 2020). En el caso concreto. Dicho lo anterior, indica
el accionante que corresponde efectuar un análisis del transitorio único de la Ley N° 5394, Ley de Creación
de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, que data desde 1973, es decir,
hace 50 años, a efecto
de establecer si se trata en realidad
de una disposición transitoria, y en su caso, si
está o no surtiendo efectos. Dicho numeral dice así: “Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín
Judicial” en su propia imprenta”. Por el principio de razonabilidad y proporcionalidad y por derechos patrimoniales adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas, se colige que, siendo que la Imprenta Nacional desde el 19 de noviembre de 1835 ha cumplido con
éxito su labor y desde la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, se le otorgo
la importante labor, de la eficacia
de las leyes, con la publicación
del Diario Oficial (La Gaceta), así como el Boletín
Judicial que desde el 2
de enero de 1895 pasó a ser
un “semidiario” que llevó el nombre de Boletín
Judicial y se dijo que estaría
exclusivamente destinado al
servicio del departamento
de justicia de la República y que sería
una publicación anexa a La Gaceta, en cuya suscripción
queda comprendida. (La Gaceta, Numero 301, Trim. IV,
Año XV, del viernes 28 de diciembre de 1894, página 1697).
Y que actualmente, por acuerdo 18-03-2023 del 2 de marzo
de 2023 paso nuevamente a formar
parte integral de La Gaceta
y, por unanimidad se acordó: “Revocar el acuerdo administrativo
publicado en La Gaceta número 301. Año XV, Trim. IV de fecha 28 de diciembre del año 1894, en su lugar
se acordó que, el Boletín Judicial a partir
de la comunicación del presente
acuerdo, pasará a estar integrado
en La Gaceta y formará parte integral de esta como un contenido
titulado Poder Judicial-Boletín Judicial, cuyo
nombre se conserva para efectos referenciales. Este acuerdo conserva el espíritu enmarcado
en el acuerdo
del 28 de diciembre de 1894, sin que implique variación o modificación de la referencia que
se hace de este en el ordenamiento
jurídico costarricense. Acuerdo Firme. (3 votos)”. Aunado a lo anterior, indica que, en
cuanto a los derechos de autor del Boletín
Judicial pertenecen por
“ADN” y antigüedad a la Imprenta
Nacional, de tal manera que
cuando en el mes de julio
del año 2021 se hizo el registro de marca del Diario Oficial La Gaceta en el sistema
del Registro Nacional, implícitamente
todos los derivados y alcances que se desprenden de La Gaceta, y
dentro de estos el Boletín Judicial
quedaron registrados como pertenecientes a la Imprenta Nacional (Véase La Gaceta N° 144 del 28 de julio
de 2021, p. 38, La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2021, pp. 26-27 y, en La
Gaceta N° 146 del 30 de julio
de 2021, p. 16). Así mediante
solicitud N° 2021-0006266, en
lo atinente, se solicitó la
inscripción de: “Diario
Oficial La Gaceta
Costa Rica como Marca de Fábrica
y Servicios en clase (s): 16 y 35. Internacional
(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional; en clase 35: Anuncios
publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021 (...)” (El texto resaltado en negrita
es del accionante). En el Registro Nacional en consulta de marcas o signos distintivos, aparece el número de expediente
20210006266, descripción Diario
Oficial La Gaceta
Costa Rica, Titular: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional [CR]. En cuanto
al valor de las bases de datos históricas y de los sistemas de digitalización.
La Imprenta Nacional cuenta
con una base de datos histórica, cuyo contenido tiene un valor inestimado, pero posiblemente muy alto al contener más de 130 años de información, cuyos costos de conformación fueron afrontados por la Junta Administrativa y no pueden ser cedidos ni regalados
por conveniencia del Poder Judicial. De manera que en caso de que el Poder Judicial desee esas bases de datos tendrá que cancelar a la Junta Administrativa
de la I.N., el valor de dicha
información histórica para continuar con el servicio. De manera que, la trayectoria de la institución con
el Boletín
Judicial data desde el siglo XIX. Al ser una situación jurídica adquirida y consolidada, el transitorio en cuestión al dejarse abierto indefinidamente, puede provocar eventualmente un perjuicio en las finanzas de la institución, así como un menoscabo
en su capacidad
de producción. Teniendo en cuenta las razones
indicadas, el accionante procede a detallar a continuación el impacto para la Imprenta Nacional en caso de que Boletín
Judicial no pertenezca a la Imprenta
Nacional: a) En cuanto al impacto
económico por la elaboración del Boletín
Judicial en la Imprenta Nacional como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Gobernación y Policía (Poder Ejecutivo). De acuerdo con la facturación del sistema administrativo financiero contable Avance, sobre las publicaciones de otros clientes del Boletín Judicial para los
periodos 2020, 2021 y 2022, fue
de un total de 47,800 documentos y ₡892,
180,340.45 (ochocientos noventa
y dos millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta con cuarenta y cinco (centavos o centésimos).
Con relación a la facturación
total de DIARIOS OFICIALES para los periodos 2020, 2021 y 2022 fue de
un total de 82,412 documentos y un total facturado de ₡2, 146, 569, 833.95 (dos mil ciento cuarenta y seis millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres con noventa y cinco (centavos o centésimos). De
manera que, el Impacto Económico para el Poder Ejecutivo
sería de un total de ₡3,038,750,174.40 (tres mil treinta y ocho millones setecientos
cincuenta mil ciento setenta y cuatro con cuarenta
(centavos o centésimos). (Véase
la certificación extendida el 03 de marzo de 2023 por el señor
Sergio Solera Segura, jefe del Departamento Financiero de la Imprenta
Nacional). b) Con relación al impacto
productivo, indica que, en
virtud de los procesos que se desarrollan para
la elaboración del Boletín
Judicial en la Imprenta
Nacional, intervienen áreas
como la de levantado de texto que tiene 12 funcionarios. La unidad de corrección, que tiene 8 funcionarios. La Unidad de Formación
de Diarios que tiene 6 funcionarios. Funcionarios que intervienen en la diagramación, coordinación y publicación del Boletín
Judicial. Respecto a la Dirección
de Producción pertenecen
dos funcionarios, para un total de 26 funcionarios públicos que participan en el
proceso de elaboración del Boletín Judicial y dos funcionarios
en cuanto a su dirección. Desde
el ingreso hasta la publicación del boletín participan en dicho
proceso productivo un 31%
de su jornada laboral y esfuerzos (véase el oficio DP-032-2023, del 28 de febrero de 2023, emitido por el señor
Max Fabian Carranza Arce, director de Producción de
la Imprenta Nacional). c) Respecto
al impacto sobre el recurso humano:
Indica el accionante
que el estimado del costo, se realizó primero, determinando cuántos funcionarios participan en el proceso
de elaboración del Boletín
Judicial, así como se determinó el salario
mensual de cada uno de ellos y las cargas sociales para dichos puestos. Según los datos
suministrados por la Dirección de Producción mediante oficio N° DP-032-2023, los funcionarios que participan en dicho
proceso productivo dedican un 31% de su jornada laboral para la elaboración del Boletín Judicial. Una vez
que se estableció esos datos, se determinó que participan en el
proceso la cantidad de 26 funcionarios y se invierte en recurso humano
para la elaboración del Boletín
Judicial, mensualmente la suma
de ₡7,440,117.42 (siete millones
cuatrocientos cuarenta mil ciento diecisiete con cuarenta y dos (centavos o centésimos),
para un total anual de ₡89,281,408.89 (ochenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos ocho con ochenta y nueve (centavos o centésimos). (Véase el oficio
GIRH-269-03- 2023 del 01 de marzo de 2023, emitido por Kathia
López Gutierrez, jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos). Corolario de
lo anterior, el actor señala
que es menester recordar
que la Imprenta brinda un servicio público de carácter comercial, ha sido definida como
un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios del Estado, de carácter
productivo, industrial y comercial,
que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios
de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-)
a la Administración Pública,
para el eficaz cumplimiento de sus fines legales.
La vigente Ley N° 5394 de 5 de noviembre
de 1973, preceptúa en su artículo 11 la potestad tarifaria que se confiere a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, señalando
expresamente: “La Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional queda
facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe”. Dicha facultad tarifaria constituye una de las normas legales más relevantes
que dan sustento a la naturaleza
especial de la Imprenta Nacional, como
institución pública “sui
generis” que es, con una actividad
ordinaria y un giro normal
de una imprenta estatal que presta sus servicios especializados en el campo de la imprenta, las artes gráficas y publicaciones -en sentido amplio-
una institución pública de carácter eminentemente productivo,
industrial y empresarial, que ofrece
sus servicios a bajos costos. Es bajo esa inteligencia, que desde la misma promulgación de la Ley N°
5394 en 1973, resultaba urgente y necesario que la Imprenta llevara una contabilidad de costos, que le permitiera técnica y científicamente establecer las tarifas por sus servicios, que la ley le
encomienda. Aunado a lo anterior, es obligación de la Imprenta
Nacional, conforme a su ley
de creación N° 5394, de 05 de noviembre
de 1973, reformada por Ley
N° 8305 de 19 de setiembre del 2002, cobrar por los
servicios que presta, a contrario sensu, no está facultada legalmente para dispensar o exonerar dicho cobro, ergo, la única posibilidad de establecer exoneraciones en tal sentido es “reserva de ley”, es decir, requiere de una ley formal previa
que autorice expresamente
la exoneración; no obstante, al día de hoy persiste la ausencia de dicha exención. Por las razones indicadas, al existir un transitorio permanente en la Ley N° 5394 (50 años) y eventualmente, bajo el supuesto de que actualmente entrara a imprimir el
Boletín Judicial, el
Poder Judicial, la Imprenta,
sufriría un menoscabo de
sus derechos adquiridos y situaciones
consolidados, aplicándose desproporcionada e irrazonablemente el principio de irretroactividad,
lo que causaría un perjuicio
en las finanzas estatales producidas por dicha institución
como empresa pública estatal. Así las cosas, y por las razones indicadas, considera la parte accionante que dicho transitorio es inconstitucional por el principio de irretroactividad
de la Ley (artículo
34 de la Constitución Política), principio de razonabilidad y proporcionalidad
y por derechos patrimoniales
adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, actualmente, no surtiría efectos legítimos y carecería de interesa actual. Con
base en lo anterior, el accionante solicita lo siguiente: 1.- Mientras se resuelve el presente
recurso, se suspenda cualquier acto tendente a que el Poder Judicial se haga cargo de
la impresión del “Boletín
Judicial” en su propia imprenta. 2.- Se declare
la inconstitucionalidad del transitorio
único de la Ley de Creación
de la Junta Administrativa Ley N.°5394. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que, fundamenta su legitimación
para interponer esta acción en la defensa
de los fondos públicos de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional como
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad
jurídica instrumental, que tiene
entre sus fines proteger y conservar
los bienes de la Imprenta Nacional y velar por su mejoramiento (artículos 1 y 2 de
la Ley N° 5394). Así, en su condición de director General
de la Imprenta Nacional, el
actor ostenta la representación
judicial de dicha Junta, de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N° 5394 y el acuerdo número JA-E-09-03-2023, capítulo
III, artículo 3), de la sesión
extraordinaria N° 6, celebrada
por la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, en
forma virtual, a las 09:43 horas del 30 de marzo de
2023. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de
la acción. Efectos
jurídicos de la interposición
de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que –en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos No. 537-91, 2019-11633,
así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, presidente».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de abril del 2023.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023751986 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de la hipoteca
en segundo grado que se encuentra activa, sea la suma de un millón quinientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (¢ 1,563,500.00); soportando
dicho gravamen hipotecario en segundo grado
434-04628-01-0001-001 y libre de más gravámenes, sáquese a remate el inmueble embargado
en autos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 52772-000, la cual
es terreno para construir
con una casa número 51-113,
situada en el distrito de Limón, cantón con el mismo
nombre en la provincia de Limón. Colinda: al norte y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al sur y al oeste, con la Alameda Jurel. Mide doscientos cincuenta y un metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados (251.58). Para tal efecto, para el primer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, con la base fijada
inicialmente un millón quinientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (¢ 1,563,500.00). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintitrés,
con la base rebaja en un
25%, sea un millón ciento setenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (¢ 1,172,625). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de julio del año dos mil veintitrés, con únicamente el 25% de la base original, sea la suma
de trescientos noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(¢ 390,875.00). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Por el principio de gratuidad que impera en la materia,
ambas publicaciones se encuentran
exentas de timbres fiscales
o cualquier otro rubro. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ord. Laboral
Sect Pub en ejecución de
Leslie Cambronero Arce, cédula de identidad número 7-0088-0009, contra Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, expediente
05-002142-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759811 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcial
Rojas Prado 0204650610, fallecido el
08 de julio del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000683-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000683-1288-LA. Por Manuel Antonio Rojas Núñez a
favor de Marcial Rojas Prado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
03 de febrero del 2023.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753404 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Francisco Solís Segura, N°
0207590017, fallecido el 13
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas, bajo el número 23-000089-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000089-1288-LA. Por
Karol Cordero Mejías
a favor de Luis Francisco Solís
Segura. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753405 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marisol De
Los Ángeles Vargas Moraga, quien
portó la cédula de identidad
1 0786 0214, y falleció el
día 08 de noviembre de 2022, se consideren
con derecho, para que se apersonen dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 23-000163-0173-LA, promovida
por Estela Moraga Peralta, cédula de identidad 5 0127 0616, Angie Yirnet
Mena Vargas, cédula de identidad 1 1338 0353, Jeymoore Stiwar Mena Vargas,
cédula de identidad número 1 1548 0411, y
Joel Andrés Mena Vargas, cédula 1 1648 0041; a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000163-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753406 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Cecilia
Rodríguez Allen, cédula de identidad N° 104840891,
que falleció el día 22 de setiembre del 2022, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Personas Fallecidas bajo el
número 23-000106-0173-LA promovido
por María de los Ángeles Arenas Ferriz, cédula de
residencia número 172400269025, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000106-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
08 de febrero del año
2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023753407 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Melvin Saborío Castro, quien portó la cédula de identidad
N° 1-0704-0842 y falleció el
17 de febrero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial de distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N° 22-001446-1102-LA, promovido por Ana Cecilia
Espinoza Avendaño, portadora
de la cédula de residencia N° 155805489927, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001446-1102-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de febrero del 2023.—Licda. Sofía
Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753408 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
la trabajadora fallecida maría cristina herrera salas,
quien portó la cédula de identidad 3 0063 248, y falleció el día 31 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
número 23-000130-0173-LA promovido
por virginia montero herrera, cédula de identidad número 1 0299 0969, elena socorro montero herrera, cédula de identidad número 1 0316 0104, Álvaro Montero Herrera, cédula de identidad número 1 0369 0225,
Ricardo Antonio Montero Herrera, cédula de identidad número 1 0588 0834, y Carmen Montero Herrera, cédula de identidad 1 0263 0793, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000130-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de febrero del año
2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023753409 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Walter Alfonso
Villalobos Chavarría, cédula de identidad
N° 0400650354, fallecido el
03 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000445-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000445-0505-LA. Promovidas por Eda Cecilia
Arguedas Murillo, cédula de identidad N°
4-0078-0697. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de marzo del año
2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753411 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Melvin Antonio Valverde Hernández, cédula 603780193, fallecido el 14 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente
22-000030-1601-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22- 000030-1601-LA. Por Johanna Cruz
Pizarro y Verónica Aburto Mora. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Cóbano, (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2022.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756701 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Eduardo Vindas Espinoza quien
fue mayor, con cédula de identidad
0109830401, y quien falleció
el 08 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000573-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000573-0505-LA. Es todo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de abril del año
2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756714 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Santos Justo Hernández García,
0501250217, fallecido el veintiocho de diciembre del dos
mil cinco, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000621-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000621-0679-LA. Por Xinia Hernández Obregón cédula a favor de Santos Justo Hernández García. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756734 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la
