BOLETÍN JUDICIAL DEL 22 DE MAYO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 79-2023

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759638 ).

CIRCULAR N° 97-2023

ASUNTO:   Traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos en asuntos nuevos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 14-2023, celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII, aprobó el traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos en asuntos nuevos, el circulante se mantiene en el Juzgado Contravencional de La Fortuna.

La nueva competencia en materia de tránsito del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) será la siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El Juzgado Contravencional de La Fortuna, perderá competencia en materia de tránsito en asuntos nuevos, a partir de la publicación de lo dispuesto en este acuerdo.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril de 2023.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759437 ).

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 36-2023

ASUNTO:    Formatos para consentimientos informados de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles:

A LAS OFICINAS DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

Y DESPACHOS QUE ATIENDEN LA MATERIA

PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en Sesión N° 01-2023 del 10 de enero del 2023, Artículo LV, aprobó los siguientes formatos para consentimientos informados de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles:

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA DE APOYO (EJECUCIÓN
DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: _______________________________

Persona ofensora: _________________________________

Persona ofendida: _________________________________

Delito / contravención: ______________________________

Yo, ______________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona profesional de Trabajo Social y Psicología me explicó  mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, en el que estoy dispuesto(a) a participar como persona de apoyo.

-    Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará la persona ofensora, la persona ofendida y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

-    Conozco mi derecho a ser tratado(a) con respeto y dignidad durante el proceso. De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.

-    Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como persona de apoyo, es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, así como contar con el visto bueno para mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo, y no ser testigo en el presente proceso incidental.

-    Tengo claro que mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.

-    Entiendo que la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo será dirigido por personas funcionarias de Justicia Juvenil Restaurativa, quienes me indicarán los momentos en que tendré participación.

-    Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, por lo tanto me comprometo a guardar confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo.

-    Se me explicó que, dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

Firmamos en _______ a las ___del ____ de ___del año____

__________________________________

Firma persona de apoyo

__________________________________

Firma persona equipo psicosocial

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA

REPRESENTANTE DE COMUNIDAD (EJECUCIÓN

DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: _______________________________

Persona ofensora: _________________________________

Persona ofendida: _________________________________

Delito / contravención: ______________________________

Yo, ______________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona profesional de Trabajo Social y Psicología me explicó  mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, en el que estoy dispuesto(a) a participar como persona representante de la comunidad.

-    Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará la persona ofensora y la persona ofendida, así como sus personas de apoyo, además de un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

-    Conozco mi derecho a ser tratado(a) con respeto y dignidad durante el proceso. De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.

-    Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como representante de la comunidad es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, así como contar con el visto bueno para mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo, y no ser testigo en el presente proceso incidental.

-    Tengo claro que mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.

-    Entiendo que las personas funcionarias de Justicia Juvenil Restaurativa me pondrán en contexto con respecto a la situación que se abordará en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo y me indicarán los momentos en que tendré participación.

-    Conozco que mi participación consistirá en brindar información con respecto al modo de involucramiento delictivo y el impacto social ocasionado por el daño causado, así como brindar insumo para la construcción del plan reparador, promoviendo la responsabilidad activa de la persona ofensora en la reparación del daño causado.

-    Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, por lo tanto me comprometo a guardar confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo.

Firmamos en ________ a las ____ del __ de ___del año____

__________________________________

Firma persona representante de comunidad

__________________________________

Firma persona equipo psicosocial

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA

SENTENCIADA (EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: _______________________________

Persona ofensora: _________________________________

Persona ofendida: _________________________________

Delito / contravención: ______________________________

Yo, ______________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona abogada defensora que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa que estoy aceptando aplicar para dar una solución a la solicitud que se conocerá dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles que me encuentro descontando.  

Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará mi persona, la persona ofendida y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se acuerde una propuesta, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

Comprendo que los requisitos que la ley estableció para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles son los siguientes:

1)  Que se cumpla con los requisitos de admisibilidad que emite equipo legal de Justicia Juvenil Restaurativa.

2)  Que se cumpla con el requisito de viabilidad positivo que emite una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa.

3)  Que mi persona haga el reconocimiento del daño ocasionado y que esté de acuerdo en asumir responsablemente los compromisos para repararlo.

4)  Que la persona víctima, en caso de ser localizable, esté de acuerdo en aplicar este tipo de procedimiento.  

5)  La persona abogada defensora me explicó mis derechos y obligaciones dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:

-    Tengo derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto y de forma digna y viceversa.

-    Que mi participación en el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento que considere que mis intereses se afectan, hasta antes de la resolución judicial.  

-   Se me explicó y entendí cómo funciona el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que si se cumplen los requisitos de la ley debo participar en una entrevista con una persona de trabajo social o psicología para que se indique si el proceso puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa, según corresponda.

-    El procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado y se me respetará mi derecho a la confidencialidad, por lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto profesional lo que se conozca y hable en este proceso. Además, la información que se diga o se conozca no puede ser utilizada en caso de que el expediente sea devuelto a la vía ordinaria.

-    Durante todo el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa tengo derecho a recibir información y consejería legal comprensible sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento. Además, tengo derecho a ser adecuadamente informado sobre cómo funciona el proceso y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso tengo derecho también a contar con una persona abogada defensora que me represente durante el mismo, que puede ser alguien de mi confianza que contrate para ello o de la Defensa Pública, en caso de que ser ese su interés o no pueda pagar este servicio.

-    Si es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente proceso incidental, debe ser entrevistada y contar con visto bueno de una persona profesional del equipo de Trabajo social y Psicología para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

-    Dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

-    En caso que la persona juzgadora acepte la solicitud que vamos a proponer, el seguimiento a la sanción que se defina en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo será por parte del equipo técnico de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia correspondiente.  Además, se me dará acompañamiento por una persona de Trabajo Social o Psicología de Justicia Restaurativa del Poder Judicial. En caso de incumplir con la sanción  según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, habrá consecuencias legales en el proceso que me pueden afectar, incluso en mi libertad.

-    Comprendo que, si deseo participar de este procedimiento, debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono es mi obligación informar inmediatamente a la persona abogada defensora que me atiende, al equipo de seguimiento del Ministerio de Justicia o al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.

-    En caso de incumplimiento de mis obligaciones, según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria y existe la posibilidad de que me puedan declarar rebelde y poner mi libertad en riesgo.

6)  La persona abogada defensora me explicó y comprendí en qué consiste la opción y cómo funciona el proceso restaurativo, y firmo el presente consentimiento para desarrollar el siguiente procedimiento:

Incidente de incumplimiento: (Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad). Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa, por parte de la persona sentenciada en materia penal juvenil, donde se hace posible analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.

Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa donde la persona sentenciada en materia penal juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad o bien, una modificación a la sanción alternativa.

Firmamos en ____ a las ____ del ___ de __ del año_______

_________________________________

Firma persona sentenciada

_____________________________

Firma Defensa técnica

__________________________________

Firma persona acompañante

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA

SENTENCIADA (EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

PENALES JUVENILES)

Número de incidente: _______________________________

Persona ofensora: _________________________________

Persona ofendida: _________________________________

Delito / contravención: ______________________________

Yo, ______________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona representante del Ministerio Público que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa que estoy aceptando aplicar para dar una solución a la solicitud que se conocerá dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles donde se impuso una sanción donde yo fui víctima.

Se me explicó que de Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará mi persona, la persona sentenciada juvenil, y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.  

Comprendo que los requisitos que la ley estableció para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, son los siguientes:

1)  Que la persona ofensora juvenil haga el reconocimiento del daño ocasionado, y que también esté de acuerdo en asumir responsablemente compromisos para repararlo.

2)  Que mi caso cumple con los requisitos establecidos por la ley para aplicar Justicia Juvenil Restaurativa en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

La persona representante del Ministerio Público me explicó mis derechos y obligaciones dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:

-    Tengo derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto, de forma digna, y se evite que se me revictimice.

-    Que mi participación en el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento antes de que se judicialice la propuesta, o incluso delegar mi representación en la persona representante del Ministerio Público.

-    Se me explicó y entendí cómo funciona el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que si se cumplen los requisitos de la ley y no delego mi representación en el Ministerio Público, debo participar en una entrevista con una persona de trabajo social o psicología para que se indique si el proceso puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa, según corresponda.

-    El procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, y se me respetará mi derecho a la confidencialidad, por lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto profesional lo que se conozca y hable en este proceso.

-    Durante todo el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa tengo derecho a recibir información y consejería legal sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento. Además, tengo derecho a comprender la información que se me , cómo funciona el proceso, y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso, tengo derecho también a contar con una persona profesional en Derecho que me represente durante todo el proceso.

-    Tengo conocimiento de que puedo recibir asesoría profesional social y/o psicológica por parte de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para lo cual se me puede referir por medio de la Fiscalía o la persona de Trabajo Social o Psicología.

-    Si es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente proceso incidental, debe ser entrevistada y contar con visto bueno de una persona profesional del equipo de Trabajo Social y Psicología para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso. -Dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de respetar mi privacidad y confidencialidad.

-    En caso que la persona juzgadora acepte la solicitud que vamos proponer, se dará un seguimiento al acuerdo. En caso de incumplir con el acuerdo aprobado por la persona juzgadora habrá consecuencias legales en el proceso. Para ello, también tengo derecho a informar a las oficinas correspondientes cualquier incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona ofensora juvenil.

-    Comprendo que si deseo participar de este procedimiento debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono lo informaré inmediatamente a la persona representante del Ministerio Público que gestiona mi caso.  Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.

-    De no cumplir con mis obligaciones en el procedimiento se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria.

La persona representante del Ministerio Público me explicó y comprendí en qué consiste la opción y cómo funciona el proceso restaurativo y firmo el presente consentimiento para desarrollar el siguiente procedimiento:

Incidente de incumplimiento: (Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad). Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa por parte de la persona sentenciada juvenil donde se hace posible analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.

Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa donde la persona sentenciada juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad.

Una vez que comprendo mis derechos y obligaciones, deseo delegar mi representación para este procedimiento restaurativo en el Ministerio Público:

          No

Firmamos en ____________________________

__________________________________

Firma persona ofendida

__________________________________

Firma persona Fiscal__________________________________

Firma persona acompañante

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Refs: (3982-2016). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2023.

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759453 ).

CIRCULAR N° 94-2023

Asunto:       Reiteración de la circular 90-2022, denominadaReiteración y Adición a la circular N° 11-2000 denominadaProhibición de efectuar nombramientos de servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo.”

A LOS JEFES DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023, celebrada el 07 de marzo del 2023, artículo LII, acordó reiterar y adicionar la circular No. 11-2000, del 3 de marzo del 2000, en cuanto a la prohibición de nombrar a servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo, en razón que la Dirección de Gestión Humana no dará trámite a nombramientos o ascensos interinos de aquellas personas que no cuenten con éstos, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo en sesión N° 62-98 celebrada el 13 de agosto de 1998, artículo XLII. Adicionalmente se les hace la advertencia a las jefaturas, que su incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria y pecuniaria.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de abril de 2023.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759565 ).

CIRCULAR N° 98-2023

ASUNTO:        Equiparación de cargas de trabajo del personal del Juzgado de Tránsito de Cartago y Juzgado Contravencional de La Unión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 14-2023, celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXII, aprobó lo siguiente: a) Traslado de competencia territorial de materia de tránsito del cantón de La Unión, al Juzgado Contravencional de La Unión. La Unidad Médico Legal y el Juzgado Penal de La Unión, atenderán lo que corresponda de la materia de tránsito una vez entrada en funcionamiento esta disposición. b) Traslado de competencia territorial del distrito de Río Azul de la materia de faltas, contravenciones y tránsito, al Juzgado Contravencional y al Juzgado de Tránsito de Desamparados según la materia, por un tema de accesibilidad para la persona usuaria de la localidad. c) Ampliar la competencia territorial de la persona juzgadora del Juzgado Contravencional de Cartago, con el fin de que también pueda conocer asuntos del Juzgado Contravencional de La Unión, en caso de que, eventualmente se propongan planes de trabajo para apoyar a ese despacho, ya que su carga de trabajo actual lo permite.

Lo anterior rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril de 2023.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                  Subsecretario General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759568 ).

CIRCULAR N° 89-2023

ASUNTO:      Actualización de la circular N° 12-2017 del 2 de febrero de 2017. Comunicación al Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN

LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 20-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LIX, a solicitud del licenciado Raúl Morales Morales, Coordinador Nacional del Programa Contra la Violencia Intrafamiliar de la Dirección de Programas Preventivos Policiales del Ministerio de Seguridad Púbica, acordó modificar la circular N° 12-2017 del 2 de febrero de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior, en sesión N° 3-17, celebrada el 17 de enero de 2017, dispuso recordar a los despachos judiciales que tramitan la materia de violencia doméstica que cuando dispongan el cumplimiento de medidas de protección a personas funcionarias de la policía administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, deben remitir la documentación correspondiente de forma directa, física y exclusiva a la Jefatura de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública.

Dicha documentación debe de remitirse a la oficina de la Sección Administración y Correspondencia (SAC) que se encuentra en oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, en Barrio Córdoba, San José, frente al Liceo Castro Madriz. Teléfono 2600-4252, (Cabe agregar que esta dependencia no acepta documentación por medio de correo electrónico).”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril de 2023.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759569 ).

CIRCULAR N° 98-2023

ASUNTO:    Equiparación de cargas de trabajo del personal del Juzgado de Tránsito de Cartago y Juzgado Contravencional de La Unión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 14-2023, celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXII, aprobó lo siguiente: a) Traslado de competencia territorial de materia de tránsito del cantón de La Unión, al Juzgado Contravencional de La Unión. La Unidad Médico Legal y el Juzgado Penal de La Unión, atenderán lo que corresponda de la materia de tránsito una vez entrada en funcionamiento esta disposición. b) Traslado de competencia territorial del distrito de Río Azul de la materia de faltas, contravenciones y tránsito, al Juzgado Contravencional y al Juzgado de Tránsito de Desamparados según la materia, por un tema de accesibilidad para la persona usuaria de la localidad. c) Ampliar la competencia territorial de la persona juzgadora del Juzgado Contravencional de Cartago, con el fin de que también pueda conocer asuntos del Juzgado Contravencional de La Unión, en caso de que, eventualmente se propongan planes de trabajo para apoyar a ese despacho, ya que su carga de trabajo actual lo permite. 

Lo anterior rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Ref: 14099-2016 / 5397-2019.

San José, 27 de abril de 2023.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759815 ).

CIRCULAR N° 99-2023

Asunto:            Prórroga del inicio de la segunda y tercera etapa de implementación en la competencia del nuevo Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 17-2023, celebrada el 24 de abril de 2023, artículo V, dispuso: prorrogar el inicio de la segunda y tercera etapa de implementación en la competencia del nuevo Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José, de manera que; el Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo, asuma la competencia de los procesos de ejecución del (código 0166) hasta el 1 de setiembre de 2023 y que asuma la competencia de los legajos en trámite provenientes del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (código 1550) hasta el 1 de enero del 2024. A saber:

Nombre

Competencia

Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José

Conocerá de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados:

a. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de febrero de 2023.

b. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y Juzgado de Trabajo a partir del 1 de setiembre de 2023.

c. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados y Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a partir del 1 de enero de 2024.

 

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de mayo de 2023.

                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762560 ).

CIRCULAR N° 102-2023

ASUNTO:   Lineamientos en materia civil y cobratoria para la presentación de escritos en despachos electrónicos para el debido funcionamiento de los sistemas automatizados y de inteligencia artificial.

