BOLETÍN JUDICIAL DEL 25 DE MAYO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
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Causahabientes
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Edictos en lo Penal
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Wilbert Kidd Alvarado.—1 vez—O. C. N° 364-12-2021C—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023762650 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 23-0057710007-CO que promueve Raúl Gerardo Muñoz
Álvarez, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas dos minutos del nueve de mayo de dos mil
veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, para que se declare inconstitucional el artículo 29
de la Ley N° 7108 de 8 de noviembre de 1988, Ley de Presupuesto Extraordinario,
por estimarlo contrario a los artículos 33 y 50 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Presidente del Directorio Legislativo. La norma dispone: “Artículo 29.- El
monto de las pensiones de los señores ex Presidentes de la República será igual
al monto del salario de un diputado”. Manifiesta que la norma se impugna en
cuanto la inclusión de disposiciones de contenido no presupuestario en las
leyes de presupuesto es contraria a los incisos 1.) y 11.) del artículo 121 y
123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política. Adicionalmente, esa
equiparación, sin ningún fundamento técnico ni legal, supone un abuso y un
privilegio odioso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2° en cuanto
acude en defensa de los intereses difusos, como lo son el correcto manejo de
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista
en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto
legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que
la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia
y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión En Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 10 de mayo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023764025 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José
Carvajal Víquez, quien fue mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0599-0323, vecino de Hatillo 3, de la escuela
Miguel Cervantes 175 metros norte, casa 181, calle Argentina, y falleció
el día 10 de diciembre del año 2018, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 19-000051-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquense una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de mayo del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764051 ).
Se
cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de William Vargas
Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número: 9-0026-0795, vecino de San José, Hatillo número 8, y falleció el día 22
de diciembre del año 2022, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 23-000054-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de abril del 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764058 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Laura Lorena Monge Guerrero, quien fue mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1016-0748, vecina de San José, Hatillo
número 4 y falleció el día 29 de Agosto del año 2021, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 23-000037-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos” Revisados los autos, se resuelve: I) En vista
de lo contenido en el escrito de fecha 02/03/2023, de parte de la joven Nicole
Monge Guerrero, portadora de la cédula de identidad número 1-1904-0682, se
tiene por interpuesto el presente proceso de Consignación de Prestaciones de
Trabajador Fallecido, en relación a la señora Laura Lorena Monge Guerrero, quien fue mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1016-0748, vecina de San José,
Hatillo número 4 y falleció el día 29 de agosto del año 2021Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de abril del 2023.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764059 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Edwin
Salvador Navarrete Cano, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula
de residencia número: 155806022805, vecino de San José, Alajuelita y falleció el
día 17 de Marzo del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 23-000058-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de abril del 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023764065 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Jorge Blanco Jiménez, quien fue mayor, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0378-0738, vecino de
vecino de San Sebastián, Paso Ancho, urbanización Vista Hermosa casa 5-E mano
derecha verjas verdes y falleció el día 07 de noviembre del año 2018, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en
el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado
por esta autoridad bajo el número de expediente 20-000221-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de agosto
del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764094 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Edgar Miguel
Quevado Barahona, cédula de identidad
1-0620-0451, y quien falleció el 30 de enero del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000396-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la Persona Fallecida Edgar Miguel Quevado Barahona. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023764144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Maurilio Esquivel Vargas, cédula de identidad N° 0301150107, mayor, viudo, pensionado,
vecino de Juan Viñas y quién falleció el 05 de agosto de 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000157-1001-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023764508 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter de los Ángeles
Picado Ramírez, cédula de identidad número 0602090864, fallecido(a) el 16 de
febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
23-000063-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000063-1590-LA. Por Doribel
Espinoza Luquez a favor de Wálter
de los Ángeles
Picado Ramírez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 08 de mayo del año 2023.—Licda. Aleyda
de los Ángeles
Vargas López, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Cruz Antonio Ureña Núñez quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de
Pérez Zeledón, cédula uno- trescientos treinta y seis, doscientos veintiséis
(01-0336-0226), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000167-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono oficina
27-70-15-70. Expediente N° 23-000167-1125-LA. Promovente Lidieth Mora Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Laboral) ,03 de mayo del año 2023.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764519 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Herbert Meléndez
Herrera, 0105530239, fallecido el 13 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 23-000075-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000075-1533-LA. Por Sira Jaen Delgado a favor de Herbert Meléndez Herrera. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Laboral), 28 de abril del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023764762 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Alfredo Siezar
Rodríguez
0206510407, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 23-000008-1542-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000008-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del
Banco Popular a favor de José Antonio Siezar López y Brithany Natasha Siezar López. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Matina (Laboral), 01 de marzo del
2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Miguel Rojas Cambronero 0202200807, fallecido el dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 23-000029-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000029-0694-LA. Por a
favor de Miguel Rojas Cambronero.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(Laboral), 02 de febrero del 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764779 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Isaac González
Umaña 0103440382, fallecido el 05 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000184-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000184-1533-LA. Por Zayra Eugenia Hidalgo Arguedas a favor de
Jorge Isaac González Umaña. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Laboral), 04 de mayo del 2023.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023764783 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Guillermo
Badilla Chaves 0400530632, fallecido el 20 de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-001164-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-001164-0505-LA. Por María Del Rosario Badilla
Calderón
a favor de Juan Guillermo Badilla Chaves. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
03 de mayo del 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Maribel Araya Castillo 0502290725, fallecida el 15 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000689-1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000689-1288-LA. Por Mariliz Alvarado
Araya a favor de Maribel Araya Castillo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2023.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edgar Martín De Jesús Alvarado Sánchez
0401030080, fallecido el 15 de diciembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 23-000610-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 23-000610-0505-LA. Por Marilyn Alvarado Carvajal a favor
de Edgar Martín De Jesús Alvarado Sánchez.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 28 de abril del 2023.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764831 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Pérez
Campos documento de identidad 0502960648, mayor, casado, comerciante y quien
falleció el veintiuno de julio del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el
número 23-000103-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000103- 0694-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 26 de abril del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023764833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mainor Alberto De La Trinidad Salazar Salazar, 0106820757,mayor,
casado, policía, vecino de San José, Puriscal, Cañales Arriba, contiguo a la
antigua plaza deportes fallecido el 03 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000059-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000059-1529-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal,
(Laboral), 08 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764835 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mario Zamora
Chinchilla, quien portó la cédula de identidad número 9-0040-0621, fallecido el
29 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000017-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000017-1533-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Laboral), 28
de abril del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023764891 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Diego Méndez Soto, 0114370979, fallecido el 17 de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el número 23-000642-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 23-000642- 0505-LA. Por María del Mar Fallas Montero a favor de Luis Diego Méndez Soto. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier
Francisco Cortes Blanco, cédula de identidad número 0502710014, fallecido el 04
de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000605-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000605-0505-LA. Por Finplat Tech Costa Rica Sociedad Anonima a favor de
Javier Francisco Cortes Blanco Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de abril del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765135 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Antonio Angulo Blanco, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N°
0101540680, vecino de San José, Dota, Santa María, Urbanización José Ureña,
Sector Guayabal, casa dentro del Local Comercial de Helados Mita, fallecido el
cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 23-000004-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-1453-LA. Promovido por
Virgilia Hernández Fernández, cédula de
identidad número 1-0293-0350. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de
Tarrazú, Dota y León Cortés (Laboral), 26 de abril del año 2023.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765138 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ciro Manuel Quesada
Jiménez, 0501100581, fallecido el 13 de abril del año 2014, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000153-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000153-1288-LA. Promovido por Edith Roxana León Cubillo a favor de
Ciro Manuel Quesada Jiménez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año
2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023765146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Doris María De Jesús Badilla Murillo 6-0157-0700, fallecida el 20 de enero
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000741-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000741-0643-LA. Promovido por Ever Martínez
Batista a favor de Doris María De Jesús Badilla Murillo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Arianna Marín
Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023765170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edwin Estrada Morales, 0114690109, fallecido(a) el 18 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000002-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000002-1551-LA. A favor de Saturnino Estrada Fernández y Eladina Morales
Villanueva. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765174 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintitrés. Con una base de tres millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 83602-003, derecho, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10- Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Armando Jiménez Sandí; sur, calle pública
con 23 metros 73 centímetros;
este, calle pública con 35 metros 02
centímetros y oeste, quebrada en medio Jorge
González Sánchez. Mide: seiscientos setenta y seis metros con
setenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: P-0112900-1993. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de Corredores contra Angélica María
Rivera Alpízar. Expediente
22-001731-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del diecinueve de enero del dos
mil veintitrés.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023769600 ).
En este Despacho, con una base de quince mil dólares
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 333-19753-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 217896-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito: 02-Cañas Dulces cantón: 01-Liberia
de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Alexis Álvarez Rivas; sur,
Alexis Álvarez Rivas; este, Alexis Álvarez Rivas; oeste, frente a calle pública
con frente de 33.22M. Mide: dos mil trescientos setenta y tres metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G- 1280845-2008.- Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Royal
Confort Limitada contra Arley Abad Díaz Dávila. Expediente Nº 17-001109-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del
veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023770096
).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando Serv. y Condic.
Ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001,
Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, Servidumbre Sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, Servidumbre Sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre
Dominante, citas: 339-00515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0020-001,
Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0023-001,
Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, Servidumbre Dominante,
citas: 339-00515-01-0025-001, Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente,
citas: 339-00515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, Servidumbre
Sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001,
Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente,
citas: 339-00515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0092-001,
Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, Servidumbre Dominante,
citas: 339-00515-01-0094-001, Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0095-001,
Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, Servidumbre Dominante,
citas: 339-00515-01-0097-001, Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0099-001,
Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, Servidumbre Sirviente,
citas: 339-00515-01-0101-001, Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, Servidumbre
Sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, Servidumbre
Sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref:
00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, Servidumbre Trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001,
Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref:
243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, Servidumbre Trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001,
Condiciones Ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela,
matrícula número 58818-F-000-, la cual es terreno Finca Filial Número Cinco
Diecinueve destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cinco
del Edificio Cinco. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre de patio; al sur:
Finca Filial Cinco Veinte; al este: Acceso área común construida; y al oeste:
Área común libre ( Área verde). Mide: ochenta y seis
metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Silvia Eloisa Falcon Varamo contra Eugenia María Delgado Bonilla. Expediente N° 23-001741-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2023770097 ).
En
este Despacho, 1) finca uno: Con una base de quince millones ochocientos
dieciséis mil trescientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.00023560 000
citas: 347-09246- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 49402-000, la cual es terreno agricultura con 1
casa. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Gustavo Sibaja; al
sur, Natividad Cipriano Martínez; al este, calle pública y al oeste, Gustavo
Sibaja y Alvino González. Mide: setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones
ochocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de julio
de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos cincuenta y
cuatro mil ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). 2) finca dos: Con una base de dieciocho millones trescientos ochenta
y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:2433 173 001 citas: 309-19220- 01-0964-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 148376-000, la cual
es terreno agricultura. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Alvino González Herrera; al este, calle pública y al oeste,
Natividad Cipriano Martínez Hidalgo. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos
veintidós metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de trece
millones setecientos ochenta y siete mil setecientos treinta y seis colones con
veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos noventa y
cinco mil novecientos doce colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni de San
Gerardo Fallas Castillo. Expediente:23-001403-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de
emisión: once horas con veintitrés minutos del dieciocho de Mayo del dos mil
veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023770144 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 893869, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro,
Vin: KMHCT51CACU000450, N. Motor: G4FABU228476, cilindrada: 1400 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cuatro de julio de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil
ochocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
ocho mil seiscientos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Custodia Carmen de La
Trinidad Venegas Morales. Expediente 21-003879-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: cuatro horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre
del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2023770153 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones setenta y nueve mil
veinticuatro colones con tres céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL494069, Capacidad:5 Personas, marca Nissan, categoria carga liviana, estilo Frontier
LE, Serie: 3N6CD33A5KK822499, Año: 2019, Carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o cam-pu, color: negro, tracción: 4X2, Chasis: 3N6CD33A5KK822499,
N.motor:YD25693027P, combustible: diesel, cilindrada: 2500 C.C. Marca:NISSAN,
Modelo: CVL2LWYD23IYPDJF-B, Potencia: 141 KW.. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones diecinueve mil setecientos cincuenta
y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Edwin Fabian Vargas Porras Expediente Nº 22-004618-1200-CJ.
Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de
emisión: diecinueve horas con cincuenta y tres minutos del nueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023770186 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintiséis
mil doscientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y siete céntimos, soportando Reservas y Restricciones, citas:
360-17524-01-0800-001, Servidumbre de Paso, citas: 2016-327701-01-0002-001, y
Servidumbre de Paso, citas:
2017-138250-01-0011-001, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil
novecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar
Lote Ocho. Situada en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: Lote 7 y Servidumbre de Paso; al sur: Rafael
Alberto Canales Villegas, y Lote 9; al este: Rafael Alberto Canales Villegas; y
al oeste: Lote 9 y Servidumbre de Paso. Mide: ochocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados. Plano: L-1885410-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento cuarenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintitrés con la base de un millón trescientos ochenta y un mil quinientos
sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arli Antonio Rivas Rivas. Expediente N° 22-005665-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de abril del año
2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023770267 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos doce-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 168 Asentamiento
Coopezamora. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramon, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 169; al sur Rio San Rafael; al
este Fabio Vargas y asentamiento San Lorenzo y al oeste lotes 167 y 179.- Mide:
cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento catorce mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones treinta y ocho mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Maquinaria y
Tractores Limitada contra Inversiones Amigre S.A., Mercedes de las Piedades Rodríguez Alpízar. Expediente Nº 19-010620-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), 17 de abril del año 2023.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2023770273 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil
sesenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BCB838, Marca: Nissan, Estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012
cilindrada: 1598 c.c. cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos noventa y
ocho mil cincuenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de un
millón seiscientos sesenta y seis mil dieciséis colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Adrián Mauricio
Duarte Morales Expediente Nº 16-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: diez horas con trece minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023770297 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos diez mil ciento
setenta y un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones bajo las citas: 374-09272-01-0920-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 - Puntarenas,
cantón 1 - Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Loly López Ugarte; al sur, Lucía José e Ignacio León Chang; al este, Luis
Arguedas Vargas y al oeste, calle pública con 7m 27cm de frente. Mide:
ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de diecinueve millones setecientos treinta y dos mil seiscientos
veintiocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés con la base de
seis millones quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos colones
con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
contra Cintya María
Carvajal Sandoval, Kathia Carvajal Sandoval, Osvaldo
Carvajal Sandoval. Expediente 05-015870-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera),
17 de marzo del año 2023.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023770307
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y un mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SYS277, marca: Kia;
estilo: Picanto; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; categoría:
automóvil; carrocería: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4x2; chasís:
KNAB2512AJT276222; Nº motor: G4LAJP029806; cilindrada: 1248 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de agosto
de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil
seiscientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la
base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Sergio Alexanders Meléndez Ortiz, expediente
20-008731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2023.—Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023770323 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete
dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 327580, marca: Volkswagen, categoría: carga liviana,
serie, chasis y vin: WV1ZZZ2HZMA021875, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción:4x4, año fabricación: 2021, longitud: 0 mts.,
cabina: doble, techo: techo duro, peso remolque:0, color: blanco, convertido:
N, estilo: Amarok, capacidad: 5 personas, peso bruto:3080 kgrms, N. motor:
DDX167015, cilindrada: 3000 c.c, potencia:192 KW, Cilindros: 6, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés con la base de veintinueve mil quinientos diez dólares con treinta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veintitrés con la base de nueve mil ochocientos treinta y seis
dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Breiner Alberto Barrantes Rodríguez. Expediente
23-000990-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770324 ).
En
este Despacho, al ser las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés y con la base de seis mil seiscientos sesenta y
seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPK854; marca: Suzuki; estilo: D Zire GL;
categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; serie, número chasis y
vin: MA3ZF63S9JA164782; carrocería: sedan
4 puertas; tracción: 4X2; año fabricación: 2018; color: bronce. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares con
veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del doce de
julio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos sesenta y seis
dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rándall Francisco Martínez Calvo, expediente
23-002821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con
ocho minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023770326 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una
base de ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
seis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 394-09782-01-0961-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 2016-813913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 2-549.135-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al este, Sancho y Madrigal
S.A., y al oeste, Carlos Luis Blanco. Mide: calle pública. Plano: A-1880650-2016. 2) Con una base de ocho
millones ochenta mil quinientos sesenta y ocho colones con veintidós céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 394-09782-01-0961-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2016-813913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2-549.136-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Sancho y Madrigal S.A.; al sur
y este, Sancho y Madrigal S.A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y un metros
cuadrados. Plano: A-1880655-2016. 3) Con una base de cuatro millones veintitrés
mil noventa y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
394-09782-01-0961-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas: 2016-813913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 2-549.137-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sancho y Madrigal S.A.; al sur,
servidumbre de paso en medio Sancho y Madrigal S.A.; al este, Sancho y Madrigal
S.A. y al oeste, Melvin A. Hernández.
Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-1900798-2016. 4) Con una base de tres millones setecientos
nueve mil setecientos sesenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 394-
09782-01-0961-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2016-813913-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-549.138-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Ramírez Cárdenas y Olma Dinora Requenes Córdoba e Isaac González Chaves; al sur y al este, Sancho y Madrigal S.A. y
al oeste, calle pública y Olma Dinora
Requenes e Isaac González
Chaves. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1900799-2016. 5) Con una base de cuatro millones novecientos veintinueve mil
doscientos setenta y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
394-09782-01-0961-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2016-813913-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-126206-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
2-549.139-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San
Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carmen Ramírez Cárdenas; al sur, Sancho y Madrigal S. A.; al
este, Carmen Ramírez Cárdenas y al oeste, servidumbre de paso y
Sancho y Madrigal S.A. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1888411-2016. 6) Con una base de cuatro millones quinientos cincuenta
y seis mil ochocientos veintiún colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 394-09782-01-0961-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 2016-813913-01-0001-001
y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-126206-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-549.140-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Sancho y Madrigal S.A.; al sur, Gerardo Cordero Ferreto; este, Carmen Ramírez Cárdenas y al oeste, Sancho y Madrigal S.A. Mide:
ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1888989-2016. Para el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés, a) con la base de seis millones trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con quince céntimos
(75% de la base original) por la finca 2-549.135-000, b) con la base de seis
millones sesenta mil cuatrocientos veintiséis colones con diecisiete céntimos
(75% de la base original) por la finca: 2-549.136-000, c) con la base de tres
millones diecisiete mil trescientos veintitrés colones con treinta y tres
céntimos (75% de la base original) por la finca: 2-549.137-000, d) con la base
de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos veinte colones con
seis céntimos (75% de la base original) por la finca: 2- 549.138-000, e) con la
base de tres millones seiscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y
siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) por la finca:
2-549.139-000, f) con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil
seiscientos dieciséis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original)
por la finca: 2-549.140-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos
mil veintitrés a) con la base de dos millones ciento dieciocho mil doscientos
once colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original), por la
finca: 2-549.135-000; b) con la base de dos millones veinte mil ciento cuarenta
y dos colones con seis céntimos (25% de la base original), por la finca:
2-549.136-000, c) con la base de un millón cinco mil setecientos setenta y
cuatro colones cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original), por la
finca: 2-549.137-000, d) con la base de novecientos veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta colones con dos céntimos (25% de la base original), por
la finca: 2-549.138-000, e) con la base de un millón doscientos treinta y dos
mil trescientos diecinueve colones con un céntimos (25% de la base original),
por la finca: 2-549.139-000, f) con la base de un millón ciento treinta y nueve
mil doscientos cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base
original), por la finca: 2-549.140-000. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Sancho
Arce, Sancho y Madrigal S. A. Expediente 22-000123-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de febrero del
dos mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770175 ).