persona fallecida Manuel Antonio Méndez Ulloa, cédula
de identidad 9-0059-471, quien
fue mayor, divorciado, Agente de Seguridad, y falleció el 07 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000655-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000655-0641-LA, promovido
por Elizabeth Chaves Garita,
con cédula 303030424. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de abril del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756735 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
la persona fallecida José Joaquín Picado Granados,
cédula de identidad 3-0226-0613, quien
en vida se encontraba casado, pensionado, nacido el 09/02/1958, de último domicilio en Cartago y falleció el 13 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número 23-000639-
0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000639-0641-LA. Promovido por
Yadira Montero Gómez, portadora de la identificación 0105900100. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de abril del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756736 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Zumbado Carranza, 0202210360, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido
el uno de octubre del dos
mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000049-0694-
LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000049-0694-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 15 de marzo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756739 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Karla Vanessa Gomez Solano, cédula de identidad
3-495-624, quien fue mayor,
Soltera, laboró para
Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y falleció el 01 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número
23-000419-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente
N°23-000419-0641-LA, promovido por
Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-711426. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de abril del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756742 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la
persona fallecida Deyanira
Rojas Leiva, cédula de identidad
3-207-308, quien fue mayor,
viuda, pensionada, y falleció el 15 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número
23-000599-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000599-0641-LA, promovido por
Jorge Trejos Rojas, cédula de identidad
1-996-392. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de marzo del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756743 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la
persona fallecida María de Los Ángeles
Campos Rivera, cédula de identidad 3-141-578, quien fue mayor, viuda, pensionada, y falleció el 30 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000445-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000445-0641-LA, promovido por
Carmen Eugenia Monteo Campos, con cédula de identidad número 1 795 0603. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de marzo del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756745 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Antonio Sánchez Pavón, 4080109730003N5, fallecido
el 19 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000620-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000620- 0641-LA. Por a favor de Rafael Antonio Sánchez Pavón.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de abril
del año 2023.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756746 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Montserrat de Los Ángeles Rímola Noguera
01-0735-0308, fallecido el
28 de agosto del año 2011,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000719-
1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000719- 1550-LA. Promovente Rodrigo Alberto
Bonilla Rímola, causante Montserrat
de Los Ángeles Rímola Noguera. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 21 de setiembre del año
2022.—Licda. Aracelly
Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758111 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marjorie
Mendoza Quintana, quien portó
la cédula de identidad 602170389 y falleció el día 13 de octubre del 2021, promovido por Kembly Katrina Briceño Mendoza, cédula de identidad
114980827; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-002690-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-002690-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023758117 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Mayra Valverde Abarca, 0104370566, fallecida
el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000915-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000915-
1550-LA. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758133 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Franklin Ramon Montero Castillo,
cédula de identidad 700650802, fallecido
el 16 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Carmen Castillo Salas, cédula de identidad 301200331,
de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-
000384-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000384-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Franklin Ramon
Montero Castillo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Lic. Jose Antonio
Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758136 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis de La Trinidad
Montero Díaz, 0104080222, mayor, divorciado, vecino de Olla Cero de Osa, en la Pulpería Noemy fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Personas Fallecidas bajo el
número 22-000074-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000074-1418-LA. Por Ana Lorena Rosales Cortés a favor de Carlos Luis de La
Trinidad Montero Díaz.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758138 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edison Gabriel Moreira Fernández,
0402410586, fallecido el 30
de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000599- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo.
Expediente N° 23-000599-0505-LA. Por Federal Express
Costa Rica Limitada a favor de Edison Gabriel Moreira
Fernandez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de abril del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758140 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Héctor Trinidad Brenes Carmona, 0602150327, fallecido
el 04 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000058-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000058-1551-LA. Por a favor de Héctor Trinidad Brenes
Carmona. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires, (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Licda. María Fernanda
Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758141 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos de La Trinidad Sibaja Umaña,
0106190301, fallecido el 23
de mayo del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000010-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000010-1551-LA. Por a favor de Juan Carlos de La Trinidad Sibaja Umaña. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Buenos Aires, (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758147 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Martín Betancourt Rivera,
0503000988, fallecido el 07
de diciembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000075-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000075-1549-LA. Por a favor de José Martín Betancourt Rivera. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Laboral), 12 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758153 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona fallecida
Guillermo Antonio Marín
Velásquez, cédula de identidad
1-1040-675, quien fue
mayor, viudo, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 05 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número 22-
001852-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001852-0641-LA, promovido por
Rocío Zavaleta Fiesler, cédula de identidad
1-1024-0066. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de enero del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758154 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis De La Trinidad Salas
Arroyo, mayor, casado, pensionado y fallecido el tres
de noviembre del año dos
mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de
Pers. Fallecidas bajo el número 23-000020-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000020-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 07 de febrero
del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758161 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de
causahabientes de la trabajadora
fallecida Sofía Teresita De Jesús Leandro Bermúdez, quien portó la cédula de identidad número 300970126, y falleció el día 07 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 23-000139-0173-LA promovido
por Luis Orlando Castrillo
Leandro, cédula de identidad número
105370275, Ricardo Castrillo Leandro, cédula de identidad número 301940293,
Eduardo Enrique Castrillo Leandro, cédula de identidad número 106370545, Marta
Elena Castrillo Leandro, cédula de identidad número 104720444,
Rebeca María Castrillo Leandro, cédula de identidad número 105580851, y Luis
Manuel Castrillo Leandro, cédula de identidad número 302150532, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000139-0173- LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero
del año 2023.—Licda. Sofía
Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758164 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Fonseca Villalobos, cédula de identidad 0401350595, fallecido el 11 de enero del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000200-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000200-0505-LA. Promovidas por
María Esperanza Vargas Rosales. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de marzo del año
2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758166 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rita Elizabeth Manzanares Madrigal, 0302120156, fallecida
el 07 de junio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 20-001905-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
20-001905-1102-LA. A favor de Rita Elizabeth Manzanares Madrigal. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758167
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carmen María Mora Jiménez,
0102090502, fallecida el 14
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000012-1102-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000012-1102-LA. A favor de Carmen María Mora Jiménez. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758168 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jose Alexander Jiménez Rojas
0301840332, fallecido el 07
de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo
el Número 22-002006-
1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002006-1178-LA. A
favor de José
Alexander
Jiménez Rojas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José. 30 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758170 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Wady Muñoz Marin, 0107130063, fallecido el 17 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000066-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000066-1178-LA. Por a favor de Luis Wady Muñoz
Marin. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758171
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Brayan Ulpiano Ruiz Gutiérrez, fallecido
el 31 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de
Pers. Fallecidas bajo el número 23-000093-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000093-0942-LA. Por Secreto del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de Brayan Ulpiano
Ruiz Gutiérrez. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral),
26 de abril del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758189 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Adriana María Cardona Zuleta, 11700140925, fallecida el 15 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000035-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000035-1590-LA. Por
The Falls at Manuel Antonio S.A a favor de
Adriana María Cardona Zuleta. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos,
(Laboral), 28 de febrero del año
2023.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758191 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento ochenta y seis millones quinientos setenta y tres mil ciento un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 324-12005-01-0901-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
mil novecientos cincuenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
y LKC Arrendamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública
y LKC Arrendamientos S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: Cinco mil doscientos quince
metros cuadrados plano: L-1711146-2013.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
y nueve millones novecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y seis millones
seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel González Artavia
contra Adolfo De Jesús Madrigal Hernández. Expediente
Nº 19-002041-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de marzo del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023759242 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 551175, marca:
Honda, categoría: motocicleta,
serie: LTMJA3798H5001813,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LTMJA3798H5001813, año fabricación: 2017, color:
negro, vin: LTMJA3798H5001813,
estilo: NEW WAVE, capacidad:
2 personas. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés, con la base de setecientos
noventa y cinco mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dayhana
Benavides Villegas. Expediente N° 18-004116-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023759243 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta
y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limitaref.: 2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
311-06493-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ciento noventa
y uno. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
calle pública con 20,58 metros de frente;
al noroeste: calle pública con
23,12 metros de frente; al sureste:
Iglesia Evangélica Monte De Los Olivos; y al suroeste: Sonia Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: P-0368974-1996.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones ciento sesenta y seis mil doscientos nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Owen Lawrin Babb
Forbes. Expediente N° 22-002339-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2023759244 ).
En
este Despacho, 1) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción
Inteligente serie
E61SH13122383073 Placa Fundecooperacion1013. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del
once de julio del año dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del diecinueve de julio del
año dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
Centro de Cocción Inteligente
serie E61SH13122383079 Placa
Fundecooperacion1012. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Centro de Cocción
Inteligente serie
E61SH16052517455 Placa Fundecooperacion1016. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del
once de julio del año dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del diecinueve de julio del
año dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 4) Con una
base de quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Horno
Eléctrico
de Convección
serie 0463216 Placa
Fundecooperacion1014. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince
minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 0463316 Placa
Fundecooperacion1015. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). 6) Con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Horno Eléctrico de Convección serie 1249115 Placa
Fundecooperacion1017. Para lo cual, se señalan las catorce horas quince minutos del once de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del diecinueve
de julio
del año dos mil veintitrés,
con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo contra Óscar
Mauricio Castro Sullivan, Sazonarte Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001581-1763-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759271 ).
En
este despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ocho mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 77394-f derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote veintiocho, noroeste, en parte
con lote cincuenta y dos, en parte con área
recreativa, sureste, con un
frente a área común de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros, suroeste, lote treinta. Mide:
Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Valor porcentual: 0.6802721. Valor medida:
0.0062. Plano: A-1360374-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cincuenta y dos mil cuarenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una
base de veinticinco millones
setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
225965 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos lote 7. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Felicita Rojas Solís y Quebrada San Pedro;
sur, calle pública y Juan
José Rojas Solís, este, Juan José Rojas Solís y
quebrada San Pedro; oeste, Felicita Rojas Solís y calle pública. Mide: Diecinueve mil ciento dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0700821-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones doscientos noventa mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones cuatrocientos
treinta mil trescientos doce colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Mariela Maroto
Rojas, Luis Alonso Maroto Rojas, Roberto Acuña Esquivel. Expediente Nº 23-000596-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
cuatro minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023759300 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: 509434, Marca: Toyota, estilo: Tercel, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JT2EL46B0N0248133 carrocería:
Sedan 2 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
JT2EL46B0N0248133, año fabricación:
1992, color: blanco, N° motor:
3E1075816, marca: Toyota, modelo:
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Rodríguez
Sánchez
contra Jean Pierre Acuña Martínez. Expediente
N° 21-002193-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: quince horas con siete
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2023759302 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
cuatrocientos setenta y
cuatro mil seiscientos treinta
y un colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BMG658, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2012, color: plateado,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, Vin: KMHCT41CBCU251130, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
motor N°: no existe. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Natalia Morales Delgado contra Wilbert Hernández Soto. Expediente N°
18-009125-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—( IN2023759303 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
setenta mil colones exactos, soportando gravamen prendario tomo 2011, asiento
00356614, secuencia 002; sáquese
a remate el vehículo Placa 806010, Marca: Mazda, Estilo:
Protege, Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, año fabricación: 1996, color: azul,
Vin: JM1BB1413T0358645. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado
contra Oscar Reyes Carvajal. Exp:19-014338-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 18 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora—( IN2023759307 ).
