BOLETÍN JUDICIAL DEL 18 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 83-2023
ASUNTO: Videos
y audios que cuentan con insumos para la elaboración de peritajes externos.
COLEGIOS DE TRABAJO
SOCIAL Y PSICOLOGÍA,
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE
IMPARTEN LAS MATERIAS DE TRABAJO
SOCIAL Y PSICOLOGÍA, ASÍ COMO
AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-2023 celebrada
el 16 de marzo de 2023, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento de los
colegios de Trabajo Social y Psicología y de las Universidades públicas y
privadas que imparten las materias de Trabajo
Social y Psicología, los videos y audios elaborados por el Centro de
Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en conjunto
con la Escuela Judicial, que cuentan con insumos para la elaboración de
peritajes externos, a efecto de que valoren su divulgación entre los agremiados
y estudiantado. El enlace del material es el siguiente:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/videos-peritajes
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril de 2023.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023758911 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Joel Rodríguez Rodríguez, N°
0201930107, fallecido
el veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 23-000115-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000115-0694-LA. Por María Ernestina Vargas Chaves. Nota: De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda.
Marisol María
Mejías
Bogantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758825 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michel Aguilar
Jiménez, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 6-0365-0818,
unión de hecho, y que falleció el once de setiembre del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000103-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000103-0679-LA. Por a favor de Michel Aguilar Jiménez
gestionante Doris María Herrera Ugalde, titular de la cédula de identidad
número 7-0157-0252, en calidad de conviviente en unión de hecho. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo
del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023758826 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hermes Eliécer Alvarado Hernández, quien fue mayor, titular de la cédula de
identidad número 7-0153-0792, quien fue mayor, soltero, y quien falleció el
diez de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número
23-000096-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-0000960679-LA. Por a favor de Hermes Eliécer Alvarado Hernández gestionante
Deylin Vanessa Dinarte Guido, titular de la cédula de identidad número
7-0174-0629, en calidad de hija. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758827
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Umaña Obando
0110760807, fallecido el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el número
22-000009-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000009-0639-LA. Por Helen Marita Obando Espinoza a favor de José Manuel Umaña Obando.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de enero del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023758830 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Rafael Corea,
con cédula de residencia 155804701631, fallecido el veinticinco de febrero del
dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000539-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000539-0679-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Max
Alberto Alpízar
Solórzano,
Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758832 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Danilo
Espinoza Morales 0112560296, fallecido el 12 de marzo del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
23-000734-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000734-0639-LA. Por Sucetty de los Ángeles
Herrera Arias a favor de Leonel Danilo Espinoza Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año
2023.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Porfirio Sanchez Salas, 0202620505, fallecido(a) el 11 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001654-0639-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°
22-001654-0639-LA, por Maria Lorena Urpi Mora, a favor de Porfirio Sánchez Salas. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del
2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023758834 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Eladio del
Socorro Vargas Benavides, cédula de identidad 4-0077-0776, fallecido el doce de
setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
23-000138-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000138-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mayela Virginia Aguilar Amador, portadora de la cédula de identidad N°
0107190713, fallecida el 17 de agosto del 2007, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N°
23-000382-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000382-0505-LA. Promovidas por
Josué Abraham Loría Aguilar, cédula de identidad N° 4-0240-0900. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023758836 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rohandel Piedra Bonilla, cédula de identidad número 0603690064, fallecido el 15
de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000048-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000048-1590-LA. Por Rita Lorena
Badilla Godínez a favor de Rohandel Piedra Bonilla.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Licda.
Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758837 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Delgado, cédula de identidad N° 7-0061-0295,
fallecido el dos de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000572-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000572-0679-LA. Por a favor de .
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758838 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio
Salvatierra Sojo 0701100498, fallecido el seis de octubre del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000146-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000146-0679-LA. Promovidas por a favor de Guillermo Antonio Salvatierra
Sojo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758840 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Luis Campos Rodríguez, 0203220094, fallecido el 03 de setiembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos
laborales bajo el número 23-000094-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000094-1288-LA. Promovido por Socorro Criselda Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad 0201930580 favor de Jorge Luis Campos Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año
2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Celia Edith Chisholm Reid, cédula 0700590959, fallecida el once de junio del dos mil catorce, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc.
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
número 23-000160-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000160-0679-LA. Promovidas por
Clifford George Moody Banard cédula de identidad 0700360338 a favor de Celia Edith
Chisholm Reid. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril
del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758842 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Auxilio Vargas Solano 0500760634, fallecido el 11 de octubre del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000040-1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000040-1288-LA. Por Juana Ruiz Ruiz a favor de José Auxilio Vargas Solano.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15
de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758844 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ligia María Francisca Rodríguez Ledezma, quien fue mayor, casada, docente, vecina de
San Ramón de Alajuela, Urbanización Los Olivos, primer entrada, novena casa,
cédula de identidad N° 2-0362-0285, quien falleció 22 de marzo del 2023; para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo
el N° 23-000106-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000106-0694-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (Laboral), 12 de abril del 2023.—Licda. Yorleni
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758845 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeimi Jesús Quirós Elizondo, N°
0303700950, fallecido el 16 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000160-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000160-1001-LA. Promovido por Manuel de Jesús Quirós León. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 27 de abril del año
2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758847 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Vargas González cédula
0113750242, fallecido el 02 de enero del año 2012, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-000721-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000721-0639-LA.
Promueve Dunia González Rodríguez, fallecido Jose Vargas González. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año
2023.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758848 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Christian Gerardo González Mora, quien fue mayor, cédula de identidad
1-1157-046, vecino de Heredia, Santa Bárbara, gerente, laboró para Servicios
Corporativos de Personal ELN S. A. y falleció el 12 de noviembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001612-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001612-0639-LA. Por gestionante Olga María Mora Solís a favor de
fallecido Christian Gerardo González Mora. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2023.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758849 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Denia de los Ángeles Vásquez Monge 0204500565, mayor, casada, vecina del Barrio San
José de Alajuela, miscelánea, laboró para el Ministerio de Educación Pública y
falleció el 23 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000676-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000676-0639-LA. Por gestionante Oscar
Luis Díjeres Chaves a favor de fallecida Denia de los Ángeles Vásquez Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de abril del año 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023758850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerardo Alfonso Coto Sánchez, 0302960915, fallecido el 01 de enero del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000131-1001-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000131-1001-LA. Por a favor de Gerardo Alfonso Coto Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Laboral), 11 de abril del año 2023.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758851 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Soto
Pacheco, cédula de identidad uno-cero quinientos dos-cero novecientos
veintiuno, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-000161-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000161-1125-LA. Por a favor de José Antonio Soto Pacheco.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 28
de abril del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758852 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kevin Celin Monge García, cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos
setenta y cuatro-cero doscientos diecisiete, fallecido el 03 de febrero del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000116-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000116-1125-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica de Responsabilidad
Limitada a favor de Kevin Celin Monge García. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Laboral), 25 de abril del año 2023.—MSc. Harold
Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758904 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
quince millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis
colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 0318-00013538-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00417102, derechos
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa N° 52. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. Los Cenízaros casa N° 53
vivienda de concreto; al sur, Urb. Los Cenízaros casa N° 51
vivienda de concreto; al este, Urb. Los Cenízaros casa N° 54
vivienda de concreto, y al oeste, calle pública. Mide: ciento un
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de once
millones novecientos nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta
y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de
junio del año dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidieth
Trinidad de los Ángeles
Segura Vargas. Expediente N° 21-000810-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023764981 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRS426,
marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHDH4AE8DU497708, año fabricación:
2013, color: negro. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de
junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos ochenta
y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil seiscientos
sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Marbeth de los Ángeles Salazar Barrantes. Expediente N° 20-009713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos
del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023765175 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y dos mil
novecientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BCW339, Marca: HYUNDAI Estilo: ACCENT GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCG45C52U293484, tracción:
4x2, año fabricación: 2002, color: negro. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio del dos
mil veintitrés, con la base de un millón veintinueve mil seiscientos setenta y
nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de trescientos
cuarenta y tres mil doscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Odir Mauricio Vega
Alvarado. Expediente N° 20-004622-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023765184 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SVJ277, marca:
Hyundai, categoría automóvil, estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, año: 2001, color:
verde, carocería: Sedan, 4
puertas, chasis y VIN: KMHCG41BP1U271578, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base
de novecientos cuarenta y un mil quinientos veinte colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos trece mil ochocientos cuarenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ángel Venancio Salazar Solís. Expediente
N° 20-005279-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de febrero del 2023.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023765189 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil doscientos tres colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 726164,
marca: Suzuki, estilo: Alto, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
serie, chasis y VIN: MA3FB31SX80957217, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos
del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y
nueve mil quinientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
de Inversiones S. A., contra Hernán Roberto De Jesús
Rodríguez Vargas. Expediente: N° 23-001893-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de marzo del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023765200 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento setenta y cinco mil
quinientos setenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP239, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, serie, VIN, chasis: KMHD351EAFU251333, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, estilo: I30 GLS, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color plateado, N° motor: G4NBEU832374, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la
base de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Ernesto Sandoval Hine. Expediente N°
23-000717-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del
2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023765201 ).
En este Despacho, con una base de once millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-129311-01-0005-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta
mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
zona verde. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Eladio Montero Chaves; sur, Adriana
Montero Alvarado; este, calle pública
con 42,68 metros; oeste, José
Eladio Montero Chaves. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil
veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mariano del Socorro Cerdas Arias contra José Eladio de las Mercedes
Montero Chaves. Expediente N° 23-000460-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de abril
del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765204 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 204829-000, la cual es terreno de potrero con una
casa, lote 11 bloque B. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 B; al sur, lote
12 B; al este, calle pública
con 8m y al oeste, lote 34 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
A-0517588-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos
mil veintitrés con la base de once millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Danubio Sociedad Anónima contra Brian Javier
Picado Ledezma, Javier Armando Picado Arce,
expediente N° 22-003296-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once
horas con veintiocho minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023765205 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones
setecientos seis mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 566573-000, la cual es terreno de pastos y un galpón. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 67.70 metros lineales y Alice
Muñoz Cruz; al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Eduina Muñoz Cruz y servidumbre
agrícola de 7
metros de ancho por 2.37 metros de largo y al oeste, Alice Muñoz Cruz. Mide:
dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2006189-2017. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la
base de treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de diez millones ciento setenta y seis mil seiscientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A contra
Distribuidora e Importadora Valop MJV S.R.L., expediente N° 22-004290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos
del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023765210
).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y
nueve mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condic. ref: 00007453 000 citas: 351-13884-01-0903-001, servid y condic.
ref: 00055147 000 citas: 351-13884-01- 0907-001, servidumbre de paso citas:
2015-172627-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Rudín
Alvarado Castro, Víctor
Trejos Morales, Armando Morales Murillo, Evaristo Jiménez Rodríguez; al sur, Armando
Morales Murillo; al este, Christian Medina Espinoza y al oeste, servidumbre de
paso con 15 M. Mide: mil quinientos cinco
metros cuadrados. Plano: G-1825599-2015. Identificador predial:
507010213849. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos
veintidós colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de
nueve millones seiscientos nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra María Andrea Morales
Villalobos, expediente N° 22-004101-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: nueve horas con catorce minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023765212 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta 2019-95800124
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires;
sáquese a remate el vehículo Placas 747157, Marca: Chevrolet, Estilo: Tracker,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2CNBE13C1Y6934978,
Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: 2CNBE13C1Y6934978, año fabricación: 2000, color: vino VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Claudio Onías Quesada Navarro
contra María Rebeca Navarro Carvajal.
Expediente N° 22-000932-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil
veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765219 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 339-02570-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos tres mil doscientos setenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa para habitación. Situada en el
distrito San Juan, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10
metros 34 cm.; sur, Yamileth Solano Chaves; este, Yamileth Solano Chaves;
oeste, Carlos Ramírez Campos. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de junio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés
con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de
Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda en Colones Número
Uno contra Maureen de los Ángeles Quirós Madrigal. Expediente N° 22-002827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 24 de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023765236 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos veintisiete mil cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas:
2010-78205-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2010-78205-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 177380, derecho 000, la cual naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur,
Quebrada Grande; este, José
Roberto Zumbado Arias y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco
mil dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0997927-2005.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y cinco millones ciento setenta mil doscientos ochenta
y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erik
Eduardo Arroyo Araya, Iris Virginia del Carmen Araya Ugalde, Serguma REA S.A.,
expediente 22-002544-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: doce horas con veintinueve minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic.
Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023765274
).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 371-14622-01-0893-001 Condiciones Ref:039334-000; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura
Lote 131. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enilda Tello, sur, calle, este,
Trinidad Agüero, oeste, Juan Fernández. Mide: novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados,
plano: P-0744217-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Álvaro De La Trinidad Mejías Salas contra Mervin Eduardo
Quesada Porras. Expediente N° 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023765277 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos
noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRD425, marca Chevrolet, estilo
Beat LTZ, año 2019, color gris, vin MA6CH5CD2KT023573, N. motor
B12D1Z2181908HN7X0352, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de julio del dos mil
veintitrés con la base
de diez mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
veintitrés con la base
de tres mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cristian Jesús
Segura Fernández contra
Karla Vanessa Carvajal Ramírez,
expediente 21-003487-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023765293 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos quince mil
trescientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
352-06794-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-458795-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242357,
derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Comercial de Dieciocho de Febrero S.A.; al sur, servidumbre de paso Comercial
de Dieciocho de Febrero San José
Enrique Brenes Villaviencio; al este, Comercial de Dieciocho de Febrero S.A. y
al oeste, Comercial de Dieciocho de Febrero S.A. Mide: ciento sesenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y un
mil quinientos catorce colones con diez céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de seis
millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones
con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Héctor
Hugo Antonio Piedra Sánchez,
expediente 18-008675-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023765327 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 455360-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7 El Rosario, cantón 6 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Ramírez Vargas; al sur,
Rosario Ramírez Vargas; al este, Rosario Ramírez Vargas y William Ramírez
Vargas, y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos
dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de junio del
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith Marlene Valverde
Castro contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente N° 23-000435-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del trece de marzo del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023765338 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos
setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones
con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BRY098. Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, serie:
MA3FC42SXKA568063, tracción: 4x2, número chasis: MA3FC42SXKA568063, año fabricación:
2019, Color: Blanco, N° Motor: K10BN2176872, cilindrada:
996 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos trece colones con setenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Antonio Vargas
Arias. Expediente N° 21-007301-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023765341 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SPY223, Marca: KIA, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT351998, año
fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: G4LAGP075742, cilindrada:
1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de
junio del dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil De Costa Rica S. A.
contra Daniel David Garro Araya Expediente N° 21-005678-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023765356 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
57990-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el
distrito Limón,
cantón Limón,
de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Jorge Campos Chaves y Genny Imelda González y en parte Instituto
de Desarrollo Agrario; al sur, calle pública; al este, Jorge Campos Chaves
y Genny Imelda González
y en parte Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, Instituto de Desarrollo
Agrario. Mide: tres mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación de Inversiones El Oso Perlado
Caminero S. A. contra Glenda Patricia Campos Chaves. Expediente N°
18-010521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año
2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2023765363 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TA 000486, marca: Toyota,
estilo: Corolla XL, serie: JTDBJ21E804013406, número
chasis: JTDBJ21E804013406,
color: rojo, vin: JTDBJ21E804013406, N° motor: 2C4028312. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos diecinueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y un mil
ciento treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jafet Rojas Picado. Expediente
N° 21-005127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con
treinta y siete minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023765367 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos
sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017435, Marca:
Kia, Estilo: Bongo III, Categoría: Microbús,
Tracción: 4x2, Número Chasis: KNGDNM9N15K191188, Cilindrada: 2900 c.c., Combustible:
Diesel, Capacidad: 15 personas, Color: Blanco, Año Fabricación: 2005. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos noventa y
cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta mil doscientos noventa y ocho colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Eugenia María
Brenes Ruiz. Expediente N° 20-014050-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023765370 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, folio real número 40254-000, la cual
es terreno para construir con cabinas y parqueo. Situada en el distrito Jaco,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando
Chavarría Ardón; al sur,
calle pública con 22 M; al este, Invers Brookbank S. A., y al oeste, Carlos Manuel
Mora Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del doce de junio de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de junio
de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso sumarios especiales de ERP Lawyers &
Associates contra Double Or Nothing Limitada.
Expediente N° 20-000418-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutierrez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765371 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta y
tres mil trescientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Cancelación de Concesión de Taxi, Tomo 2016, Asiento 00719120,
Secuencia 048; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 006174 (no así la
concesión de taxi), Marca: Toyota, Estilo:
Corolla XL, Chasis: JTDBJ21E002000242, Capacidad: 5 personas, Número de
Motor: 2C3937128. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 11:00 catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de un
millón doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos veinte mil ochocientos veintiséis
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan
de Dios Espinoza Espinoza. Expediente N°
17-013298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año
2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023765373 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos sesenta y seis mil doscientos cuatro colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BLT303, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, 4x2,
número chasis: JTDBT923771019595, año 2007, color plateado, 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio
de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil
quinientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra José David Campos Sánchez, Yefrey Alberto Campos
Sánchez. Expediente N° 20-002081-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo
del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765374 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones trescientos noventa y tres mil
ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BQJ749, Marca:
Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Año: 2012, Color: Blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y ocho mil
doscientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alicia María Avendaño Ávila. Expediente N°
19-007496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo del año 2023.—Licda.
Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2023765382 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ochocientos cinco dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
GB003142, marca: JAC, estilo: Sunray M 628,
categoría: microbús, capacidad:
17 personas, serie: LJ16AB3C4E1500233, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis: LJ16AB3C4E1500233,
valor hacienda (verificar actualización en el marchamo): 12,640,000.00, año
fabricación: 2014, color: blanco, vin: LJ16AB3C4E1500233. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil
ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la
base de dos mil novecientos cincuenta y un dólares con treinta centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra C & C
Rentals Dirty Bikes Limitada, Cristian Campos Pérez. Expediente N°
22-002030-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic.
Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023765383
).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BMV136, marca: Hyundai, estilo: Starex. Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2006, color: blanco, VIN: KMJWWH7JP6U721329, cilindrada 2500 cc,
combustible: diesel, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un
millón cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiún colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima, contra Rafael Felipe Gómez
Bustamante. Expediente N° 21-001913-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y
nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2023765384 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos ochenta mil
cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 733406, marca: SUZUKI, estilo: JIMNI JX, categoría:
automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción:
4x4, año: 2008, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos diez mil
treinta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta
mil doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra Juan Emmanuel Carmenas Chaves. Exp:20-002365-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo del
año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2023765385 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos nueve colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: BND315, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5, año: 2007, color: gris 2700 c.c. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y un
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Cristian Gerardo Fernández Varela.
Expediente N° 22-000716-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12
de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765386
).
En
este Despacho, con una base de un millón doce mil setecientos veintidós colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMS-554, Marca HYUNDAI, Estilo: ACCENT,
Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHCG41FP2U341781, año:
2002, carrocería: Sedan 4 puertas, color: celeste, tracción: 4x2, Chasis: KMHCG41FP2U341781, Vin: KMHCG41FP2U341781, N° motor: G4EA2142863, Marca: HYUNDAI, Modelo: Sin emblema,
cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A
contra Giselle Membreño Duran. Expediente N° 22-002339-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho
minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2023765388 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil
ciento cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT-659262, marca: Katana, estilo: CR5,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, año: 2018, color:
blanca. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil
veintitrés, con la base de un millón treinta y ocho mil ciento diecisiete
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y
seis mil treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María José Noguera Noguera. Expediente N° 20-000075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 9 de mayo del 2023.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2023765390 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones
doscientos ocho mil trescientos noventa y seis colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
375-02676-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 240524-000, derecho, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8- Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pub; al sur, calle pub; al este, Alfredo
Zeledón y al oeste, Óscar Castro
Alvarado. Mide: ciento cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base
de dieciocho millones ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y siete
colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cincuenta y dos mil
noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación solidarista
de Empleados de Prismar de Costa Rica S. A. y Afines contra Greivin Antonio
Villegas Meléndez, Shirley
Maritza Ruiz Contreras, expediente 22-005242-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023765396 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuarenta y un mil doscientos ochenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MOT-572723, Marca: Honda, Estilo: CB Twister, Tracción: 2x2, Número
Chasis: ME4JC47J1H7011386, Año Fabricación: 2017, Color: Negro. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de
setecientos ochenta mil novecientos sesenta y seis colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos sesenta mil trescientos veintidós colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Robleto López. Expediente N°
19-000076-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con treinta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Víctor
Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Coordinador.—(
IN2023765409 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas
y restricciones, citas: 321-07914-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón,
matrícula número 115247, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yanancy Valverde Madrigal; al sur,
calle pública
con una medida de 17,00 metros de ancho; al este, Yanancy Valverde Madrigal, y
al oeste, Yanancy Valverde Madrigal. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros
cuadrados. Plano número
L-1017319-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Claudina de
la Trinidad Fuentes Castro. Expediente N° 22-005137-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19 de abril del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023765480 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ochenta y ocho mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 75019-001,002,003, la cual es
naturaleza: para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Rafael Ángel
Montoya; al sur, resto de Rafael Ángel Montoya; al este, Teodoro Leiva, y al
oeste, resto de Rafael Ángel Montoya. Mide: doscientos metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil
ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando dos servidumbres de paso citas 2015-124161-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 569621-000, la cual
es Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Marcos,
cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
en medio Mercedes Vargas Navarro y Margarita Vargas Navarro; al sur,
Municipalidad del cantón
de Tarrazú; al este, Oscar Vargas Navarro y Maritza Vargas Navarro, y al oeste,
Fabio Vargas Navarro. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con
la base de treinta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con
la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Adriana Granados Vargas, Blanca Nieves Vargas Navarro, Javier Francisco
Granados Vargas, Pablo Cesar González Mora.—Expediente
N° 17-010609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
abril del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765515
).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
doscientos dos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-468168, Marca Nissan, Estilo
Frontier XE, Categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 3N6CD33A1JK894587, año 2018, color
azul, N° motor YD25684219P, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con
la base de doce mil novecientos dos dólares con doce centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Henry Mauricio Viquez Jiménez, Expediente N° 23-000608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez
Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765523 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con
noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BGT256, marca: BYD, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4
puertas, chasis, serie y vin LGXCG6DF0F0000733, uso: particular, estilo: F3, capacidad: 5 personas, año: 2015, color:
negro, número motor: BYD473QE214340786, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base
de siete mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas diez minutos del doce de julio de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Lizeth Marcela Díaz
Rodríguez.
Expediente N° 21-005614-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765524 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta mil cuatrocientos diecinueve dólares
con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 289-06322-01-0901-002 obligaciones
ref.: 2004-371-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 198212, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leonel Cubillo; al
este, Denis Makesy, y al oeste, Arturo Montiel. Mide: trescientos noventa y dos
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil
ochocientos catorce dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la base
de treinta y dos mil seiscientos cuatro dólares con ochenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Corark Sociedad Anónima, Jeanne Desirée Mantilla López. Expediente
N° 23-001548-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2023.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765526
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón setecientos treinta y siete
mil quinientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR 503, con las siguientes
características: marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie,
número de chasis y Vin: KMHCG51FP3U190386, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, año fabricación: 2003 y color: gris. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de
junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos tres mil
ciento cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra María de los Ángeles Castillo Guzmán.
Expediente N° 20-004634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023765107 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 134773-000, la cual es terreno Naturaleza:
Terreno de solar Lote 7. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte:
Municipalidad de Barba de Heredia; sur: calle pública con 9m. 09cm.;
este: Municipalidad de Barba de Heredia; oeste: Noemy Calderon Arguedas. Mide:
trescientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0984472-1991. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés con la
base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra JL Señalización y Arquitectura S. A., Junior Gerardo de los Ángeles Espinoza Chaves.
Expediente N° 21-012312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023765525 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta y seis mil ciento treinta y
siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BDC576, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie:
KMHCG41FP1U289405, año de fabricación: 2001, Nº motor: no existe, cilindrada: 1500c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y nueve
mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés con la base de doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jeovanny José Vílchez Salguera. Expediente Nº
21-002942-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2023765574 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
cuatrocientos diez mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQZ 920, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin: KL8CE6S9XDC501164 N° motor: no indica,
combustible: gasolina, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos
ocho mil doscientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de un
millón ciento dos mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Kevin Cipriano Pueyo.
Expediente N° 20-004972-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce
horas con cincuenta y seis minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023765579
).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ochocientos setenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMP767, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL8CA6S93DC582729, peso vacío: 0,
carrocería: Sedan, 4
puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., VIN:
KL8CA6S93DC582729. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos tres mil novecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Viagne Viridiana Aponte Acosta. Expediente N° 18-002448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023765582 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones treinta y siete mil trescientos
noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNQ560, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, VIN:
KMHCU5AE6DU074770, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina,
numero de motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos setenta y
ocho mil cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Johnny Gerardo Hidalgo Corrales.
Expediente Nº 22-003071-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—María Angelina
Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023765584 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y
nueve mil setecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-454774, marca All Terrain, estilo AT 150 GY, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color anaranjado, VIN
LXYJCKL05F0290679, cilindrada 150 cc., combustible gasolina, motor Nº
162FMJ3FA113635. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del
cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas diez minutos del trece de junio del dos mil
veintitrés, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veinte
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos
del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y
nueve mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Arseny José Blanco Sequeira. Expediente N° 18-005788-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2023765586 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos
dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BFP112, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, año:
1999, tracción: 4x2, VIN: KMHCG41FPXU001492, cilindrada:
1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos
del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos dos mil
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de
trescientos mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eddy Sandoval Mayorquín. Expediente N° 17-010374-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de marzo del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2023765589 ).
