BOLETÍN JUDICIAL DEL 15 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 91-2023

ASUNTO:   Acuerdo de la Corte Plena, sesión 12-2023 del 20 de marzo de 2023, artículo XVIII, relacionado con la variación de la competencia territorial del Tribunal Penal de Juicio de Implementación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada -JEDO-.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 12-2023, celebrada el 20 de marzo de 2023, artículo XVIII, en atención a la propuesta de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, dispuso variar la competencia territorial del Tribunal Penal de Juicio de Implementación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada -JEDO-, que a este momento tiene su asiento en el Primer Circuito Judicial San José y presta su colaboración como plan remedial al despacho homólogo del mismo circuito judicial, para que, a partir del mes de abril de 2023, se amplíe su competencia al Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, de manera que pueda conocer de procesos que corresponden, por competencia territorial, a los tribunales penales de juicio de estas últimas circunscripciones, de conformidad con un plan que se elaborará previamente con la Dirección de Planificación y con el cual se procurará dar prioridad a los asuntos de mayor antigüedad de ingreso al despacho y poblaciones vulnerables.

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril de 2023.

                                            Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023758118 ).

Circular N° 88-2023

ASUNTO:      Información contenida en los dictámenes periciales”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y PERITOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LII, acordó a solicitud del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, hacer de conocimiento de las autoridades judiciales y peritos del país, lo siguiente:

Quienes pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales del Departamento de Ciencias Forenses son correos de oficina y funcionarios judiciales que cuenten con cuenta de correo con dominio del Poder Judicial. Lo anterior, siempre y cuando se indiquen en la “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forensesen los siguientes espacios:

Remitir dictamen a:”

“Con copia a:”

Así mismo, elDespacho solicitantetambién puede obtener copia del dictamen pericial si así lo requiere. Lo anterior, por indicación de parte del mismo, por ejemplo, por medio de un correo electrónico o por medio de la indicación en los espacios destinados para este fin en la “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses” “Remitir dictamen a” o “con copia a”.

Además, también está autorizada para la recepción de dictámenes periciales la Unidad de Vínculos Criminales (U.V.I.C.), esto siempre y cuando sean solicitados formalmente vía correo electrónico por la jefatura de dicha unidad y por las autoridades jurisdiccionales que así lo requieran y lo soliciten como prueba para mejor resolver en expedientes judiciales, según lo estipulado por la Circular N° 17-ADM-2020 emitida por la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial.

En el caso de que una autoridad judicial y/o funcionario(a) judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el Formulario Solicitud de Dictamen Pericial F-083i y/o no corresponda al Despacho Solicitante, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.”

Esta circular deja sin efecto las circulares que se indican a continuación:

Número y asunto de la circular

Circular N° 98-2013: Información contenida en los dictámenes periciales.

Circular N° 7-2014: Aclaración de la circular N° 98-2013, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales”.

Circular N° 127-2019: Modificar el texto de la circular 7-2014, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales”.

Circular N° 67-2021: Modificación de la circular 127-2019, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

Circular N°105-2021: Modificación de las circulares 127-2019 y 67-2021, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

Circular N° 239-2022:Modificar el texto de la circular 127-2019, denominadaModificar el texto de la circular 7-2014, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs: (12047-2022).

San José, 24 de abril de 2023

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758208 ).

CIRCULAR N° 90-2023

ASUNTO:      Modificación de la circular N° 158-2017, sobre las oficinas autorizadas a para brindar el servicio de clave para gestión en línea.

A LOS TRIBUNALES DE LOS DIFERENTES CIRCUITOS

JUDICIALES, CONTRALORÍAS DE SERVICIO

Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo XIX, dispuso modificar la circular N° 158-2017 del 27 de setiembre de 2017, en el sentido que las Contralorías de Servicios no brindarán más el servicio a la persona usuaria de solicitud de clave para gestión en línea. Dicho servicio lo continuarán brindando las Administraciones Regionales, así como los tribunales y juzgados que corresponda.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril de 2023

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758210 ).

CIRCULAR N° 95-2023

ASUNTO:   Comunicar a la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa la atención de casos procedentes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL,

CONTRAVENCIONAL Y EJECUCIÓN DE LA PENA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°30-2023 celebrada el 18 de abril del 2023, artículo XLV, dispuso a solicitud de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales que conocen la materia penal, contravencional y ejecución de la pena, lo siguiente:

Comunicar a la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa la atención de casos procedentes.

En el momento que se presenta una solicitud para conocer un asunto por Justicia Restaurativa y que la misma sea procedente, se comunique de inmediato con la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa a los teléfonos 2212-0064 o 2212-0065 o al correo electrónico justiciarestaurativa@poder-judicial.go.cr para coordinar la atención del caso con el equipo interdisciplinario de Justicia Restaurativa más cercano a su jurisdicción.

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 25 de abril de 2023.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758234 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Francisco Orlando Salinas Alemán, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0800800717, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000071-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Orlando Salinas Alemán, cédula de identidad N° 0800800717, la resolución dictada a la(s) seis horas treinta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio ver acta del 10-05-2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio ver acta del 22-02-2022 y 30-01- 2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver consulta 24-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Francisco Orlando Salinas Alemán, cédula de identidad N° 800800717, carné N° 15630, se celebró el matrimonio de Yader Octavio Barahona Bonilla, documento de identidad DI155814020022 y Lauren Priscilla Morales Tijerino, cédula de identidad N° 503900921 el 18 de diciembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8066146 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 20 de diciembre de 2021 comprobándose que el documento del contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y “Traslado de cargos. Juzgado Notarial, a las seis horas treinta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Francisco Orlando Salinas Alemán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, de la POPS, doscientos metros sur, aptos. Tudor N° 5. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758165 ).

A Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107040877, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000791-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0107040877,  la resolución dictada a la(s) quince horas seis minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (Ver acta del 21/02/2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (Ver acta del 04/07/2022); y en virtud de que no se localizó a su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver actas del 26/09/22 y 01/12/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” En fecha veintinueve de junio dos mil veintiuno, el notario Gutiérrez Rodríguez Antonio, carné de abogado número 10753, hace depósito del tomo número 09 de su protocolo. En la razón de cierre de fecha veintinueve de junio del 2021, el notario indica que no reportó las siguientes escrituras: Quincenas, II de febrero 2019 142, I de abril 2019 154, I de noviembre 2019 207, II de noviembre 2020 323-BIS, Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Gutiérrez Rodríguez, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente. . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.- JCUBILLOZ” Y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Montes de Oca, San Pedro Los Yoses, de automercado 100 metros sur, 75 metros oeste, oficina 3737. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a). Expediente Nº 21-000791-0627-NO.

                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                     Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758294 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-014821-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Alajuelita, Alcalde Municipal de Atenas, Alcaldesa Municipal de Puriscal, Carmen Modesto de los Ángeles Alpízar Luna, Iris Cristina Arroyo Herrera, Wilberth Martín Aguilar Gatjens contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al “principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución”, el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2023-008157 de las diez horas veinte minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones interpuestas.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar las acciones interpuestas.

La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia N° 2022-029648. En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de abril del 2023.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756627 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-003782-0007-CO promovida por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley nro. 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley nro. 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023- 008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

En consecuencia, se anula la frase “la materia de salud, ambiente y” contenida en el artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220.

Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa.

Se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 15 párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-.

Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo a la fraseautorizaciones municipales”, siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente.

El magistrado Rueda Leal consigna nota.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de abril del 2023.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2023756628 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018059-0007-CO promovida por Michael Emanuel Vázquez López, Strike While The Iron Is Hot Limitada, Thomas James Cardella contra el artículo 34 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13, de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada, se ha dictado el voto número 2023-008846 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de abril del 2023.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756668 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-014055-0007-CO, promovida por Javier Francisco Retana Fallas, Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal Alfaro, contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos Nos. 2018-00918 de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del 20 de marzo de 2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019-000232 de las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada acumulativa, por estimarla contraria a los artículos: 33, 57, 58, 68, 74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2023-008158 de las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Jara Velásquez da razones diferentes

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 21 de abril del 2023.

