BOLETÍN JUDICIAL DEL 22 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 79-2023
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759638 ).
CIRCULAR N° 97-2023
ASUNTO: Traslado de competencia
territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito
de San Carlos en asuntos nuevos.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
Que la Corte Plena en sesión
N° 14-2023, celebrada el 27
de marzo de 2023, artículo
XXIII, aprobó el traslado de competencia
territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito
de San Carlos en asuntos nuevos, el circulante
se mantiene en el Juzgado Contravencional
de La Fortuna.
La nueva competencia
en materia de tránsito del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos) será la siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El Juzgado Contravencional
de La Fortuna, perderá competencia
en materia de tránsito en asuntos nuevos, a partir
de la publicación de lo dispuesto
en este acuerdo.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 27 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759437
).
SE REPRODUCE POR
ERROR EN EL ORIGINAL
LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N° 36-2023
ASUNTO: Formatos para consentimientos informados de Justicia Juvenil Restaurativa
en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles:
A LAS OFICINAS DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
Y DESPACHOS QUE ATIENDEN LA MATERIA
PENAL JUVENIL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en Sesión N° 01-2023 del 10 de enero del 2023, Artículo LV, aprobó los siguientes
formatos para consentimientos
informados de Justicia Juvenil Restaurativa
en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles:
CONSENTIMIENTO DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA DE APOYO (EJECUCIÓN
DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)
DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de incidente:
_______________________________
Persona ofensora:
_________________________________
Persona ofendida:
_________________________________
Delito / contravención:
______________________________
Yo, ______________________________ (escribir
el nombre completo), hago constar que la persona profesional
de Trabajo Social y Psicología
me explicó mis derechos y obligaciones
dentro del proceso de
Justicia Juvenil Restaurativa, en
el que estoy dispuesto(a) a participar como persona de apoyo.
- Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa
es un procedimiento que permite
construir una solución por medio del diálogo, en el
que participará la persona ofensora,
la persona ofendida y un equipo
interdisciplinario integrado
por el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento
de Trabajo Social y Psicología.
Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en
caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.
- Conozco mi derecho a ser tratado(a)
con respeto y dignidad durante el proceso.
De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.
- Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como persona de apoyo, es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa,
así como contar con el visto bueno para mi
participación en una Reunión Restaurativa
o Círculo Restaurativo, y
no ser testigo en el presente proceso
incidental.
- Tengo
claro que mi participación en
una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.
- Entiendo que la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo será dirigido por personas funcionarias de Justicia Juvenil Restaurativa,
quienes me indicarán los momentos en
que tendré participación.
- Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
es totalmente privado, por
lo tanto me comprometo a guardar
confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión
Restaurativa o Círculo Restaurativo.
- Se
me explicó que, dependiendo
de las recomendaciones del equipo
de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del
proceso.
Firmamos en
_______ a las ___del ____ de ___del año____
__________________________________
Firma persona de apoyo
__________________________________
Firma persona equipo psicosocial
CONSENTIMIENTO DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA
REPRESENTANTE DE COMUNIDAD (EJECUCIÓN
DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)
DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de incidente:
_______________________________
Persona ofensora:
_________________________________
Persona ofendida:
_________________________________
Delito / contravención:
______________________________
Yo, ______________________________ (escribir
el nombre completo), hago constar que la persona profesional
de Trabajo Social y Psicología
me explicó
mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa,
en el que estoy dispuesto(a) a participar como persona representante de la comunidad.
- Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa
es un procedimiento que permite
construir una solución por medio del diálogo, en el
que participará la persona ofensora
y la persona ofendida, así como sus personas de apoyo, además de un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento
de Trabajo Social y Psicología.
Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en
caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.
- Conozco mi derecho a ser tratado(a)
con respeto y dignidad durante el proceso.
De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.
- Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como representante de la comunidad es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia
Juvenil Restaurativa, así como contar con el visto bueno para mi participación
en una Reunión
Restaurativa o Círculo Restaurativo, y no ser testigo en el presente
proceso incidental.
- Tengo
claro que mi participación en
una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.
- Entiendo que las personas funcionarias
de Justicia Juvenil Restaurativa me pondrán en contexto
con respecto a la situación
que se abordará en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo y me indicarán los momentos
en que tendré participación.
- Conozco que mi participación consistirá en brindar
información con respecto al
modo de involucramiento delictivo
y el impacto social ocasionado por el daño causado,
así como brindar insumo para la construcción del plan reparador, promoviendo la responsabilidad activa de la persona ofensora en la reparación del daño causado.
- Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
es totalmente privado, por
lo tanto me comprometo a guardar
confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión
Restaurativa o Círculo Restaurativo.
Firmamos en
________ a las ____ del __ de ___del año____
__________________________________
Firma persona representante
de comunidad
__________________________________
Firma persona equipo psicosocial
CONSENTIMIENTO DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA
SENTENCIADA (EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
PENALES JUVENILES)
DATOS DEL
EXPEDIENTE
Número de incidente:
_______________________________
Persona ofensora:
_________________________________
Persona ofendida:
_________________________________
Delito / contravención:
______________________________
Yo, ______________________________ (escribir
el nombre completo), hago constar que la persona abogada defensora que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones
dentro del proceso de
Justicia Juvenil Restaurativa que estoy
aceptando aplicar para dar una solución
a la solicitud que se conocerá
dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles que me encuentro descontando.
Se me explicó que Justicia
Juvenil Restaurativa es un procedimiento
que permite construir una solución por
medio del diálogo, en el que participará mi persona, la
persona ofendida y un equipo
interdisciplinario integrado
por el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento
de Trabajo Social y Psicología.
Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en
caso de que se acuerde una propuesta, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta
la propuesta.
Comprendo que los requisitos
que la ley estableció para que un caso
pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa
en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles son los siguientes:
1) Que se cumpla con los requisitos de admisibilidad que emite equipo legal de Justicia
Juvenil Restaurativa.
2) Que
se cumpla con el requisito de viabilidad positivo que emite una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa.
3) Que mi persona haga el reconocimiento del daño ocasionado y que esté de acuerdo en asumir responsablemente los
compromisos para repararlo.
4) Que
la persona víctima, en caso de ser localizable, esté de acuerdo en aplicar
este tipo de procedimiento.
5) La
persona abogada defensora
me explicó mis derechos y obligaciones
dentro del procedimiento de
Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:
- Tengo
derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto y de forma digna y viceversa.
- Que
mi participación en el procedimiento de Justicia
Juvenil Restaurativa es voluntaria
y me puedo retirar en cualquier momento
que considere que mis intereses
se afectan, hasta antes de la resolución
judicial.
- Se me explicó y entendí cómo funciona
el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa,
que si se cumplen los requisitos de la ley debo participar en una entrevista
con una persona de trabajo
social o psicología para que se indique
si el proceso
puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa,
según corresponda.
- El
procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
es totalmente privado y se me respetará
mi derecho a la confidencialidad, por
lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto
profesional lo que se conozca
y hable en este proceso. Además,
la información que se diga
o se conozca no puede ser utilizada en caso
de que el expediente sea devuelto a la vía ordinaria.
- Durante
todo el procedimiento
de Justicia Juvenil Restaurativa tengo
derecho a recibir información
y consejería legal comprensible
sobre el incidente al que se hace referencia en este
consentimiento. Además, tengo derecho a ser adecuadamente
informado sobre cómo funciona el
proceso y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso tengo derecho también a contar con una persona abogada defensora que me represente durante el mismo,
que puede ser alguien de mi
confianza que contrate para ello
o de la Defensa Pública, en caso de que ser ese su interés o no pueda pagar este
servicio.
- Si
es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo
restaurativo o la reunión
restaurativa. Para que esta
persona pueda participar no
puede ser testigo de lo que
se habla en el presente proceso
incidental, debe ser entrevistada
y contar con visto bueno de una
persona profesional del equipo
de Trabajo social y Psicología
para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del
proceso.
- Dependiendo de las recomendaciones
del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa
o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del
proceso.
- En
caso que la persona juzgadora
acepte la solicitud que vamos a proponer, el seguimiento a la sanción que se defina en la Reunión Restaurativa
o Círculo Restaurativo será por parte
del equipo técnico de la Dirección de Adaptación Social
del Ministerio de Justicia correspondiente. Además, se me dará acompañamiento
por una persona de Trabajo Social o Psicología de
Justicia Restaurativa del Poder
Judicial. En caso de incumplir
con la sanción según
lo establecido en la Ley de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, habrá consecuencias legales en el proceso
que me pueden afectar, incluso en mi libertad.
- Comprendo que, si deseo participar de este procedimiento, debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono es mi obligación informar inmediatamente a la persona abogada
defensora que me atiende,
al equipo de seguimiento
del Ministerio de Justicia o al Juzgado
de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el
proceso.
- En
caso de incumplimiento de
mis obligaciones, según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria
y existe la posibilidad de
que me puedan declarar rebelde y poner mi libertad en riesgo.
6) La persona abogada defensora me explicó y comprendí en qué consiste
la opción y cómo funciona el proceso
restaurativo, y firmo el presente consentimiento
para desarrollar el siguiente procedimiento:
Incidente de incumplimiento: (Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad).
Se trata de un procedimiento
de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución
sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa, por parte de la persona sentenciada en materia penal juvenil, donde se hace posible analizar
la opción de modificar o sustituir la sanción.
Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
donde la persona sentenciada
en materia penal juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una
no privativa de libertad o
bien, una modificación a la
sanción alternativa.
Firmamos en
____ a las ____ del ___ de __ del año_______
_________________________________
Firma persona sentenciada
_____________________________
Firma Defensa técnica
__________________________________
Firma persona acompañante
CONSENTIMIENTO DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA PERSONA
SENTENCIADA (EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
PENALES JUVENILES)
Número de incidente:
_______________________________
Persona ofensora:
_________________________________
Persona ofendida: _________________________________
Delito / contravención:
______________________________
Yo, ______________________________ (escribir
el nombre completo), hago constar que la persona representante
del Ministerio Público que me atendió,
me explicó mis derechos y obligaciones
dentro del proceso de
Justicia Juvenil Restaurativa que estoy
aceptando aplicar para dar una solución
a la solicitud que se conocerá
dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles donde se impuso una sanción
donde yo fui víctima.
Se me explicó que de Justicia
Juvenil Restaurativa es un procedimiento
que permite construir una solución por
medio del diálogo, en el que participará mi persona, la
persona sentenciada juvenil,
y un equipo interdisciplinario
integrado por el Juzgado de Ejecución
de las Sanciones Penales
Juveniles, el Ministerio
Público, la Defensa técnica
y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este
diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en
caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá
si acepta la propuesta.
Comprendo que los requisitos que la ley estableció
para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia
Juvenil Restaurativa, son los
siguientes:
1) Que la
persona ofensora juvenil haga el reconocimiento
del daño ocasionado, y que también esté de acuerdo en asumir
responsablemente compromisos
para repararlo.
2) Que
mi caso cumple con los requisitos establecidos por la ley para aplicar Justicia Juvenil Restaurativa
en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
La persona representante del Ministerio Público me explicó mis
derechos y obligaciones dentro
del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:
- Tengo
derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto, de forma digna, y se
evite que se me revictimice.
- Que
mi participación en el procedimiento de Justicia
Juvenil Restaurativa es voluntaria
y me puedo retirar en cualquier momento
antes de que se judicialice la propuesta,
o incluso delegar mi representación en la persona representante del Ministerio
Público.
- Se
me explicó y entendí cómo funciona el
procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa,
que si se cumplen los requisitos de la ley y no delego mi representación en el Ministerio
Público, debo participar en una entrevista
con una persona de trabajo
social o psicología para que se indique
si el proceso
puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa,
según corresponda.
- El
procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
es totalmente privado, y se me respetará
mi derecho a la confidencialidad, por
lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto
profesional lo que se conozca
y hable en este proceso.
- Durante
todo el procedimiento
de Justicia Juvenil Restaurativa tengo
derecho a recibir información
y consejería legal sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento.
Además, tengo derecho a comprender la información que se
me dé, cómo funciona el proceso,
y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso, tengo derecho también a contar con una persona profesional en Derecho que me represente durante todo el proceso.
- Tengo
conocimiento de que puedo recibir asesoría profesional social y/o psicológica
por parte de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público,
para lo cual se me puede referir por medio de la Fiscalía o la persona de Trabajo
Social o Psicología.
- Si
es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo
restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente
proceso incidental, debe
ser entrevistada y contar
con visto bueno de una persona profesional
del equipo de Trabajo
Social y Psicología para participar.
Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso. -Dependiendo de las recomendaciones
del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa
o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de respetar mi privacidad y confidencialidad.
- En
caso que la persona juzgadora
acepte la solicitud que vamos proponer, se dará un seguimiento al acuerdo. En caso de incumplir con el acuerdo aprobado por la persona juzgadora habrá consecuencias legales en el
proceso. Para ello, también tengo derecho a informar a las oficinas correspondientes cualquier incumplimiento de los acuerdos por
parte de la persona ofensora
juvenil.
- Comprendo que si deseo participar de este procedimiento debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono lo informaré inmediatamente a la
persona representante del Ministerio
Público que gestiona mi caso. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.
- De
no cumplir con mis obligaciones
en el procedimiento
se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria.
La persona representante del Ministerio Público me explicó y comprendí en qué
consiste la opción y cómo funciona el
proceso restaurativo y firmo el presente
consentimiento para desarrollar
el siguiente procedimiento:
Incidente de incumplimiento: (Sanciones
alternativas o que se cumplen
estando en libertad). Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa por parte de la persona sentenciada juvenil donde se hace posible
analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.
Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa
donde la persona sentenciada
juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una
no privativa de libertad.
Una vez que comprendo mis derechos y obligaciones, deseo delegar mi representación para este procedimiento restaurativo en el Ministerio Público:
Sí No
Firmamos en
____________________________
__________________________________
Firma persona ofendida
__________________________________
Firma persona
Fiscal__________________________________
Firma persona acompañante
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Refs: (3982-2016). Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759453
).
CIRCULAR N° 94-2023
Asunto: Reiteración de la circular 90-2022, denominada
“Reiteración y Adición a la
circular N° 11-2000 denominada
“Prohibición de efectuar nombramientos de servidores que
no cumplan con los requisitos para el cargo.”
A LOS JEFES DE LAS
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
18-2023, celebrada el 07 de
marzo del 2023, artículo
LII, acordó reiterar y adicionar la circular No. 11-2000, del 3 de marzo del 2000, en cuanto a la prohibición de nombrar a servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo, en razón que la Dirección de Gestión Humana no dará trámite a nombramientos o ascensos interinos de aquellas personas
que no cuenten con éstos,
de conformidad con lo dispuesto
por el Consejo
en sesión N° 62-98 celebrada el 13 de agosto de 1998, artículo XLII. Adicionalmente se les hace la advertencia a las jefaturas, que su incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria y pecuniaria.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 26 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759565
).
CIRCULAR N° 98-2023
ASUNTO: Equiparación de cargas de trabajo
del personal del Juzgado de Tránsito
de Cartago y Juzgado Contravencional
de La Unión.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
Que la Corte Plena en sesión
N° 14-2023, celebrada el 27
de marzo de 2023, artículo
XXII, aprobó lo siguiente:
a) Traslado de competencia
territorial de materia de tránsito
del cantón de La
Unión, al Juzgado Contravencional
de La Unión. La Unidad Médico Legal y el Juzgado Penal de La Unión, atenderán
lo que corresponda de la materia
de tránsito una vez entrada en funcionamiento esta disposición. b) Traslado de competencia territorial del distrito
de Río Azul de la materia de faltas,
contravenciones y tránsito,
al Juzgado Contravencional
y al Juzgado de Tránsito de
Desamparados según la materia,
por un tema de accesibilidad para la persona usuaria
de la localidad. c) Ampliar
la competencia territorial de la persona juzgadora del Juzgado Contravencional de Cartago, con el
fin de que también pueda conocer asuntos del Juzgado Contravencional de La
Unión, en caso de que, eventualmente se propongan planes
de trabajo para apoyar a ese despacho, ya que su carga de trabajo actual lo permite.
Lo anterior rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 27 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759568
).
CIRCULAR N° 89-2023
ASUNTO: Actualización de la circular N° 12-2017 del 2 de febrero de 2017. Comunicación al Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía.
A LOS JUZGADOS DEL
PAÍS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 20-2023, celebrada
el 14 de marzo de 2023, artículo LIX, a solicitud del licenciado Raúl Morales Morales, Coordinador Nacional del Programa
Contra la Violencia Intrafamiliar
de la Dirección de Programas
Preventivos Policiales del Ministerio de Seguridad Púbica, acordó modificar la circular N° 12-2017 del 2 de febrero de 2017, para que se lea de la siguiente
manera:
“El Consejo Superior, en sesión N° 3-17, celebrada el 17 de enero de 2017, dispuso recordar a los despachos judiciales que tramitan la materia de violencia doméstica que cuando dispongan el cumplimiento de medidas de protección a personas funcionarias de la policía administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, deben remitir la documentación correspondiente de
forma directa, física y exclusiva a la Jefatura de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública.
Dicha documentación debe
de remitirse a la oficina
de la Sección Administración
y Correspondencia (SAC) que se encuentra
en oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, en Barrio Córdoba, San José, frente
al Liceo Castro Madriz. Teléfono
2600-4252, (Cabe agregar que esta
dependencia no acepta documentación por medio de correo electrónico).”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 24 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759569
).
CIRCULAR N° 98-2023
ASUNTO: Equiparación de cargas de trabajo
del personal del Juzgado
de Tránsito de Cartago y Juzgado
Contravencional de La Unión.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
Que la Corte Plena en sesión
N° 14-2023, celebrada el 27
de marzo de 2023, artículo
XXII, aprobó lo siguiente:
a) Traslado de competencia
territorial de materia de tránsito
del cantón de La Unión, al Juzgado
Contravencional de La Unión. La Unidad Médico Legal y
el Juzgado Penal de La
Unión, atenderán lo que corresponda
de la materia de tránsito una vez entrada en funcionamiento esta disposición. b) Traslado de competencia
territorial del distrito de Río Azul de la materia de faltas, contravenciones y tránsito, al Juzgado Contravencional y al Juzgado de Tránsito de
Desamparados según la materia,
por un tema de accesibilidad para la persona usuaria
de la localidad. c) Ampliar
la competencia territorial de la persona juzgadora del Juzgado Contravencional de Cartago, con el
fin de que también pueda conocer asuntos del Juzgado Contravencional de La
Unión, en caso de que, eventualmente se propongan planes
de trabajo para apoyar a ese despacho, ya que su carga de trabajo actual lo permite.
Lo anterior rige a partir
de su publicación en el Boletín
Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Ref: 14099-2016 / 5397-2019.
San José, 27 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759815
).
CIRCULAR N° 99-2023
Asunto: Prórroga del inicio de la segunda y tercera etapa de implementación en la competencia del
nuevo Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo
de San José.
A TODOS LOS
SERVIDORES, SERVIDORAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena en sesión 17-2023, celebrada el 24 de abril de 2023, artículo V, dispuso: prorrogar el inicio de la segunda y tercera etapa de implementación en la competencia del nuevo Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo
de San José, de manera que; el
Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo,
asuma la competencia de los procesos de ejecución del (código 0166) hasta
el 1 de setiembre de 2023 y
que asuma la competencia de
los legajos en trámite provenientes
del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (código 1550) hasta el
1 de enero del 2024. A saber:
Nombre |
Competencia |
Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José |
Conocerá
de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados: a. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de febrero de
2023. b. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José y Juzgado de Trabajo a partir del 1 de setiembre de 2023. c. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados y Juzgado de Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, a partir
del 1 de enero de 2024. |
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 03 de mayo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762560
).
CIRCULAR N° 102-2023
ASUNTO: Lineamientos en materia civil y cobratoria para la presentación de escritos en despachos
electrónicos para el
debido funcionamiento de los sistemas automatizados
y de inteligencia artificial.
A LOS DESPACHOS Y
OFICINAS QUE TRAMITAN
MATERIA CIVIL Y COBRATORIA
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
26-2023 celebrada el 29 de marzo de 2023, artículo LVI, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, dispuso comunicar lo siguiente:
Con el objetivo de garantizar un adecuado funcionamiento de los sistemas automatizados y de Inteligencia Artificial empleados
en los Despachos
Electrónicos, se emiten los siguientes lineamientos para la presentación
de escritos tanto en línea, como los
que serán escaneados en las Oficinas de Recepción de Documentos:
1. Para
la debida gobernanza de datos y al adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos y de visión artificial, deberán tomarse en consideración
la siguiente forma de presentación
de los escritos:
1.1. Los
escritos deben de presentarse debidamente rotulados indicando la gestión que ellos contienen, por ejemplo, demanda, contestación de demanda, excepciones, señalamiento de notificaciones, liquidación
de intereses o costas, procurando en la medida de lo posible -por temas de espacio en el
sistema- subir solamente un documento por cada trámite
y no varios documentos para
un mismo trámite.