En este Despacho, con una base de setecientos setenta y un mil
setecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-536925, marca: United Motors, estilo: Falcon
125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: L5DPCJF21FAU00022,
peso vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 120 kgrms., tracción: 2x2,
peso bruto: 140 kgrms., número chasis: L5DPCJF21FAU00022, valor hacienda
(verificar actualización en el marchamo): 210,000.00, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base
de quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veintitrés, con la base de ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y
cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra Walter Enrique Diaz Bolaños. Expediente N° 18-001361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2023765591 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
soportando colisión número de sumaria 18-000388-0851-TR, número de boleta
201889400417, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese
a remate el vehículo placas número BMJ548,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2002, color blanco. VIN KMHCG51FP2U171623, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4EA2200923. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos noventa y un mil doscientos veintiocho colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Luis
Alberto Rugama Calero. Expediente Nº
20-001667-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos
del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023765593 ).
Primer
remate: a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y
seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número sesenta y siete mil
quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas
corral repasto, ubicado en Las Juntas, (distrito primero), de Abangares
(sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, camino
público; sur, Ganadera San Juan Ltda.; este, Río Abangares y oeste, camino público. Mide trescientos cuarenta y
seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano G 2021995-2017.
Pertenece a Cítricos del Pacífico S.A. Otros gravámenes: hipoteca de segundo
grado: citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de
julio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y dos mil
trescientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos de dólar (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del doce de julio
del dos mil veintitrés con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte
dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Pichincha Panamá Sociedad Anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad
Anónima y Valle del Torso Sociedad Anónima, expediente 19-003326-1205-CJ. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de mayo del año
2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765594 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
cuatrocientos nueve mil ochocientos catorce colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ081, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCG41FP4U510741, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0
kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 900 kgrms., número chasis: KMHCG41FP4U510741, valor hacienda
(verificar actualización en el marchamo): 1,490,000.00, año fabricación: 2004, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio
del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Yara de los Ángeles
Espinoza Obando. Expediente N° 19-008193-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2023765597 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil
ciento ochenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JCG uno uno tres, marca:
Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, modelo: dos mil dieciocho, categoría: automóvil,
serie chasis, VIN: T S M Y D dos uno S cuatro J M cuatro cero nueve uno uno
seis, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, color: gris, tracción: cuatro
por dos, motor número:
M uno seis A dos uno nueve cero tres cuatro cuatro, marca de motor: Suzuki,
cilindros: cuatro, cilindrada: mil quinientos ochenta y seis centímetros cúbicos, combustible: gasolina.. Para tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de agosto del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y un
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dos
millones setenta y dos mil cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Juan Carlos
Gutiérrez Jiménez. Expediente N°
23-000006-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
23 de enero del 2023.—Msc. Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023765604 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta mil noventa y seis colones con diecinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NRJ248,
marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: negro, N° motor: G4LAHP048311. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de
cinco millones ochocientos ochenta mil setenta y dos colones con catorce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta mil veinticuatro
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Jiménez López. Expediente
N° 20-000222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con
dieciséis minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023765807 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cinco mil ochocientos
diecisiete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 371-14129-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523763-000 la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 47.31 metros; al sur, Marcos Jiménez Naranjo; al este, Marcos Jiménez
Naranjo, calle pública, y al oeste, Rigoberto Arias. Mide: setecientos
dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1827607-2015. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de tres
millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos uno mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Yesenia Castro
Pérez. Expediente N° 22-004165-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril del dos mil
veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023765883 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil
ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 18-004492-0489-TR, boleta 2018208900249-0-0 (Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José) y colisiones
19-001976-0500-TR, boleta 2019208900129-0-0 (Juzgado de Tránsito de pavas);
sáquese a remate el vehículo placa JFF007, marca: Kia, estilo: Río, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADM411AJ6115989, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris, VIN:
KNADM411AJ6115989, chasis: KNADM411AJ6115989, N° motor: G4LAHP022651, marca:
Kia. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de
agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco
mil seiscientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintitrés con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos
treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda León Flores. Expediente Nº
21-008933-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos
del cinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023766204 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 253081-000, la cual es terreno para la construcción. Situada en el
distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Fernando Martínez Mena; al sur: Francisco
Torrentes Torrentes; al este: Fernando Martínez Mena; y al oeste:
calle pública
14 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0771405-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katleen Vannesa
Palacios Mena, contra Ana Félix Alvarado Avalos. Expediente N° 22-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres
minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Jueza
Decisora.—( IN2023766359 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
quinientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con ocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 367195-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle medio Viviendas del Oriente SA;
al sur, Ernesto Bermúdez V Otros; al este, Viviendas del Oriente SA, y al
oeste, Viviendas del Oriente SA. Mide: seiscientos ochenta y un metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0800464-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil
cuatrocientos trece colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones ciento treinta y seis mil ochocientos cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de INVU contra María
Elidianey Flores Mora. Expediente N° 23-001276-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintiséis de
abril del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023766445 ).
En
este Despacho, con una base de un millón seis mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 903184, marca: Toyota,
estilo: Tercel DLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 1993, modelo: Tercel DLX, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de
setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la
base de doscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos, contra Luis Gerardo Reyes Astorga. Expediente N°
18-001387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023766493 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando nueve servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social.
Situada en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Alice Mayela Chaves Quesada; al sur, Alice Mayela
Chaves Quesada; al este, Eugenio Carvajal Moreno y al oeste, calle pública con
09.04 m. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de
once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos
mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que
de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 5072 ley del sistema
financiero nacional de la vivienda, que el monto total de oferta deberá
depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio
Araya Amador, Tatiana Analive Pérez Fernández. Expediente Nº 22-003281-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2023766537 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos setenta y dos mil
colones exactos, soportando condi. y reserv. ref: citas: 332-12428-01-0976-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y tres mil doscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Elvia Matamoros Valverde; al sur: Glenda Vargas
Vasquez; al este: Yamilet Navarro López; y al oeste: calle pública con un frente a ella de quince metros lineales y un ancho de calle de
nueve metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-1884585-2016. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la
base de siete millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Luis Enríquez Jiménez, Yendri Mariela Guillén Carrillo. Expediente
N° 22-006397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
19 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023766538
).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil ciento
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 278-05619-01-0901-001 servid oblig. ref: 1908-373-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 184814, derecho 000, la cual
es terreno de café potrero frutales. Situada en el distrito 2-San Antonio,
cantón: 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quinta Pico
Blanco y calle pública; al sur, Corobicí S. A.; al este, Corobicí S. A. y al
oeste Corobicí S. A. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de
cuarenta y seis mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés
con la base de quince mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James John Sutter contra
Gustavo Antonio Chacón Jaikel. Expediente Nº 18-003581-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023766576 ).
I)
Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando oblig. serv. ref.: 1911-584-002, citas: 294- 11807-01-0901-001
y obligac. servid. ref.: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de
potrero, con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos;
sur: Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao, este: Ovidio Madrigal Arias,
oeste: calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996. Identificador
predial: 507030159745. II). Con una base de un millón de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv.
oblig. ref.: 00022665-000, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: camino privado, sur: Ovidio Madrigal Arias, este:
Ovidio Madrigal Arias, oeste: camino público con 16 m. 95. Mide: doscientos
ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981.
Identificador predial: 507030064907. III). Con una base de diez millones de
colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate
la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número ciento tres mil
trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Edwin
Cruz Jiménez cc. Elvin Morún, sur: con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel
Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún Yourd, este: Edwin Cruz Jiménez
c.c Elvin Morún, oeste: Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y
servidumbre de paso a calle pública con un frente de 7 metros 30 centímetros
lineales. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador
predial: 507030103336. Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del
trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés, se efectuará con la base de: I) Siete millones quinientos mil
colones (75% de la base original). II) Setecientos cincuenta mil colones (75%
de la base original). III) Siete millones quinientos mil colones (75% de la
base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés. I) dos millones quinientos mil
colones (25% de la base original). II). Doscientos cincuenta mil colones (25%
de la base original). III) Dos millones quinientos mil colones (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e
Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000116- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con quince minutos del siete de marzo del dos
mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023766580 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dólares exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y prohib ref: 2358-171-001,
citas: 304-01938-01-0901-057, servidumbre de paso citas: 552-19267-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 568-
75836-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 568-75836-01-0029-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 10.00 metros
de ancho en medio y lote 5; al sur, quebrada en medio y resto de Midsummer S.
A.; al este, lote 12 y al oeste, resto de Midsummer S. A. Mide: siete mil
quinientos dieciséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano:
P-1087854-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintitrés con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Multiservicios Clemente contra 3-101-452963.
Expediente Nº 22-002022-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres
minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023766582 ).
Con
una base de ocho millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones
con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 305-06259-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil
ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno o para
construir lote 7. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Duran a y Asociados
Sociedad Anónima; al sur, lote seis; al este, Gerardo Duran A y Asociados
Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a
ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base
de seis millones treinta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doce mil
ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas
Espinoza, Nery Serracin Sobalbarro. Expediente Nº 22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintinueve de marzo del dos
mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023766595
).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
331-17387-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve - cero cero
cero, naturaleza: terreno de café y potrero. Situada en el distrito Rosario,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Fernando Padilla Venegas; al sur, Rómulo Mora; al este, calle pública
y Guillermo Padilla Venegas y al oeste, calle pública y Rómulo Mora Naranjo.
Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jesús Alonso Sánchez Díaz contra María Cecilia Ureña Amador
Expediente Nº 23-000922-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
febrero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023766774 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0297-00012013- 01-0933-002, las citas
0341-00009020-01-0900-001, y las citas 0341-00009020- 01- 0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Icaro del Pacifico S. A.; al
sur, calle pública con frente de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez Sequeira y
al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacifico S. A. Mide: quinientos sesenta y
cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés.
de no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de será la
base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once
horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de
veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base
original). 2) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y
tres cero cero cero, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Idania González Chacón; al sur, Fernando
Aju Rojas; al este, calle pública y al oeste, Idania González Chacón. Mide:
diez mil ciento nueve metros con cero decímetros cuadrados. para un segundo
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintitrés, será la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se llevará a las
once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones de colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de caja de préstamos y
descuentos de los empleados del Poder Judicial contra Claudio José Morera
Salas, Idania González Chacón. Expediente Nº
17-009116-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del año 2023.—Zary Cecilia Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023766996 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos
treinta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BLN805, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S5HA277267, carrocería: Sedan 4, puertas,
Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K10BN1924937, marca: Suzuki, VIN:
MA3FC42S5HA277267, chasis: MA3FC42S5HA277267. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ciento veintidós dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de mil setecientos siete dólares con sesenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Anyelos Novoa Garbanzo.
Expediente N° 21-010978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2023767302 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y nueve mil cincuenta y ocho dólares con
sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir lote 9 A. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Daum S.
A.; al este: Daum S. A.; y al oeste calle pública y Daum S. A. Mide:
ciento setenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
octubre de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima, contra Georgina
Arascely Ortiz Loáisiga.
Expediente N° 22-008589-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023767324 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
470-19939-08-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 171097-000, la cual es terreno naturaleza: lote dos con una
casa. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Asociación de Obras Sociales de San Luis; al este, Asociación de Obras Sociales
de San Luis, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0288826-1995. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas quince minutos del primero de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José
Eladio Alvarado Chacón
contra Mayra Rojas Solano, Vanessa del Carmen Angulo Rojas. Expediente N°
22-004395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023767392 ).
En
este Despacho, con una base de once millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
colisiones 19-006370-0174-TR 2019317001599 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo C 156247,
capacidad: 2 personas, carrocería: cabezal o tracto camión, año fabricación:
2000, marca: Mack, cilindrada: 12000 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base
de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés con la base de dos millones novecientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de
tránsito citas: 0800 00757141001 E; sáquese a remate el vehículo placa C
167835, marca Freightliner, estilo CL 120, columbia, año 2006. Categoría:
tracto camión (carga pesada), capacidad: 2 personas, tracción: 6X4, año
fabricación: 2006, cilindrada: 12800 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alfonso Gerardo de Jesús
Bolaños Alpízar contra Edgar Rolando Gerardo Céspedes Quesada. Expediente Nº
21-001032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023767399 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y tres mil
seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 26127-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Petrona Sánchez Sánchez; sur, Misael
Alemán; este, Petrona Sánchez
Sánchez
y oeste, calle pública
con 14,55 metros de frente. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0229013-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setenta y dos mil
setecientos treinta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base
de dos millones seiscientos noventa mil novecientos diez colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra
María del Carmen
Mairena Bermúdez, expediente
19-000487-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con veintitrés
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023767443 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones setecientos sesenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0400-00012900-01-0902-001 y condiciones citas 0400-00012900-01-0918-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 222968,
derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03
Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública,
Ana Vilama Figueroa Ortiz, Jaime Pinzón Fuentes, Adita Atencio Vargas y
María
Josefina Vargas González; al sur, Dagoberto Herrera Murillo; al este, Dagoberto
Herrera Murillo y al oeste, María
Josefina Vargas González. Mide: cinco mil ciento once metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones trescientos
veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos
sesenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jaime Gerardo Fuentes Pinzón, expediente
19-005407-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con
treinta y cuatro minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Castillo
Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023767444 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
quinientos nueve mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 344-03885-01-0942-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil doscientos sesenta y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa para habitación.
Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rigoberto Vidal; al sur, calle con 21 m 2 cm;
al este, Luz María Vidal y al oeste, Olga Vidal. Mide: mil setecientos sesenta
y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.-
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base
de once millones seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones
ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Industria Willcal Sociedad Anónima, Inversiones Heycalbe
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005496-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintiocho de febrero del dos
mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023767445 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil
setecientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 16 C. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 17 C; al sur, lote 15 C; al este, IMAS y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1041640-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil
veintitrés con la base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil
noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de
tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Xenia Zelmira Espinoza Arauz. Expediente
Nº 22-005241-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve
horas con veintidós minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2023767446 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos setenta y cuatro
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 316-01608-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil
doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública, Ángel Porras Duarte y
Daluma II S. A., sur, Hacienda Monte General, este, Hacienda Monte General,
oeste, Daluma II S. A., y Luis Alberto García Rojas. Mide: cuatrocientos
treinta y un metros cuadrados, según Plano: SJ-1887189-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la
base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Expediente N°
16-002252-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con
cuarenta y ocho minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023767447 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veintiún mil
setecientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
402-12672-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Alberto Valerio Murillo; al sur, calle pública; al este, Enrique
Murillo Miranda y al oeste, Enrique Murillo Miranda. Mide: cuatrocientos setenta metros con
cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano:G-0841505-1989. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones
ochocientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio
de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fredy Ordóñez
Quesada,
expediente N° 22-005150-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas
con dos minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023767448 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos veinte mil novecientos ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 419221-001-002, derecho , la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fabián Mauricio Serrano Salazar; al este: Fabián Mauricio Serrano Salazar; y al oeste: Mauricio Bolaños
Castro. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil
seiscientos ochenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos
millones ochocientos cinco mil doscientos veintisiete colones con un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Lilliam del Carmen Guerrero Jirón, Maycol Gómez Alfaro. Expediente N° 23-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023767449
).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco
céntimos para ambos bienes, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre cita: 345-19521-01-0914-001; sáquese
a remate los siguientes bienes: 1) del Partido de Alajuela, matrícula N°
280644, derecho 001, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Omar David González Ledezma; al sur:
calle pública
con 15 metros lineales; al este: Omar David González Ledezma; y al oeste:
Omar David González
Ledezma. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados; 2) la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 280644, derecho 002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Omar David González Ledezma; al sur:
calle pública
con 15 metros lineales; al este: Omar David González Ledezma; y al oeste:
Omar David González
Ledezma. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de
treinta y nueve millones ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y ocho
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones
sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor De
María
Molina Corella, Noelia Abigail Castro Molina.
Expediente N° 23-000660-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del
veintiséis
de abril del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023767450 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setenta mil
cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil
novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Luis Guillermo Centeno Guido; al sur servidumbre
de paso con 27m 71cm.; al este calle pública con 21m 17cm y al oeste Juana
María Cortés Angulo. Mide: seiscientos tres metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cincuenta y dos
mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones diecisiete
mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra María de
Los Ángeles Díaz García. Expediente Nº 19-007465-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con once minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023767451 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y un mil
trescientos dieciséis colones con siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas:340- 08756-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
340-08756-01-0042-001, servidumbre sirviente citas: 340-08756-01-0045-001,
servidumbre sirviente citas: 340-08756-01-0046-001, servidumbre trasladada
citas: 340-08756-01-0917-001, servidumbre trasladada citas:
354-15458-01-0908- 001 y servidumbre de paso citas: 469-12513-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
noventa y nueve mil trescientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno
para construir- lote C. Situada en el distrito: 03-Jesús María, cantón: 04-San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Lorena Cascante Ramírez; al sur, calle pública; al este, Karol
Patricia Cascante Ramírez
y al oeste, David Ramírez
Rodríguez.
Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos sesenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ana Patricia Calvo Esquivel, Roy Alberto de La Trinidad Hernández Montero, expediente
20-012520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana,
Jueza Tramitadora.—( IN2023767452 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos ocho mil cuarenta
y dos colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas:
316-03438-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el Distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Santa Teresita; al sur, Juan
Félix Blanco Rodríguez y servidumbre de paso de 2.50 metros de frente; al este
Manuel Ángel Blanco Rodríguez y al oeste, Juan Félix Rodríguez. Mide: tres
cientos sesenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones
treinta y un mil treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la
base de doce millones seiscientos setenta y siete mil diez colones con
cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra David Gustavo Blanco Alfaro. Expediente N°
23-000353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del tres de mayo del
dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023767453 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BDF813, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923X0L045151, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2013, uso: particular, color: plateado, vin:
JTDBT923X0L045151. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil veintitrés dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil
veintitrés con la base de mil trescientos cuarenta y un dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra
Osmar Francisco Matarrita Obregón. Expediente
Nº 21-007849-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2023767459 ).
En la puerta externa de este Despacho, con una base de
seis millones cuatro mil treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQQ053,
marca: Greatwall, estilo: CC 7150 CE 0 M, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LGWEE2K57HE603383, año: 2017, N.
motor: GW4G15160105754, marca: Greatwall, N. serie: no indicado, modelo: CC
7150 CE 0 M, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos tres mil veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos uno mil ocho colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mohamed Hassanin Abdelkhalek, expediente 22-006522-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 11 de mayo del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767468 ).
En
este despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil
ciento cuarenta y cinco colones con noventa y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 303667-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alaberto Rodríguez Carranza;
sur, José Luis Ochoa Morera, este, calle pública con un frente de 10
metros con 38 centímetros oeste, María De Los Ángeles Rodríguez Benavides mide:
doscientos ocho metros con once decímetros cuadrados plano: A-0287107-1995.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la
base de seis millones setecientos mil seiscientos nueve colones con cuarenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil
quinientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Luis Ochoa Morera, Socorro Solís Alfaro. Expediente
Nº 10-000136-1117-CI.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del
doce de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2023767471 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos veinte mil
setecientos setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 442730-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio
con una casa, situada: en el distrito 4- Carrillos cantón 8-Poas de la
provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte,
calle publica con frente a ella de 36,90 metros, sur, Bernarda Valverde
Gutiérrez, este: Ismael Antonio Valverde Gutiérrez y Eliza María Campos
Madrigal, oeste, Olman Valverde Castro. Mide: cuatrocientos setenta y tres
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de veinte
millones cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y cuatro colones con
ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del siete de
diciembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos cinco
mil ciento noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Eduardo Ulate Salazar, Elizabeth Valverde Campos.
Expediente Nº 23- 000779-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2023767473 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil veintiún dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
276105. Marca: KIA, estilo: K2700,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año:
2013, color: blanco, Vin: KNCSHX71CD7753183, cilindrada: 2665 c.c., combustible:
diésel, Motor número: J2649049. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quince
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince
minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil
cinco dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ernaldo Santamaría Ortega, Juan Félix Del Carmen Castro
Rodríguez.
Expediente: 16-011839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas
con cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz,
Juez Tramitador.—( IN2023767475 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones setecientos veinticuatro mil trescientos
sesenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Barboza; al
sur, María
de los Ángeles Corrales; al este, calle pública, y al oeste,
Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: setecientos veintiocho metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate ,se efectuará a las diez horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos
noventa y tres mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un
mil noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEANDE Nª1 R.L. contra Dunia Leda Castro Vargas. Expediente N° 23-001196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767488 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188352 derecho 000.
Que se describe así: Naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el
distrito 4-Tempate, cantón
3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Clever Acevedo Guadamuz; sur, calle pública con 15.76 metros
lineales frente a ella; este, Sirzabel Acevedo
Guadamuz; oeste, Clever Acevedo Guadamuz. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1524026-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de
julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Erland
Gerardo Barrantes Acevedo. Expediente N°
22-001514-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil
veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023767535 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada, bajo las
citas 305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del tres de julio del dos mil
veintitrés,
y con la base de veinticuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 542675-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito tercero, Llano Bonito, cantón veinte, León Cortés, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde Hidalgo; al
este, camino público
con 183 metros y al oeste, quebrada y Efraín Valverde Hidalgo.
Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones
ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de julio del
dos mil veintitrés,
con la base de seis millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña
Ureña, expediente 21-000043-0699-AG. Nota:
este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín
Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la
primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer
señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario de Cartago, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767537 ).
En este despacho, con una base de seis millones de colones
exactos , libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria 19-000325-0489-TR del Juzgado de Tránsito
del I Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BPQ273,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016, color: azul, serie / chasis / Vin:
KMHCT4AE0GU990149, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cincuenta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nicolás José Solano Rojas
contra Griselda Mercedes Alaniz Rodríguez. Expediente Nº 20-013266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023767542
).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: BGC043, marca: Toyota,
estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BR12E3YC304695, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000.
Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base
de ochocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés, con la base de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Cristian Fernando Núñez Araya. Expediente N° 19-019027-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
marzo del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023767543
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS384, marca: Suzuki,
estilo: SX 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4
puertas hatchback tracción: 4X4, número chasis: JS2YB413175108580, año
fabricación: 2007, color: negro vin: JS2YB413175108580. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de
tres millones cuatrocientos quince mil ciento noventa y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento
treinta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Asimismo con una base de cinco millones doscientos
cincuenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV157, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: KMHCM46C49U311488, año fabricación: 2009, plateado vin:
KMHCM46C49U311488. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos
del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del trece de junio de
dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos cuarenta mil ciento
noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un
millón trescientos trece mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Nancy
Vanessa Peña Chaves, expediente 20-005589-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con tres
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767545 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y seis
mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00), pero soportando
los siguientes gravámenes: Bono de vivienda
de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; Habitación
familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081;
limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo
388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374,
secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01,
subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir.- Situada
en el distrito quinto (Ipís), cantón octavo (Goicoechea), de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Alameda 8 C/6M, sur: lote 131, este: lote 150 y
oeste: Lote 148. Mide: Noventa metros con cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés (10:00 horas -
05/06/2023). De no haber postores y al haberse dispuesto en el fallo sacar a
remate sin sujeción a base, así las cosas el segundo remate se efectuará a las
diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés (10:00 horas-13/06/2023)
con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento
cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos
mil veintitrés (10:00 horas-21/06/2023) con la base de veintiséis millones
novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así mediante
el auto dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo
del dos mil veintitrés, en proceso ordinario de Laura Eugenia Cuesta Agüero
contra Antonio Rodríguez Delvier. Expediente Nº 20-000013-1624-CI del Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José. Publicación gratuita según el artículo 2 contenido en la Ley Nº 6369,
el cual indica textualmente...”En todas las gestiones
judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultores
jurídicos se usará papel común. Ellas y toda certificación que se solicite a
las oficinas públicas y privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres,
tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo que los documentos
inscribibles o no inscribibles en el Registro. Las personas que litiguen bajo
la dirección de alguno de los consultorios no estarán obligados a rendir fianza
de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán
gratuitas. Gozaron de franquicia postal y telegráfica, en el cumplimiento de
sus fines.” 03 de mayo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez González, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023767547 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de
colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid
línea ref: 00048012 000 citas: 336-09862-01-0003-001, servid de paso ref:00048012 000
citas: 336-09862-01-0004-001, servid de pozo ref: 00074315 000 citas:
384-09352-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 99891, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en
el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle publica con 12 metros, sur,
Tres H Construcciones Sociedad Anónima, este, Tres H Construcciones Sociedad
Anónima, oeste, Tres H Construcciones Sociedad Anónima Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gilberto Brenes Golumboay, María Cecilia Juárez Vargas Expediente Nº
22-002672-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diez
minutos del ocho de Mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023767548 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 270-04331-01-0903-001 servidumbre trasladada
citas: 270-04331-01-0904-001 servidumbre trasladada citas:
270-04331-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 270- 04331-01-0906-001
servidumbre de paso
citas: 2015-119566-01-0002- 001 habitación familiar citas:
2015-494688-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 251075-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada
en el distrito 4-Cachí,
cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Resto de
Alimentos y Suministros Proberca Deceo S.A.; al sur, Resto de Alimentos y
Suministros Proberca Deceo S.A.; al este, servidumbre de paso y Enrique Gómez Guzmán y al oeste,
Tercuza de Cachí
S.A. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de once
millones setecientos treinta y tres mil setecientos doce colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones novecientos once mil doscientos treinta y siete
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maite Milena Masís Boza, expediente
22-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023767554 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000094-0425-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Gerardo Melvin Fallas Cruz, quien es mayor,
soltero, vecino de Quepos, Londres, portador de la cédula número 0601960922, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno solar. Situada: en el distrito tres Naranjito, cantón seis
Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vilma Fallas Cruz,
Roger Cascante Zúñiga; al este, con calle pública, y al oeste,
con servidumbre de paso en medio de Eneida Fallas Cruz. Mide: mil ochocientos
cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapias de linderos y carriles, siembras y cultivos
propios de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gerardo Melvin Fallas Cruz. Expediente N°
22-000094-0425-CI-7. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023758573 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000095-0425-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Vilma Fallas Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de
Londres de Naranjito de Quepos, portador(a) de la cédula número 6-0173-0511,
conserje , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno solar.- Situada en el distrito tres Naranjito, cantón Quepos.