                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                         Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023756669 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento noventa y un millones noventa y un mil colones exactos (¢191.091.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 251984, derecho 000, la cual es terreno: terreno de solar con tres edificios, una planta, un container, una soda, un taller, una caseta y un pozo. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca identificador predial 50904013520800; al sur, finca identificador predial 509040133994400; al este, calle publica con un frente a ella de 96,97 metros lineales y al oeste, finca identificador predial 509040053993A0 y finca identificador predial 50904013399400. Mide: diez mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil veintitrés (10:00 am 06/06/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés (10:00 am 14/06/2023). Con la base de ciento cuarenta y tres millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢143.318.250,00; 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés (10:00 am 22/06/2023). Con la base de cuarenta y siete millones setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (¢47.772.750,00; 25% de Firmado digital de: la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas de manera gratuita, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Jose Marvinrosales Chavarría contra Logifru International Sociedad Anónima, Pafru International Sociedad Anónima Expediente Nº 20-000058-0868-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 10 de mayo del año 2023.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2023763698 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Cardona Zuleta, 11700140925, fallecida el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000035-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1590-LA. Por The Falls At Manuel Antonio S.A., a favor de Adriana María Cardona Zuleta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758206 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Isidro de Jesús Chacón Sánchez 0601940194, fallecido(a) el 25/12/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000088-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000088-1590-LA. Por a favor de Asdrúbal Isidro de Jesús Chacón Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 18 de abril del año 2023.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salvador Barrios Villarreal 155807715604, fallecido el 14 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000014-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000014-1516-LA. Por a favor de Manuel Salvador Barrios Villarreal Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 13 de marzo del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raimunda González Mairena, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2- 0316-0098, casada, pensionada, último domicilio de la causante fue: Upala, Santa Clara del Ebais 800 metros sur y falleció el 07 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000030- 1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000030-1516-LA. Promovido por Ericka González Mairena por la persona trabajadora fallecida Raimunda González Mairena. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral). Alajuela, Upala, 13 de marzo del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Martín de la Trinidad Rojas Rivera 0302750872, fallecido el 30 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000148-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000148-1001-LA. Promovido por Andrea Rojas Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 25 de abril del año 2023.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Rojas Barboza, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula N° 0202570884, vecino de Grecia, fallecido el veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000178-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000178-1113-LA. Por Maribel Rojas Chaves, a favor de Mario Rojas Barboza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 25 de abril del año 2023.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758257 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Mata Jara, quien fue mayor, con número de cédula 09-0086-0779, quien era mayor de edad, soltero al momento del fallecimiento, nació el 14 de enero con 62 años al momento del fallecimiento, chofer, vecino de Liberia, Guanacaste. Quién Falleció en Liberia, Guanacaste 5 de julio de 2007. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000144-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000144-0942-LA. Por a favor de José Manuel Mata Jara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 24 de abril del año 2023.—Licenciada Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Amed Díjeres Obando, fallecido el 20 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000326-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000326-0942-LA. Por Ana Cecilia Morales Ramírez a favor de José Amed Díjeres Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Briceño Briceño, N° 0108790785, fallecida el 20 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000098-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000098-1549-LA. Por a favor de Xinia María Briceño Briceño. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 19 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758302 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Óscar Villegas Chaves, mayor, casado, vecino de Santiago de Puriscal, Junquillo Arriba, cédula de identidad N° 0102670863, fallecido(a) el 02 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000049-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000049-1529-LA. Por a favor de Óscar Villegas Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral), 21 de abril del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Enrique Ajoy Chan, 0102800001, fallecido el 14 de mayo del año 2020 y Rosa Suyleng Li Glau 0500890824, falleció el 03 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000055-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000055-0868-LA. Por BN Vital a favor de Rafael Enrique Ajoy Chan y Rosa Suyleng Li Glau. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 20 de abril del año 2023.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758500 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Olivares De La O, quien fue mayor de edad, con 44 años al momento del fallecimiento, divorciado, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, 3 kilómetros al este de la escuela de Buena Vista, escolaridad secundaria incompleta y falleció el 12 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 23-000099-0942- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000099-0942-LA. Juan Carlos Olivares De La O a favor de. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: publíquese una vez el presente edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758507 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos treinta y ocho mil setecientos tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número veinte mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 93; al sur: lote 95; al este: lote 99; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones quinientos cuatro mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Salas Sojo. Expediente N° 22-005390-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023762290 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 255-03545-01-0901-001 Condiciones Ref: 1707-225-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 15122-000, la cual es terreno de solar con 1 casa de habit. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Cayetana Obando; sur: calle pública; este: Hugo Rodríguez; oeste: Israel Flores. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0557846-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos setenta y dos mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Javier Gerardo Rodríguez González. Expediente N° 18-002666-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023762291 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando renuncia de gananciales citas: 373-03600-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 211442-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con cuatro casas. Situada en el distrito 10-Desamparados cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, camino público con 20 m 55 cm otro, sur, Elvira Pérez otros, este, camino público otros oeste : Heriberto Jimenez otra Mide: tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0426543-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de sesenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones seiscientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollos Turísticos Jiménez y Zamora Jiza S. A., Julio Alonso Orozco Alvarado. Expediente Nº 20-003486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del treinta de Noviembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023762292 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos catorce mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas 334-9558-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 680842, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de 3-101-715264 SA; al sur, resto reservado de 3-101-715264 SA; al este, calle pública, y al oeste, Martín Gerardo González Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos once mil ochenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos tres mil seiscientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Enrique Rivera Morales. Expediente N° 21-000896-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762293 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 2012-360076-01-0003-001, reservas Ley Caminos citas: 2012-360076-01-0005- 001, reservas Ley Aguas citas: 2012-360076-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 195748, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Gutiérrez Moraga; sur: Doris Villafuerte Chavarría; este: calle pública con frente de 162.54 metros lineales; oeste: Mario Alberto Villafuerte Ramírez. Mide: veintiocho mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1476557-2011. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Hugo Villafuerte Cubillo. Expediente N° 21-004748-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023762294 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos setenta y dos mil ciento trece colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 571-53801-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote con construcción. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. linderos: al norte, Carlos María Murillo Rodríguez, al sur, calle pública con 47 metros; al este, calle pública con 47,97 metros y al oeste, Carlos María Murillo Rodríguez. Mide: mil novecientos once metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-1075752-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones setecientos cuatro mil ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil veintiocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos María Murillo Rodríguez, expediente 21-004843-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023762295 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-02044- 01-0917-001, servidumbre dominante citas: 337-14667-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-09529-01-0002-001, servidumbre de paso itas: 2013-179735-01- 0001-001 y servidumbre de paso citas: 2018-391744-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 10-Tres Equis, CANTÓN 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Guiselle Chamacho Mora y Marlene Camacho Mora; al sur, Guiselle Chamacho Mora y Marlene Camacho Mora; al este, Guiselle Camacho Mora y Marlene Camacho Mora y en medio en parte con calle publica con un frente de 7 metros 71 centímetros y servidumbre de paso con un frente de 41 metros con 35 centímetros y al oeste, Guiselle Chamacho Mora Y Marlene Camacho Mora.- Mide: seiscientos veintiún metros cuadrados plano:C-2224157-2020. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil ciento veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Axel Stif Solís Cascante, Etelvida María Cascante Garbanzo. Expediente Nº 21-012922-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023762296 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0923-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con quince metros treinta y cuatro centímetros de frente; al sur, Blas Orias Diaz; al este, Quinta Rijo Nacaome Limitada, y al oeste, Quinta Río Nacaome Limitada. Mide: mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos ocho mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhonny Henry Chávez Reyes, Meileyn Arelis Guevara Zúñiga Expediente N° 22-001275-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762297 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144530, derecho 001-002, la cual es terreno para construir Lote C-8. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca de Cartago; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca de Cartago; al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil setecientos trece colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento noventa y tres mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dorian María del Carmen Aguilar Víquez, Irene de los Ángeles Morales Córdoba, José Francisco Martín Rivera Martínez. Expediente N° 22-002480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023762298 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-09943-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425468-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Sánchez Álvarez, Carlos Vega Carmona, Gerardo Vega Carmona y Fernando Vega Araya; sur, Olivier Gerardo Arce Acuña; este, calle pública y oeste, Olivier Gerardo Arce Acuña. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0919776-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ólger Alberto Arrieta Arce. Expediente 20-006796-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762310 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 380-02954-01-0001-001, servidumbres de ancla bajo las citas: 2011-59387-01-0001-001, 2011-59387-01-0002-001, 2011-59387-01-0003-001, 2011-59387-01-0004-001, 2011-59387-01-0005-001, 2011-59387-01-0006-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-97919-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484353-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública; este, servidumbre de paso; oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1491387-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente N° 22-001417-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762311 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 449.283-000, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito: 04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Odilie Carmona Sánchez y Enrique Mauricio ambos Paniagua Carmona; al sur servidumbre de paso con acceso a calle publica con un frente al lote de quince metros, quince centímetros; al este Víctor Hugo Castro Prendas, Haydee Castro Prendas y Emerita Castro Prendas y al oeste, calle pública a Upala con un frente al lote de quince metros, ochenta y dos centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-1176043-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iria Yineth Zúñiga López. Expediente Nº 22-002636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023762312 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 125427-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar lote 2. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 1; sur, Asoc Desarr Integ Sta Bárbara, Hdia; este, César Alfaro y otro y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0836924-1989. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Luis Esteban Alfaro Murillo y Luis Guillermo Alfaro Céspedes, expediente 22-003252-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762313 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389384, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote Uno-B con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 12 metros 43 centímetros; al sur, Lote 2-B; al este, calle pública con 12 metros 26 centímetros, y al oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Eladio Guillermo Jimenez Badilla. Expediente22-008911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023762314 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 372-01684-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 650379-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián de Jesús Quesada Pérez; al sur, Adrián de Jesús Quesada Pérez; al este, calle pública, y al oeste, Adrián de Jesús Quesada Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Gabriela Madrigal Calvo. Expediente N° 23-001224-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762315 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Prohibiciones Artículo 16 Ley 7599 citas: 445-05248-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Elena Alfaro Espinoza; al este: Karen Eugenia Acuña Prado; y al oeste: Olga Mora Sandoval. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Mora Sandoval. Expediente N° 23-001275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023762316 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 688666, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia María Zúñiga Fernández plano SJ-1821618-2015; al sur, Roxana, Rony, Alejandro y Jetsy todos Castro Rivera; al este, Roxana, Rony, Alejandro y Jetsy todos Castro Rivera, y al oeste, calle pública con un frente de 11.84 metros. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Hernán Navarro Madrigal, Niria Verónica León Víquez. Expediente N° 23-001281-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana María Castillo Bolaños, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023762317 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 121776-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 35-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 44-B; sur, calle pública con un frente de 8 metros; este, lote 34-B y oeste, lote 36-B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0696256-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano Sánchez Chavarría y Margarita Martínez López, expediente 22-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023762434 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0237-00002902-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052 Sistema Financiero de La Vivienda citas: 2019-00685725-01-0003-001; hipoteca legal Ley 7052 citas: 2019-00685725-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00258667-000, la cual es terreno de solar finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos María Castro Segura; al sur, lote 2; al este calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, Diana Gabriela Badilla Castro. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alberto de Los Ángeles Cordero Picado. Expediente N° 22-009586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023762474 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y un colones exactos ,soportando reservas y restricciones citas: 373-16258-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, calle pública con frente de 3 metros y Ricardo Mora Torres; al sur, Mario Céspedes Cortes; al este, Rodolfo Céspedes Cortes, Senén Céspedes Cortes y Ricardo Mora Torres y al oeste Ana Torres Céspedes y Manuel Torres Céspedes.- Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ricardo Antonio Mora Torres Expediente Nº 22-009412- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023762478 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Leonor Bustamante Poblador y otro; al sur: calle pública con 17m 41cm; al este: Ana Patricia Feoli Mora; y al oeste: Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002089-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de marzo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023762483 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las 01:30 pm del 31 de mayo del 2023, ello con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 221376-000, la cual es de naturaleza de terreno para construir con una casa, situada en el distrito de Hatillo, Cantón de San José, provincia de San José, colinda al norte, con Didier Rodríguez Solano; al sur, con Juan Guillermo Oviedo García; al este, con Celina Solano Rojas y al oeste, con calle pública con 3 metros 97 centímetros, mide 197 metros con 85 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0236996-1995, finca que sostiene rectificación de medida bajo las citas 565-04491-01-0002-001 vencida en fecha 13-02-2009. Para el segundo remate se señalan las 01:30 pm del 06 de junio del 2023, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. Para el tercer remate se señalan las 01:30 pm del 14 de junio del 2023, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia incoado por Evelyn Magalli Chaves Fieyan en contra de Johnny Martin Chavarría Granados, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400457-0216-FA. Notas 1) Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762505 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢24.499.999,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: 1.-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413-consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia 001. 2.- Afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018, asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias 001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula folio real número tres cero siete cero tres cuatro-cero cero cero (FR.SJ-307034-000), de naturaleza; terreno de monta/a potrero y charral. Situada en el distrito: 02-San Lorenzo, cantón: 05-Tarrazú, provincia: San José, con linderos al norte; quebrada en medio Gerardo Montero, sur; Quebrada El Pito en todo este. Linder, este; Luis Cordero y camino público y oeste; quebrada en medio Álvaro Abarca, con una medida de; un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al Plano Catastrado: SJ-1238521-2007, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.-Servidumbres trasladas inscrita al tomo: 335 asiento: 13413-consecutivo: 01 secuencias: 0900 y 901 subsecuencia 001. 2.- Afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscritas a los tomos: 2017 y 2018, asientos: 32511 y 693916, consecutivo 01 secuencias 0001 subsecuencias 001.- Para tal efecto se señalan las nueve horas del día miércoles cinco de julio del año dos mil veintitrés (9:00 05/07/2023) (primer remate) con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones (¢24.499.999,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del día miércoles doce de julio del dos mil veintitrés (9:00 12/07/2023), con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (¢18.374.999,25) (la base rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de julio del dos mil veintitrés (9:00 19/07/2023), con la base de seis millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢6.124.999,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Segrufor Segundo Grupo Forestal S.A y William Gutiérrez Monge. Expediente N° 21-000029-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762506 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NGY007, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNAB2512AJT214733, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: celeste, VIN: KNAB2512AJT214733, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, estado actual: inscrito, uso: Particular, motor: N° motor: G4LAHP132178, N° serie: no indicado, cilindrada: 1248 cc. Potencia: 63 KW, fabricante: no indicado, marca: KIA, modelo: G6S6K3615, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones veinticinco mil novecientos treinta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yensy Leonhardes Guerrero. Expediente N° 21-003935-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 30 de marzo del 2023.—Licda. Marta Yanori Quesada Morera, Jueza.—( IN2023762631 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil ciento setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas 511-16599-02-0004-001, 2013-56649-01-0006-001 y 2014-106521-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652242-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pastora Quirós Castro; al sur, servidumbre de paso; al este, resto de Guillermo del Carmen Guzmán Barboza y al oeste, resto de Guillermo del Carmen Guzmán Barboza. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos siete mil trescientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R.L (COOPEPURISCAL) contra Betty Sharline Washington Madrigal, Mario Esteban Calderón Céspedes, expediente 23-001336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762635 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones treinta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481802-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Rodríguez Vásquez; al sur, servidumbre de paso con 77 metros de ancho en medio Carlos María Rodríguez Vásquez, en un frente de 49.50 metros de largo; al este, Marta Eugenia Rodríguez Vásquez, y al oeste, José Francisco Rodríguez Vásquez. Mide: siete mil ochocientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos veintitrés mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Juan Antonio Rodríguez Vásquez, Valerie del Carmen Rodríguez Herrera. Expediente N° 22-002544-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de abril del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023762701 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005551-0497-TR, boleta: 2018233901081-0-0; sáquese a remate el vehículo placa JLF129, marca: Hyundai, estilo: I20GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CBHM363456, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCHU745744, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José, S. A. contra Juan Manuel Vargas Vargas. Expediente N° 22-006740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y uno minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023762704 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil doscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de soler, situada en el distrito 3-Daniel Flores cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José, Linderos: norte, Ferneli Jesús Núñez Mora, sur, Maribel de los Ángeles Núñez Mora, este, calle pública, oeste, Ferneli Jesús Núñez Mora. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado: SJ-2299199- 2021. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.  Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Rodríguez Barrantes contra Ana Marlene Gutiérrez Laidley. Expediente:23-000038- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023762712 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 350-03618-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 190287-000, la cual es terreno para construir con una cabaña y jardín. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública La Amapola con 41,89 metros de frente; al sur, calle pública con 41,30 metros; al este, resto de Calita S. A.; y al oeste, Finca Amapola PR S. A. Mide: mil doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veinte mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin De Jesús Valverde Villalobos. Expediente N° 14-007094-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023762733 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos noventa mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 366-18535-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con frutales. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús Tapia Cascante; al sur, calle pública con treinta metros noventa y cuatro centímetros de frente y en parte Fullerton Ranch S.A.; al este, Jesús Tapia Cascante y calle pública y al oeste, Río Incendio y Fullerton Ranch S. A. Mide: dos mil novecientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados plano: P-1232333-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Gómez Carranza, Raquel Vega Alfaro. Expediente Nº 22-002883- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del dos de Mayo del dos mil veintitrés.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2023763064 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos,  libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa ver resolución de las 9:45 horas del 29 de enero del 2020 expediente 2019-1236-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 565491-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y tres. Situada en el distrito 11-Turrucares cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Ambade S. A., lote 42 sur, Ambade S.A, lote 44, este, calle pública, oeste, Ambade S. A., lote 46 Mide: mil setecientos nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano:A-0356369-1979. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josser Antonio Carballo Sánchez contra Juan Carlos Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 22-000017-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023763066 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 4 bodegas. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos; al sur, Rola De Zarcero Sociedad Anónima; al este, calle pública con 50,88 metros de frente; y al oeste, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos. Mide: cuatro mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS Sociedad Anónima contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 20-003129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2023762766 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295787, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Serie: MR0HZ8CD0H0407061, año: 2017, color: blanco, N° motor: 1KDU904682, cilindrada: 3000 c.c., Modelo: KUN126LDTAMYF, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil setecientos trece dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil quinientos setenta y un dólares con un centavo (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Esquivel. Expediente N° 20-001618-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023763056 ).