En
este despacho, con una base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, soportando arrendamiento de finca
anotada al tomo 569,
asiento 62892, secuencia 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José folio real matrícula ciento
ochenta y cuatro mil doscientos
setenta y dos-cero cero cero,
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco y Álvaro Collado
m; al sur, carretera a Granadilla; al este, Albertina Cubillo Cubillo y al oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
trece mil quinientos ochenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Ampo Limitada,
Dontime S. A., Juan José Trejos
Fonseca. Expediente Nº 06-016121-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 25 de abril del año
2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759309
).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
trescientos treinta y dos dólares con siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, número sumaria:
22-006982-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: CL-285012, marca: Volkswagen, estilo:
Amarok, capacidad: 5 personas, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis:
WV1ZZZ2HZFA022153, año fabricación:
2015, N° motor: CNF045715, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés, con la base de diez
mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos
ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan
Sarkis Fernández. Expediente N° 23-002555-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759320 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
setenta y seis mil seiscientos
noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BNY184, marca: Suzuki, estilo:
Baleno GL, capacidad: 5
personas, año: 2018, Vin:
MA3WB52S8JA290710, color: gris, cilindrada: 1400
c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
cincuenta y siete mil quinientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos
diecinueve mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Moisés Sandoval Fernández. Expediente N° 20-002456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023759338
).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos mil setecientos cincuenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el Distrito: 07-San Ramón, Cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente 20mts; al
sur fraccionamientos Las Mansiones
S.A; al este Empresas Monte
de La Cruz S.A y al oeste Empresas
Monte de La Cruz S. A. Mide: Setecientos
tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos mil quinientos
sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cien mil ciento ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Harold Danilo Rodríguez Rosabal, Irene Álvarez Marín. Exp:21-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
21 de abril del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023759339 ).
En
este Despacho, 1-) Con una base de noventa y seis mil quinientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero
(104998-F-000), la cual es terreno
naturaleza: finca filial individualizada
dos seis cero dos, destinada a unidad
residencial número cero dos, ubicada en el
nivel seis en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 04-Ulloa, cantón:
01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida de paredes y estructura; al sur: área común construida
de pasillo y ductos; al este:
área común construida
de escalera ductos y
pasillo; y al oeste: FFI dos seis cero tres. Mide: sesenta
metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de setenta y dos mil cuatrocientos
veintiocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta centavos (25%
de la base original). 2-) Con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero (104687-F-000), la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos treinta y cinco, destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel tres
en proceso de construcción. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: área común libre de
circulación;
al sur: área común construida
de paredes y estructura; al
este: área común construida de paredes y estructura; y al oeste: FFI tres trescientos treinta y cuatro. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil quinientos setenta
y dos dólares con ochenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento noventa
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Harry Miguel Rivas Solís, Vita Bellavista Casa Ciento Veinte S. A. Expediente N° 21-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintiocho
minutos del diecinueve de abril del dos mil.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023759340 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecisiete dólares con quince centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones Número de Sumaria 19-001553-1729-TR, Número
Boleta 2019-244401155, Autoridad
Judicial Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese
a remate el vehículo RLJ289
Marca: Fiat Estilo: Uno Way, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número
Chasis: 9BD195A64H0761770, año
fabricación: 2017, color: negro, N.Motor:
327A0552861367, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del primero de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil treinta
y siete dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil seiscientos setenta
y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Erin Joheby
Acuña Badilla.
Exp:20-013542-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759346 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún
mil veinticuatro dólares
con diecinueve centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL
305901, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKL30HH019882, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color:
gris, N° motor: 4D56UAK4387, marca:
Mitsubishi, potencia: 130 Kw, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de cinco
mil doscientos cincuenta y
seis dólares con cuatro centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Julio Cesar Ortiz Jiménez.
Expediente N° 23-002597-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023759352 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRQ708, Marca: BYD, estilo: F3,
Serie: LGXC16DF2K0000681, número chasis: LGXC16DF2K0000681, color: blanco,
vin: LGXC16DF2K0000681, N° Motor:
BYD473QE218370171, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de diez mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil quinientos
ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Wuilmer Antonio Ortiz Meza. Expediente N° 20-014383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuatro minutos del veinticuatro
de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023759355 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil novecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 833217, marca: Nissan, año: 2011, color: gris, N° motor:
MR18537696H, vin: 3N1BC1AD1ZL163850. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Esteban Andrés
Pérez
Arias, Guadalupe Ruiz Quesada. Expediente N°
20-018176-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759393 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BPT431, marca: Geely, estilo: GC2, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil,
carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
LB37122S5JX507142, año fabricación: 2018, N° motor:
MR479QGBL101547, cilindrada: 1300 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: MR479QGBL101547. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil ochocientos
cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil seiscientos un dólares
con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Meylin Francela
Stuart Bonilla. Expediente N° 19-014048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759395 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0292-00018299-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
563588-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Martínez
Fonseca; al sur, calle pública; al este,
Carlos Solís Chacón, y al oeste, Roxana Masís
Espinoza. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecinueve
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos once mil ciento
cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Juan Carlos Venegas
Ortega. Expediente N° 23-001147-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759408 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 282018-000, la cual
es terreno lote 4 terreno de café. Situada: en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Soto
Castro; al sur, Sadie Soto Castro; al este, Juan Barrantes, y al oeste, calle pública con 08 mts 74 cms. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0143390-1993. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
seiscientos ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio Rodríguez Sánchez, Marta
Yenory Sanabria Vega. Expediente
N° 21-001213-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759410 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
446-13273-01-0139-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328242-000,
derecho, la cual es terreno
con una casa, centro de
población
del vivero, número 93. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito
4 Coyolar, cantón 9
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verónica Guevara Guerrero;
al sur, calle pública; al este,
Verónica
Guevara Guerrero, y al oeste, lote
noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros
con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0357366-1996. Identificador predial:
209040328242. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de catorce mil seiscientos
veinticinco dólares (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don
Mariano de Barva S. A. contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez Guerrero. Expediente N°
22-008022-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cuarenta y uno minutos
del doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759415 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKP430, Marca: Suzuki, estilo:
Celerio GLX, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: MA3FC42S3GA200590, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina,
N. Motor: K10BN1851184. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil ciento sesenta dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos ochenta
y seis dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Larissa Sofía Quesada Gatgens, expediente
20-013500-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023759428 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-295069, Marca: JMC, estilo: N601, Capacidad: 3 personas, Categoría:
carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: LEFYEAA13HHN00105, año fabricación: 2017, N. motor: JX493Q1G3025469, cilindrada: 2771 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil setecientos
setenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Gabriel Eduardo Araujo Saavedra, expediente
23-002445-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023759434 ).
En
este Despacho, A) Con una base de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA:
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01- 0901-001, CONDICIONES
REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS:
346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 161088-F-000, la cual
es terreno FINCA FILIAL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
IDENTIFICADA COMO A-2105 DESTINADO A RESIDENCIA SITUADO EN EL NIVEL VEINTIUNO
EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN
1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al
NORTE PARED, COLUMNA ESTRUCTURAL Y AREA COMUN ASIGNADA A LA FINCA FILIAL
A-2105; al SUR PARED ESTRUCTURAL, DUCTO Y PASILLO; al ESTE FINCA FILIAL A-2104,
PARED ESTRUCTURAL Y DUCTO y al OESTE FINCA FILIAL A-2106-B, PARED Y AREA COMUN
ASIGNADA A LA FINCA FILIAL A-2105.- MIDE: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
VALOR PORCENTUAL: 0.341. VALOR MEDIDA: 0.341. PLANO:SJ-1954369-2017. Para tal efecto, señalan
las catorce horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés con la base de TREINTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE COLONES CON CINCUENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA COLONES CON
VEINTE CÉNTIMOS (25% de la base original). B) Con una
base de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES
CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SOPORTA:
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001, CONDICIONES REF:1417-106-
001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS CITAS: 346-19520-01-0001- 001 Y
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS: 2010-222278-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 160734- F00, la cual
es terreno FINCA FILIAL SESENTA Y NUEVE IDENTIFICADA
COMO B-207 DESTINADO A BODEGA SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al NORTE PASILLO Y DUCTO;
al SUR PARED ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL B-208 y al OESTE PARED
ESTRUCTURAL Y DUCTO.- MIDE: TRES METROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.021.
VALOR MEDIDA: 0.021. PLANO:SJ-1950683-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES
CON NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON
SETENTA CÉNTIMOS (25% de la base original). C) Con una
base de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CINCUENTA COLONES CON CINCUENTA Y
DOS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando SOPORTA: SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS: 300-01656-01-0901-001,
CONDICIONES REF:1417-106-001 CITAS: 300-01656-01-0902-001, COMPROMISOS
CITAS: 346-19520-01-0001-001 Y SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO CITAS:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 160749-F-000,
la cual es terreno FINCA
FILIAL OCHENTA Y CUATRO IDENTIFICADA COMO P-204 DESTINADO A ESTACIONAMIENTO SITUADO EN EL NIVEL DOS EN PROCESO DE
CONSTRUCCIÓN.- Situada en el DISTRITO 4-CATEDRAL
, CANTÓN 1-SAN JOSÉ, de la provincia de SAN JOSÉ.-
COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL P- 208; al SUR CIRCULACIÓN VEHICULAR Y EN PARTE
COLUMNA ESTRUCTURAL; al ESTE FINCA FILIAL P-203 y al OESTE FINCA FILIAL P- 205
Y COLUMNA ESTRUCTURAL.- MIDE:
DIECISIETE METROS CUADRADOS. VALOR
PORCENTUAL: 0.126. VALOR MEDIDA:
0.126. PLANO:SJ-1951266-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL DOCE
COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA contra FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO EXP:22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
23 de marzo del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023759483 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05958-01-0901-001 y reserva
ley forestal citas:
427-06412-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316257-000, la cual es terreno para agricultura y construcción lote 61. Situada en el
distrito: 05- Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 60 de Tierra y Caña
Sociedad Anónima, sur: Tierra y Caña
Sociedad Anónima, este: calle pública con 22.68 metros de
frente, oeste: Tierra y Caña Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0395463-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Segura Gudiño.
Expediente Nº 20-011979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2023759487 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
306-06339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-Jesús,
cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er; al sur, calle
pública
con un frente de 44.54 metros; al este,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er; y al oeste,
Víctor
Manuel Alvarado Gue#er. Mide:
dos mil quinientos setenta
y un metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del once de julio
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Sandoval Chavarría. Expediente N° 22-006095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023759489 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLK640, marca: Suzuki, estilo: Swift D
Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3ZF62S7HA928401, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número chasis: MA3ZF62S7HA928401,
año fabricación: 2017,
color: bronce, Vin: MA3ZF62S7HA928401, N° motor: K12MN1771238, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
once mil setecientos nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Estefany Lourdes López
Ramírez. Expediente N° 18-010913-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023759490
).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 105396-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito: 02-La Ribera, cantón: 07-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fidel Chaves Zamora; al este, Eliberto Ulate Vega, y al oeste, Carlos
Humberto Rodríguez. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Belén
contra María
Alexandra de Los Ángeles Vargas Segura. Expediente N° 18-003096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
uno minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Marta
Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023759551
).
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando Reservas Ley de Caminos citas N°
319- 04925-01-0038-001, reserva Ley de Aguas citas N°
319-04925-01-0039-001 y practicado citas N° 800-537245-01-0001-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento once mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de treinta millones quinientos noventa y tres mil novecientos veinticinco colones, remate que
se celebrará a las ocho
horas del miércoles veintiocho
de junio de dos mil veintitrés.
Para la segunda subasta, la
base será la suma de veintidós millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), y se realizará a las ocho horas del miércoles doce de julio de dos mil veintitrés. Para
la tercera subasta, la base
es la suma de siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas del jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. El inmueble se describe así: terreno para la agricultura, situado en el
distrito dos-La Cuesta, cantón
diez-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, con Teofilo Olaya Cedeño; al sur, con Gerardo Salazar Morales; al este, con Ronald José Olaya
Oquendo; y al oeste, con Gerardo Salazar Morales. Mide quince mil metros cuadrados.
Posee plano número P-0565258-1999. Propiedad
de Gerardo Salazar Morales. Lo anterior se ordena así en proceso
pensión alimentaria de Geraldin
Rojas Ortega en contra de Gerardo Salazar Morales. Expediente Nº 18-000017-0440-PA. Nota:
Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 28 de abril del 2023.—Lic. Fernando
Castro Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759561 ).
En este Despacho,
con una base de ¢10.000.000,00, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula 17849-000, la cual es terreno para construir con una casa, se sitúa en el
distrito Limón, del cantón
Limón. Colinda: al norte,
con calle pública con 7
metros y 11 centímetros de frente;
al sur, con calle pública
con 14 metros y 52 centímetros de frente;
al este, con Doris Silvia Stewart Thamis;
y al oeste, con Dudley Pinnock Hanis,
y mide: trescientos cincuenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Al efecto, se señalan las 10:00” del
22/6/2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 30/6/2023 con la base de
¢7.500.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:00” del 10/7/2023 con la base de ¢2.500.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Sociedad Guido y Samudio S. A. contra Marisol Omayra Dudley. Expediente N°
11-000303-0678-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de marzo de 2023.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2023759567 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate retroexcavadora
marca John Deere, modelo y estilo 310 SL, categoría equipo
especial, carrocería retroexcavadora,
año 2017, color amarillo, capacidad 1 pasajero, tracción 4X4, serie Vin chasis 1T0310LXHHC306510, motor número
PE4045J001155, cilindros 4, combustible diesel placas por asignar.
