BOLETÍN JUDICIAL DEL 11 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 84-2023
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 59-2017 denominada “Recomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 26-2023 celebrada el 29 de marzo del 2023, artículo LVII, dispuso reiterar la circular N°
59-2017 sobre “Recomendaciones
emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
ODS en el Poder Judicial, en la cual se establecieron los siguientes objetivos, con el fin de promover la implementación de los ODS en el
Poder Judicial:
A. La
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, continuará impulsando los procesos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de
las Naciones Unidas en la institución y será el enlace oficial del Poder Judicial para coordinar los temas
de dichos objetivos.
B. Las instancias y representantes
de las Comisiones Institucionales del Poder Judicial deberán participar en las actividades que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales convoque sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
C. Las instancias judiciales
deberán brindar en tiempo y forma, información cuando la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales la solicite, incluyendo insumos y datos para la elaboración de informes de Estado
que deban rendirse ante instancias institucionales, nacionales e internacionales.
D. Las instancias judiciales y personal judicial deberán
utilizar el diseño gráfico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la correspondencia institucional, asimismo, promoverán en sus actividades, los materiales diseñados para tal fin, que tiene a disposición la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Para tal efecto, cada
instancia será responsable de la impresión correspondiente.
E. Las instancias judiciales
deberán incluir dentro de sus presupuestos anuales, acciones que promuevan el cumplimiento
de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, según
sea el tema de su competencia”.
-0-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756595
).
SE REPRODUCE POR ERROR LO
SUBRAYADO
Y EN NEGRITA
CIRCULAR N° 85-2023
ASUNTO: Modificación de la circular N° 179-2022 denominada
“Permisos con goce
de salario sin sustitución
para actividades de capacitación.”
A LOS DESPACHOS Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 23-2023 celebrada el 21 de marzo del 2023, artículo XXIX, dispuso modificar la circular N° 179-2022 relativa
a una aclaración de la
circular 95-2019, denominada “Permisos
con goce
de salario sin sustitución
para actividades de capacitación”;
a fin de esclarecer que este
tipo de permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días al mes, que pueden otorgar las jefaturas al personal
para asistir a actividades
de capacitación dentro de
la institución; también aplica a los facilitadores
que las impartan.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.”
San José, 24 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756604
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 22-014821-0007-CO promovida por Alcalde Municipal
de Alajuelita, Alcalde Municipal de Atenas, Alcaldesa Municipal de Puriscal,
Carmen Modesto de los Ángeles
Alpízar
Luna, Iris Cristina Arroyo Herrera, Wilberth Martín Aguilar Gatjens
contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código
Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al “principio constitucional
que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución”, el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad, se ha dictado el voto
número 2023-008157 de las diez
horas veinte minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones
interpuestas.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
con lugar las acciones interpuestas.
La magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto
impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia N° 2022-029648. En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley
N° 10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo
97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución
Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de
los agravios por el fondo.
Notifíquese este
pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador
general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
y al presidente de la Asamblea
Legislativa.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de abril del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756627 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 22-003782-0007-CO promovida
por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, Carlos
Eduardo Wong Bonilla contra los artículos
12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley nro. 8220
del 4 de marzo de 2002, reformada
mediante Ley nro. 10072 del
18 de noviembre de 2021, por
estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y
89 de la Constitución Política, a los
principios precautorio, de objetivación o de tutela científica
y de equidad intra e intergeneracional
y al Convenio de Minamata, al Convenio
sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo y la opinión consultiva
OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se ha dictado el voto número 2023- 008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara parcialmente con lugar la
acción.
En consecuencia, se anula la frase “la materia de salud, ambiente y” contenida en el
artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220.
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa.
Se declara sin lugar la acción en lo relativo
al artículo 15 párrafos
primero, segundo y tercero,
siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos
de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo
de acreditación de su cumplimiento-.
Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo
a la frase “autorizaciones municipales”, siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente.
El magistrado Rueda Leal consigna
nota.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
con lugar la acción en todos sus extremos.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.-»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de abril del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756628 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
21-018059-0007-CO promovida por
Michael Emanuel Vázquez López, Strike While The Iron Is Hot Limitada,
Thomas James Cardella contra el
artículo 34 del Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre
la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9, 11, 28, 33, 49,
45, 46 y 121, inciso 13, de la Constitución
Política y a los principios
constitucionales de reserva
de ley, legalidad, interdicción
de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad,
principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada, se ha dictado el voto
número 2023-008846 de las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de abril del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756668
).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-014055-0007-CO, promovida por
Javier Francisco Retana Fallas,
Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal Alfaro, contra
la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia contenida en
los votos Nos. 2018-00918
de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de
las 10 horas del 20 de marzo de 2019, 2019-000077 de
las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019-000232 de
las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa
a la jornada acumulativa, por
estimarla contraria a los artículos: 33, 57, 58, 68,
74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto N° 2023-008158 de las
diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano
la acción. La Magistrada Jara Velásquez da razones diferentes.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 21 de abril del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756669 ).
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000791-0627-NO, de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores
Castillo, (cédula de identidad 0106570517), este Juzgado mediante
resolución de las catorce
horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza Decisor(a).
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756601
).
Juzgado Disciplinario
Notarial, hace saber: Que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000650-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Antonio Madrigal Sojo, (cédula de identidad N°
0105140703), este Juzgado mediante sentencia en
firme N° 2023000236 de las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756623
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N°18-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Fabian Guillermo Quesada Mora,
(cédula de identidad 0108880119), este
Juzgado mediante sentencia en firme
N° 2023000196 de las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756625
).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N°19-000251-0627-NO, de Registro Civil
contra Dennis Mauricio Rubie Castro, (cédula de identidad
0105830827), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000219 de las
quince horas catorce minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756670
).
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber
a: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000880-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas cincuenta y uno minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés. En razón de
que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Mariana Berrocal
Durban, cédula de identidad 0108260815, la resolución dictada a la(s) once horas cuarenta
minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (
Ver acta en E.V fecha
07-11-2022), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil ( Ver acta en
E.V fecha 02-032023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( Ver consulta al Registro
Nacional E.V fecha 13-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que la notaria Berrocal Durban Mariana, fue inhabilitado en la función notarial, mediante proceso 132784, resolución 218391 que comprende
del 21 de diciembre del 2021 al 07 de febrero del 2022. 1. Que de acuerdo
con la información contenida
en los índices
de instrumentos públicos, presentados a este
Departamento, se determinó
que la notaria Berrocal Durban, otorgó
escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
“Y “Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-6282022 de fecha 28 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San
Rafael: Bello Horizonte, 800 mts sur de la primera
entrada, casa a mano izquierda con portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-05842022 de
fecha 20 de julio del 2022,
se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos
donde la Dirección Nacional
de Notariado no es parte,
se deberán remitir al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual
se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023756688
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N°16-000181-0627-NO, de Archivo Notarial contra Myrna Ivette Pierre Dixon, (cédula
de identidad 0700720310), este
Juzgado mediante Boletín Judicial Nº 35 publicado
el 24 de febrero de 2023,
se publicó la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, pero
por error material se consignó
“en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. No obstante, se aclara
que la suspensión es únicamente
por seis meses, sin que la sanción
se mantenga en el tiempo. Además,
se adiciona a dicha publicación, la siguiente frase: “en el
entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de Julio del año
mil novecientos noventa y
cuatro”. Tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756690
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta
y tres mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
212161-000, la cual es terreno
de patio. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Milena
Arias Vargas este, calle pública, oeste, Don Alejo S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados Plano:
A-0004043-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Averrus
Cerdas, Martha Eugenia Jiménez Mora. Expediente Nº 12-101293-0297-CI. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez,
Jueza Decisora.—(
IN2023760178 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil
dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421- 03928- 01-0001-001; sáquese
a remate finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-B.- Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, lote 21-B; sur, lote 19-b; este, lote destinado a calle publica con un frente de 8
metros lineales y oeste,
CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1516059-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Christian
José Zúñiga Gutiérrez, y María Nelda Gutiérrez
Álvarez. Expediente Nº 21-003671-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023760186 ).
