BOLETÍN JUDICIAL DEL 11 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 84-2023

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 59-2017 denominadaRecomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 26-2023 celebrada el 29 de marzo del 2023, artículo LVII, dispuso reiterar la circular N° 59-2017 sobreRecomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial, en la cual se establecieron los siguientes objetivos, con el fin de promover la implementación de los ODS en el Poder Judicial:

A.    La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, continuará impulsando los procesos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas en la institución y será el enlace oficial del Poder Judicial para coordinar los temas de dichos objetivos.

B.    Las instancias y representantes de las Comisiones Institucionales del Poder Judicial deberán participar en las actividades que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales convoque sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

C.    Las instancias judiciales deberán brindar en tiempo y forma, información cuando la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales la solicite, incluyendo insumos y datos para la elaboración de informes de Estado que deban rendirse ante instancias institucionales, nacionales e internacionales.

D.    Las instancias judiciales y personal judicial deberán utilizar el diseño gráfico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la correspondencia institucional, asimismo, promoverán en sus actividades, los materiales diseñados para tal fin, que tiene a disposición la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Para tal efecto, cada instancia será responsable de la impresión correspondiente.

E.    Las instancias judiciales deberán incluir dentro de sus presupuestos anuales, acciones que promuevan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según sea el tema de su competencia”.

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2023.

                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756595 ).

SE REPRODUCE POR ERROR LO

SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CIRCULAR N° 85-2023

ASUNTO:   Modificación de la circular N° 179-2022 denominadaPermisos con goce de salario sin sustitución para actividades de capacitación.”

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 23-2023 celebrada el 21 de marzo del 2023, artículo XXIX, dispuso modificar la circular N° 179-2022 relativa a una aclaración de la circular 95-2019, denominadaPermisos con goce de salario sin sustitución para actividades de capacitación”; a fin de esclarecer que este tipo de permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días al mes, que pueden otorgar las jefaturas al personal para asistir a actividades de capacitación dentro de la institución; también aplica a los facilitadores que las impartan.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 24 de abril de 2023.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756604 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-014821-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Alajuelita, Alcalde Municipal de Atenas, Alcaldesa Municipal de Puriscal, Carmen Modesto de los Ángeles Alpízar Luna, Iris Cristina Arroyo Herrera, Wilberth Martín Aguilar Gatjens contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al “principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución”, el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2023-008157 de las diez horas veinte minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones interpuestas.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar las acciones interpuestas.

La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia N° 2022-029648. En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de abril del 2023.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756627 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-003782-0007-CO promovida por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley nro. 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley nro. 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023- 008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

En consecuencia, se anula la frase “la materia de salud, ambiente y” contenida en el artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220.

Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa.

Se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 15 párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-.

Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo a la fraseautorizaciones municipales”, siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente.

El magistrado Rueda Leal consigna nota.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de abril del 2023.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2023756628 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018059-0007-CO promovida por Michael Emanuel Vázquez López, Strike While The Iron Is Hot Limitada, Thomas James Cardella contra el artículo 34 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13, de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada, se ha dictado el voto número 2023-008846 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de abril del 2023.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756668 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-014055-0007-CO, promovida por Javier Francisco Retana Fallas, Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal Alfaro, contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos Nos. 2018-00918 de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del 20 de marzo de 2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019-000232 de las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada acumulativa, por estimarla contraria a los artículos: 33, 57, 58, 68, 74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2023-008158 de las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Jara Velásquez da razones diferentes

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 21 de abril del 2023.

                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756669 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000791-0627-NO, de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, (cédula de identidad 0106570517), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                   Jueza Decisor(a).

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756601 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000650-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Antonio Madrigal Sojo, (cédula de identidad N° 0105140703), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000236 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756623 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Fabian Guillermo Quesada Mora, (cédula de identidad 0108880119), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000196 de las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756625 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°19-000251-0627-NO, de Registro Civil contra Dennis Mauricio Rubie Castro, (cédula de identidad 0105830827), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000219 de las quince horas catorce minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756670 ).

Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000880-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas cincuenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mariana Berrocal Durban, cédula de identidad 0108260815,  la resolución dictada a la(s) once horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( Ver acta en E.V fecha 07-11-2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ( Ver acta en E.V fecha 02-032023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( Ver consulta al Registro Nacional E.V fecha 13-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que la notaria Berrocal Durban Mariana, fue inhabilitado en la función notarial, mediante proceso 132784, resolución 218391 que comprende del 21 de diciembre del 2021 al 07 de febrero del 2022. 1. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Berrocal Durban, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. “Y “Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-6282022 de fecha 28 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael: Bello Horizonte, 800 mts sur de la primera entrada, casa a mano izquierda con portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-05842022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756688 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°16-000181-0627-NO, de Archivo Notarial contra Myrna Ivette Pierre Dixon, (cédula de identidad 0700720310), este Juzgado mediante Boletín Judicial 35 publicado el 24 de febrero de 2023, se publicó la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, pero por error material se consignóen el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. No obstante, se aclara que la suspensión es únicamente por seis meses, sin que la sanción se mantenga en el tiempo. Además, se adiciona a dicha publicación, la siguiente frase: “en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro”. Tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                            Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756690 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212161-000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Milena Arias Vargas este, calle pública, oeste, Don Alejo S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados Plano: A-0004043-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Averrus Cerdas, Martha Eugenia Jiménez Mora. Expediente Nº 12-101293-0297-CI. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023760178 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421- 03928- 01-0001-001; sáquese a remate finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-B.- Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 21-B; sur, lote 19-b; este, lote destinado a calle publica con un frente de 8 metros lineales y oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1516059-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian José Zúñiga Gutiérrez, y María Nelda Gutiérrez Álvarez. Expediente   21-003671-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023760186 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el capital por la suma de trece millones ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-05997-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99581, derecho 000, la cual es terreno para construir numero 35 situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima, sur, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima, este, Juan Félix Pizarro González oeste: calle publica con 9-69 metros de frente Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Julia Haydee Adanis Bustos, Marianela López Núñez. Expediente Nº 22-002710-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuatro minutos del veinticinco de Abril del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023760187 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 160425 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote uno-f terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Barrantes Víquez, sur, lote 2 f, este, lote 4 f, oeste, calle pública con 10 metros 9 centímetros de frente a ella. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: H-0401260-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jesenia Alejandra Mendoza Bermúdez. Expediente Nº 22-003251-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023760188 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 182558, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8- Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Magdalena Herrera Murillo; al sur, Luz Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Magdalena Herrera Murillo. Mide: ciento veinte metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Castro Quirós. Expediente Nº 22-005683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023760189 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-07428-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57053-000, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 7-Guacimal, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 32 m 35 cm; al sur, calle pública con 37 m 80 cm; al este, Melvin Morales Varela, y al oeste, calle pública con 4 m 62 cm. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Isidro Varela Ramírez, Sonia Lorena Ramírez Araya. Expediente Nº 22-007461-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023760190 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001 y servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 516408-000, la cual es naturaleza: lote 11-b terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ocho B; al este, lote diez B y al oeste, lote doce B. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0710049-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Cupertino Díaz Víquez. Expediente Nº 22-010939-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023760191 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 401878-000, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito 7- La Granja, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda uno; al sur, Municipalidad de Palmares; al este, María Socorro Carvajal Villalobos y al oeste, Emilce Quesada Oviedo. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria María Cortes Garro, Raymond Martín Vargas Arroyo. Expediente Nº 23-000124-1203-CJ Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023760192 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 383-13870-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 552182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados , de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilson Retana Cerdas; al sur, servidumbre de paso en medio de Sociedad Taller Toledo; al este, calle pública con 9 metros 4 centímetros, y al oeste, Wilson Retana Cerdas. Mide: ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Cindy Mariela Hidalgo Valverde, Juan Miguel Piedra Barboza. Expediente Nº 23-000775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023760193 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 356-05746-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 356-05746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno de cultivos.- Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cavipe S. A.; al sur, Cavipe S. A.; al este, calle publica y al oeste, Cavipe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Amanda María Mora Leiva. Expediente Nº 23-000825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023760194 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 417-09686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 261838-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública frente sesenta punto noventa y tres mts.; sur, Elizabeth Solano Arroyo; este, Hen Niu Kenng y Juan Bautista Guillén Umaña y oeste, Corporación Eléctrica S. A. Hen Niu Kenng y Juan Bautista Guillén Umaña. Mide: setenta mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Plano: H-2088321-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio Murillo Vargas contra Juan Bautista Guillén Umaña, expediente 22-002523-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760197 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dólares, libre de gravámenes pero soportando servi y condic ref 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, servi y condic ref 3069-061-001 citas: 329- 00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-0515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-0515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515- 01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-010100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref 00201524-000, citas 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-015261-01-0920-001; condiciones ref 243424- 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas 403-015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas 403-015261-01-0923-001; condiciones ref 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46379-F-000, la cual es terreno finca filial tres-dieciséis apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial tres quince; al sur, área común de uso restringido número doce; al este, filial tres catorce y área común de acceso y al oeste, área verde común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de junio del dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cuatro mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Adolfo Ramírez López, expediente N° 20-003712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760229 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento cuarenta y un mil noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de seis punto cuarenta metros y en parte con Norma García Solís; al sur, calle pública con un frente lineal de dieciséis punto diecinueve metros y en parte Lucila del Socorro Cortes Camareno; al este, Lucila del Socorro Cortes Camareno y al oeste, Norma García Solís. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0904867-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leydi Emilce Víctor García, Orlando José  Morales Mendoza. Expediente Nº 22-003261-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023760230 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos ,soportando hipoteca primer grado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, servidumbre trasladada citas: 0331- 00018382-01-0002-001,, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, naturaleza: Terreno de Charrales, Situada en distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, Colinda al norte, calle pública, sur, Reynaldo Naranjo Gamboa, este, Bienvenida Cordero Cordero, oeste, Rubén Miranda Flores. Mide 873 metros con 83 decímetros cuadrados. Plano SJ-0429609- 1981. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flapolca S. A. contra Kattia Vanessa Hernández Sánchez. Expediente Nº 20-007556-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023760248 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-441345, Nissan Frontier LE, año 2018, color negro, vin 3N6CD33A1JK831358, chasis 3N6CD33A1JK831358. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Kenneth Guzmán Zúñiga, expediente 20-005479-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023760265 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos uno mil trescientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 339-16149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442.003-000, la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S A; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-1233068-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos veintiséis mil cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX/B.C.R.-2010 contra Cindy Paola Hernández Cruz. Expediente Nº 20-003007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760272 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil setecientos veintidós derecho cero cero cero (470722-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Fabio Aguilar Fonseca; al noroeste, Luis López Molina; al sureste, Jorge Enrique Bermúdez Aguilar y al suroeste servidumbre de paso con 12.50 centímetros de frente. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L contra Vera Violeta Bermúdez Aguilar. Expediente Nº 14-018167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760278 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2021-544896-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-606293-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Morales Matamoros; al sur, José Antonio Morales Matamoros; al este, José Antonio Morales Matamoros y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 12 metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-2223595-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra José Mauricio Matamoros Chaves. Expediente Nº 22-003294-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023760303 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) adjudic de finca, separac judicial o reconoc unión, hecho demanda de reconocimiento de unión de hecho citas: 2018-708636-001, 2-) servidumbre trasladada citas: 310-17981-01-0002-001, finca referencia 1084153 000, 3-) Demanda ordinaria citas: 800-432248-01- 0001-001, número de expediente 17-001564-0165-fa; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520049, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 36, con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte zona de protección quebrada tanques; al sur calle publica con 6 metros; al este lote 35 a y al oeste lote 37 a.- mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Freddy López García, Karen de Jesús Cordero Salazar Expediente Nº 23-000711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760315 ).

