BOLETÍN JUDICIAL DEL 2 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000674-0627-No, De Marcela Zeledón Hernández Contra Guillermo Villalobos Arce,
cédula de identidad 101790276 y Catherine Uribe Lorio, cédula de identidad
106930711, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000838
de las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintidós, dispuso imponerle a Guillermo Villalobos Arce se le impone una
sanción de tres años y seis meses de suspensión y a Catherine Uribe Lorio, un
total de un año de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 17 de abril del 2023
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
Decisora.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766912
).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000914-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Enrique
Rojas Villarreal, (cédula de identidad 109240120), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 2023000234 de las once horas cuarenta y cuatro
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de cincuenta y un años y siete meses
de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de abril del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766971
).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000895-0627-NO, de Mario Rogelio Vásquez Bermúdez contra Marco Vinicio
Campos Araya, (cédula de identidad 205390077), el Juzgado Disciplinario Notarial
mediante sentencia N° 2023000207 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto a tenor de lo
dispuesto en el artículo 144 Código Notarial, inciso a). Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de abril del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766981 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-001015-0627-NO, de Mario
Alberto Ramírez Boza y Flor Eugenia Solano Montenegro y Estudios
Socioeconómicos y Administrativos Profesionales en Ciencias Sociales S.A contra
José Luis Ureña Días, (cédula de identidad 106270783), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 2021000784 de las seis horas cincuenta y cinco
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno la cual fue conformada
por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto Nº 186-2022 las quince horas
diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial al encausado, sanción que permanecerá en
el tiempo hasta que cumpla con la devolución ordenada del monto de 700000.00
colones a nombre de los actores objeto de la presente causa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con
la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de abril del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023767295 ).
A:
Luis Gerardo Sibaja Ureña, mayor, notario público, cédula de identidad número
203690001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 22-000654-0627-NO establecido en su contra por María Gabriela Castro
Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de María Gabriela Castro Mora contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se
confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas
las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del primer circuito
Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral
(registrado en el Registro Civil) ubicado en Alajuela, San José, Urbanización
SOL-CASA Número 15-D, Central Pacto Del Jocote o en su oficina registrada en la
Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela Alajuela Alajuela Barrio San
José, Pacto del Jocote, Urbanización SOL-CASA, tercer entrada, casa numero
15-D. Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección Nacional de
Notariado mediante correo electrónico a la dirección denunciasterceros@dnn.go.cr,
tal y como se establece en el oficio número
DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez(a).
Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Luis Gerardo Sibaja Ureña, la resolución dictada a las diez horas
diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la DNN y al
Registro Civil del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, resolución de
las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós,
acta negativa de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “I.-En
razón de que mi padre el señor Luis Francisco Castro Camacho falleció el 30 de
enero del 2014, dejo un testamento abierto el cual se hizo un sucesorio
en el expediente número 15000066-0164-CI, dejando a
Esther Dorys Mora Rodríguez (mi madre) como albacea de
la sucesión de mi padre. II.- En 24 de junio del veintidós, traté de cancelar
los impuestos de la finca inscrita partido de Guanacaste, folio real número
5-7393-000 la cual se encontraba a nombre de mi padre pero no pude terminar el trámite
porque ya no aparecía a nombre de él. III. Posteriormente, consulte en la
página del Registro Nacional y es cuando me percató que se encuentra a nombre
de una Sociedad Anónima 3-101-775581 ya que mediante la escritura número Ciento
Trece-Dos en donde el notario denunciado consignó que el señor Luis Diego
Navarro Cárdenas es el albacea de la sucesión de mi padre y se llevó a cabo la
compra venta de la finca, siendo esto totalmente falso y quiero indicar que no
conozco a ese señor ni al notario denunciado. IV.
Interpongo la presente denuncia ya que la escritura número Ciento Trece-Dos es
falsa y se realizó un traspaso de la propiedad de mi padre de manera
fraudulenta”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad
203690001. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza. “De
conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 27 de marzo del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767303 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000435-0627-NO, de Armando Sánchez Ríos contra July Sulay Zúñiga
Rodríguez, (cédula de identidad 112050549), el Juzgado Disciplinario Notarial
mediante sentencia N° 2022000689 de las once horas seis minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 001-2023 las nueve horas y treinta y
cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, dispuso imponerle a
la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de abril del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023767320 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000984-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Montero
Vargas,
(cédula de identidad 109370598), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 2022000558 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 187-2022 de las quince horas
quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ciento cincuenta y un meses y quince días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de abril del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767322 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos treinta y
seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil
cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir hoy con una casa. Lote bloque G lote 3-G. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 2 G; sur, lote 4 G; este, calle Itabo con 8 metros lineales y oeste,
Rafael Enrique y Ferando Hurtado Clachar. Mide: doscientos nueve metros con
veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0734990-2001. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones
setecientos veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones
novecientos nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Liberia contra Nayudel Patricia Alpízar Pérez, expediente N°
14-001616-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha
de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023775500 ).
En este despacho, con una base de nueve mil novecientos
treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DNY973, marca:
Toyota, estilo: AGYA G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: rojo, VIN: MHKA4DF50JJ000684, cilindrada: 1000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de
julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y
un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Yesenia María González
Arguedas. Expediente Nº 22-011760-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2023775502 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BRY933, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2018, color:
verde, vin: MR2K29F34J1116749, N° motor:
2NR5209698, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la
base de diez mil setecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos noventa y cinco dólares con
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Karolyn del Carmen Murillo González.
Expediente N° 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2023775503 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un colones con
cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 456463-000, la cual es terreno
Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Humedales del Norte S. A.; al este:
Humedales del Norte S. A.; y al oeste: Candy Mora González. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1004725-2005. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho
colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos
once mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Corella
González. Expediente N° 22-002154-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: quince horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023775504 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con noventa y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MJK085, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1CM6CD3FC774521, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, número
chasis: KL1CM6CD3FC774521, año fabricación: 2015,
color: verde, vin: KL1CM6CD3FC774521. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil treinta y
cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos
mil once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Michelle
Margarita Barrett Gómez.
Expediente 20-005110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada
Morera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775505 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos trece
mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 60667-F-000, la cual es terreno finca filial ciento ocho-B
apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco-C; sur,
área común
libre destinada a acceso
vehicular; este, finca filial ciento siete-B, y oeste, finca filial ciento
nueve-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio
de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones trescientos diez
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con quince céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Fabián
Fernando Calderón
Angulo. Expediente N° 22-008191-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775673 ).
En
este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 349213-000, la cual es terreno lote 17 para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública con 10m 75cm; al
este, lote 18 y al oeste, calle pública con 12m 91cm. Mide: Ciento cuarenta y
cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans
Gerardo Schmidt Fernández contra Martin Jafet Campos Quesada. Expediente Nº
22-001049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año
2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775977 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-24116-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-43044-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-267564-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2014-300162-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-302754-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-59131-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-116530-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-315889-01-0002-001,
hipoteca legal ley 7052 citas: 2018-199108-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento
catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Pocora, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública y zanja para aguas
pluviales; al noroeste, Marvin Segura Brenes; al sureste, servidumbre de paso y
al suroeste, Eliabec Torres Avalos. Mide: doscientos sesenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil
veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Yesennia Mora Carmona, expediente N° 22-005223-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Decisor.—( IN2023776351 ).