En
este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo
157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos
de remate es convencional (la pactada
por las partes en el documento
constitutivo), siendo el capital por la suma de trece millones
ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-05997-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99581, derecho
000, la cual es terreno
para construir numero 35 situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima, sur, resto de Inmobiliaria
Guatil Sociedad Anónima, este, Juan Félix Pizarro González oeste:
calle publica con 9-69 metros de frente
Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Julia Haydee Adanis
Bustos, Marianela López Núñez. Expediente
Nº 22-002710-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con cuatro minutos del veinticinco
de Abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023760187 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
160425 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote uno-f terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Barrantes Víquez, sur, lote 2 f, este, lote 4 f, oeste, calle pública con 10 metros 9 centímetros de frente a ella. Mide:
ciento setenta y un metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: H-0401260-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jesenia Alejandra Mendoza Bermúdez. Expediente Nº
22-003251-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y seis minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023760188 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones novecientos
veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 182558, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8- Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Magdalena Herrera Murillo; al sur, Luz
Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Magdalena
Herrera Murillo. Mide: ciento
veinte metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones novecientos cuarenta
y cuatro mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Castro Quirós. Expediente Nº 22-005683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023760189 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-07428-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57053-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada
en el distrito
7-Guacimal, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 32 m 35 cm; al sur, calle
pública con 37 m 80 cm; al este,
Melvin Morales Varela, y al oeste, calle pública con 4 m 62 cm. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de quinientos sesenta
y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Isidro Varela Ramírez, Sonia
Lorena Ramírez Araya. Expediente Nº 22-007461-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2023760190 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0042-001 y servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 516408-000, la cual es naturaleza: lote 11-b terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote ocho B; al este, lote diez B y
al oeste, lote doce B. Mide: noventa
y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0710049-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Cupertino Díaz Víquez.
Expediente Nº 22-010939-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023760191 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
401878-000, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito 7- La Granja, cantón 7- Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, alameda uno; al sur, Municipalidad de Palmares; al este, María Socorro
Carvajal Villalobos y al oeste, Emilce
Quesada Oviedo. Mide: doscientos
once metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria María Cortes Garro,
Raymond Martín Vargas Arroyo. Expediente Nº
23-000124-1203-CJ Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2023760192 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas
383-13870-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 552182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan de Dios, cantón
Desamparados , de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Wilson Retana Cerdas; al
sur, servidumbre de paso en
medio de Sociedad Taller Toledo; al este, calle pública con 9 metros 4 centímetros, y al oeste, Wilson Retana Cerdas. Mide: ciento sesenta
y un metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Cindy Mariela Hidalgo Valverde, Juan Miguel
Piedra Barboza. Expediente Nº 23-000775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023760193 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos treinta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
356-05746-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
356-05746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno de cultivos.- Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Cavipe S. A.; al sur, Cavipe S.
A.; al este, calle publica
y al oeste, Cavipe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Amanda María Mora Leiva. Expediente
Nº 23-000825-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023760194 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos citas:
417-09686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 261838-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública frente
sesenta punto noventa y tres mts.; sur, Elizabeth Solano Arroyo; este, Hen Niu Kenng
y Juan Bautista Guillén
Umaña y oeste, Corporación Eléctrica S.
A. Hen Niu Kenng y Juan
Bautista Guillén
Umaña. Mide: setenta mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Plano:
H-2088321-2018. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de sesenta y cuatro millones
novecientos ochenta y
cuatro mil novecientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiún millones
seiscientos sesenta y un
mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fernando Horacio Murillo Vargas contra Juan Bautista Guillén Umaña,
expediente 22-002523-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con treinta
y cuatro minutos del doce
de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760197 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y
dos mil dólares, libre de gravámenes
pero soportando servi y condic ref 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, servi
y condic ref 3069-061-001 citas:
329- 00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-0515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0021-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0024-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0025-001; servidumbre dominante
citas: 339-0515-01-0026-001; servidumbre
dominante citas:
339-0515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0028-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0029-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0030-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0031-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0032-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0033-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0034-001; servidumbre sirviente
citas: 339-0515-01-0035-001; servidumbre
sirviente citas:
339-0515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515-
01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-010100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid
y condic ref 00201524-000, citas
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-015261-01-0920-001; condiciones ref 243424- 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas
403-015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas 403-015261-01-0923-001; condiciones
ref 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 46379-F-000, la cual
es terreno finca filial tres-dieciséis
apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo. Situada
en el distrito
08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial tres
quince; al sur, área común de uso
restringido número doce; al este, filial tres catorce y área común de acceso y al oeste, área verde común. Mide: noventa
y tres metros con cuarenta
y dos decímetros
cuadrados. Plano no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del trece de
junio del dos mil veintitrés
con la base de cincuenta y cuatro mil dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho
mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José
contra Adolfo Ramírez
López,
expediente N° 20-003712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023760229 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones ciento cuarenta y un mil noventa y
cuatro colones con setenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno apto para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de seis punto cuarenta
metros y en parte con Norma
García Solís; al sur, calle pública
con un frente lineal de dieciséis
punto diecinueve metros y en
parte Lucila del Socorro Cortes Camareno;
al este, Lucila del Socorro Cortes Camareno y al oeste, Norma García
Solís. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0904867-2004. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con
la base de quince millones ochocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leydi Emilce Víctor García,
Orlando José Morales
Mendoza. Expediente Nº 22-003261-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023760230 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos ,soportando hipoteca primer grado: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, servidumbre
trasladada citas: 0331-
00018382-01-0002-001,, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos mil setecientos noventa y cuatro,
derecho 000, naturaleza: Terreno
de Charrales, Situada en distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José, Colinda
al norte, calle pública, sur, Reynaldo Naranjo Gamboa,
este, Bienvenida Cordero Cordero, oeste, Rubén Miranda
Flores. Mide 873 metros con 83 decímetros
cuadrados. Plano SJ-0429609- 1981. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Flapolca S. A. contra Kattia
Vanessa Hernández Sánchez. Expediente Nº
20-007556-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2023760248 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-441345, Nissan Frontier LE, año
2018, color negro, vin 3N6CD33A1JK831358, chasis 3N6CD33A1JK831358. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de diez mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Kenneth Guzmán Zúñiga, expediente
20-005479-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con treinta y dos minutos
del veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760265 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos uno mil trescientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
339-16149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442.003-000, la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito
1- Upala, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala
S A; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: ciento cincuenta
y un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados, plano: A-1233068-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos veintiséis mil cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX/B.C.R.-2010 contra Cindy Paola
Hernández Cruz. Expediente Nº 20-003007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760272 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
millones quinientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos setenta mil setecientos veintidós derecho
cero cero cero
(470722-000), la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Fabio Aguilar Fonseca; al noroeste, Luis López Molina; al sureste,
Jorge Enrique Bermúdez Aguilar y al suroeste servidumbre de paso con
12.50 centímetros de frente.
Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de veinte millones
seiscientos noventa y ocho mil trescientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con
la base de seis millones ochocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Vera Violeta Bermúdez
Aguilar. Expediente Nº 14-018167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760278
).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2021-544896-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-606293-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Antonio Morales Matamoros; al sur, José Antonio Morales Matamoros; al este, José Antonio Morales Matamoros y al oeste, servidumbre de paso con un
frente de 12 metros lineales.
Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-2223595-2020. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del tres de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guiselle
María Rojas Muñoz contra José Mauricio Matamoros Chaves. Expediente
Nº 22-003294-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2023760303
).
En este Despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) adjudic de finca, separac judicial o reconoc unión, hecho demanda
de reconocimiento de unión
de hecho citas:
2018-708636-001, 2-) servidumbre trasladada
citas: 310-17981-01-0002-001, finca referencia 1084153 000, 3-) Demanda
ordinaria citas:
800-432248-01- 0001-001, número de expediente 17-001564-0165-fa; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520049, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 36,
con una casa. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte zona de protección
quebrada tanques; al sur calle
publica con 6 metros; al este lote
35 a y al oeste lote 37 a.-
mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del
siete de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Freddy
López García, Karen de Jesús Cordero Salazar Expediente
Nº 23-000711-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760315
).
En
este Despacho (En Ciudad
Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de
Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de trece millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso
bajo las citas: 2011-156148-01-0003-001, 2013-179871-01-0001-001, 2019-57370-01-0019-001,
2019-57370-01-0021-001, 2019-238557-01-0002-001,
2019-238557-02-0002-001, 2019-238557-03-0002-001 y 2019-238557-04-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-156148-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583797-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto finca - Berman Vargas Ulate; sur, calle pública con
10,50 mts. de frente; este,
resto finca - Berman Vargas Ulate y oeste, servidumbre con 19 mts. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-2077286-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones dieciséis mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos dos mil trescientos catorce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra María
Isabel Castillo Cambronero, expediente 22-002147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760316 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: LZR-777, marca: Lexus, estilo: UX250H, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTHU95BH5L2011350, carrocería: todo terreno,
4 puertas, tracción:4x4, número
chasis: JTHU95BH5L2011350, año fabricación: 2019, uso: particular, color: plateado,
VIN: JTHU95BH5L2011350. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
mil cuatrocientos seis dólares
con treinta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil cuatrocientos sesenta y
ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Desa Café Sociedad Anónima, Luis Fernando Castillo Carpio. Expediente
N° 22-002391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de marzo del 2023.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023760321 ).
En
este Despacho, Con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 765308. Marca
Mitsubishi, Estilo Montero Sport XLS, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JA4MT31H3XP044326, tracción 4x4, año
fabricación 1999, color vino, cilindrada
3000 c.c, cilindros 6,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de junio del
dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales Suazo. Expediente
N° 22-002785-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con once minutos del ocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760353 ).
En
este despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo cl238965, marca: Toyota, estilo: panel, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, número chasis: LH1721031815, color: blanco,
VIN: LH1721031815, N° motor: 5l5270602, cilindrada:
2200 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de novecientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Autos Leo
S. A. contra Nidia Janeth Arias Martínez. Expediente Nº 23-001074-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760354
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 236744, Marca: Hyundai, Categoría:
Carga liviana, Tracción:
4x2, Chasis: KMFGA17LP8C066301, Año:
2008, Color: Blanco, Estilo: HD73. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Miguel Ángel Romero García. Expediente N°
23-000715-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con nueve minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2023760355 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos catorce mil novecientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 1- Las Juntas cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, Colinda: norte, Marbar De Abangares S. A., sur, calle
publica, este, Miguel Ángel
Ramírez Salazar, oeste, calle
pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: G-1831696-2015, identificador
predial: 507010214914. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de julio
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos dos mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil noventa
y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Rodríguez Alvarado. Expediente
N° 22-002066-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza.—( IN2023760356 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
400-06552-01-0850-001, condic. IDA bajo las citas: 400-06552-01-0851-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275896-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 11-2. Situada: en el
distrito Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Río
Guacalito; sur, calle pública; este, parcela 16-2; oeste, Río Guacalito. Mide: veintiocho mil seiscientos setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-0059990-1992. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de setiembre
de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Navarro Retana.
Expediente N° 22-002982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023760814 ).
En
este Despacho con una base de quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
FCH062, marca: Honda, estilo:
CRV LX; categoría: automóvil;
capacidad: cinco personas, año: 2014, carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: blanco, serie, chasís y vin: Tres H G R M
tres ocho tres cero E G seis cero cero siete siete cero, cilindrada: 2354 c. c., combustible: gasolina,
motor N°: K dos cuatro Z nueve tres cinco cero seis siete seis cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones
seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez, Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 27 abril 2023.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023760823
).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y tres mil setenta colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 538723, derecho
000, la cual es terreno
para construir número 67. Situada: en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida París; al este, INVU, y al oeste, acera 8. Mide: ciento treinta
y cinco metros con treinta
y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos
dos colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón novecientos
ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Hubert Gerardo Solano Alfaro. Expediente N° 23-001912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2023760981 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL316385, marca: Toyota, estilo:
Hilux SRV, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
8AJHA8CD6K2632536, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación:
2019, color: rojo, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con
la base de veintisiete mil novecientos
treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil trescientos
trece dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Christian Alberto González Garita.
Expediente N° 23-001419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023761048
).
En este Despacho,
con una base de diez millones ochocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BTP634, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 MT., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB11B6ME000648, carrocería: todo
terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, peso bruto:
1590 kgrms., número chasis: LVVDB11B6ME000648, año fabricación: 2021, color: negro, VIN: LVVDB11B6ME000648. N°
motor: SQRD4G15BAFLC00392, marca: Chery,
cilindrada:1500 c.c, cilindros:
4, potencia: 105 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvin Uriel Cruz Salvatierra.
Expediente Nº 21-002534-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de octubre del año
2022.—Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023761051 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós
mil trescientos veintisiete
dólares con sesenta y seis
centavos, soportando denuncia
de tránsito bajo las citas:
800 915325 001, sáquese a remate el
vehículo placa: BRS776, marca: Chery, categoría: automóvil, serie, vin, chasis: LVTDB24B3KC000724, carrocería todo terreno, 4 puertas, estilo: Tiggo 5, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: negro, N° motor
SQR484FTAGB02872, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil quinientos ochenta y un
dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Freddy
Luna Herrera. Expediente N° 21-021918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023761052 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: BKN554, marca: Toyota, estilo: Yaris, año fabricación: 2007 color: azul, VIN: JTDBT923271116803. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
treinta y cuatro mil quince colones
con catorce céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos
setenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Andrea Tatiana Mora Salinas Contra Alexander Rojas Cartín, Margie Rebeca Carvajal
Herrera. Expediente N° 21-003524-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección..—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023761165 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre Ref:1800-071-003, citas:
321-15997-01-0901-001; Servidumbre Ref:00127032-000, citas: 321-15997-01-0904-001; servidumbre
trasladada, citas:
321-15997-01-0905-001; servidumbre trasladada, citas:
323-10774-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 323-10774-01-0904-001; servidumbre
trasladada, citas:
323-10774-01-0905-001; servidumbre de paso, citas: 2015-456656-01-0002-001; y, servidumbre
de paso, citas: 411-18849-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
534244-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Cecilia Montero Barrantes;
al sur: Estela Picado Montero y Javier Carvajal Centeno; al este:
Juan Rafael Fallas Barrantes;
y al oeste: servidumbre de
paso. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
A-1812686-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones seiscientos siete mil novecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio Villalta
Pérez.