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de trece millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2011-156148-01-0003-001, 2013-179871-01-0001-001, 2019-57370-01-0019-001, 2019-57370-01-0021-001, 2019-238557-01-0002-001, 2019-238557-02-0002-001, 2019-238557-03-0002-001 y 2019-238557-04-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-156148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583797-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto finca - Berman Vargas Ulate; sur, calle pública con 10,50 mts. de frente; este, resto finca - Berman Vargas Ulate y oeste, servidumbre con 19 mts. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-2077286-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones dieciséis mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos dos mil trescientos catorce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra María Isabel Castillo Cambronero, expediente 22-002147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760316 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LZR-777, marca: Lexus, estilo: UX250H, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTHU95BH5L2011350, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción:4x4, número chasis: JTHU95BH5L2011350, año fabricación: 2019, uso: particular, color: plateado, VIN: JTHU95BH5L2011350. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil cuatrocientos seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Desa Café Sociedad Anónima, Luis Fernando Castillo Carpio. Expediente N° 22-002391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023760321 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 765308. Marca Mitsubishi, Estilo Montero Sport XLS, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JA4MT31H3XP044326, tracción 4x4, año fabricación 1999, color vino, cilindrada 3000 c.c, cilindros 6, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales Suazo. Expediente N° 22-002785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760353 ).

En este despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo cl238965, marca: Toyota, estilo: panel, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, número chasis: LH1721031815, color: blanco, VIN: LH1721031815, N° motor: 5l5270602, cilindrada: 2200 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Leo S. A. contra Nidia Janeth Arias Martínez. Expediente Nº 23-001074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023760354 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 236744, Marca: Hyundai, Categoría: Carga liviana, Tracción: 4x2, Chasis: KMFGA17LP8C066301, Año: 2008, Color: Blanco, Estilo: HD73. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Miguel Ángel Romero García. Expediente N° 23-000715-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023760355 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, Colinda: norte, Marbar De Abangares S. A., sur, calle publica, este, Miguel Ángel Ramírez Salazar, oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: G-1831696-2015, identificador predial: 507010214914. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos dos mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Rodríguez Alvarado. Expediente N° 22-002066-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023760356 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-06552-01-0850-001, condic. IDA bajo las citas: 400-06552-01-0851-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275896-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 11-2. Situada: en el distrito Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guacalito; sur, calle pública; este, parcela 16-2; oeste, Río Guacalito. Mide: veintiocho mil seiscientos setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0059990-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Navarro Retana. Expediente N° 22-002982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023760814 ).