En
este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
431-01471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 22609-F, derecho 000, la cual es terreno uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y filial 23 en
parte; al sur, acceso vehicular y filial 25 en parte; al este, filial 23 y
acceso vehicular en parte, y al oeste, filial 25. Mide: setecientos ochenta y
siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Smith Arthur Hooper N/A contra Trinity Business Management Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-004977-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo
del año 2023.—María del Carmen Vargas
González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023776467 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento tres
mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0235-00006040-01-090001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 51184, derecho 002, la cual es terreno naturaleza terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Cedeño y Otro; al sur, Alfredo Mc
Carthy; al este, calle pública 1M 672MM y otro, y al oeste, Alfredo Mac Carthy.
Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la
base de ochocientos veintisiete mil quinientos treinta y seis colones con
dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra
Abel Eduardo Leandro Machado, Maribel Gómez Mc Carthy, Natasha Sánchez Gómez.
Expediente N° 21-001822-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023776744 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco
mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada
bajo las siguientes citas: 429-13076-01-0018-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 449536, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote número
dieciocho. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 metros
de frente; al sur, Quebrada Chiquita; al este, Viviendas del Sur S.A. y al
oeste, Viviendas del Sur S.A. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés con la base de veinticuatro millones ciento un mil quinientos
sesenta y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho
millones treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Hellen Alvarado Zúñiga. Expediente 22-001922-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda.
Susana Murillo Alpízar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777106 ).
En
este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares
con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas:340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derechos 003,004,006, la cual
es terreno finca filial numero 6 bloque J terreno para construir destinada a
uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en
el distrito 3- San Francisco, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte filial 31 bloque J; al sur acceso vehicular con frente de 9.00
metros; al este filial 5 bloque J y al oeste filial 7 bloque J. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la
base de ochenta y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos tres dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Jose Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Expediente
Nº 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del trece de
marzo del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023777234 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones
setecientos veintitrés mil trescientos siete colones con setenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 261080-000, derecho 000, la cual es
terreno para construir Lote Uno Sección C hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Neftali Arroyo Fuentes; al sur: calle pública con fte de 6 mts.; al este: Neftali Arroyo Fuentes;
y al oeste: Neftali Arroyo Fuentes. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la
base de treinta millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento
ochenta mil ochocientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Yesenia María López Valverde. Expediente N° 17-009318-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 04 de mayo del año 2023.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—(
IN2023777235 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
treinta y tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-004272-0497-TR 2019804600259 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo
placa: GCR086, tracción: 4x2, año: 2018, marca: Kia, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAB2512AJT310102, cilindrada: 1248 C.C., color: celeste,
vin: KNAB2512AJT310102, número chasis: KNAB2512AJT310102, N° motor:
G4LAJP039807, marca Kia, N° serie: no
indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 C.C.. Para tal efecto, se señalan
las quince horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince
minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y
un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y tres mil
doscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Guillermo Céspedes Ríos. Expediente
N° 21-004558-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023777236 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cinco millones catorce mil novecientos
ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-17227-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
21980-F-000, la cual es terreno finca filial cinco, apartamento de dos plantas
destinado a uso habitacional ya construido. Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Microservicios
Limitada; al sur, calle de acceso vehicular; al este apartamento seis y al
oeste apartamento cuatro. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la
base de cincuenta y seis millones doscientos sesenta y un mil doscientos
treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y
cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Varpan Sociedad Anónima. Expediente 23-000970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary
Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777411 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y siete mil
ochocientos sesenta y un colones con setenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones
de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
452-00181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 314856 derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Álvarez Ortiz; al sur,
Kathia Ortiz Fernández;
al este, Fernando Loría
y Alfonso Alfaro, y al oeste, calle pública con 11,47 metros. Mide:
ciento noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0360350-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del
once de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cincuenta
mil ochocientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, con la
base de seis millones dieciséis mil novecientos sesenta y cinco colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N°1
R.L. contra Andrea Karina Ortiz Fernández, Vilma Ortiz Fernández. Expediente N°
23-003008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con
catorce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez.—( IN2023777501 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
553-06504-02-0012-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal
F, derecho 000, la cual es terreno finca filial setenta y ocho-B terreno apto para
construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre servidumbre; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca
filial setenta y siete-B, y al oeste, finca filial setenta y nueve-B. Mide:
ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y ocho mil ochenta dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil
trescientos sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María
Elieth Loría Benavides.
Expediente N° 19-000753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023777505 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos
tres mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT-403420, Marca: BAJAJ,
Estilo: Pulsar 200 NS, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, Tracción: Sencilla, año fabricación: 2014,
color: negro, VIN: MD2A36FZ1ECE01922, Número de Motor:
JLZCDE09584, Marca del motor: Bajaj, cilindrada: 200 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de julio de dos
mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil ochocientos
setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de
trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Rojas. Exp:17-011073-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777522 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco
millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 364-15736-01-0900-001 finca referencia 200529815
000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; condiciones ref.: 00201530 000 citas:
364-15736-01-0901-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084
F-000; servs. y condics. ref.: 000201528 0000229974 000 citas:
371-00873-01-0900-001 finca referencia 00229974 000 afecta a finca: 2-00185084
F-000, servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0900-001 finca referencia
00195140 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre trasladada citas:
394-18748-01-0903-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084
F-000; servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0904-001 finca referencia
00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas:
485-01370-01-0021-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084
F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0025-001 finca referencia
200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales
citas: 2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca:
2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-419527-01-0001-001
finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de
paso citas: 2017-419527-01-0005-001 finca referencia 200529815 000 afecta a
finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 2017-419527-01-0007-001
finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre
citas: 2018-266591-01-0024-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca:
2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0028-001 finca referencia
200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas:
2018-266591-01-0044-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca:
2-00185084 F-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 185084- F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 21,
destinada a terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, donde podrá construirse una unidad habitacional, con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 20; sur, finca
filial 22; este, fincas filiales 26 y 27; oeste, área común libre de acceso. Mide: doscientos treinta y un metros
cuadrados. Valor porcentual: 0.28. Valor medida: 0.0025. Plano: A-2100888-2019.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil
veintitrés, con la base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y cinco
mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones ochocientos once mil ochocientos cinco colones con
ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jeremy Ellis Chavarría.
Expediente N° 23-001765-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once
horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—(
IN2023777523 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento
cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Colisión bajo las citas 15-001158-0373-TC; sáquese a remate el
vehículo Placa: BHH468, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año: 2000, Color: Azul, Vin: KMHCG41BPYU080152,
Cilindrada: 1500 c.c, Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de
setecientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés
con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Kenneth Rafael Vargas Troncoso. Expediente N° 19-014966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023777526 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setenta
y cinco mil ochocientos setenta y dos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGB335,
marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, año: 2002, tracción: 4X4, vin: JA4MW51R92J016635,
cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones
cincuenta y seis mil novecientos cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de
un millón dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Christian Alberto
Gómez Aguilar. Expediente Nº 17-011039-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—( IN2023777528 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos seis mil trescientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-522443, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año
fabricación: 2017, color: rojo, vin: LB420YC57HC000216, cilindrada: 200 C.C,
combustible: gasolina, N° motor:
165FML2G000216. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio de
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y nueve mil setecientos
noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos veintiséis mil
quinientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jairo Gerardo Quirós Arias. Expediente N°
19-014296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año
2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777536 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y
cuatro mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 894159, marca Mazda, categoría automóvil, estilo Mazda 3,
serie JM7BL12Z4B1236672, año
2012, color plateado, carrocería Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil
quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra José Mario Núñez Vargas. Expediente N° 20-000202-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de abril del 2023.—Lic.