Para el primer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veintitrés De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y cuatro mil doscientos dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún
mil cuatrocientos dólares
con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. contra Fernández Vaglio
Constructora S. A. Expediente
N° 21-001350-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de abril del
2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023759608 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando
servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0951-003, servidumbre
sirviente citas:
362-16147-01-0952-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55212-000, la cual es terreno lote 227 con edificio 6003. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 28m 92cm; al sur, lote
228; al este, calle pública con
42m 72cm; y al oeste, Cia Bananera
de Costa Rica. Mide: mil doscientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano: P-0617722-1986, Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. con
la base de ciento un mil quinientos
dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y cinco centavos y con una base de ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0953-003, servidumbre
sirviente citas:
362-16147-01-0954-003, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55213-000,, derecho , la cual
es terreno para construir
con locales comerciales. Situada
en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Compañía
Bananera de C.R; al sur, Compañía Bananera
de C.R; al este, calle pública con
142.06 metros; y al oeste, Compañía Bananera
de C.R. Mide: tres mil noventa y seis metros con sesenta
y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: P-0617724-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil trescientos veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BCT Bank International S. A. contra International Marine Brokers Corp S. A., Roverr Uno S. A., Trofeo Camello S. A. Expediente N°
21-004534-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023759635 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-06259-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 7. Situada en el Distrito 1-Golfito, Cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima; al
sur Lote Seis; al este
Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente
a ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
novecientos ocho mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas
Espinoza, Nery Serracín Sobalbarro.
Expediente:22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759687 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-09776-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos treinta y siete mil siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada: en el
distrito: 01-Monte Verde, cantón:
12-Monte Verde, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado Gaudy Lesseth Badilla; al sur, calle pública con frente de 103.88 mtrs.; al este, servidumbre agrícola en medio con Magnus Duke
S. A., y al oeste, quebrada sin nombre
en medio de Joaquín González Rojas. Mide: tres mil setecientos un metros cuadrados.
Plano: P-2147206-2019. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas
quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente
SA contra Gaudy Lisseth Badilla Ramírez. Expediente N°
22-007492-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión:
once horas con doce minutos
del trece de enero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023759730
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinte millones veinticuatro mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-07091-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Daniel Tapia Chaves; al sur, Inmobiliaria Cristiana
de Pococí S. A.; al este, calle pública con un frente a esta de 34,66 metros, y al oeste, Juan de la Cruz Velásquez y en
parte con Daniel Tapia Chaves; noreste,
calle pública; noroeste, Danny Daniel
Tapia Hernández; sureste, Danny Daniel Tapia Hernández; suroeste, Danny Daniel
Tapia Hernández. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano:
L-1742075-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones dieciocho
mil ciento tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones seis mil treinta y
cuatro colones con cuarenta
y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny
Daniel Tapia Hernández. Expediente N° 21-004959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023759710 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cuatro mil quinientos cincuenta
y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y cond. ref.: 1760-436-007 citas:
312-04504-01-0901-001, serv. y cond. ref.: 1760-406-003 citas:
312-04504-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
314-12610-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil seiscientos once,
derecho 000, la cual es terreno:
naturaleza: lote N. 6 para uso agrícola. Situada:
en el distrito
4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Sus linderos
son: al norte, con lote 5 segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al
sur, con Servicios Fiduciarios
del Foro S. A.; al este,
con calle pública con un frente de 44 metros, y al oeste,
con Servicios Fiduciarios
del Foro S. A. Mide: cinco mil trece metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y corresponde al plano: H-1047723-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta mil novecientos
diecinueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de trece mil seiscientos
treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N° 20-000230-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759713 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes, pero soportando demanda penal citas:
800-580879-01-0001-001 número de expediente
19-003542-0305-PE, demanda penal citas:
800-704186-01-0001-001 número de expediente
19-003542-0305-PE, demanda ordinaria citas:
800-713594-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 336001, derecho 000, la cual
es terreno construido con
patio. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Elsie Ávila León; sur, calle pública
con 9 metros 31 centímetros este,
Miguel González Oreamuno; oeste, lote
dos mide: noventa metros
con treinta decímetros cuadrados plano: A-0351096-1996;
para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones ciento nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, con la base de doce
millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Alex
Gerardo Castro Paniagua contra Nadki Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-017634-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2023759719 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
584629-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación.
Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote treinta y dos; al sur,
calle Pochote; al este, lote treinta y seis, y al oeste, lote treinta
y ocho. Mide: ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos uno mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Luis Alberto Anchía
Barrantes, Norma Chavarría
Salazar. Expediente N° 22-004918-1170-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera),
29 de marzo del año
2023.—M.Sc. Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza.—( IN2023759800 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-20149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 469014-000, la cual es terreno, terreno
para construir. Situada en el distrito
6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Desarrolladora la
Abuela S. A.; al sur: Omar Elizondo Morales; al este:
servidumbre de paso; y al oeste:
servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Plano:
A-1405433-2010. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mario Gerardo De Los Torres Duran, Nancy Adriana
Torres Picado. Expediente N° 19-000967-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023759812 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres millones setecientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 264-07433-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 140792-000, la cual es terreno construido con una casa destinada a habitación. Situada en el
distrito 3-Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización
Esquivel Limitada; al sur, resto destinado
a calle con 11.66 metros; al este,
Urbanizadora Esquivel Limitada
y al oeste, Urbanizadora
Esquivel Limitada. Mide: cuatrocientos veinticinco metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
novecientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ( INVU), contra 3-101-801280 Sociedad Anónima,
expediente 23-000454-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 29 de marzo
del año 2023.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759817 ).
En
este despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 306-06383-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437787-000,
derecho, la cual es terreno
para construcción.- Situada en
el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ben y Salina S. A., sur, Ben y Salina S. A., este, calle pública un con frente de 23.76 metros lineales oeste, Ben y Salina S. A. Mide:
Mil doscientos dieciséis
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados plano:
A-1215109-2007. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
quince mil ochocientos diecinueve
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Marlon Ramírez Rodríguez. Expediente Nº
22-003289-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759820 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-08482-01-0905-001, reservas
y restricciones citas:
330-08482-01-0906-001, reservas y restricciones
citas: 330-08482-01-0907-001, reservas
y restricciones citas:
330-08482- 01-0908-001, reservas y restricciones citas:
330-08482-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452138-000, la cual es terreno lote 13 terreno para construir.- Situada en el
distrito: 13- Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte,
lote 14 de Inversiones
Jamal S.A sur, lote 12 de Inversiones
Jamal S. A., este, Inversiones
Jamal S. A., oeste, calle
publica con frente de 9 mts. 5 cm Mide:
ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Plano:
A-1225175-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra María Catalina Delgado
Corrales. Expediente Nº 22- 003318-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023759822 ).
En
este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
Distrito 6-San Isidro, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte José Bastos Soto; al sur Edwin Zúñiga; al este, calle pública con 11 m 25 cm y al oeste José Bastos Soto. Mide: trescientos setenta y un metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Antonio Bastos Oses, Carmen María Chaves Cabalceta.
Expediente:19-006474-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y uno minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759828 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
00262982-000, bajo las citas: 406-10667-01-0900-001, condiciones ref.: 2586-227-001, bajo las citas: 406-10667-01-0901-001, condiciones
ref.: 00278103-000 bajo las citas:
406-10667-01-0912-001, condiciones ref.: 00278103-000
bajo las citas: 406-10667-01-0913-001, condiciones ref.: 00278103-000 bajo las citas:
406-10667-01-0914-001, condiciones ref.: 00278103-000
bajo las citas: 406-10667-01-0915-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2010-106482-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 552.107-001-002, derecho, la cual es terreno construcción
de vivienda de interés social. Situada
en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente a ella
de diez metros lineales; al
sur: Silvia Lorena Rojas Zúñiga y
Cristopher Manuel Chavarría Hernández;
al este: Silvia Lorena Rojas Zúñiga y
Cristopher Manuel Chavarría Hernández;
y al oeste: Katherine Elena Rojas Benavides. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-1935211-2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones setecientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Manuel Chavarría Hernández, Silvia Lorena
Rojas Zúñiga.
Expediente: 20-000781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023759829 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
436579-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Campos
Vargas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 13 metros lineales; al este, Rafael Campos Vargas y al oeste,
Wally Campos Suárez.
Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1115113-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos ochenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Yorleny
Campos Suárez.
Expediente 22-002871-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cuatro minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759830 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
405-10258-01-0051-001, reservas ley caminos citas:
405-10258-01-0052-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209158, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 3-Capellades, Cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte José
Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita Gómez; al sur José Humberto Cordero Brenes y
Flora Emilia Garita Gómez; al este
José Humberto
Cordero Brenes y Flora Emilia Garita
Gómez y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Fabiana Cordero Garita,
Yordy Cesar Umaña Rojas.
Expediente:22-003038-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 25 de abril del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759831 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-19100-01-0927-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dos mil setecientos veintiuno, derecho
cero cero cero, naturaleza: lote 3 J terreno con 1 casa. Situada: en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alameda Pizote
con 6m 75cm; al sur, lote 12 J; al este, lote 2 J, y al oeste, lote 4 J. Mide: ochenta y cuatro metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas y veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veintitrés, con la
base de quince millones quinientos
ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendy Mayela
Calvo Ramírez. Expediente N° 22-011291-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023759832 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
547539-000, de solar. Situada en
el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Elizabeth Rivera López; sur, Rafael Ramírez Blanco; este,
calle pública oeste, Elizabeth Rivera López. mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. plano: A-1921783-2016.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de ahorro y préstamo contra Jenifer Beatriz Valverde Mata, Wilmar Jose
Ramírez Villegas Expediente Nº 23-000169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y un minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—José
Luis Camareno Castro, Jueza
Decisora.—( IN2023759833 ).
En
este Despacho, con una base de once millones seiscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos once,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Gina Alejandra Rojas Rodríguez; sur: en parte, Heiner Rojas Alfaro y
Rigoberto Rojas Alfaro; este: Gina Alejandra Rojas
Rodríguez;
oeste: en partes, Rigoberto Rojas Alfaro y Servidumbre
de paso con un ancho de 5,00 metros y 8,20 metros lineales
de frente, en medio de callejón de acceso. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1454651-2010. Identificador
Predial: 203020477611. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
novecientos seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Arlette Mora Arce, Víctor Rodrigo Rojas Rodríguez. Expediente N° 23-000429-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con siete minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023759834 ).
En
este Despacho, Con una base de once millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0928-001, servidumbre
trasladada citas:
346-06188-01-0929-001, servidumbre trasladada citas:
346-06188-01-0930-001, servidumbre trasladada citas:
346-06188-01-0931-001, servidumbre trasladada citas: 346-06188-01-0932-001,
servidumbre de paso citas:
556-16703-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411795-000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote uno. Situada en el Distrito 5-Tacares Cantón 3- Grecia de la provincia
de Alajuela finca se encuentra en
zona catastrada linderos:
Norte: Servidumbre con 18 mts de frente
sur: María Adilia Ramírez Mora, este:
Ana Isabel y Efraín Alvarez Sánchez oeste: Ana Isabel y Efraín
Alvarez Sánchez y María Adilia Ramírez Mora. Mide: quinientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1009391-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de junio de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alicia Carvajal Vega.
Exp:23-000481-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y siete minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023759835 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
2014-36141-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-36141-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
de tacotal frutales dos
casas. Situada en el distrito 1-San Isidro De El
General, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Ave María Corrales Oses, Juan Bautista Garro Mora,
Walter Rashid Herrera Mora, calle pública con 62 metros 75 centímetros de frente; al sur:
Jaime Mora Zúñiga; al este:
Pamela María
Jiménez Corrales; y al oeste: Juan Bautista Garro Mora, Gerardo Navarro Mora. Mide:
diez mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós
millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Ave María Corrales Oses. Expediente N°
23-000741-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023759836
).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 708974, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 03- Daniel Flores, cantón:
19- Pérez
Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Tres R del Pacífico C R S. A.; al sur, lote 1 Segregado en cabeza de Inversiones Tres R
del Pacífico
C R S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Tres R del Pacífico C R
S. A. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Mónica Rachel Morales
Rojas. Expediente 23-000754-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023759837 ).
En
este Despacho, Con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-19541-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-371806, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito Santiago, Cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con un
frente de 38,42 m; al sur quebrada; al este Amable Pérez Madrigal y al oeste Rodrigo Murillo Rojas. Mide:
ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de junio de dos mil
veintitrés con la base de cincuenta
y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis David Vargas Jiménez.
Exp:23-001587-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 09 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023759838 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
356-01345-01-0903-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
450-12750-01-0538-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104094 derecho 001 y 002, la cual
es naturaleza: lote 42, terreno para la agricultura,
Proyecto La Soga. Situada en
el distrito: 01-Bagaces, cantón:
04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, René Abarca
Duarte; al sur, terrenos del I.N.A.; al este, calle pública; y al oeste,
Río
San Jerónimo.
Mide: sesenta y seis mil setecientos treinta y seis metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0127675-1993. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Castañeda
de La O, Jorge Enrique Guido Álvarez.
Expediente N° 22-000090-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2023759849 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0327-00005673-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 00094345-000, la cual
es naturaleza: para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
acera pública N uno con 6,02 mts; al sur, Jorge Loría Brenes; al este, Carmen Montero Montero y al oeste, Berta Cerda
Miranda. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de veinte millones quinientos diecisiete mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones ochocientos
treinta y nueve mil doscientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo
Esteban Serrano Sequeira. Expediente 21-011065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de marzo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023759851
).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 362-02691-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta mil trescientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Javier Alfonso Castro Torres y calle pública; al sur, Javier Alfonso Castro Torres; al este, calle pública y Javier Alfonso Castro
Torres; y al oeste, Javier Alfonso Castro Torres. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0411839-1997. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete millones
cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos sesenta y
cuatro colones con veintidós
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochocientos veinticuatro
mil ciento ochenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Javier Alfonso Del S Castro Torres, María Angelita Molina Hernández. Expediente N° 22-001972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del tres de mayo del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023759853 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 69786-F, derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número trescientos cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial trescientos cincuenta y cinco; al sur, finca filial trescientos
cincuenta y tres; al este, calle interna y al oeste fincas filiales trescientos sesenta y siete y trescientos sesenta y ocho. Mide: quinientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.238. Valor medida:
0.3094. Plano: G-1280618-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Jorge Arturo Villarreal Jiménez. Expediente
21-000638-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023759854 ).
