BOLETÍN JUDICIAL DEL 2 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000674-0627-No, De Marcela Zeledón Hernández Contra Guillermo Villalobos Arce, cédula de identidad 101790276 y Catherine Uribe Lorio, cédula de identidad 106930711, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000838 de las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a Guillermo Villalobos Arce se le impone una sanción de tres años y seis meses de suspensión y a Catherine Uribe Lorio, un total de un año de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de abril del 2023

                                               Licda. Gerling Navarro Porras

                                                              Jueza Decisora.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766912 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000914-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Enrique Rojas Villarreal, (cédula de identidad 109240120), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2023000234 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cincuenta y un años y siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de abril del 2023.

                                             Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766971 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000895-0627-NO, de Mario Rogelio Vásquez Bermúdez contra Marco Vinicio Campos Araya, (cédula de identidad 205390077), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2023000207 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 Código Notarial, inciso a). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de abril del 2023.

                                             Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766981 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001015-0627-NO, de Mario Alberto Ramírez Boza y Flor Eugenia Solano Montenegro y Estudios Socioeconómicos y Administrativos Profesionales en Ciencias Sociales S.A contra José Luis Ureña Días, (cédula de identidad 106270783), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2021000784 de las seis horas cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno la cual fue conformada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto Nº 186-2022 las quince horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al encausado, sanción que permanecerá en el tiempo hasta que cumpla con la devolución ordenada del monto de 700000.00 colones a nombre de los actores objeto de la presente causa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de abril del 2023.

                                                Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023767295 ).

A: Luis Gerardo Sibaja Ureña, mayor, notario público, cédula de identidad número 203690001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000654-0627-NO establecido en su contra por María Gabriela Castro Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María Gabriela Castro Mora contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del primer circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el Registro Civil) ubicado en Alajuela, San José, Urbanización SOL-CASA Número 15-D, Central Pacto Del Jocote o en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela Alajuela Alajuela Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización SOL-CASA, tercer entrada, casa numero 15-D. Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico a la dirección denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio número DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez(a). Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Luis Gerardo Sibaja Ureña, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la DNN y al Registro Civil del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, resolución de las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, acta negativa de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “I.-En razón de que mi padre el señor Luis Francisco Castro Camacho falleció el 30 de enero del 2014, dejo un testamento abierto el cual se hizo un sucesorio en el expediente número 15000066-0164-CI, dejando a Esther Dorys Mora Rodríguez (mi madre) como albacea de la sucesión de mi padre. II.- En 24 de junio del veintidós, traté de cancelar los impuestos de la finca inscrita partido de Guanacaste, folio real número 5-7393-000 la cual se encontraba a nombre de mi padre pero no pude terminar el trámite porque ya no aparecía a nombre de él. III. Posteriormente, consulte en la página del Registro Nacional y es cuando me percató que se encuentra a nombre de una Sociedad Anónima 3-101-775581 ya que mediante la escritura número Ciento Trece-Dos en donde el notario denunciado consignó que el señor Luis Diego Navarro Cárdenas es el albacea de la sucesión de mi padre y se llevó a cabo la compra venta de la finca, siendo esto totalmente falso y quiero indicar que no conozco a ese señor ni al notario denunciado. IV. Interpongo la presente denuncia ya que la escritura número Ciento Trece-Dos es falsa y se realizó un traspaso de la propiedad de mi padre de manera fraudulenta”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 203690001. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza. “De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 27 de marzo del 2023.

                                                Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767303 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000435-0627-NO, de Armando Sánchez Ríos contra July Sulay Zúñiga Rodríguez, (cédula de identidad 112050549), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000689 de las once horas seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 001-2023 las nueve horas y treinta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de abril del 2023.

                                                  Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023767320 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000984-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Montero Vargas, (cédula de identidad 109370598), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000558 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 187-2022 de las quince horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ciento cincuenta y un meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de abril del 2023.

                                             Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767322 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Lote bloque G lote 3-G. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 G; sur, lote 4 G; este, calle Itabo con 8 metros lineales y oeste, Rafael Enrique y Ferando Hurtado Clachar. Mide: doscientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0734990-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos veintisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Nayudel Patricia Alpízar Pérez, expediente N° 14-001616-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023775500 ).