Colinda: al norte con Sinai Jiménez Quirós, Melvin Fallas Cruz, al SUR con
Roger Cascante Zúñiga, al este con calle pública y al oeste con Comité de
deportes de Londres. Mide: 1387 metros cuadrados.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones.- Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
realizar chapias de linderos, siembra y cultivos y casa de habitación .- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Vilma Fallas Cruz. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº
22-000095-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y
fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veintiuno de abril del
dos mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023758588 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000096-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de María
Eneida Fallas Cruz, quien es mayor, casada, vecino(a) de Quepos, Londres,
portador(a) de la cédula número 0601810313, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Solar. Situada en el
distrito Tres Naranjito, cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Comité de Deportes de Londres; al este, con Roger Cascante
Zúñiga y Melvin Fallas Cruz, al oeste, con Sinaí Jiménez Quirós. Mide: 1.466,00
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por Donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias
de linderos y carriles, siembra y cultivos propios de la zona. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eneida Fallas
Cruz. Expediente N° 22-000096-0425-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con siete
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas
Lopez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023758607 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000251-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Mauro Javier Battaglia quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Coano de Puntarenas, portador del documento de identidad AAC181973, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno solar con dos terrazas. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con: María Manes; al
sur con: Guillermo Luis Bernasconi; al este con: Guillermo Luis Bernasconi y
servidumbre del paso de seis metros de frente; y al oeste con: Miradores
Ecológicos S. A.. Mide: quinientos dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble de Guillermo Luis Bernasconi y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el cercado, limpieza, construcción de terrazas y conservación
total del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Mauro Javier Battaglia N/A. Expediente N°
22-000251-0642-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023758678 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000105-0920-CI, donde se promueve información posesoria
por parte de Ivannia Benavides Campos, quien es mayor, soltera, vecina de
Abrojo Sur, Corredores, portadora de la cédula N° 0503560514, enfermera, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación, que mide: once
metros de frente por veintitrés metros de fondo y de forma rectangular. Situada
en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte:
con Carlos Mora Fernández; al sur: con servidumbre de paso en medio de Javier
Mora Fernández; al este: con servidumbre de paso en medio de Aracelly Alvarado
González; y al oeste: con Carlos Mora Fernández. Mide: doscientos setenta y
cinco metros cuadrados, plano N° 6-1611-2022. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir plano catastrado P-uno seis uno
uno-dos mil veintidós pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones ochocientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ivannia Benavides Campos. Expediente N°
22-000105-0920-CI-2. .—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del veintiocho de marzo
del dos mil veintitrés.—Nancy
Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023758735 ).
Mayra Tatiana Araya Osorio, mayor, casada una vez,
maestra de inglés, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo, Guanacaste,
cédula uno-mil ochenta y siete-seiscientos dieciséis, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pasto, situado en Loma Bonita, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón
quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa Zúñiga Reyes y Vera
Navarrete Ángulo; sur, calle pública y Ernesto Tenorio Álvarez; este: Rosa
Zúñiga Reyes y oeste, Vera Navarrete Ángulo y Ernesto Tenorio Álvarez. Según
plano catastrado G-nueve mil cuatrocientos noventa y cinco-dos mil veintidós,
mide treinta y tres mil doscientos quince metros cuadrados. Declaró no está
inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su suegra Juana María
Barrientos Méndez el treinta de julio del dos mil veintidós. Estima el inmueble
y el proceso en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mayra Tatiana Araya Osorio.
Expediente Nº 23-000022-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 02 de mayo del año 2023.—Juez
Rodrigo Tobías Valverde Umaña.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758984 ).
Se
hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de Diligencias de
Información Posesoria, expediente N°
10-000078-0388-CI, promovidas por CR Aventuras Marinas del Papagayo S. A.,
persona jurídica 3-101-448895, representada por José Tomas Rodríguez Picado, mayor,
soltero, capitán de yate, cédula de identidad número 5-296-828, vecino de Nuevo
Colón de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la escuela quinientos metros al
oeste, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límites de
suma es su secretario; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza:
terreno para construir, Situado en: Nuevo
Colón, distrito: 3°-Sardinal, cantón: 5°-Carrillo y provincia: 5°-Guanacaste,
plano catastral: G-1316244-2009. Medida: mil doscientos treinta y dos
metros cuadrados, Linderos: norte y oeste, Susan Harmon; sur, calle pública con
un frente a ella de veintidós metros lineales, este,
Cecilio Rodríguez Picado. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita
en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la
solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no
existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Indica también que la
finca la adquirió por una compraventa y de cesión de derechos que le hizo el
señor José Hernán Bustos Dávila, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número 1-324-284 el 17 de marzo de 2009 y
desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han
consistido en su cuido, cercado, rondas, chapeas y mantenimiento. Por tal razón
y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas
las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 26 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2023759137 ).
Se avisa al señor:
Miguel Jose Valero Valero, mayor, empresario, portador de la identificación N°
DNI79100146H, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado suspensión patria potestad N° 22-000687-0186-FA, establecido por Dhayra Catalina Machado
Montoya, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice:
“Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se declara
se le suspende al demandado Miguel Jose Valero Valero el ejercicio de la patria
potestad sobre su hijo: Mathias Valero Machado, por el plazo de 4 años hasta
que no sea restituido judicialmente entendiéndose, este no está autorizado de ejercer ninguno de los
atributos de la autoridad parental. Se considera este plazo razonable vista que
su conducta no ha sido modificada en 6 años y no se evidencia interés en que lo
esté haciendo. Desde luego, el vínculo debe ser óptimo y para ello, el
demandado debe hacer modificaciones en su vida personal, como por ejemplo,
serle frente al deber alimentario de su hijo, convirtiendo el derecho de esta
en una prioridad, tal cual lo regula el numeral 171 del Código de Familia y 2
de la Ley de Pensiones Alimentarias, así como ver a su hijo recuperar su
confianza y cariño y manifestar interés activo en su crianza, educación, salud
y cuidados. En caso de que no haya corregido las conductas que se han tenido
como infractoras de su deber parental en el tiempo dicho, la responsabilidad
parental le seguirá suspendida; por lo que se aclara que la responsabilidad
parental no la recuperará automáticamente por el simple hecho de haber vencido
el plazo de los años antes referidos; entiéndase que dentro de dicho plazo le
queda totalmente suspendida la responsabilidad parental (patria potestad) de su
hijo, sin derecho de poder accionar para obtener su recuperación, sino hasta
una vez que haya vencido dicho plazo; quien para ello deberá accionar en la vía
judicial correspondiente, debiendo demostrar que han cesado los hechos que
motivó su suspensión y exista sentencia declarativa en ese sentido por parte de
la autoridad judicial competente donde se declare expresamente la
rehabilitación de la misma. Lo anterior en apego a lo regulado en el artículo
163 del Código de Familia. En virtud de lo anterior se otorga de manera
exclusiva a la señora: Dhayra Catalina Machado Montoya el ejercicio de la
responsabilidad parental de la persona menor de edad así como el ejercicio
exclusivo de su guarda, crianza y educación como parte de los atributos de
esta. Aclarándose que la alimentación quedará siempre a cargo de ambas personas
progenitoras de forma solidaria y proporcional, lo anterior por ser de interés
primordial y superior para dicha persona menor de edad en apego a lo regulado
en los artículos 16.1 incisos d. y f. de la Convención Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 2 del Código de Familia,
9.1 y 3, 18.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, además, por ser la obligación alimentaria un deber de
toda persona progenitora como parte de su responsabilidad parental y un derecho
que tiene toda persona menor de edad, que se caracteriza por ser: perentoria,
personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la directriz de
responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia. No obstante, esta
decisión que está emitiendo la suscrita jueza, no debe interpretarse como un
castigo para el padre incumpliente, sino como un llamado de atención y sobre
todo, una oportunidad para replantear esa actitud inadecuada, aceptar todos los
deberes que incumben a la paternidad y convertirse en una figura paterna
funcional, en la vida de su hijo. Bien podría el demandado cambiar de opinión y
propiciar un acercamiento con su hijo, que en la medida de sus posibilidades
tome la iniciativa en la construcción y fortalecimiento de un vínculo o nexo
paterno filial y que eso vaya de la mano con la colaboración económica que
también debe darle. Ese cambio es el que se espera en un proceso como éste. Sin
condena en costas”, y la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos
del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: “En
razón de haberse omitido, se ordena: a) inscribir al margen del nacimiento del
menor Mathias Valero Machado, nacido el quince de marzo de dos mil diecisiete,
la Sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo: dos mil doscientos
setenta y siete, folio: cuarenta y cinco, asiento: ochenta y nueve. b)
notificar al demandado Miguel José Valero Valero, la parte dispositiva de la
Sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos del veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Firme la presente resolución confecciónese el
edicto de ley y firme la sentencia procédase conforme derecho”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de marzo de 2023.—MSC. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023758561 ).
Se
ordena notificar por medio de edicto de ley a Michelle Videche Rodríguez en su condición de
tercer adquiriente, las resolución de las: quince horas doce minutos del siete
de julio de dos mil veintidós (Auto inicial) y la resolución de las trece horas
cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (nuevas
fechas de remate). Auto inicial: se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Francisco
Javier Morice Castro. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. A) Con una base de cincuenta y un millones cuatrocientos
veinticuatro mil ciento sesenta colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001
citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y
servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 161088-F-000, para lo cual se
señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base
de treinta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil ciento veinte colones
con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de doce
millones ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con veinte céntimos
(25% de la base original). B) Con una base de seiscientos noventa y siete mil
novecientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas:
300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas:
300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y
servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 160734-F-000, para lo cual se
señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base
de quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés con la base de ciento setenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la
base original). C) Con una base de cuatro millones ciento dieciséis mil
cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-01656-01-0901-001, condiciones
Ref:1417-106-001 citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas:
346-19520- 01-0001- 001 y servidumbre de acueducto citas:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 160749-F- 000, derecho para lo cual se señalan las once horas
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochenta
y siete mil treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base
de un millón veintinueve mil doce colones con sesenta y tres céntimos (25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s)
previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte
demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para
consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s)
parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula,
personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de
persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su
representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a El Colono
Agropecurio Sociedad Anónima (Anotante Bajo las citas 800-563741-01-0001-001)
representado por José Pablo Alberto Castillo
Calvo, Banco BAC San José Sociedad Anónima (Bajo las citas:
800-662877-01-0001-001, 800-698551-01-0001-001
y 800-699030-01-0001-001) representado por Rodolfo Jesús Tabash Espinach y a
Sur Química
Sociedad Anónima (Bajo las citas: 800-680043-01-0001-001) representado por
Enrico Carlo Giordano Sesia en su condición de anotantes para que se apersone a
hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada
se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte
demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles) y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer
Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular
181- 2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias
respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en
el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas,
se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se
expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: El Colono Agropecurio Sociedad Anónima (Anotante
Bajo las citas 800-563741-01-0001-001): Limón, Pococí, Jiménez, de la entrada
principal a la ciudad de Guápiles,
cinco kilómetros
al este, sobre la ruta treinta y dos. Banco BAC San José Sociedad Anónima (Bajo
las citas: 800-662877-01-0001-001,
800-698551-01-0001-001 y 800-699030-01-0001-001): San José, Escazú, edificio
Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B. A Sur Química Sociedad Anónima
(Bajo las citas: 800-680043-01-0001-001): San José, San José, La Uruca, calle
38 sur, contiguo al cementerio de la localidad. Notifíquese esta resolución a
Francisco Javier Morice Castro en su condición de demandado y a la señora
Michelle Videche Rodríguez
en su condición de tercer adquiriente, por el o la notario público Domingo
Rivera Cordero en la siguiente dirección: A Francisco Javier Morice Castro: San
José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia de Pozos 400 metros al norte, casa de
portón rojo y a Michelle Videche Rodríguez en: San José, Pozos de Santa
Ana, en Panadería Mora 100 metros al sur, contiguo a la clínica dental, trece horas
cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (Nuevas
fecha de remate): A) Con una base de cincuenta y un millones cuatrocientos
veinticuatro mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001
citas: 300- 01656-01-0902- 001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001
y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 161088-F-000, para lo cual se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de
treinta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil ciento veinte colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de doce millones
ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con veinte céntimos (25% de
la base original). B) Con una base de seiscientos noventa y siete mil
novecientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300- 01656-01-0902-001, compromisos
citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas:
2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 160734-F-000, para lo cual se señalan las catorce horas cero
minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de
octubre de dos mil veintitrés con la base de
quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos
mil veintitrés con la base de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). C) Con una base
de cuatro millones ciento dieciséis mil cincuenta colones con cincuenta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas:
300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre
de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 160749-F-000, para lo cual se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones
ochenta y siete mil treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de un millón veintinueve mil doce colones con sesenta y
tres céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. En este
Despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por única
vez. Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco Javier Morice Castro, expediente 22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera),
13 de abril del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023758615 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Shailyn Bayolet, Dylan Steven, Marilyn Ariana
todos de apellidos Rocha Obando, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor Javier Antonio Rocha Suarez y la señora Maryeris Jasmina Obando
Velásquez, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 23-000512-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Shailyn
Bayolet, Dylan Steven, Marilyn Ariana todos de apellidos Rocha Obando. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°23-000512-1302-FA. Clase de
asunto actividad Judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
con diecinueve minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758828 ).