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS QUE TRAMITAN

MATERIA CIVIL Y COBRATORIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 26-2023 celebrada el 29 de marzo de 2023, artículo LVI, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, dispuso comunicar lo siguiente:

Con el objetivo de garantizar un adecuado funcionamiento de los sistemas automatizados y de Inteligencia Artificial empleados en los Despachos Electrónicos, se emiten los siguientes lineamientos para la presentación de escritos tanto en línea, como los que serán escaneados en las Oficinas de Recepción de Documentos:

1.  Para la debida gobernanza de datos y al adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos y de visión artificial, deberán tomarse en consideración la siguiente forma de presentación de los escritos:

1.1.    Los escritos deben de presentarse debidamente rotulados indicando la gestión que ellos contienen, por ejemplo, demanda, contestación de demanda, excepciones, señalamiento de notificaciones, liquidación de intereses o costas, procurando en la medida de lo posible -por temas de espacio en el sistema- subir solamente un documento por cada trámite y no varios documentos para un mismo trámite.

1.2.    Los documentos escaneados deberán subirse al sistema de escritorio virtual o de gestión con suficiente legibilidad, evitando acciones como recibos con poca tinta de impresión, documentos de Excel o Word con sellos encima de la información, y otras acciones de esta naturaleza que obstaculicen la visión artificial de los sistemas de información.

1.3.    Deberán ser escaneados y presentados en forma vertical, no horizontal, y nunca subirse por fotografía, sino solamente por escáner, presentando todas las páginas con la misma orientación vertical.

1.4.    La calidad mínima requerida de los documentos escaneados presentados a los Sistemas de Gestión y de Escritorio Virtual implica, además: Evitar el escaneo de documentos con fondo en color gris que lo hagan en algún sentido ilegible, evitar en el escaneo las colillas o avisos de las certificaciones, es decir lo conocido como ruido externo del documento con adjuntos que invisibilizan el contenido sustancial del mismo.

1.5.    El Poder Judicial realizará las campañas periódicas dirigidas a la persona usuaria sobre esta forma de presentar los escritos, en aras de una adecuada gobernanza de los datos requeridos para alimentar los sistemas automatizados y de Inteligencia Artificial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de mayo de 2023.

                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762611 ).

CIRCULAR Nº 100-2023

ASUNTO:        Modificación de la circular 206-2021. “Deber de la parte de aportar las copias para realizar las notificaciones personales ordenadas cuando así se disponga”.

A LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES,

DESPACHOS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL

Y PERSONAS USUARIAS EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°25-2023 celebrada el 28 de marzo de 2023, artículo VII, aprobó las recomendaciones remitidas por la Comisión de Comunicaciones Judiciales, mediante oficio 11-CCJ-2023 del 03 de marzo de 2023, que dan respuesta a lo solicitado por la Auditoría Judicial en el punto 3.3. del oficio N°1685-125-IAO-SAO-2022, por lo que se dispuso modificar la circular 206-2021, en los siguientes términos:

a)      Modificar el párrafo final del apartado 2.10 de la circular 206-21 en cuando indica: “Es importante mencionar que en las tres reformas antes citadas no se obliga aportar las copias de la documentación que aporte la parte actora, por ello se debe de tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en estas materias”.

b)      En su sustitución se deberá leer: “Es importante mencionar que conforme los artículos 27.2 del Código Procesal Civil y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la parte interesada debe aportar las copias respectivas para la realización de la notificación personal, principalmente, la resolución inicial de cada proceso. Se exceptúan aquellos casos en que el órgano judicial indique que se puede practicar la notificación sin copias. Por ejemplo, cuando se ordena la notificación personal de resoluciones de mero trámite”.

c)       La Dirección de Tecnologías de Información deberá verificar que en los formatos jurídicos no se indique lo expuesto en el apartado a) anterior.

(…)

Se remite para su consulta a la circular N° 206-2021

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-7629

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo de 2023.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023762612 ).

CIRCULAR N° 101-2023

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 09-2022 “Buenas Prácticas en el uso racional de los recursos institucionales en las Oficinas del Poder Judicial”.

A TODO EL PERSONAL JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-2023 celebrada el 25 de abril de 2023, artículo XXVIII, dispuso reiterar la circular N° 09-2022 denominadaBuenas Prácticas en el uso racional de los recursos institucionales en las Oficinas del Poder Judicial”, referente a los buenos hábitos que se pueden aplicar en el uso eficiente de la energía (consumo eléctrico) y uso eficiente del agua entre otros.

Seguidamente, se remite para su consulta la circular https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8335

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo de 2023.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762614 ).

CIRCULAR N° 92-2023

ASUNTO: Remisión de Ejecutoria de sentencias que declaran las adopciones al Registro Civil por correo electrónico.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN MATERIA DE FAMILIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 25-2023 celebrada el 28 de marzo de 2023, artículo LV, dispuso informar, por acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia y a solicitud del Registro Civil y del Tribunal Supremo de Elecciones, lo siguiente:

A todos los despachos del país que conocen la materia de Familia, deberán en adelante en todo proceso de adopción una vez firme la sentencia, emitir de oficio al correo electrónico recepcionydevolucion@tse.go.cr las sentencias judiciales que declaran la adopción de una persona. El Registro Civil recibirá las mismas solo por esta vía electrónica. Deberán los Despachos informar en la parte dispositiva del fallo que las personas usuarias podrán sacar la certificación del Registro Civil directamente sin necesidad de apersonarse a los Despachos a solicitar la ejecutoria.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Ref.: 2837-2023.

San José, 25 de abril de 2023.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023762616 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012137-0007-CO que promueve Carlos Alberto Campos Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Campos Zamora, para que se declare inconstitucional el artículo 236, inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el aporte patronal a las pensiones (14.36%) por estimarlo contrario a los artículos 33, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial. Manifiesta el accionante que la norma cuestionada establece que el Poder Judicial (Estado) aporta al fondo de pensiones del Poder Judicial un 14.36%, mientras que ese mismo Estado, como patrono en otras instituciones pública aporta solamente un 5, 08%. Esto significa que el aporte del Estado al Fondo de Pensiones del Poder Judicial es casi un 300% más alto. Esta situación, no solo lesiona el principio de igualdad establecido en el artículo 33 constitucional, sino que tampoco es razonable ni proporcional. Tal hecho crea una discriminación absoluta entre los costarricenses, contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Por otra parte, ese aporte no está sustentado en estudios técnicos que justifiquen objetivamente que el Poder Judicial, como patrono, aporte ese 14, 36% en contra del 5,8% de lo que aportan otros patronos (públicos o privados). En este sentido, no solo existe un régimen de pensiones ajeno al de la Caja Costarricense del Seguro Social y, por tanto, contrario al artículo 73 de la Constitución Política, sino que este se nutre de un aporte patronal abusivo e inconstitucional. Este abusivo aporte lesiona el principio de justicia social establecido en el artículo 74 constitucional, lo cual se traduce en una sociedad cada vez más desigual. Es importante recordar que los fondos que utiliza el Poder Judicial para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones, provienen de fondos públicos que se le asignan en el Presupuesto Nacional, lo que a su vez, derivan de las tasas e impuestos que pagamos todos los costarricenses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafoen cuanto acude en defensa de intereses difusos, como lo es el adecuado uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.” Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de abril del 2023.

                                                     Mariane Castro Villalobos

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023758292 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 23-007520-0007-CO, que promueve Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, para que se declaren inconstitucionales el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular 42-2021 denominadaLineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia”, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta la actora que la norma cuestionada, luego de interpuesto el recurso de amparo que se le sirve de base a la esta acción, fue modificada de manera que actualmente la votación para elegir funcionarios judiciales es pública, por lo que cumple con los requisitos de legalidad y transparencia, que se echaban de menos. Sin embargo, el contenido de la Circular N° 42-2021, refleja un roce de constitucionalidad con los principios de transparencia y legalidad, pues promueven el ocultismo en la tramitación de nombramientos. Estos lineamientos deben guardar armonía con la votación pública y la publicidad de información derivada de la votación, no solo para la etapa de entrevista que realiza la respectiva Sala por integrar, sino en todas las etapas y, con mayor relevancia, en la fase de votación de la Corte. Estos lineamientos, en su formulación actual, hacen que persista la indebida práctica de reservar los elementos que circunscriben la decisión final, por lo que resulta imposible conocer y debatir democráticamente el acto de selección. La publicidad en la votación que da pie a la nómina de los magistrados suplentes es esencial para asegurar, no solo que la decisión se adopte con sustento debido a la idoneidad y experiencia, así como con objetividad, sino también para evitar la sujeción al poder por parte de quienes tienen en sus manos la decisión frente a quienes se postulan. La circular cuestionada no refleja la transparencia, responsabilidad en la rendición de cuentas y la actuación apegada a derecho. El derecho de acceso a la información procedente de los actos adoptados por las autoridades públicas, en este caso por el máximo órgano del Poder Judicial, con propósitos de interés público es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Se trata de un medio indispensable para acreditar la transparencia en la actuación de las personas funcionarias públicas que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proviene del artículo 75, párrafo 1°. El asunto previo es un recurso de amparo que se tramita en el expediente N° 22-17386-0007-CO en el cual, mediante resolución de las 10:20 horas del 14 de marzo de 2023, se le otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (normativa que estaba vigente previo a lo reforma introducida por medio de la Ley N° 10325 del 9 de noviembre de 2022, denominada “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial”) y en la Circular N° 42-2021 denominadaLineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia”, aprobada por medio de acuerdo tomado por la Corte Plena en Sesión N° 6-2021, celebrada el ocho de febrero de dos mil veintiuno. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537- 91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.-».

San José, 02 de mayo del 2023.

                                                    Mariane Castro Villalobos,

                                                                 Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759344 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Carlos Josué Morales Fallas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108660915, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000480-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Josué Morales Fallas, cédula de identidad 0108660915, la resolución dictada a la(s) ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( ver acta en el sistema 02-03-2023 Y 06-02-2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (Ver acta en el sistema 24-08-2023 ); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver consulta en el sistema 28-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Carlos Josué Morales Fallas, cedula de identidad 1-0866-0915, carné número 12929, se celebró el matrimonio de Esteban Mauricio Benavides Ulate, cédula de identidad 1-1501-0278 y Daniela de los Ángeles Valverde Hidalgo, Cédula de identidad 113400319 el 14 de mayo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8082477 como sus anexos fueron recibidos el 29 de mayo de 2022 en forma extemporánea.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza y traslado de cargos juzgado notarial. A las ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro CIVIL contra Carlos Josué Morales Fallas, por medio de oficio O-IFRA-190-2022 del seis de junio del dos mil veintidós a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, San Pedro, de la escuela Roosvelt 150 metros sur y 75 metros oeste casa color naranja, Montes De Oca San Pedro o por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial De San José, en su oficina, sita San José San José Carmen Avenida Central, calles 27-29, número 2737. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez, Jueza Decisora.  De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                 Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759436 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000090-0627-NO, de Laura Cristina Ramírez González contra María del Rocío Arroyo Chaves, (cédula de identidad 0107630849), este Juzgado mediante Sentencia en firme de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la cual se modificó mediante el Voto Nº 014-2023 de a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Disciplinario Notarial.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759455 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000890-0627-NO, de Dirección de Servicio Registrales Registro Nacional contra Libni Muñoz Sarmiento, (cédula de identidad 0205350566), este Juzgado mediante Sentencia en firme N° 2023000132 de las catorce horas doce minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                             Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759505 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000330-0627-NO, de Ortho Clinic S.A. contra Raquel María Núñez González, (cédula de identidad 0401640379), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023-000113 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de 3 meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Disciplinario Notarial.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759506 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber que, en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000540-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Juan Antonio Vázquez Bendana, (cédula de identidad N° 0900360569), este Juzgado mediante Sentencia en firme N° 2023000123 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759508 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000066-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María Elena González Larrad (cédula de identidad 105630969), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial número 75 del dos de mayo del dos mil veintitrés en donde se comunica la sanción de la Notaria María Elena González Larrad, debido a una duplicidad de edictos publicados en el Boletín Judicial por error en el sistema de la Imprenta Nacional. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759509 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000752-0627-NO, de Registro Civil contra Marino Muñoz Elizondo, (cédula de identidad 0602700824), este Juzgado mediante resolución N° 2022000166 de las diecisiete horas nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, confirmada por el voto N° 116-2022 de las trece horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós emitido por el Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759510 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000353-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Daniel Ángel Fernández Zamora, (cédula de identidad 0104330418), este Juzgado mediante resolución N° 202300004 de las diez horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759512 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000143-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Javier Eduardo Carvajal Portuguez, (cédula de identidad 0108900145), este Juzgado mediante resolución N° 2023000026 de las nueve horas veintiuno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                           Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759513 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000182-0627-NO, de Liana Rosa Benavides Grutter contra Jorge Johanning Mora, (cédula de identidad N° 0104160572), este juzgado mediante resolución N° 2022000848 de las diez horas veintisiete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura N° 304 de las 09:00 horas del 27 de abril de 2016, por él autorizada en su oportunidad; incluso si esto conlleva el pago de su parte de las multas que pudieron haber sido generadas por su retraso, puesto que la pendencia en la registración es atribuible a su persona. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759514 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000023-0627-NO, de Neftalí Andrés Salazar contra Ana Lucrecia González Vargas, (cédula de identidad N° 0109800696), este Juzgado mediante resolución N° 2023000076 de las once horas veintisiete minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                             Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759516 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000092-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Eduardo Castro Salas, (cédula de identidad 0204770083), este Juzgado mediante resolución N° 2023000109 de las once horas doce minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                       Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759523 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001032-0627-NO, de Registro Civil contra Jenny María Azofeifa Salazar, (cédula de identidad 0106510028), este Juzgado mediante resolución N° 2022000833 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

  Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                      Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759524 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000662-0627-NO, de Autos Gioya Internacional contra Giovanna de Los Ángeles Badilla Rojas, (cédula de identidad N° 0107800140), este juzgado mediante resolución N° 202300001 de las diez horas veintidós minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                              Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759525 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000842-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Odir Briones Castillo, (cédula de identidad 0502810750), este Juzgado mediante resolución N° 2023000117 de las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                         Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759526 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000332-0627-NO, de Juan Ferraro Dobles contra Rafael Ignacio Leandro Rojas, (cédula de identidad 0303440938), este Juzgado mediante resolución de las veintitrés horas veinticuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio del notariado. Una vez transcurrido el mes de suspensión y si el notario no hubiera procedido al reintegro de la suma de ciento cincuenta mil colones al accionante, la suspensión se mantendrá a tenor de lo indicado en el numeral 148 del Código Notarial, hasta que el notario Leandro Rojas proceda de manera efectiva a realizar la devolución de ese monto al denunciante; lo cual tendrá que acreditar debidamente en este expediente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759537 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000782-0627-NO, de Jaime Alonso Lacayo Mejía contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, (cédula de identidad 0107960438), este Juzgado mediante resolución N° 2023000161 de las quince horas seis minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la devolución de los trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con 30/100 (¢347.477.30). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                       Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759538 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000373-0627-NO, de Virginia Rojas Garita, contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, (cédula de identidad 0106570517), este juzgado mediante resolución N° 2023000173 de las ocho horas dieciocho minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción de la propiedad Partido de San José, matrícula: 465689, a nombre de la denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759540 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000783-0627-NO, de Registro Civil contra Roger Manuel Aguilera Acevedo, (cédula de identidad N° 0111750875), este Juzgado mediante resolución N° 2023000210 de las ocho horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                      Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759541 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000783-0627-NO, de Registro Civil contra Róger Manuel Aguilera Acevedo, (cédula de identidad 0111750875), este Juzgado mediante resolución N° 2023000210 de las ocho horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759542 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000672-0627-NO, de Argentina Cenobia Carmen Velásquez Leandro contra Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad 0105380086), este Juzgado mediante resolución N° 2023000229 de las quince horas siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.

    Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                           Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759543 ).