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023777541 ).
En
este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 3637-A, derecho cero cero cero, la cual es terreno
solar con cuatro casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida
Centenario con 21m 20cm; al sur, suc de José Nicolás parte y otro; al este,
sucesión
de José
Nicolás;
y al oeste, sucesión
de José
Nicolás.
Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés con la base
de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica María Rojas Palacios, Nuevo
Horizonte Baby Care S. A., Oscar Santiago Umaña Núñez. Expediente N°
22-001920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
uno minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777592 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis
mil ciento cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
661363-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte, calle pública
con un frente lineal de 10 metros; al sur, Fernando Cruz Rojas; al este, Salomón Fernández Chaves; y al oeste,
Salomón
Fernández
Chaves. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diez colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil
quinientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Sebastián Geovanny Mora Serrano,
Wendy Vanessa Serrano Siles. Expediente N° 23-001399-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2023777594 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de terrenref:00038961- 000
citas: 368-03324-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 368-
03324-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento diecinueve mil ochocientos trece, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote B-seis con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo,
cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B7; al sur
lote B5; al este, calle pública y al oeste, José Abarca Corrales. Mide: ciento
noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Torres Fonseca
contra Glisman Steven Salas Cruz. Expediente Nº 22-005583-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de mayo del año
2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—(
IN2023777608 ).
En
este despacho, con una base de dieciséis millones cuarenta y cinco mil
setecientos seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2009-121774-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 464963-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada
en el distrito 4-Bijagua cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Francisco Rodríguez Araya; sur, María Araya Paniagua; este,
Wilberth Araya Rodríguez; oeste, servidumbre agrícola con frente 81 metros 50
centímetros lineales. Mide: Siete mil trescientos treinta y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1306600-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de
agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones treinta y cuatro mil
doscientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones once
mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Manuel
Rodríguez Araya. Expediente Nº 22-004242-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023777654 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
cuatrocientos cuarenta mil ciento ocho colones con ochenta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 2013-178349-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y nueve mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3.91 mts y
Clinningham Views of Lake S.A; al sur, servidumbre de paso con un frente de
17.95 mts y Leidy Víquez Montiel; al este, Vista Del Lago Los Amigos S.A., y al
oeste, Ganadera Lago Verde ASM S.A y Juan Carlos Sibaja Calderón. Mide: mil
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1668406-2013. Identificador
Predial: 508070199567. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio
del dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta mil
ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones seiscientos diez mil veintisiete colones con veinte céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alejandro Carrillo Carrillo. Expediente N°
21-004448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cuarenta y nueve minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2023777678 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares
con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: HCD505, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Color: Blanco, Motor: G4KDDU001427, Modelo: TMW5L561F D H663,
Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 166 kW, Combustible: Gasolina,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4
puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis/ serie /VIN: KMHJT81BBDU693134, Techo
alto. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la
base de dos mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés con la base de ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Heizel Amanda Alpízar Orozco. Expediente N° 19-001302-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 25 de mayo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023777682 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando
hipoteca citas: 553-15097-01-0002-001, hipoteca citas: 2013-194469-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiocho mil setecientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa, lote 1-B. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hercer Inverciones;
al sur, lote 2 B; al este, lote 19 B, y al oeste, calle pública con un frente de 9
metros con 57 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829738-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez Alvarado, Danilo
Gerardo Bermúdez
Ramos, Dayan Daniela Bermúdez
Alvarado. Expediente N° 21-000439-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y
uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023777695 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
quince mil quinientos diecinueve colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSR157, marca:
BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y
vin: LGXC16DF6L0001057, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410 kgrms., año fabricación: 2020,
techo: techo duro, uso: particular, color: negro, N° motor:
BYD473QE219325182, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,
potencia: 105 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochenta
y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones veintiocho mil ochocientos setenta y
nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel
Rodríguez Cerdas.
Expediente N° 21-003529-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023777738 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
334-06978-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-73750-0001-001
y 568-73750-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2014-67924-01-0012- 001, limitaciones del ida ley 2825 art.67 citas:
2014-67924-01-0013-001, reserva ley forestal citas: 2014-67924-01-0014-001, uso
de suelos ley 7779 citas: 2014- 67924-01-0015-001; a las ocho horas del cinco
de julio del año dos mil veintitrés, y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo la matrícula
número doscientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, derechos cero cero uno
y cero cero dos (3-247039-001 y 002) la cual es terreno para agricultura
parcela 47. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 46; al sur, parcela 48; al
este, calle pública con 101.87 metros de frente; y al oeste, Finca Izarco
S.R.L. Mide: Cuarenta mil quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de julio del año dos
veintitrés, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil trescientos
treinta y uno colones con ochenta y un céntimos. (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de
setecientos veintidós mil ciento diez colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Héctor Enrique
Avendaño Guzmán y Zulay Marjorie Jiménez Navarro. Expediente Nº
23-000037-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Agrario), 17 de mayo del año
2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777773 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de
diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos
ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para vivienda, lote 32-A-19, situada en el distrito Tres, cantón
Diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 10; sur: calle
pública y Bolivar Alvarado; este: Lote 20, Bolivar Alvarado y lote segregado; y
oeste: Lote 18. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados, propiedad de la señora Flor María Vargas Araya. Para tal
efecto se señala primer remate a las catorce horas del cinco de julio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil
veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en
un 75% de la base original). De no lograrse el remate, a fin de realizar el
tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de agosto del año dos mil
veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones (rebajada en un
25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso incidente de cobro de honorarios de María Virgita Gamboa Muñoz
contra Flor María Vargas Araya. Expediente N° 21-000109-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777774 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 000000000IDA
citas: 399-02790-01-0851-002; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 182393-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al sur, Rodolfo
Arroyo y Pilar Córdoba;
al este, calle pública,
y al oeste, quebrada de por medio con Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba. Mide: seiscientos
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio
de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa
y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos noventa y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta
y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nidia Rosa Torres Vargas contra Juan Luis
Torres Valverde. Expediente N° 23-000579-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de
emisión: once horas con seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Xinia
Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2023777787 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones novecientos setenta y
siete mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRP157. Marca: Greatwall. Estilo: C 30 CC 7150
CE 0014. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5
personas. Año Fabricación: 2017. Color: rojo. VIN: LGWEE2K55HE603379. N.
