BOLETÍN JUDICIAL DEL 18 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 83-2023

ASUNTO:   Videos y audios que cuentan con insumos para la elaboración de peritajes externos.

COLEGIOS DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA,

UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE

IMPARTEN LAS MATERIAS DE TRABAJO

SOCIAL Y PSICOLOGÍA, ASÍ COMO

AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-2023 celebrada el 16 de marzo de 2023, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento de los colegios de Trabajo Social y Psicología y de las Universidades públicas y privadas que imparten las materias de Trabajo Social y Psicología, los videos y audios elaborados por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en conjunto con la Escuela Judicial, que cuentan con insumos para la elaboración de peritajes externos, a efecto de que valoren su divulgación entre los agremiados y estudiantado. El enlace del material es el siguiente:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/videos-peritajes

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril de 2023.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2023758911 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joel Rodríguez Rodríguez, N° 0201930107, fallecido el veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000115-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000115-0694-LA. Por María Ernestina Vargas Chaves. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023758825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michel Aguilar Jiménez, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 6-0365-0818, unión de hecho, y que falleció el once de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000103-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000103-0679-LA. Por a favor de Michel Aguilar Jiménez gestionante Doris María Herrera Ugalde, titular de la cédula de identidad número 7-0157-0252, en calidad de conviviente en unión de hecho. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Eliécer Alvarado Hernández, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7-0153-0792, quien fue mayor, soltero, y quien falleció el diez de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 23-000096-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-0000960679-LA. Por a favor de Hermes Eliécer Alvarado Hernández gestionante Deylin Vanessa Dinarte Guido, titular de la cédula de identidad número 7-0174-0629, en calidad de hija. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Umaña Obando 0110760807, fallecido el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el número 22-000009-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000009-0639-LA. Por Helen Marita Obando Espinoza a favor de José Manuel Umaña Obando.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Rafael Corea, con cédula de residencia 155804701631, fallecido el veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000539-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000539-0679-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Danilo Espinoza Morales 0112560296, fallecido el 12 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000734-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000734-0639-LA. Por Sucetty de los Ángeles Herrera Arias a favor de Leonel Danilo Espinoza Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2023.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Sanchez Salas, 0202620505, fallecido(a) el 11 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001654-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001654-0639-LA, por Maria Lorena Urpi Mora, a favor de Porfirio Sánchez Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Eladio del Socorro Vargas Benavides, cédula de identidad 4-0077-0776, fallecido el doce de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000138-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000138-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayela Virginia Aguilar Amador, portadora de la cédula de identidad N° 0107190713, fallecida el 17 de agosto del 2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 23-000382-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000382-0505-LA. Promovidas por Josué Abraham Loría Aguilar, cédula de identidad N° 4-0240-0900. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023758836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rohandel Piedra Bonilla, cédula de identidad número 0603690064, fallecido el 15 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000048-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000048-1590-LA. Por Rita Lorena Badilla Godínez a favor de Rohandel Piedra Bonilla.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Delgado, cédula de identidad N° 7-0061-0295, fallecido el dos de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000572-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000572-0679-LA. Por a favor de . Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758838 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Salvatierra Sojo 0701100498, fallecido el seis de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000146-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000146-0679-LA. Promovidas por a favor de Guillermo Antonio Salvatierra Sojo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Campos Rodríguez, 0203220094, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000094-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000094-1288-LA. Promovido por Socorro Criselda Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 0201930580 favor de Jorge Luis Campos Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celia Edith Chisholm Reid, cédula 0700590959, fallecida el once de junio del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000160-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000160-0679-LA. Promovidas por Clifford George Moody Banard cédula de identidad 0700360338 a favor de Celia Edith Chisholm Reid. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758842 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Auxilio Vargas Solano 0500760634, fallecido el 11 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000040-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000040-1288-LA. Por Juana Ruiz Ruiz a favor de José Auxilio Vargas Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758844 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María Francisca Rodríguez Ledezma, quien fue mayor, casada, docente, vecina de San Ramón de Alajuela, Urbanización Los Olivos, primer entrada, novena casa, cédula de identidad N° 2-0362-0285, quien falleció 22 de marzo del 2023; para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el N° 23-000106-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000106-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 12 de abril del 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758845 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeimi Jesús Quirós Elizondo, N° 0303700950, fallecido el 16 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000160-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000160-1001-LA. Promovido por Manuel de Jesús Quirós León. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758847 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Vargas González cédula 0113750242, fallecido el 02 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000721-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000721-0639-LA. Promueve Dunia González Rodríguez, fallecido Jose Vargas González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Gerardo González Mora, quien fue mayor, cédula de identidad 1-1157-046, vecino de Heredia, Santa Bárbara, gerente, laboró para Servicios Corporativos de Personal ELN S. A. y falleció el 12 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001612-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001612-0639-LA. Por gestionante Olga María Mora Solís a favor de fallecido Christian Gerardo González Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denia de los Ángeles Vásquez Monge 0204500565, mayor, casada, vecina del Barrio San José de Alajuela, miscelánea, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 23 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000676-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000676-0639-LA. Por gestionante Oscar Luis Díjeres Chaves a favor de fallecida Denia de los Ángeles Vásquez Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alfonso Coto Sánchez, 0302960915, fallecido el 01 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000131-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000131-1001-LA. Por a favor de Gerardo Alfonso Coto Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 11 de abril del año 2023.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758851 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Soto Pacheco, cédula de identidad uno-cero quinientos dos-cero novecientos veintiuno, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000161-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000161-1125-LA. Por a favor de José Antonio Soto Pacheco.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Celin Monge García, cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero doscientos diecisiete, fallecido el 03 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000116-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000116-1125-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica de Responsabilidad Limitada a favor de Kevin Celin Monge García. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 25 de abril del año 2023.—MSc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758904 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0318-00013538-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00417102, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa N° 52. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. Los Cenízaros casa N° 53 vivienda de concreto; al sur, Urb. Los Cenízaros casa N° 51 vivienda de concreto; al este, Urb. Los Cenízaros casa N° 54 vivienda de concreto, y al oeste, calle pública. Mide: ciento un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de once millones novecientos nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidieth Trinidad de los Ángeles Segura Vargas. Expediente N° 21-000810-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023764981 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRS426, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHDH4AE8DU497708, año fabricación: 2013, color: negro. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marbeth de los Ángeles Salazar Barrantes. Expediente N° 20-009713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023765175 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y dos mil novecientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCW339, Marca: HYUNDAI Estilo: ACCENT GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: KMHCG45C52U293484, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón veintinueve mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y tres mil doscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Odir Mauricio Vega Alvarado. Expediente N° 20-004622-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023765184 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SVJ277, marca: Hyundai, categoría automóvil, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: verde, carocería: Sedan, 4 puertas, chasis y VIN: KMHCG41BP1U271578, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y un mil quinientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos trece mil ochocientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ángel Venancio Salazar Solís. Expediente N° 20-005279-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de febrero del 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023765189 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y ocho mil doscientos tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 726164, marca: Suzuki, estilo: Alto, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie, chasis y VIN: MA3FB31SX80957217, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Hernán Roberto De Jesús Rodríguez Vargas. Expediente: N° 23-001893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023765200 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP239, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie, VIN, chasis: KMHD351EAFU251333, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, estilo: I30 GLS, capacidad: 5 personas, año: 2015, color plateado, N° motor: G4NBEU832374, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Ernesto Sandoval Hine. Expediente N° 23-000717-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023765201 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-129311-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Eladio Montero Chaves; sur, Adriana Montero Alvarado; este, calle pública con 42,68 metros; oeste, José Eladio Montero Chaves. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariano del Socorro Cerdas Arias contra José Eladio de las Mercedes Montero Chaves. Expediente N° 23-000460-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765204 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204829-000, la cual es terreno de potrero con una casa, lote 11 bloque B. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 B; al sur, lote 12 B; al este, calle pública con 8m y al oeste, lote 34 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0517588-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Danubio Sociedad Anónima contra Brian Javier Picado Ledezma, Javier Armando Picado Arce, expediente N° 22-003296-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023765205 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos seis mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 293-08643-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566573-000, la cual es terreno de pastos y un galpón. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 67.70 metros lineales y Alice Muñoz Cruz; al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Eduina Muñoz Cruz y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho por 2.37 metros de largo y al oeste, Alice Muñoz Cruz. Mide: dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2006189-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento setenta y seis mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A contra Distribuidora e Importadora Valop MJV S.R.L., expediente N° 22-004290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023765210 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condic. ref: 00007453 000 citas: 351-13884-01-0903-001, servid y condic. ref: 00055147 000 citas: 351-13884-01- 0907-001, servidumbre de paso citas: 2015-172627-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rudín Alvarado Castro, Víctor Trejos Morales, Armando Morales Murillo, Evaristo Jiménez Rodríguez; al sur, Armando Morales Murillo; al este, Christian Medina Espinoza y al oeste, servidumbre de paso con 15 M. Mide: mil quinientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1825599-2015. Identificador predial: 507010213849. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos veintidós colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra María Andrea Morales Villalobos, expediente N° 22-004101-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023765212 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000101-1739-TR, número de boleta 2019-95800124 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires; sáquese a remate el vehículo Placas 747157, Marca: Chevrolet, Estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 2CNBE13C1Y6934978, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2CNBE13C1Y6934978, año fabricación: 2000, color: vino VIN: 2CNBE13C1Y6934978. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Claudio Onías Quesada Navarro contra María Rebeca Navarro Carvajal. Expediente N° 22-000932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765219 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-02570-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos tres mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa para habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 34 cm.; sur, Yamileth Solano Chaves; este, Yamileth Solano Chaves; oeste, Carlos Ramírez Campos. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Inversión de Titularización de Flujos de Cartera Hipotecaria de Vivienda en Colones Número Uno contra Maureen de los Ángeles Quirós Madrigal. Expediente N° 22-002827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023765236 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos veintisiete mil cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 2010-78205-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2010-78205-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177380, derecho 000, la cual naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, Quebrada Grande; este, José Roberto Zumbado Arias y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0997927-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones ciento setenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quince millones cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erik Eduardo Arroyo Araya, Iris Virginia del Carmen Araya Ugalde, Serguma REA S.A., expediente 22-002544-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con veintinueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023765274 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01-0893-001 Condiciones Ref:039334-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote 131. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enilda Tello, sur, calle, este, Trinidad Agüero, oeste, Juan Fernández. Mide: novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: P-0744217-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro De La Trinidad Mejías Salas contra Mervin Eduardo Quesada Porras. Expediente N° 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765277 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRD425, marca Chevrolet, estilo Beat LTZ, año 2019, color gris, vin MA6CH5CD2KT023573, N. motor B12D1Z2181908HN7X0352, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de julio del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristian Jesús Segura Fernández contra Karla Vanessa Carvajal Ramírez, expediente 21-003487-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023765293 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos quince mil trescientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-06794-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-458795-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242357, derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Comercial de Dieciocho de Febrero S.A.; al sur, servidumbre de paso Comercial de Dieciocho de Febrero San José Enrique Brenes Villaviencio; al este, Comercial de Dieciocho de Febrero S.A. y al oeste, Comercial de Dieciocho de Febrero S.A. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y un mil quinientos catorce colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Héctor Hugo Antonio Piedra Sánchez, expediente 18-008675-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765327 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455360-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 El Rosario, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Ramírez Vargas; al sur, Rosario Ramírez Vargas; al este, Rosario Ramírez Vargas y William Ramírez Vargas, y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith Marlene Valverde Castro contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente N° 23-000435-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765338 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRY098. Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, serie: MA3FC42SXKA568063, tracción: 4x2, número chasis: MA3FC42SXKA568063, año fabricación: 2019, Color: Blanco, N° Motor: K10BN2176872, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos trece colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Antonio Vargas Arias. Expediente N° 21-007301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023765341 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SPY223, Marca: KIA, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT351998, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: G4LAGP075742, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil De Costa Rica S. A. contra Daniel David Garro Araya Expediente N° 21-005678-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765356 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 57990-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Campos Chaves y Genny Imelda González y en parte Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, calle pública; al este, Jorge Campos Chaves y Genny Imelda González y en parte Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Inversiones El Oso Perlado Caminero S. A. contra Glenda Patricia Campos Chaves. Expediente N° 18-010521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023765363 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TA 000486, marca: Toyota, estilo: Corolla XL, serie: JTDBJ21E804013406, número chasis: JTDBJ21E804013406, color: rojo, vin: JTDBJ21E804013406, N° motor: 2C4028312. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jafet Rojas Picado. Expediente N° 21-005127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y siete minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765367 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017435, Marca: Kia, Estilo: Bongo III, Categoría: Microbús, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNGDNM9N15K191188, Cilindrada: 2900 c.c., Combustible: Diesel, Capacidad: 15 personas, Color: Blanco, Año Fabricación: 2005. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eugenia María Brenes Ruiz. Expediente N° 20-014050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023765370 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, folio real número 40254-000, la cual es terreno para construir con cabinas y parqueo. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Chavarría Ardón; al sur, calle pública con 22 M; al este, Invers Brookbank S. A., y al oeste, Carlos Manuel Mora Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumarios especiales de ERP Lawyers & Associates contra Double Or Nothing Limitada. Expediente N° 20-000418-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de abril del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutierrez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765371 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta y tres mil trescientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Cancelación de Concesión de Taxi, Tomo 2016, Asiento 00719120, Secuencia 048; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 006174 (no así la concesión de taxi), Marca: Toyota, Estilo: Corolla XL, Chasis: JTDBJ21E002000242, Capacidad: 5 personas, Número de Motor: 2C3937128. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veinte mil ochocientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan de Dios Espinoza Espinoza. Expediente N° 17-013298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023765373 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BLT303, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, 4x2, número chasis: JTDBT923771019595, año 2007, color plateado, 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra José David Campos Sánchez, Yefrey Alberto Campos Sánchez. Expediente N° 20-002081-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765374 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos noventa y tres mil ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQJ749, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Año: 2012, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alicia María Avendaño Ávila. Expediente N° 19-007496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2023765382 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GB003142, marca: JAC, estilo: Sunray M 628, categoría: microbús, capacidad: 17 personas, serie: LJ16AB3C4E1500233, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: LJ16AB3C4E1500233, valor hacienda (verificar actualización en el marchamo): 12,640,000.00, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: LJ16AB3C4E1500233. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra C & C Rentals Dirty Bikes Limitada, Cristian Campos Pérez. Expediente N° 22-002030-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023765383 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMV136, marca: Hyundai, estilo: Starex. Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2006, color: blanco, VIN: KMJWWH7JP6U721329, cilindrada 2500 cc, combustible: diesel, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rafael Felipe Gómez Bustamante. Expediente N° 21-001913-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023765384 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos ochenta mil cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 733406, marca: SUZUKI, estilo: JIMNI JX, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, año: 2008, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos diez mil treinta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta mil doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Juan Emmanuel Carmenas Chaves. Exp:20-002365-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023765385 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: BND315, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5, año: 2007, color: gris 2700 c.c. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristian Gerardo Fernández Varela. Expediente N° 22-000716-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023765386 ).