En este Despacho, Remates finca 1: matrícula: 271166---001 y 002, provincia de Alajuela, naturaleza: terreno para agricultura, lote 26. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, parcela 29 y 30; este, parcela 14 y 18 y oeste, calle. Mide: ciento sesenta y un mil cuatrocientos nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0066774-1992, soportando: reservas y restricciones citas: 400-01249-01-0806-001 reservas y restricciones citas: 400-01249-01-0879-001 limitaciones citas: 400- 01249-01-0897-001. Para tal efecto, con una base de cuarenta millones noventa y nueve mil treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta millones setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Finca 2: matrícula: 295781---000, provincia de Alajuela, naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto de Toribio Segura Soto; sur, servidumbre de paso en medio de Gerardo Segura Cabezas con 33,71 metros; este, lote 1 de Freddy Segura Salazar y oeste, lote 2 de Josefa Segura Salazar. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0151281-1993, libre de gravámenes y anotaciones. Con una base de veinte millones novecientos mil novecientos sesenta colones con setenta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido de , matrícula número , derecho , la cual es terreno . Situada en el distrito , cantón , de la provincia de .- Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste . Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos veinte colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Alberto Segura Segura, Freddy Segura Salazar, María Julia Segura Carranza, Maynor Vinicio Vargas Cerdas, expediente 22-000784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023763058 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116266-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 13 del bloque R apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla , cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 14 del bloque R; al sur, finca 12 del bloque R; al este, calle 1 y al oeste, L Y L Ornamentales. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Patricia Beatriz Céspedes Prado. Expediente Nº 22-000085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—30 de marzo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023763059 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-19759-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103116-001 Y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 73. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote 94; sur, calle pública; este, Lote 72; oeste, Lote 74. Mide: doscientos metros cuadrados, plano: G-0380968-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Castillo Marchena, Angela Marchena Marchena, Giovanni Castillo Marchena. Expediente N° 22-002690-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023763061 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos veinte dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil doscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cincuenta y cuatro H, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; al noroeste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; al sureste, resto destinado a calle publica de Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima y al suroeste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados plano: P-0426832-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ochocientos cinco dólares con veintidós centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Elihoselliet Lubker Chavarría. Expediente Nº 22-004225- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023763063 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-758242-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-408458-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos uno mil setecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; sur, servidumbre de paso con un frente de 28.61 mtrs en medio Julio Omar Rodríguez Murillo; este, calle pública con un frente de 14.78 mtrs. y oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1614424-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR contra Marta Mayela Mora Rodríguez, Mónica María Soto Rodríguez. Expediente 23-000726-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023763065 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00974548-001; sáquese a remate el vehículo placa CMB009, marca: Chery, estilo: Tiggo 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, vin LVVDB21B7ND010599, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: SQRE4G15BAVLL00107, marca: Chery, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Christian Andrés Mora Ballestero. Expediente 23-000689-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023763085 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0350-00015575-01-0900-001, 0350-00015575-01-0901-001,0366-00011900-01-0900-001,0366-00011900-01-0901-001, 0366-00011900-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515482-000, la cual es terreno lote 01 bloque B terreno para construir comercial. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Ipís; al sur, Asesoramiento e Inversiones Gotasi S.A.; al este, Invu y al oeste, calle 1 en medio lote 04 bloque A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gerardo Blanco Chanto y Max Alberto Fernández Blanco. Expediente 23-000741-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023763187 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos veintisiete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD869, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, vin: MALC281CAHM124529, N° motor: G4FGFU725148, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Vivian Villalobos Rojas. Expediente N° 21-010774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023763188 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85213-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial s uno-once ubicada en el primer sótano de la torre a destinada a parqueo para vehículos y bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-hospital cantón 1-San José Colinda: al norte, finca filial número s uno cero nueve sur, área común libre destinada a circulación de vehículos, este, finca filial número s uno-doce, oeste, finca filial número s uno-diez. Mide: veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra 3-101-590470 S. A. Expediente Nº 23-001574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023763280 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones setecientos setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 00105738- 0001, 002 la cual es naturaleza lote 71 terreno para construir con una casa Situada en el distrito primero Espíritu Santo cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Esmeralda Herrera Mora contra Eliseo Álvarez Paniagua Expediente Nº 13-100103-0642-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas, once horas con cincuenta y uno minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2023763459 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (¢22.500.000), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 196936, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C1. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de paso; al sur, Servidumbre de paso en medio de Gerardo Efrén Vargas Mora; al este, Lote D1 y al oeste, Lote B1. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil veintitrés (09:00 06/06/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés (09:00 14/06/2023) con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢16.875.000) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés (09:00 22/06/2023) con la base de cinco millones seiscientos veinticinco colones (¢5.625.000) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas y de manera gratuita, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de William Barrantes Martínez contra Giovanni Cárdenas Rojas, José Raimundo Cubillo Fajardo y Miguel Martínez Badilla. Expediente N° 20-000101-0868-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 10 de mayo del año 2023.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023763656 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-09956-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-184899-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70985-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro, apta para construir una casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial setenta y cinco y vía tres; al sur, fincas filiales trece y catorce; al este, finca filial setenta y tres, y al oeste, finca filial setenta y cinco. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de ciento cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Iván Ernesto Ortega Moya, SW Comex Corp Limitada. Expediente número 22-001481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023763695 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 176113-000, la cual es terreno para construir lote 15-M. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 16-M; noroeste, lote 18-M; sureste, terreno destinado a calle pública y suroeste, lote 14-M. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Dixia Araya Linares, Kenneth Alfonso Campos Brenes contra Flor del Carmen Centeno Quintero. Expediente 21-008062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023764037 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones setecientos ochenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 188959-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa Lote 29 bloque BB. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 30-BB del residencial; al sur, Lote 28-BB del residencial; al este, calle pública con 8.00 metros de frente y al oeste, Unión de Compañías Centroamericanas S.A. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de setenta y un millones ochocientos treinta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan David Solano Calvo. Exp. Nº 22-004125-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764057 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos dieciocho mil quinientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 211867-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 19 K. Situada en el distrito: 15-El Roble, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17 K; al sur, lote 21 K; al este, lote 22 k y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones doscientos trece mil novecientos trece colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Peter Slin Méndez Alvarado, Pilar de Los Ángeles Lagos Quirós, expediente 23-002225-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023764235 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones setecientos noventa mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-12879-01-0004-001, 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 432. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera tres; al sur, INVU; al este, pared medianera, y Anselmo Alemán Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0099482-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Escalante Valverde. Expediente N° 22-003469-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023764237 ).