Juzgado Notarial hace saber a: María Fernanda Marchena Avendaño, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0115030622, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000923-0627-NO establecido en su contra por Shirley de los Ángel Mayorga Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y uno minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Shirley de los Ángel Mayorga Espinoza contra María Fernanda Marchena Avendaño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo N° 6 Calle Hogar Propio de la Iglesia Clínica de Almas 50 metros al oeste casa mano derecha verjas negras y ladrillos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Ahora bien, se le previene a la parte denunciante aportar un juegos de copias de todos los documentos que a la fecha conforman el presente expediente. De incumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                       Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759544 ).

A Edgar Alejandro Solís Moraga, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0206590331, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21-000662-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Solís Moraga. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 1 kilómetro al este, Residencial Altos de Montenegro, casa 1-D o bien en, Alajuela, 100 metros este de los semáforos de la Cruz Roja. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                   Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759546 ).

Laura Margarita Sandi Mora, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110730993, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000852-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.  A las nueve horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós.  Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Laura Margarita Sandi Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-432-2022 de fecha 23 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose, Mata Redonda: Sabana Norte, avenida 5, edificio Grupo Nueva, Oficinas de Tactic Estudio Legal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y  Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez Tramitador. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.  De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

  Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759547 ).

Jorge Alberto Castro Olmos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106950608, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000563-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas treinta y nueve minutos del uno de agosto de dos mil veintidós.

Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Jorge Alberto Castro Olmos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de RIos hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-289-2022 de fecha 06 de julio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez: 700 mts noreste del Oficentro Bioquim, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.c. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                      Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759548 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Miguel Ángel Quirós Miranda, mayor, al notario, cédula de identidad número 0701110631, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000532-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas trece minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Miguel Ángel Quirós Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-233-2022 de fecha 22 de junio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Barranca: Urbanización Manuel Mora casa C-45, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.—jbolanosalv”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759560 ).

Dady Vanessa Marchena Serrano, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0115820140, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000332-0627-NO establecido en su contra por María Cristina Leiva Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas trece minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Cristina Leiva Ramírez contra Dady Vanessa Marchena Serrano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Mora quienes podrán notificarle en San José, Mora, Colón, Barrio San Bosco, frente al antiguo Bar Amigos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

Licda. María Gloríela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                        Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759562 ).

A Sandra Isabel González Pinto, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0800790337, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000103-0627-NO establecido en su contra por Carrofacil de Costa Rica S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y nueve minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Sandra Isabel González Pinto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en SAN José, Vásquez De Coronado, San Isidro, del Colegio ENVA 100 metros este y 50 metros norte, Urbanización Solidarista La Jacks. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759563 ).

María Isabel Martina González Rojas, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0107030076, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000042-0627-NO establecido en su contra por Lidia María González Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas diecinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Dado que la parte denunciante incumplió con lo solicitado mediante resolución de las dieciséis horas once minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Así, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Lidia María González Mora contra María Isabel Martina González Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo a La Chicharronera Don Eduardo calle 25. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759564 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago, y con una base de dieciséis millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (¢16.031.448,00) monto que corresponde al valor fiscal actualizado (27 de octubre del año 2020) certificado por la Municipalidad de Oreamuno; sáquese a remate la finca partido Cartago número 140735-003, que es propiedad del demandado Franklin Manuel Brenes Valverde, cédula de identidad número 7-0098-0296, en calidad de Dueño de un medio en el Usufructo; y que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; linderos: norte: Julio Valverde Gómez; sur: calle pública con 11,90 mts.; este: Manuel Brenes Valverde; oeste: calle pública con 15,40 mts.; Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; Plano: C-0100537-1993; y soporta cuatro gravámenes bajos las siguientes citas: 800-718208-01-0001-001, 800-718209-01-0001-001, 800-718210-01-0001-001 y 800-718211-01-0001-001. Para tal efecto, se señala el primer remate a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (¢16.031.448,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doce millones veintitrés mil quinientos ochenta y seis colones (¢12.023.586,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones siete mil ochocientos sesenta y dos colones (¢4.007.862,00) un 25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Xinia Patricia Siles Cerdas contra Franklin Manuel Brenes Valverde. Expediente N° 19-001698-0641-LA. De conformidad con al Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 162 párrafo final del Código Procesal Civil se hace saber que el depósito para participar será la totalidad de la base.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del año 2023.—Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023767579 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eliezer Heredia Fonseca 0801160066, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001988-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001988-1178-LA. A favor de Jorge Eliezer Heredia Fonseca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salvador Barrios Villarreal 155807715604, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000004-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000004-1542-LA. Promovidas por Maricruz Gustillo Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Solís Zúñiga, 0105940791, fallecido el 07 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000522-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000522-1178-LA. A favor de Víctor Hugo Solís Zúñiga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tannia Marcela Hernández Olivares 0111700708, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001429-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2023. Expediente N° 21-001429-1178-LA. A favor de Tannia Marcela Hernández Olivares.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759420 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Sandoval Carvajal, 0103050432, fallecido el 17 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-001567-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001567-0166-LA. A favor de Ronald Sandoval Carvajal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto de la Trinidad Zúñiga Ramírez, 0106340651, fallecido(a) el 11 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 20-001755-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001755-1102-LA. A favor de Mario Alberto de la Trinidad Zúñiga Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Hernández León 0110590572, fallecido el 26 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000190-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000190-1178-LA. Promovido por Evelyn María Jiménez León a favor de Rodrigo Alberto Hernández León. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023759423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline Maria Blanco Soto 0204880784, fallecido(a) el 09 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000121-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000121-1288-LA. Por Gerardo Antonio Acuña Blanco a favor de Jacqueline María Blanco Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christiam Uziel Mayorga Manzanares, 155814735219, fallecido el 06 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000455-0182-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000455-0182-CI, a favor de Christiam Uziel Mayorga Manzanares. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Jeannette Poveda Durán, N° 0106330020, fallecida el 12 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000413-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000413-1178-LA. A favor de Olga Jeannette Poveda Durán. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez, cédula 0701350136, fallecido el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 23-000112-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000112-0694-LA. Por Rosa Félix Gutiérrez Baldizon a favor de Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Libi de los Ángeles Ugalde Porras, quien fue mayor, costarricense, oficios domésticos, divorciada, cédula de identidad N° 02-0369-0785, vecina de Cañas, Guanacaste, fallecida el 16 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 23-000123-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000123-1557-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ana Libi de Los Ángeles Ugalde Porras. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 21 de abril del año 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023759479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Jhoel Solano Cruz, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad: 1-1833-0737, soltero, operario de CEMEX, vecino de Colorado de Abangares, falleció el 21 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 22-000179-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000179-1557-LA, por Asociación Solidarista de Empleados de CEMEX Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, a favor de Eddy Jhoel Solano Cruz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Laboral), 26 de abril del 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nancy Marcela Murillo Camacho, 0113600344, fallecido(a) el 28 de enero del 2023, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000763-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000763-0641-LA, por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Nancy Marcela Murillo Camacho. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Fernández Alfaro, 0301560735, fallecido el 21 de abril del 2023, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000754-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000754-0641-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Juan Luis Fernández Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Esteban Quesada Zavaleta 03-0342-0258, fallecido(a) el 02 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000662-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000662-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de abril del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Ángel Fariñas Espinoza, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0962-0984, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 17 de agosto del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000649-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000649-0641-LA. Promovidas por Elizabeth Gerardina Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 6-0098-1499. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de abril del año 2023.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Calderón Salazar, cédula de identidad número 1-0450-0161, quien fue mayor, casado, taxista, fallecido el 16 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000696-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000696-0641-LA. Promovido por Xinia Lacia Vargas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0318-0996 a favor de Manuel Francisco Calderón Salazar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Gerardo Sandoval Rivera cédula de identidad 5-0135-0840, mayor, Casado, pensionado, fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000058-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000058-0775-LA. Por Guiselle Eugenia Díaz Marchena conocida como Marjorie Díaz Marchena a favor de Alfredo Gerardo Sandoval Rivera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de marzo del año 2023.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759625 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Alfaro Víquez, cédula número 0202010795, fallecido el 16 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000999-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000999-0639-LA. Promovidas por María Isabel Vargas Barrantes cc Katia Vargas Barrantes, por el fallecimiento de Carlos Enrique Alfaro Víquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759646 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cristofer Boza Obando, cédula de identidad 7-0298-0135, fallecido el nueve de marzo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000155-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000155-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Gerardo García Araya 0602320269, fallecido(a) el 25 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000012-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000012-1542-LA. Promovida por Alexis y Rónald García Araya.—Juzgado Contravencional de Matina (Laboral), 10 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Madrigal Monge 0301540857, fallecido(a) el 29 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000133-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000133-1288-LA. Promovido por Hilda María García Masís a favor de Claudio Madrigal Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2023.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alfonso Valverde Madriz 0301570632, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000024-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000024-1549-LA. Por a favor de Ricardo Alfonso Valverde Madriz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 17 de febrero del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Cristina Ledezma Gutiérrez quien fue mayor, con cédula de identidad 0401780322, y falleció el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000367-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000367-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Elena Muñóz Bonilla 2-0373-0912 , fallecido(a) el 02 de abril del 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000636-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000636-0166-LA. Por Christian Rodolfo Parra Mora, cédula 105780188, en favor de Marta Elena Muñoz Bonilla 2-0373-0912 Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Antonio Rodríguez Madrigal, N° 0107840250, fallecido el 17 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 23-000032-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000032-1472-LA. Por BAC San Jose Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Isaías Antonio Rodriguez Madrigal. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 03 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759816 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Salas Mejía, quien falleció el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 23-000014-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000014-1472-LA. María Elena Salas Mejía a favor de Eric Gerardo Hernández Sandi. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Pizarro Grima, con cédula de identidad número 6-0155-0950, laboró para la Escuela Mora Cañas, y falleció el 12 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000215-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000215-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de abril del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja Juez(a)  Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Córdoba Hernández, fallecido(a) el 16 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000096-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000096-1549-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral) 20 de abril del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Vega Chaves 0106300313, fallecido(a) el 23 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000038-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000038-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 20 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neighel Felipe Ríos Lara 0118960806, fallecido el 06 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000100-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000100-1590-LA. Por Felipe Ramón Ríos González y Arelly Lara Rojas a favor de Neighel Felipe Ríos Lara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 19 de abril del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762518 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lucila Del Socorro Zambrano Solórzano, con cédula de identidad número 0600820039, fallecido(a) el 10 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000079-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000079-1590-LA. Por a favor de Lucila Del Socorro Zambrano Solórzano por Yadira Zambrano Ugate. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 28 de marzo del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Iván Ugalde Rodríguez, mayor, en unión de hecho, cédula número 0207110286, fallecido el 26 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001588-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001588-0639-LA. Promovidas por Alexandra Susana Valverde Álvarez a favor de Mario Iván Ugalde Rodríguez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Iván Gutiérrez García cédula de residencia 155833502021, fallecido el ocho de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000007-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste, S.A, a favor de los causahabientes del fallecido. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de enero del año 2023.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Enrique Bolaños Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, costarricense y vecino de San Roque de Grecia, cédula dos-trescientos sesenta-seiscientos dieciocho, fallecido el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 23-000186-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000186-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Iván Gutiérrez García cédula de residencia 155833502021, fallecido el ocho de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000007-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste, S.A, a favor de los causahabientes del fallecido. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de enero del año 2023.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Arguedas Villalobos, cédula número 0203960610, fallecido(a) el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000088-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000088-0639-LA. Promovidas por Agroindustrial Proave S. A., por el fallecimiento de Henry Gerardo Arguedas Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Peralta Zúñiga, N° 0107080357, fallecido el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000842-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Roldan Castro, 0302130398, fallecido(a) el 11 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000158-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000158-1001-LA. Por a favor de Carlos Roldan Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762526 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Susana Isabel Guzmán Mena, cédula de identidad N°0114160978, fallecido(a) el 29 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000030-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000030-1590-LA. Por Bielka Patricia Quirós Mena a favor de Susana Isabel Guzmán Mena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sagrario Quesada Arroyo, fallecido(a) el 10 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000313-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000313-0942-LA. Por Bernabé Miranda Méndez a favor de Sagrario Quesada Arroyo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762529 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Cascante Álvarez, 0701170767, fallecido el trece de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000642-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000642-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alvarado Chacón, cédula de identidad N° 02-0324-0638, fallecido(a) el 28 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 23-000031-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000031-1472-LA. Por Estado-Ministerio de Educación Pública a favor de Blanca Rosa Mena Mora, cédula de identidad N° 02-0375-0752. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexánder Robles Hernandez Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keila Hanil Barrantes Zúñiga, de cédula de identidad número 1-1615-0337 y fallecida el 18 de marzo de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 23-000048-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente numero 23-000048-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2021.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Eduarte Rojas, 0103940544, fallecido(a) el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000139-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000139-1533-LA. Por María de los Ángeles Chávez Madrigal a favor de Eladio Eduarte Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 21 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Eduarte Rojas 0103940544, fallecido(a) el 19 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000139-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000139-1533-LA. Por Maria De Los Ángeles Chávez Madrigal a favor de Eladio Eduarte Rojas.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 21 de abril del año 2023. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Rodríguez Valladarez, fallecido el 08 de mayo de 2014, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00079-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente número 21-000079-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2021.— Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762545 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Leonardo Castillo Cerdas, cédula de identidad 1-0672-0854, y quien falleció el 11 de marzo de 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000638-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Leonardo Castillo Cerdas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762546 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Cristina Mena Mena, cédula de identidad N° 1-0207-0030, y quien falleció el 20 de abril de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000616-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Cristina Mena Mena. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023762547 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Elpidio Mora Monge, cédula de identidad 1-0461-0384, y quien falleció el 23 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000410-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Elpidio Mora Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762548 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Alejandro López Porras, cédula de identidad 1-0712-0321, y quien falleció el 13 de diciembre de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000651-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandro Lopez Porras. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de mayo del 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762549 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Óscar Ricardo Vargas Ureña, cédula de identidad 1-0911-0981, y quien falleció el 30 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001784-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Óscar Ricardo Vargas Ureña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erika del Carmen Conejo Rodríguez 0604040021, fallecido(a) el 04 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000034-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000034-1590-LA. Por a favor de Erika del Carmen Conejo Rodríguez”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762551 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Danilo del Socorro Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 0400710334, fallecido(a) el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000204-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000204-1590-LA. Por Ruth Corella Rojas a favor de Carlos Danilo del Socorro Ramírez Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 08 de mayo del año 2023.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Pérez Sánchez, cédula de identidad número 0104610516, fallecido el 30 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000579-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000579-0639-LA. Promovidas por Eliecer Sánchez Fallas por el fallecimiento de José Ángel Pérez Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Bolivar Medina Torres, con carnet de refugiado provisional 155829261234, quien laboraba para Coca Cola FEMSA, fallecido el 12/11/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000401-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000401-0679-LA. Por a favor de . Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Cubero González 0104370070, fallecido(a) el 21 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000062-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000062-1533-LA. Por Adelina Vargas Vargas a favor de Samuel Cubero González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 20 de abril del año 2023. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Peralta Zúñiga 0107080357, fallecido(a) el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000842-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762557 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Francisco Peralta Zúñiga, 0107080357, fallecido el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000842-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 13 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristofer Barrantes Víquez 0603250415, fallecido el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000022-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000022-1441-LA. Por a favor de Cristofer Barrantes Víquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Laboral) 02 de mayo del año 2023.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762561 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Amelio Guerra Arias, 0700630963, fallecido(a) el 09 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000056-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000056-1533-LA. Por Ingrid Guerra Castillo a favor de Amelio Guerra Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 20 de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762563 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Virginia Cubero Gómez, 0602080217, fallecida el 06 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000005-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000005-1579-LA. Por Pedro José Moraga Hidalgo a favor de Ana Virginia Cubero Gómez, cédula N° 602080217. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Rodríguez Villalobos, quien en vida portó la cédula de identidad N° 0204680536, fallecido(a) el 01 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000240-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000240-0643-LA. Por Marianela Corrales Trejos a favor de Julio Cesar Rodríguez Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anayanci Villalobos González, quien en vida portó la cédula de identidad 0602460847, fallecido(a) el 13 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000232-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000232-0643-LA. Por Manuel Ocampo Vindas a favor de Anayanci Villalobos González Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762569 ).