En este despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DNY973, marca: Toyota, estilo: AGYA G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, VIN: MHKA4DF50JJ000684, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Yesenia María González Arguedas. Expediente Nº 22-011760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023775502 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRY933, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2018, color: verde, vin: MR2K29F34J1116749, N° motor: 2NR5209698, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Karolyn del Carmen Murillo González. Expediente N° 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023775503 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 375-01602-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 456463-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Humedales del Norte S. A.; al este: Humedales del Norte S. A.; y al oeste: Candy Mora González. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1004725-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos once mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Corella González. Expediente N° 22-002154-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023775504 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MJK085, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CD3FC774521, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KL1CM6CD3FC774521, año fabricación: 2015, color: verde, vin: KL1CM6CD3FC774521. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente 20-005110-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775505 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos trece mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60667-F-000, la cual es terreno finca filial ciento ocho-B apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco-C; sur, área común libre destinada a acceso vehicular; este, finca filial ciento siete-B, y oeste, finca filial ciento nueve-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabián Fernando Calderón Angulo. Expediente N° 22-008191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023775673 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349213-000, la cual es terreno lote 17 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública con 10m 75cm; al este, lote 18 y al oeste, calle pública con 12m 91cm. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Martin Jafet Campos Quesada. Expediente Nº 22-001049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023775977 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-297185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-297190-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-319022-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-24116-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-27409-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-43044-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-267564-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-300162-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-302754-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-59131-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-116530-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-315889-01-0002-001, hipoteca legal ley 7052 citas: 2018-199108-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública y zanja para aguas pluviales; al noroeste, Marvin Segura Brenes; al sureste, servidumbre de paso y al suroeste, Eliabec Torres Avalos. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yesennia Mora Carmona, expediente N° 22-005223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023776351 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 431-01471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22609-F, derecho 000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y filial 23 en parte; al sur, acceso vehicular y filial 25 en parte; al este, filial 23 y acceso vehicular en parte, y al oeste, filial 25. Mide: setecientos ochenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Smith Arthur Hooper N/A contra Trinity Business Management Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023776467 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0235-00006040-01-090001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51184, derecho 002, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Cedeño y Otro; al sur, Alfredo Mc Carthy; al este, calle pública 1M 672MM y otro, y al oeste, Alfredo Mac Carthy. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Abel Eduardo Leandro Machado, Maribel Gómez Mc Carthy, Natasha Sánchez Gómez. Expediente N° 21-001822-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023776744 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las siguientes citas: 429-13076-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449536, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número dieciocho. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 metros de frente; al sur, Quebrada Chiquita; al este, Viviendas del Sur S.A. y al oeste, Viviendas del Sur S.A. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones ciento un mil quinientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hellen Alvarado Zúñiga. Expediente 22-001922-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777106 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derechos 003,004,006, la cual es terreno finca filial numero 6 bloque J terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3- San Francisco, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 31 bloque J; al sur acceso vehicular con frente de 9.00 metros; al este filial 5 bloque J y al oeste filial 7 bloque J. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jose Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Expediente Nº 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023777234 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos veintitrés mil trescientos siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 261080-000, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote Uno Sección C hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Neftali Arroyo Fuentes; al sur: calle pública con fte de 6 mts.; al este: Neftali Arroyo Fuentes; y al oeste: Neftali Arroyo Fuentes. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento ochenta mil ochocientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Yesenia María López Valverde. Expediente N° 17-009318-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 04 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023777235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004272-0497-TR 2019804600259 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: GCR086, tracción: 4x2, año: 2018, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT310102, cilindrada: 1248 C.C., color: celeste, vin: KNAB2512AJT310102, número chasis: KNAB2512AJT310102, N° motor: G4LAJP039807, marca Kia, N° serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 C.C.. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Guillermo Céspedes Ríos. Expediente N° 21-004558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777236 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones catorce mil novecientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17227-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21980-F-000, la cual es terreno finca filial cinco, apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional ya construido. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Microservicios Limitada; al sur, calle de acceso vehicular; al este apartamento seis y al oeste apartamento cuatro. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y seis millones doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Corporación Varpan Sociedad Anónima. Expediente 23-000970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777411 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 452-00181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 314856 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Álvarez Ortiz; al sur, Kathia Ortiz Fernández; al este, Fernando Loría y Alfonso Alfaro, y al oeste, calle pública con 11,47 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0360350-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cincuenta mil ochocientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, con la base de seis millones dieciséis mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N°1 R.L. contra Andrea Karina Ortiz Fernández, Vilma Ortiz Fernández. Expediente N° 23-003008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023777501 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos catorce, duplicado horizontal F, derecho 000, la cual es terreno finca filial setenta y ocho-B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre servidumbre; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca filial setenta y siete-B, y al oeste, finca filial setenta y nueve-B. Mide: ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y ocho mil ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil trescientos sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando León Ortiz, María Elieth Loría Benavides. Expediente N° 19-000753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2023777505 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos tres mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT-403420, Marca: BAJAJ, Estilo: Pulsar 200 NS, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, Tracción: Sencilla, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: MD2A36FZ1ECE01922, Número de Motor: JLZCDE09584, Marca del motor: Bajaj, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Rojas. Exp:17-011073-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-15736-01-0900-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; condiciones ref.: 00201530 000 citas: 364-15736-01-0901-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servs. y condics. ref.: 000201528 0000229974 000 citas: 371-00873-01-0900-001 finca referencia 00229974 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000, servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0900-001 finca referencia 00195140 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0903-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre trasladada citas: 394-18748-01-0904-001 finca referencia 00267976 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0021-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 485-01370-01-0025-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-419527-01-0001-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 2017-419527-01-0005-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre de paso citas: 2017-419527-01-0007-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0024-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0028-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; servidumbre citas: 2018-266591-01-0044-001 finca referencia 200529815 000 afecta a finca: 2-00185084 F-000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185084- F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 21, destinada a terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional, donde podrá construirse una unidad habitacional, con una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial 20; sur, finca filial 22; este, fincas filiales 26 y 27; oeste, área común libre de acceso. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.28. Valor medida: 0.0025. Plano: A-2100888-2019. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos once mil ochocientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeremy Ellis Chavarría. Expediente N° 23-001765-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023777523 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión bajo las citas 15-001158-0373-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: BHH468, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2000, Color: Azul, Vin: KMHCG41BPYU080152, Cilindrada: 1500 c.c, Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Rafael Vargas Troncoso. Expediente N° 19-014966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023777526 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGB335, marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2002, tracción: 4X4, vin: JA4MW51R92J016635, cilindrada: 3500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cincuenta y seis mil novecientos cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Christian Alberto Gómez Aguilar. Expediente Nº 17-011039-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023777528 ).