En este despacho, con una base de dos millones setecientos cincuenta mil novecientos siete colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96182-derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación, Lote 17-A situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Lote 8 A; sur, calle pública con un frente de 09,34 metros; este, Lote 16 A; oeste: Lote 18 A. Mide: ciento treinta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0243407-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones sesenta y tres mil ciento ochenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos ochenta y siete mil setecientos veintiséis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Pérez Alvarado, Ulises Villalobos Alfaro. Exp:22-000790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023764238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal fecha de inscripción: 06-sep- 2019, fecha de presentación: 30-ago-2019, tipo gravamen: denuncia por lesiones culposas, autoridad judicial: Juzgado Penal de Pavas, número Sumaria: 16-000406-0283-PE; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 004995, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC8G1K01185, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LFP83ACC8G1K01185, año fabricación: 2016, vin: LFP83ACC8G1K01185, N. motor: CA4GA5MF150203, cilindrada:1500 c.c, cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María de la Trinidad Bejarano Badilla, expediente 21-000786-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 14 de abril del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023764492 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos veinticinco mil cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-4140-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-314483-01-0002-001, servidumbre citas: 2016-518278-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil trescientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de repastos lote seis. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 43.66 metros; al sur, Isla de Espamar SA, María Margot Jiménez Salas, Inversiones Melina Internacional SA, María Irma Fernández Rodríguez y José Saglut; al este, La Isla de Esparmar SA, y al oeste, La Isla de Esparmar SA. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos dieciocho mil setecientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento seis mil doscientos sesenta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damián Alberto Araya Jara. Expediente N° 21-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023764501 ).