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Remates

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En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211379-000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martin S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones Residencias Las Rosas Ltda. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211380-000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera San Martin S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones Residencias Las Rosas Ltda. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Bolívar Vega Méndez. Expediente Nº 22-004614-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023767552 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26.996.147,00), pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0059; habitación familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081; limitaciones de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0824, tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0825, tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0914; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369992, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Ipís), cantón octavo (Goicoechea), de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda 8 C/6M; sur: Lote 131; este: Lote 150; y oeste: Lote 148. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés (10:00 hrs. - 05/06/2023). De no haber postores y al haberse dispuesto en el fallo sacar a remate sin sujeción a base, así las cosas el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de junio del dos mil veintitrés (10:00 hrs. - 13/06/2023) con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26.996.147,00) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés (10:00 hrs. - 21/06/2023) con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26.996.147,00). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así mediante el auto dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en proceso ordinario de Laura Eugenia Cuesta Aguero contra Antonio Rodríguez Delvier. Expediente N° 20-000013-1624-CI. Publicación gratuita: Según el artículo 2 contenido en la Ley N° 6369, el cual indica textualmente... “En todas las gestiones judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultores jurídicos se usará papel común. Ellas y toda certificación que se solicite a las oficinas públicas y privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres, tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo que los documentos inscribibles o no inscribibles en el Registro. Las personas que litiguen bajo la dirección de alguno de los consultorios no estarán obligados a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los Diarios Oficiales serán gratuitas. Gozarán de franquicia postal y telegráfica, en el cumplimiento de sus fines”.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez González, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023767580 ).

En este despacho, con una base de dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-00231-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112444-001-002 y 003, la cual es terreno lote 4 para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, calle con 06 m; al este, Municipalidad de Paraíso y al oeste, Municipalidad de Paraíso. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (14:30 p.m.) del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 p.m.) del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra Dagoberto de los Ángeles Serrano Machado, Jessika de los Ángeles Serrano Núñez, Milagro de los Ángeles Serrano. Expediente Nº 22-001152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767594 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SFV618, Marca: Mazda, Estilo: CX-5, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: JM7KF4WLAL0351353, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2020, color: rojo, N. Motor: PY10580875, N. serie: no indicado, modelo: no aplica, cilindrada: 2448 c.c., cilindros: 4, potencia: 140 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos doce mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sebastián Foronda Vélez, expediente 23-000849-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 11 de mayo del año 2023.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023767598 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-12806-01-0901-001 servidumbre sirviente citas: 382-07667-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil seiscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, casa, corral, bodega y piscina. Situada: en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, Servicentro Guácimo S. A., y al oeste, Iván Creed Creed. Mide: cuarenta y tres mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-12806-01-0901-001 servidumbre sirviente citas: 382-07667-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil cuarenta y un, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, Servicentro Guácimo S. A., y al oeste, Naturana de Bonn S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karl Heinz Single sin segundo apellido, contra Shuzhao Luo Liu. Expediente N° 18-024306-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023767623 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 10743-018/019, la cual es terreno naturaleza: terreno de caña plátanos y pastos. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloiso Guzmán; al sur, calle pública y lote segregado de Margarita Murillo; al este, Julián Rodríguez y al oeste, calle. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones setecientos setenta y cuatro mil veintidós colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos noventa y un mil trescientos cuarenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Belén contra Pablo Jesús Alvarado Murillo, expediente 21-010294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023767629 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario Leiva Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada y al oeste, calle pública con 11 mts 13 cms. Mide: doscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Corporación Disimpa de Costa Rica, S. A. Expediente Nº 20-002173-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 12 de mayo del año 2023.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023767630 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 161227-001 y 002, la cual es terreno con una casa, jardín y patio. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Elodia Rosales Quesada y calle pública con frente de 20.19 metros; al sur, Ramón Ernesto Álvarez Peralta y Gerardo José Carvajal Jiménez; al este, Yamileth Eladia Álvarez Rosales, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Enrique Carvajal Zamora y al oeste, Ana Elodia Rosales Quesada y Kenneth Hinkimer Hidalgo. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: citas: 378-07212-01-0969-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 234436-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.02 mtrs lineales; al sur, resto de finca Madre Ana Elodia Rosales; al este, resto de finca Madre Ana Elodia Rosales y al oeste, Kenneth Hinkimer Hidalgo. Mide: doscientos metros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S.A. contra Ana Elodia Rosales Quesada, expediente 22-003582-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023767639 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 345-12738-01-0917-001, 345-12738-01-0919-001 y 345-12739-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote A-8. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa S. A.; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, Rafael Ángel Araya Moreira. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emanuel José Alvarado Muñoz. Expediente N° 16-001838-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023767649 ).

En este despacho, con una base de tres millones setecientos veintitrés mil ochenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 356-01047-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148363-000, la cual es terreno para construir 17 F con una casa. Situada en el distrito 5- Agua Caliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dieciocho-F; al sur, lote dieciséis-F; al este, Hacienda La Petahaya S. A. y al oeste calle pública. Mide: Ciento veintitrés metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil trescientos diez colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta mil setecientos setenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Alexander Mata Quirós. Expediente Nº 22-002258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767676 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta millones novecientos veintitrés mil doscientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-134193-000, la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al sur: Fernando Araya y Alberto Ramírez; al este: Alberto Ramírez; al oeste: calle pública con 11.87 metros de frente; noreste: Ofelia Guerrero; y noroeste: Ofelia Guerrero. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0111098-1963. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento veinte millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta millones doscientos treinta mil ochocientos nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Segunda Finca: Con una base de trescientos trece millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-00365-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 291652-000, la cual es terreno p/construir Lote 19 Segunda Etapa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 18; al sur: Lote 20; al este: destinado a parque; y al oeste: destinado a calle pública. Mide: mil setecientos noventa y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0446341-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y cinco millones sesenta y un mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Patricia Marquez Santos, Marquez Santos y Compañía Limitada. Expediente N° 22-001282-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 05 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023767699 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0301-00018090-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 229437-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 10 mts.; al sur: María Eugenia Jiménez; al este: Daniel Zamora; y al oeste: Rigoberto Chaves. Mide: trescientos noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Rodríguez Corrales, Rebeca Quesada Vargas. Expediente: 21-003348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023767702 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 376804-000, la cual es terreno construir lote 3B. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con 6 metros; al sur, Miguel Ortuño Sobrado; al este, lote 4 B y al oeste, lotes 1 y 2 B. Mide: noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Marta Guzmán Orozco, Sailyn Guzmán Orozco, expediente 22-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 10 de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767704 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuatro mil ciento diecinueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 329-10037-01-0920-001; servidumbre trasladada: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00592668, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 E. Situada: en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Charpantier Charpantier; al este, lote 9 E, y al oeste, lote 7 E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-1215615-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos tres mil ochenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos uno mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Eduardo Caballero Arias. Expediente N° 22-002392-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez.—( IN2023767705 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0360-00003007-01-0912-001, 0360-00003007-01-0913-001, 0360-00003007-01-0914-001, 0360-00003007-01-0915-001, 0360-00003007-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169125-002,003,004,005 y 006, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Vega; sur, Miguel Madrigal Álvarez; este, Bernardo Rivera y oeste, calle pública con 12,13 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. con la base de diecisiete millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés. con la base de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra CONSTRUFRAQ R.C Sociedad Anónima, expediente 21-003918-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767706 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0301-00018090-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 229437-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 10 mts; al sur: María Eugenia Jiménez; al este: Daniel Zamora; y al oeste: Rigoberto Chaves. Mide: trescientos noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Rodríguez Corrales, Rebeca Quesada Vargas. Expediente N° 21-003348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del año 2022.—MSc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023767707 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2014-59283- 01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 204611, derecho 000, la cual es terreno para construir Situada en el distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Juan Ulises Contreras, sur, Dennis Ricardo Contreras Vallejos, este, calle pública con un frente de trece metros con setenta centímetros lineales, oeste, Calin Ionescu. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados según plano G-0238451- 1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rafael Angulo Contreras, Marley Lizeth Contreras Vallejos. Expediente Nº 22-000110-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: tres horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023767708 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y nueve mil cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GNL223, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD8GK205616, año: 2016, color: gris, N° Motor: HR16829938K, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Nidia Liliana Rodríguez Mora. Expediente Nº 20-003725-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: veintidós horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023768221 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 304-14226-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 227418-000, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Sergio Acuña Cortés; sur: calle pública con 14 m.; este: Marcos Umaña Pérez; oeste: Sergio Umaña Cortés. Mide: ochocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0568620-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heiner Francisco Guzmán Murillo contra Eitel Urbano Viales Viales, William de Jesús Elizondo Manzanares. Expediente N° 22-002174-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023768327 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00325366 000 citas: 402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 402-14008-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-29002-F-00, derecho, la cual es terreno filial siete de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, filial 8 y en parte área común libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste, área común libre destinada a acceso vehicular; al sureste, Inmobiliaria Siete Mil S. A. y al suroeste, filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento un millones trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere contra Propiedades Acriari Inc Sociedad Anónima, expediente 21-011133-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023768365 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos nueve mil seiscientos noventa colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 2011-278384-01- 0001-001 y servidumbre trasladada citas: 343-15545-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cafetalero Aquiares S.A; al sur, Cafetalero Aquiares S.A.; al este, Cafetalero Aquiares S.A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos siete mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos dos mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo RZ S.A. contra Mayra De Los Ángeles Solano Alfaro. Expediente Nº17-001288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—( IN2023768429 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 320-14812-01-0166-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 41848-000, la cual es terreno naturaleza: lote 102, terreno para construir, con una casa marcada con el número 102. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 103, pared medianera; sur: lote 101, pared medianera; este: alameda Red Pool; oeste: lote 130. Mide: ciento quince metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0363085-1979. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heiner Francisco Guzmán Murillo contra Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, Leyner Francisco Centeno Duarte. Expediente N° 22-002175-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023768609 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de tránsito anotada bajo el Tomo 0800, Asiento 00833913, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 005267, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01196, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LFP83ACC2G1K01196, año fabricación: 2016, uso: taxi, color: rojo, vin: LFP83ACC2G1K01196, N. motor: CA4GA5MF150107, marca: FAW, modelo: Oley, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:4, potencia:69 KW, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos quince mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto de Jesús Hernández Calderón, expediente N° 22-004875-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023768772 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condic. y restri. ref.: 2346 007 001 de citas: 0369-00019103-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, derechos cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Delgado Vásquez; al sur, María Vásquez Oviedo; al este, calle pública con 4 metros y 3 centímetros, y al oeste, Eduardo Arroyo Ocampo. Mide: cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veintinueve mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos nueve mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María del Carmen Vries Flores. Expediente N° 23-000366-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023769223 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada: en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Playa Bajamar S. A.; al sur, Rancho Playa Bajamar S. A.; al este, Rancho Playa Bajamar S. A., y calle pública, y al oeste, Rancho Playa Bajamar S. A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinticinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023769226 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiséis mil ochocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza, lote doce, bloque F, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once-F; al sur, lote trece-F; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote quince-F de Bosque Adentro S. A., que es parte del resto. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil seiscientos veinticuatro colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Wild Marabou Stork Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 12 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023769273 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones trescientos treinta mil cuatrocientos diecinueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177443-000, derecho, la cual es terreno con 1 casa N. 45 Bloque K. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jonny Molina; al sur, calle pública; al este, Elisie y CIA NAL Financiera S A, y al oeste, CIA NAL Financiera S A. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos catorce colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Herminio Calvo. Expediente N° 23-001036-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 08 de mayo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769275 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de noventa y dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada las citas 296-10178-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito san francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Madriz y Gamboa con construcción antigua; al sur, Juan Rafael Coto con construcción contigua; al este, Aurelio Carvajal con construcción contigua y al oeste calle pública con 10 mts de frente. Mide: Trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: SJ-0100624-1959. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y nueve mil quinientos cuatro dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil ciento sesenta y ocho dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Iván Rivera Cordero. Expediente Nº 20-002497-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 08 de mayo del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769291 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos trece mil novecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 909925, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex SVX, número chasis: KMJWWH7HPYU286628, año fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos diez mil cuatrocientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos tres mil cuatrocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia de los Ángeles Molina Jiménez. Expediente Nº 21-003937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023769305 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y uno colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecario, sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 15933-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: primero, cantón: primero, de la provincia de limón. Colinda: al norte: lote 251 sur: resto destinado a calle, este: lote 249, oeste: lote 252 mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuatros decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco de julio del dos mil veintitrés. Manteniendo la base de inicial y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la misma base del avalúo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de divorcio de Miriam Celeste Regato Miranda contra Linford Noel Patterson Evans. Expediente Nº 19-00288-1152-FA. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, hora y fecha de emisión: trece horas cuarenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez/a Decisor/a.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769325 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote I-1. Situada en el distrito 3- Canoas, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, avenida 1; sur, Ganadería La Rancha de Darizara S.A.; este, lote 2 I y oeste, calle 2. Mide: trescientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0757564-2001. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcelo Gabriel Rojas Díaz expediente 21-002629-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769329 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 347289, categoría automóvil, vin KMHVF21JPRU962857, año 1994, color rojo, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Adriana Cristina Ramírez Calderón, Javier Solarte Solarte, expediente 09-010487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769342 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-004186-0174-TR 2017313600097 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: placas BLH228, marca Hyundai, capacidad 5 personas, chasis KMHCG41FP2U373192, color gris, carrocería sedán 4 puertas. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francinie Fabiola Villalta Umaña, expediente 17-016977-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769345 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001 y servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203618, derecho 000, la cual su naturaleza es Lote 5 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Banco IMPROSA S.A Lote número siete Urbanización Palmas del Sol; al este, Banco IMPROSA S.A Lote número cuatro Urbanización Palmas del Sol, y al oeste, Banco IMPROSA S.A Lote número seis Urbanización Palmas del Sol. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brian Murillo Alfonso. Expediente N° 23-000418-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769352 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BMK317, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie: KMHCT41CACU354787, año fabricación: 2012, color: plateado, modelo: GLS. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento siete mil trescientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wilmer Johnny Esquivel Retana. Expediente Nº 18-005773-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769355 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 539243, Marca: Nissan, estilo: Murano SL, Serie: JN1TAAZ50Z0000005, año fabricación: 2003, color: cobre, N. Motor: VQ35754312A. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos once mil doscientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra María Cecilia Zúñiga Barboza, expediente 17-007395-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769359 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BDQ130, marca: Hyundai, Estilo: Accent, Serie: KMHCG41FPXU012543, Año Fabricación: 1999, Color: dorado. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos quince colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Laura De Los Angeles Morales Arguedas. Expediente Nº 17-017396-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769362 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Mora Gómez; al sur, Hermelinda Fernández Agüero; al este, calle pública y al oeste, Ernestina Bolaños Fernández. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento quince mil trescientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Olga Granados León. Expediente Nº 21-000012-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 04 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, juez/a tramitador/a.—( IN2023769366 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos seis mil ciento cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-558093, marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LBPKE1800H0060297, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y nueve mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintiséis mil quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Inés Landero Pérez, expediente 19-003522-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023769372 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos dos mil seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 660361, Marca: Suzuki, Estilo: Gixxer Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie: MB8NG4BE2J8100146, año fabricación: 2018, color: rojo, vin: MB8NG4BE2J8100146, N° Motor: BGA1443788, Cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Maikol Josué Morales Retana. Expediente N° 19-021260-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769375 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil quinientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL-204093, Marca Isuzu, estilo NPR, categoría carga pesada, Capacidad 3 personas, año 1998, color blanco, Vin: JAANPR58PW7100094, cilindrada 3900 c.c., combustible diésel, Motor 620466. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vicente Paul Montenegro López, expediente 18-008032-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023769383 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y dos colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J.-tomo 0800 asiento 00396050 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placas BJT896. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color plateado. Vin LC0C14DA7G0000677. Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor NºBYD371QAC15012202. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos quince mil ciento setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Gerardo Enrique Fonseca García. Expediente Nº:18-005749-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.- 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023769386 ).