Expediente N° 21-000753-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con diecinueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023761966 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 273974-000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir lote 14, finca se
encuentra en zona catastrada; situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela; finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Barrantes
Alvarado, sur, calle pública
con 7 m, este: lote 15, oeste: lote 13. Mide: doscientos nueve metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0086375-1992. Identificador
predial: 208040273974. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Cubillo Garay, Dany Alonso
Sánchez Carballo. Expediente
Nº 21-006579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023761967 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
20797, derecho 000, la cual es terreno
22 para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, acera 4; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinticinco minutos
del treinta de junio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Reyes Álvarez. Expediente Nº 22-005520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023761968 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
211400, derecho 000, la cual es terreno
de frutales. Situada en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, identificador
predial número seis cero cuatro cero uno cero cero nueve uno cero uno cuatro
cero cero; al sur, calle pública con frente a calle de ocho metros lineales; al este, con identificador predial número seis
cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve
seis cero cero, y al oeste,
con identificador predial número,
seis cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve
seis cero cero. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con
la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cinco minutos
del treinta de junio del
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Keyla Noemy
Cortes Prendas. Expediente
N° 22-006185-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023761969 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-14414-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 386-13678-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 392-08510-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 482711-000, la cual
es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fulvio Retana Porras; al este: Elizabeth
Retana Porras; y al oeste:
José
Castro González.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones doscientos
dieciséis mil ochocientos veintinueve colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Cubero Retana.
Expediente N° 23-000723-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
diez horas con dos minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023761970 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
seis millones quinientos
mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
385-16551-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446352, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado
, de la provincia de. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, avenida pública con 16,62 metros;
al este lote 6 y al oeste calle pública
con 5,00 metros. Mide: Ciento
cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano
SJ-0344474-1996. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés con la base de treinta
y cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de julio de dos
mil veintitrés con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Figueroa Tantalean,
Guillermo Vicente Murga Pérez. Expediente
Nº 23-001588-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de marzo del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023761971 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
369-19021-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511680-001,002 (ambos derechos corresponden
a la totalidad del inmueble),
la cual es terreno para construir: lote B-8. Situada en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur lote 9-B; al este, calle pública
y al oeste, lotes 5 y 6-B. Mide: ciento sesenta
y dos metros con treinta decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Argüello
Blandón, Margarita Blandón Méndez. Expediente Nº
23-001707-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023761972 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
4137, derecho 000, la cual es terreno
para construir con un edificio
de 2 plantas. Situada: en el distrito
3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida cuarta; al sur, Adolfo Ching Espinoza; al este, Parqueo Las Américas, y al
oeste, Luis Paulino Jiménez Ortiz. Mide: doscientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cinco
mil setecientos ochenta y
cuatro dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
y ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ting Wong Yin contra Gui Lian Qiu Li. Expediente N° 23-001332-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023761989 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos veintitrés
mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-658661, marca: United Motors, estilo: Xtreet 250 X, categoría: motocicleta, serie:
LM0UN17CXH2BC0209, color: amarillo. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del seis de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón sesenta
y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos cincuenta
y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edrey
Elizondo Cubillo. Expediente
N° 19-004144-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023761991 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y siete centavos, soportando denuncia de tránsito Tomo 0800, Asiento
0078288, Secuencia 001,
fecha 12- ago-2021, sáquese
a remate el vehículo placas KHR970, marca Chevrolet, estilo Camaro, color negro, año
2017, chasis: 1G1F91RX5H0120340. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de quince mil seiscientos noventa
y siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos treinta y
dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Criss Masís Víquez, expediente
21-004055-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023761996 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número KVN222, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2019, color gris, vin 3KPA241ABKE189789, cilindrada
1368 cc, combustible gasolina, motor G4LCJE740140.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de diez mil cuatrocientos
sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Kevin Gerardo Alcázar Ramírez. Expediente 23-000259-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con doce minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762000
).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos sesenta
y un dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo, placa BND174, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGF2WHZ001289,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor: 4B11SM7925. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil ochocientos
noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos mil novecientos sesenta
y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Olivio
Antonio Mena Pérez, expediente 23-000798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023762003 ).
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 188717, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2- Mansión, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Fernán Hidalgo López; sur, Inversiones
Tepeyac S.A.; este, Inversiones
Tepeyac y oeste, calle pública cuadrados. Plano: G-1504310-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de junio de dos mil
veintitrés con la base de ocho
millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Odilie Francisca Sandoval Araya, Kattia Johanna Castillo
Quijano, Odilie Francisca Sandoval Araya. Expediente 19-000582-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
uno minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762004 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil setecientos treinta
y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 19-000979-0497-TR
2019253700013; sáquese a remate el
vehículo placas CL288348, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción:
4X4, año fabricación: 2016,
color: rojo, vin: MPATFS86JGT003480, N. motor: 4JK1NL9683, cilindrada:
2500 c.c, cilindros: 4,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del trece de
junio de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo de Jesús Raabe Estrada. Expediente
22-005773-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762008 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y dos mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 669044-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno cultivado de café. Situada en
el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí
de la provincia de San José. Linderos:
norte, Nettali Barboza García, sur, calle pública, Marilce Barboza Retana, José
David Retana Segura; este, Tarcilo Barboza Cerdas, Evangelio Barboza Cerdas,
Lilliana Barboza Castro y José
David Retana Segura y oeste,
Carlos Eduardo Retana Marín, Marilce
Barboza Retana y José David Retana Segura. Mide: dos mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y nueve mil quinientos ochenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
mil ciento noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José David Retana Segura, expediente
23-000276-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—(
IN2023762012 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis
mil ochocientos noventa y
cuatro dólares con cincuenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
RRD091; Marca: Ssang Yong; Categoría:
automóvil; Estilo: Rexton; capacidad:7 personas; color: gris; año: 2017; Vin: KPTG0B1FSHP355993. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del seis de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del catorce de
junio del dos mil veintitrés,
con la base de veinte mil ciento
setenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del veintidós de junio
del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos veintitrés dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S.A. contra Ronald Enrique Coto
Córdoba. Expediente N° 21-013298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de abril del año
2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023762015
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
siete mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando: serv. y condic. ref.:
194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0193-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0197-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0198-001; servidumbre
trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001;