En este Despacho, con una base de quinientos diecinueve mil treinta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572654, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 32 bloque D, con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur alameda veinte en medio zona verde; al este, lotes 28 y 23 y al oeste, lote 31. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece con la base de ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Cecilia Acosta Carrillo. Expediente Nº 23-000459-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2023764543 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-00152-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 6- Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IDA en posesión de José Acuña Abarca; al sur, Luis Guillermo Acuña Abarca; al este, calle pública y al oeste, Saúl Fernández Gómez. Mide: mil setecientos quince metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Delia María Badilla Chavarría, Lilliam de los Ángeles Acuña Badilla, expediente 23-001384-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023764548 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB-017081, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie, chasis, VIN: JTFJK02P200021836, año 2012, carrocería microbús, color blanco, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones NMCM del Caribe Sociedad Anónima, contra Sandra María Torres Vargas. Expediente N° 20-007960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023764563 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-642254, marca: MRT, estilo: TR 200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LXYJCML00J0244911, peso vacío: 0, carrocería: motocicleta peso neto: 137 kgrms. tracción: 2x2 peso bruto: 137 kgrms., número chasis: LXYJCML00J0244911. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hender José Álvarez Bolaños, expediente: 19-004906-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023764564 ).

En este Despacho, Con una base de novecientos quince mil quinientos sesenta y seis colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 547374, marca: United Motors, estilo: DSR X 150, categoría: motocicleta, serie: LB415Y6A9GC100064, año: 2016, color: verde, tracción: 2X2, cilindrada: 150 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jaime Elieserth López Benavidez. Expediente Nº 19-002139-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 20 de marzo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023764568 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114735-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4- San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Quesada Vargas; al sur, Lotes y Construcciones M B S A; al este, Río Taras y otro, y al oeste, calle pública con 25,58 metros. Mide: seiscientos treinta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114736-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Candy Internacional S.R.L.; al sur, Ceciliano Y Piedra S. A.; al este, Río Taras, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Pulí Sociedad Anónima contra Actividades Comerciales Canher Internacionales Sociedad Anónima. Expediente N° 21-007621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de marzo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764570 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos once mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH444, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCN46CX9U315882, capacidad: 5 personas: año: 2009, color celeste, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jorge Luis Manzanares Sánchez, expediente 18-009605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764572 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NDR543, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, categoría: automóvil, VIN: KMHCT51CBCU040075, N motor: G4FABU755769, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Javier Eloy Quirós Vargas. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección Expediente Nº 23-001204-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023764615 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB560, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, VIN: 3N1CC1AD1FK190021, cilindrada:1598 c.c, combustible: gasolina, N. Motor: HR16754955H. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jafet Daniel Loáiciga Jiménez. Expediente Nº:20-009697-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023764624 ).

En este Despacho, con una base de doce mil treinta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VCF-100, marca: Kia, estilo: Cerato, año: 2014, color: gris, vin: KNAFX411BD5814681, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve mil veinticuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A. contra Víctor Manuel Arias López, expediente 18-009666-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764635 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cuarenta dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación citas 2019-00490469-004; sáquese a remate el vehículo CL 248373, marca: Ford, estilo: Explorer, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, número chasis: 1FMEU5B81AUA54147, año: 2010, color: negro, vin: 1FMEU5B81AUA54147, cilindrada: 4600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos ochenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gerardo Rafael Salazar Mora, expediente 19-001526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023764636 ).

En este despacho, con una base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS323, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, categoría: automóvil, N° motor: HR16809910G, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos diez dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry Antonio Mena Carballo contra Gretta Cantero Serrano. Expediente Nº 20-019403-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023764637 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil ochocientos trece dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 23. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Solano Villalobos; al sur, calle pública; al este, lote 24, y al oeste, lote 22. Mide: trescientos siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Orlando Ugalde Pastora, Sofía Soto Saborío, Sorki Trescientos Sesenta Costa Rica SRL. Expediente N° 23-003253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764638 ).