En este Despacho, con una base de un millón doce mil setecientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMS-554, Marca HYUNDAI, Estilo: ACCENT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41FP2U341781, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas, color: celeste, tracción: 4x2, Chasis: KMHCG41FP2U341781, Vin: KMHCG41FP2U341781, N° motor: G4EA2142863, Marca: HYUNDAI, Modelo: Sin emblema, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A contra Giselle Membreño Duran. Expediente N° 22-002339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023765388 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-659262, marca: Katana, estilo: CR5, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, año: 2018, color: blanca. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón treinta y ocho mil ciento diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y seis mil treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María José Noguera Noguera. Expediente N° 20-000075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 9 de mayo del 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023765390 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos ocho mil trescientos noventa y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 375-02676-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 240524-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8- Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pub; al sur, calle pub; al este, Alfredo Zeledón y al oeste, Óscar Castro Alvarado. Mide: ciento cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y siete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cincuenta y dos mil noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica S. A. y Afines contra Greivin Antonio Villegas Meléndez, Shirley Maritza Ruiz Contreras, expediente 22-005242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023765396 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-572723, Marca: Honda, Estilo: CB Twister, Tracción: 2x2, Número Chasis: ME4JC47J1H7011386, Año Fabricación: 2017, Color: Negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta mil novecientos sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta mil trescientos veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Robleto López. Expediente N° 19-000076-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023765409 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 321-07914-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 115247, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yanancy Valverde Madrigal; al sur, calle pública con una medida de 17,00 metros de ancho; al este, Yanancy Valverde Madrigal, y al oeste, Yanancy Valverde Madrigal. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Plano número L-1017319-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Claudina de la Trinidad Fuentes Castro. Expediente N° 22-005137-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de abril del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765480 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 75019-001,002,003, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Rafael Ángel Montoya; al sur, resto de Rafael Ángel Montoya; al este, Teodoro Leiva, y al oeste, resto de Rafael Ángel Montoya. Mide: doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso citas 2015-124161-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 569621-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio Mercedes Vargas Navarro y Margarita Vargas Navarro; al sur, Municipalidad del cantón de Tarrazú; al este, Oscar Vargas Navarro y Maritza Vargas Navarro, y al oeste, Fabio Vargas Navarro. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Granados Vargas, Blanca Nieves Vargas Navarro, Javier Francisco Granados Vargas, Pablo Cesar González Mora.—Expediente N° 17-010609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de abril del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765515 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-468168, Marca Nissan, Estilo Frontier XE, Categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin 3N6CD33A1JK894587, año 2018, color azul, N° motor YD25684219P, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos dos dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Henry Mauricio Viquez Jiménez, Expediente N° 23-000608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023765523 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGT256, marca: BYD, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis, serie y vin LGXCG6DF0F0000733, uso: particular, estilo: F3, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, número motor: BYD473QE214340786, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Lizeth Marcela Díaz Rodríguez. Expediente N° 21-005614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765524 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 289-06322-01-0901-002 obligaciones ref.: 2004-371-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 198212, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leonel Cubillo; al este, Denis Makesy, y al oeste, Arturo Montiel. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuatro dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Corark Sociedad Anónima, Jeanne Desirée Mantilla López. Expediente N° 23-001548-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023765526 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR 503, con las siguientes características: marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie, número de chasis y Vin: KMHCG51FP3U190386, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2003 y color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos tres mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra María de los Ángeles Castillo Guzmán. Expediente N° 20-004634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023765107 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134773-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de solar Lote 7. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Municipalidad de Barba de Heredia; sur: calle pública con 9m. 09cm.; este: Municipalidad de Barba de Heredia; oeste: Noemy Calderon Arguedas. Mide: trescientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0984472-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diez mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra JL Señalización y Arquitectura S. A., Junior Gerardo de los Ángeles Espinoza Chaves. Expediente N° 21-012312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023765525 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y seis mil ciento treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDC576, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG41FP1U289405, año de fabricación: 2001, Nº motor: no existe, cilindrada: 1500c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y nueve mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeovanny José Vílchez Salguera. Expediente Nº 21-002942-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023765574 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos diez mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQZ 920, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin: KL8CE6S9XDC501164 N° motor: no indica, combustible: gasolina, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil doscientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento dos mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Kevin Cipriano Pueyo. Expediente N° 20-004972-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023765579 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMP767, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL8CA6S93DC582729, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., VIN: KL8CA6S93DC582729. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos tres mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Viagne Viridiana Aponte Acosta. Expediente N° 18-002448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023765582 ).

En este Despacho, con una base de tres millones treinta y siete mil trescientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNQ560, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, VIN: KMHCU5AE6DU074770, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, numero de motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil cuarenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Gerardo Hidalgo Corrales. Expediente Nº 22-003071-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023765584 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-454774, marca All Terrain, estilo AT 150 GY, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color anaranjado, VIN LXYJCKL05F0290679, cilindrada 150 cc., combustible gasolina, motor Nº 162FMJ3FA113635. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Arseny José Blanco Sequeira. Expediente N° 18-005788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023765586 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFP112, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, año: 1999, tracción: 4x2, VIN: KMHCG41FPXU001492, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos dos mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eddy Sandoval Mayorquín. Expediente N° 17-010374-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023765589 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y un mil setecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-536925, marca: United Motors, estilo: Falcon 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: L5DPCJF21FAU00022, peso vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 120 kgrms., tracción: 2x2, peso bruto: 140 kgrms., número chasis: L5DPCJF21FAU00022, valor hacienda (verificar actualización en el marchamo): 210,000.00, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Walter Enrique Diaz Bolaños. Expediente N° 18-001361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023765591 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión número de sumaria 18-000388-0851-TR, número de boleta 201889400417, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo placas número BMJ548, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco. VIN KMHCG51FP2U171623, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº G4EA2200923. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos noventa y un mil doscientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Luis Alberto Rugama Calero. Expediente Nº 20-001667-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023765593 ).