Motor: GW4G151601050765. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de diciembre del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos tres
colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de novecientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel
Trejos Hernández. Exp:21- 006588-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con diecinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023777791 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
doscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB
17670, marca: Foton, estilo: View CS, categoría: microbús, año: 2019, color: plateado, 4x2,
2800C.C., vin: LVCB2NBA3LS220004, Diesel. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones
doscientos tres mil quinientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roberto Edgardo Peña Toruño. Expediente N°
21-000573-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 18
de mayo del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023777884 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0010-001,
servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001, servidumbre de paso
citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 185879, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Las Araucas del Valle S. A.; sur, Saúl Gutiérrez Angulo;
este, Bernardo Espinoza González; oeste, servidumbre agrícola y Las Araucas del
Valle S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1453049-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés, con la base de doce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Empresa Alfaro Limitada, Enconsa Tamarindo Sociedad
Anónima. Expediente N° 21-003406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas
con veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—( IN2023777915 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limit. ref.: 2674-101-001
citas: 311-10424-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 15-bloque F. Situada: en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 14-F; al sur, lote 16-F; al este, Josefa Mora
Castro, y al oeste, resto destinado calle pública con frente de 7,50
metros. Mide: doscientos un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de
octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Colindres
Sequeira. Expediente N° 22-007414-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023777939 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte noreste, lote 38; al sur noroeste, zona destinada a calle; al este
sureste, lote 44, y al oeste suroeste lote 40. Mide: mil trescientos setenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones
trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones setecientos
setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana
contra Generación
Escogida INC Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 03 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023777944 ).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se
apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°23-000415-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota:
Publíquese tres veces consecutivos. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del
cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766362 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase de
Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial) Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de Fianna Zamyra Arias González. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Lianna
Mata Méndez,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023766556 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor
Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez Roa, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la
Violencia Doméstica de Quepos (Familia). —Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766881 ). 3.
v. 1.
Se
avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Leandro Josué
Fernández García.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766898 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph
Jesús Montero Chacón y Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002112-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ). 3
v. 1.
Msc. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a
Bryan Gutiérrez Salazar,
mayor, no indica, portador(a) de la cédula de identidad número 01013290441,
representado por la Licda. Alba Solano Arias, mayor, abogada, portadora del
carné 27.380 en su condición de curadora procesal, que en este Despacho se
interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad con fines
turísticos, en su
contra bajo el expediente número 21-000281-0165-FA, el cual fue establecido por
María Fernanda
Rivera Mora; donde se dictó sentencia de las trece horas cincuenta minutos del
veinte de abril del dos mil veintitrés,
que en lo contundente dice: procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad con fines
turísticos
establecido por María Fernanda
Rivera Mora, mayor, asistente, portador(a) de la cédula de identidad número
01013920705 contra Bryan Gutiérrez Salazar,
mayor, no indica, portador(a) de la cédula de identidad número 01013290441,
representado por la Licda. Alba Solano Arias, mayor, abogada, portadora del
carné 27.380 en su condición de curadora procesal. Resultando: I.-[...].
II.-[...]. III.-[...].- Considerando: I.- Hechos
probados: A.-)[...]. B.-)[...]. C.-)[...].
D.-)[...]. II.- Hechos no probados: [...]. III. Sobre
el fondo: [...].- Por tanto: razones dichas y normativa citada así como 432
inciso 10, 482 del Código Procesal Civil, 2, 10, 14, 15 del Código de Niñez y
Adolescente procede acoger el presente proceso de autorización de salida del
país durante los periodos de vacaciones escolares y colegiales dispuestos por
el Ministerio de Educación costarricense: vacaciones de medio período lectivo,
fin y principio de año, Semana Santa y durante algún período que el centro
educativo tenga dispuesto al efecto, más nunca que interrumpa el derecho a la
educación por viajes turísticos programables en períodos de ocio antes
indicados, interpuesto por María Fernanda
Rivera Mora contra Bryan Gutiérrez Salazar
disponiendo que la persona menor de edad de Sofía Gutiérrez Rivera
puede salir del país en compañía
de su madre, María Fernanda
Rivera Mora, con abuela materna Xina Mora Hernández cédula 1 605 845 o de quien ella autorice con
educativos, giras debidamente acreditadas como responsable de grupo. La persona
menor de edad, puede salir del país con abuela materna en viajes con fines
turísticos sin que la madre las acompañe en el viaje. A su vez se le autoriza a
María Fernanda
Rivera Mora a efectuar todo trámite migratorio
(Obtención o renovación de pasaporte) y/o consular (Tramitación de Visas) de forma unipersonal, sin requerir la
presencia, firma o autorización del progenitor de Sofía Gutiérrez Rivera en
todas las ocasiones que se requiera hasta que ésta (Sofía Gutiérrez Rivera),
sea mayor de edad. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767298 ).
Se avisa a los señores Alcides Vinicio Calvo Azofeifa
(cédula 1-1082-0601), Jeffry Alfonso Calvo Tapia (1-1425-0185) y Otto Miguel
Solano Corrales (cédula 1-1409-0594), de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000595-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Daniela Lorena Calvo Blanco, Jeffry
Steven Calvo Blanco y María Fernanda Solano Blanco. Se le concede el plazo de
Tres Días Naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767304 ).
Se
avisa, a Jairo Guillermo Vindas Villarevia, mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras
Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 22-000294-0673-NA de suspensión
de responsabilidad parental de la persona menor de edad Samantha María Vindas Quirós establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guillermo Vindas
Villarevia y Candy Quirós
Acuña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cuarenta y uno minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767306 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Canett Campos Arrieta,
mayor, casado, costarricense, cédula 05-0284-0988, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001022-0637-FA,
que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola
vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
20 de junio del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767318 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Antonio Meza Avilés, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
Proceso Sumarísimo de Resolución de Conflicto en el Ejercicio de los Atributos
de la Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País y Solicitud
de Pasaporte, establecida por Milagros Del Carmen Rodas Lira contra Carlos
Antonio Meza Avilés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas tres minutos
del catorce de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecida el
presente Proceso Sumarísimo de Resolución de Conflicto en el Ejercicio de los
Atributos de la Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País y
Solicitud de Pasaporte. Expediente 23-000526-0338-FA por parte de Milagros Del
Carmen Rodas Lira, contra Carlos Antonio Meza Avilés este proceso se rige por
el Sistema Procesal de Oralidad; se intentará un acuerdo conciliatorio para las
partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse
a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que
considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla
llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse
acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio
para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los
testimonios propuestos de Norma Vargas Blanco y Norma Blanco Barrantes, quienes
deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad
vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia,
indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la
normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores
de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de
la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al
Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la
representación local de Cartago, ello por medio del sistema de gestión en línea
a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley
de brinda y si lo hace deberá indicar
medio para escuchar sus notificaciones. Siendo que no se conoce el paradero del
señor Carlos Antonio Meza Avilés se ordena notificarlo por medio de edicto.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767321 ).
Se
avisa, a Anthony Cornejo Badilla, mayor, portador del documento de identidad
número 1-1070-0890, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado
por la curadora procesal Licenciada, se le hace saber que existe proceso N°
21-000026-0673-NA de Deposito Judicial con oposición de la persona menor de
edad Cristopher Cornejo Diaz establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Anthony Cornejo Badilla y Crisitna María Diaz Mora, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del
nueve de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se
les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009). Publicar una vez. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo de 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767325 ).