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones
ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones
ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001 e hipoteca, citas:
2013-81801-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 101387-F-000, la cual es terreno finca filial diez A E uno, de una planta, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: finca filial
once, etapa uno; sur: área común libre (calzada);
este: área común libre (calzada)
y oeste: finca filial nueve,
etapa uno. Mide: ciento once metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de catorce mil cuatrocientos diecinueve dólares
con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-743837 Sociedad Anónima, contra Joely Manuel Ramos
Aponte. Expediente N° 21-004971-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023762016 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-00231-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112444-001
derecho 002 y 003, la cual es terreno
lote 4 para construir,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, calle con 06 m; al este,
Municipalidad de Paraíso y al oeste, Municipalidad de
Paraíso. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos
(14:30 pm) del catorce de junio
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos noventa
y tres mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra
Dagoberto de los Ángeles Serrano Machado,
Jessika de los Ángeles Serrano Núñez,
Milagro de los Ángeles Serrano Núñez, expediente 22-001152-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de abril
del año 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762031 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
RMJ126, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga
GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año: 2017,
Color: Gris, Vin: MA3ZE81SXH0376253, Cilindrada: 1400
c.c., Combustible: Gasolina, Motor número: K14BN4023450. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rosa María Alvarado Alvarado. Expediente N°
21-005128-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2023762036 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
400-17647-01-0976-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424.140-003-004, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Venecia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina
Madrigal Porras; al sur, Ania Maritza Brenes García; al este, calle pública y al oeste, Ania Maritza Brenes García. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano: A-1092372-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones once mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Ria Canadá
contra José Alberto Palacios Angulo, Marlen De Los Ángeles
Duartes Vindas. Expediente Nº 22-002148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762117 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil catorce colones exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de tránsito, con citas: tomo: 800, asiento: 00694823, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: BRX995, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: crema, VIN: KMHCT4AE5GU064622, N° motor:
ilegible, N° serie: no indicado, modelo: SE, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos ocho mil diez colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos treinta
y seis mil tres colones con
cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra Víctor Miguel Mora
Morales. Expediente: 21-006105-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023762151 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BSL218, marca Nissan, estilo Versa, año 2012,
color gris, motor HR16873386R, chasis
3N1CN7AP5CL921529. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos setenta mil doscientos nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de seiscientos
veintitrés mil cuatrocientos
tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S.A. contra Oliver Edmay
Smith Dixon. Expediente 23-001179-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762152 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, soportando medianería bajo las citas: 0340-00016757-01-0008-001, cond
y serv ref:273421 000, bajo las citas:
0340-00016757-01-0905-001, hipoteca de primer grado bajo las citas:
2020-00589675-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 312320, derecho 003, la cual
es de Naturaleza terreno
para construir con 1 casa N° 84 13. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
01-San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, INVU y lote 119-83; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste: Avenida Francia. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés con la base de nueve millones ochocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos noventa mil cuatrocientos quince colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión nacional de Préstamos para Educación contra
Diana Fabiola Hernández Torres, Priscilla Mariana Torres Vargas, Sandra María Torres Vargas. Expediente Nº 21-000426-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de octubre del año
2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez Tramitador.—( IN2023762275 ).
Se hace saber que ante este tribunal
de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susana Jenny Mireya Soto Lamas, mayor, casada, cédula de identidad número 0600740666, en el cual se solicita
declarar ausente a Jaime Galeano Chávez, mayor casado,
cocinero, pasaporte colombiano
PAS030169. Se concede a los interesados
el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Expediente Nº
23-000126-0638-CI-7. Nota: Publíquese
una vez en
un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del
Código Procesal Civil).—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2023757503 ). 3
v. 1 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Víctor Manuel Valerio Sánchez ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-001248-0364-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficial Heredia Sur. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 05 de abril del año 2013.—MSc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756606 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria judicial
de abandono con suspensión
de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado
por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa,
para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—
( IN2023756677 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria judicial
de abandono con suspensión
de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado
por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente
230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Publíquese por tres
veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la
Violencia Doméstica de
Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023756692 ). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela Legitima
del menor de edad Irlanda Villalobos Centeno, ya
que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente Número
23-000048-0928-FA. Expídase el
edicto y publíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del
2008.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758106 ). 3 v. 1.
Se avisa al señor
Erling Josué Torres López, portador de la identificación
155804190823 de domicilio y demás
calidades desconocidas que,
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000691-0673-NA, correspondiente
a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Erling Andrés Torres Velasco y María Fernanda Velasco
Lozano. Se le concede el plazo
de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023756574 ).
Se avisa al señor
Leomar Antonio Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000500-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Génesis
Martínez Reyes. Se
le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756576 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.
Juzgado de Familia de Heredia, se hace
saber a Arnulfo José Narváez Alvarado, demás calidades desconocidas, y domicilio desconocido, Carlos José Pineda
Herrera, mayor, cédula de identidad 4-02400079, demás calidades desconocida y de domicilio desconocido se le hace saber que en proceso de depósito
judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente
23-000610-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las ocho horas treinta y tres minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés. “De
las presentes diligencias de depósito
judicial en relación a las
personas menores de edad
Jesús
Arnulfo Narváez
Quesada, Jason Mathías
Quesada Gómez,
Jeremy Caleb Pineda Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San
Pablo, se confiere traslado
por tres días a María del
Milagro Quesada Gómez,
Arnulfo José
Narváez
Alvarado, Carlos José Pineda Herrera. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio correo asignado para tal efecto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las
menores de edad Jesús Arnulfo Narváez Quesada, Jason Mathías
Quesada Gómez,
Jeremy Caleb Pineda Quesada en el
hogar y bajo responsabilidad
de la abuela materna la señora
María de los Ángeles Gómez Zúñiga.
A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar, para lo cual la parte promovente deberá de comunicar lo antes resuelto a la depositaria para la
aceptación
respectiva de su cargo.
Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el
Boletín Judicial se ordena
notificar a los progenitores Arnulfo Jose Narváez Alvarado, Carlos José
Pineda Herrera de las presentes diligencias. El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones:
notifíquese esta resolución a la progenitora María
del Milagro Quesada Gómez
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención:
previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal
Civil). Publíquese.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a)
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756577 ).
Licenciada
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a: Walter José Chávez Downs, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, documento de identidad: C1238476, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad y autorización de salida del permanente, expediente N° 20-001033-0292-FA, establecida
por Reyna Eleida Cantillano Robles contra Walter José Chaves Downs, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
con solicitud de autorización
de salida del país de manera permanente, instaurado por Reyna Eleida Cantillano Robles, ciudadana nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817240827, contra Walter José Chaves Downs, ciudadano nicaragüense, pasaporte N° 1238476, representado
por la Licenciada Ana
Lorena Mendoza Carrera, cédula de identidad N°
107380835, en su calidad de curadora procesal judicial del demandado. Figura como parte
el Patronato Nacional de la Infancia.