Primer remate: a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas corral repasto, ubicado en Las Juntas, (distrito primero), de Abangares (sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, camino público; sur, Ganadera San Juan Ltda.; este, Río Abangares y oeste, camino público. Mide trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano G 2021995-2017. Pertenece a Cítricos del Pacífico S.A. Otros gravámenes: hipoteca de segundo grado: citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos de dólar (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Pichincha Panamá Sociedad Anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima y Valle del Torso Sociedad Anónima, expediente 19-003326-1205-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765594 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos nueve mil ochocientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ081, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP4U510741, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 900 kgrms., número chasis: KMHCG41FP4U510741, valor hacienda (verificar actualización en el marchamo): 1,490,000.00, año fabricación: 2004, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Yara de los Ángeles Espinoza Obando. Expediente N° 19-008193-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023765597 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JCG uno uno tres, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, modelo: dos mil dieciocho, categoría: automóvil, serie chasis, VIN: T S M Y D dos uno S cuatro J M cuatro cero nueve uno uno seis, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, color: gris, tracción: cuatro por dos, motor número: M uno seis A dos uno nueve cero tres cuatro cuatro, marca de motor: Suzuki, cilindros: cuatro, cilindrada: mil quinientos ochenta y seis centímetros cúbicos, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y dos mil cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Juan Carlos Gutiérrez Jiménez. Expediente N° 23-000006-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del 2023.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023765604 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta mil noventa y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NRJ248, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, N° motor: G4LAHP048311. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil setenta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta mil veinticuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Jiménez López. Expediente N° 20-000222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023765807 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cinco mil ochocientos diecisiete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 371-14129-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523763-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 47.31 metros; al sur, Marcos Jiménez Naranjo; al este, Marcos Jiménez Naranjo, calle pública, y al oeste, Rigoberto Arias. Mide: setecientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1827607-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos uno mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Yesenia Castro Pérez. Expediente N° 22-004165-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023765883 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004492-0489-TR, boleta 2018208900249-0-0 (Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José) y colisiones 19-001976-0500-TR, boleta 2019208900129-0-0 (Juzgado de Tránsito de pavas); sáquese a remate el vehículo placa JFF007, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADM411AJ6115989, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: KNADM411AJ6115989, chasis: KNADM411AJ6115989, N° motor: G4LAHP022651, marca: Kia. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil seiscientos dieciséis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda León Flores. Expediente Nº 21-008933-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023766204 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 253081-000, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Martínez Mena; al sur: Francisco Torrentes Torrentes; al este: Fernando Martínez Mena; y al oeste: calle pública 14 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0771405-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katleen Vannesa Palacios Mena, contra Ana Félix Alvarado Avalos. Expediente N° 22-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2023766359 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 367195-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle medio Viviendas del Oriente SA; al sur, Ernesto Bermúdez V Otros; al este, Viviendas del Oriente SA, y al oeste, Viviendas del Oriente SA. Mide: seiscientos ochenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0800464-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de INVU contra María Elidianey Flores Mora. Expediente N° 23-001276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023766445 ).

En este Despacho, con una base de un millón seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 903184, marca: Toyota, estilo: Tercel DLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 1993, modelo: Tercel DLX, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos, contra Luis Gerardo Reyes Astorga. Expediente N° 18-001387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023766493 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando nueve servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alice Mayela Chaves Quesada; al sur, Alice Mayela Chaves Quesada; al este, Eugenio Carvajal Moreno y al oeste, calle pública con 09.04 m. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 5072 ley del sistema financiero nacional de la vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Araya Amador, Tatiana Analive Pérez Fernández. Expediente Nº 22-003281-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023766537 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos, soportando condi. y reserv. ref: citas: 332-12428-01-0976-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Elvia Matamoros Valverde; al sur: Glenda Vargas Vasquez; al este: Yamilet Navarro López; y al oeste: calle pública con un frente a ella de quince metros lineales y un ancho de calle de nueve metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-1884585-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Enríquez Jiménez, Yendri Mariela Guillén Carrillo. Expediente N° 22-006397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023766538 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 278-05619-01-0901-001 servid oblig. ref: 1908-373-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184814, derecho 000, la cual es terreno de café potrero frutales. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón: 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quinta Pico Blanco y calle pública; al sur, Corobicí S. A.; al este, Corobicí S. A. y al oeste Corobicí S. A. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y seis mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de quince mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James John Sutter contra Gustavo Antonio Chacón Jaikel. Expediente Nº 18-003581-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023766576 ).

I) Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig. serv. ref.: 1911-584-002, citas: 294- 11807-01-0901-001 y obligac. servid. ref.: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero, con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos; sur: Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao, este: Ovidio Madrigal Arias, oeste: calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. II). Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv. oblig. ref.: 00022665-000, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: camino privado, sur: Ovidio Madrigal Arias, este: Ovidio Madrigal Arias, oeste: camino público con 16 m. 95. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981. Identificador predial: 507030064907. III). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún, sur: con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún Yourd, este: Edwin Cruz Jiménez c.c Elvin Morún, oeste: Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle pública con un frente de 7 metros 30 centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador predial: 507030103336. Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se efectuará con la base de: I) Siete millones quinientos mil colones (75% de la base original). II) Setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original). III) Siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. I) dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). II). Doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). III) Dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000116- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023766580 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y prohib ref: 2358-171-001, citas: 304-01938-01-0901-057, servidumbre de paso citas: 552-19267-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 568- 75836-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 568-75836-01-0029-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 10.00 metros de ancho en medio y lote 5; al sur, quebrada en medio y resto de Midsummer S. A.; al este, lote 12 y al oeste, resto de Midsummer S. A. Mide: siete mil quinientos dieciséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: P-1087854-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Clemente contra 3-101-452963. Expediente Nº 22-002022-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023766582 ).

Con una base de ocho millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-06259-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno o para construir lote 7. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Duran a y Asociados Sociedad Anónima; al sur, lote seis; al este, Gerardo Duran A y Asociados Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-0795296-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doce mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo Fallas Espinoza, Nery Serracin Sobalbarro. Expediente Nº 22-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023766595 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 331-17387-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve - cero cero cero, naturaleza: terreno de café y potrero. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Padilla Venegas; al sur, Rómulo Mora; al este, calle pública y Guillermo Padilla Venegas y al oeste, calle pública y Rómulo Mora Naranjo. Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Alonso Sánchez Díaz contra María Cecilia Ureña Amador Expediente Nº 23-000922-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023766774 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0297-00012013- 01-0933-002, las citas 0341-00009020-01-0900-001, y las citas 0341-00009020- 01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Icaro del Pacifico S. A.; al sur, calle pública con frente de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez Sequeira y al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacifico S. A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. de no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de será la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idania González Chacón; al sur, Fernando Aju Rojas; al este, calle pública y al oeste, Idania González Chacón. Mide: diez mil ciento nueve metros con cero decímetros cuadrados. para un segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, será la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se llevará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de caja de préstamos y descuentos de los empleados del Poder Judicial contra Claudio José Morera Salas, Idania González Chacón. Expediente Nº 17-009116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023766996 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos treinta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN805, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S5HA277267, carrocería: Sedan 4, puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K10BN1924937, marca: Suzuki, VIN: MA3FC42S5HA277267, chasis: MA3FC42S5HA277267. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento veintidós dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Anyelos Novoa Garbanzo. Expediente N° 21-010978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023767302 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 9 A. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Daum S. A.; al este: Daum S. A.; y al oeste calle pública y Daum S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima, contra Georgina Arascely Ortiz Loáisiga. Expediente N° 22-008589-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023767324 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 470-19939-08-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 171097-000, la cual es terreno naturaleza: lote dos con una casa. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Obras Sociales de San Luis; al este, Asociación de Obras Sociales de San Luis, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0288826-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Eladio Alvarado Chacón contra Mayra Rojas Solano, Vanessa del Carmen Angulo Rojas. Expediente N° 22-004395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023767392 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-006370-0174-TR 2019317001599 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo C 156247, capacidad: 2 personas, carrocería: cabezal o tracto camión, año fabricación: 2000, marca: Mack, cilindrada: 12000 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00757141001 E; sáquese a remate el vehículo placa C 167835, marca Freightliner, estilo CL 120, columbia, año 2006. Categoría: tracto camión (carga pesada), capacidad: 2 personas, tracción: 6X4, año fabricación: 2006, cilindrada: 12800 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alfonso Gerardo de Jesús Bolaños Alpízar contra Edgar Rolando Gerardo Céspedes Quesada. Expediente Nº 21-001032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023767399 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 26127-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Petrona Sánchez Sánchez; sur, Misael Alemán; este, Petrona Sánchez Sánchez y oeste, calle pública con 14,55 metros de frente. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0229013-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setenta y dos mil setecientos treinta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos noventa mil novecientos diez colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Mairena Bermúdez, expediente 19-000487-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023767443 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0400-00012900-01-0902-001 y condiciones citas 0400-00012900-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 222968, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Ana Vilama Figueroa Ortiz, Jaime Pinzón Fuentes, Adita Atencio Vargas y María Josefina Vargas González; al sur, Dagoberto Herrera Murillo; al este, Dagoberto Herrera Murillo y al oeste, María Josefina Vargas González. Mide: cinco mil ciento once metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de diez millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jaime Gerardo Fuentes Pinzón, expediente 19-005407-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023767444 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos nueve mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 344-03885-01-0942-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa para habitación. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rigoberto Vidal; al sur, calle con 21 m 2 cm; al este, Luz María Vidal y al oeste, Olga Vidal. Mide: mil setecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Industria Willcal Sociedad Anónima, Inversiones Heycalbe Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023767445 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 16 C. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 15 C; al este, IMAS y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-1041640-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xenia Zelmira Espinoza Arauz. Expediente Nº 22-005241-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023767446 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01608-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública, Ángel Porras Duarte y Daluma II S. A., sur, Hacienda Monte General, este, Hacienda Monte General, oeste, Daluma II S. A., y Luis Alberto García Rojas. Mide: cuatrocientos treinta y un metros cuadrados, según Plano: SJ-1887189-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Expediente N° 16-002252-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023767447 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veintiún mil setecientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-12672-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Valerio Murillo; al sur, calle pública; al este, Enrique Murillo Miranda y al oeste, Enrique Murillo Miranda.  Mide: cuatrocientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:G-0841505-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fredy Ordóñez Quesada, expediente N° 22-005150-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023767448 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos veinte mil novecientos ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419221-001-002, derecho , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fabián Mauricio Serrano Salazar; al este: Fabián Mauricio Serrano Salazar; y al oeste: Mauricio Bolaños Castro. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil seiscientos ochenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cinco mil doscientos veintisiete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliam del Carmen Guerrero Jirón, Maycol Gómez Alfaro. Expediente N° 23-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023767449 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos para ambos bienes, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre cita: 345-19521-01-0914-001; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) del Partido de Alajuela, matrícula N° 280644, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Omar David González Ledezma; al sur: calle pública con 15 metros lineales; al este: Omar David González Ledezma; y al oeste: Omar David González Ledezma. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados; 2) la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 280644, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Omar David González Ledezma; al sur: calle pública con 15 metros lineales; al este: Omar David González Ledezma; y al oeste: Omar David González Ledezma. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor De María Molina Corella, Noelia Abigail Castro Molina. Expediente N° 23-000660-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023767450 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setenta mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Guillermo Centeno Guido; al sur servidumbre de paso con 27m 71cm.; al este calle pública con 21m 17cm y al oeste Juana María Cortés Angulo. Mide: seiscientos tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cincuenta y dos mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones diecisiete mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Díaz García. Expediente Nº 19-007465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023767451 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y un mil trescientos dieciséis colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:340- 08756-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 340-08756-01-0042-001, servidumbre sirviente citas: 340-08756-01-0045-001, servidumbre sirviente citas: 340-08756-01-0046-001, servidumbre trasladada citas: 340-08756-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 354-15458-01-0908- 001 y servidumbre de paso citas: 469-12513-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y nueve mil trescientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir- lote C. Situada en el distrito: 03-Jesús María, cantón: 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Lorena Cascante Ramírez; al sur, calle pública; al este, Karol Patricia Cascante Ramírez y al oeste, David Ramírez Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Calvo Esquivel, Roy Alberto de La Trinidad Hernández Montero, expediente 20-012520-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2023767452 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos ocho mil cuarenta y dos colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-03438-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Santa Teresita; al sur, Juan Félix Blanco Rodríguez y servidumbre de paso de 2.50 metros de frente; al este Manuel Ángel Blanco Rodríguez y al oeste, Juan Félix Rodríguez. Mide: tres cientos sesenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones treinta y un mil treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones seiscientos setenta y siete mil diez colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Gustavo Blanco Alfaro. Expediente N° 23-000353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023767453 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDF813, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923X0L045151, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, uso: particular, color: plateado, vin: JTDBT923X0L045151. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil veintitrés dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de mil trescientos cuarenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Osmar Francisco Matarrita Obregón. Expediente Nº 21-007849-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023767459 ).