1.2. Los documentos escaneados
deberán subirse al sistema de escritorio virtual o
de gestión con suficiente legibilidad, evitando
acciones como recibos con poca tinta de impresión, documentos de Excel o Word con sellos
encima de la información,
y otras acciones de esta naturaleza que obstaculicen la visión artificial
de los sistemas de información.
1.3. Deberán ser escaneados y presentados en forma vertical, no
horizontal, y nunca subirse
por fotografía, sino solamente por escáner, presentando todas las páginas con la misma orientación vertical.
1.4. La calidad mínima
requerida de los documentos escaneados presentados a los Sistemas de Gestión y de Escritorio Virtual implica, además: Evitar el escaneo de documentos
con fondo en color gris que
lo hagan en algún sentido ilegible,
evitar en el escaneo las colillas o avisos de las certificaciones, es decir lo conocido como ruido
externo del documento con adjuntos que invisibilizan el contenido sustancial
del mismo.
1.5. El Poder Judicial realizará
las campañas periódicas dirigidas a la persona usuaria sobre esta forma de presentar los escritos,
en aras de una adecuada gobernanza
de los datos requeridos para alimentar los sistemas automatizados
y de Inteligencia Artificial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 03 de mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762611
).
CIRCULAR Nº 100-2023
ASUNTO: Modificación de la circular 206-2021. “Deber
de la parte de aportar las copias para realizar las notificaciones personales ordenadas cuando así se disponga”.
A LAS OFICINAS DE
COMUNICACIONES JUDICIALES,
DESPACHOS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL
Y PERSONAS USUARIAS EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°25-2023
celebrada el 28 de marzo de 2023, artículo VII, aprobó las recomendaciones remitidas por la Comisión de Comunicaciones Judiciales,
mediante oficio 11-CCJ-2023
del 03 de marzo de 2023, que dan respuesta
a lo solicitado por la Auditoría Judicial en el punto 3.3. del oficio
N°1685-125-IAO-SAO-2022, por lo que se dispuso modificar la circular
206-2021, en los siguientes términos:
a) Modificar
el párrafo final del apartado 2.10 de la circular 206-21 en
cuando indica: “Es importante
mencionar que en las tres reformas antes citadas no se obliga aportar las copias de la documentación que aporte la parte actora, por
ello se debe de tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en estas materias”.
b) En su sustitución se deberá leer: “Es importante
mencionar que conforme los artículos 27.2 del Código Procesal Civil y 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, la parte interesada debe aportar las copias respectivas para la realización
de la notificación personal, principalmente,
la resolución inicial de cada proceso. Se exceptúan aquellos casos en que el
órgano judicial indique que
se puede practicar la notificación sin copias. Por ejemplo, cuando se ordena la notificación personal
de resoluciones de mero trámite”.
c) La Dirección
de Tecnologías de Información
deberá verificar que en los formatos
jurídicos no se indique lo expuesto en el
apartado a) anterior.
(…)
Se remite para su
consulta a la circular N° 206-2021
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-7629
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 3 de mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023762612
).
CIRCULAR N° 101-2023
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 09-2022 “Buenas
Prácticas en el uso racional
de los recursos institucionales en las Oficinas del Poder Judicial”.
A
TODO EL PERSONAL JUDICIAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-2023 celebrada el 25 de abril de 2023, artículo XXVIII, dispuso reiterar la circular N° 09-2022 denominada
“Buenas Prácticas en el uso
racional de los recursos institucionales en las Oficinas del Poder Judicial”, referente a los buenos hábitos que se pueden aplicar en el uso
eficiente de la energía (consumo eléctrico) y uso eficiente del agua entre otros.
Seguidamente, se remite para su consulta la
circular https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8335
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 3 de mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762614
).
CIRCULAR N° 92-2023
ASUNTO: Remisión de Ejecutoria
de sentencias que declaran las adopciones al Registro Civil por correo electrónico.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN MATERIA DE FAMILIA
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
25-2023 celebrada el 28 de marzo de 2023, artículo LV, dispuso informar, por acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción de
Familia, Niñez y Adolescencia
y a solicitud del Registro
Civil y del Tribunal Supremo de Elecciones, lo siguiente:
A todos los despachos del país que conocen la materia de Familia, deberán en adelante
en todo proceso
de adopción una vez firme la sentencia,
emitir de oficio al correo electrónico
recepcionydevolucion@tse.go.cr las sentencias judiciales que declaran la adopción de una persona. El Registro Civil recibirá las mismas solo por esta vía electrónica.
Deberán los Despachos informar en la parte dispositiva
del fallo que las personas usuarias
podrán sacar la certificación del Registro Civil directamente sin necesidad de apersonarse a los Despachos a solicitar la ejecutoria.
De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Ref.: 2837-2023.
San José, 25 de abril de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023762616
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012137-0007-CO que promueve
Carlos Alberto Campos Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece
horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Campos Zamora, para que se declare inconstitucional el artículo 236, inciso 2) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
y el aporte patronal a las pensiones (14.36%) por estimarlo contrario a los artículos 33, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al presidente de la Corte
Suprema de Justicia y al presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial. Manifiesta el accionante
que la norma cuestionada establece que el Poder Judicial (Estado) aporta al
fondo de pensiones del Poder Judicial un 14.36%, mientras
que ese mismo Estado, como patrono en otras
instituciones pública aporta solamente un 5, 08%. Esto significa que el aporte del Estado al Fondo de Pensiones del Poder Judicial es casi un 300% más alto. Esta situación, no solo lesiona el principio de igualdad establecido en el artículo
33 constitucional, sino que
tampoco es razonable ni proporcional. Tal hecho crea una
discriminación absoluta
entre los costarricenses, contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Por otra parte, ese aporte no está sustentado en estudios técnicos
que justifiquen objetivamente
que el Poder Judicial, como patrono, aporte
ese 14, 36% en contra del 5,8% de lo que aportan otros patronos
(públicos o privados). En este
sentido, no solo existe un régimen de pensiones ajeno al de la Caja Costarricense del Seguro Social y, por
tanto, contrario al artículo
73 de la Constitución Política, sino
que este se nutre de un aporte patronal abusivo e inconstitucional. Este abusivo aporte lesiona el principio de justicia social establecido en el artículo 74 constitucional, lo cual se
traduce en una sociedad cada vez
más desigual. Es importante recordar que los fondos que utiliza el Poder
Judicial para hacer frente
a sus responsabilidades y obligaciones,
provienen de fondos públicos que se le asignan en el Presupuesto
Nacional, lo que a su vez, derivan de las tasas e impuestos que pagamos todos los costarricenses.
Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2° en cuanto acude
en defensa de intereses difusos, como lo es el adecuado
uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N°
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar
la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.” Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de abril del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023758292 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 23-007520-0007-CO, que promueve Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, para que se declaren inconstitucionales el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
Circular 42-2021 denominada “Lineamientos
para la conformación de listas
de personas recomendadas para el
cargo de personas Magistradas Suplentes
de las Salas de la Corte Suprema de Justicia”, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Corte
Suprema de Justicia. Manifiesta la actora que la norma cuestionada, luego de interpuesto
el recurso de amparo que se
le sirve de base a la esta acción, fue modificada
de manera que actualmente
la votación para elegir funcionarios judiciales es pública, por lo que cumple con los requisitos de legalidad y transparencia, que se echaban de menos. Sin embargo, el contenido de la Circular N° 42-2021, refleja un roce de constitucionalidad con los principios de transparencia y legalidad, pues promueven el ocultismo
en la tramitación de nombramientos. Estos lineamientos deben guardar armonía con la votación pública y la publicidad de información derivada de la votación, no solo
para la etapa de entrevista
que realiza la respectiva
Sala por integrar, sino en todas
las etapas y, con mayor relevancia,
en la fase de votación de la Corte. Estos lineamientos, en su formulación actual, hacen que persista la indebida práctica de reservar los elementos
que circunscriben la decisión
final, por lo que resulta imposible conocer y debatir democráticamente el acto de selección.
La publicidad en la votación que da pie a la nómina
de los magistrados suplentes es esencial para asegurar, no solo que la decisión
se adopte con sustento debido a la idoneidad y experiencia, así como con objetividad, sino también para evitar la sujeción al poder por parte
de quienes tienen en sus manos la decisión frente a quienes se postulan. La circular cuestionada
no refleja la transparencia,
responsabilidad en la rendición de cuentas y la actuación apegada a derecho. El
derecho de acceso a la información
procedente de los actos adoptados por las autoridades públicas, en este
caso por el máximo órgano
del Poder Judicial, con propósitos
de interés público es uno
de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Se trata
de un medio indispensable para acreditar la transparencia en la actuación de las personas funcionarias
públicas que integran la
Corte Suprema de Justicia. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del proviene del artículo
75, párrafo 1°. El asunto previo es un recurso de amparo
que se tramita en el expediente N° 22-17386-0007-CO
en el cual,
mediante resolución de las
10:20 horas del 14 de marzo de 2023, se le otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (normativa que estaba vigente previo a lo reforma introducida por medio de la Ley N° 10325 del 9 de noviembre
de 2022, denominada “Ley para garantizar
transparencia en las votaciones del Poder Judicial”) y
en la Circular N° 42-2021 denominada
“Lineamientos para la conformación
de listas de personas recomendadas
para el cargo de personas Magistradas
Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de
Justicia”, aprobada por
medio de acuerdo tomado por la Corte Plena en Sesión N° 6-2021, celebrada el ocho de febrero
de dos mil veintiuno. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537- 91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, presidente/.-».
San José, 02 de mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759344 ).
HACE SABER A:
Carlos Josué Morales Fallas,
mayor, al notario, cédula de identidad número
0108660915, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000480-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. A las diez horas diecinueve
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Carlos Josué Morales Fallas, cédula de identidad 0108660915, la resolución
dictada a la(s) ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado ( ver
acta en el sistema 02-03-2023 Y 06-02-2023), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (Ver acta en el sistema 24-08-2023 ); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver consulta en el sistema 28-04-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
Que ante la persona notaria Carlos Josué Morales Fallas, cedula de identidad
1-0866-0915, carné número
12929, se celebró el matrimonio de Esteban Mauricio Benavides Ulate, cédula de identidad
1-1501-0278 y Daniela de los Ángeles
Valverde Hidalgo, Cédula de identidad 113400319 el 14 de mayo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8082477 como
sus anexos fueron recibidos el 29 de mayo de 2022 en forma extemporánea.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
y traslado de cargos juzgado
notarial. A las ocho horas cuarenta
y siete minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de registro
CIVIL contra Carlos Josué Morales Fallas,
por medio de oficio
O-IFRA-190-2022 del seis de junio del dos mil veintidós a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, San Pedro,
de la escuela Roosvelt 150
metros sur y 75 metros oeste casa color naranja, Montes De Oca San Pedro o por
medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial De San José, en su
oficina, sita San José San
José Carmen Avenida Central, calles 27-29, número 2737. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del mall san pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernandez, Jueza
Decisora. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759436
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000090-0627-NO, de Laura
Cristina Ramírez González
contra María
del Rocío
Arroyo Chaves, (cédula de identidad 0107630849), este Juzgado mediante
Sentencia en firme de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la cual se modificó mediante el Voto Nº 014-2023 de a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés
del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Disciplinario Notarial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759455
).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 13-000890-0627-NO, de Dirección de Servicio Registrales Registro Nacional contra Libni Muñoz
Sarmiento, (cédula de identidad 0205350566), este Juzgado mediante
Sentencia en firme N° 2023000132 de las catorce
horas doce minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759505
).
Que
en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 15-000330-0627-NO, de Ortho
Clinic S.A. contra Raquel María
Núñez González, (cédula de identidad
0401640379), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023-000113 de las
quince horas cuarenta y cuatro minutos
del veinte de febrero de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria
de 3 meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Disciplinario Notarial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759506
).
Juzgado Disciplinario Notarial, hace
saber que, en el Proceso Disciplinario Notarial N°
13-000540-0627-NO, de
Dirección de Servicios Registrales contra Juan Antonio Vázquez Bendana,
(cédula de identidad N° 0900360569), este Juzgado mediante
Sentencia en firme N° 2023000123 de las dieciséis
horas veinticuatro minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759508
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000066-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra María Elena González Larrad (cédula de identidad
105630969), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintitrés, se ordenó
dejar sin efecto el edicto publicado
en el Boletín
Judicial número 75 del dos de mayo del dos mil veintitrés en donde
se comunica la sanción de
la Notaria María Elena González Larrad, debido a una duplicidad
de edictos publicados en el Boletín
Judicial por error en el sistema de la Imprenta Nacional. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759509
).
Que
en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000752-0627-NO, de Registro Civil contra Marino Muñoz Elizondo, (cédula de identidad 0602700824), este Juzgado mediante resolución N° 2022000166 de las diecisiete
horas nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, confirmada por el voto
N° 116-2022 de las trece horas y treinta
y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós emitido por el Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759510
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N°18-000353-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Daniel Ángel Fernández Zamora, (cédula de identidad 0104330418), este Juzgado mediante resolución N° 202300004 de las diez
horas quince minutos del doce
de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de La Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759512
).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 14-000143-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Javier Eduardo Carvajal Portuguez, (cédula de identidad
0108900145), este Juzgado mediante resolución N° 2023000026 de las nueve horas veintiuno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y un día de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759513
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000182-0627-NO, de Liana
Rosa Benavides Grutter contra Jorge Johanning Mora,
(cédula de identidad N° 0104160572), este juzgado mediante
resolución N° 2022000848 de
las diez horas veintisiete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite
a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura N° 304 de las 09:00 horas del 27 de abril de 2016, por él autorizada en
su oportunidad; incluso si esto
conlleva el pago de su parte
de las multas que pudieron haber sido generadas
por su retraso,
puesto que la pendencia en la registración es atribuible a su persona. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernandez,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759514
).
Que
en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000023-0627-NO, de Neftalí Andrés Salazar contra Ana Lucrecia González Vargas, (cédula de identidad N° 0109800696), este Juzgado mediante resolución N° 2023000076 de las once horas veintisiete minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759516
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000092-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra José Eduardo Castro Salas,
(cédula de identidad 0204770083), este
Juzgado mediante resolución N° 2023000109 de las once horas doce minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y un día
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759523
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 17-001032-0627-NO, de Registro Civil contra Jenny María Azofeifa
Salazar, (cédula de identidad 0106510028), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000833 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023759524 ).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000662-0627-NO, de Autos
Gioya Internacional contra
Giovanna de Los Ángeles Badilla
Rojas, (cédula de identidad N° 0107800140), este juzgado mediante
resolución N° 202300001 de
las diez horas veintidós minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro
Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759525
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000842-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Henry Odir Briones Castillo, (cédula de identidad
0502810750), este Juzgado mediante resolución N° 2023000117
de las quince horas cuarenta y tres
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759526
).
Que en el
proceso disciplinario
notarial N° 17-000332-0627-NO, de Juan Ferraro Dobles
contra Rafael Ignacio Leandro Rojas, (cédula de identidad
0303440938), este Juzgado mediante resolución de las veintitrés horas veinticuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes en el
ejercicio del notariado.
Una vez transcurrido el mes de suspensión
y si el notario
no hubiera procedido al reintegro de la suma de ciento cincuenta mil colones al accionante, la suspensión se mantendrá a tenor
de lo indicado en el numeral 148 del Código Notarial, hasta que el notario Leandro Rojas proceda de manera efectiva a realizar la devolución de ese monto al denunciante; lo cual tendrá que acreditar debidamente en este expediente. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial..
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759537
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000782-0627-NO, de Jaime
Alonso Lacayo Mejía contra Manuel Enrique
Figueroa Loaiza, (cédula de identidad
0107960438), este Juzgado mediante resolución N° 2023000161
de las quince horas seis minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la devolución de los trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con 30/100
(¢347.477.30). Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759538
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000373-0627-NO, de
Virginia Rojas Garita, contra Harry De La Trinidad
Flores Castillo, (cédula de identidad 0106570517), este juzgado mediante
resolución N° 2023000173 de
las ocho horas dieciocho minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con
la inscripción de la propiedad
Partido de San José, matrícula: 465689, a nombre de la denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernandez,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759540
).
Que
en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000783-0627-NO, de Registro Civil contra Roger Manuel Aguilera Acevedo,
(cédula de identidad N° 0111750875), este Juzgado mediante
resolución N° 2023000210 de las ocho
horas treinta y seis minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759541
).
Que
en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000783-0627-NO, de Registro Civil contra Róger Manuel Aguilera Acevedo,
(cédula de identidad 0111750875), este
Juzgado mediante resolución N° 2023000210 de las ocho
horas treinta y seis minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759542
).
Que
en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000672-0627-NO, de
Argentina Cenobia Carmen Velásquez
Leandro contra Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas,
(cédula de identidad 0105380086), este
Juzgado mediante resolución N° 2023000229 de las quince horas siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
Notarial.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759543
).
Juzgado
Notarial hace saber a: María Fernanda Marchena Avendaño, mayor, a
la notaria, cédula de identidad número
0115030622, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000923-0627-NO establecido
en su contra por Shirley de los Ángel Mayorga Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y uno minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Shirley de los
Ángel Mayorga Espinoza contra
María
Fernanda Marchena Avendaño, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Central,
Hatillo N° 6 Calle Hogar Propio de la Iglesia Clínica de Almas 50
metros al oeste casa mano derecha
verjas negras y ladrillos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Tercer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad
con el oficio
DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo
electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
35 del Código Procesal Civil. Ahora
bien, se le previene a la parte
denunciante aportar un juegos de copias de todos los documentos
que a la fecha conforman el presente expediente. De incumplir
con lo solicitado, sin resolución
que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente
en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha
prevención se continué con el debido tramite
del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández, Jueza
Decisora. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759544
).
A Edgar Alejandro Solís Moraga, mayor, al notario, cédula de identidad N°
0206590331, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N°
21-000662-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas cinco minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Edgar Solís Moraga. Se
le previene a las partes
que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle en Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 1 kilómetro al este,
Residencial Altos de Montenegro, casa 1-D o bien en,
Alajuela, 100 metros este de los
semáforos de la Cruz Roja. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información
para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro
Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759546
).
Laura
Margarita Sandi Mora, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 0110730993, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000852-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. A las nueve
horas treinta y cuatro minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Laura Margarita Sandi Mora, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-432-2022 de fecha
23 de setiembre del año
2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “ Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San Jose,
Mata Redonda: Sabana Norte, avenida
5, edificio Grupo Nueva, Oficinas
de Tactic Estudio Legal, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite
al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. MSc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez Tramitador.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759547
).
Jorge
Alberto Castro Olmos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106950608, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000563-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
once horas treinta y nueve minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Jorge Alberto Castro Olmos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de RIos hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-289-2022 de fecha
06 de julio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez: 700 mts noreste del Oficentro Bioquim, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite
al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.c. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Licda. Maria Gloriela De La
Trinidad Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759548
).
Juzgado Notarial hace saber a: Miguel Ángel Quirós Miranda, mayor, al notario,
cédula de identidad número 0701110631,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000532-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas trece minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Miguel Ángel Quirós Miranda, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-233-2022 de fecha 22 de junio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada
ubicada en Puntarenas,
Puntarenas, Barranca: Urbanización Manuel Mora casa
C-45, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese.—MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.—jbolanosalv”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la
Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759560
).
Dady Vanessa Marchena Serrano, mayor, a
la notaria, cédula de identidad número
0115820140, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000332-0627-NO establecido
en su contra por María
Cristina Leiva Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas trece minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de María Cristina Leiva Ramírez contra Dady Vanessa
Marchena Serrano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Mora quienes podrán notificarle en San José, Mora, Colón, Barrio San Bosco, frente al antiguo Bar Amigos.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265- 2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información
para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Licda. María Gloríela De La
Trinidad Garro Fernandez,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759562
).
A
Sandra Isabel González Pinto, mayor, a la notaría,
cédula de identidad número
0800790337, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000103-0627-NO establecido en su contra por Carrofacil
de Costa Rica S. A., se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen:” Juzgado Notarial. A
las ocho horas treinta y nueve minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Sandra Isabel González Pinto, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en SAN José, Vásquez De Coronado, San Isidro, del Colegio
ENVA 100 metros este y 50 metros norte,
Urbanización Solidarista La
Jacks. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Juez/a Tramitador/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759563
).
María Isabel Martina González Rojas, mayor, a la notaria,
cédula de identidad número
0107030076, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000042-0627-NO establecido
en su contra por Lidia María González Mora, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas diecinueve minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós.