En
este Despacho, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
octubre de dos mil veintitrés y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 332 742-000, naturaleza: terreno de solar
lote cuarenta y uno B. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jeanina de San
Joaquín
de Flores S.A.; al sur, lote cuarenta y una A; al este, Inversiones Jeanina de
San Joaquín
de Flores S.A. y al oeste, calle Los Marañones con un frente de 1
4.00 metros. Mide: mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Extrusiones del Alumnos
Sociedad Anónima
contra Alvimundo Sociedad Anónima,
expediente 20-009578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con
seis minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés.—MSc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023770177 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número noventa y seis mil setecientos veinticuatro, derecho 000, la
cual es terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Doris Gutiérrez Méndez; al sur, con frente
a la misma de 9,66 metros; al este, lote siete y al oeste, lote cinco. Mide:
seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0347827-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ciento
tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos diecinueve mil trescientos sesenta y siete colones con noventa y un
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Industria de Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada SRL,
Rebeca Montenegro Morales, expediente 19-001951-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Édgar
Leal Gómez, Juez Tramitador.—( IN2023770181 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones seiscientos dieciséis
mil doscientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 342-12226-01-0900-001
compromisos Ref:031647-000; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 CASAS. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública
con 9,93 metros de frente; al sur, Sociedad Rosmery S.A..; al este, Carmen
Urbina Matarrita y al oeste, Lillia Benavides Carmona. Mide: doscientos
cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones ciento cincuenta y cuatro mil
cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Elizabeth Arce Chaves, expediente
22-001828-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada
Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770182 ).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-644615,
marca: Katana, estilo: SMX, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, color: amarillo,
vin: LKXYCML49J0003405, N° motor:
AD163FMLJ0018085, cilindrada: 197 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de
novecientos setenta mil doscientos sesenta y seis colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la
base de trescientos veintitrés mil cuatrocientos veintidós colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Arien Francisco
Madrigal Solís.
Expediente N° 20-000809-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de marzo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023770246 ).
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y un mil
ochocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 708969, marca: Nissan, estilo: Almera SG,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación:
2008, color: gris, VIN: JN1CFAN16Z0113801, cilindrada: 1597 C.C. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la
base de un millón doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y ocho
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos quince
mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Máximo Martín Salazar Cordero. Expediente Nº 19-021222-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023770254 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de
ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y cuatro mil
ochocientos, derecho 000, la cual es terreno terreno con un parqueo. Situada en
el Distrito Pavas, Cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Ofelia Aguilar Cazzar, Álvaro Suarez Mejido; al sur calle
pública 13.94 mts; al este
Francisco Gutiérrez Quesada, Carolina Gutiérrez Luna y Alicia Somarriba
Bermúdez y al oeste Glik S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de
dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco. Exp:22-001315-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera). 05 de mayo del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023770299
).
En este despacho, con una base de dieciséis mil
doscientos dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas CL 433991, Marca: Fiat, estilo: Strada
Trekking, Categoría: carga liviana, Capacidad: 4 personas, Serie, chasis y Vin
todos: 9BD578952HB061000, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2017,
color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de
doce mil ciento sesenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil
cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A. contra Christian Ignacio Brenes Sequeira. Expediente
21-000785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año
2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2023770331 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil doscientos ochenta y seis
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca número: 1-141482-F-001
y 002, la cual es terreno: finca filial C uno que es finca filial C uno
destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada:
en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, de la provincia de: San José.
Colinda: al norte, área común; al sur,
finca filial C dos; al este, parqueos, y al oeste, área común.
Mide: ciento siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base
de ciento cinco mil doscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y cinco mil setenta y un dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Gonzalo Araya Jiménez, Priscilla María Benavides Pérez. Expediente N°
23-001520-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año
2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770332 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos trece mil novecientos cuarenta y un
dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 295-13923-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 42215-F-000, la cual
es terreno Naturaleza: finca filial uno de dos plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San Rafael
cantón:
15-Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Corporación de
Inversiones y Finanzas Egulago Sociedad Anónima, sur, área común libre
destinada a juegos infantiles con un frente de diez metros noventa y un
centímetros, este, calle pública
con un frente de veinticuatro metros con noventa y un centímetros, oeste,
Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima, Finca filial dos y acceso
vehicular con un frente de tres metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide:
cuatrocientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0943374-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta mil
cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra María del Rocío Brenes Silesky,
Reumaclinic Sociedad Anónima. Expediente N° 23-001187-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del
año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023770333 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos setenta y ocho mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas:
303-15185-01-0901-033; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública,
Lilliam Fonseca Fallas y Juan Rafael Prado Carvajal; al sur: Faustino Barboza
Porras, Inversiones Mariel del Sur S. A. y calle pública; al este:
Inversiones Mariel del Sur S. A., Lilliam Fonseca Fallas y calle pública; y al oeste: calle
pública,
Faustino Barboza Porras y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del
General. Mide: siete mil cuatrocientos cinco metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil
veintitrés con la base de diez millones ciento nueve mil trece colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de
dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve mil
seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alejandro Padilla Mena contra Inversiones Mariel del
Sur Sociedad Anónima,
Jesús
de la Trinidad Ávila
Umaña. Expediente N° 20-001563-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil
veintitrés.—Franz Castro Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023770339 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta y un mil doscientos
noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: MOT 532858, marca: Katana, estilo: CRM, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, chasis y VIN todos:
LLCLPJC01HE100075, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2017, color: rojo, cilindrada: 150
C.C. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés, con la base de seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta
y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos doce
mil ochocientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Francisco Montero
Arias. Expediente N° 18-008027-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2023.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023770441 ).
En este Despacho, con una base de un millón diecinueve
mil ochocientos treinta y dos colones exactos , libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones número de sumaria:
19-005662-0174-TR, número boleta: 2019224300286, Autoridad Judicial: Juzgado De
Tránsito Del segundo Circuito Judicial De San
José; sáquese a remate el vehículo BGK328.
Marca: Honda, Estilo: Civic EX, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color:
champagne, VIN: 1HGFA15816L007382, cilindrada: 1800 C.C., Combustible:
gasolina, N. Motor: R18A11424739 Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y
cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base
de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Raúl Abdala González Escobar. Expediente
Nº 19-014958-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023770444 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNB 758, marca DFM, categoría automóvil, estilo a tres cero Elegant, serie,
chasis y vin LGJE uno FE dos siete GM tres ocho ocho dos uno cinco, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción cuatro por dos año,
2016, color café. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil
trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de un
millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Raquel Rebeca Zing Amador, expediente 20-000499-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 11 de mayo del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023770445 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas
bajo las citas: 800-392697-001, 2019-00543794-002; sáquese a remate el vehículo
placa: BJT895, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / vin / chasis: LC0C14DA3G0000658, año
fabricación: 2016, color:
plateado, N° motor: BYD371QAC15012211,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos
del quince de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho
mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, con la
base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Edwin Jesús
Martínez Brenes.
Expediente N° 18-004296-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de marzo del año 2023.—Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023770446 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos
dos mil ochocientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas número 729679, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, VIN KMHDN45DX2U384687.
cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para tal efecto
se señalan las once horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez
minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta mil setecientos quince colones con setenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Antonio Villalta
Astúa. Expediente N° 18-001014-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 27
de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2023770447 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 337-05897-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 366490-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Frazo S.A; al sur, Arini S.A y
Servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, Arini S.A., y al oeste,
Arini S.A. Mide: trescientos veinticinco metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento siete mil
ciento ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas cero
minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones trescientos sesenta y nueve mil sesenta y tres colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bogantes y Hernández S. A. contra IMPOSANPEDRO
J Y S S.A Expediente N°22-003184-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once
horas con tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023770484 ).
En
este despacho, con una base de siete millones ciento cinco mil setecientos
veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BNG561. Marca Toyota.
Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color
gris. VIN JTDBT903X91304541. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las
quince horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince
minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones trescientos veintinueve mil doscientos noventa y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del tres de
julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos setenta y seis
mil cuatrocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rebeca Thalia Chaves Vindas.
Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente Nº 18-007285-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023770488 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
seiscientos once mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 340-13043-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
340-13043-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 187247, derecho 000, la cual es terreno con una casa y una fábrica de queso. Situada en el distrito 4-Santa Cruz,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, Oscar Camacho
Pereira; al este, Oscar Camacho Pereira; y al oeste, Victor Álvarez Vargas. Mide: cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones
doscientos ocho mil quinientos un colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base
de cinco millones cuatrocientos dos mil ochocientos treinta y tres colones con
setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jean Carlo Pereira Vega. Expediente N° 22-006161-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de mayo del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023770489 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil
ochocientos veintisiete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNM544,
Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009,
color: gris, Modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 150
KW, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones ciento cincuenta y un mil ciento veinte colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil
setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Jocsan Rubén Marín Mora. Expediente N° 18-007165-1044-CJ.—Juzgado
Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023770490 ).
En
este despacho, con una base de tres millones doscientos ochenta mil quinientos
sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo la sumaria 19-000737-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados;
sáquese a remate el vehículo placa BNY653,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: KMHCG41FP4U531936,
tracción: 4X2, año fabricación: 2004, color: celeste, N. motor: G4EA3449500,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos
del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la
base de ochocientos veinte mil ciento cuarenta colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Darling Vanessa Gaitán
Masís,
expediente 20-000243-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
marzo del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023770493 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 182942, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Juan Carlos Barrantes Ramírez; al sur Finca Sanca
S. A. Y calle pública;
al este Finca Sanca S. A. y al oeste Finca Sanca S. A. Mide: trescientos
veintiuno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto
Ortiz Valverde contra Cristian Gerardo Rojas
Rodríguez. Exp:23-001545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: doce
horas con veintitrés minutos del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023770498 ).
En este despacho, con una base de un millón trescientos treinta y
nueve mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 799496,
marca Hyundai, estilo Starex, capacidad 12 personas, año 2004, color plateado
VIN KMJWWH7HP4U632839, cilindrada 2500 cc. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatro
mil trescientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de
trescientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra César Ismael Bonilla Araya. Expediente Nº 20-002005-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2023.—Tatiana María
Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770499 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos trece mil ciento once
colones exactos, libre de gravámenes
prendarios pero soportando infracciones y colisiones sumaria: 18-000400-0174-TR, boleta: 2017317701258 del Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José; infracciones y colisiones sumaria: 18-000875-0174-TR, Boleta: 2017244401514 del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo Placa: BNF233, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, número
chasis, Serie y Vin: KMHCT41CBCU194546, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4,
Potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veintiocho mil doscientos
setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Henry Espinoza Cárdenas.
Expediente 18-009288-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2023770500 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones diecinueve mil quinientos
dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas BLJ155, Marca Nissan, Estilo Versa, color gris, Vin
3N1BC1APXAL363852, Cilindrada 1800 cc. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones catorce
mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con
la base de un millón cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A
contra Xinia María Cordero Mena. Expediente N° 22-001192-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023770501 ).
En este despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y dos mil
cuatrocientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, bajo la sumaria
19-007288-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BLJ030,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, color: blanco, vin: JA4MW51R51J021460,
cilindrada: 3500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Rónald
Alberto Sequeira Rodríguez,
expediente 20-011873-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2023770502 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones trescientos veintiún mil
veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BDS 178, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad. 7 personas, año: 2001, color: blanco, VIN. JA4MW31R31J002894, cilindrada.
3500 cc. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y nueve colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos treinta mil
doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Yuris Antonio Merlo Bonilla. Expediente N° 18-011384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023770505 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos quince mil doscientos
noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 905705, marca Hyundai, estilo Elantra GLS., categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002,
color verde, vin KMHDN45D02U418958, cilindrada 2000 cc. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veintiocho mil
ochocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johel Eliécer Baltodano García, expediente
17-006831-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año
2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2023770506 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y seis mil
doscientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el sobre el vehículo automotor que porta la placa TSJ 004718
(placa anterior BLW048) y no sobre dicha placa, marca Hyundai, estilo Accent
GLS, categoría automóvil, año 2008, color rojo, Vin KMHCM41AP8U267855,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos dos mil ciento
setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos treinta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Geovanni Alberto Castro Chavarría, Karen Cristina Fonseca Araya. Expediente
18-006511-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770509 ).
En este Despacho, con una base de quinientos doce mil
setecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT 448671, marca United Motors, estilo
Nitrox 150, categoría motocicleta, año 2015, color azul, vin LB415PCM9FC100278,
motor Nº 162FMJ8E201125. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de ciento veintiocho mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Erika María López Castillo, expediente
18-011289-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2023770511
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos quince mil
trescientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 747248, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, año 2008, color azul, vin JTDBT923401249925, cilindrada
1496 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil
veintitrés con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base
de un millón ciento veintiocho mil ochocientos treinta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Nancy
Chaves Solano, expediente 18-020921-1044-CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023770515 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochenta y
ocho mil doscientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BQJ567, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color gris, vin KMHCT4AE6EU628131, cilindrada 1600 c.c,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de julio
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil
ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de un
millón setecientos setenta y dos mil cincuenta colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Alonso Joaquín Córdoba Solís, expediente 19-014864-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año
2023.—Audrey Abarca Quiros, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770523 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil ciento noventa y un dólares
con cincuenta y ocho centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 69927-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08,54 mts; al
sur, calle pública
con 8,04 mts; al este, Elver Arana Vega y al oeste, Xiomara Arana Vega. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de
octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil
veintitrés con la base de veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares
con sesenta y nueve centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos
mil veintitrés con la base de ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares con
noventa centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Camilo Arana Vega,
Lilliana de los Ángeles Carballo Rivas, expediente
23-002884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del nueve de
mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023770527 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 728607, marca: Hyundai,
estilo: Starex SVX TDI, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2001, color: plateado,
vin: KMJWWH7HP1U336769, cilindrada: 2476 c.c, tracción: 4x2, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintitrés
con la base de setecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isaías Díaz García, expediente 19-020964-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770528 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
MOT-541347, marca: United Motors, estilo: Max 125, año: 2016, color: verde, N°
motor: UXG1252G150702, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ariel Josué Castro Bonilla, expediente 19-000224-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica,
20 de febrero del año 2023.—Hazel Carvajal
Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023770538 ).
En
este Despacho, con una base de ciento catorce mil novecientos noventa y tres
dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones: citas:
297-10894-01-0901-001; sáquese a remate la finca de la provincia:
Alajuela, finca: 133328 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial número ochenta y dos con una casa en
el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5- Guácima,
cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, fincas filiales
ochenta y tres; sur, finca filial ochenta y uno; este, área común libre destinada a
calle privada de acceso vehicular, área destinada a
acera y zona verde en medio y oeste, finca filial setenta y cinco. Mide: ciento
noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y seis mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base
de veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Narciso Vicente Ortega, expediente 22-009569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2023770551 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones setecientos veintitrés mil
ochocientos veintisiete colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de aguas pluviales bajo
las citas: 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002- 001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 371841-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis, sur, calle pública
con un frente de 9 m lineales, este, Visión Mundial, oeste, Jaime Valerio Vega.
Mide: ciento ochenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0757211-2001.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de diez millones doscientos noventa y dos mil
ochocientos setenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cuatrocientos treinta mil novecientos cincuenta y seis
colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kembly Melissa Araya Chavarría, Manuel Salvador Suarez López.
Expediente Nº 22-004526-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho
horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023770552 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones, número de sumaria 17-000390-0498-TR, número de boleta
2017249700192, autoridad judicial, Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo
placa JBC100, marca Toyota, estilo Corolla, año 2003, color gris, vin
1NXBR32E43Z128369. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos
mil veintitrés con la base de trescientos setenta y ocho mil trescientos
cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento
veintiséis mil ciento catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jonathan Blak Cortés,
expediente 19-002790-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez
Decisor.—( IN2023770553 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir, lote ocho-C con una casa de habitación.
Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 20 B; al sur, calle pública con 7 metros; al
este, lote 9 C y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento treinta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Eli Esteban Hernández Arce, expediente
20-011954-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023770555 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
370-19554-01-0900-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2016-775555-01-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-775555-01-0004-001,
servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-775555-01-0005-001, servidumbre bajo
las citas: 2016-775555-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 551025-000, derecho , la cual es terreno Lote con
casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto reservado
de Rodrigo Fernández Blanco; al sur, resto reservado de Rodrigo Fernández
Blanco y Oscar Rodríguez Blanco; al este, resto reservado de Rodrigo Fernández
Blanco, y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 11.54 metros lineales. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1947415-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos noventa y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Pamela Quirós Chavarría.
Expediente N° 22-001410-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil
veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023770556 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 902719, marca: Hyundai, estilo: Tucson,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie / chasis / vin: KMHJM81BP9U034756, tracción: 4X2,
año fabricación: 2009, color: verde, N° motor:
G4GC8365464, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y
ocho mil ciento sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de
trescientos sesenta y dos mil setecientos veintidós colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Nurya María Fauaz González, Óscar Fernando Fonseca
Fauaz, expediente 22-011934-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de marzo del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2023770563 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil
colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: 720343, marca: Toyota, serie: JTDKW923405083812,
chasis: JTDKW923405083812, año fabricación: 2008, capacidad: 5 personas, VIN:
JTDKW923405083812, N° motor: 2NZ4757160, modelo: NCP90L-AHMRK, cilindrada: 1298
c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base
de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Álvaro José Guzmán Díaz. Expediente Nº
23-001201-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2023.
Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023770565 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y
ocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRX985, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2010, color: gris, vin:
JTDBT4K37A4066036, número de motor: no aplica, marca del motor: Toyota,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos uno mil doscientos noventa y seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Jonathan Ernesto Douglas Campbell y Yeris Daniela García, expediente N°
23-001207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año
2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023770566 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-16194-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:406-16194-01-0911-001,servidumbre trasladada citas: 406-16194-01-0912-001, servidumbre trasladada
citas: 406-16194-01-0950-001, servidumbre trasladada citas: 406-16194-01-0951-001,
servidumbre trasladada citas: 406-16194-01-0952-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 686998-000, derecho 000, la cual es
terreno construido y parqueo. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad
de Desamparados; al sur, calle pública con frente 7 a 8 de 10 metros 18 centímetros lineales y Marugo S.A. y María Arias Vega; al este,
Marugo S.A. y María
Arias Vega y al oeste, Rogelio Arias Vega. Mide: ciento noventa y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete
de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintitrés con la base de setenta millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Arias Vega
contra Freddy López Corrales, expediente 23-002988-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023770567 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y ocho mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 306-14848-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 488770-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con 23.90 mts y
María de los Ángeles Sánchez Aguilar; al sur Rosemary Aguilar Varela; al este
German Fabricio Higalgo Vargas y al oeste calle publica con 20.00 mts. Mide:
trescientos nueve metros cuadrados, plano: A-1474506-2011. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de
ocho millones trescientos setenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la
base de dos millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Delvin Martin
Morales González. Expediente Nº 20-001197-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza Decisora.—(
IN2023770573 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando afectación de reservas de ley
forestal bajo citas: 2012-369837-01-0004-001, y afectación de reserva de ley de
aguas y ley de caminos públicos bajo citas: 2012-369837-01-0005-001; a las
nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, y con la base de
ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis
(¢8.666.666,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y dos mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de
Pastos; Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Agrocomercial Vesim Limitada y
Lizeth Rojas Sánchez; al sur, con Hacienda Río Azul S.A y Lizeth Rojas Sánchez;
al este, con calle pública con un frente a ella de
67.57 metros lineales y Lizeth Rojas Sánchez; al oeste, con Hacienda Río Azul
S. A. Mide: seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, bajo número de
plano catastrado P-1443992-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas del seis de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos mil colones (¢6.500.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de julio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis colones (¢2.166.666,00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas
contra los señores Henry Enoc Salas Zúñiga, Evelyn Rojas Sánchez (co-deudores)
y María Elisa Sánchez Chavarría. Expediente N° 23-000038-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Jicaral, 16 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Amador Brenes.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770596 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos veintiséis mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (la suma
de ¢686.855.44 por concepto de base + la suma de ¢5.040.000 por concepto de
bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. citas:
311-15239-01-0905-007; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta mil trescientos cincuenta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, jardín y patio. Situada: en
el distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Evelio Díaz
Gómez;
al sur, J Y L Ingeniería
S. A.; al este, Evelio Díaz
Gómez,
y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-1300460-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil
ciento cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) (la suma de ¢515.141.58 por concepto de base + la suma de ¢5.040.000
por concepto de bono), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones doscientos once mil setecientos trece
colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original) (la suma de
¢171.713.86 por concepto de base + la suma de ¢5.040.000 por concepto de bono).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Cana contra Saray Díaz Gómez. Expediente N°
22-000694-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y
fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del seis de febrero
del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023770618 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y un mil quinientos
sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
306-02256-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula 418382 derecho 000, naturaleza: terreno para construir D ocho,
distrito: 12-Gravilias, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, norte:
Lote D nueve, sur, Lote D siete, este, Lote D veintiuno, oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, con la
base de dieciocho millones setecientos noventa y seis mil ciento setenta y un
colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de seis
millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa colones con treinta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL)
contra Rebeca Marchena Traña y Víctor Manuel Valverde Hernández.