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de un millón ochocientos setenta y tres mil veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: 758826, Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45D12U282436, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: dorado, N° motor: ilegible, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rosa María Mendoza Jarquín, expediente 21-002060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con catorce minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023769388 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 336-04435-01-0901-001, finca referencia: 1216725-000 y servidumbre de paso, citas: 450-06612-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476096-000, derecho, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Hernández Navarro; al sur, Mario Segura Picado y otra propiedad de Gonzalo Hernández Navarro; al este, servidumbre de paso en medio de Mario Segura Picado, y al oeste, Gonzalo Hernández Navarro. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Vinicio de la Cruz Hernández Portuguez. Expediente N° 23-002349-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023769389 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diez mil cuatrocientos ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 768445, Marca Chevrolet, Estilo SPARK LS., Categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin KL1MJ61429C561645, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina, motor Nº SN. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón veintisiete mil seiscientos veinte colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Javier De Jesús Ordoñez Quesada. Expediente N° 19-007565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023769393 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda citas número 2020-00217161-01-0003-001 y hipoteca legal Ley 7052 citas número 2020-00217161-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 701877-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Karla Vanessa Torres Romero; al sur, Marta Vanessa Jiménez Artavia servidumbre de paso en medio; al este, calle pública y al oeste, Marta Vanessa Jiménez Artavia. Mide: doscientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuarenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jennifer Francini Guerrero Artavia, expediente 22-011369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769398 ).

En este despacho, con una base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-653632, marca Freedom, estilo fire150, categoría motocicleta, VIN FR3PCK703JB000225, año 2018, N° motor 162FMJJ5061889, cilindrada 149 c.c., color negro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y cuatro mil veintiséis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jose Francisco Pichardo Marenco. Expediente Nº 19-010966-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769401 ).

En este Despacho, por la finca Nº 1 con una base de ochenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199842-000, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Caracasama Del Rio Ondulado S A, sur, Caracasama Del Rio Ondulado S A, este, Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos Limitada, oeste, servidumbre de paso, Carasacasama Del Rio Ondulado S A, y Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos Limitada. Mide: ciento cuarenta metros con cuatro decímetros cuadrados Plano:H-1017461-2005.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Por la finca Nº 2 con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199596-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2- Mercedes cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso a lotes y Caracasama Del Rio Ondulado S. A., sur, Lirio Del Valle S. A., este, Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos LTDA OESTE: Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos Limitada. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: H-1017459-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Meledent Sociedad Anónima contra Estancia El Sura Sociedad Anónima Representada por Mario Negrini Argüello, y Mario Negrini Argüello. Expediente N° 22-003270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769404 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones sesenta y cinco mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-02061-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-85639-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-166457-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 215122, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Hojancha, cantón: 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de uso agrícola; sur, calle pública; este, Rocast & Pym de Hojancha, Guanacaste S.A. y oeste, Rocast & Pym de Hojancha, Guanacaste S.A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1808237-2015 identificador predial: 511010215122. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos dieciséis mil doscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Sabrina Shaw Arias, Yeimy Porras Boza, expediente 22-001264-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: tres horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023769416 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos trece mil trescientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNL168, marca Toyota, estilo Corolla, chasis 1NXBU4EE5AZ271988, capacidad 5 personas, color rojo, año 2010, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jennifer Pamela Chavarría Espinoza. Expediente Nº 21-005766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023769435 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos treinta y un mil ciento veintinueve colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 556989, marca: Peugeot, Estilo: Berlina 307 XS, serie: VF33CN6AP4Y512862, Año Fabricación: 2004, color: negro, N. Motor: 1DBT800001399. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos siete mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Claudia Guerrero Cassiani Exp:18-008089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023769440 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 416840, marca: Peugeot, vin: VF32AKFWU1W023429, estilo: 206XRBERLINA, año: 2001, color: verde. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y un mil trescientos dieciocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y siete mil ciento seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Joanny Milton Leiva Lara, expediente 19-003868-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769444 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-651851, Freedom, año: 2018, color: negro, vin: LBMPCML36J1002173, chasis: LBMPCML36J1002173. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos dieciocho mil cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joseph Esteban Apu Duarte. Expediente N° 20-000603-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023769468 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cinco mil sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BDT270, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: 2003, color: verde. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos tres mil ochocientos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos uno mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra German Bernal Bonilla Ortega, Xinia de los Ángeles Núñez Centeno. Expediente N° 22-000965-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—( IN2023769472 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 637274, Marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 149 c.c., Vin: LZSPCJLG7J1901011, combustible: gasolina, número de Motor: ZS162FMJ8J103377. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y nueve mil seiscientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alfredo Rodríguez Cortés, expediente 19-005414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023769485 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458505-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote segregado a María Auxiliadora Solano González y Rafael Salas Barrantes; este, lote segregado a María Auxiliadora Solano González y resto de Leonel Quirós Delgado y oeste, resto de Leonel Quirós Delgado. Mide: veintinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Quirós Delgado. Expediente 12-000262-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769509 ).

En este despacho, con una base de siete millones dieciséis mil seiscientos treinta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-07921-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166577-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote D-25 situada en el distrito 6-Santa Rosa cantón 3- Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, lote D-5, y calle pública sur, lote D-26 este, lote D-26 oeste, lote D-24. Mide: ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados plano: H-0496042-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Alfonso Vargas Najera. Expediente Nº 22-002559-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769519 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX005, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNN81XP5U160726, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2005, combustible: Diesel, cilindrada: 2900 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Glenda María Vargas Rodríguez. Expediente 18-009492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023769521 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 225-05815-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-348432-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil novecientos cincuenta y tres cero cero cinco la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Miguel Cortés y Angelus Novus S.A.; al sur, Juan Herrera; al este, Gerardo Mora y al oeste, río Jesús María. Mide: doscientos ochenta mil quinientos veinticinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Harinton Lezama Larios contra Rosa Ángela Umaña Delgado, expediente 17-004299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023769601 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00008762, derecho 000, la cual es terreno naturaleza casa y local comercial. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Chávez Jiménez; al sur, carretera con 11m 118mm; al este, Adila Arias Arias y al oeste, Miguel Rodríguez Arce. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Chi Liu Shen contra Ornella Internacional S.A., expediente 23-001445-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023769607 ).

Títulos Supletorios

Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula Jurídica 3-102-010836, presentada por su representante Judicial y Extrajudicial el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad dos-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Quebrada Azul, frente al Ingenio Quebrada Azul. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos destinados a la lechería, instalaciones de lechería y encierros o cuadras con os casas, sito en Quebrada Azul, Distrito dos Florencia, Cantón diez de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Ingenio Quebrada Azul Ltda.; al sur: calle pública con un frente de mil cuatrocientos noventa y dos metros con cero siete centímetros lineales, al este: Río San Carlos al oeste: Ingenio Quebrada Azul Ltda, calle pública con un frente de cuatrocientos veintisiete metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-71524-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, una superficie de ciento ochenta y ocho hectáreas seis mil seiscientos treinta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió de forma originaria, no existe título traslativo de dominio los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta años. Valora el terreno en la suma de trescientos noventa y siete millones ciento treinta y cinco mil de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos noventa y siete millones ciento treinta y cinco mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 23-000059-0298 AG, establecida por Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula Jurídica 3-102-010836, presentada por su representante Judicial y Extrajudicial el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759813 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000141-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Javier Rodríguez Rosales quien es mayor, casado una vez, cajero, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, portador del documento de identidad número 05-0332-0273, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza: Solar situada en distrito noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, Linderos: este: María Ruiz Ruiz, oeste: María Josefa Ruiz Ruiz, norte: Zenen Ruiz Ruiz y servidumbre de paso que no se encuentra legalmente constituida de medida lineal frente a la servidumbre de nueve metros con cuarenta y dos decímetros lineales, sur: sociedades 3-101-534620 Sociedad Anónima y 3-101-533651 Sociedad Anónima, representadas por Eric Merino Burbano Brenes. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y cesión de derechos de la señora María Ruiz Ruiz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a título de único dueño y de buena fe y por los derechos adquiridos. Que los actos de posesión han consistido en cuido mantenimiento, cuido de cerca, jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Rodríguez Rosales. Expediente N° 23-000141-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023759965 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000107-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Margarita María Novo Diaz quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula número cinco cero doscientos treinta cero setecientos dos, profesión interprete médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte con Luis Carlos Araya Castillo; al sur con calle pública diez punto ochenta y cuatro metros lineales; al este con María de Los Ángeles Bolívar Ulate y al oeste con calle pública veintidós punto diecisiete metros lineales. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia del terreno y vigilancia del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 22-000107-0386-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—( IN2023762075 ).

Lutdones Sebastián Tardencia Arcia, mayor, divorciado una vez, técnico en sector eléctrico, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos treinta y nueve, vecino de Guayabo, Bagaces. Guanacaste, doscientos metros oeste de la escuela pública. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar y casa, sito en Distrito octavo Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Aleida Mora Casanova, sur: Pedrona Casanova Casanova, al este: Pedrona Casanova Casanova, y al oeste: Calle Pública con frente de veintisiete metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-8971-2022 de fecha 23 de febrero del 2022, una superficie de seiscientos veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Adquirió el bien por medio de compra venta que le hiciera a Salvador Casanova López, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Guidos, Desamparados, San José, sector cinco calle uno, casa Ñ-1, cédula de identidad dos-ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, quien le trasmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura ciento sesenta y dos - tres, ante la Notaria Marjorie Alvarado Alvarado; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de dos millones colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°22-000038-1143-CI, establecida por Lutdones Sebastián Tardencia Arcia. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 17 de octubre del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2023762464 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000077-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mónica Baltodano Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Talolinguita de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes, casa esquinera a mano izquierda, portadora de la cédula número 0108070705, profesión Enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero. Colinda: al norte con Olga Marta Cubillo Baltodano; al sur con Calle pública con un frente total de cuarenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales; al este con Sucesorio de Mario Rafael Cabalceta Vallejos y al oeste con Olga Marta Cubillo Baltodano. Mide: Mil cuatrocientos veinte metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado con cerca y tapia de tubo de metal y mallan de aluminio y alambre y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mónica Baltodano Gutierrez. Expediente N° 23-000077-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023762527 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000071-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Selin Román Vargas Quesada quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Hojancha, Guanacaste, Pilangosta, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0652, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Primero Hojancha, cantón Onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Selín Román Vargas Quesada; al sur Juan de Dios Mora Ledezma, Juan Rafael Mora Madrigal y Paula María Ledezma Ledezma; al este Justina Floribeth Alemán Morera, Bagel de Pilangosta Sociedad Anónima, Inversiones Pita Rayada Sociedad Anónima y al oeste Adán Gerardo Vega Vargas. Mide: dieciséis hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2297754-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el día 24 de febrero del 2023. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con siembra de diferentes árboles frutales, maderables, mantengo ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Selin Román Vargas Quesada. Expediente N° 23-000071-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril del año 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762538 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000019-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Trinidad Vásquez Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Rincón de Zaragoza, Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0475-0246, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Baldío. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Francisco Rojas Moya, Leonel Vásquez Solano, Rodrigo Francisco Vásquez Vásquez y Quebrada en medio; al sur Calle Público frente de trece metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este Margarita Rojas Sandoval y al oeste Oscar González Araya. Mide: seiscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 37849-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación verbal de José Manuel Vásquez Rodríguez, su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas, limpiar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonel Trinidad Vásquez Vargas. Expediente N° 23-000019-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762542 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000167-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alex c.c. Alexis Murillo Duarte quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de Los Chiles, Caño Negro, Playuelas, de la Escuela San Antonio, cuatro kilómetros, carretera a Los Chiles, portador de la cédula de identidad número 2-0509-0156, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de Potrero. Sito: El Carmen, distrito: dos Caño Negro, Cantón: catorce Los Chiles, provincia: dos Alajuela. Linderos: Norte: Freddy Duarte Murillo, Sur: William Duarte Sequeira, Este: Alexis Murillo Duarte, Oeste: Calle pública con un frente de cuatrocientos veintisiete metros con setenta centímetros lineales. Mide: Siete hectáreas dos mil cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano Catastrado: A-1104556-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por donación en fecha 30 de julio del año 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 20-000167-1520-AG, promovidas por Alex c.c. Alexis Murillo Duarte. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762543 ).

Grupo Toucanet S.A. cédula jurídica 3-101-299947, representada por Juan (nombre) González (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, pensionado, pasaporte 539204773, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en San Ramón de Tilarán, Cabeceras [distrito octavo], Tilarán [cantón octavo], provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Abel Campos Castro, sur: Juan González y calle pública, este: Abel Campos Castro, Nelcy María Rodríguez Víquez, Alcides Rodríguez Víquez, Faustino Rodríguez Víquez, Luz Hannia Rodríguez Víquez, Edel Cascante Navarro, Herol Rodríguez Cascante, Elia Arlín Rodríguez Cascante, Errol Rodríguez Cascante y Erlyn Rodríguez Cascante y Oeste: Álvarez y Vega S.A. Según plano catastrado G-6449-2022, mide dos mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Natalia Cándida Arguedas Delgado, el dieciséis de enero del dos mil veintitrés. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Toucanet Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000045-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de mayo del año 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762663 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000071- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Selín Román Vargas Quesada quien es mayor, estado civil Casado una vez, vecino(a) de Hojancha, Guanacaste, Pilangosta, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0652, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Primero Hojancha, cantón Onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Selín Román Vargas Quesada; al sur Juan de Dios Mora Ledezma, Juan Rafael Mora Madrigal y Paula María Ledezma Ledezma; al este Justina Floribeth Alemán Morera, Bagel de Pilangosta Sociedad Anónima, Inversiones Pita Rayada Sociedad Anónima y al oeste Adán Gerardo Vega Vargas. Mide: dieciséis hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2297754-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el día 24 de febrero del 2023. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con siembra de diferentes árboles frutales, maderables, mantengo ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Selín Román Vargas Quesada. Expediente N° 23-000071-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril del año 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762700 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 22-000221-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Castro Lara, mayor, cédula 9-0055-0297, casado una vez, jardinero, vecino de Alajuela, San Carlos, del cruce de Muelle 2 kilómetros y medio hacia San Josecito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir, cuya naturaleza es potrero, situado en Hernández del distrito primero, Los Chiles, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia dos, Alajuela. Lindante al norte con Angela Sandoval Castillo, al sur quebrada en medio de Petrona García González, al este con Río Hernández, y al oeste con Adalberto Cruz Rodríguez. Plano catastrado 2-61673-2022. Mide 5 ha 883 metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su esposa Rosario Sandoval Castillo, ama de casa, cédula 2-0383-0325, vecina de Alajuela, San Carlos, del cruce de Muelle 2 kilómetros y medio hacia San Josecito, el 4 de febrero de 2022 mediante escritura pública número 177-30 otorgada ante el notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós. El inmueble fue estimado en once millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Luis Ángel Castro Lara. Expediente N° 22-000221-0298-AG. Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela. 03 de mayo de 2023. Ana Milena Castro Elizondo. Jueza. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023763608 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000112- 1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel de Nandayure, con cédula Jurídica N° 3-002-051403, con domicilio social en Pilas de Canjel, en el salón comunal, Representada por Aracelly Núñez Salas, quien es mayor, casada, ama de casa y agricultora, vecina de Pilas de Canjel, 300 metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0283-0760, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de plaza, dos construcciones con árboles forestales y frutales, situado en Pilas de Canjel Centro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, sur, este y oeste: Con Calle Pública, el terreno tiene acceso por todas las colindancias con la calle pública, propiamente vértice 1 al vértice 11 con un frente lineal de 257,34 metros y del vértice 11 al vértice 1 con un frente lineal de 72,32 metros. Mide: 7.135 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-15687-2022- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Rafael Ajú Li y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en vigilancia del terreno, mantenimiento, limpieza de todas las zonas verdes y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Asociación de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel Nandayure. Expediente N° 22-000122-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de abril del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764023 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000028- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosario Jara Trigueros; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, situada en Jicaral, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas.- Se tiene como colindante por el rumbo norte: Flor De Lis Montero Chacón; sur: Calle Pública con un frente a ella de 39,13 metros lineales; este: Flor De Lis Montero Chacón; oeste: Carla Yislen Ajú Montero. Mide 1324 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-39488-2022.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en un millón de colones y el presente proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de la señora Karol Ajú Montero, con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Rosa Jara Trigueros. Expediente N° 23-000028-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764143 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000032-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Delmira Mejicano Cubillo quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Rancho Quemado de la Palma de Puerto Jiménez, portadora de la cédula número 0602330831, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Escondido, Cantón décimo tercero Puerto Jiménez. Colinda: al norte con Raúl Mejicano Agüero, al sur con Marcelino Bayardo Mejicano Cubillo, al este con Marcelino Bayardo Mejicano Cubillo, Raúl Mejicano Agüero y servidumbre de paso en medio con una medida lineal de ciento dieciocho metros con noventa y cuatro centímetros y al oeste con Diógenes Quintero Quintero. Mide: cinco mil quinientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- 1288459-2008, levantado por el topógrafo Pedro José Cascante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria a principios del mes de enero del año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado, no es utilizado para agricultura y tampoco para ganadería razón por la cual no he inscrito a mi nombre fierro o marca de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delmira Mejicano Cubillo. Expediente N° 23-000032-0422-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2023764610 ).