Por tanto: de conformidad con lo expuesto
normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99,
153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
o - responsabilidad parental con solicitud
de autorización de salida
del país, establecido por Reyna Eleida Cantillano Robles, contra Walter José Chaves Downs, se resuelve de la siguiente forma:
1.- Se suspende al demandado
Walter José Chaves Downs en el
ejercicio de la patria potestad
o responsabilidad parental respecto
de su hijo menor de edad: Elians Alexander Chaves Cantillano,
por el plazo
de un año, una vez transcurrido ese plazo si el
accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá
gestionar vía incidental la
terminación de la patria potestad
o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 2.- Se autoriza la salida del país de manera permanente e indefinida, al menor Lians Alexander Chaves Cantillano con salida de este País, a Nicaragua o a cualquier lugar del mundo, pero solo con fines de recreación, debiendo el mismo mantenerse
viviendo en este país. 3.- Se ordena comunicar esta resolución a la Dirección General de Migración y Extranjería para sin la anuencia
del padre, doña Reyna Eleyda
Cantillano Robles, pueda realizar todo tipo
de trámites migratorios así como consulares
a efectos de obtener el pasaporte de su menor hijo
Lians Alexander Chaves Cantillano;
todo esto sin la necesidad de autorización expresa de parte del padre del menor interesado el señor Walter José Chaves Dons,
cuyo requisito en este acto
queda formalmente dispensado. 4.- Se le advierte a
la señora Reyna Eleida Cantillano Robles, que las salidas
del país, deberán de implicar el retorno
al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la
persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario
académico del menor, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o
que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento
de familiares por ejemplo). 5.- Publicación de edicto: habiendo notificado al demandado por medio de edicto, publíquese también esta sentencia por edicto. 6.- Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento
de nacimiento respectivo:
se ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento
de la menor Elians
Alexander Chaves Cantillano en
la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Partido de Alajuela, respectivamente en el tomo: 916, folio: 051,
asiento: 0101. Costas. se resuelve sin especial condena en costas.
7.- firme esta sentencia gírese los respectivos honorarios a la persona curadora procesal. En su oportunidad archívese el expediente. Notifíquese. Nota: publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756578 ).
Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Contra La Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Familia), a Benicio Morales
cédula N° 1-744-346, Gilberto Abrego Morales cédula N° 12- 712-1406 y Maritza Morales
Carrera cédula N° 12-722-2429, en su
carácter interesados, quienes son vecinos de David,
Panamá, se le hace saber que en
Proceso Actividad Judicial
no Contenciosa de Depósito
Judicial N° 23-000184-1304-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia).- A las catorce horas cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
las presentes diligencias de depósito
de los menores Roxana
Morales Morales, Jorge Morales, Avelino Abrego Morales y Coralia Morales,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Benicio Morales, Gilberto Abrego
Morales Y Maritza Morales Carrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con el fin de garantizar
la protección de los
derechos de las personas menores de edad, se otorga el Depósito Provisional de los menores Roxana Morales Morales, Jorge Morales y Coralia
Morales al Patronato Nacional de lnfancia y del menor Avelino Abrego Morales en el Hogar de Acogimiento de la señora Angela
Rodríguez Atencio, propuesta por
el Patronato Nacional de la Infancia,
sede Coto Brus para dicho cargo, a quien se les previene que mediante escrito aportado a este despacho manifiesten
aceptar dicho cargo y jurar su fiel
cumplimiento y para lo cual,
se les concede el plazo de tres días, ya que en caso contrario
se desistirá de ello. De conformidad con el apartado segundo del artículo 820 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
a los interesados lo indicado en esta
resolución, por medio de edicto, el cual
será publicado una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756591 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a José
Miguel Marín
Rivera, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, chofer de
bus, domicilio desconocido,
cédula 155816625425, se le hace saber que en demanda Abreviado,
establecida por María
Eugenia Briceño Bogantes
contra José Miguel Marín Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De
la anterior demanda Abreviado
de Divorcio establecida por la accionante María Eugenia Briceño Bogantes, se confiere traslado al accionado José Miguel Marín Rivera por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Siendo
que se desconoce sobre el paradero del señor José
Miguel Marín y por ser este
extranjero, al no poder ubicarlo por los
medios con los que cuenta el Poder
Judicial para ello, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso,
no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 220025270338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones y una vez realizado
el depósito deberá acreditarlo con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N° 22-002527-0338-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.
Cartago, 10 de marzo de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023756600 ).
Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza
se hace saber a Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 4-9684-7935, que en
este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación expediente Nº
22-000667-1303-FA, establecido por
Rosberly De Los Ángeles Durán Campos y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. De la anterior demanda
declaratoria hijo extramatrimonial establecida por la accionante Rosberly De Los Ángeles Durán Campos, se confiere traslado al accionado Juan
Antonio Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene por aceptado
el cargo de Curadora Procesal el señor
Juan Antonio Pérez, por parte
del Licenciado David Salazar Mora, que consta dentro del expediente de fecha 21 de enero del año 2023. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló
las ocho horas del treinta
de marzo del dos mil veintitrés,
con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos para la actora, el demandado y la persona menor de edad Teyler
Ledron Pérez Durán. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero
si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. De previo a expedir la comisión
para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar
de manera física a este juzgado
un juego de copias de todo el expediente,
para lo cual se le concede el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano. Jueza.” Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 18 de abril de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756603
).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Gabriel Núñez Aburto, documento de identidad 0114620741, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número
22-001377-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Dayana Segura Campos, se confiere traslado
a la accionado José Gabriel Núñez
Aburto por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g)
número de cédula. h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe la parte actora aportar
Dos juegos de copias de todo el expediente
en la manifestación del despacho; bajo apercibimiento de
que, en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones. Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Dayana
Segura Campos contra José Gabriel Núñez Aburto; Expediente
Nº22-001377-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—MSc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756626 ).
Se avisa a la señora Ena Ruth Alfaro Sánchez, de nacionalidad
hondureña, número de documentación: 1804-1975-03466, estado
civil: casada, ocupación:
ama de casa, y al señor Noé
Méndez Pineda, de nacionalidad hondureña,
número de documentación
0509-2013-30211, ocupación agricultor,
ambos vecinos de Honduras, sin domicilio
registrado en suelo costarricense, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N°
23-000053-0938-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Melvin Noé Méndez Alfaro. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Expediente N° 23-000053-0938-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial. Nota: Para que sea
publicado por una única vez.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia).—Licda.
Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023756671 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor
Alexander Peña Veloz, mayor, cubano,
portadora de pasaporte D182053120267, de demás
calidades desconocidas,
que en este despacho se tramita el proceso número
22-000537-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17/04/2023.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756672 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor
Samir Ali Aguirre Berroteran, mayor, nicaragüense, portador de pasaporte N° CO 1391292, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 23-000121-0637-FA,
que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 19 de abril del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023756674 ).
MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Andrés Gustavo Martínez Monge, en su carácter, quien
es mayor, cédula N° 0114890612 y María José Sequeira Porras, en su carácter,
quien es mayor, cédula N° 0116190038, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
(Patronato), Oficina Local de La Unión, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas catorce minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kristel Ileana
Martínez Sequeira, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Andrés Gustavo
Martínez Monge y María José Sequeira Porras, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita
la represente legal del ente
promovente se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de
la menor de edad Kristel
Ileana, en el domicilio de Zairen Porras
Torres. Notifíquese esta resolución a Andrés Gustavo
Martínez Monge y María José Sequeira Porras, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Expediente N°
23-000043-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo de 2023.—MSC. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756679 ).