En este Despacho, con una base de mil doscientos setenta millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando aviso catastral; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78648, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Concepción, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 69.89 metros; al sur, río Lajas; al este, Roig S.A. y al oeste, Feliz Madrigal Carballo. Mide: dieciocho mil setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y tres millones setenta y cinco mil un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos diecisiete millones seiscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Constructora Eliseo Vargas y Asociados Sociedad Anónima contra Neysan Werner, expediente: 20-000009-1630-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del treinta de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023764644 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos dieciocho mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTC332, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: azul, tracción: 4x2, VIN: KMHCT4AE0DU520957, numero de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento trece mil setecientos diecisiete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cuatro mil quinientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Geancarlo Esteban Álvarez Castillo. Exp:23-001331-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023764651 ).

En este despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos noventa y dos mil doscientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-584677-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165101-F-000, la cual es finca filial numero 6 destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, paredes, elementos estructurales y ductos en área común construida y patio en área común libre; al sur, paredes, elementos estructurales y ductos, escaleras y pasillos en área común construida; al este, paredes, elementos estructurales y ductos, en área común construida y patio en área común libre. Y al oeste, paredes, elementos estructurales y ductos, escaleras y pasillos en área común construida. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos veintitrés mil sesenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Josué Gutiérrez Martínez. Expediente Nº 21-004252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de abril del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764661 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11510-01-0930-001 e hipoteca de primer grado citas: 2017-267165-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 443484-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Lorenzo, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 7 metros 97 centímetros; sur: Baudilio Araya Muñoz, este: Baudilio Araya Muñoz; oeste: Baudilio Araya Muñoz. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Carlos Luis Gamboa Cerdas. Expediente N° 22-003150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023764677 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR084, marca: B.M.W. Estilo: 330, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, color: blanco, año: 2003, cilindrada: 3000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Amado Cristian Vargas Montero contra Cristhoper Gerardo Cerdas Ocampo. Expediente Nº 19-015815-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023764692 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000076-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luz Marina Rodríguez Avilés, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Chircó de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0110-038, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito: Tercero (Santa Cruz), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: María Suray Jirón Guevara; al sur: calle pública con un frente de setenta y dos metros noventa y siete centímetros; al este: Víctor Rodríguez Avilés; y al oeste: Wilber Villavicencio Pizarro y Harry Gutiérrez Pizarro, ambos en parte. Mide: Trece mil cuatrocientos noventa metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2321994-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión original, la cual ejerzo desde 1975 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en repastar vacunos, mantener y reparar cercas, hacer rondas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Marina Rodríguez Avilés. Expediente N° 23-000076-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz, 29 de marzo del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023758505 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Víctor Manuel Valerio Sánchez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-001248-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia, Oficial Heredia Sur. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 05 de abril del año 2013.—MSc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023756606 ).                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756677 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas González, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela González Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 230000631591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023756692 ).          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela Legitima del menor de edad Irlanda Villalobos Centeno, ya que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Número 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758106 ).     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Víctor Manuel Valerio Sánchez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-001248-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia, Oficial Heredia Sur. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 05 de abril del año 2013.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758152 ).    3 v. 1.

Victoria Quesada Alpízar, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia; hace saber a Delany Abril Leon Bejarano, cédula de identidad 40255-0875, soltera, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Modificación de Fallo (Exoneración) en su contra, bajo el expediente N° 05-000406-0503-PA donde se pretende exonerar de la cuota alimentaria, que se dictó la resolución de las ocho horas cinco minutos del uno de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Michael Gerardo Leon Solano contra Delany Abril Leon Bejarano, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se previene a la actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que el demandado una vez notificado del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho hdapensiones@poder-judicial.go.cr estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese. Proceso de Modificación de Fallo (Exoneración) de Michael Gerardo Leon Solano contra Delany Abril Leon Bejarano; Expediente N° 05-0004060503-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. 20 de abril de 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 53- 21 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia.—Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758148 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Miguel Ángel Briceño Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula PC0933347, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Lidy Chaves Alvarado contra Miguel Ángel Briceño Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veintinueve minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Lidy Chaves Alvarado, mayor, casada, vecina de Limón, cédula 0203210289 contra Miguel Ángel Briceño Jarquín, mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula PC0933347. Resultando: I, II y III. Considerando: por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por Lidy Chaves Alvarado contra Miguel Ángel Briceño Jarquín, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Lidy Chaves Alvarado y al demandado Miguel Ángel Briceño Jarquín, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, concretamente desde enero 2015, sea hace 8 años aproximadamente. 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. Ambos pierden ese derecho. 6) Se declara como bien ganancial el inmueble Partido de Limón, matrícula de folio real número 160102-001 y 002; inscritos el derecho a un medio a favor de la actora y del demandado; respectivamente. Por ser las partes propietarias en iguales proporciones, se declara que cada uno es dueño exclusivo del derecho que se registra a su nombre, operando así la compensación de derechos. Para cualquier división material del bien en copropiedad deberán las partes acudir al proceso civil correspondiente, ello según lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código Civil. 7) Firme esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 170-2020 del Consejo Superior remítase de forma electrónica al Registro Civil la ejecutoria correspondiente para su debida inscripción en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, tomo 553, folio 473 y asiento 945. 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de familia, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758185 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Maykell Antonio Suarez Velásquez, documento de identidad 0000, dato desconocido, no indica, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-000060-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gerlyn Pamela Solano Herra, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Maykell Antonio Suarez Velásquez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre a Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Maykell Antonio Suarez Velásquez deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones monto que incluye el 13% del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 23-000060-0364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Maykell Antonio Suarez Velásquez. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Gerlyn Pamela Solano Herra contra Maykell Antonio Suárez Velásquez; expediente Nº 23-000060-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de abril del año 2023.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758202 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Joel Exsabu Hernández Peña, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Desempleado, vecino de desconocido , cédula 155800853330, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación expediente N°22-000823-0364-FA, establecida por María Daniela Hernández Sánchez contra Joel Exsabu Hernández Peña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000907. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. Proceso procesos especiales de filiación, establecido por María Daniela Hernández Sánchez, mayor, casada, desempleada, vecina de Heredia, cédula 0401970186 contra Joel Exsabu Hernández Peña, mayor, casado, desempleado, vecino de desconocido, cédula 155800853330. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de declaratoria de hijos extramatrimoniales interpuesta por los menores de edad Sebastián Y Naomi Ambos Hernández Hernández, representados, en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental, por su madre María Daniela Hernández Sánchez, contra Joel Exsabu Hernández Peña y se declara que los menores Sebastián y Naomi Jimena no son hijos del demandado Joel Exsabu Hernández Peña, por lo que en adelante llevarán los apellidos Hernández Sánchez.- Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria que se expedirá de manera virtual ante el Registro Civil por el despacho o a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen de las cédulas de identidad número 402700633 (Sebastián) y 209010523 (Naomi), en el libro de nacimientos de la provincia de Heredia y Alajuela. Se falla sin condena en costas para la parte vencida. Se ordena publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758204 ).