En la puerta externa de este Despacho, con una base de seis millones cuatro mil treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQQ053, marca: Greatwall, estilo: CC 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LGWEE2K57HE603383, año: 2017, N. motor: GW4G15160105754, marca: Greatwall, N. serie: no indicado, modelo: CC 7150 CE 0 M, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos tres mil veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos uno mil ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mohamed Hassanin Abdelkhalek, expediente 22-006522-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 11 de mayo del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767468 ).

En este despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 303667-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alaberto Rodríguez Carranza; sur, José Luis Ochoa Morera, este, calle pública con un frente de 10 metros con 38 centímetros oeste, María De Los Ángeles Rodríguez Benavides mide: doscientos ocho metros con once decímetros cuadrados plano: A-0287107-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos mil seiscientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Luis Ochoa Morera, Socorro Solís Alfaro. Expediente Nº 10-000136-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023767471 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos veinte mil setecientos setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442730-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa, situada: en el distrito 4- Carrillos cantón 8-Poas de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, calle publica con frente a ella de 36,90 metros, sur, Bernarda Valverde Gutiérrez, este: Ismael Antonio Valverde Gutiérrez y Eliza María Campos Madrigal, oeste, Olman Valverde Castro. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos cinco mil ciento noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Eduardo Ulate Salazar, Elizabeth Valverde Campos. Expediente Nº 23- 000779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2023767473 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil veintiún dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 276105. Marca: KIA, estilo: K2700, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2013, color: blanco, Vin: KNCSHX71CD7753183, cilindrada: 2665 c.c., combustible: diésel, Motor número: J2649049. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis mil quince dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cinco dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernaldo Santamaría Ortega, Juan Félix Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente: 16-011839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023767475 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Barboza; al sur, María de los Ángeles Corrales; al este, calle pública, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: setecientos veintiocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate ,se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE Nª1 R.L. contra Dunia Leda Castro Vargas. Expediente N° 23-001196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767488 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188352 derecho 000. Que se describe así: Naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Clever Acevedo Guadamuz; sur, calle pública con 15.76 metros lineales frente a ella; este, Sirzabel Acevedo Guadamuz; oeste, Clever Acevedo Guadamuz. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1524026-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Erland Gerardo Barrantes Acevedo. Expediente N° 22-001514-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023767535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada, bajo las citas 305-00007075-01-0002-001; a las nueve horas del tres de julio del dos mil veintitrés, y con la base de veinticuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 542675-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón veinte, León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime y Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde Hidalgo; al este, camino público con 183 metros y al oeste, quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Henry Alcides Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth Ureña Ureña, expediente 21-000043-0699-AG. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767537 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 19-000325-0489-TR del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BPQ273, Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: azul, serie / chasis / Vin: KMHCT4AE0GU990149, Marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nicolás José Solano Rojas contra Griselda Mercedes Alaniz Rodríguez. Expediente Nº 20-013266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023767542 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGC043, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BR12E3YC304695, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristian Fernando Núñez Araya. Expediente N° 19-019027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023767543 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS384, marca: Suzuki, estilo: SX 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4X4, número chasis: JS2YB413175108580, año fabricación: 2007, color: negro vin: JS2YB413175108580. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos quince mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Asimismo con una base de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV157, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCM46C49U311488, año fabricación: 2009, plateado vin: KMHCM46C49U311488. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos cuarenta mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos trece mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Nancy Vanessa Peña Chaves, expediente 20-005589-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767545 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00), pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; Habitación familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081; limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito quinto (Ipís), cantón octavo (Goicoechea), de la provincia de San José. Colinda: al norte: Alameda 8 C/6M, sur: lote 131, este: lote 150 y oeste: Lote 148. Mide: Noventa metros con cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés (10:00 horas - 05/06/2023). De no haber postores y al haberse dispuesto en el fallo sacar a remate sin sujeción a base, así las cosas el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés (10:00 horas-13/06/2023) con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés (10:00 horas-21/06/2023) con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26,996,147.00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así mediante el auto dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en proceso ordinario de Laura Eugenia Cuesta Agüero contra Antonio Rodríguez Delvier. Expediente Nº 20-000013-1624-CI del Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Publicación gratuita según el artículo 2 contenido en la Ley Nº 6369, el cual indica textualmente...”En todas las gestiones judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultores jurídicos se usará papel común. Ellas y toda certificación que se solicite a las oficinas públicas y privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres, tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo que los documentos inscribibles o no inscribibles en el Registro. Las personas que litiguen bajo la dirección de alguno de los consultorios no estarán obligados a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas. Gozaron de franquicia postal y telegráfica, en el cumplimiento de sus fines.” 03 de mayo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez González, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023767547 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid línea ref: 00048012 000 citas: 336-09862-01-0003-001, servid de paso ref:00048012 000 citas: 336-09862-01-0004-001, servid de pozo ref: 00074315 000 citas: 384-09352-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99891, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle publica con 12 metros, sur, Tres H Construcciones Sociedad Anónima, este, Tres H Construcciones Sociedad Anónima, oeste, Tres H Construcciones Sociedad Anónima Mide: trescientos sesenta metros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Brenes Golumboay, María Cecilia Juárez Vargas Expediente Nº 22-002672-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del ocho de Mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023767548 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 270-04331-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 270-04331-01-0904-001 servidumbre trasladada citas: 270-04331-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 270- 04331-01-0906-001 servidumbre de paso citas: 2015-119566-01-0002- 001 habitación familiar citas: 2015-494688-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 251075-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 4-Cachí, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Resto de Alimentos y Suministros Proberca Deceo S.A.; al sur, Resto de Alimentos y Suministros Proberca Deceo S.A.; al este, servidumbre de paso y Enrique Gómez Guzmán y al oeste, Tercuza de Cachí S.A. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos treinta y tres mil setecientos doce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos once mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maite Milena Masís Boza, expediente 22-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023767554 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000094-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gerardo Melvin Fallas Cruz, quien es mayor, soltero, vecino de Quepos, Londres, portador de la cédula número 0601960922, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito tres Naranjito, cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vilma Fallas Cruz, Roger Cascante Zúñiga; al este, con calle pública, y al oeste, con servidumbre de paso en medio de Eneida Fallas Cruz. Mide: mil ochocientos cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de linderos y carriles, siembras y cultivos propios de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Melvin Fallas Cruz. Expediente N° 22-000094-0425-CI-7. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023758573 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000095-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vilma Fallas Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de Londres de Naranjito de Quepos, portador(a) de la cédula número 6-0173-0511, conserje , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar.- Situada en el distrito tres Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte con Sinai Jiménez Quirós, Melvin Fallas Cruz, al SUR con Roger Cascante Zúñiga, al este con calle pública y al oeste con Comité de deportes de Londres. Mide: 1387 metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en realizar chapias de linderos, siembra y cultivos y casa de habitación .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Fallas Cruz. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº 22-000095-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023758588 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000096-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Eneida Fallas Cruz, quien es mayor, casada, vecino(a) de Quepos, Londres, portador(a) de la cédula número 0601810313, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito Tres Naranjito, cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Comité de Deportes de Londres; al este, con Roger Cascante Zúñiga y Melvin Fallas Cruz, al oeste, con Sinaí Jiménez Quirós. Mide: 1.466,00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de linderos y carriles, siembra y cultivos propios de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eneida Fallas Cruz. Expediente N° 22-000096-0425-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas Lopez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023758607 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000251-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mauro Javier Battaglia quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Coano de Puntarenas, portador del documento de identidad AAC181973, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con dos terrazas. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: María Manes; al sur con: Guillermo Luis Bernasconi; al este con: Guillermo Luis Bernasconi y servidumbre del paso de seis metros de frente; y al oeste con: Miradores Ecológicos S. A.. Mide: quinientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Guillermo Luis Bernasconi y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cercado, limpieza, construcción de terrazas y conservación total del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mauro Javier Battaglia N/A. Expediente N° 22-000251-0642-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023758678 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000105-0920-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ivannia Benavides Campos, quien es mayor, soltera, vecina de Abrojo Sur, Corredores, portadora de la cédula N° 0503560514, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, que mide: once metros de frente por veintitrés metros de fondo y de forma rectangular. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte: con Carlos Mora Fernández; al sur: con servidumbre de paso en medio de Javier Mora Fernández; al este: con servidumbre de paso en medio de Aracelly Alvarado González; y al oeste: con Carlos Mora Fernández. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados, plano N° 6-1611-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado P-uno seis uno uno-dos mil veintidós pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ivannia Benavides Campos. Expediente N° 22-000105-0920-CI-2. .—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023758735 ).