En este Despacho con una base de quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCH062, marca: Honda, estilo: CRV LX; categoría: automóvil; capacidad: cinco personas, año: 2014, carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: blanco, serie, chasís y vin: Tres H G R M tres ocho tres cero E G seis cero cero siete siete cero, cilindrada: 2354 c. c., combustible: gasolina, motor N°: K dos cuatro Z nueve tres cinco cero seis siete seis cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez, Expediente N° 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 27 abril 2023.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023760823 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y tres mil setenta colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 538723, derecho 000, la cual es terreno para construir número 67. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida París; al este, INVU, y al oeste, acera 8. Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Hubert Gerardo Solano Alfaro. Expediente N° 23-001912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023760981 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL316385, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 8AJHA8CD6K2632536, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2019, color: rojo, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil trescientos trece dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Christian Alberto González Garita. Expediente23-001419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023761048 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BTP634, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 MT., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B6ME000648, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1590 kgrms., número chasis: LVVDB11B6ME000648, año fabricación: 2021, color: negro, VIN: LVVDB11B6ME000648. N° motor: SQRD4G15BAFLC00392, marca: Chery, cilindrada:1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvin Uriel Cruz Salvatierra. Expediente Nº 21-002534-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de octubre del año 2022.—Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023761051 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veintisiete dólares con sesenta y seis centavos, soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800 915325 001, sáquese a remate el vehículo placa: BRS776, marca: Chery, categoría: automóvil, serie, vin, chasis: LVTDB24B3KC000724, carrocería todo terreno, 4 puertas, estilo: Tiggo 5, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: negro, N° motor SQR484FTAGB02872, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Freddy Luna Herrera. Expediente N° 21-021918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023761052 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: BKN554, marca: Toyota, estilo: Yaris, año fabricación: 2007 color: azul, VIN: JTDBT923271116803. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil quince colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrea Tatiana Mora Salinas Contra Alexander Rojas Cartín, Margie Rebeca Carvajal Herrera. Expediente N° 21-003524-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección..—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023761165 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre Ref:1800-071-003, citas: 321-15997-01-0901-001; Servidumbre Ref:00127032-000, citas: 321-15997-01-0904-001; servidumbre trasladada, citas: 321-15997-01-0905-001; servidumbre trasladada, citas: 323-10774-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 323-10774-01-0904-001; servidumbre trasladada, citas: 323-10774-01-0905-001; servidumbre de paso, citas: 2015-456656-01-0002-001; y, servidumbre de paso, citas: 411-18849-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 534244-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Cecilia Montero Barrantes; al sur: Estela Picado Montero y Javier Carvajal Centeno; al este: Juan Rafael Fallas Barrantes; y al oeste: servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1812686-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos siete mil novecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio Villalta Pérez. Expediente N° 21-000753-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023761966 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273974-000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 14, finca se encuentra en zona catastrada; situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Barrantes Alvarado, sur, calle pública con 7 m, este: lote 15, oeste: lote 13. Mide: doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0086375-1992. Identificador predial: 208040273974. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Cubillo Garay, Dany Alonso Sánchez Carballo. Expediente Nº 21-006579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023761967 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 20797, derecho 000, la cual es terreno 22 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, acera 4; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Reyes Álvarez. Expediente Nº 22-005520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023761968 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 211400, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, identificador predial número seis cero cuatro cero uno cero cero nueve uno cero uno cuatro cero cero; al sur, calle pública con frente a calle de ocho metros lineales; al este, con identificador predial número seis cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve seis cero cero, y al oeste, con identificador predial número, seis cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve seis cero cero. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Keyla Noemy Cortes Prendas. Expediente N° 22-006185-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023761969 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14414-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 386-13678-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 392-08510-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 482711-000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fulvio Retana Porras; al este: Elizabeth Retana Porras; y al oeste: José Castro González. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintinueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Cubero Retana. Expediente N° 23-000723-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023761970 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 385-16551-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446352, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado , de la provincia de. Colinda: al norte, lote 4; al sur, avenida pública con 16,62 metros; al este lote 6 y al oeste calle pública con 5,00 metros. Mide: Ciento cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano SJ-0344474-1996. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Figueroa Tantalean, Guillermo Vicente Murga Pérez. Expediente Nº 23-001588-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023761971 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-19021-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511680-001,002 (ambos derechos corresponden a la totalidad del inmueble), la cual es terreno para construir: lote B-8. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur lote 9-B; al este, calle pública y al oeste, lotes 5 y 6-B. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Argüello Blandón, Margarita Blandón Méndez. Expediente Nº 23-001707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023761972 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 4137, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio de 2 plantas. Situada: en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida cuarta; al sur, Adolfo Ching Espinoza; al este, Parqueo Las Américas, y al oeste, Luis Paulino Jiménez Ortiz. Mide: doscientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ting Wong Yin contra Gui Lian Qiu Li. Expediente N° 23-001332-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023761989 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos veintitrés mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-658661, marca: United Motors, estilo: Xtreet 250 X, categoría: motocicleta, serie: LM0UN17CXH2BC0209, color: amarillo. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edrey Elizondo Cubillo. Expediente N° 19-004144-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023761991 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y siete centavos, soportando denuncia de tránsito Tomo 0800, Asiento 0078288, Secuencia 001, fecha 12- ago-2021, sáquese a remate el vehículo placas KHR970, marca Chevrolet, estilo Camaro, color negro, año 2017, chasis: 1G1F91RX5H0120340. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quince mil seiscientos noventa y siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Criss Masís Víquez, expediente 21-004055-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023761996 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número KVN222, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2019, color gris, vin 3KPA241ABKE189789, cilindrada 1368 cc, combustible gasolina, motor G4LCJE740140. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Kevin Gerardo Alcázar Ramírez. Expediente 23-000259-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762000 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa BND174, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGF2WHZ001289, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor: 4B11SM7925. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Olivio Antonio Mena Pérez, expediente 23-000798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762003 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188717, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Fernán Hidalgo López; sur, Inversiones Tepeyac S.A.; este, Inversiones Tepeyac y oeste, calle pública cuadrados. Plano: G-1504310-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Odilie Francisca Sandoval Araya, Kattia Johanna Castillo Quijano, Odilie Francisca Sandoval Araya. Expediente 19-000582-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762004 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos treinta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000979-0497-TR 2019253700013; sáquese a remate el vehículo placas CL288348, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: rojo, vin: MPATFS86JGT003480, N. motor: 4JK1NL9683, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos treinta y dos dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo de Jesús Raabe Estrada. Expediente 22-005773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762008 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 669044-000, la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de café. Situada en el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Nettali Barboza García, sur, calle pública, Marilce Barboza Retana, José David Retana Segura; este, Tarcilo Barboza Cerdas, Evangelio Barboza Cerdas, Lilliana Barboza Castro y José David Retana Segura y oeste, Carlos Eduardo Retana Marín, Marilce Barboza Retana y José David Retana Segura. Mide: dos mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y nueve mil quinientos ochenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil ciento noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José David Retana Segura, expediente 23-000276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023762012 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RRD091; Marca: Ssang Yong; Categoría: automóvil; Estilo: Rexton; capacidad:7 personas; color: gris; año: 2017; Vin: KPTG0B1FSHP355993. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ciento setenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Ronald Enrique Coto Córdoba. Expediente N° 21-013298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de abril del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762015 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: serv. y condic. ref.: 194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0197-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001 e hipoteca, citas: 2013-81801-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 101387-F-000, la cual es terreno finca filial diez A E uno, de una planta, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: finca filial once, etapa uno; sur: área común libre (calzada); este: área común libre (calzada) y oeste: finca filial nueve, etapa uno. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-743837 Sociedad Anónima, contra Joely Manuel Ramos Aponte. Expediente N° 21-004971-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023762016 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-00231-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112444-001 derecho 002 y 003, la cual es terreno lote 4 para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, calle con 06 m; al este, Municipalidad de Paraíso y al oeste, Municipalidad de Paraíso. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra Dagoberto de los Ángeles Serrano Machado, Jessika de los Ángeles Serrano Núñez, Milagro de los Ángeles Serrano Núñez, expediente 22-001152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de abril del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762031 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RMJ126, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año: 2017, Color: Gris, Vin: MA3ZE81SXH0376253, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor número: K14BN4023450. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rosa María Alvarado Alvarado. Expediente N° 21-005128-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2023762036 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-17647-01-0976-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424.140-003-004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Madrigal Porras; al sur, Ania Maritza Brenes García; al este, calle pública y al oeste, Ania Maritza Brenes García. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano: A-1092372-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones once mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Ria Canadá contra José Alberto Palacios Angulo, Marlen De Los Ángeles Duartes Vindas. Expediente Nº 22-002148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762117 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil catorce colones exactos, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de tránsito, con citas: tomo: 800, asiento: 00694823, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BRX995, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: crema, VIN: KMHCT4AE5GU064622, N° motor: ilegible, N° serie: no indicado, modelo: SE, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos ocho mil diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos treinta y seis mil tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Víctor Miguel Mora Morales. Expediente: 21-006105-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023762151 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSL218, marca Nissan, estilo Versa, año 2012, color gris, motor HR16873386R, chasis 3N1CN7AP5CL921529. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veintitrés mil cuatrocientos tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Oliver Edmay Smith Dixon. Expediente 23-001179-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762152 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, soportando medianería bajo las citas: 0340-00016757-01-0008-001, cond y serv ref:273421 000, bajo las citas: 0340-00016757-01-0905-001, hipoteca de primer grado bajo las citas: 2020-00589675-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 312320, derecho 003, la cual es de Naturaleza terreno para construir con 1 casa N° 84 13. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, INVU y lote 119-83; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste: Avenida Francia. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés con la base de nueve millones ochocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos noventa mil cuatrocientos quince colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión nacional de Préstamos para Educación contra Diana Fabiola Hernández Torres, Priscilla Mariana Torres Vargas, Sandra María Torres Vargas. Expediente Nº 21-000426-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023762275 ).