Gerardo Chaverri Guerrero, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-seiscientos dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Coyolito, Las Juntas [distrito primero], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Margarita Bolaños Alfaro y Jockszu Sociedad Civil; noroeste: Sucesión de José Joaquín Chaverri Guerrero; este: Carmen, Sonia y Elga todas Paniagua Zúñiga; suroeste: Calle Pública; sureste: Familia Castillo Peralta S.A. Según plano catastrado G-dieciocho mil novecientos veintiocho-dos mil veintidós, mide trece hectáreas dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Luz Amable Chavarría Araya, el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 23-000009-0387- AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 27 de abril de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764738 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Guzmán Chaves, mayor, viudo, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103130974, y vecino de San José, San Cayetano, frente a la entrada de Autobuses de la Estación Musoc. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000107-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de marzo del año 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2023759535 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfin Moya Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201990795, y vecino de El Sahino de Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000074-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023759552 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Nelson Eduardo Solano Chinchilla, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0526-0204 y vecino de Hatillo 6, y de Jeannette Obando Quesada, mayor, viuda, ama de casa, costarricense con cédula de identidad: 1-0399-1437 y vecina Hatillo 6. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000295-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023759600 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Segura Segura, mayor, soltero, taxista, costarricense, con documento de identidad 104770133 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente 23-000082-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023759604 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto del Carmen Velásquez Carrillo, mayor, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106050563 y vecino de Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal, de la iglesia ciento veinticinco metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000209-0180-CI - 5.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de marzo del año 2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023759715 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa March Miranda, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0600910051 y vecina de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000207-0182-CI - 2. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, JuezA.—1 vez.—( IN2023759717 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Villavicencio Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 3- 0127-0786 y vecino de San Francisco de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000648-0640- CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023759725 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Silvano Ruiz Gutiérrez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501680219 y vecino de Bella Vista de Nandayure provincia de Guanacaste, a 200 metros al oeste del Ebais de la localidad, casa de color terracota a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000153-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), 10 de noviembre del año 2020, trece horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023759768 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvira Méndez López, mayor de edad, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202220459 y vecino(a) de Estados Unidos Ney Jersey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000220-0295-CI - 7. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023759794 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin de Los Ángeles Argüello Vega, mayor, casado, sin oficio, costarricense, con cédula de identidad 6-0134-0024 y vecino de Heredia, La Carpintera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000256-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023759915 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Grettel De Los Ángeles Calvo Molina, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 0302960503 y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Cedros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 23- 000031-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023759981 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ramon Bedoya Monge, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202850264 y vecino de Heredia. Sarapiquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000014-1309-CI - 4. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Civil), 20 de abril del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023760047 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Álvarez Bonilla, mayor, casado una vez, perón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500870965 y vecino de Central Campesina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000108-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023760106 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Mora Solis, mayor, estado civil viuda, cédula de identidad 0102380548 y vecina de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000015-0182-CI- 3. Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023760118 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Cedeño Calderón, mayor, soltera, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302030414 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000262-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023760128 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Emilia Arrieta Montoya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104690101 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000759-0181-CI - 6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2023760176 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fermino Pérez Zúñiga cédula de identidad número 0500440948, mayor casado, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces y Gladys María Tomasa Ordoñez Jiménez, mayor, Viuda, oficios del hogar, vecina de Fortuna de Bagaces, con documento de identidad 0500510781. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000085-0386-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2023760177 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Durcerino Carballo Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401620726 y vecino de Heredia, San Isidro, Concepción.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000263-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023760211 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donay Julia Del Socorro Moya Cubero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Jubilada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601080230 y vecina de Miramar de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000062-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023760216 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcenio Jose Huete Ordonez, mayor, casado una vez, operario, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155805280336 y vecino de Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, Barrio Los Corrales Negros, de la escuela Santa Cecilia seiscientos metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000099-0386-CI - 4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del catorce de Abril del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2023760286 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Alfaro Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202921074 y vecina de Cantarrana, Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000387-0930-CI- 3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023760290 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Isabel Poveda Cordero, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0108290425 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2023760363 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Flora Poveda Cordero, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0900680468 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°22-000313-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2023760369 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Victoria Poveda Cordero, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302300772 y vecina de Cartago, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000525-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023760372 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Calderón Fallas, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900140589 y vecina del cantón Central de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez, por cuenta del interesado. Expediente N° 22-000781-0638-CI - 3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023762099 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Francisco Calvo Goñi, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 010741081. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000636-0180-CI - 6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Nathalie Palma Miranda, Jueza.— 1 vez.—( IN2023762250 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Cordero Arias, mayor, soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102150630 y vecina Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000111-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023762251 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Calderón Salazar, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602470741 y vecino de Tres Ríos, La Unión San Rafael, Urbanización Bethel, casa D21. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000759-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023762330 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Alfaro Esquivel, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203130903 y vecino de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000047-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023762471 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gerardo Piedra Blanco, mayor, costarricense, casado, operario industrial, con documento de identidad 0900400325 y vecino de Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000666-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, veintiuno horas con siete minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023762490 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Miguel Ángel Duarte González con cédula de identidad 1-0142-0106 y Daisy Madrigal Marín con documento de identidad 01-0182-0106, mayor, estado civil casados entre si, profesión u oficio retirados, nacionalidad costarricenses y vecinos de San José, Urbanización Carranza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000778-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2023762494 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Rojas Hernández, mayor, estado civil casado, peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104081264 y vecino de Parrita, Las Vegas, del puente de Hamaca un kilómetro al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000068-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—( IN2023762497 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Enrique Páez Muñoz, con documento de identidad 0101960197 e Ilma Sibaja Picado, con documento de identidad 0201290890, ambos mayores de edad, casados entre , jubilado y ama de casa respectivamente, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Alajuela, Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000247-0638-CI - 1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2023762571 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Schuyler Barrón Lee, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte K- 1306363 y vecino(a) de Estados Unidos de Norte América, estado Florida, Condado Palm Beach, ciudad Palm Springs, calle 873, Springdale Circle. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000206-0640-CI - 4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023762590 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento catorce, del tomo sesenta y nueve del protocolo del suscrito notario en la ciudad de San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la señora: Nuria González Poy mayor, soltera, docente, pasaporte de la Republica de España número AAE cuatro dos seis dos uno cuatro, vecina de Santander, España, solicita la apertura y acumulación del sucesorio en sede notarial de Eduardo González Grane mayor, casado una vez, pensionado, cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero cinco uno siete uno dos, vecino de San José, con el sucesorio de María Luisa Poy Riera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero cinco cinco ocho dos tres, vecina de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan. (publíquese por una vez).—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764156 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Elia María Arce Rodríguez, Rodrigo Femando Arce Rodríguez y Victoria Arce Rodríguez, de las 12:30 horas del 26 de marzo de 2021, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Rodrigo Arce Monitel, quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, con cédula de identidad número 102230429, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la Notaría del Licenciado Federico Balma Zumbado. sita en San José, San José, Mata Redonda, de Teletica doscientos metros oeste y cincuenta al sur, y como medios para notificaciones vía correo electrónico a fedebalina@hotmail.com y/o al fax 22968168, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea nombrada: Astrid Solano Aguilar. Expediente Número 01-2021. Publicar una vez.—San José, San José. 11 de mayo del 2023.—Federico Balma Zumbado. carnet 7187, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764408 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Victorino Alvarez Zamora, mayor, soltero, Agricultor, quien fuera vecino de Tablazo de Acosta, trescientos surestes del Salón Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N. 2023-01. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius.—Ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023764490 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María de los Ángeles Hidalgo Ortega, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: 9-0073-0158, cuyo último domicilio fue Barrio San Martín contiguo a la Iglesia la Luz del Mundo, Siquirres, Limón, para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Sergio Mauricio Campos Porras, ubicada en el Río Claro, veinticinco metros oeste de las oficinas de Liberty, Golfito, Puntarenas, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Río Claro, Golfito, Puntarenas, 08 de mayo del 2023. Expediente numero 001-2023. (Publicar 1 vez).—Sergio Mauricio Campos Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764507 ).

Mediante acto de apertura de las a las trece horas del diez de mayo del dos mil veintitrés, solicitado ante esta Notaría por la esposa y los hijos. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Jesús Espinoza Barboza, mayor de edad, casado una vez, pensionado, quien portó la cédula de identidad número siete cero dos uno siete cero cuatro cero dos habitó en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, La Esperanza, de la plaza de deportes setecientos metros al este, fallecido el veintinueve de mayo del año dos mil catorce en Limón, Pococí, Cariari, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Eduardo Torres Bolaños, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital, justamente en Oficinas 4 Torres, emitido a las catorce horas del diez de mayo del año dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764530 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marisol De María Valerín Arrieta, mayor, divorciada, Enfermera, vecina del Alajuela, El Coyol, Urbanización La Amistad, primera alameda, casa veintidós - e, cédula de identidad número cinco – cero uno nueve tres – cero seis dos uno para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2023. Notaría del Lic. Ariel González Arias.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764559 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Maribel del Carmen González Saborío, mayor, casada una vez, comerciante, vecina Alajuela, San José, setenta y cinco metros oeste del Servicentro Shamú, cédula de identidad número dos-cero tres nueve cero-cero seis cinco cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Lic. Ariel González Arias.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764574 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Guillermo Antonio Ramírez Vindas, Nidia Yadira Ramírez Vindas, Flor María Ramírez Vindas, Carmen Emilia Ramírez Vindas y Elieth María de los Ángeles Ramírez Vindas a las nueve horas con treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Ramírez Vindas, mayor, soltero, del hogar, portador de la cédula de identidad número: cuatro- cero cero ochenta y uno- cero quinientos ochenta y nueve, vecino de: Heredia, San Isidro, quinientos metros norte y doscientos metros este de la plaza de San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, con oficina abierta en San José, Curridabat, José María Zeledón ciento cincuenta metros al oeste Oficina Parabellvm Abogados y Notarios Teléfono 40012990. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor James Franklin Caldwell Jr, quien fue portador del pasaporte estadounidense número 472783387, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001 – 2023. Notaría de Fernando Alfaro Chamberlain. San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business Center, piso once.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764642 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial Wilfrido Julián Aguilar Rivera. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sara Esmeralda Aguilar Arce, a las 8 horas del 02 de abril del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Wilfrido Julián Aguilar Rivera, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la bomba San Juan 550mts al oeste casa a mano izquierda color blanco, portador de la cédula de identidad número 1-0156-0407, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Vera V. Salazar Rojas. Heredia, San Isidro, San Josecito, sobre ruta 32, Restaurant Beso, 200 metros sur. Teléfono 8920-8173. Publicar una vez.—Primero de abril de 2023.—Licda. Vera V. Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764648 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Vigott Jara, a las diez horas del 1 de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Arnoldo Vigot Rojas, mayor, casado una vez, pensionado con número de cedula tres cero ciento cuarenta y siete cero setecientos nueve , vecino de Heredia, Santo Domingo, costado sur del polideportivo de Santo Domingo, casa color beige de dos plantas, localizada en avenida quince, entre calles uno y dos, y fue fallecido el cinco de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos cincuenta metros oeste, Teléfono dos dos cuatro uno cero siete dos cero (Publicar 1 vez).—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Bryan Michael Wilson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado tres veces, vendedor, vecino de dos dos dos tres Cloxerfield Blvd. Santa Mónica, C.A. nueve cero cuatro cero cinco, con pasaporte de su país número cero tres seis siete cinco tres seis cinco ocho, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764679 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Jacqueline Anne (nombre) Henderson (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno uno cero cero cero cero seis, vecina de Alto del Monte de Atenas, cien metros al norte de la iglesia, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2023. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana Virginia Rojas Umaña, quien fue casada una vez, del hogar, portadora de la cedula de identidad numero dos- trescientos- seiscientos uno; quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, en Uruca, Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023- 03. Notaría del Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764682 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Andrés Bermúdez Arguedas, Cecilia Arce Mora Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Andrés Bermúdez Arce, a las once horas del 2 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Andrés Bermúdez Arguedas, mayor, casado una vez, pensionado, cedula 102350559 quien falleció el pasado 31 de agosto del año 2022, y María Cecilia Arce Mora, mayor, casada una vez, pensionada, cedula 102030984, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carnet 24031, oficina abierta al publico en Barrio Colombari, avenida 34 A teléfono 2226-2562, Publicar una vez.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023764706 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Di Roberto, quien fue comerciante, soltero, de nacionalidad Italiano, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero cero tres ocho ocho dos tres y fue vecino de Hojancha, Puerto Carrillo centro. Fallecido el día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve bajo la cita de defunción cinco cero uno dos seis cero uno seis cero cero tres uno, lugar del suceso Hojancha, Guanacaste, dentro del plazo de quince dias, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 2023-0001-23862. Notaria de la Licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, teléfono 8701-9475. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, once de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764719 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Luis Monge Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Cartago, cedula uno-doscientos- ochenta- cuatrocientos veinticinco, fallecido el día tres de setiembre dos mil veintiuno, para que dentro del plaza de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03- 2023. Notaria del Notario Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental, 75 metros norte del Banco Nacional Edificio Plaza Central 2 piso, oficina 1, fax 2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 11 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764748 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flora Golfín Jiménez y otros, a las diecisiete horas del doce horas del dos de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilberto Justo de la Trinidad González Masís. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, San José, Edificio Centro Colón, quinto piso, Teléfono 22484822. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764761 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Raquel de la Trinidad Méndez Salazar y Miguel Anchía Ramírez, mayores, casados una vez entre si, del hogar y pensionado, cédula por su orden: nueve-cero cero cuatro cuatro-cero tres ocho uno, y seis-cero cero dos seis-cero cinco cinco cinco, ambos vecinos de Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Pueblo Nuevo frente de Finca Morococha, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 01-23-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del Restaurante Cuatro Mares, oficina diez. Al celular 83789689 o al correo electrónico jimito13@hotmalcom. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764785 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Leal Lopez, quien era mayor, casado una vez, jornalero, cédula de residencia que primeramente era 2709070736783, pero posteriormente le asignaron el número 155805034204, vecina que fuera Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio El Capulín, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-23-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del Restaurante Cuatro Mares, oficina diez. Al celular 83789689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764786 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Franklin Morera Sibaja, a las diez horas del doce de mayo, de 2023 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin Morera Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero uno tres dos-cero cuatro dos dos, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, casa diez-E, fallecido el día seis de octubre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mireya Padilla García, tel. 8381 4862, correo electrónico mirepadigar@gmail.com.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del once de mayo de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Blanca Mirella del Socorro Retana Porras, quien en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno tres siete-cero cero cuatro cinco, vecina de San Jose, Desamparados Calle Fallas de Taxis Unidos ciento cincuenta al sur, fallecida el día diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización La Planta, casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764809 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Benavides Murillo, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos noventa y siete- cero cincuenta y tres y Sandra Lucia Bonilla Núñez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, cédula uno- cuatrocientos trece- trescientos cincuenta y uno, quien falleció el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve; promovido por Vanessa Benavides Bonilla, mayor, divorciada dos veces, recursos humanos, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización Los Joaquineños, casa cuatro B, portadora de la cédula de identidad uno- ochocientos veintitrés- ochocientos veintiuno. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la suscrita, situada en Santa Ana, doscientos metros al Sur y doscientos Oeste del Servicentro JSM.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764810 ).

Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves. Vista la gestión que en fecha: diez de mayo del año dos mil veintitrés, plantea la señora Flora Eugenia María Guzmán, mayor, casada una vez, vecina de: Zapote, cédula de identidad: uno-cero tres cero cero-cero cero seis cero, se resuelve: comprobado el fallecimiento del Tramítese en está Notaría el Juicio Sucesorio de quien vida fue el señor Adulfatah Sasa Mohmoud, mayor, casada una vez con la gestiónate, médico ginecólogo pensionado, vecino de: Barrio Córdoba, Zapote, titular de la cédula de identidad: Ocho-cero cero seis cinco- ero cero seis cuatro. Publíquese el edicto de ley emplazando posibles interesados los que deberán apersonarse en lapso de treinta días pues de lo contrario los bienes pasarán a quien correspondan. Se designa albacea a la señora: Marin Guzmán, la que deberá aceptar el cargo manifestando que jura cumplirlo fielmente. Notifíquese a la interesada. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764815 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Carlos Enrique de los Ángeles Ocampo Sánchez, quien en vida fuera mayor de edad, empresario, viudo de sus primeras nupcias, vecino de Heredia, del INS trescientos metros norte y cincuenta oeste, cedula cuatro-cero cero siete nueve- cero cuatro uno ocho, cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, Partido de Heredia, Sección de Defunciones, tomo uno dos tres folio uno nueve nueve asiento tres nueve siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764934 ).

Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Solano Acuña, cédula 3126125. Se convoca a quienes se consideren interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero once-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764954 ).

Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó Auristela Solano Acuña, cédula 3121896. Se convoca a quienes se consideren interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero doce-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764955 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quién en vida fue el señor Rafael Alberto Gerardo Fallas Sevilla, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número siete-cero cero seis uno-cero cinco cero dos, fallecido el día veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo ciento veintiséis punto uno del Código Procesal Civil, cualquier interesado dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante la suscrita a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros al norte, Plaza Florencia, local número diez, Navas & Asociados. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764972 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Liana María y Antonella, ambas Pérez Ulate; Cristian José Pérez Abarca; María Estefany, Sem Kennan y Sebastián Alonso, todos Pérez Lizano, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Sem Pérez Salazar, divorciado, comerciante, vecino de Sarchí Norte de Sarchí, trescientos metros norte de la Mutual Alajuela, cédula: dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento sesenta y tres, esta notaría ha declarado abierto el respectivo proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia centro, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este del templo metálico Las Mercedes para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N° 001-2023. Publicar una vez.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765011 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en notaría de quien en vida fueron María Isaías Granados Gómez, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y tres-cero ciento veinticuatro, quien fuera vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, Barrio Las Aguas dos kilómetros y medio al norte de la Iglesia Católica de La Fuente, y quien falleció el veintiuno de agosto de dos mil catorce, y de Rafael Alejandro Navarro Calvo, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos veintitrés, quien fuera vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, Barrio Las Aguas dos kilómetros y medio al norte de la Iglesia Católica de La Fuente, y quien falleció el ocho de mayo de dos mil diecisiete, para dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un horario de lunes a viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas, a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente interno cero cuatro-dos mil veintitrés. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023765015 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y por resolución de las trece horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se ha decretado la apertura de proceso sucesorio abintestato en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: de Sandra Guiselle Garbanzo Matamoros, quien fuera mayor, costarricense, divorciada una vez, vecina de San José, Los Guido, Urbanización El Lince, del hogar de niños cincuenta metros este, cincuenta metros norte casa número veintiocho F, portón color café a mano izquierda, quien portara la cédula de identidad tres- cero tres uno ocho- cero ocho ocho dos, y quien falleciera el día nueve de enero del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, treinta metros al este, dentro del plazo de ley.—Cartago, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765018 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rita Xinia Alfaro Rojas, cédula nueve- cero nueve dos- cero siete tres, mayor, casada una vez, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, Calle Aguilar para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2023.—Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Correo electrónico: gonzamonse@yahoo.com. Teléfono: 24600046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765020 ).

Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial de Ana Moreno Pacheco, conocida como Ana Madriz, cesante, de nacionalidad estadounidense, viuda de sus segundas nupcias, con pasaporte de su país número 452720179, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, de Supermercado Saretto 200 metros norte y 100 metros este, casa número 31, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Heredia, avenida 14, calle 14, Edificio Center, oficina número 3, con teléfono 7069 6797 y correo electrónico: edrojimenez@hotmal.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2023.—San José 02 de mayo de 2023.—Lic. Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765021 ).

Avisos

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, se les hace saber que en demanda que en Tutela Legitima establecida por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de Tutela Legitima de los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Nidia Gerardina Peralta Barrantes a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. La señora Nidia Gerardina Peralta Barrantes, puede ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo de Santa Cruz, el A y A 300 al sur. Confecciónese la comisión correspondiente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, quedando disponible para el ente promovente. Expediente N° 21-000253-0776-fa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759570 ).               3 v. 1.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a James Daniel Coley, en su carácter personal, estadounidense, casado una vez, quien es mayor, pasaporte 048729686, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Emilly María Vásquez Alvarado, contra James Daniel Coley, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Se le otorga la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Ahsly Coley Vásquez y Dulce María Coley Vásquez a su madre Emilly María Vásquez Alvarado. d) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. e) Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y falta de interés actual. f) Sin especial condenatoria en costas. Proceso abreviado, establecido por Emilly María Vásquez Alvarado, contra James Daniel Coley. Expediente N° 19-001427-0292-FA. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685801 ).

Se avisa al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000257-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Julián Ignacio Guevara Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste  su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023759454 ).

Se avisa al señor: Ricardo Manuel Martínez Aguilar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-000564-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Joshua Gabriel Martínez Rayo y Linda Angelie Martínez Rayo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759456 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), a Andrea Melissa Obregón Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, vecina de domicilio desconocido no ubicable, portadora de la cédula de identidad número 0305440796, se le hace saber que en demanda abreviada, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Melissa Obregón Pérez,  en expediente judicial  número 21-000109-0675-FA-W se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós: Con vista en el memorial de fecha 16 de Junio de 2022, que presenta el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, y de conformidad con los artículos 97 y 315 del Código Procesal Civil, téngase el presente asunto como un proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, así las cosas, de la anterior demanda abreviada suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Andrea Melissa Obregón Pérez y Esteban Alonso Solano Aguilar por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro, notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se ordena notificar a los progenitores de la presente modificación de pretensiones, para lo cual, se previene al ante actor aportar dos juegos de copias completos, junto con la prueba documental que le acompaña a fin de notificarlos de todo lo actuado a la fecha, en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de oír sus gestiones en su omisión. Una vez se cumplan con todo lo anterior, notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. La parte demandada Andrea Solano Obregón puede ser localizada en la siguiente dirección: Turrialba, San Rafael, bajo mundo, cuartos de alquiler de la señora Martina y al señor Esteban Alonso Solano Aguilar para notificar en la siguiente dirección: CAI Jorge Montero Castro en la Unidad de Pensiones Alimentarias. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Turrialba (Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759477 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, se les hace saber que en demanda que en tutela legítima establecida por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las Personas Menores de Edad Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima de los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Nidia Gerardina Peralta Barrantes a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. La señora Nidia Gerardina Peralta Barrantes, puede ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo de Santa Cruz, el A y A 300 al sur. Confecciónese la comisión correspondiente ante la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, quedando disponible para el ente promovente. Expediente: 21-000253-0776-fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759615 ).

Se comunica a la señora Arelys del Camen López López, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido madre de los menores de edad Genesis Michelle y Leiner Daniel ambos de apellidos López López, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de menor, bajo expediente Nº 23-000437-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 23-000437-1302-FA. Depósito Judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759616 ).

Se comunica a los señores Yaritza González Ocampo, mayor, comerciante, vecina de Alajuela La Giralda de la rotonda 200 metros al norte; Luis Gerardo Aguirre González, mayor, cédula N° 2-0572-0985, domicilio desconocido; y a Joel Orlando Porras Matarrita, mayor, cédula N° 7-0297-0544, vecino de Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, 200 metros este; padres de los menores de edad Kianny Shathnay González Ocampo, Kiara Nahomy Aguirre González, Dylan Porras González, Rayan Joel González Ocampo y Neitan Stiwar González Ocampo, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial, bajo Expediente N° 23-000434-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 23-000434-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2023.—MSc. Sandra Saborío Artavia, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759617 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-001337-0637- FA-6 que es un proceso de abreviado de divorcio promovido por Alejandra Marcela Corrales Carvajal, cédula 1-1506-0014 contra Roberto Esteban Salazar Galo, cédula 1-1182-0856, se ha dictado a las once horas veintidós minutos del once de abril de dos mil veintitrés, la sentencia de primera instancia número 2023000391, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Marcela Corrales Carvajal con el señor Roberto Esteban Salazar Galo. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara que el vehículo placas MOT-271372 no es ganancial. En abstracto, excluyendo el bien anteriormente indicado, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que hayan adquirido dentro de su matrimonio, aspecto que podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0550-440-0879. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado mediante edicto en el Boletín Judicial. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de abril del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759647 ).

Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hatem Kamal Mohamed Elsayed, portador del pasaporte PA11816372, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Marisella Salas Granados contra Hatem Kamal Mohamed Elsayed, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas veintisiete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio expediente 22-003125-0338-FA establecida por la accionante Marisella Salas Granados, se confiere traslado al accionado Hatem Kamal Mohamed Elsayed por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma; dentro de los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; y en la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer la demás prueba que considere. Además, se le previene que, en el primer escrito que presente, debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado; con respecto al medio se le hace saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que el demando es de paradero desconocido, pues así lo indica la actora, se ordena nombrarle un curador o curadora procesal, para ello debe esta depositar en la cuenta automatizada 220031250338-0 de este despacho del Banco de Costa Rica la suma de ¢73.450, una vez realizado el depósito debe aportar el recibo correspondiente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.— Juzgado de Familia de Cartago.—Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759666 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tais Alejandrina Achram, documento de identidad AAA374272, Casado/a, Aeromozo(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 22-000490-0187- FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000389 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Proceso de divorcio promovido por Ronald Gustavo Carvajal Durán, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1- 1169-591, contra Tais Alejandrina Achram, un solo apellido por su nacionalidad argentina, mayor, casada, tripulante de cabina, número de pasaporte de su país AAA374272, de domicilio desconocido, representada por su curadora procesal, la licenciada Clara Luz del Carmen Villegas Ramírez. Resultando: I.— II.— III.—. Considerando: I.—. II.— III.—. Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda en cuanto a la causal de Sevicia, por carecer de interés se omite pronunciamiento sobre la causal de incompatiblidad de caracteres y sobre la separación judicial. Por consiguiente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ronald Gustavo Carvajal Durán con Tais Alejandrina Achram. 2.- Alimentos: Se decreta que la parte demandada, como cónyuge culpable, pierde el derecho a ser alimentada por la parte actora. Se decreta el término del derecho alimentario del actor respecto a la demandada, por tener medios propios para satisfacer sus necesidades alimentarias.3.- Sobre Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez en el Boletín Judicial. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en costas, por estar la demandada  representada por curadora procesal, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil anterior, aplicable únicamente a procesos familiares, según Ley 9621.-6.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, de Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 122, folio 116, asiento 232. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Ronald Carvajal Durán contra Tais Alejandrina Achram. Expediente Nº 22-000490-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de abril del año 2023.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759808 ).

Licenciado(a) Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magalis del Socorro López García, en su carácter personal, se le hace saber del proceso abreviado de divorcio 22-000472-0187-FA por la causal de incompatibilidad de caracteres y subsidiariamente la separación judicial por la causal ofensas graves establecido por Lázaro López Gómez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155819054431, vecino de Salitral de Santa Ana, contra Magalis del Socorro López García, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de residencia número 155819054431, de domicilio desconocido, representada por su curador procesal, licenciado Jean Carlo de la Sera Muñiz, carné de colegiado 30336, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000383.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecinueve horas nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, VI.—…, V.—…, VI.—…, VIII.—…; Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara sin lugar la excepción de falta derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoada por Lázaro López Gómez en contra de Magalis del Socorro López García, disponiéndose lo siguiente: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal indicada. 2.—Se declara bien ganancial el vehículo placas 456331 por las razones indicadas en el considerando, por lo tanto, tendrá la señora demandada un derecho de crédito equivalente al 50 %del valor neto de este bien señalado. La liquidación de este bien se realizará por medio del proceso de ejecución correspondiente. Asimismo, se declara ganancial la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real 139056-009, a nombre del demandado, asimismo se declara ganancial la finca de la provincia de provincia de San José, matrícula de Folio Real 139056-010, a nombre de la demandada por las razones mencionadas. Siendo que los mismos corresponden a derechos en copropiedad igualitaria, la equivalencia de esos derechos hace operar una compensación ante lo inútil de restar en forma cruzada cada uno de los valores a los que recíprocamente tienen derecho, de manera que cada uno queda como dueño del derecho que posee a su nombre. 3.—Que la guarda de las personas menores de edad será asumida por el padre, los demás atributos de la Autoridad Parental, serán ejercidos por ambas partes en forma solidaria. 4.—Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. 5.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Por haberse declarado con lugar la demanda de divorcio se omite pronunciamiento respecto de la pretensión subsidiaria de separación judicial. Cancélese los honorarios correspondientes al curador procesal. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el Boletín Judicial. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este divorcio en matrimonios de la provincia de San José citas: 105563110622. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759809 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ana María Jiménez Sánchez, documento de identidad 155815980030, casado/a, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000422-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000380. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio promovido por Jonny Alexander Calderón Lazo, mayor, casado, operario, vecino de San José, Barrio La Carit, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155818430802, contra Ana María Jiménez Sánchez, mayor, casada, de domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155815980030, quien fue representada por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Resultando: I.II.III. Considerando: I.II.III. Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jonny Alexander Calderón Lazo con Ana María Jiménez Sánchez. 2.- Alimentos: En vía alimentaria, se tramita el proceso entre las partes, en favor de la aquí demandada, por lo que será en esa vía donde se continuará la tramitación sobre este extremo. 3.- Bienes Gananciales: no existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 478, folio 40; asiento 79. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jonny Alexánder Calderón Lazo contra Ana María Jiménez Sánchez; expediente Nº 19-000422-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de abril del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759818 ).

Que en este Despacho, se tramita expediente N° 22-000426-0180-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., cédula jurídica N° 3-101-273936. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., fue disuelta por Ley N° 9024, el día 10/11/2021. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por quince días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2023760007 ).