En
este despacho, con una base de sesenta y seis mil quinientos noventa y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-
619169-01-0001-001, servidumbre trasladada
citas: 300-03425-01-0002- 001, servidumbre
de paso y de líneas
eléctricas
aéreas
del ICE; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela
finca: 75779 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay naturaleza: terreno de potrero
hoy con una casa. Situada en el distrito
5-Concepción,
cantón
5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Víctor Gil Pelaez; sur carretera en medio Rafael González; este,
quebrada en medio Juan Bautista Ovarez
y oeste, Ramón Alvarado, Nelly Valerio e Isidro Ovarez. Mide: siete
mil ciento noventa y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta
y nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BAC San Jose Sociedad Anónima
contra Víctor
Gil Pelaez, expediente
23-001769-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759863 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil quinientos
veintinueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: FYG008, Marca: Toyota, estilo:
Rush S., Categoría: automóvil, Serie: MHKE8FF30KK000519, año: 2018, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de once mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con
noventa y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ochocientos
ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gloriana Acosta
Quesada. Expediente 21-007106-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023759864 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca de primer grado citas: 576-19387-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 166727-, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con
11.07 mts.; al sur, Maribel Morales Martínez; al este, Juan Gonzalo Venegas Jiménez y al oeste, Antonio Bonilla Morales. Mide:
trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: SJ-1963317-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinticinco millones
quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones quinientos diecinueve mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Minas Brillantes S. A. contra Rándall Francisco Chavarría Pérez expediente
23-000756-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023759870 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 69322, derecho 000, la cual
es terreno inculto hoy
c/1casa d/habit. Situada: en
el distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Lidia Guardian Rojas; al sur, Lidia Guardia
Rojas; al este, dest. a calle con 9 m 306 mm, y al oeste,
Eligio Machado. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A. contra Rafael
Román
Campos. Expediente N° 22-001062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de abril del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023759933 ).
En
este despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiocho con setenta y ocho céntimos soportando
el gravamen que constituye en el contrato
prendario debidamente inscrito, de conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil sáquese a remate el vehículo titular de la matrícula BHZ892, marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil,
color blanco, del año 2016,
sedan de 4 puertas, cabina sencilla. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintitrés (09:00 del 31/05/2023). De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintitrés
(09:00 del 08/06/2023) con la base de tres millones setecientos doce mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés
(09:00 del 15/06/2023) con la base de un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Tales comparecencias se realizarán en la sala de audiencias de este Juzgado. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Eric Morales Matarrita, expediente
22-004339-1208-CJ.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—(
IN2023759959 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y tres mil novecientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHP873, Marca:
Suzuki, Estilo: Celerio GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3FC31S3FA744484, Carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback 4x2, Número
Chasis: MA3FC31S3FA744484, Año Fabricación: 2015,
Color: Blanco, Vin: MA3FC31S3FA744484, N° Motor:
K10BN1746723, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos
dieciocho mil cuatrocientos
ochenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asenesle contra Jeffrey José Torres Cabalceta,
Leticia Cabalceta Bonilla. Expediente
N° 23-000505-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2023759962 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BNM695, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
gris, vin: MA3WB52S3JA313147, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés
con la base de trece mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Agnes Johana Mora Rugama, expediente
21-013047-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de marzo del año
2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759964 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
AB-007220. Marca: Mercedes Benz. Estilo: Sprinter 315
CDI. Categoría: microbús. Capacidad: 14 personas. Carrocería:
microbús. Tracción:
4X2. Año Fabricación: 2017.
Uso: transporte público. Color: blanco.
Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
junio de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Keilor Andrés
Navarro Zumbado. Exp:21-001593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y cuatro minutos del uno de Setiembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2023759967 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 117237, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el
distrito: 12-Gravilias, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote primero; al sur, lote tercero; al este, calle con 5 m 16 milímetros y al oeste,
Pedro Ujueta. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros
metros cuadrados. Plano SJ-0176241-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones novecientos
ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón seiscientos
sesenta y un mil novecientos
doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jesús Ricardo del Carmen
Calvo Alpízar,
Sonia del Carmen López
Lara, Expediente 23-000695-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023759970 ).
En
este Despacho, Con una base de dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CSC786, Marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: MMBSNA13AHH000267, N. Motor: 3A92UDB5606, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de doce mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Carolina Chacón Méndez. Expediente:22-001552-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 16 de marzo
del año 2023.—Susana Murillo Alpízar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023759980 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca Partido de San José, folio real matrícula ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, naturaleza: edificio de oficinas. Situada en el
distrito dos Merced, cantón
primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mahye S.A; al sur, avenida trece; al este, Central de Extinguidores S.A, y al oeste, Nazira, Carlos y Gabriela Soto Quijano y Otros. Mide: doscientos
noventa metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de ciento once millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con
la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto Sociedad Anónima Expediente número 19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 25 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023759983
).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes Hipotecarios y soportando al tomo 800 asiento
726097 01 0001 001 proceso ordinario,
expediente N° 17-000096-0504-CI; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 175095, derecho
000, la cual naturaleza: es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 04-San Rafael, cantón:
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Cristina González e Hijos con 27.05 metros; al sur: José Joaquín Vargas Calvo
con 28.71 metros; al este: Arnoldo Acosta con 37,52
metros; y al oeste: Fernando Arnoldo Lang con 30,57 y
calle privada con 6.50
metros. Mide: mil veintiocho
metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de ciento
ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de treinta
y seis millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gerardo Macario Mora Siles,
Expediente número 22-002888-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2023759992 ).
En este despacho,
con una base de diez millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB017704, marca Foton, estilo View CS, categoría microbús, capacidad 17 personas, año 2019, color blanco, carrocería microbús, tracción 4x2, Vin LVCB2NBAXLS220002,
combustible Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos ochenta y nueve mil noventa y ocho colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones seiscientos
sesenta y tres mil treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Florencio Ángel de
Jesús Arguedas Hernández. Expediente 22-011873-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de marzo del año
2023.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760000 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones treinta
y seis mil novecientos cincuenta
y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil quinientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir Lote 10-F. Situada en el Distrito 01 San Isidro, Cantón 11 Vásquez De Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste
Luis Rodríguez Montero; al noroeste Lote 9-F; al sureste Lote 11-F y al suroeste resto destinado a calle. Mide: ciento
sesenta y un metros con cuarenta
y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de veintiocho millones
quinientos veintisiete mil setecientos quince colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones quinientos nueve mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Antonio Ramírez Campos. Exp: 23-000749-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). 13 de abril
del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023760001 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
dólares: I. Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
526-11403-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572505, derecho 000. naturaleza:
terreno para construir situada en el
distrito 4-Coyolar cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle pública, sur, Stratos Fiduciaria
Limitada, este, Stratos Fiduciaria Limitada, oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. II. Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas:
526-11403-01-0004-001, , sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 572506 , derecho 000, naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito
4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: norte, Stratos Fiduciaria Limitada, sur, escuela de Santa Rita este :
Stratos Fiduciaria Limitada,
oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de diez mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de tres mil quinientos
dólares (25% de la base original). Asimismo, con una base de nueve mil trescientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
526-11403-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 572507, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir situada en el
distrito 4-Coyolar cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, escuela de Santa Rita,
sur, Stratos Fiduciaria Limitada,
este, Stratos Fiduciaria Limitada, oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de seis mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este * despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Materiales Electromecánicos
Padilla Sociedad Anónima contra Park Slope
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada Exp:23- 001592-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez Juez Tramitador.—(
IN2023760073 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y
un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 154995, derecho 001-002, la cual es terreno lote trece, marcado
con el numero veinte, bloque M. Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur
INVU; al este, INVU y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento treinta
y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con
la base de treinta millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECO R. L. contra Carlos Eduardo De Jesús Ramírez Barquero,
María Elvira Rodríguez Sánchez. Expediente Nº
19-008145-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de abril del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023760079
).
La notaria: Tomasa Mayela Cascante Chavarría, para un proceso: Información posesoria, quien promueve: Martín Leonardo Contreras García. Ante Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número:
3-102-767053; Manifiesto que me Poy
por Enterado y Conforme Con La Diligencia que El Señor:
Martín Leonardo Contreras García, mayor, casado una vez,
Pensionado, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio San Martín frente a colonia los Almendros;
se pretende gestionar en el
Juzgado Civil de Santa Cruz.—Tomasa Cascante Chavarría, ced: 5-0184-0661, carné: 22712,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023755826 ).
Nicolás Ramírez Segura, mayor, soltero,
comerciante, cédula cuatro-ciento
treinta y cuatro-ochocientos
setenta y nueve, vecino de Heredia, Barva, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe
así: Terreno de tacotal, situado en Obandito, Sardinal
[distrito tercero],
Carrillo [cantón quinto], provincia
de Guanacaste. Linderos: norte
y este: calle pública, sur: Silverio Canales Rodríguez, oeste: Noé Gerardo Pizarro
Canales. Según plano catastrado G-dos millones trescientos catorce mil quinientos noventa y seis-dos mil
veintiuno, mide dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Noél
Enrique Canales Rodríguez, el ocho
de agosto de dos mil siete.
Estima el inmueble y el proceso
en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Información posesoria
22-000109-0387- AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia, Liberia, 08 de marzo de
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758230 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000043-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mayra Carolina
Contreras Durán
quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula número 0503470935, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con
casa. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón
13° Upala. Colinda: al norte con Marielos Vega Amador;
al sur con María Teodora Contrras Rodríguez y Alze de La Fortuna de Bagaces Sociedad Anonima;
al este con Alfredo Salas Vega y al oeste con calle pública. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir A-10401-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble A-10401-2022, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en como chapias
de terreno, ronda, cuidados de cerca, construcción de casa de vivienda.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mayra Carolina
Contreras Duran. Expediente N° 22- 000043-1143-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil),
26 de julio del año
2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza.— 1 vez.—(
IN2023758243 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-
000140-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Terraces Of
The River S.A. Cédula jurídica 3-101-694028, representada por Jose Gerardo Chavarría Ferraro, quien es
mayor, casado, vecino de
Cariari de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y ocho - cero cuatrocientos cuarenta y ocho, empresario, a
fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de
potrero. Situada en Bajo
Chontales del distrito 1: Golfito, cantón 7: Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Calle pública con un frente
lineal a ella de doscientos setenta y un metros
con noventa y siete centímetros lineales; al sur
Alexander Oviedo Angulo; al este Zoltan Michael Banyai y al oeste Eustaquio Vallejos Vallejos. Mide: cinco hectáreas nueve mil seiscientos noventa y un metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado
número P-2180255-2020. Estima
el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Terraces Of The River S.A. Expediente N°
15-000140-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad,
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 09 de enero del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758298 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000047-
1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Kimberly
Salazar Zamora quien es mayor, casada
una vez, vecina de Katira Guatuso, portadora de la cédula
de identidad número
2-0600-0571, enfermera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y agricultura.
Situada en el distrito Bijagua,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Catalina Aracelly
Blanco Carranza; al sur Judith Jiménez Azofeifa; al este, calle pública
con un frente de ciento cincuenta y un metros setenta y nueve centímetros lineales y al oeste afluentes del Río Canalete y
Victorina Sequeira Sequeira. Mide:
veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-2279880-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia y mantenimientos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Kimberly Salazar
Zamora. Expediente N° 23-000047-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario),
Alajuela, Upala, 13 de abril
del año 2023.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023758301 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000067-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Punta Búfalo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, quien es representada por la Apoderada Generalísima sin límite de suma Sonia Carvajal
González, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0252-0351, profesión abogada y notaria, a fin de inscribir
a nombre de la sociedad y
ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Bosque. Situada en el distrito Sierpe,
cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte servidumbre de
paso forestal; al sur Zona Marítimo
Terrestre; al este Friends Of
the Osa y al oeste Two for
life a Rainforest Foundation y parte con Zona marítimo terrestre. Mide: ochenta y tres mil setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-32256-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Hacienda Del Sol De Coto Brus
S.A, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en preservación, conservación, investigación y capacitación científica el medio
ambiente. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Punta Búfalo Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
23-000067-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de abril del año 2023.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758455 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000238-0465-AG, donde se promueven
diligencias de información
posesoria por parte de Fernando Alvarado Saborío,
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Cahuita, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1241-352, profesión fotógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur La vida de Arpúa S.A; al este Patrick Powell y al oeste La
vida de Arpúa. Mide: Mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-9332-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Alvarado Saborío. Expediente N°
22-000238-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 26 de abril
del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758471 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000031-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elidier Lopez Montoya quien es
mayor, estado civil casado en primeras nupcias,
vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0286-0634, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de pastos. Situada en el distrito
Volio, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Río Espino; al sur Carlos Luis Villalobos
Jiménez; al este Río Espino y al oeste
calle pública con frente de quinientos noventa metros con setenta y tres decímetros lineales. Mide: cincuenta y un mil quinientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-4773-2023. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones y el terreno en
la suma de diez millones trescientos cuatro mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
del señor Rafael Efraín
Mora Retana cédula de identidad
2-0281-0385, vecino de Alto Villegas de San Ramón, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas, arrendamiento de la
finca para pastoreo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elidier
Lopez Montoya. Expediente N° 23- 000031-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 26 de abril
del año 2023.—Msc. Tatiana
de Los Ángeles Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758472 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000008-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Mario Alberto
Navarro Pérez quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Concepción de
Naranjo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0484-0528, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Sociedad Agrícola El Lorito
S.A, Lidia Navarro Fonseca, Jorge Navarro Fonseca, Miguel Ángel
Navarro Fonseca; al sur Mario Alberto Navarro Pérez; al este
Melissa Zapata Fonseca y al oeste Martha Navarro
Monge, Sociedad Agrícola El Lorito
S.A. Mide: catorce mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-22694-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación
el 17 de octubre de 2022 de
su padre el señor Omar Navarro Fonseca, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Concepción
de Naranjo, cédula de identidad 2-0269-0038, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo
limpio y sembrarlo. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mario Alberto
Navarro Pérez. Expediente N° 23-000008-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 21 de abril del año 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758494 ).
Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por June Beverly
Hunter Tatum, a las 8:00 del 18/03/23, comprobado el
fallecimiento de Evelyn Tathan
Omier. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Limón.
Tel-8961-2000.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751515 ).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial intestado
de la causante Mardi Santamaría Chacón, mayor, divorciada una vez, vecina
de Alajuela, San
Ramón, trescientos metros hacia
el este de la entrada a
Calle León, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-quinientos setenta y cinco, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil veintitrés.—San
José, diecinueve de enero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Karla Vanessa Chévez
Quirós,
Notaria Pública,
carné
25622.—1 vez.—( IN2023752226 ).
Se
hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Donald Molbert De Witt, mayor de edad, estadounidense, portador del pasaporte de su país Nº 567049167, casado una vez, pensionado y vecino de La Garita de Alajuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 220008520638CI
- 0.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2023755467 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cecilia María Hernández Hernández, mayor, estado civil casada una vez, oficios
domésticos, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0203290977 y vecino Alajuela, Palmira Zarcero. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000072-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
02 de marzo del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez
Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023755488 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Barahona Zamora, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 201880870 y vecino de
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000070-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del año 2023.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—(
IN2023758095 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Patricio Gabriel Gutiérrez Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez, cédula de identidad 5-0192-0541, quien fue vecino de Guanacaste, del cruce de Sardinal, tres kilómetros oeste, cien sur y veinticinco oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000419-0388-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758150 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Trinidad Rosales Elizondo, mayor, estado civil, casado, costarricense, con documento de identidad 0203010789
y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000057-0296-CI- 1. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con las circulares 19-2013 y
45-2013 emitidas por la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial y siendo que este proceso es asesorado por consultorios
jurídicos, se comunica que
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
15 de marzo del año
2023.—Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758209 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro Antonio Vega Arias, mayor, estado civil
Casado, profesión u oficio misceláneo, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0203050142 y vecino
de Alajuela, La Ceiba, veinticinco metros norte de la estación de Servicio. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000113-0638-CI - 0. Publicar una
vez por cuenta
del interesado.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—(
IN2023758223 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Johann Josef Kalin, mayor, casado una
vez, comerciante, nacionalidad suiza, con documento de identidad 4307754 y vecino de Caño Negro de los Chiles. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000035-
0297-CI - 3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023758245 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Arturo Fernandez Aguilar, mayor de edad, estado civil Divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202310086 y vecino
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000092-0295-CI - 6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023758246 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jonathan Eduardo Vargas Patterson, mayor, estado
civil Casado, profesión Empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0205930450. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000158-0297-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Civil), 09 de agosto del año
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2023758251 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro Eliécer
Quirós Gómez,
mayor, soltero, Funcionario
Público, costarricense, cédula de identidad
0106680758 y vecino de
San José, Moravia, Barrio San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000069-0182-CI. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de abril
del año 2023.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023758282 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Mayela Astorga
Salazar, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
3-0237-0096 y vecina de Cariari, Pococí,
Limón, Campo Cinco detrás del Salón del Reino de los Testigos
de Jehová. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000070- 0930-CI - 9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2023.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023758306 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mauricio Eliecer Agüero Chaves, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0208310685 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000133-0297-CI - 7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023758315 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó José Antonio de Los Ángeles
Cubillo Montero, mayor, estado
civil Divorciado, profesión
u oficio mensajero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107650290
y Mariela Salazar Alfaro, mayor, estado civil Divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110850141
y ambos vecinos de Carrillos
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000606-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y cuatro
minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2023758321 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresita Ester Del Socorro Arce Arce, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0400710934 y vecina de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000341-0504-CI-6. Nota:
Edicto exento de pago de derechos de publicación por ser solicitado por el CONAPAM. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—MSc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758497 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en
la Sucesión de José Alberto Cabezas Álvarez,
a una junta que se verificará
en este Juzgado
a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintitrés,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente
N° 12-000216-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758508 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Isaac Gamboa Monge, mayor, casado
en segundas nupcias, pensionado, vecino de
Desamparados, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0102540701. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000367-0180-CI -1.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023758521 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Olman Arias López, mayor, divorciado,
empleado de comercio, costarricense, con documento de identidad uno- cero ochocientos tres- cero trescientos trece y vecino de San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Loma
Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-
000083-0188-CI - 7. Publíquese este
edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Vindas
Mejía, Jueza.—1 vez.—( IN2023758585 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Artavia
Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos
veintiocho- cero cero cero siete (0102280007) y vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del Mercado Municipal, contiguo
a Ferretería Gómez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Promueve Liliana Prada Marin. Expediente
N° 23-000103- 0188-CI - 0. Teléfono 27701570.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023758596 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Virgita Esquivel García, mayor, viuda,
oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0202380430 y vecina de
San Roque de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000066-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023758608 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gabriel Quirós Zúñiga, mayor, soltero,
Agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0202940813 y vecino de Alajuela, San Juan de Naranjo,
un kilómetro al norte de la
Escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000044-0295-CI - 6. Publíquese
una única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Freddy Raymundo Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023758619 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Aida Hortensia
Camacho Calvo, mayor, soltero, educadora,
cédula de identidad 3-0172-0894 y vecina
de Cartago, Barrio Asís. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000189-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, dieciséis horas con treinta y nueve minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023758693 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Ramon Del Carmen Hernández
Matamoros, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601380273 y vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Urbanización Palma Real,
casa N° E-08. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000012-0920-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
quince minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023758766 ).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Greivin Eugenio Mata
Calderon, quién fue soltero, comerciante, fue titular de cédula de identidad
número tres- cero trescientos cuarenta- cero seiscientos ochenta y cinco, fue vecino
de Cartago El Guarco;
para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se
les aperciba a quienes crean tener tal
calidad a reclamar sus
derechos, que si no se presentan
dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 21 de
abril del 2023.—Licda.
Jenny Valverde Solano, C. 15645, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023758784 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Guisela María Sibaja Díaz, quien fue mayor, divorciada, contadora, vecina de San Miguel
de Desamparados, cédula de identidad número 106710146, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000582-0217-CI. Sucesión
de Guisela María Sibaja
Díaz. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, diecisiete horas con siete minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2023758786 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Eduardo Picado Chinchilla, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0107150349
y vecino de San Antonio de la Amistad, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000071-0188-CI - 4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023758802 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial de Ana Cecilia
Jiménez Brizuela, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, Tres Ríos, ama de casa, cédula
1-0371-0633, para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación,
se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi Notaría, sita en
Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-
1398, fax 2591-0980. Correo electrónico
jvega@saenzarayavega.com. Vencido el
plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023758809 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de José
Chinchilla Delgado, mayor, casado una
vez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-cero novecientos sesenta y tres, vecino de San José, Desamparados, Barrio Villa Nueva, setenta y cinco metros sur de Súper Villa Nueva, quien falleció el veintiocho
de diciembre del dos mil once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. número 003-2023.—Licda. Grace Barquero Varela. Carne 12974. Correo
electrónico: gbarquero13@gmail.com. Tel celular: 88167604.—1 vez.—( IN2023758829 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jenaro Emilio de Jesús Espinoza Espinoza
cédula
de identidad : seis-cero cero ocho
tres-cero cinco uno nueve, quien en
vida fue Soltero, agricultor, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número seis- cero cero ocho tres-cero
cinco uno nueve, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2023 ante la notaría del Bufete
Rodríguez.—Lic. Guillermo
Rodríguez Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758856 ).
Ante
la notaría de la Licda.
Andrea Villalobos Méndez, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó:
Manuel Francisco Muñoz Arias, mayor de edad, comerciante, viudo, cédula de identidad número dos- doscientos cincuenta y cinco- novecientos sesenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, Gravilias,
del polideportivo del porvenir
setenta y cinco metros al este, casa de alto a mano derecha,
quien falleció el veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda, notaría situada
en Cartago, La Unión, San Rafel,
Urbanización Iztarú casa 15
B. Es todo.—Cartago, 1 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Villalobos Méndez.—1 vez.—(
IN2023758858 ).
Ante
la notaría del suscrito, se
inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 15 horas 15 minutos
del 14 de abril del 2023, solicitado
por el señor
Jorge Alberto Jiménez Rivera, cédula
1-0451- 0292, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida
fuera Antonio Jiménez Porras, cédula 1-0232-04-44. Fallecido el 18 de abril del 2019. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San
José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758869 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Miguel Berrocal Sandoval, a
las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de Irma Yolanda Sandoval Campos y Miguel Berrocal
Sánchez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José 02 de mayo 2023.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—(
IN2023758874 ).
Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de señores Jorge Manuel
Marín Rodríguez, cédula de identidad nueve- cero cero quince- cero cero ochenta y dos y Lucrecia
Arrieta Alfaro, cédula de identidad tres- cero doscientos dos- cero novecientos cuarenta y tres, se inició sucesión en sede
notarial de quien en vida se llamó Jorge Arturo Marín
Arrieta, fue mayor, cédula de identidad
número tres- cero trescientos cincuenta y siete- cero seiscientos ocho, soltero, Administrador de Empresas, vecino de San José, Paseo Colón, cien
metros este de Torre Mercedes, Apartamentos
Versalles, número ocho, por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, apersonándose
a mi bufete que se localiza
en Costa Rica, Provincia de
Heredia, Condominio Vita Los Arcos,
Residencial Los Arcos, rotonda
catorce, casa ciento ochenta y nueve , teléfono número 8382-0950 en defensa de sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos y derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las actuaciones notariales / resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Expediente
RGC- 0001-2023.—Heredia, veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758878 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Deyanira Virginia Del Carmen Barrantes Segura, mayor, casada
dos veces, pensionada,
cédula de identidad número
cuatro- cero cero nueve siete- cero nueve dos nueve, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, residencial La Cordillera casa número 39, a las diecisiete horas
cero minutos del primero de mayo de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rubén Antonio de la Trinidad Herrera Gómez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
de identidad número nueve- cero cero dos cinco- cero cinco siete dos, vecino de Heredia,
Mercedes Norte, residencial La Cordillera casa número 39. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en Heredia,
Mercedes Norte, Urbanización Boruca Uno, de la
entrada principal cien Norte y cien
Oeste. (Publicar 1 vez).—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Teléfono 88291695,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023758899 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaria, a las once horas, del veintitrés de marzo del 2023, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida
fuera Lidivet Cortes
Vargas, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Goicoechea, Urbanización
Kurú, alameda dieciséis,
casa sesenta, cédula dos-cero ciento
setenta y tres-cero doscientos ochenta y uno. Se solicita y emplaza a todos los interesados
para que sea personen en el plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto hacer valer
sus derechos ante esta notaria. Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita
en Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco
Nacional, Teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez. Carné
14004, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758901 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fue Hugo Rolando de los Ángeles Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad 3-244-550, mayor de edad,
casado una vez, mensajero, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, 300
metros este del Ejército de
Salvación, para que dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto
López, contiguo a la escuela
pública de la localidad. Teléfono: 8887-5374, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda- Sucesión de Hugo Rolando de los Ángeles Sánchez Gutiérrez, en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Lic. Manuel Lopez Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758913 ).
En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rosalvina
Murillo Salas, mayor, viuda, cédula de identidad 2- 0100-0990 y vecina
de San Marcos de Tarrazú, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece
horas con cincuenta y dos minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023758920 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Brian (nombre) Nice (Apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Canadiense,
mayor de edad, casado una vez, retirado,
portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos ocho siete
cero uno uno, vecino de
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Dominical, Puerto Nuevo, exactamente trescientos metros oeste de la escuela, para que en el plazo máximo
de quince días comparezcan ante la notaría de los Notarios Jefte David Zúñiga Jiménez, Gabriela Meléndez Naranjo o ante la Notaria
de Johanna Badilla Castro, ubicadas
las dos primeras en
Puntarenas, Quepos, Savegre, un kilómetro a este de puente sobre el río
Barú, en Trópico Legal, contiguo al restaurante Ricardo’s El Avión, a
hacer valer sus derechos y
la segunda en San José,
Pérez Zeledón, Barrio Valverde, cincuenta
metros norte de la entrada a Tierra Prometida; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés.—Johanna
Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023758936 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Del Carmen Elizondo Garita,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601220354 y vecino de
Ciudad Neily, Palma Real. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000009-0920-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de
emisión: dieciséis horas
con trece minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—( IN2023758945 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cesar Enrique Gallardo Morales cc. César Enrique Villarreal Villarreal,
mayor, divorciado, costarricense,
con documento de identidad
0901010578 y vecino de Paso Canoas, Barrio San
Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000014-0920-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1
vez.—( IN2023758955 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Milagro Álvarez Martínez, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, vecina
de Cartago, El Guarco, Tejar,
Barrio Nuevo y con documento de identidad
0304010809. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000085-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, quince horas con nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023758976 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio
notarial mancomunado de quien
en vida fueran
Noilin Liliana María Valerio Ramírez, mayor, casada una vez,
Empresaria, vecina de San José, Desamparados, Patarra, Guatuso, de los tanques de AYA ochocientos metros al este,
cédula 2-0423-0497, quien falleció
en San José, Desamparados, Patarra,
el día 7 de setiembre del
2022, según consta en certificación emitida por el
Registro Civil, Sección Defunciones al Tomo: 663, Folio:
290, Asiento: 579, para que dentro del término de 15 días naturales a partir
de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita
en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José, frente al Registro
Nacional, segunda planta parqueo
Mili, a legalizar sus créditos
y hacer valer sus derechos
y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2023. Proceso sucesorio notarial de Noilin Liliana María Valerio Ramírez. Notario:
Gerardo Quesada Monge. Publíquese una
vez.—San
José a las 10:00 horas del 3 de mayo del
2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023758996 ).