MSC.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a: Jorge Isaac Cano de un solo apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de residencia N°
155801464200, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la
señora: María Teresa Cerda Torrez, interpuso un proceso especial de
autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N° 23-000353-0364-FA,
donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintiuno minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por María Teresa Cerda Torrez, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge Isaac Cano -de
un solo apellido en razón de su nacionalidad- (art. 433 del Código Procesal
Civil). Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12: m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia,
teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza
(artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones
(art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Finalmente, por haber manifestado la accionante que desconoce el domicilio
actual del señor Cano, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad
del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los
siguientes requisitos: a.—Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o
no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar nuevamente
la certificación de los movimientos migratorios del demandado, expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería. En dichos documentos tendrá que
constar el nombre completo y número de cédula de residencia del señor Cano.
b.—Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que
representará al accionado en este asunto, en la suma de cincuenta y seis mil
quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13
% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia.
Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de
SIGA-PJ. c.—Se cita a la señora María Teresa Cerda Torrez y a dos testigos para
que comparezcan al juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador o curadora procesal. d.—Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte
demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho
dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que si lo omite, el
proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá archivar el expediente sin
ulterior resolución que así lo indique. Notifíquese”. Nota: publíquese este
edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 19 de febrero del 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023758881 ).
En
este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de
edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, nacida en el Municipio de Juigalpa,
Departamento de Chontales, el día catorce de octubre del año dos mil quince,
según el Consejo Supremo Electoral, Registro Central del Estado Civil de las
Personas de la República de Nicaragua, hija de Yader Francisco Mendoza Picado,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado, agricultor, vecino de
Quepos, Portalón, tercera entrada a la derecha, después del Súper El Encanto,
en la Y griega toma a la derecha hasta llegar al galerón (finca de Jonathan
Rodríguez “Pilona”), documento de identificación N° 601100390003F y Kati Anabel
Blandón Aguilar, mayor, demás calidades y vecindario desconocidos incluyendo su
número de identificación (cédula, pasaporte u otro), establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito
solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de éste
edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona
menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, a fin de evitar que ella sea
expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160
inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar
su depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, para que
permanezca en la organización no gubernamental Asociación Pro Ayuda a Niños en
Riesgo María Dominga Mazzarello, Casa Maín, sita en Heredia, San Joaquín de
Flores, Residencial San Lorenzo, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se
resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 22-000207-1591-FA. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Quepos, 14 de
abril del año 2023.—MSC Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758882 ).
Karen Andrea Hernández Córdoba Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Luis Antonio Len Llorente, documento de
identidad 3891788, casado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000856-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia N° 2023000329 de las trece horas cuarenta y tres minutos del treinta
de marzo de dos mil veintitrés. Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: se
declara con lugar la presente demanda de divorcio con base en la causal de
incompatibilidad de caracteres, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Karla Dolores García García con Luis Antonio Len
Llorente. 2.- Alimentos: Se decreta el término del derecho alimentario entre
las partes. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales, pero de
existir otros bienes no señalados en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.-
Atributos de Autoridad Parental: Se concede la guarda, sea la custodia
definitiva de las personas menores de edad Daniela María, Josué David y Luis
Daniel, todos de apellidos Len García, a su madre. 5.- Costas: No se realiza
especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar,
según Ley 9621. 6.- Publicación: Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial, por una única vez. 7.- Inscripción: A
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de San José, tomo 402, folio 474, asiento 948.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Karla Dolores García García contra Luis
Antonio Len Llorente; expediente Nº 22-000856-0187-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de
abril del año 2023.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-25017-JA.—( IN2023758883 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a John Fabio Bustamante Vélez, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda abreviado Proceso Abreviado de
Divorcio 22-000880-0187-FA, promovido por Vilma Patricia Marín Llosent, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad
número 1-0816-0726, vecina de Palmichal de Acosta, contra John Fabio
Fabio Bustamante, mayor, colombiano, casado, bombero, documento de identidad
93377982, de domicilio desconocido. Se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
2023000405 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Resultando: I,
II, III... Considerando: I, II, III... Por tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de
caracteres, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Vilma Patricia Marin Llosent con John Fabio Fabio Bustamante. 2.-
Alimentos: Se declara extinto el derecho alimentario entre los cónyuges, por lo
que no tendrán derecho a percibir alimentos entre sí. 3.- Bienes Gananciales:
No existen bienes inscritos a nombre de ninguna de las partes que puedan
considerarse gananciales. De existir otros bienes no señalados en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas,
de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo 427, folio 166, asiento 332. Notifíquese. Daniela
Bolaños Camacho. Jueza. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023758884 ).
Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia a Erick
Gerardo Cascante Solís, se desconoce documento de identidad, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente
23-000470-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia.- A las catorce horas treinta y
uno minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.- De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Gabriel Ignacio Cascante Vilchez, Santiago Antonio
Cascante Vilchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia (Oficina
Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Erick Gerardo cascante
Solís. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 113. Se le previene a las partes
demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
especto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, n sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concorcancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor
de edad Gabriel Cascante Vilchez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia
y él menor de edad Santiago Alberto Cascante Vilchez a cargo de su tía materna
María Isabel Vilchez Rojas. Para lo cual deberá la parte promovente informarle
que debe comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.-”No obstante, se le hace ver a la parte que si
presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de
Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá
hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.” Se ordena notificar la
presente resolución al señor: Erick Gerardo cascante Solís por medio de edicto:
Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Licda.
Katherine Isabel Meza
Chaves. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Katherine Isabel Meza Chaves, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023758908 ).
MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Jirón Quintana, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por María Cristina Cano Miranda contra Eduardo Jirón Quintana, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las ocho horas veinticinco minutos del siete de marzo
de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de
conflicto de autoridad parental promovido por María Cristina Cano Miranda. De
esa solicitud se da audiencia por tres días a Eduardo
Jirón Quintana, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A
efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una
audiencia de conciliación y pruebas testimoniales de las partes, que se
realizará en la sede de este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés. Las partes y sus testigos
deberán presentarse puntualmente y con su
documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada por medio de edicto, por cuanto la señora María Cristina Cano,
desconoce sobre el paradero del señor Eduardo Jirón, quien es nicaragüense y
por ende no es posible ubicarlo por medio de la base de datos del
Despacho. Notifíquese. Expediente 23-000641-0338-FA. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de abril de 2023.—MSc. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758909 ).
Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Julia Yamileth Roa Martínez, mayor, ama de
casa, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país
número PC671300, y cédula de naturalización número 801220110, de domicilio
desconocido, que en este despacho Víctor Julio Cascante Gamboa interpuso un
proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000230-0364-FA
donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que
literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
veintiséis minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De la anterior
demanda Abreviada establecida por el accionante Víctor Julio Cascante
Gamboa, se confiere traslado a la accionada Julia Yamileth Roa Martínez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y
viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario
de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la
Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un Lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres
días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a
la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en
la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,14/09/2022.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758910 ).
Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a: Arcenio Cruz Lanza, documento de
identidad N° 1350867830099, casado, de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000648-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia
N° 2023000331 de
las catorce horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: se rechaza la excepción de falta de
derecho, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida,
consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Aida Lucia Martínez Carrero, con Arcenio Cruz Lanza. 2.-
Alimentos: se termina el derecho a cobrarse alimentos entre las partes 3.-
Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir
algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad,
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de
tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: 499, folio: 154; asiento: 307. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Aida Lucia Martínez Carrero contra Arcenio Cruz Lanza. Expediente N° 22-000648-0187-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27
de abril del 2023.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758914 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Cándida Bertilia Masis Huete, con documento
de identidad
desconocido se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N°2023000370 Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos
mil veintitrés.- Proceso Abreviado de Guarda
Crianza y Educación y Suspensión de Autoridad Parental 22-000178-0187-fa
establecido por Manuel Salvador Báez Rodríguez, cédula de residencia número
155823354733, en favor de la persona menor de edad Gabriel Báez Masís contra
Bertilia Masis Huete, documento de identificación desconocido , ambos de demás
calidades en autos conocidos y- Resultando: I.—. II.—. III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—Por tanto: De conformidad con las citas
legales, y doctrinales señaladas se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho y con lugar la presente demanda incoada por Manuel Salvadro Báez Huete
contra Cándida Bertilia Masís Huete, de Guarda, Crianza y Educación y
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ángel Gabriel Báez
Masís. En virtud de lo anterior, se concede al señor Manuel Salvador Báez
Rodríguez, de manera definitiva la Guarda Crianza y Educación de su hijo. Se
suspende al señor Jose Alberto Méndez García en el ejercicio de la patria
potestad, esto por el plazo de seis meses contados
a partir de la firmeza de esta sentencia. Durante ese tiempo deberá el
demandado realizar las siguientes acciones: A. Asistir a talleres o cursos que
imparte la Escuela para la enseñanza de la crianza en el Patronato Nacional de
la Infancia. B. Pagar alimentos a favor de su hijo. D. Iniciar contacto regular
con el menor por medio de un Régimen de Interrelación Familiar. El plazo se
computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo
asignado, la accionada podrá promover el proceso de rehabilitación de la patria
potestad correspondiente, dentro de este mismo proceso y hasta tanto no exista
sentencia acogiendo la rehabilitación de la patria potestad se entenderá
suspendida la misma. Se otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad del
menor Ángel Gabriel Báez Masís a su padre, el señor Manuel Salvadro Báez Huete.
Como se ha litigado mediante la figura de curador procesal, deberá de
declararse el presente proceso sin especial condenatoria en costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Sobre la inscripción de la sentencia al margen
del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta
sentencia, la misma al margen del asiento de
nacimiento del menor Ángel Gabriel Báez Masís, en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, en la Provincia de Puntarenas, al tomo: dos mil
ciento ochenta y cinco, folio: ciento sesenta y siete, asiento: trescientos
treinta y tres. notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.- Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758915 ).
Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Juez(a) del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Jairo Antonio Tercero López, documento de identidad 1439337. Que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000565-0187- FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de Primera Instancia N° 2023000336. Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las diecisiete horas veintisiete minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio promovido por Damaris
Espinoza Alvarado, mayor, casada, costurera, vecina de San José, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155813464205, contra
Jairo Antonio Tercero
López,
mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte PC1439337, quien fue representado por la curadora procesal,
licenciada Ana Patricia Mc Rae Roberts. Resultado: I, II, III Considerando: I,
II, III. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que Alvarado con Jairo Antonio Tercero López. 2.- Alimentos: se
termina el derecho a cobrarse alimentos entre las partes. 3.- Bienes
gananciales: no existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún
bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de
taleshipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 4.- Costas: no se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo 529, folio: 216; asiento: 432. 6. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023758918 ).