Se hace saber a quien tenga interés, que Asociación Club Social Cartago, cédula jurídica número 3002071900, fue disuelta mediante sentencia N° 2022000836 emitida a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de Octubre del dos mil veintidós (misma que se encuentra firme), por parte del Juzgado Civil de Cartago. Para que en el plazo de treinta días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto a los intereses que así puedan alegar. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá con la liquidación de la sociedad según corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de Asociación de Asociación Club Social Cartago, expediente N° 21-000082-1629-CI. Nota: sin fecha límite de publicación. Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Diario de Circulación Nacional La Gaceta.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023761315 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 32-2022, de las diez horas dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós y la resolución de las catorce horas doce minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Ruth Eugenia Salas Marín, mayor, soltera, educadora, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad número 1-776-556, como Insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente Ruth Eugenia Salas Marín queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 01 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 01 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Ruth Eugenia Salas Marín, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210001540958-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódica de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001540958CI-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”. “...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las diez horas dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós para que se lea “En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 210001540958-4...” en lugar de “En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001540958CI-4...”. Expediente N° 21-000154-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, dieciséis horas veintidós minutos del once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023762482 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Esteban José Cordero Cascante, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0303900323, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por María Gabriela Gómez Granados contra Esteban José Cordero Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de permiso de autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte y visa de persona menor de edad expediente 23-000495-0338-FA que promueve María Gabriela Gómez Granados en contra de Esteban José Cordero Cascante. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Se ordena notificar por medio de edicto al demandado Esteban José Cordero Cascante. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762536 ).

MSc. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Daniel Antonio Salazar Méndez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0276-01525, que en este juzgado se tramita proceso de especiales de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial expediente N° 22-000155-1303-FA, establecido por Jisenia De Los Ángeles Martínez Sánchez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente Dice: “Sentencia de primera instancia N° 2023000294 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las diez horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Por tanto: Acorde con lo expuesto y fundamento de derecho invocado, se declara con lugar el presente Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad establecido por Jisenia Martínez Sánchez cc Yesenia Martínez Sánchez, contra Daniel Antonio Salazar Méndez y Javier Mora Navarro. En consecuencia, se declara que el niño Santiago Josué Salazar Martínez no es hijo biológico del señor Daniel Antonio Salazar Méndez, por lo que, en adelante dicha persona menor de edad, no llevará el primer apellido del señor Salazar Méndez. Asimismo, con sustento en la prueba científica referida y lo dispuesto en los artículos 91 del Código de Familia y 7 de la Convención de los Derechos del Niño, demostrada la relación de parentesco entre la persona menor de edad involucrada en el presente proceso y el señor Javier Mora Navarro, se declara con lugar la acción de emplazamiento de filiación paterna y se declara que el niño Santiago Josué es hijo biológico del señor Javier Mora Navarro, y como tal debe inscribirse en el Registro Civil, reconociendo al menor su derecho a ser alimentado por don Javier Mora Navarro y sucederle ab intestato, por lo que en adelante el niño tendrá los siguientes apellidos Santiago Josué Mora Martínez. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, las citas de inscripción número 121550754. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese. MSc. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023762539 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Eugenio Castillo Palma proceso de declaratoria judicial de abandono expediente N° 22-000418-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000213 dictada a las catorce horas diez minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés., Por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y extinción de la responsabilidad parental de las personas menores de edad Leslie Bonie y Sheryl ambas Castillo Cano, declarándolas en estado de abandono por parte de su padre Eugenio Castillo Palma, como consecuencia se le extingue el ejercicio de la responsabilidad parental sobre las personas menores de edad; se ordena la anotación de lo aquí dispuesto en el Registro Civil, Sheryl: en la sección nacimientos de la provincia de Heredia al tomo número 315, asiento 865; Leslie Bonie: 155827192626. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Presentes el abogado de la parte actora y el curador procesal se les tiene por notificados de la sentencia. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762615 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Blas Rosario Bojorge, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, soltera, mayor de edad, cédula de residencia N° 155813312004, ama de casa, vecina de Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hija de Dolores Bojorge Ampie, nacida en Nicaragua, en fecha 28 de noviembre de 1961, con 60 años de edad; y el señor Jose Luis Acuña Méndez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 202770203, comerciante, vecino de Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hijo de Rafael Acuña López y de Elsa Méndez Araya, nacido en San José, Naranjo, Alajuela, en fecha 18 de abril de 1951, con 70 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000839-0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha 02 de mayo del año 2023.—Msc. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759652 ).

A quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Xenia Gabriela Sandoval Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205490288, vecina de San Juan de Naranjo, 250 metros norte de la Escuela República del Ecuador, casa a mano izquierda, color verde, hija de Xenia María Méndez Valverde, nacionalidad (costarricense) y Orlando Sandoval Gómez, nacionalidad (costarricense), nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 28/04/1980, con 42 años de edad, discapacidad: no tengo y Josué Martín Godínez Esquivel, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0206700208, vecino de San Juan de Naranjo, 800 metros norte del Restaurante Pilones, apartamento esquinero, color azul, hijo de María Virginia Esquivel Rodríguez nacionalidad: (costarricense) y Edvin Godínez Porras, nacionalidad (costarricense), nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 17/02/1990, actualmente con 33 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Roy Arroyo Alfaro y Stephanie de Los Ángeles Porras Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000222-0687-FA. Publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023759668 ).

A quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Xenia Gabriela Sandoval Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205490288, vecina de San Juan de Naranjo, 250 metros norte de la Escuela República del Ecuador, casa a mano izquierda, color verde, hija de Xenia María Méndez Valverde, nacionalidad (Costarricense) y Orlando Sandoval Gómez, nacionalidad (Costarricense), nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 28/04/1980, con 42 años de edad, discapacidad: No tengo, y Josué Martín Godínez Esquivel, mayor, soltero, agente de Seguridad, cédula de identidad número 0206700208, vecino de San Juan de Naranjo, 800 metros norte del restaurante Pilones, apartamento esquinero, color azul, hijo de María Virginia Esquivel Rodríguez nacionalidad: (Costarricense) y Edvin Godínez Porras, nacionalidad (Costarricense), nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 17/02/1990, actualmente con 33 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Roy Arroyo Alfaro y Stephanie de los Ángeles Porras Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000222-0687-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759669 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Grettel Eugenia Hernández Castillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111340420; y Mario Lorenzo Ureña López, mayor, divorciado, electromecánico, cédula de identidad número 0110060585; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000307-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha 28 de abril del año 2023.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023759927 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Daniel Araya Castro, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N°1-1656-0982, hijo de Carlos Emilio Araya Ureña y Sofia Castro Obando, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/10/1996, y Fiorela Garay Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1922-0073, hija de Manuel Garay Villalta y Liana Núñez Quesada, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/11/2004; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000338-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762509 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Carlos Antonio Rojas Luna, mayor, Soltero, Asesor de Mercadeo , cédula de identidad número 0401980652, vecino de San Nicolás, hijo de María de Los Ángeles Luna Eduarte y Carlos Luis Rojas Reyes, nacido en Centro Central Heredia, el 31/05/1988, con 34 años de edad, y Ivette Azucena Arias Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155808208323, vecina de San Nicolás, hija de Nuvia Bermúdez y Luis Alfonso Arias Larsen, nacida en Managua, el 08/08/1970, actualmente con 52 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Francisco Rojas Luna y Rita Rojas Luna. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001112-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Ana Yancy Calderón Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303960577, vecina de San Diego La Unión, hija de Xinia María Calderón Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/07/1984, con 38 años de edad, y Jesús Francisco del Carmen Ureña Mora, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0106000175, vecino de San Diego La Unión, hijo de Catalina Mora Navarro y Miguel Ureña Sandi, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 09/09/1962, actualmente con 60 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dixon Jarquin Calderón y Viviana Mata Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001161-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762537 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Alejandro Cordero Sánchez, mayor, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad número 1-1530-0832, vecino de San José, Guadalupe Ipís, Urbanización Santa María Casa número 9 a mano izquierda contiguo al hidrante, nacido el 23/03/1993, en Carmen Central San José, hijo de Mauricio Cordero Mora y Mónica Sánchez Ibarra, actualmente con 30 años de edad, y María Nathalia Álvarez Fonseca, mayor, costarricense, soltera, asistente administrativa, portadora de la cédula de identidad número 1-1684-0760, vecina de San José, Guadalupe Ipís, Urbanización Santa María Casa número 9 a mano izquierda contiguo al hidrante, nacida el 25/08/1997, en Carmen Central San José, hija de Francisco Álvarez Segura y María Mayela Fonseca Navarro, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000692-0165-FA, Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Fecha, 21 de abril del año 2023.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762541 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rosa María Montoya Monge, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 3-0377-0406, hija de Carlos Montoya Calderón y Leticia Monge Monestel, vecina de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez de Cartago, nacida el 21 de noviembre de 1981, nacida en Pejibaye de Jiménez de Cartago, con 41 años de edad, y Víctor Adrián Ramírez Picado, mayor de edad, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad 9-0092-0385, hijo de Mireya Ramírez Picado, nacido en Oriental de Cartago, el 28 de diciembre de 1975, actualmente con 47 años de edad, vecino de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000130-0675-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 06 de mayo de 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762544 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eliberta Gerardina Varela Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601400176, con 64 años de edad; y Teodoro Alejandro Ríos Ruiz, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0501270974, actualmente con 73 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Aranjuez, Queroga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000470-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 27 de abril del año 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762558 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Alberto Méndez Navarro, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0305340967, vecino de Cot de Oreamuno , hijo de Martina Emilia Navarro Araya y Ronald Fernando Méndez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/10/2001, con 22 años de edad, y Sandra Patricia Solano Fernández, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304820388, vecina de Cot de Oreamuno, hija de Dora Emilia Fernández Ramírez y Ramon Guillermo Solano Romero , nacida en Oriental Central Cartago , el 28/10/1994, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rosa Solano Fernández y Marvin Sanabria Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000971-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago , Cartago, 17 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023762564 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Alberto Méndez Navarro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305340967, vecino de Cot de Oreamuno, hijo de Martina Emilia Navarro Araya y Ronald Fernando Méndez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/10/2001, con 22 años de edad, y Sandra Patricia Solano Fernández, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304820388, vecina de Cot de Oreamuno, hija de Dora Emilia Fernández Ramírez y Ramón Guillermo Solano Romero, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/10/1994, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rosa Solano Fernández y Marvin Sanabria Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000971-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 17 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023762566 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Eliedt Susana Cortés Cerdas, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503460788, vecino(a) de Santa Cecilia, El Caoba, hijo(a) de Marcelina Cerdas Junez y Carlos Cortés Rodríguez, nacido(a) en Liberia, el 09/05/1985, con 37 años de edad y el señor José Antonio Campos Villalobos, mayor, divorciado de Guiselle Murillo Calvo, el 16/08/2022 en Hatillo, Central, San José, soldador, cédula de identidad número 0602460275, vecino(a) de Barrio San Bosco de San José, Mora, hijo(a) de Julia María Villalobos Núñez y Antonio Julián Campos Agüero, nacido en Palma Norte, Osa, Puntarenas, el, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000212-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 02 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762613 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Sylvia Cañas Lopez con oficina en San José, han comparecido los señores Brittany Michelle (nombres) Bennett con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, representante de ventas, vecina de San José, Hatillo 6 norte, Alameda 6, casa 7 diagonal al Abastecedor El Indio, con pasaporte de su país número 533275758, hija de Catrese Bennett y Scott Bennett y el señor Andrés León Cascante, mayor, divorciado una vez, cédula: 11377 0580, salonero, vecino de San José, Hatillo 6 norte, Alameda 6, casa 7 diagonal al Abastecedor El Indio, hijo de Mario Humberto León Ramírez e Ileana Cascante Cascante, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto mediante el correo electrónico sylvia171180@gmail.com, ante la notaría de la Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765148 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Julia Rosa Murillo Murillo, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, nacida en Río San Juan, soltera, portadora de pasaporte de la República de Nicaragua número C02677993, de 21 años de edad, estudiante, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, de la chatarrera La Unión, 100 metros al sur, hija de Lucina del Carmen Murillo López y Roberto Murillo e Isaac Sanchez Herrera, mayor, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, de 23 años de edad, soltero, montacarguista, portador de la cédula de identidad 702720774, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Ruta 32, del puente sobre el Río Costa Rica 200 metros al sur, hijo de María Sanchez Herrera, cédula de identidad 111060910; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio a las 15:00 horas del día 14 de junio de 2023. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros norte de la Clínica Caribe, teléfono 2710-5600.—Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767470 ).

Edictos en lo Penal

Se previene a: Credimercantil Sociedad Anónima, Banco Improsa Sociedad Anónima y Grupo Mutual Alajuela. Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles se tramita la causa penal 20-000076-0801-PE, en la cual se encuentra decomisado un motor de motocicleta número 162FMJ12L02723, donde por resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó previo al comiso, publicar edicto a fin de emplazar por el término de tres meses a Credimercantil Sociedad Anónima, Banco Improsa Sociedad Anónima y Grupo Mutual Alajuela, quienes figuran como acreedores de contrato prendario, para que se pronuncien sobre el comiso de dicho bien, una vez transcurrido el término sin que exista interés expreso se procederá con el comiso en favor del estado, sin necesidad de posterior resolución. Nota: el presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 10-2015 en reiteración de la circular 41-2009, en materia penal, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Juzgado Penal de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759655 ).

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles se tramita la causa penal 22-000599-0706-PE, por Falsificación de señas y marcas, en la cual se encuentra decomisado un marco de motocicleta número LV7MKA405HA901542, donde por resolución de las diez horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se ordenó previo al comiso, publicar edicto a fin de emplazar por el término de tres meses Rudecindo José García Alemán, para que como propietario se pronuncie sobre el comiso solicitado, una vez transcurrido el término sin que exista interés expreso de recuperarlo se procederá con el comiso en favor del estado, sin necesidad de posterior resolución. Nota: El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según Circular N° 10-2015 en reiteración de la Circular N° 41-2009, en materia penal, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Juzgado Penal de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759656 ).

Al ser las 07:12 horas, del ocho de mayo del 2023, se comunica que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 160029980369PE, seguido contra Edgar Barrantes Mora y otros, por el delito de estafa, en perjuicio de Orlando Salas Benavides, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, la Sociedad Anónima PROCASA, cédula 3101279211, figura como demandada, para tales se le da traslado al representante legal, que figura como tercero civilmente demandado para que en el plazo de tres días indique lo que corresponda, de conformidad con los numerales 113, 115 del código procesal penal. Lo anterior surge los efectos desde la presente publicación. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762562 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo la semana del lunes 22 al viernes 26 de mayo del 2023, a partir de las 06:00 horas. En la que se destruirán:

1. CASOS DE COCAÍNA.

BOLSA

CAUSA

CASO QUI

N° INTERNO

PESO

MARCHAMO

1

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0014321

2

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4

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5

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24

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11 210

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25

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11 020

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10 970

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11 115

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47

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11 035

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50

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11 030

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51

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11 155

0014371

52

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11 295

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54

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11 840

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11 065

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12 725

0014987

310

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12 795

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312

22-000204-0629-PE

22-1910-QUI

22-0015-I

13 270

0014990

TOTAL

 

 

3 554 460

 

 

 

Peso total producto a destruir: Tres mil quinientos cincuenta cuatro kilos cuatrocientos sesenta gramos (3.554.460 Kg).

Para llevar a cabo la diligencia se efectuará la destrucción mediante a cabo utilizando el incinerador situado en el Complejo de Ciencias Forense, San Joaquín de Flores, Heredia. La diligencia se realizará durante la semana del lunes 22 al viernes 26 de mayo del 2023, a partir de las 06:00 horas y hasta que finalice la diligencia.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese una vez.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 12/05/23 14:30.—Lic. Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765165 ).