En
mi oficina de notario de
Eduardo Barquero Elizondo ubicada
en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gustavo Adolfo Vargas Barrantes , con cedula de identidad uno uno uno uno cero cero
nueve siete tres por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
013-2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759002 ).
En
mi oficina de notario de
Eduardo Barquero Elizondo ubicada
en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elena Vargas Rojas ,con cédula
de identidad uno cero seis cero dos cero cuatro siete nueve por
lo que, dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 008- 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023759003 ).
En
mi oficina de notario de
Eduardo Barquero Elizondo ubicada
en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Mery Valverde Quirós, con cedula de identidad uno cero cuatro ocho
cero cero dos seis cinco por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a
mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 007- 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023759004 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Elena Mayela
Gutierrez Dinarte, mayor, ama de casa, divorciada de segundas nupcias, cedula cinco- uno ocho cinco- nueve
dos siete, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, Veintisiete de Abril, para que dentro del plaza de treinta días,
contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2023.—Liberia, Guanacaste.—Notaría del Bufete del Licenciado Jesús Díaz Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759007 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión José Raimundo Jerónimo Bolívar Bolívar, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
cinco-cero cero siete
dos-cero nueve siete tres, vecino de San José, Paso
Ancho, Barrio El Carmen, doscientos metros al noreste de la Iglesia Misionera, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-dos
mil veintitrés. Irina Yurevna
Verjova Verjova, Notaria Pública, con oficina en San José, calle diecinueve avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.—Licda. Irina Yurevna Verjova Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759039 ).
Ante
la notaría
del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento setenta,
visible al folio doscientos setenta,
del tomo diez del protocolo del suscrito Notario, de fecha nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se inició el trámite de proceso
sucesorio en vía notarial de quienes en vida fueran
María Elena Rodríguez Araya, cédula dos doscientos cincuenta y siete- trescientos cuarenta y dos y
María Isabel Rodríguez Araya, cédula dos- trescientos
treinta y tres novecientos cuarenta.—Lic. Víctor Manuel González Loria.—1
vez.—( IN2023759044 ).
Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez Notaria Publica con oficina abierta en Cot Oreamuno del Ebais cien norte y cincuenta
al este hace saber: Que en esta Notaria y bajo el expediente 01-2023, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó
Mario Rodolfo Chacon Pérez, casado una vez, jornalero,
cédula
tres-doscientos ochenta y siete-quinientos ochenta y siete, vecino de Cot Oreamuno del
Liceo doscientos sur, cien este y veinticinco
sur Se cita a Herederos, Legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, él haber relicto pasará a quien
responda.—Cartago, mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759046 ).
Ante
esta notaria, mediante acta
de apertura otorgada por Rosita Manuela de La Trinidad Campos Jiménez, mayor, soltera, administradora del hogar, cedula de identidad
uno-cero trescientos ochenta
y dos-seiscientos treinta y
dos, quien es vecina de San
José, Barrio México entre calles veintiséis
y veintiocho avenida siete, portadora de la cedula de identidad número: uno-quinientos veintiocho-cero quinientos cincuenta y siete, a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Campos Campos, conocido como Manuel Quirós
Campos, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, quien fue vecino
de San José, Merced, portador de la cedula de identidad número: tres-cero cero cero dos uno ocho seis cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque del final del boulevard trescientos metros al oeste, casa
número doscientos veinticinco-i, mano izquierda, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—San José, a las diez horas del tres del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis, Notario.—1 vez.—( IN2023759063 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Giovanni Jiménez Urbina, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 02-0578-0307 y vecino
de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000184-0182-CI-5. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de abril
del año 2023.—M.Sc. María Antonieta
Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—(
IN2023759064 ).
A
los interesados en sucesión Rodrigo Núñez Cedeño, mayor, Jubilado,
cedula uno- doscientos catorce-setecientos
cincuenta y cuatro, vecino
de San Jose, Moravia, de Super El Alto, cincuenta
metros Norte, quien falleció
el día doce de mayo de dos
mil veintidós, para que en treinta días contados a partir esta publicación,
comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión
la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio
de terceros de mejor
derecho.—30 abril 2023.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023759075 ).
Se cita y emplaza
a todos los sucesores e interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de la señora Eugenia Herminia Rivera Rivera, costarricense, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, pensionada, con cédula de identidad
número uno- cero doscientos
setenta y uno- cero ochocientos
noventa y tres, cuyo último domicilio
se localizó en San José,
Desamparados, Gravilias, El Porvenir,
Urbanización Damasco casa doce; fallecida el día cuatro de setiembre del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer
sus derechos, lo cual podrán
hacer en esta notaría ubicada
en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Ab Intestato de Eugenia
Herminia Rivera Rivera en Sede Notarial- Expediente
0002-2023. Publíquese una vez.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759078 ).
Se cita y emplaza
a todos los sucesores e interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial del señor Edgar Castrillo Chinchilla, costarricense,
mayor de edad, casado por segunda vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno- cero ciento treinta y ocho- cero seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Zapote, de la Casa Presidencial
den metros al oeste y cincuenta
metros al sur, Residencial El Diamante casa número dieciocho, fallecido el día dos de julio del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer
en esta Notaría
ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González
Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina seis. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Testamentaria de Edgar Castrillo Chinchilla en Sede Notarial- Expediente
0001-2023. Publíquese una vez.—San
José, 28 de abril del 2023.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023759079 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Fanny
Villalobos Salazar, cédula
de identidad seis- cero uno siete
cuatro- cero cero ocho tres, casada una
vez, que murió en fecha veinticinco
de julio del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número SN cero cero tres - dos mil veintidós. Este proceso se tramita en sede
Notarial ante el Notario
Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón, frente al Banco Bac Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023759086 ).
De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, se pone
en conocimiento de cualquier interesado que ante esta Notaría se está tramitando la sucesión de quien en vida fue
Marjorie Rocena Mc Dougal Roberts, mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula siete –
cero tres seis – cuatro cero nueve,
vecina de Limón centro, ciento cincuenta metros oeste del Black Star Line. La oficina
del suscrito Notario se encuentra en la provincia, cantón y distrito de Limón, cincuenta
metros al este del antiguo
Black Star Line, contiguo al edificio
de Sitrapequia. Los números
de teléfono de mi oficina
son 2798-0101, 2798-1010 y 2798- 2121. El número del facsímil es el 2798-1122. El emplazamiento legal es de quince días a partir
de la publicación para que interesados
y presuntos herederos se apersonen a esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieron
la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Limón,
03 de mayo del 2023.—Lic. Loahn
Lindo Dell, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759111 ).
Se
emplaza a los herederos e interesados en la sucesión intestada de quien fuera Dianette Rosales Avecia, mayor, casada una vez, asistente
administrativa, cedula de identidad
numero 2-0297-0292. Para que en
el término de ley a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea, Alajuela,
INVU Las Canas, 300 metros oeste
semáforos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario
la herencia pasara a quien corresponda. Como albacea fungirá Luis Diego
Quesada Villalobos, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Alajuela, Residencial Santamaria, casa número nueve cedula de identidad numero 2-0321-0683. Expediente N° 0001-2023.—Alajuela, 28 de abril del 2023.—Lic. German Hernandez Zamora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023759121 ).
Ante
la suscrita, Tanya Zamora Simón, abogada
y notaria, se tramita Proceso
Sucesorio número doce, Por el estado
civil, viuda una vez de la señora Teresa De Jesús
Navarro Peña, cedula 7-0020-0765. Es Todo.—San Jo é, 26 de abril del 2023.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759131 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Rafael Ángel
Gerardo Fonseca Villalobos, quien fuese
en vida: mayor, casado una vez,
Contador Privado, cédula
de identidad número cuatro
- ciento treinta y cinco - quinientos noventa y cinco, vecino de Heredia, San Isidro, trescientos
metros oeste y veinticinco
metros sur de la esquina noroeste
del Templo católico, a fin
de que, dentro del plazo de
quince días concurran ante la Notaría del Licenciado
Guillermo Miranda Paniagua, sita en
Heredia. San Rafael. Centro Comercial Manolo, Local Número Diez a hacer valer sus derechos. El sucesorio
del causante se tramita
bajo el expediente cero cero cero uno - dos mil veintitrés. Se les apercibe a los interesados que, en caso de no apersonarse
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759165 ).
Se
hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Katherine Cascante
Vargas, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
Nº 4-0158-0283, divorciada una
vez, de profesión u oficio desconocido y vecina de Carrillos, Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 220008000638CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cuatro minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2023759169 ).
Por
escrito recibido en esta notaría
el 26/4/2023, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Melvin Martín Rojas Alvarado,
cédula: 1–0470–0680, contratista, casado
en terceras nupcias, vecino de San José,
Escazú, San Antonio, quien falleció
el 19/12/2022, para que dentro
del plazo de 15 DÍAS hábiles,
se presenten a la oficina
del Lic. Luis José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, 300 metros oeste de la Embajada Americana, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente: 2023-001.—San José, 3 de mayo de 2023.—Lic. Luis José Andrade
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759178 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sergio Evaristo Alemán Gamboa,
mayor, Divorciado, Empresario, Costarricense,
con documento de identidad
0107640422 y vecino San José, Boulevard de Rohrmoser a Pavas. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000873-0182-CI - 7.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de marzo del año 2023.—Licda. María
Antonieta Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759200 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Antonio Calvo Abarca, mayor, estado
civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad: 0301330554 y vecino
de: La Tigra de San Carlos, Alajuela, Calle Jiménez.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000139-0297-CI
- 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del
dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023759253 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quien en vida
se llamaron Crispina
Macedonia Alvarado Mena y Juan Mario Ramírez Vargas, mayores,
estado civil casados entre sí, profesión u oficio ama de casa y pensionado, respectivamente,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0102780008 y 0201720747 respectivamente y vecinos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000397-0638-CI - 3. Publicación
1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—(
IN2023759284 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quién en vida se llamó
Eduardo López Carranza,
mayor, divorciado, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad 0108020467 y vecino
de Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-
000198-0182-CI - 7. Publíquese por
única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de abril
del año 2023.—Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2023759304 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Romualda Elida Duarte Duarte,
mayor, costarricense, ama de casa, viuda una vez,
vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste cédula
de identidad 5-0052-0097, fallecida
el día 17/05/2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000063-0868-LA - 0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023759335 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Vargas Salas, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201640065 y vecino
de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000089-
0296-CI - 1. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme a lo dispuesto
en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N°4775,
se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 26 de abril del año 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023759435 ).
A todos quienes tengan
interés en la tutela de las
personas menores de edad:
Andri Jafet Rosales Estrada, Deisler
Stuar Carmona Estrada, Feren
Samuel Estrada Azofeifa, Geret
Mathias Estrada Azofeifa y Dreidel Zoe Estrada Azofeifa, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
N° 23-000281-1146-FA. Abreviado de extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de tutela. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13
de marzo de 2023.—MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023752058 ). 3 v. 2.
Se convoca a los
socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Bay CHX
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-394623, para que en
el plazo de tres días se apersonen a este despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, a nombrar
liquidador conforme a lo establecido en los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la designación de liquidador
Lo anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica
promovido por Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero contra BAY
CHX Sociedad Anónima, expediente
N° 23-000031-0388-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
once horas con siete minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023752422 ).
Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a
Gordon Kenet Heinbecker
NI., identificación QL292951 que en
este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oromontano Aguilar Chaves S.A. proceso que se tramita bajo el expediente 17-002161-1207-CJ, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: A las nueve
horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- De conformidad con el ordinal 161 y 315 del Código Procesal
Civil se anula la resolución
de las catorce horas treinta
y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecisiete, pues se desprende de la documentación aportada por la parte actora el
nombre correcto de la entidad accionada, propiamente Comercial Oromontano Aguilar Chaves Sociedad Anónima
y no como por error se indicó de Comercial Oromontado Aguilar Y Chaves Sociedad Anónima,
ante tal situación en aras de la celeridad y economía procesal se resuelve: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Oromontano Aguilar Chaves S.A, representada por el señor
Guillermo Aguilar Chaves y en forma personal contra
la señora Nereida Chaves Saborío;
a quien(es) se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente,
deberá en adelante
tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen
para así facilitar su tramitación.” Con la base
de cincuenta y
nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un colones con veintiocho céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero.- Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho
(primer remate).- De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y cuatro millones quinientos
ochenta y un mil setecientos
setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con
la base de catorce millones
ochocientos sesenta mil quinientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (un 25% de
la base original).- Publíquese el
edicto de ley.- De la anterior liquidación
de intereses de la hipoteca
de primer y segundo grado,
se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).-
Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos sea sobre la finca 6-62958-000.- Notifíquese
la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.- “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial.- Siendo que se comisiona
para notificar
por medio de la Oficina de
Comunicaciones judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial, se le indica a la parte actora
que deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a Oromontano Aguilar Chaves S.A; representada
por el señor
Guillermo Aguilar Chaves y
en forma personal contra la señora Nereida
Chaves Saborio,
dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, copias de demanda, copias de documentos y escritos presentados , dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto.- Dicho(s)
juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación de la parte
demandada que se indico. Cuando
se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada.- En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben
ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr.- Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el
uso del sistema de Gestión en Línea.-
Finalmente y por innecesario se agrega a sus antecedentes los recursos planteados por la actora.- Lic. Alejandro Brenes Cubero.- Juez(a).- A las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- De conformidad con lo
solicitado en escrito de fecha 03/09/2018, notifíquese esta resolución y la dictada a las nueve horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
a Gordon Keneth
Heinbecker en su condición de acreedor/a de tercer grado para que una vez notificado
se apersone si ha bien lo tiene dentro del plazo de cinco días hacer valer sus derechos.- Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral; de tratarse de persona
jurídica, por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de éste o en
el domicilio contractual o
social. Se le previene a Gordon Keneth
Heinbecker, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos
y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San Vito de Coto Brus en la siguiente dirección: San Vito de Coto Brus
1 kilometro al este de la Escuela . Licda. Anny Hernández
Monge, Juez/a Decisor.- A
las quince horas con diecinueve minutos
del catorce de Abril del dos mil veintitrés.- De conformidad con
lo solicitado en cuanto a la notificación del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, según el numeral 29.3 y 157.4 del Código Procesal
Civil, procédase a confeccionar
el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al acreedor de tercer grado Gordon Keneth Heinbecker, la resolución de las nueve horas y trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, (resolución auto de traslado), nueve horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho (resolución que confiere plazo al acreedor de tercer grado) y la presente resolución.- En otro orden de ideas, de la solicitud
de señalar fechas para
remate, la misma se reserva
hasta tanto no se encuentren notificadas
las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los señalamientos
de la agenda que lleva este
despacho.- Publíquese el edicto de ley por una vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, catorce
horas con veintinueve minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023754421 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre, promovido por Elba Mariana Mesén Obando,
mayor, soltera, estudiante
de Derecho, documento de identidad
0117140672, vecina de Desamparados, Los Guidos, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Mariana (eliminando así su primer nombre, Elba), mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000008-0217-CI-8. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y cuatro minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2023758467 ).
Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Octavio Rentería Valverde, en
su carácter, quien es mayor, de nacionalidad Colombiana, casado, separado de hecho, identificación 1047601400272, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, establecido
por Dennis Mauricio Gomez Granda,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Dennis Mauricio Gomez Granda
a favor de la persona menor de edad
Nathan Isaac Rentería Gamboa.
De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral de la persona menor,
Octavio Rentería Valverde. De los
autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Marilyn de
Los Ángeles Gamboa Fallas, madre de la persona menor de edad. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Octavio Rentería Valverde, por medio de edicto en virtud de que el mismo es de nacionalidad Colombiana y por ello no se puede ubicar los
estos medios judiciales. Notifíquese al ente aludido, por
medio de gestión en línea. Expediente
23-000843-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de marzo de 2023.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758499 ).
Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace
saber a Paul Alan Edwards, mayor, indocumentado, inglés, vecino de desconoce su domicilio,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su
contra, bajo el expediente número 23-000030- 0928-FA donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia). A las trece
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Visto el escrito incorporado en el expediente electrónico
(ver apartado de escritos: archivo: doce de abril del dos mil veintitrés),se resuelve: Siendo que al demandado Julio
Solis Millet, se le desconoce su
domicilio actual y exacto; en virtud de ello,
se procede a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma
de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de
Liberia, así las cosas, se nombra como tal
al Licenciado Carlos Aguilar Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo, se amplía la demanda, se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Jerty Cael Edwards Quirós, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Paul Alan Edwards Ni, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Siendo que al demandado Paul An
Edwards, se le desconoce su
domicilio actual y exacto; en virtud de ello,
se procede a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma
de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de
Liberia, así las cosas, se nombra como tal
al Licenciado Dylan Fallas
Alvarado; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, se ordena
notificar mediante edicto de notificación, el auto de traslado de la demanda, de las doce horas once minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, al
demandado ausente Julio
Mauricio Solis Millet, así como
la presente resolución al demandado ausente Paul Alan
Edwards, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Mauricio Solis Millet y Solange Ixayana Quirós Ortega; expediente
Nº23-000030- 0928-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 20 de abril
del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758556 ).
Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael
Rene Fernández García, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, técnico en gastronomía, vecino de domicilio desconocido, pasaporte
62052015942, de nacionalidad cubana,
se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23-000257- 0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la
República contra Angie Gabriela Herrera Venegas y Rafael Rene Fernández García,
se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las
quince horas cuarenta y dos minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintitrés que en
lo que interesa dice: “...I. Habiendo
aceptado el cargo de curador procesal por el licenciado
Efrén Chacón Rodríguez, mediante
escrito de fecha
21/04/2023, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Angie Gabriela Herrera Venegas y
al co- demandado Rafael Rene Fernández García, este último a través de su
curador procesal el licenciado Efren Chacón
Rodríguez, para que la conteste por
escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso,
téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones:... IV. Prevención:...” Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758912
).
Se avisa que, en este Despacho
bajo el expediente número 23-000060-1530-FA , hace
saber a Fabian Núñez Jiménez documento
de identidad 1-1119-675, mayor, casado,
soldador, vecino de Puriscal, Bario San Isidro, Altos
de taller
amigos y Michelle Dennis Mora Alpízar mayor de, soltera, asistente legal, documento de identidad 1-1796-
939, vecina de Puriscal, Bario San Isidro, Altos de taller amigos que en este Despacho
se interpuso un proceso adopciones de persona mayor de edad,
bajo el expediente número 23-000060-1530-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Tramítese la presente solicitud de adopción de la
persona mayor de edad Michelle Dennis Mora Alpízar, promovida por Fabian Núñez Jiménez y
Michelle Dennis Mora Alpízar. A los
interesados directos se les
comunicará por medio de un
aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del
Código de Familia. Se advierte a los
gestionantes que deben verificar que se hayan cumplido los requisitos
del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia. No encontrándonos en los casos del párrafo
final del artículo 130 del Código de Familia, se ordena por medio del departamento de trabajo social efectuar un estudio psicosocial. Para realizar el estudio psicológico
de la persona adoptada, a los
adoptantes, dicho dictamen debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva sobre la necesidad y la conveniencia de la
adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Así mismo si
existe vínculo afectivo entre adoptantes y la
persona a adoptar. El
dictamen debe concluir sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la
aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y la persona a adoptar, el tiempo
y la calidad del mismo.
Deben rendir su dictamen en el plazo
ordenatorio de quince días. Lo anterior se ordena así en
proceso adopciones de
Michelle Dennis Mora Alpízar
de la persona mayor de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una única vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Familia), 27 de
abril del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759012
).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Amalia
Abarca Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber
que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Danny Gerardo Jiménez Jiménez y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintitrés minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Expediente
22-000848-1302-FA – 9. De la anterior demanda abreviado suspensión autoridad parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Danny Gerardo Jiménez Jiménez,
Efren Gerardo Solano Corella y María Amalia Abarca
Rodríguez por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-.2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por loque no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Deposito provisional: En otro orden
de ideas de conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Juan
Pablo Solano Abarca y Danny Andrés Jiménez Abarca, en el
hogar de la señora Adita Rodríguez Rodríguez por lo que en razón
de la emergencia nacional
ante la cual nos encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonara la señora Adita a su oficina
y efectuar la aceptación de
cargo respectiva y presentarla
por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco
días bajo apercibimiento de emitir
la comunicación respectiva
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
Y Otras Comunicaciones; De este
Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: María Amalia
Abarca Rodríguez en su domicilio Alajuela San Carlos
la Tigra, de la Fuerza Pública 750 metros al oeste hacia Bajo Rodríguez,
entrada a mano derecha, cabaña de madera
ubicada en alto antes de rotulo de ranas, ubicable al celular número 63121220. Danny
Jiménez Jiménez en su domicilio Alajuela San Carlos,
Quesada, al lado atrás de
la antigua escuela de Gamonales, casa esquinera, ubicable al celular número 60546409. Efren Gerardo Solano Corella en su domicilio
Alajuela San Carlos, Quesada Dulce Nombre Cedral
50metros al norte del CENCINAI detrás
del antiguo super San Miguel, ubicable
al celular número 86760864.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo copias: Se previene a la parte accionante que en el plazo
máximo de tres días debe aportar ante la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado
la respectiva cédula de notificación
sin diligenciar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759013 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Farid
Enrique Cantillano Ugalde, mayor, casado,
estadounidense, pasaporte número 2-0491-0265, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 23-000460-0637-FA,
que es proceso de Reconocimiento
de hijo de mujer casada en su
contra presentado por el señor Berny Gerardo Cascante Bermúdez, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de
la demanda, sea la resolución
de las ocho horas treinta y
nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “Se tiene por establecida la presente solicitud de autorización de reconocimiento de
hijo (a) de mujer casada promovida por Berny Gerardo Cascante Bermúdez.
Se confiere audiencia al señor
Farid Enrique Cantillano Ugalde y al Patronato
Nacional de la Infancia por
el plazo de tres días. En vista de que en
autos consta la manifestación
expresa de la señora Cindy
Mariel Marin Arley, se le tiene
por apersonada y por no opuesta al trámite de autorización de reconocimiento de hijo. Por haber personas menores de dieciocho años interesadas en este asunto, se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 111 del Código de la Niñez
y Adolescencia, 5 del Código de Familia y 120 del
Código Procesal Civil). II.- Se comunica
a Berny Gerardo Cascante Bermúdez y a la señora Cindy Mariel Marin Arley,
que deben presentarse a los laboratorios de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación
Judicial, ubicados en el Complejo de Ciencias Médico-Forenses en San Joaquín de Flores, Heredia para tomar
las muestras necesarias
para la práctica de la prueba
de ADN. Deben asistir a las diez
horas del catorce de diciembre
del dos mil veintidós (10: 00 a.m
del 14/12/2022). No se requiere asistir
en ayunas, pero es imprescindible la presentación de la cédula de identidad
sin vencer. Se ruega no faltar a la cita pues de lo contrario, el expediente sufrirá
una demora considerable. También debe asistir
la persona menor de edad cuya autorización de reconocimiento se pretende es decir: Karim Leandro Cantillano
Marín.- III.- Notificaciones: De conformidad
con los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº8687, se hace saber a las partes
que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico
(el cual debe estar autorizado
por el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial), fax (el
cual puede estar instalado en cualquier lugar
del territorio nacional) o en estrados (en
ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados,
esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que
de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso
de omisión, corresponderá
al Juzgado la elección, y en el caso
de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio
(si es que se señala un
medio accesorio), la resolución
se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.
En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho,
la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. IV.- Tal como
lo expone el artículo 85 del Código de Familia, en
el cual se señala que en situaciones
como la presente, donde se desconoce el paradero del señor Farid Enrique Cantillano
Ugalde lo que corresponde es publicar
un edicto, se ordena la publicación por una sola vez del Edicto de Ley indicado en el artículo
263 del Código Procesal Civil. Este documento fue enviado
a la Imprenta Nacional para su
publicación, de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.- Notifíquese. Licda. Maureen
Roxana Solís Madrigal Juez(a).-
cbrenesfe. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 14/04/2023.—Licda. Maureen Solis
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759015 ).
Se
avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
23-000756-0364-FA, que promueve Marco Vinicio de
Jesús Barrantes Campos, solicitan
se apruebe la adopción de
la persona mayor de edad Denisse Fernández Escobar. Se concede
a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de marzo del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023759155 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie
Dayana Molina Rojas, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad número 0207490736, nombre de la progenitora Katia Rojas Hidalgo y nombre
del progenitor Henry Molina Castro, domicilio en centro central Alajuela, el 24/12/1995, con 27 años de edad, y Daniel Steven Bolaños Blandón,
mayor, soltero en unión de hecho, montacarguista, cédula de identidad
número 0207450997, nombre
de la progenitora Yeimy Blandón Silva y nombre del progenitor
Freddy Bolaños Monge, domicilio en
centro central Alajuela, el
13/10/1995, actualmente con 27 años
de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Alajuela, Rincón Herrera, Alajuela, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000780-0292-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 24 de abril
del año 2023.—Licda. Irma
Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023753125 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil; Hellen
Rebeca Morales Herrera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604100987, vecina de
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Agua Buena, 100
metros sur 75 oeste de la iglesia
evangélica de copa buena, hija de Vanessa Herrera
Wilson y Mainor Morales Hernández, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 19/08/1993, con 29 años de edad,
y Melvin Antonio Martínez Corea, mayor, soltero, agricultor, pasaporte número c03039594, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Ramiro
Martínez Castillo y Ernestina Corea Ferrufino, nacido en El Sauce León, Nicaragua, el
22/11/1990, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000200-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez-—Juzgado
de Familia y contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de abril del año 2023.—Lic.
José Olger Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756506 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Elías Gómez Valdez,
mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0603670763, vecino de
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, hijo de Maximina Valdez González y Cristino Gómez Víquez, padres de nacionalidad costarricense, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 28/10/1987, con 35 años
de edad; y Jessica María Ruiz Chacón,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115300296,
vecina de la misma dirección anterior, hija de
Maritza Chacón
Méndez
y Fidel Ruiz Santos, padres de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el
02/03/1993, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000190-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha
18 de abril del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756507 ).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831; que en este Despacho se tramita el expediente número 20-000017-1104-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación edicto. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las catorce horas veintisiete minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. El presente expediente se encuentra con sentencia 286-2020 de las diez horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veinte, en ella se ordenó devolver el vehículo placa BCN 371 a la propietaria registral Juana Alba Alfaro Gutiérrez pasaporte número C02001831, no obstante, y no siendo posible su ubicación por parte de este Tribunal, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta a fin que la interesa se presente ante este despacho para que inicie el trámite de devolución del vehículo en mención, lo anterior dentro de un plazo de tres meses y posterior al tiempo transcurrido, sin que conste en el expediente solicitud de devolución por parte de la dueña registral, se procederá conforme lo ordenado en sentencia sea el comiso a favor del estado. Notifíquese. Lic. Karen Campos Rodríguez, Jueza. YRIVERA. Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019. Nota: De conformidad con la circular No 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701154 ). 3 v. 2.