Se
avisa, al señor Jonathan Sandí
Alfaro, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Luis Isauro Sánchez Chaves, hace saber que existe proceso N°
22-001136-1302-FA de permiso de salida del país establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jonathan Sandí Alfaro, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número
2023000431. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las
quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil
veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de lo expuesto y de la normativa citada,
se declara con lugar este proceso de conflicto de Autoridad Parental
interpuesto por Seyris Mariela Cerdas Rodríguez en contra de Jonathan Sandí
Alfaro. 1.- Se le otorga permiso permanente de salida del país para viajes de
pronto retorno a Maidelyn Rachell Sandi Cerdas, cédula de menor de edad
2-904-026; la menor podrá salir del país acompañada únicamente por su
progenitora o por la persona de confianza que esta designe para tal efecto; 2.-
Se le autoriza a la señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez para gestionar de
forma individual la solicitud y el retiro del pasaporte de la joven; 3.- Se le
autoriza a la señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez para que de forma unilateral,
solicite, gestione y retire de forma individual las visas que necesite Maidelyn
Rachell, en las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La
señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez cada vez que la menor viaje fuera del
país, informará con suficiente anterioridad a este despacho las fechas de
salida y retorno; en caso de que la menor no viaja con la progenitora, ésta
deberá presentar los datos de la persona que acompañará a su hija, deberá
informar también el motivo de salida, el puerto de salida, el país destino,
presentando los documentos respectivos e idóneos, una vez presentados los
documentos solicitados, se emitirá una resolución autorizando el viaje
respectivo; 5.- El permiso que se otorga es para viajes de pronto retorno únicamente;
Se le advierte a la gestionante del delito de desobediencia a la autoridad y de abuso de la
responsabilidad parental conforme a los artículos 314 y 188 del Código Penal y
de las consecuencias del proceso penal por tales hechos en caso del incumplimiento
injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado. Sin condena en costas.
Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767327 ).
Se avisa, a José
Alberto Martes Mora, mayor, dominicano,
portador del documento de residencia número 121400001611, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciada Diana
Chávez Araya, se le hace saber que existe proceso N° 21-000792-0673-NA de
Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Génesis Natalia
Martes Barahona establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de José
Alberto Martes Mora y Jessica María Barahona Pereira, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas treinta y tres minutos de nueve de mayo de dos mil
veintitrés, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767330 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Ana Elena Rodríguez Zúñiga, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, oficio desconocido, cédula de identidad número 0110360174, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente: 22-001254-0364-FA,
establecida por David Andrés Solano González contra Ana Elena Rodríguez Zúñiga,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia que en lo
conducente dice: “... N° 2023000353. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho
horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las
citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio incoado por David Andrés Solano González contra
Ana Elena Rodríguez Zúñiga con fundamento en la causal de separación de hecho
que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento
en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) La guarda protectora o
custodia directa de Santiago y David ambos apellidos Solano Rodríguez
continuará siendo ejercida por el (la) progenitor (a) que la esté asumiendo en
este momento, a fin de no desestabilizar a los niños. Los restantes atributos
de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores.
Ambos niños mantendrán contacto, comunicación e interacción afectiva en forma
regular con su progenitor (a) no guardador (a) siempre que ello no los coloque
en situación de riesgo o peligro. 3.-) Se excluyen formalmente como bienes
gananciales: los vehículos placas 892509; 144196 ambos inscritos registralmente
a nombre del señor Solano González y vehículo placa BRY016 inscrito
registralmente a nombre de la señora Rodríguez Zúñiga. Cada bien indicado
permanecerá en patrimonio de su respectivo titular registral y se inscribirán
bajo su nuevo estado civil de persona divorciadas. En el caso del señor Solano
González siempre que otra causa legal no lo impida. En el caso de la señora
Rodríguez Zúñiga bajo su estado civil de persona divorciada por tercera vez. No
se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores registrales
o de otra naturaleza, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de
liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que eventualmente
aparezcan, se ordena que cada quien los conservará en su patrimonio personal exclusivo
y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. 4.-) En lo
sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. 6.-) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante
ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios,
provincia de San José
al Tomo 0524; Folio 391; Asiento 0781.Asimismo se ordena emitir ejecutoria para
ante el Registro nacional de bienes para lo de su cargo. Una vez firme la
presente sentencia se ordena cancelar los honorarios por servicios
profesionales que, proporcionalmente a las labores realizadas, le corresponden
en este caso a la Licda. Andrea Brenes Arias. Se les informa a las partes sobre
su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el
superior en caso de inconformidad. Notifíquese. “Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767332 ).
Se
avisa a la señora Karla Picado Gómez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-0006916-0673-
NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Yamna Paola Solano Picado Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Edicto por única vez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
mayo de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767333 ).
Se
avisa a Juan Miguel Moscat Ruiz, mayor de edad, nacionalidad dominicana, de
domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada por el curador
procesal licenciado Roberto Marín
Araya, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000748-0673-NA
establecido por el licenciado Daniel Alejandro Campos Garro en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000694. Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, a las cuatro horas cuatro minutos del diez de octubre de dos mil
veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad que tiene la señora Vanessa Vindas Sánchez sobre las personas menores
de edad Gerardo Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas y el señor Juan
Miguel Moscat Cruz sobre la persona menor de edad Josvel Daniel Moscat Vindas.
Por lo que se suspende a Vanessa Vindas Sánchez y Juan Miguel Moscat Cruz en el
ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Gerardo
Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas en el hogar de Flor Sánchez
Calderón y Miguel Vindas Mora. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza
de este fallo deberán los señores Flor Sánchez Calderón y Miguel Vindas Mora
comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, para Gerardo Vindas
Sánchez, provincia de San José,
al Tomo: dos mil quince, Folio: doscientos sesenta y uno, asiento: quinientos
veintiuno y para Josvel Daniel Moscat Vindas al Tomo dos mil ciento cuarenta y
cinco, Folio cuatrocientos doce, Asiento ochocientos veinticuatro, de la
provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Se deberá
publicar edicto de la parte dispotiva de esta sentencia para notificar al
demandado quien fue representada con curador procesal. Gírense los honorarios
correspondientes una vez publicado el edicto. Notifíquese. Notifíquese. Msc.
Charlyn Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón
de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema
de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de abril de 2023.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767335 ).
Se avisa al señor Maikol John Ortega Benavides, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000728-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Wendy Carolina,
Maikol Vinicio, Ary Mariana todos de apellido Ortega Pérez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de
2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767336 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Dayana Esquivel Corella, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Jose Isaac Esquivel Pérez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000576-1302-FA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Dayana Esquivel Corella. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 23-000576-1302-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con veintinueve
minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, 11 de mayo del año
2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767348 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Yury Vanessa Chavarría Leiva, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a las
personas Meiling Carolina Leiva Ramos y Jose Javier Chirriara Guzmán Alemán,
mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº 23-000570-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Yury Vanessa Chavarría Leiva. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1-De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente
N°23-000570-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con
cincuenta y seis minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés. 11 de mayo
del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767350 ).
Se avisa al señor Jean Francis Fallas Navarro, portador
de la cédula de identidad número 1-1351-0144 de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000076-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Valentina María Fallas Segura. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga
(n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de
2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767351 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Yeilyn Stacy Manzanarez Lumbi , para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Jahaira del Socorro Manzanarez Lumbi, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
23-000567-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yeilyn Stacy
Manzanarez Lumbi. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias, expediente N°
23-000567-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-
Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con
cuarenta y tres minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, 11 de mayo
del año 2023.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767352 ).