Expediente N° 23-003362-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López,
Juez Decisor.—( IN2023770632 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de: Heredia,
matrícula N° 194335, derechos: 003 y 004, la cual es terreno: para construir,
lote 47. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí de la provincia
de: Heredia. Colinda: al norte: Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al
sur: calle pública;
al este: Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; y al
oeste: Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide:
doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y ocho mil doscientos dos colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de
dos mil veintitrés, con la base de novecientos ochenta y seis mil sesenta y
siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fideicomiso COOPEMEX/B.C.R.-2010, contra Berny Enrique González Mayorga.
Expediente N° 09-026599-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023770633 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y tres mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-00211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos, derecho
cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno cultivado de café con una
casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Barrantes y
Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán Picado Monge; al este, Hernán Picado
Monge y al oeste carretera interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil
doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de
trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
veintitrés con la base de ciento trece mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Klasse Inc S. A. contra Hermatana S. A. Expediente Nº
21-002336- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: once horas con
nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2023770636 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 466126, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el Distrito: 03-Daniel Flores, Cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Ramón Acuña y Francisco Javier Carranza Vargas; al
sur Aracelly Carranza Vargas; al este Lidia Monge Vargas y calle pública y
Bernardo Monge Vargas y al oeste Aracelly Carranza Vargas. Mide: seiscientos cuarenta
y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones trescientos noventa y ocho mil ciento treinta y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento
treinta y dos mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gracia Víquez,
Lidia María Monge Vargas. Exp:22-000954-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023770637
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones
exactos, soportando citas: 355-16711-01-0860-003 condiciones, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil seiscientos
catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 249-192.
Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle con 81 m., 38 cm., al sur, calle con 99 m., 14
cm., al este, Río Pacuarito, y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos metros con once decímetros
cuadrados plano: L-0654572-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Adriana María Padilla Segura contra Betulia Díaz Díaz, Guiselle
Betulia Quesada Díaz. Expediente N°20-004860-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24 de abril del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023771102 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos treinta mil
ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 353942-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación lote 6. Situada en el distrito El Amparo, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al
sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote 7 y al oeste, lote 5. Mide:
ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de doce millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos
veintisiete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rándall Alonso Arana
Reyes, expediente 22-004876-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veinticuatro minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023771104 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cincuenta y un mil novecientos setenta
y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas MOT-530373, marca Jinan Qingqi, estilo QM200GY B BSD, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color anaranjado, vin
LV7MN2403GA003954, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y
ocho mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la
base de doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Yilmer Eliett Martínez
Ruiz, expediente 18-006549-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2023771107 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 81115-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos: noreste, calle pública con ocho metros
cincuenta centímetros; noroeste, casa ochenta y seis A; sureste, casa ochenta y
ocho A; suroeste, casa noventa y dos A. Mide: ciento cuarenta metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-0002618-1976. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, con la base de
veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base
de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ariana Emilia García Boza, Heliodora
Victoria del Carmen Rivera Pana, expediente 22-003267-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2023771116 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y
un mil novecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumara
17-003142-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa MOT-535863, marca Honda,
estilo XR 150 L., categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color
blanco, vin LTMKD0799G5216349, cilindrada 149 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la
base de setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de
julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Guillermo Ali Cordero Berrocal.
Expediente 18-006277-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2023771119 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cuarenta y dos mil
cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BLN164, Marca: Toyota, Estilo Yaris, Categoría
automóvil, Capacidad 5 personas, año 2007, color gris, Vin JTDBT923X71057662,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
novecientos treinta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de
julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos diez mil
quinientos catorce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Esteban Torres Vargas. Expediente 18-005812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2023771122 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochenta y cinco mil ochocientos
ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 600896, marca Kia,
estilo Cerato LX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color plateado, vin KNAFE222255114418, cilindrada 1599
c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4ED4H011479. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de junio de
dos mil veintitrés con la base de ochocientos catorce mil cuatrocientos trece
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos setenta y un
mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra María Idalia Martínez Madriz, expediente
18-008030-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2023771196 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 824636, marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color
negro, serie, chasis y vin todos KL1MJ6C4XAC120363, cilindrada 800 cc. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la
base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
tres de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y ocho mil
quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Shanon Arleen Araya Hernández.
Expediente 18-008141-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023771278
).
En
este Despacho, con una base de tres millones trescientos ochenta y tres mil
veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BKW058, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color celeste, vin KMHCG41BP1U288322,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince
minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de
junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos treinta y
siete mil doscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas quince minutos del tres de julio de dos mil
veintitrés con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Donifan Andrey Campos Mora, expediente
18-009204-1044-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023771283
).
En
este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT654366, Marca: Honda Estilo: CB 160 F,
Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie: ME4KC2338K8010852, N° motor: KC23E81010769. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de junio del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento catorce mil ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y un mil trescientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Deyvin Emiliano Jarquín Urbina. Expediente N° 19-018651-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023771284 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos
sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas número 525017, marca Nissan, año 1995, vin 1N4AB41DXSC704222,
cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis Alberto Herrera Gómez,
expediente 08-024413-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2023771288 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas:
513-11788-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 383996-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la
agricultura lote 5 D 11. Situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de
la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Benedicto Chacón; sur, calle pública,
este, Alexis Chacón; oeste, Adrián Campos. Mide: Mil ciento setenta y un metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0529242-1992. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de
siete millones novecientos nueve mil trescientos doce colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alexis Chacón
Saborío. Expediente Nº 14-002215-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del veinte de abril del dos mil
veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023771317 ).
En
este Despacho, Con una base de cuarenta y seis millones quinientos noventa y
ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 68264-001-002, la cual es lote para construir. Situada en el
Distrito 1-San Rafael, Cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: Construcciones Norma Sociedad Anónima sur: Construcciones
Norma Sociedad Anónima
este: calle pública
con un frente a calle de 8 metros con 2 centímetros lineales oeste:
Construcciones Norma Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y dos
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del once de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro
millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos trece colones con cuarenta
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintitrés con la base de once millones seiscientos cuarenta y
nueve mil seiscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Cordero Ramírez,
Magaly María Redondo Artavia, Myriam Marlelie Artavia Granados. Expediente:
22-009426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 12 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023771408 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero
soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas:
2016-623811-01-0003-001, reservas ley caminos citas: 2016-623811-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos dieciocho mil seiscientos setenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito 1-Liberia cantón 1- Liberia
de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente de
13.41 metros lineales, sur, Fidelia Espinoza Gutiérrez, este, calle publica con
un frente de 23.60 metros lineales, oeste, Gilberto Morales Parra. Mide:
cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano: G-1618859-2012. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos ochenta y
cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bismark Enrique Duarte Morales contra Gladys del
Carmen Villegas Fernandez, Michael David Álvarez Barquero. Expediente Nº
22-001172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con
treinta y siete minutos del veinticuatro de Marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—(
IN2023771483 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil quinientos dos dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 371-11193-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 499256, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote ciento treinta y tres. Situada: en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública;
al sur, Eduardo Ugalde Díaz; al este, Nidia López Chinchilla, y al oeste, José
Guzmán Naranjo. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un mil
seiscientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés,
con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Javier Gómez Fernández. Expediente N° 23-001078-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 16 de mayo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023771485 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José,
matrícula N° 00026954, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con una parte de casa. Situada en distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la
provincia de San José.
Linderos: norte: Carlos Luis González Bolaños; sur: Ángela María González Bolaños; este:
Roberto Schlager Gutiérrez;
oeste: calle pública
con 11 m. 86 cm. Mide: trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1635965-2013. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de cincuenta y dos mil treinta dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil trescientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A., contra Evelyn Patricia Arguedas Mora, José David Obregón Zamora. Expediente N°
23-003345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023771487 ).
A
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condi ida ref:00135113 000 bajo las citas:
375-01656-01-0902-001, condicion i d aref:00246242 000 bajo las citas:
395-01880-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2009-240027-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-356194-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2-478537-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 13- Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 7 y al
oeste, calle pública
con un frente de 10,23 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.
Plano: A-1473654-2011. 2) Con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi ida ref:00135113 000
bajo las citas: 375-01656-01-0902-001, condición i d aref:00246242 000
bajo las citas: 395-01880-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2009-240027-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-356194-01-
0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
2-478538-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, servidumbre de paso; al este, lote 7 y al
oeste, calle pública
con un frente de 10,23 metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1438791-2010. Para el segundo remate se efectuará a las nueve horas
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) por la finca 2-478537-000, y con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) por la finca: 2- 478538-000. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: 2-478537-000; y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original), por la finca: 2-478538-000. Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra Marcos Antonio Saborío
Gómez
expediente 22-003048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas
con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Iriabel Mariela Monge
Vargas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023771645 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 187-01215-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José,
matrícula número ciento tres mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno rastrojos potrero con 1 casa galerón. Situada: en el
distrito 3-Copey, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Parrita en parte río Pedregoso; al sur,
Cristóbal
Elizondo Chinchilla; al este, camino, y al oeste, Cristóbal Elizondo Chinchilla.
Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la
base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Cristóbal Elizondo Monge, Fernando
Martín
de L Elizondo Monge. Expediente N° 22-009422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del año 2023.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023771738 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos ochenta y un mil
setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL331666 Marca
MITSUBICHI, Estilo L200, color plateado, año 2022, vin
MMBJJKL10NH053255, Motor 4N15UHX0880. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio
del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones novecientos ochenta
y seis mil trescientos once colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta
y siete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nazario
Jonathan Henríquez Mena. Expediente N° 23-000997-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023771745 ).
En
este despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKW701,
Marca: Mitsubishi Estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016,
color: rojo, vin, serie, chasis todos: 4P3XNGA2WGE901114 y N. Motor:
4B11PA0640. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce
de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Melissa Ugarte Navarro. Expediente Nº
17-005647-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023771748 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SFS030, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAPN81ABH7046193, año fabricación: 2017, color
blanco, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta de junio de dos
mil veintitrés con la base de siete mil ciento diecisiete dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil
veintitrés con la base de dos mil trescientos setenta y dos dólares con treinta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Jean Carlo Saborío
Mora. Expediente Nº 22-002568-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: veinte horas con tres minutos
del doce de Enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023771750 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000026- 1870-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Carlos Enríquez Berrocal; ante el Registro Público de la
Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
Solar, Habitación y Agricultura, situada en Dominicas, distrito 04° Lepanto;
cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por
el rumbo norte: Marvin Morales Morales y Katherine Morales Méndez.; sur:
Mairene Jiménez Zeledón; este: Calle Pública con un frente de 22,97 metros
lineales; oeste: Marvin Morales Morales. Mide 604 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 6-29288- 2022. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
tres millones de colones, y el presente proceso en el monto de ochocientos mil
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre
el bien han consistido en mantenimiento e instalación de cercas. Ostenta un
tiempo de posesión de veintiún años. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la
certificación notarial aportada. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. PROCESO de
información posesoria promovido por Luis Carlos Enríquez Berrocal. Expediente N° 23-000026-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de mayo del año 2023.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023764860 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000072-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Ligia María Cabalceta Vega quien es mayor, casada una vez, arquitecta, vecina
de Cartago, La Unión, Condominio Santa Rita, Casa número 10, portadora de la
cédula de identidad número 503760548 y Sofía Cabalceta Vega, mayor de edad,
casada una vez, docente, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
ochocientos metros sur de la plaza, portadora de la cédula de identidad número
502960452, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir
con frutales y casa de habitación. Situada en el distrito Tercero, cantón
Primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Susana Badilla
Vargas, Hellen Cabalceta Vega y Marlene Miranda León; al sur Calle Pública con
un frente de 38 metros con 28 centímetros lineales; al este calle pública con
un frente de 33 metros con 84 centímetros lineales y al oeste Eustasio
Cabalceta Matarriita y Carmen Ivannia Cabalceta Vega. Mide: mil setecientos
ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-
72490-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble ocho millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble
por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años.
Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias
periódicas y limpieza de rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ligia María y Sofia Cabalceta Vega. Expediente N° 23-
000072-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de
abril del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764889 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000053-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maynor
Asdrúbal Garro Fernández quien es mayor, estado civil casado, vecino de Matina
Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0089-0268
, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para agricultura. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Ruta 32; al sur William Valdez Garro; al
este servidumbre y Rita Flores y al oeste Adrián Araya Molina. Mide: cuatro mil
setecientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-2123270-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos colones y las diligencias en la suma de un
millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Maynor Asdrúbal Garro Fernández. Expediente N° 20-
000053-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 02
de mayo del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764890 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000060-0386-CI donde se promueve información posesoria Fernando Salas
Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante. vecino de Santa Cecilia de La
Cruz, Guanacaste, ochocientos metros Norte de la Parada de Buses, con cédula de
identidad número: dos-doscientos veintiocho-novecientos noventa y tres a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca sin inscribir, terreno construido, sito en Santa
Cecilia distrito segundo del cantón décimo La Cruz de la Provincia de
Guanacaste, con una medida de conformidad con el plano catastrado número
G-cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mii veintidós, de:
cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. y linda al Norte: Félix Carmona
Medrano y actualmente en lugar de Asambleas de Dios en Costa Rica el colindante
lo es el señor Fermín Chavarría Camacho, ambos en parte, al sur: Actualmente el
suscrito promovente y Calle pública en un frente de: diez metros con cuarenta y
dos centímetros lineales, ambos en parte, al este: Femando Salas Hidalgo y al
oeste: Calle pública en un frente de trece metros con treinta y un centímetros
lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria, y la ha poseído desde
el mes de mayo del año dos mil cinco, ejercida en forma, quieta, pública,
pacifica, notoria, sin interrupción y a título de dueño desde esa fecha, por
más de veinte años de poseerla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fernando Salas Hidalgo. Expediente N°
23-000060-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dos minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1
vez.—( IN2023764913 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000065-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mirna
Marchena Marchena quien es mayor, estado civil Casada, vecina de La Cuna de
Puerto Jiménez, , portadora de la cédula número 0601120856, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Puerto Jiménez,
cantón Golfito. Colinda: al norte con Luz Barroso Orocu; al sur con calle pública; al este con
Evelyn Barroso Cedeñeo, Tomasa Quiel y Cirilo Espinoza y al oeste con Grace
Rueda Rueda. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1973230-2017
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble P-1973230-2017, mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno con los carriles limpios, debidamente cercado y con
árboles frutales sembrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirna Marchena
Marchena. Expediente N° 22-000065-0422-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece
horas con veintisiete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2023764928 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000094-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gran Ola
Socolao Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número 3-101- 310233,
profesión Gran Ola Socolao Sociedad Anónima, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir.-Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Puerto Jiménez.-
COLINDA: al norte con Lizbeth Cedeño Hernández; al sur con Calle Publica; al
este con Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima y al oeste con Calle
Publica.- MIDE: mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir P-2168811-2019 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veintiún millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno con carriles limpios y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gran Ola Socolao Sociedad Anonima.
Expediente N° 22-000094-0422-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas
con cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.— 1
vez.—( IN2023764929 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000082-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María
Haydee Angulo Peraza quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Guanacaste,
Cartagena de Santa Cruz portadora de la cédula número 0502970463, ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón
tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Edwin Roberto Zúñiga Angulo, María De
Los Ángeles Angulo Angulo,
Johana Angulo Morales, Carmen Arelis Angulo Rosales y María Elena Angulo
Cabalceta; al sur con calle publica y Yorleny Angulo Peraza; al este con Hannya
Zúñiga Angulo, María Elena Angulo Cabalceta, Yorleny Angulo Peraza y calle
publica y al oeste con Carol Johana Ruiz Cortés. Mide: mil novecientos
veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-49520-2022 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-49520-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y
mantenimiento de en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Haydee Angulo Peraza. Expediente N°
23-000082-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023765072 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-
000049-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Heiny
Guadalupe González Pérez quien es mayor, estado civil: soltero/a, vecino(a) de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la iglesia católica quinientos metros al
suroeste, portador(a) de la cédula número 0207850405, profesión: estudiante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de jardín, zacate y una casa. Situada en el distrito 08 La Tigra,
cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con Carmen Lidia Pérez López; al sur
con Nautilio Rodríguez Fernández, Argenis Alberto Rodríguez Solera, Olga
Rodríguez Fernández; al este con K M Tropicales Sociedad Anónima y al oeste con
calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros lineales. Plano A-737897-1988. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa verbal que le hiciere a su tía María Rita González
Villegas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento respectivo,
realizar chapeas, siembra de plantas decorativas en el jardín y algunos árboles
frutales, así como el mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heiny Guadalupe
González Pérez. Expediente N° 23-000049-0297-CI-5. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023765077 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000090-1587-
AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia
María Gutiérrez Reyes, mayor, cédula de identidad ocho- uno dos cero ocho siete
dos, estado civil divorciada, ocupación estilista, vecino de San José, San
Miguel de Desamparados, Urbanización Orowe, casa 172., a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en Playa Azul del distrito 02
Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noroeste con Kenneth Howars Wegner; al sureste con Calle Pública con un frente
lineal de cincuenta y nueve metros con diez centímetros; al noreste con Calle
Pública con un frente lineal de treinta metros con treinta y cinco centímetros
y al suroeste con Espiguero Pechirojizo del Norte SA. Mide: mil seiscientos
treinta metros cuadrados con nueve centímetros, tal como lo indica el plano
catastrado número P-677542-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio; que estima el inmueble por la suma de cincuenta
millones de colones y las presentes diligencias por la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado de los demás
terrenos colindantes, con cercas de alambre de púas, cercas de malla metálica y
tapia de concreto, darle mantenimiento necesario y el cuidado en m calidad de
dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Gutiérrez Reyes. Expediente N°
22-000090-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 24 de abril del año 2023.—Lic. Alonso
Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765142 ).
Karol Chaves Cyrman, conocida como Laura Chaves Cyrman,
mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
Alajuela, El Carmen, residencial Barcelona, casa número noventa y cuatro,
cédula de identidad número 2-0547-0189 y Godofredo Soto Alfaro, mayor, costarricense,
viudo, comerciante, vecino de Alajuela, Alajuela, El Carmen, residencial
Barcelona, casa número noventa y cuatro, cédula de identidad número
2-0466-0821, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno para construir. Ubicado en: Colonia Carvajal, distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: Mil ciento
veintiocho metros cuadrados (1128m²). Linda al sur: con Karol Chaves Cyrman y
Godofredo Soto Alfaro, al este: con Calle Pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con sesenta y un centímetros
lineales y al oeste: con Parqueo Río Oro LTDA. Graficado en el Plano Catastrado
Número 4-42986-2022. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le
hicieron al señor Dagoberto Artavia Ferreto. Fue estimado en la suma de seis
millones de colones exactos y las diligencias en seiscientos mil colones
exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, si
posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
N° 23-000071- 507-AG, número interno 76-4-23. Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de mayo de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023765166 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000396-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Horacio Humberto Delgado Fernández quien es mayor, estado civil casado
una vez, oficio mecánico, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos,
100 metros Sureste del CEN, portador de la cédula de identidad número uno-uno
cero seis tres-cero cero nueve cero, a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Naturaleza: Terreno de zona verde con una casa. Sito: En Dulce
Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Distrito: primero Cantón: décimo Provincia: de Alajuela. Linderos: Norte:
Juana Elizabeth Salas Porras y Servidumbre de paso de tres metros en
medio Yonileth Solís Segura Sur: José Miguel Arana Bermúdez y Kathia Torres
Blanco Este: María Isabel Rojas Moya, Yonileth Solís Segura y Servidumbre de
paso Oeste: Quebrada sin nombre. Mide: Mil ochocientos dos metros cuadrados.