Mayra Tatiana Araya Osorio, mayor, casada una vez, maestra de inglés, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula uno-mil ochenta y siete-seiscientos dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Loma Bonita, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa Zúñiga Reyes y Vera Navarrete Ángulo; sur, calle pública y Ernesto Tenorio Álvarez; este: Rosa Zúñiga Reyes y oeste, Vera Navarrete Ángulo y Ernesto Tenorio Álvarez. Según plano catastrado G-nueve mil cuatrocientos noventa y cinco-dos mil veintidós, mide treinta y tres mil doscientos quince metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su suegra Juana María Barrientos Méndez el treinta de julio del dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Tatiana Araya Osorio. Expediente Nº 23-000022-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de mayo del año 2023.—Juez Rodrigo Tobías Valverde Umaña.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758984 ).

Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 10-000078-0388-CI, promovidas por CR Aventuras Marinas del Papagayo S. A., persona jurídica 3-101-448895, representada por José Tomas Rodríguez Picado, mayor, soltero, capitán de yate, cédula de identidad número 5-296-828, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la escuela quinientos metros al oeste, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es su secretario; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Nuevo Colón, distrito: 3°-Sardinal, cantón: 5°-Carrillo y provincia: 5°-Guanacaste, plano catastral: G-1316244-2009. Medida: mil doscientos treinta y dos metros cuadrados, Linderos: norte y oeste, Susan Harmon; sur, calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales, este, Cecilio Rodríguez Picado. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Indica también que la finca la adquirió por una compraventa y de cesión de derechos que le hizo el señor José Hernán Bustos Dávila, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-324-284 el 17 de marzo de 2009 y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, rondas, chapeas y mantenimiento. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2023759137 ).

Avisos

Se avisa al señor: Miguel Jose Valero Valero, mayor, empresario, portador de la identificación N° DNI79100146H, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad N° 22-000687-0186-FA, establecido por Dhayra Catalina Machado Montoya, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se declara se le suspende al demandado Miguel Jose Valero Valero el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo: Mathias Valero Machado, por el plazo de 4 años hasta que no sea restituido judicialmente entendiéndose, este no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Se considera este plazo razonable vista que su conducta no ha sido modificada en 6 años y no se evidencia interés en que lo esté haciendo. Desde luego, el vínculo debe ser óptimo y para ello, el demandado debe hacer modificaciones en su vida personal, como por ejemplo, serle frente al deber alimentario de su hijo, convirtiendo el derecho de esta en una prioridad, tal cual lo regula el numeral 171 del Código de Familia y 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias, así como ver a su hijo recuperar su confianza y cariño y manifestar interés activo en su crianza, educación, salud y cuidados. En caso de que no haya corregido las conductas que se han tenido como infractoras de su deber parental en el tiempo dicho, la responsabilidad parental le seguirá suspendida; por lo que se aclara que la responsabilidad parental no la recuperará automáticamente por el simple hecho de haber vencido el plazo de los años antes referidos; entiéndase que dentro de dicho plazo le queda totalmente suspendida la responsabilidad parental (patria potestad) de su hijo, sin derecho de poder accionar para obtener su recuperación, sino hasta una vez que haya vencido dicho plazo; quien para ello deberá accionar en la vía judicial correspondiente, debiendo demostrar que han cesado los hechos que motivó su suspensión y exista sentencia declarativa en ese sentido por parte de la autoridad judicial competente donde se declare expresamente la rehabilitación de la misma. Lo anterior en apego a lo regulado en el artículo 163 del Código de Familia. En virtud de lo anterior se otorga de manera exclusiva a la señora: Dhayra Catalina Machado Montoya el ejercicio de la responsabilidad parental de la persona menor de edad así como el ejercicio exclusivo de su guarda, crianza y educación como parte de los atributos de esta. Aclarándose que la alimentación quedará siempre a cargo de ambas personas progenitoras de forma solidaria y proporcional, lo anterior por ser de interés primordial y superior para dicha persona menor de edad en apego a lo regulado en los artículos 16.1 incisos d. y f. de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 2 del Código de Familia, 9.1 y 3, 18.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, además, por ser la obligación alimentaria un deber de toda persona progenitora como parte de su responsabilidad parental y un derecho que tiene toda persona menor de edad, que se caracteriza por ser: perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia. No obstante, esta decisión que está emitiendo la suscrita jueza, no debe interpretarse como un castigo para el padre incumpliente, sino como un llamado de atención y sobre todo, una oportunidad para replantear esa actitud inadecuada, aceptar todos los deberes que incumben a la paternidad y convertirse en una figura paterna funcional, en la vida de su hijo. Bien podría el demandado cambiar de opinión y propiciar un acercamiento con su hijo, que en la medida de sus posibilidades tome la iniciativa en la construcción y fortalecimiento de un vínculo o nexo paterno filial y que eso vaya de la mano con la colaboración económica que también debe darle. Ese cambio es el que se espera en un proceso como éste. Sin condena en costas”, y la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: “En razón de haberse omitido, se ordena: a) inscribir al margen del nacimiento del menor Mathias Valero Machado, nacido el quince de marzo de dos mil diecisiete, la Sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo: dos mil doscientos setenta y siete, folio: cuarenta y cinco, asiento: ochenta y nueve. b) notificar al demandado Miguel José Valero Valero, la parte dispositiva de la Sentencia N° 2023000270 de las diez horas once minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Firme la presente resolución confecciónese el edicto de ley y firme la sentencia procédase conforme derecho”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de 2023.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023758561 ).

Se ordena notificar por medio de edicto de ley a Michelle Videche Rodríguez en su condición de tercer adquiriente, las resolución de las: quince horas doce minutos del siete de julio de dos mil veintidós (Auto inicial) y la resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (nuevas fechas de remate). Auto inicial: se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Francisco Javier Morice Castro. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. A) Con una base de cincuenta y un millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 161088-F-000, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil ciento veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con veinte céntimos (25% de la base original). B) Con una base de seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160734-F-000, para lo cual se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). C) Con una base de cuatro millones ciento dieciséis mil cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones Ref:1417-106-001 citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520- 01-0001- 001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160749-F- 000, derecho para lo cual se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochenta y siete mil treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón veintinueve mil doce colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a El Colono Agropecurio Sociedad Anónima (Anotante Bajo las citas 800-563741-01-0001-001) representado por José Pablo Alberto Castillo Calvo, Banco BAC San José Sociedad Anónima (Bajo las citas: 800-662877-01-0001-001, 800-698551-01-0001-001 y 800-699030-01-0001-001) representado por Rodolfo Jesús Tabash Espinach y a Sur Química Sociedad Anónima (Bajo las citas: 800-680043-01-0001-001) representado por Enrico Carlo Giordano Sesia en su condición de anotantes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular 181- 2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: El Colono Agropecurio Sociedad Anónima (Anotante Bajo las citas 800-563741-01-0001-001): Limón, Pococí, Jiménez, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos. Banco BAC San José Sociedad Anónima (Bajo las citas: 800-662877-01-0001-001, 800-698551-01-0001-001 y 800-699030-01-0001-001): San José, Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B. A Sur Química Sociedad Anónima (Bajo las citas: 800-680043-01-0001-001): San José, San José, La Uruca, calle 38 sur, contiguo al cementerio de la localidad. Notifíquese esta resolución a Francisco Javier Morice Castro en su condición de demandado y a la señora Michelle Videche Rodríguez en su condición de tercer adquiriente, por el o la notario público Domingo Rivera Cordero en la siguiente dirección: A Francisco Javier Morice Castro: San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia de Pozos 400 metros al norte, casa de portón rojo y a Michelle Videche Rodríguez en: San José, Pozos de Santa Ana, en Panadería Mora 100 metros al sur, contiguo a la clínica dental, trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (Nuevas fecha de remate): A) Con una base de cincuenta y un millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300- 01656-01-0902- 001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 161088-F-000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil ciento veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con veinte céntimos (25% de la base original). B) Con una base de seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300- 01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160734-F-000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). C) Con una base de cuatro millones ciento dieciséis mil cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-01656-01-0901-001, condiciones REF:1417-106-001 citas: 300-01656-01-0902-001, compromisos citas: 346-19520-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2010-222278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160749-F-000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochenta y siete mil treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de un millón veintinueve mil doce colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. En este Despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por única vez. Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Morice Castro, expediente 22-001058-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de abril del año 2023.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023758615 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Shailyn Bayolet, Dylan Steven, Marilyn Ariana todos de apellidos Rocha Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Javier Antonio Rocha Suarez y la señora Maryeris Jasmina Obando Velásquez, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000512-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Shailyn Bayolet, Dylan Steven, Marilyn Ariana todos de apellidos Rocha Obando. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°23-000512-1302-FA. Clase de asunto actividad Judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con diecinueve minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758828 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Jorge Isaac Cano de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de residencia N° 155801464200, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora: María Teresa Cerda Torrez, interpuso un proceso especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N° 23-000353-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Teresa Cerda Torrez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge Isaac Cano -de un solo apellido en razón de su nacionalidad- (art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12: m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haber manifestado la accionante que desconoce el domicilio actual del señor Cano, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: a.—Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar nuevamente la certificación de los movimientos migratorios del demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. En dichos documentos tendrá que constar el nombre completo y número de cédula de residencia del señor Cano. b.—Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al accionado en este asunto, en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13 % del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c.—Se cita a la señora María Teresa Cerda Torrez y a dos testigos para que comparezcan al juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d.—Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que si lo omite, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá archivar el expediente sin ulterior resolución que así lo indique. Notifíquese”. Nota: publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758881 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, nacida en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales, el día catorce de octubre del año dos mil quince, según el Consejo Supremo Electoral, Registro Central del Estado Civil de las Personas de la República de Nicaragua, hija de Yader Francisco Mendoza Picado, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado, agricultor, vecino de Quepos, Portalón, tercera entrada a la derecha, después del Súper El Encanto, en la Y griega toma a la derecha hasta llegar al galerón (finca de Jonathan Rodríguez “Pilona”), documento de identificación N° 601100390003F y Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, demás calidades y vecindario desconocidos incluyendo su número de identificación (cédula, pasaporte u otro), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar su depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, para que permanezca en la organización no gubernamental Asociación Pro Ayuda a Niños en Riesgo María Dominga Mazzarello, Casa Maín, sita en Heredia, San Joaquín de Flores, Residencial San Lorenzo, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 22-000207-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Quepos, 14 de abril del año 2023.—MSC Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758882 ).