Licenciado(a)
Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Ramsés Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolana, cédula 141742171, demás
datos desconocidos se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, bajo el número de expediente
21-000891-0364-FA establecida por Aradyl Del Carmen
Suarez Duque contra Ramsés Mijahil
Antolines
Gallardo, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Aradyl del Carmen
Suarez Duque contra Ramsés Mijahil
Antolines Gallardo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001559 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia.- A las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós.- proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental establecido por Aradyl del Carmen Suárez
Duque, Dimex N° 186200413118, contra Ramsés Muahil Antolines Gallardo, pasaporte
N° 141742171. Interviene
el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: “ De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez
y la Adolescencia
se declara Juzgado de Familia de Heredia Poder
Judicial con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Aradyl del Carmen
Suárez Duque contra Ramsés Muahil
Antolines Gallardo, a
quién se le
suspende del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad
parental que de la menor de edad Arantxa Margarita Antolines Suárez tiene, ello por
un plazo de seis meses dentro
del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda
modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades y para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará
según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. Se exime
a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.-
Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756693 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor James Díaz Calero, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Díaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 11-400948-0924-FA, correspondiente a Diligencias
de Modificación de fallo de
Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas donde
se solicita que se modifique
el depósito de la menor James Díaz Calero. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior
se ordena así en proceso incidente
de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 11-400948-0924-FA. Expediente
N° 11-400948-0924-FA. Clase de asunto:
Incidente. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, 20 de abril del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756694 ).
Se
avisa a la señora Hazel Francinie Quirós Soto, mayor, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 23-000342-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Thiago Josué-
Mathew Alejandro- Andrew Felipe todos de apellidos Mairena Quirós. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias, Expediente N° 23-000342-1302-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, 18 de abril del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756695 ).
Se avisa al señor:
Ángel Joseph Torrez Alonso y a la señora:
Pamela Marina Maldonado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 23-000221-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Jenelyng De Los Ángeles Torrez Maldonado. Se le concede el plazo de tres
días hábiles
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 23-000221-0673-NA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las diecinueve
horas veinticinco minutos
del 29 de marzo del 2023.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756698 ).
Se
avisa, a al señor Jairo
Ortiz García, mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador
procesal Licenciado Marlon
Rodolfo Salazar Herrera, se le hace saber que existe proceso N°
20-000588-0673-NA de abreviada de suspensión
de la autoridad parental de la persona menor de edad Jairo Jose Ortiz
Vásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jairo Ortiz García y Mercedes Vázquez
Talavera, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las veintidós horas treinta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756699 ).
Se avisa al señor Bryan Antonio Sánchez Larios, portador
de la cédula de identidad número
1-1685-0679 de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000195-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Jaybrand Sánchez López y Keishany Sánchez
López. Se le concede el plazo
de tres días hábiles, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756705 ).
Se avisa al señor
José Zenón López
Cruz, portador de la cédula de identidad
número 5-0404-0565 y a la señora
Diana Carolina Rodríguez Ortega, portadora de la
cédula de identidad 1-1601-0547 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 23-000256-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Eithan Gael López Rodríguez y José Mathias López Rodríguez. Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756706 ).
Se avisa al señor
Raquel Hernández Martínez, portadora de la cédula de identidad número 6-0358-0696, y
Ernesto Castillo Sevilla, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000222-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Mathias Yosimar Castillo Hernández y Saimon Ernesto Castillo Hernández. Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756708 ).
Se
avisa a Eladio Montoya Arauz
de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por el curador
procesal Licenciado Carlos
Aguilar Vargas, que en este
Despacho se dictó dentro del expediente N° 21-
000097-0673-NA establecido por
el Licenciado Walter
Villalobos Arce en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000721. Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las quince horas veintinueve minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el Fondo:
… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Eladio Montoya Arauz
sobre la persona menor de edad Cristhian Daniel Montoya
Valverde. Por lo que se suspende a Eladio Montoya Arauz en el
ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito del niño Cristhian Daniel Montoya Valverde, en
el hogar de Stefanny
Valverde Mora. Dentro de los
ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Stefanny Valverde Mora comparecer
a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Cristhian
Daniel Montoya Valverde, provincia de San José, al tomo: 2163, folio:64 y asiento: 128. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el diario
oficial como corresponde. Una vez firme y publicado el edicto, gírese
al curador procesal los honorarios correspondientes. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias. Juez(a).
Notifíquese. Msc Milagro
Espinoza Rojas, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2023.—Milagro Rojas Espinoza, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023756709 ).
Se avisa a la señora
Gibelle Dariana Chacón
Canales, mayor, con el documento
de identidad número
0504260072, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado se tramita el expediente 21-000528-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Joshua Emanuel Salas Chacón. Se le concede el plazo de Tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
Diligencias. 28 de marzo del año
2023. Expediente N° 21-000528-0673-NA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023756716 ).
Que en este
Despacho se tramita expediente N° 23-000154-0180-CI que son diligencias de disolución de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Empresariales de Costa Rica, promovidas por su presidenta Samaris
Jiménez
Sandival a fin de disolver dicha sociedad. Se concede
audiencia por quince días, a socios
e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de disolución de la Asociacion
Nacional de Secretarias Ejecutivas
y Empresariales de Costa Rica, expediente
N° 23-000154-0180-CI. Nota: sin fecha
límite de publicación. Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de abril del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023757499 ).
Expediente N° 21-000057-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 218-2021 de
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...De conformidad
con lo dicho y acreditado en esta solicitud
de Insolvencia y Apertura de Concurso
de Acreedores, los presupuestos objetivos que hacen necesaria la siguiente declaratoria, y, como consecuencia de lo anterior,
se decreta la insolvencia
de don Jimmy Alberto Cordero Cartín, cédula de identidad 1-0801-0231. De acuerdo
como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales
899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) El señor Jimmy
Alberto Cordero Cartín queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el día 29 de mayo de 2021, como fecha en la cual
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto
debido a que la insolvencia
se solicitó en fecha 29 de junio de 2021. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de
que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para lo que corresponda.
d) A pesar de que en el escrito inicial
se puede notar algunas razones que dieron pie a este
endeudamiento, no existe en autos evidencia que acredite o permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo
que para esta autoridad resulta singular el que una persona que tiene el conocimiento y la sabiduría para sostener un estilo de vida responsable y diligente con su economía alcance
tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus
ingresos, sus bienes, y sin
que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para
que inicie la investigación
por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal
Penal. e) Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario
inventariador. f) Siendo el señor Jimmy Alberto Cordero Cartín, Empleado de la Caja Costarricense del Seguro
Social, y siendo que es posible
que existan sumas embargables de su salario, por ello,
sobre estas sumas se comunicará a la entidad gubernamental dicha, la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período del pago de la salario del concursado, la parte que resultará embargable, de dicho salario en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21 000057 0958 - 5. Y en su defecto la parte
legalmente inembargable de dicho salario mensual,
le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el Departamento
de Recurso Humanos de la Caja
Costarricense del Seguro Social deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando
sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría
a la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora
o la misma insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona insolvente.
g) Comuníquese al Registro
Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga
de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos
para que se abstengan de entregar
al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación
a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho
cualquier suma de dinero
que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. k)
Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará
descargado de la obligación.
l) Se previene a todas las
personas morales y físicas en cuyo poder
existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a
la persona juzgadora, o al número
de cuenta antes indicado de
tratarse de dinero efectivo
o, manifiesten y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en
el Boletín
Judicial y, en un periódico
de circulación nacional. n)
Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal,
San José, trece horas cincuenta
y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023758041 ).