En este Despacho, con una base de novecientos seis mil trescientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-522443, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, vin: LB420YC57HC000216, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: 165FML2G000216. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Gerardo Quirós Arias. Expediente N° 19-014296-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777536 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 894159, marca Mazda, categoría automóvil, estilo Mazda 3, serie JM7BL12Z4B1236672, año 2012, color plateado, carrocería Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Mario Núñez Vargas. Expediente N° 20-000202-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023777541 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 3637-A, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con cuatro casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Centenario con 21m 20cm; al sur, suc de José Nicolás parte y otro; al este, sucesión de José Nicolás; y al oeste, sucesión de José Nicolás. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica María Rojas Palacios, Nuevo Horizonte Baby Care S. A., Oscar Santiago Umaña Núñez. Expediente N° 22-001920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777592 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661363-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 10 metros; al sur, Fernando Cruz Rojas; al este, Salomón Fernández Chaves; y al oeste, Salomón Fernández Chaves. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Sebastián Geovanny Mora Serrano, Wendy Vanessa Serrano Siles. Expediente N° 23-001399-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023777594 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de terrenref:00038961- 000 citas: 368-03324-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 368- 03324-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir lote B-seis con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B7; al sur lote B5; al este, calle pública y al oeste, José Abarca Corrales. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Torres Fonseca contra Glisman Steven Salas Cruz. Expediente Nº 22-005583-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023777608 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cuarenta y cinco mil setecientos seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-121774-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464963-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 4-Bijagua cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Rodríguez Araya; sur, María Araya Paniagua; este, Wilberth Araya Rodríguez; oeste, servidumbre agrícola con frente 81 metros 50 centímetros lineales. Mide: Siete mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1306600-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones treinta y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones once mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Manuel Rodríguez Araya. Expediente Nº 22-004242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777654 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil ciento ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 2013-178349-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3.91 mts y Clinningham Views of Lake S.A; al sur, servidumbre de paso con un frente de 17.95 mts y Leidy Víquez Montiel; al este, Vista Del Lago Los Amigos S.A., y al oeste, Ganadera Lago Verde ASM S.A y Juan Carlos Sibaja Calderón. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1668406-2013. Identificador Predial: 508070199567. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta mil ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alejandro Carrillo Carrillo. Expediente N° 21-004448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023777678 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCD505, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Color: Blanco, Motor: G4KDDU001427, Modelo: TMW5L561F D H663, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 166 kW, Combustible: Gasolina, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis/ serie /VIN: KMHJT81BBDU693134, Techo alto. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heizel Amanda Alpízar Orozco. Expediente N° 19-001302-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 25 de mayo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023777682 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando hipoteca citas: 553-15097-01-0002-001, hipoteca citas: 2013-194469-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1-B. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hercer Inverciones; al sur, lote 2 B; al este, lote 19 B, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros con 57 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829738-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez Alvarado, Danilo Gerardo Bermúdez Ramos, Dayan Daniela Bermúdez Alvarado. Expediente N° 21-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777695 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento quince mil quinientos diecinueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSR157, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y vin: LGXC16DF6L0001057, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410 kgrms., año fabricación: 2020, techo: techo duro, uso: particular, color: negro, N° motor: BYD473QE219325182, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 105 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones veintiocho mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Rodríguez Cerdas. Expediente N° 21-003529-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023777738 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06978-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-73750-0001-001 y 568-73750-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2014-67924-01-0012- 001, limitaciones del ida ley 2825 art.67 citas: 2014-67924-01-0013-001, reserva ley forestal citas: 2014-67924-01-0014-001, uso de suelos ley 7779 citas: 2014- 67924-01-0015-001; a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo la matrícula número doscientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos (3-247039-001 y 002) la cual es terreno para agricultura parcela 47. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 46; al sur, parcela 48; al este, calle pública con 101.87 metros de frente; y al oeste, Finca Izarco S.R.L. Mide: Cuarenta mil quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de julio del año dos veintitrés, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y uno colones con ochenta y un céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintidós mil ciento diez colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Héctor Enrique Avendaño Guzmán y Zulay Marjorie Jiménez Navarro. Expediente Nº 23-000037-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Agrario), 17 de mayo del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777773 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, lote 32-A-19, situada en el distrito Tres, cantón Diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 10; sur: calle pública y Bolivar Alvarado; este: Lote 20, Bolivar Alvarado y lote segregado; y oeste: Lote 18. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de la señora Flor María Vargas Araya. Para tal efecto se señala primer remate a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 75% de la base original). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de honorarios de María Virgita Gamboa Muñoz contra Flor María Vargas Araya. Expediente N° 21-000109-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777774 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 000000000IDA citas: 399-02790-01-0851-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182393-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al sur, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al este, calle pública, y al oeste, quebrada de por medio con Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Rosa Torres Vargas contra Juan Luis Torres Valverde. Expediente N° 23-000579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023777787 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP157. Marca: Greatwall. Estilo: C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Color: rojo. VIN: LGWEE2K55HE603379. N. Motor: GW4G151601050765. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos tres colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Trejos Hernández. Exp:21- 006588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777791 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB 17670, marca: Foton, estilo: View CS, categoría: microbús, año: 2019, color: plateado, 4x2, 2800C.C., vin: LVCB2NBA3LS220004, Diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones doscientos tres mil quinientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Edgardo Peña Toruño. Expediente N° 21-000573-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 18 de mayo del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777884 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185879, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Araucas del Valle S. A.; sur, Saúl Gutiérrez Angulo; este, Bernardo Espinoza González; oeste, servidumbre agrícola y Las Araucas del Valle S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453049-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Empresa Alfaro Limitada, Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—( IN2023777915 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limit. ref.: 2674-101-001 citas: 311-10424-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15-bloque F. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-F; al sur, lote 16-F; al este, Josefa Mora Castro, y al oeste, resto destinado calle pública con frente de 7,50 metros. Mide: doscientos un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Colindres Sequeira. Expediente N° 22-007414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023777939 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, lote 38; al sur noroeste, zona destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste lote 40. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Generación Escogida INC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 03 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023777944 ).