Karen Andrea Hernández Córdoba Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Antonio Len Llorente, documento de identidad 3891788, casado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000856-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia N° 2023000329 de las trece horas cuarenta y tres minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de caracteres, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Karla Dolores García García con Luis Antonio Len Llorente. 2.- Alimentos: Se decreta el término del derecho alimentario entre las partes. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales, pero de existir otros bienes no señalados en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Atributos de Autoridad Parental: Se concede la guarda, sea la custodia definitiva de las personas menores de edad Daniela María, Josué David y Luis Daniel, todos de apellidos Len García, a su madre. 5.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 6.- Publicación: Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez. 7.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 402, folio 474, asiento 948. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Karla Dolores García García contra Luis Antonio Len Llorente; expediente Nº 22-000856-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de abril del año 2023.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-25017-JA.—( IN2023758883 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a John Fabio Bustamante Vélez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado Proceso Abreviado de Divorcio 22-000880-0187-FA, promovido por Vilma Patricia Marín Llosent, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 1-0816-0726, vecina de Palmichal de Acosta, contra John Fabio Fabio Bustamante, mayor, colombiano, casado, bombero, documento de identidad 93377982, de domicilio desconocido. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000405 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II, III... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de caracteres, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Vilma Patricia Marin Llosent con John Fabio Fabio Bustamante. 2.- Alimentos: Se declara extinto el derecho alimentario entre los cónyuges, por lo que no tendrán derecho a percibir alimentos entre sí. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes inscritos a nombre de ninguna de las partes que puedan considerarse gananciales. De existir otros bienes no señalados en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 427, folio 166, asiento 332. Notifíquese. Daniela Bolaños Camacho. Jueza. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758884 ).

Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia a Erick Gerardo Cascante Solís, se desconoce documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 23-000470-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia.- A las catorce horas treinta y uno minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Gabriel  Ignacio Cascante Vilchez, Santiago Antonio Cascante Vilchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Erick Gerardo cascante Solís. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con especto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, n sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concorcancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de          Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Gabriel Cascante Vilchez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y él menor de edad Santiago Alberto Cascante Vilchez a cargo de su tía materna María Isabel Vilchez Rojas. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.-”No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.” Se ordena notificar la presente resolución al señor: Erick Gerardo cascante Solís por medio de edicto: Se ordena expedir y publicar el edicto  electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de  Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Licda. Katherine Isabel  Meza Chaves. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Katherine Isabel Meza Chaves, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758908 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Jirón Quintana, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por María Cristina Cano Miranda contra Eduardo Jirón Quintana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por María Cristina Cano Miranda. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Eduardo Jirón Quintana, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas testimoniales de las partes, que se realizará en la sede de este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto, por cuanto la señora María Cristina Cano, desconoce sobre el paradero del señor Eduardo Jirón, quien es nicaragüense y por ende no es posible ubicarlo por medio de la base de datos del Despacho. Notifíquese. Expediente 23-000641-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril de 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758909 ).

Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Julia Yamileth Roa Martínez, mayor, ama de casa, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número PC671300, y cédula de naturalización número 801220110, de domicilio desconocido, que en este despacho Víctor Julio Cascante Gamboa interpuso un proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000230-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintiséis minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada establecida por el accionante Víctor Julio Cascante Gamboa, se confiere traslado a la accionada Julia Yamileth Roa Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,14/09/2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758910 ).

Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Arcenio Cruz Lanza, documento de identidad N° 1350867830099, casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000648-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 2023000331 de las catorce horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. Considerando: I.- II.- III.- Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Aida Lucia Martínez Carrero, con Arcenio Cruz Lanza. 2.- Alimentos: se termina el derecho a cobrarse alimentos entre las partes 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 499, folio: 154; asiento: 307. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Aida Lucia Martínez Carrero contra Arcenio Cruz Lanza. Expediente N° 22-000648-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de abril del 2023.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758914 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cándida Bertilia Masis Huete, con documento de identidad desconocido se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°2023000370 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.- Proceso Abreviado de Guarda Crianza y Educación y Suspensión de Autoridad Parental 22-000178-0187-fa establecido por Manuel Salvador Báez Rodríguez, cédula de residencia número 155823354733, en favor de la persona menor de edad Gabriel Báez Masís contra Bertilia Masis Huete, documento de identificación desconocido , ambos de demás calidades en autos conocidos y- Resultando: I.—. II.—. III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—Por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar la presente demanda incoada por Manuel Salvadro Báez Huete contra Cándida Bertilia Masís Huete, de Guarda, Crianza y Educación y suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ángel Gabriel Báez Masís. En virtud de lo anterior, se concede al señor Manuel Salvador Báez Rodríguez, de manera definitiva la Guarda Crianza y Educación de su hijo. Se suspende al señor Jose Alberto Méndez García en el ejercicio de la patria potestad, esto por el plazo de seis meses contados a partir de la firmeza de esta sentencia. Durante ese tiempo deberá el demandado realizar las siguientes acciones: A. Asistir a talleres o cursos que imparte la Escuela para la enseñanza de la crianza en el Patronato Nacional de la Infancia. B. Pagar alimentos a favor de su hijo. D. Iniciar contacto regular con el menor por medio de un Régimen de Interrelación Familiar. El plazo se computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo asignado, la accionada podrá promover el proceso de rehabilitación de la patria potestad correspondiente, dentro de este mismo proceso y hasta tanto no exista sentencia acogiendo la rehabilitación de la patria potestad se entenderá suspendida la misma. Se otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor Ángel Gabriel Báez Masís a su padre, el señor Manuel Salvadro Báez Huete. Como se ha litigado mediante la figura de curador procesal, deberá de declararse el presente proceso sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Ángel Gabriel Báez Masís, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la Provincia de Puntarenas, al tomo: dos mil ciento ochenta y cinco, folio: ciento sesenta y siete, asiento: trescientos treinta y tres. notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758915 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jairo Antonio Tercero López, documento de identidad 1439337. Que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000565-0187- FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000336. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas veintisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio promovido por Damaris Espinoza Alvarado, mayor, casada, costurera, vecina de San José, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155813464205, contra Jairo Antonio Tercero López, mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC1439337, quien fue representado por la curadora procesal, licenciada Ana Patricia Mc Rae Roberts. Resultado: I, II, III Considerando: I, II, III. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que Alvarado con Jairo Antonio Tercero López. 2.- Alimentos: se termina el derecho a cobrarse alimentos entre las partes. 3.- Bienes gananciales: no existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de taleshipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: no se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 529, folio: 216; asiento: 432. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Daniela Bolaños Camacho,  Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758918 ).

Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia a Erick Gerardo Cascante Solís, se desconoce documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 23-000470-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y uno minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.- De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores de edad Gabriel Ignacio Cascante Vílchez, Santiago Antonio Cascante Vílchez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia (Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Erick Gerardo cascante Solís. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con especto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Gabriel Cascante Vílchez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y él menor de edad Santiago Alberto Cascante Vílchez a cargo de su tía materna María Isabel Vílchez Rojas.  Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. “No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.” Se ordena notificar la presente resolución al señor: Erick Gerardo cascante Solís por medio de edicto: Se ordena expedir y publicar el edicto  electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de  Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758963 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yirles Yusep Balladares Mendoza, en su carácter demandado, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 22-002185-0364-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 2023000569. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Diligencias no contenciosas de solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad Arlex Isaac Balladares, menor de edad, nicaragüense, vecino de Heredia formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia San Pablo de Heredia (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Arlex Isaac Balladares. Se ordena que se mantengan en el hogar de su tía paterna María Concepción Torres Umaña, documento de identidad 1558317442613, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758965 ).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de  Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), hace saber: A la madre registral ausente Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, demás calidades y vecindario desconocidos incluyendo su número de identificación (cédula, pasaporte u otro), que en proceso N° 22-000207-1591-FA,  depósito judicial de persona menor de edad, interpuesto por  Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, cédula jurídica 300704203935 a favor de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, nacida en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales, el día catorce de octubre del año dos mil quince, según el Consejo Supremo Electoral, Registro Central del Estado Civil de las Personas de la República de Nicaragua, en el que intervienen en función de padre y madre registral respectivamente de la persona menor de edad en mención el señor Yader Mendoza Picado, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado, agricultor, vecino de Quepos, Portalón, tercera entrada a la derecha, después del Súper El Encanto, en la Y griega toma a la derecha hasta llegar al galerón (finca de Jonathan Rodríguez “Pilona”), documento de identificación N° 601100390003F y la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor, demás calidades y vecindario desconocidos incluyendo su número de identificación (cédula, pasaporte u otro), se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia). A las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.-  Constando en autos que la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, madre registral de la persona menor de edad Sabrina Sakaees Mendoza Blandón no se le conoce domicilio en su país natal Nicaragua ni en nuestro país, es decir se desconoce su paradero, además de certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace constar que  no cuentan con apoderado inscrito, tampoco se le registran movimientos migratorios en el que se acredite su record de entradas y salidas, según certificación en ese sentido emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se nombra como curadora procesal ad-litem de la madre registral ausente Kati Anabel Blandón Aguilar, a la Licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, localizable al teléfono 2771-0028, teléfono celular 8819-5030, correo electrónico mercedesvas@hotmail.com, a quien se le previene para que dentro del quinto día mediante memorial por ella suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo otorgado, señalando medio para recibir notificaciones, el cual regirá posterior a la notificación al correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.  En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar la gestión de nombramientos infructuosos sin tener la certeza de la aceptación de dicha designación o bien si se desistirá de la misma.  Debiendo tomar en consideración la  Licenciada Vásquez Agüero que al Patronato Nacional de la Infancia, se le hizo imposible ofrecer prueba testimonial para efectos de recibir la declaración relativa al desconocimiento del paradero de doña Kati Anabel.  MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.-/Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Quepos (Familia).  A las diecisiete horas doce minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés.- Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecidas las diligencias no contenciosas de Depósito Judicial de la persona menor de edad Sabrina Sakaess  Mendoza Blandón, promovidas por Patronato Nacional De La  Infancia, de  las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores Yader Mendoza Picado y Kati Anabel Blandón Aguilar en calidad de Padre Registral Y Madre Registral respectivamente de esa menor, para lo que a bien tengan ellos manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621),  además se les previene que el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.  Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión No. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe a los interesados que para acceder a este sistema de notificaciones, deberán solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial.  En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe.  Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.  Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.  Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.  Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida Cautelar:  En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Sabrina Sakaess Mendoza Blandón, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, para que permanezca en la Organización No Gubernamental Asociación Pro Ayuda A Niños En Riesgo María Dominga Mazzarello, casa maín, sita en  Heredia, San Joaquín De Flores, Residencial San Lorenzo, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo.  Constando en autos intervención de la situación de la menor de interés elaborada por la entidad promovente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.  Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Finalmente, se tiene por apersonada al proceso a la  Licenciada Mercedes Vásquez Agüero en calidad de curadora  procesal ad-litem, según memorial por ella incorporado directamente al escritorio virtual el 14/04/2023, quien representará los intereses de la madre registral ausente Kati Anabel Blandón Aguilar, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico mercedesvas@hotmail.com.  A dicha profesional se le informa que al ser un proceso instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia, sus honorarios serán cubiertos por la administración Regional de Quepos y se establecen de la siguiente manera: La suma de cien mil colones (¢ 100.000,00) que responderán a los honorarios de curador, más el 13%  (¢ 13.000,00) para un total de ciento trece mil colones (¢ 113.000,00), ello correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado N° 41779 y Circular N° 86-2019 emitida por la Dirección Ejecutiva, Circulares N° 117-2019 y 129-2019 dictadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.  Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N°  8687 EN forma personal o mediante cédula de notificación en  su casa de habitación al señor Yader Mendoza Picado (Padre Registral), quien es vecino de Quepos, portalón, tercera entrada a  la derecha, después del súper el encanto, en la y griega toma  a la derecha hasta llegar al galerón (finca de Jonathan Rodríguez “Pilona”),  se comisiona a la Oficina de Comunicaciones  Judiciales del Quepos. Con relación a la señora Kati Anabel Blandón Aguilar (madre registral ausente), notifíquese la presente resolución así como la emitida a las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés que designa en el cargo de curadora a dicha profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.  Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto (para notificar a padres ausentes) así como el edicto (propio de los procesos de Depósito Judicial de personas menores de edad).  Se le hace ver a la parte promovente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación de ambos edictos está exenta de todo pago de derechos. A la postre se reserva el memorial de fecha 14/04/2024 en el que la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Quepos, acepta el cargo de depositaria judicial así como las manifestaciones que realiza la Licenciada Vásquez Agüero a través del líbelo del 14/04/2023 e incorporados ambos documentos al escritorio virtual en esa misma data, para ser abordados una vez que conste la publicación del edicto que dispone notificar a doña Kati Anabel. Expediente N° 22-000207-1591FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.  Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Quepos, 14 de abril del año 2023.—MSC Luis Fernando  Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758985 ).

Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil); Hace saber a Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, documento de identidad N° 3002224814, vecino de Horquetas, Sarapiquí, Heredia y demás posibles partes interesadas, que en este Despacho se interpuso un proceso No contencioso en su contra, bajo el expediente número 20-000004-1309-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Sentencia N° 2021000052, Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), a las trece horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De conformidad con las formalidades del artículo 61.2 del Código Procesal Civil vigente, se dicta sentencia en este asunto en los siguientes términos: Visto el proceso de disolución de la Asociación denominada Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-dos dos cuatro ocho uno cuatro, promovido por Noel Borges Montiel, mayor de edad, soltero, jardinero, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155813911115, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, exactamente del Banco Davivienda 600 metros al oeste, casa color beige con portón de madera, Ángela del Carmen Guido Monjarret, mayor de edad, viuda, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155805901325, vecina de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Urbanización Miraflores, casa número 71, Ana Cristina Rojas Alfaro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0388, vecina de Heredia, Horquetas de Sarapiqui Urbanización Miraflores, casa número 53, Yorleni Rojas Alfaro, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 4-0151-0464, vecina de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Urbanización Miraflores, casa número 58, Carlos Murillo Conejo, mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0967, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, costado sur del Cementerio del lugar; en calidad de miembros fundadores de la asociación, y; Considerando: I.—En síntesis, alegan los gestionantes, miembros fundadores de la Asociación, que la misma dejó de funcionar por falta de acuerdo de los demás miembros fundadores, por cuanto no se continuó renovando la personería de la asociación. Que esta tiene en su haber un bien mueble que es parte del proyecto para el cual fue constituida; que los libros se encuentran perdidos; por ello solicitan la disolución de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí por cuanto la misma se encuentra en causal de disolución según informe el Registro Nacional y ya se ha constituido una asociación nueva denominada Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de la Urbanización Miraflores Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica número 3-002-491860. Además indican que los demás asociados fundadores ya no forman parte del proyecto, al igual que los asociados activos que se desconocen, por cuanto se han ido de la urbanización o no tienen bienes inmuebles o viviendas en el proyecto y desde que venció la última personería no han mostrado interés. Solicitan disolver la asociación y el nombramiento de uno a tres liquidadores para el traspaso del único bien inmueble a la nueva asociación a fin de continuar con el proyecto de la Urbanización Miraflores. Por resolución de las ocho horas uno minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, se dio curso al proceso no contencioso de disolución de asociación, concediéndose el plazo de tres días a los interesados, para que pudieran gestionar lo que consideraren conforme a la ley. Asimismo, se publicó edicto citando a los interesados en el Boletín Judicial N° 68 de fecha 9 de abril de 2021 y N° 78 de fecha 23 de abril de 2021, sin que se apersonaran interesados al proceso. II.—Hechos Probados. De importancia para la decisión del presente asunto, con vista en el expediente electrónico completo, se tienen como tales los siguientes: 1.—Que la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí, está inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento uno uno siete cinco, bajo la cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-dos dos cuatro ocho uno cuatro, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Salón Comunal de Horquetas de Sarapiquí, cantón Diez, distrito Tres, provincia de Heredia (ver certificación de imagen 07 así como Acta Constitutiva a imagen 17). 2.—Por Acta de Asamblea General Constitutiva de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se estableció en los estatutos que “Artículo Decimoquinto: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos ... “ (imagen 21, copia microfilmada del Pacto Constitutivo.). 3.—Que el último nombramiento de junta directiva de la asociación, se inició el 16 de mayo de 2000 y finalizó el 15 de mayo de 2002, inscrita al tomo 478 asiento 04551 (certificación del Registro Nacional a imagen 8 y 9). 4.—La asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí se encuentra en el Registro Nacional, en estado actual: causal de extinción. (certificación a imagen 7). 5.—La asociación cuenta con un único bien mueble, finca con matrícula 170378-000 del partido de Heredia, terreno para construir, mide diez mil quinientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados (certificación literal de imagen 11). III.—A tenor de lo establecido por el artículo 1 de la Ley de Asociaciones vigente, el derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa dicha legislación. Los miembros fundadores de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí que se apersonan en este asunto, pretenden la declaratoria de disolución y extinción de la misma en virtud de que la normativa especial así lo permite, al encontrarse en causal de disolución, indicando que la asociación dejó de funcionar por falta de acuerdo de los demás asociados fundadores al continuarse renovando la personería jurídica y que los libros legales se encuentran perdidos. Al efecto el artículo 13 de la Ley de Asociaciones en lo que interesa establece: “La asociación se extingue: ... b) Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo 27.” El artículo 27 ibídem, prevé: “La autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas con arreglo a esta ley, cuando se lo pidan los dos tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que indican los incisos a), c), d) y e) del artículo 13...” (La negrilla hecha, no corresponden al original). El artículo 13 establece como causal de extinción lo siguiente “... d) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.” (negrita suplida). Este es precisamente el caso como lo exponen los promoventes en el memorial inicial de la acción, ya que manifiestan que la asociación se encuentra en causal de disolución, no se renovó la personería de la misma y no cuenta con los libros legales. Asimismo, se comprobó que por Acta de Asamblea General Constitutiva de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se estableció en los estatutos que “Artículo Decimoquinto: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos ...” y que el último nombramiento de junta directiva de la asociación, se inició el 16 de mayo de 2000 y finalizó el 15 de mayo de 2002, inscrita al tomo 478 asiento 04551, ello según certificación del Registro Nacional a imagen 8 y 9. También se acredita que la asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí se encuentra en el Registro Nacional, en estado actual: causal de extinción, según certificación de dicho ente a imagen 7. Según lo anterior, una vez publicado el edicto citando a cualquier interesado y no mediando oposición de ninguno, sin mayor abundamiento se tiene que la asociación efectivamente se extinguió, y así debe declararse. Asimismo, existiendo bienes de naturaleza patrimonial que requieren ser distribuidos, sea un único bien mueble, finca con matrícula 170378-000 del partido de Heredia, terreno para construir, mide diez mil quinientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados, una vez firme la presente nómbrese liquidador para que proceda con la liquidación del patrimonio indicado de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí conforme al artículo 14 de la Ley de Asociaciones y los estatutos de la asociación. Así las cosas, siendo de recibo la solicitud, procede declarar la disolución de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí. A gestión de parte, certifíquese esta sentencia a efecto de que sea inscrita la disolución en el Registro de Asociaciones y personas jurídicas. Publíquese la parte dispositiva de ésta sentencia en el Boletín Judicial. Por tanto: Se declara la disolución y consiguiente extinción de Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento uno uno siete cinco, bajo la cédula de personería jurídica tres-cero cero dos dos dos cuatro ocho uno cuatro. Nómbrese liquidador para efectos de que proceda con la liquidación del patrimonio de la Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiquí conforme al artículo 14 de la Ley de Asociaciones y los estatutos de la asociación. A gestión de parte, certifíquese esta sentencia a efecto de que sea inscrita la disolución en el Registro de Asociaciones y personas jurídicas. A cargo de los gestionantes, publíquese la parte dispositiva de ésta sentencia en el Boletín Judicial. Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso No contencioso promovido por Asociación de Vecinos de Horquetas de Sarapiqui; Expediente N° 20-000004-1309-CI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 02 de noviembre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023759043 ).