Master. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evely María Barrantes Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-471-618, vecina de Alajuela, y de Rodney Eugenio Miranda Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-183-305, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 19-002240-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evely María Barrantes Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-471-618, vecina de Alajuela y de Rodney Eugenio Miranda Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-183-305, de calidades y domicilio desconocido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002258.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del diez de diciembre de dos mil veintidós. Proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, representada dicha entidad por la abogada Verónica Artavia Villegas, carné N° 24784, a favor de la persona menor de edad Brisley Miranda Barrantes; hija de Evely María Barrantes Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-471-618, vecina de Alajuela, y de Rodney Eugenio Miranda Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-183-305, de calidades y domicilio desconocido. Se tiene como interviniente a la señora Jeannette Bolaños Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-313-303, vecina de Alajuela. Así como el abogado José Adrián Vargas Solís, carné N° 8807, en su condición de curador procesal. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Brisley Miranda Barrantes, en consecuencia se designa como depositaria judicial a la señora Jeannette Bolaños Sánchez, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares solidarios subvencionados: Se ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Brisley Miranda Barrantes califica como beneficiaria del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que cuente con los requisitos y por ende califique como beneficiaria proceda dicha entidad a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Brisley Miranda Barrantes y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas: 208940192. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758207 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Roberto Ramírez Pasquier, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Marianela Ugarte Ugalde contra William Roberto Ramírez Pasquier, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas veintinueve minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Autorización de salida del país indefinida) promovido por Marianela Ugarte Ugalde. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a William Roberto Ramírez Pasquier, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y prueba testimonial de Darlyn Ugarte Ugalde y Damián Abarca Montero, que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés, (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada William Roberto Ramírez Pasquier por medio de edicto, por ser éste nicaragüense y no contar la actora con dirección de éste. Notifíquese, expediente 23-000906-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023758228 ).

MSc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilson Ada Neyra Parajon, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda (Autorización para sacar Pasaporte y Salida del país del país Indefinida), establecida por Zayra Mondragón Blanco contra Wilson Ada Neyra Parajon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Autorización para sacar Pasaporte y Salida del país del país Indefinida) promovido por Zayra Lorena Mondragón Blanco. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Wilson Ada Neyra Parajon, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del catorce de junio de dos mil veintitrés (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Wilson Ada Neyra Parajon por medio de Edicto, en virtud de que por ser este de nacionalidad nicaragüense no es posible ubicarlo por estos medios judiciales. Notifíquese. Expediente N° 22-000292-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 24 de abril de 2023.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758229 ).

Msc. Sofía Céspedes Oviedo Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Wendy María Siles Varela y José Francisco Solera Quintanilla, en su carácter de partes, quienes son costarricenses, mayores, cédula de identidad número 0115240249 y 0702480605 respectivamente, se le hace saber que en Proceso depósito judicial, NUE 23-000230-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Sharlette Elizabeth Solera Siles, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy María Siles Varela y José Francisco Solera Quintanilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida de Primer y Especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Sharlette Elizabeth Solera Siles, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela paterna, la señora Alejandra Quintanilla Alfaro. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese a los padres registrales; la presente diligencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza. Expediente N°23-000230-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, 18 de abril del año 2023.—Msc. Sofía Céspedes Oviedo. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758261 ).

MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Tania Cruz López quién es costarricense, número de cédula 205720101, en su carácter progenitora, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial Nuevo 23-000239-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las trece horas veintisiete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Chelsea Sofía Umaña Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tania Cruz López, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor Chelsea Sofía Umaña Cruz, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Hazel Cruz López. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Por desconocerse el domicilio de la señora Tania Cruz López notifíquese la presente resolución por medio de edicto de ley. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758271 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Meyling María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez, en su carácter de partes, quienes son nicaragüenses, mayores, cédula de identidad N° 155810650032, la primera y desconocido el segundo, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, NUE 23-000233-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución de las quince horas trece minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jefry Adonis Urbina Urbina y Yeudring Jonathan Sáenz Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meyling María Urbina y Adonis Sáenz Velásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Previa y Especial Pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los jóvenes Jeffry Adonis Urbina Urbina y Yeudring Jhonatan Sáenz Urbina, bajo el cuidado y la responsabilidad de su hermana, la señora Marilyng Brigett Urbina Urbina. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese a los padres; la presente diligencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 23-000233-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y trece minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés. 18 de abril del año 2023.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758273 ).

Licenciado(a) Leonardo Loría Alvarado, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Lenrry Fernández Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 701310036, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente: 22-002182-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Sur, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas trece minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Sofia Isabel Fernández Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Sur, se confiere traslado por tres días a Lenrry Fernández Mejía, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Sofía Isabel Fernández Araya en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna la señora Lilia Marilyn Araya Mellado, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto: por medio de edicto, se ordena notificar la presente resolución al señor Lenrry Fernandez Mejía. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758276 ).

Se comunica a la señora Karla Johanna Ureña Cubero, mayor, costarricense, cédula N° 1-1306-0582, salonera, último domicilio La Unión de Venecia, Bar 22, madre de los menores de edad: Joan José Zumbado Ureña y Davidson Gabriel Davis Ureña, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 23-000012-1302-FA, promovido el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758291 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Vargas Miranda documento de identificación 7-0169-0804, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Maura Jarquín Chaverri, bajo el expediente número 23-000219-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las ocho horas veintitrés minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado el 05 de mayo de 2023, por la licenciada Mora Fonseca, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Vargas Miranda. Se reserva el escrito de contestación de demanda para el momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Maura Jarquín Chaverri se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Michael Vargas Miranda para que en la persona de su curadora procesal licenciada Leda Patricia Mora Fonseca la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al patronato nacional de la infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 ley de notificaciones judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizarel sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del código de familia, se convoca a las partes y los testigos a la audiencia oral que se realizará en este juzgado a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés (2:30 p.m. 05/06/2023). Se admite el testimonio de Roxana Chaverri Garita y Rachel Mora Chaverri, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal. De conformidad con el numeral 263 del código procesal civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la imprenta nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez-o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del reglamento para la aplicación de la ley general de migración y extranjería número 8764 a las personas menores de edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Maura Jarquín Chaverri para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijas Luwidka Pamela, Mackenzie Lavieska y Meredith Yubelka todas de apellidos Mora Delgado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. VI. Se le previene a la parte actora para que, en el plazo de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al patronato nacional de la infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Walter Francisco Alvarado Arias, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023764524 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kendall Felipe Sánchez Brenes, mayor, costarricense, soltero, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0556, vecino de San José, Coronado, barrio San Martín del Bar Moncho 125 metros sur, nacido el 25/10/1985, en Carmen central, hijo de Atilio Sánchez Aguilar y Sandra Patricia Brenes Sebiani, actualmente con 38 años de edad, y rosa Navarro Alvarado, mayor, costarricense, soltera, conserje en centro educativo, portadora de la cédula de identidad número 1-1169-0235, vecina de San José, Coronado, Barrio San Martín del Bar Moncho 125 metros sur nacida el 11/04/1983 en Carmen Central San José, hija de Ramiro Navarro Ortega y Clemencia Alvarado Miranda, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000673-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 13 de abril del año 2023.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758149 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Beatriz del Carmen Miranda Enríquez, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602080388, domicilio en Barranca, Puntarenas, nacida el 17/05/1967, con 55 años de edad, y Gilberto Elizondo Quirós, mayor, soltero/a, constructor(a), cédula de identidad número 0601930945, domicilio en Barranca, Puntarenas, el 21/11/1965, actualmente con 57 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000319-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 19 de abril del año 2023.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758157 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Francisco Espinoza Oviedo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número 7282-0177, con 22 años de edad, hijo de José Francisco Espinoza Ordoñes y Flor María Oviedo Vargas, vecino de Limón, Barrio Lomas del Toro (Larga distancia). Y Nashly Méndez Vásquez en su carácter personal, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina (misma dirección del contrayente), portadora de la cédula de identidad número 7-0275-0672, hija de Guisel Vásquez Picado y Jeulin Williams Barrantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000892-1152-FA, publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 21/02/2022 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758172 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Hendrick Jiménez López, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0152-0683, edad en años cumplidos: 39 años, ocupación: Jornalero sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón Central, en fecha: 15/03/1983 y Sandra Patricia Ruiz Corte, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 5-0311-0021, edad en años cumplidos: 43 años, ocupación: Miscelánea, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 15/06/1983 ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Río Banano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000825-1152-FA,1. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 02 de febrero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758183 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Gerardo Soto Rojas, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 3-0349-0451, edad en años cumplidos: 45 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Turrialba, Cartago, en fecha: 28/08/1977, y Gina Thomas Brown, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-01120851, edad en años cumplidos: 48 años, ocupación: docente, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 10/11/1974, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Siglo 21, etapa 3, casa 184C. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000084-1152-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Suellen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758184 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Antonio Cayasso James, cc Eduardo James en su carácter personal, quien es mayor, de 38 años, soltero, bodeguero, portador de la cédula de identidad N° 7-0160-0015, hijo de Henrry Cayasso James y Micaela James Hills, ambos nicaragüenses y Lizbeth Gutiérrez Flores, de Limón, Barrio Liberpoool, detrás del Super Doña Ana y en su carácter personal, quien es mayor, soltera, dependiente, vecina (misma dirección del contrayente), portadora de la cédula de identidad N° 7-0175-0066, hija de Pedro Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Paulina Flores Rojas; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000821-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de diciembre del 2022.—MSC. Mariam Mata Le Roy, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758186 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gary Shantner Herrera Stevenson, mayor, soltero en unión de hecho, contratista, cédula de identidad número 7-0209-0884, hijo de Gilbert Rodolfo Herrera Alcázar, nacido en Limón, el 23/01/1992, con 31 años de edad, y Yacdeli Lizbeth Padilla Quintanilla, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 7-0275-0576, hija de Douglas Geovanny Padilla Bojorge y Dania Quintanilla Muñoz ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Limón, el 16/03/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pueblo Nuevo, la entrada del antiguo Bar Maritza, en unos departamentos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000106-1152-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,14 de febrero del 2023.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758187 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gary Shantner Herrera Stevenson, mayor, soltero en unión de hecho, contratista, cédula de identidad número 7-0209-0884, hijo de Gilbert Rodolfo Herrera Alcázar, nacido en Limón, el 23/01/1992, con 31 años de edad, y Yacdeli Lizbeth Padilla Quintanilla, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 7-0275-0576, hija de Douglas Geovanny Padilla Bojorge y Dania Quintanilla Muñoz ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Limón, el 16/03/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pueblo Nuevo, la entrada del antiguo Bar Maritza, en unos departamentos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000106-1152-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,14 de febrero del 2023.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758188 ).