Avisos

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Susana Jenny Mireya Soto Lamas, mayor, casada, cédula de identidad número 0600740666, en el cual se solicita declarar ausente a Jaime Galeano Chávez, mayor casado, cocinero, pasaporte colombiano PAS030169. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente Nº 23-000126-0638-CI-7. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2023757503 ).                                                                        3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Víctor Manuel Valerio Sánchez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-001248-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia, Oficial Heredia Sur. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 05 de abril del año 2013.—MSc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756606 ).                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756677 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756692 ).          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela Legitima del menor de edad Irlanda Villalobos Centeno, ya que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Número 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758106 ).     3 v. 1.

Se avisa al señor Erling Josué Torres López, portador de la identificación 155804190823 de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000691-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Erling Andrés Torres Velasco y María Fernanda Velasco Lozano. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756574 ).

Se avisa al señor Leomar Antonio Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000500-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Martínez Reyes. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756576 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez. Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber a Arnulfo José Narváez Alvarado, demás calidades desconocidas, y domicilio desconocido, Carlos José Pineda Herrera, mayor, cédula de identidad 4-02400079, demás calidades desconocida y de domicilio desconocido se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 23-000610-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas treinta y tres minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés. “De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las personas menores de edad Jesús Arnulfo Narváez Quesada, Jason Mathías Quesada Gómez, Jeremy Caleb Pineda Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a María del Milagro Quesada Gómez, Arnulfo José Narváez Alvarado, Carlos José Pineda Herrera. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio correo asignado para tal efecto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Jesús Arnulfo Narváez Quesada, Jason Mathías Quesada Gómez, Jeremy Caleb Pineda Quesada en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora María de los Ángeles Gómez Zúñiga. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar, para lo cual la parte promovente deberá de comunicar lo antes resuelto a la depositaria para la aceptación respectiva de su cargo. Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a los progenitores Arnulfo Jose Narváez Alvarado, Carlos José Pineda Herrera de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la progenitora María del Milagro Quesada Gómez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756577 ).

Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a: Walter José Chávez Downs, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, documento de identidad: C1238476, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad y autorización de salida del permanente, expediente N° 20-001033-0292-FA, establecida por Reyna Eleida Cantillano Robles contra Walter José Chaves Downs, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: proceso abreviado de suspensión de la patria potestad con solicitud de autorización de salida del país de manera permanente, instaurado por Reyna Eleida Cantillano Robles, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia N° 155817240827, contra Walter José Chaves Downs, ciudadano nicaragüense, pasaporte N° 1238476, representado por la Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula de identidad N° 107380835, en su calidad de curadora procesal judicial del demandado. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o - responsabilidad parental con solicitud de autorización de salida del país, establecido por Reyna Eleida Cantillano Robles, contra Walter José Chaves Downs, se resuelve de la siguiente forma: 1.- Se suspende al demandado Walter José Chaves Downs en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hijo menor de edad: Elians Alexander Chaves Cantillano, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 2.- Se autoriza la salida del país de manera permanente e indefinida, al menor Lians Alexander Chaves Cantillano con salida de este País, a Nicaragua o a cualquier lugar del mundo, pero solo con fines de recreación, debiendo el mismo mantenerse viviendo en este país. 3.- Se ordena comunicar esta resolución a la Dirección General de Migración y Extranjería para sin la anuencia del padre, doña Reyna Eleyda Cantillano Robles, pueda realizar todo tipo de trámites migratorios así como consulares a efectos de obtener el pasaporte de su menor hijo Lians Alexander Chaves Cantillano; todo esto sin la necesidad de autorización expresa de parte del padre del menor interesado el señor Walter José Chaves Dons, cuyo requisito en este acto queda formalmente dispensado. 4.- Se le advierte a la señora Reyna Eleida Cantillano Robles, que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 5.- Publicación de edicto: habiendo notificado al demandado por medio de edicto, publíquese también esta sentencia por edicto. 6.- Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: se ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Elians Alexander Chaves Cantillano en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de Alajuela, respectivamente en el tomo: 916, folio: 051, asiento: 0101. Costas. se resuelve sin especial condena en costas. 7.- firme esta sentencia gírese los respectivos honorarios a la persona curadora procesal. En su oportunidad archívese el expediente. Notifíquese. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756578 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Contra La Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), a Benicio Morales cédula N°  1-744-346, Gilberto Abrego Morales cédula N° 12- 712-1406 y Maritza Morales Carrera cédula N° 12-722-2429, en su carácter interesados, quienes son vecinos de David, Panamá, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial N° 23-000184-1304-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).- A las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de los menores Roxana Morales Morales, Jorge Morales, Avelino Abrego Morales y Coralia Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Benicio Morales, Gilberto Abrego Morales Y Maritza Morales Carrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad, se otorga el Depósito Provisional de los menores Roxana Morales Morales, Jorge Morales y Coralia Morales al Patronato Nacional de lnfancia y del menor Avelino Abrego Morales en el Hogar de Acogimiento de la señora Angela Rodríguez Atencio, propuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, sede Coto Brus para dicho cargo, a quien se les previene que mediante escrito aportado a este despacho manifiesten aceptar dicho cargo y jurar su fiel cumplimiento y para lo cual, se les concede el plazo de tres días, ya que en caso contrario se desistirá de ello. De conformidad con el apartado segundo del artículo 820 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a los interesados lo indicado en esta resolución, por medio de edicto, el cual será publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756591 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Miguel Marín Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chofer de bus, domicilio desconocido, cédula 155816625425, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por María Eugenia Briceño Bogantes contra José Miguel Marín Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviado de Divorcio establecida por la accionante María Eugenia Briceño Bogantes, se confiere traslado al accionado José Miguel Marín Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que se desconoce sobre el paradero del señor José Miguel Marín y por ser este extranjero, al no poder ubicarlo por los medios con los que cuenta el Poder Judicial para ello, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 220025270338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N° 22-002527-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 10 de marzo de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023756600 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza se hace saber a Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 4-9684-7935, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación expediente Nº 22-000667-1303-FA, establecido por Rosberly De Los Ángeles Durán Campos y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. De la anterior demanda declaratoria hijo extramatrimonial establecida por la accionante Rosberly De Los Ángeles Durán Campos, se confiere traslado al accionado Juan Antonio Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal el señor Juan Antonio Pérez, por parte del Licenciado David Salazar Mora, que consta dentro del expediente de fecha 21 de enero del año 2023. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos para la actora, el demandado y la persona menor de edad Teyler Ledron Pérez Durán. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 18 de abril de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756603 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Gabriel Núñez Aburto, documento de identidad 0114620741, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 22-001377-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Dayana Segura Campos, se confiere traslado a la accionado José Gabriel Núñez Aburto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe la parte actora aportar Dos juegos de copias de todo el expediente en la manifestación del despacho; bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones. Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Dayana Segura Campos contra José Gabriel Núñez Aburto; Expediente Nº22-001377-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2023.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756626 ).

Se avisa a la señora Ena Ruth Alfaro Sánchez, de nacionalidad hondureña, número de documentación: 1804-1975-03466, estado civil: casada, ocupación: ama de casa, y al señor Noé Méndez Pineda, de nacionalidad hondureña, número de documentación 0509-2013-30211, ocupación agricultor, ambos vecinos de Honduras, sin domicilio registrado en suelo costarricense, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000053-0938-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Melvin Noé Méndez Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N° 23-000053-0938-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia).—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023756671 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Alexander Peña Veloz, mayor, cubano, portadora de pasaporte D182053120267, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000537-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17/04/2023.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756672 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor Samir Ali Aguirre Berroteran, mayor, nicaragüense, portador de pasaporte N° CO 1391292, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 23-000121-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de abril del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756674 ).

MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Gustavo Martínez Monge, en su carácter, quien es mayor, cédula N° 0114890612 y María José Sequeira Porras, en su carácter, quien es mayor, cédula N° 0116190038, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Patronato), Oficina Local de La Unión, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas catorce minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kristel Ileana Martínez Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrés Gustavo Martínez Monge y María José Sequeira Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita la represente legal del ente promovente se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Kristel Ileana, en el domicilio de Zairen Porras Torres. Notifíquese esta resolución a Andrés Gustavo Martínez Monge y María José Sequeira Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Expediente N° 23-000043-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo de 2023.—MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756679 ).