Expediente Nº 21-000049-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2021-000157 de las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno y la resolución de las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, la cual corrige error material de la sentencia citada, que en lo conducente dice: “... Se decreta la insolvencia de Angie Sugeily Bonilla Solís, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 01-1169-0021, empleada del Hospital Nacional Psiquiátrico de la CCSS, vecina de San José. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Angie Sugeily Bonilla Solís, queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el tres de mayo del dos mil veintiuno, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la concursada Angie Sugeily Bonilla Solís. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la insolvente, comuníquese a la Subárea Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Oficina Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Angie Sugeily Bonilla Solís, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210000490958-0 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000490958-0 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, diecinueve horas treinta y uno minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023759067 ).

Licenciado Rolando Valverde Calvo Juez del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste; hace saber a la sociedad Crediuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676338, representada por Miguel Gómez Cesar, cédula de identidad: 8-00880815, que, en este Despacho, se interpuso un Procesos de Ejecución de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000116-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen lo siguiente: 1) Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas con dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria contra Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, representada por Manuel Alejandro Ramos Robles. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. I). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig serv ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac servid ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-0193101-0900-001. serv. oblig. ref: 00022665-000. Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s)parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder alSistema de Gestión en Línea(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. En otro orden de ideas, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2021, el representante legal de la accionada se apersonó a la presente demanda y señala medio de notificación para recibir las futuras notificaciones judiciales, esto sin haberle dado curso a la demanda, en razón de ello, se le tiene por notificada de esta acción a partir de la fecha de su apersonamiento y se entiende renunciado el emplazamiento. Finalmente, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial en favor del Licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, deberá la parte actora cancelar los timbres fiscales correspondientes. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado. Juez. 2.) Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las diecisiete horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. En cuanto a la notificación del anotante Crediuno S. A., tomando en cuenta lo indicado por parte de la actora y el artículo 29.3 del Código Procesal Civil permite la notificación por edicto únicamente cuando la ley lo establezca, se ordena confeccionar el edicto de ley. I) Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig. serv. ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac. servid. ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos, sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao, este, Ovidio Madrigal Arias, oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. II) Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS: 374-01931-01-0900-001, serv. oblig. ref.: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, camino privado, sur, Ovidio Madrigal Arias, este, Ovidio Madrigal Arias, oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981. Identificador Predial: 507030064907. III). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 44501527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún, sur, con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún Yourd, este, Edwin Cruz Jiménez c.c., Elvin Morún, oeste, Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle pública con un frente de 7 metros 30 centímetros. lineales. Mide cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador Predial: 507030103336. para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés se efectuará con la base de I) Siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), II) Setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) III) Siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. I) Dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). II) Doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) III) Dos millones quinientos mil colones (25% de la base original) Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a. 3) Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las nueve horas con cinco minutos del cuatro de Mayo del dos mil veintitrés. Al tenor del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material incurrido en el edicto de las diecisiete horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, fue confeccionado utilizando la norma del artículo 19.4 del Código Procesal Civil, que señala los presupuestos para nombrar curador procesal, se verifica que la sociedad anotante, Crediuno S.A., cédula Jurídica 3-101-676338 representada por Miguel Gómez Cesar cédula de identidad: 8-0088-0815 con representantes debidamente inscritos, por lo cual se ordena confeccionar el edicto correspondiente y de conformidad al tenor de lo previsto por el artículo 157.4 de Código Procesal Civil. Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra Transportes E Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.— 1 vez.—( IN2023766564 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Esther Cabrera Fernández, cédula de identidad número 0602740003 y Mariano Reyes Vargas Amalla, cédula de identidad número 0601240612; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000154-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758559 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Damaris Salazar Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-0958-0416, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, el nacido el 18-12-1976, y Luis Eduardo Arias Ulate, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-814-0113, vecino San José, Aserrí, San Gabriel, nacida el 07-11-1971. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000558-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25-04-2023.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758879 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gloriana Hipólita Guido Sáenz, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0205790188, nombre de la progenitora Lorena Sáenz Chaves y nombre del progenitor Gerardo Guido Acuña, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 20/12/1982, con 40 años de edad, y Luis David Montero Zúñiga, mayor, construcción, No indica, cédula de identidad número 0604530517, nombre de la progenitora Yanori Zúñiga Morera y nombre del progenitor Jose Montero Araya, domicilio en Florencia, el 01/07/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 23- 000497-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Quesada de San Carlos, 26 de abril del año 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758896 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lesly Gabriela Cortes López, mayor, Soltera, sin discapacidad, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0504510001, vecina de Cañas, Lajas del coco, hija de Florentina López Medrano y Nelson Juan Cortes Aragón, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 22/08/2003, con 19 años de edad, teléfono: 8859 35 21 y Miguel Enrique Salazar Salas, mayor, Soltero, sin discapacidad, Pensionado, cédula de identidad número 0603530304, vecino de Cañas, Barrio Lajas del Coco, hijo de Juana Salas López y Rodrigo Salazar Salazar, nacida en Centro Central Puntarenas, el 20/02/1986, actualmente con 27 años de edad, teléfono:8859 7291. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.. Expediente Nº 23-000127-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 28 de abril del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758959 ).

Han comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil: Kiabeth Andrea González Gómez, mayor, divorciada, barbera, cédula de identidad número 0604090640, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Cenizo, 50 metros norte de la Escuela de Cenizo, casa de color blanco, hija de Socorro Gómez Arias y Eliécer González Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/05/1993, con 29 años de edad, y José Andrés Lara Jiménez, mayor, Soltero, Vendedor, cédula de identidad número 0115770638, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 80 metros sur y 25 metros norte del Supermercado BM, casa de color beige y verjas negras, hijo de Zaida Patricia Jiménez Salazar y Fernando Lara Matamoros, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/07/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000154-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de marzo del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gary Shantner Herrera Stevenson, mayor, soltero en unión de hecho, contratista, cédula de identidad número 7-0209-0884, hijo de Gilbert Rodolfo Herrera Alcazar, nacido en Limón, el 23/01/1992, con 31 años de edad, y Yacdeli Lizbeth Padilla Quintanilla, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 7-0275-0576, hija de Douglas Geovanny Padilla Bojorge y Dania Quintanilla Muñoz ambos de nacionalidad Nicaragüense, nacida en Limón, el 16/03/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pueblo Nuevo, la entrada del antiguo Bar Maritza, en unos departamentos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 23-000106- 1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,14 de febrero del 2023.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758962 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johel Salazar Cordero, mayor, Divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0103040031, nombre de la progenitora Imelda Cordero Guzmán y nombre del progenitor Raúl Salazar Valverde, nacido en en San Rafael Puriscal San Jose, el 03/08/1940, con 82 años de edad, y María Cecilia del Socorro Morales Artavia, mayor, Divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601770870, nombre de la progenitora Carmen Artavia Salazar y nombre del progenitor Claudio Morales Elizondo, nacida en Parrita Aguirre Puntarenas, el 09/10/1963, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en ambos vecinos de San Rafael de Puriscal de la iglesia católica unos 800 metros buscando hacia Floralia, casa color rosada en el cruce bajo las maquinas, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente Nº 23-000117-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Familia), San José, Puriscal, Fecha, 26 de abril del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758981 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Viria Netsy del Rosario Zúñiga Artavia, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 107030382, vecina de Heredia, San Joaquín, Llorente, Urbanización Siglo casa número XXI 20-A, hija de Aracelly Artavia Salazar y José María Zúñiga Solano, teléfono número 6040-7085, correo: mojicasalasm1930@gmail.com, nacida en Hospital Central San José el día 24-07-1967, con 55 años de edad, y Miguel Ángel Chaves Jiménez, mayor, estado civil divorciado, pensionado, cédula de identidad número 103630828, vecino de Heredia, San Joaquín, Llorente, Urbanización Siglo Casa número XXI 20-A, teléfono número 6040-7085, correo: mojicasalasm1930@gmail.com, hijo de desconocido y Isabel Chaves Jiménez, nacido en Centro Desamparados San José, el 11-06-1948, con 74 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000773-0364-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13 de abril del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758982 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Javier Padilla Castro, mayor, cédula de identidad número 1-1153-0642, vecino de San José, Acosta, Palmichal, el nacido el 27-10-1982, y Yerlyn Hernández Monge, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1411-0292, vecina San José, Acosta, Palmichal, nacida el 14-11-1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000519-0637-FA. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25-04-2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759024 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Victoria Sánchez Duarte, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303460486, vecina de , San Rafael de Oreamuno, hija de Xinia Duarte Jiménez y Óscar Sánchez Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/04/1977, con 46 años de edad, y Edwin Alberto Brenes Valverde, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0303640551, vecino de San Rafael, hijo de Elizabeth Valverde Paniagua y Edwin Brenes Fonseca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/02/1980, actualmente con 43 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marlene Rodríguez Murillo y Leonel Díaz Berrocal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000873-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759026 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 16:30 horas del 27 de abril de 2023-En el legajo principal número 19-005096-0057-PE, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a José Daniel Álvarez Gianmatei, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 207160218 que bajo esta sumaria se encuentran decomisados ¢24.000, para que se pronuncie a hacer valer sus derechos y manifieste su interés en que dicho dinero le sea entregado, por cuanto el Ministerio Público hará solicitud de comiso a favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se publica por una sola vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023758558 ).