Dado que la parte denunciante incumplió con lo solicitado mediante resolución de las dieciséis horas once minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Así, se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Lidia María González Mora contra María Isabel Martina González Rojas, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo a La Chicharronera Don Eduardo calle
25. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023759564
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la parte
exterior del “Área
de Manifestación” del Juzgado
de Trabajo de Cartago, y con una
base de dieciséis millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (¢16.031.448,00) monto
que corresponde al valor fiscal actualizado
(27 de octubre del año
2020) certificado por la
Municipalidad de Oreamuno; sáquese a remate la finca partido Cartago número
140735-003, que es propiedad del demandado
Franklin Manuel Brenes Valverde, cédula de identidad número 7-0098-0296, en calidad de Dueño
de un medio en el Usufructo; y que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; linderos: norte: Julio Valverde Gómez; sur: calle
pública
con 11,90 mts.; este: Manuel Brenes
Valverde; oeste: calle pública con
15,40 mts.; Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; Plano:
C-0100537-1993; y soporta cuatro gravámenes
bajos las siguientes citas: 800-718208-01-0001-001, 800-718209-01-0001-001,
800-718210-01-0001-001 y 800-718211-01-0001-001. Para tal
efecto, se señala el primer remate a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve
de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (¢16.031.448,00). De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del trece de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de doce millones veintitrés mil quinientos ochenta y seis colones
(¢12.023.586,00) rebajada en
un 25%. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
siete mil ochocientos sesenta y dos colones
(¢4.007.862,00) un 25% de la base original. Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Xinia Patricia Siles Cerdas contra Franklin Manuel Brenes
Valverde. Expediente N° 19-001698-0641-LA. De conformidad con al Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 162 párrafo final del Código Procesal
Civil se hace saber que el depósito para participar será la totalidad de la base.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo
del año 2023.—Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023767579 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Eliezer Heredia Fonseca
0801160066, fallecido(a) el
05 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-001988-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001988-1178-LA. A
favor de Jorge Eliezer Heredia Fonseca. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759405 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Manuel Salvador Barrios
Villarreal 155807715604, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000004-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000004-1542-LA. Promovidas por Maricruz Gustillo Arce. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Matina (Laboral),
07 de febrero del año
2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759406 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Hugo Solís Zúñiga,
0105940791, fallecido el 07
de febrero del año 2023, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000522-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000522-1178-LA. A
favor de Víctor
Hugo Solís
Zúñiga.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759418
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Tannia Marcela Hernández Olivares 0111700708, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001429-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2023. Expediente N° 21-001429-1178-LA. A favor de Tannia Marcela
Hernández Olivares.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759420
).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Sandoval
Carvajal, 0103050432, fallecido el
17 de octubre del 2021, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N°
21-001567-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
21-001567-0166-LA. A favor de Ronald Sandoval Carvajal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759421
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Alberto de la Trinidad Zúñiga Ramírez, 0106340651,
fallecido(a) el 11 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 20-001755-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001755-1102-LA. A
favor de Mario Alberto de la Trinidad Zúñiga Ramírez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759422
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rodrigo Alberto Hernández León 0110590572, fallecido el 26 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000190-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000190-1178-LA. Promovido por Evelyn María Jiménez León a favor de Rodrigo Alberto Hernández León. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023759423 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jacqueline Maria Blanco Soto
0204880784, fallecido(a) el
09 de enero del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000121-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000121-1288-LA. Por
Gerardo Antonio Acuña Blanco a favor de Jacqueline
María
Blanco Soto. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2023.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759438 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Christiam
Uziel Mayorga Manzanares, 155814735219, fallecido el 06 de febrero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000455-0182-CI,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000455-0182-CI, a favor de Christiam Uziel Mayorga Manzanares. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759447 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Olga Jeannette Poveda Durán, N°
0106330020, fallecida el 12
de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000413-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000413-1178-LA. A
favor de Olga Jeannette Poveda Durán. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759449 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez, cédula 0701350136, fallecido el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 23-000112-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000112-0694-LA. Por Rosa Félix
Gutiérrez Baldizon a favor de Gustavo Adolfo Flores
Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759451 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Libi
de los Ángeles Ugalde
Porras, quien fue mayor, costarricense, oficios domésticos, divorciada, cédula de
identidad N° 02-0369-0785, vecina
de Cañas, Guanacaste, fallecida
el 16 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida, bajo el
número 23-000123-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000123-1557-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Ana Libi de Los Ángeles
Ugalde Porras. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Laboral), 21 de abril
del año 2023.—Msc. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759479 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eddy Jhoel
Solano Cruz, quien fue
mayor, costarricense, cédula de identidad:
1-1833-0737, soltero, operario
de CEMEX, vecino de Colorado de Abangares,
falleció el 21 de junio del 2022, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N°
22-000179-1557-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000179-1557-LA, por Asociación Solidarista de Empleados de CEMEX
Costa Rica Sociedad Anónima y Afines,
a favor de Eddy Jhoel Solano Cruz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Laboral), 26 de abril
del 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759481 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Nancy Marcela Murillo Camacho, 0113600344, fallecido(a)
el 28 de enero del 2023, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000763-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000763-0641-LA, por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima,
a favor de Nancy Marcela Murillo Camacho. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 2 de mayo del 2023.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759619 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Luis Fernández Alfaro,
0301560735, fallecido el 21
de abril del 2023, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N°
23-000754-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
23-000754-0641-LA, por Caja
Costarricense de Seguro Social, a favor de Juan Luis
Fernández Alfaro. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril
del 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759620 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Esteban
Quesada Zavaleta 03-0342-0258, fallecido(a)
el 02 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000662-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000662-0641-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de abril del año
2023.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759622 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Osvaldo Ángel Fariñas
Espinoza, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0962-0984, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció
el 17 de agosto del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 23-000649-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000649-0641-LA. Promovidas por Elizabeth Gerardina Espinoza Espinoza,
cédula de identidad número
6-0098-1499. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de abril
del año 2023.—Msc. Rónald
Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759623
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Francisco Calderón Salazar, cédula de identidad número 1-0450-0161, quien fue mayor, casado, taxista, fallecido el 16 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000696-0641- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000696-0641-LA. Promovido por Xinia Lacia Vargas Rodríguez,
cédula de identidad número
3-0318-0996 a favor de Manuel Francisco Calderón Salazar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759624 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alfredo Gerardo Sandoval Rivera cédula de identidad
5-0135-0840, mayor, Casado, pensionado, fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000058-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000058-0775-LA. Por Guiselle Eugenia Díaz Marchena conocida
como Marjorie Díaz Marchena a favor de Alfredo
Gerardo Sandoval Rivera. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 21 de marzo del año
2023.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759625 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique Alfaro Víquez, cédula número 0202010795, fallecido el 16 de julio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000999-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000999-0639-LA. Promovidas por María Isabel
Vargas Barrantes cc Katia Vargas Barrantes,
por el fallecimiento
de Carlos Enrique Alfaro Víquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759646 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Cristofer Boza Obando, cédula de identidad
7-0298-0135, fallecido el
nueve de marzo del dos mil veintitrés, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000155-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000155-0679-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759654 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Ángel
Gerardo García Araya 0602320269, fallecido(a) el 25 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000012-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000012-1542-LA. Promovida
por Alexis y Rónald García Araya.—Juzgado Contravencional de Matina (Laboral), 10 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759657 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Claudio Madrigal Monge
0301540857, fallecido(a) el
29 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000133-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000133-1288-LA. Promovido por Hilda María García Masís a favor de Claudio Madrigal
Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2023.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759660 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Alfonso Valverde Madriz 0301570632, fallecido(a)
el 28 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000024-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000024-1549-LA. Por a
favor de Ricardo Alfonso Valverde Madriz. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Laboral), 17 de febrero del año
2023.—Licda. Siany Pamela
Barboza Zúñiga,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759673 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gloria Cristina Ledezma Gutiérrez quien fue mayor, con cédula de identidad
0401780322, y falleció el
15 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000367-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000367-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de marzo del año
2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759804
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marta Elena Muñóz Bonilla 2-0373-0912
, fallecido(a) el 02 de abril del 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000636-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000636-0166-LA. Por Christian Rodolfo
Parra Mora, cédula 105780188, en favor de Marta Elena
Muñoz Bonilla 2-0373-0912 Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759814 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Isaías Antonio Rodríguez Madrigal, N° 0107840250, fallecido
el 17 de marzo del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida, bajo el
número 23-000032-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000032-1472-LA. Por
BAC San Jose Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima
a favor de Isaías Antonio Rodriguez Madrigal. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Laboral), 03 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759816 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Elena Salas Mejía, quien
falleció el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 23-000014-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000014-1472-LA. María Elena Salas Mejía a favor de Eric
Gerardo Hernández Sandi. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander
Robles Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759819 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Margarita Pizarro Grima, con cédula de identidad número 6-0155-0950, laboró para
la Escuela Mora Cañas, y falleció
el 12 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000215-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000215-0643-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de abril
del año 2023.—Licda.
Daniela González Sanahuja Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762508 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ángel
Córdoba Hernández, fallecido(a) el
16 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000096-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000096-1549-LA. Por
BCR Pensión Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Laboral) 20 de abril del año
2023.—Licda. Siany Pamela
Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762510 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pedro Vega Chaves 0106300313, fallecido(a) el 23 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000038-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000038-1533-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Laboral), 20 de abril del año
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762512 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Neighel
Felipe Ríos
Lara 0118960806, fallecido el
06 de febrero del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000100-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000100-1590-LA. Por
Felipe Ramón Ríos González y Arelly Lara Rojas a favor
de Neighel Felipe Ríos Lara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Laboral), 19 de abril del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762518 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Lucila Del Socorro Zambrano Solórzano, con cédula de identidad
número 0600820039, fallecido(a)
el 10 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000079-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000079-1590-LA. Por a
favor de Lucila Del Socorro Zambrano Solórzano por
Yadira Zambrano Ugate. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 28 de marzo
del año 2023.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762519 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Iván Ugalde Rodríguez, mayor, en unión de hecho,
cédula número 0207110286, fallecido
el 26 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-001588-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001588-0639-LA. Promovidas por Alexandra Susana
Valverde Álvarez a favor de Mario Iván Ugalde Rodríguez. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2021.—Licda. Lucía
Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762520 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mario Iván Gutiérrez
García cédula de residencia 155833502021, fallecido el ocho de noviembre
del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000007-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste,
S.A, a favor de los causahabientes
del fallecido. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de enero
del año 2023.—Msc. Laura
Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762521 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Enrique Bolaños Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, costarricense y vecino de San Roque de Grecia, cédula dos-trescientos sesenta-seiscientos dieciocho, fallecido el catorce de marzo
de dos mil veintitrés, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
número 23-000186-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000186-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762522 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Iván Gutiérrez García
cédula de residencia 155833502021, fallecido el ocho de noviembre
del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000007-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste,
S.A, a favor de los causahabientes
del fallecido. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de enero
del año 2023.—Msc. Laura
del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762523
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Henry Gerardo Arguedas
Villalobos, cédula número 0203960610, fallecido(a) el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000088-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000088-0639-LA. Promovidas por Agroindustrial Proave S. A., por el fallecimiento
de Henry Gerardo Arguedas Villalobos. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto
Jiménez Vega Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762524 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Francisco Peralta Zúñiga, N° 0107080357, fallecido el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000842-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Laboral), 13 de abril del año
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762525 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Roldan Castro,
0302130398, fallecido(a) el
11 de enero del año 2023,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000158-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000158-1001-LA. Por a
favor de Carlos Roldan Castro. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Laboral), 28 de abril del año
2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762526 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Susana Isabel Guzmán Mena, cédula de identidad
N°0114160978, fallecido(a) el
29 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000030-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000030-1590-LA. Por Bielka Patricia Quirós Mena a favor de Susana Isabel Guzmán
Mena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762528 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sagrario Quesada Arroyo, fallecido(a)
el 10 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000313-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000313-0942-LA. Por Bernabé Miranda Méndez
a favor de Sagrario Quesada Arroyo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762529 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Luis Gerardo Cascante Álvarez, 0701170767, fallecido el trece
de octubre del dos mil diecisiete,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
17-000642-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000642-0679-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762530 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Alvarado Chacón, cédula de identidad N° 02-0324-0638, fallecido(a) el 28 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecida bajo el número 23-000031-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000031-1472-LA. Por
Estado-Ministerio de Educación Pública a favor de Blanca Rosa
Mena Mora, cédula de identidad N° 02-0375-0752. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexánder
Robles Hernandez Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762531 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Keila Hanil Barrantes Zúñiga, de cédula de identidad número 1-1615-0337 y fallecida el 18 de marzo de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de consignación
de prestaciones tramitadas
bajo el N° 23-000048-1533-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Expediente numero
23-000048-1533-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de marzo
del año 2021.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762532 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eladio Eduarte Rojas, 0103940544, fallecido(a)
el 19 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000139-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000139-1533-LA. Por
María de los Ángeles Chávez Madrigal a
favor de Eladio Eduarte Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 21 de abril
del año 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762533 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eladio Eduarte
Rojas 0103940544, fallecido(a) el
19 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000139-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000139-1533-LA. Por Maria De Los Ángeles Chávez
Madrigal a favor de Eladio Eduarte Rojas.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Laboral), 21 de abril del año
2023. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762534 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Wilbert Rodríguez Valladarez, fallecido
el 08 de mayo de 2014, que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el N°
21-00079-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente número
21-000079-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de marzo
del año 2021.— Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023762545 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que, en carácter
de causahabientes de José Leonardo Castillo Cerdas, cédula de identidad
1-0672-0854, y quien falleció
el 11 de marzo de 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000638-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida José Leonardo Castillo Cerdas. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762546 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de María Cristina Mena Mena, cédula de identidad N°
1-0207-0030, y quien falleció
el 20 de abril de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000616-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida María Cristina Mena Mena. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023762547 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Juan Elpidio Mora Monge, cédula de identidad 1-0461-0384, y quien falleció el 23 de octubre de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000410-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Juan Elpidio Mora Monge.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
18 de abril de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762548 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de Alejandro López Porras, cédula de identidad
1-0712-0321, y quien falleció
el 13 de diciembre de 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000651-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Alejandro Lopez Porras. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 04
de mayo del 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762549 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Óscar Ricardo Vargas Ureña, cédula de identidad
1-0911-0981, y quien falleció
el 30 de octubre de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001784-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Óscar Ricardo Vargas Ureña. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762550 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Erika del Carmen Conejo Rodríguez 0604040021, fallecido(a)
el 04 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000034-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000034-1590-LA. Por a favor de Erika del
Carmen Conejo Rodríguez”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762551 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Carlos Danilo del Socorro
Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 0400710334,
fallecido(a) el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000204-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000204-1590-LA. Por
Ruth Corella Rojas a favor de Carlos Danilo del Socorro Ramírez Muñoz. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 08 de mayo del año 2023.—Licda. Aleyda de Los Ángeles
Vargas López,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762553 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ángel
Pérez Sánchez, cédula de identidad número 0104610516, fallecido el 30 de setiembre del año 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000579-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000579-0639-LA. Promovidas
por Eliecer Sánchez Fallas por el
fallecimiento de José Ángel
Pérez Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2023.—Lic. Andrés Alberto
Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762554 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Bolivar Medina Torres, con
carnet de refugiado provisional 155829261234, quien laboraba para Coca Cola
FEMSA, fallecido el
12/11/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número
22-000401-0679-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000401-0679-LA. Por a
favor de . Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre
del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762555 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Samuel Cubero González
0104370070, fallecido(a) el
21 de febrero del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000062-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000062-1533-LA. Por
Adelina Vargas Vargas a favor de Samuel Cubero
González. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 20 de abril
del año 2023. Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762556 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Francisco Peralta Zúñiga 0107080357, fallecido(a) el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000842-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 13 de abril
del año 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762557 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
José Francisco Peralta Zúñiga, 0107080357, fallecido
el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000842-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000842-0173-LA. Por Seidy Vega Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 13 de abril
del año 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762559 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cristofer Barrantes
Víquez
0603250415, fallecido el 18
de setiembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000022-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000022-1441-LA. Por a
favor de Cristofer Barrantes Víquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Laboral) 02 de mayo del año 2023.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762561 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Amelio
Guerra Arias, 0700630963, fallecido(a) el 09 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000056-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000056-1533-LA. Por
Ingrid Guerra Castillo a favor de Amelio Guerra
Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Laboral), 20 de abril
del año 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762563 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Ana Virginia Cubero Gómez,
0602080217, fallecida el 06
de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000005-1579-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000005-1579-LA. Por
Pedro José Moraga Hidalgo a favor de Ana Virginia Cubero Gómez, cédula N° 602080217. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Jicaral (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762565 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Julio Cesar Rodríguez Villalobos, quien en vida
portó la cédula de identidad N° 0204680536,
fallecido(a) el 01 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000240-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000240-0643-LA. Por
Marianela Corrales Trejos a favor de Julio Cesar Rodríguez Villalobos. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762567 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Anayanci Villalobos González, quien
en vida portó
la cédula de identidad 0602460847, fallecido(a) el 13 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000232-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente
N° 23-000232-0643-LA. Por Manuel Ocampo Vindas
a favor de Anayanci Villalobos González Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Edwin Santamaria
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762569 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 211379-000, la cual
es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martin
S. A.; al sur, calle pública;
al este, Inversiones y
Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones Residencias Las Rosas Ltda. Mide:
Ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del trece
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
211380-000, la cual es terreno
para construir, lote cinco. Situada en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ganadera San Martin
S. A.; al sur, calle pública;
al este, Inversiones y
Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones Residencias Las Rosas Ltda. Mide:
Ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del trece
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Bolívar Vega Méndez. Expediente Nº 22-004614-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023767552
).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26.996.147,00),
pero soportando los siguientes gravámenes: Bono de vivienda de tomo 388, asiento 14374, secuencia
01, subsecuencia 0059; habitación
familiar de tomo 388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia 0081; limitaciones de tomo 388, asiento
14374, secuencia 01, subsecuencia
0824, tomo 388, asiento 14374, secuencia
01, subsecuencia 0825, tomo
388, asiento 14374, secuencia 01, subsecuencia
0912 y tomo 388, asiento 14374, secuencia
01, subsecuencia 0914; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369992, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
quinto (Ipís),
cantón octavo (Goicoechea),
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: alameda 8 C/6M; sur: Lote
131; este: Lote 150; y oeste: Lote 148. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil veintitrés
(10:00 hrs. - 05/06/2023). De no haber postores y al haberse dispuesto en el
fallo sacar a remate sin sujeción a base, así las cosas el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del trece de junio
del dos mil veintitrés (10:00 hrs. - 13/06/2023) con
la base de veintiséis millones
novecientos noventa y seis
mil ciento cuarenta y siete colones exactos
(¢26.996.147,00) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés
(10:00 hrs. - 21/06/2023) con la base de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete colones exactos (¢26.996.147,00). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así mediante el auto dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés,
en proceso ordinario de Laura Eugenia Cuesta Aguero contra Antonio
Rodríguez Delvier. Expediente
N° 20-000013-1624-CI. Publicación gratuita:
Según el artículo 2 contenido en la Ley N° 6369, el
cual indica textualmente...
“En todas las gestiones judiciales y administrativas que
se hagan por medio de los consultores jurídicos se usará papel común. Ellas
y toda certificación que se
solicite a las oficinas públicas y privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres, tasas o impuestos, presentes y futuros, lo mismo que los documentos
inscribibles o no inscribibles
en el Registro.
Las personas que litiguen bajo la dirección
de alguno de los consultorios no estarán obligados a rendir fianza de costas. Las publicaciones que deban hacerse en los
Diarios Oficiales serán gratuitas. Gozarán de franquicia postal y telegráfica, en el
cumplimiento de sus fines”.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de mayo del año 2023.—MS.c Blanca Ramírez González, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023767580 ).