Msc.
Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gressy
Dellanira Robles Santana, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
ecuatoriana, casada en primeras nupcias, documento de identidad, ocupación y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado N° 22-000656-0292-FA,
establecida por Earl Javier Linch Warren contra Gressy Dellanira Robles
Santana, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia
que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Earl Javier Linch Warren contra Gressy
Dellanira Robles Santana, y se falla de la siguiente forma: Primero: Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a Earl Javier Linch Warren y a Gressy
Dellanira Robles Santana. Segundo: Se exime a Earl
Javier Linch Warren y a Gressy Dellanira Robles Santana del pago de pensión
alimentaria del uno para con el otro. Tercero: No existen bienes gananciales. No obstante, de existir bien
alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por
ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro excónyuge en fase de ejecución de sentencia, como lo
dispone el numeral 41 del Código de Familia. Cuarto: No existen hijos o hijas
que a la fecha sean menores de edad procreados en el matrimonio. Quinto: Se
resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
la sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: trescientos siete, folio:
cuatrocientos setenta y ocho, asiento: novecientos cincuenta y seis.
Notifíquese. Elena García Rodríguez, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770075 ).
Se avisa al señor Carlos Augusto Amador Huertas, portador
de la cédula de identidad número 8-0102-0119 de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000097-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Christopher Amador Ross.
Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se
oponga(n) en estas diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767355 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al
señor Carlos Mauricio Alvarado Montero, mayor, costarricense, agente de ventas
cédula de identidad 1-1024-0659, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 22-001458-0637-FA-0, que es proceso de conflicto de
responsabilidad parental (autorización de salida del país persona menor de
edad) en su contra interpuesto por la señora Marta Patricia Chacón Alvarado y
por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho...” Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados. 08/05/2023.—Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767356 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor
William Racey, mayor, casado, estadounidense, de demás calidades desconocidas,
que en este despacho se
tramita el proceso número 22-000598-0637-FA-5, que es proceso de divorcio en su
contra interpuesto por la señora Erona Leonicia Zenón Morales y por lo tanto se
le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08 de mayo del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767357 ).
Se
hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000418-0637-FA
que es un proceso de Suspensión de responsabilidad parental promovido por
Dorlin Janixia Pineda Matute, cédula de residencia 155816667723 contra Marcos
Antonio Valdivia Lanzas, pasaporte CO 1071322,
se ha dictado a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre
de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001515, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “Por tanto: acorde a lo expuesto, se declara con lugar la
demanda establecida por Dorlin Janixia Pineda Matute, en representación de su
hijo menor de edad Freddys Andrey Valdivia Pineda contra Marcos Antonio
Valdivia Lanzas. En consecuencia, se suspende al señor Marcos Antonio Valdivia
Lanzas, en el ejercicio de la patria potestad sobre Freddys Andrey Valdivia
Pineda, lo anterior hasta que el niño cumpla su mayoridad. Esta suspensión
implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Valdivia
Lanzas, no de los deberes que como tal tiene la
obligación de cumplir en beneficio de Freddys Andrey Valdivia Pineda. Si el
demandado modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia que
deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso y siempre y cuando
resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, él podrá ser
rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental.
Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, se ordena su
inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la parte
interesada, al margen de la inscripción de nacimiento del niño Freddys Andrey
Valdivia Pineda provincia de San José citas: 122140786. Publicidad del fallo y
honorarios del curador: se ordena notificar por medio de edicto la parte
dispositiva de la sentencia al progenitor. Una vez firme el fallo, se ordena
cancelar los honorarios del Lic William Gerardo Santamaría Monge por la labor
realizada como curador en este expediente. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2023.—Lic. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767359 ).
Se
avisa a la señora Maureen Rodríguez Sánchez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
23-000106- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emanuel Rodríguez
Sanchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo de dos
mil veintitrés.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767360 ).
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz. Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a
Daniela Andrea Romagnoli, en su carácter personal, quien es mayor, casado, con
domicilio desconocido, pasaporte chileno 18547518, se le hace saber que en
demanda abreviada de divorcio, establecida por Markus Tausendschoen, contra
Daniela Andrea Romagnoli, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por
parte del Licenciado Juan José Oses Vásquez, en favor de la demandada Daniela
Andrea Romagnol; mediante escrito de carpeta electrónica de fecha 15-05-2023.
Ahora bien, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Markus Tausendschoen, se confiere traslado a la accionado Daniela Andrea
Romagnoli, representada por el Licenciado Juan José Oses Vásquez; por el plazo
perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días hábiles podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, por medio de su Curador Procesal el Licenciado Juan José Oses
Vásquez, al email notificacionesosesvasquez@gmail.com. De igual forma, se
ordena notificar a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expediente Número
230002521146FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767526 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Villalobos Delgado, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula 0603180850, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales N° 22-001196-0292-FA,
establecida por Débora Cascante Pereira contra Juan Carlos Villalobos Delgado,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas
diez minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Del anterior proceso
de autorización permanente de salida del país, establecido por Débora Cascante
Pereira, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos
Villalobos Delgado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones; de Coto Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777657 ).
Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a
Franco Castillo Salas, documento de identidad N° 0702000898, soltero, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales
de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
23-000663-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas cincuenta y dos minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por María Fernanda Albarracin
Mora, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Franco
Castillo Salas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a
12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Franco Castillo Salas deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil
quinientos colones (monto que incluye el 13% del I.V.A), para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha
suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada,
sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII,
circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La
misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 23-000663-0364-FA de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Franco
Castillo Salas. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese
esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Leonardo Loría
Alvarado. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de María Fernanda Albarracin
Mora contra Franco Castillo Salas. Expediente Nº 23-000663-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 19 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777670 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Jimmy Alonso Chevez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula N° 0110120376,
se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Salida del País, expediente N° 22-000450-0364-FA, establecida por
Adriana Eugenia Quesada González contra Jimmy Alonso Chevez Calderón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000554.
Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Proceso procesos especiales de salida
del país,
establecido por Adriana Eugenia Quesada González, mayor, soltero, vecina de
Heredia, cédula N° 0205320754, contra Jimmy Alonso Chevez Calderón, mayor, divorciado, dato desconocido, vecino de dato
desconocido, cédula N°0110120376. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso
sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido
por Sarah Chevez Quesada, quién es representado -en ejercicio de los atributos
de la Responsabilidad Parental- por su madre Adriana Quesada González contra
Jimmy Alonso Chevez Calderón y se autoriza para que la menor de edad pueda salir
del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de
carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá la señora Adriana
apersonarse ante las autoridades de Migración para obtener o renovar el
pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite de visa americana o de
alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada
a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que
alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la
firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de
firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la
posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el
principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la
teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de
las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es
propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso; por lo
que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener
pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país -
sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente
debe dar; sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un
eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá
consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas
para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de
la autorización por el superior.- Se resuelve el asunto sin condena en costas.
Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Notifíquese. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777840 ).
Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Alberto
Meza Martínez,
en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, (solicitud para sacar pasaporte, visa y salida
del país) establecida por Sugey Carina Salmerón Barrera contra Juan Alberto Meza Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta
y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente trámite de permiso para sacar pasaporte, visa y salida
del país, promovido por Sugey Carina Salmerón Barrera. De esa solicitud se pone en conocimiento por
tres días a Juan Alberto Meza Martínez, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a
las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la
sede de este Juzgado a las once horas del veintiséis de julio de dos mil
veintitrés (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos
deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. La
actora deberá presentar a los testigos ofrecidos, dígase Carmen Julia Fernández
Fallas y Jorge Arturo Astúa Vega. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. LSEGURASA.
Expediente N° 22-002553-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de mayo de 2023.—Guadalupe
Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023777852 ).
Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés
Landers, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se
le hace saber que en demanda autorización permanente de salida del país, establecida
por Darling del Carmen Hawkins Araya contra Andrés Landers, expediente N° 22-001827-0292-FA,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis
horas dieciocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Para
que represente al señor Andrés Landers, se nombra a la Licda. Marcela del
Carmen Chaves Hernández, abogada, cédula N° 111100168,
como curadora procesal y a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés
en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso de autorización permanente de salida del país,
en favor de la persona menor de edad Andrea Naima Landers Hawkins promovido por
Darling del Carmen Hawkins Araya. Del cual se da audiencia por cinco días a Andrés Landers -de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense- mediante la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández en calidad de curadora procesal, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás
partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Edicto: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, mediante
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777979 ).
Se hace saber al señor Carlos Alberto Hernández Porras,
mayor, casado, cédula identidad número 1-0983-0934, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del Proceso Autorización Salida País N° 18-001088-0186-FA establecido por Kiembre María Salazar Azofeifa, que
se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000406 de las diez
horas cincuenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil veintitrés, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley N° 7130
del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de
Familia, según Transitorio III del Código Procesal de Familia) 2, 8, 140 y 151
del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este
Proceso de Autorización de Salida del País formulado por la actora Kiembre María Salazar Azofeifa
contra Carlos Alberto Hernández Porras, se resuelve de la siguiente forma: 1)
Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país
de las personas menores de edad Amanda Camila y Emma Samantha, ambas de
apellidos Hernández Salazar en forma permanente, sin perjuicio de que esa
autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha
autorización se otorga para que las personas menores de edad puedan salir del
país al lado de su madre, la señora Kiembre María Salazar Azofeifa, o de
quien ella autorice. 2) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 3)
Notifíquese al demandado Carlos Alberto Hernández Porras, la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial”. Publicar una vez. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777982 ).
Licenciada
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Francisco Gerardo Novo Solís, en su carácter personal, quien es divorciado, de
oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula de identidad número
0401850425, se le hace saber que en proceso especial de autorización de salida
del país, Expediente N°22-000381-0364-FA, establecido por María Laura Zamora
Esquivel, mayor de edad, divorciada, funcionaria, vecina de Heredia, portadora
de la cédula de identidad número 0401960445, contra Francisco Gerardo Novo
Solís, en su carácter personal, quien es divorciado, de oficio y domicilio
desconocidos, portador de la cédula de identidad número 0401850425,
representado por el curador procesal, licenciado Heberto Noguera González,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 0800540208, y se tiene por
notificado el Patronato Nacional de la Infancia; se ordenó notificarle por
edicto, la sentencia de primera instancia N°2023-001281, de
las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de dos mil
veintitrés, que en lo conducente dice: “N° 2023001281 Juzgado de Familia de
Heredia. A las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de
dos mil veintitrés. Diligencias sumarias de permiso de salida del país en forma
permanente y solicitud para tramitar pasaporte y VISA establecido por María
Laura Zamora Esquivel, mayor de edad, Divorciada, funcionaria judicial,
portadora de la cédula de identidad número 0401960445, vecina de Heredia contra
Francisco Gerardo Novo Solís, mayor de edad, divorciado, de oficio y domicilio
desconocido, portador de la cédula de identidad número 0401850425 representado
por el curador procesal Lic. Heberto Noguera González, mayor de edad, abogado,
cédula de identidad número 0800540208, y se tiene por notificado el Patronato
Nacional de la Infancia: Resultando:... Considerando:...
Por tanto: “Se otorga la aprobación pertinente para que para que Santiago
Eduardo y Marypaz Ambos Novo Zamora, viajen en compañía de su madre las veces
que sea necesario a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del
país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además, se
autoriza la tramitación del pasaporte para la salida del país de las personas
menores de edad Santiago Eduardo y Marypaz Ambos Novo Zamora, quienes podrán
gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin
necesidad de consentimiento del padre señor Francisco Gerardo Novo Solís, así
como gestionar las visas que requieran las personas menores de edad.
Comuníquese lo pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez
firme la presente resolución. Además, mediante edicto notifíquese la presente
sentencia al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves,
Jueza”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777987 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil;
Maicol Rafael Castro Sánchez, mayor, cédula de identidad
número 1-1053-0718,
vecino de San Miguel de Desamparados, nacido el 22-11-1979, y María
Gabriela Moreno Pastran, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0736, vecina
de San Miguel de Desamparados, nacida el 22-11-1985. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000285-0637-FA.
Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15-03-2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023766363 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Bebelin Vásquez Monge,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 4 0237
0462, vecina de Cartago, Paraíso, 1 Km al norte del PANI de la localidad, casa
color azul, hija de Bebelin Monge Leitón y
Guillermo Vásquez Alvarado, nacida en Centro, Central, Heredia, el 10/12/1997,
con 25 años de edad, y Francisco Javier Martínez Hidalgo, mayor de edad,
soltero, operario, cédula de identidad número 3 0494 0449, vecino de Cartago,
Paraíso, 1 Km al norte del PANI de la localidad, casa color azul, hijo de María Eduviges Hidalgo Chavarría y Marvin Martínez Castro, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 03/05/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000786-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766880 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny Alberto
Cubero Arrieta, mayor, Soltero, transporte, cédula de identidad número
0108930461, vecino de Sarchí Sur, bajo IMAS San Miguel, casa número 4 color
naranja, teléfono 8412-6868, hijo de Lidia Isabel Arrieta Arrieta y Carlos
Alberto Cubero Vargas, nacido en Hospital Central San Jose, el 01/10/1974, con
38 años de edad, discapacidad: No tengo y Luisa Margina Luquez Ramírez, mayor,
Soltera, salonera, cédula de identidad número 155819871700, vecina de Sarchí
Sur, bajo IMAS San Miguel, Casa Número 4 Color Naranja, teléfono 8455-9986,
hija de María Argentina Ramírez Lugo y Luis Beltrán Luquez García, nacida en
Chontales, el 04/06/1990, actualmente con 32 años de edad, discapacidad: No
tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Wilber Martin Salazar Vargas y Marleny Arce
Gonzalez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº23-000340-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 10 de mayo del año
2023.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767300 ).
Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de
Grecia. Proceso de matrimonio civil expediente 23-000352-0687-FA. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Adolfo Molina Hidalgo, mayor, soltero, ebanistería, cédula de identidad número 0205090302, vecino de
Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6083-3102, hijo de
Jeannette Julia Hidalgo B. y José
Adolfo Molina Hernández, nacido
en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/03/1976, con 47 años de edad, y Eveliny
Viviana Salazar Fernández, mayor,
soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603270316, vecina de Naranjo,
del cruce de Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6378-7377, hija de María de los Ángeles Fernández Araya y Edwin Salazar Arce, nacida en Centro,
Golfito, Puntarenas, el 09/01/1983, actualmente con 40 años de edad,
discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marvin Efraín Carvajal Vargas y Luis Ángel Jiménez Luna. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez,
expediente Nº 23-000352-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia,
fecha, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767301 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keiler
Jafet Molina Gómez, mayor,
cédula de identidad número 1-1838-0251, vecino de San José, Desamparados, San
Miguel, Los Guido, nacido el 12-02-2002, y Daniela Karina Sáenz García, mayor,
cédula de identidad número 1-1533-0230, vecino de San José, Desamparados, San
Miguel, Los Guido, nacida el 09-03-1993. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000054-0637-FA. Publíquese una sola
vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados a las nueve
horas treinta y nueve minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767315 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alejandro José Díaz Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-1130-0302,
vecino de San José, Desamparados, Damas, nacido el 15-02-1982, y Katherine
Elena Angulo Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-1419-0178, vecino
de San José, Desamparados, Damas, nacida el 25-11-1989. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001422-0637-FA. Publíquese una sola
vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
21 de marzo del 2023.—Esteban Guzmán
González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767316 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendall Mata
Miranda, mayor, trabajador independiente cédula de identidad número 7-299-383,
vecino de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización la Sole casa R8, hijo de David
Antonio Mata Huertas y Tatiana Magally Miranda Zúñiga nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, con 19 años de edad, y Any Cefeth Segura Bermúdez, mayor,
estudiante, cédula de identidad número 7-306-338, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización la Sole casa E-19,
hija de Geiner Segura Castro y Alba Bermúdez Garita nacida en Guápiles
Pococí, Limón, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22- 000903-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767317 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Abraham García Cubero, mayor soltero, jornalero, cédula de identidad
número 0206870920, nombre de la progenitora Brunilda Cubero Espinoza y nombre
del progenitor Genaro García Madrigal, con 32 años de edad, y
Mayela De Los Ángeles Ugarte Alvarez, mayor, Soltero, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0207290180, nombre de la progenitora e Irene Alvarez
Morales y nombre del progenitor José Alejandro Ugarte Espinoza, el 12/07/1994,
actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Colonia San José
De Upala, frente a La Escuela, casa de color marrón, Alajuela, Upala. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº23-000114-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal
Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Familia), Alajuela, Upala, fecha, 05 de mayo del año
2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767334 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Liseth Arguedas Arias, mayor, soltero/a, no indica, cédula de
identidad número 0208010604, nombre de la progenitora Mabel Rocío Arias Artavia y nombre
del progenitor Luis Arguedas Sáenz, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, con 23
años de edad, y Limberth Solano Durán,
mayor, soltero/a, técnico en seguridad, cédula de identidad número 0206820840,
nombre de la progenitora Xinia Durán
Artavia y nombre del progenitor Julio Solano González, domicilio en Centro,
Central, Alajuela, el actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Quesada de San Carlos. Si alguna
persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000556-1302-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Quesada de San Carlos, fecha, 09 de mayo del año
2023.—MSc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767353 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Juan Durán
Mora, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad 1-0320-0417, hijo de
Marcial Durán Rivera y Librada Mora Murillo, nacido en Mercedes sur de
Puriscal, San José el 22/08/1944, con 78 años de edad; y Olga Cecilia Arias
Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 2-0315-0154,
hija de Carlos Arias Retana y Debora Rodríguez López, nacida en La Tigra de San
Carlos el 07/08/1956, actualmente con 66 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Peñas Blancas, San Ramón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000504-1302-FA. Notas: 1. Publíquese una vez. 2. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Quesada de San Carlos, 10 de mayo del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767531 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Mariel Del Carmen Larios Sandoval, mayor, Soltero/a, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0800850823, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Lorena, diagonal al Abastecedor Wendy, casa de color blanco, hija de Ana
María Sandoval Manzanarez y Anastacio Larios Perez (ambos padres son
Nicaragüenses), nacida en León Nicaragua, el 17/09/1987, con 35 años de edad y
Yeudy Bustos Moraga, mayor, Soltero, operario en pinturas y acabados, cédula de
identidad número 0114570321, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Lorena, diagonal
al Abastecedor Wendy, casa de color blanco, hijo de Hada María Bustos Moraga ,
nacido en Uruca Central San José, el 22/12/1990,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. N° 23-000117-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean el señor Yeudy Bustos Moraga puede ser
localizado al teléfono 83-01-06-92 y la señora Mariel Del Carmen Larios
Sandoval puede ser localizada al siguiente teléfono: 64- 79-56-9. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una sola
ocasión.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 22
de marzo del año 2023.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767532 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Alonso Dracket Dracket, mayor, divorciado, Operador de Monta Carga, cédula de
identidad número 9-0082-0914, hijo de Florence Roanaa Dracket Dracket, nacido
en Limón, el 31-12-1964, con 58 años de edad, y Yamileth Smith Brown, mayor,
soltera, miscelánea, cédula de identidad número 7-0087-0827, hija de Irish Maud
Smith Brown , nacida en Limón, el 27 de junio de 1967, actualmente con 55 años
de edad; el contrayente tiene domicilio en Pacuare Viejo casa número 842, y la
contrayente tiene su domicilio en Pacuare Nuevo de la escuela de Pacuare a mano
izquierda segunda entrada la primera casa a la derecha. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Exp. Nº23-000306-1152-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 04 de mayo del
2023.—Licda. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767551 ).
Mediante auto de las 11:01 horas
del día 15 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros
Córdoba, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para
efectos de poner en conocimiento al propietario registral del arma de fuego,
serie N°
04959F, tipo: Revólver, calibre: 38 SPL, marca: Ranger
(F&L), modelo: 61, ya que el mismo no ha podido ser localizado, por lo
anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicha arma
de fuego, se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de
3 meses con el fin del retiro de dicha arma de fuego. El anterior propietario
en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue la sociedad
Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-294881.
Expediente: 22-001515-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Atípico, en
perjuicio de González Martínez Luis Eduardo. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea, al
ser las 11:05 horas del día 15 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba,
Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766930 ). 2 v. 1.
La suscrita, Kerlyn Fernández Pérez, Fiscal, Fiscalía
Adjunta de Fraudes y Cibrecrimen, comunica: se pone en conocimiento a Edgardo
Orozco Umaña, nacionalidad costarricense, se procede a comunicar por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los
artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Auto
de Apertura a Juicio y la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal
número 19-014753-0042-PE contra Briceño Díaz Mario Alberto, Lizano González
Stephanny Julieth, López Alonso Nayeli Beatriz, Madrigal Díaz ayan María, Reid
Galagarza Rey Steven y Sáenz Canizales Jennifer Jahaira por el delito de Estafa Informática
en perjuicio de Edgardo Orozco Umaña, de los resultados del procedimiento, para
que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en
querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberá presentar la Querella
dentro de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma
manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la
Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido,
podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo
deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus
pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el
monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin
perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la
prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción
de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción,
esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta
de Fraudes del Ministerio Público. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Licda. Kerlyn Fernández Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767319 ).