Plano Catastrado: 2-32817-2022 de fecha 10 de junio de 2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de veinte millones de
colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble de la siguiente manera; El
primero y segundo lote respectivamente por donación verbal que le hiciera el
señor Héctor Solís Piedra, ya fallecido, quien en vida fuera casado una vez,
agricultor, vecino de Dulce Nombre de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. El
tercer lote mediante compra que le hiciera a la señora Margarita Araya Jiménez,
cédula de identidad 2-173-896, divorciada de primeras nupcias, ama de casa,
vecina de Dulce Nombre de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. El cuarto lote
mediante compra que le hiciera al señor José Araya Carranza, cédula de
identidad 2-283-512, casa una vez, carpintero, Dulce Nombre de Cedral de Ciudad
Quesada, San Carlos. El quinto lote mediante compra que le hiciera al señor
Gerardo José Araya Arce, cédula de identidad 2-445-506, casado una vez, peón de
construcción, Dulce Nombre de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. El sexto
lote mediante compra que le hiciera al señor Juan Carlos Campos Castro, cédula
de identidad 2-378-905, casado en segundas nupcias, agente de seguridad, vecino
de Dulce Nombre de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. El séptimo lote
mediante compra que le hiciera a la señora Socorro Estrada Alemán, cédula de
identidad 2-323-661, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de
Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria N° 22-000396-0297-CI, promovida por Horacio Humberto
Delgado Fernández. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el
principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin
ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765169 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000066-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Luis Fernando Lopez Arrieta quien es mayor, estado civil Casado una vez, vecino
de Santa Cruz, 50 metros al Noroeste de la plaza López, de la terminal La Pampa
50 metros al Oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-218-323, profesión Constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de Solar, con árboles frutales de limón, mangos,
jocotes, tamarindo. Situada en el distrito
Nueve Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Calle pública con un frente a ella
de treinta y seis metros con trece centímetros lineales; al sur Calle pública
con un frente a ella de treinta y nueve metros con sesenta y siete centímetros
lineales; al este Giselle Ruiz Cordero y al oeste Junta de Educación de la
Escuela de Hernández de Santa Cruz. Mide: novecientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2702-2023. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas con postes y
alambres de púas, limpieza de la propiedad, limpieza de rondas, y cuido en
general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Luis Fernando Lopez Arrieta. Expediente N° 23-000066- 0391-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de
abril del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765172 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000030-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
155881, inscrita en el Registro Público al tomo 413, asiento 13947, con
domicilio social en San José, calles 9 y 11, avenida 1, oficina número 81;
representada por parte de su apoderada generalísima María del Rocío Sibaja
González, quien es mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, San José,
Mata Redonda, Rohrmoser del Condominio El Estoril 50 metros este, casa a mano
izquierda color beige, con cédula de identidad uno- siete cinco cuatro- cinco
dos cinco; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Agricultura. Situada en Playa Bejuco del distrito: 01-Parrita, cantón:
09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Calle Pública
con un frente lineal de doscientos veinticinco metros con veintiocho
centímetros; al sur con Manuel Antonios Mar y Sol SA; al este con Manuel
Antonios Mar y Sol SA; al oeste con calle pública con un frente lineal de
diecisiete metros, con del Pacífico
Campo de Golf SA y Gahe & Asociados HFBS SA. Mide: cincuenta y nueve mil
trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-218766-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio; que estima el inmueble por la suma de treinta millones
de colones y las presentes diligencias por la suma de cuarenta y cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble como parte del capital social de la
sociedad y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
arroz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Manuel Antonios Mar y Sol Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000030-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 10 de mayo del año 2023.—Licda. Dayana
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023765180 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000110-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidieth
María Alfaro Sánchez quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de San Juan
de Abangares, portadora de la cédula número 0604200663, profesión Comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres de
Abangares, cantón sétimo. Colinda:
al norte con calle pública con diecisiete metros y sesenta y cuatro
centímetros; al sur con Rio San Juan; al este con predio cinco cero siete cero
tres uno siete seis siete dos uno cero cero y al oeste con predio cinco cero
siete cero tres cero uno nueve siete nueve dos cuatro cero cero. Mide: mil
cuarenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en en la hechura y
mantenimiento de cercos, cuido de árboles frutales y mantenimiento de la casa
existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Lidieth María Alfaro Sánchez. Expediente N° 22- 000110-0927-CI-0.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023765280 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000111-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Diego
Alfaro Sánchez quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San Juan de
Abangares, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y
tres- setecientos cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte con Río San Juan;
y en parte con predio cinco cero siete cero tres P cero cero cero uno seis dos
cero cero, de Mano Mora Morales al sur con calle publica con frente de doce
metros lineales; al este con predio cinco cero siete cero tres cero cero seis
cuatro cuatro cuatro nueve cero cero de Elieth Espinoza Carrillo y al oeste con
predio cinco cero siete cero tres P cero cero cero uno seis dos cero cero de
Mano Mora Morales. Mide: ochocientos quince metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la hechura y mantenimiento de
cercos, limpieza periódica del fundo y mantenimiento de la casa existente en el
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Diego Alfaro Sánchez. Expediente N° 22- 000111-0927-CI-5 Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez—( IN2023765281 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000265- 0419-
AG donde se promueve información posesoria por parte de Leticia Prado Mora,
mayor, costarricense portadora del documento de identidad 8-0067-684, viuda,
dedicada a oficios domésticos no remunerados, y vecina de Palmar Norte Osa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito Segundo Palmar, cantón
quinto Osa. Colinda: al norte con Carla Guzmán Ortíz; al sur con calle pública
con 14.20 metros de frente; al este con Juan Rafael Ortiz Prado y al oeste con
calle pública con 33.11 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis
metros cuadrados, según plano catastrado P71516-2022. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adquisición
derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta
por mas de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del bien, conservación de especies de árboles y siembras. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leticia Prado Mora. Expediente
22-000265-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,24 de abril de 2023.—Licda.
Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023765323 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000010-0642- CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Manuel Espinoza Vásquez, mayor, cédula de identidad
uno-siete ocho uno- seis cuatro uno, estado civil casado una vez, ocupación
agricultor, vecino de San Jerónimo de Naranjo, 200 metros al norte y 200 al
este del Templo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles. Situada en La Mina del distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con
Quebrada sin nombre; al sur con identificador predial 60402P00013800 a nombre
de Juan Carlos Vargas Elizondo; al este con Quebrada y Calle Pública con un
frente lineal de cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros y al
oeste con identificador predial 60402P00013800 a nombre de Juan Carlos Vargas
Elizondo. Mide: cuatro mil doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-30587-2022. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias por la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años junto anteriores transmitentes y un año y ocho meses de forma
personal. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, cercado, mantenimiento de los árboles que naturalmente han crecido en
el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manuel Espinoza Vásquez. Expediente N° 23-000010-0642-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Puntarenas, 20 de abril del año 2023.—Licda. Dayana Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023765377 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000012-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidieth
Del Carmen Sibaja Rodriguez quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de
Alajuela, Upala, Aguas Claras, portadora de la cédula número 0502580125,
profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno lote de construir. Situada en el
distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte con Danilo Sibaja
Ramírez; al sur con Margarita Ruiz Vargas; al este con Alice Margoth Castro
Sibaja y al oeste con Calle Publica. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno deslindado de los demás terrenos colindantes, cerrado con cerca
de hilos de alambre y postes muertos, se encuentra una casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidieth Del Carmen
Sibaja Rodríguez. Expediente N° 22-000012-1143-CI-3. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Civil), Upala 11 de
abril del año 2023.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023765581 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000156-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, portadora de la cédula número
3010045304, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: 1) que es actualmente naturaleza
para construir, ubicado Corralillo del distrito tercero San Antonio, cantón dos
de Nicoya de la provincia de Guanacaste con una medida de seiscientos treinta y
cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros y los siguientes
linderos actuales: norte: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, sur:
Johanna Lorena Torres Obando, este: Yuni Cristina Mayorga Diaz, oeste: frente a
calle pública con frente de dieciséis metros y cuarenta centímetros, según
plano catastrado número: G-804435-2002. 2) La segunda propiedad que es actualmente
naturaleza: jardín iglesia patio y servicios ubicado Corralillo del distrito
tercero San Antonio, cantón dos de Nicoya de la provincia de Guanacaste con una
medida de seiscientos setenta y siete metros cuadrados y los siguientes
linderos actuales: norte: calle publica con frente de veintisiete metros y diez
centímetros, sur: Yunny Cristina Temporalidades de la Diócesis de Tilarán,
este: Yunny Cristina Mayorga Díaz, oeste: frente a calle pública con frente de
veinticinco metros con cuatro centímetros, según plano catastrado N° 5-2235106-
2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dichos inmuebles el primero en la suma de veinte millones y
el segundo en la suma de cuarenta millones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapias,
arreglos de cercas, cuido, arreglos infraestructurales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Expediente N°
22-000156-0390-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—(
IN2023765645 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000058-0388-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Onrice Del Este Sociedad
Anónima representada por Maxim Muñoz Palma quien es mayor, estado civil
Divorciado, vecino de San José el Carmen de Guadalupe, portador de la cédula
número 1-1536-0230, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte con Luis
Apú; al sur con José Francisco Angulo Espinales; al este con calle pública y al
oeste con José Francisco Angulo Espinales. Mide: dos mil metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G- 61133-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble G-61133-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
el mantenimiento necesario de limpieza, cercar y cuido general como buen padre
de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Maxim Muñoz Palma. Expediente N° 23-000058-0388- CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del dos de Marzo del dos mil
veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023765802 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000077-1309-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Manuel De Jesús Pozo Gómez quien es mayor, estado civil Soltero,
vecino de r-garita@hotmail.com, portador de la cédula número 155806047709, profesión
Peón de explotaciones agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte con Aydalina
Pineda Miranda; al sur con calle pública; al este con Reina Isabel Rostran y al
oeste con Kattia del Carmen Oreamuno Guzmán. Mide: 460 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las
cercas, chapeas al terreno, mantenimiento de lo construido. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Manuel De Jesús Pozo Gómez. Expediente N°
22-000077- 1309-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Civil), 06 de marzo del
año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1
vez.—( IN2023766105 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000079-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gonzalo
Fernando Velásquez, quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San Julián,
Puerto Viejo de Sarapiquí, portador de la cédula número 155810511903, profesión
Peón de explotaciones agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar con casa. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte con María
Auxiliadora Casanova Mina; al sur con María Auxiliadora Casanova Mina; al este
con calle pública y al oeste con Agropecuaria el Viñedo S.A. Mide:
cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble H-44564-2022, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de vivienda, mantenimiento de cercas,
chapeas al terreno, mantenimiento de lo construido. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gonzalo Fernando Velásquez. Expediente N°
22-000079-1309-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Civil), 06 de marzo del
año 2023.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023766107 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000018-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel De
La Trinidad Vásquez Solano quien es mayor, casado, vecino de Rincón, Zaragoza,
Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil
setecientos cuatro-ochocientos setenta y cuatro, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte con Osvaldo Vásquez Solano; al sur con Leonel Vásquez Vargas;
al este con José Francisco Rojas Moya y al oeste con Rodrigo Francisco Rojas
Moya. Mide: mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-veinticuatro mil cuarenta y siete-dos mil
veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar la
propiedad, cercar y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Leonel De La Trinidad Vásquez Solano. Expediente N°
23-000018-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Alajuela, San
Ramón, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766289 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000189-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Lilliana Nemecia Piñar Sequeira quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de
Piave de San Antonio de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente
número 5-160- 033, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar
con árboles frutales. Situada en el distrito Tercero, cantón Segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al oeste: Ana Isabel Campos Mejía
al sur calle publica con un frente de veinticinco metros con quince centímetros
lineales; al este Ana Félix Medina López. Mide: cuatrocientos dieciocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2293295-2021. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lilliana Nemecia Piñar Sequeira. Expediente N°
22-000189-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de
abril del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766553 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000030-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Enar María Arguedas Salas quien es mayor, soltera, Administradora
de Empresas, vecina de San Carlos, Venecia, cien metros sur del Colegio Técnico
Profesional de Venecia, portadora de la cédula de identidad número 2-0568-0739,
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de repastos. Sito: Laguna, Distrito: seis Río Cuarto,
Cantón: dieciséis Río Cuarto, Provincia: dos Alajuela. Linderos: Norte: Carlos Jaime Murillo Rodríguez, Sur: Zoraida
Cascante Alfaro, Este: Enar María Arguedas Salas, Oeste: Calle pública con un
frente lineal de 727.17 metros. Mide: Nueve
hectáreas setecientos dos metros cuadrados. Plano
Catastrado: A-539645-1999. Indica la promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó
el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Indicó haber adquirido
dicho inmueble por donación en fecha 30 de octubre de 2019. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria N°23-000030-0298-AG, promovida por Enar María Arguedas Salas. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del
presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes derechos.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 09 de mayo del año 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766554 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000055-0298-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Duainer Mauricio Rojas Gamboa, mayor, casado cuatro
veces, empresario de seguridad, portador de la cédula de identidad número
4-0158-0349 y Byron Rojas Gamboa, mayor, casado una vez, agente de ventas,
portador de la cédula de identidad 2-0615-0864, ambos vecinos de San Carlos,
Florencia, San Francisco, un kilómetro oeste del Supermercado Flosanco, a fin
de que se inscriba en una proporción del cincuenta por ciento a cada uno de los
titulantes en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
les pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de potrero. Sito: La
Aquilea, Distrito: Dos Florencia, Cantón: Diez San Carlos, Provincia: Dos
Alajuela. Linderos: Norte: Carmen Lidia Jiménez Cruz, Sur: Duainer Mauricio
Rojas Gamboa, Este: Eli Rojas Matamoros, Oeste: Eli Rojas Matamoros. Mide:
Nueve mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano Catastrado: A-2259488-2021.
Indican los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de
veinticinco millones de colones. Indican haber adquirido ambos dicho inmueble
por donación, a finales del año 2001. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria expediente N°23-000055-0298-AG promovidas por
Byron Rojas Gamboa y otro. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe
realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año
2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766557 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000045-
1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Luis Fernando Acevedo Villalobos quien es mayor, estado civil soltero,
comerciante, vecino de Upala Centro, del antiguo matadero, doscientos cincuenta
metros al norte, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 569046322, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno solar, situada en
el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda:
al norte José Julián Santana Acevedo; al sur Fernando José Acevedo Castillo
(actualmente Andrés Alejandro Acevedo Hurtado) al este Rosa Hurtado Guerrero y
Luis Diego Sequeira Gómez (actualmente Andrés Alejandro Acevedo Hurtado) y al
oeste María Ofelia Acevedo Hurtado. Mide: mil ciento ochenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- dos millones
doscientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y siete-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones y ochocientos mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpiar, y mejorar las cercas y lo dedico a la actividad agrícola. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando
Acevedo Villalobos. Expediente N° 23- 000045-1520-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Agrario), Alajuela, Upala, 11 de
mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766562 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000150-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya cédula jurídica n° 3-002-342327, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de montaña. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo
Nicoya. Colinda: al norte con María Elizabeth Rosales Obando y Ana Victoria
Fonseca Orias; al sur con Ericka Chavarría Chavarría; al este con Jorge Alberto
Matheieu Quirós y al oeste con calle pública con un frente a
ella de 188 metros con 67 centímetros lineales. Mide: diez mil ochocientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas
y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya. Expediente
N° 21-000150-0390-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del quince de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette
Peraza Retana, Jueza.— 1 vez.—( IN2023766883 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000284-0507-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Lauren Rodríguez Rodríguez, quien es
mayor, femenina, costarricense, desempleada, soltera, cédula Nº
70184-0656, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, del Restaurante La Trocha, 200
metros Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno solar y árboles frutales.
Ubicado en Calle Los Ángeles, distrito primero Guápiles, del cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Mide: 6,592 m². Linda al norte con Ivannia
Barboza Rodríguez, Rosalba Barboza Rodríguez, Flor de María Bravo García y
Marcela Flores Silva, al sur con Inmobiliaria Borumi SRL, Víctor Manuel
Rodríguez Rodríguez y Consultorías Gilestivan SA, al este con calle pública con
un frente de 39.45 metros lineales y al oeste con Leila Quesada Mora y
3-101-6944301 S.A. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-2205067-2020. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢20,000,000.00 y las diligencias en ¢100,000.00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias
de información posesoria Nº 22-000284-0507-AG. Nota: Este edicto debe de
publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766978 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000049-0386-
CI donde se promueve información posesoria por parte de Celia Esmeralda Zúñiga
Zúñiga, Mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 5-0282-
0092, vecina de Italia, Roma, Via Calpurnio Fiamma, número 165, profesión
Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, con naturaleza terreno de solar, ubicado en la Provincia de
Guanacaste, en el distrito y cantón primero de Liberia, en barrio Bellavista,
del Hospital Dr. Enrique Baltodano 300 metros al este y 800 al noreste con
naturaleza de terreno de solar, con una medida de setecientos n0venta y dos
metros cuadrados y con los siguientes linderos: noreste con Marcos Chavarría
Chavarría, sureste con quebrada Cementerio, al noroeste con calle pública con
un frente de 18 metros y al suroeste con Ulises Monestel Rodríguez, todo lo
anterior según plano catastrado número 5-50253-2022 Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública
número I37- 2 otorgado ante la Notaria Licenciada Rocío Pizarro Machado en
fecha 23 de octubre del año 2022 siendo que en dicha escritura se me cede y
traspasa los derechos de posesión ejercidos de buena fe, además en forma
quieta, pública, pacífica, y en forma ininterrumpida a título de dueño durante
aproximadamente más de catorce años por el anterior adquirente señor Diego
Alberto Ríos Mejía portador de la cédula de identidad número 5-O347-0962 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y
carriles amplios y visibles en buen estado de conservación, no sueltos ni
cortados e igualmente la conservación siempre ha sido con mucha regularidad ya
que a pesar de no existir construcción de ninguna clase, ni animales o cultivos
de ninguna clase en el mismo terreno siempre se ha mantenido recortado, limpio,
sin basura, o sea es un terreno de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Celia Esmeralda Zúñiga Zúñiga. Expediente N°
23-000049-0386-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión
quince horas con treinta y nueve minutos del catorce de Abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767361 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000005-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de P P
Paraíso Perdido Inc., Limitada, cédula jurídica número 3102279945, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de naturaleza de casa, galerón, solar y losa. Situada en el distrito Guápiles,
cantón Pococí. Colinda: al norte con Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días; al sur con P P Paraíso Perdido Inc, Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este con Culian Wu Zheng y al oeste con Dinora Hernández Rodríguez
y calle pública con un frente de cinco metros con ocho centímetros lineales.
Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir en el plano 7-1618- 2022
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de venta de dominio, las mejoras y la
posesión ejercida y trasmitida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido
de terreno, chapia, cercado, y mantenimiento de la casa y galerón. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por P P Paraíso Perdido
Inc., Limitada. Expediente N° 23-000005-0930-CI-6. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del
año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023767430 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22- 000073-0425-CI, donde se promueve información posesoria por
parte de Wilberth Prendas Vindas quien es mayor, estado civil Soltero, vecino
de San José, Pérez Zeledón, Platanillo, Barú, portador de la cédula número
0602590538, profesión Chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte con Identificador Predial
606002P00076800; al sur con calle pública con 89 metros 53 decímetros linéales;
al este con Identificador Predial 60602021477000 y al oeste con. Mide:
2.244.000.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢16.800.000.00
colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación n, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en realizar chapias, construcción de cercas, limpieza de la finca.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wilberth Prendas
Vindas. Expediente N° 22-000073-0425-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil
y Trabajo de Quepos, (Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
veinticuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(
IN2023767466 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000027-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María
Xiomara de los Ángeles Porras Gómez quien es mayor,
estado civil Divorciado una vez vecino de El Carmen de Cartago, portador) de la
cédula número 0303040765, secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa y solar. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con
Paolo Molinares; al sur con calle pública; al este con David Lee y al oeste con
Paolo Molinares. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-2321167-2021no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble G-2321167-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
rondas, arreglos cercas y demás atributos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Xiomara de los Ángeles
Porras Gomez. Expediente
N° 23-000027-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del diez de
marzo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—
( IN2023767514 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000046-
1870--AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Marvin Ramos Jiménez, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Camaronal
500 metros al norte de la escuela de Camaronal, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-0247-0552, Yorleni Ramos Jiménez, quien es
mayor, soltera, educadora, vecina de Camaronal 500 metros al norte de la
escuela de Camaronal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-0262-0287, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, situado
en Camaronal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia
de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Calle pública con
frente de calle de 274.82 y en parte Floribeth Morales Duran actualmente Edwin
Fernández Jiménez, y María Isabel Sequeira Núñez actualmente con Juan Rafael
Sequeira Núñez. Sur: Hernán Araya Calderón actualmente Flory Araya Rodríguez y
en parte con Wilberth Araya Rojas. Este: Calle pública con un frente de 05.44
metros lineales y en parte con Wilberth Araya Rojas, Juan Manuel Ramos Madrigal
actualmente con Otilia Arias González, Irene Trejos Astúa, María Isabel
Sequeira Núñez actualmente con Juan Rafael Sequeira Núñez. Oeste: Calle pública
con un frente de 352 metros lineales. Mide: ciento ochenta y ocho mil
doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-39696-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones y las presentes diligencias en el monto de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedora Mario Ramos
Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en
general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Marvin Ramos
Jiménez y Yorleni Ramos Jiménez. Expediente N° 23-000046--1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 10 de mayo del año
2023.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767525 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000777-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio
Orozco Mata quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la Pithaya de
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0224
0804, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Ana Serrano Coto; al sur Ligia Jiménez Jiménez; al
este Carlos Orozco Mata y Geiner Orozco Guillén y al oeste calle pública. Mide: quinientos
sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
3-6049-2023. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Antonio Orozco Mata. Expediente N° 22-000777-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago,
21 de abril del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023767533 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000109-0699-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por
parte de Sandra Aguilar Quirós quien es mayor, soltera, vecina de Llano Grande
de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3
02100910, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Carolina y Verónica Barquero Carvajal,
Jesús Barquero Zúñiga, Luis Eduardo Aguilar Rivera, Elodia Corrales Méndez y
Valentín Barquero Carvajal; al sur Inversiones Sigglad de Llano Grande de
Cartago, Mario Enrique Gómez Jiménez y María Beatriz Aguilar Quirós; al este
Quebrada Los Aroas y al oeste calle pública. Mide: cinco mil seiscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 3-2224466-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Sandra Aguilar
Quirós. Expediente numero 21-000109-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de abril
del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767536 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-
000189-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ailsa María
Gutiérrez Sequeira quien es mayor, Divorciada una vez, vecina de Belén de
Carrillo, portador de la cédula número 0502120151, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno construir con casa. Situada en el distrito 4° Belén, cantón 5°
Carrillo. Colinda: al norte con Juan Lino Gutiérrez Sequeira; al sur con María
Agustina Ortega Ortega y Judith Ramírez Contreras; al este con calle pública y
al oeste con Jenher Gutiérrez Sequeira. Mide: setecientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2198687-2020 por medio
de una donación que le hicieron sus hermanos Juan Lino y Jenher ambos apellidos
Gutiérrez Sequeira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ailsa María
Gutiérrez Sequeira. Expediente N° 23-000189-0388-CI-0. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con catorce
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023767539 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000105-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Prados
de Paz D.I.R Catorce Cero Uno S.A., con cédula jurídica 3-101- 679595, con
domicilio social en San José, Tibás, San Juan, frente al periódico “La Nación”
condominio La Estancia Este, representada por Juan Ignacio Bravo Gallegos, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno de naturaleza potrero. Situada en el distrito Salitrillos, cantón
Aserrí. Colinda: al norte con Prados de Paz D.I.R Catorce Cero Uno S.A. y calle
pública; al sur con calle pública; al este con Adrián Chinchilla Arias y calle
pública y al oeste con calle pública y Prados de Paz D.I.R Catorce Cero Uno
S.A. Mide: veintiséis mil seiscientos setenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
1-2316254-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiséis millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles,
e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido
destinado a potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Prados de Paz D.I.R Catorce Cero Uno S.A. Expediente
N° 22- 000105-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: once horas con
veinticuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023767570 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°07-000243-0387-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eladio Bonilla Bonilla quien es mayor, casado, técnico
aduanero, vecino de La Cruz, del Parque quinientos metros al norte portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-128-116 y Flor De María
Morales Mejía, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de La Cruz, del
Parque quinientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-245-408 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pasto y agricultura. Situada La Cruz en el distrito Primero (La Cruz),
cantón Diez (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Augusto
Cabrera Zúñiga y Alida Romero Romero; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste Indri Business S.A. Mide: tres hectáreas
mil ciento treinta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1118546-2006. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Rafael
Ángel Morales Torres, cédula 5-0068-0257, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de veinte años. Que no existen más condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de la finca, el levantado de parte de las cercas y
el cuidado de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eladio Bonilla Bonilla. Expediente N°
07-000243-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de mayo del
año 2023.—Lic. José Antonio Segura Porras, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767622 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000092-0920-
CI donde se promueve información posesoria por parte de Nidia Ruiz Enríquez,
cédula 0602490442, vecina de Campo Tres, Agua Buena, Coto Brus, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
solar- construido, ubicado en Campo Tres, distrito tercero Agua Buena, cantón
octavo Coto Brus, Puntarenas, colinda al Norte con calle pública, con una
medida de trece metros con cuarenta y seis decímetros, al Sur y Este Illuz Coto
Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada y al Oeste con Adam Zúñiga Alvarado.
Mide seiscientos noventa y seis metros cuadrados conforme el Plano Catastrado
número: Seis- dos tres dos dos ocho nueve nueve- dos mil veintiuno. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el
21 de noviembre del 2016, de Asdrúbal Araya Araya, cédula 1-0821-0946, Entre el
transmitente y el promovente no los une parentesco. y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido el cual ha consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y
chapeas del solar lo que permite tener los linderos visibles, e igualmente
mediante el uso del terreno que ha sido destinado a casa de habitación y solar.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidia Ruiz Enriquez.
Expediente N° 22-000092-0920-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023768688 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000309-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María
Yamileth Rodríguez Calderón quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de
Nances de Esparza, Puntarenas, 150 metros este y 100 metros norte de la escuela
pública de Nances, Calle Calderones, portadora de la cédula número 0604010523,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Macacona, cantón Esparza. Colinda: al norte con Álvaro Ulate
Ballesteros; al sur con Aracelly Rodríguez Madrigal y Servidumbre de Paso con
un frente a ella de tres, punto cero cero metros
lineales; al este con Rosa Ana Rodríguez Madrigal y al oeste con Ana Montero
Bermúdez. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir 06-2148206-2019 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
cercado del lote, para que no se encharrale. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Yamileth Rodríguez Calderon.
Expediente N° 22-000309-0642-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con tres minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023769471
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000059-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marita
Del Carmen Juárez Soto quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Limón, portadora de la cédula número 602300232, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con Mayani
Bojorge Suárez
y Cris El Boruca del Caribe S.A.; al sur con Condominio La Suita Playa Negra
S.A.; al este con calle pública y al oeste con Roberto Andrés Hancel Hansel.
Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir L-2253843-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble de Roberto Andrés Hancel Hansel, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, limpieza en general y todos los actos propios del dueño
del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Marita Del Carmen Juárez Soto. Expediente N°
23-000059-0678-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del año 2023.—Licda. Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023769501 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-
000010-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eida María
Carazo Granera quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Golfito,
Kilometro 12, La Mona, portadora de la cédula número 0601700461, profesión no
indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Golfito,
cantón Golfito. Colinda: al norte con Miguel Mayorga Martínez; al sur con Minor
Ruiz Villalobos; al este con Municipalidad de Golfito y al oeste con María
Beningna Díaz
Osorio. Mide: doscientos noventa
y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-808541-2002 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-808541-2002,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo, construcción de la casa de
habitación, chapias y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eida María Carazo Granera.
Expediente N° 23-000010-0422-CI- 4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2023769553 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°22-000341-0419-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Felix Aurelio Pérez Pizarro quien es mayor, divorciado
una vez, vecino de Río Claro centro de Golfito, comerciante, portador de la
cédula de identidad número 06-0052-0093, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de cultivos y árboles. Situada en Linda Vista del distrito 03°,
Guaycará, cantón 07°, Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Guillermo Moya Meléndez; al sur Mario Valverde Araya; al este, calle pública
con un frente lineal a ella de cuatrocientos metros
lineales con setenta y dos centímetros y al oeste Aurelio Pérez Pizarro. Mide:
siete hectáreas dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-38611-2022.- Estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felix Aurelio Pérez
Pizarro. Expediente N° 22-000341-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la
publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de
marzo del año 2023.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769614 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000175-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander
Martínez Quirós quien es mayor, casado una vez, empresario turístico, vecino de
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a las oficinas del PANI, cédula
01-0385- 0473, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
bosque. Situada en Tamborcito en el distrito quinto Cureña, cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Trópica Verde EV; al
sur: Stichting Oasebos, al este: Quebrada Caño Negro y al oeste: Quebrada Caño
Tamborcito. Mide: catorce hectáreas doscientos setenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número H-28420-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en quinientos mil colones y el inmueble en la suma de
tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Martínez
Quirós. Expediente N° 22-000175- 0507-AG. Este edicto debe de publicarse por
una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de mayo de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769616 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio Notarial, de quien en vida fue Douglas Abel Ibarra Rojas, fue mayor,
casado una vez, comerciante, portó la cédula 1- 0537- 0276, fue vecino de la
Trinidad de Moravia de las oficinas del Ministerio de Salud ciento 150 metros
al noreste. Para que dentro del término de 15 días comparezcan a esta notaría a
hacer valer los derechos. Bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho
de que si no se presentan en ese plazo ese derecho pasará a quien corresponda.
Por acta Notarial escritura número 50 de las 13 horas del 12-5-2023 solicita la
tramitación del sucesorio Notarial, Alba Jiménez Agüero y Byron Ibarra Jiménez.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769358 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés. Se declaró la apertura de la sucesión Ab Intestato en sede notarial del señor Juan
Carlos Madrigal Vargas, mayor de edad, soltero, Profesor Pensionado, vecina de
San José, Ciudad Colón, Mora setenta y
cinco metros noreste de La Choza de Joel, con cédula de identidad número
cuatro-cero ciento veintiuno cero ochocientos cuarenta, fallecido el veintiuno
de abril del dos mil veintitrés en Colón, Mora, San José, quien fallece en
fecha veintiuno de abril del dos mil veintitrés, emplazando a herederos,
legatarios, acreedores en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación concurran hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2023. Notaría
Ciudad Colón frente al Banco de Costa Rica segundo piso.—San
José a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia María Montero
Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769380 ).
Ante
esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Johel Enrique Sánchez
Grijalba, mayor, casado una vez, ebanista, vecino de El Tanque de La Fortuna de
San Carlos, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta
y uno-setecientos uno, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Zoraida Grijalba Villafuerte,
quien en vida fue mayor, viuda, del hogar, vecina de San Vicente de Nicoya
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta
y dos-cero setecientos cuarenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, Sonafluca, uno punto tres kilómetros al Oeste del super Sonafluca,
Teléfono ochenta y ocho veintidós- treinta-sesenta y ocho, a hacer valer sus
derechos.—Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, a las once horas del dieciocho
del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jairol David Rodríguez Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023769419 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue José
Manuel Solís Rojas, mayor, costarricense, casado dos veces, del hogar,
ganadero, cédula de identidad dos-ciento veinticinco- mil dos, vecino de
Sardinal de Puntarenas, frente a Soda Papaturro, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2023-001. Notaría del Bufete R Q Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769423 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en general, de la Sucesión de quien en
vida se llamó: Leandro Matamoros Anchia, quien fue mayor, soltero, guarda de
seguridad privado, cédula
identidad seis, doscientos, doscientos cincuenta y seis, vecino de Veracruz,
Corredores, Puntarenas. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente.
0002 -2023.—Msc. Marvin Alvarado Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769424 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Miguel Ángel Bustamante Morales, mayor, casado una vez,
vecino de San José́, Tibás, la Florida, cedula de identidad do cero uno
seis siete cero nueve seis tres. Para que, en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria
ubicada San José, San Pedro, oficentro Santa María, a reclamar sus derechos los
que crean tener derecho a la Herencia, apercibidos que si no lo hacen dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero siete.—San José́, diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós, notario público, carné: uno cuatro cero siete seis, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769427 ).
Por
acta de apertura ante esta notaría solicitada por Maricel Sáenz
Berrocal, a las 15:00 del 7/03/23, comprobado el fallecimiento de Manuel
Antonio Calvo Quirós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Limón.—Lic.
Roy Mesén Vega. Tel-8961-2000, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769463 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante este notario por John Paul Williams Denegri,
Michelle Williams Denegri, Sean Connor Williams Glatzer, y León Joel Glatzer, a
las 14:00 horas del 5 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento, el
notario declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera John Burt
Williams Michaud, mayor, divorciado dos veces, odontólogo, con cédula de
identidad número 1-0432-0588, con último domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Calle Delfina. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en la notaría que se indicará para hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, Escazú,
San Rafael, del Escazú Corporate Center 200 metros sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, LEXCOUNSEL. Teléfono: 2201-0300.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769478 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sonia De Los Ángeles Corrales Fernandez, en la ciudad de Paraíso a las quince
horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quienes en vida fueran Blanca Daisy Fernandez Garita, cédula número tres-
cero uno cinco seis- cero uno cinco tres, que nació el día dos de enero de mil
novecientos cuarenta y cuatro y Rafael Ángel Corrales Sandoval, cédula número
tres- cero uno cuatro dos- cero seis cero cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos.— Notaría de MSc. Andrea Fernández
Montoya, Teléfono 8320-5847, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769486 ).
Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público, con oficina abierta en la
ciudad de San José,
Cuatro Reinas de Tibás, de la Terminal de Autobuses, trescientos metros sur,
veinticinco metros oeste, hace saber: que a las trece horas del trece de
febrero del dos mil veintitrés, en mi notaría se declaró abierto el proceso
sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Gerald Adolfo Umaña Ureña,
cedula de identidad número: uno-cero setecientos setenta y seis-cero ciento
cincuenta, por lo que se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos
en la presente sucesión en sede notarial, a efecto a que concurran hacer valer
su derechos dentro de los siguientes quince días a partir de su respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial. Bajo el apercibimiento de
que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término
conferido, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente No. cero cero
uno-dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769522 ).
Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público, con oficina abierta en la
ciudad de San José,
Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de autobuses, trescientos metros sur,
veinticinco metros oeste, hace saber: que a las trece horas del trece de marzo
del dos mil veintitrés, en mi notaría se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Edgar Ávila Sole,
cedula de identidad número: dos-cero ciento treinta y dos-cero novecientos
cincuenta y cuatro, por lo que se cita y emplaza a herederos, legataries,
acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen
tener derechos en la presente sucesión en sede notarial, a efecto a que
concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes quince días a partir
de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial. Bajo el
apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769523 ).
Nancy
María Fallas Rojas, Notaria Pública,
hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de la señora
Estrella Zeledón Lizano, mayor, viuda de su único matrimonio, empresaria,
vecina de San Rafael de Escazú (cien metros norte, cien metros este y setenta y
cinco metros sur del portón principal del Country Club), cédula uno-ciento
noventa y cuatro-trescientos setenta y ocho. Se emplaza a los herederos e
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en Cucubres de
Desamparados (cincuenta metros sur de la Plaza de Deportes) para hacer valer
sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Nancy María Fallas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769548
).
Ante esta notaría,
con oficina en la Ciudad de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de las
antiguas oficinas de Tributación Directa, se tramita el proceso sucesorio
notarial de Octaviano Mena Rojas, cedula dos-cero doscientos setenta y
seis-cero cero setenta y cuatro. Se cita y emplaza a herederos e interesados, a
apersonarse dentro del plazo de quince días hábiles, ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos.—Puntarenas
tres de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. William Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769556 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados de Sucesión de Marco Tulio Jiménez
Zúñiga, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número
1-0950-0541, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, A partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023-01.
Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic.
Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769569 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Samanta Dayan Miranda Sandí, a las diez horas del
26 de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Vilma Linnette de la Santísima Trinidad Ureña Rojas, quien portara el
número de cédula
en vida uno-cero seis cuatro cuatro-cero cinco cuatro seis, mayor, soltera, del
Hogar fallecida el veintitrés de septiembre del dos mil dos, según cita de
defunción número: uno cero cuatro cuatro seis tres cinco cuatro cero siete cero
siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos
cincuenta metros oeste, Teléfono dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023769574 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Ximena Roldán
Vargas, Eduardo Josué Roldán Fallas, Natalia Andrea Fallas Ramírez, Eduardo
Roldán Fernández y Dora Emilia Flores Calvo, a las diez horas y treinta minutos
del día nueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento de Eduardo Alexander Roldán Flores, y la existencia y validez del
testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de las Garzas,
Avenida 4, teléfono 8816-8938, a hacer valer sus derechos.—Alajuela,
a las trece horas del día dieciocho del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769578 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Gerardo Gustavo Soto Chavarría, cédula de identidad número cinco- doscientos
sesenta y nueve- seiscientos diez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue Olgeis del Carmen Chavarría Gorgona, conocida
como Argerie Chavarría Gorgona mayor, soltera, Comerciante, vecina de
Sandillal, Cañas, Guanacaste, frente a Colonia Ice, cédula de identidad número
cinco- ciento seis- quinientos diez, fallecida el día quince de octubre de dos
mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien
metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023769592 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giselle de Gerardo
Rigioni Phillips, mayor, pastelera, casada una vez, cédula 2-0420-0238, vecina
de San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho. Del Bar Las Mirlas 100 sur y
175 oeste, portones naranja que dicen Phillips. Para que, dentro del plazo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2023.—Cartago.—Licda. Sharon Vanessa
Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769597 ).
Ante
esta notaría,
se tramita el Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida se llamó Jorge Gilberto Alvarado
Venegas, mayor, casado una vez, vecino de San Blas de Cartago, cédula de identidad siete-
cero setenta y cinco- tres dos cinco., me ha sido presentado por la señora
Rosicela De Los Ángeles Brenes Brenes, mayor, viuda de primeras nupcias,
asistente administrativa, vecina de San Blas de Cartago, cédula de identidad tres-
trescientos seis- cinco cuatro tres, solicitando como heredera la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de ley
establecido en la normativa procesal vigente, a todos los herederos,
legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Esta notaría
se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de
Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San
José,
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769621 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Miguel Ángel Mora Salguero y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Mora Serrano, mayor,
casado una vez, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, cédula de identidad
3-0181-0924. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eugenia María Hernández Carballo, sito en Cartago, San Ramón, La Unión
del Taller del Este seiscientos metros sureste cincuenta al norte y cincuenta
al este.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023769631 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante este Notario por Manuel Antonio Protti Ramírez,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Escazú, portador de cedula de identidad
numero 1-0442-0050, cero cincuenta, a las 10 horas del 10 de agosto del año
2019v comprobado el fallecimiento, este Notaria declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Carlos Manuel Protti Sandí, mayor, pensionado,
casado una vez, portador de cédula número 1-0196-0779, vecino de Escazú centro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario, carne 7434, oficina en Escazú, Centro de la escuela República de Venezuela 100
metros norte 25 metros es, teléfono 83435042.—Lic.
Efraín Marín Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769640 ).
Se
hace saber: Que en la Notaría de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, ubicada en Palmares de Alajuela,
frente al Gimnasio del Colegio Experimental Bilingüe, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de
quien en vida fue Gladys de la Trinidad Arroyo Jiménez, mayor, con cédula de
identidad 2-410-784, viuda de su primer matrimonio, Filóloga, vecina de
Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, cien metros noroeste del CAI. Se emplaza a
herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de quince días a partir de la fecha de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos, con el
apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda de conformidad al testamento suscrito por la
causante. Expediente 001-2023.—Palmares de Alajuela, 19 de mayo del 2023.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023769661 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la
señora Guiselle Rojas Carrera, con cédula de identidad número uno- trescientos
sesenta y cuatro- seiscientos noventa y cuatro, vecina de San José, Sabanilla
de Montes de Oca, fallecida el día veinticuatro de diciembre de dos mil
veintidós en su lugar de residencia„ para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2023. Notario Público: Marianela Carvajal Carvajal, Bufete
Zürcher Odio & Rayen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769722 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, Notaria Publica de San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina
doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de
quien fue Elena Castro Chavarría, cedula uno-dos cero ocho-siete ocho uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, quince de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769768 ).
Yo
Celina Alvarado Badilla, notaria publica de San Jose, avenida primera, calle
dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado
proceso sucesorio notarial de quien fue Concepción Vásquez Parra. Se cita y
emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaria a hacer valer sus intereses.—San Jose quine de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2023769769 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera Marino Sequeira Vega, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula cinco- cero sesenta y
nueve- trescientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Numero cero cero tres- dos mil veintitrés. Notaría del Bufete
Licenciado Franklin Carrillo Cubero, sito en Carmona de Nandayure, contiguo al
Banco Nacional.—Nandayure, diecinueve de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023769770 ).
Por
acta de apertura otorgada ante esta notaria a las 8:00 del 19 de Mayo de 2023,
se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos
novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil
y Ciento Veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Carlos
Enrique Ramón Ortiz, mayor de edad, soltero, encuadernador de libros
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
diecinueve-cero trescientos sesenta y nueve y vecino de San José, Tibás, Cinco
Esquinas, setenta y cinco metros al Sur del Salón Comunal. Se cita y emplaza a
posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos.
Correo electrónico manrionefueicload.com.—San José,
diecinueve de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2023769785 ).
En
mi notaría,
en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2023, doy por
abierta la sucesión notarial de Carl Wesley Kandler Downs, cédula de residencia
número 1558092231112. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará
a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado
norte del INS segunda planta.—Limón, 17 de mayo del
2023.—José
Miguel
Zeledón Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023769822 ).