En este despacho,
con una base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas:
359-00231-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112444-001-002 y 003, la cual
es terreno lote 4 para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 02 Santiago, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad
de Paraíso; al sur, calle con 06 m; al este, Municipalidad de Paraíso y al oeste,
Municipalidad de Paraíso. Mide: Ciento
veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 pm) del
seis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (14:30 p.m.) del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones
con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (14:30 p.m.) del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos noventa
y tres mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Multiservicios W M R de Paraíso Sociedad Anónima contra Dagoberto de los Ángeles Serrano Machado,
Jessika de los Ángeles
Serrano Núñez, Milagro de los
Ángeles Serrano. Expediente
Nº 22-001152-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023767594 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
SFV618, Marca: Mazda, Estilo: CX-5, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: JM7KF4WLAL0351353, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2020, color:
rojo, N. Motor: PY10580875, N. serie: no indicado, modelo: no aplica, cilindrada: 2448 c.c., cilindros: 4, potencia: 140 KW,
combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de catorce millones
cuatrocientos treinta y
seis mil setecientos treinta
y cinco colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
doce mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sebastián Foronda Vélez, expediente 23-000849-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 11 de mayo del año
2023.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023767598 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-12806-01-0901-001 servidumbre
sirviente citas:
382-07667-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil seiscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, casa, corral, bodega y piscina. Situada: en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Carretera
Nacional Braulio Carrillo; al este, Servicentro Guácimo S. A., y al oeste, Iván
Creed Creed. Mide: cuarenta y tres mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de cien
mil dólares exactos (25% de
la base original). Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
355-12806-01-0901-001 servidumbre sirviente
citas: 382-07667-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil cuarenta y un, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, Servicentro Guácimo S. A., y al oeste, Naturana de Bonn S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Karl Heinz Single sin segundo apellido,
contra Shuzhao Luo Liu. Expediente
N° 18-024306-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2023.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2023767623 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones trescientos
sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
10743-018/019, la cual es terreno
naturaleza: terreno de caña plátanos y pastos. Situada en el
distrito 2-La Ribera, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloiso Guzmán; al sur, calle pública y lote segregado de Margarita
Murillo; al este, Julián Rodríguez y al oeste, calle. Mide: treinta
y cuatro mil cuatrocientos ochenta
metros con diez decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de diecinueve millones
setecientos setenta y
cuatro mil veintidós colones
con cuarenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos noventa y un mil
trescientos cuarenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Belén
contra Pablo Jesús Alvarado
Murillo, expediente 21-010294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
seis minutos del doce de mayo
del dos mil veintitrés.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023767629 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil
dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario Leiva Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada
y al oeste, calle pública con 11 mts 13 cms. Mide: doscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Tibás contra Corporación
Disimpa de Costa Rica, S. A. Expediente
Nº 20-002173-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 12 de mayo del año
2023.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023767630 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 161227-001 y 002, la cual
es terreno con una casa, jardín y patio. Situada en el distrito
4- San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ana Elodia Rosales Quesada y calle pública con frente de 20.19
metros; al sur, Ramón
Ernesto Álvarez Peralta y Gerardo José Carvajal Jiménez; al este,
Yamileth Eladia Álvarez Rosales, Ana Cecilia Brenes Araya y Raúl Enrique Carvajal Zamora y al oeste, Ana Elodia Rosales Quesada y Kenneth Hinkimer Hidalgo. Mide: mil setecientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: citas:
378-07212-01-0969-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 234436-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.02 mtrs lineales; al sur, resto de
finca Madre Ana Elodia Rosales; al este, resto de
finca Madre Ana Elodia Rosales y al oeste, Kenneth Hinkimer Hidalgo. Mide: doscientos metros cuadrados para
lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintitrés con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Choza del Campo S.A. contra Ana Elodia Rosales
Quesada, expediente 22-003582-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023767639
).
En este Despacho,
con una base de once millones
ochocientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 345-12738-01-0917-001, 345-12738-01-0919-001 y
345-12739-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote A-8. Situada: en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa
S. A.; al este, calle pública con un frente de 8
metros, y al oeste, Rafael Ángel Araya Moreira. Mide: ciento cincuenta
y un metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emanuel José Alvarado Muñoz. Expediente N°
16-001838-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28
de abril del año 2023.—Lic. Steven Durán
Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023767649 ).
En este despacho,
con una base de tres millones setecientos veintitrés mil ochenta colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 356-01047-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148363-000, la cual es terreno para construir 17 F con una casa. Situada en el
distrito 5- Agua Caliente (San Francisc,
cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote dieciocho-F; al sur, lote dieciséis-F; al este, Hacienda La Petahaya S. A.
y al oeste calle pública. Mide: Ciento veintitrés metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
noventa y dos mil trescientos
diez colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos
treinta mil setecientos setenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roy Alexander Mata Quirós. Expediente
Nº 22-002258-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023767676
).
En
este Despacho, con una base de ciento sesenta millones novecientos veintitrés mil doscientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-134193-000, la cual es terreno
para construir con locales comerciales.
Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al sur: Fernando Araya y
Alberto Ramírez; al este: Alberto Ramírez; al oeste: calle pública con 11.87 metros de frente; noreste: Ofelia Guerrero; y noroeste:
Ofelia Guerrero. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0111098-1963. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento veinte millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta millones
doscientos treinta mil ochocientos nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Segunda Finca: Con una base de trescientos trece millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-00365-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 291652-000, la cual es terreno p/construir Lote 19 Segunda Etapa. Situada en el distrito
2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote 18; al sur: Lote 20; al este: destinado a parque; y al oeste: destinado a calle pública. Mide: mil setecientos noventa y un metros
con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0446341-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
treinta y cinco millones sesenta y un mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de
setenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Patricia Marquez Santos,
Marquez Santos y Compañía Limitada.
Expediente N° 22-001282-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 05 de
mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza Tramitadora.—( IN2023767699 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0301-00018090-01-0919-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
N° 229437-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
02 Granadilla, cantón 18 Curridabat
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle con 10
mts.; al sur: María Eugenia
Jiménez; al este: Daniel Zamora; y al oeste: Rigoberto Chaves. Mide: trescientos noventa y un metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
sesenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel
Rodríguez Corrales,
Rebeca Quesada Vargas. Expediente: 21-003348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023767702 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 376804-000, la cual
es terreno construir lote 3B. Situada en el distrito
01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida pública con 6 metros; al sur, Miguel Ortuño
Sobrado; al este, lote 4 B y al oeste, lotes 1 y 2 B. Mide: noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la
base de veintiséis millones
quinientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga
Marta Guzmán
Orozco, Sailyn Guzmán Orozco, expediente 22-003132-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera),
10 de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023767704
).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuatro mil ciento diecinueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 329-10037-01-0920-001; servidumbre
trasladada: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00592668, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 8 E. Situada: en el
distrito 7-Patarrá, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Charpantier
Charpantier; al este, lote 9 E, y al oeste, lote 7 E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-1215615-2008. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones novecientos
tres mil ochenta y nueve colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos uno mil veintinueve colones con noventa y siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David
Eduardo Caballero Arias. Expediente N°
22-002392-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez.—( IN2023767705 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0360-00003007-01-0912-001,
0360-00003007-01-0913-001, 0360-00003007-01-0914-001,
0360-00003007-01-0915-001, 0360-00003007-01-0916-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
169125-002,003,004,005 y 006, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Vega;
sur, Miguel Madrigal Álvarez;
este, Bernardo Rivera y oeste,
calle pública con 12,13 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. con la
base de diecisiete millones
novecientos cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés. con la base de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
CONSTRUFRAQ R.C Sociedad Anónima, expediente
21-003918-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Vivian Monge Herrera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023767706
).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos un colones con ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0301-00018090-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 229437-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle con 10 mts;
al sur: María
Eugenia Jiménez; al este: Daniel Zamora; y al oeste: Rigoberto Chaves. Mide: trescientos noventa y un metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de junio de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Rodríguez Corrales, Rebeca
Quesada Vargas. Expediente N° 21-003348-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del año 2022.—MSc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023767707 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y un millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 2014-59283- 01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 204611, derecho
000, la cual es terreno
para construir Situada en el distrito
3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Juan Ulises Contreras, sur, Dennis Ricardo
Contreras Vallejos, este, calle pública con un frente de trece metros con setenta centímetros lineales, oeste, Calin Ionescu. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados según plano G-0238451- 1995. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Rafael Angulo Contreras, Marley Lizeth Contreras
Vallejos. Expediente Nº
22-000110-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: tres horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Coordinador.—( IN2023767708 ).
En
este despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y nueve mil cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GNL223, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, Categoría:
automóvil, Serie: 3N1CC1AD8GK205616, año: 2016, color: gris, N° Motor: HR16829938K, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
quinientos cincuenta y
cuatro mil doscientos ochenta
y dos colones con cuarenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento
ochenta y cuatro mil setecientos
sesenta colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Nidia Liliana Rodríguez Mora. Expediente
Nº 20-003725-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: veintidós horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023768221 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 304-14226-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 227418-000, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Sergio Acuña Cortés;
sur: calle pública con 14 m.; este: Marcos Umaña Pérez; oeste:
Sergio Umaña Cortés. Mide:
ochocientos veinte metros
con treinta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0568620-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de quince millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Heiner Francisco Guzmán
Murillo contra Eitel Urbano
Viales Viales, William de
Jesús
Elizondo Manzanares. Expediente N° 22-002174-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dieciséis
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2023768327 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00325366 000 citas:
402-14008-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
402-14008-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-29002-F-00, derecho, la cual
es terreno filial siete de
dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
filial 8 y en parte área común libre destinada a área verde y jardín de juegos infantiles y recreación; al noroeste, área común libre destinada a acceso
vehicular; al sureste, Inmobiliaria
Siete Mil S. A. y al suroeste,
filial 6. Mide: ciento setenta y cuatro metros con seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de ciento un millones
trescientos setenta y dos
mil setecientos cuarenta y
dos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
uno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de treinta y tres
millones setecientos noventa mil novecientos catorce colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Tevere
contra Propiedades Acriari
Inc Sociedad Anónima, expediente
21-011133-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023768365
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos nueve mil seiscientos noventa colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 2011-278384-01-
0001-001 y servidumbre trasladada
citas: 343-15545-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento ochenta y tres mil setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Cafetalero Aquiares S.A; al sur, Cafetalero Aquiares S.A.; al este, Cafetalero Aquiares S.A. y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos siete mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos dos mil cuatrocientos
veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Grupo RZ S.A. contra Mayra De Los Ángeles Solano
Alfaro. Expediente Nº17-001288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
mayo del año 2023.—Lic.
Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—( IN2023768429
).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
320-14812-01-0166-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 41848-000, la cual es terreno naturaleza: lote 102, terreno para construir, con una casa marcada con el número
102. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 103, pared medianera; sur: lote 101, pared medianera; este: alameda Red Pool; oeste: lote 130. Mide: ciento quince metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0363085-1979. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Heiner Francisco Guzmán
Murillo contra Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, Leyner Francisco
Centeno Duarte.
Expediente N° 22-002175-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023768609 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios pero soportando
denuncia de tránsito anotada
bajo el Tomo 0800, Asiento
00833913, Secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa: TSJ 005267, marca: FAW, estilo:
Oley, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01196, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LFP83ACC2G1K01196, año fabricación: 2016, uso: taxi, color: rojo, vin: LFP83ACC2G1K01196, N. motor: CA4GA5MF150107, marca:
FAW, modelo: Oley, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:4, potencia:69 KW, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con
la base de setecientos quince mil trescientos
ochenta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto de Jesús Hernández Calderón, expediente N° 22-004875-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez
Tramitador.—(
IN2023768772 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos
treinta y nueve mil novecientos seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condic. y restri. ref.: 2346 007
001 de citas: 0369-00019103-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, derechos cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito:
03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Rodrigo Delgado Vásquez; al sur, María Vásquez
Oviedo; al este, calle pública con 4 metros y 3 centímetros, y al oeste,
Eduardo Arroyo Ocampo. Mide: cincuenta
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veintinueve mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos nueve
mil novecientos setenta y
seis colones con cincuenta
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María del Carmen Vries Flores. Expediente
N° 23-000366-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año
2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023769223 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada: en el distrito:
01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Rancho
Playa Bajamar S. A.; al sur, Rancho Playa Bajamar S. A.; al este, Rancho
Playa Bajamar S. A., y calle
pública, y al oeste, Rancho
Playa Bajamar S. A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas veinticinco minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de nueve mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alta Vista del Parque S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente
N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023769226 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
millones sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos veintiséis mil ochocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza, lote doce, bloque F, terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once-F; al sur, lote trece-F; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote quince-F de Bosque Adentro S. A., que es parte del
resto. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de veinte millones
doscientos noventa y seis
mil seiscientos veinticuatro
colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones setecientos
sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Wild Marabou Stork Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000615-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 12 de
mayo del año 2023.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023769273
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones trescientos treinta mil cuatrocientos diecinueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
177443-000, derecho, la cual es terreno
con 1 casa N. 45 Bloque K. Situada
en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jonny Molina; al sur, calle
pública; al este, Elisie y CIA NAL Financiera S A,
y al oeste, CIA NAL Financiera
S A. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos catorce colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con
la base de doce millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Herminio Calvo. Expediente N°
23-001036-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 08 de mayo del año
2023.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023769275 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de noventa y dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada las citas 296-10178-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito san
francisco de Dos Ríos, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Madriz y Gamboa con construcción antigua; al sur, Juan Rafael Coto
con construcción contigua;
al este, Aurelio Carvajal con construcción
contigua y al oeste calle pública con 10 mts de frente. Mide: Trescientos
cincuenta y cinco metros
con cincuenta decímetros cuadrados plano: SJ-0100624-1959.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de sesenta
y nueve mil quinientos
cuatro dólares con treinta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés mil ciento
sesenta y ocho dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Iván Rivera Cordero. Expediente
Nº 20-002497-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 08 de mayo del año
2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769291 ).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos trece mil novecientos sesenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 909925, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex SVX, número chasis: KMJWWH7HPYU286628, año fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de novecientos diez
mil cuatrocientos setenta y
dos colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos tres
mil cuatrocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia de los
Ángeles Molina Jiménez. Expediente
Nº 21-003937-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2023769305 ).
En este despacho,
con una base de veintiún millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y uno colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecario, sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 15933-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: primero, cantón:
primero, de la provincia de limón.
Colinda: al norte: lote 251 sur: resto destinado a calle, este: lote
249, oeste: lote 252 mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuatros decímetros
cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco
de julio del dos mil veintitrés.
Manteniendo la base de inicial
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés
con la misma base del avalúo.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de divorcio de Miriam Celeste Regato
Miranda contra Linford Noel Patterson Evans. Expediente
Nº 19-00288-1152-FA. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Limón, hora y fecha de emisión: trece horas cuarenta y dos minutos del once
de mayo del dos mil veintitrés.—Kensy
Carolina Cruz Chaves, Juez/a Decisor/a.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769325 ).
En
este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintitrés mil novecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote I-1. Situada en el distrito
3- Canoas, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, avenida 1; sur, Ganadería La Rancha de Darizara S.A.; este, lote 2 I y oeste, calle 2. Mide: trescientos once metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0757564-2001. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcelo Gabriel Rojas Díaz expediente
21-002629-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintiuno minutos del seis
de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023769329 ).
En
este Despacho, con una base de seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 347289, categoría automóvil, vin KMHVF21JPRU962857, año
1994, color rojo, marca Hyundai, cilindrada
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de ciento cincuenta
y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra Adriana Cristina Ramírez Calderón, Javier Solarte Solarte, expediente 09-010487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023769342 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-004186-0174-TR 2017313600097 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: placas BLH228, marca Hyundai, capacidad 5
personas, chasis KMHCG41FP2U373192, color gris, carrocería sedán 4 puertas. Para tal efecto se señalan las quince horas
quince minutos del trece de
junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francinie
Fabiola Villalta Umaña, expediente 17-016977-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023769345 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001 y servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203618, derecho
000, la cual su naturaleza es Lote 5 para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Parrita, cantón
9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Banco
IMPROSA S.A Lote número siete Urbanización Palmas del
Sol; al este, Banco IMPROSA S.A Lote
número cuatro Urbanización
Palmas del Sol, y al oeste, Banco IMPROSA S.A Lote número seis Urbanización Palmas del Sol. Mide:
doscientos veintidós metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y cinco
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Brian Murillo Alfonso. Expediente
N° 23-000418-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769352 ).
En
este despacho, con una base de seis millones ochocientos nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BMK317, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie:
KMHCT41CACU354787, año fabricación:
2012, color: plateado, modelo:
GLS. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ciento siete mil trescientos ochenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos dos mil cuatrocientos
sesenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wilmer Johnny Esquivel Retana. Expediente Nº 18-005773-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de marzo del año
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023769355 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 539243, Marca:
Nissan, estilo: Murano SL, Serie: JN1TAAZ50Z0000005, año fabricación: 2003, color: cobre, N. Motor: VQ35754312A. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos once mil doscientos
sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria de Instacredit
S.A. contra María
Cecilia Zúñiga
Barboza, expediente 17-007395-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023769359 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos
diez mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa:
BDQ130, marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Serie: KMHCG41FPXU012543, Año Fabricación: 1999, Color: dorado. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del trece de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de junio de dos
mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés con la base de ciento
cincuenta y dos mil seiscientos
quince colones exactos (25%
de la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Laura De Los
Angeles Morales Arguedas. Expediente
Nº 17-017396-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 3 de marzo del año
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023769362 ).
En
este despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rodrigo Mora Gómez; al sur, Hermelinda Fernández Agüero; al este,
calle pública y al oeste, Ernestina Bolaños Fernández. Mide:
Doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados..
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ciento quince mil trescientos
treinta y siete dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés con la base de treinta
y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Olga Granados León. Expediente
Nº 21-000012-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 04 de mayo del
año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, juez/a tramitador/a.—( IN2023769366 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos seis mil ciento cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-558093, marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LBPKE1800H0060297,
año fabricación: 2017,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de novecientos setenta
y nueve mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos veintiséis
mil quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Inés Landero
Pérez,
expediente 19-003522-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023769372 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos dos mil seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 660361, Marca: Suzuki, Estilo:
Gixxer Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2
personas, Serie: MB8NG4BE2J8100146, año fabricación: 2018, color: rojo, vin: MB8NG4BE2J8100146, N° Motor: BGA1443788, Cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos cincuenta y un
mil novecientos cincuenta y
siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Maikol Josué
Morales Retana. Expediente
N° 19-021260-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023769375
).
En este Despacho,
con una base de dos millones
trescientos setenta y seis
mil quinientos seis colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa CL-204093, Marca Isuzu, estilo
NPR, categoría carga pesada, Capacidad 3 personas, año 1998,
color blanco, Vin: JAANPR58PW7100094, cilindrada 3900 c.c., combustible diésel,
Motor 620466. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del doce
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
ochenta y dos mil trescientos
setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
noventa y cuatro mil ciento
veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vicente Paul Montenegro López, expediente 18-008032-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 02 de marzo del año
2023.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023769383 ).
En este Despacho,
Con una base de seis millones
cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y dos colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J.-tomo 0800 asiento 00396050 secuencia
001; sáquese a remate el vehículo Placas
BJT896. Marca BYD. Estilo F0 GLX I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color plateado. Vin
LC0C14DA7G0000677. Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor NºBYD371QAC15012202. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
quince mil ciento setenta y
tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Gerardo Enrique
Fonseca García. Expediente Nº:18-005749-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José.- 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023769386 ).
En
este Despacho (En Ciudad
Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de
Hacienda, edificio a mano derecha,
segundo piso), con una base de un millón ochocientos setenta y tres mil veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: 758826, Hyundai,
estilo: Elantra, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHDN45D12U282436, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: dorado, N° motor: ilegible,
cilindrada: 2000 c.c.. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cuatro mil setecientos sesenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rosa María Mendoza Jarquín, expediente 21-002060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés
horas con catorce minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023769388 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
336-04435-01-0901-001, finca referencia: 1216725-000
y servidumbre de paso, citas:
450-06612-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476096-000, derecho, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 3-Vuelta de Jorco,
cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gonzalo Hernández Navarro; al sur,
Mario Segura Picado y otra propiedad
de Gonzalo Hernández
Navarro; al este, servidumbre
de paso en medio de Mario Segura Picado, y al oeste, Gonzalo Hernández Navarro. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Vinicio de la Cruz Hernández
Portuguez. Expediente N°
23-002349-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023769389 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diez mil cuatrocientos ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 768445, Marca
Chevrolet, Estilo SPARK LS., Categoría
automóvil, capacidad
5 personas, año 2009,
color negro, vin KL1MJ61429C561645, cilindrada 800
c.c., combustible gasolina, motor Nº SN. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del doce
de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de junio del dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de un millón veintisiete
mil seiscientos veinte colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Javier De Jesús Ordoñez
Quesada. Expediente N° 19-007565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023769393 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero
de Vivienda citas número
2020-00217161-01-0003-001 y hipoteca legal Ley 7052 citas número 2020-00217161-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
701877-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Karla Vanessa Torres Romero; al sur, Marta
Vanessa Jiménez Artavia servidumbre
de paso en medio; al este, calle pública y al oeste, Marta Vanessa Jiménez Artavia.
Mide: doscientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintitrés
con la base de once millones cuatrocientos
veintinueve mil doscientos cuarenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jennifer Francini Guerrero Artavia, expediente 22-011369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023769398 ).
En
este despacho, con una base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MOT-653632, marca Freedom, estilo
fire150, categoría motocicleta,
VIN FR3PCK703JB000225, año 2018, N° motor
162FMJJ5061889, cilindrada 149 c.c., color negro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
noventa y cuatro mil veintiséis
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos sesenta
y cuatro mil seiscientos setenta
y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jose Francisco Pichardo Marenco. Expediente Nº
19-010966-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023769401 ).