Avisos

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000415-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766362 ).                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial) Patronato Nacional de la Infancia, en favor de Fianna Zamyra Arias González. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023766556 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). —Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766881 ).             3. v. 1.

Se avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leandro Josué Fernández García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766898 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Jesús Montero Chacón y Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002112-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ).                                                                             3 v. 1.

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Bryan Gutiérrez Salazar, mayor, no indica, portador(a) de la cédula de identidad número 01013290441, representado por la Licda. Alba Solano Arias, mayor, abogada, portadora del carné 27.380 en su condición de curadora procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad con fines turísticos, en su contra bajo el expediente número 21-000281-0165-FA, el cual fue establecido por María Fernanda Rivera Mora; donde se dictó sentencia de las trece horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: procesos especiales de autorización de salida del país de persona menor de edad con fines turísticos establecido por María Fernanda Rivera Mora, mayor, asistente, portador(a) de la cédula de identidad número 01013920705 contra Bryan Gutiérrez Salazar, mayor, no indica, portador(a) de la cédula de identidad número 01013290441, representado por la Licda. Alba Solano Arias, mayor, abogada, portadora del carné 27.380 en su condición de curadora procesal. Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...].- Considerando: I.- Hechos probados: A.-)[...]. B.-)[...]. C.-)[...]. D.-)[...]. II.- Hechos no probados: [...]. III. Sobre el fondo: [...].- Por tanto: razones dichas y normativa citada así como 432 inciso 10, 482 del Código Procesal Civil, 2, 10, 14, 15 del Código de Niñez y Adolescente procede acoger el presente proceso de autorización de salida del país durante los periodos de vacaciones escolares y colegiales dispuestos por el Ministerio de Educación costarricense: vacaciones de medio período lectivo, fin y principio de año, Semana Santa y durante algún período que el centro educativo tenga dispuesto al efecto, más nunca que interrumpa el derecho a la educación por viajes turísticos programables en períodos de ocio antes indicados, interpuesto por María Fernanda Rivera Mora contra Bryan Gutiérrez Salazar disponiendo que la persona menor de edad de Sofía Gutiérrez Rivera puede salir del país en compañía de su madre, María Fernanda Rivera Mora, con abuela materna Xina Mora Hernández cédula 1 605 845 o de quien ella autorice con educativos, giras debidamente acreditadas como responsable de grupo. La persona menor de edad, puede salir del país con abuela materna en viajes con fines turísticos sin que la madre las acompañe en el viaje. A su vez se le autoriza a María Fernanda Rivera Mora a efectuar todo trámite migratorio (Obtención o renovación de pasaporte) y/o consular (Tramitación de Visas) de forma unipersonal, sin requerir la presencia, firma o autorización del progenitor de Sofía Gutiérrez Rivera en todas las ocasiones que se requiera hasta que ésta (Sofía Gutiérrez Rivera), sea mayor de edad. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767298 ).

Se avisa a los señores Alcides Vinicio Calvo Azofeifa (cédula 1-1082-0601), Jeffry Alfonso Calvo Tapia (1-1425-0185) y Otto Miguel Solano Corrales (cédula 1-1409-0594), de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000595-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Lorena Calvo Blanco, Jeffry Steven Calvo Blanco y María Fernanda Solano Blanco. Se le concede el plazo de Tres Días Naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767304 ).

Se avisa, a Jairo Guillermo Vindas Villarevia, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 22-000294-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad Samantha María Vindas Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guillermo Vindas Villarevia y Candy Quirós Acuña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cuarenta y uno minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767306 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Canett Campos Arrieta, mayor, casado, costarricense, cédula 05-0284-0988, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001022-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de junio del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767318 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Antonio Meza Avilés, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Proceso Sumarísimo de Resolución de Conflicto en el Ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País y Solicitud de Pasaporte, establecida por Milagros Del Carmen Rodas Lira contra Carlos Antonio Meza Avilés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas tres minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecida el presente Proceso Sumarísimo de Resolución de Conflicto en el Ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País y Solicitud de Pasaporte. Expediente 23-000526-0338-FA por parte de Milagros Del Carmen Rodas Lira, contra Carlos Antonio Meza Avilés este proceso se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Norma Vargas Blanco y Norma Blanco Barrantes, quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho  un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del sistema de gestión en línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de  brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Siendo que no se conoce el paradero del señor Carlos Antonio Meza Avilés se ordena notificarlo por medio de edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767321 ).

Se avisa, a Anthony Cornejo Badilla, mayor, portador del documento de identidad número 1-1070-0890, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada, se le hace saber que existe proceso N° 21-000026-0673-NA de Deposito Judicial con oposición de la persona menor de edad Cristopher Cornejo Diaz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anthony Cornejo Badilla y Crisitna María Diaz Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo de 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767325 ).