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. Juzgado de
Familia de Heredia a Erick Gerardo Cascante Solís, se desconoce documento de
identidad, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, bajo el número de expediente 23-000470-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas treinta y uno minutos del catorce de marzo de dos
mil veintitrés.- De las presentes Diligencias de Depósito de las personas
menores de edad Gabriel Ignacio Cascante Vílchez, Santiago Antonio Cascante
Vílchez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia (Oficina Local
Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Erick Gerardo cascante Solís.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 113. Se le previene a las partes
demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
especto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar
los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en
los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles
de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor
de edad Gabriel Cascante Vílchez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia
y él menor de edad Santiago Alberto Cascante Vílchez a cargo de su tía materna
María Isabel Vílchez Rojas. Para lo cual
deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a
este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar. “No obstante, se le hace ver a la parte
que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio
de Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido-
deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo
concedido.” Se ordena notificar la presente resolución al señor: Erick Gerardo
cascante Solís por medio de edicto: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este
despacho a la Imprenta Nacional.- De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758963 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Yirles Yusep Balladares Mendoza, en su carácter demandado, de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 22-002185-0364-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia
N° 2023000569. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y
seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Diligencias no contenciosas
de solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad Arlex Isaac
Balladares, menor de edad, nicaragüense, vecino de Heredia formuladas por el
Patronato Nacional de la Infancia San Pablo de Heredia (...) Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la
personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Arlex
Isaac Balladares. Se ordena que se mantengan en el hogar de su tía paterna
María Concepción Torres Umaña, documento de identidad 1558317442613, quien
deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro
de tercero día. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758965 ).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), hace
saber: A la madre registral ausente Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, demás
calidades y vecindario desconocidos
incluyendo su número de identificación
(cédula, pasaporte u otro), que en proceso N° 22-000207-1591-FA, depósito judicial de persona menor de edad,
interpuesto por Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Quepos, cédula jurídica 300704203935 a favor
de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, nacida en el
Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales, el día catorce de octubre del
año dos mil quince, según el Consejo Supremo Electoral, Registro Central del
Estado Civil de las Personas de la República de Nicaragua, en el que
intervienen en función de padre y madre registral respectivamente de la persona
menor de edad en mención el señor Yader Mendoza Picado, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, casado, agricultor, vecino de Quepos, Portalón, tercera entrada a
la derecha, después del Súper El Encanto, en la Y griega toma a la derecha
hasta llegar al galerón (finca de Jonathan Rodríguez “Pilona”), documento de
identificación N° 601100390003F y la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, demás calidades y vecindario desconocidos incluyendo
su número de identificación (cédula, pasaporte u otro), se han dictado las
resoluciones que dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Familia). A las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de
dos mil veintitrés.- Constando en autos
que la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, madre registral de la persona menor
de edad Sabrina Sakaees Mendoza Blandón no se le conoce domicilio en su país
natal Nicaragua ni en nuestro país, es decir se desconoce su paradero, además
de certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se
hace constar que no cuentan con
apoderado inscrito, tampoco se le registran movimientos migratorios en el que
se acredite su record de entradas y salidas, según certificación en ese sentido
emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil vigente para
procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se
nombra como curadora procesal ad-litem de la madre registral ausente Kati
Anabel Blandón Aguilar, a la Licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, localizable
al teléfono 2771-0028, teléfono celular 8819-5030, correo electrónico
mercedesvas@hotmail.com, a quien se le previene para que dentro del quinto día
mediante memorial por ella suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo
otorgado, señalando medio para recibir notificaciones, el cual regirá posterior
a la notificación al correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que de
no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda.
En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá
conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar la
gestión de nombramientos infructuosos sin tener la certeza de la
aceptación de dicha designación o bien si se desistirá de la misma. Debiendo tomar en consideración la Licenciada Vásquez
Agüero que al Patronato Nacional de la Infancia, se le hizo imposible ofrecer
prueba testimonial para efectos de recibir la declaración relativa al
desconocimiento del paradero de doña Kati Anabel. MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.-/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica
De Quepos (Familia). A las diecisiete
horas doce minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés.- Con el afán de
continuar con los procedimientos, se tiene por establecidas las diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, promovidas por Patronato
Nacional De La Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo
de tres días hábiles a los señores Yader Mendoza Picado y Kati Anabel Blandón
Aguilar en calidad de Padre Registral Y Madre Registral respectivamente de esa
menor, para lo que a bien tengan ellos manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de
materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621), además se les previene que el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán:
por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales No. 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión No. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. En el supuesto de señalar por
medio electrónico se le apercibe a los interesados que para acceder a este sistema de
notificaciones, deberán solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados
judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a
verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de
notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida Cautelar: En aras de proteger la integridad física y
emocional de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, a fin de
evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su
persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida
Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el Patronato Nacional de la
Infancia, para que permanezca en la
Organización No Gubernamental Asociación Pro Ayuda A Niños En Riesgo
María Dominga Mazzarello, casa maín, sita en
Heredia, San Joaquín De Flores, Residencial San Lorenzo, sin perjuicio
de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se
resuelva en la sentencia de fondo.
Constando en autos intervención de la situación de la menor de interés
elaborada por la entidad promovente, se omite pedir dicha probanza al
Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial. Por medio de edicto, que se publicará en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la publicación del edicto ordenado. Finalmente, se tiene por
apersonada al proceso a la
Licenciada Mercedes Vásquez Agüero en calidad de curadora procesal ad-litem, según memorial por ella
incorporado directamente al escritorio virtual el 14/04/2023, quien
representará los intereses de la madre registral ausente Kati Anabel Blandón
Aguilar, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico
mercedesvas@hotmail.com. A dicha
profesional se le informa que al ser un proceso instaurado por el Patronato
Nacional de la Infancia, sus honorarios serán cubiertos por la administración
Regional de Quepos y se establecen de la siguiente manera: La suma de cien mil
colones (¢ 100.000,00) que responderán a los honorarios de curador, más el
13% (¢ 13.000,00) para un total de
ciento trece mil colones (¢ 113.000,00), ello correspondiente al impuesto sobre
el valor agregado (IVA), de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas N° 9635, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado N°
41779 y Circular N° 86-2019 emitida por la Dirección Ejecutiva, Circulares N°
117-2019 y 129-2019 dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia. Para notificar esta resolución
según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones
N° 8687 EN forma personal o mediante
cédula de notificación en su casa de
habitación al señor Yader Mendoza Picado (Padre Registral), quien es vecino de
Quepos, portalón, tercera entrada a la
derecha, después del súper el encanto, en la y griega toma a la derecha hasta llegar al galerón (finca
de Jonathan Rodríguez “Pilona”), se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Quepos. Con relación a la señora Kati Anabel Blandón
Aguilar (madre registral ausente), notifíquese la presente resolución así como
la emitida a las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés que designa en el cargo de curadora a dicha profesional, por medio
de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto
(para notificar a padres ausentes) así como el edicto (propio de los procesos
de Depósito Judicial de personas menores de edad). Se le hace ver a la parte promovente que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la
publicación de ambos edictos está exenta de todo pago de derechos. A la postre
se reserva el memorial de fecha 14/04/2024 en el que la representante del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Quepos, acepta el cargo de
depositaria judicial así como las manifestaciones que realiza la Licenciada Vásquez Agüero a través del líbelo
del 14/04/2023 e incorporados ambos documentos al escritorio virtual en
esa misma data, para ser abordados una vez que conste la publicación del edicto
que dispone notificar a doña Kati Anabel.
Expediente N° 22-000207-1591FA. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Publíquese por única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Quepos,
14 de abril del año 2023.—MSC Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758985 ).
Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil); Hace saber a
Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, documento de identidad
N° 3002224814, vecino de Horquetas, Sarapiquí, Heredia y demás posibles partes
interesadas, que en este Despacho se interpuso un proceso No contencioso en su
contra, bajo el expediente número 20-000004-1309-CI, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: Sentencia N° 2021000052, Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), a las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno. De conformidad con las formalidades del artículo 61.2 del
Código Procesal Civil vigente, se dicta sentencia en este asunto en los
siguientes términos: Visto el proceso de
disolución de la Asociación denominada Asociación de Vecinos de
Horquetas de Sarapiquí, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-dos
dos cuatro ocho uno cuatro, promovido por Noel Borges Montiel, mayor de edad,
soltero, jardinero, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de
residencia número 155813911115, vecino de San José, Pozos de Santa Ana,
exactamente del Banco Davivienda 600 metros al oeste, casa color beige con
portón de madera, Ángela del Carmen Guido Monjarret, mayor de edad, viuda,
ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
número 155805901325, vecina de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Urbanización
Miraflores, casa número 71, Ana Cristina Rojas Alfaro, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0388,
vecina de Heredia, Horquetas de Sarapiqui Urbanización Miraflores, casa número
53, Yorleni Rojas Alfaro, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número 4-0151-0464, vecina de Heredia, Horquetas de
Sarapiquí, Urbanización Miraflores, casa número 58, Carlos Murillo Conejo,
mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 2-0374-0967, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí,
costado sur del Cementerio del lugar; en calidad de miembros fundadores de la
asociación, y; Considerando: I.—En síntesis, alegan los gestionantes,
miembros fundadores de la Asociación, que la misma dejó de funcionar por falta
de acuerdo de los demás miembros fundadores, por cuanto no se continuó
renovando la personería de la asociación. Que esta tiene en su haber un bien
mueble que es parte del proyecto para el cual fue constituida; que los libros
se encuentran perdidos; por ello solicitan la disolución de la Asociación de
Vecinos de Horquetas de Sarapiquí por cuanto la misma se encuentra en causal de
disolución según informe el Registro Nacional y ya se ha constituido una
asociación nueva denominada Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras
Comunales de la Urbanización Miraflores Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica
número 3-002-491860. Además indican que los demás asociados fundadores ya no
forman parte del proyecto, al igual que los asociados activos que se
desconocen, por cuanto se han ido de la urbanización o no tienen bienes
inmuebles o viviendas en el proyecto y desde que venció la última personería no
han mostrado interés. Solicitan disolver la asociación y el nombramiento de uno
a tres liquidadores para el traspaso del único bien inmueble a la nueva
asociación a fin de continuar con el proyecto de la Urbanización Miraflores.
Por resolución de las ocho horas uno minutos del catorce de enero de dos mil
veintiuno, se dio curso al proceso no contencioso de disolución de asociación,
concediéndose el plazo de tres días a los interesados, para que pudieran
gestionar lo que consideraren conforme a la ley. Asimismo, se publicó edicto
citando a los interesados en el Boletín Judicial N° 68 de fecha 9 de abril de 2021 y N° 78 de
fecha 23 de
abril de 2021, sin que se apersonaran interesados al proceso. II.—Hechos
Probados. De importancia para la decisión del presente asunto, con vista en el
expediente electrónico completo, se tienen como tales los siguientes: 1.—Que la
Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, está inscrita al tomo
cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento uno uno siete cinco, bajo la cédula
de personería jurídica tres-cero cero dos-dos dos cuatro ocho uno cuatro, con
domicilio en Heredia, Sarapiquí, Salón Comunal de Horquetas de Sarapiquí,
cantón Diez, distrito Tres, provincia de Heredia (ver certificación de imagen
07 así como Acta Constitutiva a imagen 17). 2.—Por Acta de Asamblea General
Constitutiva de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí del seis de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, se estableció en los estatutos que
“Artículo Decimoquinto: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)
Elegir cada dos años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos ...
“ (imagen 21, copia microfilmada del Pacto
Constitutivo.). 3.—Que el último nombramiento de junta directiva de la
asociación, se inició el 16 de mayo de 2000 y finalizó el 15 de mayo de 2002,
inscrita al tomo 478 asiento 04551 (certificación del Registro Nacional a
imagen 8 y 9). 4.—La asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí se
encuentra en el Registro Nacional, en estado actual: causal de extinción.
(certificación a imagen 7). 5.—La asociación cuenta
con un único bien mueble, finca con matrícula 170378-000 del partido de
Heredia, terreno para construir, mide diez mil quinientos setenta y dos metros
con setenta y tres decímetros cuadrados (certificación literal de imagen 11).
III.—A tenor de lo establecido por el artículo 1 de la Ley de Asociaciones
vigente, el derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo
que preceptúa dicha legislación. Los miembros fundadores de la Asociación de
Vecinos de Horquetas de Sarapiquí que se apersonan en este asunto, pretenden la
declaratoria de disolución y extinción de la misma en virtud de que la
normativa especial así lo permite, al encontrarse en causal de disolución,
indicando que la asociación dejó de funcionar por falta de acuerdo de los demás
asociados fundadores al continuarse renovando la personería jurídica y que los
libros legales se encuentran perdidos. Al efecto el artículo 13 de la Ley de
Asociaciones en lo que interesa establece: “La asociación se extingue: ... b)
Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno de los
extremos señalados en el artículo 27.” El artículo 27 ibídem, prevé: “La
autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la
expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas
con arreglo a esta ley, cuando se lo pidan los dos
tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que
indican los incisos a), c), d) y e) del artículo 13...” (La negrilla hecha, no
corresponden al original). El artículo 13 establece como causal de extinción lo
siguiente “... d) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de
la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto
perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no
haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en
los estatutos para el ejercicio del mismo.” (negrita
suplida). Este es precisamente el caso como lo exponen los promoventes en el
memorial inicial de la acción, ya que manifiestan que la asociación se
encuentra en causal de disolución, no se renovó la personería de la misma y no
cuenta con los libros legales. Asimismo, se comprobó que por Acta de Asamblea
General Constitutiva de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí del
seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se estableció en los estatutos
que “Artículo Decimoquinto: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir cada dos años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos
...” y que el último nombramiento de junta directiva de la asociación, se
inició el 16 de mayo de 2000 y finalizó el 15 de mayo de 2002, inscrita al tomo
478 asiento 04551, ello según certificación del Registro Nacional a imagen 8 y
9. También se acredita que la asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí
se encuentra en el Registro Nacional, en estado actual: causal de extinción,
según certificación de dicho ente a imagen 7. Según lo
anterior, una vez publicado el edicto citando a cualquier interesado y no
mediando oposición de ninguno, sin mayor abundamiento se tiene que la
asociación efectivamente se extinguió, y así debe declararse. Asimismo,
existiendo bienes de naturaleza patrimonial que requieren ser distribuidos, sea
un único bien mueble, finca con matrícula 170378-000 del partido de Heredia,
terreno para construir, mide diez mil quinientos setenta y dos metros con
setenta y tres decímetros cuadrados, una vez firme la presente nómbrese
liquidador para que proceda con la liquidación del patrimonio indicado de la
Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí conforme al artículo 14
de la Ley de Asociaciones y los estatutos de la asociación. Así las cosas,
siendo de recibo la solicitud, procede declarar la disolución de la Asociación
de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí. A gestión de parte, certifíquese
esta sentencia a efecto de que sea inscrita la
disolución en el Registro de Asociaciones y personas jurídicas. Publíquese la
parte dispositiva de ésta
sentencia en el Boletín Judicial. Por tanto: Se declara la
disolución y consiguiente extinción de Asociación de Vecinos de Horquetas de
Sarapiquí
inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento uno uno siete cinco,
bajo la cédula de personería jurídica tres-cero cero dos dos dos cuatro ocho
uno cuatro. Nómbrese liquidador para efectos de que proceda con la liquidación
del patrimonio de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí conforme al artículo 14 de la Ley de Asociaciones y
los estatutos de la asociación. A gestión de parte, certifíquese esta sentencia
a efecto de que sea inscrita la disolución en el
Registro de Asociaciones y personas jurídicas. A cargo de los gestionantes,
publíquese la parte dispositiva de ésta sentencia en el Boletín Judicial. Lic. José
Alfredo Sánchez
González, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso No contencioso promovido por Asociación de Vecinos de Horquetas de
Sarapiqui; Expediente N° 20-000004-1309-CI.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 02 de noviembre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023759043 ).