En
este Despacho, por la finca Nº 1 con una base de
ochenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 572-39400-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
199842-000, la cual es terreno
Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón
1- Heredia de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Caracasama Del Rio Ondulado S A, sur, Caracasama Del
Rio Ondulado S A, este,
Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos Limitada, oeste, servidumbre de paso, Carasacasama Del Rio Ondulado S
A, y Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos Limitada. Mide: ciento cuarenta
metros con cuatro decímetros cuadrados
Plano:H-1017461-2005.- Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y un mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés con la base de veinte
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Por la finca Nº 2 con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 572-39400-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 572-39400-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
199596-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
2- Mercedes cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso a lotes y Caracasama Del Rio Ondulado S. A., sur, Lirio Del
Valle S. A., este, Sociedad Agrícola
Angelina Herrera E Hijos LTDA OESTE: Sociedad Agrícola Angelina Herrera E Hijos
Limitada. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
H-1017459-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Meledent Sociedad Anónima contra
Estancia El Sura Sociedad Anónima Representada
por Mario Negrini Argüello, y
Mario Negrini Argüello. Expediente
N° 22-003270-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023769404 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones sesenta
y cinco mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-02061-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-85639-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-166457-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
215122, derecho 000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Hojancha, cantón: 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de uso agrícola; sur,
calle pública; este, Rocast & Pym de Hojancha,
Guanacaste S.A. y oeste, Rocast
& Pym de Hojancha, Guanacaste S.A. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: G-1808237-2015 identificador predial:
511010215122. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos dieciséis mil doscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Sabrina Shaw Arias, Yeimy Porras Boza, expediente
22-001264-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: tres horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023769416 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos trece mil trescientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNL168, marca Toyota, estilo
Corolla, chasis 1NXBU4EE5AZ271988, capacidad 5 personas, color rojo, año
2010, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones ciento
treinta y cuatro mil novecientos
setenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
setenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jennifer Pamela Chavarría Espinoza. Expediente Nº
21-005766-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023769435
).
En este Despacho,
con una base de dos millones
cuatrocientos treinta y un
mil ciento veintinueve colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
556989, marca: Peugeot, Estilo:
Berlina 307 XS, serie: VF33CN6AP4Y512862, Año Fabricación: 2004, color:
negro, N. Motor: 1DBT800001399. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
veintitrés mil trescientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
siete mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Claudia Guerrero Cassiani
Exp:18-008089-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023769440 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
416840, marca: Peugeot, vin: VF32AKFWU1W023429, estilo: 206XRBERLINA, año: 2001,
color: verde. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta y un mil trescientos
dieciocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés
con la base de doscientos ochenta
y siete mil ciento seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Joanny
Milton Leiva Lara, expediente
19-003868-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023769444 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-651851, Freedom, año:
2018, color: negro, vin: LBMPCML36J1002173, chasis:
LBMPCML36J1002173. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos dieciocho
mil cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta y nueve mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joseph Esteban Apu
Duarte. Expediente N° 20-000603-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Tramitador.—(
IN2023769468 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones doscientos cinco mil sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BDT270, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, año:
2003, color: verde. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos tres mil ochocientos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos uno mil doscientos
sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra German Bernal Bonilla Ortega, Xinia de los Ángeles Núñez Centeno. Expediente
N° 22-000965-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
siete minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez Tramitador.—( IN2023769472 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 637274, Marca: Freedom, estilo:
ZS 150-7, Categoría:
motocicleta, Capacidad: 2
personas, año: 2018, color: rojo, cilindrada:
149 c.c., Vin: LZSPCJLG7J1901011, combustible: gasolina,
número de Motor: ZS162FMJ8J103377. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
dieciocho mil ochocientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos treinta
y nueve mil seiscientos doce colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alfredo Rodríguez Cortés, expediente
19-005414-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023769485 ).
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
458505-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
6-Pital, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote segregado a María Auxiliadora
Solano González y Rafael Salas Barrantes; este, lote segregado
a María
Auxiliadora Solano González y resto de Leonel Quirós
Delgado y oeste, resto de Leonel Quirós Delgado. Mide: veintinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
setenta y dos mil seiscientos
sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Quirós Delgado. Expediente
12-000262-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: once horas con uno minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023769509 ).
En
este despacho, con una base de siete millones dieciséis mil seiscientos treinta y siete colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-07921-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166577-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote D-25 situada en el
distrito 6-Santa Rosa cantón
3- Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, lote D-5, y calle pública sur, lote D-26 este, lote D-26 oeste, lote D-24. Mide: ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados plano: H-0496042-1998.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de junio de dos mil
veintitrés con la base de cinco
millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta y
cuatro mil ciento cincuenta
y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio
Alfonso Vargas Najera. Expediente Nº 22-002559-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023769519 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNX005, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNN81XP5U160726, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2005,
combustible: Diesel, cilindrada: 2900 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Glenda María Vargas Rodríguez. Expediente 18-009492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con dieciocho
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2023769521 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
225-05815-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-348432-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatro mil novecientos
cincuenta y tres cero cero cinco la cual
es terreno naturaleza: terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle Miguel Cortés y Angelus Novus S.A.;
al sur, Juan Herrera; al este, Gerardo Mora y al oeste, río Jesús María. Mide: doscientos ochenta mil quinientos veinticinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del trece de junio de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Harinton Lezama Larios contra Rosa Ángela Umaña
Delgado, expediente 17-004299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023769601
).
En
este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00008762, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza casa
y local comercial. Situada en el distrito
San Juan, cantón Tibás, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte, Zeneida Chávez
Jiménez;
al sur, carretera con 11m 118mm; al este, Adila Arias Arias y al oeste, Miguel Rodríguez Arce. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de ciento treinta
y siete mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Su Chi Liu Shen contra Ornella Internacional
S.A., expediente 23-001445-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023769607 ).
Ingenio Quebrada Azul Limitada,
cédula Jurídica 3-102-010836, presentada
por su representante
Judicial y Extrajudicial el señor
Víctor Manuel Chavarría Kopper,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
dos-trescientos setenta y
cuatro-cuatrocientos treinta
y seis, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia,
Quebrada Azul, frente al Ingenio
Quebrada Azul. Solicita se levante
información posesoria a fin
de que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de
repastos destinados a la lechería, instalaciones de lechería y encierros o cuadras con os casas, sito en Quebrada Azul, Distrito
dos Florencia, Cantón diez
de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Ingenio Quebrada Azul Ltda.; al sur: calle
pública con un frente de
mil cuatrocientos noventa y
dos metros con cero siete centímetros
lineales, al este: Río San
Carlos al oeste: Ingenio
Quebrada Azul Ltda, calle pública con un frente de cuatrocientos veintisiete metros
con sesenta y dos centímetros
lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-71524-2022 de fecha 19
de diciembre de 2022, una superficie de ciento ochenta y ocho hectáreas seis mil seiscientos treinta y un metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió de forma originaria, no existe título traslativo
de dominio los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de cuarenta años. Valora el terreno
en la suma de trescientos noventa y siete millones ciento treinta y cinco mil de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos noventa y siete millones ciento treinta y cinco mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 23-000059-0298 AG, establecida por Ingenio Quebrada Azul Limitada,
cédula Jurídica 3-102-010836, presentada
por su representante
Judicial y Extrajudicial el señor
Víctor Manuel Chavarría Kopper.
De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de abril de 2023.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759813 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000141-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Javier Rodríguez
Rosales quien es mayor, casado
una vez, cajero, vecino de Villarreal de
Santa Cruz, Guanacaste, portador del documento de identidad número 05-0332-0273, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
naturaleza: Solar situada en distrito noveno
Tamarindo, cantón Tercero
Santa Cruz, Linderos: este:
María Ruiz Ruiz, oeste:
María Josefa Ruiz Ruiz, norte:
Zenen Ruiz Ruiz y servidumbre de paso que no se encuentra
legalmente constituida de medida lineal frente a la servidumbre de nueve metros con cuarenta y dos decímetros lineales, sur: sociedades 3-101-534620
Sociedad Anónima y 3-101-533651 Sociedad Anónima, representadas por Eric Merino Burbano Brenes. Mide: ciento
veinte metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
y cesión de derechos de la señora
María Ruiz Ruiz y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a título de único dueño y de buena fe y por los
derechos adquiridos. Que los
actos de posesión han consistido en cuido mantenimiento,
cuido de cerca, jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Javier Rodríguez
Rosales. Expediente N° 23-000141-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023759965 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000107-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Margarita María Novo
Diaz quien es mayor, estado
civil casada, vecina de San
Rafael de Heredia, portadora de la cédula número cinco cero doscientos treinta cero setecientos dos, profesión interprete médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia. Colinda:
al norte con Luis Carlos Araya Castillo; al sur con calle pública diez
punto ochenta y cuatro metros lineales;
al este con María de Los Ángeles Bolívar Ulate y al oeste con calle pública veintidós
punto diecisiete metros lineales.
Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapia del terreno
y vigilancia del mismo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Expediente N°
22-000107-0386-CI-6. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—(
IN2023762075 ).
Lutdones Sebastián Tardencia Arcia, mayor, divorciado una vez, técnico en
sector eléctrico, cédula de identidad
dos-cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos treinta y nueve, vecino de Guayabo,
Bagaces. Guanacaste, doscientos metros oeste de la escuela pública. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar y casa, sito en Distrito octavo Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Aleida Mora Casanova, sur: Pedrona
Casanova Casanova, al este:
Pedrona Casanova Casanova,
y al oeste: Calle Pública
con frente de veintisiete
metros con cincuenta centímetros
lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-8971-2022 de fecha 23 de
febrero del 2022, una superficie de seiscientos veinticinco metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados.
Adquirió el bien por medio de compra venta que le hiciera a Salvador
Casanova López, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de
Los Guidos, Desamparados, San José, sector cinco calle uno, casa Ñ-1, cédula de identidad dos-ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, quien le
trasmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura ciento sesenta y dos - tres, ante la Notaria Marjorie Alvarado Alvarado;
ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña por más de diez
años. Valora el terreno en
la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma
de dos millones colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°22-000038-1143-CI, establecida
por Lutdones Sebastián Tardencia Arcia. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 17 de octubre del
2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2023762464 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000077-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mónica Baltodano Gutiérrez, quien es
mayor, estado civil casada,
vecina de Talolinguita de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, ciento
cincuenta metros este de la plaza de deportes,
casa esquinera a mano izquierda,
portadora de la cédula número
0108070705, profesión Enfermera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de casa y
solar. Situada en el distrito Sétimo,
cantón Tercero. Colinda: al norte con Olga Marta Cubillo Baltodano; al sur con
Calle pública con un frente
total de cuarenta y ocho
metros con cincuenta y un centímetros
lineales; al este con Sucesorio de Mario Rafael Cabalceta
Vallejos y al oeste con
Olga Marta Cubillo Baltodano.
Mide: Mil cuatrocientos veinte metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno deslindado con cerca y tapia de tubo de metal y mallan de aluminio y alambre y conservación del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mónica Baltodano Gutierrez. Expediente N°
23-000077-0388-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023762527 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000071-0391-AG donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Selin Román Vargas
Quesada quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino(a) de Hojancha, Guanacaste, Pilangosta,
portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0150-0652, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada
en el distrito
Primero Hojancha, cantón Onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Selín Román Vargas
Quesada; al sur Juan de Dios Mora Ledezma, Juan
Rafael Mora Madrigal y Paula María Ledezma Ledezma; al este Justina Floribeth Alemán Morera, Bagel de Pilangosta
Sociedad Anónima, Inversiones
Pita Rayada Sociedad Anónima
y al oeste Adán Gerardo
Vega Vargas. Mide: dieciséis
hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2297754-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
día 24 de febrero del 2023. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con
siembra de diferentes árboles frutales, maderables, mantengo ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Selin Román Vargas Quesada. Expediente N°
23-000071-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril
del año 2023.—Lic. Jose
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762538 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000019-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Leonel
Trinidad Vásquez Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Rincón de Zaragoza, Palmares, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0475-0246, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Baldío. Situada en el
distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
José Francisco Rojas Moya, Leonel Vásquez Solano, Rodrigo Francisco Vásquez Vásquez y Quebrada en medio; al
sur Calle Público frente de trece
metros con sesenta y seis centímetros
lineales; al este Margarita
Rojas Sandoval y al oeste Oscar González Araya. Mide: seiscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A- 37849-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por Donación
verbal de José Manuel Vásquez Rodríguez, su padre, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 38 años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno,
reparar cercas, limpiar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leonel Trinidad
Vásquez Vargas. Expediente N° 23-000019-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela. (San Ramón), Alajuela, San Ramón, 04 de mayo del año 2023.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762542 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000167-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alex c.c.
Alexis Murillo Duarte quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de Los Chiles, Caño Negro,
Playuelas, de la Escuela San Antonio, cuatro kilómetros, carretera a Los
Chiles, portador de la cédula de identidad
número 2-0509-0156, a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Naturaleza:
Terreno de Potrero. Sito:
El Carmen, distrito: dos Caño
Negro, Cantón: catorce Los
Chiles, provincia: dos Alajuela. Linderos:
Norte: Freddy Duarte Murillo, Sur: William Duarte Sequeira, Este: Alexis Murillo
Duarte, Oeste: Calle pública con un frente de cuatrocientos veintisiete metros con setenta centímetros lineales. Mide: Siete hectáreas
dos mil cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano Catastrado: A-1104556-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en
la suma de dieciocho millones de colones. Indicó haber adquirido
dicho inmueble por donación en
fecha 30 de julio del año 2007. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria N°
20-000167-1520-AG, promovidas por
Alex c.c. Alexis Murillo Duarte. Razón: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762543 ).
Grupo
Toucanet S.A. cédula jurídica
3-101-299947, representada por
Juan (nombre) González (apellido), con único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, viudo, pensionado, pasaporte
539204773, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe
así: Terreno de tacotal, situado en San Ramón de Tilarán,
Cabeceras [distrito octavo], Tilarán
[cantón octavo], provincia
de Guanacaste. Linderos: Norte: Abel Campos Castro,
sur: Juan González y calle pública,
este: Abel Campos Castro, Nelcy
María Rodríguez Víquez, Alcides Rodríguez Víquez, Faustino Rodríguez Víquez,
Luz Hannia Rodríguez Víquez,
Edel Cascante Navarro, Herol
Rodríguez Cascante, Elia Arlín Rodríguez Cascante,
Errol Rodríguez Cascante y Erlyn Rodríguez Cascante y
Oeste: Álvarez y Vega S.A. Según plano
catastrado G-6449-2022, mide
dos mil novecientos treinta
y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
de Natalia Cándida Arguedas Delgado, el dieciséis de enero del dos mil veintitrés. Estima el inmueble
y el proceso en cinco millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Grupo Toucanet Sociedad
Anónima. Expediente N°
23-000045-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
09 de mayo del año 2023.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762663 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000071- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Selín Román Vargas Quesada quien
es mayor, estado civil Casado una
vez, vecino(a) de Hojancha, Guanacaste, Pilangosta,
portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0150-0652, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada
en el distrito
Primero Hojancha, cantón Onceavo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Selín Román Vargas
Quesada; al sur Juan de Dios Mora Ledezma, Juan
Rafael Mora Madrigal y Paula María Ledezma Ledezma; al este Justina Floribeth Alemán Morera, Bagel de Pilangosta
Sociedad Anónima, Inversiones
Pita Rayada Sociedad Anónima
y al oeste Adán Gerardo
Vega Vargas. Mide: dieciséis
hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2297754-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
día 24 de febrero del 2023. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en elaboración de chapias y rondas, mantenimiento de la propiedad con
siembra de diferentes árboles frutales, maderables, mantengo ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Selín
Román Vargas Quesada. Expediente N°
23-000071-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de abril del año 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762700 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº
22-000221-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Ángel Castro Lara, mayor, cédula 9-0055-0297, casado una vez,
jardinero, vecino de
Alajuela, San Carlos, del cruce de Muelle 2 kilómetros y medio hacia San Josecito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca sin inscribir,
cuya naturaleza es potrero,
situado en Hernández del distrito primero, Los Chiles, del cantón
decimocuarto, Los Chiles, de la provincia
dos, Alajuela. Lindante al norte
con Angela Sandoval Castillo, al sur quebrada en
medio de Petrona García González, al este con Río Hernández, y al oeste
con Adalberto Cruz Rodríguez. Plano catastrado
2-61673-2022. Mide 5 ha 883 metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación
que le hizo su esposa Rosario Sandoval Castillo, ama de casa, cédula
2-0383-0325, vecina de Alajuela, San Carlos, del cruce de Muelle 2 kilómetros y
medio hacia San Josecito, el 4 de febrero de 2022 mediante escritura pública número 177-30 otorgada ante el notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós. El inmueble
fue estimado en once millones de colones y en igual
suma fueron estimadas las diligencias. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria promovida por Luis Ángel Castro Lara. Expediente N° 22-000221-0298-AG. Juzgado
Agrario del II Circuito
Judicial de Alajuela. 03 de mayo de 2023. Ana Milena Castro Elizondo. Jueza. Razón: Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta
de todo pago de derechos.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023763608 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000112-
1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pilas
de Canjel de Nandayure, con
cédula Jurídica N° 3-002-051403, con domicilio social en Pilas de Canjel, en el salón
comunal, Representada por Aracelly Núñez
Salas, quien es mayor, casada,
ama de casa y agricultora, vecina
de Pilas de Canjel, 300
metros al este de la escuela,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0283-0760, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de plaza, dos construcciones con árboles
forestales y frutales, situado en Pilas
de Canjel Centro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, sur, este y oeste: Con Calle Pública, el terreno tiene
acceso por todas las colindancias con la calle pública, propiamente vértice 1 al vértice 11 con un frente lineal
de 257,34 metros y del vértice 11 al vértice 1 con un frente lineal de
72,32 metros. Mide: 7.135 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 6-15687-2022- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Rafael Ajú Li y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en vigilancia del terreno, mantenimiento, limpieza de todas las zonas verdes y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Asociación
de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel Nandayure. Expediente N° 22-000122-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de abril
del año 2023.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764023 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000028-
1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rosario Jara Trigueros; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir, situada en Jicaral, distrito
04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas.- Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
Flor De Lis Montero Chacón; sur: Calle Pública con un frente a ella de 39,13 metros lineales; este: Flor De Lis Montero Chacón;
oeste: Carla Yislen Ajú Montero. Mide 1324 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-39488-2022.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en un millón de colones y el presente
proceso en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de la señora Karol Ajú Montero, con quien no le liga parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Rosa Jara Trigueros. Expediente N° 23-000028-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 24 de marzo
del año 2023.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764143 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000032-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Delmira
Mejicano Cubillo quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Rancho Quemado
de la Palma de Puerto Jiménez, portadora de la cédula
número 0602330831, profesión
Oficios Domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Puerto Escondido, Cantón décimo
tercero Puerto Jiménez. Colinda:
al norte con Raúl Mejicano
Agüero, al sur con Marcelino Bayardo Mejicano Cubillo, al este con Marcelino Bayardo Mejicano Cubillo, Raúl Mejicano Agüero y servidumbre de
paso en medio con una medida lineal de ciento dieciocho metros con noventa y
cuatro centímetros y al oeste
con Diógenes Quintero Quintero.
Mide: cinco mil quinientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P- 1288459-2008, levantado
por el topógrafo
Pedro José Cascante. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria a principios del
mes de enero del año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
el inmueble, y debidamente deslindado, no es utilizado para agricultura y tampoco para ganadería razón por la cual
no he inscrito a mi nombre fierro o marca de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Delmira
Mejicano Cubillo. Expediente N° 23-000032-0422-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2023764610 ).