La suscrita Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública, con oficina en San José, Hatillo Uno
casa dos cinco dos final de calle 38 A, hago constar que hoy se apertura el
proceso sucesorio ab intestato expediente número cero dos - dos mil veintitrés
de quien en vida fue José Ángel Orozco Barrantes una vez, pensionado cédula dos cero tres dos tres cero seis tres dos vecino de
Desamparados, San Rafael, Calle La Guaria, fallecido el primero de octubre del
dos mil veintidós, quien considere tener derecho a sucederle apersónese en mi
despacho en los próximos 15 días a partir de esta publicación, caso contrario
su herencia pasará a quien por
ley corresponde.—San José, 21 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Castillo
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769826 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
los promoventes María del Carmen Chaves Vargas, mayor, viuda de primeras
nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: dos- cero dos
cuatro siete- cero cero cinco cinco; Zianny Yenory Salas Chaves, mayor,
soltera, Ingeniera en Sistemas, portadora de la cédula de identidad número:
dos- cero cinco uno ocho -cero cinco dos tres; Luis Alberto Salas Chaves,
mayor, soltero, Agente de ventas, portador de la cédula de identidad número:
uno- uno cero tres tres-cero ocho siete siete, y Juan Diego Salas Chaves,
mayor, soltero, Gerente de Contratos Comerciales, portador de la cédula de
identidad número: uno-uno dos nueve nueve-cero seis ocho cinco, todos vecinos
de San José, Curridabat, Granadilla Norte, del bar el Farolito ciento cincuenta
metros oeste, veinticinco metros al sur, segunda casa a mano derecha, y Juan
José Pineda Ortiz, portador de la cédula de identidad número: uno- uno uno ocho
siete- cero tres seis cuatro, mayor, costarricense, mecánico y vecino de San
José, Curridabat, Granadilla Norte, veinticinco metros Oeste de la Iglesia
Católica de Granadilla Norte, representante de la Asociación de Servidos de
Vecinos de Granadilla Norte, cédula de persona jurídica número: tres- cero cero
dos- ciento noventa y dos mil seiscientos veintitrés, con domicilio social en
la casa cural de la Iglesia de Granadilla Norte; a las a las catorce horas del
dos de mayo de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Luis Uribe
Salas Salas, casado en primera nupcias, pensionado, portador de la cédula de
identidad número: tres- cero uno tres seis- cero ocho cero dos, vecino de San
José, Curridabat, Granadilla Norte, del bar el Farolito ciento cincuenta metros
oeste, veinticinco metros al sur, segunda casa a mano derecha. Esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, Teléfono 8920-5591, a hacer valer sus derechos.—San
José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Denia Isabel Morera Flores,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023769862 ).
Ante
esta notaria, mediante acta de solicitud de apertura otorgada por Raúl
Alexander Ramírez Brenes, Gustavo Adolfo Ramírez Brenes, Hilda María Ramírez
Brenes, Beverly María Ramírez Brenes y Alejandra Cristina Ramírez Brenes, a las
diecisiete horas del once de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento de Carmen María Brenes Brenes, mayor de edad, viuda, operaria,
vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Los Olivos, calle cuatro A,
casa número ochenta y seis, con cédula de identidad número uno- cero cuatro
ocho cinco- cero tres seis seis; y Raúl Ramírez Vargas, mayor de edad, viudo,
mecánico, vecino de San José, Hatillo, Sagrada Familia, del abastecedor La
Tropicial cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, con cédula de
identidad número uno – cero tres tres siete- cero dos seis cuatro, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San
José, Vázquez de Coronado, Residencial las Tres Rosas, casa 3B. Teléfono
72087880, a hacer valer sus derechos.—San José, a las
nueve horas y cinco minutos del dieciocho del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Morera Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769868 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ervin Adriano Castillo Araya,
Carlos Augusto Castillo Araya, Alejandro Castillo Araya, Ana Laura Madriz
Castillo, Luis Alberto Fonseca Castillo, Sol Valeria Valencia Castillo, a las
nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Giselle Castillo Araya, mayor, viuda una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos seis-
ciento cuarenta y uno, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio la Virginia,
cuarenta y cinco metros este de la ferretería la Central, fallecida el día
veintiocho de septiembre del año dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo José Quirós Campos, ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, de la Municipalidad cien metros norte y veinticinco
metros oeste, oficina NicoyaLex. Teléfono 26855859, correo electrónico rodolfoquiros@nicoyalex.com.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769875 ).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dennis Gerardo Vásquez Gallo, quien en vida gozaba de las siguientes
calidades mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número:
cinco- doscientos cuarenta- seiscientos sesenta y seis, vecino de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero
cero siete- dos mil veintitrés, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con
oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la
Iglesia Católica cien metros al sur.—A las quince horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Noel
Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2023769893 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Xinia
María Hidalgo Gomez, mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de Urbanización
Los Corales Dos, casa número 1210, Puerto Limón, centro, con cédula:
7-0082-0736, para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente numero 022-2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769910 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por:
Dixi Verónica Piedra Hidalgo y comprobado el fallecimiento del señor Gustavo
Rodolfo De Jesús Piedra Corrales, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias,
Abogado, vecino de de San José, Aserrí, con cédula de identidad número: uno-
cero quinientos sesenta y cinco- cero seiscientos dieciocho, fallecido el día
catorce de marzo del dos mil veintitrés en Hospital Central, San José, numero
de acta de defunción: al tomo: seiscientos setenta folio: veinticuatro asiento:
cuarenta y ocho; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al
sur del INEC, Interlex Bufete Echeverría, a hacer valer sus derechos.—San José,
a las quince horas con treinta y dos minutos del diez de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Alexis Arias Lopez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769912 ).
Ante
esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por : Alberto Bonilla Chinchilla,
a las diez horas del diez de marzo del 2023 y comprobado el fallecimiento de
María Estrada Vargas, mayor de edad, casada una vez, en fecha cuatro de
noviembre de mil novecientos sesenta y uno, cita número: diez doce cuarenta
cero cinco cero cero diez, ama de casa, cédula uno-cero trescientos treinta y
siete-cero cero treinta y dos, vecina de San José, Curridabat, urbanización
Chapultepec, casa cincuenta y tres, fallecida el dieciséis de enero del dos mil
siete en San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta
metros al sur del gimnasio de George Angulo, casa de tapia de ladrillo,
portones negros, Teléfono 8937-0130, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las ocho horas del diecinueve de mayo del año 2023.—Licda. Isabel Cristina
Cordero Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769952 ).
Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública autorizada
domiciliada en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: Que en
esta notaría bajo Expediente 39-2023, se tramita Sucesión Acumulada Ab
Intestato, de quien en vida se llamó Víctor Manuel Calvo Fernández cédula
3-0180-0644 y Manuel Antonio Calvo cédula 3-0229-0596, ambos mayores, solteros,
Comerciantes, vecinos de San Nicolás Cartago. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de quince dias contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 19
de mayo del 2023.—Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769985 ).
Se
emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Juan
Rafael Diaz Abadía, mayor, casado una vez, pensionado, cedula numero 5-128-605,
vecino de San José,
Escazú,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por
única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la
oficina del Notario Público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago,
Central, Occidental, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago,
teléfono 2552- 6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos.
proceso sucesorio notarial no testamentario numero 0002- 2023.—Cartago, 19 de
mayo del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero. Carné 5351, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769986 ).
De
conformidad con las disposiciones del artículo 134, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, se comunica la reapertura del proceso sucesorio
testamentario de Sidey Picado Arias, cedula de identidad uno- trescientos
noventa y cinco- mil cuarenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de San
Cayetano de Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, sucesorio tramitado ante la
notaría del Lic. Mauricio Benavides Chavarría, mediante expediente cero cero
uno- dos mil trece, iniciado el doce de julio del dos mil trece, con el fin de
inventariar el derecho sobre un bien inmueble que no se inventarió en el
sucesorio indicado. Se emplaza a los interesados para que, dentro del término
de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer
valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50
oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769987 ).
Mediante
escritura pública número noventa y seis, otorgada ante esta notaría por Olga
Marta Garita Fernández, Mario Humberto Quirós Abarca, Eddy Fernando Quirós
Abarca, Cinthya Patricia Quirós Abarca, Rafael Eduardo Quirós Garita, Margot
Geraldine Quirós Garita y Karol Jessenia Quirós Garita, a las diez horas del
siete de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Mario Humberto Quirós Solano, quien fue casado en segundas nupcias,
comerciante, vecino de Cartago, San Nicolás, Taras, doscientos metros al norte
del Cementerio de Obreros, Barrio Nazareth, frente al Taller Leitón, portador
de la cédula de identidad número tres-cero dos cero cinco-cero ocho ocho siete,
fallecido el día dos de setiembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, San José,
Sabana Norte, Edificio Corrohore, Local 21,
Teléfono 8323-5052.—Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769988 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Roy Alonso Solano
Chevez, mayor, soltero, periodista, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y uno-cero seiscientos setenta ,con domicilio, en San José,
San Sebastián, Colonia Kennedy, avenida Eucalipto, casa número trescientos
cincuenta y cuatro quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil
veintidós„ para que dentro del plazo de quince días , contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos , Se apercibe a
quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho
plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasara a quien
legalmente corresponda. Expediente número 001-2023 Notaria del licenciado
Víctor Manuel Madrigal Moya, sita en San José, San Sebastián del Walmart San
Sebastián doscientos metros Sur y trescientos metros Oeste diagonal al Súper
Bella Vista casa número cuatrocientos cincuenta y uno.—Víctor
Manuel Madrigal Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770054 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elieth Chavarría Jiménez,
mayor de edad, soltera, licenciada en ciencias de la educación, portadora de la
cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y uno-ciento setenta y uno,
vecina de San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y uno y treinta y
tres, avenida doce, casa número treinta y uno cincuenta y uno, para que dentro
de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, Calle A, Número nueve.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023770115 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el
sucesorio abintestato de quien en vida fue ISABEL FRANCISCA RODRIGUEZ SANCHO,
quien era mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cédula de
identidad dos-cero doscientos treinta y cinco-cero quinientos noventa y ocho,
fallecida el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés , a efecto en
el plazo de quince días contabilizados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen a mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia
de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina nor-este del parque, para
hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo la herencia pasará a quien
conforme a la normativa legal corresponda.—Palmares,
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Albino Solorzano Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023770140 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Omar
Gerardo Villalta Sánchez, mayor, casado dos veces, cédula uno-trescientos
cincuenta y cinco-doscientos sesenta y ocho pensionado, vecino de, Alajuela del
Residencial Barcelona, casa ciento cincuenta y uno, muerte acaecida el
veintiséis de junio del dos mil diecisiete; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 18-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto.
Teléfono (506) 2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque de La
Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770147 ).
Ante
esta notaría se tramita el sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron:
Luis Alonso Brenes Araya, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, ganadero,
vecino de vecino de Monteverde, Puntarenas, caserío La Lindora, Finca El
Recuerdo, cédula de identidad número: Seis- Ciento Once – Novecientos Treinta,
fallecido el 23 de abril del 2023. Cruz María Martínez Morales, mayor, casada
en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Monteverde, Puntarenas,
caserío La Lindora, Finca El Recuerdo, cédula de identidad número: Cinco –
Ciento Setenta y Nueve – Quinientos Setenta y Tres, fallecida el 23 de abril
del 2023- Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en
Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a hacer valer sus derechos.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, 19 de mayo 2023.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023770223 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de señor Fernando Barquero Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número
uno- doscientos setenta- quinientos veinticuatro, abogado, casado dos veces,
vecino de San José, Desamparados, Central, del Banco Nacional doscientos metros
oeste, casa esquinera color blanca, fallecido el día seis de octubre del dos
mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho
plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente número 0001- 2023. Notaría de la Licenciada
María Jesús Tamayo Vargas, sita en San José, San José, San José. Correo electrónico notificaciones@juridicocr.com.—Licda.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770226 ).
Se hace saber que en el
presente proceso presunción de muerte de Luis Alberto De La Trinidad Bolaños
Artavia, mayor, viudo una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, Tures, Los
Ángeles, portador de la cédula de identidad número 0400880149, se dictó
mediante la sentencia número 2023000164, de las dieciséis horas con cincuenta y
ocho minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, que literalmente
dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto artículos 181, 181.1 ,2.3 y 182
y siguientes del Código Procesal Civil, y artículos 67 y 71 del Código Civil,
se resuelve: Se declara ausente a Luis Alberto Bolaños Artavia, cédula en vida
cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero ciento cuarenta y nueve y se ordena
publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con
intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de
veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio.
Comuníquese al Registro Civil para su inscripción, provincia de Heredia, Tomo:
ochenta y ocho, asiento: ciento cuarenta y nueve. Notifíquese. Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince
días y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de
circulación nacional o bien por medio de la radio. Expediente Nº
22-001084-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles
Ramírez Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023734815 ). 3
v. 3 Alt.
Se
hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Susana Jenny Mireya Soto Lamas, mayor,
casada, cédula de identidad número 0600740666, en el cual se solicita declarar
ausente a Jaime Galeano Chávez, mayor casado, cocinero, pasaporte colombiano
PAS030169. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de
la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente Nº
23-000126-0638-CI-7. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación
nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil
veintitrés. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2023757503 ). 3
v. 2 Alt.
MSc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Familia), se convoca a todas aquellas personas que
tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor Nayara Victoria
Paguaga Ulate, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir
de la última publicación a aceptar la misma o formular
excusa. Dentro de proceso judicial que se tramita en este juzgado actividad
judicial no contenciosa-tutela, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor edad: Nayara Victoria Paguaga Ulate.
Expediente: 23-000077-0776-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Familia).—Msc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023762716 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad: María Alejandra Lira Sánchez, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°
22-002392-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
diecinueve minutos del 20 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023762742 ). 3
v. 2.
Licenciada
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieran interés en el depósito de la persona menor Enzo Chaves Telles, para
que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contaran a partir de la
publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demandada de depósito
judicial, bajo el expediente N° 19-000600-1152-FA, establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y uno minutos del dieciocho
de febrero del año dos mil veinte. Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023762765 ).
Se
avisa al señor Jonathan Antonio Bustos García, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000635-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Keyssi Franchesca Bustos Huete. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril
de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023763069 ).
Se avisa al señor María José Mora Porras, portador de la
cédula de identidad número 1-1799-0379 de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000319-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por la señora Yensy Estela Porras Barrantes, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Gael Antonio Miranda Mora. Se le
concede el plazo de Tres Días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o
se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023763074 ).
Licenciado(a)
Katherine Isabel Meza Chaves. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Mayra
Raquel Maldonado García, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
domicilio desconocido, cédula de identidad número 0801090782, se le hace saber
que en demanda abreviado de divorcio, expediente: 22-000847-0364-FA,
establecida por José Joaquín Villalobos
Solís contra Mayra Raquel Maldonado García, se ordena notificarle por edicto,
LA sentencia de primera instancia N° 2023000776.- Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas dieciocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto,
citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se
resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por José
Joaquín Villalobos Solís contra la señora Mayra Raquel Maldonado García. En
consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Se
excluyen como bienes gananciales los derechos inscritos a nombre el señor
Villalobos Solís, derecho 002 sobre la finca del Partido de Heredia, matricula
99720, y el derecho 009 sobre la finca del Partido de Heredia, matricula 50755.
Se declaran gananciales las placa 413644 (en deshuso) y placa 434777 (ver
paginas 9-12), mismas que deberán ser liquidadas en el trámite de ejecución de
sentencia. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro.
Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia,
el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil
para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio,
Provincia de San José al Tomo: quinientos quince, folio: doscientos veintidós y
Asiento: cuatrocientos cuarenta y tres. Firme la sentencia se ordena girar los
honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.-
Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023763076 ).
Licenciada
Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hervin Ulises Aguilar Rizo se le hace saber que, proceso sumarísimo
de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental de autorización de salida del país, establecida por
Norlin Del Rosario Reyes Villegas contra Hervin Ulises Aguilar Rizo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y siete minutos del diez de
enero del dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso
sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental de autorización de salida del país. Expediente
22-003106-0338-FA por parte de Norlin Del Rosario Reyes Villegas. Se cita tanto
a la actora como al demandado Hervin Ulises Aguilar Rizo, se intentará un
acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado
tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá
aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de
tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte
al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que
ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para
dicha audiencia se admite el testimonio de Stephania de los Ángeles Quedo
Medida, quien debe venir el día señalado para la audiencia con su cédula de
identidad vigente. También se advierte al demandado que puede, previo a la
audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el
cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico
(debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados
judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la
pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con
lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente
para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se
tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago,
ello por medio del sistema de Gestión en Línea a fin de que se
apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley le brinda y si lo
hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Siendo que se
desconoce el paradero del señor Hervin Ulises Aguilar Rizo se ordena
notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por medio del sistema
SEDIN. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023763610 ).
Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Berny Josué Arias Segura,
mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de
identificación 1-1075-0504, que en este juzgado se tramita proceso de Procesos
Especiales Autorización Salida del País bajo el expediente número
22-000578-1303-FA, establecido por Natalie Andrea Gamboa Barrantes y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución
que literalmente Dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas veintinueve minutos del treinta de
agosto de dos mil veintidós. Del anterior proceso Sumario de Autorización de
Salida del País, establecido por Natalie Andrea Gamboa Barrantes, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Berny Josué Arias Segura (art.
433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito. De conformidad con lo que dispone
el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus
respectivos abogados a una Diligencia de Conciliación que se realizará en el
Centro de Conciliación que se encuentra ubicado en el cuarto piso de estos
tribunales a las catorce horas quince minutos del siete de octubre del año dos
mil veintidós. Se insta a las partes a asistir a esta
audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la
moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean
las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la
materia -de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de
enero de 1998- deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta
oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme
con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las
partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y
se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un
escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la A la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la A la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros este de Cable Tica. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado dos juego de copias de todo el expediente,
con el fin de notificar a la parte demandada y al ente estatal. Lo anterior
dentro del plazo de cinco días, y bajo el apercibimiento de que en caso de
incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de
inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este
asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar
resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo
máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su
destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N°
29-2012, Sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012,
artículo LXVIII. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al licenciado José Giancarlo Ávila Valverde; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.”
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única
vez. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25
de abril de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023763699 ).
Se
avisa a la señora Genesis Kassandra Muñoz Chacón, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23- 000035-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Heitan Daril González Muñoz. Se les
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril
de dos mil veintitrés.—Heredia Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764024 ).
Se
avisa a la señora Genesis Kassandra Muñoz Chacón, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-
000035-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Heitan Daril González
Muñoz. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764026 ).
Licenciado(a)
Charlie Susana Miranda Arias, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a
David MC Kenzye Wilson, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 135RE08110999, se le
hace saber que en demanda abreviado, establecida por Grace Mary Garth Murray
contra David MC Kenzye Wilson, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas con seis minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado establecida
por el accionante Grace Mary Garth Murray, se confiere traslado al accionado
David MC Kenzye Wilson por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención: De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Asimismo,
deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado
inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un
juego de copias de todo el expediente, a efectos de
ser entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior
deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el
archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Prevención de honorarios: A
efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo
establecido en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, Circular N° 1-2021, en fecha 15 de febrero de 2021, deberá la
actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos de quien se designará. El monto deberá
depositarse en la cuenta bancaria N° 22-002485-0364-FA-7 de este juzgado en el
Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del
expediente en su oportunidad. Juzgado de Familia de Heredia Poder Judicial. Así
como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada.-
Notifíquese. Msc. Charlie Susana Miranda Arias. Juez(a). Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Charlie Susana Miranda Arias, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023764141 ).
Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a: Jhon Marlon Cruz
Torres, (único apellido), de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de
su país N° CC10033324, con paradero desconocido, que en este despacho se
tramita un proceso especial de filiación, bajo el expediente N°
16-000029-1534-FA, incoado por Winy Isabel Amador Bermúdez, dentro del cual se
ha emitido la sentencia de primera instancia N° 2023000177, de las doce horas
siete minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, que en su parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto y citas de
ley se declara sin lugar en todos extremos el presente proceso especial de
filiación (hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), incoada por
Winy Isabel Amador Bermúdez, y en consecuencia se declara que Brittany Mariana
Cruz Amador, no es hija biológica del señor Douglas Alonso Vargas Díaz. y
cuanto al demandado Jhon Marlon Cruz Torres, al no existir prueba que acredite
lo contrario, se declara que seguirá llevando el apellido de su padre registral
Cruz. Sin condena en costas y en caso de disconformidad pueden acudir al
superior mediante recurso de apelación. Notifíquese: Carlos Miguel García
Araya, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así dentro del proceso especial
de filiación descrito supra. Expediente N° 16-000029-1534-FA. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 8 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764518 ).