Israel Rodrigo Rodríguez Pineda, mayor, de 23 años de edad, soltero en unión de hecho, cocinero, de nacionalidad Costarricense, nacido el 01-1750-0328, vecino de Bajo Murillo, de la escuela a un kilómetro y medio, entrada a mano derecha de color anaranjada, cédula de identidad número 1-1750- 328, teléfono 8344-57-68 hijo de Rodrigo Rodríguez Díaz y Evelyn Pineda Montero, ambos de nacionalidad costarricense, y Laurette María Chaves Guerrero , mayor, soltera en unión de hecho, de 20 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el 08 de setiembre de 2002, vecino de vecino de Bajo Murillo, de la escuela a un kilómetro y medio, entrada a mano derecha de color anaranjada, cédula de identidad número 1-1852-926, teléfono 6442-22-06, hijo de Hiran Chaves Gutiérrez y Jennifer Guerrero Serrano, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Nota: De conformidad con la circular No. 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000098-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 24 de abril de 2023.—Licda. Diana Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jennifer Duarte Nájera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604090568, vecina de Barrio La Mariposa, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hija de Alice Cristina Nájera Cascante y Gerardo Antonio Duarte Arrieta, sus padres son Costarricenses, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/04/1993, con 29 años de edad; y Brayan José Acuña Marín y Brayan José Acuña Marín, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0115880629, vecino de misma dirección anterior, hijo de Eduardo Gerardo Acuña Zúñiga y María Roxana Marín Madriz ambos padres son costarricenses, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 27/10/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000197-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily. Fecha, 24 de abril del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758236 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Esquivel Vega, mayor, soltero, contratista de construcción, cédula de identidad número 0206260037, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 25 oeste y 25 norte de la iglesia Kadosh, hijo(a) de Luis Esquivel Vega y Elvira Vega Guerrero, nacido(a) en Centro, San Ramón, Alajuela, el 19/10/1986, con 36 años de edad, y Gabriela Alvarado Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206960314, vecina de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 25 oeste y 25 norte de la iglesia Kados, hijo(a) de Alfredo Alvarado Méndez e Idalie Rodríguez Varela, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 11/02/1992, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000196-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 21 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758259 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Glenda Maria Castro Villegas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207170820, vecina de San Ramón, San Lorenzo, 50 metros oeste del antiguo puesto de guarda rural Bajo Rodríguez, hija de William Castro Varela y María Emelcy Villegas Herrera, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 28/09/1993, con 28 años de edad, y Roy Gerardo Salas Zúñiga, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206680231, vecino de san ramón, san lorenzo, 50 metros oeste, del antiguo puesto de guarda rural Bajo Rodríguez, hijo de Jesús Salas Chavarría y Isabel Zúñiga García, nacido en centro San Ramon, Alajuela, el 05/12/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000508-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular n° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 17 de abril del año 2023.—Msc. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758274 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hansel Eduardo Paniagua Obando, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603920171, hijo de Yorleny Obando Cheves y Jorge Eduardo Paniagua Valverde, domicilio en Centro, Central, Puntarenas, el 25/02/1991, con 32 años de edad, y Jessica María Rojas López, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503930444, hija de Disney López Alvarado y José Fabio Rojas Chaves, domicilio en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/06/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000054-0928-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758295 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hermidio Gómez Acosta, mayor, Soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0502850247, vecino de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hijo de Cristina Acosta Herrera y Juan Gómez Gómez, nacido en Guanacaste, Colorado de Abangares, el 26/09/1974, con años 48 de edad, y Yorleny del Carmen Quirós Guevara, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0502730811, vecina de San Joaquín de Abangares, del canal de riego 800 metros este, hija de Juana Quirós Guevara, nacida en Guanacaste, Limonal de Abangares, el 12/08/1972, actualmente con 50 años de edad, teléfono 6161-6753. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 23-000124-0928-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, 17 de abril del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758296 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor: José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula de identidad: 1-0394-0585 y a la señora: Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad: 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-104896, se le hace saber Que en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente N° 20-000394-1469-TR, seguida contra Elvis Morales Venegas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Gonzalo Ortega Johana y Francisca Arceda Centeno, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente acción civil resarcitoria, presentada en la causa N° 20-000394-1469-TR, interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, de conformidad con los artículos: 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil a José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula de identidad: 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad: 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-104896, a quienes se les invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la) señor (a) José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula de identidad N° 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad: 1-1444-0675, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758275 ).

Licenciado Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor José Eliseo Nuñez Bohorquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-104896, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 20-000394-1469-TR, seguida contra Elvis Morales Venegas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Gonzalo Ortega Johana y Fracisca Arceda Centeno, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 20-000394-1469-TR interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil a José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-104896 a quienes se les invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la) señor (a) José Eliseo Nuñez Bohorquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675 son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758277 ).

Licenciado Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor José Eliseo Núñez Bohórquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-104896, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 20-000394-1469-TR, seguida contra Elvis Morales Venegas, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Gonzalo Ortega Johana y Fracisca Arceda Centeno, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 20-000394-1469-TR interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de Representante de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil a José Eliseo Núñez Bohórquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675, en condición de presidente y tesorero de la Empresa Consultores Profesionales J Núñez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-104896 a quienes se les invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la) señor (a) José Eliseo Núñez Bohórquez, cédula de identidad 1-0394-0585 y a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula de identidad 1-1444-0675 son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que Anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N|67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar, Gratuita.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758278 ).