Gerardo Chaverri Guerrero,
mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Heredia, Barva,
Santa Lucía, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-seiscientos dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, situado en Coyolito,
Las Juntas [distrito primero], Abangares
[cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Margarita Bolaños Alfaro y Jockszu
Sociedad Civil; noroeste: Sucesión
de José Joaquín Chaverri Guerrero; este: Carmen, Sonia y Elga todas Paniagua Zúñiga; suroeste: Calle Pública; sureste: Familia Castillo Peralta S.A. Según
plano catastrado G-dieciocho mil novecientos veintiocho-dos mil veintidós, mide trece hectáreas
dos mil seiscientos cuarenta
y seis metros cuadrados. Declaró
no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Luz Amable Chavarría Araya, el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. Estima el inmueble
y el proceso en cinco millones
de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Información posesoria
23-000009-0387- AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme al artículo 26 Ley
de Jurisdicción Agraria, en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 27 de abril de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764738
).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Manuel Guzmán Chaves, mayor, viudo,
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103130974, y vecino de San José, San Cayetano, frente a la entrada de Autobuses de la Estación Musoc.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000107-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de marzo
del año 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—(
IN2023759535 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Delfin Moya Navarro, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201990795, y vecino
de El Sahino de Pital. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000074-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023759552 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Nelson Eduardo Solano Chinchilla, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad
N° 1-0526-0204 y vecino de Hatillo 6, y de Jeannette
Obando Quesada, mayor, viuda, ama de casa, costarricense con cédula de identidad:
1-0399-1437 y vecina Hatillo 6. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 22-000295-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023759600 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Segura Segura, mayor, soltero,
taxista, costarricense, con
documento de identidad
104770133 y vecino de Hatillo. Se emplaza
a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente
23-000082-0216-CI.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023759604 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto del Carmen Velásquez Carrillo, mayor,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106050563
y vecino de Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal,
de la iglesia ciento veinticinco metros al oeste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000209-0180-CI - 5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de marzo del año 2023.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023759715 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa March Miranda, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0600910051
y vecina de San José, Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000207-0182-CI - 2. Publíquese por
una única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, JuezA.—1 vez.—( IN2023759717 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Villavicencio Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
3- 0127-0786 y vecino de San Francisco de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000648-0640- CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023759725 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramon Silvano Ruiz Gutiérrez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501680219 y vecino
de Bella Vista de Nandayure provincia
de Guanacaste, a 200 metros al oeste
del Ebais de la localidad,
casa de color terracota a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000153-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Civil), 10 de noviembre
del año 2020, trece horas
con cuarenta y uno minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023759768 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elvira Méndez López, mayor de edad, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202220459
y vecino(a) de Estados
Unidos Ney Jersey. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000220-0295-CI - 7. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y
uno minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2023759794 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin de Los Ángeles Argüello
Vega, mayor, casado, sin oficio,
costarricense, con cédula de identidad
6-0134-0024 y vecino de Heredia, La Carpintera. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000256-0504-CI - 0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Andrey
De Los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023759915 ).
Se
hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quién en vida se llamó Grettel
De Los Ángeles Calvo Molina, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad
0302960503 y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio
Cedros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 23- 000031-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023759981 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Ramon Bedoya Monge, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0202850264 y vecino de Heredia. Sarapiquí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000014-1309-CI - 4. Publíquese una
sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Civil),
20 de abril del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023760047 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Antonio Álvarez
Bonilla, mayor, casado una vez, perón agrícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0500870965 y vecino de Central Campesina.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000108-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023760106 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emilce Mora Solis, mayor, estado
civil viuda, cédula de identidad
0102380548 y vecina de Ciudad Colón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000015-0182-CI- 3. Publíquese
por única vez.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023760118 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Cedeño Calderón, mayor, soltera, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302030414
y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000262-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Dr.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2023760128 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Emilia Arrieta Montoya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104690101
y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000759-0181-CI - 6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(
IN2023760176 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Fermino Pérez Zúñiga cédula de identidad
número 0500440948, mayor casado, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces y Gladys María Tomasa Ordoñez Jiménez, mayor, Viuda, oficios del hogar, vecina de Fortuna de Bagaces, con documento
de identidad 0500510781. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000085-0386-CI - 2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—( IN2023760177 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Durcerino Carballo Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401620726 y vecino de
Heredia, San Isidro, Concepción.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000263-0504-CI - 0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023760211 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Donay Julia Del Socorro Moya Cubero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Jubilada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0601080230 y vecina de Miramar de Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000062-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2023760216 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arcenio Jose Huete Ordonez, mayor, casado una vez,
operario, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155805280336 y vecino
de Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, Barrio Los Corrales Negros, de la escuela Santa Cecilia seiscientos
metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000099-0386-CI - 4. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del catorce de Abril del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2023760286 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Alfaro Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202921074
y vecina de Cantarrana, Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000387-0930-CI- 3. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023760290 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Isabel Poveda Cordero, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0108290425 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000524-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2023760363 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Flora Poveda Cordero, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0900680468 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N°22-000313-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del once
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—(
IN2023760369 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Victoria Poveda Cordero, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio No indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0302300772 y vecina de Cartago, Guadalupe. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000525-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023760372 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esmeralda Calderón Fallas, mayor, estado
civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900140589 y vecina del
cantón Central de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez, por cuenta
del interesado. Expediente
N° 22-000781-0638-CI - 3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023762099 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pedro Francisco Calvo Goñi, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
010741081. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000636-0180-CI - 6. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Nathalie
Palma Miranda, Jueza.— 1 vez.—(
IN2023762250 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy Cordero Arias, mayor, soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102150630 y vecina
Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000111-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo
del año 2023.—MSc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023762251 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy Calderón
Salazar, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602470741
y vecino de Tres Ríos, La Unión San Rafael, Urbanización Bethel, casa D21. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000759-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023762330 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Johnny Alfaro Esquivel, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203130903 y vecino de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000047-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del tres de mayo del dos
mil veintitrés.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023762471 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Gerardo Piedra Blanco, mayor, costarricense,
casado, operario
industrial, con documento de identidad
0900400325 y vecino de Cartago, Paraíso. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000666-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, veintiuno
horas con siete minutos del
uno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023762490 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Miguel Ángel Duarte González con cédula de identidad 1-0142-0106 y Daisy Madrigal Marín con documento de identidad
01-0182-0106, mayor, estado civil casados
entre si, profesión u oficio retirados, nacionalidad costarricenses y vecinos de San José, Urbanización
Carranza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000778-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 13 de enero del año
2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—(
IN2023762494 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bernardo Rojas Hernández, mayor, estado civil casado, peón agrícola,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0104081264 y vecino
de Parrita, Las Vegas, del puente
de Hamaca un kilómetro al norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000068-0425-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas
López, Jueza.—1 vez.—( IN2023762497 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida
se llamaron Enrique Páez
Muñoz, con documento de identidad
0101960197 e Ilma Sibaja Picado, con documento de identidad
0201290890, ambos mayores de edad,
casados entre sí, jubilado y ama de casa respectivamente,
de nacionalidad costarricenses
y vecinos de Alajuela, Canoas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000247-0638-CI - 1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con veinticuatro minutos
del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2023762571 ).
Se
hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Schuyler Barrón Lee, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte K- 1306363 y vecino(a)
de Estados Unidos de Norte América, estado Florida, Condado Palm
Beach, ciudad Palm Springs, calle 873, Springdale
Circle. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000206-0640-CI - 4.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza,
Jueza.—1
vez.—( IN2023762590 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento catorce,
del tomo sesenta y nueve del protocolo del suscrito notario en la ciudad de San José a las ocho
horas cincuenta minutos del
veintiuno de marzo de dos
mil veintitrés, la señora:
Nuria González Poy mayor, soltera,
docente, pasaporte de la Republica de España número AAE cuatro dos seis dos uno cuatro, vecina de Santander, España, solicita la apertura y acumulación del sucesorio en sede notarial de Eduardo
González Grane mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
de residencia costarricense número
uno siete dos cuatro cero cero
cero cinco uno siete uno dos, vecino de San
José, con el sucesorio de
María Luisa Poy Riera
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número
uno siete dos cuatro cero cero
cero cinco cinco ocho dos tres, vecina de San José. Se convoca a los interesados
y acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan. (publíquese por una vez).—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023764156 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Elia María Arce
Rodríguez, Rodrigo Femando Arce Rodríguez y Victoria
Arce Rodríguez, de las 12:30 horas del 26 de marzo de
2021, se cita y emplaza a todos los posibles
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de Rodrigo Arce Monitel, quien en vida fue
mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de San José, con cédula de identidad número 102230429, para
que dentro del plazo de 15
días contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la Notaría del Licenciado Federico Balma Zumbado. sita en San José, San José, Mata
Redonda, de Teletica doscientos
metros oeste y cincuenta al
sur, y como medios para notificaciones vía correo electrónico a
fedebalina@hotmail.com y/o al fax 22968168, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea nombrada: Astrid Solano
Aguilar. Expediente Número
01-2021. Publicar una vez.—San
José, San José. 11 de mayo del 2023.—Federico Balma Zumbado. carnet 7187, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764408 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso
sucesorio de Victorino
Alvarez Zamora, mayor, soltero, Agricultor,
quien fuera vecino de Tablazo de Acosta, trescientos surestes del Salón Comunal. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de, que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N. 2023-01. Notaría de
Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius.—Ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023764490 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María de los Ángeles Hidalgo Ortega,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número: 9-0073-0158, cuyo último domicilio fue Barrio San Martín contiguo a la Iglesia la Luz del Mundo, Siquirres,
Limón, para que dentro de 30 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Sergio
Mauricio Campos Porras, ubicada en
el Río Claro, veinticinco
metros oeste de las oficinas
de Liberty, Golfito, Puntarenas, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Río Claro, Golfito, Puntarenas, 08 de mayo del
2023. Expediente numero
001-2023. (Publicar 1 vez).—Sergio Mauricio Campos Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023764507 ).
Mediante
acto de apertura de las a
las trece horas del diez de
mayo del dos mil veintitrés, solicitado
ante esta Notaría por la esposa y los hijos. Comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fue Jesús Espinoza Barboza, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, quien portó la cédula de identidad número siete cero dos uno siete cero cuatro cero dos habitó
en Limón, Pococí, Cariari,
Campo Dos, La Esperanza, de la plaza de deportes setecientos metros al este, fallecido el veintinueve
de mayo del año dos mil catorce
en Limón, Pococí, Cariari, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Eduardo Torres Bolaños, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del
Hospital, justamente en Oficinas 4 Torres, emitido a las catorce horas del diez de mayo
del año dos mil veintitrés.
Publicar una vez.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023764530 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Marisol De María Valerín
Arrieta, mayor, divorciada, Enfermera,
vecina del Alajuela, El Coyol,
Urbanización La Amistad, primera
alameda, casa veintidós - e, cédula de identidad número cinco – cero uno nueve tres – cero seis dos uno para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2023. Notaría del Lic.
Ariel González Arias.—Alajuela, veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023764559 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien fue Maribel del Carmen
González Saborío, mayor, casada
una vez, comerciante, vecina Alajuela, San
José, setenta y cinco metros
oeste del Servicentro Shamú, cédula de identidad número dos-cero tres nueve cero-cero seis cinco cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría
del Lic. Ariel González Arias.—Alajuela,
diez de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Ariel
González Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764574 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Guillermo Antonio Ramírez Vindas,
Nidia Yadira Ramírez Vindas, Flor
María Ramírez Vindas, Carmen Emilia Ramírez Vindas y Elieth María de los Ángeles Ramírez Vindas a las nueve horas con treinta minutos del once de mayo
del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rafael Ángel Ramírez Vindas, mayor, soltero, del hogar, portador de la cédula de identidad número: cuatro- cero cero ochenta y uno- cero quinientos ochenta y nueve, vecino de: Heredia, San
Isidro, quinientos metros norte
y doscientos metros este de
la plaza de San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, con oficina abierta
en San José, Curridabat,
José María Zeledón ciento cincuenta metros al oeste Oficina Parabellvm Abogados y Notarios Teléfono 40012990. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023764614 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señor James Franklin
Caldwell Jr, quien fue portador del pasaporte estadounidense número 472783387,
para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría
a hacer valer sus derechos,
y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001 – 2023. Notaría de
Fernando Alfaro Chamberlain. San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business
Center, piso once.—San José,
11 de mayo del 2023.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764642 ).
Sucesión ab
intestato en sede notarial Wilfrido Julián
Aguilar Rivera. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sara Esmeralda
Aguilar Arce, a las 8 horas del 02 de abril del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Wilfrido Julián Aguilar Rivera, mayor de edad, casado en
segundas nupcias,
pensionado, vecino de San José, Tibás,
San Juan, de la bomba San Juan 550mts al oeste casa a mano izquierda color
blanco, portador de la
cédula de identidad número
1-0156-0407, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Vera V. Salazar Rojas. Heredia, San Isidro,
San Josecito, sobre ruta 32, Restaurant Beso, 200
metros sur. Teléfono 8920-8173. Publicar
una vez.—Primero de abril de 2023.—Licda. Vera V. Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764648 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Laura Vigott Jara, a las diez horas del 1 de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Antonio Arnoldo Vigot Rojas, mayor, casado una vez,
pensionado con número de cedula tres
cero ciento cuarenta y siete cero setecientos nueve , vecino de Heredia, Santo Domingo,
costado sur del polideportivo
de Santo Domingo, casa color beige de dos plantas, localizada en avenida
quince, entre calles uno y dos, y fue
fallecido el cinco de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Walter Ruiz González, Tibás
de la esquina suroeste del parque doscientos cincuenta metros oeste, Teléfono dos dos cuatro uno cero siete dos cero (Publicar 1 vez).—Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764655 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Bryan Michael Wilson, de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
tres veces, vendedor, vecino de dos dos dos tres
Cloxerfield Blvd. Santa Mónica, C.A. nueve cero cuatro cero cinco, con
pasaporte de su país número cero tres seis siete cinco tres seis cinco ocho, para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764679 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Jacqueline Anne (nombre)
Henderson (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada
una vez, pensionada, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno uno cero cero cero cero
seis, vecina de Alto del Monte de Atenas, cien metros al norte de la iglesia, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2023. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764680 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Ana Virginia Rojas Umaña, quien fue casada
una vez, del hogar, portadora de la cedula de identidad numero dos- trescientos- seiscientos uno; quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, en Uruca, Central, San José, para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023- 03.
Notaría del Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar frente a
la antigua delegación de la
fuerza pública de Río
Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764682 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de Andrés Bermúdez Arguedas, Cecilia Arce Mora Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Andrés Bermúdez Arce, a las once horas del 2 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento
de Andrés Bermúdez Arguedas, mayor, casado una vez,
pensionado, cedula 102350559 quien falleció el pasado
31 de agosto del año 2022,
y María Cecilia Arce Mora, mayor, casada una vez, pensionada,
cedula 102030984, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, carnet 24031, oficina abierta
al publico en Barrio Colombari, avenida 34 A teléfono 2226-2562, Publicar una vez.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023764706 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Roberto Di Roberto, quien
fue comerciante, soltero, de nacionalidad Italiano, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero cero
tres ocho ocho dos tres y fue vecino de Hojancha,
Puerto Carrillo centro. Fallecido
el día veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve bajo la cita
de defunción cinco cero uno
dos seis cero uno seis cero cero tres
uno, lugar del suceso Hojancha, Guanacaste, dentro del plazo de quince dias, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 2023-0001-23862. Notaria de la Licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, teléfono 8701-9475. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, once de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023764719 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
de la sucesión de Luis Monge Aguilar, quien fue mayor, casado una vez,
taxista, vecino de Cartago,
cedula uno-doscientos- ochenta-
cuatrocientos veinticinco, fallecido el día tres de setiembre dos mil veintiuno, para que dentro del
plaza de quince días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03- 2023. Notaria del Notario
Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental, 75 metros norte del Banco Nacional Edificio
Plaza Central 2 piso, oficina
1, fax 2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 11 de
mayo del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764748 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Flora Golfín Jiménez y otros, a las diecisiete horas del
doce horas del dos de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Gilberto Justo de la Trinidad González Masís. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, San José, Edificio Centro Colón, quinto piso, Teléfono 22484822. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764761 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Clara
Raquel de la Trinidad Méndez Salazar y Miguel Anchía Ramírez, mayores,
casados una vez entre si, del hogar y pensionado, cédula por su orden: nueve-cero
cero cuatro cuatro-cero tres ocho
uno, y seis-cero cero dos seis-cero cinco cinco cinco, ambos vecinos de Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Pueblo Nuevo
frente de Finca Morococha,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que sí no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 01-23-SN. En la
notaría del Licenciado
Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia,
Guanacaste, en los altos
del Restaurante Cuatro Mares, oficina
diez. Al celular 83789689 o
al correo electrónico
jimito13@hotmalcom. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764785 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Víctor
Manuel Leal Lopez, quien era mayor, casado una vez,
jornalero, cédula de residencia que primeramente era 2709070736783, pero
posteriormente le asignaron
el número 155805034204, vecina que fuera Guanacaste,
Liberia, Centro, Barrio El Capulín, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-23-SN. En la
notaría del Licenciado
Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia,
Guanacaste, en los altos
del Restaurante Cuatro Mares, oficina
diez. Al celular 83789689 o
al correo electrónico
jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764786 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Franklin Morera Sibaja, a las diez horas del doce de mayo, de 2023 y, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Franklin Morera Alfaro, quien
fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero uno tres dos-cero cuatro dos dos, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, casa diez-E,
fallecido el día seis de octubre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Mireya Padilla García, tel. 8381 4862, correo electrónico mirepadigar@gmail.com.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023764804 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los
presuntos herederos a las diez horas del once de mayo de dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de Blanca Mirella del Socorro Retana Porras, quien en vida fue,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno tres siete-cero cero cuatro cinco, vecina de San Jose, Desamparados Calle Fallas
de Taxis Unidos ciento cincuenta
al sur, fallecida el día diecisiete de diciembre de dos
mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Danilo Alejandro Fallas
Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización La Planta, casa número
cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838. (Publicar
una vez en
el Boletín
Judicial).—Lic. Danilo
Alejandro Fallas Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023764809 ).
Acta de apertura de proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario Benavides Murillo, mayor, viudo una vez,
pensionado, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, portador de la cédula de identidad
número uno- trescientos noventa y siete- cero cincuenta y tres y Sandra Lucia
Bonilla Núñez, mayor, casada
una vez, comerciante, vecina de San José,
cédula uno- cuatrocientos trece-
trescientos cincuenta y
uno, quien falleció el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve; promovido por Vanessa Benavides Bonilla, mayor, divorciada
dos veces, recursos humanos, vecina de Heredia, San
Joaquín de Flores, Urbanización Los Joaquineños, casa cuatro B, portadora
de la cédula de identidad uno- ochocientos
veintitrés- ochocientos veintiuno. Por este medio se cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un
plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Civil y los
artículos 129 y siguientes
del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la suscrita, situada en Santa Ana, doscientos metros al Sur y doscientos
Oeste del Servicentro JSM.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764810 ).
Notaría del Lic.
Alfonso Guzmán Chaves. Vista la gestión que en fecha: diez
de mayo del año dos mil veintitrés,
plantea la señora Flora
Eugenia María Guzmán, mayor, casada una vez, vecina
de: Zapote, cédula de identidad: uno-cero tres cero cero-cero cero seis cero, se resuelve:
comprobado el fallecimiento del Tramítese en está Notaría
el Juicio Sucesorio de quien vida fue el
señor Adulfatah Sasa Mohmoud, mayor, casada una vez
con la gestiónate, médico ginecólogo pensionado, vecino de:
Barrio Córdoba, Zapote, titular de la cédula de identidad:
Ocho-cero cero seis cinco- ero cero seis cuatro. Publíquese el edicto de ley emplazando posibles interesados los que deberán apersonarse en lapso de treinta
días pues de lo contrario los bienes pasarán
a quien correspondan. Se designa albacea a la señora: Marin Guzmán, la que deberá
aceptar el cargo manifestando que jura cumplirlo fielmente. Notifíquese a la interesada. Es todo.—San José, a las dieciséis horas
del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023764815 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión Carlos
Enrique de los Ángeles
Ocampo Sánchez, quien en vida fuera mayor de edad, empresario, viudo de sus primeras nupcias, vecino de Heredia, del INS trescientos
metros norte y cincuenta oeste, cedula cuatro-cero cero siete
nueve- cero cuatro uno ocho,
cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, Partido de Heredia, Sección
de Defunciones, tomo uno
dos tres folio uno nueve nueve asiento tres nueve siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764934 ).
Ricardo
Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once con calle sexta, hace saber que en su notaría
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Aníbal Solano Acuña, cédula
3126125. Se convoca a quienes
se consideren interesados
para que en el plazo de quince días naturales a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero once-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764954 ).
Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida
once con calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Auristela Solano Acuña,
cédula 3121896. Se convoca a quienes
se consideren interesados
para que en el plazo de quince días naturales a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero doce-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764955 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión testamentaria de quién en vida fue
el señor Rafael Alberto
Gerardo Fallas Sevilla, mayor de edad,
soltero, con cédula de identidad
número siete-cero cero seis
uno-cero cinco cero dos, fallecido
el día veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés.