MSC.
Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Julio César Palacio Avelares, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula de
residencia 155825125536, se le hace saber que en demanda abreviado suspensión
de patria potestad y deposito judicial, expediente: 20-001032-0364-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Sur
contra Arliny Yessenia García
Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y seis minutos
del dieciséis de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión de
patria potestad y deposito judicial establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur, se confiere traslado a la
accionada(o) Arliny Yessenia García Flores, y Julio César Palacio Avelares por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: se otorga
el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Junior Kendall, Reichell y
Ailyn Amanda todos de apellidos Palacio García a su abuela materna
Yadira Flores. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo. Previo al nombramiento de curador procesal al
demandado Julio César
Palacio Avelares: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la
Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Asimismo, deberá aportar
certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho
señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el tramite del
expediente. Prevención de honorarios: se ordena expedir oficio a la Unidad
Administrativa de Heredia, a fin de que asuman los honorarios de curador
procesal siendo la suma de ochenta y cinco mil colones. Citación testigos: se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularan para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s) Arliny Yessenia García Flores, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su
notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la
secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de
que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código
Procesal Civil). Notifíquese.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023764526 ).
Licda.
Keilyn Dayana Cano Martínez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jhon William Restrepo Valencia, documento de
identidad PCC16788289, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001111-0165-FA donde se
dictó las resolución que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo con las
razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Loryi Yuliana
Prendas Barrantes en contra de John William Restrepo Valencia, en consecuencia:
1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la
causal de separación de hecho y por innecesario no se hace pronunciamiento
sobre la incompatibilidad de caracteres. Una vez firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma
oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas: 51497193. 2.- Se declara que no
hay bienes gananciales. 3.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario
que como cónyuges les correspondía. 4.- Por ser esta demanda con curador, se
debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.- Una vez firme el
fallo, se ordena pagar a la Licda. Vivian María Chacón Araya, cédula 106130531,
por concepto de honorarios y según depósito realizado, la suma de 90.400,00,
monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin
necesidad de una resolución posterior. 6.- Se ordena testimonio de piezas ante
la Procuraduría General de la República para que se investigue si hay vicios de
consentimiento en el acto jurídico del matrimonio. 7.- Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.
NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Keilyn Dayana
Cano Martínez. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764752 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael
Arturo Gómez
Matley, se le hace saber que en demanda proceso especial de conflicto de
responsabilidad parental de autorización de salida de país, expediente N°
22-002915-0338-FA, establecida por Karen Tatiana Araya Brenes, contra Rafael
Arturo Gómez
Matley, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de conflicto de responsabilidad parental de
autorización de salida de país
y permiso para tramitar pasaporte y visa americana promovido por Karen Tatiana
Araya Brenes. Se cita tanto a la actora como al demandado: Rafael Arturo Gómez
Mattey, a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, de manera presencial
el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia que se
comunicará, se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de
no proceder éste la demandada tendrá el derecho a referirse a las pretensiones
de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer
la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte a la demandada que puede hacerse acompañar de su
abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su
participación en la audiencia.- También se advierte a la demandada que puede,
previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus
notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea
correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax,
casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Para
dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos por la parte actora de
Rodolfo Ortiz Monge y Silvia Valverde Segura, quienes deben venir el día
señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. Siendo que la
pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con
lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente
para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se
tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago,
ello por medio del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al
procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá
indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese personalmente o en
su casa de habitación esta resolución al demandado ello por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Cartago en el domicilio que se obtenga.
Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764781 ).
Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón);
hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de
autoridad parental bajo el expediente número 22-000474-0688-FA donde se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N°
2023000183 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas nueve
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. proceso abreviado de
suspensión de autoridad parental promovido por Elia Teresa Gago Saravia, mayor,
soltera, costurera, cédula 155834671901, vecina de San Juan de San Ramón,
Alajuela, contra Álvaro Daniel Martínez Martínez, mayor, soltero, oficio y domicilio
desconocido, cédula 155808491711, en favor de las personas menores de edad
Kaleb José, Bianca Fiorela y Kenneth Miguel, todos Martinez Gago, hijos e hija
de las partes. Resultando: 1)... 2)... 3)...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre la figura de la Autoridad Parental:... III.—Sobre el
análisis de la prueba:... IV.—Costas:... Por tanto: De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto, normas de derecho citadas, se declara Con Lugar el
presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por
Elia Teresa Gago Saravio contra Álvaro Daniel Martínez Martínez, en favor de
Kaleb José, Bianca Fiorela y Kenneth Miguel, todos Martínez Gago, hijos de las
partes. En consecuencia, se suspende a Martínez Martínez del ejercicio de los
atributos de la Autoridad Parental respecto de sus hijos e hija menores de edad
supramencioandos. Lo anterior se ordena por el plazo de dos años, contado a
partir de la firmeza de esta resolución, o bien hasta tanto el señor Álvaro Daniel Martínez Martínez
retome y acredite ante autoridad judicial competente un interés fidedigno en
vincularse afectivamente con sus hijos e hija y solicite ser restituido
mediante solicitud fundamentada, en el ejercicio de los atributos de la
Autoridad Parental. Consecuencia de lo anterior, se le confiere a Elia Teresa Gago Saravia el ejercicio exclusivo de los
atributos de la patria potestad sobre sus hijos e hija Kaleb José, Bianca
Fiorela y Kenneth Miguel, todos Martínez Gago. A la firmeza de lo aquí resuelto
inscríbase lo ordenado mediante ejecutoria que deberá gestionar la parte
interesada ante este despacho y presentarse ante la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, para Kaleb José al tomo 983, folio
274, asiento 547, para Kenneth Miguel al tomo 1039, folio 91, asiento 181,
ambos de la Provincia de Alajuela; en el caso de Bianca Fiorela, procédase de
parte de Elia Teresa con los trámites migratorios y registrales respectivos. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se les apercibe a
los/as interesados/as sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante
el superior en caso de inconformidad. Notifíquese. Lic. Marco Alfredo Méndez
Sánchez, Juez. Expediente número 22-000474-0688-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su
publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 26 de abril del año 2023.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023764817 ).
Se hace saber a la sociedad Tas Met Hills T.M.H Of San
Antonio S. A., cédula jurídica N° 3-101-688366, representada por Richard Edward
Metheny en su carácter de presidente, que en este Despacho, se tramita proceso
ordinario divorcio N°
22-000651-0186-FA (2), establecido por Andrea Leonela Ramírez Dávila, dentro
del cual se dictó la resolución
de las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, que literalmente dice: “Siendo que no se logró notificar a la demandada sociedad Tas Met Hills T.M.H Of
San Antonio S. A., cédula jurídica N° 3-101-688366, representada por Richard
Edward Metheny en su carácter de presidente, y siendo que revisada la
certificación de personería jurídica, dicha sociedad no consta con agente
residente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil, se convoca a los
miembros o socios por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial para que, en junta directiva, elijan representante”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con
la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo de
2023.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764819 ).
MSC. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de
Familia y contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz (Familia), a Jean Eddy
Romulus, mayor de edad, casado, contador, de nacionalidad y domicilio en Haití, pasaporte WA 4234199, se le hace saber que en demanda
procesos especiales, establecida por Karla Vanessa Gómez Ruiz contra Jean Eddy Romulus, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: conforme lo expuesto,
artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 2, 151 del Código de
Familia, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 120, 153, 155, 22, 432
inciso 10), siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con
lugar el presente proceso especial de Autorización de Salida del País incoado
por Karla Vanessa Gómez Ruiz contra Jean Eddy Romulus, autorizándose a la
actora para que realice los trámites de solicitud y retiro de los pasaportes de
sus menores hijos Giankarlo Kaled, Giovanni Edouard y Gianna todos de apellidos
Romulus Gómez, así como el trámite de visas ante las instituciones competentes,
así también se les autoriza la salida permanente del país en compañía de su
progenitora, Expediente: 22-000355-0776-FA. Notifíquese. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto
de ley una vez.—Juzgado de Familia y contra la
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764820 ).
Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se interpuso
un proceso suspensión de autoridad parental bajo el expediente número
21-000241-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia de primera instancia N° 2023000124. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas veintiséis minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado de suspensión
de autoridad parental promovido por Elena Vásquez Gutiérrez, mayor, soltera,
técnica en calibraciones de equipos médicos, cédula 5-335-526, vecina de
Santiago de San Ramón, Alajuela, contra Juan Carlos Astorga Brenes, mayor,
soltero, oficio y domicilio desconocido, cédula 1-1313-599, en favor de la
menor Sofía Astorga Vásquez, hija de las partes. Resultando: 1)...
2)... 3)...; Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre la figura de la
autoridad parental... III. Sobre el análisis de la prueba... IV. Excepción de
falta de derecho... V. Costas.... Por tanto: De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar el
presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por
Elena Vásquez Gutiérrez contra Juan Carlos Astorga Brenes, en favor de la menor
Sofía Astorga Vásquez, hija de las partes. En consecuencia, se suspende a
Astorga Brenes del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto
de su hija menor de edad Sofía Astorga Vásquez. Lo anterior se ordena hasta que
la menor cumpla dieciséis años de edad, o bien hasta tanto el señor Juan Carlos
Astorga Brenes retome y acredite ante autoridad judicial competente un interés
fidedigno en vincularse afectivamente con su hija y solicite ser restituido
mediante solicitud fundamentada, en el ejercicio de los atributos de la
Autoridad Parental. Consecuencia de lo anterior, se le confiere a Elena Vásquez Gutiérrez el ejercicio exclusivo de los
atributos de la patria potestad sobre su hija Sofia Astorga Vásquez. A la
firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo ordenado mediante ejecutoria que
deberá gestionar la parte interesada ante este despacho y presentarse ante la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, para la persona menor de edad Sofía
Astorga Vásquez al margen de su cédula 121390543. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Se les apercibe a los/as interesados/as sobre
su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese. Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, juez. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Expediente número 21-000241-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon). 26 de abril
del año 2023.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023764821 ).
MSC. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de
Familia y contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz (Familia), a Jean Eddy
Romulus, mayor de edad, casado, contador, de nacionalidad y domicilio en Haití,
pasaporte WA 4234199, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por Karla Vanessa Gómez Ruiz contra Jean Eddy Romulus, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Conforme lo
expuesto, artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 2, 151 del
Código de Familia, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 120, 153,
155, 22, 432 inciso 10), siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
se declara con lugar el presente proceso especial de autorización de salida del
país incoado por Karla Vanessa Gómez Ruiz contra Jean Eddy Romulus,
autorizándose a la actora para que realice los trámites de solicitud y retiro
de los pasaportes de sus menores hijos Giankarlo Kaled, Giovanni Edouard y
Gianna todos de apellidos Romulus Gómez, así como el trámite de visas ante las
instituciones competentes, así también se les autoriza la salida permanente del
país en compañía de su progenitora. Expediente N° 22-000355-0776-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023764822 ).
Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Susan
Gabriela Blanco Goñi, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada,
domicilio desconocido, cédula de identidad número 0113370371, se le hace saber
que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país,
expediente: 22-002656-0364-FA, establecida por Jeffry Rafael Suarez Bejarano
contra Susan Gabriela Blanco Goñi, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas tres minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. El señor Jeffry
Rafael Suarez Bejarano ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de las personas menores de edad Ethan Manuel
Suarez Blanco, Marcus Emmanuel Suarez Blanco, Audrey Gabriela Suarez Blanco, y
que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que la
señora Susan Gabriela Blanco Goñi es la madre de los niños. (Certificaciones
que constan en las páginas 9,12,13). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no este establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una
persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 113. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este
despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios de la parte demandada expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Prevención de
Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular
numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio
N°DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N° 220026560364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a Dos
Testigos: Se cita al señor Jeffry Rafael Suarez Bejarano y a Dos Testigos para
que en el plazo de Una Semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la parte demandada
la señora Susan Gabriela Blanco Goñi, se le notificara por medio de Edicto y se
le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos
para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez(a). Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado De Familia De
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764837 ).
Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Christian Marcelo Rodríguez Torres, mayor, soltero, cédula de identidad
702150229, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia interpuso un Proceso Especial de Declaratoria
Judicial de Abandono con fines de Adopción y Depósito Judicial en su contra,
bajo el número de expediente 19-002734-0364-FA, en el cual se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N°2023000761 de las catorce horas cincuenta y tres minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: “... Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y
depósito judicial de las personas menores de edad Ithan Nangel Rodríguez Pérez,
Anyelo Vargas Pérez, Naomy Vargas Pérez y Matteo Caleb Vargas Pérez. Se
extingue a sus progenitores Jessica Pamela Pérez Murillo, Christian Marcelo
Rodríguez Torres y Erick José Vargas Cubillo el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Ithan Nangel
Rodríguez Pérez, Anyelo Vargas Pérez, Naomy Vargas Pérez en el Patronato
Nacional de la Infancia y en el caso de Matteo Caleb Vargas Pérez en el hogar
de Inés Murillo Acuña y Jordy Cerdas Trigueros, quienes deberán por medio de su
representante legal apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil de la siguiente forma: 1) Matteo Caleb Vargas Pérez al tomo:
trescientos treinta y cinco, folio: ciento cuarenta y nueve, asiento:
doscientos noventa y ocho de la provincia de Heredia. 2) Ithan Nagel Rodríguez
Pérez al tomo: doscientos noventa y seis, folio: doscientos treinta y dos y
asiento: cuatrocientos sesenta y tres de la provincia de Heredia. 3) Anyelo
Vargas Pérez al tomo: trescientos siete, folio: ciento veintinueve, asiento:
doscientos cincuenta y ocho de la provincia de Heredia. 4) Naomy Ruby Vargas
Pérez al tomo: trescientos diecinueve, folio: cuatrocientos noventa y uno y
asiento: novecientos ochenta y uno de la provincia de Heredia. Sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el fallo mediante edicto. Notifíquese...”
(Sic). 11/05/2023. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Jueza. RALEMAN. Nota:
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular nº 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023765364 ).
Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a Eugenio Castillo Palma proceso de declaratoria judicial
de abandono expediente N° 22-000418-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional
de la Infancia, Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2023000213 dictada a las catorce horas diez minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, por tanto: En virtud de los
argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono con fines de adopción y Extinción de la Responsabilidad
Parental de las personas menores de edad Leslie Bonie y Sheryl ambas Castillo
Cano, declarándolas en estado de abandono por parte de su padre Eugenio
Castillo Palma, como consecuencia se le extingue el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre las personas menores de edad; se ordena la
anotación de lo aquí dispuesto en el Registro Civil, Sheryl: en la sección
nacimientos de la Provincia de Heredia al tomo número 315, asiento 865; Leslie
Bonie: 155827192626. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Presentes
el abogado de la parte actora y el curador procesal se les tiene por
notificados de la sentencia. Notifíquese. Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023765376 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000553-1302-FA, Bryan
Thomas Rojas Brenes, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor Bryan Thomas Rojas Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas:
1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2023.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766551 ).
El
suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa
a Dayana Priscila Lobo Godínez, portador de la cédula de identidad número
0603370520, representada por el curador Juan Ignacio Fallas Salazar, que en
este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad con terminación de la patria potestad y fines
de adopción, N° 20-000580-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2023000286 de las doce
horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con terminación de
la patria potestad y fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Dayana Priscila Lobo Godínez y Yarsiny Esteban Leiva Hurtado,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción del
menor de edad Eitan Esteban y Eva Priscilla ambos de apellidos Leiva Lobo, con
la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él
ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de ambos niños
bajo la responsabilidad de Jenny Godínez Flores. Anótese el fallo en las citas
de inscripción de las personas menores de edad, en el caso de Eitan en la
Sección de Nacimientos del partido de San José, tomo dos mil ciento noventa y
dos, página trescientos ochenta y ocho, y asiento setecientos setenta y seis; y
en cuanto a Eva, en el Registro de Nacimientos de la
provincia de Alajuela, bajo las citas de inscripción tomo mil diecinueve, folio
trescientos cincuenta y nueve, y asiento seiscientos cincuenta y siete del
Registro Civil. Hágase saber. “ Se exonera del pago de
la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766559 ).
Se
avisa al señor José Rafael Herrera Calvo, mayor con el documento de identidad
número 0900910422. de domicilio y demás calidades desconocidas que en este
Juzgado se tramita el expediente 23-000-203-0673-NA correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Juliana Maciel Herrera Villalobos. Se le concede el plazo
de Tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
Diligencias. 28 de marzo del año 2023. Expediente N°23-000203-0673-NA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. BJIMENEZR. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas quince minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766882 ).
Se
avisa, a la señora Victoria Cristina Madrigal Espinoza, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Randall
Enrique Salas Alvarado y a el señor Reynaldo José Canda Velásquez, mayor,
de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal
Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se les hace saber que existe proceso N° 21-000774-0673-NA
de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Reynaldo Gabriel Canda Madrigal establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Victoria Cristina
Madrigal Espinoza y Reynaldo Jose Canda Velásquez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las nueve horas veinticinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo 2023..—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767305 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000122-1304-FA, Yansy
María Salazar Ugalde, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor Kalani Nahid Salazar Acuña. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Familia), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767323 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
22-000819-0364-FA, Diego Vargas Miranda y Laura Gabriela Moreno Moreno,
solicitan se apruebe la adopción de hijo de conviviente de la persona menor
Leonardo Gabriel Roja Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
IARTAVIAC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de junio del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767328 ).
Se avisa que en este Despacho Ana María Miranda Gómez y
Keilor Mariano Mora Granados, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 23-000282-0673-NA. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia. Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de mayo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767331 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000721-1304-FA, Gretty María Montiel Solís y Wendel Moreno Atencio,
solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor de edad
Andy Joel Ruiz Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), 19 de
abril del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769297 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001160-1146-FA, Harold
Enrique Smith Calero cédula de identidad siete mil ciento once seiscientos
veintiséis, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Sussan Nicole
Membreño Grandos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de
febrero del año 2023.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769313 ).
De
la solicitud de Adopción Conjunta promovida por Siany Alejandra Valverde Rojas
y Juan José
Mora Jirón a favor de las menores Karen Abigail Miranda Araya y Nicole Jimena
Angulo Araya, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a
la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro
del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con
indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N.º 23-000239-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde
Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769328 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario
Francisco Mata Mora, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N°
303730784, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
Procesos Especiales de Filiación, (Declaratoria de Extramatrimonialidad y
Afirmación de Paternidad), establecida por Alicia Picado Redondo contra José Bernal Villalobos
Villalobos y Mario Francisco Mata Mora, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas diecisiete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido por parte de Alicia Picado Redondo el presente proceso de
Procesos Especiales de Filiación ( Declaratoria de Extramatrimonialidad y
Afirmación de Paternidad) en contra de José Bernal Villalobos
Villalobos y Mario Francisco Mata Mora, a quienes se les confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la
prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se les previene a los demandados, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina
de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial
y de Nicoya Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de
notificar los demandados, aporte la actora directamente a
este Despacho y de manera física, dos juegos de copias de la documentación
presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García.
Jueza. LSEGURASA. Cartago, 20 de abril de 2023. Expediente 22-002731-0338-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769700 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Mario Francisco Mata Mora, en su carácter personal, quien
es mayor, cédula 303730784, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda procesos especiales de filiación, (declaratoria de
extramatrimonialidad y afirmación de paternidad), establecida por Alicia Picado
Redondo contra José Bernal
Villalobos Villalobos y Mario Francisco Mata Mora, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las once horas diecisiete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido por parte de Alicia Picado Redondo el
presente proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria de
extramatrimonialidad y afirmación de paternidad) en contra de José Bernal Villalobos Villalobos y Mario Francisco Mata
Mora, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial
y de Nicoya Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de
notificar los demandados, aporte la actora directamente a
este Despacho y de manera física, dos juegos de copias de la documentación
presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García.