Licenciado(a) Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor  Ramsés Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolana, cédula 141742171, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, bajo el número de expediente 21-000891-0364-FA establecida por  Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramsés Mijahil Antolines  Gallardo, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por  Aradyl del Carmen Suarez Duque contra Ramsés Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:   N° 2022001559  sentencia de primera instancia  Juzgado de  Familia de Heredia.- A las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós.- proceso abreviado de suspensión de los atributos de la  responsabilidad parental establecido por Aradyl del Carmen Suárez  Duque, Dimex N° 186200413118, contra Ramsés Muahil Antolines  Gallardo, pasaporte  141742171. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ...  Por tanto:  “ De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1,  2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la  Convención de los  Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la  Adolescencia se declara   Juzgado de Familia de Heredia Poder Judicial con lugar la demanda abreviada interpuesta por  Aradyl del Carmen  Suárez Duque contra Ramsés Muahil Antolines Gallardo, a  quién se le  suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad  parental que de la menor de edad Arantxa Margarita Antolines Suárez  tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades y para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo  indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.- Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756693 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor James Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Díaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 11-400948-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Modificación de fallo de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas donde se solicita que se modifique el depósito de la menor James Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 11-400948-0924-FA. Expediente N° 11-400948-0924-FA. Clase de asunto: Incidente. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, 20 de abril del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756694 ).

Se avisa a la señora Hazel Francinie Quirós Soto, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000342-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Thiago Josué- Mathew Alejandro- Andrew Felipe todos de apellidos Mairena Quirós. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, Expediente N° 23-000342-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, 18 de abril del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756695 ).

Se avisa al señor: Ángel Joseph Torrez Alonso y a la señora: Pamela Marina Maldonado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 23-000221-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Jenelyng De Los Ángeles Torrez Maldonado. Se le concede el plazo de tres días hábiles para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 23-000221-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecinueve horas veinticinco minutos del 29 de marzo del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756698 ).

Se avisa, a al señor Jairo Ortiz García, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Marlon Rodolfo Salazar Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 20-000588-0673-NA de abreviada de suspensión de la autoridad parental de la persona menor de edad Jairo Jose Ortiz Vásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Ortiz García y Mercedes Vázquez Talavera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintidós horas treinta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756699 ).

 Se avisa al señor Bryan Antonio Sánchez Larios, portador de la cédula de identidad número 1-1685-0679 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000195-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jaybrand Sánchez López y Keishany Sánchez López. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756705 ).

Se avisa al señor José Zenón López Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0404-0565 y a la señora Diana Carolina Rodríguez Ortega, portadora de la cédula de identidad 1-1601-0547 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000256-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eithan Gael López Rodríguez y José Mathias López Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756706 ).

Se avisa al señor Raquel Hernández Martínez, portadora de la cédula de identidad número 6-0358-0696, y Ernesto Castillo Sevilla, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000222-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mathias Yosimar Castillo Hernández y Saimon Ernesto Castillo Hernández. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756708 ).

Se avisa a Eladio Montoya Arauz de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por el curador procesal Licenciado Carlos Aguilar Vargas, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 21- 000097-0673-NA establecido por el Licenciado Walter Villalobos Arce en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000721. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las quince horas veintinueve minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probadosII.—Sobre el Fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Eladio Montoya Arauz sobre la persona menor de edad Cristhian Daniel Montoya Valverde. Por lo que se suspende a Eladio Montoya Arauz en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Cristhian Daniel Montoya Valverde, en el hogar de Stefanny Valverde Mora. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Stefanny Valverde Mora comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Cristhian Daniel Montoya Valverde, provincia de San José, al tomo: 2163, folio:64 y asiento: 128. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el diario oficial como corresponde. Una vez firme y publicado el edicto, gírese al curador procesal los honorarios correspondientes. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias. Juez(a). Notifíquese. Msc Milagro Espinoza Rojas, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2023.—Milagro Rojas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756709 ).

Se avisa a la señora Gibelle Dariana Chacón Canales, mayor, con el documento de identidad número 0504260072, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 21-000528-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Emanuel Salas Chacón. Se le concede el plazo de Tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas Diligencias. 28 de marzo del año 2023. Expediente N° 21-000528-0673-NA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756716 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 23-000154-0180-CI que son diligencias de disolución de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Empresariales de Costa Rica, promovidas por su presidenta Samaris Jiménez Sandival a fin de disolver dicha sociedad. Se concede audiencia por quince días, a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de disolución de la Asociacion Nacional de Secretarias Ejecutivas y Empresariales de Costa Rica, expediente N° 23-000154-0180-CI. Nota: sin fecha límite de publicación. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de abril del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023757499 ).

Expediente N° 21-000057-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores  tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 218-2021 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...De conformidad con lo dicho y acreditado en esta solicitud de Insolvencia y Apertura de Concurso de Acreedores, los presupuestos objetivos que hacen necesaria la siguiente declaratoria, y, como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de don Jimmy Alberto Cordero Cartín, cédula de identidad 1-0801-0231. De acuerdo como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) El señor Jimmy Alberto Cordero Cartín queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el día 29 de mayo de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 29 de junio de 2021. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se puede notar algunas razones que dieron pie a este endeudamiento, no existe en autos evidencia que acredite o permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona que tiene el conocimiento y la sabiduría para sostener un estilo de vida responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos, sus bienes, y sin que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Siendo el señor Jimmy Alberto Cordero Cartín, Empleado de la Caja Costarricense del Seguro Social, y siendo que es posible que existan sumas embargables de su salario, por ello, sobre estas sumas se comunicará a la entidad gubernamental dicha, la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período del pago de la salario del concursado, la parte que resultará embargable, de dicho salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21 000057 0958 - 5. Y en su defecto la parte legalmente inembargable de dicho salario mensual, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el Departamento de Recurso Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas morales y físicas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora, o al número de cuenta antes indicado de tratarse de dinero efectivo o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal, San José, trece horas cincuenta y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023758041 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad número 0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la Escuela de Cenizo, casa de color blanco, hija de Socorro Gómez Arias y Eliécer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa de color beige y verjas negras, hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando Lara Matamoros, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000154-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023756524 ).