De conformidad con el artículo ciento veintiséis punto uno del Código Procesal
Civil, cualquier interesado
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezca ante la suscrita a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Escazú, del
Centro Comercial La Paco, trescientos
metros al norte, Plaza Florencia, local número diez, Navas
& Asociados. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Karolina
Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023764972 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Liana María y
Antonella, ambas Pérez Ulate; Cristian José Pérez Abarca; María Estefany, Sem Kennan y Sebastián Alonso, todos Pérez Lizano, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Sem Pérez
Salazar, divorciado, comerciante,
vecino de Sarchí Norte de Sarchí, trescientos
metros norte de la Mutual Alajuela,
cédula: dos-doscientos cincuenta
y cinco-ciento sesenta y tres, esta notaría
ha declarado abierto el respectivo proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Grecia centro, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este del templo metálico Las Mercedes para
hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N°
001-2023. Publicar una vez.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023765011 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en el procedimiento
sucesorio extrajudicial ab intestato
en sede notarial, que se ha
iniciado en mí notaría de quien
en vida fueron
María Isaías Granados Gómez, quien
fue mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y tres-cero ciento veinticuatro, quien fuera vecina
de Cartago, Alvarado, Cervantes, Barrio Las Aguas dos
kilómetros y medio al norte
de la Iglesia Católica de La Fuente, y quien falleció el veintiuno de agosto de dos mil catorce, y de
Rafael Alejandro Navarro Calvo, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor,
quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos veintitrés, quien fuera vecino de Cartago,
Alvarado, Cervantes, Barrio Las Aguas dos kilómetros y medio al norte de la
Iglesia Católica de La Fuente, y quien
falleció el ocho de mayo de dos mil diecisiete,
para dentro del término de
quince días a partir de la publicación
de este aviso, concurran a
mi oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida
diez y calle once, diagonal
a la esquina suroeste de
plaza de deportes La Soledad, en
un horario de lunes a viernes,
de las ocho horas y treinta
minutos a las dieciocho
horas, a hacer valer sus
derechos ante esta notaría,
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente interno cero
cuatro-dos mil veintitrés. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023765015 ).
Se
avisa a los interesados que, ante mi notaría,
se ha solicitado y por resolución de las trece horas del
día veintisiete de abril
del año dos mil veintitrés,
se ha decretado la apertura
de proceso sucesorio abintestato en sede notarial, de la causante quien en vida
se llamó: de Sandra Guiselle
Garbanzo Matamoros, quien fuera
mayor, costarricense, divorciada
una vez, vecina de San José, Los Guido, Urbanización
El Lince, del hogar de niños cincuenta metros este, cincuenta metros norte casa número veintiocho F, portón color café a
mano izquierda, quien portara la cédula de identidad tres- cero tres uno ocho- cero ocho ocho dos, y quien falleciera el día nueve de enero del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial y se emplaza a los
interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública,
ubicada en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, treinta metros al este, dentro del plazo de ley.—Cartago, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Erick de Jesús Garita
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765018 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rita Xinia Alfaro Rojas, cédula nueve-
cero nueve dos- cero siete tres, mayor, casada una vez, vecina
de La Gloria de Aguas Zarcas
de San Carlos, Calle Aguilar para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2023.—Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales.
Correo electrónico:
gonzamonse@yahoo.com. Teléfono: 24600046.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765020 ).
Se
cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión legítima en sede notarial de Ana Moreno
Pacheco, conocida como Ana
Madriz, cesante, de nacionalidad
estadounidense, viuda de
sus segundas nupcias, con pasaporte de su país número 452720179, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Barrio
Palermo, de Supermercado Saretto
200 metros norte y 100 metros este,
casa número 31, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso, comparezcan
a la notaría del Licenciado
Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público con oficina abierta en Heredia, Heredia, avenida 14, calle 14, Edificio Center, oficina número 3, con teléfono 7069 6797 y correo electrónico: edrojimenez@hotmal.com, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2023.—San José 02 de mayo de 2023.—Lic. Edwin Antonio Rojas
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765021 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, se les hace saber que en demanda que en Tutela Legitima establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
Rocío y Daniel ambos Barrantes
Barrantes se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el proceso de Tutela Legitima de los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.
Con intervención y audiencia por
tres días al representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por
medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, para que se presenten dentro del plazo de quince días,
a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Nidia Gerardina
Peralta Barrantes a quien
se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte
el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las
personas obligadas a la tutela conforme
con los numerales 177 y 178
del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal
Civil. La señora Nidia Gerardina
Peralta Barrantes, puede
ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo de
Santa Cruz, el A y A 300 al sur. Confecciónese
la comisión correspondiente
ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz, quedando disponible para el ente promovente.
Expediente N°
21-000253-0776-fa. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres ocasiones
consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759570 ). 3 v. 1.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a James Daniel Coley, en
su carácter personal, estadounidense, casado una vez, quien
es mayor, pasaporte 048729686, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por Emilly María Vásquez
Alvarado, contra James Daniel Coley, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
razones dadas se resuelve,
se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente:
a) La disolución del vínculo
matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere
el derecho a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio
del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y
previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido
en ejecución de sentencia. c) Se le otorga la guarda, crianza y educación de las personas menores
de edad Ahsly Coley Vásquez y Dulce María Coley Vásquez a su madre Emilly María Vásquez Alvarado. d) Cesa
entre ambos cónyuges el
derecho-deber alimentario.
e) Se rechazan las excepciones
de falta de derecho, falta
de legitimación pasiva y falta de interés actual. f) Sin
especial condenatoria en costas. Proceso abreviado, establecido por Emilly María Vásquez
Alvarado, contra James Daniel Coley. Expediente N°
19-001427-0292-FA. Nota: publíquese
por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022685801 ).
Se
avisa al señor Luis Eduardo
Guevara Gómez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000257-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Julián
Ignacio Guevara Hernández.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759454 ).
Se
avisa al señor: Ricardo
Manuel Martínez Aguilar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000564-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Joshua Gabriel Martínez Rayo y Linda Angelie Martínez Rayo. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023759456 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), a Andrea Melissa Obregón Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
soltera, vecina de domicilio desconocido no ubicable, portadora de la cédula
de identidad número
0305440796, se le hace saber que en
demanda abreviada, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Andrea Melissa Obregón Pérez, en expediente judicial número 21-000109-0675-FA-W se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós: Con
vista en el memorial de fecha 16 de Junio de 2022, que presenta
el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, y de conformidad con los artículos 97 y 315 del Código Procesal
Civil, téngase el presente asunto como un proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, así las cosas, de la anterior demanda abreviada suspensión de autoridad parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Andrea Melissa Obregón Pérez y Esteban Alonso Solano Aguilar por el plazo
perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Turrialba de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro, notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “ Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se ordena notificar
a los progenitores de la presente modificación de pretensiones, para lo cual, se previene al ante actor aportar
dos juegos de copias completos, junto con la prueba
documental que le acompaña a fin de notificarlos de todo lo actuado a la fecha, en el plazo
de tres días hábiles, bajo apercibimiento de oír sus gestiones en su
omisión. Una vez se cumplan con todo lo anterior, notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Turrialba. La parte demandada Andrea Solano Obregón puede ser localizada en la siguiente dirección: Turrialba,
San Rafael, bajo mundo, cuartos
de alquiler de la señora
Martina y al señor Esteban Alonso Solano Aguilar para
notificar en la siguiente dirección: CAI Jorge
Montero Castro en la Unidad de Pensiones
Alimentarias. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la
circular Nª5-2012 emanada por
el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese.-
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Turrialba (Familia).—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759477 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
Del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, se les hace saber que en demanda que en tutela legítima establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las Personas Menores de Edad
Rocío y Daniel ambos Barrantes
Barrantes se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el proceso de tutela legitima de los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia.
Con intervención y audiencia por
tres días al Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por
medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
los menores Rocío y Daniel ambos Barrantes Barrantes, para que se presenten dentro del plazo de quince días,
a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Nidia Gerardina
Peralta Barrantes a quien
se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte
el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de los menores. Deben indicarse las
personas obligadas a la tutela conforme
con los numerales 177 y 178
del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal
Civil. La señora Nidia Gerardina
Peralta Barrantes, puede
ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo de
Santa Cruz, el A y A 300 al sur. Confecciónese
la comisión correspondiente
ante la Oficina De Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz, quedando disponible para el ente promovente.
Expediente: 21-000253-0776-fa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759615 ).
Se
comunica a la señora Arelys del Camen López López, mayor, nicaragüense,
demás datos y domicilio desconocido madre de los menores
de edad Genesis Michelle y Leiner
Daniel ambos de apellidos López López, que en
este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de menor, bajo expediente Nº 23-000437-1302FA, promovido
por el Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito
de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias, expediente N° 23-000437-1302-FA. Depósito
Judicial. Notas: 1) Publíquese una
vez. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759616 ).
Se
comunica a los señores Yaritza González Ocampo, mayor, comerciante, vecina de Alajuela
La Giralda de la rotonda
200 metros al norte; Luis Gerardo Aguirre González,
mayor, cédula N° 2-0572-0985, domicilio desconocido; y a Joel Orlando Porras Matarrita,
mayor, cédula N° 7-0297-0544, vecino
de Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, 200 metros este;
padres de los menores de edad Kianny Shathnay
González
Ocampo, Kiara Nahomy Aguirre González, Dylan Porras González, Rayan Joel González Ocampo y Neitan Stiwar González Ocampo,
que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial,
bajo Expediente N° 23-000434-1302FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores
de edad; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 23-000434-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2023.—MSc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza 01.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759617
).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-001337-0637- FA-6
que es un proceso de abreviado
de divorcio promovido por Alejandra Marcela Corrales Carvajal, cédula 1-1506-0014
contra Roberto Esteban Salazar Galo, cédula 1-1182-0856, se ha dictado a las once horas veintidós
minutos del once de abril
de dos mil veintitrés, la sentencia
de primera instancia número 2023000391, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Marcela Corrales Carvajal con el
señor Roberto Esteban Salazar Galo. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria
entre sí. Se declara que el vehículo placas
MOT-271372 no es ganancial. En abstracto,
excluyendo el bien anteriormente indicado, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
gananciales que hayan adquirido dentro de su matrimonio, aspecto que podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, bajo las citas 1-0550-440-0879. Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia al demandado mediante edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
por una única
vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de abril del 2022.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759647 ).
Licenciada Jenniffer
de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hatem Kamal Mohamed Elsayed, portador del pasaporte PA11816372, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Marisella Salas Granados
contra Hatem Kamal Mohamed Elsayed, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas veintisiete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio expediente
22-003125-0338-FA establecida por
la accionante Marisella
Salas Granados, se confiere traslado
al accionado Hatem Kamal Mohamed Elsayed
por el plazo
perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma; dentro de los primeros
cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; y en la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer la demás prueba que considere. Además, se le previene que, en el primer escrito que presente, debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado;
con respecto al medio se le hace
saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que el demando
es de paradero desconocido,
pues así lo indica la actora, se ordena nombrarle un curador o curadora procesal, para ello debe esta
depositar en la cuenta automatizada
220031250338-0 de este despacho
del Banco de Costa Rica la suma de ¢73.450, una vez realizado
el depósito debe aportar el
recibo correspondiente. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.— Juzgado
de Familia de Cartago.—Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759666 ).
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Tais Alejandrina Achram, documento
de identidad AAA374272, Casado/a, Aeromozo(a),
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 22-000490-0187- FA donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000389 Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las nueve horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Proceso de divorcio promovido por Ronald Gustavo Carvajal Durán, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Santa Ana,
cédula de identidad número
1- 1169-591, contra Tais Alejandrina Achram, un solo apellido por su
nacionalidad argentina,
mayor, casada, tripulante
de cabina, número de pasaporte de su país AAA374272, de domicilio desconocido, representada por su curadora
procesal, la licenciada
Clara Luz del Carmen Villegas Ramírez. Resultando:
I.— II.— III.—. Considerando:
I.—. II.— III.—. Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho, y
se declara con lugar la demanda en cuanto
a la causal de Sevicia, por
carecer de interés se omite pronunciamiento sobre la
causal de incompatiblidad de caracteres
y sobre la separación
judicial. Por consiguiente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Ronald Gustavo Carvajal Durán con Tais Alejandrina Achram.
2.- Alimentos: Se decreta que la parte
demandada, como cónyuge culpable, pierde el derecho a ser alimentada por la parte actora.
Se decreta el término del derecho alimentario
del actor respecto a la demandada,
por tener medios propios para satisfacer sus necesidades
alimentarias.3.- Sobre Bienes
Gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, pero
de existir algún bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única
vez en el
Boletín Judicial. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en costas, por estar
la demandada representada
por curadora procesal, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil anterior, aplicable
únicamente a procesos familiares, según Ley 9621.-6.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro
Civil, de Matrimonios del Partido de Puntarenas, al tomo 122, folio 116, asiento 232. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario
de Ronald Carvajal Durán contra Tais Alejandrina Achram.
Expediente Nº 22-000490-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 27 de abril del año 2023.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759808 ).
Licenciado(a)
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magalis del Socorro López García, en su carácter
personal, se le hace saber del proceso
abreviado de divorcio
22-000472-0187-FA por la causal de incompatibilidad de caracteres y subsidiariamente la separación
judicial por la causal ofensas
graves establecido por Lázaro López Gómez, mayor, casado
una vez, guarda de seguridad, cédula de
residencia número 155819054431, vecino
de Salitral de Santa Ana, contra Magalis
del Socorro López García, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, cédula de residencia número
155819054431, de domicilio desconocido,
representada por su curador procesal,
licenciado Jean Carlo de la Sera Muñiz,
carné de colegiado 30336,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000383.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las diecinueve
horas nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…,
VI.—…, V.—…, VI.—…, VIII.—…; Por tanto: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas,
se declara sin lugar la excepción de falta derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de incompatibilidad
de caracteres incoada por Lázaro López Gómez en contra de Magalis del Socorro López García, disponiéndose
lo siguiente: 1.—Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes por la causal indicada. 2.—Se declara bien ganancial el vehículo
placas 456331 por las razones indicadas en el considerando,
por lo tanto, tendrá la señora demandada un derecho de crédito equivalente al 50 %del
valor neto de este bien señalado. La liquidación de este bien se realizará por medio del proceso de ejecución correspondiente. Asimismo, se declara ganancial la finca de la provincia
de San José, matrícula de Folio Real 139056-009, a nombre del demandado, asimismo se declara ganancial la finca de la provincia
de provincia de San José, matrícula
de Folio Real 139056-010, a nombre de la demandada por las razones mencionadas. Siendo que los mismos corresponden a derechos en copropiedad igualitaria, la equivalencia de esos derechos hace operar una compensación
ante lo inútil de restar en forma cruzada cada uno de los valores a los que recíprocamente tienen derecho, de
manera que cada uno queda como dueño
del derecho que posee a su nombre. 3.—Que la guarda de las
personas menores de edad será asumida por
el padre, los demás atributos de la Autoridad Parental, serán ejercidos por ambas partes en forma solidaria. 4.—Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. 5.—Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Por haberse declarado con lugar la demanda de divorcio se omite pronunciamiento respecto de
la pretensión subsidiaria
de separación judicial. Cancélese
los honorarios correspondientes al curador procesal. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el
Boletín Judicial. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este divorcio en matrimonios
de la provincia de San José citas:
105563110622. Notifíquese. Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759809 ).
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ana María Jiménez Sánchez, documento de identidad
155815980030, casado/a, dato
desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-000422-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000380. Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio promovido por Jonny Alexander Calderón Lazo,
mayor, casado, operario, vecino de San José, Barrio La Carit,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia número 155818430802, contra Ana
María
Jiménez
Sánchez,
mayor, casada, de domicilio
desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número 155815980030, quien fue representada por el curador
procesal, licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños. Resultando: I.II.III. Considerando: I.II.III. Por tanto: se rechaza
la excepción de falta de
derecho, y se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta
la disolución del vínculo
matrimonial que une a Jonny Alexander Calderón Lazo
con Ana María
Jiménez
Sánchez.
2.- Alimentos: En vía alimentaria, se tramita el proceso
entre las partes, en favor
de la aquí demandada, por lo que será en esa vía
donde se continuará la tramitación sobre este extremo. 3.- Bienes Gananciales: no existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad
con el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia
familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo 478, folio 40; asiento 79. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial, por una única vez. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Jonny Alexánder
Calderón
Lazo contra Ana María Jiménez Sánchez; expediente Nº 19-000422-0187-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de
abril del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759818 ).
Que
en este Despacho,
se tramita expediente N°
22-000426-0180-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., cédula jurídica N° 3-101-273936.
Conforme a lo establecido por los artículos
209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., fue disuelta por Ley N° 9024, el día 10/11/2021. Con la finalidad
de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento
de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
quince días a socios e interesados
a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2023760007 ).
Se
hace saber a quien tenga interés, que Asociación Club Social Cartago, cédula jurídica
número 3002071900, fue disuelta mediante sentencia N° 2022000836 emitida
a las catorce horas con cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de Octubre del dos
mil veintidós
(misma que se encuentra firme), por parte
del Juzgado Civil de Cartago. Para que en el plazo
de treinta días se apersonen
a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto a los intereses que así puedan alegar. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá con la liquidación de
la sociedad según corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso disolución de Asociación de Asociación Club
Social Cartago, expediente N° 21-000082-1629-CI. Nota: sin fecha límite de publicación. Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este aviso. Publíquese por única vez
en el Diario
de Circulación Nacional La Gaceta.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Marjorie
Zacharry Wilson Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023761315 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
32-2022, de las diez horas dos minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintidós y la resolución
de las catorce horas doce minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Ruth Eugenia Salas Marín, mayor, soltera, educadora, vecina de Limón, portadora de la
cédula de identidad número
1-776-556, como Insolvente
y se ordena la apertura del
Concurso Civil de Acreedores
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia
se dispone la apertura del Concurso
Civil de Acreedores de la citada
fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda.
La petente Ruth Eugenia Salas Marín queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados
los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, 01 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación
del escrito inicial, según consta en
los Sistemas Judiciales, se presentó el 01 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se le previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables
de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que se envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes
Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de
entregar a la deudora o a su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la
persona insolvente, comuníquese
al Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Ruth Eugenia Salas Marín, en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210001540958-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores.
según la interpretación del
artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal. de la misma
manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódica
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001540958CI-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”.
“...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
Civil, se corrige el error
material contenido en la resolución de las diez horas dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós para
que se lea “En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la insolvente, el
dinero deberá de ser depositado
en la cuenta bancaria número 210001540958-4...” en lugar de “En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria
número 20210001540958CI-4...”. Expediente N° 21-000154-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, dieciséis horas veintidós minutos del once de julio de dos
mil veintidós.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023762482 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Esteban José Cordero Cascante, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
cédula 0303900323, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por María
Gabriela Gómez
Granados contra Esteban José
Cordero Cascante, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de permiso
de autorización de salida
del país indefinida y solicitud de pasaporte y visa de
persona menor de edad expediente 23-000495-0338-FA que promueve
María Gabriela Gómez Granados en contra de Esteban
José Cordero Cascante. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez y Adolescencia,
se tiene como interviniente en este proceso al Patronato
Nacional de la Infancia, a quién
se ordena notificar el mismo en
la representación local de Cartago, ello por medio del Sistema de Gestión en Línea
a fin de que se apersone al procedimiento
para los atribuciones que
la ley de brinda y si lo hace deberá indicar
medio para escuchar sus notificaciones.
Se ordena notificar por medio de edicto al demandado Esteban José Cordero Cascante. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762536 ).
MSc. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza. Se hace
saber a Daniel Antonio Salazar Méndez, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
1-0276-01525, que en este juzgado se tramita proceso de especiales de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial expediente N° 22-000155-1303-FA, establecido por Jisenia De Los Ángeles Martínez Sánchez y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente Dice:
“Sentencia de primera instancia N° 2023000294 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur. A las diez horas cuarenta
y seis minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
Por tanto: Acorde con lo expuesto
y fundamento de derecho invocado,
se declara con lugar el presente Proceso
Especial de Filiación de Declaratoria
de Extramatrimonialidad e Investigación
de Paternidad establecido por Jisenia Martínez Sánchez cc
Yesenia Martínez Sánchez, contra Daniel Antonio Salazar Méndez y Javier Mora
Navarro. En consecuencia, se declara
que el niño Santiago Josué Salazar Martínez no es hijo
biológico del señor Daniel
Antonio Salazar Méndez, por lo que, en adelante dicha
persona menor de edad, no llevará el primer apellido del señor Salazar
Méndez. Asimismo, con sustento
en la prueba científica referida y lo dispuesto en los
artículos 91 del Código de Familia y 7 de la Convención de los Derechos del
Niño, demostrada la relación
de parentesco entre la persona menor
de edad involucrada en el presente
proceso y el señor Javier Mora Navarro, se declara
con lugar la acción de emplazamiento de filiación paterna y se declara que el niño Santiago Josué es hijo biológico
del señor Javier Mora Navarro, y como
tal debe inscribirse en el Registro Civil, reconociendo al menor su derecho a ser alimentado por don Javier Mora Navarro y sucederle
ab intestato, por lo que en adelante el
niño tendrá los siguientes apellidos Santiago Josué Mora
Martínez. A la firmeza de este
fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, las citas de inscripción
número 121550754. Se resuelve
esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese. MSc. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial
por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de
mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2023762539 ).
Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Eugenio
Castillo Palma proceso de declaratoria
judicial de abandono expediente
N° 22-000418-1302-FA, incoado por
el Patronato Nacional de la Infancia.