Jueza. Expediente 22-002731-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
20 de abril de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769765 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 21-000430-0869-FA de
solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Jimena Baltodano
Jiménez. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 17 de mayo
del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769939 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leanna Taneshia Burrowes,
en su carácter personal, quien es mayor, sin documento de identificación, de domicilio
desconocido, quien se encuentra en ausencia en este proceso, se le hace saber
que en demanda proceso especial de declaratoria de estado de abandono con fines
de adopción N°20-001929-0292- FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia Oficina Local Garabito contra Leanna Taneshia Burrowes, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto: Se acoge la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono con
fines de adopción al niño Tevin Lee Burrowes Burrowes por parte de su
progenitora, señora Lenna Burrowes, a quien, de conformidad con el inciso 3º
del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la
patria potestad sobre su hijo menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes. El
menor de edad se pone bajo custodia de su depositaria provisional, sea la
señora Treizy Gutiérrez Alvarado, a quien se le previene que deberá de
apersonarse a este despacho a aceptar el cargo en el
plazo de quince días. Se le solicita al PANI, comunicar el resultado del
proceso a la depositaria judicial para que se apersone al juzgado cualquier día
miércoles en horas no cercanas al cierre. Una vez firme el fallo, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de Puntarenas a la
persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes, bajo las citas
6-0580-186-0372. Una vez firme el fallo, se ordena cancelar los honorarios
correspondientes a la curadora procesal Licenciada Estrella García Araya. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
MSc. Laura Marcela Alfaro Vargas. Jueza. Notifíquese. Jueza. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023769971 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Zhizhao
Liang, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido
por Harol Aragón González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas cincuenta
y ocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada expediente 22- 002839-0338-FA promovido por Harol Aragón González a
favor de la persona menor Debony Giselle Liang Portilla. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a
la madre como el padre registral de la persona menor, sean Candy Sobeida
Portilla Duran y Zhizhao Liang. Se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Candy Sobeida Portilla Duran personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Siendo que no se conoce el paradero del señor
Zhizhao Liang. se ordena notificarlo por medio de Edicto. Previo a enviar la
respectiva comisión debe el promovente aportar un juego de copias de toda la
documentación presentada, dichas copias deben
ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Licda. Patricia
Cordero García Jueza. DPICADOC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por
una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770008 ).
MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Anton Daniel Ureña Rojas,
mayor, soltero, costarricense, dirección desconocida, portador del número de
cédula 3-0436-0510, que en este Despacho se interpuso un proceso de
investigación de paternidad, en su contra bajo el expediente número
18-001000-0165-FA, el cual fue establecido por Adriana Vanessa Morera Quirós;
donde se dictó sentencia N° 150- 23 de las ocho horas cincuenta y tres minutos
del diez de marzo del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: proceso
especial de filiación cuyo objeto es la declaratoria de extramatrimonialidad
contra Zhairoun Kath Méndez Vargas, mayor, divorciado, auxiliar de soporte, con
cédula de identidad número 0109860886 e investigación de paternidad contra
Anton Daniel Ureña Rojas, mayor, soltero, de vecindario desconocido, con cédula
de identidad número 0304360510, promovido por Adrianna Vanessa Morera Quiros
mayor, divorciada, vecina de esta jurisdicción, cédula de identidad número
0111080853. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: Primero:[...]. Segundo:[...].
Tercero:[...]. Considerando: I. Hechos probados:[...].- II. Hechos no probados:[...].-
II. Sobre el fondo:[...].- Por tanto: Se declara con
lugar la demanda Especial de Filiación, en modalidad de Declaratoria de
Extramatrimonialidad de Adrianna Vanessa Morera Quirós contra Zhairoun Kath
Mendez Vargas, y se declara que Mariangel Méndez Morera no es hija del señor
Zhairoun Kath Méndez Vargas. Se rechaza la demandad de investigación de
paternidad en contra del señor Anton Daniel Ureña Rojas. Así las cosas, la niña
en lo sucesivo llevará los dos apellidos de su madre: Morera Quirós. Inscríbase
la sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, las citas son 122320513. Se resuelve sin especial condena en costas.
F. Master. Carlos ML. Sánchez
Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad, de Adrianna Vanessa Morera
Quirós contra Zhairoun Kath Méndez Vargas y Anton Daniel Ureña Rojas;
expediente Nº 18- 001000-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de mayo del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770010 ).
En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por María Magdalena Chavarría Delgado mayor, casada,
administradora de empresas, cédula de identidad 2-0613-0217, vecina de Cartago,
Tobosí, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Elena mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo
55 del Código Civil. Expediente N° 23-000237-0640-CI. Nota: Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con
cuarenta y seis minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—(
IN2023770019 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
23-000354-0292-FA, Rosa Elena Zumbado Álvarez,
solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Kaneysha
Zúñiga Jirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Kmatamoros. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del año 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770180 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ginger
Gabriela Hidalgo Solis, se le hace saber que en demanda proceso especial de
declaratoria judicial de abandono expediente 20-000715-0186- FA, establecida
por Eddy Rodrigo Rojas Rojas contra Ginger Gabriela Hidalgo Solis, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciséis horas cuatro minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintitrés. Resultado 1,2,3 considerando I, II, por tanto:
Acorde a lo expuesto, citas legales invocadas, se declara con lugar este
Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y al efecto se
declara a Valeria Gabriela Hidalgo Solís, en estado de abandono respecto de su
progenitora Ginger Gabriela Hidalgo Solís. Se declara la terminación en el
ejercicio de la patria potestad con respecto a dicha persona menor de edad por
parte de la demandada. Se ordena el depósito de la persona menor de edad a
cargo de Eddy Rojas Rojas y Natalia Jiménez Gómez. Firme esta resolución
inscríbase la misma en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José a
las citas 122430913. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Msc. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. TMONTENEGRO. Nota: Publíquese por única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770195 ).
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a José David Moreira Benavides, documento de
identidad 0117200991, casado/a, mensajero), vecino de desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país de persona
menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-001955-0364-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia N° 2023000630. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas
cuarenta y siete minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada,
se acoge la gestión incoada por Maripaz Bonilla Martínez contra José David
Moreira Benavides. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Eithan
Moreira Bonilla de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que
quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas
diligencias para volver a salir del país), quien viajará en compañía de su
madre Maripaz Bonilla Martínez. Se autoriza a la señora Bonilla Martínez, para
que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Eithan Moreira
Bonilla, en ejercicio de la autoridad parental, gestione sola todo lo
relacionado ante la dirección general de migración y extranjería, a fin de
solicitar pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o
reposición del pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas
que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Bonilla Martínez
que: tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Eithan Moreira Bonilla a
Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de menor o
incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se advierte a
las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que
deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la
señora Bonilla Martínez que la presente autorización no podrá contravenir el
posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con
los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a las
partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el
extranjero de la persona menor de edad Eithan Moreira Bonilla. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Una
vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización de salida del país de persona menor de edad
de Maripaz Bonilla Martínez contra José David Moreira Benavides. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-001955-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo del
año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770507 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber al señor: Mario Alberto Sanabria Cordero, quien es
mayor, casado una vez, titular de la cédula de identidad N° 0204360296, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora: Mirta Luz Poltronieri
Gamboa, interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra,
bajo el expediente N° 23-000865-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto
la resolución que literalmente dice:“...Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Mirta Luz Poltronieri Gamboa, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Mario Alberto
Sanabria Cordero (art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del correo notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial:
www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:m.d. y lunes,
miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre
de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m.,
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia.
Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de
la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido, por haberse
manifestado que se desconoce el domicilio actual del demandado, se ordena
continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido,
por lo que la actora deberá cumplir con lo siguiente: a. Aportar certificación emitida
por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte
accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que
adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de Mario
Alberto Sanabria Cordero, expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en
derecho que representará al accionado en este proceso, deberá la accionante
depositar la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón
de cincuenta mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N°
230008650364FA-6 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a Mirta Luz Poltronieri
Gamboa y a dos testigos para que comparezcan al juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el
propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá
archivar el expediente sin ulterior resolución que así lo ordene. Notifíquese”.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez.
De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril
del 2023.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770531 ).
Licenciado
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Milosh Ristic de un solo apellido en razón de nacionalidad servia, mayor,
divorciado, asistente legal, pasaporte N° 013251920, se le hace saber que en
demanda autorización de salida país, establecida por Hellen Dayana Burr Vargas,
contra Hellen Dayana Burr Vargas, bajo el número de expediente N°
22-002096-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: “N° 2023000974. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas treinta y siete minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés.
Proceso autorización de salida país establecido por Hellen Dayana Burr Vargas,
mayor, divorciada una vez, archivista, portadora de la cédula N° 4-0202-0909,
vecina de La Aurora, Heredia, en ejercicio de la autoridad parental de la
persona menor de edad Sofija Ristic Burr, contra Milosh Ristic de un solo
apellido en razón de nacionalidad servia, mayor, divorciado, asistente legal,
pasaporte N° 013251920, interviene el Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, como
curador procesal del demandado Ristic. Se tuvo como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: razones dadas y
normativa citada, se acoge la gestión incoada por Hellen Dayana Burr Vargas,
contra Milosh Ristic. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Sofija
Ristic Burr de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere
decir es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias
para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de Hellen Dayana
Burr Vargas o de la persona que ella designe ante la Dirección de Migración y
Extranjería. Se autoriza a Hellen Dayana Burr Vargas, para que ella en su
condición de madre en ejercicio de la autoridad parental de la persona menor de
edad Sofija Ristic Burr, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General
de Migración y Extranjería, a fin de solicitar pasaporte para su hija y pueda
obtener la renovación, revalidación o reposición del pasaporte, así como para
la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a Hellen Dayana Burr Vargas que: tiene el deber de gestionar el
regreso de Sofija Ristic Burr a Costa Rica y en caso de no acatar la orden,
podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia o
sustracción de menor. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá
ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía
judicial. Se le advierte a Hellen Dayana Burr Vargas que la presente
autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y
contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de
la persona menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución
no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de las personas menores de
edad Sofija. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Una vez firme gírese los honorarios del curador
procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023770534 ).
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a José Luis García García, en carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, demás
calidades desconocidas, con domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número
23-000730-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en
lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas cuarenta y
siete minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por Eufracia de los Ángeles Valverde Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a José Luis García García (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia, teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor José Luis García García deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil
quinientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.- (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº
23-000730-0364-FA - 0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil).
El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor José Luis García García. Citación
parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de abril
del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770543 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Meilyn Andrea Jiménez Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
208210998, vecina de Upala, Colonia Puntarenas, de la Escuela de Colonia
Puntarenas, 200 metros al sur y 600 metros al este casa a mano izquierda color
celeste, hija de: Rómulo Jiménez Madriz y María Jesús Picado Rodríguez, padres
costarricenses, nacida en Centro de Upala, Alajuela, el 13 de setiembre del año
2001, cuenta con 21 años; y Ariel Alberto Quirós Delgado, mayor, soltero,
vendedor de repuestos, cédula de identidad número 207440564, vecino de Upala,
Colonia Puntarenas, de la Escuela de Colonia Puntarenas, 150 metros sur, casa a
mano derecha color gris, hijo de: Jorge Quirós Delgado y Grace Delgado Delgado,
padre nicaragüense y madre costarricense, nacido en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 19 de septiembre del año 1995, cuenta con 27 años. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000116-1517-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal
Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Familia), Alajuela, Upala, fecha 28 de abril del año
2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023763674 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Carmen Vanessa Soto Guerrero, mayor, divorciada una vez, a
partir del 6 de julio del 2010, fecha en la se divorció del señor Jhonnathan
Mauricio Badilla Muñoz, en la provincia de San José, promotora de
supermercados, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
1-1170-0579, hija de Miguel Ángel Soto Santamaría y María Esther Guerrero
Anchía, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital, Central, San
José, el 27/04/1983, actualmente con 39 años de edad, y Eric Manuel Navarro
Pérez, mayor, divorciado una vez, a partir del 25 de junio del 2020, fecha en
la se divorció de la señora Patcy Yuliana Cordero Araya, coordinador de
seguridad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1342-0525,
hijo de Manuel Alberto Navarro Gómez
y Olga Marta Pérez Castillo,
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, el
23/12/1987, actualmente con 35 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de
San José, San Sebastián, Barrio San Martín, de la escuela Central San
Sebastián, 300 metros al sur, 75 al oeste y 100 al sur, a mano derecha, casa
con garage, y portón negro. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000427-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia),
San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 2023764.—(
IN2023764512 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Sephanie
María Izaba Carvajal, mayor, soltera, estudiante universitaria, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 1-1653-0017, hija de Anneth Carvajal
Vargas y Johnny Gerardo Izaba González, ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Carmen, Central, San José, el 09/09/1996, actualmente con 26 años de
edad; y Jermai Angulo Chinchilla, mayor, soltero, arquitecto, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 7-0224-0042, hijo de Enrique Alberto
Angulo León
y Judith Chichilla Suarez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Centro Central Limón, el 25/11/1993, actualmente con 29 años de edad, ambos
solicitantes vecinos de San José, Alajuelita, San Josecito, Barrio Las Vistas,
300 metros sur de la Iglesia Católica de San Josecito, entrada a mano izquierda
después del Supermercado Palí, al fondo de la
calle, casa con portón negro, de color blanco. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000668-1534-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por única vez.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José,
San Sebastián, fecha 20 de marzo del año 2023.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023764515 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon
Mauricio Gómez
Bustos, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 0113640319,
vecino de Golfito, kilómetro
veintiocho, hijo de Marcelly Bustos Rivas y Gerardo Gómez Solera, nacido en
San Isidro, Pérez
Zeledón, San
Jose, el 24/08/1988, con treinta y cuatro años de edad, y Diana Ruiz Barrantes,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0603610569, vecina de
Golfito, kilómetro
veintiocho, hija de Blanca Iris Barrantes Mayorga y Eduardo Ruiz Herrera,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 27/01/1987, actualmente con
treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
23-000101-1086-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese
por única
vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Golfito, (Familia), Golfito, 3 de mayo del 2023.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023764740 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Aracelly
María
Acosta Salinas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0603310933, vecina de Estrella de Conte, hija de Beatriz Salinas Mojíca y Ricardo Acosta
Guerra, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 22/07/1983, con 39 años de
edad; y José
Luis Mondragón
Brenes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602930772,
vecino de Estrella de Conte, Golfito, hijo de Margarita Brenes Bogarín y Manuel Mondragón Castro, nacido en
Neily, Corredores, Puntarenas, el 05/10/1978, actualmente con 45 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000104-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese
por única
vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Golfito (Familia), Golfito, fecha 05 de mayo del año
2023.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023764755 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 23-000023-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ito Campos Castro Sociedad Anónima; ante el Registro
Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de Montaña, situada en Carmona, distrito 01° Carmona; cantón 09°
Nandayure, Provincia 05°: Guanacaste. Se tiene como colindante por el rumbo
norte: Dennis Sergio Vargas Agüero e Ito Campos Castro S.A.; sur: José Gerardo
Castro Castro y Rockelin Andrés; este: Orlando Alvarado Baltodano y Albán
Sánchez Mondragón; oeste: Jorge Arturo Sauma Aguilar y Rockelin Andrés Mide 27
ha 2581 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-2236646-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima el inmueble y el presente proceso en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la
fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento y asistencia del predio
cubierto de montaña. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que
no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se observa en la certificación notarial aportada. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Ito Campos
Castro Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000023-1870-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 03 de mayo del año 2023.—Lic.
Jeisson Quiel, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023764878 ).
De
conformidad con el artículo dieciséis del Código de Familia, se hace saber que
a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se celebrará
en mi notaría, el matrimonio civil de Diana Alejandra Álvarez Cortés, cédula:
5-359-559, mayor, soltera, mucama, vecina cien metros sur y cuarenta metros
este de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; y Teodoro Guadalupe
Pineda Gaitán, pasaporte: C13191438, nicaragüense, mayor, soltero,
administrador, al mismo domicilio que la anterior. Cualquier persona que tenga
un interés contrario que lo haga saber en el término de ley ante la Notaría
dicha, sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de San Carlos.—La
Fortuna, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas
Rojas, carné: 14434.—1 vez.—( IN2023769234 ).
Ante
mí MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez Notaria Pública comparecieron los
señores: Marjorie Mayela Solís Rodríguez, cuarenta y seis años de edad, mayor
de edad, soltera, administradora, costarricense, con cédula de identidad número
1-0944-0515, vecina de San José, Montes de Oca, San pedro, los Yoses Sur, 50
metros al norte de radio zoom; y Allan Ureña Cordero, treinta y siete años de
edad, mayor de edad, contratista, costarricense, con cédula número 1-1268-0589,
vecino de San José, Av 8 entre calle 20 y 22, frente a anca médica, y dicen que
manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría, ubicada en la Provincia de: San José, Cantón:
Desamparados, Distrito: Desamparados, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Bufete
Amawe, dentro del término de ochos días naturales después de publicado este edicto.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023770014 ).
Ante
esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Ronny Artavia Alfaro, mayor de edad, soltero, Comerciante, cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos
setenta y dos- cero setecientos ochenta y cinco y Alejandra de único apellido
Murray en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera,
Esteticista Médica, pasaporte de su país número seis ocho tres dos seis cuatro
uno uno cinco, ambos vecinos de Cartago, Quebradilla, de la Escuela del Alto,
ochocientos metros oeste. Solicitan celebrar matrimonio a las dieciséis horas
treinta minutos el día quince de junio del dos mil veintitrés en Cartago, El Guarco,
Tejar. Se hace de conocimiento de terceros.—Cartago,
diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel,
Notaria.—1 vez.—( IN2023770193 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen los señores Jorge Armando Fernández Fernández, 43
arios, delineante técnico, portador de la cédula de identidad número
7-0136-0255, nacido en Limón, Pococí, Guápiles, vecino de San Antonio, Vázquez
de Coronado, hijo de Blanca Fernández Fernández, Costarricense y Priscia Lucía
Camacho Guzmán, 34 arios, Estilista, portadora de la cedula de identidad número
1-1364-0897 nacida en San José, Central, Uruca, vecina de San José, Hatillo 4,
hija de Carlos Camacho Fernández y Vera Guzmán Vindas, Costarricenses. La contrayente
procreo a Carla Michelle Solís Camacho, el 14 de octubre de 2006. Los
comparecientes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga
oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta
notaría con oficina en San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano de la
Iglesia Católica de El Carmen, un kilómetro trescientos al este. Urbanización Carmelina.—San José, Goicoechea, a las 8:00 horas del 22 de
mayo de 2023.—Licda. Kattia Fonseca Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770346 ).
Fiscalía de
Pavas, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de 2023. En vista
que el tercero Civil interesado Michael Fabricio Caamaño Rodríguez, en la sumaria penal
22-000350-0500-TR no fue posible apersonarlo al despacho o ubicarlo en su
posible domicilio para ponerle en conocimiento la acción civil presentada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil presentada, por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Diego Soto Barrantes, Fiscal
Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Diego Soto
Barrantes, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a), Michael
Fabricio Caamaño Rodríguez, cédula 1-1099-0788, como tercero Civil interesado,
se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria
22-000350-0500-TR, actor civil Lady Vanessa Portillo Alvarado y Yamada Salas
Takeshi demandado civil Alex Eduardo Pérez Carrillo, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las trece
horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de 2023. En vista que el tercero
Civil interesado Michael Fabricio Caamaño Rodríguez, en la sumaria penal
22-000350-0500-TR no fue posible apersonarlo al despacho o ubicarlo en su
posible domicilio para ponerle en conocimiento la acción civil presentada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil presentada, por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Diego Soto Barrantes, Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercero Civil
interesado Michael Fabrício Caamaño Rodríguez la acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic.
Diego Soto Barrantes, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023762511).
Expediente 21-001115-359-0359-PE Licenciado Kenneth Bonilla Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), a Costa Rican Resource CRR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477514, como dueña registral del vehículo marca Toyota, estilo Hilux placa CL 283677, representada judicial y extrajudicialmente en la persona de Kimberling Fernanda Mora Barquero cédula de identidad 1-1425-0067 en su condición de Secretaria y al Agente Residente Carlos Alberto Campos Mora, cédula de identidad 1-1236-0739 como demandados civilmente responsables, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Iván Mata Cerdas y Costa Rican Resource CRR Sociedad Anónima en perjuicio de Armando Jesús Padilla Ulloa y Javier Alberto Valverde Piedra, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se tiene por presentada acción civil resarcitoria, al ser las trece horas tres minutos del veintitrés de febrero de del dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Dueño Registral del Vehículo Toyota Hilux, placa CL 283677, Costa Rican Resource CRR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477514 representada judicial y extrajudicialmente en la persona de Kimberling Fernanda Mora Barquero cédula de identidad 1-1425-0067 en su condición de Secretaria y al Agente Residente Carlos Alberto Campos Mora, cédula de identidad 1-1236-0739. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Dueño Registral del Vehículo Placas CL 283677 Co- Demandado Civilmente Responsable y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que los señores Kimberling Fernanda Mora Barquero y Edwin Ramírez Carpio son de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Lic. Kenneth Bonilla Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762741 ).