Expediente
Nº 21-000049-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil
de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
2021-000157 de las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del diez de
agosto de dos mil veintiuno y la resolución de las diecinueve horas con
cuarenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, la cual
corrige error material de la sentencia citada, que en lo conducente dice: “...
Se decreta la insolvencia de Angie Sugeily Bonilla Solís, mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 01-1169-0021, empleada del Hospital Nacional
Psiquiátrico de la CCSS, vecina de San José. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. La señora Angie Sugeily
Bonilla Solís,
queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el tres de mayo del dos mil
veintiuno, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente.
Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la concursada Angie Sugeily Bonilla Solís. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la
insolvente, comuníquese a la Subárea Gestión de Recursos Humanos de la Caja
Costarricense de Seguro Social y a la Oficina Mecanizada del Ministerio de
Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de Angie Sugeily Bonilla Solís, en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 210000490958-0 en el Banco de
Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor.
Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 210000490958-0 en el Banco de Costa Rica, para lo
cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José,
diecinueve horas treinta y uno minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2023759067 ).
Licenciado
Rolando Valverde Calvo Juez del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste; hace saber a la sociedad Crediuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-676338, representada por Miguel Gómez Cesar, cédula de
identidad: 8-00880815, que, en este Despacho,
se interpuso un Procesos de Ejecución de Elizabeth del Socorro Zamora
Luna contra Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000116-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen
lo siguiente: 1) Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). A las diez horas con dos minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria
contra Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, representada
por Manuel Alejandro Ramos Robles. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días hábiles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les
recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del
proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. I). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
oblig serv ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac servid
ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho
horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos
millones quinientos mil colones (25% de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 374-0193101-0900-001. serv. oblig. ref: 00022665-000.
Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho
horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una
base de diez millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta
y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintidós de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la
presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código
Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional
procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s)
previene a la(s)parte(s) demandada(s), que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009). Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)
para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro
lado, según lo establece el artículo 8 de la
Ley de Notificaciones, N°8687, la
persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s)
demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en
el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social.
En otro orden de ideas, mediante escrito presentado el 29 de abril
de 2021, el representante legal de la accionada se apersonó a
la presente demanda y señala medio de
notificación para recibir las futuras
notificaciones judiciales, esto sin haberle dado curso a la demanda, en razón de ello, se le tiene por
notificada de esta acción a partir de la fecha de su apersonamiento y se entiende
renunciado el emplazamiento. Finalmente, previo a tener por otorgado el Poder
Especial Judicial en favor del Licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, deberá
la parte actora cancelar los timbres fiscales correspondientes. Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado. Juez. 2.) Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, a las diecisiete horas con quince minutos del siete de
marzo del dos mil veintitrés. En cuanto a la notificación del anotante Crediuno
S. A., tomando en cuenta lo indicado por parte de la actora y el artículo 29.3
del Código Procesal Civil permite la
notificación por edicto únicamente cuando la ley lo establezca, se ordena
confeccionar el edicto de ley. I) Con una base de diez millones de colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig. serv. ref:
1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac. servid. ref: 022665-000,
citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos,
sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao, este, Ovidio Madrigal
Arias, oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996.
Identificador predial: 507030159745. II) Con una base de un millón de colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS: 374-01931-01-0900-001,
serv. oblig. ref.: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San
Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, camino privado, sur, Ovidio Madrigal Arias, este, Ovidio Madrigal Arias,
oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981. Identificador
Predial: 507030064907. III). Con una base de diez millones de colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 44501527-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta
y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin
Morún, sur, con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún
Varela y Juan Morún Yourd, este, Edwin Cruz Jiménez c.c., Elvin Morún, oeste,
Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle
pública con un frente de 7 metros 30 centímetros. lineales. Mide cuarenta y
tres mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador Predial: 507030103336. para lo
cual se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se efectuará
con la base de I) Siete millones quinientos mil colones (75% de la base
original), II) Setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) III)
Siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos
mil veintitrés. I) Dos millones quinientos mil colones (25% de la base
original). II) Doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) III)
Dos millones quinientos mil colones (25% de la base original) Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Rolando Valverde
Calvo, Juez/a Decisor/a. 3) Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, a las nueve horas con cinco minutos del cuatro de Mayo del dos mil
veintitrés. Al tenor del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el
error material incurrido en el edicto de las diecisiete horas con quince
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, fue confeccionado utilizando
la norma del artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, que señala los presupuestos para nombrar curador procesal, se verifica
que la sociedad anotante, Crediuno S.A., cédula Jurídica 3-101-676338
representada por Miguel Gómez
Cesar cédula de identidad: 8-0088-0815 con representantes debidamente
inscritos, por lo cual se ordena confeccionar el edicto correspondiente y de conformidad al tenor de lo previsto por el artículo 157.4 de Código
Procesal Civil. Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra
Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con
veinticuatro minutos del cinco de mayo del dos
mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.— 1 vez.—(
IN2023766564 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Esther Cabrera Fernández, cédula de
identidad número 0602740003 y Mariano Reyes Vargas Amalla, cédula de identidad
número 0601240612; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 23-000154-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, fecha, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758559 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Damaris
Salazar Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-0958-0416, vecino de San
José, Aserrí, San Gabriel, el nacido el 18-12-1976, y Luis Eduardo Arias Ulate,
mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-814-0113,
vecino San José, Aserrí, San Gabriel, nacida el 07-11-1971. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000558-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25-04-2023.—Lic.
Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758879 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gloriana Hipólita Guido Sáenz, mayor, Soltero/a, ama de casa,
cédula de identidad número 0205790188, nombre de la progenitora Lorena Sáenz
Chaves y nombre del progenitor Gerardo Guido Acuña, domicilio en
Quesada San Carlos Alajuela, el 20/12/1982, con 40 años de edad, y Luis David
Montero Zúñiga, mayor, construcción, No indica, cédula de identidad número 0604530517,
nombre de la progenitora Yanori Zúñiga Morera y nombre del progenitor Jose
Montero Araya, domicilio en Florencia, el 01/07/1999, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 23- 000497-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Quesada de San
Carlos, 26 de abril del año 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758896 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Lesly Gabriela Cortes López, mayor, Soltera, sin discapacidad,
Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0504510001, vecina de Cañas,
Lajas del coco, hija de Florentina López Medrano y Nelson Juan Cortes Aragón,
nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 22/08/2003, con 19 años de edad,
teléfono: 8859 35 21 y Miguel Enrique Salazar Salas, mayor, Soltero, sin
discapacidad, Pensionado, cédula de identidad número 0603530304, vecino de
Cañas, Barrio Lajas del Coco, hijo de Juana Salas López y Rodrigo Salazar
Salazar, nacida en Centro Central Puntarenas, el 20/02/1986, actualmente con 27
años de edad, teléfono:8859 7291. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos..
Expediente Nº 23-000127-0928-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 28 de abril del año 2023.—Lic. Walter Chavarría
Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023758959 ).
Han
comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil:
Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad
número 0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Cenizo, 50 metros
norte de la Escuela de Cenizo, casa de color blanco, hija de Socorro Gómez
Arias y Eliécer
González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/05/1993, con
29 años de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, Soltero, Vendedor, cédula
de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa de color beige y
verjas negras, hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando Lara
Matamoros, nacida en San Isidro, Pérez
Zeledón,
San José, el 15/07/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000154-1304-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758960 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los señores Gary Shantner Herrera Stevenson, mayor, soltero en unión de
hecho, contratista, cédula de identidad número 7-0209-0884, hijo de Gilbert
Rodolfo Herrera Alcazar, nacido en Limón, el 23/01/1992, con 31 años de edad, y
Yacdeli Lizbeth Padilla Quintanilla, mayor, soltera en unión de hecho,
estudiante, cédula de identidad número 7-0275-0576, hija de Douglas Geovanny
Padilla Bojorge y Dania Quintanilla Muñoz ambos de nacionalidad Nicaragüense,
nacida en Limón, el 16/03/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pueblo Nuevo, la entrada del antiguo
Bar Maritza, en unos departamentos. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 23-000106-
1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,14 de febrero del 2023.—Licda.
Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758962 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johel Salazar
Cordero, mayor, Divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0103040031,
nombre de la progenitora Imelda Cordero Guzmán y nombre del progenitor Raúl
Salazar Valverde, nacido en en San Rafael Puriscal San Jose, el 03/08/1940, con
82 años de edad, y María Cecilia del Socorro Morales Artavia, mayor,
Divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601770870, nombre
de la progenitora Carmen Artavia Salazar y nombre del progenitor Claudio
Morales Elizondo, nacida en Parrita Aguirre Puntarenas, el 09/10/1963,
actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en ambos vecinos de San Rafael de Puriscal de la iglesia católica
unos 800 metros buscando hacia Floralia, casa color rosada en el cruce bajo las
maquinas, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente Nº
23-000117-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la
Violencia Doméstica de Puriscal (Familia), San José, Puriscal, Fecha, 26 de
abril del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758981 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Viria Netsy del Rosario Zúñiga Artavia, mayor, estado civil divorciada,
ama de casa, cédula de
identidad número 107030382, vecina de Heredia, San Joaquín, Llorente,
Urbanización Siglo casa número XXI 20-A, hija de Aracelly Artavia Salazar y
José María Zúñiga Solano, teléfono número
6040-7085,
correo: mojicasalasm1930@gmail.com, nacida en Hospital Central San José el día
24-07-1967, con 55 años de edad, y Miguel Ángel Chaves Jiménez,
mayor, estado civil divorciado, pensionado, cédula de identidad número
103630828, vecino de Heredia, San Joaquín, Llorente, Urbanización Siglo Casa
número XXI 20-A, teléfono número 6040-7085, correo:
mojicasalasm1930@gmail.com, hijo de desconocido y Isabel Chaves Jiménez, nacido
en Centro Desamparados San José, el 11-06-1948, con 74 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000773-0364-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13 de abril del año 2023.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758982 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac
Javier Padilla Castro, mayor, cédula de identidad número 1-1153-0642, vecino de
San José, Acosta, Palmichal, el nacido el 27-10-1982, y Yerlyn Hernández Monge,
mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1411-0292,
vecina San José, Acosta, Palmichal, nacida el 14-11-1989. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000519-0637-FA. “...
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25-04-2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759024 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Victoria Sánchez Duarte, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0303460486, vecina de , San
Rafael de Oreamuno, hija de Xinia Duarte Jiménez y Óscar Sánchez Ramírez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 04/04/1977, con 46 años de edad, y Edwin Alberto Brenes Valverde,
mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0303640551, vecino de San
Rafael, hijo de Elizabeth Valverde Paniagua y Edwin Brenes Fonseca, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 19/02/1980, actualmente con 43 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Marlene Rodríguez Murillo y Leonel Díaz Berrocal. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000873-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este
edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759026 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 16:30 horas del 27 de abril de 2023-En el legajo principal número 19-005096-0057-PE, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a José Daniel Álvarez Gianmatei, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 207160218 que bajo esta sumaria se encuentran decomisados ¢24.000, para que se pronuncie a hacer valer sus derechos y manifieste su interés en que dicho dinero le sea entregado, por cuanto el Ministerio Público hará solicitud de comiso a favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se publica por una sola vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758558 ).