Se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000213 dictada
a las catorce horas diez minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.,
Por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
y extinción de la responsabilidad
parental de las personas menores de edad Leslie Bonie y Sheryl ambas
Castillo Cano, declarándolas en
estado de abandono por parte de su
padre Eugenio Castillo Palma, como consecuencia se le extingue el ejercicio de la responsabilidad parental sobre
las personas menores de edad;
se ordena la anotación de
lo aquí dispuesto en el Registro
Civil, Sheryl: en la sección
nacimientos de la provincia
de Heredia al tomo número
315, asiento 865; Leslie Bonie: 155827192626. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Presentes el abogado de la parte actora y el curador procesal
se les tiene por notificados de la sentencia. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762615 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Blas
Rosario Bojorge, único apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, soltera,
mayor de edad, cédula de residencia N° 155813312004,
ama de casa, vecina de Alajuela, San José, Pueblo
Nuevo, hija de Dolores Bojorge
Ampie, nacida en Nicaragua, en fecha 28 de noviembre de 1961,
con 60 años de edad; y el señor Jose Luis Acuña Méndez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 202770203,
comerciante, vecino de
Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hijo de Rafael Acuña López y de Elsa Méndez Araya, nacido
en San José, Naranjo, Alajuela, en
fecha 18 de abril de 1951,
con 70 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000839-0292-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha
02 de mayo del año 2023.—Msc.
María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759652 ).
A
quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Xenia Gabriela Sandoval Méndez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205490288, vecina de San Juan de Naranjo, 250 metros norte de la Escuela República del Ecuador, casa a mano izquierda, color verde, hija de Xenia María Méndez Valverde, nacionalidad (costarricense) y
Orlando Sandoval Gómez,
nacionalidad (costarricense),
nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el
28/04/1980, con 42 años de edad,
discapacidad: no tengo y Josué Martín Godínez Esquivel, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0206700208, vecino de San
Juan de Naranjo, 800 metros norte del Restaurante Pilones, apartamento esquinero, color azul, hijo de María Virginia Esquivel Rodríguez nacionalidad:
(costarricense) y Edvin Godínez Porras, nacionalidad (costarricense), nacido en centro,
San Ramón,
Alajuela, el 17/02/1990, actualmente
con 33 años de edad, discapacidad: no tengo. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Roy Arroyo Alfaro y Stephanie de Los Ángeles Porras Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000222-0687-FA. Publíquese. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023759668 ).
A
quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Xenia Gabriela Sandoval Méndez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205490288, vecina de San Juan de Naranjo, 250 metros norte de la Escuela República del Ecuador, casa a mano izquierda, color verde, hija de Xenia María Méndez Valverde, nacionalidad (Costarricense) y
Orlando Sandoval Gómez,
nacionalidad (Costarricense),
nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 28/04/1980, con 42 años de edad, discapacidad: No tengo, y Josué Martín Godínez Esquivel,
mayor, soltero, agente de Seguridad, cédula de identidad número 0206700208, vecino de San
Juan de Naranjo, 800 metros norte del restaurante Pilones, apartamento esquinero, color azul, hijo de María Virginia Esquivel Rodríguez nacionalidad:
(Costarricense) y Edvin Godínez Porras, nacionalidad (Costarricense), nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 17/02/1990, actualmente con 33
años de edad, discapacidad: No tengo. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Roy Arroyo Alfaro y Stephanie de los Ángeles Porras Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000222-0687-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 20 de marzo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza
01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023759669 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Grettel Eugenia
Hernández Castillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111340420; y
Mario Lorenzo Ureña López, mayor, divorciado, electromecánico,
cédula de identidad número
0110060585; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en San José. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000307-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
fecha 28 de abril del año 2023.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023759927 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Brayan Daniel Araya Castro, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad N°1-1656-0982, hijo de Carlos Emilio Araya Ureña
y Sofia Castro Obando, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/10/1996, y Fiorela Garay Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 1-1922-0073, hija de Manuel Garay
Villalta y Liana Núñez
Quesada, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
15/11/2004; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000338-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de
mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762509 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
de Carlos Antonio Rojas Luna, mayor, Soltero, Asesor de Mercadeo , cédula de identidad número 0401980652, vecino de San Nicolás, hijo de
María de Los Ángeles Luna Eduarte
y Carlos Luis Rojas Reyes, nacido en
Centro Central Heredia, el 31/05/1988, con 34 años de edad, y Ivette Azucena
Arias Bermúdez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
155808208323, vecina de San Nicolás, hija de Nuvia Bermúdez
y Luis Alfonso Arias Larsen, nacida en Managua, el 08/08/1970, actualmente con 52 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Francisco Rojas Luna y Rita Rojas Luna. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-001112-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762535
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Ana
Yancy Calderón Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303960577, vecina de San Diego La Unión, hija
de Xinia María Calderón Ramírez, nacida
en Oriental Central Cartago, el
05/07/1984, con 38 años de edad,
y Jesús Francisco del Carmen Ureña Mora, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0106000175, vecino de San Diego La Unión, hijo
de Catalina Mora Navarro y Miguel Ureña Sandi, nacido en San Isidro Pérez Zeledón
San José,
el 09/09/1962, actualmente
con 60 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dixon Jarquin Calderón
y Viviana Mata Brenes. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001161-0338-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03
de mayo del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762537 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge
Alejandro Cordero Sánchez, mayor, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad
número 1-1530-0832, vecino
de San José, Guadalupe Ipís, Urbanización
Santa María Casa número 9 a mano izquierda
contiguo al hidrante, nacido el 23/03/1993, en Carmen Central San José, hijo
de Mauricio Cordero Mora y Mónica Sánchez Ibarra, actualmente
con 30 años de edad, y
María Nathalia Álvarez Fonseca, mayor, costarricense,
soltera, asistente administrativa, portadora de la
cédula de identidad número
1-1684-0760, vecina de San José, Guadalupe Ipís, Urbanización Santa María
Casa número 9 a mano izquierda
contiguo al hidrante, nacida el 25/08/1997, en Carmen Central San José, hija
de Francisco Álvarez Segura y María Mayela Fonseca
Navarro, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000692-0165-FA, Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, Fecha,
21 de abril del año 2023.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023762541 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rosa
María Montoya Monge, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
3-0377-0406, hija de Carlos Montoya Calderón y
Leticia Monge Monestel, vecina
de Las Vueltas de Tucurrique
de Jiménez de Cartago, nacida el
21 de noviembre de 1981, nacida
en Pejibaye de Jiménez de Cartago, con 41 años de edad, y Víctor Adrián Ramírez
Picado, mayor de edad, divorciado,
guarda de seguridad, cédula
de identidad 9-0092-0385, hijo
de Mireya Ramírez Picado, nacido en
Oriental de Cartago, el 28 de diciembre
de 1975, actualmente con 47 años
de edad, vecino de Paraíso
de Cartago. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000130-0675-FA. Nota: publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), Turrialba, fecha, 06 de mayo de 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762544 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio
civil: Eliberta Gerardina
Varela Varela, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número 0601400176,
con 64 años de edad; y
Teodoro Alejandro Ríos Ruiz, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula
de identidad número
0501270974, actualmente con 73 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Aranjuez,
Queroga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000470-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 27 de
abril del año 2023.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762558 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Ronald Alberto Méndez Navarro, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0305340967, vecino de Cot
de Oreamuno , hijo de Martina Emilia Navarro Araya y
Ronald Fernando Méndez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el
09/10/2001, con 22 años de edad,
y Sandra Patricia Solano Fernández, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304820388, vecina de Cot de Oreamuno, hija
de Dora Emilia Fernández Ramírez y Ramon Guillermo Solano Romero , nacida en Oriental Central
Cartago , el 28/10/1994, actualmente
con 28 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rosa Solano Fernández y Marvin Sanabria Ramírez.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000971-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago
, Cartago, 17 de abril del año 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023762564 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Ronald Alberto Méndez Navarro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0305340967, vecino de Cot
de Oreamuno, hijo de Martina Emilia Navarro Araya y
Ronald Fernando Méndez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el
09/10/2001, con 22 años de edad,
y Sandra Patricia Solano Fernández, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0304820388, vecina de Cot de Oreamuno, hija de Dora Emilia Fernández Ramírez y Ramón Guillermo Solano Romero, nacida
en Oriental Central Cartago, el
28/10/1994, actualmente con 28 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rosa Solano Fernández y Marvin Sanabria Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000971-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 17 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2023762566 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Eliedt Susana Cortés Cerdas,
mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503460788, vecino(a) de
Santa Cecilia, El Caoba, hijo(a)
de Marcelina Cerdas Junez y
Carlos Cortés Rodríguez, nacido(a) en Liberia, el 09/05/1985, con 37
años de edad y el señor José Antonio Campos
Villalobos, mayor, divorciado de Guiselle
Murillo Calvo, el 16/08/2022 en
Hatillo, Central, San José,
soldador, cédula de identidad
número 0602460275, vecino(a)
de Barrio San Bosco de San José, Mora, hijo(a) de
Julia María
Villalobos Núñez
y Antonio Julián
Campos Agüero, nacido en
Palma Norte, Osa, Puntarenas, el,
actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000212-0938-FA. Nota:
para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 02 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023762613 ).
Se
hace saber que ante la Notaria Pública
Sylvia Cañas Lopez con oficina
en San José, han comparecido
los señores Brittany
Michelle (nombres) Bennett con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, representante de ventas, vecina de San José, Hatillo 6 norte,
Alameda 6, casa 7 diagonal al Abastecedor El Indio,
con pasaporte de su país número 533275758, hija de Catrese Bennett y Scott
Bennett y el señor Andrés
León Cascante, mayor, divorciado una
vez, cédula: 11377 0580, salonero,
vecino de San José, Hatillo 6 norte,
Alameda 6, casa 7 diagonal al Abastecedor El Indio, hijo de Mario Humberto León Ramírez e Ileana Cascante Cascante, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición
o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto mediante
el correo electrónico sylvia171180@gmail.com, ante la notaría de la Licda. Sylvia Cañas López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023765148 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores Julia Rosa
Murillo Murillo, mayor, de nacionalidad
Nicaragüense, nacida en Río San Juan, soltera, portadora de pasaporte de la República de Nicaragua número
C02677993, de 21 años de edad,
estudiante, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles, La
Unión, de la chatarrera La Unión, 100 metros al sur, hija de Lucina del Carmen Murillo López y Roberto Murillo e
Isaac Sanchez Herrera, mayor, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, de 23 años de edad, soltero, montacarguista, portador de la cédula de identidad
702720774, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, Ruta 32, del puente sobre el
Río Costa Rica 200 metros al sur, hijo de María
Sanchez Herrera, cédula de identidad 111060910; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio a las 15:00 horas del día 14 de junio de 2023. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón, 125 metros norte de la Clínica
Caribe, teléfono 2710-5600.—Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767470 ).
Se previene a: Credimercantil
Sociedad Anónima, Banco Improsa
Sociedad Anónima y Grupo Mutual Alajuela. Siendo que en el
Juzgado Penal de Los Chiles se tramita
la causa penal 20-000076-0801-PE, en la cual se encuentra decomisado un motor de motocicleta
número 162FMJ12L02723, donde
por resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó previo al comiso, publicar edicto a fin de emplazar por el
término de tres meses a Credimercantil Sociedad Anónima,
Banco Improsa Sociedad Anónima
y Grupo Mutual Alajuela, quienes figuran
como acreedores de contrato prendario, para que se pronuncien sobre el comiso de dicho
bien, una vez transcurrido el término sin que exista interés expreso se procederá con el comiso en favor del estado, sin necesidad de
posterior resolución. Nota:
el presente edicto está exonerado
de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N°
10-2015 en reiteración de
la circular 41-2009, en materia
penal, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Juzgado
Penal de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023759655
).
Siendo que
en el Juzgado
Penal de Los Chiles se tramita la causa penal
22-000599-0706-PE, por Falsificación
de señas y marcas, en la cual se encuentra
decomisado un marco de motocicleta número
LV7MKA405HA901542, donde por
resolución de las diez
horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se ordenó previo al comiso, publicar edicto a fin de emplazar por el
término de tres meses Rudecindo José García Alemán,
para que como propietario
se pronuncie sobre el comiso solicitado,
una vez transcurrido
el término sin que exista interés expreso de recuperarlo se procederá con el comiso en favor del estado, sin necesidad de
posterior resolución. Nota:
El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según Circular N°
10-2015 en reiteración de
la Circular N° 41-2009, en materia
penal, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Juzgado
Penal de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023759656
).
Al
ser las 07:12 horas, del ocho de mayo del 2023, se comunica que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria número
160029980369PE, seguido contra Edgar Barrantes Mora y otros, por el delito
de estafa, en perjuicio de Orlando Salas Benavides, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, la Sociedad Anónima PROCASA, cédula
3101279211, figura como demandada, para tales se le da traslado
al representante legal, que figura
como tercero civilmente demandado para que en el plazo
de tres días indique lo que
corresponda, de conformidad
con los numerales 113, 115
del código procesal penal.
Lo anterior surge los efectos
desde la presente publicación. Se publica por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Notifíquese. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de
Heredia.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023762562 ).
Se
comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo la semana del lunes 22 al viernes
26 de mayo del 2023, a partir de las 06:00 horas.
En la que se destruirán:
1. CASOS DE
COCAÍNA.
BOLSA |
CAUSA |
CASO QUI |
N° INTERNO |
PESO |
MARCHAMO |
1 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 270 |
0014321 |
2 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 240 |
0014322 |
3 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 070 |
0014323 |
4 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 975 |
0014324 |
5 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 995 |
0014325 |
6 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 060 |
0014326 |
7 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 990 |
0014327 |
8 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 985 |
0014328 |
9 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 025 |
0014329 |
10 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 235 |
0014330 |
11 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 045 |
0014331 |
12 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 295 |
0014332 |
13 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 510 |
0014333 |
14 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 005 |
0014334 |
15 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 005 |
0014335 |
16 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 495 |
0014336 |
17 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 000 |
0014337 |
18 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 370 |
0014338 |
19 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 995 |
0014339 |
20 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 995 |
0014340 |
21 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 745 |
0014341 |
22 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 525 |
0014342 |
23 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 990 |
0014343 |
24 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 210 |
0014344 |
25 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 015 |
0014345 |
26 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 020 |
0014346 |
27 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 005 |
0014347 |
28 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 445 |
0014348 |
29 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 305 |
0014349 |
30 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 560 |
0014350 |
31 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 865 |
0014351 |
32 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 375 |
0014352 |
33 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 970 |
0014353 |
34 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 990 |
0014354 |
35 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 065 |
0014355 |
36 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 080 |
0014356 |
37 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 015 |
0014357 |
38 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 995 |
0014358 |
39 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 810 |
0014359 |
40 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 420 |
0014360 |
41 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 060 |
0014361 |
42 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 135 |
0014362 |
43 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 225 |
0014363 |
44 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 235 |
0014364 |
45 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 985 |
0014365 |
46 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 115 |
0014366 |
47 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 030 |
0014367 |
48 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 465 |
0014368 |
49 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 035 |
0014369 |
50 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 030 |
0014370 |
51 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 155 |
0014371 |
52 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 990 |
0014372 |
53 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 295 |
0014373 |
54 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 840 |
0014374 |
55 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 065 |
0014375 |
56 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 310 |
0014376 |
57 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 025 |
0014377 |
58 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 125 |
0014378 |
59 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 160 |
0014379 |
60 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 300 |
0014380 |
61 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 110 |
0014381 |
62 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 995 |
0014382 |
63 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 600 |
0014383 |
64 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 190 |
0014384 |
65 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 190 |
0014385 |
66 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 165 |
0014386 |
67 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 060 |
0014387 |
68 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 225 |
0014388 |
69 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 715 |
0014389 |
70 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 305 |
0014390 |
71 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 670 |
0014391 |
72 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 430 |
0014392 |
73 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 345 |
0014393 |
74 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 435 |
0014394 |
75 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 780 |
0014395 |
76 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 250 |
0014396 |
77 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 150 |
0014397 |
78 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 970 |
0014398 |
79 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 090 |
0014399 |
80 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 560 |
0014400 |
81 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 015 |
0014401 |
82 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 265 |
0014402 |
83 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 070 |
0014403 |
84 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 625 |
0014404 |
85 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 020 |
0014405 |
86 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 110 |
0014406 |
87 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 535 |
0014407 |
88 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 055 |
0014408 |
89 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 515 |
0014409 |
90 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 315 |
0014410 |
91 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 050 |
0014411 |
92 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 960 |
0014412 |
93 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 150 |
0014413 |
94 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 450 |
0014414 |
95 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 255 |
0014415 |
96 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 140 |
0014416 |
97 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 490 |
0014417 |
98 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 590 |
0014418 |
99 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 015 |
0014419 |
100 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 080 |
0014420 |
101 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 465 |
0014421 |
102 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 185 |
0014422 |
103 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 220 |
0014423 |
104 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 060 |
0014424 |
105 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
10 985 |
0014425 |
106 |
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21-0088-I |
11 220 |
0014536 |
217 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
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11 280 |
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218 |
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11 280 |
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219 |
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11 255 |
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226 |
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233 |
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11 415 |
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234 |
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21-0088-I |
11 515 |
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237 |
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11 365 |
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238 |
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11 395 |
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239 |
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240 |
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11 155 |
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241 |
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11 670 |
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242 |
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11 340 |
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243 |
21-001456-0472-PE |
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21-0088-I |
11 485 |
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244 |
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21-0088-I |
11 405 |
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245 |
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21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 465 |
0014565 |
246 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 195 |
0014566 |
247 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 345 |
0014567 |
248 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 860 |
0014568 |
249 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 130 |
0014569 |
250 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 255 |
0014570 |
251 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 065 |
0014571 |
252 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 285 |
0014572 |
253 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
11 375 |
0014573 |
254 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 635 |
0014574 |
255 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 325 |
0014575 |
256 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 420 |
0014576 |
257 |
21-001456-0472-PE |
21-5789-QUI |
21-0088-I |
12 375 |
0014577 |
258 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 225 |
0017424 |
259 |
22-000095-0456-PE |
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22-0011-I |
11 795 |
0017425 |
260 |
22-000095-0456-PE |
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22-0011-I |
11 875 |
0017426 |
261 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 830 |
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262 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 805 |
0017428 |
263 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 775 |
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264 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 790 |
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265 |
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266 |
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11 775 |
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267 |
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268 |
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269 |
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11 790 |
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270 |
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11 770 |
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271 |
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22-0011-I |
11 845 |
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272 |
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11 830 |
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273 |
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22-0011-I |
11 810 |
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274 |
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22-0011-I |
11 840 |
0017440 |
275 |
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22-0011-I |
11 880 |
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276 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 810 |
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277 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 785 |
0017443 |
278 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 860 |
0017444 |
279 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 830 |
0017445 |
280 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 805 |
0017446 |
281 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 920 |
0017447 |
282 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 855 |
0017448 |
283 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 790 |
0017449 |
284 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 850 |
0017450 |
285 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 915 |
0017451 |
286 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 820 |
0017452 |
287 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 815 |
0017453 |
288 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 885 |
0017454 |
289 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 870 |
0017455 |
290 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 805 |
0017456 |
291 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 825 |
0017457 |
292 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 835 |
0017458 |
293 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 790 |
0017459 |
294 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 860 |
0017460 |
295 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 905 |
0017461 |
296 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 840 |
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297 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 845 |
0017463 |
298 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 845 |
0017464 |
299 |
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22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 820 |
0017465 |
300 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 875 |
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301 |
22-000095-0456-PE |
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11 805 |
0017467 |
302 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 880 |
0017468 |
303 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 830 |
0017469 |
304 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 820 |
0017470 |
305 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 850 |
0017471 |
306 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
11 910 |
0017472 |
307 |
22-000095-0456-PE |
22-0667-QUI |
22-0011-I |
10 695 |
0017473 |
308 |
22-000204-0629-PE |
22-1910-QUI |
22-0015-I |
10 275 |
0014986 |
309 |
22-000204-0629-PE |
22-1910-QUI |
22-0015-I |
12 725 |
0014987 |
310 |
22-000204-0629-PE |
22-1910-QUI |
22-0015-I |
12 695 |
0014988 |
311 |
22-000204-0629-PE |
22-1910-QUI |
22-0015-I |
12 795 |
0014989 |
312 |
22-000204-0629-PE |
22-1910-QUI |
22-0015-I |
13 270 |
0014990 |
TOTAL |
|
|
3 554 460 |
|
|
Peso total producto
a destruir: Tres mil quinientos
cincuenta cuatro kilos cuatrocientos
sesenta gramos (3.554.460
Kg).
Para llevar a cabo la diligencia se efectuará la destrucción mediante a cabo utilizando el incinerador
situado en el Complejo de Ciencias Forense, San Joaquín de
Flores, Heredia. La diligencia se realizará durante la semana del lunes 22
al viernes 26 de mayo del 2023, a partir de las 06:00 horas y hasta que finalice
la diligencia.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese una vez.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 12/05/23 14:30.—Lic. Édgar Castrillo Brenes, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765165 ).