Han comparecido a este
Despacho Judicial solicitando
contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera,
cédula de identidad número
0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores,
Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la Escuela
de Cenizo, casa de color blanco, hija
de Socorro Gómez Arias y Eliécer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años
de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros
sur y 25 metros norte del Supermercado
BM, casa de color beige y verjas negras,
hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando
Lara Matamoros, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 15/07/1994, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000154-1304-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese.—Juzgado de Familia y
contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756524 ).
Han comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea
González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad N° 0604090640,
vecina de Puntarenas, Corredores,
Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la escuela de Cenizo, casa de color blanco,
hija de Socorro Gómez Arias y Eliecer
González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 29/05/1993, con 29 años
de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 0115770638, vecino
de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa
de color beige y verjas negras,
hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando
Lara Matamoros, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000154-1304-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, 24 de marzo
del 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756525 ).
Han
comparecido a este Despacho Judicial, solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera,
cédula de identidad número
0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores,
Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la Escuela
de Cenizo, casa de color blanco, hija
de Socorro Gómez Arias y Eliécer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años
de edad; y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros
sur y 25 metros norte del Supermercado
BM, casa de color beige y verjas negras,
hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando
Lara Matamoros, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000154-1304-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756527 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henry Rafael Valverde Mora, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 1-1080-0828, vecino de San José, Aserrí, el nacido el
23/09/1980, con 42 años de edad,
y Pamela Victoria Chacón Calderón, mayor, divorciada,
oficinista, cédula de identidad
número 1-1461-0751, vecina
de San José, Aserrí, nacida
el 15/04/1991, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000524-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “...De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/04/2023.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756528 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hermidio Gómez Acosta, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad
número 0502850247, vecino
de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hijo de Cristina Acosta Herrera y Juan Gómez Gómez, nacido en
Guanacaste, Colorado de Abangares, el 26/09/1974, con años 48 de edad, y Yorleny del Carmen Quirós
Guevara, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0502730811, vecina
de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hija de Juana Quirós Guevara, nacida
en Guanacaste, Limonal de Abangares, el 12/08/1972, actualmente con 50 años de edad, teléfono 6161-6753. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000124-0928-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha,
17 de abril del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756530 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Melvin Eduardo Vargas
Durán, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 2-520-077, ocupación fumigador, vecino de Alajuela,
Guadalupe, Calle La Flory, 150 metros después del puente, casa color beige con verjas
café, hijo de Silvia Vargas Dura, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha 06 de
mayo de 1977, con 45 años de edad,
y la señora Karla Virginia Irola
Salazar, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 2-562-030, ocupación
trabajadora independiente, vecina de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, 150 metros después del puente, casa color
beige con verjas café, hija
de Carlos Luis Irola Gómez y Carmen Salazar Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha 11 de junio de 1981, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000405-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023756590 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Berni Méndez Pérez, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad
número 0207510681, vecino
de Alajuela, Desamparados, Rosales, Calle El Común,
de la Fundación Manos Abiertas 400 metros sur, hijo de Virginia Pérez Morera y Berni Méndez Villalobos, ambos de nacionalidad
Costarricense, nacido en centro central Alajuela, el 31/03/1996,
con 22 años de edad, número telefónico
6231-6889 y Cinthia Daniela Carrión Artavia, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0208140331, vecina de Alajuela, Desamparados,
Rosales, calle El Común, de
la Fundación Manos Abiertas 400 metros sur, hija de Floribeth Artavia Calvo y Mario Carrión
Campos, ambos de nacionalidad Costarricense,
nacida en centro central Alajuela, el
31/01/2001, actualmente con 27 años
de edad, número telefónico 6030-3061. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000647-0292-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756696 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil José Antonio Cortés Santamaría, mayor, soltero,
agente de seguridad, cédula
de identidad número 0206520775,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio
en centro central Alajuela,
el 11/11/1988, con 34 años
de edad, y Wendolyn Auxiliadora
Mancia Alfaro, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0206990729, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en centro central Alajuela,
el 17/05/1992, actualmente
con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, El Cacao, Alajuela, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000751-0292-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
fecha, 20 de abril del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756715 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Gerald Andrey Rodríguez Salguera, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0503760932, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 27/08/1990, con 32 años
de edad, y Andrea Paola Ortega Canales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0504060959, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 03/10/1995, actualmente con 27
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio:
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000216-0938-FA. Nota:
para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia,
18 de abril del 2023.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758113 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yorlan Alberto Méndez Obando, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0604090065, nombre de la progenitora Elidiette Obando Flores y nombre
del progenitor Raimundo Méndez
Rojas, nacido en Centro
Golfito Puntarenas, el 07/03/1993, con 30 años de edad, y Mayerlin Flores Chacón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208580440, nombre de la progenitora Rose Mary Chacón Guerrero y nombre
del progenitor Manuel Francisco Flores Barboza, domicilio
en Centro Central Alajuela, el
18/10/2004, actualmente con 18 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela, San
Antonio. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000793-0292-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 25 de abril
del año 2023.—Msc. Liana
Mata Méndez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023758116 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Silvia Elena Fallas
Solís, mayor, cédula de
identidad número
1-1037-0271, vecino Desamparados, Frailes, el nacido el
31-05-2023; y Daniela Vallejos Guzmán, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1469-0417, vecina San Sebastián, nacida el
06-06-1991. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000546-0637-FA. Publíquese
una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
27 de abril de 2023.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023759023 ).
Juzgado Penal de Siquirres, al ser las trece horas
veinticuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Sobre la base de un millón doscientos diecinueve mil cincuenta y seis colones( 1.219.056) correspondientes
a treinta piezas de cordia alliodora (laurel), con un
valor de 10.905 colones, 262 piezas
de cupressus lusitanica (ciprés) con un valor de 1050.062 colones,
8 piezas de enterolobium cyclocarpium conun valor de
158.089 colones, se procederá
a rematar la madera antes indicada, la cual se decomisó dentro de la causa
23-000158-0486-PE, que se tramita por
el delito de movilización de madera de bosque
o plantación sin permisos en contra del imputado Álvaro
Montoya Ugalde y en perjuicio
de La Ley Forestal. Lo anterior de conformidad con la resolución de
las catorce horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
emitida por el Juzgado Penal de Siquirres. Se hace ver que el producto
forestal que fue descrito líneas arriba permanece en la delegación de La Florida en Siquirres. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 23-000158-0486-PE, contra: Álvaro Montoya
Ugalde ofendido/a: Ley Forestal.
Delito: Movilización de madera de bosque o plantación sin
permisos Publíquese por una sola vez.—Juzgado
Penal de Siquirres.—MSc. Al Nahac
Granados Fuentes, Jueza Penal.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023756608 ).
Al ser las 15:33 horas, del veinticinco de abril del 2023, se comunica que en el Legajo Principal número 200001840369PE, seguido contra Carlos Gutiérrez Monge y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Gilberto Aldana Restrepo, pasaporte AR356361, de nacionalidad colombiana, en su condición de ofendido, que por requerirse su participación activa en el proceso, debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, en el plazo de ocho días, desde su publicación, con el fin de brindar su instancia y detalle del perjuicio sufrido. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756610 ).