Se avisa, al señor Jonathan Sandí Alfaro, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Luis Isauro Sánchez Chaves, hace saber que existe proceso N° 22-001136-1302-FA de permiso de salida del país establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jonathan Sandí Alfaro, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2023000431. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar este proceso de conflicto de Autoridad Parental interpuesto por Seyris Mariela Cerdas Rodríguez en contra de Jonathan Sandí Alfaro. 1.- Se le otorga permiso permanente de salida del país para viajes de pronto retorno a Maidelyn Rachell Sandi Cerdas, cédula de menor de edad 2-904-026; la menor podrá salir del país acompañada únicamente por su progenitora o por la persona de confianza que esta designe para tal efecto; 2.- Se le autoriza a la señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez para gestionar de forma individual la solicitud y el retiro del pasaporte de la joven; 3.- Se le autoriza a la señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez para que de forma unilateral, solicite, gestione y retire de forma individual las visas que necesite Maidelyn Rachell, en las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La señora Seyris Mariela Cerdas Rodríguez cada vez que la menor viaje fuera del país, informará con suficiente anterioridad a este despacho las fechas de salida y retorno; en caso de que la menor no viaja con la progenitora, ésta deberá presentar los datos de la persona que acompañará a su hija, deberá informar también el motivo de salida, el puerto de salida, el país destino, presentando los documentos respectivos e idóneos, una vez presentados los documentos solicitados, se emitirá una resolución autorizando el viaje respectivo; 5.- El permiso que se otorga es para viajes de pronto retorno únicamente; Se le advierte a la gestionante del delito de desobediencia a la autoridad y de abuso de la responsabilidad parental conforme a los artículos 314 y 188 del Código Penal y de las consecuencias del proceso penal por tales hechos en caso del incumplimiento injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado. Sin condena en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767327 ).

Se avisa, a José Alberto Martes Mora, mayor, dominicano, portador del documento de residencia número 121400001611, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciada Diana Chávez Araya, se le hace saber que existe proceso N° 21-000792-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Génesis Natalia Martes Barahona establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Alberto Martes Mora y Jessica María Barahona Pereira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y tres minutos de nueve de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767330 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ana Elena Rodríguez Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficio desconocido, cédula de identidad número 0110360174, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente: 22-001254-0364-FA, establecida por David Andrés Solano González contra Ana Elena Rodríguez Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia que en lo conducente dice: “... N° 2023000353. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por David Andrés Solano González contra Ana Elena Rodríguez Zúñiga con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) La guarda protectora o custodia directa de Santiago y David ambos apellidos Solano Rodríguez continuará siendo ejercida por el (la) progenitor (a) que la esté asumiendo en este momento, a fin de no desestabilizar a los niños. Los restantes atributos de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores. Ambos niños mantendrán contacto, comunicación e interacción afectiva en forma regular con su progenitor (a) no guardador (a) siempre que ello no los coloque en situación de riesgo o peligro. 3.-) Se excluyen formalmente como bienes gananciales: los vehículos placas 892509; 144196 ambos inscritos registralmente a nombre del señor Solano González y vehículo placa BRY016 inscrito registralmente a nombre de la señora Rodríguez Zúñiga. Cada bien indicado permanecerá en patrimonio de su respectivo titular registral y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciadas. En el caso del señor Solano González siempre que otra causa legal no lo impida. En el caso de la señora Rodríguez Zúñiga bajo su estado civil de persona divorciada por tercera vez. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores registrales o de otra naturaleza, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que eventualmente aparezcan, se ordena que cada quien los conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6.-) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al Tomo 0524; Folio 391; Asiento 0781.Asimismo se ordena emitir ejecutoria para ante el Registro nacional de bienes para lo de su cargo. Una vez firme la presente sentencia se ordena cancelar los honorarios por servicios profesionales que, proporcionalmente a las labores realizadas, le corresponden en este caso a la Licda. Andrea Brenes Arias. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese. “Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767332 ).

Se avisa a la señora Karla Picado Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-0006916-0673- NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yamna Paola Solano Picado Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Edicto por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767333 ).

Se avisa a Juan Miguel Moscat Ruiz, mayor de edad, nacionalidad dominicana, de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000748-0673-NA establecido por el licenciado Daniel Alejandro Campos Garro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000694. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las cuatro horas cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad que tiene la señora Vanessa Vindas Sánchez sobre las personas menores de edad Gerardo Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas y el señor Juan Miguel Moscat Cruz sobre la persona menor de edad Josvel Daniel Moscat Vindas. Por lo que se suspende a Vanessa Vindas Sánchez y Juan Miguel Moscat Cruz en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Gerardo Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas en el hogar de Flor Sánchez Calderón y Miguel Vindas Mora. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los señores Flor Sánchez Calderón y Miguel Vindas Mora comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Gerardo Vindas Sánchez, provincia de San José, al Tomo: dos mil quince, Folio: doscientos sesenta y uno, asiento: quinientos veintiuno y para Josvel Daniel Moscat Vindas al Tomo dos mil ciento cuarenta y cinco, Folio cuatrocientos doce, Asiento ochocientos veinticuatro, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Se deberá publicar edicto de la parte dispotiva de esta sentencia para notificar al demandado quien fue representada con curador procesal. Gírense los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Notifíquese. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de 2023.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767335 ).

Se avisa al señor Maikol John Ortega Benavides, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000728-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Wendy Carolina, Maikol Vinicio, Ary Mariana todos de apellido Ortega Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767336 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dayana Esquivel Corella, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jose Isaac Esquivel Pérez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000576-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Dayana Esquivel Corella. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 23-000576-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con veintinueve minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, 11 de mayo del año 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767348 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yury Vanessa Chavarría Leiva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a las personas Meiling Carolina Leiva Ramos y Jose Javier Chirriara Guzmán Alemán, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000570-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yury Vanessa Chavarría Leiva. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente N°23-000570-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés. 11 de mayo del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767350 ).