Han comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la escuela de Cenizo, casa de color blanco, hija de Socorro Gómez Arias y Eliecer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa de color beige y verjas negras, hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando Lara Matamoros, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000154-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, 24 de marzo del 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756525 ).

Han comparecido a este Despacho Judicial, solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad número 0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la Escuela de Cenizo, casa de color blanco, hija de Socorro Gómez Arias y Eliécer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años de edad; y José Andrés Lara Jiménez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa de color beige y verjas negras, hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando Lara Matamoros, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000154-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756527 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henry Rafael Valverde Mora, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 1-1080-0828, vecino de San José, Aserrí, el nacido el 23/09/1980, con 42 años de edad, y Pamela Victoria Chacón Calderón, mayor, divorciada, oficinista, cédula de identidad número 1-1461-0751, vecina de San José, Aserrí, nacida el 15/04/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000524-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/04/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hermidio Gómez Acosta, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0502850247, vecino de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hijo de Cristina Acosta Herrera y Juan Gómez Gómez, nacido en Guanacaste, Colorado de Abangares, el 26/09/1974, con años 48 de edad, y Yorleny del Carmen Quirós Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502730811, vecina de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hija de Juana Quirós Guevara, nacida en Guanacaste, Limonal de Abangares, el 12/08/1972, actualmente con 50 años de edad, teléfono 6161-6753. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000124-0928-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 17 de abril del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756530 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Melvin Eduardo Vargas Durán, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 2-520-077, ocupación fumigador, vecino de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, 150 metros después del puente, casa color beige con verjas café, hijo de Silvia Vargas Dura, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 06 de mayo de 1977, con 45 años de edad, y la señora Karla Virginia Irola Salazar, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-562-030, ocupación trabajadora independiente, vecina de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, 150 metros después del puente, casa color beige con verjas café, hija de Carlos Luis Irola Gómez y Carmen Salazar Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 11 de junio de 1981, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000405-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756590 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Berni Méndez Pérez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0207510681, vecino de Alajuela, Desamparados, Rosales, Calle El Común, de la Fundación Manos Abiertas 400 metros sur, hijo de Virginia Pérez Morera y Berni Méndez Villalobos, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en centro central Alajuela, el 31/03/1996, con 22 años de edad, número telefónico 6231-6889 y Cinthia Daniela Carrión Artavia, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0208140331, vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, calle El Común, de la Fundación Manos Abiertas 400 metros sur, hija de Floribeth Artavia Calvo y Mario Carrión Campos, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en centro central Alajuela, el 31/01/2001, actualmente con 27 años de edad, número telefónico 6030-3061. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000647-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756696 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Cortés Santamaría, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0206520775, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en centro central Alajuela, el 11/11/1988, con 34 años de edad, y Wendolyn Auxiliadora Mancia Alfaro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206990729, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en centro central Alajuela, el 17/05/1992, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, El Cacao, Alajuela, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000751-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 20 de abril del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756715 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Gerald Andrey Rodríguez Salguera, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0503760932, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 27/08/1990, con 32 años de edad, y Andrea Paola Ortega Canales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504060959, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 03/10/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio: Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000216-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, 18 de abril del 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758113 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yorlan Alberto Méndez Obando, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0604090065, nombre de la progenitora Elidiette Obando Flores y nombre del progenitor Raimundo Méndez Rojas, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 07/03/1993, con 30 años de edad, y Mayerlin Flores Chacón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208580440, nombre de la progenitora Rose Mary Chacón Guerrero y nombre del progenitor Manuel Francisco Flores Barboza, domicilio en Centro Central Alajuela, el 18/10/2004, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Antonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000793-0292-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, 25 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758116 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Silvia Elena Fallas Solís, mayor, cédula de identidad número 1-1037-0271, vecino Desamparados, Frailes, el nacido el 31-05-2023; y Daniela Vallejos Guzmán, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1469-0417, vecina San Sebastián, nacida el 06-06-1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000546-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de abril de 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759023 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Siquirres, al ser las trece horas veinticuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Sobre la base de un millón doscientos diecinueve mil cincuenta y seis colones( 1.219.056) correspondientes a treinta piezas de cordia alliodora (laurel), con un valor de 10.905 colones, 262 piezas de cupressus lusitanica (ciprés) con un valor de 1050.062 colones, 8 piezas de enterolobium cyclocarpium conun valor de 158.089 colones, se procederá a rematar la madera antes indicada, la cual se decomisó dentro de la causa 23-000158-0486-PE, que se tramita por el delito de movilización de madera de bosque o plantación sin permisos en contra del imputado Álvaro Montoya Ugalde y en perjuicio de La Ley Forestal. Lo anterior de conformidad con la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés emitida por el Juzgado Penal de Siquirres. Se hace ver que el producto forestal que fue descrito líneas arriba permanece en la delegación de La Florida en Siquirres. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 23-000158-0486-PE, contra: Álvaro Montoya Ugalde ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Movilización de madera de bosque o plantación sin permisos Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Siquirres.—MSc. Al Nahac Granados Fuentes, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023756608 ).

Al ser las 15:33 horas, del veinticinco de abril del 2023, se comunica que en el Legajo Principal número 200001840369PE, seguido contra Carlos Gutiérrez Monge y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Gilberto Aldana Restrepo, pasaporte AR356361, de nacionalidad colombiana, en su condición de ofendido, que por requerirse su participación activa en el proceso, debe presentarse ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, en el plazo de ocho días, desde su publicación, con el fin de brindar su instancia y detalle del perjuicio sufrido. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756610 ).