Se avisa al señor Jean Francis Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-1351-0144 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000076-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valentina María Fallas Segura. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767351 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yeilyn Stacy Manzanarez Lumbi , para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Jahaira del Socorro Manzanarez Lumbi, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000567-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yeilyn Stacy Manzanarez Lumbi. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 23-000567-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, 11 de mayo del año 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767352 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gressy Dellanira Robles Santana, en su carácter personal, quien es mayor de edad, ecuatoriana, casada en primeras nupcias, documento de identidad, ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado N° 22-000656-0292-FA, establecida por Earl Javier Linch Warren contra Gressy Dellanira Robles Santana, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Earl Javier Linch Warren contra Gressy Dellanira Robles Santana, y se falla de la siguiente forma: Primero: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Earl Javier Linch Warren y a Gressy Dellanira Robles Santana. Segundo: Se exime a Earl Javier Linch Warren y a Gressy Dellanira Robles Santana del pago de pensión alimentaria del uno para con el otro. Tercero: No existen bienes gananciales. No obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro excónyuge en fase de ejecución de sentencia, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Cuarto: No existen hijos o hijas que a la fecha sean menores de edad procreados en el matrimonio. Quinto: Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: trescientos siete, folio: cuatrocientos setenta y ocho, asiento: novecientos cincuenta y seis. Notifíquese. Elena García Rodríguez, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770075 ).

Se avisa al señor Carlos Augusto Amador Huertas, portador de la cédula de identidad número 8-0102-0119 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000097-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Christopher Amador Ross. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767355 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Mauricio Alvarado Montero, mayor, costarricense, agente de ventas cédula de identidad 1-1024-0659, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001458-0637-FA-0, que es proceso de conflicto de responsabilidad parental (autorización de salida del país persona menor de edad) en su contra interpuesto por la señora Marta Patricia Chacón Alvarado y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. 08/05/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767356 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor William Racey, mayor, casado, estadounidense, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000598-0637-FA-5, que es proceso de divorcio en su contra interpuesto por la señora Erona Leonicia Zenón Morales y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de mayo del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767357 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000418-0637-FA que es un proceso de Suspensión de responsabilidad parental promovido por Dorlin Janixia Pineda Matute, cédula de residencia 155816667723 contra Marcos Antonio Valdivia Lanzas, pasaporte CO 1071322, se ha dictado a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001515, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: acorde a lo expuesto, se declara con lugar la demanda establecida por Dorlin Janixia Pineda Matute, en representación de su hijo menor de edad Freddys Andrey Valdivia Pineda contra Marcos Antonio Valdivia Lanzas. En consecuencia, se suspende al señor Marcos Antonio Valdivia Lanzas, en el ejercicio de la patria potestad sobre Freddys Andrey Valdivia Pineda, lo anterior hasta que el niño cumpla su mayoridad. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Valdivia Lanzas, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Freddys Andrey Valdivia Pineda. Si el demandado modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la parte interesada, al margen de la inscripción de nacimiento del niño Freddys Andrey Valdivia Pineda provincia de San José citas: 122140786. Publicidad del fallo y honorarios del curador: se ordena notificar por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia al progenitor. Una vez firme el fallo, se ordena cancelar los honorarios del Lic William Gerardo Santamaría Monge por la labor realizada como curador en este expediente. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de abril del 2023.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767359 ).

Se avisa a la señora Maureen Rodríguez Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000106- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emanuel Rodríguez Sanchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo de dos mil veintitrés.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767360 ).

Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a Daniela Andrea Romagnoli, en su carácter personal, quien es mayor, casado, con domicilio desconocido, pasaporte chileno 18547518, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Markus Tausendschoen, contra Daniela Andrea Romagnoli, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Licenciado Juan José Oses Vásquez, en favor de la demandada Daniela Andrea Romagnol; mediante escrito de carpeta electrónica de fecha 15-05-2023. Ahora bien, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Markus Tausendschoen, se confiere traslado a la accionado Daniela Andrea Romagnoli, representada por el Licenciado Juan José Oses Vásquez; por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días hábiles podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su Curador Procesal el Licenciado Juan José Oses Vásquez, al email notificacionesosesvasquez@gmail.com. De igual forma, se ordena notificar a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expediente Número 230002521146FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767526 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Villalobos Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0603180850, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales N° 22-001196-0292-FA, establecida por Débora Cascante Pereira contra Juan Carlos Villalobos Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización permanente de salida del país, establecido por Débora Cascante Pereira, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Villalobos Delgado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; de Coto Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Francinni Campos León, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777657 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Franco Castillo Salas, documento de identidad N° 0702000898, soltero, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-000663-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Fernanda Albarracin Mora, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Franco Castillo Salas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Franco Castillo Salas deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones (monto que incluye el 13% del I.V.A), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 23-000663-0364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Franco Castillo Salas. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Leonardo Loría Alvarado. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de María Fernanda Albarracin Mora contra Franco Castillo Salas. Expediente Nº 23-000663-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del 2023.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777670 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jimmy Alonso Chevez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula N° 0110120376, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Salida del País, expediente N° 22-000450-0364-FA, establecida por Adriana Eugenia Quesada González contra Jimmy Alonso Chevez Calderón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000554. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Proceso procesos especiales de salida del país, establecido por Adriana Eugenia Quesada González, mayor, soltero, vecina de Heredia, cédula N° 0205320754, contra Jimmy Alonso Chevez Calderón, mayor, divorciado, dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula N°0110120376. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Sarah Chevez Quesada, quién es representado -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- por su madre Adriana Quesada González contra Jimmy Alonso Chevez Calderón y se autoriza para que la menor de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá la señora Adriana apersonarse ante las autoridades de Migración para obtener o renovar el pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite de visa americana o de alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior.- Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777840 ).

Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Alberto Meza Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, (solicitud para sacar pasaporte, visa y salida del país) establecida por Sugey Carina Salmerón Barrera contra Juan Alberto Meza Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país, promovido por Sugey Carina Salmerón Barrera. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Juan Alberto Meza Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las once horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. La actora deberá presentar a los testigos ofrecidos, dígase Carmen Julia Fernández Fallas y Jorge Arturo Astúa Vega. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. LSEGURASA. Expediente N° 22-002553-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de mayo de 2023.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777852 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrés Landers, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización permanente de salida del país, establecida por Darling del Carmen Hawkins Araya contra Andrés Landers, expediente N° 22-001827-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Para que represente al señor Andrés Landers, se nombra a la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, abogada, cédula N° 111100168, como curadora procesal y a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso de autorización permanente de salida del país, en favor de la persona menor de edad Andrea Naima Landers Hawkins promovido por Darling del Carmen Hawkins Araya. Del cual se da audiencia por cinco días a Andrés Landers -de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense- mediante la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández en calidad de curadora procesal, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Edicto: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777979 ).

Se hace saber al señor Carlos Alberto Hernández Porras, mayor, casado, cédula identidad número 1-0983-0934, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Autorización Salida País N° 18-001088-0186-FA establecido por Kiembre María Salazar Azofeifa, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000406 de las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley N° 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia, según Transitorio III del Código Procesal de Familia) 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este Proceso de Autorización de Salida del País formulado por la actora Kiembre María Salazar Azofeifa contra Carlos Alberto Hernández Porras, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Amanda Camila y Emma Samantha, ambas de apellidos Hernández Salazar en forma permanente, sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que las personas menores de edad puedan salir del país al lado de su madre, la señora Kiembre María Salazar Azofeifa, o de quien ella autorice. 2) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese al demandado Carlos Alberto Hernández Porras, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial”. Publicar una vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777982 ).

Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Gerardo Novo Solís, en su carácter personal, quien es divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula de identidad número 0401850425, se le hace saber que en proceso especial de autorización de salida del país, Expediente N°22-000381-0364-FA, establecido por María Laura Zamora Esquivel, mayor de edad, divorciada, funcionaria, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 0401960445, contra Francisco Gerardo Novo Solís, en su carácter personal, quien es divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula de identidad número 0401850425, representado por el curador procesal, licenciado Heberto Noguera González, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 0800540208, y se tiene por notificado el Patronato Nacional de la Infancia; se ordenó notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N°2023-001281, de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “N° 2023001281 Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias sumarias de permiso de salida del país en forma permanente y solicitud para tramitar pasaporte y VISA establecido por María Laura Zamora Esquivel, mayor de edad, Divorciada, funcionaria judicial, portadora de la cédula de identidad número 0401960445, vecina de Heredia contra Francisco Gerardo Novo Solís, mayor de edad, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número 0401850425 representado por el curador procesal Lic. Heberto Noguera González, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 0800540208, y se tiene por notificado el Patronato Nacional de la Infancia: Resultando:... Considerando:... Por tanto: “Se otorga la aprobación pertinente para que para que Santiago Eduardo y Marypaz Ambos Novo Zamora, viajen en compañía de su madre las veces que sea necesario a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además, se autoriza la tramitación del pasaporte para la salida del país de las personas menores de edad Santiago Eduardo y Marypaz Ambos Novo Zamora, quienes podrán gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin necesidad de consentimiento del padre señor Francisco Gerardo Novo Solís, así como gestionar las visas que requieran las personas menores de edad. Comuníquese lo pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez firme la presente resolución. Además, mediante edicto notifíquese la presente sentencia al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777987 ).

Edictos Matrimoniales

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Maicol Rafael Castro Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-1053-0718, vecino de San Miguel de Desamparados, nacido el 22-11-1979, y María Gabriela Moreno Pastran, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0736, vecina de San Miguel de Desamparados, nacida el 22-11-1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000285-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15-03-2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023766363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bebelin Vásquez Monge, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 4 0237 0462, vecina de Cartago, Paraíso, 1 Km al norte del PANI de la localidad, casa color azul, hija de Bebelin Monge Leitón y Guillermo Vásquez Alvarado, nacida en Centro, Central, Heredia, el 10/12/1997, con 25 años de edad, y Francisco Javier Martínez Hidalgo, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 3 0494 0449, vecino de Cartago, Paraíso, 1 Km al norte del PANI de la localidad, casa color azul, hijo de María Eduviges Hidalgo Chavarría y Marvin Martínez Castro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/05/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000786-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766880 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny Alberto Cubero Arrieta, mayor, Soltero, transporte, cédula de identidad número 0108930461, vecino de Sarchí Sur, bajo IMAS San Miguel, casa número 4 color naranja, teléfono 8412-6868, hijo de Lidia Isabel Arrieta Arrieta y Carlos Alberto Cubero Vargas, nacido en Hospital Central San Jose, el 01/10/1974, con 38 años de edad, discapacidad: No tengo y Luisa Margina Luquez Ramírez, mayor, Soltera, salonera, cédula de identidad número 155819871700, vecina de Sarchí Sur, bajo IMAS San Miguel, Casa Número 4 Color Naranja, teléfono 8455-9986, hija de María Argentina Ramírez Lugo y Luis Beltrán Luquez García, nacida en Chontales, el 04/06/1990, actualmente con 32 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Wilber Martin Salazar Vargas y Marleny Arce Gonzalez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº23-000340-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 10 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767300 ).

Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de matrimonio civil expediente 23-000352-0687-FA. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Adolfo Molina Hidalgo, mayor, soltero, ebanistería, cédula de identidad número 0205090302, vecino de Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6083-3102, hijo de Jeannette Julia Hidalgo B. y José Adolfo Molina Hernández, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/03/1976, con 47 años de edad, y Eveliny Viviana Salazar Fernández, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603270316, vecina de Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6378-7377, hija de María de los Ángeles Fernández Araya y Edwin Salazar Arce, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 09/01/1983, actualmente con 40 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marvin Efraín Carvajal Vargas y Luis Ángel Jiménez Luna. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez, expediente Nº 23-000352-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767301 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keiler Jafet Molina Gómez, mayor, cédula de identidad número 1-1838-0251, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, nacido el 12-02-2002, y Daniela Karina Sáenz García, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0230, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, nacida el 09-03-1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000054-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767315 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro José Díaz Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-1130-0302, vecino de San José, Desamparados, Damas, nacido el 15-02-1982, y Katherine Elena Angulo Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-1419-0178, vecino de San José, Desamparados, Damas, nacida el 25-11-1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001422-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de marzo del 2023.—Esteban Guzmán González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767316 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendall Mata Miranda, mayor, trabajador independiente cédula de identidad número 7-299-383, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización la Sole casa R8, hijo de David Antonio Mata Huertas y Tatiana Magally Miranda Zúñiga nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 19 años de edad, y Any Cefeth Segura Bermúdez, mayor, estudiante, cédula de identidad número 7-306-338, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización la Sole casa E-19, hija de Geiner Segura Castro y Alba Bermúdez Garita nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22- 000903-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767317 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abraham García Cubero, mayor soltero, jornalero, cédula de identidad número 0206870920, nombre de la progenitora Brunilda Cubero Espinoza y nombre del progenitor Genaro García Madrigal, con 32 años de edad, y Mayela De Los Ángeles Ugarte Alvarez, mayor, Soltero, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207290180, nombre de la progenitora e Irene Alvarez Morales y nombre del progenitor José Alejandro Ugarte Espinoza, el 12/07/1994, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Colonia San José De Upala, frente a La Escuela, casa de color marrón, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº23-000114-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia), Alajuela, Upala, fecha, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767334 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Liseth Arguedas Arias, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0208010604, nombre de la progenitora Mabel Rocío Arias Artavia y nombre del progenitor Luis Arguedas Sáenz, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, con 23 años de edad, y Limberth Solano Durán, mayor, soltero/a, técnico en seguridad, cédula de identidad número 0206820840, nombre de la progenitora Xinia Durán Artavia y nombre del progenitor Julio Solano González, domicilio en Centro, Central, Alajuela, el actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Quesada de San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000556-1302-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Quesada de San Carlos, fecha, 09 de mayo del año 2023.—MSc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Durán Mora, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad 1-0320-0417, hijo de Marcial Durán Rivera y Librada Mora Murillo, nacido en Mercedes sur de Puriscal, San José el 22/08/1944, con 78 años de edad; y Olga Cecilia Arias Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 2-0315-0154, hija de Carlos Arias Retana y Debora Rodríguez López, nacida en La Tigra de San Carlos el 07/08/1956, actualmente con 66 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Peñas Blancas, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000504-1302-FA. Notas: 1. Publíquese una vez. 2. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Quesada de San Carlos, 10 de mayo del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767531 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mariel Del Carmen Larios Sandoval, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0800850823, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Lorena, diagonal al Abastecedor Wendy, casa de color blanco, hija de Ana María Sandoval Manzanarez y Anastacio Larios Perez (ambos padres son Nicaragüenses), nacida en León Nicaragua, el 17/09/1987, con 35 años de edad y Yeudy Bustos Moraga, mayor, Soltero, operario en pinturas y acabados, cédula de identidad número 0114570321, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Lorena, diagonal al Abastecedor Wendy, casa de color blanco, hijo de Hada María Bustos Moraga , nacido en Uruca Central San José, el 22/12/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 23-000117-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Yeudy Bustos Moraga puede ser localizado al teléfono 83-01-06-92 y la señora Mariel Del Carmen Larios Sandoval puede ser localizada al siguiente teléfono: 64- 79-56-9. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola  ocasión.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767532 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alonso Dracket Dracket, mayor, divorciado, Operador de Monta Carga, cédula de identidad número 9-0082-0914, hijo de Florence Roanaa Dracket Dracket, nacido en Limón, el 31-12-1964, con 58 años de edad, y Yamileth Smith Brown, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 7-0087-0827, hija de Irish Maud Smith Brown , nacida en Limón, el 27 de junio de 1967, actualmente con 55 años de edad; el contrayente tiene domicilio en Pacuare Viejo casa número 842, y la contrayente tiene su domicilio en Pacuare Nuevo de la escuela de Pacuare a mano izquierda segunda entrada la primera casa a la derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000306-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 04 de mayo del 2023.—Licda. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767551 ).

Edictos en lo Penal

Mediante auto de las 11:01 horas del día 15 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros Córdoba, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral del arma de fuego, serie N° 04959F, tipo: Revólver, calibre: 38 SPL, marca: Ranger (F&L), modelo: 61, ya que el mismo no ha podido ser localizado, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicha arma de fuego, se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses con el fin del retiro de dicha arma de fuego. El anterior propietario en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue la sociedad Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-294881. Expediente: 22-001515-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Atípico, en perjuicio de González Martínez Luis Eduardo. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea, al ser las 11:05 horas del día 15 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766930 ).     2 v. 1.

La suscrita, Kerlyn Fernández Pérez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibrecrimen, comunica: se pone en conocimiento a Edgardo Orozco Umaña, nacionalidad costarricense, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Auto de Apertura a Juicio y la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 19-014753-0042-PE contra Briceño Díaz Mario Alberto, Lizano González Stephanny Julieth, López Alonso Nayeli Beatriz, Madrigal Díaz ayan María, Reid Galagarza Rey Steven y Sáenz Canizales Jennifer Jahaira por el delito de Estafa Informática en perjuicio de Edgardo Orozco Umaña, de los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberá presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Licda. Kerlyn Fernández Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767319 ).